UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS ¨EL PROCESO ESPECIAL DE VIOLENCIA FAMILIAR Y SU REPERCUSIÓN AL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA EN EL PRIMER Y CUARTO JUZGADOS PENALES DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO 2018¨ PRESENTADA POR LA: Br. Tania Milusca Zevallos Pinto PARA OPTAR AL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO ASESOR: José Chuquimia Hurtado CUSCO –2019 DEDICATORIA A Dios en primer lugar. A mi madre quien con su apoyo incondicional han contribuido con mi formación profesional. A mis hijos, esposo y demás familiares que siempre han confiado en mis capacidades y me apoyaron a cumplir mis metas. Tania I AGRADECIMIENTO A mi asesor Dr. José Chuquimia Hurtado pues sin su noble colaboración no hubiera podido plasmar mis conocimientos en la presente tesis. A la Universidad Andina del Cusco, mi casa de estudios superiores. Y a mis docentes a lo largo de la vida universitaria. Tania II RESUMEN La problemática social de la violencia contra la mujer y el grupo familiar hoy en día es un tema aún por resolver, por lo que la manera más conveniente que se ha visto en frenar la violencia familiar y especialmente en contra de las mujeres es endurecer las normas penales, sin embargo se ha dejado de tomar en cuenta el trasfondo social que implica, de manera que en muchos casos el aparato represivo que de la ley emana no resuelve el tema de fondo, porque es necesario una política más flexible en casos leves, no con el propósito de que quede impunes sino dar una sola oportunidad en la que los miembros de una familia resuelva sus conflictos de manera más simplificada y con menos trabas que al final originan una carga procesal desmedida. Mediante la interposición de la denuncia se generan los protocolos que deben cumplir estrictamente, sin embargo existen dificultades como por ejemplo los cupos que se deben sacar para pasar el examen de médico legista y el examen psicológico, muchas veces para el primer examen las víctimas madrugan desde las 4 de la mañana para sacar ese cupo, lo cual también es un problema en el que la administración estatal debe mejorar. De igual forma basándonos en el principio de unidad familiar y protección a la familia, se centra en el fortalecimiento de esta y promover la integración armónica asegurando la participación de la familia en igualdad de oportunidades en la sociedad. Palabras Claves: Violencia familiar, unidad familiar, protección a la familia y principio de oportunidad III ABSTRACT The social problem of violence against women and the family group today is an issue still to be resolved, so the most convenient way to stop family violence and especially against women is to tighten the rules criminal, however, the social background that it implies has ceased to be taken into account, so that in many cases the repressive apparatus that emanates from the law does not resolve the underlying issue, because a more flexible policy is necessary in mild cases, not with the purpose that it goes unpunished but to give only one opportunity in which the members of a family resolve their conflicts in a more simplified way and with fewer obstacles that in the end originate an excessive procedural burden. The filing of the complaint generates the protocols that must be strictly adhered to, however there are difficulties such as the quotas that must be taken to pass the medical exam and the psychological exam, many times for the first exam the victims get up early from 4 in the morning to get that quota, which is also a problem in which the state administration must improve. Similarly, based on the principle of family unity and protection of the family, it focuses on strengthening this and promoting harmonious integration, ensuring the participation of the family in equal opportunities in society. Keywords: Family violence, family unity, family protection and opportunity principle IV INTRODUCCIÓN El presente proyecto de tesis que lleva como título ¨“EL PROCESO ESPECIAL DE VIOLENCIA FAMILIAR Y SU REPERCUSIÓN AL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA EN EL PRIMER Y CUARTO JUZGADOS PENALES DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO 2018” tiene como finalidad analizar y describir el proceso judicial penal para contrarrestar la violencia contra la mujer en el Perú, que mediante la Ley N° 30364, se pretende prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y el grupo familiar, sin embargo en muchos casos donde se demuestra la agresión, el proceso penal se torna engorroso y lato, donde incluso la supuesta víctima desea desistir del proceso e incluso las parejas se amistan y vuelven a convivir, sin embargo el proceso penal sigue su curso, por más leve sea la lesión sufrida y llega a una sentencia condenatoria que repercute en la vida de la familia colisionando en muchos casos con el principio de protección de la familia que es un Principio Constitucional regulado en el Art. 4 de nuestra Constitución vigente. El presente trabajo de investigación se divide en tres capítulos, en el primer capítulo se dará a conocer el planteamiento del problema seguido por la formulación del problema, la justificación de la investigación, los objetivos de la investigación, la delimitación del estudio, la viabilidad del estudio, seguidamente por las limitaciones del estudio. En el Segundo Capítulo se dará a conocer el marco teórico, que contiene los antecedentes de la investigación, asimismo las bases teóricas que analizaremos según nuestro tema de investigación. Seguidamente de la hipótesis de trabajo y la definición de términos. En el Tercer Capítulo se presenta los resultados y análisis de los hallazgos, así como la discusión y contrastación teórica de los hallazgos. Finalmente las conclusiones y recomendaciones de la investigación. V ÍNDICE GENERAL DEDICATORIA ..................................................................................................................... I AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... II RESUMEN .......................................................................................................................... III ABSTRACT ........................................................................................................................ IV INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ V CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 1 1. EL PROBLEMA Y EL MÉTODO DE INVESTIGACIÓN ....................................... 1 1.1 Planteamiento del problema ..................................................................................... 1 1.2 Formulación del problema ....................................................................................... 3 1.2.1 Problema General ................................................................................................. 3 1.2.2 Problemas específicos....................................................................................... 3 1.3 Objetivos de la investigación ................................................................................... 3 1.3.1 Objetivo General............................................................................................... 3 1.3.2 Objetivos Específicos ....................................................................................... 3 1.4 Justificación del estudio ........................................................................................... 4 1.5 Metodología aplicada al estudio .............................................................................. 6 1.5.1 Diseño Metodológico ....................................................................................... 6 1.5.2 Población y muestra.......................................................................................... 6 a) Población ..................................................................................................................... 6 b) Muestra ........................................................................................................................ 6 1.6 Técnicas e instrumentos de recolección de datos .................................................... 7 a) Técnicas ................................................................................................................... 7 b) Instrumentos ............................................................................................................. 7 1.7 Hipótesis de trabajo.................................................................................................. 7 1.7.1 Hipótesis General ............................................................................................. 7 1.7.2. Hipótesis específicas......................................................................................... 7 1.8 Categorías de estudio ............................................................................................... 8 CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 9 MARCO TEÓRICO............................................................................................................ 9 VI 2.1 Antecedentes ................................................................................................................. 9 2.1.1 Tesis Internacionales ................................................................................................. 9 2.1.2 Tesis Nacionales ..................................................................................................... 11 2.2 Bases teóricas .............................................................................................................. 12 2.2.1 Generalidades sobre la violencia familiar ............................................................ 12 2.2.2 Concepto de violencia familiar ................................................................................ 13 2.2.3 Tipos de violencia familiar ...................................................................................... 14 2.2.4 Factores de Violencia Familiar ................................................................................ 15 2.2.5 Lesiones Graves en el delito de Violencia Familiar ................................................ 16 2.2.6 Lesiones Leves en el delito de Violencia Familiar .................................................. 18 2.2.7 El Procedimiento especial de la Ley de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar .............................................................................................................. 19 2.2.8 Mecanismos contra la Violencia de la Mujer .......................................................... 21 2.2.9 Generalidades de Unidad Familiar........................................................................... 26 2.2.10 Definición del Principio de Unidad Familiar ..................................................... 27 2.2.11 Principio de Protección a la Familia .................................................................. 28 2.2.12 Los derechos y deberes familiares ..................................................................... 30 CAPÍTULO III .................................................................................................................... 32 RESULTADOS Y ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS.................................................. 32 3.1 Resultados de los estudios .......................................................................................... 32 3.2 Análisis de los Hallazgos ............................................................................................ 58 3.3 Discusión y contrastación teórica de los hallazgos ................................................ 