UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA TESIS IMPORTANCIA JURÍDICA DE LA PARTIDA DE BAUTISMO ANTE LA INEXISTENCIA DEL REGISTRO CIVIL ANTES DEL AÑO 1936 E IMPLICANCIAS JURÍDICAS DE LA CONSIGNACIÓN DE REGISTRO INCORRECTO U OMISIONES DE LOS DATOS PERSONALES DEL BAUTIZADO O CIUDADANO PARA OPTAR AL TITULO DE ABOGADO PRESENTADO POR: BACH. NOELY ADRIANA CALLO ANAYA ASESOR: ABG. BORIS GERMAÍN MUJICA PAREDES CUSCO – PERÚ 2021 1 DEDICATORIA A Dios A mi familia 1 AGRADECIMIENTOS A mis padres y hermano por apoyarme durante toda la etapa universitaria. A la UAC por ser mi alma mater. A los docentes de la UAC por brindarme sus conocimientos durante toda mi educación. 2 RESUMEN La presente investigación intitulada “IMPORTANCIA JURÍDICA DE LA PARTIDA DE BAUTISMO ANTE LA INEXISTENCIA DEL REGISTRO CIVIL ANTES DEL AÑO 1936 E IMPLICANCIAS JURÍDICAS DE LA CONSIGNACIÓN DE REGISTRO INCORRECTO U OMISIONES DE LOS DATOS PERSONALES DEL BAUTIZADO O CIUDADANO” es abordada en la materia del Derecho Eclesiástico. En dicha investigación, se aborda, estudia y desarrolla el problema ocasionado por las inscripciones defectuosas en las partidas de bautismo; ello en torno a la consignación de datos errónea que trasciende a los derechos de los fieles (ciudadanos) en el ámbito social acaecido en la ciudad de Cusco. Palabras clave: Identidad, Partida de bautismo, Rectificación. 3 ABSTRACT The present investigation entitled "LEGAL IMPORTANCE OF THE BAPTISM CERTIFICATE BEFORE THE NON-EXISTENCE OF THE CIVIL REGISTRY BEFORE THE YEAR 1936 AND THE LEGAL IMPLICATIONS OF THE CONSIGNMENT OF INCORRECT REGISTRATION OR OMISSIONS OF THE PERSONAL DATA OF THE BAPTIZE OR CITIZEN" is addressed in the matter of ecclesiastical law. In this investigation, the problem caused by defective inscriptions in baptism certificates is addressed, studied and developed; this around the erroneous data entry that transcends the rights of the faithful (citizens) in the social sphere that occurred in the city of Cusco. Keywords: Identity, Baptism certificate, Rectification. 4 ÍNDICE DEDICATORIA ............................................................................................................. 1 AGRADECIMIENTOS ...................................................................................................... 2 RESUMEN ............................................................................................................. 3 ABSTRACT ............................................................................................................. 4 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 10 CAPÍTULO I EL PROBLEMA 1.1. Planteamiento del problema .......................................................................... 13 1.2. Formulación del problema ............................................................................ 15 1.2.1. Pregunta general de la investigación .................................................. 15 1.2.2. Preguntas específicas de la investigación ........................................... 15 1.3. Justificación .................................................................................................. 16 1.4. Objetivos ....................................................................................................... 17 1.4.1. Objetivo general .................................................................................. 17 1.4.2. Objetivos específicos ......................................................................... 18 1.5. Delimitación de estudio ................................................................................ 18 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes ................................................................................................. 19 2.2. Bases teóricas ................................................................................................ 23 SUBCAPÍTULO I: EL DERECHO A LA IDENTIDAD ................................................ 24 1. La identidad como derecho fundamental ............................................................... 24 5 1.1. Los derechos de las personas ......................................................................... 25 1.1.1. A propósito del derecho a la identidad .............................................. 25 1.1.2. Concepto de identidad ........................................................................ 27 2. Regulación y protección del derecho a la identidad (Ordenamiento nacional – Constitución –Código civil – Ley especial) ..................................................................... 29 3. Problemas en la protección del Derecho a la Identidad............................................... 30 SUBCAPÍTULO II : EL REGISTRO CIVIL EN EL PERÚ ............................................ 32 1. El registro civil y su función social ........................................................................ 32 1.1. Antecedentes del Registro Civil en el Perú ................................................... 34 1.1.1. Del proto al paleo registro civil........................................................... 34 1.1.2. Precariedad de los Registros Municipales .......................................... 35 1.2. La función de la RENIEC en el Perú ............................................................ 38 2. Tipos de registros en el sistema registral civil ....................................................... 41 3. Problemas acaecidos en los registros ..................................................................... 41 3.1. La indocumentación ...................................................................................... 42 3.2. Barreras burocraricas para el acceso al documento de identidad.................. 43 3.3. Exclusión social ............................................................................................ 44 SUBCAPÍTULO III: TRASCENDENCIA E IMPORTANCIA DE LA PARTIDA DE BAUTISMO EN EL PERÚ .............................................................................................. 46 1. El rol la partida de bautismo en el Perú .................................................................. 46 1.1. El bautismo como sacramento ...................................................................... 46 1.2. La prueba de la existencia del bautismo ....................................................... 48 1.3. La partida de bautismo .................................................................................. 49 1.3.1. Preceptos de orden Eclesiástico en el registro del bautismo, según el Código de Derecho Canónico ........................................................................................... 51 1.3.1.1. Forma o modo de inscribir la partida de bautismo ............... 51 2. La partida de nacimiento y su objeto identificador ................................................ 54 2.1. La partida de nacimiento (la calidad del registro)......................................... 55 2.2. La inscripción y la partida de nacimiento – derecho fundamental ............... 56 3. La trascendencia de partida de bautismo en el Perú .................................................... 58 6 3.3.1. Inferencia del Código Civil de 1936 ................................................. 59 3.3.2. La partida de bautismo vs la partida de nacimiento ........................ 62 SUBCAPÍTULO IV: IMPLICANCIAS JURÍDICAS DEL REGISTRO INCORRECTO U OMISIONES DE DATOS PERSONALES EN LA PARTIDA DE BAUTISMO .......... 63 1. El error de consignación de datos (material) .......................................................... 63 1.1. Fuente originaria del error ............................................................................... 63 1.2. El registro del nacimiento de la persona y el origen de los errores de consignación ........................................................................................................... 64 2. Trascendencia e implicancias socio-jurídicas del error material ................................ 69 2.1. Importancia – relevancia social ....................................................................... 69 3. La rectificación como medio o remedio ...................................................................... 71 2.3. Hipótesis ....................................................................................................... 73 2.4. Categorías de estudio .................................................................................... 74 2.5. Definición de términos .................................................................................. 75 CAPITULO III MÉTODO 3.1. Diseño metodológico .................................................................................... 78 3.2. Población y muestra ...................................................................................... 79 3.3. Diseño muestral ............................................................................................ 79 3.4. Técnicas para la recolección de datos ........................................................... 79 3.5. Descripción de los instrumentos ................................................................... 79 3.6. Técnicas estadísticas para el procesamiento de la información .................... 79 CAPITULO IV RESULTADOS Y ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS 7 4.1. Resultados ........................................................................................................... 80 4.3 Discusión y contrastación de los hallazgos .............................................................. 112 CONCLUSIONES ......................................................................................................... 115 RECOMENDACIONES ................................................................................................ 117 CAPITULO V FUENTES DE INFORMACIÓN ANEXOS ......................................................................................................... 124 8 ÍNDICE DE TABLAS Y FIGURAS Figura 1: Elementos de la identidad……………………………………………………....27 Figura 2: Estructura organizacional de RENIEC………………………………………….39 Figura 3: El bautizo de personas (menores y mayores de edad) ………………………….52 ABREVIATURAS CC : Código civil CDC : Código de derecho canónico TC : Tribunal Constitucional CPP : Constitución política del Estado 9 INTRODUCCIÓN La inexistencia del Registro Civil en nuestro país data de muchísimo años y habiéndose emitido en el año 1852 la norma que crea las municipalidades y junto a ella un área llamado “registro civil” no se ha logrado eficientemente el registro de personas puesto que no hubo descentralización por aquellos años; es así que en la actualidad aún se tienen casos de personas que no cuentan con registro de inscripción de nacimiento, por ello el estado ha encargado a la Iglesia Católica el registro de personas a través del sacramento del bautismo. El Código Civil del año 1852, 1936 y 1984 se ratifican al mencionar que la partida de partida de bautismo tendrá el valor de un acta de nacimiento para efectos de trámites o administrativos o judiciales como es el caso de sucesión intestada, por este motivo, es que a la fecha se tiene gran cantidad de personas o ciudadanos indocumentados o si estuvieran documentados pero con datos incorrectos, he de allí que nace la rectificación de partidas de bautismo debido a que no pueden realizar ningún tipo de trámite o ejercer derechos como son, educación, salud, sucesión, filiación, entre otros por no existir congruencia entre los datos del estado como es el DNI y la partida de bautismo. Si bien es cierto, a la fecha, la Iglesia Católica ya no cuenta con esta facultad, debido a que RENIEC ha ido mejorando el sistema de registro con la descentralización, sin embargo, su demora ha permitido que hasta la actualidad las partidas de bautismo antes del año 1936 tengan el valor de un Acta de nacimiento en caso no exista el último, esto quiere decir, que la Iglesia sigue contando con la facultad de registro más aun en caso de personas nacidas antes del año 1936. Las partidas de Bautismo aún siguen generando cierta eficacia en la sociedad, siendo ameritable señalar la importancia jurídica en el país y más aún sí sobre ella se consignan datos de forma errónea, lo que en suma genera una afectación a los derechos de 10 la persona, puesto que en muchos de los casos este es el único documento sustentatorio de registro en el país. Los objetivos de la investigación fueron desarrollados en toda la investigación, lográndose identificar que: la partida de Bautismo reviste una importancia jurídica de ante la inexistencia del Registro Civil antes del año 1936, ya que es un instrumento tan símil como una partida de nacimiento, por lo que su uso ante la carencia de registro o su deficiencia conllevó a ser utilizado en la sociedad para cubrir los mismos fines, radicando allí su importancia, por lo que también se verifica su regulación en los distintos Códigos Civiles que tuvo el país; por ende, la consignación de registro incorrecto u omisiones de los datos personales del bautizado generan implicancias jurídicas, es así que constantemente se viene llevando a cabo las rectificaciones de la partida de bautismo, con la finalidad de llevar a cabo trámites de los causahabientes o la misma sucesión intestada, pudiéndose verificar errores de orden material en el apellido materno, en el nombre del bautizado, en el lugar de nacimiento, etc. Errores que tienen como fuente la misma persona solicitante del bautizo (padres, padrinos, etc.) y también el mismo párroco que inscribió al bautizado. La hipótesis respecto a la importancia jurídica de la partida de bautismo, ante la inexistencia del Registro Civil antes del año 1936, trasciende en el tiempo debido a que este puede ser utilizado como una partida de nacimiento, recayendo allí su efectividad en la sociedad; en tal sentido las implicancias jurídicas que se verifican ante la consignación de registro incorrecto u omisiones de los datos personales del bautizado o ciudadano, trascienden entorno a la relaciones de familia y sus consecuencias post mortem (sucesiones). Esta investigación está compuesta por cinco capítulos, desarrollados de la siguiente manera: En el primer capítulo se aborda el problema de la investigación, así como el objetivo; en el 11 segundo capítulo se aborda el marco teórico, el mismo que está compuesto por cuatro subcapítulos; en el primer subcapítulo se desarrolla el tema del Derecho a la Identidad; el segundo subcapítulo, el tema del Registro Civil en el Perú, en el tercer subcapítulo, la trascendencia e importancia de la partida de bautismo en el Perú y en el último subcapítulo se desarrolla las implicancias jurídicas del registro incorrecto u omisiones de datos personales en la partida de bautismo; en el tercer capítulo se aborda la metodología; en el cuarto capítulo se toma en cuenta los resultados y análisis de los mismos; y en el quinto capítulo se aborda las referencias bibliográficas que fueron utilizadas en toda la investigación. En este trabajo se utilizó la siguiente metodología: el tipo básica, que permitió obtener nuevos conocimientos a partir del estudio de la partida de bautismo y el Registro Civil antes del año 1936 y su posterioridad pudiendo así recabarse las implicancias jurídicas de la consignación de registro incorrecto u omisiones en la partida de bautismo; el nivel utilizado es exploratorio – descriptivo, ya que el objeto de estudio no fue tratado anteriormente; y es descriptivo ya que se pudo especificar la importancia jurídica de la partida de bautismo ante la inexistencia del registro civil antes del año 1936, en torno a ello, se da conocer las implicancias jurídicas de la consignación de registro incorrecto u omisiones de los datos personales del bautizado o ciudadano; el enfoque de investigación es cualitativo, lo que permitió que esta investigación se desarrolle a través del análisis e interpretación de la doctrina así como las normas civiles y eclesiásticas. 12 CAPÍTULO I EL PROBLEMA 1.1. Planteamiento del problema En el Perú, el Bautismo es uno de los Sacramentos que mayor incidencia ha calado en la población, no sólo por la trascendencia irradiada de la Iglesia Católica tras el implante de la religión, sino por la relevancia jurídica que recae en los ciudadanos. Este sacramento fue implementado a partir de la llegada de los evangelizadores, quienes en obediencia al Señor proclamaban el evangelio "Id al mundo entero y proclamad el Evangelio" (Marcos 16, 15-18) es así, que a través del tiempo la misión de la Iglesia para bautizar se tornó en importante, disponiéndose así la creación de las Parroquias y con ellas los libros de registros de bautismos. 13 La religión católica en el país se encuentra reconocida en La Constitución Política del Estado y su previsión está regulada en el Artículo 50°, donde está es reconocida como un elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú; y a través de ello, la incidencia del bautismo el registro de personas, ya que antiguamente el Estado no registraba a sus ciudadanos, razón por la que el bautismo tomó relevancia, es así que gracias al registro de personas bautizadas se tenía certeza de la existencia de los ciudadanos y demás datos personales que eran proporcionados por su padres o quienes los hacían realizar el sacramento. Según el Código Civil de 1936, se le otorgó a la partida de bautismo el mismo valor que las partidas del registro civil, bajo condición de la inexistencia del acta de nacimiento del lugar que corresponda, en cambio, el Código de 1984 sólo menciona que las partidas realizadas antes del 14 de noviembre de 1936 conservan la eficacia que les atribuye la ley anterior. En la actualidad, las parroquias cuentan con libros de registro de bautismos, en los cuales se inscriben los datos del bautizado, como son el nombre, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nombre de los padres y padrinos, estos libros se encuentran dotados de protección por parte del estado y clero, puesto que los datos consignados no son susceptibles de rectificaciones a excepción de Decretos que la ordenen, para lo cual se deberá seguir un proceso de rectificación ante Arzobispado u Obispado que corresponda. En muchas ocasiones se verifica que la partida de bautismo se encuentra consignada con errores y omisiones, en otros casos se encuentran redactadas correctamente, sin 14 embargo, por motivos personales, los titulares en el transcurso de su vida deciden cambiar de nombre, es por ello que se ocasionan trámites engorrosos, ya sea para el reconocimiento de un derecho o acceso a alguno; es así que se ve afectado muchos derechos como el Derecho a la Identidad, puesto que es la puerta de acceso a los demás derechos, con las omisiones o registro incorrecto de los datos en los registros parroquiales y más aún cuando en algunos casos ni siquiera existe registro de la existencia de los ciudadanos. 1.2. Formulación del problema 1.2.1. Pregunta general de la investigación ¿Cuál es la importancia jurídica de la partida de bautismo ante la inexistencia del Registro Civil antes del año 1936 y qué implicancias jurídicas se verifican ante la consignación de registro incorrecto u omisiones de los datos personales del bautizado o ciudadano? 1.2.2. Preguntas específicas de la investigación 1º. ¿Cuál es la importancia jurídica de la partida de bautizo? 2º. ¿Cuáles son los factores originarios del registro incorrecto u omisiones de los datos personales del bautizado, en las partidas de bautizo? 3º. ¿Cuáles son los errores u omisiones más comunes existentes en una partida de bautismo? 