UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS “LA MOTIVACIÓN INSUFICIENTE PARA EL PAGO DE LAS REPARACIONES CIVILES IRRISORIAS, EN LAS SENTENCIAS POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLACIÓN SEXUAL, REGULADO POR EL ART. 170 DEL CODIGO PENAL, IMPUESTA POR LOS JUECES COLEGIADOS EN LA PROVINCIA DEL CUSCO - PERIODO 2019” PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE: ABOGADO PRESENTADO POR: Bach. Christian Loayza Villalba ASESOR: Dr. Leonidas Nuñez Alvarez CUSCO – PERÚ 2021 DEDICATORIA La presente tesis esta enteramente dedicada a mis padres, por darme la vida y por ser el motor y motivo que impulsan día a día mi voluntad a la consecución de mis metas y logros, dotan de mayor sentido mi existencia y sin ellos este proyecto no se habría realizado. Gracias, por tanto. A mi maravillosa hermana, por ser una gran amiga, profesional y un ejemplo a seguir, por su paciencia y por apoyarme en la realización de este proyecto. 1 AGRADECIMIENTO Gracias a mi familia por todo el apoyo brindado y por suponer mi constante motivación. Gracias a mi Alma Mater, la Universidad Andina del Cusco, a la Facultad de Derecho y Ciencia Política, a todos los profesores que me instruyeron durante mi vida universitaria, quienes con la enseñanza de sus valiosos conocimientos hicieron que pueda crecer día a día como profesional, gracias a cada uno de ustedes por su paciencia, dedicación, apoyo incondicional y amistad. Finalmente quiero expresar mi más sincero agradecimiento a los amigos que tanto aprecio, en especial al Dr. Luis Junior Roman Quispe y la Dra. Maria Yenifer Carrillo Villa, por su consideración, paciencia, guía, conocimientos y apoyo incondicional. 2 RESUMEN Ser víctima de una agresión de naturaleza sexual conlleva padecer un grave sometimiento físico y sexual, cuyas consecuencias implican cargar con un enorme sufrimiento psicológico y emocional. Ante ello, nuestro aparato de justicia busca, por medio de un proceso penal, indemnizar a las víctimas de este tipo de agresión mediante la figura jurídica de la reparación civil. Figura que en la práctica carece de una suficiente motivación, conllevando a la determinación de un monto irrisorio a indemnizar. El presente trabajo de investigación tiene como finalidad demostrar que la insuficiente motivación de la reparación civil constituye la causa primordial de la determinación del monto indemnizatorio irrisorio en las sentencias por el delito de violación sexual, y para resaltar la importancia que conlleva su desarrollo al momento de determinar la reparación civil, pues de esa forma se garantizará una indemnización justa y equitativa, que permita satisfacer las pretensiones de las personas agraviadas. En ese sentido, y además del objetivo principal del presenta trabajo, es relevante destacar otras dos cuestiones. Por un lado, la importancia de conocer cómo afectan las reparaciones civiles irrisorias en los agraviados por el delito de Violación Sexual, pues son ellos quienes de forma directa soportan las repercusiones físicas y psicológicas producto de un agresión de esa índole, y por otro lado la gran relevancia de establecer los parámetros jurídicos a tener en cuenta para una debida motivación de la reparación civil, pues no solo debería de comprender las normas de la reparación civil establecidas por el Código Penal sino también, y de forma obligatoria, los parámetros jurídicos de la Responsabilidad Civil y el Derecho de Daños. 3 PALABRAS CLAVES: Reparación civil, pretensión civil, responsabilidad civil extracontractual, indemnización, derecho de daños. 4 ABSTRACT Being the victim of an assault of a sexual nature entails suffering a serious physical and sexual submission, the consequences imply carrying enormous psychological and emotional suffering. Given this, our justice apparatus seeks, through a criminal process, to compensate the victims of this type of aggression through the legal figure of civil reparation. Figure that in practice lacks sufficient motivation, leading to the determination of a derisory amount to be compensated. The purpose of this research work is to demonstrate that the insufficient motivation for civil reparation constitutes the primary cause of the determination of the ridiculous amount of compensation in sentences for the crime of rape, and to highlight the importance of developing sufficient motivation at the time of determining civil reparation, because in this way a fair and equitable compensation will be guaranteed, which allows satisfying the claims of the aggrieved persons. In this sense, and in addition to the main objective of the present work, it is relevant to highlight two other issues. On the one hand, the importance of knowing how ridiculous civil reparations affect those injured by the crime of Sexual Rape, since they are the ones who directly bear the physical and psychological repercussions resulting from an attack of this nature, and on the other hand the It is very important to establish the legal parameters to be taken into account for a proper motivation of civil reparation, since it should not only understand the civil reparation norms established by the Penal Code but also, and in a mandatory way, the legal parameters of the Civil Liability and Damage Law. 5 KEY WORDS: Civil reparation, civil claim, extra-contractual civil liability, compensation, law of damages. 6 INDICE GENERAL DEDICATORIA .......................................................................................................................................1 AGRADECIMIENTO .............................................................................................................................2 RESUMEN ...............................................................................................................................................3 ABSTRACT ..............................................................................................................................................5 INDICE GENERAL ................................................................................................................................7 CAPITULO I .......................................................................................................................................... 10 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................. 10 1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................................................... 10 1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................................................... 14 1.2.1 Problema General .................................................................................................................. 14 1.2.1 Problemas Específicos ........................................................................................................... 14 1.3 JUSTIFICACIÓN .............................................................................................................................. 14 1.3.1 Conveniencia .......................................................................................................................... 14 1.3.2 Relevancia Social ................................................................................................................... 14 1.3.3 Implicancias Practicas ........................................................................................................... 15 1.3.4 Valor Teórico ......................................................................................................................... 15 1.3.5 Utilidad Metodológica ........................................................................................................... 15 1.4 OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN .................................................................................................... 15 1.4.1 Objetivo General .................................................................................................................... 15 1.4.2 Objetivos Específicos ............................................................................................................. 16 1.5 DELIMITACIÓN DEL ESTUDIO ....................................................................................................... 16 1.5.1 Delimitación Espacial. ......................................................................................................... 16 1.5.2 Delimitación Temporal. ...................................................................................................... 16 CAPITULO II ........................................................................................................................................ 17 MARCO TEÓRICO .............................................................................................................................. 17 2.1 ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN ............................................................................................ 17 2.1.1 Antecedentes Internacionales ................................................................................................. 17 2.1.2 Antecedentes Nacionales ........................................................................................................ 17 2.1.3 Antecedentes Locales ............................................................................................................. 18 2.2 BASES TEÓRICAS ........................................................................................................................... 20 2.2.1 El delito de Violación Sexual ................................................................................................. 20 2.2.2 El Proceso Penal .................................................................................................................... 20 2.2.3 La Reparación civil ................................................................................................................ 20 2.2.4 La Responsabilidad Civil Extracontractual ........................................................................... 20 2.2.5 El Derecho de Daños ............................................................................................................. 21 2.2.6 La motivación de las resoluciones penales ............................................................................ 21 2.3 MARCO CONCEPTUAL .................................................................................................................. 21 2.4 HIPÓTESIS DE TRABAJO ................................................................................................................ 22 2.4.1 Hipótesis General ................................................................................................................... 22 2.4.2. Hipótesis Específicas............................................................................................................. 22 2.5 VARIABLES. ................................................................................................................................... 23 CAPÍTULO III ....................................................................................................................................... 24 METODO ............................................................................................................................................... 24 7 4.1 ENFOQUE DE LA INVESTIGACIÓN Y POBLACIÓN .......................................................................... 24 4.2 DISEÑO METODOLÓGICO ............................................................................................................. 25 4.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS ........................................................ 25 CAPITULO IV ....................................................................................................................................... 27 4.1 DEL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL .............................................................................................. 27 4.1.1 Antecedentes Históricos ......................................................................................................... 27 4.1.2 Desarrollo Histórico -Jurídico del delito de Violación Sexual en el Perú. ............................ 28 4.1.3 Tipo Penal .............................................................................................................................. 30 4.1.4 Tipicidad Objetiva .................................................................................................................. 32 4.1.5 Bien Jurídico Protegido ......................................................................................................... 34 4.1.6 Sujetos del delito. ................................................................................................................... 35 4.1.7 Tipicidad Subjetiva ................................................................................................................. 35 4.1.8 Consumación .......................................................................................................................... 36 4.1.9 Consecuencias Físicas y Psicológicas por la violencia sexual sufrida. ................................. 37 4.2 EL PROCESO PENAL ...................................................................................................................... 39 4.2.1 Definición ............................................................................................................................... 39 4.2.2 Principios ........................................................................................................................... 40 4.2.3 Garantías ............................................................................................................................... 44 4.2.4 Finalidad del Proceso Penal .................................................................................................. 50 4.2.5 Sujetos Procesales .................................................................................................................. 51 4.2.5.1 El Juez Penal .................................................................................................................................. 51 4.2.5.2 El Ministerio Público...................................................................................................................... 52 4.2.5.3 La Policía ....................................................................................................................................... 53 4.2.5.4 El Imputado .................................................................................................................................... 54 4.2.5.5 El Agraviado ................................................................................................................................... 55 4.2.5.5.1 Concepto ................................................................................................................................. 55 4.2.5.5.2 Derechos ................................................................................................................................. 55 4.2.5.5.3 Deberes ................................................................................................................................... 56 4.2.5.5.4 Actor Civil .............................................................................................................................. 57 4.2.6 Etapas del Proceso ................................................................................................................. 57 4.3 MOTIVACIÓN Y SENTENCIA PENAL .............................................................................................. 59 4.3.1 Sentencia Penal ...................................................................................................................... 59 4.3.1.1 Concepto de Sentencia Penal .......................................................................................................... 59 4.3.1.2 Estructura de la Sentencia Penal ..................................................................................................... 60 4.3.2 Motivación de la Sentencia Penal .......................................................................................... 61 4.3.2.1 Concepto de Motivación ................................................................................................................ 61 4.3.2.2 Finalidad de la Motivación ............................................................................................................. 61 4.3.2.3 Fundamentos de Hecho .................................................................................................................. 62 4.3.2.4 Fundamentos de Derecho ............................................................................................................... 63 4.3.2.5 Requisitos de la Motivación ........................................................................................................... 63 4.3.2.6 Errores en la Motivación. ............................................................................................................... 66 4.3.2.7 Motivación y Debido Proceso ........................................................................................................ 68 4.3.2.8 Derecho a la Motivación de las Resoluciones Judiciales ................................................................ 68 4.3.2.9 La Insuficiente Motivación............................................................................................................. 69 4.3.2.10 Motivación y Constitución Política. ............................................................................................. 70 4.3.2.11 Motivación de la Reparación Civil ............................................................................................... 71 4.4 LA REPARACIÓN CIVIL ................................................................................................................. 72 4.4.1 Concepto de Reparación Civil ........................................................................................... 72 4.4.2 Naturaleza Jurídica de la Responsabilidad Civil ............................................................... 73 4.4.3 Contenido de la Reparación Civil .......................................................................................... 74 4.4.3.1 La Restitución del bien ................................................................................................................... 74 4.4.3.2 La Indemnización por daños y perjuicios ....................................................................................... 75 4.4.3.3 Pago del valor del bien. .................................................................................................................. 76 8 4.4.4 Criterios a tener en cuenta para calcular o cuantificar el monto de la indemnización ......... 76 4.4.5 El daño como fundamento de la reparación civil ................................................................... 79 4.4.6 Valuación del Daño Extrapatrimonial ................................................................................... 80 4.5 LA RESPONSABILIDAD CIVIL ........................................................................................................ 80 4.5.1 El Daño como condición necesaria de la Responsabilidad Civil ........................................... 80 4.5.1.1 Concepto de Daño .......................................................................................................................... 81 4.5.1.2 Daño Civil ...................................................................................................................................... 82 4.5.1.3 Tipo de Daño .................................................................................................................................. 82 4.5.1.4 Sujetos del Daño ............................................................................................................................. 84 4.5.1.5 El Objeto del Daño ......................................................................................................................... 85 4.5.1.6 Daño Patrimonial ....................................................................................................................... 85 4.5.1.7 Daño Extrapatrimonial .............................................................................................................. 87 4.5.2 Sobre la Responsabilidad Civil .............................................................................................. 88 4.5.2.1 Aspectos Históricos ........................................................................................................................ 88 4.5.2.2 Concepto de la Responsabilidad Civil ............................................................................................ 89 4.5.2.3 Funciones de la Responsabilidad Civil ........................................................................................... 89 4.5.2.4 Responsabilidad Civil Contractual ................................................................................................. 90 4.5.2.5 Responsabilidad Civil Extracontractual ......................................................................................... 91 4.5.2.5.1 Elementos ............................................................................................................................... 92 4.5.2.6 Responsabilidad Civil proveniente de un delito ............................................................................. 95 4.6 LA IRRISORIA REPARACIÓN CIVIL EN EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL ................................ 95 4.6.1 Aspectos Generales ................................................................................................................ 95 4.6.2 El Daño producto de la Violación Sexual .............................................................................. 96 4.6.3 La integridad de la Reparación civil ...................................................................................... 97 4.6.4 La idoneidad del Juez Penal para la valoración de la indemnización ................................... 97 4.6.5 La reparación civil proveniente del delito de violación sexual en la vía civil. ...................... 98 CAPITULO V ........................................................................................................................................ 99 RESULTADOS Y ANALISIS DE LOS HALLAZGOS ..................................................................... 99 5.1 TRABAJO POR RESULTADOS .......................................................................................................... 99 5.1.1 Análisis de Sentencias ............................................................................................................ 99 5.1.1.1 Resultado del Análisis de las sentencias ....................................................................................... 130 5.1.2 Encuestas.............................................................................................................................. 132 5.1.2.1 Encuestas a magistrados ............................................................................................................... 133 5.1.2.1.1 Discusión de resultados de las encuestas a magistrados. ...................................................... 143 5.1.2.2 Encuestas a Fiscales Penales ........................................................................................................ 146 5.1.2.2.1 Discusión de resultados de las encuestas a fiscales .............................................................. 158 5.1.2.3 Abogados litigantes ...................................................................................................................... 162 5.1.2.3.1 Discusión de resultados de las encuestas a abogados ........................................................... 172 5.1.2.4 Encuesta a agraviados .................................................................................................................. 175 5.1.2.4.1 Discusión de resultados de las encuestas a agraviados ......................................................... 180 5.1.3 Discusión comparativa general entre los resultados de las encuestas y los resultados del análisis de las sentencias. ............................................................................................................. 182 5.2 VALIDACIÓN DE HIPÓTESIS ........................................................................................................ 191 5.2.1 Validación de la hipótesis general ....................................................................................... 191 5.2.2 Validación de las hipótesis especificas ................................................................................ 193 CONCLUSIONES ............................................................................................................................... 196 RECOMENDACIONES ...................................................................................................................... 198 BIBLIOGRAFIA ................................................................................................................................. 200 ANEXOS .......................................................................................................................................... CCVI ANEXO 1. MATRIZ DE CONSISTENCIA ........................................................................................ CCVI 9 CAPITULO I INTRODUCCIÓN 1.1 Planteamiento del Problema Para dar pie al planteamiento del problema, será necesario traer a colación uno de los casos de Violación Sexual que causaron gran indignación en la ciudad del Cusco: “(…) la noche del domingo 27 de setiembre, cuatro sujetos llegaron al local de una humilde vendedora de chicha en el distrito de Poroy de la provincia del Cusco, para comprar y consumir bebidas alcohólicas, según relató el jefe policial. Al momento en que la mujer se dirigía al baño, a las 10:30 p.m., fue interceptada por dos de ellos, forcejearon, luego, con la ayuda de un tercero la tumbaron al piso y abusaron sexualmente de ella. La mujer perdió el conocimiento. (…) Alrededor de media hora después, una de las sobrinas de la víctima llegó a la casa y la encontró en el suelo, luego increpó a los sujetos -que seguían bebiendo- por la salud de su pariente y estos se marcharon. Por la gravedad de las lesiones, la víctima fue sometida hasta a tres cirugías en el hospital Antonio Lorena.” (COMERCIO, 2020, p.10). Lo narrado previamente es uno de los muchos casos de violencia sexual que ocurren dentro de todo el territorio nacional, este refleja una de las problemáticas más preocupantes del país que al pasar de los años sigue en aumento. Pues, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística e Informática, tan solo entre los meses de enero y mayo del año 2019, se registraron en el Perú un total de 3236 denuncias por violencia sexual, de las cuales 204 fueron presentadas en la ciudad del Cusco. (INEI, 2019). 10 En correlación a lo previamente descrito y enfocando nuestra atención en la figura de la agraviada por el delito de violación sexual, podemos dar cuenta que los daños generados por este delito a la víctima son gravísimos, toda vez que además del daño físico que se le puede generar producto de la violencia con la que actúa el agresor, se manifestara también un gran daño psicológico, moral y social, pues se vulnera la esfera subjetiva y el proyecto de vida de una persona, perjuicios que son padecidos tanto por ellas, en su calidad de víctimas, y en muchos casos también por su esfera familiar. La comisión del delito de violación sexual trae consigo repercusiones que ostentan de forma negativa una problemática de gran importancia, pues, además de lo descrito con anterioridad, la perpetración de este ilícito penal vulnera y transgrede los parámetros sociales y culturales permitidos por nuestra comunidad mediante la creación de una amenaza constante para la seguridad de los ciudadanos, resquebrajando vorazmente el principio sustancial del bien común. Por ello, nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional procedió a establecer parámetros normativos que permitan indemnizar las repercusiones que trae consigo la agresión sexual en la persona agraviada, puesto que tal conducta ilícita da origen a un proceso penal, el que, si bien es cierto, tiene como fin primordial el establecimiento de una pena o medida de seguridad, siendo estas consecuencias personales del delito, también busca de forma accesoria, la reparación civil del daño causado a la agraviada, pues la conducta delictiva genera una responsabilidad civil extracontractual. Por consiguiente, el Código Penal en el artículo 92, prescribe que: “La reparación civil se determina conjuntamente con la pena y es un derecho de la víctima que debe efectivizarse durante el tiempo que dure la condena. (…)”; prescribiéndose de 11 esa manera la figura de la reparación civil dentro del derecho penal, y que conforme a lo previsto en el artículo 93 del mismo cuerpo normativo, comprende: la restitución del bien, o si no es posible, el pago de su valor, y además la indemnización de daños y perjuicios, entendiéndose a esta última como la facultad legitima que ostenta el agraviado sobre el autor, de comportamiento con consecuencias dañosas, a que éste último repare el perjuicio concretado en su esfera moral por la comisión del delito de violación sexual. Ahora bien, nuestro ordenamiento jurídico, a sabiendas de que la figura de la reparación civil ostenta una naturaleza netamente civil, establece dentro del artículo 101° del Código Penal que la reparación civil se rige, además, por las disposiciones pertinentes del Código Civil, pues tiene en cuenta de que en el proceso penal se simula un proceso civil dentro de lo que no es, convenientemente, un proceso civil. Empero a la hora de la práctica, el juez no aplica de forma suplementaría las normas establecidas por el Código Civil, a pesar de que lo establecido en el Art. 101° Código Penal, pues no realiza una motivación suficiente al momento de determinar el monto de la reparación civil, toda vez que no se toman en cuenta los componentes resarcitorios y reparadores de la responsabilidad civil ello produce que la persona agraviada por el delito de violación sexual quede en segundo plano dentro del proceso, pues no se le garantiza una indemnización justa y equitativa, poniéndolas en un estado de desamparo, al ser doblemente victimizadas, ya que no solo son víctimas de la agresión sexual, sino también de nuestro propio aparato judicial. Así mismo, debe considerarse que la insuficiente motivación de la reparación civil transgrede derechos y principios constitucionales, toda vez que nuestra Carta 12 Magna dejó establecido en el inciso 5 del art. 139 que la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan, es un principio y derecho de la función jurisdiccional. De igual modo, el art. 12 del Texto Único Ordenado del Poder judicial precisa que todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan. Es en estos puntos previos en el que radica el problema, de si los jueces integrantes de los colegiados de la provincia del Cusco, están realizando o no de forma correcta una suficiente motivación para el pago de la reparación civil dentro de los procesos penales por el delito de violación sexual, de si además de las normas de la reparación civil establecidas en el Código Penal, se está considerando y analizando el derecho de daños (daño patrimonial y extrapatrimonial), y los parámetros normativos de la responsabilidad civil, así mismo; si se toma o no en cuenta algún criterio para calcular o cuantificar el monto indemnizatorio, con la finalidad de determinar un monto reparador más acorde al daño sufrido; o por el contrario, y teniendo en cuenta que en los procesos penales se advierte la insuficiente motivación de la reparación civil en las sentencias, pues no se considera los componentes resarcitorios y reparadores de la responsabilidad civil y el contenido del derecho de daños, no se está garantizando una indemnización justa y equitativa, que permita satisfacer las pretensiones de las personas agraviadas por el delito de violación sexual. 13 1.2 Formulación del Problema 1.2.1 Problema General  ¿Cuál es la causa de la imposición de las reparaciones civiles irrisorias, por parte de los jueces colegiados, en las sentencias por el delito de violación sexual regulado en el Art. 170 del código penal, en la provincia del Cusco durante el año 2019? 1.2.1 Problemas Específicos  ¿De qué forma afecta la insuficiente motivación de la reparación civil al agraviado por el delito de violación sexual?  ¿Cuáles son los parámetros jurídicos que deben tomar en cuenta los jueces para una debida motivación de las reparaciones civiles en los delitos de violación sexual? 1.3 Justificación 1.3.1 Conveniencia Es conveniente realizar esta investigación pues coadyubara en la correcta motivación para la imposición de la reparación civil en los Procesos Penales por el delito de violación sexual regulado por el art. 170 del Código Penal, y de esta manera garantizar una indemnización justa y equitativa para la agraviada. 1.3.2 Relevancia Social El presente trabajo será trascendental para la sociedad pues permitirá que los Procesos Penales cumplan de forma eficiente su función reparadora, toda vez que posibilitara que se establezcan reparaciones civiles justas y equitativas para las agraviadas por el delito de Violación Sexual. 14 1.3.3 Implicancias Practicas Los resultados de esta investigación, otorgaran solución al problema de la insuficiente motivación en el establecimiento de las reparaciones civiles que se suscita en los procesos penales, ya que posibilitara que se establezca una reparación civil justa y equitativa para las agraviadas por el delito de Violación Sexual. 1.3.4 Valor Teórico La investigación planteada contribuirá en generar recomendaciones doctrinales que servirán como fuente de sustentación para modelos jurisprudenciales en materia de derecho procesal penal, que aborden sobre la problemática de la insuficiente motivación de la reparación civil en el proceso penal. Así mismo, ser considerada en futuras investigaciones que traten una problemática similar y que contribuya a una debida motivación. 1.3.5 Utilidad Metodológica Mediante la investigación se aportará un resultado que guarde gran relevancia sobre el tema de la insuficiente motivación de las reparaciones civiles irrisorias en el proceso penal, el que será fuente de información de futuras investigaciones que ostenten similares finalidades investigativas. 1.4 Objetivos de Investigación 1.4.1 Objetivo General  Determinar la causa de la imposición de las reparaciones civiles irrisorias por parte de los jueces colegiados en las sentencias por el delito de violación sexual regulado en el Art. 170 del Código Penal, en la Provincia del Cusco durante el año 2019. 15 1.4.2 Objetivos Específicos  Conocer cómo afecta la insuficiente motivación de la reparación civil al agraviado por el delito de violación sexual.  Establecer los parámetros jurídicos a tener en cuenta para una debida motivación de la reparación civil en los procesos penales por el delito de Violación Sexual. 1.5 Delimitación del Estudio 1.5.1 Delimitación Espacial. El presente estudio se circunscribe al ámbito de las sentencias por el delito de Violación Sexual perpetrados en la provincia del Cusco y vistos por los jueces colegiados de los juzgados penales de la provincia del Cusco. 1.5.2 Delimitación Temporal. El presente estudio se circunscribe a la temporalidad comprendida en el año 2019. 16 CAPITULO II MARCO TEÓRICO 2.1 Antecedentes de Investigación 2.1.1 Antecedentes Internacionales Durante la investigación no se obtuvo ningún antecedente internacional que se asemeje al presente trabajo de investigación. 2.1.2 Antecedentes Nacionales Se recabaron los siguientes antecedentes nacionales:  Antecedente 1° En el año 2016, Elmer Jorge Cahuana Ucedo, presenta la tesis: “La motivación de la Reparación Civil en la sentencia condenatoria: caso Cirilo Fernando Robles Callomamani-Puno;2012.”, para optar el Título Profesional en Derecho. El cual concluye que: “Queda demostrado que en la Sentencia Condenatoria sobre el caso Cirilo Robles Callomamani no se cumple con la debida motivación en el extremo de la reparación civil, por la falta de justificación interna y justificación externa en la decisión (categorías de justificación propuestas por la teoría de la argumentación jurídica.” (JORGE, 2016, p. 145).  Antecedente 2° En el daño 2016, Anllela Diaz Villacorta, presentan la tesis: “Factores que impiden la motivación en el extremo de la reparación civil de las resoluciones emitidas por los jueces penales unipersonales de Tarapoto julio 2013- diciembre 2014”, para optar el grado académico de Maestra en Derecho. Quien concluye: “La Falta de Motivación en las Resoluciones Judiciales en el extremo de la reparación civil se debe 17 a la falta de capacitación de los jueces penales unipersonales de Tarapoto, así como la falta de fundamentación de la pretensión civil por el Ministerio Público son los factores que impiden la motivación de las resoluciones judiciales en el extremo de la reparación civil, incumpliendo con lo establecido en el art. 139 inc.5 de la Constitución Política del Perú.” (DIAZ, 2016, p. 107). 2.1.3 Antecedentes Locales Se recabaron los siguientes antecedentes nacionales:  Antecedente 1° En el año 2016, Analí Mirian Corahua Romero y Liliana Ruby Romero Quispe, presentan la tesis: “Monto de reparación civil por delito de lesiones y nivel de satisfacción de los intereses de las víctimas (Estudio aplicado en el Juzgado Penal Unipersonal de Canchis - Sicuani en el año 2014)”, para optar el Título de Abogado. El cual concluye que: “TERCERA. - Concluimos también que los jueces al dictar la sentencia condenatoria y en cuanto se refiere al momento de fijar la reparación civil, no cumplen con la debida Fundamentación conforme lo establece el art. 139 inc. 5 de la Constitución Política del Estado, sin precisar que el pago de la reparación civil debe comprender la restitución del bien y si no es posible el pago de su valor y la indemnización de los daños y perjuicios. CUARTA. - De nuestro estudio podemos concluir también que el método que el juzgador ha adoptado para establecer el quantum indemnizatorio en la reparación del daño moral, no ha tenido en cuenta los elementos relevantes para determinar dicho quantum; ello se desprende de una falta de motivación adecuada en la resolución de las sentencias.” (CORAHUA, 2016, p.158).  Antecedente 2° 18 En el año 2016, Karina Ccoa Flores, presentan la tesis: “Tutela jurisdiccional efectiva del agraviado y la eficacia del criterio jurisprudencial sobre reparación civil en los juzgados de investigación preparatoria del distrito judicial del Cusco 2014-2015”, para optar el Titulo de Abogada. El cual concluye que: “existe un déficit en amparo de la norma que haga efectivo el pago de la reparación civil, que logre asegurar que las víctimas de algún ilícito penal sientan protegidos sus derechos y obtener una Tutela Jurisdiccional Efectiva que permita solucionar sus intereses. Otro punto desfavorable que se denota de la investigación son los montos ínfimos de las reparaciones civiles que son fijados por los jueces y que no cumplen con las expectativas de los agraviados ya que no guardan proporción con el daño y el perjuicio sufrido. Finalmente, en la investigación presente se determina que , que no debiera ser un atenuante ante el ilícito cometido y mucho menos frente al cumplimiento de una obligación futura con el agraviado.” (FLORES, 2016, p.01).  Antecedente 3° En el año 2010, Efraín Quesada Vélez, presentan la tesis: “Factores que influyen en la determinación del monto de la reparación civil en los Procesos Penales sentenciados en los Juzgados Penales de la provincia de Canchis-Cusco, 2007- 2008.”, para optar el Grado de Magister en Derecho. El cual concluye que: “(…) el 97.92% que corresponde a 47 sentencias penales condenatorias, de un total de 48, se advierte que el Juez Penal al momento de fijar el monto de la reparación civil no ha tenido en cuenta el derecho de daños, y solo el 2.08% que es similar a 01 sentencia, sí ha tomado en cuenta los criterios de derecho de daños para determinar el monto de la reparación civil.” (VELEZ, 2010, p.165). 