59 CONCLUSIONES ............................................................................................................... 61 SUGERENCIAS .................................................................................................................. 62 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................ 63 ANEXOS ............................................................................................................................. 68 VII CAPÍTULO I 1. EL PROBLEMA Y EL MÉTODO DE INVESTIGACIÓN 1.1 Planteamiento del problema La problemática social de la violencia contra la mujer y el grupo familiar hoy en día es un tema aún por resolver, por lo que la manera más conveniente que se ha visto en frenar la violencia familiar y especialmente en contra de las mujeres es endurecer las normas penales, sin embargo se ha dejado de tomar en cuenta el trasfondo social que implica, de manera que en muchos casos el aparato represivo que de la ley emana no resuelve el tema de fondo, porque es necesario una política más flexible en casos leves, no con el propósito de que quede impunes sino dar una sola oportunidad en la que los miembros de una familia resuelva sus conflictos de manera más simplificada y con menos trabas que al final originan una carga procesal desmedida. Mediante la interposición de la denuncia se generan los protocolos que deben cumplir estrictamente, sin embargo existen dificultades como por ejemplo los cupos que se deben sacar para pasar el examen de médico legista y el examen psicológico, muchas veces para el primer examen las víctimas madrugan desde las 4 de la mañana para sacar ese cupo, lo cual también es un problema en el que la administración estatal debe mejorar. Asimismo se ha eliminado de manera total el principio de oportunidad para tales delitos, sin embargo somos de la postura que en casos de lesiones mutuas y lesiones leves que no superen los 3 días de incapacidad médico legal y sea siempre que la primera vez de comisión de estos actos, y habiendo pasado los agresores terapia psicológica y cumplido las reglas de conducta, se pueda solicitar un principio de oportunidad, lo cual de alguna u otra forma permitiría simplificar etapas procesales, reduciría la excesiva carga procesal en los juzgados de investigación preparatoria y juzgamiento, asimismo se llegaría a una solución justa, en 1 atención a la poca gravedad de la perpetración del ilícito siendo la primera vez de su ocurrencia y teniendo supuestos leves. Si bien sería volver al ordenamiento anterior se podría sustentar en el hecho social de la protección de la familia, no observándola desde el enfoque de la familia ideal, que al primer impase disuelve el vínculo, si bien ninguna situación de violencia, especialmente física está justificada, sin embargo con el fin de proteger su unidad y observando que la mayoría de personas sigue teniendo lazos y vínculos afectivos podría darse una sola oportunidad o chance, realizando una suerte de principio de oportunidad excepcional solo en casos de agresiones físicas muy leves, principio que en la actualidad se otorga cuando las partes en conflicto no son parientes, por lo que el agresor tiene la posibilidad de someterse a este principio y pagar una reparación civil a la víctima. De igual forma basándonos en el principio de protección a la familia, nos centramos en propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional (Lepin, 2014). De esta forma la familia ocupe un lugar central en el derecho de las personas, en cuanto a que todas tienen un determinado status familiae (Barrientos, 2011) Asimismo este principio también implica una unidad familiar que se traduce en la conservación del vínculo, así como las características relevantes derivadas de su consideración como institución social, radican en la interdependencia entre las personas que la integran y su común sujeción a una finalidad superior, que legitiman la indisponibilidad normativa señalada (El Picó, 2010). Por consiguiente la presente investigación tienen como finalidad analizar de manera crítica al proceso de violencia familiar en cuanto a las normas vigentes y plantear medidas que pueden simplificar dicho accionar justificadas en el principio constitucional de protección a la familia. 2 1.2 Formulación del problema 1.2.1 Problema General ¿En qué supuestos el proceso penal de violencia familiar colisiona con el principio de protección de la familia? 1.2.2 Problemas específicos a) ¿En qué casos se podría plantear un principio de oportunidad en el delito de agresiones contra la mujer y el grupo familiar? b) ¿Qué beneficios y ventajas se obtendría en simplificar las etapas procesales en casos de violencia familiar? c) ¿Qué implica el principio de protección de la familia entendido como unidad y bienestar familiar en un proceso penal por violencia familiar? 1.3 Objetivos de la investigación 1.3.1 Objetivo General Analizar los supuestos en que el proceso penal de violencia familiar colisiona con el principio de protección de la familia 1.3.2 Objetivos Específicos a) Determinar los casos en los que se puede plantear un principio de oportunidad en el delito de agresiones contra la mujer y el grupo familiar. b) Establecer los beneficios y ventajas que se obtendría al simplificar las etapas procesales en casos de violencia familiar. c) Examinar la implicancia del principio de protección de la familia entendido como unidad y bienestar familiar en un proceso penal por violencia familiar 3 1.4 Justificación del estudio a) Conveniencia Es conveniente realizar esta investigación, por ser una problemática latente en nuestro medio social, que afecta a las familias peruanas, de manera que proceso penal se torna engorroso y lato, donde incluso la supuesta víctima desea desistir del proceso e incluso las parejas se amistan y vuelven a convivir, sin embargo el proceso penal sigue su curso, por más leve sea la lesión sufrida y llega a una sentencia condenatoria que repercute en la vida de la familia colisionando en muchos casos con el principio de protección de la familia que es un principio constitución regulado en el art. 4 de nuestra Constitución vigente. b) Relevancia Social Tiene relevancia de carácter social, porque se basa en leyes que regulan la violencia contra la mujer y el grupo familiar, la cual repercute en todos los sectores de la sociedad en nuestro país afecta, ya que este fenómeno se ha ido extendiendo de manera que ha generado el incremento de la carga procesal en los juzgados, sino que muchas veces la solución no ha sido acorde a la realidad social, a factores de celeridad y principios constitucionales como el bienestar familiar, la protección familiar y la unidad familiar. c) Implicaciones prácticas Lo que se busca con la presente investigación es analizar los supuestos en el que el proceso penal de violencia familiar colisiona con el principio de protección de la familia. También implicaría que a consecuencia de la investigación, una propuesta legislativa que pueda solucionar esta problemática. 4 d) Valor teórico Se pretende abordar de manera eficaz el proceso penal de violencia familiar y as leyes vigentes aplicables al caso. Asimismo describir lo referente al principio de protección a la familia. De igual manera para comprender y facilitar dicha información para criterios pedagógicos, prácticos de ámbito del derecho penal y la sociología. e) Utilidad Metodológica En el presente trabajo se utilizarán análisis jurídicos y doctrinal al respecto, lo cual considero que los resultados de la presente investigación pueden aportar mayor información para estudios jurídicos posteriores, así como propuestas normativas y artículos de investigación, que pueden ser abordados por diversos puntos de vista. f) Relevancia Contemporánea La relevancia contemporánea radica en que la presente versa sobre un tema social, que se ha evidenciado en la práctica mediante casos particular que muestran una excesiva sanción que muchas veces no está acorde a la realidad. 5 1.5 Metodología aplicada al estudio 1.5.1 Diseño Metodológico El enfoque de la presente Investigación es, Cualitativo, puesto que pretende analizar las categorías de estudio y la doctrina Enfoque de investigación (Bizquerra, 2009). Tipo de Investigación El tipo es de investigación-Acción, ya que pretende resolver problemas mejorando las practicas concretas, el propósito es aportar información que guie a la toma de decisiones en reformas, procesos o programas. 1.5.2 Población y muestra a) Población La presente investigación se realizará en la ciudad de Cusco, tomando como referencia los datos estadísticos de la INEI en los años 2017-2018. Asimismo se realizará una encuesta a los especialistas en la materia de investigación del primer y cuarto juzgado de investigación preparatoria del Cusco. b) Muestra 6 Utilizaremos la muestra conformada por 60 encuestados, abogados especialistas en derecho penal. 1.6 Técnicas e instrumentos de recolección de datos a) Técnicas Para el presente estudio se utilizará las siguientes técnicas:  Encuesta b) Instrumentos Se utilizarán:  Cuestionario de preguntas. 1.7 Hipótesis de trabajo 1.7.1 Hipótesis General Los supuestos en que el proceso penal de violencia familiar colisiona con el principio de protección de la familia son cuando el protocolo de las entidades del Estado para diligenciar las denuncias por agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar no es célere. 1.7.2. Hipótesis específicas a) Se plantearía el principio de oportunidad en el delito de agresiones contra la mujer y el grupo familiar en caso que se configure agresiones mutuas y agresiones leves. 7 b) Los beneficios y ventajas de simplificar las etapas procesales en casos de violencia familiar son reducir la carga procesal de los juzgados penales y mantener la unidad y protección familiar. c) El principio de protección de la familia entendido como unidad y bienestar familiar en un proceso penal por violencia familiar implica simplificar el proceso de violencia en casos muy leves, ya que incluso existe una reconciliación de la pareja. 1.8 Categorías de estudio Considerando que la presente investigación es de carácter cualitativo, por lo que se consignará las categorías de estudio siguientes: Categorías Sub Categorías Categoría 1° 1. Descripción de las etapas del proceso penal La Violencia Familiar 2. Alcances de la Violencia Familia 3. Leyes vigentes de la Violencia contra la mujer y el grupo familiar Categoría 2° 1. Alcances del principio El principio de protección a la familia 2. Aplicación 3. Casuística 8 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1 Antecedentes 2.1.1 Tesis Internacionales Antecedente 1° TÍTULO: Violencia contra las mujeres y alguien más… AUTOR: Maria de Lujan Piatii LUGAR: España AÑO: 2013 UNIVERSIDAD: UNIVERSITAT DE VALÈNCIA CONCLUSIONES: i. Gran parte de la violencia contra las mujeres la cometen una amplia gama de personas y entidades, como la pareja y otros miembros de la familia; los conocidos ocasionales y extraños; las instituciones del barrio y la comunidad; las bandas delictivas, como así también las organizaciones y las empresas comerciales. Dicha violencia es la manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y varones que se refleja tanto en el ámbito privado, como en el doméstico y el público, su consecuencia es la vulneración y negación de derechos fundamentales de las mujeres y niñas que habitan este planeta. ii. Los resultados de la investigación de la violencia contra las mujeres y alguien más se afirma que no existe un perfil de maltratador, cualquier varón puede serlo, no importa el lugar geográfico en que resida, el grado de instrucción, el nivel económico ni la profesión que ejerza o cargo que ocupe si ha interiorizado que las mujeres son inferiores y que los varones tienen derecho a ejercer dominación y control sobre ellas y sus cuerpos, que son “objetos” de su propiedad. 