15 1.3. Justificación a. Conveniencia La conveniencia de esta investigación, radicará en el estudio de la partida de bautizo y su importancia jurídica en el Perú, es decir se podrá verificar la trascendencia de dicho acto frente al Registro Civil. Asimismo, este estudio abarcará todas aquellas implicancias jurídicas ocasionadas por la deficiente consignación de registro de los datos personales (incorrecto u omisiones) en las partidas de bautizo, las mismas que en la actualidad vienen generando repercusiones y afectación de derechos de las personas. b. Relevancia Social La relevancia social de este trabajo de investigación, estará constituida por el valor asignado a la partida de bautismo en la población peruana, su estudio y trayectoria en el país, ello debido a la trascendencia en el registro de las personas frente a la carencia del registro civil en determinada época; es más, a través de esta se podrá dar a conocer las repercusiones que trae consigo el registro incorrecto u omisiones de los datos personales acaecidos en este. c. Implicaciones prácticas Las implicancias prácticas que se podrán extraer, recaen en el valor e importancia jurídica extraída de la partida de bautismo y en los registros civiles que de ella se emana frente a un sistema inexiste en una determinada época; lo que conlleva a darle una cierta prioridad (asimilable a la de una partida de nacimiento) en la actualidad, ello debido a que en la práctica, estos suelen tener ciertas falencias, lo que genera una afectación de derechos para los ciudadanos como la 16 incompatibilidad de datos con la Reniec, apellidos distintos con las de sus descendientes, etc. d. Valor teórico El valor teórico que se obtendrá de este proyecto, podrá resolver el conjunto de problemas que recaen en la identidad de una persona, debido a la mala u errónea consignación de datos en la partida de bautismo, ya que dichas falencias trascienden en los derechos v.gr., como la herencia, el acceso al sistema de salud, etc., generando constantes procesos, debido a las consecuencias ocasionadas por estos. e. Utilidad Metodológica Conforme se aplique los métodos de la investigación científica en el presente estudio de la importancia jurídica de la partida de bautizo dentro del Registro Civil y las implicancias jurídicas, se podrá aportar una utilidad metodológica que puede ser utilizada en otros trabajos de investigación. 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo general Identificar la importancia jurídica de la partida de bautismo ante la inexistencia del Registro Civil antes del año 1936 y las implicancias jurídicas que se verifican ante la consignación de registro incorrecto u omisiones de los datos personales del bautizado o ciudadano. 17 1.4.2. Objetivos específicos 1º. Determinar la importancia jurídica de la partida de bautizo. 2º. Analizar los factores originarios del registro incorrecto u omisiones de los datos personales del bautizado, en las partidas de bautizo. 3º. Identificar los errores u omisiones más comunes existentes en una partida de bautismo. 1.5. Delimitación de estudio La investigación se llevará a cabo en la Ciudad de Cusco en el periodo 2015- 2021. 18 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes a. Antecedentes Internacionales Tesis: Mora (2014), realizo la investigación “PROPUESTAS Y REFORMAS EN EL PROCESO DE DEPURACIÓN DE DATOS ERRÓNEOS QUE EJECUTA EL REGISTRO CIVIL DE ECUADOR, EN ECUADOR”, en la escuela de pregrado de la Universidad Nacional de Loja. Las principales conclusiones son: 19 i. No existen sanciones previstas por la Ley del Registro Civil, Identificación y Cedulación, para el funcionario público que realizara una errónea depuración de los datos de identidad y causare perjuicio social y económico. ii. Es necesario que el Estado a través de las instituciones pertinentes otorguen garantías para de una u otra forma poder evitar el daño que está provocando la inscripción errónea de datos personales. iii. La actual Ley Orgánica de Registro Civil, Identificación y Cedulación, no protege los derechos de los ciudadanos, confirmando de esta manera que este cuerpo legal es insuficiente para salvaguardar los derechos de las personas, puesto que no se garantiza la protección a su identidad. iv. Que la Ley del Registro Civil, Identificación y Cedulación presenta falencias, en cuanto a la sanción pecuniaria para quien cometiera el error de la depuración de los datos de identidad de una persona. v. Se debería aplicar sanciones pecuniarias a los funcionarios públicos que cometieran error en la depuración de la inscripción de su identidad. b. Antecedentes nacionales Tesis: Olivera (2019), realizó la investigación “VULNERACIÓN AL DERECHO SUCESORIO POR ACTA DE NACIMIENTO CON ERRORES Y OMISIÓN EN PERÚ”, en la escuela de postgrado de la Universidad Nacional Federico Villareal. Las principales conclusiones son: 20 i. Se vulnera el derecho sucesorio debido a que las actas de Nacimiento de los titulares registrados en determinada provincia contienen errores y omisiones, estos defectos deben ser rectificados en un proceso legal. ii. El registro del acta de nacimiento suele realizarse con omisión del procedimiento establecido en los reglamentos de inscripciones y directivas por RENIEC, debido a ello contienen errores y omisiones. En muchos de los casos inclusive el 100% de los datos y en menores porcentajes las enmendaduras y datos mal consignados. iii. Los errores y omisiones en las actas de nacimiento son de responsabilidad del Registrador Civil de la época del registro, tomando en cuenta que no se realizaban las capacitaciones concernientes a su cargo. Las rectificaciones fueron realizadas con posterioridad al registro, sin embargo, en la actualidad se tienen actas de nacimiento por rectificar. Quispe (2012) realizó la investigación “VULNERACIÓN AL DERECHO DE IDENTIDAD POR ACTAS DE NACIMIENTO CON ERRORES Y OMISIONES, EN OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL DE MUNICIPALIDAD DE PUNO – AÑOS 2003 AL 2005, EN PERÚ”, en la escuela de pregrado de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Las principales conclusiones son: i. Se vulnera el derecho de identidad e identificación mediante el DNI, de los titulares de las actas de nacimiento registrados manualmente de los periodos anuales 2003, 2004 y 2005 de la Oficina de Registro del Estado Civil de Municipalidad Provincial de Puno, debido a que las actas de nacimientos que tienen errores y omisiones, se tuvo que rectificarse mediante procedimientos de 21 rectificación posterior a la fecha de registro; ello implica la no admisibilidad del acta de nacimiento en el proceso de trámite de obtención del DNI. ii. El registro manual de las actas de nacimientos de la Oficina de Registro del Estado Civil de Municipalidad Provincial de Puno, de los periodos anuales 2003, 2004 y 2005 se registraron sin seguir los procedimientos establecidos en el reglamento de inscripciones y las directivas establecidos por el RENIEC, y por ello tienen errores y omisiones; de los cuales en gran porcentaje existen actas de nacimientos con omisión de datos hasta en un 100 %; y, en menor porcentaje con enmendaduras y datos mal consignados. iii. Las actas de nacimientos registrados manualmente de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Puno de los periodos anuales 2003, 2004 y 2005, fueron rectificados administrativamente por contener errores u omisiones y son por responsabilidad de los Registradores Civiles de la época que asumieron la función sin tener capacitación de los procedimientos de Registro Civil. Las rectificaciones se realizaron posterior a la fecha de registro, quedando aun por rectificarse en la actualidad algunas actas de nacimientos. iv. Las actas de nacimientos que tienen errores y omisiones según la DI-269- 2009/JEFN/RENIEC, el registrador de RENIEC de las agencias y puntos de atención debe advertir del error u omisión al titular del acta o al apoderado a fin de que se subsane mediante la rectificación correspondiente, y luego de ello proseguir con el trámite de obtención del DNI; por lo que generalmente la rectificación se realiza luego de ser advertido del error u omisión en el proceso de obtención del DNI por el registrador de RENIEC. 22 v. El acta de nacimiento, es el primer documento identificatorio de toda persona, registrado por el Registrador Civil autorizado a solicitud de los declarantes o declarante conforme a la normativa vigente. 2.2. Bases teóricas La presente tesis ha sido desarrollada en base a subcapítulos, los mismos que se dan a conocer de la siguiente manera: 23 SUBCAPÍTULO I EL DERECHO A LA IDENTIDAD 1. La identidad como derecho fundamental La identidad está concebida como aquel derecho inherente a la persona, que le permite individualizarlo en la sociedad frente a los demás y su nacimiento se inicia en el registro civil como primer hito de magnificencia global. Su reconocimiento se encuentra plasmada en la Constitución Política del Estado como protección general, en tal sentido no sólo constituye un derecho humano sino fundamental, ya que éste a su vez se encuentra ligado a la dignidad del ser humano y su conexión con todos los derechos del hombre. Es así que: Los derechos fundamentales de la persona tienen como finalidad la protección unitaria e integral de la persona en cuanto es un ser que posee dignidad. Es esta dignidad la que justifica y explica los derechos fundamentales de la persona y le sirve de fundamento. De ahí que el artículo 3° de la Constitución establezca que los derechos de la persona no se circunscriben a sólo aquellos expresamente normados por el ordenamiento jurídico, sino que su protección alcanza a aquellos que, sin encontrarse en esta situación, "se fundan en la dignidad del hombre. (Gaceta, 2005, p. 46) En tal sentido, la identidad se enmarca o manifiesta a través del nombre y consiguientemente con ello, el ejercicio de los demás derechos fundamentales, puesto que el Estado requiere que la persona esté debidamente reconocida como tal en el sistema de Registro Civil. Hecho que genera muchos inconvenientes ya que en la práctica muchas personas no son inscritas debido a varios factores económicos (no se cuenta con los medios para poder inscribirlo) y sociales (como la orfandad). En tal sentido: 24 La identidad como derecho implica las características y rasgos que le son propios al individuo y que además sirven de elementos para diferenciarlo del resto, ya sea del orden físico, biológico, social o jurídico. Respecto a este último, primordialmente a través del nombre se le suele relacionar a un entorno familiar con las consecuencias jurídicas que esto conlleva: el parentesco, la filiación, la maternidad, la paternidad o los alimentos. (López & Kala, 2018, p. 68) La postura que se plantea en el sistema peruano, frente a ello, es que no basta que la persona haya nacido para poder adquirir los derechos estatutarios de la Constitución, sino que previamente tiene que ser reconocido a través de su inscripción como nacido (Partida de Nacimiento); lo que no debería ser, ya que al ser un estado de derecho lo que se debería prever es que exista un registro de facto, es decir, la existencia de un registro sistemático y automático donde el neo nato sea inscrito en los hospitales y otras dependencias para así evitar que muchas personas carezcan de nombre o no se han inscritas. 1.1. Los derechos de las personas 1.1.1. A propósito del derecho a la identidad El derecho a la identidad durante su largo trayecto, tuvo como punto de inicio el ius naturalismo asignándole a la persona factores naturales de orden divino y fue a través de la codificación en los diversos ordenamientos jurídicos que logró establecer su irradiación en el ser y su reconocimiento a nivel constitucional. Su enfoque pragmático se llevó a cabo desde Roma a través del reconocimiento de los derechos y atributos de la persona mediante el ejercicio de la actio (iniuriarum). Posterior a ello, el derecho a la identidad como derecho de las personas obtuvo su reconocimiento a través de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 25 (Revolución Francesa - 1789) y consiguientemente, su regulación en los diversos códigos como a través del derecho a la personalidad; en el sistema peruano su regulación se dio a través del derecho a la identidad personal, prevista en la Constitución Política del Perú. Este derecho personal (rectius: de la persona) infiere peculiaridades y características únicas frente a las demás personas; estas características incluso son diferenciadoras en lo que respecta a cultura, idioma, religión, etc. Conforme lo señala Varsi (2014) al mencionar que: Los derechos de las personas son atributos derivados de la naturaleza humana y de la dignidad que permiten el desarrollo social del ser humano reconociéndolo como el actor principal del Derecho. A través de ellos el hombre se realiza, desenvuelve, integra, vive la vida en paz, con seguridad, sabiéndose protegido por el Derecho y sus mecanismos de defensa, logrando el cumplimiento de metas y anhelos. (p. 330) Se debe tener en cuenta que dentro de la amplia gama de derechos que conforman el derecho de las personas se encuentra tutelado el derecho a la identidad, aunque éste no este regulado en el Código Civil, forma parte de los derechos que tiene todo ciudadano en el país. Ello conforme lo mencionado por Durand (2010) al decir que: La doctrina considera a la identidad como una extensión del derecho al nombre. Nuestro Código Civil no regula el derecho a la identidad, tal como ha sido concebido por la doctrina (Delia Revoredo). Coincidimos en que el derecho a la identidad tiene un contenido más amplio que el derecho al nombre y que abarca el derecho a la libertad, la integridad psicosomática, la identidad sexual, entre otras prerrogativas que el 26 Derecho reconoce a todo hombre y que no pueden ser negados ni discutidos por nuestro sistema jurídico. (p. 391) 1.1.2. Concepto de identidad Según refiere Ossorio (2018) el concepto de identidad alude a todo aquello que tiene “repercusión en el estado civil” (p. 470). Por su parte Novoa (2017) señala que: la identidad en su sentido lexicológico, se define como "el conjunto de rasgos característicos de un individuo o de un grupo que los caracteriza frente a los demás", atributos propios y originales que definen al sujeto como único (persona, grupo humano, comunidad). En este aspecto se define la identidad como la autoconsciencia que el sujeto tiene de sí mismo como único, irrepetible y distinto de los demás. (p. 21) Según Gaceta (2005): La identidad del ser humano consigo mismo hace que cada persona sea "ella misma y no otra". La identidad, como apunta Fromm, es la experiencia que permite a cada persona decir soy "yo". Es decir, "yo soy el que soy y no otro". La singularidad o mismidad de cada persona determina el que cada una posea su "propia verdad personal". Se "es como se es", con atributos, calidades, virtudes, defectos, vicios, perfil psicológico, características, apariencia exterior, nombre, ideología, profesión, creencias filosóficas y religiosas, convicciones políticas, conductas o acciones que corresponden exclusivamente a cada cual, deméritos. Cada persona posee su propio pasado y su personal proyecto de vida enderezado al futuro. (p. 54) Desprendiéndose así, que la identidad es aquel derecho fundamental que tiene una persona por su condición de tal, independiente de su regulación, puesto que no requiere que ésta se 27 encuentre normada para que pueda ejercerla. En tal sentido, este derecho permite que una persona pueda diferenciarse de otras en mérito a la individualización que posee en la sociedad recaída en el nombre como elemento incipiente a través de la documentación. a. Elementos Según la doctrina, la identidad posee dos elementos, los cuales gravitan para formar su especial dimensión práctica, entre éstas se tiene al elemento dinámico y al elemento estático, del cual se desprende que, dinámicamente, la identidad está compuesta por factores subjetivos (religión, la cultura) que entorno a su motricidad pueden o no variar (rectius: mutar o modificar) con el trascurso del tiempo; en cambio bajo el tenor estático, la identidad forma un espacio inmutable –y directo- que tiene la persona (nombre, la edad), permitiendo su ejercicio en la sociedad. Estos elementos se suelen disgregar a través de los factores personal, social y familiar. Factor Factor social personal Factor familiar Figura 1: Elementos de la identidad Fuente – Elaboración propia 28 2. Regulación y protección del derecho a la identidad (Ordenamiento nacional – Constitución –Código Civil – Ley especial) El derecho a la identidad está regulado en la Constitución Política del Estado a través del derecho a la identidad personal. Conforme lo prevé el Inc. 1 del Art. 2°; la fuente de este derecho deriva de un vértice jurisprudencial, ello debido a su aplicación y su praxis deóntica. A diferencia de la fuente doctrinaria que sólo ha servido para poder generar distinción de sus aspectos relevantes y su clasificación (v.gr., estática o dinámica). A más, se detalla que no existe dentro del ordenamiento nacional otro instrumento que recoja o regule este derecho. En el Perú no fue posible que el derecho a la identidad, propuesto por el ponente del Libro Primero del Derecho de las Personas, se incorporara al Código Civil de 1984. Después de un proceso de divulgación de su contenido e importancia en cuanto a la protección de la persona, se logró que ingresara en la Constitución de 1993. Es del caso señalar que la Constitución peruana ha sido la primera en incorporar este derecho entre aquellos calificados como fundamentales. En la actualidad el derecho a la identidad ha sido también recogido en el artículo 12° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires del 01 de octubre de 1996, así como en numerosa jurisprudencia comparada. (Gaceta, 2005, p. 58) 2.1. Relación de la identidad con la personalidad Según Lopez & Kala (2018): El tema de la identidad ha sido tradicionalmente interpretado como un derecho de la personalidad que se vincula con otros derechos derivados de la filiación, tales como el 29 derecho a tener una nacionalidad, los derechos alimentarios, el derecho a mantener un vínculo con los padres, llegando a considerarse como violencia la omisión de registrar civilmente a los menores a una edad temprana, pues este acto implica el reconocimiento del estado, de la existencia del individuo en primera instancia, de un vínculo formal entre la entelequia estatal y el individuo que deviene en una serie de prerrogativas derivadas de la calidad de ciudadano. (p. 68) Filosóficamente la identidad suele converger en un derecho inmerso en la persona, por ende, su estructura somática diferencial en la colectividad hace que éste sea único desde una perspectiva unilitaria; pero idéntica a los demás desde una perspectiva humana. Es así que: La persona, cada persona, es idéntica a sí misma, no obstante que todos los seres humanos son iguales. La igualdad radica en que todas las personas, por ser tales, comparten la misma estructura existencial en cuanto son "una unidad psicosomática constituida y sustentada en su libertad". Es la libertad la que, al desencadenar un continuo proceso existencial autocreativo, hace posible el que cada persona desarrolle -dentro de las opciones que le ofrece su mundo interior y su círcunstancia- su "propio" proyecto de vida, adquiera una cierta personalidad, logrando así configurar "su" identidad. La identidad es, precisamente, lo que diferencia a cada persona de los demás seres humanos, no obstante ser estructuralmente igual a todos ellos. Es, pues, el derecho a ser "uno mismo y no otro. (Gaceta, 2005, p. 53) 3. Problemas en la protección del Derecho a la Identidad El derecho a la identidad debido a su rol complejo de ejercicio pragmático documentado, en el país presenta muchos problemas, configurando así un conglomerado de inequidades con 30 lo dispuesto en la Constitución. Dentro de los problemas presentes se aprecia no sólo la falta de previsión de un sistema descentralizado de la institución de registro en las zonas más alejadas del país (rectius: zonas de pobreza), sino la falta de regularización de los defectos que se derivan del registro incipiente de las Municipalidades. Lo que hace que el sistema de registro previsto por RENIEC, en la práctica aun posea una inmediata y necesaria mejora, tanto mobiliaria y funcional. Ello debido a que la falta de una descentralización o apertura de sucursales que impide que las personas sean inscritas y a consecuencia directa se cree la indocumentación. Conllevando a que la persona sea excluida de la sociedad y no posea una identidad. 