19 2.2 Bases Teóricas 2.2.1 El delito de Violación Sexual El delito de violación sexual se constituye como la realización de violencia física o psicológica, grave amenaza o el aprovechamiento de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, para obligar a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. 2.2.2 El Proceso Penal El proceso penal es el conjunto de acciones orientadas a la búsqueda de una deliberación del órgano jurisdiccional respecto a la concreción de una ilícito penal- un delito-, desarrollando y estableciendo la individualización y grado de participación de los presuntos responsables. 2.2.3 La Reparación civil La reparación civil es un derecho el cual consiste en la indemnización obtenida por los daños colaterales ocasionado a la víctima, como efecto jurídicamente derivado de la comisión de un delito. 2.2.4 La Responsabilidad Civil Extracontractual Es aquella responsabilidad jurídica con carácter de obligada producto de los daños producidos por una conducta dañosa que vulneró el deber genérico de no causar daño a nadie, pilar fundamental del fin básico del bien común, siento este último un interés de gran relevancia dentro de la esfera y buenas costumbres de una sociedad. Pues se vulneran los derechos, amparadas por la legislación, de otra persona, sin que necesariamente haya existido entre ambos una relación contractual. 20 2.2.5 El Derecho de Daños El derecho de daños es entendido hoy por hoy como la responsabilidad civil, la cual es básicamente a la indemnización del daño que se le causa a la víctima, ya sean estos a causa de un detrimento colateral producto del incumplimiento de una acuerdo u obligación contractual o a causa de la vulneración de los parámetros sociales previamente establecidos por una comunidad. 2.2.6 La motivación de las resoluciones penales La motivación de las resoluciones judiciales constituye un derecho y una garantía del justiciable frente a, lo que en materia procesal se denomina, la arbitrariedad judicial, pues busca garantizar que las resoluciones judiciales emitidas por los jueces no se encuentren justificadas en el mero capricho de estos últimos, sino en datos y elementos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso. 2.3 Marco Conceptual En relación al tema de investigación, es necesario precisar el significado de algunos términos básicos que se utilizó en el proceso de investigación. Los términos que definimos son los siguientes: Reparación civil Es el derecho al resarcimiento del bien o la indemnización por parte de la persona que, a causa de su cometido, produjo el daño a la persona agraviada, pues su conducta antijuridica produjo una afectación a la víctima. Pretensión civil 21 Es la manifestación de voluntad de una parte por la que se busca satisfacer el interés civil dentro del proceso consistente la determinación de la responsabilidad civil a causa de la vulneración de un derecho, a través de un órgano jurisdiccional. Responsabilidad Civil Extracontractual Es la responsabilidad surgida a raíz de la vulneración de la obligación de no causar daño a otro, ello quiere decir que para que exista esta responsabilidad no es necesario la existencia de un vínculo contractual en las partes. Indemnización Es el acto de enmendar los daños y perjuicios causados por un hecho ilícito o por un riesgo creado. 2.4 Hipótesis de Trabajo 2.4.1 Hipótesis General  La insuficiente motivación constituye la causa de la imposición de reparaciones civiles irrisorias por parte de los jueces colegiados, en las sentencias por el delito de Violación Sexual regulado en el Art. 170 del Código Penal, en la Provincia del Cusco durante el año 2019. 2.4.2. Hipótesis Específicas  La insuficiente motivación de la reparación civil afecta en gran medida a la parte agraviada por el delito de violación sexual, pues no se les garantiza una indemnización justa y equitativa.  Los parámetros jurídicos a tener en cuenta, para una debida motivación de la Reparación Civil, en los Procesos Penales por el delito de Violación Sexual, 22 son: El Derecho de Daños, la Reparación Civil y la Responsabilidad Civil Extracontractual. 2.5 Variables. a) Variable Independiente - La insuficiente motivación para el establecimiento de la Reparación Civil. b) Variable Dependiente - La Reparación Civil Irrisoria 23 CAPÍTULO III METODO 4.1 Enfoque de la Investigación y Población Enfoque de investigación Cualitativo: Porque se basará en el método de recolección de datos, para analizar y comprender la problemática y postura de la presente investigación. Población y Unidad de Estudio La población objeto del presente estudio estará delimitado a nivel de los Jueces integrantes del Colegiado de la Corte Superior de Justicia del Cusco, quienes emiten reparaciones civiles irrisorias en los casos del delito de Violación Sexual. Y la unidad de estudio está centrado en sentencias condenatorias por delito de Violación Sexual emitidas por jueces del colegiado de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 24 4.2 Diseño Metodológico Nivel de Investigación Nivel Descriptivo-Explicativo, pues con la investigación se busca describir y dar explicación al problema de estudio. Tipo de Investigación Investigación Aplicada, pues el objetivo de esta investigación es la aplicación de los conocimientos para establecer una posible solución al problema de investigación. Tipo de Investigación Jurídica Descriptiva y Propositiva Porque describe el problema socio jurídico de la actualidad, para después presentar la posibilidad de viabilizar una propuesta como alternativa de solución. 4.3 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos Técnicas Instrumentos Unidad de Observación Análisis documental Ficha de Análisis Sentencias condenatorias Documental por el delito de Violación Sexual emitidas por jueces colegiados de la Corte Superior de Justicia del Cusco Encuesta Guía de Encuesta Jueces 25 Fiscales Abogados Litigantes Agraviados 26 CAPITULO IV DESARROLLO TEMATICO 4.1 Del Delito de Violación Sexual 4.1.1 Antecedentes Históricos En el momento en que el ser humano evoluciona y despliega enormemente su capacidad cognitiva, a tal punto de desarrollar un pensamiento abstracto, se permitió crear y entender conceptos tan únicos como el bien y el mal, pues instituir la disciplina filosófica de la moral le posibilito instaurar costumbres y normas con la finalidad de impartir o juzgar las conductas de otros seres humanos, y así procuraban que prevalezca el orden y que, de cierto modo, frene aquellas conductas instintivas que los seres humanos poseemos, como miembros del medio que nos rodea, a fin de evitar el caos. Es así que, con la consolidación de algunas civilizaciones y la instauración de los primeros cuerpos normativos, el ser humano entendió que era fundamental respetar la libertad de sus ciudadanos, y pues el respeto del derecho a la libertad sexual fue un tema que no fue pasado por alto toda vez que represento un derecho fundamental y relevante, y tal como lo refiere Ulises Mejía Rodríguez, José Yamid Bolaños-Cardozo y Alex Mejía-Rodríguez, en Roma se castigaba con la pena de muerte a quienes ejercían violencia sexual sobre personas casadas o solteras y en el Código de Hammurabi de los babilónicos y caldeos se sancionaba de una manera enérgica pues además de la agraviada, la sociedad y todos los dioses eran las víctimas. La sanción que se aplicaba al violador era la pena de muerte por ahorcamiento. El derecho hebreo tenía penas más drásticas: se sancionaba con la pena de muerte al violador, así como a los familiares más cercanos. (MEJÍA, 2015, p. 170-171). 27 Asi mismo, antiguamente la iglesia catolica a traves promulgacion de leyes regulaba severamente el abuso sexual, pues aquellos que cometian tal delito eran sentenciados a la pena de muerte. En la España medieval se condenaba al culpable tiendo en cuenta el estatus social que este presentaba, pues se le aplicaba azotes a aquel que fuese un hombre libre pero al subordinado, es decir un siervo bajo el control del señor feudal, le esperaba la muerte. 4.1.2 Desarrollo Histórico -Jurídico del delito de Violación Sexual en el Perú. Para centrarse en el desarrollo histórico -jurídico del delito de violación sexual en el Perú es necesario partir desde la época colonial, pues una vez que España conquista el que hoy por hoy es el territorio peruano, se vió obligado a tener en cuenta las normas consuetudinarias que los antiguos ciudadanos del Tahuantinsuyo tenían, puesto que la idea de dignidad sexual no tuvo tal relevancia dentro del comportamiento de su sociedad, y a pesar de que de forma errónea los conquistadores consideraban su aparente superioridad moral frente a los indígenas, lo cierto era que sus comportamientos sexuales eran similares a los cometidos por los pobladores del lugar, esto llevo a considerar como pecados las perversiones sexuales realizadas, pues como se sabe la sociedad española estaba regida por las disposiciones normativas emanadas tanto por la corona como por la Iglesia Católica, toda vez que quebrantar el sexto mandamiento - cometer actos impuros - traía consigo graves sanciones. Por otro lado, y teniendo en cuenta lo previamente descrito, durante la época colonia los derechos de las mujeres se vieron duramente reprimidos y escasamente reconocidos, sobre todo en lo concerniente a su libertad sexual, pues la Colonia Española, y tal como lo refiere Luis Taylor Navas, como en toda sociedad colonial, 28 patriarcal y estratificada, los comportamientos sexuales de las personas, en especial de las mujeres, fueron estrictamente regulados. (…) En cuanto a la sexualidad, la idea medieval de honor dio lugar a que se considerara la virginidad, el recato, la lealtad como fundamentos de la honra del hombre y de la familia. Por esta razón, la virtud sexual de las mujeres era celosamente vigilada y controlada. Además, de acuerdo con la concepción de la Iglesia Católica, las mujeres eran consideradas moral y mentalmente inferiores a los hombres, en razón a su tendencia al mal y debilidad ante las tentaciones; lo que también justificaba que se les sometiera a la tutela masculina, considerándolas así como menores en relación con el padre, el marido o el sacerdote. (NAVAS, 2000, p.03) Durante la Republica, precisamente en el año de 1863, se emitio nuestro primer Codigo Penal, dentro del cual se establecido de forma expresa que “el que viole a una mujer empleando fuerza o violencia”, dandonde de esa manera el primer tratado al delito de violacion sexual, pero todo ello siempre bajo los principios sociales de proteccion de la virginidad y sobre todo de la honestidad de la mujer, destacandose el castigo que recibiria el culpable siempre en consideracion del estado civil de la agraviada, pues no tenia la misma sancion aquel que cometiese el delito de violacion a una mujer casada que a una soltera. Con la elaboracion del Codigo de 1924 se instauraron nuevas mediadas en materia de delitos sexuales, pues se establecio un Titulo dedicado a los delitos contra la libertad sexual y buenas constumbres, es en este punto en el que se hablo por primera vez de libertad sexual, asi mismo se hizo una distincion entre los delitos de violacion y seducción, pues al igual que el codigo anterior aun se tenia en cuenta los principios de 29 proteccion de la virginidad y honestidad de la mujer, pues ademas de ello si la violación se producia dentro del lecho matrimonial, el legislador considero que el Derecho Penal no podria interferir en su esfera privada. En caso de muerte de la victima la pena seria la muerte. 4.1.3 Tipo Penal El delito de violación sexual se encuentra regulado y sancionado dentro del artículo 170 del Código Penal, cuyo contenido es el siguiente: “Artículo 170.- Violación sexual El que, con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, en cualquiera de los casos siguientes: 1. Si la violación se realiza con el empleo de arma o por dos o más sujetos. 2. Si el agente abusa de su profesión, ciencia u oficio o se aprovecha de cualquier posición, cargo o responsabilidad legal que le confiera el deber de vigilancia, custodia o particular autoridad sobre la víctima o la impulsa a depositar su confianza en él. 30 3. Si el agente aprovecha su calidad de ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad; o de cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga; o tiene hijos en común con la víctima; o habita en el mismo hogar de la víctima siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es pariente colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad. 4. Si es cometido por pastor, sacerdote o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular ascendencia sobre la víctima. 5. Si el agente tiene cargo directivo, es docente, auxiliar o personal administrativo en el centro educativo donde estudia la víctima. 6. Si mantiene una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, o de una relación laboral con la víctima, o si esta le presta servicios como trabajador del hogar. 7. Si fuera cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, o cualquier funcionario o servidor público, valiéndose del ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas. 8. Si el agente tiene conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave. 9. Si el agente, a sabiendas, comete la violación sexual en presencia de cualquier niña, niño o adolescente. 31 10. Si la víctima se encuentra en estado de gestación. 11. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, es adulto mayor o sufre de discapacidad, física o sensorial, y el agente se aprovecha de dicha condición. 12. Si la víctima es mujer y es agraviada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B. 13. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas que pudiera alterar su conciencia.” 4.1.4 Tipicidad Objetiva De acuerdo al maestro Ramiro Salinas Siccha, el nomen iuris del delito de violación sexual debe de ser cambiado por el de acceso carnal sexual prohibido, puesto que el primero no abarca su contenido, pues solo representa el contacto sexual de la vagina o ano del sujeto pasivo con el órgano sexual natural del sujeto activo. Todo ello a causa de haberse legislado en forma taxativa que también el conducto bucal sirve para configurar el acceso carnal, así como haberse previsto que aparte del miembro viril del agente puede hacerse uso de otras partes del cuerpo u objetos para acceder sexualmente a la víctima. (RAMIRO, 2015, p. 729) Ahora bien, de acuerdo a la descripción típica del delito de violación sexual, o acceso carnal sexual, este se configurará una vez que el sujeto activo mediante el uso de violencia, física o psicológica, o grave amenaza, consigue realizar el acceso carnal vía 32 vaginal, anal o bucal, o la introducción de objetos o partes del cuerpo por medio de las dos primeras vías, vulnerando todo consentimiento o voluntad de la víctima. En ese sentido, se entiende por “obligar” al vencimiento de la resistencia u oposición de la víctima, siendo este la razón de ser del delito de violación sexual pues al vulnerarse la resistencia (consentimiento o voluntad) de la víctima se quebranta la libertad sexual de la víctima, en ese sentido no es pues penado el acto sexual como tal sino la vulneración de este último bien jurídico protegido. Así mismo, al darle una interpretación más a fondo de la descripción típica del delito podemos dar cuenta de que será necesario que la violencia sexual ejercida por el agente del delito tenga como finalidad la satisfacción sexual del mismo, pues si el fin de este fue tan solo la de producir un daño en las partes íntimas de la víctima, ya no se estaría hablando de violación sexual, pero si del delito de lesiones, toda vez que, como lo dijimos previamente, en los supuestos delictivos es necesario que el agente tenga como objetivo satisfacer algún deseo de carácter sexual. Por otro lado, del tipo penal también podemos advertir que las únicas modalidades típicas del delito de acceso sexual prohibido son el uso de la violencia y la amenaza grave. Siguiendo esa línea de ideas, y de acuerdo a Raúl Chaname Orbe, se entiende por violencia al uso de la fuerza física contra el sujeto para doblegar su voluntad y obtener de él su beneficio, que no hubiese otorgado de otra manera, pues la violencia no se identifica con la agresión, la violencia es la manifestación abierta, manifiesta, desnuda, casi siembre física, de la agresión. (RAUL, 2014, p. 782) 33 Por otro lado, y citando tambien a Raul Chaname Orbe, se entiende por amenaza grave al delito contra la libertad individual, caracterizada porque importa el anuncio de un mal, cuyo acaecimiento depende de la voluntad del autor. El delincuente verifica la amenaza grave para presionar a la victima y obtener por esta via un determinado objeto, un ventaja cualquiera y en otros casos solo como manifestación de rencor. Elementos: 1) Un acto, un hecho o un dicho alarmista, que revista el carácter de amenaza grave y que sea intimidatorio. 2) Que el agente pretenda asi obtener por esta via una ventaja cualquiera, 3) Voluntad criminal. (RAUL, 2014, p. 109) 4.1.5 Bien Jurídico Protegido Gran parte de la comunidad jurídica nacional e internacional concuerdan en que el bien jurídico protegido por el delito de violación sexual es la libertad sexual, entendiéndose esta, tal como precisa Ramiro Salinas Siccha citando a Castillo Alva, en un doble aspecto: como libre disposición del propio cuerpo sin más limitaciones que el respeto a la libertad ajena, y como facultad de repeler agresiones sexuales de otro. De ese modo, la libertad sexual en su sentido más genuino comprende no solo el sí, el cuándo o el con quien nos vamos a relacionar sexualmente, sino también el seleccionar, el elegir o aceptar el tipo de clase de comportamiento y acción sexual en la que nos vamos a involucrar. (RAMIRO, DERECHO PENAL, 2015, p. 746) Asi mismo, en la Ejecutoria Suprema del diecisiete de junio del año dos mil tres, en su resolucion No. 751-2003 emitida en Lima, citada por el maestro Fidel Rojas Vargas, se precisó que al tener en cuenta que la libertad sexual es vulnerada cuando el sujeto activo trata de imponer a la victima un acto de contenido sexual en contra de su voluntad, ya sea con violencia física o psicológica; por ende, se afirma el objeto de 34 protección juridica de la autonomia de la voluntad sexual, cuando la victima es mayor de edad, entendida esta libertad como la facultad que tiene toda persona para disponer de su cuerpo en materia sexual eligiendo la forma, el modo, el tiempo y la persona con la que va a realizar dicha conducta sexual y, que el bien jurídico se lesiona cuando se realizan actos que violentan la libertad de decisión de que goza toda persona en el ambito de su vida sexual, siempre que este en condiciones de usarla (…). (FIDEL, 2007, p. 170- 171) 4.1.6 Sujetos del delito. La descripción del delito de violación sexual parte de la siguiente manera: “El que”, ello implica que el sujeto activo del delito en mención puede ser cualquier persona, tanto varón como mujer, ello debido a que nuestra actual legislación penal ya no considera que el delito de violación sexual esté vinculada tan solo con el acto copulativo entre dos personas, precisando dentro del tipo penal que además del acceso carnal sexual se realizan otros actos análogos con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías (anal o bucal). Del mismo modo, el sujeto pasivo del delito puede ser tanto mujer (como ocurre en la mayoría de casos) o varón, siempre y cuando sea mayor de edad, o supere el límite minimo de edad establecido por la descripción típica del delito que es los catorce años, pues de lo contrario estaríamos bajo el supuesto del delito de Violación Sexual de Menor de Edad. 4.1.7 Tipicidad Subjetiva En relación al aspecto subjetivo del tipo penal, y teniendo en cuenta este pequeño fragmento de la descripción fáctica del tipo penal: “ (…) obliga a esta a tener acceso 35 carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”, se entiende que es necesario el elemento subjetivo del dolo, es decir que el sujeto activo tenga la intención y voluntad de obligar a alguien a tener acceso carnal u otro acto análogo. Pero el dolo no es el único elemento a tener en cuenta, y como lo precisamos líneas arriba, tal como lo describe Ramiro Salinas Siccha, es necesario que se dé el elemento subjetivo adicional al dolo, el cual es la satisfacción de la apetencia sexual del sujeto activo. Si aquel elemento subjetivo adicional, que la doctrina lo etiqueta como animus lubricus o animo lascivo, no se verifica en la realidad y, por ejemplo, el agente solo actúa motivado por la finalidad de lesionar a su víctima, introduciéndole, ya sea por la cavidad vaginal o anal, objetos o partes del cuerpo, se descartará la comisión del delito de acceso carnal sexual violento. (RAMIRO, DERECHO PENAL, 2015, p. 753) 4.1.8 Consumación De acuerdo al ACUERDO PLENARIO N° 1-2011/CJ-116 realizado en Lima por la Corte Suprema de la República, el seis de diciembre del año 2011, el delito se configura con la realización del agente del acto sexual indeseado, involuntario o no consentido, es decir la introducción del miembro viril en la cavidad vaginal, anal o bucal, o la introducción de partes del cuerpo u objetos en las dos primeras vías de la víctima, y que, por ende, no existe forma en que la resistencia de la víctima se erija en presupuesto material sine qua non para la configuración de este ilícito penal. En consecuencia, la constatación de si el agente doblegó o no la resistencia de la víctima de abuso sexual, en absoluto constituye objeto de dilucidación preponderante en el 36 proceso, pues existen supuestos como el abuso sexual practicado con amenaza grave coetánea a la consumación del acto, o se realizan bajo un contexto objetivamente intimidatorio anterior y contemporáneo a la consumación del abuso sexual. (ACUERDO PLENARIO N° 1-2011/CJ-116, 2011) 4.1.9 Consecuencias Físicas y Psicológicas por la violencia sexual sufrida. Gran parte de las consecuencias producidas por el delito de violación sexual devienen como afectaciones psicológicas, pues en la mayoría de los casos la víctima no pone resistencia ya que ve vencida su resistencia ante la fuerza o las amenazas de su victimario, empero existen casos en los que si se sufre daños físicos tales como lesiones producidas en distintas partes del cuerpo (hematomas en brazos, manos, piernas, etc) que pueden causar mucho dolor y producir heridas, también infecciones y heridas en las partes íntimas, muchas mujeres pueden tener embarazos no deseados o adquirir enfermedades de transmisión sexual. Respecto al tema, la Organización Mundial de la Salud en su informe para comprender y abordar la violencia en contra de las mujeres, desarrolla las consecuencias de la violencia sexual para la salud en lo concerniente al daño físico, indicando que: “Los datos indican que los supervivientes masculinos y femeninos de violencia sexual pueden sufrir consecuencias conductuales, sociales y de salud mental similares. No obstante, las niñas y las mujeres soportan la carga más abrumadora de traumatismos y enfermedades resultantes de la violencia y la coacción sexual, no solo porque constituyen la gran mayoría de las víctimas 37 sino también porque son vulnerables a consecuencias para la salud sexual y reproductiva, como embarazos no deseados, abortos inseguros y un riesgo mayor de contraer infecciones de transmisión sexual, inclusive la infección por el VIH, durante el coito vaginal. Aun así, es importante observar que los hombres también son vulnerables a la infección por el VIH en casos de violación.” (OMS, 2013, p. 7) Por otro lado, y como dijimos previamente, gran parte de la afectación producida por el delito de violación sexual son psicológicas, los que pueden entenderse como la resultante de complejas interacciones entre algunos aspectos de la víctima y los factores implicados en el abuso sexual. Si bien algunas de las experiencias anteceden a la aparición de la adolescencia, es solamente la maduración cognoscitiva lo que permite la realización y expresión de estos sentimientos. (CHILE, 2017) En ese sentido, una persona victima por el delito de violación sexual puede presentar daños psicológicos en dos áreas fundamentales, los cuales son: 1. La salud mental, pues trastornos psicológicos como la depresión son uno de las consecuencias más graves y con mayor aparición, por otro lado los trastorno por estrés postraumático, así como ansiedad, dificultades del sueño, trastornos de pánico, etc, así mismo estas causas pueden llevar a la víctima a tener comportamientos suicidas, que en varios casos son concretadas en resultados fatales. Por otro lado, la otra área afecta es: 2) La Conducta, pues la victima comienza a desarrollar comportamientos de alto riesgo como, por ejemplo: relaciones sexuales sin 38 protección, iniciación sexual consensual temprana, múltiples compañeros íntimos, abuso del alcohol y otras drogas, también se incrementa el riesgo de perpetrar (mayormente por parte de los hombres) o de sufrir violencia sexual, conllevando con ello al desarrollo de un círculo vicioso dañoso. 4.2 El Proceso Penal 4.2.1 Definición Para darle una definición al proceso penal será necesario partir desde sus bases etimológicas, la palabra proceso viene de la voz latina «procedere», que significa avanzar en un camino hacia determinado fin. Precisamente el proceso penal es el camino por recorrer entre la violación de la norma y la aplicación de la sanción. El proceso penal es el conjunto de actos previos (instrucción y juzgamiento) a la aplicación de una sanción, realizados exclusivamente por los órganos jurisdiccionales. El proceso penal comprende un conjunto de actos consecutivos y concatenados generados por la comisión de un hecho punible y dirigido a un fin: la aplicación de la sanción. (SUMARRIVA, 2011, p. 17) Ahora bien, el argentino Jorge E. Vasquez Rossi, intenta darle una primera aproximación al proceso penal describiéndolo como un método establecido y empleado para determinar la responsabilidad de individuos concretos respecto de hechos definidos como infracciones delictivas por la ley sustantiva – comúnmente conocidos como delitos-, y en un segundo nivel lo define como el conjunto de actos que órganos y sujetos determinados llevan a cabo a partir de la noticia de un suceso de apariencia delictiva- los sucesos facticos-, que provoca la acción como promoción y desarrollo, para arribar a una decisión final y vinculante que resuelve sobre la procedencia de una pretensión 39 punitiva, que sólo puede válidamente imponerse como consecuencia de un debido proceso. (ROSSI, 1997, p. 19) Para Raúl Chaname Orbe, el procesal penal es el conjunto de actos encaminados a la decisión jurisdiccional acerca de la realización de un delito estableciendo la identidad y grado de participación de los presuntos responsables. (ORBE, 2015, p. 645). Es entonces el proceso penal un instrumento, que conlleva una relevancia fundamental, pues es el único instrumento a través del cual se aplica el derecho penal, estando facultada por el Poder Judicial para, a través de sus órganos: juzgados y salas, pueda emitir resoluciones definitivas e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales. 4.2.2 Principios a) Principio de Legalidad. - El principio de legalidad es un principio elemental que vincula el derecho con la ley, y tal como precisa Raul Chaname Orbe citando a Manuel Garcia Pelayo, el principio de legalidad establecerá que toda acción de la administración o toda decisión de los tribunales, ha de ser una aplicación de la ley. Ello es coherente con el principio de legitimidad racional, según el cual no mandan los hombres y ni siquiera las autoridades, sino las leyes. (ORBE, 2015, p.630) b) Principio de Dualidad. – Este principio implica que dentro del proceso deben de existir dos posiciones procesales, total o parcialmente, diferentes entre si, pues una parte tendrán la labor de acusar- las llamadas partes acusadoras-, y otras serán los acusados y presentaran su defensa- las llamadas partes acusadas- 40 , y todo ello ante un juzgador quien ostenta una neutralidad fundamental, teniendo en cuenta que de este principio se manifiestan y concretan los principios de contradicción e igualdad. c) Principio de contradicción.- Puede considerarse que el Proceso Penal, como tal, inicia con la formalización de la investigación preparatoria y con el requerimiento de acusación, lo que implicará, de ser el caso, que el fiscal dirija su imputación concreta y determinada en contra del acusado, siendo este requerimiento comunicado – denominado técnicamente como correr traslado-, a la parte acusada quien tiene el derecho de responder o defenderse, es este punto el que esboza dentro de si la contradicción, la misma que es concretada de forma perfecta en el debate ejecutado dentro del juicio oral. d) Principio de igualdad de armas procesales. – Este principio se desprende de dos normas constitucionales: 1) En el inciso 2 del art.2 , el cual expresa: “2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.” Y, 2) Por el inciso 3 del art. 139 de nuestra Carta Magna, en el que se describe: “3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni ser sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación” 41 Este principio permite demostrar lo fundamental que es que las partes procesales en contienda puedan hacerse con los mismos medios de ataque y defensa a fin de garantizar la efectividad de la contradicción, pues, y como lo deja claro el numeral 3 del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal, las partes deben intervenir en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución y en el Código Procesal Penal, precisando también que serán los Jueces quienes preserven el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia. e) Principio de valoración libre de la prueba. – Este principio esta ínfimamente relacionado con el inciso 2 del art. 393 del Código Procesal Penal, pues en él se deja en claro que es el Juez Penal quien, para la apreciación de las pruebas, procederá a examinarlas de forma individual y luego de manera conjunta, teniendo en consideración para la valoración de las mismas, el respeto de las reglas de la sana critica, especialmente a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, es decir su valoración libre. f) Principio de oralidad. – La oralidad, dentro del Proceso Penal, es el medio característico y popular de comunicación más importante pues garantiza un desarrollo procesal, y sobre todo del debate confrontación entre las partes, solvente, fluido y operativo, logrando así mismo una inmediatez entre las partes procesales. 42 g) Principio de Inmediación. - El Principio de inmediatez implica la presencia de las partes procesales dentro del proceso, habla pues del aspecto relacional entre las partes, pues además de exigir ello como presupuesto necesario, supone también la presencia de las partes confrontacionales ante el director del proceso, el Juez, ya que todas las actuaciones realizadas dentro del mismo, tales como la actuación de pruebas, tienen que ser presenciadas por ellos. h) Principio de concentración. – Las actuaciones más importantes, todas aquellas actuaciones procesales que serán consideradas para poder emitir ese pronunciamiento jurisdiccional, ocurrirá en la audiencia de juicio oral; allí y sólo allí, las partes confrontacionales podrán exponer su teoría del caso y actuar sus medios de prueba, ante la debida presencia del director del proceso y en una única audiencia de carácter pública. i) Principio de publicidad. – Desarrollar el principio de publicidad implicara necesariamente relacionarlo con los principios de inmediación, concentración y oralidad, pues estos cuatro principios funcionan como un todo de manera conjunta. El principio de publicidad deviene en un principio y derecho relevante de la función jurisdiccional, pues es necesario que todos los procesos penales estén abiertos al público en general ya que así se podrá llevar un control por parte de la colectividad, demostrando a los ciudadanos que los procesos penales se llevan a cabo respetando las normas constitucionales, los derechos de los ciudadanos y las reglas establecidas dentro del Nuevo Código Procesal Penal. 43 4.2.3 Garantías a) Garantía del Debido Proceso. – Consiste, en la necesidad de que el proceso penal cuente con todos los requisitos básicos y fundamentales que le permita un desarrollo acorde a los parámetros legales establecidos por nuestra Carta Magna, y la que deberá de ser plenamente cumplida por nuestro órgano jurisdiccional, toda vez que de esa manera se garantizara a las partes en confrontación una respuesta eficaz a sus pretensiones. Por otro lado, podemos entender a la garantía del debido proceso desde la posición del maestro Cesar San Martin Castro, quien citando Alvarado Velloso, comprende al debido proceso como una garantía contra el ejercicio abusivo del poder público, aquel instrumento de la jurisdicción que incorpora, esencialmente, un conjunto de requisitos que implican la necesaria presencia de un juez independiente, objetivo e imparcial, y el cumplimiento efectivo, para la debida satisfacción de las pretensiones y resistencias, de los principios o máximas de igualdad, acusatorio, libre valoración de la prueba, oralidad, publicidad, inmediación y concentración, en los marcos de un ordenamiento procesal legalmente previsto. El debido proceso es aquel que se adecua plenamente a la idea lógica del proceso: dos sujetos que actúan como antagonistas en pie de perfecta igualdad ante una autoridad que es un tercero en la relación litigiosa (y, como tal, imparcial e independiente). (CASTRO, p. 90- 91,2015) 44 b) Garantía del Plazo Razonable. - El inciso 1 del art. I del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, establece que la justicia penal es gratuita y que se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable. Que se obtenga una declaración judicial en un plazo razonable es una aspiración de todos los que alguna vez se han visto involucrados en un procese judicial. Este derecho debe ser entendido como una de las manifestaciones del derecho justo. Algunos autores encuentran en este derecho una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, otros le dan una autonomía singular. Este es un derecho ordenado al proceso, cuya finalidad específica radica en la garantía de que el proceso judicial se ajuste en su desarrollo a adecuadas paulas temporales. Se establece que este derecho tiene dos facetas, una prestacional por parte de los magistrados, para que resuelvan y hagan ejecutar lo resuelto en un plazo razonable y una faceta reaccional que consiste en el derecho a que se ordene la inmediata conclusión de los procesos que incurran en unas dilaciones indebidas. (VILLANUEVA., 2009, p. 60) Esta garantía sustenta que todo proceso penal debe de llevarse a cabo siempre respetando las pautas temporales establecidas por el Código Procesal Penal, pues de no ser ello así se vulneraran los derechos de las partes en confrontación, ya que es necesario que se obtenga una solución rápida al problema que dio inicio al proceso, a fin de que el proceso cumpla de forma eficaz con su finalidad. 45 c) Garantía de la Interdicción de la Persecución Penal Múltiple o Non bis in idem. - Partamos pues por el desarrollo normativo, esta garantía se encuentra amparada en el art. III del Título Preliminar del Código Procesal Penal, el que se describe que nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas Por otro lado la Sala Primera del Tribunal Constitucional, en su sentencia de fecha veintidós de setiembre del dos mil ocho, da algunas precisiones sobre el principio de Non bis in idem y su vulneración, estableciendo que la dimensión material y procesal de este principio, según, el cual nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho, expresando la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador. En su vertiente procesal, tal principio significa que «nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos», es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto contrario a las garantías propias del estado de derecho. 46 Así mismo, deja en claro que el principio de Non bis in idem, opera respecto a resoluciones que han adquirido la calidad de cosa juzgada. Es pues la garantía de todo justiciable, a que las resoluciones que hayan puesto fin al proceso judicial no puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya a porque estos han sido agotados o porque ha transcurrido el plazo para impugnar; y, a que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición o pueda ser dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o, incluso, de los mismos órganos jurisdiccionales que res vieron el caso en el que se dictó. El principio Non bis in idem no se circunscribe a las sentencias definitivas, sino que comprende a todos los autos que ponen fin al proceso penal -al referirse, por ejemplo, a las resoluciones que importen el sobreseimiento definitivo de una causa. Verificar la existencia de una vulneración al principio de Non bis in idem, supone constatar la conjunción de tres identidades distintas: identidad de la persona perseguida (eadem persona), identidad del objeto de persecución (eadem res) e identidad de la causa de persecución (eadem causa petendi). (SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, 2008, p. 6) d) Garantía de la Legalidad Procesal Penal. - La legalidad procesal es aquella garantía que brinda la seguridad a todos los sujetos procesales de que todas las actuaciones procesales serán desarrolladas a derecho, es decir que el desenvolvimiento del proceso estará acomodada a las normas que la Constitución Política del Perú y el Código Procesal Penal prescriben, pues debe 47 de garantizarse el respeto por los derechos y garantías que el Código Procesal Penal establece. Para Gerardo Barbosa Castillo, el principio de legalidad puede manifestarse en el proceso penal no solo desde una perspectiva estrictamente formal, esto es, legalidad del procedimiento y legalidad del tribual, sino desde perspectivas materiales. El Estado, a través de su órgano judicial, debe valorar las conductas de sus habitantes conforme a pautas sustanciales y adjetivas predeterminadas en la ley. (CASTILLO, p. 109-124, 2005) e) Garantía de la Tutela Jurisdiccional Efectiva. – De acuerdo a Rolando Martel Chang, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es aquel por el cual toda persona que es integrante de una comunidad, puede acceder a los órganos jurisdiccionales para el ejercicio o defensa de su derecho los intereses, con sujeción a que sea atendida a través de un proceso que le ofrezca las garantías mínimas para su efectiva realización. El calificativo de efectiva que se da le añade una connotación de realidad a la tutela Jurisdiccional, llenándola de contenido. (ALFONSO, 2002, p.2) Es pues, el derecho que todo ciudadano tiene a que, ante el acontecimiento de un determinado evento que perjudique sus intereses o derechos, se establezca una solución justa y equitativa, que ante la ocurrencia de una pretensión esta sea vista de forma inmediata, sin dilaciones, por el órgano jurisdiccional competente, pero siempre y cuando dentro de su desarrollo se garantice el respeto por sus derechos estableciéndose garantías mínimas. 48 f) Garantía de la Presunción de Inocencia. - La garantía de la presunción de inocencia está prevista y reconocida de manera expresa por el literal e. del inciso 24 del art. 2 de la Constitución, descrito de la siguiente manera: “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Del mismo modo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su inciso 2. del articulo 8 precisa lo siguiente: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Por otro lado, la garantía de presunción de inocencia se encuentra reconocida por el Código Procesal Penal, en su art. II del Título Preliminar, de la siguiente manera: “Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales. Hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.” Se puede entender a esta garantía como un derecho jurisdiccional- constitucional, que ampara sobre todo al imputado, a quien sólo se le podrá declarar culpable o responsable por la comisión de un delito, siempre que exista 49 una actividad probatoria suficiente actuada y desarrollada dentro de un proceso penal acorde a las normas procesales. g) Garantía de Defensa Procesal. – Se puede entender a la defensa procesal como una garantía procesal fundamental pues es aquella facultad que se le confiere a los sujetos procesales de participar dentro del proceso penal de forma libre pero siempre bajo la observancia de las normas procesales establecidas por el Código Procesal Penal, pues tiene el derecho de ser escuchado, de presentar sus pruebas a fin de poder comprobar los hechos que el afirma, de explicar las razones, fácticas y jurídicas, a fin de obtener una sentencia que le favorezca. 