9 iii. La presente investigación de la violencia contra las mujeres y alguien más del género contribuye en los antecedentes, parte teórica y planteamiento los cuales serán tomados como referencia para el desarrollo de la investigación de los factores determinantes de la violencia familiar en el juzgado mixto de la provincia de Chupaca de Enero a Junio del 2017. Antecedente 2° TITULO: Lesiones y Violencia de Género Frente a la Jurisprudencia AUTORA: Alejandra Alfonsina Morales Villablanca y Renata Sandrini Carreño AÑO: 2010 LUGAR: Universidad de Chile CONCLUSIONES: i. Los tribunales chilenos definen la violencia intrafamiliar como el maltrato que afecte la vida o la integridad física y psíquica de la víctima, Esta definición no distingue entre violencia intrafamiliar y violencia de género. Así, la violencia contra la mujer que se da en el espacio doméstico, en nuestra regulación, recibe un tratamiento conjunto con la violencia intrafamiliar, la que a su vez incluye a la violencia que afecta a los hijos, otros parientes e incluso la violencia asistencial. ii. Desde una perspectiva de género esto tiene un efecto negativo, puesto que mezcla muchos supuesto, lo que impide ver las características especiales del problema y crea una reticencia en los operadores del sistema al momento de aplicar la ley, así para muchos, la penalización de la violencia intrafamiliar es una sobrerreacción de legislador, que atenta contra el principio de última ratio del derecho penal. Esto no significa que tanto fiscales, como defensores y jueces desconozcan el carácter público de este fenómeno. 10 2.1.2 Tesis Nacionales Antecedente 1° TÍTULO: Factores Determinantes de la Violencia Familiar y sus Implicancias AUTOR: Oswaldo Orna Sánchez LUGAR: LIMA AÑO: 2013 UNIVERSIDAD: Universidad Nacional Mayor de San Marcos CONCLUSIONES: i. El autor se concluye que la violencia familiar en el distrito de San Juan de Lurigancho de Lima en los años 2003 – 2009 es un fenómeno social que revela que las víctimas de la violencia familiar son principalmente las mujeres, por la frecuencia de casos comparados con la frecuencia de violencia familiar contra los varones: La diferencia es en proporción de nueve a uno. ii. La violencia familiar en el distrito de San Juan de Lurigancho en las mujeres no solo afecta a las esposas, sino también a aquellas mujeres que tienen una relación de pareja o de convivencia. Son también víctimas todos aquellos que se encuentran dentro del ámbito familiar: niños, niñas, adolescentes, padres, madres, parientes que viven en el lugar, abuelos, abuelas, etc. Las estadísticas revelan que la mayor frecuencia del padecimiento de violencia familiar se da en las mujeres, por ejemplo, en el año 2009, según las denuncias ante el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se ejerció violencia familiar sobre las mujeres en un 89% y sólo 11% sobre los varones. Antecedente 2° TÍTULO: El proceso por violencia familiar como garantía de los derechos de las víctimas de violencia de género en el segundo juzgado de familia de Huánuco, 2014 AUTOR: Beatriz Ventura Domínguez LUGAR: Huánuco 11 AÑO: 2014 UNIVERSIDAD: Universidad de Huánuco CONCLUSIONES: i. Que, el proceso vigente por violencia familiar no es eficaz, puesto que no contiene mecanismos efectivos de protección para las víctimas, ni garantizan totalmente los derechos de las víctimas de violencia de género. ii. Que, las mujeres víctimas de violencia de género en la ciudad de Huánuco son jóvenes que oscilan entre los 18 años y los 25 años, siendo los ex cónyuges y ex convivientes sus mayores agresores. iii. Que, actualmente es relativamente alto el nivel de efectividad que tiene los procesos de violencia familiar para reivindicar a las víctimas de violencia de género en la ciudad de Huánuco. 2.2 Bases teóricas 2.2.1 Generalidades sobre la violencia familiar El 23 de noviembre del año 2015, se publicó en el Diario El Peruano la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la misma que derogó la Ley N° 26260 (Ley de Protección frente a la Violencia Familiar). La nueva ley constituye un avance positivo para la lucha contra la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar, donde se reconocen los siguientes aspectos: Reconocimiento del concepto de violencia contra las mujeres por razones de género. Una de las críticas más fuertes a la ley anterior era que se limitaba a sancionar los actos constitutivos como violencia familiar, es decir, aquellos cometidos únicamente por personas vinculadas familiarmente a la víctima (cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientas colaterales hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad, quienes habitan en el mismo hogar sin relación laboral o contractual, quienes hayan procreado hijos). 12 Es decir, no existía en nuestro país una norma que sancionara la violencia contra la mujer por razones de género, sino únicamente en contextos familiares. La nueva ley, en cambio, reconoce en su artículo 5 la definición de violencia contra las mujeres de la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia Contra la Mujer, Convención “Belém do Pará” (Valega, 2018). Esto significa que reconoce que la violencia hacia las mujeres no se limita al ámbito doméstico pues puede ocurrir también en el ámbito público-privado y, además, implica la comprensión de que este problema responde a desigualdades estructurales sociales hacia las mujeres, es decir, se da por razones de género. Este cambio es positivo porque con la anterior ley había situaciones de violencia hacia las mujeres que no acarreaban ninguna respuesta por parte del Estado (si no se daban en el ámbito doméstico o no calzaban como delitos del Código Penal o faltas tipificadas en otra ley especial). Además, significa la adecuación del Estado Peruano a estándares internacionales en materia de derechos humanos que se había comprometido a cumplir nueve años atrás (La Convención Belém do Pará, 1996). También es favorable que se cumplan las obligaciones internacionales con el reconocimiento que hace la norma en su artículo 9 del derecho a una vida libre de violencia, que incluye los derechos a la no discriminación en todas sus formas, a la no estigmatización y a la no estereotipacion en base a conceptos de inferioridad y subordinación (Valega, 2018). 2.2.2 Concepto de violencia familiar En el estudio de la OMS (1988) "ruta crítica de las mujeres", define como violencia familiar a: "toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación de poder, sin importar el espacio físico donde ocurra, que perjudique el bienestar, la integridad física y psicológica o la libertad y el derecho pleno desarrollo de otro miembro de la familia" (OMS, Violencia familiar: Los caminos de las mujeres que rompieron el silencio, 1998). La violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta que, basada en su condición de género, cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como en el privado (MIMP, Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer, 2015). 13 Este tipo de manifestación del ejercicio del poder de una persona sobre otra afecta la salud física sexual y/o psicológica de las personas que la sufren, especialmente a los niños, niñas y a las mujeres. Así las estadísticas en general muestran la violencia contra la mujer a gran escala y la necesidad de mejorar las políticas social y de protección a la familia. 2.2.3 Tipos de violencia familiar La Ley Nº 30364 Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y Los Integrantes del Grupo Familiar, conceptualiza distintos tipos de violencia categorizándolas en: a) Violencia Física.- Acción o conducta que origina daño a la integridad corporal y a la salud de las personas. La violencia física circunscribe el maltrato por negligencia, privación de necesidades básicas o descuido que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. b) Violencia Psicológica.- Acción o conducta tendiente a aislar o controlar a una personas contra su voluntad, así como humillarla o avergonzarla, lo cual puede ocasionar daños psíquicos. Asimismo por daño psíquico se entiende a la alteración o afectación de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por situaciones de violencia que menoscaba permanente o temporalmente, de manera reversible o irreversible el funcionamiento integral. c) Violencia sexual.- Acciones de naturaleza sexual sin consentimiento o bajo coacción en contra de una persona. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación. 14 d) Violencia económica o patrimonial.- Es la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de: 1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; 2. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; 3. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias; 4. La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. 2.2.4 Factores de Violencia Familiar La violencia doméstica se origina en tensiones entre padres e hijos generando en violencia física o psicológica. Otro de los factores es el nivel de instrucción de las personas, ya que es menos probable que gente que tenga contrato formal y se ve inmerso en un sistema de protección social, haga uso de la violencia, ya que están menos expuestos a actos de violencia en su relación de pareja (BENAVIDES, BELLATÍN, & CAVAGNOUD, 2017). No obstante en el caso peruano puede haber ciertas limitaciones donde la autonomía de la mujer puede constituir un factor de violencia originado por la frustración de los varones en la vida de sus parejas. Pareciera que la misma tendencia se verifica en el caso de Colombia, donde la incorporación creciente de las mujeres en el mercado laboral no ha sido sinónimo de la disminución de los maltratos conyugales (LANDWERLIN, 2004). Asimismo la violencia de género puede reproducirse en mujeres que crecieron en una familia donde sus madres fueron maltratadas por sus padres, quienes muestran mayor predisposición ser maltratadas por sus cónyuges. Ya que existe una suerte de legitimación y asimilación a violencia domestica por el dominio masculino, que impone su autoridad en el hogar. También 15 el consumo de drogas permitidas y no permitidas o prohíbas, en la cual el alcohol es uno de los factores con más índice estadístico, donde el 50, 2% de las mujeres refieren en la encuesta de ENDES del 2017 que sus parejas estuvieron bajo la influencia de dicha sustancia antes de cometer actos de violencia (CAVAGNOUD, 2018). El grupo vulnerable de mujeres y niños, usualmente son víctimas de violencia ejercida por varones adultos dentro del seno familiar, principalmente por el padre, pero también por algún tío o suegro. Las niñas y adolescentes también son blanco de agresiones e el colegio o barrio, lo cual debe ser erradicado mediante la prevención desde la infancia y la detección oportuna de violencia. 2.2.5 Lesiones Graves en el delito de Violencia Familiar Zaga (2016); señaló que los casos de violencia familiar, se tipifican mediante la Ley de Violencia Familiar 30364, que entró en vigencia el 24 noviembre del 2015. “Al derogar la anterior norma, penaliza actos de violencia contra la mujer y demás integrantes de la familia” dijo. De acuerdo a la ley se rige y otorga diferentes facultades, referido a 4 tipos de violencia, como: física, psicológica, sexual y económica patrimonial. Atendiendo al código penal, cuando las agresiones ocasionan hasta 10 días de descanso, se consideran como faltas, por tanto, quien asume la jurisdicción de la pena punitiva es el juez de Paz Letrado. En el caso de la concurrencia de los imputados, hablando de un caso penal de violencia, ya sean en la familia o fuera de ella, el juez instituirá la individualización del delito. En el proceso indica que se identificará al agresor, ya sea varón o mujer. Se ha establecido que, en los supuestos base del delito de lesiones graves (peligro inminente de la vida de la víctima, mutilación, las que requieran 20 o más días de asistencia o descanso, y afectación psicológica por presenciar un homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual), cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de 6 ni mayor de 12 años. 16 No obstante, si la muerte de la víctima se produce como consecuencia de cualquiera de las circunstancias agravantes del delito de lesiones graves (la víctima es militar o policía, o menor de edad, adulta mayor o presente discapacidad, etc.), se aplicará una pena privativa de libertad no menor de 15 ni mayor de 20 años. Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (art. 121-B del Código Penal) Se ha adicionado que se aplicará la pena prevista en este artículo (6 a 12 años de prisión), cuando la víctima sea cónyuge, excónyuge, conviviente, ex conviviente o con quien se haya procreado hijos en común, independientemente de que se conviva o no con ella al momento de producirse los actos de violencia. Igualmente, se ha agregado estos tres nuevos supuestos: i) la víctima haya estado bajo el cuidado del agresor,) el delito se hubiera realizado en cualquiera de las circunstancias previstas en el delito de feminicidio; y,) si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas. Del mismo modo, se establece que la pena será no menor de 12 ni mayor de 15 años cuando concurran dos o más circunstancias agravantes. La Ley N° 30819 en el art.1 regula la modificación del Código Penal Modificase los artículos 108-B, 121, 121-B, 122, 122- B, 441 y 442 del Código Penal para ampliar la protección penal para los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en los siguientes términos. Artículo 121.- Lesiones graves El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: 1.- Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 17 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera veinte o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico. 4. La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho. 2.2.6 Lesiones Leves en el delito de Violencia Familiar Anteriormente, las lesiones leves eran aquellas que requerían de diez a treinta días de asistencia o descanso; ahora se cambia esto y se establece que solo se requiere de diez a veinte días de asistencia o descanso. Asimismo, se precisa que el delito de lesiones leves también se producirá cuando se cause lesiones en la salud física y mental de la víctima. Del mismo modo, se realizan cambios similares a los consignados en el art. 121-B, antes explicado. La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia contra las mujeres: A) La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual. B) La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, 18 secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. C) La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del estado, donde quiera que ocurra. Asimismo la violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad. Son sujetos de protección de la ley: A) Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor. B) Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; ascendientes y descendientes; los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y a quienes, sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia. 2.2.7 El Procedimiento especial de la Ley de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar Mediante la Ley N° 30364 que tiene por finalidad dar pronta actuación al aparato judicial, que conlleva a que los jueces de familia decidan de forma rapída en la etapa preventiva, aplicando muchas veces las máximas de la experiencia para identificar el riesgo de la supuesta víctima ante de dictar el auto final (Mondragon, 2018). En la práctica los jueces conceden medidas de protección valiéndose de los siguientes elementos: Ficha de valoración del riesgo, examen psicológico, examen físico, declaración 19 de la víctima, medios probatorios presentados por las partes donde se puede inferir algún tipo de riesgo, declaración policial ratificada en audiencia. Así el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia de Familia, realizado el último 17 de noviembre del año 2017, bajo la dirección del presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales de la Sede Distrital de Lima Este, el magistrado Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca, tomó en consideración los siguientes aspectos a considerar: a) Observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional La jurisprudencia de la Corte Interamericana señaló que las garantías judiciales del artículo 8 se refieren a las exigencias del debido proceso legal y se entiende que el debido proceso legal, como se indicó en el párrafo 69, de la sentencia de 31 de enero del 2001, emitida por la CIDH (Caso Tribunal Constitucional vs. Perú), constituye “el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efectos de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del estado que pueda afectar sus derechos”. Por lo tanto el proceso especial de otorgamiento de medidas de protección en sede preventiva llevada a cabo por los jueces de familia en audiencia única, implica la emisión de actos jurisdiccionales de un poder del estado, por lo que dictar medidas de protección sin la presencia del denunciado afecta al debido proceso toda vez que los filtros en la etapa preventiva aún son deficientes (Mondragon, 2018). b) Derecho a ser oído en el proceso El artículo 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos prescribe que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcialmente, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. De no tomar en cuenta los descargos del supuesto agresor, efectuando una interpretación 20 sistemática a la norma, también se estaría contradiciendo a la misma ley en mención, toda vez que las partes pueden presentar medios probatorios que acrediten hechos de violencia hasta antes de instaurada la audiencia, de manera tal que ya no se cumplirá, ello en concordancia con el artículo 10 del reglamento de la Ley 30364. c) Auto final de otorgamiento de medidas de protección deberá tener una motivación debida. Si bien los jueces de familia motivan sus resoluciones con base en lo que ellos consideran riesgo según las reglas de juego de la Ley 30364, esto conlleva a que las soluciones en algunos casos carezcan de una motivación debida, toda vez que al ser un proceso rápido se prescinde de la veracidad de los medios probatorios, dejando la contradicción a la apelación o la investigación penal. 2.2.8 Mecanismos contra la Violencia de la Mujer Naturalmente cuando hablamos de violencia familiar sea psicológico, físico, emocional y moral, normalmente las víctimas son mujeres, niños y rara vez un hombre, claro que esto no lo hace menos importante ya que todos gozamos de los mismos derechos como personas. La violencia familiar se da entre la pareja, contra lo hijos entre hermanos, contra padres y adultos mayores de edad El Perú no es ajeno a este tipo de situaciones ya que tenemos una tasa alta entre lo que es feminicidio, abuso sexual y maltrato a menores de edad, esto en su mayoría pasa en la sierra sur del país, zonas rurales y urbanas. Es un deber y responsabilidad de todos el ayudar y prevenir la violencia familiar y no solo observar ya que también eso cuenta como violencia Según la ley n° 30364 peruana a partir del artículo n°27 al artículo n°47 y tipificado en nuestra constitución con el articulo °149 muestra medidas y medios de prevención contra la violencia familiar entre estas esta la reeducación de violencia, creación de sistemas y entidades contra la violencia familiar (El Peruano, 2015) 21 a) Sistemas de Protección de Violencia  MIMP.- Ministerio De La Mujer Y Poblaciones Vulnerables.- Es un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación (Ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables, 2016).  El Gobierno aprobó una norma que permitirá establecer un sistema de protección al niño, niña y adolescente, con la finalidad de combatir una de las causas de la inseguridad ciudadana: la desprotección familiar, destacó el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) (Andina, 2017) Como vemos tenemos sistemas contra la violencia de la mujer o algún integrante de la familia como programas de prevención de violencia familiar, es muy importante conocer que entidades nos pueden ayudar si sufrimos algún tipo de violencia y sobre todo el participar en los programas que nos ofrece nuestra comuna. b) Instituciones que contribuyen contra la Violencia Familiar  Defensoría del Pueblo  Gobiernos locales  INEI  MIMP  Ministerio de Educación  Ministerio de Educación del Perú  Ministerio de Justicia  Ministerio de Salud  Ministerio Público  Poder Judicial del Perú 22  Policía Nacional del Perú  Presidencia Consejo de Ministros  Programa Integral de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual Debemos conocer que instituciones nos puede ayudar con casos de violencia y no ser ajenos ya que esto puede ayudarnos a nosotros mismos o a otras personas cuando seamos testigos de algún tipo de violencia c) Prevención de la Violencia El hogar es la base de educación para todas las personas y que mejor que comenzar entre la familia y para ello se recomienda  Enseñar a nuestros hijos a poder respetarse el uno al otro y con los demás  Evitar golpear y maltratar al cual integrante de la familia o sea cualquier otra persona  Compartir labores y responsabilidades como familia  Tratar a nuestros hijos por igual sea hombre o mujer  Cultivar el amor familiar Si somos víctimas o testigos de violencia familiar tenemos que saber identificar y no justificar la violencia y para ello recomienda:  Apoyar a las personas que son víctimas de violencia familiar  Comunicarnos con la policía si somos víctimas o testigos de violencia familiar  Mantener un hogar en base de respeto y amor entre todos  Abogar a las personas que son víctimas de violencia, en este caso con los menores de edad En el día internacional de la eliminación de violencia contra la mujer, la ONU pide que todo el mundo contribuya con la eliminación de la “pandemia mundial” el cual es como un virus 23 que se contagiar, y nosotros debemos contrarrestar los asesinatos contra las mujeres y además apoyar a que haiga la igualdad para ambos géneros. Lo más preocupante es que un 58 % de las víctimas son asesinadas por sus parejas, convivientes, a causa de (celos, discusiones, problemas económicos, engaños, falta de respeto, y el clásico machismo). Este tipo de violencia también afecta a su entorno familiar, en el caso de que tengan hijos, ellos sufren traumas a su corta edad y en un futuro también influirá mucho en su vida ya que este niño(a) al ver como su padre pega o grita a su madre, el va hacer lo mismo cuando tenga una familia, es por eso que esos niños debe recibir una ayuda psicológica, para que así en un futuro no sigan los mismos pasos que sus padres. (NELY, Violencia contra la mujer, 2019) Este problema es uno de los más graves desafíos de nuestra tiempo .la violencia contra la mujer y las niñas no constituyen solo una violación sobre sus derechos humanos fundamentales, sino que impide también a la mujeres de todo el mundo alcanzando a cada sector. La realización plena de los derechos humanos de las mujeres y niñas es esencial para el progreso y la prosperidad del mundo. Los estados tienen la responsabilidad de promover y proteger los derechos de las mujeres y tener firmeza en la medición de cuentas de las personas que los violen. En esencial que existan una legislación efectiva sobre la violencia contra la mujer y las niñas para combatir la política y practicar la políticas y prácticas que perpetúan en todo el mundo subordinación de la mujer y socaban los derechos humanos. La ley fundamental en combatir las violencias contra la mujer y las niñas son los principios de igualdad y la no discriminación. La mayoría de las naciones no tienen más que consultar sus propias constituciones para encontrar esas garantías fundamentales. Por ejemplo la constitución (en inglés) en Albania la igualdad ante la ley en su artículo 18, que afirma que “todas la personas son iguales ante la ley “y que “no se puede discriminar justamente a nadie por motivos como el género “. Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los enfoques nacionales a la comisión internacionales de mujeres, los estados parte deberían incluir información sobre las medidas adoptados para prevenir y erradicar la violencia contra 24 la mujer y las niñas de menores de edad, porque todos tenemos derechos a ser libres es decir fuera de las violencias y conflictos que atribuyen a la violencia de la mujer. Los estados tienen que asegurar la protección y garantías de los derechos de la mujer y proteger de todo tipo de violencias para poder erradicar la violencia contra la mujer. La pobreza las miserias, el hambre y la enfermedad, la fuerte desigualdad de distribución del ingreso y la discriminación en sus múltiplos formas (racial; de clase, de edad, por la orientación sexual, por la nacionalidad y por la pertenencia étnica), son exposiciones de la violencia estructural presente en la sociedad actual. La violencia contra la mujer, dolorosamente presente actual, se cruza con esas y otras violencias (EDITH, 2019). El Atributo estará referido primero a lo femenino asociado a la pasividad, ternura y fragilidad de emoción. En cambio lo masculino está referido a la acción, fuerza, agresividad y protección. Según los roles antes establecidos por la sociedad, las mujeres deben ser madres, amas de casa y estar al servicio de necesidades de los hombres los que les debe obediencia y los hombres ser proveedores del hogar y jefes de este. La Convención Interamericana de Derechos Protegidos de la Mujer regula:  Toda mujer tiene derecho a una vida que esté libre de violencia, ya sea en el ámbito público o privado.  Toda mujer tiene derecho a la protección de sus derechos a si mismo son derecho a (que se respete su vida; que se respete su integridad fisca, moral y psíquica; a la libertas y seguridad; a la igualdad de protección ante la ley; a no ser sometida con torturas o actuar involuntariamente. Estos son algunos de los derechos que se vulneran por la violencia contra la mujer, al igual que la falta de conocimiento de sus derechos (NELY, Dechos de las mujeres, 2019). Si bien es cierto existen movimientos y campañas las cuales no han sido seguidos de la forma adecuada por las políticas y por leyes, pero a pesar de ello contribuyen a las protecciones de 25 víctimas contra la violencia, entre esos movimientos podemos mencionar los siguientes: MeToo, NiUnaMenos, EscúchameTambién. Para concluir podemos decir que la familia es una morada inherente de todo ser humano también constituye una necesidad básica puesto que todas las personas merecemos ser tratados con amor y sobre todo sentirnos bajo la protección de alguien, pero debido a circunstancias no esperadas la violencia se incluyó dentro de ciertas familias, por causas económicas o pérdida de valores a lo largo del tiempo, el estado es un organismo el cual se encarga de regular estas actitudes pero en los últimos tiempos estos problemas tuvieron un incremento masivo tanto en nuestro país como en el mundo entero, pero también debemos ser conscientes que solo podremos lograr el cambio de nuestras sociedad si aportamos un granito de arena con lo más mínimo que sea como por ejemplo apoyando a las campañas contra la violencia de la mujer pero sobre todo como estudiantes de la carrera de derecho dar a conocer cuáles son los derechos que tiene toda personas puesto que en ocasiones la ignorancia forma parte de la realización de estos actos violentos. 2.2.9 Generalidades de Unidad Familiar La unidad familiar significa estabilidad y armonía, así no exista convivencia entre los miembros de la familia. Del proveído citado, podemos extraer la siguiente sistemática del principio: De un lado, como dejamos expresado, la unidad familiar puede provenir de la convivencia del grupo y, tratándose del fundado en el matrimonio, de aquél en el que no ha habido ruptura de ninguna especie. La unidad no es solamente y siempre, pues, unión de afectos y sentimientos, unidad espiritual; ni su función se limita exclusivamente a la igualdad de los cónyuges; la unidad tiene una relevancia jurídica tanto en el momento fisiológico como en el patológico de la vida familiar, mientras exista una comunidad, así sea materialmente separada, que deba perseguir, -aún en reducidos rangos- la función social a que está destinada. En efecto, no parece que la unidad de la familia sea un límite válido sólo cuando los cónyuges viven unidas, de modo que en régimen de separación personal sería inconcebible hablar de ella (Parra, 2017). Este principio y por serlo goza de esa cualidad, tiene jerarquía sobre otros. Superando el de 26 la igualdad y por eso la unidad se convierte en el más genuino instrumento para la actuación del respeto, pleno e integral, de la personalidad de los cónyuges y de la prole; es el fundamento en que debe inspirarse para una interpretación moderna de la exigencia y de la tutela del sujeto en el ámbito de la comunidad familiar. El carácter material prevalente sobre lo formal, pues exige investigar el interés o intereses superiores de la familia. Existen posturas individualistas y solidarias sobre el principio. Para las primeras, la unidad es el equilibrio entre la libertad de los cónyuges y las exigencias concretas de la misma unidad, que hace que se privaticen las relaciones familiares, en el estado de convivencia o en el de la separación. Para la concepción solidarista el principio busca la defensa de los sujetos débiles del grupo familiar o aún de la sociedad, siendo una de sus manifestaciones el derecho constitucional prevalente del niño de tener una familia y no ser separado de ella. Así los principios de la unidad y la estabilidad familiar, bajo la óptica solidarista, fueron consagrados en la concepción de la familia en el pacto de New York de diciembre 19 de 1966 (Parra, 2017). 2.2.10 Definición del Principio de Unidad Familiar Al respecto la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha manifestado que: “el niño tiene derecho a vivir con su familia, llamada a satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas. El derecho de toda persona a recibir protección contra injerencias arbitrarias o ilegales en su familia, forma parte, implícitamente, del derecho a la protección de la familia y del niño, y además está expresamente reconocido por los artículos 12.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, V de la Declaración americana de Derechos y Deberes del hombre, y el 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Estas disposiciones poseen especial relevancia cuando se analiza la separación del niño de su familia (Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones, 2011). 27 Asimismo, el niño debe permanecer en su núcleo familiar, salvo que existan razones determinantes, en función del interés superior de aquel, para optar que separarlo de su familia en todo caso, la separación debe ser excepcional y preferentemente, temporal. El TC lo ilustra de la siguiente manera: “El disfrute muto de la convivencia entre padres e hijos constituye una manifestación del derecho del niño a tener una familia y no ser separado de ella, y que aun cuando los padres estén separados de sus hijos impone que la convivencia familiar debe ser garantizada (...) El niño necesita para su crecimiento y bienestar del afecto de sus familiares, especialmente de sus padres, por lo que impedírselo o negárselo, sin que existan razones determinantes en función del interés superior de aquel, entorpece su crecimiento y puede suprimirles los lazos afectivos necesarios para su tranquilidad y desarrollo integral, así como generar la violación de su derecho a tener una familia (Habeas Corpus, 2009). De otra perspectiva este principio se centra en que el niño no debe ser separado de su familia privándole de la protección y el afecto de sus padres, salvo circunstancias que requieran de una intervención de protección de una intervención de protección de parte del Estado que implican la separación temporal del niño de sus progenitores con el objetivo de proteger sus derechos y su bienestar, atendiendo así al interés superior del niño, asimismo en el caso de producirse una separación de un niño respecto de su núcleo familiar, el Estado debe estar comprometido en preservar el vínculo del niño con su familia siempre y cuando no se ponga en peligro su existencia. Pues está reconocido el derecho del niño de estar en el seno familiar y crecer dentro de lazos de fraternidad y afecto en unidad familiar. Una vez examinados, aunque brevemente los principios constitucionales, corresponde analizar la figura de la filiación (Infante, 2016). 2.2.11 Principio de Protección a la Familia Durante casi todo el siglo XX la idea de familia, se ha relacionado generalmente a la de matrimonio, empero la realidad nos demuestra que son cada vez más numerosas las familias que no tienen como base el matrimonio. En ese sentido, tenemos que el artículo 4 de la Constitución peruana que: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”. 28 También protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. A sus vez el artículo 5 del citado cuerpo normativo establece: “ La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta a la régimen de sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable” Tenemos entonces en nuestro ordenamiento legal reconoce a la familia matrimonial y extramatrimonial y a su vez el ya citado artículo 4 contiene también el principio de promoción del matrimonio (y a diferencia de lo dispuesto en la Carta Magna de 1979 que sentaba el principio de protección al matrimonio), es decir que se protege no solo a la familia de base matrimonial, sino que se protege a un solo tipo de familia sin importan que sea de origen matrimonial o extramatrimonial. La familia es una sola sin considerar su base de constitución legal o de hecho. No obstante a lo anotado, surge la interrogante respecto a que si la regulación que protege a la familia matrimonial y extramatrimonial es suficiente y se condice con los cambios progresivos que se vienen aconteciendo en nuestra sociedad. Cada vez más son las familias que se constituyen sin vínculo matrimonial de por medio mayores son también las circunstancias particulares y especiales en la que las personas conviven (madres o padres solteros, personas divorciadas que contraen segundas nupcias y llevan consigo a los hijos de su primer matrimonio, cónyuges que estando casados y separados de hecho forman una nueva unión de hecho con un tercero, etc.). Las mismas que no pueden ser excluidas de la protección estatal. Cabe resaltar que el Tribunal Constitucional ha establecido que los múltiples cambios sociales exigen que la protección que al estado y a la comunicad les corresponde es brindar a la familia debe contemplar a las familias con estructura distinta a la tradicional generalmente surgidas de uniones matrimoniales. Es decir comprende a las uniones de hecho, las familias monoparentales o las familias reconstituidas, ello conforme a las sentencias reídas en los Exp. 09332-206-PA/TC (en el fundamento 7) y 06572-PA/TC (fundamento 9). Es importante considerar que si bien es cierto nuestra legislación promueve el matrimonio no puede ser ajena al contexto social ya a los fenómenos que en el mismo se produzca, razón por la cual se hace necesaria y urgente la protección a todas las familias, aun cuando las 29 mismas no tengan como base el matrimonio, ello independientemente si tal situación sea positiva o no para la convivencia en el desarrollo social (Poder Judicial, 2016). 