31 SUBCAPÍTULO II EL REGISTRO CIVIL EN EL PERÚ 1. El Registro Civil y su función social Semánticamente el registro ostenta un carácter especial en la sociedad, específicamente en el objeto de estudio -la consignación de datos-, que a su vez, alude a la acción de transcribir, -según lo percibido- del Diccionario de la Real Academia Española en delante DRAE. En tal sentido, el Registro Civil, es aquella institución pública del Estado que tiene como fin el de consignar los datos referentes al estado civil de las personas desde el nacimiento hasta su muerte. Martíncz (2008) al respcto señala que: A través de la historia y hasta nuestros días, la civilización no ha podido sustraerse de la necesidad de crear un registro para anotar las circunstancias que suceden en la vida civil de las personas. Este es el instrumento idóneo para asegurar derechos y garantías de las personas; y, a su vez, facilitar que el Estado pueda ejercitar sus potestades públicas y cumplir con sus funciones. (p. 157) Es así que, conforme lo refiere Valpuesta citado por Arnau (2019) el Registro Civil es: Un organismo público cuya misión es la de recoger y dar constancia oficial a los hechos y circunstancias relativas a la existencia y al estado civil de las personas y aquellas otras circunstancias que, sin constituir estado civil, la ley determina que puedan inscribirse. (p. 138) 32 El Registro Civil en el Perú se encuentra sistematizado y regido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en adelante Reniec; aunque en algunos lugares del Perú, aún siga designado a las municipalidades dicha función. Este sistema de registro engloba la documentación de todo hecho vital en el país; por lo que su función es muy importante, ya que, a través de este, se puede identificar a una persona. Al respecto Harbitz & Boekle (2010) mencionan que: Tres tareas principales del registro civil son dar reconocimiento social mediante el nombre y la nacionalidad, sentar el fundamento para la identidad legal mediante la inscripción en el registro y proveer insumo a las políticas públicas mediante su aporte a las estadísticas vitales. Los registros civiles no tienen, dentro de sus atribuciones, el procesamiento de la información para convertirlas en estadísticas; pero sí están, por lo general, obligados a proveer insumos a los institutos de estadísticas. (p. 72) Coligiéndose así una función múltiple del Registro Civil encaminado no sólo a la identificación de las personas de un determinado lugar (distrito, provincia, región o país), sino también a la determinación del quantum de habitantes en el país, así como el estado civil de las mismas. a. Funciones del registro La función del registro es netamente social y dentro de ésta se ejercen ciertas particularidades como el verificativo de datos y consignación específica del hecho natural (nacimiento, muerte) o derivada del derecho (matrimonio), ya que no se debe olvidar que el registro es “aquel acto administrativo que en ejercicio de sus funciones realizan los Registradores 33 Civiles respecto de la inscripción de todo hecho relativo a la identidad y estado civil de las personas” (Quispe, 2016, p. 25). 1.1. Antecedentes del Registro Civil en el Perú 1.1.1. Del proto al paleo Registro Civil El sistema de registro en el mundo, tuvo una evolución constante desde la posibilidad para poder registrar los hechos naturales (nacimientos - muertes) y jurídicos (matrimonios) acaecidos en la sociedad (Egipto, Mesopotamia, Grecia, Roma). Para tal efecto se consignaba un registro burdo y rudimentario en las antiguas civilizaciones respecto a los nacimientos, matrimonios, divorcios, adopciones, fallecimientos, etc., empero esto se fue modificando a través de los años v.g., como el censo llevado a cabo en Roma antes del gobierno de Servio Tulio (sexto rey de Roma y sucesor de Tarquino Prisco), ya que fue él “quien creó en Roma el primer registro y se lo confió a los sacerdotes” (Martínez, 2008, p. 154). Ya en la edad media se precisa con mayor resplandor que fue la Iglesia Católica la encargada de llevar a cabo los Registros Civiles a través del Derecho Canónico. Pero de una forma incipiente, ello a través de las parroquias en los denominados –registros parroquiales; conforme lo señala la Reniec (s.f): El Antiguo Derecho Español no legislaba sobre los Registros del Estado Civil dado que la función de registro estaba encomendada a la Iglesia, rigiéndose por el Derecho Canónico. La legislación colonial dispone en la Ley No. 10 del Libro VII, Titulo XXII de la Novísima Recopilación de 1680, la formación de estados mensuales de los nacidos, casados y muertos, sobre la base de los Registros Parroquiales. 34 Por Real Orden del 21 de marzo de 1749, la Corona Española manda al Consejo Real la inscripción a todos los prelados del reino, incluidas las colonias de ultramar, encargándoles cuiden de que los Libros de Bautismos, Casamientos y Entierros se pongan en las mismas iglesias en las que estén, con toda custodia y seguridad. (p. 1) Ya con el devenir de los años este se fue regulando en los diversos ordenamientos de cada país y su función se fue descentralizando y mejorando con el pasar de los años. Tal y como señala Vera (2017): En América Latina, la mayoría de los Registros Civiles iniciaron sus actividades entre 1870 y 1920, a consecuencia de la aprobación de leyes por parte de los gobiernos. De esta forma, éstos asumían la responsabilidad del registro, archivo, custodia y expedición de documentación y en muchos países, la tarea de celebrar matrimonios. El estado se hizo responsable jurídicamente de dar fe sobre aspectos referentes a la persona y su familia. (p. 12) 1.1.2. Precariedad de los Registros Municipales En el Perú la posibilidad de Registro Civil, queda rezagada hasta a mediados del siglo XIX después de la independización del Perú; específicamente en el año 1852, año en el cual se promulgó el Código Civil, se crean el Registro Civil y fue a través de éste que, el 26 de junio que se faculta a las Municipalidades a llevar el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones bajo la supervisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Posterior a ello, en el año de 1938 a través de un Decreto Supremo se establece una obligatoriedad para todas las Municipalidades, que consistía en llevar a cabo el informe mensual de los acontecimientos objeto de Registro Civil (nacimientos, matrimonio y defunciones) llevados 35 en dicha entidad a la Dirección Nacional de Estadística, lo que se conoce actualmente con el nombre de, Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI. En este contexto Reniec (s.f) refiere que: Los Registros del Estado Civil no requirieron de ente rector por el carácter comunal que se dio a sus funciones, carácter que otorgaba competencia a los alcaldes provinciales y distritales, eliminando la posibilidad jurídica de un Sistema Nacional. Consecuentemente, el Registro del Estado Civil en el Perú, no obstante disponer de la más antigua legislación sobre la materia en América Latina, -el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Registros del Estado Civil data del 15 de Julio de 1937- careció de un organismo jerárquico, autónomo y responsable de la organización y funcionamiento del mismo, ya que sus oficinas y archivos se encontraban disgregados en más de 2500 sedes, sin que existan padrones nacionales ni regionales de nacidos o fallecidos, dependiendo su funcionamiento de la intervención coordinada de diversas entidades. Por su lado, la identificación de las personas estuvo siempre vinculada al acto de sufragio, por consiguiente, la normativa registral se dictó con la exclusiva finalidad de organizar los procesos electorales siendo la unidad de registro el ciudadano y no la persona. Sobre esta base se estableció un título de sufragio (libreta electoral) con finalidades identificadoras, cuya emisión manual generó un alto grado de inseguridad en el tráfico jurídico. (p. 1) 36 En la actualidad, el sistema de Registro Municipal ha quedado rezagado sólo a llevar cabo ciertos actos como el registro de matrimonios civiles; empero, el registro de nacimientos todavía se prevé en algunos municipios de las poblaciones alejadas de las ciudades. Ya que se toma en cuenta que RENIEC aún no ha establecido su gestión descentralizadora. Por ende, no existen oficinas en la mayoría de Distritos y provincias del país. Por otro lado, se prevé aun que los registros llevados a cabo durante la vigencia exclusiva de registros a nivel municipal, conlleva a la existencia de errores en las diversas actas de consignación de datos (nacimientos, matrimonios y defunciones), ello debido a la precariedad en las que se solían llevar a cabo dichos actos. Los mismos que a la fecha vienen generando diversos procedimientos y procesos por las consecuencias que acarrean en los ciudadanos. a. El nacimiento de un sistema integrado institucional -RENIEC Posterior al otorgamiento de la facultad registral a las municipalidades, mediante ley N° 26497 el 12 de Julio de 1995 se crea RENIEC; ente encargado de llevar acabo el registro de identidad de toda persona natural, así como inscribir los hechos relativos a su capacidad de estado civil. En tal sentido: Era necesario contar con un sistema confiable en materia registral civil e indispensable crear una entidad especializada en registración identificadora, la misma que debería integrar los registros civiles, generando un moderno proceso de identificación de las personas. Por ello, la Constitución Política de 1993 crea y establece RENIEC como un registro de seguridad jurídica cuya finalidad es la identificación de las personas naturales, lo 37 que involucra la inscripción de los hechos vitales y modificatorios del estado civil. Complementariamente la Ley No. 26497, crea el Registro único de Identificación de las Personas Naturales e instaura el documento nacional de identidad como cédula de identidad personal, documento público, personal e intransferible, válido para todos los actos civiles, comerciales, administrativos y judiciales, destinado a sustituir a las libretas electorales como título a presentar para ejercer el derecho de sufragio. (Reniec, s.f, p. 1) 1.2. La función de RENIEC en el Perú RENIEC fue creada mediante Ley N° 26497 el 12 de Julio de 1995; es una institución de derecho público que tiene como función principal la de llevar a cabo lo registros de todas las personas en el país. Es un organismo autónomo. Es autoridad, conforme su Ley Orgánica, con atribuciones exclusivas y excluyentes en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, responsable de organizar y de mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, adoptar mecanismos que garanticen la seguridad de la confección de los documentos de identidad e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, así como asegurar la confiabilidad de la información que resulta de la inscripción. (Reniec, s.f, p. 1) Esta institución registral: Goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera. Fue creado por Ley N° 26497 de fecha 12 de julio de 1995. (…) 38 Es el organismo técnico encargado de la identificación de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil. (p.1) Además, tiene como finalidad la de: administrar y dirigir el sistema registral de los peruanos, que involucra el registro civil, registro de personas y registro de naturalización, lo que constituye el registro único y base de datos de identificación de todos los peruanos. Es la Entidad de Certificación Digital en el Sector Público, encargado de emitir los certificados raíz para las Entidades de Certificación para el Estado Peruano que lo soliciten. En épocas electorales, la única participación de RENIEC es la de proporcionar el padrón electoral inicial al Jurado Nacional de Elecciones, para que éste lo apruebe y a su vez lo remita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales como padrón electoral oficial a utilizar el día de las elecciones. (p.1) 39 - Estructura organizacional 40 Figura 2: Estructura organizacional de la RENIEC Fuente: Reniec 2. Tipos de registros en el sistema registral civil La tipología de los registros civiles enclaustra actos materializados en libros, para dichos efectos se tienen libros de registro de nacimiento, libro de registro de matrimonios y los libros de registro de defunción. Todo ello en consideración libro que contiene actas en las cuales se consignan tales hechos. - Registro de nacimientos - Registros de matrimonios - Registros de defunciones 3. Problemas acaecidos en los registros La deficiencia en el registro o la carencia de ésta, genera muchas consecuencias en el transcurso de la vida de las personas. Conforme lo refiere Beltrán (2010): Muchos peruanos y peruanas se enfrentan a diversas barreras que impiden su inscripción en los registros de nacimiento —e incluso la de su prole— debemos acotar que estos problemas tienen diversos orígenes, por una parte, el desconocimiento de los derechos de las personas y, por otra, las limitaciones de orden económico, cultural, administrativo y jurídico, los cuales les impiden obtener sus documentos de identidad al momento que nacen e inclusive durante el transcurso de su vida. (p. 195) 41 Del cual se colige que, en el país existen no sólo factores personales, sino también funcionales que impiden de una u otra manera que las personas lleguen a establecer de forma correcta su registro de nacimiento. 3.1. La indocumentación Conforme lo precisa Cuenca & Reuben (2009) “estar documentado permite acceder a programas sociales, participar en asociaciones y organizaciones comunales, trasladarse sin problemas, sufragar en las elecciones e inscribir el nacimiento de los hijos” (p. 38), lo que en resumidas cuentas infiere una serie de prerrogatovas de favorabilidad para toda persona que desee ejercer sus derechos o adquirir obligaciones. Por el contrario, se tiene la indocumentacion como elemento negativo de la sociedad, considerado por la literatura como uno de los grandes problemas que atraviesa todo país, tanto desarrollado como no desarrollado (si se quiere hablar de Estados con niveles de crecimiento económico). La indocumentación “es un grave problema que afecta de diversas maneras la vida de un porcentaje considerable de niños y adolescentes” (Cuenca & Reuben, 2009, p. 38); a este problema se auna el de los adultos, ya que se ha previsto en la actualidad un gran número de personas adultas que no cuentan con un registro de su identidad y conforme a ello las consecuencias que les acarrea en el devenir cotidiano. Por lo que se prevé como principal elemento o causa generadora de este problema al sistema de registro adoptado en el país, tanto Municipal como institucional (RENIEC); y como segundo elemento al de orden personal. En el contexto de lo señalado, se tiene lo expuesto por Cuenca & Reuben (2009) al mencionar que: 42 En general, se considera que tres son las principales razones por las que los niños no son inscritos: las carencias económicas y los costos asociados con las inscripciones y la obtención de documentos; la falta de disponibilidad y eficiencia de los centros de registro (problemas institucionales y administrativos); y las diferencias socioculturales entre los registradores y la población excluida. (p. 38) Tomando así, como factor incidental la labor del mismo Estado (defectuosa) quien hasta la fecha no ha podido llevar cabo un adecuado registro de las personas (nacimiento y la obtención del DNI); ya que no se debe olvidar que el eslabón para poder detentar la identidad de una persona no basta con el mero reconocimiento constitucional, sino que su ejercicio sea real. Este reconocimiento de la persona como tal, se da a través de la obtención de su partida de nacimiento como primer paso en la sociedad y posterior a ello el DNI. Puesto que, a través del registro de una persona y su correspondiente obtención de documentos, puede ejercer su derecho a la identidad y con este ejercer sus demás derechos constitucionales. Contrario sensu “no contar con documentos es uno de los principales factores de exclusión socioeconómica y laboral” (Cuenca & Reuben, 2009, p. 38). - La falta de partida de nacimiento - La labor de la partida de bautismo - La falta del DNI 3.2. Barreras burocráticas para el acceso al documento de identidad El acceso al registro de las personas suele verse paralizado a través de barreras, que en suma suelen converger con la burocracia propia de la ciudad. En tal sentido, muchas de las personas no pueden acceder a obtener su partida de nacimiento y consiguientemente su DNI, lo que genera un problema de indocumentación y no reconocimiento por parte del estado. 43 Es en el ámbito rural donde se registra el mayor número de menores sin este documento, siendo la selva la región natural que registra el mayor número de casos, específicamente en la Provincia de Atalaya, en Ucayali, y en Alto Loreto, en Loreto. Adicionalmente, un porcentaje elevado de la población indocumentada en el Perú proviene de hogares con necesidades básicas insatisfechas debido a su situación de pobreza, con bajos niveles de escolaridad, donde la mayoría de personas no cuenta con Documento Nacional de Identidad (DNI), lo que trae como consecuencia que éstas familias queden encerradas en el círculo vicioso de la indocumentación. (Cuenca & Reuben, 2009, p. 38) 3.3. Exclusión social Otro de los problemas que acarrea la falta de identidad es la segregación y marginación de parte de la población que no cuenta con sus documentos. Lo que genera que no puedan ser pasibles del goce de los derechos y beneficios del Estado como son salud (mediante la atención en los diversos establecimientos) y educación (no puedan inscribirse ni matricularse en las diversas instituciones educativas), Según Ricardo Cuenca citado por Cuellar (2017) la indocumentación: simboliza la condición de exclusión, de invalidez social, de discapacidad política. Sostiene, pues, que el indocumentado deviene a los ojos del Estado en un fantasma, tenga la edad que tenga. La invisibilización y exclusión de la que es parte la población indocumentada, sin embargo, no sólo viene de parte del Estado, sino también de la misma población. (p. 29) 44 En tal sentido, la indocumentación o defecto en la documentación genera no sólo problemas de índole personal, sino que este afecta principalmente el entorno social de ciudadano. Pudiendo así apreciarse los siguientes problemas: - Problema de educación. - Problemas socioeconómicos. - Problemas laborales. - Problemas educativos. - Problemas en la misma identidad. - Problemas en el tema sucesorio. 45 SUBCAPÍTULO III TRASCENDENCIA E IMPORTANCIA DE LA PARTIDA DE BAUTISMO EN EL PERÚ 1. El rol la partida de bautismo en el Perú 1.1. El Bautismo como sacramento Conforme se aprecia de la literatura, el sistema de Registro Civil fue encargado primigeniamente a la Iglesia. El bautismo como sacramento esencial es considerado como puerta de los demás sacramentos; según el Código de Derecho Canónico (en adelante CDC) el bautismo es la “recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para la salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados, regenerados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia” (CDC, 1989, art. 849). Este fundamento es una adaptación del sacramento de regeneración que fue recogido por el Derecho Canónico del Catecismo Romano del Concilio de Trento. Además de todo lo expresado por la Iglesia respecto al Bautismo (sacramento fundamental, como elemento de incorporación a la Iglesia, como fundamento de la Iglesia, como igualdad y responsabilidad de los fieles, como carácter para el culto de la religión católica), conforme lo señala Mostaza (2002): Desde el punto estrictamente jurídico debemos añadir que por el bautismo se adquiere la personalidad canónica , entre los que figuran el derecho-deber de atestiguar la verdad del evangelio y participar en la misión de la Iglesia. Dentro de este ámbito jurídico cabe añadir 46 además que el bautizado en la Iglesia Católica queda ipso facto sujeto a las leyes meramente eclesiásticas. (p. 132) a. Noción de la partida de nacimiento La noción de bautismo puede ser estudiada desde el punto de vista nominal o real. - Nominal La palabra bautismo deriva del verbo barrialow que significa volver o sumergir, del cual se colige la idea de purificación, ablución o inmersión con agua. Lo que denota a su vez “la purificación del alma y la ablución corporal del bautizado” (Royo, 1994, p. 87). - Real Según Royo (1994) existen varias definiciones de la palabra bautismo, empero, los más sofisticadas aluden a la definición metafísica, física y descriptiva (p. 87). En la definición metafísica, se define al bautismo como un sacramento de la espiritual regeneración. Es decir, ésta se basa en una distinción especial de los demás sacramentos, además de ser el más importante, le da un relace originario o primigenio frente a los demás; respecto a la definición física, se define al bautismo como la ablución con agua bajo la explícita innovación de la Santísima Trinidad, significando la espiritual regeneración. De esta definición se puede concebir los efectos y la forma de la materia sacramental en el bautizado, concepción que es extraído del Concilio de Trento. Por último, se tiene el concepto descriptivo, el cual recoge todos los “elementos fundamentales de la teología del bautismo” (Royo, 1994, p. 87) es decir, sacramento de la nueva ley, instituido por nuestro Señor Jesucristo en el que por la ablución con agua, realizada 47 por el ministro bajo la innovación de la Santísima Trinidad, el hombre viador queda regenerado a la vida sobrenatural e incorporado a la Iglesia de Cristo. 