4.2.4 Finalidad del Proceso Penal Antes de abordar este punto, es importante establecer que el proceso penal no solo tiene una finalidad, como se creía antiguamente, que era la de ser un mecanismo sancionador, pues hoy por hoy se entiende que el proceso penal tiene varias finalidades. Es por ello que, y acorde lo previamente explicado, el maestro Arsenio Ore Guardia menciona que el proceso penal, entendida de forma tradicional, solo buscaba sancionar el delito investigado, pues su finalidad era la de ser un mecanismo netamente represivo, pero en la actualidad esta idea se dejó de lado pues el proceso penal también busca la restauración de la lesión ocasionada por el delito, acoplándose de esa manera una finalidad restaurativa. Estas finalidades no necesariamente se contraponen; pueden combinarse en determinadas proporciones, y se persiguen en función del sistema procesal adoptado. (GUARDIA, 2019) Pues, como se sabe, el proceso penal se desarrolla con la finalidad de sancionar a aquellas personas que son responsables por la comisión de un ilícito penal, ello 50 conllevara la realización de un debido proceso que tenga como objetivo el de buscar la verdad de lo sucedido, para poder darle una solución justa a las pretensiones que dentro de si tenga lugar, pero por otro lado es importante que el proceso penal no deje desamparado al agraviado, toda vez que es necesario que la afectación que este último padeció a causa de la concreción de un delito, sea debidamente resarcido, pues es quien padece de primera mano los resultados del ilícito. En ese entender, el proceso penal conlleva dos importantes finalidades las cuales son: 1) un fin sancionador y 2) un fin reparador. 4.2.5 Sujetos Procesales 4.2.5.1 El Juez Penal Partamos este tratado por su definición etimológica, la palabra juez viene del latín IUDEX. La palabra se compone de la raíz del vocablo latino IUS (derecho), procedente del indoeuropeo yewes y que también tenemos en palabras como justo, jurar, justicia, jurídico, adjudicar, juicio, etc., y de la raíz indoeuropea DEIK, del verbo latino dicere que significa indicar, señalar o decir. Es decir, etimológicamente, iduex, juez quien indica, dice o decide un derecho, algo previamente establecido como norma o ley. (HELENA, s.f.) En términos generales Juez es la persona a quien se le confiere autoridad para emitir un juicio fundado, resolver alguna duda o decidir una cuestión. En sentido estrictamente jurídico, Juez es el órgano instituido por el Estado con la potestad para conocer y sentenciar un litigio o un conflicto de intereses sometido a su decisión. El Juez Penal es el órgano jurisdiccional que tiene la potestad de administrar justicia en 51 asuntos penales, es decir, aplicar la ley a los hechos calificados como delitos o faltas. (SUMARRIVA, 2011, p. 129/130) En nuestro Nuevo Código Procesal Penal, se deja establecida labor jurisdiccional de forma exclusiva por parte del juez, quienes además de ser imparciales, no pueden ejercer la investigación, toda vez que su labor es la del control de la legalidad en la investigación preparatoria, tomando las decisiones necesarias siempre al amparo de lo expresado en la norma procesal, para de ese modo emitir una a sentenciar justa. 4.2.5.2 El Ministerio Público El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado, que tiene entre sus funciones principales la de promover de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. Igualmente velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia, representar a la sociedad en los procesos judiciales: conducir desde su inicio la investigación del delito; ejecutar la acción penal pues es un acusador judicial; emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. (ORBE, 2015, p. 531) El Ministerio Público es, y tal como lo deja establecido Nuevo Código Procesal Penal, el titular del ejercicio de la acción penal, siendo su actuación de oficio o ante la petición de la víctima, por acción popular o por aquellos hechos delictivos tomados en conocimiento por parte de la policía. El Fiscal ejerce el control de la investigación criminal, pues es quien por medio de disposiciones fiscales solicita a la Policía Nacional del Perú, se realice las diligencias de investigación correspondientes, y la Policía está obligada a cumplir con los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. 52 El Código Procesal Penal, precisa que las actuaciones realizadas por el fiscal en el proceso penal son llevadas a cabo con independencia de criterio, pues toma sus decisiones de forma autónoma, teniendo en consideración sus propios conocimientos, experiencias y convicciones, adecuando sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y la ley, sin perjuicio de las directivas de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación. Ahora bien, el Ministerio Público es presidido por el Fiscal de la Nación, por un periodo de tres años, y que es prorrogable, por reelección, solo por otros dos años; los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos, prerrogativas y mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. 4.2.5.3 La Policía La Policía nacional integra el grupo de las partes acusadoras, siendo un organismo único y centralizado del Estado, que forma parte del Poder Ejecutivo, y es quien en cumplimiento de sus funciones debe a oficio o de propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al fiscal, sin perjuicio de realizar raudamente las diligencias de urgencia e imprescindibles, pero no solamente aquello delitos de persecución pública, sino también aquellos de instancia privada. El Código Penal establece que, de forma clara, los policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar el Ministerio Público para llevar a cabo la investigación preparatoria. 53 4.2.5.4 El Imputado El imputado es aquel sujeto procesal contra quien se dirige la pretensión punitiva del Estado, es quien es señalado por el Ministerio Público como el posible autor o participe de un suceso delictivo que la ley señale como delito. El imputado es la parte pasiva necesaria penal del proceso penal, que se ve sometido al proceso y se encuentra amenazado en su derecho a la libertad, o en el ejercicio o disfrute de otros derechos cuando la pena sea de naturaleza diferente a la privación de la libertad, al atribuirse la comisión de hechos delictivos por la posible imposición de una sanción penal en el momento de la sentencia. (CASTRO, p. 232, 2015) Las actuaciones del imputado están amparadas por los derechos que la norma penal establece, pues teniendo en cuenta el principio de tutela jurisdiccional se le garantiza el derecho a una audiencia judicial, dentro de la cual se le da la oportunidad de ser oído, garantizándole un debido proceso acorde a las normas procesales, en el que se le respete su dignidad y se le permita una instrucción de derechos, tener una defensa material y de asistencia por un abogado, desde el inicio de las primerísimas diligencias realizadas. Por otro lado, se le reconoce el derecho a la información, esto comprende tomar conocimiento de los cargos en su contra, de ser detenido comunicar su estado a la persona que el designe, también se le garantiza el derecho de abstenerse de declarar o de lo contrario que sea ante la presencia de su abogado defensor de libre elección. No se le debe, por ningún motivo, brindar un trato coactivo o intimidatorio que busquen 54 vulnerar su libre voluntad. Siempre respetándose el derecho a la presunción de su inocencia. 4.2.5.5 El Agraviado 4.2.5.5.1 Concepto Dentro del desarrollo de la historia jurídica de la persecución penal existen una dualidad de protagonistas quienes se disputan la condición de agraviado: la sociedad y la víctima, esta última puede ser una persona individual o jurídica, quienes ven afectados o en riesgo sus pretensiones o sus derechos. Estas partes además de buscar que el culpable de la comisión del ilícito penal pague por sus acciones con el establecimiento de una pena, también buscan que todos aquellos daños o afectaciones se les sea resarcida, es decir buscan el establecimiento de la reparación civil. De acuerdo al Código Procesal Penal, se considerará agraviado a todo aquel que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. Tratándose de incapaces, de personas jurídicas o del estado, su representación corresponde a quienes la ley designe. En los delitos cuyo resultado sea la muerte del agraviado, tendrán la condición de tal aquellos reconocidos por el Código Civil en el orden sucesorio. Por otro lado, también serán considerados agraviados los accionistas, socios, asociados o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica cometidos por quienes las dirigen, administran o controlan. 4.2.5.5.2 Derechos 55 El agraviado, tiene derecho a ser informado de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite; pues tiene derecho a ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite; a recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia. En los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservará su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso. Así mismo, el agraviado tiene derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria. También será informado sobre sus derechos cuando interponga la denuncia, al declarar preventivamente o en su primera intervención en la causa. De ser el agraviado menor o incapaz tendrá derecho a que durante las actuaciones en las que intervenga, sea acompañado por persona de su confianza. Otro de los derechos, que si bien no está reconocido en el Nuevo Código Procesal Penal, pero puede ser atendido de lege ferenda, es el de la reparación, pero no solo en los alcances del art. 93 del Código Penal, vale decir en los términos de una indemnización civil por el daño sufrido y el perjuicio causado, y la restitución del bien o, el pago de su valor, si no concebido como una restitutio in integrum ( restauración a la condición original) a la situación en la que estaban los derechos antes de que se diera su vulneración. (CASTRO, 2015, p. 230) 4.2.5.5.3 Deberes Son deberes del agraviado el de declarar como testigo en las actuaciones de la investigación y del juicio oral, independientemente de su intervención como actor civil. 56 4.2.5.5.4 Actor Civil Es bien sabido que el proceso penal cumple una doble finalidad, y una de esas finalidades es la de buscar la reparación del daño causado a causa de la comisión de un ilícito penal, hablamos pues de la acción reparadora, la cual solamente podrá ser ejercitada por aquella persona que resultó perjudicada por la perpetración de un delito, ya que es quien está legitimado para reclamar la reparación de los daños y perjuicios. En ese sentido, para que el agraviado pueda solicitar la acción reparadora será necesario que se constituya en actor civil, toda vez que ante su defecto será solicitada por el Ministerio Público. El actor civil es, como menciona Cabo del Rosal, el sujeto que reclama una cantidad económica como una responsabilidad civil del presunto delincuente, pero que no ejercita la acción penal, es decir, que solicita tan solo que se le indemnice por la comisión de un delito. (CABO DEL ROSAL, 2011, p. 322) 4.2.6 Etapas del Proceso El Proceso Penal cuenta con tres etapas bien estructuradas, las cuales son: (MINISTERIO PÚBLICO, s.f.)  La Etapa de Investigación Preparatoria. - Esta primera etapa es dirigida por el fiscal, quien dirige la investigación, solicita medidas coercitivas y reúne las pruebas. Esta etapa parte con la noticia criminal, la cual es el conocimiento o sospecha de la comisión de un hecho presuntamente delictivo, la que puede realizarse por iniciativa del fiscal, en aquellos delitos de persecución publica, o por iniciativa de la parte agraviada. 57 La Etapa de Investigación Preparatoria, está dividida en dos partes: a) La Investigación Preliminar, cuyo plazo es de sesenta días, la cual comprende la realización de diligencias de suma urgencia o aquellos que no pueden aplazarse, la individualización de las personas involucradas, hacerse y resguardar los elementos materiales de la comisión de un ilícito. Y, ante la aparición de indicios reveladores de la existencia de un delito, la ausencia de prescripción, la individualización del imputado y el cumplimiento de procedibilidad, el Fiscal dispondrá la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; y, b) La Investigación Preparatoria, propiamente dicha, cuyo plazo es de ciento veinte días, el cual puede ser prorrogable hasta por un máximo de sesenta días, en esta etapa el Fiscal dispondrá, considerando la utilidad y pertinencia, la realización de novísimas diligencias de investigación, pudiendo ampliar algunas diligencias realizadas en la investigación preliminar.  La Etapa Intermedia o de control de acusación. – En esta etapa el Fiscal presenta su requerimiento de acusación o de lo contrario, solicita el sobreseimiento del caso. En el caso de que se formule el requerimiento de acusación, el Juez de la Investigación Preparatoria convoca a una audiencia preliminar con al finalidad de analizar la procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y las pruebas ofrecidas dentro de la acusación, conocemos a esto como la Audiencia de Control de Acusación, dentro de la cual el Juez puede emitir el sobreseimiento del caso o, de ser el caso, el auto de 58 enjuiciamiento, posterior a ello será el Juez Penal o de juicio oral el que emitirá el auto de citación a juicio.  La Etapa de Juicio Oral. – Esta etapa está regida por los principios básicos del Proceso Penal, comprendiendo los alegatos preliminares, la actuación de las pruebas ofrecidas por las partes procesales en la Etapa de Control de la Acusación, los alegatos finales, para que luego el Juez Penal proceda a deliberar y emitir su sentencia. 4.3 Motivación y Sentencia Penal 4.3.1 Sentencia Penal 4.3.1.1 Concepto de Sentencia Penal Una sentencia penal es una resolución judicial- un acto jurisdiccional- emitida por los jueces penales después de la culminación del juicio oral y del desarrollo de la deliberación correspondiente, la cual pone fin, de ser confirmada, al proceso como tal, pues dentro de la misma se desarrolla de forma precisa, expresa y motivada la cuestión penal controvertida; la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, así como las pretensiones penales y civiles desarrolladas en el juicio oral, también la pretensión que la defensa del acusado expuso, la debida motivación de cada uno de los hechos que se probaron o los que no, teniendo en cuenta la valoración de las pruebas que lo sustentan, los fundamentos de derecho con las consideraciones de ley y la parte resolutiva, en la que se detalle de forma expresa y clara la condena o absolución de cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les haya atribuido y el monto de la reparación civil que deberá de recibir el agraviado. 59 La Sentencia, es una respuesta y un mandato, pero su formulación ha de ir precedida de una compleja operación mental, en la que intervienen la sensibilidad, la inteligencia y la cultura del juez. Cierto que también interviene la voluntad, pero esta voluntad no es la pura y libre del juez, son que aparece subordinada al proceso que resuelve y al derecho objetivo. (AGUILERA, 1974, p. 14) 4.3.1.2 Estructura de la Sentencia Penal La sentencia penal se encuentra estructurada por cinco partes:  El Encabezado. - Contiene la mención del Juzgado Penal, el lugar y fecha en la que se procedió a dictar la resolución, el nombre de los magistrados y de las partes procesales, y todos los datos personales y de identificación del acusado, el nombre del delito objeto de imputación, el nombre de los abogados de la parte acusada y del actor civil.  Parte Expositiva. – En esta parte se desarrolla la imputación por parte del Fiscal, las posturas de las otras partes procesales, así mismo se señala la pretensión civil.  Fundamentos de Hecho. – Se desarrolla el análisis de los sucesos facticos imputados, la valoración de las pruebas, definiendo cuales son aquellos hechos que se lograron probar y aquellos que no alcanzaron un nivel probatorio suficiente.  Fundamentos de Derecho. – Con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales que sirven para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo. Asi mismo, se desarrolla la calificación jurídica del objeto civil. 60  Parte Resolutiva. – Se deja expresamente establecido la condena o absolución del o los acusados del proceso, así como el monto de la reparación civil, y de acuerdo a la decisión que se tome se dictaran o quitaran otras medidas judiciales. 4.3.2 Motivación de la Sentencia Penal 4.3.2.1 Concepto de Motivación En el uso de los juristas, el término “motivación’’ no tiene una acepción única. En opinión de unos, la motivación consiste en la exteriorización del iter mental mediante el cual el juez llega a formular la decisión (concepción lógica). Según otros, la motivación no tiene por qué describir cómo se ha ido formando la decisión, sino ha de justificarla mediante argumentos jurídica y racionalmente validos (concepción lógica); si bien esto no prejuzga acerca de si hay o no nexos entre “los motivos” que inducen a decidir y las “razones” que sirven para justificar lo decidido. (ELGUERA, p. 11, 2010) La motivación es el razonamiento, tanto de hecho como de derecho, mediante el cual un órgano jurisdiccional sostiene el fundamento de la decisión de un caso judicial, con la finalidad de darle una justificación a derecho al fondo de su determinación judicial, demostrando que la resolución o sentencia que emitirá respetará los derechos de las partes y sobre todo velará por el principio del debido proceso, evitando de esa manera arbitrariedades o abuso de poder. 4.3.2.2 Finalidad de la Motivación Desde el punto de vista de la conciencia jurídica, consideramos que la exigencia de la motivación de las resoluciones judiciales trasciende el marco normativo de un 61 determinado estado; puesto qué, cualquier habitante de cualquier estado siente la necesidad de que las decisiones de sus jueces se sustenten en una adecuada fundamentación, en una razonada explicación del por qué y del para qué de la decisión. Esa exigencia y su concretización permiten evitar la arbitrariedad judicial. (FLORENCIO, 1987, pág. 04) La motivación presenta los siguientes fines: i) Que el juzgador ponga de manifiesto las razones de su decisión, por el legítimo interés del justiciable y la comunidad en conocerlas; ii) Que se pueda comprobar que la decisión judicial adoptada responde a una determinada interpretación y aplicación del Derecho; iii) Que las partes tengan la información necesaria para recurrir, en su caso, la decisión; y, iv) que los tribunales de revisión tengan la información necesaria para vigilar la correcta interpretación y aplicación del Derecho. (DIAZ VILLACORTA, 2016, pág. 13) 4.3.2.3 Fundamentos de Hecho Los fundamentos de hecho de una resolución judicial, son las descripciones de los sucesos facticos, los que son tomandos en cuenta con la finalidad de que el juzgador fundamente las razones y la explicación de los motivos que lo llevaron, a tener la convicción de que los hechos que sustentan la pretensión se han verificado o no en la realidad. (CASACIÓN N. 2177-2007 LA LIBERTAD, 2008) Es pues el punto de contacto inicial con el conocimiento de la verdad, para tal efecto, el juez debe encaminar la discusión hacía lo controvertido y pertinente para la solución del caso justiciable, desechando las alegaciones que nada tienen que ver con la litis y por tanto, que no son materia de prueba. Los hechos alegados constituyen una frontera infranqueable para la discrecionalidad del juzgador, el límite que no puede traspasar; en 62 base a los alegados que van a perfilarse los puntos controvertidos y el tema de prueba. (QUESADA, 2010, p.73) En los fundamentos de hecho se establece el denominado juicio de hecho, el cual es una actividad cognoscitiva, cuya finalidad es la de determinar a traves de la actuación y valoración de los medios de prueba, la viabilidad y veracidad de las teorias del caso planteadas por las partes procesales en confrontación, a fin de poder exclarecer la verdad de los hechos. 4.3.2.4 Fundamentos de Derecho Los fundamentos de derecho, consisten en las razones esenciales que el juez ha tenido en cuenta para subsumir o no, un hecho dentro de un supuesto hipotético de la norma jurídica, para lo cual requiere hacer mención de la norma aplicable o no al caso sub litis. (CASACIÓN N. 2177-2007 LA LIBERTAD, 2008) Los fundamentos de hechos y de derecho son partes findamentales dentro de la motivacion de las resoluciones judiciales, pues ambos van de la mano, ya que el juez toma en cuenta primero los hechos del caso para despues realizar una subsucion de los mismos a la norma aplicable, siendo la fundamentacion juridica la adecuacion de los sucesos facticos probados con la norma pertinente para el caso materia de litis. 4.3.2.5 Requisitos de la Motivación A. Racionalidad. – La motivación tiene que ser racional, pues será necesario que las decisiones judiciales encuentren su sustento en la fijación de los parámetros de un método previamente establecido, para garantizar la existencia de una 63 comunicación de proposiciones entrelazadas con la lógica fundamental del derecho. B. Coherencia. – Uno de los requisitos fundamentales de la motivación es precisamente la coherencia, pues no puede existir una motivación con un argumento confuso, que no tenga la capacidad de transmitir de forma clara las razones del porqué de la decisión, ya que de no existir una conexión lógica entre los argumentos de la motivación no se podrá dar a entender el fundamento de la resolución. El juez estará en la obligación de ser coherente, ya sea en el desarrollo de su argumentación o en el empleó del lenguaje, evitando así la aparición de contradicciones semánticas, gramáticas y sintácticas al redactar la justificación de su decisión o que existan vicios lógicos. C. Razonabilidad. – Una sentencia Penal no solo tiene que tener una motivación racional, sino también una razonable, pues mientras la primera se refiere a la necesidad de tener una decisión con una justificación debidamente relacionada con las normas y principios del ordenamiento jurídico, la razonabilidad es la aceptabilidad de tal decisión por la generalidad de la sociedad. D. Concreción. – La concreción es un requisito de toda motivación de las resoluciones judiciales conforme a la cual la motivación deberá de contemplar de manera especifica y particularizada los elementos que integren las cuestiones 64 problemáticas sometidas a la consideración judicial y que sea relevantes para la decisión, tanto en el plano factico como jurídico. (ANDRES, 2007, pág. 34) E. Completitud. – La motivación de las sentencias penales tiene que ser llevadas a cabo de manera completa, ello quiere decir que se cumpla con todas las justificaciones de todos los puntos a tratar. F. Suficiencia. – La suficiencia es de sentido cualitativo y material, no meramente formal. Consiste en dar cuenta de las auténticas razones de la decisión, y de todas las que hayan sido relevantes para llegar a la misma. Dicho de otro modo, las opciones ha de estar justificadas suficientemente, lo que en modo alguno implica que se responda a todos los argumentos de las partes; basta con que se ponga de manifiesto la suficiencia contextual. No se trata de cantidad, sino de calidad del esfuerzo justificatorio. En la práctica nos encontramos algunas veces con motivaciones sobrecargadas de resúmenes de actuaciones, conceptos y jurisprudencia, paradójicamente inmotivadas, en las que ni siquiera se puede apreciar cual es la ratio decidendi. (IGARTUA, 2009, p. 26) G. Congruencia. - Es necesario que las sentencias penales tengan una motivación congruente con la decisión a justificar y que sea recíprocamente compatibles todos los argumentos. 65 4.3.2.6 Errores en la Motivación. A. La falta de motivación. – Se omite la motivación cuando las decisiones adoptadas por una sentencia carecen de las razones o justificaciones de ley correspondientes. Ahora bien, aquella sentencia sin motivación será materia de casación por aquella persona afectada, tal como lo precisa el art. 429 del Código Procesal Penal. Si bien es cierto, una omisión completa rara vez se hace presente en una resolución judicial, ya que solamente se dan omisiones de forma parcial; esto se da cuando no se establece la justificación de forma total, pues obvia algún punto a tratar, o implícita; cuando el juez toma una postura en relación a un punto de la pretensión, no basta solo con que exprese tal inclinación sino será necesario también que explique y argumente el porqué de tal acción. Y por último, tenemos a la Motivación Per Relationem, la que generalmente se identifica como sinónimo de motivación, aunque es posible ver diferencias entre ambos, ya que mientras el primero consiste en referirse a otras decisiones o opiniones e incluso las alegaciones de las partes, contenidas en los propios registros, esta consiste en adoptar alegatos publicados fuera del expediente, especialmente en precedentes jurisprudenciales, para fundamentar la decisión, en lugar de originalmente desarrolle sus propios argumentos. (ALVARENGA, p. 08, 2014) B. La motivación aparente. – De acuerdo al Tribunal Constitucional existirá motivación aparente cuando una determinada resolución judicial si bien contiene argumentos o razones de derecho o de hecho que justifican la decisión del 66 juzgador, éstas no resultan pertinentes para tal efecto, sino que son falsos, simulados o inapropiados en la medida que en realidad no son idóneos para adoptar dicha decisión. (SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, 2011) La motivación aparente se da cuando en una resolución judicial se presenta una serie de argumentos los cuales pretenden darle la justificación a la decisión tomada, empero todos estos motivos están basados en sucesos facticos que no existieron, en pruebas no aportadas, en argumentos ambiguos o que carecen de contenido, se aparenta pues la existencia de una motivación acorde a derecho pero que en realidad carece de todo sustento factico o jurídico. C. La motivación insuficiente. – Una resolución judicial tendrá una motivación suficiente siempre y cuando aporte todas aquellas razones o motivos que permitan expresar una justificación acorde a derecho. De acuerdo al Tribunal Constitucional, la motivación insuficiente se refiere, básicamente, al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. Si bien, no se trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la insuficiencia, vista aquí en términos generales, sólo resultará relevante desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia de argumentos o la “insuficiencia” de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se está decidiendo. (STC, 2013) D. La motivación incongruente. – El derecho a la debida motivación de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las 67 partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal. (ELGUERA, p. 25, 2010) 4.3.2.7 Motivación y Debido Proceso El debido proceso es el cumplimiento de las garantías, normas y todos aquellos requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, dentro del proceso penal, a fin de respetar los derechos de las personas y garantizarle una administración de justicia eficaz, en ese sentido el derecho al debido proceso comprende un sin número de derechos, dentro de estos derechos constitucionales, se encuentra con especial relevancia el derecho a la debida motivación de las resoluciones, pues esta va de la mano con el principios de interdicción de la arbitrariedad, y ambos de forma conjunta son requisitos necesarios e importantes del debido proceso. 4.3.2.8 Derecho a la Motivación de las Resoluciones Judiciales El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. Esas razones, por lo demás, pueden y deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso. Sin embargo, la tutela del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no debe ni puede servir de pretexto para someter a un nuevo examen las cuestiones de fondo ya decididas por los jueces ordinarios. (SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, 2006) El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a, lo que en materia procesal se denomina, la arbitrariedad judicial, 68 pues busca garantizar que las resoluciones judiciales emitidas por los jueces no se encuentren justificadas en el mero capricho de estos últimos, sino en datos y elementos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso. En el marco del estado constitucional, toda motivación de una resolución judicial, debe estar inmersa en la ponderación de principios y reglas, en sólidas manifestaciones teniendo como pilar la Constitución, más que otras normas, esto debido a que se vive en nuestros días el respeto a los derechos fundamentales, a la dignidad humana, separación de poderes y la libertad, que son sumergidas en una esfera que salen para respaldar y defender la Constitución, la ley ya no es más el camino correcto a seguir para sostener una correcta motivación. (NOBLECILLA, 2016) 4.3.2.9 La Insuficiente Motivación La motivación insuficiente, como lo dejo establecido el Tribunal Constitucional, está referida básicamente al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. Si bien, como ha establecido este Tribunal, no se trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la insuficiencia, vista aquí en términos generales, sólo resultará relevante desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia de argumentos o la "insuficiencia" de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se está decidiendo. (STC, EXP.3943-2006-PA-TC) En consecuencia, es un contenido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, como parte integrante del debido proceso, el que los órganos jurisdiccionales, al momento de dictar sentencia, se pronuncien por aquellos asuntos que forman parte esencial o medular del conflicto jurídico que se somete a su conocimiento, pues de lo 69 contrario se habría incurrido en un supuesto de motivación insuficiente, que la Constitución prohíbe. (STC, EXP. 7025-2013-AA/TC) En todo Estado constitucional y democrático de Derecho, la motivación debida de las decisiones de las entidades públicas -sean o no de carácter jurisdiccional- es un derecho fundamental que forma parte del contenido esencial del derecho a la tutela procesal efectiva. El derecho a la motivación debida constituye una garantía fundamental en los supuestos en que con la decisión emitida se afecta de manera negativa la esfera o situación jurídica de las personas. Así, toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y, en consecuencia, será inconstitucional. (SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, 2007) 4.3.2.10 Motivación y Constitución Política. En la jurisprudencia nacional, el Tribunal Constitucional Peruano y las respectivas instancias judiciales han reconocido la debida motivación como elemento de un debido proceso, y que, como tal, debe estar presente en todo tipo de proceso o de procedimiento. Así, el Tribunal Constitucional peruano se ha pronunciado en el siguiente sentido: el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental al debido proceso está comprendido el derecho a la motivación de las resoluciones. Si se interpreta restrictivamente el artículo 139º, inciso 5 de la Constitución, el cual prevé que: “son principios y derechos de la función jurisdiccional: (...) 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan (...)”. (PEREZ LOPEZ, p. 04, 2012) 70 En primer término, el Tribunal Constitucional debe recordar que el derecho al debido proceso incluye dentro de su contenido el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas, implica que se deba expresar el proceso mental que lleve a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la ley. (STC, EXP. N.º 1291-2000-AA/TC) 4.3.2.11 Motivación de la Reparación Civil La motivación, desde una perspectiva general, ha de abarcar todos los extremos de la sentencia que tienen incidencia sobre la decisión y, sin duda, la reparación civil es un extremo imprescindible del razonamiento judicial. El Código Penal peruano no tiene una norma como la del art. 115 del Código Penal Español, el que señala que los jueces al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente, en sus resoluciones, las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución, pero es obvio que en la sentencia se debe establecer razonadamente las bases en las que se fundamentan la cuantía de los daños e indemnizaciones. (SAN MARTIN, 2006, p. 37) Puede apreciarse en nuestra realidad juridica procesal que en los tribunales de jusiticia los magistrados no realizan de forma adecauda la fundamentacion de la responsabilidad civil en las sentencias penales, tal como lo veremos mas adelante: pues, en las sentencias puede apreciarse que para la determinacion de la pena como de la culpabilidad del acusado, se realiza una motivacion acorde a los parametros normativos 71 interpuestos por nuestro ordenamiento jurisdiccional, abarcando para ellos un desarrollo y fundamentacion en conjunto, empero al momento de fundamentar lo respecto a la motivacion civil, se deja de lado el desarrollo de una actividad analitica o interpretativa, pues es carente de justificación, en el que ni siquiera se toma en cuenta de manera supletoria las normas del Codigo Civil. Debe pues el juez, para garantizar una suficiente motivación de la reparación civil, hacer un analisis de los hechos suscitados considerando el derecho de daños, identificando el tipo de daño sufrido, asi como a la victima y al agente causante del daño, asi mismo considerar el daño moral y el daño a la persona, para despues hacerse un analisis de derecho teniendo en cuenta, ademas de las normas de la reparación civil establecidas en el Código Penal, los parametros normativos detallados en el Codigo Civil; en relacion a la resaponsabilidad civil extracontractual, realizandose un analisis de la antijuricidad, el daño sufrido, el nexo causal y por ultimo identificandose los factores de atribucion correspondientes, de esa manera se podra tener una motivacion suficientes que conllevara a la determinacion de una reparación civil mas acorde al daño sufrido, que garantize una indemnizacion justa y equitativa. 4.4 La Reparación Civil 4.4.1 Concepto de Reparación Civil La reparación civil no es otra cosa que la responsabilidad civil atribuida al actor del delito, frente a quien sufre las consecuencias económicas del acto delictivo. (CHANG HERNANDEZ, p. 296) 72 Al responsable penal de un delito no sólo el Magistrado le impone una pena como consecuencia jurídica, sino también un monto de reparación civil siempre que el agraviado haya sufrido un daño, perjuicio o menoscabo. Por ello, mediante la reparación civil se busca resarcir el daño ocasionado a la víctima, en razón de restituirle al status anterior al desarrollo del suceso delictivo. (VIDAL, 2008, p. 274) Teniendo los argumentos previamente esbozados en consideración, nosotros no podremos dar pie a desarrollo del concepto de reparación civil sin antes no definir lo que es reparar; entendida esta como el resarcimiento de un daño causado por la comisión de un ilícito penal, dentro del derecho este mal será resarcido mediante la imposición de una pena y, así mismo, mediante la interposición de una reparación civil. Ahora bien, es pues la imposición de una pena una manera de resarcir el daño mediante el entendimiento de reparación simbólica entre la persona que sufrió un daño y nuestra sociedad, empero la reparación civil busca resarcir de forma directa los daños que sufrió el agraviado mediante la imposición de una indemnización, siendo este un efecto derivado del delito. Por ende, la Reparación Civil, además de ser un derecho, es aquel resarcimiento del bien o la indemnización por parte de la persona que, a causa de su cometido, produjo el daño a la persona agraviada, pues su conducta antijuridica produjo una afectación a la víctima. 4.4.2 Naturaleza Jurídica de la Responsabilidad Civil Muchos doctrinarios sostienen que la responsabilidad civil es de naturaleza penal, pues se desarrolla dentro de un proceso penal de manera accesoria, empero y como lo sostiene el maestro Peña Cabrera, la responsabilidad civil es de naturaleza 73 privada, como la demuestra el hecho de que numerosos expedientes tales como la transmisibilidad a los herederos, el tratamiento de las mejoras y los frutos, la posibilidad de renuncia a ejercer la acción reivindicatoria, la satisfacción extraprocesal o su extinción, independientemente de la extinción de la pena, se resuelven de acuerdo a las normas civiles y no conforme a las normas penales , y ello nuestro ordenamiento jurídico, se pone a la vista, cuando el mismo art. 101 del Código Penal, establece que la reparación civil se rige, además, por las disposiciones pertinentes el Código Civil, por ende no existe posibilidad alguna de entender a la responsabilidad civil como una figura procesal de naturaleza penal. (PEÑÁ, ps. 654-655, 2015) 4.4.3 Contenido de la Reparación Civil 4.4.3.1 La Restitución del bien El art. 93 del Código Penal prescribe que : “ La reparación civil comprende: 1. La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor, ahora bien, partiremos con el tratado de este punto definiendo el término “Restituir”, el cual significa devolver una cosa a quien la tenía antes o volver a poner una cosa en el estado que antes tenía, es entonces, la restitución del bien, la reintegración de las cosas al estado en el que se encontraba antes de que ocurra la perpetración del delito, es también el acto de arreglo o restauración a la condición como con anterioridad se encontraba antes de la comisión del delito. Por otro lado, los bienes que pueden ser objeto de restitución, teniendo en cuenta que en lo establecido en el art. 93 del Código Penal, en el que se usa el término “restitución del bien”, se entenderá que son objeto de restitución todos aquellos bienes, 74 ya sean muebles o inmuebles, los cuales fueron arrebatados al agraviado a causa de la comisión de un ilícito, en ese sentido se podría afirmar que la restitución del bien tan solo se aplicaría en aquellos delitos que tiene como común denominador la sustracción o apoderamiento de algún bien mueble o inmueble, en el caso que este último se vea afectado, no podría hablarse de una restitución, por sentido común, por ello en este punto se aplicaría la restauración a la situación alterada. 