2.2.12 Los derechos y deberes familiares a) Los derechos familiares Vivimos en una sociedad en la que no existe un manual exacto de cómo ser padres y como ser hijos, pero a pesar de ello se establecen ciertos derechos y responsabilidades por parte de los padres hacia sus hijos o viceversa:  El derecho a la educación, los infantes tienen derecho a recibir una educación ya sea pública o privada, y los padres tienen el deber de matricular al niño en un colegio.  El derecho a la salud y seguridad, los menores tiene derecho a recibir atención médica por cualquier problema que se les pudiera presentar, así mismo también requieren seguridad para que de ese modo se evite circunstancias desafortunadas como caer en pandillaje, delincuencia, etc.  Derecho a una protección física y psicológica, los infantes tienen el derecho de recibir una protección por parte de sus padres así mismo merece ser respetado y no ser maltratado ni físicamente ni psicológicamente puesto que esto podría traer consecuencias a largo plazo para el menor. “La agresión es, en sí misma, destructiva de las relaciones las ideas y las personas se enfrentan unas a otras, pensando que, para sobrevivir, tienen que destruir la posición contraria”. (WITKIN, 2013)  Derecho a recibir una adecuada alimentación, los menores tienen el derecho de recibir una alimentación sana y saludable, para que de ese modo se pueda evitar 30 enfermedades que podrían traer consecuencias muy graves para el menor como la muerte. (QUISPE, 2019). b) Deberes de la Familia La formación básica de una persona empieza dentro del núcleo familiar, estableciendo reglas, para lograr una convivencia armonios entre cada uno de los miembros, los valores que se inculquen obtendrán frutos más adelante cuando el infante salga a desenvolverse en la sociedad. El padre y la madre actualmente son el sostén de la familia y los principales proveedores de la familia. Ellos toman las decisiones familiares más importantes junto con la ayuda de otros miembros pueden ser los hermanos mayores o abuelos. Así mismo los hijos tiene el deber de obedecer a sus padres, ayudar en la realización de las tareas domésticas, como por ejemplo cocina, lavandería, etc., también los hijos se ven en la obligación de rendir adecuadamente en el colegio. Pero sobre todo las responsabilidades recaen en los padres ya que ellos tienen la obligación de:  Satisfacer las necesidades de autoestima del niño.  Enseñarles los valores como base fundamental para la realización de acciones  Enseñarles y fomentar la higiene personal.  Enseñarles morales para que tenga un desempeño adecuado frente a la sociedad. 31 CAPÍTULO III RESULTADOS Y ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS 3.1 Resultados de los estudios a) Análisis según los datos extraídos del Poder Judicial en Cusco Fuente: SIJ-Expedientes Elaboración: Estadística UPD-CSJCU Por lo que podemos interpretar que el total de denuncias en el año 2018 en el 1er Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco ingresaron 458 denuncias. Asimismo en el 4to Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco ingresaron 588 denuncias. En total son 1046 denuncias ingresadas en el año 2018 en el 1er y 4to juzgado de investigación preparatoria, por lo que genera bastante carga procesal para el poder judicial el trámite de tanteas denuncias por el delito de violencia familiar. 32 b) Análisis según las Cifras Obtenidas del INEI Gráfico 1 Denuncias por violencia familiar según el tipo 2011-1018 Fuente: INEI Interpretación: Del gráfico podemos interpretar que entre el mes de enero y junio del 2018 la PNP de cuenta de 106 mil 421 denuncias por violencia familiar, donde más de la mitad fueron por agresión física, 42,9% por violencia psicológica y 5,6% por violencia sexual. Por lo que podemos ver la alta tasa de denuncias a pesar de la severidad de las normas, la violencia sigue en aumento. 33 Gráfico 2 Denuncias por violencia Familiar, según motivo familiar 2017-2018 Fuente: INEI Interpretación: Los problemas familiares y conyugales son los motivos más frecuentes que dan lugar a la violencia familiar. Gráfico 3 Violencia Familiar ejercida alguna vez por el esposo o compañero 2009-2017 34 Fuente: INEI Interpretación: Podemos apreciar que en el año 2017 el 65,4% de las mujeres alguna vez sufrieron algún tipo de violencia, siendo Cusco y Apurímac los que muestran mayor proporción. c) Análisis según la encuesta realizada a los especialistas en derecho penal Se realizó una encuesta a 50 abogados especialistas en materia penal y 10 abogados que laboran en el primer y cuarto Juzgados Penales de Investigación Preparatoria, con la finalidad de conocer su percepción sobre el tema de investigación. Tabla 1 Resultados del primer ITEM ¿El proceso penal sobre violencia familiar colisiona con el principio de protección a la familia? Frecuencia Porcentaje Porcentaje Válido Válido SI 50 83.3 % 83 % Válido NO 10 16.6 % 17 % Total 60 100 % 100% 35 Gráfico 4 Resultados del primer ITEM ¿El proceso penal de violencia familiar colisiona con el principio de proteccion de la familia? 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 SI NO De acuerdo a los resultados que se contemplan en la Tabla N°1 y del Gráfico N°1, se observa que del 100% de los encuestados, al 83% opina que el proceso penal sobre violencia familiar colisiona con el principio de protección de la familia, asimismo al 17% manifestó que no colisiona con el principio de protección de la familia. 36 Tabla 2 Resultados del segundo ITEM ¿Considera que en el caso de comisión de agresiones mutuas entre integrantes del grupo familiar que no sobrepasen los 3 días de incapacidad médico legal se podría volver a regular un principio de oportunidad? Frecuencia Porcentaje Porcentaje Válido Válido SI 48 80% 80% Válido NO 12 20% 20% Total 60 100% 100% Gráfico 5 Resultados del segundo ITEM ¿Considera que en el caso de comisión de agresiones mutuas entre integrantes del grupo familiar que no sobrepasen los 3 días de incapacidad médico legal se podría volver a regular un principio de oportunidad? 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 SI NO 37 De acuerdo a los resultados que se contemplan en la Tabla N°2 y del Gráfico N°2, se observa que del 100% de los encuestados, el 48% opinó que sí se podría volver a regular un principio de oportunidad en los casos de comisión de agresiones mutuas entre integrantes del grupo familiar que no sobrepasen los 3 días de incapacidad médico legal, mientras que el 12% opinó no se podría volver a regular un principio de oportunidad en los casos antes citados. Tabla 3 Resultados del tercer ITEM ¿Considera que en el caso de comisión de agresiones leves que no sobrepasen los 3 días de incapacidad médico legal en contra de la mujer o integrantes del grupo familiar se podría volver a regular un principio de oportunidad? Frecuencia Porcentaje Porcentaje Válido Válido SI 37 61.66% 62% Válido NO 23 38.33% 38% Total 60 100% 100% 38 Gráfico 6 Resultados del tercer ITEM ¿Considera que en el caso de comisión de agresiones leves que no sobrepasen los 3 días de incapacidad médico legal en contra de la mujer o integrantes del grupo familiar se podria volver a regular un principio de oportunidad? 70 60 50 40 30 20 10 0 SI NO De acuerdo a los resultados que se contemplan en la Tabla N°3 y del Gráfico N°3, se observa que del 100% de los encuestados, el 62% opinó que sí se podría volver a regular un principio de oportunidad en los casos de comisión de agresiones leves que no sobrepasen los 3 días de incapacidad legal en contra de la mujer o integrantes del grupo familiar, mientras que el 38% opinó que no se podrían volver a regular un principio de oportunidad en los casos antes citados. Tabla 4 Resultados del cuarto ITEM ¿El protocolo de las entidades del Estado para diligenciar las denuncias por agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar es célere? 39 Frecuencia Porcentaje Porcentaje Válido Válido SI 13 21.66% 22% Válido NO 47 78.33% 78% Total 60 99.99% 100% Gráfico 7 Resultados del cuarto ITEM ¿El protocolo de las entidades del Estado para diligenciar las denuncias por agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar es célere? 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 SI NO De acuerdo a los resultados que se contemplan en la Tabla N°4 y del Gráfico N°4, se observa que del 100% de los encuestados, el 22% opinó que el protocolo de las entidades del Estado sí es célere para diligenciar las denuncias por agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, mientras que el 78% opinó que el protocolo de las entidades del estado no son céleres para diligenciar en las denuncias antes citadas. 40 Tabla 5 Resultados del quinto ITEM ¿El beneficio o ventaja de simplificar las etapas procesales en casos de violencia familiar son reducir la carga procesal de los juzgados penales? Frecuencia Porcentaje Porcentaje Válido Válido SI 52 86.66% 87% Válido NO 8 13.33% 13% Total 60 100% 100% Gráfico 8 Resultados del quinto ITEM ¿El beneficio o ventaja de simplificar las etapas procesales en casos de violencia familiar son reducir la carga procesal de los juzgados penales? 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 SI NO De acuerdo a los resultados que se contemplan en la Tabla N°5 y del Gráfico N°5, se observa que del 100% de encuestados, el 87% opinó que el beneficio o ventaja de simplificar las etapas procesales en casos de violencia familiar sí reducen la carga procesal de los juzgados penales, mientras que el 13% opinó que no hay reducción de carga procesal de los juzgados penales pese a la simplificación de las etapas procesales en los casos antes citados. 41 Tabla 6 Resultados del sexto ITEM ¿Los beneficios o ventajas de simplificar las etapas procesales en casos de violencia familiar son mantener la unidad y protección familiar? Frecuencia Porcentaje Porcentaje Válido Válido SI 48 80% 80% Válido NO 12 20% 20% Total 60 100% 100% Gráfico 9 Resultados del sexto ITEM ¿Los beneficios o ventajas de simplificar las etapas procesales en casos de violencia familiar son mantener la unidad y protección familiar? 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 SI NO De acuerdo a los resultados que se contemplan en la Tabla N°6 y del Gráfico N°6, se observa que del 100% de los encuestados, el 80% opinó que los beneficios o ventajas de simplificar 42 las etapas procesales en casos de violencia familiar sí mantienen la unidad y protección familiar, mientras que el 20% opinó lo contrario. Tabla 7 Resultados del Séptimo ITEM ¿El principio de protección de la familia implicaría simplificar el proceso de violencia en casos muy leves? Frecuencia Porcentaje Porcentaje Válido Válido SI 42 70% 70% Válido NO 18 30% 30% Total 60 100% 100% Gráfico 10 Resultados del séptimo ITEM ¿El principio de protección de la familia implicaría simplificar el proceso de violencia en casos muy leves? 80 70 60 50 40 30 20 10 0 SI NO 43 De acuerdo a los Resultados que se contemplan en la Tabla N°7 y del Grafico N° 7, se observa que del 100% de los encuestados, el 70% opinó que el principio de protección de la familia sí implicaría simplificar el proceso de violencia en casos muy leves, mientras que el 30% opinó lo contrario. Tabla 8 Resultados del Octavo ITEM ¿Existe muchos casos en que las parejas que han tenido un enfrentamiento por violencia familiar se reconcilian? Frecuencia Porcentaje Porcentaje Válido Válido SI 50 83.33% 83% Válido NO 10 16.66% 17% Total 60 100% 100% Gráfico 11 Resultados del Octavo ITEM ¿Existe muchos casos en que las parejas que han tenido un enfrentamiento por violencia familiar se reconcilian? 