1.2. La prueba de la existencia del bautismo La existencia del bautismo se da bajo cuatro ítems; conforme lo refiere la doctrina especializada, primero a través de las Sagradas Escrituras Mt. 28,19; Mc 16,16; Io 3,5. En los cuales se verifica el bautismo en su materia y forma, así como la necesidad para salvarse. El segundo ítem aborda la existencia del bautismo a través de los santos padres, “quienes proclaman la doctrina católica sobre el bautismo” (Royo, 1994, p. 88); en el tercer ítem se verifica la existencia del bautismo a través del magisterio de la iglesia, ello extraído desde las enseñanzas primitivas hasta la actualidad, del cual se colige que, no sólo Jesucristo fue el que enseñó el valor del sacramento del bautismo, sino que este sacramento tuvo un realce de enseñanza por mucho tiempo. Respecto al cuarto ítem, se tiene a la razón teológica donde se verifica una realidad sobrenatural, cuya existencia depende únicamente de la voluntad de Dios y el hombre a de limitarse a recoger los hechos. Materialmente la prueba de la existencia del bautismo se da a conocer a través de la partida de bautismo, para dichos efectos se tenía que acudir –principalmente- a los libros de bautismo que se hallaban en las parroquias, pero también se podía acceder a través de los diversos medios como, los centros de maternidad, hospitales. En palabras de Mostaza (2002) ante la falta de los libros de la parroquia “se debía acudir a la prueba testifical” (p. 147). Precepto que tiene conexión con lo dispuesto por el art. 845 del CDC. Es así que ante la falta de documentos que denoten la existencia del bautismo, éstos no enervan su finalidad práctica de dicho sacramento para el hombre, ya que a través de otros medios probatorios se puede demostrar su existencia v.gr., como el testimonial existente en los padrinos. 48 1.3. La partida de bautismo Según lo prevé el Código de Derecho Canónico la anotación del sacramento de bautismo era llevada a cabo por el párroco que celebró dicho acto. Dicha anotación era consignada en el libro de bautismo, documento en el que se señalaba el nombre del bautizado, el nombre de los padrinos, los testigos, el lugar y fecha del bautismo, así como el lugar y fecha de nacimiento. Según Tubino (1955) la partida de nacimiento es “un instrumento público y oficial por el cual se certifica solemnemente el hecho del bautismo con las circunstancias que definen la persona del bautizado” (p. 13); documento en el cual se señalan datos en la concernientes al tipo de bautismo que se daba y se viene dando en la actualidad, ya sea para personas adultas o niños. Sobre este último se tiene un aspecto esencial que se daba en el Código Antiguo. El bautismo como acto litúrgico o sacramental, es un acto que se lleva a cabo en las parroquias (regla general) excepcionalmente en la casa del recién nacido o infante (in extremis necesario) cuando de acuerdo a la naturaleza del hecho lo requería. Es decir, era llevado a cabo en la casa del recién nacido ante dos situaciones: a. Cuando la salud del menor o recién nacido peligraba (bautismo de socorro o necesidad); y b. Cuando la familia del menor ostentaba un rango en la sociedad o representaba algún abolengo (familia pudiente y de alcurnia), en este entender para el último caso generaba un seudo tipo de bautizo que es el bautismo de oficio contrario sensu al a pedido de las partes solicitantes –o conocido como voluntario- que era solicitado por los padres del menor o por la misma persona, en el caso de bautismo de mayor de edad o de adulto. 49 La noción de bautismo, siempre ha sido configurada como un acto voluntario, empero con el devenir de los tiempos y con la dación de normas regulatorias, así como creencias y otros, este sacramento se fue imponiendo a los niños y adultos; en los niños, el bautismo se dio a través de -la necesidad- en los casos que este sufría una enfermedad, con la creencia que, al morir sin estar bautizado, el menor moriría en pecado; según refiere Sánchez (2017): El recién nacido debía, pese a todo, ser bautizado, e ir cumpliendo todos los requisitos descritos o, al menos, los más básicos. Obviar el mayor inconveniente, los peligros provocados por la precaria salud de la criatura, daba lugar a la adopción de una solución pragmática: el bautismo denominado de socorro o de necesidad. Este tipo de bautismo fue muy frecuente a lo largo de la Edad Media y Moderna, dada la elevada tasa de mortalidad infantil existente en estos periodos, derivada de la escasez de medios médicos, la malnutrición y unas deficientes condiciones higiénicas. A ello se añadían otras prácticas, como el hecho de que padres e hijos compartieran el mismo lecho, como expresan las sinodales. (p. 77) Es más, este bautismo (necesario), a diferencia del bautismo común, se llevaba a cabo en la casa del recién nacido, por lo que, en la época medieval, era común que los sacerdotes asistieran a la casa de los recién nacidos, hecho que en el transcurrir de los tiempos se fuera eximiendo, ya que conforme se aprecia del Código de Derecho Canónico, solamente el sacerdote asiste a la casa del menor en caso de conjurar peligro de muerte de este (a través de la unción de los enfermos). Por otro lado, el bautismo a los adultos se daba a través de dos situaciones: i. El bautismo voluntario, a través de la recepción de fe que recaía sobre él; y ii. El bautismo necesario, ello para realizar el matrimonio. 50 Primigeniamente el bautismo de niños era registrado y llevado a cabo en la parroquia de sus padres a diferencia del bautismo de los adultos quienes optaban por decidir en qué parroquia llevar a cabo el bautismo. Posterior a la derogatoria del anterior Código de Derecho Canónico, y con la entrada en vigencia del Nuevo Código de Derecho Canónico, es que se verifica la obligación del párroco de llevar a cabo la anotación diligente del nombre del bautizado, el nombre del ministro, los padres, los padrinos si los hubo el día, la hora y el lugar de bautismo. 1.3.1. Preceptos de orden Eclesiástico en el registro del bautismo, según el Código de Derecho Canónico 1.3.1.1. Forma o modo de inscribir la partida de bautismo La base de existencia del bautismo a través de su declaratoria mantiene un orden estricto conforme lo preceptúa el CDE, al señalar que los datos del bautizado en la partida de bautismo se llevan a cabo de la siguiente manera: a) Lugar del bautismo: Infiere el lugar donde se llevó a cabo el bautismo, ya sea un pueblo, ciudad, iglesia, diócesis, etc. b) Fecha del bautismo: Alude a tres aspectos importantes como son: el día, mes y año. c) Nombre del ministro: Este aspecto esencial esta designado para el párroco que llevó cabo el bautismo señalando su nombre, oficio, carácter sacerdotal o diaconal; este también alude al carácter del bautismo, es decir si este se llevó a cabo con licencia del párroco o si se llevó cabo a través de un laico o seglar. d) Nombre del bautizado: Está catalogado por aquel que fue elegido por los padres, si este es ajeno al sentir cristiano, se añadirá otro de un santo, colocando el anterior entre paréntesis. 51 e) Fecha de nacimiento: En ésta se consigna la fecha de nacimiento del bautizado, si se ignora la fecha, se debe indicar la edad aproximada. f) Filiación: En esta parte de la partida ha de consignarse los nombres y apellidos de sus padres y domicilio de los mismos. g) Padrinos y testigos: Si los hubo con sus nombres, apellidos y domicilio. h) Si el bautismo fue condicionado o repetido: i) Firma del párroco: Suele firmar también el ministro distinto si este administró el bautismo. En el CDE, se prevé aspectos importantes como la inscripción de hijo de madre soltera, ello si consta públicamente su maternidad o ella misma lo pide voluntariamente, por escrito o ante dos testigos. Del mismo modo se ha de inscribir el nombre del padre, si su paternidad se prueba con documento público o privado o ante su propia declaración ante el párroco y dos testigos, en los demás casos, se inscribirán sólo el nombre del bautizado sin hacer constar para nada el del padre o de los padres. Según refiere Mostaza (2002) al no distinguir: el legislador entre los hijos de madre soltera (…), estimamos que la citada norma sobre inscripción es aplicable no sólo a los hijos naturales, sino también a los espurios (adulterinos, incestuosos y sacrílegos), lo que nunca debe hacerse en la inscripción, sin embargo, es emplear adjetivos denigrantes, como: bauticé a juan, hijo adulterino o sacrílego, etc., de Cayo y Berta. (p. 149) 52 Es decir, en la inscripción de la partida de bautismo del hijo de madre soltera, no existe discriminación filial, respecto a la naturaleza de su nacimiento (matrimonial o extramatrimonial). Por otro lado, el CDE señala que la inscripción de los legitimados, puede hacerse de dos maneras, ya sea a través de la inscripción por nota al margen de la partida bautismal en la que conste que se hizo por subsiguiente matrimonio o por concesión pontificia; o por inscripción en nueva partida a juicio del ordinario del lugar. Para dichos efectos, este último será advertido antes de la firma que se hace por mandato del ordinario y previo expediente. En tal sentido, se anulará la antigua partida al margen de la cual se anota que la anulación se hace por orden del obispo. Bau tizo por socorro o Bautizo de necesidad menores de edad Bautizo de mayores de edad Figura 3: El bautizo de personas (menores y mayores de edad) Fuente – Elaboración propia 53 2. La partida de nacimiento y su objeto identificador a. Aspectos generales La idea del registro de personas a través de un sistema estatal, no se llevó a cabo en un par de años, más al contrario este llevó varios años, pasando de manos del poder católico de la Iglesia a las del Estado, esto debido a las falencias y errores de un sistema enfrascado, la segregación e incluso discriminación religiosa de las personas. Conforme lo señala Martínez (2008) los registros parroquiales: presentaban el inconveniente de que sólo receptaban los hechos o actos que producían alteraciones en la vida civil de personas de incontrastable condición católica, excluyendo a quienes no profesaban dicha religión. Fueron esos obstáculos los que hicieron inevitable la secularización de dichos registros, los cuales pasaron a manos del Estado con el fin de asegurar que se inscribiesen todas las personas, independientemente de sus creencias, y así consolidar la separación definitiva entre la organización política y la influencia de las prácticas religiosas. (p. 156) Es así que el cambio de sistema de registro primigenio, decayó a únicamente consignar el registro de partidas de bautismo, soslayándose entonces la partida de nacimiento. Que es la fuente de inicio para poder establecer el ejercicio real y fáctico de los derechos y obligaciones de las personas. Ello en función a que éste a través de la materialización del derecho a la identidad y demás derechos conexos (constitucionalmente hablando). 54 2.1. La partida de nacimiento (la calidad del registro) a. Concepto La partida de nacimiento, está considerada como aquel documento en el cual se consignan los datos de la persona, cuya función esencial es la de establecer la relación filial de sus progenitores y la asignación de derechos y deberes en la sociedad, pero también tiene la función de individualización en la sociedad: constituyendo así “el primer documento identificador de toda persona, registrado por el Registrador Civil autorizado a solicitud de los declarantes o declarante conforme a la normativa vigente” (Quispe, 2016, p. 23). Según la literatura especializada, el registro recaído en el documento suele ser denominado por muchos como partida o Acta; el diccionario de Ossorio (2018) señala que, se denomina acta a aquel “documento emanado de una autoridad pública (juez, notario, oficial de justicia, agente de policía), a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurídico con fines civiles, penales o administrativos” (p. 32); según el mismo autor, por extensión, también se llama así “el documento privado en que se deja constancia de un hecho o de lo tratado y resuelto en las reuniones de sociedades y asociaciones, que tienen que llevar, a veces de modo obligatorio, el llamado libro de actas” (Ossorio, 2018, p. 32). A diferencia de lo señalado por la DLA (2021) quien menciona que, el acta es aquella “certificación, testimonio, asiento o constancia oficial de un hecho” (p. 1). En este contexto, según Quispe (2016) las actas de nacimientos: son instrumentos o documentos públicos que acreditan los hechos vitales y actos que modifican el estado civil de las personas ello mediante las anotaciones marginales. Son 55 documentos de probanza legal de los derechos y obligaciones que derivan de las respectivas inscripciones. (p. 23) En contra posición a lo que se suele conceptualizar sobre la partida de nacimiento que está catalogado como: el documento que demuestra la existencia de un ser humano nacido vivo, que se incorpora a la sociedad por el hecho de haber nacido vivo, en la que los registros civiles de las municipalidades y/o RENIEC consignan los datos como el nombre con el cual se le designa, el cual le permitirá distinguirse de los demás. (Olivera, 2019, p. 21) Según Ossorio (2018) la partida de nacimiento además de dejar “constancia del Registro Civil o de los libros parroquiales relativa al nacimiento de una persona, con constancia de diversos elementos vinculados con tal nacimiento” (p. 697); de forma indubitable, es “copia fehaciente de tales registros” (Ossorio, 2018, p. 1007) en concordancia con lo señalado por el Diccionario de la Lengua Española de la RAE (2021) quien señala que la partida es aquella copia certificada de algunas partidas o asientos (p. 1). Es así que, comúnmente se asocia a la partida de nacimiento con el acta de nacimiento, ello debido al acto contenido en dichos documentos. Ya que el contenido en dichos instrumentos es la identidad de la persona, empero la diferencia radica en la constancia dejada por el acto y el mismo acto contenido en este. 2.2. La inscripción y la partida de nacimiento – Derecho fundamental La inscripción de las personas en el sistema de registros del país está constituida como un derecho de todo ciudadano y más aún la inscripción de la partida de nacimiento, ya que éste es el primer paso para poder ejercer tanto derecho como obligaciones. Por ende, este acto 56 administrativo no sólo reconoce la identidad de la persona dentro del Estado, sino que utiliza “una serie de instrumentos, técnicas y procedimientos” (Quispe, 2016, p. 25). Parte de la doctrina autorizada, asegura que la inscripción del nacimiento de las personas, está catalogada como un derecho fundamental, ello debido al rol que ejerce en la sociedad. A tal razonamiento se tiene lo previsto en la Constitución del País, que irradia ciertos derechos de indudable cumplimiento por los órganos administrativos y diversos poderes del estado. Es así que la inscripción de la partida de nacimiento, como derecho constitucional obliga al estado, a su fiel cumplimiento. Empero se tiene lo verificado que el sistema de registro de nacimientos aún necesita de reforma o modernización, ya que se aprecia defectos como la indocumentación, lo que genera la afectación al derecho de la identidad y con ello la afectación de diversos derechos conexos a este. Esto se deriva debido a que la persona que no fue inscrita en los registros debidos o específicos (parroquia, municipalidad, etc.) no puede o pudo acceder a la obtención del DNI o LE, conforme al espacio temporal al que pertenece. Hecho que trasciende -no sólo- a que la falta del DNI le permite sufragar u otro, sino que la carencia de dicho documento, no le permitió inscribirse en un centro educativo u obtener la protección de salud brindada por el Estado; además de otros derechos constitucionales. No se debe olvidar, que, si una persona no tiene una partida de nacimiento o no fue registrado, este no puede ejercer sus derechos como ciudadano debido a que se presume que este no existe como tal. Por otro lado, se tiene el procedimiento para la realización de la inscripción del nacimiento de las personas en el Perú, está regulado en la Ley N° 26497 - Ley Orgánica de Registro Nacional de identificación y Estado Civil, el cual fue modificado por la Ley N° 29462 (Decreto Supremo, D.S. 015-98-29) y la ley especial - Ley 28720 para trámites ordinarios; por 57 otro lado se tiene el D.S. N° 015-98-PCM para inscripciones de menores y mayores de edad, cuando se trata de inscripciones extemporáneas. Por lo tanto, el trámite para la inscripción tanto de menores como de mayores de edad, se encuentra regulado por instrumentos de orden general y especial. Lo que permite una adecuada tutela de la identidad de las personas. Ya que no se debe olvidar que la inscripción de los nacimientos en el país, obedece a un sistema, moderno que difiere de los arcaicos instrumentos que se preveían en el ámbito municipal. 3. La trascendencia de partida de bautismo en el Perú La partida de bautismo en el Perú, conforme a las atribuciones otorgadas por parte del Estado a la Iglesia como ente encargado de llevar a cabo las inscripciones del estado civil de las personas, ha generado una trascendencia muy importante (conforme la época y que en la actualidad aún persiste sus efectos) no sólo por las atribuciones otorgadas a la Iglesia, sino frente a la regulación explícita del estado civil en los diversos códigos que aún hacen referencia a la regulación primigenia. A dichos efectos se debe recordar, que en el país la iglesia tuvo dos roles muy importantes en la sociedad: a. El registro de los nacimientos, matrimonios y defunciones (función que fue delegada a través del tiempo a la municipalidad y posterior a RENIEC) b. El registro de los bautismos y demás actos litúrgicos propios de su función eclesiástica. La partida de bautismo ha trascendido en el país, como especie de documento de identidad inicial (rectius: hasta trascendental), debido a que a través de éste se podida determinar la identidad de una persona, ya que en varios casos el registro de identidad de una persona era 58 defectuoso hasta inexistente como tal; y era éste el documento (partida de bautismo) el que le permitía y permite realizar diversos actos jurídicos, en mérito a la facultad que poseía dentro del Estado. Si bien el acto del bautismo y su consiguiente inscripción como tal, se daba ante las siguientes situaciones: a. Los menores de edad que no contaban con partida de nacimiento b. Las personas mayores de edad que no contaban con partida de nacimiento c. Las personas que deseaban casarse, pero no contaban con partida de nacimiento En la práctica era muy común apreciar dichos fenómenos hasta la vigencia del Código de 1936 y excepcionalmente se aprecia en la actualidad con la vigencia del Código de 1984 ello debido a la protección que otorga el ordenamiento para dicho acto, en concordancia con lo previsto por el Código de Derecho Canónico, quien refiere que no se le puede negar a ninguna persona a recibir dicho sacramento. 