4.4.3.2 La Indemnización por daños y perjuicios La indemnización por daños y perjuicios se aplica cuando se vulneran derechos no patrimoniales del agraviado o al momento de realizarse la sustracción de un bien también se lesionaron estos últimos, entonces la indemnización por daños y perjuicios no solo busca resarcir a la víctima por aquellos daños que dieran a lugar, ya que también busca resarcir la afectación a su persona. Esta indemnización de daños y perjuicios, ante la falta de una amplia regulación en el Código Penal, debe ser determinada de acuerdo a las normas del Código Civil y comprenderá, dependiendo del caso concreto, el resarcimiento por todos los daños causados, tanto patrimoniales como extrapatrimoniales. Esta afirmación fluye del análisis del texto penal citado, pues, al no distinguir ni limitar cualesquiera de los daños a ser indemnizados, se entiende que abarca todos los reconocidos por el Derecho Civil. Es decir, la indemnización de daños y perjuicios, al ser parte de la reparación civil derivada del hecho punible, puede cubrir el daño emergente, el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral. (GUSTAVO, 2009, p. 13) 75 4.4.3.3 Pago del valor del bien. El primer inciso del artículo 93 del Código Penal intenta explicar que existirán casos en los que no será posible la restitución o devolución del bien a favor de la parte afectada, en esos casos el responsable deberá de pagar el valor del bien. 4.4.4 Criterios a tener en cuenta para calcular o cuantificar el monto de la indemnización. A. La Reparación Integral. – La Reparación Integral debe de ser entendida como un derecho fundamental de la víctima, a causa de la comisión de un delito, y es el Estado quien debe de garantizar que el derecho a la reparación integral sea cumplida a cabalidad. Esta reparación, como lo expresamos en líneas previas, es el resarcimiento de todo aquel daño que se le ocasiono a la víctima por la perpetración de un ilícito penal, buscándose con la reparación integral, no solo, retornar todas las cosas al estado anterior de la comisión del daño, sino un resarcimiento total de los derechos de la víctima, pues involucra todas aquellas medidas que están destinadas a procurar la extinción de los efectos secundarios que la producción de un daño en una persona produce, es reparar los daños a la víctima, ya sean materiales, inmateriales, patrimoniales y hasta a figuras involucradas dentro del circulo privado de la víctima, como podría ser la familia. B. La Condición Personal de la Victima. – Se considera de que la problemática de la indemnización debe de ser tratado desde la condición de la víctima y no solo del culpable, pues a pesar de que la víctima tenga suficientes medios 76 económicos que le permita resarcir por cuenta propia los daños ocasionados por la comisión de un ilícito penal, no se le podrá reducir o perdonar la indemnización al culpable, pues esto iría en contra de los derechos de la víctima, pues no se estaría garantizando una reparación integra, por ello resulta conveniente en que nuestro órgano jurisdiccional tenga siempre en consideración el daño que se le ocasiono a la víctima para, de ese modo, poder arribar a una cuantificación del monto de la reparación civil de manera exitosa. C. La consideración de criterio objetivos para la determinación del monto Indemnizatorio. - Es bien conocido que la determinación del monto de la reparación civil dependerá del juicio particular de cada juez, basándose en aspectos meramente subjetivos, lo que puede conllevar a que la determinación del monto de la reparación no sea justa ni equitativa, pues la indemnización debería debe de ser determinada en base a criterios objetivos previamente establecidos. D. La Gravedad de los Daños. – La gravedad de los daños que se le pueda ocasionar a la víctima por la comisión de un ilícito penal, varía de acuerdo a diversos factores, pues el nivel de gravedad de los daños no es homogéneo en todos los casos, ya que como se sabe los sucesos facticos de la comisión de un ilícito penal y la consecuente afectación ocasionada, siempre serán distintos. En ese sentido es necesario tener en consideración el nivel de gravedad del daño, ya que cuando se tenga un mayor daño el monto indemnizatorio también tiene que ser mayor, y si el daño no es grabe entonces el monto indemnizatorio será menor, dicho eso, debe 77 de tenerse en cuenta la magnitud o gravedad del daño, y el nivel de afectación de la víctima, para después pasar a realizar una ponderación criteriosa, en concordancia con los criterios objetivos de la responsabilidad civil, pues no será igual el monto indemnizatorio por el los daños ocasionados por la perpetración del delito de robo que por el delito de violación sexual. E. La Situación Económica del Imputado. – Si bien es cierto, se dejó establecido líneas arriba que es necesario que el juez tome en cuenta el nivel de gravedad y la situación de la víctima por la comisión de un delito, para poder cuantificar el monto de la reparación civil, sin embargo debe de precisarse también que, por una cuestión de equidad, es necesario que se considere también la situación personal en al que se encuentra el responsable del daño, pues no todos contamos con la condiciones económicas necesarias y suficientes para poder resarcir el daño que se le ocasiono, ello conlleva a no establecer montos indemnizatorios que supere lo normal o razonable, atendiendo además, la situación laboral, familiar, etc., en la que se encuentre el imputado. F. El principio del Interés. - De acuerdo a este principio la evaluación del daño debe hacerla el juez teniendo en cuenta la pérdida que especialmente ha significado para la víctima; no como una pérdida abstracta, ni tomando en cuenta su valor general y común, ni tampoco relacionándola con una persona abstracta, sino que el juez debe plegarse a los intereses personales de la víctima. Pues de otra manera el resarcimiento no cumpliría su misión indemnizatoria plena. Se entroniza de esta suerte en la reparación 78 una actitud subjetivista inspirada en la equidad. (MANZANARES CAMPOS, 2008, p.157) G. Reducibilidad del Monto Indemnizatorio. – Como lo dijimos previamente, existen una innumerable cantidad de casos los cuales conllevan innumerables sucesos facticos, dentro de los cuales puede ocurrir que la propia víctima, por diversos factores ya se por su irresponsabilidad o falta de cuidado, contribuye a que se le genere un daño- hablamos pues de la auto puesta en peligro-, de ser ello así el juez debe considerar la reducción del monto indemnizatorio. H. Valoración de los Medios Probatorios. - Al igual que con la cuantificación de la pena y la determinación de la culpabilidad penal del acusado dentro del Proceso Penal, el juez deberá de tener en consideración la actuación de los medios de prueba a fin de determinar o cuantificar la reparación civil, pues estas servirán de sustento a fin de establecer una debida motivación de la decisión a tomar en relación a la pretensión civil. 4.4.5 El daño como fundamento de la reparación civil La lesión de un interés tutelado, con consecuencias patrimoniales como no patrimoniales, es a causa de lo que en el derecho civil se denomina como daño civil, pues este tipo de conductas dañosas ocasionan: 1) Daños patrimoniales, los que son daños de naturaleza netamente económicas, y por otro lado, 2) Daños extrapatrimoniales, los que abarcan afectaciones a la esfera subjetiva del agraviado. 79 4.4.6 Valuación del Daño Extrapatrimonial Los daños extrapatrimoniales por su naturaleza netamente subjetiva, tienden a ser difíciles de resarcir, pues no se cuenta con un patrón que permita determinarlos, y tampoco cuentan con un medio o mecanismo capas de repararlos. Empero, se debe de buscar por todo medio su resarcimiento, pues de no hacerlo se devendría un acto mas de injusticia en contra del agraviado, al menos se debe de garantizar una indemnización aproximada o simbólica a la magnitud del daño. En ese sentido, es necesario establecer una instrumento que permita determinar la cuantificación del daño padecido, con la finalidad de poder tutelar al agraviado, pues a pesar de todo se puede determinar su existencia, es por ello que se debería de tomar como modelo a la jurisprudencia italiana, la que para efectos de la determinación del daño moral, en aquellos casos configurativos de delitos, considera los siguientes elementos: a) La gravedad del delito; b) La intensidad del sufrimiento en el ánimo, teniendo presente la duración del dolor, la edad y el sexo del lesionado; c) La sensibilidad de la persona ofendida, teniendo en cuenta el nivel intelectual y moral de la víctima; d) Las condiciones económicas y sociales de las partes deben ser superadas, porque contrastan con el sentimiento humano y con el principio de igualdad; e) El vinculo de connubio o de parentesco; y f) el estado de convivencia. (DIAZ, 2016, pág. 50) 4.5 La Responsabilidad Civil 4.5.1 El Daño como condición necesaria de la Responsabilidad Civil 80 4.5.1.1 Concepto de Daño Gramatical y etimológica, y de acuerdo a el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra “daño” proviene del latín damnum, que significa “causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia”. Lógicamente, se refiere a la afectación a una persona, y sobre todo en su patrimonio pecuniario. (ESPAÑOLA, s.f.) El termino daño es apto para designar todo menoscabo patrimonial, e incluso no patrimonial- como en el supuesto del llamado daño moral-, puede asumir distintos contenidos (como cuando se alude al daño emergente o lucro cesante), pero en todo caso su denominador es común: menoscabo o perdida. El concepto de daño actualmente se emplea como sinónimo o perjuicio y todas las legislaciones modernas incluyendo la peruana, le dan ese tratamiento, aun cuando esos conceptos tuvieron un origen distinto y el Código Civil Mexicano distingue entre daño o perjuicio, identificando al daño como el daño emergente y al perjuicio como el lucro cesante. (CHANAME ORBE, 2014, p. 291) El daño parte de un fenómeno externo o hecho material que provoca efectos jurídicos. Distinguiéndose el daño como lesión (daño como actividad dañosa lesiva), y el daño en tanto consecuencia dañosa en un patrimonio o una esfera espiritual (daño consecuencia), no debe confundirse el daño en sí, con la actividad dañosa. Esta última es la que produce como resultado o consecuencia el daño. Y lo que debe repararse es el resultado dañoso, las consecuencias lesivas, no la actuación del responsable -hecho ilícito, incumplimiento contractual, etc.-, que fue la causa eficiente del perjuicio. (MESA LOPEZ, 2018) 81 4.5.1.2 Daño Civil El daño civil es todo aquel detrimento, perjuicio o menoscabo causado a otro en su esfera tanto patrimonial como personal que acarrea una responsabilidad civil, es un fenómeno conductual físico o material, que contiene importantes componentes jurídicos de naturaleza netamente civil. El daño es conditio sine qua non de la responsabilidad civil. La responsabilidad deriva por hechos ilícitos o por algún riesgo creado; sin embargo, no se convierte en responsabilidad hasta el momento de la petición de un tercero, el cual se ve lesionado en sus bienes materiales o morales; aunado a que todos, como universalidad jurídica, estamos obligados a responder de nuestro actuar cuando así nos sea solicitado. Por tanto, si no resulta una lesión o menoscabo, por algún hecho ilícito o riesgo creado, no habrá daños ni tampoco una oportunidad de nacimiento a la responsabilidad civil. (MENDOZA MARTINEZ, 2014, p. 20) 4.5.1.3 Tipo de Daño A) Daño Actual Aquel que emana de un hecho ya acontecido y que ha producido todas sus consecuencias al momento de reclamarse la indemnización. En este supuesto, se entiende que el daño ya se ha producido y que, por tanto, existe en el acto, en el instante en que nace la responsabilidad. (DE CUPIS, 1975, p. 320) El daño actual es aquel producido de forma posterior al tiempo del hecho o conducta que lo genero, y producidos de forma previa al inicio de un proceso judicial, 82 estan comprendidos entre el hecho que produjo el daño y aquella resolucion judicial emitida en relacion al caso en concreto. B) Daño Futuro Cuando resulta de un hecho ya ocurrido, cuyos efectos nocivos no han desarrollado aún todas sus consecuencias, pero que se espera que de acuerdo al curso ordinario de los acontecimientos lo hagan. En este caso, las consecuencias futuras del evento dañoso son indemnizables siempre que exista la certidumbre o alta probabilidad de que éstas ocurran. (OSTERLING PARODI & REBAZA GONZALES, 2002, p. 02) Los daños futuros son aquellos cuyas consecuencias perjudiciales todavía no dieron lugar, a pesar de que el hecho dañoso ya se dio, pues tan solo se tiene un alto grado de certeza de que existe un futuro daño en potencia, que con el transcurso del tiempo podrá hacerse realidad, por ejemplo: en el caso de un accidente automovilístico, el daño actual puede ser el costo de reparación del vehículo, el costo de la atención medica por las lesiones que el conductor pudo sufrir, y el daño futuro será las ganancias que, con posterioridad al fallo judicial, el taxista hubiese obtenido de manera previsible de no haberse producido el choque. C) Daño Indirecto El daño indirecto es aquel en el que el nexo de causalidad, entre el hecho dañoso y las consecuencias del daño, desaparece, en el supuesto de que una conducta dañosa conlleve a la realización de una consecuencia dañosa de manera directa, pero de la cual, de forma indirecta, también se susciten otras consecuencias secundarias a causa 83 de diversos factores, la responsabilidad del agente causante del daño solo será por el daño directo mas no por las repercusiones que de forma indirecta se concreten. Así mismo, el daño indirecto también se dará cuando el acto dañoso no fue realizada de manera directa al que debió ser el objeto o la víctima del daño, pues entre la consecución de los hechos dieron lugar otros factores que repercutieron en la finalidad inicial de la conducta. D) Daño Directo El daño directo es aquel perjuicio ocasionado de forma inmediata sobre el objetivo inicial de la conducta dañosa. Serían daños directos todos los que sufre la víctima inmediata del hecho dañoso, tanto si afectan a su persona como si afectan a sus bienes. (SANCHO DURAN, 2017) 4.5.1.4 Sujetos del Daño A) El Agente causante del Daño El agente causante del daño es el sujeto que realiza la conducta dañosa, ya sea una conducta por acción u omisión, dolosa o culposa, que desembocara en la afectación al bien jurídico. Este agente causante puede ser una o mas de dos personas, puede ser una persona natural o jurídica. Para que se determine al agente causante del daño se tiene que demostrar y probar la existencia del nexo causal entre ;a conducta dañosa realizada por el agente y las repercusiones de las mismas. B) La Víctima del Daño 84 La victima es el sujeto cuyo bien jurídico es afectado por parte de la conducta dañosa del agente causante del daño, y al igual que el sujeto activo, esta puede pueden ser una o más personas, pero la cual puede ser imputable o inimputable, totalmente diferente del sujeto activo pues este solo puede ser imputable, y también puede ser una persona natural o jurídica. 4.5.1.5 El Objeto del Daño El objeto del daño se identifica con el objeto de la tutela jurídica, un interés humano, lo que el derecho tutela el daño vulnera, por lo que, contra éste, el derecho apresta su propia reacción. (DIAZ VILLACORTA, 2014, p. 60) 4.5.1.6 Daño Patrimonial El daño patrimonial es el que afecta el patrimonio, el que puede ser de manera directa sobre las cosas que lo componen o indirecta como consecuencia o reflejo de un daño causado a la persona misma, en sus derechos o facultades: así, es daño material o patrimonial, directo el que sufren bienes económicos destruidos o deteriorados; y daño patrimonial indirecto, por ejemplo, los gastos realizados (daño emergente) para la curación de las lesiones corporales, o las ganancias que se frustran ( lucro cesante) por la incapacidad para el trabajo sobrevenida a la víctima, así será daño patrimonial y no moral, el perjuicio económico por las lesiones deformantes sufridas en el rostro por una modelo, o las lesiones en la capacidad física de un deportista profesional. (CHANAME ORBE R., 2014, p. 293) En ese sentido, el daño patrimonial es el daño materian que afecta netamente el patrimonio de la victima, pues afecta un bien juridico patrimonial, 85 produciendo la destruccion, menoscabo o deterioro del objeto sobre el cual reace la accion dañosa. A. Daño Emergente El daño emergente comprende la indemnización que pretende restituir la perdida sufrida como tal, es pues la disminución o deterioro del patrimonio en relación a su valor. Es el perjuicio material, real, efectivo y demostrado, que contiene la perdida concreta de un bien patrimonial perteneciente a la víctima. Representa la extracción de una utilidad preexistente del patrimonio del sujeto; es decir, el empobrecimiento o disminución que sufre el damnificado en su patrimonio como consecuencia directa del daño evento. V. gr., el daño generado al patrimonio producto de los gastos médicos y de hospitalización en los que haya que incurrir con ocasión de un accidente automovilístico. (PASTRANA ESPINAL, 2017) B. Lucro Cesante El Lucro cesante es aquel daño patrimonial en el que a causa de la conducta dañosa el agraviado deja de obtener una cierta ganancia económica, que, ante la inexistencia de las consecuencias del daño, pudo haber percibido. El lucro cesante consiste en todos los provechos y beneficios que la persona ha dejado de percibir como consecuencia del daño que se le ha ocasionado. Es un criterio que debe tenerse en cuenta al momento de establecer el monto que se le pagará como indemnización por daños y perjuicios. Son todas aquellas utilidades que deja de percibir el acreedor como consecuencia de la enajenación de la obligación. (GUZMAN FERRER, p. 151, 1971) 86 4.5.1.7 Daño Extrapatrimonial El Daño extrapatrimonial comprende al agente causante del daño que interviene en el proyecto de vida del agraviado, perjudicando a la salud física o psíquica, o impidiendo el pleno disfrute de la vida, así como al que causa molestias en la libertad, en la seguridad personal, en la dignidad personal, o en cualesquiera otras afecciones legitimas. (CHANAME ORBE R., 2014, pág. 292) Así mismo, dada la condición de los daños morales, los cuales tienen una trascendencia netamente subjetivas, son consideradas como carentes de valor económico, empero ello no conlleva a que se impida su debida indemnización, pues tiene que buscarse un medio de compensación, pues los daños ocasionados en el agraviado producen, por ejemplo en el caso del delito de violación sexual, graves afectaciones emocionales en la víctima, y queda claro que el dinero no puede reparar este tipo de daños, pero al menos limita en cierto grado el padecimiento sufrido por el agraviado, sirviendo como un medio contrarrestrador del menoscabo padecido. A. Daño Moral El daño moral es la afectación del estado emocional del ser humano, calificado como dolor o pena, la que puede ser un daño de corta brevedad de tiempo o uno que ostente larga duración, repercutiendo significativamente en el aspecto subjetivo de la víctima; en sus sentimientos, personalidad, autoestima, generándole trastornos de la personalidad, como podría ser: depresión, ansiedad generalizada, ataques de pánico, etc. B. Daño a la Persona 87 Aquel que no está formado necesariamente por un dolor, sino simplemente constituye una violación de los llamados derechos de personalidad, ergo la humillación de la prisión injusta, la frustración del proyecto de vida de quien ha sufrido una lesión física deformante, el sentimiento herido del honor, etc. 4.5.2 Sobre la Responsabilidad Civil 4.5.2.1 Aspectos Históricos La responsabilidad civil no fue conocida bajo este nomen iuris en el Derecho Romano, tomó asiento en la codificación pero tampoco bajo ese nomen iuris, siendo los doctrinadores de la obra napoleónica quienes la difundieron con su bifurcación en responsabilidad por daños causados por delitos y cuasidelitos, comprendiendo los hechos tipificados en la codificación penal, con la denominación de responsabilidad extracontractual y considerada como la única responsabilidad civil, y en responsabilidad por la inejecución de obligaciones, que la doctrina ha considerado como la otra responsabilidad civil y denominado responsabilidad contractual. (VIDAL RAMIREZ, 2001, p. 393) Los doctrinadores alemanes de su Código Civil han influido significativamente en la adopción del criterio objetivo, fundado en el daño, de la responsabilidad civil, el cual, vinculado a la teoría derivada del riesgo creado, ha determinado que la codificación civil posterior al Código Civil Alemán haya pretendido abandonar la teoría tradicional de la culpa, al menos en materia de responsabilidad extracontractual. Esta influencia determinó la introducción, aunque en prudentes proporciones, del delineamiento de un principio rector basado en el daño y su resarcimiento, como ocurrió, en materia extracontractual, con el Código peruano de 88 1936, aunque mantuvo el principio rector basado en el dolo y la culpa en materia de responsabilidad contractual. El Código vigente desde 1984 ha efectuado un nítido retorno a la teoría tradicional de la responsabilidad subjetiva, aunque ha introducido la responsabilidad por riesgo. (DE TRAZEGNIES, 1988, p. 162) 4.5.2.2 Concepto de la Responsabilidad Civil La palabra “responsabilidad” deriva del verbo “responder”. Como primera noción la responsabilidad ocurre cuando una persona, dueña de sus acciones, ha de dar cuentas a otras personas por el incumplimiento de sus deberes y las consecuencias que tienen de ello. Para la existencia de la responsabilidad son necesarias dos personas: quien acciona una conducta incumpliendo un deber, y una segunda, quien resiente el incumplimiento y se lo imputa a la primera. (ADAME GODDARD, 2000, p. 121) La responsabilidad civil es toda aquella obligación generada por el agente causante de un daño, consistente en el cumplimiento de la reparación o resarcimiento del daño al bien jurídico que el causo, como consecuencia de su conducta dañosa. Es la obligación que tiene una persona de subsanar el incumplimiento de sus deberes socialmente establecidos a otro. 4.5.2.3 Funciones de la Responsabilidad Civil A. Función Resarcitoria La Responsabilidad Civil tiene una función resarcitoria pues se ocupa de reparar y resarcir los daños que el agente causante del daño produce a la víctima, siendo esta función, dentro del ordenamiento jurídico, la razón de su existencia a fin de garantizar el cumplimiento del bien común y del control social. 89 B. Función Preventiva Se entiende por prevención a todas aquellas medidas o disposiciones que se establecen de forma anticipada con la finalidad de evitar que, a futuro, sucedan hechos considerados negativos. En el caso que nos incumbe, la función preventiva de la responsabilidad civil no es otra cosa que todos aquellos parámetros normativos que establece nuestro ordenamiento jurídico con el objetivo de evitar la acción u misión de un daño, ante la advertencia de una sanción económica para aquel que decide incumplir los deberes socialmente aceptados por su comunidad, entendida esta como la producción de un efecto disuasorio en el agente de las consecuencias legales que se le podrían avecinar. C. Función Punitiva Se considera que la responsabilidad civil tiene una función sancionadora, similar a la pena propia del Derecho Penal. Por ende, se habla de daños punitivos o penas civiles, las cuales son sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a las victimas de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y prevenir hechos similares en el futuro. (REGLERO CAMPOS, 2002, p. 62) 4.5.2.4 Responsabilidad Civil Contractual Cuando la responsabilidad civil se da a consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria, se habla en términos doctrinarios de la responsabilidad civil contractual y dentro de la terminología de la Código Civil peruano de 90 responsabilidad derivada de la inejecución de obligaciones. (CHANAME ORBE R. , 2014, p. 687) La responsabilidad civil contractual tiene como punto de partida la preexistencia de un vínculo jurídico que determina la existencia de un deber jurídico específico (de prestación) que impone la realización de una conducta debida para el logro de la satisfacción de un interés determinado. (BELTRAN PACHECO, 2016, p. 101) 4.5.2.5 Responsabilidad Civil Extracontractual Cuando la fuente de la obligación consiste en la infracción del deber general de no dañar a nadie, se habla de la llamada responsabilidad extracontractual: en este caso el contenido de la obligación esta determinado por la entidad y magnitud del daño que de cualquier modo se hubiese causado a la víctima, se dice pues que el origen de la responsabilidad civil extracontractual se encuentra en la ley mismas, ya que además esta responsabilidad surge del deber general erga omnes que vincula a todos los integrantes del grupo social. (GALVEZ VILLEGAS, 2008, p. 60) En ese sentido, la responsabilidad civil extracontractual surge cuando todos los daños producidos por una conducta dañosa vulneran el deber genérico de no causar daño a nadie, pilar fundamental del fin básico del bien común, siento este último un interés de gran relevancia dentro de la esfera y buenas costumbres de una sociedad. Pues se vulneran los derechos, amparadas por la legislación, de otra persona, sin que necesariamente haya existido entre ambos una relación contractual. 91 4.5.2.5.1 Elementos A. La Antijuricidad La antijuricidad es uno de los requisitos fundaméntelas de la responsabilidad civil en general, sea esta contractual o extracontractual, por cuanto se entiende que solo nace la obligación legal de indemnizar cuando se causa daño a otro u otros mediante un comportamiento o conducta que no es amparada por el Derecho, por contravenir una norma imperativa, los principios que conforman el orden público o las reglas de convivencia social que constituyen las buenas costumbres. (TABOADA CORDOVA, 2005, págs. 39-40) Debe de quedar bien establecido de que, de causarse un daño mediante la comisión de una conducta dañosa, a pesar de demostrase el nexo causal y todos aquellos factores de atribución, no existirá responsabilidad alguna si la conducta dañosa del agente fue realizada dentro de los parámetros permitidos por el ordenamiento jurídico. No existirá responsabilidad civil alguna en todos aquellos casos en los que se produzcan daños dentro del ejercicio regular de un derecho, porque están dentro del ámbito de lo permitido por el Derecho, es decir supuestos de daños autorizados o justificados por el ordenamiento jurídico. B. El Daño Considerado los elementos más relevantes de la responsabilidad civil extracontractual, toda vez que de no existir el menoscabo, ya sea patrimonial o no patrimonial, no existiría absolutamente nada que indemnizar, es pues el factor relevante, y del cual emana la configuración jurídica de la responsabilidad extracontractual, y 92 también de la contractual. Así mismo, como ya lo establecimos en líneas previas, para que exista un daño que genere una responsabilidad civil extracontractual será necesario que este daño sea causa del incumplimiento del deber genérico de no causar daño a otro. C. Relación Causalidad El art. 1985 del Código Civil, establece que: ‘’La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido”. Este apartado legal, establece que debe de existir una vinculación de la acción u omisión realizada por el agente causante del daño con el daño a reparar, de no existir este vínculo, o de no demostrarse, no podrá dilucidarse la responsabilidad del agente. Ahora bien, Efrain Quesada Velez citando al jurista Taboada Córdova, menciona que tanto en la responsabilidad contractual y extracontractual, existen las figuras de la concausa y de la fractura causal, que se presentan cuando dos conductas o acontecimientos contribuyen a la producción del daño, o cuando existe un conflicto de causas o conductas, una de las cuales llega a producir efectivamente el daño, haciendo imposible que la otra hubiera llegado a producirlo. A la conducta que sí ha producido el daño efectivamente, fracturando el eventual nexo de causalidad de la otra conducta, se le llama justamente fractura causal. Las fracturas causales en el ámbito extracontractual 93 son cuatro: el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de la víctima y el hecho de un tercero. (QUESADA VELEZ, C, & LIZARDO, 2010, pág. 41) D. Factor Atribución El factor atribución viene a ser el elemento necesario para poder determinar la responsabilidad del agente causante del daño, entonces para poder transferirle el peso del daño soportado por la victima al responsable, será necesario realizar un juicio de atribución, en conjunto con los otros tres elementos, para poder dilucidar la responsabilidad del daño. Para poder entender mejor este apartado, es necesario mencionar los dos sistemas de responsabilidad civil extracontractual amparada en nuestro Código Civil peruano: a) El Sistema Subjetivo. - En nuestro Código Civil el sistema subjetivo de responsabilidad civil extracontractual se encuentra regulado por el articulo 1969, pues en él se señala: “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo”, como podemos apreciar este sistema comprende el dolo como la negligencia o imprudencia. b) El sistema Objetivo. - Este sistema se encuentra establecido en el articulo 1970, en el que se describe: ‘’Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa daño a otro, está obligado a repararlo’’, este sistema comprende el riesgo creado como factor de atribución objetivo. 94 4.5.2.6 Responsabilidad Civil proveniente de un delito La responsabilidad civil proveniente del delito, tiene como fuente al hecho delictivo (delito o falta); a diferencia de la responsabilidad contractual, en las acciones delictivas no existe una vinculación previa entre el agente o responsable civil y la victima o agraviado, estos resultan vinculados por primera vez con la comisión del hecho delictivo causante del daño. Consecuentemente al causarse un daño a través de estas acciones, se infringe el principio general de no causar daño a nadie. Siendo así, este tipo de daños causados por el delito, que dan origen a la llamada reparación civil, constituyen una especie de responsabilidad extracontractual, la que en este caso resulta ser el género. Debe de precisarse que el hecho de que la acción delictiva quede, además, sujeta a la responsabilidad penal, no cambia para nada la naturaleza de la reparación civil, la única particularidad en este caso, es la forma como se va a exigir judicialmente la realización o ejecución de la reparación y la autoridad ante la cual se va a exigir. (GALVEZ VILLEGAS, 2008, pág. 140) 4.6 La Irrisoria Reparación Civil en el delito de Violación Sexual 4.6.1 Aspectos Generales Es bien conocido por la comunidad jurídica, que el derecho a la reparación por el daño sufrido por la víctima, queda olvidada por nuestro operadores de justicia dentro del proceso penal, pues se le da más importancia a la determinación de la responsabilidad penal del acusado que a la búsqueda de la indemnización de los daños, a pesar de que es claro y evidente que la víctima es quien padece de forma directa las repercusiones generadas por la comisión de un delito, pues es quien sobrelleva tanto las afectaciones físicas o psicológicas dejándola marcada de por vida. 95 A pesar de todo esto, el aparato judicial de nuestro país no realiza su labor judicial acorde a los parámetros establecidos por la Constitución Política y transgrede el derecho al debido proceso, toda vez que no desarrolla una debida motivación para la determinación del monto de la reparación civil, pues como lo mencionamos previamente; le da más énfasis a la determinación de la responsabilidad penal que a la búsqueda de una determinación justa de la reparación civil, ya que no considera los aspectos más importantes del derecho de daños y la responsabilidad civil extracontractual, restándole importancia al establecimiento de una verdadera cuantía de la cosa dañada, deviniendo todo ello en la imposición de reparaciones civiles irrisorias, poniendo en un estado de desamparo a la victima de violación sexual, pues son doblemente victimizadas, ya que no solo son víctimas de la agresión sexual, sino también de nuestro propio aparato judicial. Así mismo, el fundamento 15 del Acuerdo Plenario 05-2011/CJ-116, describe: “(…) la norma procesal persigue dar solución a un problema sumamente grave en nuestro ordenamiento judicial pues con el transcurrir del tiempo la práctica tribunalicia revela que los montos dinerarios que se establecen por concepto de reparación civil en sede penal son relativamente menores y no guardan relación ni proporción con el hecho que forma parte del objeto procesal.” (ACUERDO PLENARIO N. 5-2011/CJ-116, 2011, p.5) 4.6.2 El Daño producto de la Violación Sexual Los daños producidos por una agresión sexual son amplios y complejos, como pudimos detallarlo en líneas previas, los cuales vienen a ser netamente extrapatrimoniales (daño personal y moral), no son correctamente considerados por los juzgadores del proceso, 96 quienes no analizan la afectación sufrida tomando en consideración de manera suplementaria los parámetros fijados por el Código Civil, ya que la víctima recibe un monto irrisorio por concepto de reparación civil. 4.6.3 La integridad de la Reparación civil Por integridad se entiende todo aquello que está completo o que tiene todas sus partes, en ese sentido la reparación civil será integra cuando para su determinación o establecimiento, el juzgador realizó previamente una debida motivación tomando en consideración los parámetros normativos establecidos en el Código Penal, así como el daño padecido por el agraviado para después hacer un análisis tomando en cuenta los elementos integradores de la responsabilidad civil extracontractual. Así mismo, Diego Campoverde, establece otros factores que deben de tenerse en cuenta para garantizar una reparación civil integra, pues debe de considerarse también: los gastos psicológicos, médicos y sociales que la víctima haya recibido o deba recibir, los honorarios del abogado, los daños fiscos, tratamiento de inclusión social y laboral, indemnización por el daño moral y por el proyecto de vida. 4.6.4 La idoneidad del Juez Penal para la valoración de la indemnización Si bien optar por el ejercicio de la acción civil en el proceso penal puede sonar como un ahorro de recursos, no menos cierto es que el juez penal no es el idóneo para la valoración de la indemnización en todas sus facetas normativas. Ello corresponde al juez civil, quien, por su misma formación, especialización y experiencia, puede penetrar en la correcta epistemología de la responsabilidad civil y valorar mejor el monto a indemnizar al agraviado. (SOLORZANO, 2020) 97 4.6.5 La reparación civil proveniente del delito de violación sexual en la vía civil. El Código Procesal Penal trató de apaliar el olvido de los derechos de la víctima, pero aún se carece de mecanismos que garantice la reparación civil a favor de la víctima, pues mientras no se cambie el chip punitivo de los penalistas, los civilistas se encontrarán ocupados de resolver los conflictos indemnizatorios de modo racional en armonía con los mecanismos que brinda el proceso civil; toda vez que el sistema penal aún carece de mecanismos idóneos y propios para determinar el quantum indemnizatorio, pese que el artículo 101 del Código Penal establece que la reparación civil se rige por las disposiciones pertinentes del Código Civil, sin embargo las reglas procesales está sometida por el Código Procesal Penal que no brinda muchos mecanismos para fijar la cuantía real del daño. Por otro lado, el Código Procesal Penal, permite a la parte agraviada poder ejercer su derecho a ser reparado mediante la vía civil previo a la emisión de la acusación fiscal, empero esto vulnera el principio de economía procesal en perjuicio de la víctima, pues esta carece de medios económicos para satisfacer su pretensión en la vía civil, y esto agravaría aún más su situación, pues al ser una víctima de violación sexual se estaría exponiendo en la vía civil y peor aún a la existencia de una audiencia pública, vulnerándose su derecho a la privacidad, teniendo que recurrir solamente al proceso penal para hacer efectiva la pretensión indemnizatoria. 98 CAPITULO V RESULTADOS Y ANALISIS DE LOS HALLAZGOS 5.1 Trabajo por resultados El presente trabajo de investigación plantea una propuesta investigativa cuya finalidad es la de demostrar que la insuficiente motivación es la causa principal de la imposición de las reparaciones civiles irrisorias por parte de los jueces colegiados, en las sentencias por el delito de Violación Sexual regulado en el Art. 170 del Código Penal. Así mismo se busca comprobar que los parámetros jurídicos a tener en cuenta, para una debida motivación de la reparación civil, en los procesos penales por el delito de violación Sexual, son: el derecho de daños, la reparación civil y la responsabilidad civil extracontractual. De igual modo, establecer que la imposición de una reparación civil irrisoria, afecta en gran medida a los intereses de los agraviados, por el delito de Violación Sexual. Por ello, de los instrumentos de recolección de datos que hemos estudiado y analizado se desprende lo siguiente: 5.1.1 Análisis de Sentencias Para determinar la causa de la imposición de reparaciones civiles irrisorias por parte de los jueces colegiados en las sentencias por el delito de Violación Sexual regulado en el Art. 170 del Código Penal, en el presente trabajo se elaboró y aplicó una ficha de análisis documental, el cual fue aplicado a un total de nueve sentencias condenatorias por el delito de Violación Sexual, las que se emitieron dentro del periodo de tiempo que establece la delimitación temporal de la presente investigación. 99 Para ello se analizó y verificó si en lo concerniente a la reparación civil dentro de las sentencias condenatorias dictadas tanto por el colegiado A y B de la Corte Superior de Justicia del Cusco, se contó o no con una suficiente motivación, es decir si se desarrolló el razonamiento, tanto de hecho como de derecho, con el que se sostuvo el fundamento de la decisión, si existía o no una justificación a derecho al fondo de su determinación judicial. Esto último permitirá verificar si dentro de los fundamentos de la decisión en lo concerniente a la reparación civil, se tomó en consideración los requisitos de la motivación, las normas correspondientes a la reparación civil, el derecho de daños, algún criterio para calcular o cuantificar el monto de indemnización y si se aplicó de forma suplementaria las normas de la responsabilidad civil extracontractual. 100 FICHA DE ANÁLISIS DE SENTENCIAS POR EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL Nº1 JUZGADO : Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A- Sede Central EXPEDIENTE : 7096-2019 A. HECHOS ACUSADOS: El imputado es progenitor de la agraviada, quien se encuentra separado de la progenitora, sin embargo, ambos domicilian en el mismo lugar. En el año 2017, cuando la agraviada tenía 14 años de edad, fue víctima de agresión sexual por parte de su progenitor , siendo la primera vez en el mes de setiembre, mes en el que su progenitor abusó sexualmente de la menor en tres oportunidades al interior de su domicilio, circunstancias en las que el imputado aprovecha para entrar a la vivienda y dirigirse hasta la habitación destinada al dormitorio, la misma no tenía seguro ingresando y cerrando la puerta, luego cogía a la menor y procedía a bajarse su pantalón, haciendo lo mismo con la menor, para luego acostarse encima de ella y penetrarla con su parte en la vagina de la menor y ante la negativa de la misma, este le abría las piernas por la fuerza ayudado de sus rodillas, llegando hasta amenazarla para que no contara a nadie lo sucedido, siendo que en una de las oportunidades, en el mes de setiembre del 2017, para ultrajarla la amenazó con cuchillo, señalándole que si gritaba la mataría, agresiones sexuales que se producía en la misma forma, en la misma habitación y siempre por la vía vaginal, en algunas oportunidades el imputado se encontraba sano y en otras se encontraba con síntomas de ebriedad siendo la última vez en el mes de febrero del año 2018, así mismo en una oportunidad en la cual venía siendo ultrajada por su progenitor, ingreso a la habitación del hermano menor, quien al escuchar los gritos de su hermana cogió una palo que se encontraba próximo a la puerta con el cual golpeo al denunciado en la espalda por lo que este salió de la habitación. Finalmente, en el mes de marzo del 2018, cuando la menor agraviada fue a comprar pasto para su vaca, el imputado la agarro por detrás, la sujeto y tumbándole al puso le metió la mano a su vagina, pero la menor se resistió, cogió una piedra y le dio en su cabeza para que el imputado no consuma la agresión sexual, hechos por los cuales la menor intento quitarse la vida posteriormente. Los hechos de la agresión fueron narrados por la menor a la Psicóloga de su institución educativa, en fecha 06 de julio de 2018, quien converso con ella a petición de su prima, de lo cual se instauro la denuncia correspondiente, por lo que la menor agraviada fue sometida al correspondiente reconocimiento 101 médico legal y evaluación psicológica, expidiéndose el Certificado Médico Legal N. 000952-E-IS de fecha 08 de junio de 2018, que concluyo que la misma presenta: “ Signos de desfloración himeneal antigua no presenta signos de actos contra natura, no presenta lesiones traumáticas corporales recientes, y el Certificado Medio Legal N. 000958-L-CLS de fecha 08 de junio de 2018, que concluyo que la misma “ No presenta lesiones corporales traumáticas recientes”, así como también el Psicólogo cn la Libertad Sexual N. 000957- 2018-PS-DCLS, de fecha 08 de junio de 2018, que concluye que: “Al momento de la evaluación se evidencian indicadores de afectación psicológica compatibles a hechos motivo de investigación, actos en contra de su desarrollo psicosexual, clínicamente presenta desarrollo cognitivo acorde a su edad cronológica y requiere de apoyo psicológico. B. PRETENCION PENAL: Se imponga al acusado la pena de veinticuatro años de pena privativa de liberta efectiva, a razón de 14 años por el delito de violación sexual en agravio de menor de edad, y diez años por el delito de actos contra el pudor. C. PRETENCIÓN CIVIL: Así mismo ha solicitado se imponga por concepto de reparación civil al pago de quince mil soles, a favor de los menores agraviado L.C.T Y L.C.H.T a razón de S/ 10.000 soles y de S/. 5,000.00 soles a favor de cada uno de los agraviados respectivamente, representados por su progenitora. D. RESPECTO DE LA REPARACIÓN CIVIL Tomando en cuenta lo establecido en el artículo 93 del Código Penal la reparación civil comprende la restitución del bien o si no es posible el pago de su valor y la indemnización de los daños y perjuicios, la reparación civil, debe guardar relación justa con la magnitud del perjuicio irrogado a la víctima, bajo esas circunstancias el Ministerio Público de manera prudencial acordó y se estableció el monto fijado de S/ 15,000.00 soles, a razón de S/ 10,000.00 soles y de S/. 