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 SI NO 44 De acuerdo a los Resultados que se contemplan en la Tabla N°8 y del Grafico N° 8, se observa que del 100% de los encuestados, el 83% opinó que sí existen muchos casos en que las parejas que han tenido un enfrentamiento por violencia familiar se reconcilian, mientras que el 17% opinó que no hay dicha reconciliación en los casos antes mencionados. Tabla 9 Resultados del Noveno ITEM ¿Existe muchos casos en que las parejas que han tenido un enfrentamiento por violencia familiar siguen conviviendo? Frecuencia Porcentaje Porcentaje Válido Válido SI 49 81.66% 82% Válido NO 11 18.33% 18% Total 60 100% 100% 45 Gráfico 12 Resultados del Noveno ITEM ¿Existe muchos casos en que las parejas que han tenido un enfrentamiento por violencia familiar siguen conviviendo? 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 SI NO De acuerdo a los Resultados que se contemplan en la Tabla N°9 y del Grafico N° 9, se observa que del 100% de los encuestados, el 87% opinó que sí existen muchos casos en que las parejas que han tenido un enfrentamiento por violencia familiar siguen conviviendo, mientras que 13% opinó lo contrario. Tabla 10 Resultados del Décimo ITEM ¿Existe muchos casos en que las parejas que han tenido un enfrentamiento por violencia familiar tienen hijos? Frecuencia Porcentaje Porcentaje Válido Válido SI 39 65% 65% Válido NO 21 35% 35% Total 60 100% 100% 46 Gráfico 13 Resultados del Décimo ITEM ¿Existen muchos casos en que las parejas que han tenido un enfrentamiento por violencia familiar tienen hijos? 70 60 50 40 30 20 10 0 SI NO De acuerdo a los Resultados que se contemplan en la Tabla N°10 y del Grafico N° 10, se observa que del 100% de los encuestados, el 65% opinó que sí existen muchos casos en que las parejas que han tenido un enfrentamiento por violencia familiar tienen hijos, mientras que el 35% opinó que no existen los casos antes citados. Tabla 11 Resultados el undécimo ITEM ¿La violencia familiar ha reducido gracias a la severidad de las normas penales? 47 Frecuencia Porcentaje Porcentaje Válido Válido SI 13 21.66% 22% Válido NO 47 78.33% 78% Total 60 100% 100% Grafico 11 Resultados del undécimo ITEM ¿La violencia familiar ha reducido gracias a la severidad de las normas penales? 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 SI NO De acuerdo a los Resultados que se contemplan en la Tabla N°11 y del Grafico N° 11, se observa que del 100% de los encuestados, el 22% opinó que la violencia familiar sí se ha reducido gracias a la severidad de las normas penales, mientras que el 78% opinó todo lo contrario. Tabla 12 Resultados el duodécimo ITEM ¿La violencia familiar reduciría con mayor educación en valores en los hogares y escuelas? 48 Frecuencia Porcentaje Porcentaje Válido Válido SI 50 83.33% 83% Válido NO 10 16.66% 17% Total 60 100% 100% Grafico 12 Resultados el duodécimo ITEM ¿La violencia familiar reduciría con mayor educación en valores en los hogares y escuelas? 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 SI NO De acuerdo a los Resultados que se contemplan en la Tabla N°12 y del Gráfico N°12, se observa que del 100% de los encuestados, el 83% opinó que la violencia familiar sí se reduciría con mayor educación en valores en los hogares y escuelas, mientras que el 17% opinó todo lo contrario. d) Análisis según los expedientes revisados del Primer y Cuarto Juzgados Penales de Investigación Preparatoria del Cusco Se examinó 70 expedientes del Primer y Cuarto Juzgados penales de investigación preparatoria, teniendo como resultados los siguientes: 49 Tabla 113 Resultados del primer ITEM Se configura la comisión de agresiones mutuas en violencia familiar y agresiones leves que no sobrepasen los 3 días de incapacidad médico legal. Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Válido SI 36 51.42% 51% Válido NO 34 48.57% 49% Total 70 100% 100% Gráfico 13 Resultados del primer ITEM ¿Se configura la comisión de agresiones mutuas en violencia familiar y agresiones leves que no sobrepasen los 3 días de incapacidad médico legal? 51.5 51 50.5 50 49.5 49 48.5 48 SI NO De acuerdo a los resultados que contemplan en la Tabla 13 y del Gráfico 13, se observa que del 100% de los casos, el 51% de las sentencias se configura la comisión de agresiones 50 mutuas en violencia familiar y agresiones leves que no sobrepasen los 3 días de incapacidad médico legal. Asimismo, el 49% se configura más días de incapacidad médico legal. Tabla 14 Resultados del segundo ITEM ¿El imputado se sometió a la terminación anticipada? Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Válido SI 50 71.42% 71% Válido NO 20 28.57% 29% Total 70 100% 100% Gráfico 14 Resultados del segundo ITEM ¿El imputado se sometió a la terminación anticipada? 80 70 60 50 40 30 20 10 0 SI NO 51 De acuerdo a los resultados que contemplan en la Tabla 14 y del Gráfico 14, se observa que del 100% de los casos, el 71% de imputados se sometió a la terminación anticipada. Asimismo, el 29% no se sometió a la terminación anticipada. Tabla 15 Resultados del tercer ITEM ¿El proceso culminó en 2 años a más? Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Válido SI 60 85.71% 86% Válido NO 10 14.28% 14% Total 70 100% 100% Gráfico 15 Resultados del tercer ITEM ¿El proceso culminó en 2 años a más ? 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 SI NO 52 De acuerdo a los resultados que contemplan en la Tabla 15 y del Gráfico 15, se observa que del 100% de los casos estudiados, el 86% culminó el proceso en 2 años a más. Asimismo el 14% culminó en menos de dos años. Tabla 16 Resultados del cuarto ITEM ¿La pareja es conviviente? Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Válido SI 63 90% 90% Válido NO 7 10% 10% Total 70 100% 100% Gráfico 16 Resultados del cuarto ITEM ¿La pareja es conviviente? 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 SI NO 53 De acuerdo a los resultados que contemplan en la Tabla 16 y del Gráfico 16, se observa que del 100% de los casos observados, el 90% Las parejas son convivientes. Asimismo el 7% no son convivientes. Tabla 17 Resultados del quinto ITEM ¿ La pareja tiene hijos? Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Válido SI 65 92.85% 93% Válido NO 5 7.14% 7% Total 70 100% 100% Gráfico 17 Resultados del quinto ITEM ¿La pareja tiene hijos? 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 SI NO 54 De acuerdo a los resultados que contemplan en la Tabla 17 y del Gráfico 17, se observa que del 100% de los casos estudiados, el 93% de las parejas tienen hijos. Asimismo el 7% no tiene hijos. Tabla 18 Resultados del sexto ITEM ¿Se le impuso pena de multa al imputado? Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Válido SI 25 35.71% 36% Válido NO 45 64.28% 64% Total 70 100% 100% Gráfico 18 Resultados del sexto ITEM ¿Se le impuso pena de multa al imputado? 70 60 50 40 30 20 10 0 SI NO 55 De acuerdo a los resultados que contemplan en la Tabla 18 y del Gráfico 18, se observa que del 100% de los casos estudiados, el 64% de casos se le impuso pena de multa al imputado, asimismo el otro 36% se les convirtió por otro tipo de penas. Tabla 19 Resultados del séptimo ITEM ¿Se le impuso pena de prestación de servicios a la comunidad al imputado? Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Válido SI 58 82.8% 83% Válido NO 12 17.14% 17% Total 70 100% 100% Gráfico 19 Resultados del séptimo ITEM ¿Se le impuso pena de prestación de servicios a la comunidad al imputado? 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 SI NO 56 De acuerdo a los resultados que contemplan en la Tabla 19 y del Gráfico 19, se observa que del 100% de los casos revisados, el 83% Se le impuso pena de prestación de servicios a la comunidad al imputado. Asimismo el 17% se les impuso otro tipo de penas. Tabla 20 Resultados del octavo ITEM ¿Existe indicios que la pareja se reconcilió Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Válido SI 36 51.42% 51% Válido NO 34 48.57% 49% Total 70 100% 100% Gráfico 20 Resultados del octavo ITEM ¿Existe indicios que la pareja se reconcilió? 60 50 40 30 20 10 0 SI NO 57 De acuerdo a los resultados que contemplan en la Tabla 20 y del Gráfico 20, se observa que del 100% de los casos estudiados, el 51% existe indicios que la pareja se reconcilió, asimismo el otro 49% no existen indicios. 3.2 Análisis de los Hallazgos De acuerdo a los resultados podemos interpretar que las denuncias por agresión física son las más preponderantes, ya que entre el mes de enero y junio del 2018 la PNP de cuenta de 106 mil 421 denuncias por violencia familiar, donde más de la mitad fueron por agresión física, 42,9% por violencia psicológica y 5,6% por violencia sexual. Asimismo el factor principal son los problemas familiares y conyugales son los motivos más frecuentes que dan lugar a la violencia familiar. Las ciudades de Cusco y Apurímac muestran mayor proporción de violencia. Según la encuesta a los profesionales en el área casi la totalidad opina que el proceso penal sobre violencia familiar colisiona con el principio de protección de la familia, de manera que mediante un protocolo más célere y más eficaz se podría prevenir este tipo de delitos. La mayoría de los encuestados manifestó que sí se podría volver a regular un principio de oportunidad en los casos de comisión de agresiones mutuas entre integrantes del grupo familiar que no sobrepasen los 3 días de incapacidad médico legal. Del mismo modo la gran parte de encuestados opinó que sí se podría volver a regular un principio de oportunidad en los casos de comisión de agresiones leves que no sobrepasen los 3 días de incapacidad legal. Casi la totalidad de encuestados manifestó que el protocolo de las entidades del Estado no son céleres para diligenciar las denuncias sobre violencia familiar. Asimismo gran parte de los encuestados opinó que el beneficio o ventaja de simplificar las etapas procesales en casos de violencia familiar sí reducen la carga procesal de los juzgados penales. De igual forma la mayoría manifestó que los beneficios o ventajas de simplificar las etapas procesales en casos de violencia familiar sí mantienen la unidad y protección familiar. Gran parte de los encuestados opinó que el principio de protección de la familia sí implicaría simplificar el proceso de violencia en casos muy leves. 58 Casi la totalidad de los encuestados indicó que sí existen muchos casos en que las parejas que han tenido un enfrentamiento por violencia familiar se reconcilian. De igual forma casi la totalidad de los encuestados indicó que sí existen muchos casos en que las parejas que han tenido un enfrentamiento por violencia familiar siguen conviviendo. La mayoría de los encuestados opinó que sí existen muchos casos en que las parejas que han tenido un enfrentamiento por violencia familiar tienen hijos. La mayoría de encuestados opinó que la violencia familiar no se ha reducido a pesar de la severidad de las normas penales. Y finalmente casi la totalidad de encuestados indicó que la violencia familiar sí se reduciría con mayor educación en valores en los hogares y escuelas. 