3.3.1. Inferencia del Código Civil de 1936 El Código Civil de 1936 regulaba en el art. 1827, la situación fáctica de valor de los documentos parroquiales frente a la inexistencia de algún otro documento que determinara el estado civil de una persona; No obstante, la redacción y la forma positiva del art. 1827 del C. C. (…) se trata en principio de un no-reconocimiento, que sólo supletoriamente puede tocarse si se certifica que en determinado lugar no existen Registros civiles. En la Arquidiócesis de Lima, prácticamente la ley retira las partidas sentadas desde la entrada en vigor del nuevo Código (16 de noviembre de 1936) el carácter de documento oficial para 59 comprobar la situación personal-familiar (apellidos, paternidad, maternidad, etc.) (Tubino, 1955, p. 12) La referencia acerca de la trascendencia de la partida de bautismo en el Código Civil de 1936 estaba regulada de la siguiente forma: Artículo 1827°. - Las partidas de los registros parroquiales tendrán el mismo valor que las partidas de los registros del estado civil, si se prueba, mediante la certificación respectiva, la inexistencia de este registro en el lugar correspondiente, sin perjuicio de lo ordenado en el artículo 126°. Las partidas de los registros parroquiales referentes a los hechos realizados antes de la vigencia de este Código conservan la eficacia que les atribuyen las leyes anteriores. El reconocimiento de los hijos ilegítimos cuyas partidas sólo estuvieran extendidas en los libros parroquiales, podrá ser efectuado en estos libros, ante el párroco, con las formalidades del artículo 355. Es más, en este artículo, se mencionaba no sólo el valor sino la eficacia de los registros parroquiales hasta antes de la vigencia del Código Civil de 1936. Ya que conforme se tiene, los registros parroquiales eran los encargados de llevar a cabo las inscripciones de registro civil (nacimientos, matrimonios, defunciones) y los propios de la función eclesiástica (bautismo, confirmación, etc.). Posterior a ello se reguló por primera vez en el Código de 1852 de forma objetiva, el título respecto al estado civil de las personas y la derivación de funciones a las entidades municipales. 60 Es más, siguiendo la línea del Código Civil de 1852, existían dos partidas independientes de si (partida de nacimiento otorgado en la municipalidad y otro en la parroquia respecto al bautismo); empero en dicha regulación no se le otorgaba un valor superior al de bautismo. Ya con la dación del Código Civil de 1936 recién se le otorga un valor importante a la partida de bautismo frente a la inexistencia de algún otro documento que pudiera dar certeza de la identidad de la persona. En palabras de Tubino (1955): hubo en el Perú un predominio curioso del Derecho Civil en nuestro estilo parroquial, que sólo admitía el reconocimiento por firma en la partida; estilo que, en mi opinión, se funda en un error jurídico: aplicar a las partidas de bautismo, como normas obligatorias, las disposiciones del Código civil, Sección VI "DE LOS REGISTROS DE ESTADO CIVIL" y en especial del Título "Registro de nacidos", cuando el art. 440°, último del Título citado decía que "las partidas de este registro (el de nacidos) son independientes de las que deben extender los párrocos para hacer constar el hecho del bautismo". Por lo contrario, el art. 238° que reglamenta el fondo del reconocimiento dice sencillamente que el reconocimiento se puede hacer "en el registro de nacidos, o en la partida de bautismo o en escritura pública en el testamento", y no sería jurídico que se aplicara la estructura interna del primer documento al tercero o cuarto y por tanto ni al segundo. Y puedo asegurar que existen partidas posteriores al Código en que el reconocimiento se apoya en escrito otorgado ad hoc por el padre fuera del registro. Pero, es también un hecho, que no obstante que las leyes eclesiásticas conservaran su elasticidad, la práctica se polarizó en el sentido del Código civil. (p. 15) 61 Por lo que, se aprecia que, en dicha regulación, el rol de la partida de bautismo en la sociedad, no sólo como documento eclesiástico sino como originario y determinante para ejercer el derecho a la identidad y demás derechos conexos. 3.3.2. La partida de bautismo VS. la partida de nacimiento Tal y como se ha podido inferir de lo esgrimido en esta investigación, la partida de nacimiento es el documento oficial de los registros de estado civil, que inculca el otorgamiento de la identidad e individualización de las personas en la sociedad; empero, ha existido como lo sigue existiendo, situaciones tanto personales como ajenas a la voluntad de las personas, que han permitido que éste no se pueda inscribirse en el acta correspondiente y posterior a ello, obtener una partida de nacimiento. Lo que ha conllevado a generarle diversos problemas en el devenir de su vida. Frente a esta situación, es que se acude al valor concedido a la partida de bautismo, para poder demostrar que una persona inscrita o no en los registros de identidad (municipal o de RENIEC) existe, y por ende se le otorga todos los derechos concernientes a la persona viva. Es así que en la actualidad muchas de las personas han realizado sus trámites con la partida de bautismo (obtención de DNI, inscripción extemporánea del acta de nacimiento, etc.) ello debido a la certeza de los datos consignados en dicho documento. Es así que se aprecia un valor trascendental de la partida de bautismo en la sociedad no sólo como documento supletorio sino un documento que además de otorgar datos fidedignos de la identidad del bautizado otorga certeza de la existencia de este. 62 SUBCAPÍTULO IV IMPLICANCIAS JURÍDICAS DEL REGISTRO INCORRECTO U OMISIONES DE DATOS PERSONALES EN LA PARTIDA DE BAUTISMO 1. El error de consignación de datos (material) 1.1. Fuente originaria del error En el Perú, el trance de funciones y facultades otorgado a la Iglesia para el llevado a cabo de la inscripción del nacimiento de los ciudadanos en los libros parroquiales, ha generado diversos efectos en las relaciones jurídicas de los mismos -en la sociedad-. Es más, dicho fenómeno aún sigue generando diversas consecuencias La desconexión teórica y práctica, normativa y espontánea, entre las operaciones regístrales relativas al nacimiento y matrimonio del español católico (que es el caso normal), practicadas en el Registro civil y en el Registro parroquial, suscita graves problemas que originan inexactitudes, perturbaciones o "errores" en la constatación del estado jurídico y civil de la persona inscrita y de sus descendientes. Y de todo ello derivan grandes perjuicios, para el ciudadano, el cual se ve a menudo en la necesidad de promover expedientes rectificadores, costosos y de difícil orientación y resolución. La vida diaria en contacto con el Registro civil nos evidencia la realidad de tales trastornos, vulgarmente llamados errores, en la constatación del estado civil de la persona. (Villanueva, s.f, p. 1) Este defecto, tiene como factores de conexión originaria a saber, el de orden funcional o institucional. El primero basado en el rol del párroco quien, si bien tenía un conocimiento de teología, imperaba en este el Código de Derecho Canónico; pero no era estrictamente jurídico 63 puro como si se verifica en el ordenamiento jurídico. Por ello de su deficiencia, ya que como se instauró en dicho dispositivo eclesiástico (CDE) en torno al bautismo o al registro general de nacidos o mayores de edad (dicho fenómeno era compartido o se apreciaba para el registro de nacimientos y de bautismos); no existía ningún impedimento para que las personas inscriban a otra persona (entre los inscritos se encontraban los menores y mayores de edad) con ciertos defectos propios de la época; por otro lado, sólo existía impedimento de la inscripción del nombre -cuando este- era contrario a las disposiciones eclesiásticas. Por lo que se apreciaba la consignación errónea de datos, debido a la literalidad de como este era señalado por las personas que solicitaban la inscripción; tal literalidad obedecía en el país a varios factores como: el idioma o el analfabetismo, que impedían que el escribano (el párroco) inscriba a la persona con los datos exactos (apellidos completos o apellidos que diferían en torno al sonido de su pronunciación), por lo tanto, este error en gran parte de los padres del menor si se trataba de este o de la persona (mayor de edad) que fuera a inscribirse al registro parroquial o a bautizarse. En el segundo punto se aprecia el error de orden institucional, ya que, al apreciarse un sistema mecánico de registro en los libros parroquiales, en éste se verificó un sistema arcaico distinto al actual (informático) que aún en se encuentra entrelazado o está desconectado con el de RENIEC. Por lo tanto, los defectos del sistema parroquial aún persisten en el ámbito eclesiástico y los trámites para poder corregirlos aún se realizan a mano o mecánicamente. 1.2. El registro del nacimiento de la persona y el origen de los errores de consignación El nacimiento configura en sí -el hecho natural- donde una persona adquiere automáticamente la protección del Estado, quien a su vez le dota de todos los derechos y 64 garantías previstas en la Constitución Política. Según la jurisprudencia nacional, recaída en la Casación N° 450-2003 “el sólo nacimiento de la persona le otorga titularidad sobre los derechos que le corresponden conforme lo estipula el artículo primero del Código Civil sin que sea requisito para gozar de ellos la inscripción del nacimiento” (El Peruano, 2004, p. 11675). Es así más, el nacimiento per se, le otorga a la persona, no sólo el derecho a la identidad, sino el derecho al reconocimiento de la personalidad (un conjunto de derechos y obligaciones) y la aptitud para poder ejercerlos. Es por ello que, en algunos países, se configura la obligación de los padres de manifestar el nacimiento de sus hijos en el registro correspondiente, a tal extremo de imponer una multa a aquellos que no inscriban a su prole. Según se percibe en el ordenamiento nacional, se regula la protección de la persona a través de la constitución; empero a través de Código Civil se puede colegir que la protección se origina en el concebido (en correlación con el Código Penal respecto al aborto) y es a partir del nacimiento que la persona puede ser pasible de derechos y obligaciones prevista en el ordenamiento. a. Atributos de la persona (personalidad) La persona como sujeto, esta investido de derechos y obligaciones, lo que la doctrina especializada suele conocer como personalidad; ya que es “esa aptitud para ser sujeto de situaciones y relaciones jurídicas, aptitud que respecto de las personas físicas se tiene por el mero hecho de tratarse de un ser humano con su desplazamiento desde su concepción hasta su muerte” (Domínguez, 2000, p. 1) este andamiaje tutelar de derechos posee ciertos atributos que hace permisible su ejercicio. Coligiéndose que los atributos de la personalidad son: - La capacidad 65 - El nombre - El estado civil - La nacionalidad b. El derecho al nombre como atributo especial Conforme se aprecia de los antecedentes históricos, no existe evidencia de cuándo fue la primera vez que se empezó a nombrar a las personas; más si sólo existen rezagos de su uso a través de la misma (Roma, Grecia, etc.), lo que es imperante también, es lo señalado en la Biblia tras la creación y el devenir de los tiempos hasta la actualidad. Siendo certero entonces que el nombre forma parte de uno de los atributos de la personalidad “dada su función individualizadora y su papel diferenciador de los seres humanos, ya que desempeña un rol de gran importancia” (Fernández, s.f, p. 13), empero no forma parte del estado civil. Según Pérez citado por Fernández (s.f): El nombre es la rúbrica personal individualizadora del ser humano. Aún en las más primitivas sociedades, el hombre ha sentido la necesidad de un signo diferenciador, oral y —en los pueblos con lenguaje escrito— gráfico, para la distinción de unos seres humanos de otros; este signo, vinculado en ocasiones a determinadas divinidades o a atributos de las mismas, o a cualidades humanas o a seres diversos de la creación, ya compuesto de un sólo vocablo, ya de varios, ya relacionado en parte con el nombre de los progenitores, ya independiente del mismo, constituye genéricamente, el nombre. Por su parte Domínguez (2000) refiere que el nombre es aquel “conjunto de vocablos, el primero opcional y los segundos por filiación, mediante los cuales una persona física es individualizada e identificada por el listado y en sociedad” (p. 1). Es así que el nombre no 66 sólo configura un signo de distinción de las personas, sino que éste a su vez emerge del derecho a adquirirlo. El derecho al nombre es un derecho que tiene toda persona para poder ser identificado y diferenciado con los demás; por lo que al adquirir el nombre le permite a éste el realizar diversos trámites en el transcurrir de su vida. En tal sentido, el nombre de la persona es el portal para poder ejercer los distintos derechos señalados en la Constitución política del país; puesto que con este al identificarse como tal, los actos realizados por este generan también consecuencias (obligaciones). El nombre es uno de los atributos de la personalidad que permite que una persona sea individualizada conforme señala Fernández (2015) la evolución del nombre obedece en primer momento a designación y posteriormente se convierte en una necesidad; ya sea para identificar e individualizar a la persona de los demás en la sociedad. Tal necesidad se hizo patente cuando las sociedades se fueron ampliando, por el incremento del número de sus miembros y por la evolución y desarrollo de sus actividades. No obstante, el nombre continuaba siendo algo personal que nacía y moría con cada individuo; esto es, no había continuidad alguna en la denominación, puesto que no se transmitía a sus descendientes. (Fernández, 2015, p. 13) Más adelante, el nombre adquirió una relevancia consagrada en derecho a través de su regulación en los distintos instrumentos u ordenamientos nacionales de los estados en el mundo. Conforme a la doctrina nacional se tiene que el nombre está compuesto por dos elementos “el prenombre y los apellidos; el primero es impuesto, los segundos se adquieren por filiación, se transmiten en la línea generacional” (Varsi, 2014, p. 638), es decir, el nombre de pila y los apellidos. En torno al apellido según Fernández (2015) se tiene que: 67 tras la caída de Roma, la consecuente primacía de los pueblos germanos (que sólo usaban un único vocablo como modo de designación personal), en conjunción con la creciente pujanza del Cristianismo, donde el nombre propio (o de pila) era tan importante, motivó que durante cinco o seis siglos no se aplicase otro método para designar a las personas que no fuese su propio y único nombre. Sin embargo, el constante incremento de la población originó la proliferación de la homonimia, tanto en las ciudades como en las comarcas o regiones; por ello, se mostró necesaria la utilización de un apelativo adicional para distinguir e identificar a las personas. El origen del apellido, la necesidad de su utilización, surgió de un proceso evolutivo común en todos los pueblos europeos, aunque desarrollado en distintas etapas históricas. Sin embargo, antes del nacimiento y utilización del apellido como actualmente lo entendemos, las distintas culturas utilizaron diversas formas adicionales de identificación; es decir, se incorporaron una serie de vocablos al nombre propio, primer signo identificador, con el afán de evitar la homonimia. Tales apelativos eran de muy distinta procedencia, (…). (p. 95) Es así que la necesidad de contar con un apellido era trascendental en un determinado tiempo, que no sólo identificaba a su portador, sino que esta servía para evitar la homonimia exacerbante de la sociedad en aquel entonces. Hoy en día sirve para identificar a una persona además para determinar la descendencia y el vínculo de parentesco con otras, (afinidad y/o consanguinidad). 68 2. Trascendencia e implicancias socio-jurídicas del error material a. Generalidades Los errores en la consignación de datos en la partida de bautismo tienen cierta relevancia en el ámbito social y más aún en el ámbito jurídico, puesto que como se tiene en mente, la trascendencia de la partida bautismo equiparable a una de nacimiento infiere un factor inicial en la vida de una persona. Ya que la partida de bautismo como documento inicial era utilizada por las personas como el documento con el cual se llegaba a tramitar la libreta electoral y con ello llevar cabo los distintos actos jurídicos durante todo el trayecto de su vida. Esta partida de bautismo -conforme a su fin esencial en la sociedad-, presentaba y presenta diversos errores de consignación de datos, los mismos que en la práctica vienen generando consecuencias no sólo para las personas (v.gr., debido a las falencias en los apellidos) inscritas en dicho documento, sino a sus descendientes. 2.1. Importancia – relevancia social a. Familiar En el ámbito familiar de los defectos en la consignación de datos genera repercusiones que trascienden en sus integrantes, quienes se ven afectados en torno a los apellidos mal consignados en la partida de bautismo. Puesto que la mala o defectuosa consignación del apellido del padre o de la madre conlleva a que también ésta se repita en los hijos. Generándose así una cadena de defectos que incluso puede trascender a varias generaciones. 69 b. Matrimonio Uno de las consecuencias repercutibles de los defectos en la consignación de datos en la partida de bautismo, se encuentra en el mismo documento -requisito para poder contraer el matrimonio-. Al respecto, Villanueva (s.f) señala que para: el momento del matrimonio canónico, y como para hacer el expediente ante el párroco no se exige más que la Partida de bautismo, si entre ésta y el acta de nacimiento de la oficina estatal hay desarmonía, el inscrito vuelve a ingresar en el Registro civil con un nombre o circunstancias distintas de las que ya constan en aquella acta. Y aquí es cuando surgen las perturbaciones y los llamados errores, que no sólo afectan al inscrito, sino que perjudican y desorientan a sus descendientes. (p. 4) c. Obtener una herencia Los errores de consignación de datos en la partida de bautismo traen como consecuencia que la masa hereditaria no sea transferida por parte del causante a los herederos, puesto que al ser evidente el error por supresión, adición de apellidos o de los mismos nombres, es imposible que judicial o notarial se pueda acceder a obtener la herencia. Por lo que, es imperante que se realice una rectificación previa para poder llevar a cabo el objeto transmisorio de la herencia. d. Matricularse en un colegio o universidad Los defectos de consignación (nombres o apellidos) generan un impedimento de trascendencia en el ámbito personal, que involucra el no poder llevar a cabo la inscripción de las personas a un centro educativo o en su defecto en la universidad, puesto que la cadena de 70 defectos ha de persistir; siempre y cuando se prevea que la persona decida no continuar con dichos defectos (o resistirse a corregirlo). También se tienen otros aspectos a tomar en cuenta dentro de la relevancia social como: - El acceder a programas sociales, o - El acceder a una pensión b. Importancia –implicancias jurídicas Las implicancias jurídicas de la consignación errónea de datos en la partida de bautismo, trasciende al ámbito jurídico en el sentido de que la persona o los herederos del causante para poder llevar a cabo la sucesión, se ven imposibilitados para arribar a dicho objeto. Puesto que al existir discrepancia en los datos consignación en dicha partida, existe imposibilidad para llevar a cabo el acto solicitado. Es así que el remedio, recaen en la realización de un procedimiento rectificatorio a través del vicariato y posteriormente dependiendo de la trascendencia la realización de un proceso administrativo municipal y/o judicial. 3. La rectificación como medio o remedio a. Procedimiento rectificatorio La rectificación de la partida de bautismo es aquel acto a través del cual se permite corregir aquellos errores que tuvieron como origen el de orden funcional (error material). Al consignar datos del bautizado en el correspondiente acta. El procedimiento para realizar la rectificación correspondiente en el acta es el siguiente: El área encargada de las rectificaciones de datos del bautizado establece un procedimiento para realizar el trámite. 71 Para la rectificación de datos del bautizado se deben presentar una serie de documentos: 1. Certificado de Bautismo 2. Acta de nacimiento original y actualizada 3. Copia de DNI 4. El trámite debe ser realizado por el titular, caso contrario otorgar carta poder legalizada al tramitante. Luego de la comparación de datos, el tramitante debe llenar dos formatos: el primero tiene por nombre “Constancia de credibilidad” y el segundo es la solicitud de rectificación, luego del llenado del formato se procede a realizar la rectificación en el plazo de dos días hábiles. Por otro lado, en el caso de rectificación de certificado de Bautismo de personas fallecidas el trámite es más acucioso. 