5,000.00 soles a favor de cada uno de los agraviados respectivamente, de los cuales en acto de lectura de sentencia el acusado se comprometido a cancelar la suma de S/. 200.00 soles y el saldo restante será cancelado durante el tiempo de ejecución de la condena. Empero el Juzgado considera que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento del pago oportuno de la reparación civil a favor de los agraviados, dispondrá que el acusado pague en forma mensual S/ 200.00 soles, ello con la finalidad de garantizar el resarcimiento del daño causado a los agraviados. E. RESOLUCIÓN: 1. Sanción Penal: Condenando al acusado como AUTOR del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación de menor de edad, tipificado en los incisos 2 y 6 102 del artículo 170 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.C.T (…), imponiendo al sentenciado la pena privativa de libertad de DOCE AÑOS de pena privativa de libertad por el delito de violación sexual y CINCO AÑOS de pena privativa de libertad por el delito de actos contra el pudor; por lo que sumados ambas penas la pena concreta a imponerse corresponde a DIECISIETE AÑOS de pena privativa de libertad con carácter de efectiva. 2. Sanción Civil: Se fija la suma S/ 15,000.00 con 00/100 nuevos soles monto que deberá ser pagados por el sentenciado a favor de los agraviados, de acuerdo a lo acordado a razón de S/ 10.000 soles y de S/. 5,000.00 soles a favor de cada uno de los agraviados respectivamente. ANÁLISIS DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA Si bien es cierto fue el Ministerio Público quien determinó y solicitó en un primero momento la suma irrisoria de S/. 10,000.00 como concepto de reparación civil a favor de la menor agraviada, pudiéndose evidenciar también una insuficiente motivación, son los jueces penales quienes tampoco realizan un debido análisis y fundamentación que permita demostrar que el monto solicitado por la fiscalía es justa y equitativa, pues de los fundamentos establecidos por parte del colegiado referente a la reparación civil podemos ver que solo se hace mención al art. 93 del Código Penal, haciendo alusión a la restitución del bien y la indemnización de los daños y perjuicios, mencionando que la reparación civil debe de guardar relación con la magnitud del daño, empero no se desarrolla exactamente cual fue la magnitud del daño, pues no se hace una valoración de la gravedad del delito, ni se hace mención de la intensidad del sufrimiento que padeció la menor agraviada, teniendo en cuenta su minoría de edad y que su agresor fue su propio progenitor, mucho menos se hace una descripción del tipo de daño acontecido, no se tomó en cuenta la real magnitud del perjuicio ocasionado al bien jurídico protegido es por ello que el monto solicitado y aceptado por el colegiado es irrisorio pues no se condice con la realidad. Así mismo, no se toma en cuenta de manera suplementaria las disposiciones pertinentes del Código Civil, en relación a la responsabilidad civil, pues no se desarrolla los fundamentos del daño patrimonial al no determinarse el monto exacto de la reparación en lo concerniente al lucro cesante y daño emergente (de existir estos), así mismo no se determinó el monto exacto en relación al daño extrapatrimonial, pues no se tiene un fundamento del daño moral y el daño a la persona que la menor agraviada sufrió. No se fundamenta el por qué, del monto arribado, ni por la fiscalía ni por el propio colegiado. Por otro lado, no se realiza una valoración de la reparación civil en conjunto con los elementos de la reparación civil, pues no se fundamenta el daño, la antijuricidad, el nexo causal ni los factores de atribución. Todo ello permite concluir que existe una carencia de requisitos de la motivación, ya que el 103 fundamento del colegiado carece de completud y suficiencia, al no cumplir con todas las justificaciones y razones necesarias de la decisión que termino por aceptar el monto irrisorio solicitado por la fiscalía. FICHA DE ANÁLISIS DE SENTENCIAS POR EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL Nº2 JUZGADO : Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A- Sede Central EXPEDIENTE : 3559-2016 A. HECHOS ACUSADOS: El Ministerio Público describe como hechos y circunstancias atribuibles al acusado el que la agraviada es estudiante universitaria de la Universidad Tecnológica de los Andes, vive en una casa alquilada, contaba con 29 años de edad al momento de los hechos, tomaba medicamento para el dolor apronax. Que el vehículo X2C-423 es de propiedad de Odilon Jesus Escobar Paja y Gladis Quispe Rozas. Que el acusado es taxista, y alquila el referido vehículo por cuanto Odilón Jesus es su tío materno, y lo alquila bajo el sistema de puerta abierta las 24 horas del día, pagando el alquiler en forma semanal. Que el día 13 de mayo de 2016 la agraviada estaba vestida con chompa, casaca y un pantalón jean conjuntamente que sus amigas de la universidad estuvieron departiendo en la discoteca bajo cero ubicada frente al Parque Marianito Ferro, habiendo consumido cerveza y cuba libre. Al salir de la discoteca junto a sus amigas se dispusieron a dirigirse a sus domicilios, para lo cual, una de ellas, tomo los servicios de taxi placa X2C-423 conducido por el imputado, que estaba estacionado en la vía pública, frente a la puerta de la discoteca, a quien le solicitó dos carreras, primero a su domicilio en la Urb. Los Incas, luego al domicilio de la agraviada. El imputado acepto realizar las carreras solicitadas; habiendo trasladado a la amiga de la agraviada hasta su domicilio, para luego proseguir la marcha supuestamente con dirección al domicilio de la agraviada, por la Urbanización Mira Valle, del distrito de Cusco. Que a las 5:30 horas aprox. cuando la agraviada se encontraba a bordo del vehículo conducido por el acusado Edwin Alvarez Escobar con dirección a su domicilio, este realizó maniobras, cambiando de ruta, lo que causó temor en la agraviada, quien le pidió que ingrese a la zona denominada callejón; empero el imputado giro por el Ovalo Miravalle para luego dirigirse por la avenida Collasuyo altura del frontis del Centro Comercial Promart, habiendo 104 ingresado hacia la calle Miraflores, detuvo el vehículo, del cual se bajó, permitiendo que un tercer sujeto no identificado, robusto o de contextura gruesa, alto, cabello corto, tipo militar, suba al volante, mientras que el imputado subió a la parte posterior del carro sentándose al lado de la agraviada. Cuando el imputado a lado de la agraviada, le exigió que guarde silencio, con una mano la sujeto del cuello, presionándole mientras que con la otra mano bajó sus ropas hasta la rodilla, luego se colocó sobre ella, y abuso sexualmente, penetrándola con su pene en su vagina y ano. En esos precisos momentos la agraviada se encontraba impedida de moverse, defenderse o gritar, atinando únicamente a mirar el rostro del sujeto abusador ( para recordar sus características) y se percató que en el interior del vehículo estaba anotado la placa del vehículo X2C-423 logrando memorizarla. Durante el abuso sexual, para asegurar vencer toda la resistencia de la agraviada, el sujeto que estaba al volante, alcanzó al acusado un objeto, que la agraviada no puedo identificar, que este coloco a la atura del cuello de la agraviada, a manera de amenaza, anulando por completo toda resistencia. Luego el imputado consumó el abuso sexual, exigió a la agraviada que se subiera el pantalón, mientras que el empezó a buscar dentro de la cartera de la agraviada, apropiándose de sus pertenencias, como: una Tablet marca lenovo, valorizada en 899 soles, una billetera de color café en cuya interior tenia su DNI, carnet universitario, tarjeta de propiedad de una motocicleta, dos tarjetas de crédito. Luego ambos sujetos exigieron a la agraviada que baje del carro, para lo cual detuvieron el vehículo en la Av. Antisuyo, altura del mirador, luego que la agraviada bajo se dieron a la fuga, y tras descender del vehículo la agraviada logro llamar al 105 denunciando los hechos. Tras el auxilio policial prestado y pese a la búsqueda por la zona no fue posible la ubicación de los imputados, confirmándose sus lesiones con el examen médico practicado. Que el 24 de mayo de 2016 la agraviada proporciono datos de su agresor, que permitieron la emisión del informe de identificación en el que constan sus características, y posteriormente, el 12 de setiembre de 2016 luego de haber considerado como imputado a Odilon Jesus Escobar Paja, quien al ser interrogado, sobre quien estaba conduciendo su vehículo el día de los hechos indicó que se trataba de su sobrino, proporcionando el número de su celular, logrando identificarlo. B. PRETENCION PENAL: Se imponga al acusado la pena de veintisiete años y ocho meses de pena privativa de liberta efectiva, a razón de 13 años por el delito de violación de la libertad sexual y 14 años y ocho meses por el delito de robo agravado. C. PRETENCIÓN CIVIL: 105 Así mismo el Ministerio público ha solicitado se imponga por concepto de reparación civil al pago de veinte mil soles, a favor de la agraviada. D. RESPECTO DE LA REPARACIÓN CIVIL Si con la conducta desplegada por el acusado se ha afectado los bienes jurídicos de la libertad sexual e integridad física de la agraviada, y teniendo en cuenta que la reparación civil está encaminada a restituir los daños ocasionados por el delito, así como la restitución del bien objeto del ilícito, y siendo imposible determinar aproximadamente el nivel de daño causado a través del daño emocional y miedo generado con los hechos, conforme dieron cuenta tanto la perito como el contenido del informe legal oralizado, con todo etc., se puede establecer un monto prudencial para reparar los mismos; siendo así, que el monto de diez mil soles resulta razonable a efectos de resarcir esos daños y para la indemnización correspondiente. Estando a que en el presente proceso existen terceros responsables declarados como tal, quienes además han participado del injusto, habiéndose determinado que los hechos fueron consecuencia del aprovechamiento del acusado, cuando realizaba el servicio de taxi, para el cual se le daba el vehículo en alquiler, prestado de este modo el servicio público pactado, los propietarios del vehículo devienen en responsables curulmente de los daños y perjuicios ocasionados con la conducta ilícita del acusado, por la conformidad establecida en el artículo 95 del Código Penal, se establece la solidaridad en el pago de la reparación civil fijada. E. RESOLUCIÓN: 1. Sanción Penal: Condenando al acusado como AUTOR del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual Agravada, previsto en el primer y segundo párrafo numeral 1 del articulo 170 del Código Penal, en agravio de la persona de iniciales I.F.C.O; imponiendo al sentenciado la pena privativa de libertad de DOCE AÑOS de pena privativa de libertad por el delito de violación sexual. 2. Sanción Civil: Se fija la suma S/ 10,000.00 con 00/100 nuevos soles monto que deberá ser pagados por el sentenciado a favor de la agraviada, de manera solidaria Gladys Quispe Rozas y Odilon Jesús Escobar Paja en su calidad de terceros civil responsables, en las condiciones y plazos previstos por ley. ANALISIS DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA Si bien es cierto en el presente caso se hace mención al bien jurídico vulnerado, que en estos casos es el de la libertad sexual e integridad física de la agraviada, y así mismo se tiene en cuenta los parámetros resarcitorios que 106 abarca la reparación civil, enfatizando en la imposibilidad de determinar aproximadamente el nivel de daño causado a través del daño emocional y miedo generado con los hechos, con solo estos argumentos considera que el monto de S/ 10,000.00 soles es un monto prudencial para reparar los daños, a pesar de que en el desarrollo de la sentencia se demostró la responsabilidad y la forma violenta en la que el imputado cometido la agresión sexual. Esto ultimo no fue tomado en cuenta por parte de los magistrados pues no se realiza un debido análisis y fundamentación de la reparación civil, ya que no se hace una valoración de la gravedad del delito al no considerarse de forma debida la magnitud del daño, en ningún punto se hace mención a la intensidad del sufrimiento que padeció la agraviada, mucho menos se hace una descripción del tipo de daño acontecido, no se tomó en cuenta la real magnitud del perjuicio ocasionado al bien jurídico protegido, porque no se alude a ningún criterio que permita de algún modo cuantificar el monto indemnizatorio, es por ello que el monto aceptado por el colegiado es irrisorio pues no guarda una relación con hechos y daños que se suscitaron en la realidad. Así mismo, no se toma en cuenta de manera suplementaria las disposiciones pertinentes del Código Civil, en relación a la responsabilidad civil, pues no se desarrolla los fundamentos del daño patrimonial al no determinarse el monto exacto de la reparación en lo concerniente al lucro cesante y daño emergente (de existir estos), así mismo no se determinó el monto exacto en relación al daño extrapatrimonial, pues no se tiene un fundamento del daño moral y el daño a la persona que la agraviada sufrió. Por otro lado, no se realiza una valoración de la reparación civil en conjunto con los elementos de la responsabilidad civil, pues no se fundamenta el daño, la antijuricidad, el nexo causal ni los factores de atribución. Las razones del monto indemnizatorio al que se arribó no cuentan con una debida fundamentación, lo que conlleva a una carencia de requisitos de la motivación, ya que el fundamento del colegiado carece de completud y suficiencia, al no cumplir con todas las justificaciones y razones necesarias de la decisión que termino por aceptar el monto irrisorio solicitado por la fiscalía. 107 FICHA DE ANÁLISIS DE SENTENCIAS POR EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL Nº3 JUZGADO : Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A- Sede Central EXPEDIENTE : 1862-2016 A. HECHOS ACUSADOS: El ministerio público ha descrito como hechos, que la menor agraviada de iniciales M.M.H de 15 años, nació en Apurímac. El nueve de marzo de 2016 fue traída por su padre al Cusco con la finalidad de que estudie y viva con sus hermanos en el distrito de San Sebastián, ya que los padres viven en Apurímac. Que el padre de la agraviada contrato a Victor Ccala Puma en Apurímac para que realice trabajos de refacción y enchapados en su casa de San Sebastián, pero aquel vino junto con su hijo Robert Ccala Cuaresma y el uno de marzo de 2016, regresándose el diez de marzo de 2016 a Apurimac dejando al ahora acusado para que cumpla con hacer los trabajos para lo que se le contrato. El día viernes once de marzo del 2016, únicamente se encontraba en la casa de San Sebastian la menor agraviada, su hermano y el maestro Robert Ccala Cuaresma, ya que su padre el día anterior se regresó a Apurímac, es así que el hermano de la agraviada salió de la casa para ir a academia Qoricancha que queda en el paradero Enaco- San Sebastian, a matricularse dejando al maestro Rober Ccala Cuaresma trabajando, y a su hermana la agraviada en su cuarto haciendo sus tareas. Cuando regresó encontró a su hermana llorando en la sala de la casa, al preguntar qué había pasado, contó que cuando había bajado al baño, el maestro ahora acusado amenazándola con un cuchillo, cogiéndola de las manos la llevo al cuarto de visitas que queda en el primer piso, donde la violo sexualmente; el maestro se había ido llevándose herramientas. Al preguntarle a la agraviada del porque no le había llamado, esta le dice que también se había llevado su celular. La agraviada refiere que el 11 de marzo de 2016 cuando su hermano la dejó haciendo sus tareas en su cuarto que queda en el segundo piso, fue al baño y a salir para regresar a su cuarto, el imputado la agarro de las manos, reaccionado la chica diciendo “que te pasa maestro” y luego gritó, momento en que el hombre la amenazó con un cuchillo diciéndole: “o te dejas o te mato”, la jaló de las manos y la cintura llevándola al cuarto de las visitas, y cuando grita le dice “si no te dejas te mato”, le quito su ropa interior y le levanto la falta, para someterla sexualmente, luego se fue llevándose sus 108 herramientas y el teléfono celular de la agraviada expresándole: “cuidadito que te avises a tu papa o a tu hermano, sino te mato”, luego refiere que entro al baño a limpiarse la “leche” que tenía en sus piernas proveniente del imputado. Cuando llego su hermano le contó lo sucedido, quien posteriormente llamo a su papá por celular contándole lo sucedido. Que además del certificado médico legal N. 004764-CTS en sus conclusiones determina que la menor agraviada presenta Lesiones Corporales traumáticas recientes ocasionadas por agente contundente, presenta signos de desfloración himenal antigua con lesiones genitales recientes la edad aproximada es de 15 años y la prueba de ADN-Resulta caso ADNI 2017-403 del 22 de noviembre de 2017- solicitado por el Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial penal del Cusco al Laboratorio de Biología molecular y Genetica- Lima, obtenidos de las muestras de sangre del imputado Robert Ccala Cuaresma, con las muestras obtenidas del hisopado vaginal y del hisopado de prenda intima de la agraviada, permiten calcular una probabilidad de verosimilitud de 99.999999%, es decir las muestras encontradas en la vagina y la prenda intima de la menor corresponden genéticamente a Robert Coala Cuaresma de acuerdo a la muestra de sangre que se obtuvo de dicho imputado. B. PRETENCIÓN PENAL: Se imponga al acusado la pena de trece años de pena privativa de liberta efectiva. C. PRETENCIÓN CIVIL: Así mismo el Ministerio Público ha solicitado se imponga por concepto de reparación civil al pago de ocho mil soles, a favor de la menor agraviada. D. RESPECTO DE LA REPARACIÓN CIVIL La reparación civil, en el CP regulado en el Titulo VI, comparte una ubicación sistemática con las consecuencias accesorias de los articulo 92 al 101 de dicha norma sustantiva. Según el artículo 101 del CP, la reparación civil se rige además por las disposiciones pertinentes del código civil ósea las normas que regulan la responsabilidad extracontractual de los artículos 1969 a 1988 y 2001 del C.C. El artículo 93 del CP establece que la reparación civil comprende dos aspectos: La restitución del bien y la indemnización de los daños y perjuicios. El monto de ocho mil soles pretendido por la acusación como reparación civil, resulta razonable teniéndose en cuenta la posición social económica de todos los involucrados en el hecho, pero fundamentalmente estando a la generación del daño con la ocasión del presunto delito respecto de la menor agraviada, debiendo ella ser sometida al tratamiento psicológico, entonces se considerar razonable establecer como reparación civil el monto solicitado. 109 E. RESOLUCIÓN: 1. Sanción Penal: Condenando al acusado como AUTOR del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación de menor de edad, tipificado en segundo párrafo inciso 6 del artículo 170 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.C.T (…), imponiendo al sentenciado la pena privativa de libertad de DOCE AÑOS de pena privativa de libertad por el delito de violación sexual. 2. Sanción Civil: Se fija la suma S/ 8,000.00 con 00/100 nuevos soles monto que deberá ser pagados por el sentenciado a favor de la agraviada ANALISIS DE LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA En el presente caso, si bien es cierto se desarrolla los fundamentos de derecho correspondientes pues puntualiza que la figura de la reparación civil comprende las consecuencias accesorias de los articulo 92 al 101 y además de ello enfatiza en que la reparación civil se rige por las disposiciones pertinentes del código civil, pero a pesar de esto no se desarrolla una fundamento de hecho suficiente pues en ningún momento se toma en cuenta los elementos de la responsabilidad extracontractual; no se desarrolla el daño padecido por la agraviada, ya que no profundiza en el tipo de daño sufrido, ya sea este patrimonial o extrapatrimonial, no se aprecia la determinación del monto a reparar del daño patrimonial, ya sea lucro cesante o daño emergente, así mismo no se desarrolla el fundamento del daño extrapatrimonial, por consiguiente en el fundamento del colegiado se aprecia la ausencia del desarrollo del daño moral y a la persona que la menor agraviada sufrió, así como en lo concerniente a la determinación del monto a reparar por cada una de estas figuras; por otro lado, tampoco se toma en cuenta las otras figuras tales como la antijuricidad, el nexo causal y factores de atribución. Siguiendo esa línea de ideas, el colegiado no hace una valoración de la gravedad del delito al no considerarse de forma debida la magnitud del daño, en ningún punto se hace mención a la intensidad del sufrimiento que padeció la agraviada a pesar de que la misma presenta una minoría de edad y por ende presenta mayor sensibilidad emocional, mucho menos se hace una descripción del tipo de daño acontecido, no se tomó en cuenta la real magnitud del perjuicio ocasionado al bien jurídico protegido, y si bien es cierto se toma cuenta la posición social económica de todos los involucrados en el hecho, tanto agraviada como imputado, empero el monto aceptado por el colegiado no guarda una relación con hechos y daños que se suscitaron en la realidad ya que la suma de S/ 8,000.00 soles deviene en una cantidad irrisoria, toda vez que no permite que la agraviada tenga una reparación integra. Por otro lado, se alude en los fundamentos de la reparación civil que la menor agraviada debe de ser sometida al tratamiento psicológico, pero en la resolución no se dispone esto último. 110 FICHA DE ANÁLISIS DE SENTENCIAS POR EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL Nº4 JUZGADO : Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A- Sede Central EXPEDIENTE : 4672-2019 A. HECHOS ACUSADOS: Se tiene que la menor agraviada es natural de Calca, lugar donde vive en compañía de sus padres, es vecina también del hoy acusado Rene Huarancca Huallpar. El día 06 de noviembre de 2018, la menor agraviada luego de asistir a su colegio se dirigió junto a sus amigas al distrito de Pisac, para luego a horas 16:00 aprox., irse a la casa de su hermano Amilcar Quispe, donde estaban realizando una fiesta por el techado de su casa, donde su cuñada le dio de comer, posteriormente a horas 17:00 aproximadamente se encontró con su enamorado, con quien estuvo conversando hasta aproximadamente las 17:30 horas para luego después de despedirse, la menor agraviada se retiró a su domicilio a preparar sus alimentos, disponiéndose a dormir a horas 18:30 en su cuarto, encontrándose sola en su domicilio, porque toda su familia se había quedado en la fiesta ubicada a 7 km del inmueble de la menor. A hora 23:00 de la noche, en circunstancias que la menor se encontraba durmiendo en su cuarto, se percató que una persona no identificada le tocaba el cuerpo queriendo hacerle despertar y es que la menor pensaba que era su papa por la apariencia de ser una persona mayor y es cuando le pregunta por su identidad y este le manifiesta que es Jose Miguel su enamorado momento en el cual el hombre se dispone a echarse en su cama la menor reacciona y le muerde en el antebrazo de la mano derecha, en la medida que trataba de distinguir a su atacante en la oscuridad ya que el agresor había bajado la palanca de la electricidad y no había luz en la habitación, mientras la persona de sexo masculino la presionaba aún más abrazándola e inmovilizándola y la menor le reclamaba que la soltara, luego el atacante se echó encima de la menor aplastándola, mientras la amenazaba diciéndole: “ te vas a dejar o te voy a matar” por lo que la menor trato de zafarse de su agresor, logrando pararse pero este la tiro sobre la cama, diciendo esta vez que era su cuñado, para continuar amenazando a la menor diciendo: “ si le cuentas a tus hermanos te mato”, así cuando intento besarla, se percató que el agresor estaba masticando coca, proponiéndole que se quite el pantalón la menor y ante la negativa, este procede a sacarle los pantalones y la ropa interior, circunstancias en que la menor intento sacar celular del agresor, para 111 identificarlo con la luz del teléfono, circunstancias en la que se percato que en el bolsillo llevaba un cuchillo, lo que le genero temor, en seguida el agresor se bajó el pantalón con la mano izquierda y la ropa interior y se echó encima de la agraviada, para luego con su mano tocar la parte intima de la menor y con su dedo índice derecho, friccionar e introducirle en la zona genital o vagina, seguidamente introducir su pene en la vagina de la menor agraviada, mientras le doblaba el brazo derecho hacia la espalda, habiendo introducido en varias oportunidades su pene, repitiéndole “toda la noche lo vamos a hacer”, seguidamente el agresor le dijo a la menor “vamos detrás de tu cocina”, a lo cual la menor accedió para poder escapar y al momento de salir del cuarto, por la luz de la luna, la agraviada pudo reconocer a su agresor como su vecino Rene Huarancca Huallpar, y cuando el agresor le quiso cargar a la menor este le señaló que mejor vayan agarrados de la mano y aduciendo que su hermano estaba viniendo con su carro, la menor en un descuido del atacante se zafo de este y comenzó a correr hacia la casa de su prima, que se encontraba a 100 metros de su vivienda, momento en el cual el agresor la quiso retener, pero la menor pudo esquivarlo, logrando llegar a casa de su prima en estado de shock, ya que se encontraba desnuda de la cintura para abajo, solamente con su polo y chompa, llegando a la casa le conto todo lo sucedido a su prima, se pudo percatar que de su parte intima, salía una sustancia viscosa parecida según referencia de la menor a la clara de huevo, la misma que habría ensuciado el pantalón que le presto su prima, así como se pudo comunicar con su hermana quien a si vez informo a todos su hermanos quienes se constituyeron donde la agraviada. B. PRETENCIÓN PENAL: Se imponga al acusado la pena de Cadena Perpetua. C. PRETENCIÓN CIVIL: Así mismo el Ministerio Público ha solicitado se imponga por concepto de reparación civil al pago de diez mil soles, a favor de la menor agraviada. D. RESPECTO DE LA REPARACIÓN CIVIL Atendiendo al daño causado y el evento criminoso, así como la capacidad económica del hoy acusado quien ha manifestado tener ingresos económicos, se debe establecer la consecuencia civil a fin de resarcir el daño causado a la menor agraviada. Es en ese sentido, teniendo en cuenta que el proceder del acusado ha vulnerado la dignidad personal así como la indemnidad sexual de la agraviada, afectando su normal desarrollo, corresponde que el acusado repare el daño ocasionado a la menor agraviada, representada por su hermano. Entonces la reparación civil debe imponerse en forma proporcional al daño causado; en consecuencia, es necesario resarcir el daño causado, atendiendo a la naturaleza del evento criminoso, la magnitud del daño ocasionado por el delito, y estando a que la reparación civil , según el art. 93 del CP, comprende la restitución del bien y la indemnización de los daños y perjuicios, en el 112 presente caso no corresponde una restitución del bien afectado, por cuando se trata de una afectación al bien jurídico indemnidad sexual, la misma que se vulnero: y que el monto de la reparación civil ha de ser proporcional y razonable teniendo en cuenta el daño producido, afectación emocional y físico que este tipo de actos ocasionan en la persona humana, sobre todo en menores de edad que se ven afectado en el desarrollo de su personalidad, ya que estos actos dejan secuelas en el tiempo, así como las lesiones causadas a su integridad física como las descritas en el Certificado Médico Legal, de la menor, que evidencio desfloración antigua con lesiones corporales recientes genitales y paragenitales, además de haberse causado un estado de ansiedad, que además requiere de apoyo psicológico individual, así se tiene del Psicológico contra la libertad sexual N. 2032-2018, practicado a la menor y que ha sido sometido al debate se tiene que el monto es razonable y proporcional. E. RESOLUCIÓN: 1. Sanción Penal: Condenando al acusado como AUTOR del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación de menor de edad, tipificado en el artículo 173 del Código Penal, en agravio de la menor, imponiendo al sentenciado la pena privativa de libertad de VEINTICINCO AÑOS de pena privativa de libertad por el delito de violación sexual. 2. Sanción Civil: Se fija la suma S/ 10,000.00 nuevos soles monto que deberá ser pagados por el sentenciado a favor de la agraviada ANÁLISIS DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA En el presente caso los magistrados hacen mención al art. 93 del Código Penal, haciendo alusión a la restitución del bien y la indemnización de los daños y perjuicios, por otro lado dan a entender que la reparación civil comprende en si una responsabilidad civil extracontractual, pues mencionan que en el presente caso no corresponde una restitución del bien afectado, al tratarse de una afectación emocional y física propio de este tipo de actos, asi mismo se tiene en cuenta la minoría de edad de la agraviada, pero no se desarrolló los fundamentos de la responsabilidad civil extracontractual toda vez que no se aprecia un desarrollo del daño patrimonial que pudo haberse ocasionado a la agraviada, ya que no se determinarse el monto exacto de la reparación en lo concerniente al lucro cesante y daño emergente, así mismo no se determinó el monto exacto en relación al daño extrapatrimonial, pues no se tiene un fundamento del daño moral y el daño a la persona que la agraviada sufrió. No existe pues una fundamentación suficiente que justifique que el monto de S/.10,000.00 soles es razonable y proporcional, pues al contrario, y a pesar de que se tuvo en cuenta la situación económica del imputado, toda vez que ha manifestado tener ingresos económicos suficientes, se estableció un monto por concepto de 113 reparación civil irrisorio, porque esta cantidad al ser determinada sin antes haberse desarrollado los puntos previamente descritos, sin tenerse en ceunta la condición personal de la víctima, la gravedad de los daños y la situación económica de la agraviada, no resulta ser justa y equitativa. FICHA DE ANÁLISIS DE SENTENCIAS POR EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL Nº5 JUZGADO : Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial B- Sede Central EXPEDIENTE : 3654-2017 A. HECHOS ACUSADOS: El acusado Gabino Supho Sumire es conviviente de Benita Quispe Espirilla, con quien tuvo cinco hijos entre ellos la agraviada de iniciales G.S.Q, domicilian en una habitación alquilada donde mayormente vive el imputado con sus cuatro hijos, siendo la mayor de ellos la hoy agraviada de 15 años, siendo que la agraviada cursa estudios en I.E Jorge Chavez. El día 06 de setiembre del 2016, al promediar las 20:00 horas, cuando Benita Quispe Espirilla se encontraba en el distrito de Marangani, en circunstancias en que la menor agraviada conjuntamente con sus dos hermanitos menores se encontraban durmiendo en su habitación alquilada del Jr. Pumacahua del distrito de Marangani, había llegado del Cusco su padre biológico el imputado Gabino Supho Sumire quien luego de tomar el mate que ella le sirvió ha procedido a acercarse a ella para decirle “vamos a hacer el amor contigo”, procediendo a tocarle sus senos y forcejeando luego de quitarle el pantalón así como subirle la chompa, la ha violado sexualmente introduciéndole su pene por la vagina, siendo esta la primera vez que había abusado de sexualmente de ella. En efecto, el 22 de diciembre del 2014 día del cumple años de la menor que perfectamente recuerda porque cumplía 14 años, al promediar las 16:00 horas, su padre había procedido a tocarle sus partes íntimas, su cuerpo, su cara, su boca acariciándola para en horas de la noche y cuando ella dormía en la habitación que ocupaba en la casa de a su abuelita, en el distrito de Marangani, su padre se introdujo a su cama para luego tocarle sus piernas y su cintura, procediendo a bajarle su pantalón, abusándola sexualmente por la vagina pese a la resistencia que ella ha ofrecido, posteriormente su padre continuo con dichos abusos sexuales, en otras ocasiones que la menor no puede precisar, hasta la perpetración de la última violación sexual arriba referida. En todos 114 los casos denunciados ha doblegado la resistencia ofrecida por su menor hija aprovechando su condición de varón y padre de la misma consiguiendo abusarla sexualmente, amenazándola con irse de la casa y dejarlos solos con su madre, cuando se resistía. Los hechos ocurridos el día 06 de setiembre del 2016, han sido de conocimiento de la demuna del lugar, donde se constituyeron la menor agraviada y el director de su colegio, quienes interpusieron la denuncia correspondiente en la comisaria del lugar. En ese sentido al haber sido examinada la menor en la División Médico Legal CML N. 182-E-IS de fs. 13, se tiene entre sus conclusiones que presenta signos de desfloración himeneal antigua, no presenta signos de actos contra natura, edad cronológica estima de 16 años, no presenta lesiones traumáticas recientes. B. PRETENCION PENAL: Se imponga al acusado la pena de trece años de Pena Privativa de Libertad. C. PRETENCIÓN CIVIL: Así, se ha solicitado se imponga por concepto de reparación civil al pago de tres mil soles, a favor de la menor agraviada. D. RESPECTO DE LA REPARACIÓN CIVIL Estando a lo dispuesto por el artículo 372.5 del C.P.P solo vincula al Juez Penal la conformidad sobre el monto de la reparación civil. En el presente caso la parte agraviada se ha constituido en actor civil, por lo que el monto por concepto de reparación civil asciende a la suma de S/ 3,000.00 soles. Por lo que debe calificarse también este extremo suma que debe ser establecida conforme al principio de proporcionalidad y que la misma debe pagarse en el plazo de ejecución de sentencia una vez consentida la presente a favor de la agraviada la menor de iniciales G.S.Q., representada por sus abuelos. E. RESOLUCIÓN: 1. Sanción Penal: Condenando al acusado como AUTOR del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación de menor de edad, tipificado en el segundo párrafo, numerales 2) y 6) del del artículo 170 del Código Penal, en agravio de la menor, imponiendo al sentenciado la pena privativa de libertad de DOCE AÑOS de pena privativa de libertad por el delito de violación sexual. 2. Sanción Civil: Se fija la suma S/ 3,000.00 nuevos soles monto que deberá ser pagados por el sentenciado a favor de la agraviada. ANÁLISIS DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA 115 En el presente caso se tiene que la parte agraviada se constituyó en actor civil, quien en su fundamentación determino que el monto a reparar debe de ser de S/ 3,000.00 soles, monto que no fue debidamente analizado por los miembros del colegiado, pues no se advierte un fundamento que permita demostrar que el monto solicitado por el actor civil es justo y equitativo, ya que los fundamentos del porque se aceptó el monto de S/3,000.00 soles por concepto de reparación civil recaen bajo la justificación de que el Código Procesal Penal solo vincula al Juez Penal la conformidad sobre el monto de la reparación civil, ello pues acorde al principio dispositivo, empero las decisiones del colegiado están orientadas también por su propia discrecionalidad, ello conlleva a afirmar que la discrecionalidad del juez no puede pasar por alto la idea de que la reparación civil debe de guardar relación con la magnitud del daño. En esa línea de ideas, en el caso a analizar no se hace mención a los parámetros normativos de la reparación civil, por otro lado no se desarrolla la real magnitud del daño, no se hace una valoración de la gravedad del delito, ni se hace mención de la intensidad del sufrimiento que padeció la menor agraviada, teniendo en cuenta su minoría de edad, que su agresor fue su propio progenitor y que las agresiones sexuales ocurrieron en muchas oportunidades, mucho menos se hace una descripción del tipo de daño acontecido, no se tomó en cuenta la real magnitud del perjuicio ocasionado al bien jurídico protegido es por ello que el monto solicitado y aceptado por el colegiado es irrisorio pues no se condice con la realidad. Así mismo, no se toma en cuenta de manera suplementaria las disposiciones pertinentes del Código Civil, en relación a la responsabilidad civil, pues no se desarrolla los fundamentos del daño patrimonial al no determinarse el monto exacto de la reparación en lo concerniente al lucro cesante y daño emergente (de existir estos), así mismo no se determinó el monto exacto en relación al daño extrapatrimonial, pues no se tiene un fundamento del daño moral y el daño a la persona que la menor agraviada sufrió. Todo ello permite concluir que existe una carencia de requisitos de la motivación, ya que el fundamento del colegiado carece de completud y suficiencia, al no cumplir con todas las justificaciones y razones necesarias de la decisión que termino por aceptar el monto irrisorio solicitado por la fiscalía 116 FICHA DE ANÁLISIS DE SENTENCIAS POR EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL Nº6 JUZGADO : Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A- Sede Central EXPEDIENTE : 1561-2019 A. HECHOS ACUSADOS: La menor agraviada se encontraba cursando sus estudios secundarios en la Institución Educativa denominada “Integrado”, siendo que se encontraba en calidad de internada en dicha institución, donde también apoyaba en los quehaceres cotidianos a la administradora de dicha institución, por lo que la menor dormía en las instalaciones del colegio, en una habitación que le asignaron, la misma que está ubicada en el segundo piso. Por su parte, el imputado Angel Huayta Vera viene a ser padre de la promotora de la institución educativa y tiene como su domicilio una de las habitaciones que se encuentran dentro de la institución educativa antes referida. Siendo las 22:00 horas aprox., del día 06 de mayo de 2018 en circunstancias en que la menor agraviada de iniciales S.M.S.C de 15 años se encontraba durmiendo sola en su habitación, ingresó a dicha habitación el acusado, ante lo cual la menor se despertó y se sentó sobre la cama, intentando prender la luz eléctrica de la habitación, siendo que el acusado le dijo que no lo haga, indicándola que le haría “psicología”, enseguida le dijo a la menor que se quitara la chompa que traía puesta, ante lo cual la menor accedió por temor a que el acusado le haga algo, luego le dijo que se quitara el brasier que no era bueno dormir con dicha prenda de vestir, ante lo cual la menor se quitó el brasier y se echó boca abajo sobre su cama, ante ello el acusado la obligó a que se volteara y la menor temerosa por alguna represalia, accedió, siendo que luego, el acusado ordenó a la menor agraviada a que se quitara el pantalón, obedeciendo la menor, tapándose en ese acto sus piernas con la frazada, para luego proceder a quitarse su prenda intima de la menor, luego el acusado se quitó el pantalón y prenda interior que traía consigo, y se echó encima de la menor agraviada, siendo que la menor para defenderse cerro su piernas, ante lo cual el acusado mediante fuerza física de sus manos agarro las piernas de la menor y las abrió, procediendo luego a introducir su pene en la vagina de la menor, luego de media hora aprox., se retiró de la habitación, siendo que la menor en todo el proceso del ultraje sexual se encontraba llorando. Al final el acusado le pregunto a la menor si estaba con gripe, la menor respondió que no, y ahí fue donde le dejó a la menor llorando y por último le dijo descansa. 117 El día 10 de mayo de 2018 la menor agraviada salió del internado y junto a un compañero se dirigió a la Comisaria de Urubamba denunciando los hechos. La descripción de los sucesos facticos explican que el mismo día en que ocurrieron los hechos, 06 de mayo del 2018, en horas de la mañana el acusado le realizó tocamientos indebidos a la menor agraviada. B. PRETENCION PENAL: Se solicito trece años de pena privativa de libertad por el delito de Violación de la Libertad Sexual y cinco años y cuatro meses por el delito de Actos contra el Pudor. C. PRETENCIÓN CIVIL: Así mismo el Ministerio Público ha solicitado se imponga por concepto de reparación civil al pago de S/. 10,000.00 por el delito de Violación Sexual, y de S/. 