3.3 Discusión y contrastación teórica de los hallazgos Según la investigación titulada sobre factores Determinantes de la Violencia Familiar y sus Implicancias, que tiene como autor Oswaldo Orna Sánchez en el año 2013, se tiene que la violencia familiar es un fenómeno social que revela que las víctimas son principalmente las mujeres, no solo afecta a las esposas, sino también a aquellas mujeres que tienen una relación de pareja o de convivencia. Sin embargo de acuerdo a nuestra investigación existen muchos casos en que las parejas que han tenido un enfrentamiento por violencia familiar se reconcilian o siguen conviviendo. Mediante la investigación titulada el proceso por violencia familiar como garantía de los derechos de las víctimas de violencia de género en el segundo juzgado de familia de Huánuco en el año 2014, que tiene como autora Beatriz Ventura Domínguez, el proceso vigente por violencia familiar no es eficaz, puesto que no contiene mecanismos efectivos de protección para las víctimas, ni garantizan totalmente los derechos de las víctimas de violencia de género. Por lo que según nuestra investigación la violencia familiar no se ha reducido a pesar de la severidad de las normas penales. Asimismo la violencia familiar sí se reduciría con mayor educación en valores en los hogares y escuelas. 59 Según la tesis titulada el Consentimiento de la Víctima en los delitos de Violencia Intrafamiliar en el año 2013 en España que tiene como autora Helen Thiers Hernández, el problema de la violencia intrafamiliar está más visibilizado y ello ha traído como consecuencia que se dicte la Ley Orgánica de Protección Integral a la Violencia de Género. Existen tipos penales respecto de los cuales se aplicarán penas de privación de libertad y también penas accesorias. Dentro de estas últimas nos encontramos con la orden de alejamiento, en la legislación española, que puede imponerse en caso de una falta o de un delito y en el caso de la legislación chilena, nos encontramos con las medidas accesorias del artículo 9 de LVIF, (obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima, como también la prohibición de acercarse a ésta o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente). En nuestro país se imponen medidas de protección similares y las penas son de acuerdo a la gravedad de la violencia. Finalmente según el trabajo de investigación sobre Lesiones y Violencia de Género Frente a la Jurisprudencia por Alejandra Alfonsina Morales Villablanca y Renata Sandrini Carreño en el año 2010 en Chile, concluye que los tribunales chilenos definen la violencia intrafamiliar como el maltrato que afecte la vida o la integridad física y psíquica de la víctima, Esta definición no distingue entre violencia intrafamiliar y violencia de género. Así, la violencia contra la mujer que se da en el espacio doméstico, en nuestra regulación, recibe un tratamiento conjunto con la violencia intrafamiliar, la que a su vez incluye a la violencia que afecta a los hijos, otros parientes e incluso la violencia asistencial. Finalmente según los resultados de la presente tesis el beneficio o ventaja de simplificar las etapas procesales en casos de violencia familiar sí reducirían la carga procesal de los juzgados penales. Y los beneficios o ventajas de simplificar las etapas procesales en casos muy leves de violencia familiar sí cumplirían con el principio de unidad y protección familiar. 60 CONCLUSIONES PRIMERO.- Los supuestos en que el proceso penal de violencia familiar colisiona con el principio de protección de la familia son cuando el protocolo de las entidades del Estado para diligenciar las denuncias por agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar no es célere, por lo tanto no es eficaz y perjudica a las partes del proceso, ya que ciertos formalismos y ritualismos no llegan a resolver el problema de fondo de la violencia, ya que esta se origina por problemas entre pareja, problemas sociales y psicológicos del agresor. SEGUNDO.- Es factible volver a regular el principio de oportunidad en el delito de agresiones contra la mujer y el grupo familiar en caso que se configure agresiones mutuas y agresiones muy leves que no superen los 3 días de incapacidad médico legal, además está demostrado que las parejas se reconcilian y siguen conviviendo, sin embargo tanto agresor como víctima deberían recurrir a terapia psicológica obligatoria. Asimismo el total de denuncias en el año 2018 en el 1er Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco ingresaron 458 denuncias y en el 4to Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco ingresaron 588 denuncias. TERCERO.- Los beneficios y ventajas de simplificar las etapas procesales en casos de violencia familiar son reducir la carga procesal de los juzgados penales y mantener la unidad y protección familiar, por lo que los especialistas en materia penal indicaron que esta simplificación de etapas procesales podrían ayudar ser más célere el proceso. CUARTO.- El principio de protección de la familia entendido como unidad y bienestar familiar en un proceso penal por violencia familiar implica simplificar el proceso de violencia en casos muy leves, ya que incluso existe una reconciliación de la pareja y se encuentra de por medio los hijos. 61 SUGERENCIAS 1° Se sugiere al Estado que por medio de sus instituciones como el Ministerio de la Mujer, implementen políticas públicas eficaces que puedan cumplirse con la finalidad de combatir los problemas sociales, económicos, culturales, individuales que como consecuencia dan origen a la violencia familiar. 2° La severidad de las sanciones punitivas son importantes para regular la conducta de los integrantes de una sociedad, y tratar de prevenir los delitos no resuelven el problema principal de la violencia, por lo que la labor de los psicólogos y psiquiatras en casos de terapia al agresor y a las víctimas debe ser totalmente profesional y especializada con el fin de ayudar a las personas a resolver sus problemas psicológicos. 3° Se sugiere al poder Legislativo que mediante las cifras y una encuesta de mayor trascendencia se vea la posibilidad de volver a regular el principio de oportunidad para agresiones mutuas y agresiones leves que no superen 3 días de incapacidad médico legal. 62 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS AGENCIA. 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Obtenido de https://alexzambrano.webnode.es/products/proyecto-pena-de-prestacion-de- servicios-a-la-comunidad/ 67 ANEXOS A-1 Matriz de Consistencia PROBLEMA OBJETIVO HIPOTESIS CATEGORÍAS METODOLOGIA GENERAL GENERAL GENERAL DE ESTUDIO Principal.- Principal.- Principal.- Tipo de Investigación: Analizar los Cualitativo ¿En qué supuestos el Los supuestos en Categoría 1 supuestos en que proceso penal de el proceso penal que el proceso Proceso Diseño de violencia familiar de violencia penal de violencia Penal contra Investigación: colisiona con el familiar familiar colisiona principio de colisiona con el con el principio de la violencia Investigación-acción protección de la principio de protección de la contra la familia? protección de la familia son en el mujer. familia. caso de comisión de agresiones mutuas y agresiones leves Categoría 2 que no sobrepasen los 3 días de Principio de incapacidad médico Protección legal. de la Familia Problemas Objetivos Hipótesis Específicos Específicos Especificas a) ¿En qué casos a) ¿En qué casos a) Se se podría plantear un se podría plantearía el principio de plantear un principio de oportunidad en el principio de oportunidad en el delito de agresiones oportunidad en delito de contra la mujer y el el delito de agresiones contra grupo familiar? agresiones la mujer y el contra la mujer grupo familiar en b) ¿Qué y el grupo caso que se beneficios y ventajas familiar? configure se obtendría en b) ¿Qué agresiones simplificar las etapas beneficios y mutuas y procesales en casos de ventajas se agresiones leves. violencia familiar? obtendría en b) Los simplificar las beneficios y c) ¿Qué implica el etapas ventajas de principio de procesales en simplificar las protección de la casos de etapas procesales familia entendido violencia en casos de como unidad y familiar? violencia familiar 68 bienestar familiar c) ¿Qué son reducir la en un proceso implica el carga procesal de penal por principio de los juzgados violencia protección de penales y familiar? la familia mantener la entendido unidad y como unidad y protección bienestar familiar. familiar en un c) El principio proceso penal de protección de por violencia la familia familiar? entendido como unidad y bienestar familiar en un proceso penal por violencia familiar implica simplificar el proceso de violencia en casos muy leves, ya que incluso existe una reconciliación de la pareja 69 Anexo 2. Instrumentos para la recolección de datos INSTRUMENTO ENCUESTA SOBRE EL PROCESO ESPECIAL DE VIOLENCIA FAMILIAR Y SU REPERCUSIÓN AL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA EN EL PRIMER Y CUARTO JUZGADOS PENALES DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO 2018¨ INTRODUCCIÓN: ESTIMADO ABOGADO: Le invito a responder el presente cuestionario. Sus respuestas, tienen por objeto recoger su valiosa opinión sobre: “EL PROCESO ESPECIAL DE VIOLENCIA FAMILIAR Y SU REPERCUSIÓN AL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA EN EL PRIMER Y CUARTO JUZGADOS PENALES DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO 2018”. INDICACIONES: Al responder cada uno de los ítems marcará con una “X” solo una de las alternativas propuestas. No existe respuesta correcta o incorrecta. Tómese su tiempo. N° ITEMS SI NO 1 ¿El proceso penal sobre violencia familiar colisiona con el principio de protección de la familia? 2 ¿Considera que en el caso de comisión de agresiones mutuas entre integrantes del grupo familiar que no sobrepasen los 3 días de incapacidad médico legal se podría volver a regular un principio de oportunidad? 3 ¿Considera que en el caso de comisión de agresiones leves que no sobrepasen los 3 días de incapacidad médico legal entre contra la mujer o integrantes del grupo familiar que no sobrepasen los 3 días de incapacidad médico legal se podría volver a regular un principio de oportunidad? 4 ¿El protocolo de las entidades del Estado para diligenciar las denuncias por agresiones en 70 contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar es célere? 5 ¿El beneficio o ventaja de simplificar las etapas procesales en casos de violencia familiar son reducir la carga procesal de los juzgados penales? 6 ¿Los beneficios o ventajas de simplificar las etapas procesales en casos de violencia familiar son mantener la unidad y protección familiar? 7 ¿El principio de protección de la familia implicaría simplificar el proceso de violencia en casos muy leves? 8 ¿Existe muchos casos en que las parejas que han tenido un enfrentamiento por violencia familiar se reconcilian? 9 ¿Existe muchos casos en que las parejas que han tenido un enfrentamiento por violencia familiar siguen conviviendo? 10 ¿Existe muchos casos en que las parejas que han tenido un enfrentamiento por violencia familiar tienen hijos? 11 ¿La violencia familiar ha reducido gracias a la severidad de las normas penales? 12 ¿La violencia familiar reduciría con mayor educación en valores en los hogares y escuelas? ¡Gracias por su colaboración! El puntaje que se asignará a las respuestas son las siguientes: ITEMS: 1,2,3,5,6,7,8,9,10,11,1 71 FICHA DE OBSERVACIÓN Fecha:……/…../….. Juzgado:…………….Provincia:…………. Delito:…………………………………… ASPECTOS A OBSERVAR: 1. Expediente N°____________________________ SÍ NO 1. Se configura la comisión de agresiones mutuas en violencia familiar y agresiones leves que no sobrepasen los 3 días de incapacidad médico legal. 2. El imputado se sometió a la terminación anticipada 3. El proceso culminó en 2 años a más 4. La pareja es conviviente 11. La pareja tiene hijos 12. Se le impuso pena de multa al imputado 13. Se le impuso pena de prestación de servicios a la comunidad al imputado 14. Existe indicios que la pareja se reconcilió Descripción de aspectos relevantes: _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ Anexo 3. Información obtenida del Poder Judicial 72