1. Solicitud dirigida al Vicario Judicial especificando la rectificación 2. Certificado de Bautismo 3. Copia de DNI del titular. 4. Acta de nacimiento o constancia de negativa de inscripción emitida por la Municipalidad del lugar donde nació (Original y actualizada). 5. Acta de matrimonio civil y religioso (original y actualizada). 6. Acta de defunción (original y actualizada) 7. Acta de nacimiento de los hijos del fallecido (original y actualizado) con sus Copias de DNI 8. Carta poder legalizada otorgada por los hijos a uno de los hermanos o su representante para realizar el trámite. 72 Luego de la comparación de la documentación, la misma que debe coincidir, se procede a llenar los formatos de rectificación (constancia de credibilidad y solicitud). En este caso, primero se otorga el decreto de publicación que debe ser publicado en el diario de mayor circulación de la localidad, en este caso el Diario del Cusco o Sol del Cusco. La publicación se realiza una vez, sin embargo, la entidad eclesiástica en un plazo de 15 días hábiles remite el decreto de rectificación debido a la posible oposición de algún interesado. El costo es de S/. 20.00. 2.3. Hipótesis a. General La importancia jurídica de la partida de bautismo ante la inexistencia del Registro Civil antes del año 1936, trasciende en el tiempo debido a que este puede ser utilizado como una partida de nacimiento, recayendo allí su efectividad en la sociedad; en tal sentido las implicancias jurídicas que se verifican ante la consignación de registro incorrecto u omisiones de los datos personales del bautizado o ciudadano, trascienden entorno a la relaciones de familia y sus consecuencias post mortem (sucesiones). b. Específicas 1º. La importancia jurídica de la partida de bautizo trasciende en ser un documento que se asimila a la partida de nacimiento por lo que sus efectos recaen en factores constitutivos de derechos. 2º. Los factores originarios del registro incorrecto u omisiones de los datos personales del bautizado, en las partidas de bautizo, son en la mayoría de casos producto del actuar 73 negligente del párroco quien no verifica los datos del padre o del padrino del bautizado y en alguna medida por parte de los padres del bautizado. 3°. Los errores u omisiones más comunes existentes en una partida de bautismo, son la inexistencia de apellidos de los progenitores, la consignación errónea de los apellidos, etc. 2.4. Categorías de estudio Tabla N° 1 CATEGORÍAS SUBCATEGORÍAS 1. Concepto - Antecedentes 2. Errores u omisiones C1: PARTIDA DE BAUTISMO 3. Importancia jurídica 1. Concepto C2: REGISTRO CIVIL 2. Antecedentes 3. Regulación normativa 1. Trascendencia C3: REGISTRO DE DATOS 2. Defectos PERSONALES DEL BAUTIZADO 3. Implicancias jurídicas 74 Fuente – Elaboración propia 2.5. Definición de términos Acta: Según Osorio (2018) el acta es un: Documento emanado de una autoridad pública (juez, notario, oficial de justicia, agente de policía), a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurídico con fines civiles, penales o administrativos. Por extensión, también se llama así el documento privado en que se deja constancia de un hecho o de lo tratado y resuelto en las reuniones de sociedades y asociaciones, que tienen que llevar, a veces de modo obligatorio, el llamado libro de actas. (p. 32) Bautismo: Para Osorio (2018) el bautismo es “en la religión cristiana, el primero de los sacramentos, por el cual la persona bautizada ingresa en el cristianismo, recibiendo así la gracia y quedando borrados el pecado original y los cometidos antes de su recepción” (p. 107). Certificado: El certificado es un “documento, generalmente de carácter público, pero que también puede ser privado, por el que se acredita o atestigua un hecho del cual quien lo suscribe tiene conocimiento” (Osorio, 2018, p. 161). Identidad: Según Osorio (2018) la identidad “en lo personal, con repercusión en el estado civil y en lo criminalística, filiación o señas particulares de cada cual. Parecido o semejanza” (p. 467). Iglesia: La iglesia deriva: 75 Del lat. ecclesia: a su vez, del griego ecclesía (asamblea, congregación). En sentido estricto, la agrupación de los bautizados fundada por Cristo, cuya finalidad es la santificación temporal de sus miembros para su eterna buenaventura, bajo la disciplina de una jerarquía sacra y por la participación en la fe y en los sacramentos. (Ossorio, 2018, p. 469) Libro parroquial: Conforme lo señala Osorio (2018) el libro parroquial se dio: Desde los primeros siglos de la era cristiana, los párrocos comenzaron a anotar los bautizos, matrimonios y defunciones de los fieles. Hasta fines del siglo XIX en casi todos los países tales libros han constituido la única fuente fidedigna y general del estado civil de las personas. Luego, paulatinamente, fueron reemplazándolos los libros del Registro Civil (v.). (p. 559) Parroquia: Osorio (2018) define a la parroquia como aquella “porción del territorio diocesano con iglesia propia y una población determinada, al frente de la cual hay un rector especial, como pastor propio de la misma, para necesaria cura de almas” (p. 692). Rectificación: Según Cabanellas (2008) la rectificación alude a “la debida exactitud. Aclaración de la verdad alterada por error o malicia. Corrección. Modificación” (p. 366). Registro civil: comúnmente se conoce como registro civil a: la oficina pública confiada a la autoridad competente y a los necesarios auxiliares, donde consta de manera fehaciente salvo impugnación por falsedad lo relativo a los nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimientos y 76 legitimaciones de hijos, adopciones, naturalizaciones, vecindad y defunciones de las personas físicas. (Cabanellas, 2008, p. 372) 77 CAPITULO III MÉTODO 3.1. Diseño metodológico Tipo de investigación Básica: Ya que a través de ésta se podrá obtener nuevos conocimientos a partir del estudio de la partida de bautismo y el Registro Civil antes del año 1936; de modo tal que se podrá dar a conocer las implicancias jurídicas de la consignación de registro incorrecto u omisiones en la partida de bautismo. Nivel de investigación Exploratorio – descriptiva: Es exploratorio debido a que el objeto de estudio no fue tratado anteriormente; y es descriptivo ya que tiene como fin la especificar la importancia jurídica de la partida de bautismo ante la inexistencia del registro civil antes del año 1936 y del mismo modo dar a conocer las implicancias jurídicas de la consignación de registro incorrecto u omisiones de los datos personales del bautizado o ciudadano. Enfoque de investigación Cualitativo: Dado que la verificación de nuestra hipótesis no se basará en mediciones probabilísticas sino más bien en el análisis e interpretación de las normas constitucionales, civiles y eclesiásticas, y las doctrinas aludidas en el estudio. 78 3.2. Población y muestra A. La población: La población o universo de estudio, estará conformado por los ciudadanos quienes tienen un caso de rectificación de partida de bautismo de la ciudad de Cusco. B. Muestra: La muestra a utilizar, es una muestra no probabilística, conformada por diez (10) casos sometidos a rectificación de partida de bautismo ante la Vicaría Judicial de la Arquidiócesis de Cusco. 3.3. Diseño muestral - Se utilizará una muestra no probabilística a elección de la investigadora. 3.4. Técnicas para la recolección de datos - Análisis documental - Análisis bibliográfico 3.5. Descripción de los instrumentos - Ficha de análisis documental - Ficha de análisis bibliográfico 3.6. Técnicas estadísticas para el procesamiento de la información No se procesó ningún dato estadístico en atención al enfoque de la investigación. 79 CAPITULO IV RESULTADOS Y ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS 4.1. Resultados Tomando en consideración los objetivos de investigación, así como la naturaleza cualitativa de la presente investigación, la bachiller, da a conocer los resultados de la presente investigación; para dichos efectos, se ha divido en dos grupos los resultados: primero se da cuenta de aquellos obtenidos de la fuente bibliográfica y seguidamente se presenta los resultados de fuente documental recaída en los expedientes tramitados en el Arzobispado del Cusco. 80 a. Información obtenida de material bibliográfico Conforme a lo señalado en los objetivos de investigación en concordancia con la metodología, se da a conocer la información recabada de las fuentes de información de la siguiente forma. a. El registro civil antes del año 1936 Evolución del Registro Civil en el Perú: El Registro en América Latina empezó entre los años 1870 y 1920 En el Perú Registro fue encargado a la Iglesia Católica conforme al convenio con la Registro llevado a cabo en actas parroquiales Santa Sede 1852 Se crea el Registro Civil y se faculta a las municipalidades a llevar a cabo el registro de las personas 1937 - (reglamento de organización y funciones) 1938 –obligación de informar a la dirección nacional de estadística (INEI) 1995 Se crea RENIEC 81 Es así que conforme se aprecia, el tránsito de regulación de los registros civiles en América Latina fue evolucionando de manera paulatina entre los años 1870 y 1920, el cual incidió a que los distintos países llegaran a regular dentro de su ordenamiento jurídico nacional a dicha institución; en el país, la aplicación del registro se llevó a cabo a través de la Iglesia Católica quien llevaba los registros de todos los actos hasta el año 1952 cuando se promulga el Código Civil y de desmonopoliza las funciones eclesiásticas del registro a uno municipal. 82 La previsión de los registros civiles y su relación con la partida de bautismo en la codificación del Perú Código civil de 1852 Previsto en la SECCIÓN VI DE LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL TÍTULO I El Código refiere un registro independiente al previsto en la parroquia frente al bautismo y se puede reconocer a un hijo optativamente en el sistema de registro civil municipal o a través de la partida de bautismo. (Arts. 238 y 440) Código civil de 1936 Previsto en la SECCIÓN SEGUNDA De los Registros del Estado Civil TITULO ÚNICO El Código refiere que las partidas de los registros parroquiales tienen el mismo valor que el de los registros civiles frente a la inexistencia de los segundos. (Art. 1827) Es más, señala que las partidas de los registros parroquiales referentes a los hechos realizados antes de la vigencia de este Código conservan la eficacia que les atribuyen las leyes anteriores. Código civil de 1984 Previsto en el TITULO VIII Registros del Estado Civil El Código refiere la eficacia de los registros parroquiales al señalar que, las partidas de los registros parroquiales referentes a los hechos realizados antes del catorce de noviembre de mil novecientos treintiséis conservan la eficacia que les atribuyen las leyes anteriores En el año de 1995 recién se sistematiza el registro civil con la creación de la RENIEC 83 Según se puede hacer inferencia respecto a la regulación del Registro Civil en el país, este se dio a mediados del siglo XIX, a través de la codificación (rectius: codificada) que permitió que a través de los códigos se instaurara una regulación incipiente sobre la función del registro frente a la aplicación municipal; ya que no se debe olvidar que en el año 1952 tras la promulgación del Código Civil, se otorgó facultades a las municipalidades para que llevasen los registros de las personas sobre los hechos naturales y jurídicos. Facultad que quedó relevada el año 1995 tras la creación de la RENIEC; empero se verifica que paralelamente tras la derogación del código de 1852, 1936 aun el Código Civil vigente de 1984 regula la institución del Registro Civil. Es decir, tras la larga evolución del sistema civil codificado, aún persiste la labor de no desglosar o desarticular el registro civil del andamiaje jurídico civil. Puesto que, aunque exista RENIEC aún se encuentra regulado algunas pautas generales sobre el Registro Civil. 84 La labor de la iglesia en el registro de personas hasta antes del año 1852 LA IGLESIA CATÓLICA Las parroquias del país Registro de hechos naturales - Nacimientos - Defunciones Registro de hechos jurídicos - Matrimonios - Adopciones - Bautismos - Confirmaciones - Otros actos litúrgicos propios de la iglesia Según la tradición secular del registro en el país, primigeniamente se llevó a cabo a través de la Iglesia, lo que permitió que se llevara a cabo una doble labor, no sólo de la propia iglesia sino esta vez el registro de actos tanto de hechos naturales como de hechos jurídicos. Lo que 85 Propios de la iglesia Registro civil conllevó a que las parroquias llevaran a cabo un registro de dichos actos en los registros parroquiales. Estos registros como era costumbre y lo siguen siendo conllevan a señalar algunos defectos, no sólo de orden funcional sino también de orden personal (datos). Estos registros se llevan a cabo con todas las formalidades establecidas por la orden eclesiástica hasta el año 1852; año en el que se promulga el Código Civil y se desplaza dicha labor eclesiástica de registro a las municipalidades. Empero, lo que se debe de tener en claro es que la labor de las parroquias aún seguía llevando las funciones de registro; empero únicamente respecto a las de orden eclesiástica (bautismo, matrimonio religioso, etc.). A tal hecho el Código Civil ha otorgado cierta protección e incluso relevancia. Tal y como se aprecia en los Códigos de 1852, 1936 y 1984 en los cuales se aprecia la relevancia de la partida de bautismo frente a hechos que a criterio se dan en gran parte respecto a la identidad de las personas. Es por ello que, en la actualidad incluso se puede verificar que las personas que no ostentan de una partida de nacimiento pueden ser inscritas en el registro correspondiente, a través del uso de la partida de bautismo, puesto que como es de orden práctico, la calidad de registro que se le otorga y otorgó en algún tiempo a la Iglesia aún persiste y sigue irradiando certeza sobre el registro de actos naturales y jurídicos en el país. 86 Importancia jurídica de la partida de bautizo Protección normativa de Derecho Interno Partida de nacimiento Partida de bautismo La partida de Si bien la partida de bautismo es el nacimiento es el documento que da fe documento que del acto inscrito en el trasluce el acto registro parroquial, inscrito en el acta de tan igual que una nacimiento, este el partida de nacimiento primer documento de da cuenta de la la persona, que da existencia de una cuenta no sólo de su Protección normativa de persona, así como da existencia sino Derecho Internacional cuenta de diversos permite ejercer sus (Canónico) hechos como filiación derechos como tal. y reconocimiento, etc. El Derecho Canónico prevé, la protección jurídica del bautismo, así como el documento que contiene dicho acto; en tal sentido el Código de Derecho Canónico, regula en el Título I DEL BAUTISMO, los principios doctrinales, la materia, la forma, quién es el ministro del bautismo, el sujeto del bautismo, los ritos, las ceremonias, lugar, tiempo, agua bautismal, los padrinos, la prueba del bautismo, la partida o inscripción del bautismo. Es así, que la trascendencia del bautismo como sacramento tiene una relación importante en la sociedad religiosa, ya que toda persona bautizada goza de los atributos que la misma religión otorga. 87 Jurídicamente como ya se ha señalado líneas arriba, la protección nace a partir la de identidad de la persona como tal, en el que además como señala el Código de Derecho Canónico, se puede hasta señalar el orden de filiación de esta persona con tan sólo la inscripción. Lo que permite identificar el vínculo del bautizado con la persona que solicita el bautismo. Por otro lado, según refiere el sistema jurídico nacional, a través de la codificación se puede prever que ante la inexistencia del registro; específicamente el Registro Civil de una persona se puede optar por utilizar como medio de prueba la partida de bautismo, conforme a las atribuciones que le confiere el estado a la Iglesia y conforme a lo regulado en el Código de Derecho Canónico. Es más, según refiere tanto la codificación existente como las anteriores (1852 y 1936) se dio un realce incluso de prima facie frente al registro que trascendía a las parroquias, lo que en suma infiere a aplicarse como si esta fuese una partida de nacimiento. - Implicancias jurídicas ante la consignación de datos incorrectos u omisiones del bautizado La consignación de datos de forma errónea genera la afectación de varios derechos de la persona, los que tienen como origen el derecho a la identidad, ello a consecuencia de la información brindada en el registro parroquial. Ya que como se sabe, la consignación de datos, es registrada en la mayoría de los casos, tal y como es escuchada; incluso se verifica que los padres o padre/madre del bautizado carecen de formación académica y por ello no leen ni escriben, por lo tanto, el párroco que consigna los datos lo hace a inferencia de la escucha, lo que en la mayoría de los casos es el origen de los defectos en los datos recaídos en la partida de bautismo. 88 Tomando en cuenta que el registro de datos del bautizado, en algunos casos servirá como medio de prueba para llevar a cabo la inscripción ante los registros civiles; por lo que, al ser la única fuente la consignación de datos, la errónea consignación genera que se impida que una persona pueda desenvolverse de forma correcta en el ámbito social, debido a la inequidad en la contrastación de datos. - Factores originarios del registro incorrecto u omisiones de los datos personales del bautizado, en las partidas de bautizo DE ORDEN PERSONAL DE ORDEN FUNCIONAL SOLICITANTE PÁRROCO - Señala nombres sin apellidos - Señala solo uno de los apellidos - Consigna nombres sin - Señala apellidos que apellidos difieren del verdadero origen - Consigna solo uno de los apellidos - Señala apellidos conforme su - Consigna apellidos pronunciamiento conforme son escuchados y/o señalados por los solicitantes. - Señala un apellido castellanizado del originario (quechua). 89 - Errores u omisiones más comunes existentes en una partida de bautismo En la actualidad, para la inscripción del Bautismo los párrocos establecen requisitos como son: El Acta de nacimiento del bautizado, Copia del DNI del bautizado, de los padres y padrinos; sin embargo, antiguamente no teníamos Municipalidades y, por ende, no se tenía un registro de nacimientos por lo que, las Parroquias solamente realizaban la inscripción con la mera declaración de los padres y padrinos. Por ejemplo, la madre le mencionaba al padre que su hijo tenía por nombre v.gr., Nicasio Jáuregui Quispe sin embargo, el sacerdote inscribía Nicacio Jabrique Quispe. La palabra Jáuregui evidentemente está escrita y mencionada en español, pero al quechualizarla se inscribía como Jabrique. Por otro lado, los denominados errores de consignación no eran considerados como tal (como si se aprecia en la actualidad), si se toma en cuenta que operaba frente a ello un fundamento que de una u otra manera daba sentido a lo que hoy se puede apreciar. Este fundamento se halla en “arrepentimiento del nombre” puesto por los padres a sus hijos y que en el momento del bautismo era señalado por los mismos y que al trascurrir los años era cambiado; por ejemplo; el bautizado tenía el nombre del abuelo porque tenían un gran parecido físico, pero al pasar el tiempo decidieron cambiar el nombre y realizar sus trámites con otro nombre. Sobre las omisiones, se debe mencionar que los casos más frecuentes son apreciados en la ausencia de los apellidos maternos de los padres. Este hecho se daba debido a que antiguamente la mujer fue discriminada y al momento de la inscripción sólo se mencionaba el apellido paterno. 