5,000.00 soles por el delito de Actos contra el Pudor. D. RESPECTO DE LA REPARACIÓN CIVIL En el acuerdo arribado se ha incrementado la pretensión resarcitoria inicial del Ministerio Público, en dos mil soles, pues se acordó el pago de siete mil soles por concepto de reparación civil en favor de la parte agraviada; por lo que si se tiene en cuenta que se ha declarado en abandono su condición como parte actora civil, lo acordado por el Ministerio Público y el imputado, en el que participó la progenitora de la menor agraviada, mostrando su aceptación, vincula al Órgano Jurisdiccional, por lo que también se aprobará. E. RESOLUCIÓN: 1. Sanción Penal: Condenando al acusado como AUTOR del delito contra la Libertad, en la modalidad de Contra la libertad Sexual, sub tipo Actos Contra el Pudor (…), imponiendo al sentenciado la pena privativa de libertad de TRES AÑOS de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el palzo de un año y seis meses sujeto a reglas de conducta. (Se declara innecesario emitir pronunciamiento por el delito de violación sexual acusado alternativamente por el Ministerio Público). 2. Sanción Civil: Se fija la suma S/ 7,000.00 soles monto que deberá ser pagados por el sentenciado a favor de la agraviada. ANÁLISIS DE LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA En el presente caso se tiene que se acordó el pago de siete mil soles por concepto de reparación civil en favor de la parte agraviada, previo acuerdo entre el Ministerio Público y el imputado, en el que participó la progenitora de la menor agraviada, quien mostró su aceptación, acuerdo que fue tomado en cuenta por parte del colegiado, pues se puede deducir de su decisión que tomaron en cuenta el principio dispositivo, en el 118 sentido de que son las partes procesales quienes tienen un papel activo dentro del proceso, pues son quienes determinan su objetivos y dan por iniciado un proceso, siendo el juez es simplemente pasivo pues solo dirige el debate y decide la controversia. Pues es lo que sucedió en el presente caso, los miembros del colegiado solo aceptaron el acuerdo al que arribaron el Minsiterio Público y la representante de la agraviada, quien en un total acto de irresponsabilidad acepto una reparación civil irrisoria. Ahora bien, las decisiones del colegiado están orientadas por su propia discrecionalidad, ello conlleva a afirmar que la discrecionalidad del juez no puede pasar por alto los objetivos del Proceso Penal, el cual no solo tiene como finalidad la búsqueda de una pena y sanción, también busca reparar el daño producido en la víctima, teniendo presente la idea de que la reparación civil debe de guardar relación con la magnitud del daño, buscándose por todos los medios posibles que la agraviada sea reparada e indemnizada por los daños que le produjeron, a pesar de que la reparación del daño extrapatrimonial sea difícil de cuantificar, pues a pesar de ello el daño si puede apreciarse teniendo en cuenta las secuelas físicas y psicológicas que trae consigo una agresión sexual, lo que se agrava en el presente caso pues la agraviada es menor de edad. En ese sentido, los miembros del colegiado no desarrollaron la magnitud del daño, pues no se hace una valoración de la gravedad del delito, ni se hace mención de la intensidad del sufrimiento que padeció la menor agraviada, teniendo en cuenta su minoría de edad, mucho menos se hace una descripción del tipo de daño acontecido, no se tomó en cuenta la real magnitud del perjuicio ocasionado al bien jurídico protegido es por ello que el monto solicitado y aceptado por el colegiado es irrisorio pues no se condice con la realidad. Así mismo, no se toma en cuenta de manera suplementaria las disposiciones pertinentes del Código Civil, en relación a la responsabilidad civil, pues no se determina que parte del monto acordado por las partes (S/ 7,000.00) está destinada a reparar el daño patrimonial , en lo concerniente al lucro cesante y daño emergente, así mismo no se determinó el monto exacto en relación al daño extrapatrimonial, pues no se tiene un fundamento del daño moral y el daño a la persona que la menor agraviada sufrió. No se fundamenta el por qué, del monto arribado, ni por la fiscalía ni por el propio colegiado. Por otro lado, no se realiza una valoración de la reparación civil en conjunto con los elementos de la reparación civil, pues no se fundamenta el daño, la antijuricidad, el nexo causal ni los factores de atribución. Todo ello permite concluir que existe una carencia de requisitos de la motivación, ya que el fundamento del colegiado carece de completud y suficiencia, al no cumplir con todas las justificaciones y razones necesarias de la decisión que termino por aceptar el monto irrisorio solicitado por la fiscalía. 119 FICHA DE ANÁLISIS DE SENTENCIAS POR EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL Nº7 JUZGADO : Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - Cusco EXPEDIENTE : 1999-2017 A. HECHOS ACUSADOS: En fecha 21 de enero del 2012 a horas 09:00 aprox., la agraviada E.L.F.G y Claudia María Adrianzen Castro se dirigieron al bar Nicos, lugar en el que estuvieron bebiendo bebidas alcohólicas, a horas 11:00 se dirigieron a la discoteca “mayen” en donde continuaron bebiendo bebidas alcohólicas, ahí se acercaron Herldert Adrian Ormachea Paccosoncco y Jonathan Condori Gil, con quienes bebieron y bailaron, instantes en el que este último les invita a un cumpleaños, por lo que se dirigieron a bordo de la camioneta los cuatro, cuando se encontraban por la plazoleta por la Municipalidad Provincial de la convención, recibió una llamada Jonathan, después dijo que mejor compramos cerveza, pero se demoraron, después apareció Claudia y le dijo estamos Nicos vamos, por lo que se sentaron a conversar nuevamente de cinco minutos apareció Edgar Teodoro Sanchez Pilares el esposo de Claudia, siguieron bebiendo entre todos. Circunstancias en que Claudia junto con su esposo, se dirige al baño del local, Jhonatan Condori Gil y Herldert Ormachea Paccosoncco y la agraviada salen del bar Nicos, ambos insisten a la agraviada para ir a un cumpleaños, por lo que subieron a la camioneta ( Heldert en el asiento del copiloto y en la parte de atrás Jonathan y la agraviada), Jonathan le dice a la agraviada que su amiga Claudia y su esposo estaban viniendo atrás en su moto, instantes en que Heldert empieza a manejar la camioneta, Jonathan empezó a besarla, al resistirse la agraviada, le abofeteo una vez ella le empujo, pero la camioneta seguía en movimiento, después le bajo el pantalón y abuso sexualmente de ella via anal y vaginal al terminar la amenazó con matarla si avisaba además que sintió que algo hincaba su cintura al parecer un cuchillo o navaja, en ese instante sonó su celular, y le dijo que pare el vehículo, Jonathan se bajó y entro Heldert quien también abusó sexualmente vía anal y vaginal, cuando Jonathan manejaba el vehículo, después preguntaron donde vivía, dejándola por villa militar, lugar en el que observo el soldado Aquilino Mendoza Tapia, después se dirigió a su domicilio, se quitó su ropa y tomo un baño, al levantarse a las 10:00 de la mañana observo al mirar el espejo que su cuerpo estaba con chupetones y su ropa sucia y calzón ensangrentado. 120 A horas 11:00 aprox., llego a su domicilio Jorge Estrada, esposo de la agraviada, quien al notar que algo estaba pasando, le pregunto a su esposa a fin de que le dijera porque se encontraba en ese estado pero no le dijo nada, después cuando se encontraba lavando ropa encontró su calzón el que estaba con sangre y su pantalón blanco sucio, volvió a preguntar a la agraviada, pero no le dijo nada, en fecha 22 de enero de 2012 mantuvieron relaciones sexuales, en fecha 26 de enero de 2012 en la tarde vino un consejero familiar y un policía, a quienes les confeso lo que había ocurrido, al realizar las averiguaciones el esposo de la agraviada se entera de que su hermana del abogado Heber Quispe Huaman (esposa del soldado) los conoce a los acusados, por lo que se reunieron el abogado Heber y otro abogado quienes por intermedio de ellos llegaron a un acuerdo en el que firmaron una transacción extrajudicial. B. PRETENCION PENAL: Se imponga al acusado la pena de trece años de pena privativa de liberta efectiva, por el delito de actos contra la libertad sexual, en la modalidad de violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual, conducta prevista en el primer y segundo párrafo del art. 170 numeral 1) del Código Penal. C. PRETENCIÓN CIVIL: Así mismo el Ministerio Público ha solicitado se imponga por concepto de reparación civil al pago de dos mil soles, a favor de la agraviada. D. RESPECTO DE LA REPARACIÓN CIVIL La corte suprema de Justicia ha sostenido que la institución de la reparación civil tiene como objeto, reparar o compensar los efectos que el delito ha tenido sobre la víctima o perjudicados, reconociéndose en la dogmática jurídico penal que los hechos que constituyen delito penal merecen la aplicación de una pena, puesto que estos hechos pueden causar un daños(…), decimos que son fuentes de responsabilidad civil, estos son por tanto casos de responsabilidad civil derivada del ilícito penal, por ende no tiene fundamento la responsabilidad en el delito sino en el daño fundamento la responsabilidad en el delito sino en el daño ocasionado a la víctima, existiendo acuerdo mayoritario en la doctrina sobre su naturaleza civil y no penal de responsabilidad civil ex delito, consecuentemente para fijar el juzgador debió analizar el grado del daño ocasionado, debiendo guardar proporción con la entidad de los bienes jurídicos que se afectan, por lo que en el caso de autos amerita una reparación civil. En el presente proceso penal, la parte agraviada no se ha constituido en actor civil, no se ha acreditado el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral, de forma objetiva, por otro lado se ha acreditado una transacción extrajudicial, suscrita por las partes con firmas legalizadas ante notario público, la misma que contiene un acuerdo reparatorio el mismo que se ha cumplido en parte y no ha sido cuestionado en el presente proceso, este órgano jurisdiccional 121 considera que la Reparación civil ya fue resuelta, dejando a salvo el derecho de ejecutar judicialmente el cumplimiento del mismo de ser necesario. E. RESOLUCIÓN: 1. Sanción Penal: Condenando al acusado como AUTOR del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual, conducta prevista en el primer párrafo y segundo párrafo del art. 170 del Código Penal, en agravio de E.L.F.G. Imponiendo al sentenciado la pena privativa de libertad de NUEVE AÑOS de pena privativa de libertad por el delito de violación sexual. 2. Sanción Civil: El pago de la Reparación civil se da por cancelado en los términos de la transacción extrajudicial, suscrito entre las partes. ANÁLISIS DE LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA En el presente caso se tiene que existe una transacción extrajudicial realizada entre las partes, con la finalidad de cubrir el daño producto de la agresión sexual, en el que participó la agraviada, quien mostró su aceptación, acuerdo que fue tomado en cuenta por parte del colegiado, pues mencionan en su decisión que el pago de la Reparación civil se dió por cancelado en los términos de la transacción extrajudicial, suscrito entre las partes, se tomó en cuenta el principio dispositivo, en el sentido de que son las partes procesales quienes tienen un papel activo dentro del proceso, pues son quienes determinan su objetivos y dan por iniciado un proceso, siendo el juez es simplemente pasivo pues solo dirige el debate y decide la controversia. En ese sentido, en el presente caso, los miembros del colegiado solo aceptaron el acuerdo al que arribaron las partes procesales. Ahora bien, las decisiones del colegiado están orientadas por su propia discrecionalidad, ello conlleva a afirmar que la discrecionalidad del juez no puede pasar por alto los objetivos del Proceso Penal, el cual no solo tiene como finalidad la búsqueda de una pena y sanción, también busca reparar el daño producido en la víctima, teniendo presente la idea de que la reparación civil debe de guardar relación con la magnitud del daño, buscándose por todos los medios posibles que la agraviada sea reparada e indemnizada por los daños que le produjeron, a pesar de que la reparación del daño extrapatrimonial sea difícil de cuantificar, pues a pesar de ello el daño si puede apreciarse teniendo en cuenta las secuelas físicas y psicológicas que trae consigo una agresión sexual, lo que se agrava en el presente caso pues la agraviada es menor de edad. En ese sentido, los miembros del colegiado no desarrollaron la magnitud del daño, pues no se hace una valoración de la gravedad del delito, ni se hace mención de la intensidad del sufrimiento que padeció la agraviada, teniendo en cuenta que fue agredida sexualmente de manera violenta y por más de una persona, mucho menos se hace una descripción del tipo de daño acontecido, no se tomó en cuenta la real 122 magnitud del perjuicio ocasionado al bien jurídico protegido es por ello que el monto solicitado y aceptado por el colegiado no se condice con la realidad. Así mismo, no se toma en cuenta de manera suplementaria las disposiciones pertinentes del Código Civil, en relación a la responsabilidad civil, pues no se determina que parte del monto acordado por las partes está destinada a reparar el daño patrimonial , en lo concerniente al lucro cesante y daño emergente, así mismo no se determinó el monto exacto en relación al daño extrapatrimonial, pues no se tiene un fundamento del daño moral y el daño a la persona que la menor agraviada sufrió. Todo ello permite concluir que existe una carencia de requisitos de la motivación, ya que el fundamento del colegiado carece de completud y suficiencia, al no cumplir con todas las justificaciones y razones necesarias de la decisión que termino por aceptar el monto irrisorio solicitado por la fiscalía. FICHA DE ANÁLISIS DE SENTENCIAS POR EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL Nº8 JUZGADO : Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A- Sede Central EXPEDIENTE : 1468-2018 A. HECHOS ACUSADOS: Que siendo las 08:00 horas de la noche aprox., del día 26 de noviembre de 2016, Santiago Ccallisaya Gutierrez se encontraba en la localidad de Pisac de la provincia de Calca, momentos en los que llamo al celular de la menor agraviada de iniciales F.D.M.CH.C de 14 años de edad, citándola para encontrarse a las 09:00 de la noche en el sector de la carretera de Sipascancha, Paucartambo, luego de lo cual, siendo las 10:20 horas aprox., del mismo día, el imputado arribo al sector antes indicado conduciendo un vehículo alquilado marca susuki alto color plata de placa de rodaje XIX- 465, precisando que el mismo se encontraba a una distancia de 10 metros aprox., de la casa de la menor, volviéndola a llamar en ese momento y preguntándole si podía salir, diciéndole que le esperara, cortando la comunicación y luego de lo cual, la menor agraviada en mención se apareció a los diez minutos en el lugar donde la estaba esperando el acusado. Siendo las 10:30 horas de la noche del día 26 de noviembre de 201, el imputado y la menor agraviada antes mencionados se encontraron en el sector de la carretera de Sipascancha a Chicchicmarca del distrito de Colquetapa, 123 provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, ingresando el imputado al vehículo antes mencionado en el asiento del conductor y la menor agraviada también ingreso al vehículo sentándose en el asiento del copiloto, lugar donde ambas personas empezaron a conversar, y siendo las 11:00 horas aprox., de la noche del mismo día, el imputado se acercó al asiento donde se encontraba la menor agraviada, bajo el asiento para que estuviera echando hasta el máximo, la abrazo diciéndole que quería hacer el amor, ante lo cual, al menor le dijo que no quería, insistiendo el imputado y este a la fuerza le bajo el pantalón de lana que tenía puesto la agraviada, le levanto la falta, precisándose que la menor se encontraba asustada, y el imputado se bajó su pantalón hasta las rodillas así como su ropa interior, poniéndose encima de ella a fin que la menor no pudieron resistir en acceso carnal, metiendo violentamente el imputado su pene en la vagina de la menor agraviada, aspecto que duro el lapso de tres minutos aprox., eyaculando el imputado semen en el interior de la vagina de la menor, levantándose encima de ella, yéndose el imputado a su asiento, ante lo cual la menor agraviada se levantó, salió de la unidad vehicular diciéndole al imputado que se iba a ir, poniéndose su ropa afuera y el imputado le dijo que entrar de nuevo al vehículo, ante lo cual, la menor ingreso nuevamente al vehículo en mención. Siendo las 11:30 horas de la noche aprox., del día 26 de noviembre de 2016, la progenitora de la menor agraviada Alberta Camala Illa se percató que el vehículo antes indicado se encontraba cerca de su fundo, dando aviso a las autoridades de la comunidad y junto a ellos interceptaron al vehículo, en cuyo interior se encontraban las personas del imputado y la agraviada, es así que con las autoridades y luego de la llega del teniente gobernador Victor Quispe Chipa, se levantó la respectiva acta entre los comuneros, para posteriormente ser trasladados estas personas a la PNP. Conforme al Certificado Médico Legal N. 22471-CLS de fecha 27 de noviembre de 2016, practicado a la menor agraviada de 14 años se tiene como conclusiones: desfloración reciente, no signos de contranatura, si lesiones corporales recientes, sin lesiones para genitales recientes y lesiones en genitales recientes. B. PRETENCION PENAL: Se imponga al acusado la pena de trece años de pena privativa de liberta efectiva, por el delito de violación sexual en agravio de menor de edad, previsto en el primer párrafo y numeral 6 del segundo párrafo del art. 170 del Código Penal. C. PRETENCIÓN CIVIL: Así mismo ha solicitado se imponga por concepto de reparación civil al pago de S/ 10,000.00 soles a favor de la agraviada. D. RESPECTO DE LA REPARACIÓN CIVIL 124 Tomando en cuenta lo establecido en el artículo 93 del Código Penal la reparación civil comprende la restitución del bien o si no es posible el pago de su valor y la indemnización de los daños y perjuicios, la reparación civil, debe guardar relación justa con la magnitud del perjuicio irrogado a la víctima, bajo esas circunstancias el Ministerio Público de manera prudencial acordó y se estableció el monto fijado de S/ 10,000.00 soles a favor de la agraviada, ello con la finalidad de garantizar el resarcimiento del daño causado a los agraviados. entonces se considerar razonable establecer como reparación civil el monto solicitado. E. RESOLUCIÓN: 1. Sanción Penal: Condenando al acusado como AUTOR del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación de menor de edad, tipificado en el inciso 6 del segundo párrafo del artículo 170 del Código Penal, en agravio de la menor, imponiendo al sentenciado la pena privativa de libertad de DOCE AÑOS de pena privativa de libertad por el delito de violación sexual 2. Sanción Civil: Se fija la suma S/ 10,000.00 soles monto que deberá ser pagados por el sentenciado a favor de la agraviada. ANÁLISIS DE LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA Si bien es cierto fue el Ministerio Público quien determinó y solicitó en un primero momento la suma irrisoria de S/. 10,000.00 como concepto de reparación civil a favor de la menor agraviada, pudiéndose evidenciar también una insuficiente motivación, son los jueces penales quienes tampoco realizan un debido análisis y fundamentación que permita demostrar que el monto solicitado por la fiscalía es justa y equitativa, pues de los fundamentos establecidos por parte del colegiado referente a la reparación civil podemos ver que no se hace mención al art. 93 del Código Penal, así mismo no se desarrolla exactamente cuál fue la magnitud del daño, pues no se hace una valoración de la gravedad del delito, ni se hace mención de la intensidad del sufrimiento que padeció la menor agraviada, teniendo en cuenta su minoría de edad y que su agresor fue su propio progenitor, mucho menos se hace una descripción del tipo de daño acontecido, no se tomó en cuenta la real magnitud del perjuicio ocasionado al bien jurídico protegido es por ello que el monto solicitado y aceptado por el colegiado es irrisorio pues no se condice con la realidad. Por otro lado, no se toma en cuenta de manera suplementaria las disposiciones pertinentes del Código Civil, en relación a la responsabilidad civil, pues no se desarrolla los fundamentos del daño patrimonial al no determinarse el monto exacto de la reparación en lo concerniente al lucro cesante y daño emergente 125 (de existir estos), así mismo no se determinó el monto exacto en relación al daño extrapatrimonial, pues no se tiene un fundamento del daño moral y el daño a la persona que la menor agraviada sufrió. No se fundamenta el por qué, del monto arribado, ni por la fiscalía ni por el propio colegiado. Por otro lado, no se realiza una valoración de la reparación civil en conjunto con los elementos de la reparación civil, pues no se fundamenta el daño, la antijuricidad, el nexo causal ni los factores de atribución. Todo ello permite concluir que existe una carencia de requisitos de la motivación, ya que el fundamento del colegiado carece de completud y suficiencia, al no cumplir con todas las justificaciones y razones necesarias de la decisión que termino por aceptar el monto irrisorio solicitado por la fiscalía. FICHA DE ANÁLISIS DE SENTENCIAS POR EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL Nº9 JUZGADO : Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial B- Sede Central EXPEDIENTE : 6597-2018 A. HECHOS ACUSADOS: Que la persona de iniciales I.U.M., es conviviente de Percy Perez Loaiza desde hace 7 años aprox., con quien tiene una hija de 6 años de edad, y, con ellos vive la primera hija del imputado, quien tiene 11 años de edad. La madrugada del 08 de octubre de 2018, la agraviada se encontraba durmiendo junto a su hija y a su hijastra, y, siendo las horas 03:00 am, aprox., llega el imputado en estado de ebriedad, trayendo seis botellas de cerveza e ingreso a la cocina, a donde también ingresa la agraviada, donde el acusado la agarra y le dice para mantener relaciones sexuales y ante la negativa, le dice “tú eres mi mujer, perra, puta, eres una prostituta, una mujer cualquiera”, para luego tender su casaca en el suelo y tumbarla, para de inmediato ponerse sobre ella , sujetarla con fuerza de los hombros, y proceder a abusar sexualmente de ella, vía vaginal, mientras le decía “por qué no quieres tener relaciones conmigo, con otros hasta te vender por plata, te mataría, solo no lo hago porque eres la madre de mis hijos, si fueras otra ya te hubiera metido cuchillo; si te encuentro con ese hombre lo mato a ese hombre y a ti”, y luego de cinco minutos la suelta, solo atinando a llorar y no poder gritar, pues sus menores hijas de 6 y 10 años, estaban durmiendo. 126 Este mismo día, a horas 6:15 am, el acusado se levanta y manda a sus hijas al patio para que se peinen, cierra la puerta con seguro y mientras la insultaba, le dice “acuéstate, bájate tu pantalón”, por lo que la agraviada, por temor, dado lo agresivo que es, se queda callada y el acusado la empuja sobre la cama, la sostiene del hombro y vuelve a abusar sexualmente de ella, a lo que esta le decía que no quería tener relaciones y le dolía sus partes íntimas, tratando de defenderse, pero el acusado, doblegándola, le decía “tú eres mi esposa, por eso tengo que hacerlo y eres una mujer cualquiera, perra, prostituta, te vendes tu culo en el hotel”; al terminar, se echó en la cama y vigilaba que la agraviada no salga, y además se pone a revisar el celular de la agraviada; luego de ello manda a sus hijas a comprar quinua para el desayuno, y empieza a celar a la agraviada. A horas 11:00, mientras sus hijas dormían en la misma habitación, el acusado obliga a la agraviada a que vaya a su lado, le golpea en la cabeza y la fuerza nuevamente a mantener relaciones sexuales, en tanto la amenazaba diciéndole “te voy a matar, mis primos están en la cárcel, yo voy a estar bien allí con ellos me voy a ir feliz a la cárcel matándote o dejándote coja”; luego, el acusado, como si nada hubiese pasado, se pone a atender a sus hijas y manda a comprar a su hija de 11 años la “pastilla del día siguiente”, no dejaba salir a la agraviada. A horas 15:00 aproximadamente cuando la agraviada estaba en la cocina, este con gritos le dice que entre al cuarto, y como esta no quiso, le vuelve a gritar, “entra apúrate que vas a hacer allí, entra rápido”, ello delante de sus hijas; les dice a sus hijas para que se vayan a jugar a fuera, es así que, por la fuerza, recuesta a la agraviada en la cama, le quita su pantalón y su ropa interior, le tapa con una frazada y luego le dice “di la verdad, que te has a acostado con otro hombre porque yo tengo pruebas”; se levanta y se saca del bolsillo de su casaca la mitad de un rocoto rojo, se acerca a la agraviada, la destapa y, con sus manos, trata de abrir las piernas de esta, quien pone resistencia, ante lo cual el imputado le dio dos cachetadas provocándole sangrado de la nariz, quedando un poco inconsciente, sin fueras, momento en el que el imputado le introduce la mita del rocoto por su vagina, hasta adentro, ello hasta en cinco oportunidades, y luego el mismo rocoto se lo introduce en la boca dos veces; luego le dice “abre tus piernas, te voy a meter zanahoria, a las mujeres prostitutas que venden su culo se hace así”; la agraviada intenta salir, pero el acusado no le deja, al apunto que le suplica y le deje salir para que se lave sus partes íntimas porque le ardía, todo esto fue escuchado por sus hijas, quienes estaban en la puerta; luego de tanta suplica, el acusado la deja salir, quien toalla en la cintura va al baño, momento en el que se acerca a su hijastra de 11 años y la abraza y como estaba en llanto, el acusado le dice: “deja de llorar así o te voy a meter la botella de champú”. Luego de una hora y después de bañarse, la agraviada se dirige a su cuarto, el imputado la llama a la cama, diciéndole que se quite su pantalón, pero la agraviada no quería, frente a la negativa la echa en la cama y la vuelve a abusar sexualmente, pese a que le 127 decía que le dolía sus partes íntimas. A horas 21:00 del mismo día, vuelve a abusar de ella, pero la agraviada ya no ponía resistencia pues le dolía su rostro y sus partes íntimas, lo que así se lo hizo saber al acusado, pero este no le hacía caso. Como consecuencia de los hechos, la agraviada paso reconocimiento médico legal, el cual concluye: excoriaciones tipo fricción en numero de seis en labio mayor derecho y cara interna del muslo derecho, excoriaciones tipo fricción en numero de siete en labio mayor izquierdo y cara interna del muslo izquierdo, presenta lesiones traumáticas recientes en genitales externos ocasionadas por agente contuso, requiriendo 05 días de incapacidad medico legal. B. PRETENCION PENAL: Se imponga al acusado la pena de diecisiete años de pena privativa de liberta efectiva, por el delito de violación sexual, previsto los numerales 3, 9 y 12 del art. 170 del Código Penal. C. PRETENCIÓN CIVIL: Así mismo ha solicitado se imponga por concepto de reparación civil al pago de S/ 7,000.00 soles a favor de la agraviada. D. RESPECTO DE LA REPARACIÓN CIVIL Conforme al artículo 92 del Código Penal la reparación civil se determina conjuntamente con la pena, la misma que comprende para el presente caso la indemnización de los daños y perjuicios por la conducta prohibida puesta de manifiesto como consecuencia de los hechos haciendo uso de lo previsto en el inciso 2 del art. 93 del mismo cuerpo normativo, por lo tanto, debe tenerse en cuenta que al haberse postulado por el Ministerio Público los hechos imputados y estando a que este órgano jurisdiccional colegiado ha hallado la responsabilidad penal del acusado en cuanto a los hechos materia de investigación, asimismo estando al contenido de la pericia psicológica que corresponde a la agraviada, el monto solicitado por concepto de reparación civil, resulta siendo proporcional a efecto del resarcimiento de daño generado por el agente respecto de la víctima como consecuencia de la producción del delito, en intención a que con su proceder el agente ha vulnerado el bien jurídico protegido por la norma ya analizada, cual es la libertad sexual de la víctima, monto que corresponde pagar al justiciable en un plazo perentorio. E. RESOLUCIÓN: 1. Sanción Penal: Condenando al acusado como AUTOR del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual Agravada, tipificado en los numerales 3 ( el autor se aprovecha en su calidad de conviviente, 9 (comete la violación sexual en presencia de una niña, niño o adolescente, y 12 ( violencia 128 familiar) del 2 párrafo del artículo 170 del Código Penal, en agravio de I.U.M, imponiendo al sentenciado la pena privativa de libertad de VEINTE AÑOS de pena privativa de libertad por el delito de violación sexual 2. Sanción Civil: Se fija la suma S/ 7,000.00 soles monto que deberá ser pagados por el sentenciado a favor de la agraviada. ANALISIS DE LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA En el presente caso se advierte el nivel de gravedad de los hechos, pues se presentan agresiones sexuales graves que atentaron en gran medida en el aspecto físico y psicológico de la agraviada, actos que fueron cometidos por su propio esposo más de una vez en un solo día e impulsado por un gran odio dentro de su hogar a vista de sus menores hijos, ante ello el Ministerio Público solicito tan solo la suma de S/7,000.00 soles, monto irrisorio que fue aceptado por el colegiado sin que para ello se desarrolle una fundamentación suficiente, pues tan solo se argumenta que el monto solicitado por concepto de reparación civil, resulta siendo proporcional a efecto del resarcimiento de daño generado por el agente respecto de la víctima como consecuencia de la producción del delito, sin haberse realizado un debido análisis y fundamentación de la reparación civil, ya que no se hace una valoración de la gravedad del delito al no considerarse de forma debida la magnitud del daño, en ningún punto se hace mención a la intensidad del sufrimiento que padeció la agraviada, a pesar del desarrollo del los sucesos facticos y la actuación de pruebas, con los que se demostraron la total crueldad con la que actuó el culpable, mucho menos se hace una descripción del tipo de daño acontecido, no se tomó en cuenta la real magnitud del perjuicio ocasionado al bien jurídico protegido, porque no se alude a ningún criterio que permita de algún modo cuantificar el monto indemnizatorio, es por ello que el monto aceptado por el colegiado es irrisorio pues no guarda una relación con hechos y daños que se suscitaron en la realidad. Así mismo, no se toma en cuenta de manera suplementaria las disposiciones pertinentes del Código Civil, en relación a la responsabilidad civil, pues no se desarrolla los fundamentos del daño patrimonial al no determinarse el monto exacto de la reparación en lo concerniente al lucro cesante y daño emergente, así mismo no se determinó el monto exacto en relación al daño extrapatrimonial, pues no se tiene un fundamento del daño moral y el daño a la persona que la agraviada sufrió. Por otro lado, no se realiza una valoración de la reparación civil en conjunto con los elementos de la responsabilidad civil, pues no se fundamenta el daño, la antijuricidad, el nexo causal ni los factores de atribución. Las razones del monto indemnizatorio al que se arribó no cuentan con una debida fundamentación, lo que conlleva a una carencia de requisitos de la motivación, ya que el fundamento del colegiado carece de completud y suficiencia, al no cumplir con todas las justificaciones y razones necesarias de la decisión que termino por aceptar el monto irrisorio solicitado por la fiscalía. 129 5.1.1.1 Resultado del Análisis de las sentencias Del análisis realizado a las sentencias por el delito de violación sexual -tipo base-, centrándonos en el desarrollo de los fundamentos de hecho y de derecho respecto del objeto civil y en su respectiva calificación jurídica desde el punto de vista de la responsabilidad civil, así como en la completa correlación con la determinación del monto de la reparación civil y la motivación del mismo, se pudo advertir lo siguiente:  Dentro del desarrollo de los fundamentos de la determinación del monto de la reparación civil, en las sentencias analizadas, no se tomó en consideración los requisitos de la motivación, pues los fundamentos del desarrollados carecen de completud y suficiencia, al no cumplir con todas las justificaciones y razones necesarias de la decisión establecida dentro de la parte resolutiva de la sentencia.  En casi todas las sentencias se toma tan solo, de manera insuficiente y como único respaldo normativo, las normas de la reparación civil establecidas en el código penal – sobre todo lo concerniente al contenido de la reparación civil (art. 93) -, para la sustentación de las justificaciones de la decisión establecida dentro de la parte resolutiva de la sentencia.  En gran parte de las sentencias analizadas, excepto en el caso 1862-2016, se pudo advertir que no se toma en consideración y de manera suplementaria las disposiciones pertinentes del Código Civil.  En las sentencias analizadas, no se tomó en consideración al derecho de daños para el desarrollo de la motivación de la determinación del objeto civil de la sentencia, pues como pudo advertirse no se hace mención al tipo de daño sufrido, 130 así como a la víctima y al agente causante del daño, por otro lado no se desarrolla el daño patrimonial – lucro cesante y daño emergente- que las victimas padecieron, ocurriendo lo mismo en lo que respecta al daño extrapatrimonial – daño moral y daño a la persona-, a pesar de que es este punto, a nuestro entender, el aspecto más relevante en vista de que, como ya se dejó establecido en el desarrollo de la investigación, el delito de violación sexual trae consigo un detrimento grave en la esfera emocional y personal de la persona que padeció la agresión sexual.  Así mismo, en gran parte de las sentencias analizadas no se tomó en consideración, de forma completa, los criterios para calcular o cuantificar el monto de indemnización, tales como: la búsqueda de la reparación integral, la condición personal de la víctima, la consideración de criterio objetivos, la gravedad de los daños, la situación económica del acusado, principio de interés, la reducibilidad del monto indemnizatorio y la valoración de pruebas, \  En las sentencias analizadas, no se tomaron en cuenta los parámetros normativos detallados en el Código Civil; en relación a la responsabilidad civil extracontractual, pues se advierte que en ningún momento se realiza un análisis de la antijuricidad, el daño sufrido, el nexo causal y por último no se identifica los factores de atribución correspondientes.  En la mayoría de las sentencias analizadas no se advierte que el juzgador desarrolle o tome en cuenta aspectos tan relevantes como la gravedad del delito, la intensidad del sufrimiento (el dolor, la edad de las agraviadas, el sexo), la sensibilidad de la persona por medio de su nivel intelectual y moral, y las 131 condiciones sociales y económicas, dentro de la justificación de la determinación del monto de la reparación civil.  De las sentencias analizadas se pudo advertir que en ninguna de ellas se resuelve o se ordena que la víctima por el delito de violación sexual realice un tratamiento médico o psicológico, por parte de estado, que permita reparar las afectaciones físicas y psicológicas que haya podido padecer.  Teniendo todo lo previamente descrito en cuenta, se permite afirmar que la decisión de la determinación del monto de la reparación civil establecida por parte de los jueces colegiados en las sentencias por los casos del delito de violación sexual, carece de una suficiente motivación que permita justificar los resuelto, siendo dicho resultado consecuencia de una decisión arbitraria.  Así mismo, y en correlación con el punto previo, los montos determinados por concepto de reparación civil por parte de los jueces colegiados al carecer de una suficiente motivación devienen en irrisorios, al no conllevar a la determinación de una reparación civil más acorde al daño sufrido, pues de realizar un análisis a profundidad en la situación de los agraviados, se podría advertir que no se les garantiza una indemnización justa y equitativa, que les permita solventar todas aquellas pretensiones surgidas a raíz de la agresión sexual que padecieron. 5.1.2 Encuestas Esta técnica fue utilizada con la finalidad de obtener información mediante un cuestionario de preguntas realizadas a diferentes unidades de observación las cuales son: 132 5.1.2.1 Encuestas a magistrados Magistrados integrantes del colegiado A y B de la Corte Superior de Justicia del Cusco, los que vienen a ser la unidad de observación más importante, pues mediante la encuesta se busca conocer detalladamente cuales son los parámetros legales conocidos y que son tomados en cuenta por los magistrados al momento de realizar la fundamentación de la reparación civil para determinar si existe una suficiente motivación, y tomar en consideración su punto de vista en relación a la problemática tratada. Por otro lado, se busca establecer los parámetros jurídicos a tener en cuenta para una debida motivación. La encuesta constó de 09 preguntas, así mismo las opciones de respuesta son cerradas, dejando la salvedad de justificar su respuesta, de igual forma esta técnica ayudo a sistematizar las respuestas obtenidas. TABLA N° 01 (Respecto a los fundamentos de hecho y de derecho) FRECUENCIA ¿Se desarrolla los fundamentos de hecho y de derecho dentro de la sentencia para determinar el monto de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual? SI 100 % NO 0 % NINGUNO 0 % Total 100% FUENTE: Elaboración Propia. GRAFICO N° 01 133 ¿Se desarrolla los fundamentos de hecho y de derecho dentro de la sentencia para determinar el monto de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual? 0% 100% SI NO NINGUNO Al respecto del grafico N° 01: se tiene que el 100% de los encuestados respondieron que SI se desarrolla los fundamentos de hecho y de derecho dentro de la sentencia para determinar el monto de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual, , así mismo el 0% de los encuestados considera que NO se desarrolla los fundamentos de hecho y de derecho dentro de la sentencia para determinar el monto de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual. TABLA N° 02 (Respecto a la consideración del daño causado) FRECUENCIA ¿Se considera importante conocer el daño causado para determinar el monto de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual? SI 100 % NO 0% NINGUNO 0% Total 100 % 134 FUENTE: Elaboración Propia. GRAFICO N° 02 ¿Se considera importante conocer el daño causado para determinar el monto de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual? 100% SI NO NINGUNO Al respecto del grafico N° 02; se tiene que el 100% de los encuestados respondieron que, SI considera importante conocer el daño causado para determinar el monto de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual, así mismo el 0% de los encuestados NO considera importante conocer el daño causado para determinar el monto de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual. TABLA N° 03 (Respecto al daño extrapatrimonial) FRECUENCIA ¿Se toma en cuenta el daño extrapatrimonial (daño moral y daño a la persona) para determinar el monto de a reparación civil en los casos por el delito de violación sexual? SI 75% NO 25% 135 NINGUNO 0% Total 100% FUENTE: Elaboración Propia GRAFICO N° 03 ¿Se toma en cuenta el daño extrapatrimonial (daño moral y daño a la persona) para determinar el monto de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual? 0% 25% 75% SI NO NINGUNO Al respecto del grafico N° 03; se tiene que el 75% de los encuestados respondieron que SI se toma en cuenta el daño extrapatrimonial (daño moral y daño a la persona) para determinar el monto de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual, así mismo el 25% de los encuestados respondieron que NO se toma en cuenta el daño extrapatrimonial (daño moral y daño a la persona) para determinar el monto de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual. TABLA N° 04 (Sobre los elementos de la responsabilidad civil extracontractual) FRECUENCIA ¿Se considera todos los elementos de la responsabilidad civil extracontractual al momento de realizar la fundamentación para 136 la determinación del monto de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual? SI 25% NO 75% NINGUNO 0% Total 100% FUENTE: Elaboración Propia GRAFICO N° 04 ¿Se considera todos los elementos de la responsabilidad civil extracontractual al momento de realizar la fundamentación para la determinación del monto de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual? 25% 75% SI NO NINGUNO Al respecto del grafico N° 04; se tiene que el 25% de los encuestados respondieron que SI se considera todos los elementos de la responsabilidad civil extracontractual al momento de realizar la fundamentación para la determinación del monto de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual, así mismo el 75% de los encuestados respondieron que NO se considera todos los elementos de la responsabilidad civil extracontractual al momento de realizar la fundamentación para la 137 determinación del monto de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual. TABLA N° 05 (Sobre los criterios para calcular o cuantificar el monto indemnizatorio) FRECUENCIA ¿Considera usted que hace falta una norma que regule los criterios para calcular o cuantificar el monto indemnizatorio? SI 50% NO 50% NINGUNO 0% Total 100% FUENTE: Elaboración Propia GRAFICO N° 05 ¿Considera usted que hace falta una norma que regule los criterios para calcular o cuantificar el monto indemnizatorio? 