90 - Procedimiento para corregir los errores en la consignación de datos en la partida de bautismo El área encargada de las rectificaciones de datos del bautizado establece un procedimiento para realizar el trámite. Para la rectificación de datos del bautizado se deben presentar una serie de documentos: 1. Certificado de Bautismo 2. Acta de nacimiento original y actualizada 3. Copia de DNI 4. El trámite debe ser realizado por el titular, caso contrario otorgar carta poder legalizada al tramitante. Luego de la comparación de datos, el tramitante debe llenar dos formatos: el primero tiene por nombre “Constancia de credibilidad” y el segundo es la solicitud de rectificación, luego del llenado del formato se procede a realizar la rectificación en el plazo de dos días hábiles. Por otro lado, en el caso de rectificación de certificado de Bautismo de personas fallecidas el trámite es más acucioso. 1. Solicitud dirigida al Vicario Judicial especificando la rectificación 2. Certificado de Bautismo 3. Copia de DNI del titular. 4. Acta de nacimiento o constancia de negativa de inscripción emitida por la Municipalidad del lugar donde nació (Original y actualizada). 5. Acta de matrimonio civil y religioso (original y actualizada). 6. Acta de defunción (original y actualizada) 91 7. Acta de nacimiento de los hijos del fallecido (original y actualizado) con sus Copias de DNI 8. Carta poder legalizada otorgada por los hijos a uno de los hermanos o su representante para realizar el trámite. Luego de la comparación de la documentación, la misma que debe coincidir, se procede a llenar los formatos de rectificación (constancia de credibilidad y solicitud). En este caso, primero se otorga el decreto de publicación que debe ser publicado en el diario de mayor circulación de la localidad, en este caso el Diario del Cusco o Sol del Cusco. La publicación se realiza una vez, sin embargo, la entidad eclesiástica en un plazo de 15 días hábiles remite el decreto de rectificación debido a la posible oposición de algún interesado. El costo es de S/. 20.00. b. Información obtenida de los expedientes del Arzobispado del Cusco El presente capítulo, se complementa con la información obtenida de 10 expedientes sobre el proceso de rectificación de partidas de bautismo, tramitados en el Arzobispado de Cusco, documentos, que dan cuenta entre muchos de los aspectos, la consignación de datos en la partida de bautismo y sus falencias. Es así que en mérito a lo señalado se da cuenta del análisis de dichos expedientes de la siguiente forma: 92 Ficha de análisis documental Ficha 01 Caso N° : Rectificación de certificado de bautizo Año del bautismo : 1928 Decreto : 709-2016-OAJE Motivo de la rectificación : Sucesión intestada Los hijos del bautizado, solicitan la rectificación de nombre de su señor padre en su totalidad; también solicitan la rectificación del nombre del padre del bautizado a través del cambio del nombre y la adición del nombre paterno. Y por último solicitan la Hechos rectificación del lugar y la fecha de nacimiento, ya se ha suprimido el año; para dichos efectos, es que se adjunta los medios probatorios idóneos. En tal sentido, es que se lleva a cabo la rectificación emitiéndose así el decreto rectificatorio. Conforme se aprecia en los hechos en este se verifica la solicitud de corrección, los cuales subyacen en: - La corrección del nombre del bautizado; es decir cambiar el nombre MARIANO MERCEDES por el de MARIO y la corrección del apellido paterno FARFÁN, suprimiendo y cambiándolo por el de VILLENA. - La corrección del Nombre del padre en lo siguiente: Materia a analizar MARIANO FARFÁN por el de MANUEL JESUS VILLENA FARFÁN; es decir el cambio de nombre y la adición del apellido paterno. - La corrección del lugar de nacimiento entorno a la Provincia adicionando este al certificado. - La corrección de la fecha de nacimiento en lo que refiere al año. 93 Análisis: En el presente caso, se verifica el procedimiento de rectificación de certificado de bautismo en la vía del cambio de nombre, ello entorno a cambiar el nombre total del bautizado, ya que como se aprecia estructuralmente este alude a un nombre y apellido distinto al solicitado, el mismo que a criterio personal, fue cambiado por temas de gusto o vergüenza, ya que como se tiene en referencia el cambio esta esgrimido en su aspecto total, a diferencia de otras rectificaciones en vía de cambio, donde solo se cambia una S por un Z por ejemplo. En este caso el cambio es total, creándose así una nueva identidad (nombre y apellido), si se tiene en cuenta que en el nombre en sí, no se aprecia error alguno. También se aprecia, la rectificación del nombre del padre, que también fue cambiado por los motivos antes expuestos (gusto, vergüenza, estereotipos de orden social, etc.), lo que conlleva a establecer que el cambio llevado a cabo, fue previo a un sustento probatorio más extenso que en los demás casos de rectificación. Por último, la rectificación de la fecha de nacimiento, se da por omisión de la misma, ya que se ha suprimido ella en el certificado. Y sobre el lugar se tiene, la rectificación que adiciona la provincia, para determinar exactitud o precisión del lugar. 94 Ficha de análisis documental Ficha 02 Caso N° : Rectificación de certificado de bautizo Año del bautismo : 1929 Decreto : 368 – 2017 – VJ – AC Motivo de la rectificación : Sucesión intestada. Los hijos de la bautizada, solicitan la rectificación del nombre de su señora madre PIEDAD LUCIA, solicitando se cambie por el ELSA LUCY; para dichos efectos es que se adjunta los medios Hechos probatorios idóneos. En tal sentido, es que se lleva a cabo la rectificación emitiéndose así el decreto rectificatorio. Conforme se aprecia en los hechos en este se verifica la solicitud de corrección, los cuales subyacen en: - La corrección del nombre de la bautizada PIEDAD LUCIA, por el de ELSA LUCY. Análisis: Materia a analizar En el presente caso, se verifica el trámite de rectificación de certificado de bautismo, en lo que concierne al cambio de nombre. Este supuesto trae a colación un criterio inexacto, puesto que según se verifica el error no es de consignación, más al contrario, es un cambio por opción, ya que no se verifica algún error de escritura mucho menos de pronunciación. En tal sentido, se tiene que el nombre de la bautizada, fue llevado a cabo conforme a la voluntad de los padres. Empero se debe entender que con el transcurrir del tiempo, la bautizada posiblemente opto por cambiarse el nombre de facto, o se utilizó un nombre alternativo al del bautismo, mas no acreditado documentadamente, es por ello que ante dicha opción se dejó de lado el documento ahora analizado. 95 A criterio personal, este tipo de cambio de nombre, se debe a que, en la mayoría de los casos, se desconoce del certificado de bautismo y su contenido. Ello debido a que luego de ser bautizada una persona, esta no adquiere dicho certificado (bautismo), lo que conlleva a desconocer los errores que pudieran haberse consignado allí. 96 Ficha de análisis documental Ficha 03 Caso N° : Rectificación de certificado de bautizo Año del bautismo : 1924 Decreto : 0243 – 2018 - VJ – AC Motivo de la rectificación : Sucesión intestada Los hijos del bautizado, solicitan la rectificación del apellido materno de su señor padre que quedó consignado como HUAIHUA debiendo de ser HUAYHUA en todo el documento; del mismo modo solicitan la rectificación del apellido materno de la madre del bautizado (su abuela) ya que está incompleto cuando Hechos señala LUISA HUAIHUA debiendo ser adicionarse a este el apellido materno YUPANQUI. También solicita se rectifique el apellido del padre del bautizado, apreciándose únicamente FELICIANO TAPIA cuando debió ser FELICIANO TAPIA THUPA; para dichos efectos es que se adjunta los medios probatorios idóneos. En tal sentido, es que se lleva a cabo la rectificación emitiéndose así el decreto rectificatorio. Conforme se aprecia en los hechos en este esxpediente, se verifica la solicitud de corrección, los cuales subyacen en: - La corrección del apellido materno HUAIHUA por el de HUAYHUA. - La corrección del nombre de la madre en lo que concierne al apellido HUAIHUA por el de HUAYHUA y adición del Materia a analizar segundo apellido YUPANQUI - La corrección del nombre del padre adicionando a este, el apellido materno THUPA. - De oficio se realiza la corrección del lugar de nacimiento adicionando a este el Distrito y Provincia. 97 Análisis: En el presente caso, se verifica la rectificación del apellido a consecuencia de haberse consignado erróneamente una sílaba en el apellido materno; error comúnmente apreciado, ya que antiguamente era común apreciar el error entre la I y la Y ello debido a la pronunciación; es más si se tiene en cuenta que conforme a la discriminación de género, posiblemente esta era dejada de lado, por lo que en la actualidad es común ver este error. Del mismo modo, conforme al último fundamento, la omisión del apellido materno se debía también a la discriminación de género que sufrían las mujeres por la condición de tal. Por último, se tiene una facultad excepcional que, en ciertos aspectos objetivos, y a consideración del solicitante se realiza la corrección de oficio, en el presente caso añadiendo en lo concerniente al lugar de nacimiento del bautizado, debido a que este fue omitido. 98 Ficha de análisis documental Ficha 04 Caso N° : Rectificación de certificado de bautizo Año del bautismo : 1927 Decreto : 124, VJ – AAd- RCB-2019 Motivo de la rectificación : Sucesión intestada Las hijas de la bautizada, solicitan la rectificación del apellido paterno LOAIZA de su señora madre, solicitando se rectifique por el de LOAYZA, del mismo modo, solicita se lleve a cabo el mismo Hechos apellido del padre de la bautizada; para dichos efectos es que se adjunta los medios probatorios idóneos. En tal sentido, es que se lleva a cabo la rectificación emitiéndose así el decreto rectificatorio. Conforme se aprecia en los hechos en este se verifica la solicitud de corrección, los cuales subyacen en: - La corrección del apellido paterno LOAIZA por el de LOAYZA, del mismo modo el nombre del padre en lo referente al mismo apellido paterno. Materia a analizar Análisis: En el presente caso, se verifica el error en el certificado de bautismo recaído en el apellido paterno, en el cual da cuenta del error en consignación de la Y por la I, error que se presenta de forma común, debido a que en la pronunciación éstos suelen apreciar cierta similitud. Razón por la cual, se procede a la corrección, ello debido a la comprobación documentada sobre dicho error. 99 Ficha de análisis documental Ficha 05 Caso N° : Rectificación de certificado de bautizo Año del bautismo : 1927 Decreto : 076, VJ – AAd- RCB-2020 Motivo de la rectificación : Sucesión intestada y declaratoria de herederos. La hija de la bautizada, solicita la rectificación del apellido materno FLORES de su madre solicitando se cambie por el de FLOREZ, del mismo modo solicita la rectificación del apellido paterno de su abuela FLORES por el de FLOREZ. También solicita se rectifique el lugar de nacimiento de su señora Hechos madre de MUÑAPATA a URCOS - QUISPICANCHIS; para dichos efectos es que se adjunta los medios probatorios idóneos. En tal sentido, es que se lleva a cabo la rectificación emitiéndose así el decreto rectificatorio. Conforme se aprecia en los hechos en este se verifica la solicitud de corrección, los cuales subyacen en: - La corrección del apellido materno FLORES por el de FLOREZ. - La corrección del lugar de nacimiento MUÑAPATA por el de URCOS- QUISPICANCHIS. Materia a analizar Análisis: En el presente caso, se verifica el cambio de apellido a consecuencia de haberse consignado erróneamente una sílaba en el apellido materno, lo que configura una afectación a todos los herederos (en torno a la masa hereditaria que ha de ser repartida), puesto que si se verifica existe una gran diferencia entre la S y la Z; la apreciación de análisis consigna en haberse inscrito el 100 mencionado apellido, basándose únicamente en lo señalado por los solicitantes, razón por la que probablemente el párroco al momento de realizar la inscripción no se percató de dicha diferencia. 101 Ficha de análisis documental Ficha 06 Caso N° : Rectificación de certificado de bautizo Año del bautismo : 1884 Decreto : 094, VJ – AAd- RCB-2020 Motivo de la rectificación : Tramites de nacionalidad italiana La nieta de la bautizada, solicita la rectificación del nombre y apellido paterno en el cual indica se adicione y anteponga al nombre ANACLETO a el de LUIGI y el apellido materno del mismo VERONESE, debiendo quedar consignado LUIGI ANACLETO CARLOTTO VERONESE; del mismo modo, Hechos solicita la rectificación del apellido materno de la bautizada en el cual se le debe adicionar a FLORENCIA OJEDA el apellido materno CAMACHO es decir FLORENCIA OJEDA CAMACHO. En tal sentido, es que se lleva a cabo la rectificación emitiéndose así el decreto rectificatorio. Conforme se aprecia en los hechos en este se verifica la solicitud de corrección, los cuales subyacen en: - La corrección del nombre y apellido paterno, la cual tiene como fin, adicionar al nombre uno que le anteceda LUIGI (…) VERONESE; del mismo modo adicionar al apellido, el de orden materno, puesto que en el certificado de Materia a analizar bautismo no se consignó este. - La corrección del apellido materno de la bautizada, en el cual se debe adicione el apellido materno CAMACHO. Análisis: En el presente caso, se verifica la adición al nombre y apellido del padre de la bautizada a consecuencia de haberse consignado erróneamente el primer nombre que antecede al existente (es decir, 102 fue suprimido), lo que configura una afectación a todos los descendientes (en torno a los trámites que se pudiera realizar); es más, se solicita la adición del segundo apellido de la madre de la bautizada, en torno a haberse suprimido ésta o no haberse consignado correctamente. La apreciación de análisis consigna en haberse inscrito el mencionado nombre (que se encuentra compuesto por el nombre de pila y el apellido), basándose únicamente en lo señalado por los solicitantes, razón por la que probablemente el párroco al momento de realizar la inscripción no se percató de dicho hecho; a más que tampoco estaba en la obligación de indagar de los datos exactos de los padres del bautizado, más si sólo estos son señalados de forma principal y común. Es decir, sólo se señalaba antiguamente el nombre y uno de los apellidos. 103 Ficha de análisis documental Ficha 07 Caso N° : Rectificación de certificado de bautizo Año del bautismo : 1914 Decreto : 095, VJ – AAd- RCB-2020 Motivo de la rectificación : Tramites de nacionalidad extranjera La hija del bautizado, solicita la rectificación del apellido paterno pidienco se adicione el segundo nombre GERONIMO, así como el segundo apellido OJEDA al consignado en el certificado (LUIS Hechos CARLOTTO). Debiendo consignarse como LUIS GERONIMO CARLOTTO OJEDA definitivamente; para dichos efectos es que se adjunta los medios probatorios idóneos. En tal sentido, es que se lleva a cabo la rectificación emitiéndose así el decreto rectificatorio. Conforme se aprecia en los hechos en este se verifica la solicitud de corrección, los cuales subyacen en: - La adición del nombre paterno GERONIMO - La adición del apellido paterno OJEDA Análisis: Materia a analizar En el presente caso, se verifica la adición al nombre y al apellido paterno, a consecuencia de haberse consignado erróneamente en la partida de bautismo el segundo nombre, ya que como es común al inscribirse este en los registros parroquiales es común que se consigne solo uno de los nombres. Por otro lado, se tiene también que se está solicitando la adición del segundo apellido paterno (materno), lo que es también común que no se inscriba este en el certificado de bautismo. Este hecho configura una afectación a los descendientes (en torno a los diversos trámites que se pudieran llevar o que le resulten indispensables), puesto que, si se verifica, 104 la supresión de dichos puede ser relevante en los diversos trámites que se realicen a posterior. El origen de dicho error, es de orden funcional y personal, puesto que, al ser inscrito, antiguamente no se solicitaba los demás datos, ya que como era costumbre solo se manejaba un solo apellido (por aplicación práctica), y segundo por discriminación por género que se fue arrastrándose en el país. 105 Ficha de análisis documental Ficha 08 Caso N° : Rectificación de certificado de bautizo Año del bautismo : 1920 Decreto : 110, VJ – AAd- RCB-2020 Motivo de la rectificación : Sucesión intestada Los hijos de la bautizada, solicitan la rectificación del apellido paterno ATAUCURE de su madre solicitando se cambie por el de ATAUCURI, del mismo modo solicita la rectificación del apellido paterno de su abuelo (padre de la bautizada) ATAUCURE por el Hechos de ATAUCURI; para dichos efectos es que se adjunta los medios probatorios idóneos. En tal sentido, es que se lleva a cabo la rectificación emitiéndose así el decreto rectificatorio. Conforme se aprecia en los hechos en este se verifica la solicitud de corrección, los cuales subyacen en: - La corrección del apellido paterno ATAUCURE por el de ATAUCURI - La corrección del nombre (apellido) del padre de la bautizada ATAUCURE por el de ATAUCURI. Materia a analizar Análisis: En el presente caso, se verifica la rectificación del certificado de bautismo, bajo el contexto de cambio de apellido a consecuencia de haberse consignado erróneamente el apellido paterno ATAUCURE, cuando lo correcto debe de ser ATAUCURI lo que configura una afectación a todos los herederos (en torno a la masa hereditaria que ha de ser repartida), puesto que si se verifica existe una gran diferencia entre la E y la I; la apreciación de análisis consigna en haberse inscrito el mencionado apellido, basándose únicamente en lo señalado por los solicitantes (de lo contrario, no 106 se hubiese apreciado dicho error), razón por la que probablemente el párroco al momento de realizar la inscripción no se percató de dicha diferencia. Además, si se toma en cuenta que el objeto de dicho procedimiento es la corrección ante la mala consignación de datos, es factible que esta se lleve a cabo, tomando en cuenta los medios probatorios. 107 Ficha de análisis documental Ficha 09 Caso N° : Rectificación de certificado de bautizo Año del bautismo : 1925 Decreto : 122, VJ – AAd- RCB-2020 Motivo de la rectificación : Trámites administrativos de AFP La conviviente supérstite del bautizado, solicita la rectificación del nombre LUCIO solicitando se cambie por el por el de LUCIANO, del mismo modo solicita la rectificación del apellido paterno del Hechos bautizado puesto que este es inteligible; para dichos efectos es que se adjunta los medios probatorios idóneos. En tal sentido, es que se lleva a cabo la rectificación emitiéndose así el decreto rectificatorio. Conforme se aprecia en los hechos en este se verifica la solicitud de corrección, los cuales subyacen en: - La corrección del apellido materno LUCIO por el de LUCIANO. - La corrección del apellido paterno por inteligibilidad. Materia a analizar Análisis: En el presente caso, se verifica la corrección del certificado de bautismo a través del cambio de nombre, puesto que de LUCIO a LUCIANO existe un cambio abismal; del mismo modo, solicita también, la corrección del apellido paterno, pero a diferencia de los casos comunes por mala consignación de datos (error) o por omisión; en este se verifica el defecto por legibilidad, es decir porque de lo consignado no se puede leer lo consignado, en tal sentido, el error es de fuente funcional. El fundamento radica en la caligrafía manejada en la antigüedad, es posible que la consignación de datos sea llevada a cabo en una letra imprenta o 108 corrida. Siendo la última la más utilizada y por ende la que mayores problemas de entendimiento trae en la actualidad. 