50% 50% SI NO NINGUNO Al respecto del grafico N° 05; se tiene que el 50% de los encuestados respondieron que SI considera que hace falta una norma que regule los criterios para calcular o cuantificar 138 el monto indemnizatorio en los casos por el delito de violación sexual, así mismo el 50% de los encuestados respondieron que NO considera que hace falta una norma que regule los criterios para calcular o cuantificar el monto indemnizatorio en los casos por el delito de violación sexual. TABLA N° 06 (Sobre la aplicación suplementaria de las normas del Código Civil) FRECUENCIA ¿Aplica Ud. de manera suplementaria las disposiciones normativas pertinentes del Código Civil al momento de realizar la motivación para la determinación de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual? SI 50% NO 50% NINGUNA 0% Total 100% FUENTE: Elaboración Propia GRAFICO N° 06 ¿Aplica Ud. de manera suplementaria las disposiciones normativas pertinentes del Código Civil al momento de realizar la motivación para la determinación de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual? 0% 50% 50% SI NO NINGUNO 139 Al respecto del grafico N° 06; se tiene que el 50% de los encuestados respondieron que SI se aplica de manera suplementaria las disposiciones normativas pertinentes del Código Civil al momento de realizar la motivación para la determinación de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual, así mismo el 50% de los encuestados respondieron que NO se aplica de manera suplementaria las disposiciones normativas pertinentes del Código Civil al momento de realizar la motivación para la determinación de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual. TABLA N° 07 (Sobre la motivación suficiente) FRECUENCIA ¿Considera que en las sentencias por el delito de violación sexual se desarrolla una motivación suficiente para la determinación de la reparación civil? SI 100% NO 0% NINGUNO 0% Total 100% FUENTE: Elaboración Propia GRAFICO N° 07 ¿Considera que en las sentencias por el delito de violación sexual se desarrolla una motivación suficiente para la determinación de la reparación civil? 100% SI NO NINGUNO 140 Al respecto del grafico N° 07; se tiene que el 100% de los encuestados respondieron que SI consideran que en las sentencias por el delito de violación sexual se desarrolla una motivación suficiente para la determinación de la reparación civil, así mismo el 0% de los encuestados respondieron que NO consideran que en las sentencias por el delito de violación sexual se desarrolla una motivación suficiente para la determinación de la reparación civil. TABLA N° 08 (Sobre los parámetros normativos) FRECUENCIA ¿A su criterio que parámetro normativo debe tenerse en cuenta para una suficiente motivación de la reparación civil en las sentencias por el delito de violación sexual? La Reparación Civil 50% El Derecho de Daños 25% La Responsabilidad Civil 25% Extracontractual Total 100% FUENTE: Elaboración Propia 141 GRAFICO N° 08 ¿A su criterio que parámetro normativo debe tenerse en cuenta para una suficiente motivación de la reparación civil en las sentencias por el delito de violación sexual? 25% 50% 25% LA REPARACIÓN CIVIL EL DERECHO DE DAÑOS LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Al respecto del grafico N° 08; se tiene que el 50% de los magistrados encuestados consideran que es necesario tener en cuenta al parámetro normativo de la reparación civil para un suficiente motivación de la reparación civil en las sentencias por el delito de violación sexual, por otro lado también se considera el derecho de daños y la responsabilidad civil, como parámetros normativos a tener en cuenta para un suficiente motivación de la reparación civil en las sentencias por el delito de violación sexual, así mismo se considera también otros parámetros normativos a tener en cuenta para un suficiente motivación de la reparación civil en las sentencias por el delito de violación sexual. TABLA N° 09 (Sobre la idoneidad de la reparación civil) FRECUENCIA ¿Considera que el juez penal es idóneo para determinar la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual? SI 100% 142 NO 0% Total 100% FUENTE: Elaboración Propia GRAFICO N° 09 ¿Considera que el juez penal es idóneo para determinar la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual? 0% 100% SI NO Al respecto del grafico N° 09; se tiene que el 100% de los encuestados respondieron que SI consideran que el juez penal es idóneo para determinar la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual, así mismo el 0% de los encuestados respondieron que NO consideran que el juez penal es idóneo para determinar la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual. 5.1.2.1.1 Discusión de resultados de las encuestas a magistrados. A. De acuerdo a la primera pregunta, todos los magistrados afirman que, si se desarrolla los fundamentos de hecho y de derecho al momento motivar las decisiones de la determinación de la reparación civil, pues afirman que toda sentencia penal debe contener el desarrollo de los sucesos facticos de manera 143 detallada, y así mismo el establecimiento de la norma correspondiente que amparará lo resuelto. B. De acuerdo a la segunda pregunta, todos los magistrados encuestados consideran importante conocer el daño causado para determinar el monto de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual, pues es necesario hacerse mención de manera detallada al tipo y gravedad del daño que padecieron las victimas por del delito de violación sexual. C. En relación a la tercera pregunta, tres de los magistrados encuestados de los afirman que, si se toma en cuenta el daño extrapatrimonial al momento de determinar el monto de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual, justifican su respuesta aduciendo que es necesario que se desarrolle y analice el daño extrapatrimonial (daño moral y el daño a la persona), confirmando la importancia de ello en la motivación de la determinación de la reparación civil. Por otro lado, uno de los magistrados encuestados afirma que no se toma en cuenta el daño extrapatrimonial al momento de determinar el monto de la reparación civil, lo que confirmaría también la ausencia de una insuficiente motivación. D. De acuerdo a la cuarta pregunta, la mayoría de los magistrados afirman que no consideran todos los elementos de la responsabilidad civil extracontractual al momento de realizar la fundamentación para la determinación del monto de la reparación civil, es decir no se hace un desarrollo ni análisis del daño causado, el nexo causal, la antijuridicidad y del factor atribución, a pesar de que el Código 144 Penal permite de manera suplementaria la aplicación de las normas de la responsabilidad civil extracontractual. E. Por otro lado, en relación a la quinta pregunta, la mitad de los encuestados consideran que si hace falta una norma que regule los criterios para calcular o cuantificar el monto indemnizatorio, justifican su respuesta afirmando que por medio de una norma reguladora se podrá llegar a determinar el monto de la reparación civil con mayor precisión y mas acorde al daño que la victima sufrió, por otro lado la otra mitad considera que no es necesario una norma que regule estos criterios, pues afirman que corresponde en todo caso aplicar supletoriamente las normas que inspira el derecho civil y que en la mayoría de los casos el daño indemnizatorio está en proporción al daño sufrido. F. La mitad de los encuestados afirman que no aplican de manera suplementaria las disposiciones normativa pertinentes del Código Civil al momento de realizar la motivación para la determinación de la reparación civil, a pesar de que la reparación civil es en si la responsabilidad civil ocasionada por la comisión de un delito, vista y solucionada dentro de un proceso penal, será pues necesario para una suficiente motivación que se desarrolle todas aquellas razones o motivos que permitan expresar una justificación acorde a derecho, es por ello que considerarse los parámetros normativos de la responsabilidad civil deviene en relevante, a fin de poder llegar a una determinación del monto de la reparación civil más acorde al daño sufrido. G. Por otro lado, todos los encuestados afirmaron que en las sentencias por el delito de violación sexual se desarrolla una motivación suficiente para la 145 determinación de la reparación civil, lo que no se evidencio al momento de realizar el análisis de las sentencias por el delito de violación sexual, en el que se advierte la insuficiente motivación de la determinación del monto a indemnizar. H. Todos los encuestados considera que es necesario tomar como parámetros normativos a tenerse en cuenta para una suficiente motivación de la reparación civil a la reparación civil, al derecho de daños y a la responsabilidad civil extracontractual, además acotaron que es necesario también conocer el daño moral – el que se encuentra dentro del derecho de daños- y la magnitud del daño generado. I. Por otro lado, todos los encuestados consideran que el juez penal es idóneo para determinar la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual, aduciendo que acudir a un proceso civil devendría en la revictimización del agraviado, una vulneración del principio de economía procesal y porque es el juez penal quien conoce a fondo el caso del que se derivó la responsabilidad civil. 5.1.2.2 Encuestas a Fiscales Penales Fiscales penales, quienes mediante la encuesta detallaran cuales son los parámetros legales conocidas y que son tomadas en cuenta por ellos al momento de realizar la fundamentación de la determinación del monto de la reparación civil que solicitan en sus requerimientos, a fin de determinar si existe una suficiente motivación, y, por otro lado, tomar en consideración su punto de vista en relación a la problemática tratada. La encuesta constó de 10 preguntas, así mismo las opciones de respuesta son cerradas, 146 dejando la salvedad de justificar su respuesta, de igual forma esta técnica ayudo a sistematizar las respuestas obtenidas. TABLA N° 01 (Respecto a la consideración del daño causado) FRECUENCIA ¿Considera importante conocer el daño causado para determinar el monto de la reparación civil solicitada en los casos por el delito de Violación Sexual? SI 85.70% NO 14.30% NINGUNO 0% Total 100% FUENTE: Elaboración Propia. GRAFICO N° 01 ¿Considera importante conocer el daño causado para determinar el monto de la reparación civil solicitada en los casos por el delito de Violación Sexual? 0% 14.30% 85.70% SI NO NINGUNO Al respecto del grafico N° 01; se tiene que el 85.70% de los fiscales encuestados respondieron que SI consideran importante conocer el daño causado para determinar el monto de la reparación civil solicitada en los casos por el delito de violación sexual, así mismo el 14.30% de los fiscales encuestados respondieron que NO consideran 147 importante conocer el daño causado para determinar el monto de la reparación civil solicitada en los casos por el delito de Violación Sexual. TABLA N° 02 (Sobre el daño patrimonial) FRECUENCIA ¿Toma en cuenta el daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) para determinar el monto de la reparación civil solicitada en los casos por el delito de Violación Sexual? SI 42.90% NO 57.10% NINGUNO 0% Total 100% FUENTE: Elaboración Propia. GRAFICO N° 02 ¿Toma en cuenta el daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) para determinar el monto de la reparación civil solicitada en los casos por el delito de Violación Sexual? 42.90% 57.10% SI NO NINGUNO Al respecto del grafico N° 02; se tiene que el 42.90% de los fiscales encuestados respondieron que SI toman en cuenta el daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) para determinar el monto de la reparación civil solicitada en los casos por el delito de Violación Sexual, mientras que el 57.10% de los encuestados respondieron que 148 NO toman en cuenta el daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) para determinar el monto de la reparación civil solicitada en los casos por el delito de violación sexual. TABLA N° 03 (Sobre el daño extrapatrimonial) FRECUENCIA ¿Toma en cuenta el daño extrapatrimonial (daño moral y daño a la persona) para determinar el monto de la reparación civil solicitada en los casos por el delito de Violación Sexual? SI 85.70% NO 14.30% NINGUNO 0% Total 100% FUENTE: Elaboración Propia GRAFICO N° 03 ¿Toma en cuenta el daño extrapatrimonial (daño moral y daño a la persona) para determinar el monto de la reparación civil solicitada en los casos por el delito de Violación Sexual? 14.30% 85.70% SI NO NINGUNO Al respecto del grafico N° 03; se tiene que el 85.70% de los fiscales encuestados respondieron que SI toman en cuenta el daño extrapatrimonial (daño moral y daño a la persona) para determinar el monto de la reparación civil solicitada en los casos por el 149 delito de Violación Sexual, así mismo el 14.30% de los fiscales encuestados respondieron que NO toman en cuenta el daño extrapatrimonial (daño moral y daño a la persona) para determinar el monto de la reparación civil solicitada en los casos por el delito de Violación Sexual. TABLA N° 04 (sobre los elementos de la responsabilidad civil extracontractual) FRECUENCIA ¿Considera todos los elementos de la responsabilidad civil extracontractual al momento de realizar la fundamentación para la determinación del monto de la reparación civil solicitada en los casos por el delito de Violación Sexual? SI 14.30% NO 85.70% NINGUNO 0% Total 100% FUENTE: Elaboración Propia GRAFICO N° 04 ¿Considera todos los elementos de la responsabilidad civil extracontractual al momento de realizar la fundamentación para la determinación del monto de la reparación civil solicitada en los casos por el delito de Violación Sexual? 0% 14.30% 85.70% 150 Al respecto del grafico N° 04; se tiene que el 85.70% de los fiscales encuestados respondieron que SI consideran todos los elementos de la responsabilidad civil extracontractual al momento de realizar la fundamentación para la determinación del monto de la reparación civil solicitada en los casos por el delito de violación sexual, así mismo el 14.30% de los fiscales encuestados respondieron que NO consideran todos los elementos de la responsabilidad civil extracontractual al momento de realizar la fundamentación para la determinación del monto de la reparación civil solicitada en los casos por el delito de Violación Sexual. TABLA N° 05 (Sobre los criterios para calcular o cuantificar el monto indemnizatorio) FRECUENCIA ¿Considera usted que hace falta una norma que regule los criterios para calcular o cuantificar el monto indemnizatorio? SI 85.70% NO 14.30% NINGUNO 0% Total 100% FUENTE: Elaboración Propia GRAFICO N° 05 151 ¿Considera usted que hace falta una norma que regule los criterios para calcular o cuantificar el monto indemnizatorio? 14.30% 85.70% SI NO NINGUNO Al respecto del grafico N° 05; se tiene que el 85.70% de los fiscales encuestados respondieron que SI consideran que hace falta una norma que regule los criterios para calcular o cuantificar el monto indemnizatorio, así mismo el 14.30% de los encuestados respondieron que NO consideran que hace falta una norma que regule los criterios para calcular o cuantificar el monto indemnizatorio. TABLA N° 06 (Sobre la aplicación de manera suplementaria de las normas del Código Civil) FRECUENCIA ¿Aplica de manera suplementaria las disposiciones normativas pertinentes del Código Civil al momento de realizar la motivación para la determinación del monto de la reparación civil solicitada en los casos por el delito de Violación Sexual? SI 57.10% NO 42.90% NINGUNO 0% Total 100% FUENTE: Elaboración Propia GRAFICO N° 06 152 ¿Aplica de manera suplementaria las disposiciones normativas pertinentes del Código Civil al momento de realizar la motivación para la determinación del monto de la reparación civil solicitada en los casos por el delito de Violación Sexual? 0 42.90% 57.10% SI NO NINGUNO Al respecto del grafico N° 06; se tiene que el 57.10% de los fiscales encuestados respondieron que SI aplican de manera suplementaria las disposiciones normativas pertinentes del Código Civil al momento de realizar la motivación para la determinación del monto de la reparación civil solicitada en los casos por el delito de Violación Sexual, así mismo el 42.90% de los encuestados respondieron que NO aplican de manera suplementaria las disposiciones normativas pertinentes del Código Civil al momento de realizar la motivación para la determinación del monto de la reparación civil solicitada en los casos por el delito de Violación Sexual. TABLA N° 07 (Sobre las sentencias por el delito de violación sexual) FRECUENCIA ¿Considera que en las sentencias por el delito de Violación Sexual se desarrolla una motivación suficiente para la determinación de la reparación civil? SI 14.30% NO 85.70% NINGUNO 0% Total 100% 153 FUENTE: Elaboración Propia GRAFICO N° 07 ¿Considera que en las sentencias por el delito de Violación Sexual se desarrolla una motivación suficiente para la determinación de la reparación civil? 14.30% 85.70% SI NO NINGUNO Al respecto del grafico N° 07; se tiene que el 14.30% de los fiscales encuestados respondieron que SI consideran que en las sentencias por el delito de violación sexual se desarrolla una motivación suficiente para la determinación de la reparación civil, así mismo el 85.70% de los encuestados respondieron que NO consideran que en las sentencias por el delito de violación sexual se desarrolla una motivación suficiente para la determinación de la reparación civil. TABLA N° 08 (Sobre los parámetros normativos) FRECUENCIA ¿A su criterio que parámetros normativos debe tenerse en cuenta para una suficiente motivación de la responsabilidad civil en las sentencias por el delito de violación sexual? A) La reparación 28.06% civil 28.06% 154 B) El derecho de daños C) La 28.06% responsabilidad civil extracontractual D) Ninguna de 14.30% las anteriores Total 100% FUENTE: Elaboración Propia GRAFICO N° 08 ¿A su criterio que parámetros normativos debe tenerse en cuenta para una suficiente motivación de la responsabilidad civil en las sentencias por el delito de violación sexual? 14.30% 28.60% 28.60% 28.60% REPARACIÓN CIVIL DERECHO DE DAÑOS RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL NINGUNA DE LAS ANTERIORES Al respecto del grafico N° 08; se tiene que el 28.60% de los fiscales encuestados respondieron que consideran a la reparación civil como parámetro normativo a tenerse en cuenta para una suficiente motivación de la responsabilidad civil en las sentencias por el delito de violación sexual, así mismo el 28.60% de los encuestados consideran a 155 el derecho de daños, el 28.60% consideran a la responsabilidad civil extracontractual, y por ultimo 14.30% de los encuestados no consideran ningún parámetro. TABLA N° 09 (Sobre la idoneidad del juez penal) FRECUENCIA ¿Considera que el juez penal es idóneo para determinar la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual? SI 85.70% NO 14.30% Total 100% FUENTE: Elaboración Propia GRAFICO N° 09 ¿Considera que el juez penal es idóneo para determinar la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual? 14.30% 85.70% SI NO Al respecto del grafico N° 09; se tiene que el 85.70% de los fiscales encuestados respondieron que SI consideran que el juez penal es idóneo para determinar la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual, así mismo el 14.30% de los encuestados respondieron que NO consideran que el juez penal es idóneo para determinar la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual. 156 TABLA N° 10 (Sobre la causa de la imposición de reparación civil irrisoria) FRECUENCIA ¿A su criterio, cual considera usted que es la causa de la imposición de reparaciones civiles irrisorias en las sentencias por el delito de violación sexual? A) La 71.40% insuficiente motivación B) La falta de 0% idoneidad del Juez Penal para determinar la reparación civil. C) La carga 14.30% laboral D) Ninguna de 14.30% las anteriores Total 100% FUENTE: Elaboración Propia GRAFICO N° 10 ¿A su criterio, cual considera usted que es la causa de la imposición de reparaciones civiles irrisorias en las sentencias por el delito de violación sexual? 14.30% 14.30% 71.40% LA INSUFICIENTE MOTIVACIÓN LA FALTA DE IDONEIDAD DEL JUEZ PENAL LA CARGA LABORAL NINGUNA DE LAS ANTERIORES 157 Al respecto del grafico N° 10; se tiene que el 71.40% de los fiscales encuestados respondieron que consideran a la insuficiente motivación como la causa de la imposición de reparaciones civiles irrisorias en las sentencias por el delito de violación sexual, por otro lado 14.30% de los fiscales encuestados consideran a la carga laboral como la causa de la imposición de reparaciones civiles irrisorias en las sentencias por el delito de violación sexual, mientras que el 14.30% de los fiscales encuestados no consideran a ningún de las alternativas planteadas como causa de la imposición de reparaciones civiles irrisorias en las sentencias por el delito de violación sexual. 5.1.2.2.1 Discusión de resultados de las encuestas a fiscales A. Al respecto se tiene que, de acuerdo a la primera pregunta, la gran mayoría de los fiscales encuestados afirman que conocer el daño causado para determinar el monto de la reparación civil solicitada en los casos por el delito de violación sexual es importante, pues ello es a razón de que comprenden que dentro el daño es la conditio sine qua non de la responsabilidad civil, es decir es la condición necesaria de la responsabilidad civil, y por lo tanto uno de los factores a tener en consideración al momento de determinar el monto de la reparación civil, pero no solo entendiéndose al daño como el acto dañoso, sino mas bien como los efectos producidos por este último, aquel detrimento físico y psicológico causado. B. En relación a la segunda pregunta, de si los fiscales toman en cuenta el daño patrimonial para determinar el monto de la reparación civil solicitada en los casos por el delito de violación sexual, se pudo advertir que la mayoría de los encuestados no toman en cuenta el daño patrimonial, ya que entienden que por 158 la naturaleza del delito, el daño que este generara tendrán más repercusiones en el aspecto subjetivo de la víctima, es decir ocasionara mas un daño a la persona y moral, que uno emergente o de lucro cesante. Empero, un sector mas pequeño de los encuestados, sin consideran el daño patrimonial pues a pesar de que es el daño extrapatrimonial es el mas relevante, también es cierto que existe la posibilidad de presentarse un daño patrimonial, pues la atención médica, la asesoría jurídica, el cese de actividades laborales a causa del daño padecido(de formar el agraviado parte de la sociedad económicamente activa) y por la asistencia a actos procesales, etc., devendrán en gastos económicos que el agraviado tendrá que solventar. C. Gran parte de los fiscales encuestados afirman que si se toma en cuenta el daño extrapatrimonial al momento de determinar el monto de la reparación civil solicitada en los casos por el delito de violación sexual, pues afirman tratándose del delito de violación sexual será necesario que se desarrolle y analice el daño extrapatrimonial (daño moral y el daño a la persona) pues son estas afectaciones las que ostentan mayor relevancia, deviniendo en importante para la motivación de la determinación de la reparación civil. D. De acuerdo a la cuarta pregunta, la mayoría de los fiscales encuestados afirman que si consideran todos los elementos de la responsabilidad civil extracontractual al momento de realizar la fundamentación para la determinación del monto de la reparación civil que solicitan en sus requerimientos, es decir se hace un desarrollo y análisis del daño causado, el nexo causal, la antijuridicidad y del factor atribución, a razón de que el Código 159 Penal permite de manera suplementaria la aplicación de las normas de la responsabilidad civil extracontractual. E. Por otro lado, en relación a la quinta pregunta, la mayoría de los fiscales encuestados consideran que si hace falta una norma que regule los criterios para calcular o cuantificar el monto indemnizatorio, justifican su respuesta afirmando que de esa manera se permitirá adoptar decisiones más equitativas, pues hoy la norma esta redactada de manera muy genérica obligando al titular de la acción penal a recurrir a normas civiles, así mismo mencionan que de esa manera se lograra que el monto simbólico a reparar sea mas acorde al daño sufrido, permitiendo criterios más similares y montos uniformes. F. Mas de la mitad de los fiscales encuestados afirman que si aplican de manera suplementaria las disposiciones normativa pertinentes del Código Civil al momento de realizar la motivación para la determinación de la reparación civil a solicitar en sus requerimientos, pues la reparación civil es en si la responsabilidad civil ocasionada por la comisión de un delito, vista y solucionada dentro de un proceso penal, será pues necesario para una suficiente motivación que se desarrolle todas aquellas razones o motivos que permitan expresar una justificación acorde a derecho, es por ello que considerarse los parámetros normativos de la responsabilidad civil deviene en relevante, a fin de poder llegar a una determinación del monto de la reparación civil más acorde al daño sufrido. Por otro lado, tres de los fiscales encuestados afirman que no aplica de manera suplementaria las disposiciones normativas pertinentes del Código civil. 160 G. Por otro lado, casi todos los fiscales encuestados afirmaron que en las sentencias por el delito de violación sexual no se desarrolla una motivación suficiente para la determinación de la reparación civil, quienes respaldaron su postura afirmando que no se especifica cuantas secciones psicológicas tendrá que realizar la victima para su recuperación, así mismo otro menciona que ello es a causa de que la norma penal no obliga de forma estricta que se aplique las normas del código civil, pues en la práctica se aplica vagamente, del mismo modo mencionan que no se realiza una motivación integral que considere el daño sufrido, y que se realiza un análisis de manera superficial desarrollándose una motivación aparente. H. Por otro lado, casi todos los fiscales encuestados consideran necesario tomar como parámetros normativos a tenerse en cuenta para una suficiente motivación de la responsabilidad civil a la reparación civil, al derecho de daños y a la responsabilidad civil extracontractual, así mismo recomendaron también que se tome en cuenta el daño psicológico y las sesiones psicológicas que tendrá que llevar la agraviada. I. Por otro lado, casi todos los fiscales encuestados consideran que el juez penal es idóneo para determinar la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual, haciendo énfasis en que sería suficiente capacitar al juez penal en los parámetros normativos a seguir, pero es el idóneo para ver el caso y sus consecuencias, porque vera todo el juicio y tendrá contacto directo con las partes y testigos, así mismo otro menciona que la reparación civil es el resarcimiento del daño causado con la comisión de un delito. 161 J. Finalmente, casi todos los fiscales encuestados consideran que la imposición de reparaciones civiles irrisorias en las sentencias por el delito de violación sexual es a causa de la insuficiente motivación realizada por parte de los jueces colegiados, justifican su respuesta afirmando que se necesita considerarse parámetros normativos generalizados en todos los juzgados para la emisión sentencias, acuerdos reparatorios y reparaciones civiles propiamente (que se puede dar incluso en un sobreseimiento y sentencia absolutoria). 5.1.2.3 Abogados litigantes Nueve abogados litigantes en materia de derecho penal, quienes mediante la encuesta detallaran cuales son los parámetros legales conocidos y que son tomados en cuenta por ellos al momento de realizar la fundamentación de la determinación del monto de la reparación civil al momento de ejercer la acción civil, y, por otro lado, tomar en consideración su punto de vista en relación a la problemática tratada. La encuesta constó de 08 preguntas, así mismo las opciones de respuesta son cerradas, dejando la salvedad de justificar su respuesta, de igual forma esta técnica ayudo a sistematizar las respuestas obtenidas. TABLA N° 01 (Sobre la aplicación suplementaria de las normas del Código Civil) FRECUENCIA ¿Considera Ud. que los jueces penales aplican de manera suplementaria las disposiciones normativas pertinentes del Código Civil al momento de realizar la motivación para la determinación de la reparación civil en los casos por el delito de Violación Sexual? SI 44.4% NO 55.6% 162 NINGUNO 0% Total 100% FUENTE: Elaboración Propia. GRAFICO N° 01 ¿Considera Ud. que los jueces penales aplican de manera suplementaria las disposiciones normativas pertinentes del Código Civil al momento de realizar la motivación para la determinación de la reparación civil en los casos por el delito de Violación Sexua 44.40% 55.60% SI NO NINGUNO Al respecto del grafico N° 01; se tiene que el 44.40% de los encuestados respondieron que SI consideran que los jueces penales aplican de manera suplementaria las disposiciones normativas pertinentes del Código Civil al momento de realizar la motivación para la determinación de la reparación civil en los casos por el delito de Violación Sexual, así mismo el 55.60% de los encuestados respondieron que NO consideran que los jueces penales aplican de manera suplementaria las disposiciones normativas pertinentes del Código Civil al momento de realizar la motivación para la determinación de la reparación civil en los casos por el delito de Violación Sexual. TABLA N° 02 163 (Sobre el daño extrapatrimonial) FRECUENCIA ¿Considera que el juez penal toma en cuenta el daño extrapatrimonial (daño moral y daño a la persona) para determinar el monto de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual? SI 77.7% NO 22.3% NINGUNO 0% Total 100% FUENTE: Elaboración Propia. GRAFICO N° 02 ¿Considera que el juez penal toma en cuenta el daño extrapatrimonial (daño moral y daño a la persona) para determinar el monto de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual? 0% 22.30% 77.70% SI NO NINGUNO Al respecto del grafico N° 02; se tiene que el 77.70% de los encuestados respondieron que SI consideran que el juez penal tome en cuenta el daño extrapatrimonial (daño moral y daño a la persona) para determinar el monto de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual, así mismo el 22.30% de los encuestados respondieron que 164 NO consideran que el juez penal tome en cuenta el daño extrapatrimonial (daño moral y daño a la persona) para determinar el monto de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual. TABLA N° 03 (Sobre los elementos de la responsabilidad civil extracontractual) FRECUENCIA ¿Considera Ud. que se deben de tomar en cuenta todos los elementos de la responsabilidad civil extracontractual al momento de realizar la fundamentación para la determinación del monto de la reparación civil en los casos por el delito de Violación Sexual? SI 100% NO 0% NINGUNI 0% Total 100% FUENTE: Elaboración Propia GRAFICO N° 03 ¿Considera Ud. que se deben de tomar en cuenta todos los elementos de la responsabilidad civil extracontractual al momento de realizar la fundamentación para la determinación del monto de la reparación civil en los casos por el delito de Violación Sexual? 0% 100% SI NO NINGUNO 165 Al respecto del grafico N° 03; se tiene que el 100% de los encuestados respondieron que SI consideran que se deben de tomar en cuenta todos los elementos de la responsabilidad civil extracontractual al momento de realizar la fundamentación para la determinación del monto de la reparación civil en los casos por el delito de Violación Sexual, así mismo el 0% de los encuestados respondieron que NO consideran que se deben de tomar en cuenta todos los elementos de la responsabilidad civil extracontractual al momento de realizar la fundamentación para la determinación del monto de la reparación civil en los casos por el delito de Violación Sexual. TABLA N° 04 (Sobre los criterios para calcular o cuantificar el monto indemnizatorio) FRECUENCIA ¿Considera Ud. que hace falta una norma que regule los criterios para calcular o cuantificar el monto indemnizatorio por el delito de Violación Sexual? SI 55.50% NO 44.50% NINGUNO 0% Total 100% FUENTE: Elaboración Propia GRAFICO N° 04 166 ¿Considera Ud. que hace falta una norma que regule los criterios para calcular o cuantificar el monto indemnizatorio por el delito de Violación Sexual? 44.50% 55.50% SI NO NINGUNO Al respecto del grafico N° 04; se tiene que el 55.50% de los encuestados respondieron que SI consideran que hace falta una norma que regule los criterios para calcular o cuantificar el monto indemnizatorio por el delito de Violación Sexual, así mismo el 44.50% de los encuestados respondieron que NO consideran que hace falta una norma que regule los criterios para calcular o cuantificar el monto indemnizatorio por el delito de Violación Sexual. TABLA N° 05 (Sobre la motivación suficiente) FRECUENCIA ¿Considera Ud. que en las sentencias por el delito de Violación Sexual se desarrolla una motivación suficiente para la determinación de la reparación civil? SI 22.30% NO 77.70% NINGUNO 0% Total 100% FUENTE: Elaboración Propia 167 GRAFICO N° 05 ¿Considera Ud. que en las sentencias por el delito de Violación Sexual se desarrolla una motivación suficiente para la determinación de la reparación civil? 22.30% 77.70% SI NO NINGUNO Al respecto del grafico N° 05; se tiene que el 22.30% de los encuestados respondieron que SI consideran que en las sentencias por el delito de violación sexual se desarrolla una motivación suficiente para la determinación de la reparación civil, así mismo el 77.70% de los encuestados respondieron que NO consideran que en las sentencias por el delito de violación sexual se desarrolla una motivación suficiente para la determinación de la reparación civil TABLA N° 06 (Sobre los criterios normativos a tenerse en cuenta) FRECUENCIA ¿A su criterio que parámetro normativo debe tenerse en cuenta para una suficiente motivación de la reparación civil en las sentencias por el delito de violación sexual? La Reparación Civil 44.4% El Derecho de Daños 22.3% 168 La Responsabilidad Civil 33.3% Extracontractual Ninguna 0% Total 100% FUENTE: Elaboración Propia GRAFICO N° 06 Ventas 0% 33.33% 44.44% 23.33% LA REPARACIÓN CIVIL EL DERECHO DE DAÑOS LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACPNTRATUAL NINGUNO Al respecto del grafico N° 06; se tiene que el 44.44% de los abogados encuestados considera que es necesario tener en cuenta al parámetro normativo de la reparación civil para un suficiente motivación de la reparación civil en las sentencias por el delito de violación sexual, por otro lado también se considera al derecho de daños y la responsabilidad civil extracontractual, así mismo se considera también otros parámetros normativos a tener en cuenta para un suficiente motivación de la reparación civil en las sentencias por el delito de violación sexual. TABLA N° 07 (Sobre la idoneidad del juez penal) 169 FRECUENCIA ¿Considera que el juez penal es idóneo para determinar la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual? SI 66.60% NO 33.40% NINGUNO 0% Total 100% FUENTE: Elaboración Propia GRAFICO N° 07 ¿Considera que el juez penal es idóneo para determinar la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual? 0% 33.40% 66.60% SI NO NINGUNO Al respecto del grafico N° 07; se tiene que el 66.60% de los encuestados respondieron que SI consideran que el juez penal es idóneo para determinar la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual, así mismo el 33.40% de los encuestados respondieron que NO consideran que el juez penal es idóneo para determinar la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual. TABLA N° 08 170 (Sobre la causa para la imposición de reparaciones civiles irrisorias) FRECUENCIA ¿A su criterio, cual considera usted que es la causa de la imposición de reparaciones civiles irrisorias en las sentencias por el delito de violación sexual? La Insuficiente Motivación 55.55% La falta de idoneidad del Juez 22.23% Penal para determinar la reparación civil. 22.22% La carga laboral Ninguna de las anteriores 0% TOTAL 100% FUENTE: Elaboración Propia GRAFICO N° 08 Ventas 0% La Insuficiente Motivación 22.22% La Falta de idoneindad del Juez 55.55% Penal 22.23% La Carga Laboral Ninguna Al respecto del grafico N° 08; se tiene que la mayoría de los abogados encuestados considera que es la insuficiente motivación es la causa de la imposición de reparaciones civiles irrisorias en las sentencias por el delito de violación sexual, por otro lado, pero en menor número, también se considera a la falta de idoneidad del juez penal y la carga 171 laboral como causas de la imposición de reparaciones civiles irrisorias en las sentencias por el delito de violación sexual. 5.1.2.3.1 Discusión de resultados de las encuestas a abogados A. Al respecto se tiene que, para que se dé una suficiente motivación del objeto civil del proceso penal, es necesario que, y tal como lo dispone el art. 102 del Código Penal, se tome en consideración de manera supletoria las normas pertinentes del código civil, pues la reparación civil es la responsabilidad civil generada a causa de los daños producidos al momento de cometerse un delito, en ese sentido la mayoría de los abogados encuestados consideran que los jueces penales no aplican de manera suplementaria las disposiciones normativas pertinentes del Código Civil al momento de realizar la motivación para la determinación de la reparación civil en los casos por delito de violación sexual. B. De acuerdo a la segunda pregunta, la mayoría de los abogados encuestados consideran que los jueces penales si toman en cuenta el daño extrapatrimonial para determinar el monto de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual, justificando su respuesta aduciendo que si bien es cierto no se tiene en cuenta de manera expresa en el fundamento pero se sobreentiende que los magistrados consideran por medio de su discrecionalidad este punto ya que es necesario para la determinación del monto de la reparación civil, por otro lado los abogados que consideran que los jueces penales no toman en cuenta el daño extrapatrimonial para determinar el monto de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual, justifican su postura refiriendo que de ser así se tendría el desarrollo y análisis de ello dentro de la fundamentación del objeto civil del proceso, lo que en la practica no se da. 172 C. De acuerdo a la cuarta pregunta, todos los encuestados consideran que se deben de tomar en cuenta todos los elementos de la responsabilidad civil extracontractual al momento de realizar la fundamentación para la determinación del monto de la reparación civil, aduciendo que es necesario e importante que se haga un desarrollo y análisis del daño causado, el nexo causal, la antijuridicidad y del factor atribución, para poder tener una motivación suficiente, pues el Código Penal permite de manera suplementaria la aplicación de las normas de la responsabilidad civil extracontractual. D. Por otro lado, la mayoría de los encuestados consideran que si hace falta una norma que regule los criterios para calcular o cuantificar el monto indemnizatorio, justifican su respuesta afirmando que por medio de una norma reguladora se podrá llegar a determinar el monto de la reparación civil con mayor precisión, además de ello de esa manera se podría garantizar la protección a las victimas de violación sexual, otros consideran que de no ser asi seguiría existiendo un vacío legal, por otro un sector menor de los encuestados considera que no es necesario una norma que regule estos criterios, pues afirman que el daño causado a la parte agraviada no se puede cuantificar económicamente ya que siempre es psicológica y moral, y además porque la indemnización se regula por la capacidad económica de las partes, E. Al respecto, la mayoría de los encuestados afirmaron que en las sentencias por el delito de violación sexual no se desarrolla una motivación suficiente para la determinación del monto de la reparación civil, aduciendo que ello es a causa de la excesiva carga laboral y la premura del tiempo, al hecho de que la 173 determinación de la reparación civil casi siempre es conforme a lo solicitado por el fiscal, porque no se abarca la responsabilidad civil extracontractual y el daño ocasionado a la persona, porque no se valora o toma en cuenta todos los medios probatorios presentados. F. Todos los encuestados consideran que es necesario tenerse en cuenta como parámetros normativos para una suficiente motivación para la determinación de la reparación civil del proceso a: las normas correspondientes de la reparación civil, al derecho de daños y a la responsabilidad civil extracontractual, así mismo agregaron que es necesario conocer los daños al proyecto de vida, el daño moral y psicológico. G. Por otro lado, gran parte de los encuestados consideran que el juez penal es idóneo para determinar la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual, aduciendo que es el juez penal quien conoce a fondo el caso del que se derivó la responsabilidad civil y es a quien la norma se le asigna la competencia, por otro lado un pequeño grupo de los encuestados considera que el juez penal no es idóneo para determinar la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual, aduciendo que los jueces penales verifican la existencia y determinación de la responsabilidad de los procesados frente al delito, mas no el tema de la reparación civil de una manera más detallada, además que el juez penal no cuenta con la capacitación necesaria en tema de responsabilidad civil, H. Por último, de la encuesta realizada se pudo advertir que la mayoría de los encuestados considera que la causa de la imposición de reparaciones civiles 174 irrisorias en las sentencias por el delito de violación sexual es a causa de la insuficiente motivación. 5.1.2.4 Encuesta a agraviados Mediante esta encuesta se busca recopilar la opinión de los agraviados por el delito de violación sexual en relación a la determinación del monto indemnizatorio que se les atribuyo como concepto de reparación civil. Conocer la conformidad de ellos con la misma y la forma en la que la insuficiente motivación de la reparación civil los afecto, y, por otro lado, tomar en consideración su punto de vista en relación a la problemática tratada. La encuesta constó de 05 preguntas, así mismo las opciones de respuesta son cerradas, dejando la salvedad de justificar su respuesta, de igual forma esta técnica ayudo a sistematizar las respuestas obtenidas. TABLA N° 01 (Sobre la conformidad del monto de la reparación civil) FRECUENCIA ¿Esta Ud. conforme con el monto de la reparación civil fijada a su favor en la sentencia condenatorio? SI 33.60% NO 66.40% NINGUNO 0% Total 100% GRAFICO N° 01 175 ¿Esta Ud. conforme con el monto de la reparación civil fijada a su favor en la sentencia condenatorio? 33.60% 66.40% SI NO NINGUNO Al respecto del grafico N° 01; se tiene que el 33.60 % de los encuestados respondieron que SI están conformes con el monto de la reparación civil fijada a su favor en la sentencia condenatorio, así mismo el 66.40% de los encuestados respondieron que NO están conformes con el monto de la reparación civil fijada a su favor en la sentencia condenatorio. TABLA N° 02 (Sobre la consideración gravedad de los daños) FRECUENCIA ¿Considera Ud. que para la imposición de la reparación civil irrisoria se consideró la gravedad de los daños que se le ocasionaron? SI 33.60% NO 66.40% NINGUNO 0% Total 100% GRAFICO N° 02 176 ¿Considera Ud. que para la imposición de la reparación civil irrisoria se consideró la gravedad de los daños que se le ocasionaron? 33.60% 66.40% SI NO NINGUNO Al respecto del grafico N° 02; se tiene que el 33.60 % de los encuestados respondieron que SI consideran que para la imposición de la reparación civil irrisoria se consideró la gravedad de los daños que se les ocasiono, así mismo el 66.40% de los encuestados respondieron que NO consideran que para la imposición de la reparación civil irrisoria se consideró la gravedad de los daños que se les ocasiono. TABLA N° 03 (Sobre el monto de la reparación civil) FRECUENCIA ¿Considera Ud. que el monto de la reparación civil que se impuso a su favor es injusta? SI 66.40% NO 33.60% NINGUNO 0% Total 100% GRAFICO N° 03 177 ¿Considera Ud. que el monto de la reparación civil que se impuso a su favor es injusta? 0 33.60% 66.40% SI NO NINGUNO Al respecto del grafico N° 03; se tiene que el 66.40% de los encuestados respondieron que, SI consideran que el monto de la reparación civil que se impuso a su favor es injusta, así mismo el 33.60 % de los encuestados respondieron que NO consideran que el monto de la reparación civil que se impuso a su favor es injusto. TABLA N° 04 (Sobre la agravación de la victima) FRECUENCIA ¿Considera Ud. que la decisión adoptada por los magistrados del colegiado en torno a la determinación del monto de la reparación civil agravó su situación de victima? SI 66.40% NO 33.60% NINGUNO 0% Total 100% GRAFICO N° 04 178 ¿Considera Ud. que la decisión adoptada por los magistrados del colegiado en torno a la determinación del monto de la reparación civil agravó su situación de victima? 0% 50% 50% SI NO NINGUNO Al respecto del grafico N° 04; se tiene que el 50% de los encuestados respondieron que SI consideran que la decisión adoptada por los magistrados del colegiado en torno a la determinación del monto de la reparación civil agravó su situación de víctima, así mismo el 50 % de los encuestados respondieron que NO consideran que la decisión adoptada por los magistrados del colegiado en torno a la determinación del monto de la reparación civil agravó su situación de víctima. TABLA N° 05 (Sobre la consideración de recurrir a la vía civil) FRECUENCIA ¿Consideró Ud. recurrir a la vía civil para exigir un mayor monto indemnizatorio? SI 0% NO 100% NINGUNO 0% Total 100% GRAFICO N° 05 179 ¿Consideró Ud. recurrir a la vía civil para exigir un mayor monto indemnizatorio? 100% SI NO NINGUNO Al respecto del grafico N° 05; se tiene que el 0% de los encuestados respondieron que, SI consideraron recurrir a la vía civil para exigir un mayor monto indemnizatorio, así mismo el 100 % de los encuestados respondieron que NO consideraron recurrir a la vía civil para exigir un mayor monto indemnizatorio. 5.1.2.4.1 Discusión de resultados de las encuestas a agraviados A. Al respecto se tiene que, gran parte de los encuestados no se sienten conformes con el monto de la reparación civil fijada en la sentencia condenatoria, quienes justifican su respuesta aduciendo que el dinero que se les fue indemnizado no cubrió todas sus necesidades, porque el monto no resarció de ningún modo el daño emocional que se les causo, porque el monto indemnizado no es equiparable al daño sufrido, por otro lado una pequeña parte de los encuestados consideraron que si se sienten conformes con el monto de la reparación civil fijada en la sentencia condenatoria, pues afirman que monto que se les fue abonado cubrió los gastos generados por el patrocinio de un abogado. 180 B. De acuerdo a la segunda pregunta, la mayoría de los agraviados encuestados consideran que al momento de imponerse la reparación civil irrisoria no se consideró la gravedad de los daños que se les ocasionaron, pues afirman que en ningún momento se consideró la magnitud del daño que sufrieron pues de ser así se tendría un monto indemnizatorio más acorde al daño padecido, C. Por otro lado, la mayoría de los agraviados encuestados consideran que el monto de la reparación civil que se impuso a su favor es injusta pues de ningún modo cubre todo el daño que padecieron producto de la violencia sexual sufrida. D. En relación a si la decisión adoptada por los magistrados del colegiado en torno a la determinación del monto de la reparación civil agravó la situación de víctima de los agraviados encuestados, se tuvo que la mitad de ellos consideran que si agravo su situación pues la indemnización recibida fue insuficiente e injusta, ello no les permitió reparar o resarcir todo el daño padecido, así mismo refieren que esperaban que el estado los respalde de mejor manera. Por otro lado, la otra mitad de los encuestados consideran que la decisión adoptada por los magistrados del colegiado en torno a la determinación del monto de la reparación civil no agravó su situación de víctima ya consideran que el monto que se les fue aportado fue suficiente. E. Por último, de la encuesta realizada se pudo advertir que todos los agraviados encuestados no consideraron acudir a la vía civil para exigir un mayor monto indemnizatorio, justificando su respuesta aduciendo que ello conlleva asumir mayores gastos económicos y tiempo. 181 5.1.3 Discusión comparativa general entre los resultados de las encuestas y los resultados del análisis de las sentencias. A. En relación al desarrollo de los fundamentos de hecho y de derecho, al respecto se tiene que, de acuerdo a la encuesta realizada a los magistrados, estos de manera unánime afirman que si se desarrolla los fundamentos de hecho y de derecho al momento motivar las decisiones de la determinación de la reparación civil, pues si bien es cierto toda sentencia penal contiene el desarrollo de los sucesos facticos de manera detallada, y así mismo el establecimiento de la norma correspondiente que amparará lo resuelto, pero de las sentencias analizadas pudimos apreciar que en el desarrollo de la motivación de la determinación de la reparación civil, no se hace mención ni el análisis pertinente al tipo y gravedad del daño que padecieron las agraviadas, ya que no se hace mención alguna a algún suceso desarrollado en la descripción de los hechos, por otro lado la mayoría de las decisiones adoptadas tan solo son amparadas por lo establecido en el art. 92 y 93 del Código Penal, pues únicamente se hace una mención simple del contenido de la reparación civil, dejando de lado la aplicación suplementaria de las normas del Código Penal. B. Sobre el daño causado a razón de la agresión sexual sufrida y la consideración de esta dentro de la motivación de la determinación del monto de la reparación civil por el delito de violación sexual, pudo advertirse que todos los magistrados encuestados consideran importante conocer el daño causado para determinar el monto de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual, 182 postura compartida por la gran mayoría de los fiscales encuestados, así podemos advertir que los principales operadores del derecho comprenden que el daño es la conditio sine qua non de la responsabilidad civil, es decir es la condición necesaria de la responsabilidad civil, y por lo tanto uno de los factores a tener en consideración al momento de determinar el monto de la reparación civil, pero no solo entendiéndose al daño como el acto dañoso, sino más bien como los efectos producidos por este último, aquel detrimento físico y psicológico causado. Empero, del análisis de las sentencias se pudo advertirse que los jueces colegiados no toman en consideración el daño causado a las víctimas del delito de violación sexual, pues como se verifico no se realiza un análisis de forma detallada al tipo y gravedad del daño que padecieron las víctimas, haciéndose una simple mención sin ningún otro fundamento de respaldo, afirmación que también es corroborada con el resultado de las encuestas realizadas a las víctimas, pues la mayoría de las agraviadas encuestadas consideran que al momento de imponerse la reparación civil no se consideró la gravedad de los daños que se les ocasionaron, pues afirman que en ningún momento se consideró la magnitud del daño que sufrieron pues de ser así se tendría un monto indemnizatorio más acorde al daño padecido. C. Sobre el daño extrapatrimonial producido a causa de la agresión sexual sufrida y la consideración de esta dentro de la motivación de la determinación del monto 183 de la reparación civil por el delito de violación sexual, tres de los magistrados encuestados afirmaron que, si se toman en cuenta el daño extrapatrimonial al momento de determinar el monto de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual, postura respaldada por gran parte de los fiscales encuestados. El punto previo deviene en contradictorio con el resultado del análisis de las sentencias por el delito de violación sexual emitidas por los jueces del colegiado, pues se pudo evidenciar que en la fundamentación del objeto civil del proceso no se desarrolla y analiza el daño extrapatrimonial (daño moral y daño a la persona), a pesar de que su desarrollo y análisis ostenta una gran relevancia al tratarse del delito de violación sexual pues son las afectaciones a la persona y a la moral las que abarcan un mayor ámbito, siendo ello importante para la motivación de la determinación de la reparación civil. Sin embargo, la mayoría de los abogados encuestados consideran que los jueces penales si toman en cuenta el daño extrapatrimonial para determinar el monto de la reparación civil en los casos por el delito de violación sexual, pero, y respaldando la afirmación previamente desarrollada, no se ve el desarrollo del daño extrapatrimonial de manera expresa en el fundamento de la reparación civil pues, mencionan, que se sobreentiende que los magistrados consideran por medio de su discrecionalidad este punto ya que es necesario para la determinación del monto de la reparación civil, por otro lado un sector más 184 pequeño de abogados penalistas manifiestan que de considerarse el daño extrapatrimonial se tendría el desarrollo y análisis de ello dentro de la fundamentación del objeto civil del proceso, pero que en la práctica no se da. No basta pues una consideración ideal, es necesario que exista el desarrollo de una fundamentación de manera expresa, pues esta será necesaria para establecerse una suficiente motivación. No esta demás mencionar que uno de los magistrados encuestados afirmo que no se toma en cuenta el daño extrapatrimonial al momento de determinar el monto de la reparación civil. D. En relación a los elementos de la responsabilidad civil extracontractual y su consideración como requisito fundamental para la motivación de la determinación del monto de la reparación civil por el delito de violación sexual, se tiene que la mayoría de los magistrados afirman que no consideran todos los elementos de la responsabilidad civil extracontractual al momento de realizar la fundamentación para la determinación del monto de la reparación civil, esta afirmación se ve claramente reflejada en las sentencias por el delito de violación sexual, ya que del análisis realizado se advirtió que los jueces integrantes del colegiado omiten desarrollar y analizar de manera detallada el daño causado, el nexo causal, la antijuridicidad y los factores de atribución. El punto previamente desarrollado permite afirmar la existencia de una vulneración el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, pues la existencia de la responsabilidad civil extracontractual no cuenta con un sustento 185 que lo justifique , y como tal repercutirá en la determinación del monto a indemnizar pues no se permitirá determinar un monto indemnizatorio más acorde al daño sufrido, deviniendo todo ello en una insuficiente motivación a pesar de que el Código Penal permite de manera suplementaria la aplicación de las normas del código civil, esto es la responsabilidad civil extracontractual. Lo dicho previamente cuenta, además de la sentencias penales analizadas, con el respaldo de todos los abogados penales encuestados, pues ellos consideran de manera unánime que se deben de tomar en cuenta todos los elementos de la responsabilidad civil extracontractual al momento de realizar la fundamentación para la determinación del monto de la reparación civil. E. En relación a la existencia de una norma que regule los criterios para calcular o cuantificar el monto indemnizatorio y su consideración como requisito necesario para tener una motivación de la determinación del monto de la reparación civil por el delito de violación sexual mas justa e equitativa, la mitad de los magistrados encuestados consideran que si hace falta una norma que regule los criterios para calcular o cuantificar el monto indemnizatorio, por otro lado la otra mitad considera que no es necesario una norma que regule estos criterios, afirmando que corresponde en todo caso aplicar supletoriamente las normas que inspira el derecho civil. 186 Ahora bien, a pesar de que la mita de los magistrados consideran que si debería de existir una norma que regule los criterio para calcular o cuantificar el monto indemnizatorio, se pudo advertir en el análisis de las sentencias, que en la mayoría de ellas no se toma en cuenta ninguno de los criterios para calcular o cuantificar el monto indemnizatorio que fueron desarrollados en el presente trabajo, de manera excepcional en unos pocos se toma en cuenta la condición económica del imputado, pero dejan de lado otros criterios importantes como la reparación integral, la condición personal de la víctima, la gravedad de los daños o la valoración de medios de prueba, por otro lado la otra mitad de encuestados considera que no es necesario una norma de ese tipo ante la posibilidad de la aplicación supletoria de las normas del código civil, empero ello tampoco es reflejado en la práctica. En ese sentido, la importancia de tener una norma que regule estos criterios deviene en fundamental pues asi se evitaría la determinación de montos de indemnizatorios injustos. Esta postura es respaldada por la opinión de los fiscales encuestados, quienes afirman que de esa manera se permitirá adoptar decisiones más equitativas, pues hoy la norma está redactada de manera muy genérica obligando al titular de la acción penal a recurrir a normas civiles, así mismo mencionan que de esa manera se lograra que el monto simbólico a reparar sea más acorde al daño sufrido, permitiendo criterios más similares y montos uniformes. Del mismo modo, por la mayoría de los abogados encuestados, afirmando que por medio de una norma reguladora se podrá llegar a determinar 187 el monto de la reparación civil con mayor precisión, garantizándose la protección a las víctimas de violación sexual, pues de no ser así seguiría existiendo un vacío legal. F. En relación a la aplicación de manera suplementaria de las disposiciones normativa pertinentes del Código Civil al momento de realizar la motivación para la determinación de la reparación civil, se tiene que la mitad de los encuestados afirmaron no aplicar de manera suplementaria las disposiciones normativas pertinentes del Código Civil al momento de realizar la motivación para la determinación de la reparación civil, lo que se vio reflejado en las sentencias analizadas, pues en la mayoría de ellas no se toma en consideración las normas pertinentes del Código Civil y en pocas de ellas tan solo se hace mención al art. 102 del Código Penal de manera textual, pero después de ello no se hace ningún análisis del contenido de tal artículo, omitiendo todo tipo desarrollo o fundamentación de la responsabilidad civil extracontractual que tuviese lugar en los casos por el delito de violación sexual, a pesar de que la otra mitad de los magistrados encuestados afirman si considerar tales normas. Por otro lado la mitad de los fiscales encuestados afirman que si aplican de manera suplementaria las disposiciones normativa pertinentes del Código Civil al momento de realizar la motivación para la determinación de la reparación civil a solicitar en sus requerimientos, ello quiere decir que la mitad de los magistrados integrantes del colegiado no consideran el fundamento realizado por 188 los fiscales penales al momento de emitir sus resoluciones en lo concerniente a la reparación civil. Nuestra postura es respaldada también por los abogados penales encuestados, quienes consideran que los jueces penales no aplican de manera suplementaria las disposiciones normativas pertinentes del Código Civil al momento de realizar la motivación para la determinación de la reparación civil en los casos por delito de violación sexual, ello deviene en una vulneración al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales pues para que se dé una suficiente motivación del objeto civil del proceso penal, es necesario que, y tal como lo dispone el art. 102 del Código Penal, se tome en consideración de manera supletoria las normas pertinentes del código civil, pues la reparación civil es la indemnización del daño generador de la responsabilidad civil producida por la comisión de un delito. G. En relación a la insuficiente motivación de la reparación civil en las sentencias por el delito de violación sexual, todos los magistrados encuestados afirmaron que en las sentencias por el delito de violación sexual se desarrolla una motivación suficiente para la determinación de la reparación civil, empero ello no se evidencio al momento de realizar el análisis de las sentencias por el delito de violación sexual, en el que se advierte la insuficiente motivación de la determinación del monto a indemnizar, pues no se desarrolla una fundamentación de hecho ni de derecho, no se considera todos los parámetros normativos de la reparación civil, no se tiene en cuenta el derecho de daños, ni 189 algún criterio cuantificador del monto indemnizatorio y tampoco se aplica de manera suplementaria las normas de la responsabilidad civil extracontractual. El punto previo es respaldado por la opinión de los fiscales, pues casi todos los fiscales encuestados afirmaron que en las sentencias por el delito de violación sexual no se desarrolla una motivación suficiente para la determinación de la reparación civil, a causa de que la norma penal no obliga de forma estricta que se aplique las normas del código civil, pues en la práctica se aplica vagamente, del mismo modo mencionan que no se realiza una motivación integral que considere el daño sufrido, y que se realiza un análisis de manera superficial desarrollándose una motivación aparente. Así mismo, la mayoría de los abogados encuestados afirmaron que en las sentencias por el delito de violación sexual no se desarrolla una motivación suficiente para la determinación del monto de la reparación civil. H. En relación a los parámetros normativos a tenerse en cuenta para una suficiente motivación de la responsabilidad civil en las sentencias por el delito de violación sexual, de las encuestas realizadas se advirtió que tanto magistrados, como fiscales penales y abogados penales, afirmaron que los parámetros normativos a tenerse en cuenta son: las normas correspondientes de la reparación civil, el derecho de daños y a la responsabilidad civil extracontractual. 190 I. Sobre la causa de la imposición de reparaciones civiles irrisorias, de las encuestas realizadas se advirtió que tanto fiscales penales y abogados penales, afirmaron que la principal causa es la insuficiente motivación de la reparación civil realizada por parte de los jueces colegiados, elección que prevaleció por encima de la carga laboral o la falta de idoneidad del juez penal. En relación a este último, los magistrados, fiscales penales y abogados litigantes consideran que el abogado penal es idóneo para resolver el objeto civil dentro del proceso penal. J. Por último, cuatro de los seis agraviados encuestados afirman no sentirse conformes con el monto de la reparación civil emitida a su favor pues el monto que se les impuso es injusta, ya que los magistrados no consideraron como se debió el daño que se les ocasiono a causa de la agresión sexual sufrida, así mismo puedo concluirse que la mitad de las victimas encuestadas se sienten revictimizadas pues afirman que la decisión adoptada por los magistrados del colegiado el torno a la determinación del monto de la reparación civil agravó su situación de víctima. Ninguno de las victimas encuestadas considero recurrir a la vía civil para exigir un monto indemnizatorio afirmando que ello deviene en más gastos económicos. 5.2 Validación de Hipótesis 5.2.1 Validación de la hipótesis general La hipótesis general planteada en el presente trabajo de investigación es la siguiente: “La insuficiente motivación constituye la causa de la imposición de reparaciones civiles irrisorias por parte de los jueces colegiados, en las sentencias por el delito de violación 191 sexual regulado en el Art. 170 del Código Penal, en la Provincia del Cusco durante el año 2019”. En la presente investigación se explicó que para que la determinación de las reparaciones civiles en las sentencias por el delito de violación sexual garantice una indemnización justa y equitativa, deberán de ser suficientemente motivadas. En ese sentido, en las encuestas realizadas a los magistrados integrantes del colegiado, el 100% afirmó que en las sentencias por el delito de violación sexual se desarrolla una motivación suficiente para la determinación de la reparación civil, empero ello es contradictorio con el resultado del análisis de las sentencias por el delito de violación sexual, en el que se advierte la insuficiente motivación de la determinación del monto a indemnizar, pues no se desarrolla una fundamentación de hecho ni de derecho, no se considera todos los parámetros normativos de la reparación civil, no se tiene en cuenta el derecho de daños, ni algún criterio cuantificador del monto indemnizatorio y tampoco se aplica de manera suplementaria las normas de la responsabilidad civil extracontractual. Del mismo modo, la afirmación de los magistrados es contraproducente con la de los fiscales en las encuestas realizadas, pues el 71.40% que equivale a 5 de 7 fiscales encuestados afirmaron que en las sentencias por el delito de violación sexual no se desarrolla una motivación suficiente para la determinación de la reparación civil, a causa de que la norma penal no obliga de forma estricta que se aplique las normas del código civil, pues en la práctica se aplica vagamente, del mismo modo mencionan que no se realiza una motivación integral que considere el daño sufrido, y que se realiza un análisis de manera superficial desarrollándose una motivación aparente. Así mismo, el 77.70% 192 de los abogados encuestados afirmaron que en las sentencias por el delito de violación sexual no se desarrolla una motivación suficiente para la determinación del monto de la reparación civil. Además de ello, el 66.40% de las victimas afectadas por la agresión sexual sufrida, manifestaron no sentirse conformes con el monto de la reparación civil emitida a su favor, pues el monto que se les impuso es injusto, ya que los magistrados no consideraron como se debía el daño que se les ocasiono a causa de la agresión sexual sufrida. Todos estos puntos previamente explicados, permitieron demostrar que la determinación de reparaciones civiles irrisorias por parte de los jueces colegiados en las sentencias por el delito de violación sexual es a causa de la insuficiente motivación, basando esta afirmación en los elementos objetivos de investigación, como son las sentencias penales condenatorias y las encuestas realizadas, se concluye que esta hipótesis está probada. 5.2.2 Validación de las hipótesis especificas A. “La insuficiente motivación de la reparación civil afecta en gran medida al agraviado por el delito de violación sexual, pues no se les garantiza una indemnización justa y equitativa.” La insuficiente motivación de la reparación civil afecta en gran medida al agraviado por el delito de violación sexual, pues el 66.40% que equivale a 4 de 6 víctimas encuestadas, afirmaron no sentirse conformes con el monto de la reparación civil fijada en la sentencia condenatoria y consideran que el monto de la reparación civil que se impuso 193 a su favor es injusta pues de ningún modo cubre todo el daño que padecieron producto de la violencia sexual sufrida, ya que el 66.40% que equivale a 4 de 6 víctimas encuestadas, consideran que al momento de imponerse la reparación civil irrisoria no se consideró la gravedad de los daños que se les ocasionaron, es a razón de ello que el 66.40% que equivale a 4 de 6 víctimas encuestadas afirmaron que la decisión adoptada por los magistrados del colegiado en torno a la determinación del monto de la reparación civil agravó su situación de víctima. Todos estos puntos previamente explicados, permitieron demostrar que la insuficiente motivación de la reparación civil afecta en gran medida al agraviado por el delito de violación sexual, pues no se les garantiza una indemnización justa y equitativa, basando esta afirmación en los elementos objetivos de investigación, como son las sentencias penales condenatorias y las encuestas realizadas, se concluye que esta hipótesis está probada. B. “Los parámetros jurídicos a tener en cuenta, para una debida motivación de la reparación civil, en los procesos penales por el delito de violación sexual, son: El derecho de daños, las normas correspondientes a la reparación civil y la responsabilidad civil extracontractual.” Del análisis de las sentencias se desprende que, al momento de desarrollar los fundamentos de la determinación del monto de la reparación civil, se advierte que estas carecen de los requisitos de motivación, pues no cuentan con completud y suficiencia, y todo ello a razón de que no se advierte las razones que sostengan la decisión de los magistrados, porque tan solo se desarrolla de manera vaga el contenido normativo de la 194 reparación civil, dejándose de lado las normas correspondientes a la reparación civil extracontractual y del derecho de daños. Así mismo, y coadyuvando con el resultado del análisis de las sentencias, el 100% que corresponde a 4 magistrados integrantes del colegiado, manifiestan que los parámetros normativos que se toman en cuenta para una suficiente motivación de la reparación civil en las sentencias por el delito de violación sexual son las normas de la reparación civil, el derecho de daños y la responsabilidad civil extracontractual. Del mismo modo, el 85.70% que corresponde a 6 fiscales encuestados, manifiestan que los parámetros normativos que se toman en cuenta para una suficiente motivación de la reparación civil en las sentencias por el delito de violación sexual son las normas de la reparación civil, el derecho de daños y la responsabilidad civil extracontractual. Y por último, de la pregunta seis, la cual fue de elección múltiple, se tuvo que de los 9 abogados litigantes encuestados, la mayoría de ellos considera a las normas de la reparación civil como parámetro normativo a tenerse en cuenta, pero otro grupo también considera al derecho de daños y las normas de la responsabilidad civil extracontractual. Todos estos puntos previamente explicados, permitieron demostrar que los parámetros jurídicos a tener en cuenta, para una debida motivación de la reparación civil, en los procesos penales por el delito de violación sexual, son: el derecho de daños, las normas correspondientes a la reparación civil y la responsabilidad civil extracontractual, basando esta afirmación en los elementos objetivos de investigación, como son las sentencias penales condenatorias y las encuestas realizadas, se concluye que esta hipótesis está probada. 195 CONCLUSIONES PRIMERO: Se ha demostrado que la insuficiente motivación constituye la causa primordial de la imposición de reparaciones civiles irrisorias por parte de los jueces colegiados, en las sentencias por el delito de violación sexual regulado en el Art. 170 del Código Penal, dictadas en la provincia del Cusco durante el año 2019, pues la decisión no cuenta con una justificación basada en el razonamiento y valoración de los hechos, las pruebas, de los criterios cuantificadores de la indemnización y los parámetros normativos a tenerse en cuenta, tales como: las normas de la reparación civil, la responsabilidad civil extracontractual y el derecho de daños. Por otro lado, causas como la falta de idoneidad del juez penal y la carga procesal, fueron menos consideradas por todos los encuestados, tal como pudimos detallar previamente. SEGUNDO: Se ha demostrados que las sentencias condenatorias por el delito de violación sexual -tipo base- emitidas por los jueces colegiados de la Corte Superior de Justicia del Cusco en el año 2019, están insuficientemente motivadas en lo que respecta a la determinación de la reparación civil, pues pudo advertirse que estas carecen de completud y suficiencia al no desarrollarse las razones necesarias que justifiquen las decisiones adoptadas, toda vez que no se consideran los parámetros normativos de la reparación civil, la responsabilidad civil extracontractual y el derecho de daños, siendo lo adoptado a causa de una decisión arbitraria, y a razón de ello, es que se determinan montos indemnizatorios irrisorios que no garantizan a las víctimas por el delito de violación sexual, una indemnización justa y equitativa, pues la decisión adoptada no es equiparable al daño sufrido. 196 Así mismo, también se advirtió que la insuficiente motivación de las sentencias por parte de los magistrados es coadyubada por la ausencia de motivación de la reparación civil solicitada en los requerimientos del Ministerio Público, pues ante la ausencia del actor civil, es quien ejerce la acción civil. TERCERO: Se ha demostrado que los parámetros jurídicos a tenerse en cuenta para desarrollar una suficiente motivación de la reparación civil en las sentencias por el delito de violación sexual – tipo base-, son las normas correspondientes a la reparación civil, la responsabilidad civil extracontractual y el derecho de daños, tal como se desprende del análisis de las sentencias y las encuestas realizadas a magistrados integrantes del colegiado, coadyubado con las encuestas a fiscales y abogados. Así mismo, se considera como otros factores a tenerse en cuenta a los criterios cuantificadores de la indemnización. CUARTO: Se ha demostrado que la insuficiente motivación de la reparación civil afecta en gran medida al agraviado por el delito de violación sexual, pues además de advertir, con el análisis de las sentencias, que a causa de la insuficiente motivación del objeto civil se llega a determinar una indemnización irrisoria, también se advirtió ,mediante las encuestas a las víctimas por agresión sexual, que estas no se sienten conformes con el monto de la reparación civil fijada en la sentencia condenatoria pues consideran que el monto de la reparación civil que se impuso a su favor es injusta ya que de ningún modo cubre todo el daño que padecieron producto de la violencia sexual sufrida, al no considerarse la gravedad de los daños, concluyendo en que la decisión adoptada por los magistrados del colegiado en torno a la determinación del monto de la reparación civil agravó su situación de víctima. 197 RECOMENDACIONES PRIMERO: Se recomienda a los jueces integrantes del colegiado A y B de la Corte Superior de Justicia del Cusco que tomen en cuenta la importancia de la motivación suficiente de la reparación civil en las sentencias por el delito de violación sexual, pues ello permitirá la determinación de un monto indemnizatorio más acorde al daño sufrido, garantizando a la víctima una reparación justa y equitativa, ya que de no ser así se estaría trasgrediendo el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y lo dispuesto en inciso 5 el art. 139 de la Constitución Política. Así mismo, los magistrados integrantes del colegiado tienen que ser capacitados en materia de responsabilidad civil extracontractual y en derecho de daños. De igual modo, se exhorta a los fiscales penales a realizar una suficiente motivación al momento determinar el monto de la reparación civil en sus requerimientos. SEGUNDO: Se recomienda a los jueces integrantes del colegiado A y B de la Corte Superior de Justicia del Cusco que para poder desarrollar una motivación suficiente de la reparación civil en las sentencias por el delito de violación sexual se deberá considerar los requisitos de la motivación, pues los fundamentos deben de ser completos y suficientes, debiéndose de realizar una fundamentación de hecho y de derecho en el que se abarque el análisis del derecho de daños; identificando el tipo de daño sufrido, ya sea este un daño patrimonial (lucro cesante y daño emergente) o daño extrapatrimonial (daño a la persona y daño moral), centrándose, no solo en la figura del agente causante del daño, sino también en la figura de la víctima, en la gravedad del daño; la intensidad del sufrimiento, teniendo presente la edad, el sexo, su sensibilidad acorde a su nivel intelectual y moral, así como sus condiciones económicas y sociales, para después 198 hacerse un análisis teniendo en cuenta, además de las normas de la reparación civil establecidas en el Código Penal, los parámetros normativos detallados en el Código Civil; en relación a la responsabilidad civil extracontractual, realizándose un análisis de la antijuricidad, el daño sufrido, el nexo causal y por ultimo identificándose los factores de atribución correspondientes, sin dejarse de lado los criterios para calcular o cuantificar el monto indemnizatorio, tales como: la reparación integral, la condición personal de la víctima, criterios objetivos, la gravedad de los daños, la situación económica del acusado como de la agraviada, la reducibilidad del monto indemnizatorio y la valoración de las pruebas, solo así se podrá tener una motivación suficiente que conllevara a la determinación de una reparación civil más acorde al daño sufrido, que garantice una indemnización justa y equitativa. TERCERO: Se recomienda a los legisladores la realización de una reforma legislativa parcial del Código Penal, en el extremo de la reparación civil, pues las normas del Código Penal referente a la responsabilidad civil extracontractual deberían de ser aplicadas de manera obligatoria al momento de motivarse la determinación de la reparación civil en las sentencias penales. CUARTO: Se recomienda a los magistrados integrantes del colegiado A y B de la Corte Superior de Justicia del Cusco, considerar la afectación física y, sobre todo, las secuelas psicológicas que una agresión sexual genera en la víctima, previéndola de una asistencia psicológica especializada o de cualquier otro mecanismo que procure su recuperación, enfocándose en la búsqueda de su reparación integral, velando por el reconocimiento de sus derechos y no dejándola en segundo plano dentro del proceso penal. 199 BIBLIOGRAFIA 1. 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Matriz de Consistencia PROBLEMA OBJETIVOS METODOLOGÍA HIPÓTESIS VARIABLES General: General: Enfoque: General: Independiente: La insuficiente motivación ¿Cuál es la causa de la Determinar la causa de Cualitativo. La insuficiente para el establecimiento imposición de las la imposición de las motivación constituye la Tipo: de la Reparación Civil. reparaciones civiles reparaciones civiles causa de la imposición irrisorias, por parte de irrisorias por parte de los Investigación de reparaciones civiles Dependiente: los jueces colegiados, en jueces colegiados en las irrisorias por parte de los documental. las sentencias por el sentencias por el delito jueces colegiados, en las La Reparación Civil delito de violación de violación sexual Técnicas: sentencias por el delito Irrisoria sexual regulado en el regulado en el Art. 170 de Violación Sexual Análisis documental. Art. 170 del código del Código Penal, en la regulado en el Art. 170 penal, en la provincia del Provincia del Cusco Encuestas. del Código Penal, en la Cusco durante el año durante el año 2019. Provincia del Cusco 2019? durante el año 2019. Específicos: Específicos: Específicos: Conocer cómo afecta la ¿De qué forma afecta la insuficiente motivación La insuficiente insuficiente motivación de la reparación civil al motivación de la de la reparación civil al agraviado por el delito reparación civil afecta en agraviado por el delito de violación sexual. gran medida a la parte de violación sexual? . agraviada por el delito de violación sexual, pues Establecer los no se les garantiza una parámetros jurídicos a ccvi ¿Cuáles son los tener en cuenta para una indemnización justa y parámetros jurídicos que debida motivación de la equitativa. deben tomar en cuenta reparación civil en los los jueces para una procesos penales por el debida motivación de las delito de Violación Los parámetros jurídicos reparaciones civiles en Sexual. a tener en cuenta, para los delitos de violación . una debida motivación sexual? de la Reparación Civil, en los Procesos Penales por el delito de Violación Sexual, son: El Derecho de Daños, la Reparación Civil y la Responsabilidad Civil Extracontractual. ccvii ccviii ccix