109 Ficha de análisis documental Ficha 10 Caso N° : Rectificación de certificado de bautizo Año del bautismo : 1927 Decreto : 033, VJ – AAd- RCB-2020 Motivo de la rectificación : Sucesión intestada El hijo de la bautizada, solicita la rectificación del apellido materno de su señora madre solicitando se cambie el apellido JABRIQUE por el de JAUREGUI; Asimismo, solicita se añada la fecha de nacimiento; y Hechos Por ultimo solicita se rectifique el lugar de nacimiento de su señora madre de Mollepata a Mollepata – Anta – Cusco; para dichos efectos es que se adjunta los medios probatorios idóneos. En tal sentido, es que se lleva a cabo la rectificación emitiéndose así el decreto rectificatorio. Conforme se aprecia en los hechos en este se verifica la solicitud de corrección, los cuales subyacen en: - La corrección del apellido materno JABRIQUE por el de JÁUREGUI. - Solicita la corrección por omisión de la fecha de nacimiento de la bautizada. Materia a analizar - La corrección del lugar de nacimiento MOLLEPATA por el de MOLLEPATA – ANTA – CUSCO. Análisis: En el presente caso, se verifica la rectificación del certificado de bautismo por el mecanismo de cambio de apellido a consecuencia de haberse consignado erróneamente el apellido materno de la bautizada JABRIQUE cuando debió de ser JAUREGUI. Un error de dimensión extraordinaria, puesto que a diferencia de los errores 110 consignados comúnmente donde sólo varía una silaba (Z POR S u otro) en el presente, se verifica un error que cambie incluso el sentido del mismo no sólo por pronunciación sino también por contexto de orden familiar; en dicho análisis se verifica también uno de los errores frecuentes en toda rectificación el cual subyace en la omisión en la consignación de datos, del cual se colige un error funcional, ya que como es evidente se verifica los datos en la parte superior, pero por dejadez o por negligencia se ha omitido más adelante (abajo) dichos datos, como si no fueran necesarios o fueran redundantes. Por ultimo también se verifica la rectificación de la fecha de nacimiento por adición, en la cual se añade los datos específicos del lugar de nacimiento como es el distrito y la provincia. 111 4.3 Discusión y contrastación de los hallazgos Esta investigación tuvo como propósito identificar la importancia jurídica de la partida de bautismo ante la inexistencia del registro civil antes del año 1936 y las implicancias jurídicas que se verifican ante la consignación de registro incorrecto de los datos personales del bautizado o ciudadano. Sobre todo, se pretendió examinar cual es la importancia jurídica de la partida de bautismo, cuales son los factores originarios del registro incorrecto u omisiones de los datos personales del bautizado en las partidas de bautizo, cuales son los errores u omisiones más comunes existentes en una partida de bautismo. A continuación, se estarán discutiendo los principales hallazgos de este estudio, por lo que de los resultados obtenidos en esta investigación, se puede deducir que los errores u omisiones de datos personales en los Certificados de Bautismo provienen de diversos factores como son: la falta de instrucción por parte del que inscribe el Bautismo en el libro, la inexistencia de documentos de registro personal, y la defectuosa expresión verbal de los padres o padrinos al momento del registro parecen ser los factores comunes y más concurrentes en la defectuosa inscripción según la muestra estudiada. El registro incorrecto de los datos personales del bautizado –sobretodo- en casos de las personas nacidas antes del año 1936 inciden en la vulneración de derechos fundamentales, el acceso al agua potable, el derecho a la identidad, el acceso al servicio de salud gratuito, el derecho a suceder, entre otros. Es de esperarse, que nuestro estado – gobierno para la ejecución de obras y/o acceso a los servicios que ofrece, pida la documentación de los beneficiarios, sin embargo, ¿qué sucede si un ciudadano no tiene DNI?, es muy probable que 112 se apersone a RENIEC para su obtención. RENIEC para realizar la inscripción supletoria extemporánea pide una serie de requisitos al interesado, entre ellos EL CERTIFICADO DE BAUTISMO, ¿qué sucede si en el Certificado de Bautismo el nombre es otro?, seguramente se procederá a hacer una rectificación en la Curia. Independientemente de los gatos que se realicen convendría ponerse en el supuesto de la negación de rectificación por parte de la Curia, recordando que no todos los casos de rectificación proceden según la normatividad de la Iglesia. ¿Qué solución tienen estas personas? En esta investigación, luego del análisis de los expedientes, respecto a los trámites de rectificación de certificado de bautismo, se ha podido observar que los errores de consignación más comunes han sido la ausencia de los apellidos maternos de los padres. El Seguro Integral de Salud (SIS) debido a la pandemia COVID-19 ha implementado un sistema de registro para aquellas personas que no tienen los recursos económicos para afrontar alguna enfermedad. El Registro consiste en llenar un formato online, sin embargo, no se puede realizar este trámite si el usuario no tiene DNI (un problema enorme y cotidiano). Por lo que, si un ciudadano no tiene DNI, debe recurrir a RENIEC para realizar la Inscripción Supletoria extemporánea pero un requisito es el Acta de nacimiento y en caso no tener éste, les piden el Certificado de Bautismo, ¿y si el Certificado de Bautismo tiene errores? Considerando que la identidad es un derecho fundamental, sin embargo, hay un grupo de personas que durante toda su vida realizaron sus trámites personales con un nombre, pero en realidad primigeniamente tenían otro. Por otro lado, de estos datos se puede concluir que la 113 inexistencia de un registro de ciudadanos óptimo o el incipiente (rudimentario) fue el motivo para que el registro de Bautismos tenga importancia jurídica. Este estudio nos permite entender la presencia de diversos factores que influyen en el registro incorrecto y omisiones de datos del bautizado, así como las consecuencias que devienen de este problema, como son la negativa de acceso al servicio de salud, el derecho a suceder, el derecho a recibir educación, derecho a acceder a los servicios básicos (agua, luz, desagüe). Además, la misma ha permitido entender y validar de forma amplia, a través de datos objetivos y empíricos la presencia de situaciones que a futuro ocasionan un gasto económico y de tiempo. Por lo tanto, el certificado de Bautismo ha ido tomando importancia jurídica a raíz de la ausencia del registro civil en el trascurrir del tiempo; es más si se toma en cuenta lo disgregado o señalado por el fuero del clero, según esta apreciación, no se encuentra de acuerdo con la utilidad que se está tomando a este certificado porque el Bautismo es un sacramento de entrega al Señor y los motivos más comunes se rectificación son casos de “Sucesión intestada”. 114 CONCLUSIONES PRIMERA: En relación al primer objetivo de la investigación sobre la importancia jurídica de la partida de bautismo se logró determinar que radica en que nuestra legislación la ha dotado de gran relevancia puesto que, al no existir un sistema de registro de personas y estado civil, el estado le ha encargado a la Iglesia Católica el registro de personas a través del sacramento de Bautismo, la misma que tiene gran semejanza con el Acta de nacimiento, puesto que los datos consignados en ambos documentos tienen un 80% de similitud. En el transcurrir de la vida de cada persona es importante estar identificado, por lo que, la Ley del Registro Civil permite a todos ser inscritos extemporáneamente siendo un requisito la partida de bautismo, ya que con ésta se realizará la consignación de datos. En ese sentido, las implicancias jurídicas del registro incorrecto del Certificado de Bautismo radican en la necesidad de realizar rectificaciones en el Arzobispado correspondiente sin la seguridad de su procedencia del trámite, hecho que no permite al ciudadano el ejercicio de sus derechos, el Estado ha determinado que el Certificado de Bautismo es un documento oficial, así como el Acta de nacimiento. SEGUNDA: En relación al segundo objetivo de la investigación, sobre la importancia jurídica de la partida de bautismo se encontró que consiste en el establecimiento de normas de tres Códigos Civiles (1852, 1936 y 1984) que establecen la relevancia de este documento ya que mencionan que hasta antes del año 1936, las partidas de bautismo tienen el valor de un Acta de nacimiento 115 oficial emitido por entidades del estado. El Código de 1852 a pesar de disponer la creación de municipalidades para el registro de personas, se ratifica en el Código de 1936 sobre la relevancia de la partida de bautismo, y por su fuera poco, el Código vigente nuevamente se ratifica disponiendo su utilidad a condición de la existencia de un Acta de nacimiento. TERCERA: En relación al tercer objetivo, los factores originarios del registro incorrecto u omisiones de los datos personales del bautizado, en las partidas de bautizo son de dos fuentes: a) La que deriva de orden funcional (eclesiástico), ello debido a que antiguamente no se constataba con documento fehaciente los datos del bautizado entorno a los apellidos, además de otros factores, como la falta de instrucción por parte del que inscribe el Bautismo en el libro o la inexistencia de documentos de registro personal; y b). La que deriva de orden personal, puesto que un porcentaje los solicitantes del bautismo, carecían de grado de instrucción y no se percataban de los errores, además de la expresión verbal defectuosa. CUARTA: En relación al cuarto objetivo, en esta investigación se ha identificado que los errores u omisiones más comunes existentes en una partida o certificado de bautismo son: el error en la consignación del apellido materno, bajo la vertiente de la omisión o el error de consignación de escritura, lo que conllevó a adicionarlo; el error en la consignación del nombre del bautizado, ello bajo la modalidad del cambio y la adición, del cual se deduce un cambio total verificado objetivamente y en algún caso la adición de otro nombre al existente; el error en la consignación de la fecha y el lugar de nacimiento en la vertiente de la adición, puesto que no se había consignado este en la partida. 116 RECOMENDACIONES PRIMERA: Es necesario que en los procesos judiciales o trámites administrativos se conozca de la importancia jurídica de la partida de bautismo ya que el estado le ha otorgado importante relevancia respecto al registro y estado civil de las personas, para así evitar trámites de rectificaciones que generan pérdida de tiempo, esfuerzo y dinero, asimismo, se recomienda actuar con diligencia al momento del registro del Certificado de Bautismo y verificar con antelación si sus parientes (ascedientes nacidos antes del año 1936) cuentan con la documentación que permita identificarlos para evitar en el futuro trámites engorrosos debido a que RENIEC y el Arzobispado establecen gran cantidad de requisitos en casos de personas fallecidas y más aun no se permite la inscripción extemporánea de éstas, así como también la verificación de la información consignada si fuera incorrecta puesto que al existir errores que no puedan ser rectificados cabría la posibilidad de vulneración de derechos fundamentales. SEGUNDA: Se sugiere tomar en cuenta la norma del Código Civil ya que son tres los Códigos que establecen la importancia jurídica de este documento, con la finalidad de realizar las rectificaciones correspondientes en sede Eclesiástica para el ejercicio y goce de derechos que son vulnerados por falta de documentación. TERCERA: Se recomienda al párroco, la debida diligencia en la consignación de datos, premuniéndose de los medios de prueba respecto a la veracidad de los datos del bautizado, padres o padrinos; 117 asimismo, se recomienda al párroco, sensibilizar a los padres del bautizado a efectos de brindar una asesoría respecto a las posibles falencias en la consignación de datos del bautizado. CUARTA: Se recomienda al párroco capacitarse sobre la norma civil para el correcto registro de datos del bautizado, sobretodo “información completa”, es decir, registrar los datos completos de los padres (nombres, apellido paterno y materno) que son las omisiones más comunes en las rectificaciones, y realizar la diligente contrastación de documentos con la finalidad de que no exista incongruencia en los datos consignados. 118 CAPITULO V FUENTES DE INFORMACIÓN 1.1 Referencias bibliográficas Tubino M, F. (1955). La partida de bautismo y el estado civil de las personas . Revista PUCP, 1-13. Arnau Moya, F. (2019). Lecciones de derecho civil. Castelló de la Plana: Universitat Jaume I . Beltran Pacheco, P. J. (2010). El registro civil de nacimientos y el derecho a la identidad . En Reniec, Los registros y las personas (págs. 194-253). Lima : Biblioteca Nacional del Peru . 119 Cabanellas, G. (2008). Diccionario juridico elemental. Argentina: Heliasta. Cuellar de Becerra , A. M. (2017). Resultado de la política social implementadas por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social en las provincias de Cajamarca, Cajabamba Celendín, Contumazá, Hualgayoc, San Marcos, San Miguel y San Pablo (Tesis de pre -grado). Cajamarca: Universidad Nacional de Cajamarca. Cuenca, R., & Reuben, W. (2009). El estado de la indocumentación infantil en el Perú. Economía y Sociedad 73, CIES, diciembre - Banco Mundial, 38-43. Dominguez Martinez , J. A. (2000). Derecho Civil parte general, Personas, Cosas, Negocio Jurídico e Invalidez. Mexico: Porrua. Durand Carrion , J. (2010). Un nombre un derecho y un deber. En Reniec, Los registros y las perosnas (págs. 390-451). Lima : Biblioteca Nacional del Peru . Fernandez Perez, E. A. (2015). El nombre y los apellidos. Su regulacion en el derecho español y comparado (Tesis doctoral). Sevilla : Universidad de Sevilla . Fernandez Ruiz , J. (s.f). El registro del estado civil de las personas. Obtenido de UNAM: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3100/5.pdf Harbitz , M., & Boekle Giuffrida , B. (2010). El rol y la responsabilidad trasversal y trascendental del reegistro civil. En Reniec, Loa registros y las personas: Dimensiones juridicas contemporabeas (págs. 71-86). Lima: Biblioteca Nacional del Perú. Juridica, G. (2005). La constitucion comentada. Lima : Gaceta Juridica . 120 Lopez Serna , M. L., & Kala , J. C. (2018). Derecho a la identidad personal, como resultado del libre desarroolo de la personalidad. Ciencia Jurídica. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 7, No. 14, 65-76. Martíncz Helgucro, M. B. (2008). Registro civil y capacidad de las personas. REVISTA NOTARIAL 2008/02 - N° 90, 153-241. Mostaza , A. (2002). Bautismo. En J. Manzanares, A. Mostaza , & J. L. Santos , Nuevo derecho parroquial (págs. 131-150). Madrid: Biblioteca de autores cristianos. Novoa Perez , M. Z. (2017). Factores que influyen en la indocumentación de personas en el Distrito de Paiján, 2016 (Tesis de Maestria). Trujillo: Universidad Cesar Vallejo. Olivera Montero , I. R. (2019). Vulneracion al derecho sucesorio por acta de nacimiento con errores y omision (Tesis doctoral). Lima : Universidad Nacional Federico Villarreal . Ossorio, M. (2018). Diccionario de ciencias politicas, juridicas y sociales. Buenos Aires: Heliastra. Quispe Yanarico , R. (2016). Vulneracion al derecho de identidad por actas de nacimientos con errores y omisiones, en oficina de registro del estado civil de municipalidad de puno - años del 2003 al 2005 (Tesis). Puno: Universidad Nacional del Altiplano. Reniec. (s.f). Portal de la Reniec . Obtenido de https://www.reniec.gob.pe/portal/html/institucional/instiQuienes.html#:~:text=El%2 0Registro%20Nacional%20de%20Identificaci%C3%B3n,jur%C3%ADdica%20de 121 %20derecho%20p%C3%BAblico%20interno.&text=Fue%20creado%20por%20Le y%20N,12%20de%20julio%20de%201995. Reniec. (s.f). Portal de la RENIEC . Obtenido de https://www.reniec.gob.pe/portal/html/institucional/instiHistoria.html Royo Marin , A. (1994). Teologia moral para seglares. Madrid: Biblioteca de autores cristianos. Sánchez Diego, H. F. (2017). Padrinazgo bautismal y parentesco espiritual: Modelos y experiencias en la Cantabria moderna (Tesis Doctoral). Cantabria : Universidad de Cantabria. Varsi Rospiglosi , E. (2014). Tratado de derecho de las personas . Lima : Gaceta Juridica . Vera Reyes, E. L. (2017). Estudio para el fortalecimiento de la prestacion del servicio a los usuarios del registro civil del Canton Milagro (Tesis). Guayaquil: Univesidad de Guayaquil . Villanueva Arias , F. (s.f ). Registro civil y registro eclesiastico - Problemas que suscita la actual desconexión entre ambos. Colaboracion N° 306, 1-11. 1.2 Referencias hemerográficas 1. Manso, M. (2017). La registración civil como garantía del derecho del derecho humano a la identidad y a la familia. Revista del instituto de la familia , 82. 1.3 Referencias electrónicas 122 1. Diccionario panhispánico del español jurídico. (06 de Enero de 2021). Obtenido de https://dpej.rae.es/lema/libros-parroquiales 2. Lawi Enciclopedia jurídica. (06 de enero de 2021). Obtenido de https://argentina.leyderecho.org/iglesia/ 3. Portal RENIEC. (03 de Enero de 2021). Obtenido de https://www.reniec.gob.pe/portal/html/institucional/instiHistoria.html 4. Quisbert, E. (02 de enero de 2021). Apuntes jurídicos. Obtenido de https://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/reci.html 123 ANEXOS 124 Anexo 1. Matriz de consistencia TITULO: IMPLICANCIAS JURÍDICAS DE LA CONSIGNACIÓN INCORRECTA O FRENTE A LA OMISIÓN DE LOS DATOS PERSONALES DEL BAUTIZADO, SEGÚN LA VICARÍA JUDICIAL DE LA ARQUIDIÓCESIS DE CUSCO” EL PROBLEMA OBJETIVOS HIPÓTESIS CATEGORÍAS DE ESTUDIO METODOLOGÍA Diseño metodológico General: General: General: Categoría 1: PARTIDA DE Tipo - Básica ¿Cuál es la importancia Identificar la importancia La importancia jurídica de la partida de BAUTISMO Nivel - Exploratorio – descriptivo jurídica de la partida de jurídica de la partida de bautismo ante la inexistencia del registro civil Subcategorías: Enfoque - Cualitativo bautismo ante la inexistencia bautismo ante la inexistencia antes del año 1936, trasciende en el tiempo del registro civil antes del del registro civil antes del debido a que este puede ser utilizado como una 1. Concepto - Antecedentes Población y muestra año 1936 y que implicancias año 1936 y que implicancias partida de nacimiento, recayendo allí su 2. Errores u omisiones A. La población: casos de jurídicas se verifican ante la jurídicas se verifican ante la efectividad en la sociedad; en tal sentido las 3. Importancia jurídica rectificación de partida de bautismo consignación de registro consignación de registro implicancias jurídicas que se verifican ante la de la ciudad de Cusco. incorrecto u omisiones de los incorrecto u omisiones de los consignación de registro incorrecto u Categoría 2: REGISTRO B. Muestra: diez (10) casos datos personales del datos personales del omisiones de los datos personales del bautizado CIVIL sometidos a rectificación de partida bautizado o ciudadano? bautizado o ciudadano. o ciudadano, trascienden entorno a la Subcategorías: de bautismo ante la Vicaría Judicial Específicas: relaciones de familia y sus consecuencias post Específicos: 1. Concepto de la Arquidiócesis de Cusco. mortem (sucesiones).. 2. Antecedentes 1º. ¿Cuál es la importancia 1º. Determinar la Especificas 3. Regulación normativa Diseño muestral: jurídica de la partida de importancia jurídica de la 1º. La importancia jurídica de la partida de bautizo - Muestra no probabilística bautizo? partida de bautizo. trasciende en ser un documento que se asimila a la Categoría 2: REGISTRO 2º. ¿Cuáles son los factores 2º. Analizar los factores partida de nacimiento por lo que sus efectos recaen Técnicas para la recolección de DE DATOS PERSONALES originarios del registro originarios del registro en factores constitutivos de derechos. datos incorrecto u omisiones de los incorrecto u omisiones de los 2º. Los factores originarios del registro incorrecto u DEL BAUTIZADO - Entrevista datos personales del omisiones de los datos personales del bautizado, en datos personales del Subcategorías: - Análisis documental las partidas de bautizo, son en la mayoría de casos bautizado, en las partidas de bautizado, en las partidas de producto del actuar negligente del párroco quien no 1. Trascendencia - Resúmenes, marcadores, etc. bautizo? bautizo. verifica los datos del padre o del padrino del 2. Defectos ¿Cuáles son los errores u 3º. Identificar los errores u 3. Implicancias jurídicas Descripción de los instrumentos bautizado y en alguna medida por parte de los padres omisiones más comunes omisiones más comunes del bautizado. - Guía de entrevista existentes en una partida de existentes en una partida de 3°. Los errores u omisiones más comunes existentes - Ficha de análisis documental bautismo bautismo. en una partida de bautismo, son la inexistencia de apellidos de los progenitores, la consignación errónea de los apellidos, etc. 125 Anexo 2. FICHA DE ANÁLISIS DOCUMENTAL DATOS Hechos Análisis: Materia a analizar FUENTE – Elaboración propia 126 Anexo 3 FICHA BIBLIOGRÁFICA AUTOR EDITORIAL AÑO LUGAR /PAIS TIPO DE DOCUMENTO RESEÑA FUENTE – Elaboración propia 127