UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS “LA REDUCCIÓN DEL PLAZO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN DE HECHO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONVIVIENTE VULNERABLE EN EL DISTRITO DE SICUANI” PRESENTADO POR: Bach. Patty Katherine Jalixto Aima PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO ASESOR: Dr. Yompian Berrio Fernandez CUSCO – PERÚ 2018 ii PRESENTACIÓN SEÑOR DECANO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO: Las normativas legales universitarias vigentes exigen que las universidades realicen investigación en pro del desarrollo local, regional y nacional, y el desarrollo humano propiamente, por tal motivo se da inicio esta investigación poniendo a su consideración la tesis universitaria titulado: “LA REDUCCIÓN DEL PLAZO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN DE HECHO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONVIVIENTE VULNERABLE EN EL DISTRITO DE SICUANI”. El presente trabajo de investigación responde a la necesidad de describir de qué manera la reducción del plazo para el reconocimiento de la unión de hecho beneficiaria la defensa de los derechos del conviviente vulnerable en el distrito de Sicuani. En tanto el trabajo de investigación se encuentra dividida en tres capítulos desarrollados de manera exhaustiva y detallada. iii DEDICATORIA La presente tesis la dedico a dios y a todos mis familiares, principalmente a mi linda hija Camila por ser mi fuente de motivación e inspiración para poder superarme cada día más y así poder luchar para que la vida nos depare un mejor futuro. A mi papito Juan que desde el cielo me cuida y protege para que todo me salga bien. A mi madrecita linda y hermanos porque siempre estuvieron a mi lado brindándome de sus consejos, quienes permanentemente me apoyaron con su espíritu alentador, contribuyendo incondicionalmente a lograr mis metas y objetivos propuestos quienes hicieron que este sueño se haga realidad. iv AGRADECIMIENTO Gracias a dios por bendecir mi vida y por demostrarme lo hermoso y justa que es la vida. Gracias a mis padres por ser los principales promotores de mis sueños quienes siempre desearon y anhelaron lo mejor para mi vida, gracias por sus consejos y cada una de sus palabras y por apoyarme en cada decisión y proyecto, aunque físicamente uno de ellos no esté a mi lado quien sin embargo desde el cielo encamina mis pasos, gracias a toda mi familia por permitirme cumplir con excelencia el desarrollo de la presente tesis y creer en mí. Aunque no haya sido sencillo el camino hasta ahora, pero gracias a sus aportes, a su incondicional amor, bondad y apoyo lo complicado de lograr esta meta se ha notado menos, por lo cual desde lo más profundo de mi corazón agradezco a mi maravillosa familia y a dios por permitirme disfrutar y estar al lado de las personas que más me aman y a las que yo sé que más amo en la vida e incondicionalmente a mi pequeña Camila. v RESUMEN En el siguiente trabajo de investigación presentado, se tiene como problema principal el de conocer de qué manera la reducción del plazo para el reconocimiento de la unión de hecho beneficiaria la defensa de los derechos del conviviente vulnerable en el distrito de Sicuani, así también su objetivo es describir de qué manera la reducción del plazo para el reconocimiento de la unión de hecho beneficiaria la defensa de los derechos del conviviente vulnerable en el distrito de Sicuani, para lo cual se realizó utilizando una muestra no probabilística, unas encuestas a las personas que vienen conviviendo y que se encuentran relacionadas con esta unión de hecho. El diseño de investigación es cuantitativo debido a que se realizará un diagnóstico y un análisis de las problemáticas sociales, políticas y jurídicas que generaría el reconocimiento de la unión de hecho en un menor tiempo en favor del conviviente sobreviviente, y que se dará a través de técnicas estadísticas De acuerdo a las encuestas realizadas, uno de los resultados explica que el 75 por ciento consideró que el plazo para la legalización de unión de hecho si es excesivo y que esta debería ser reducida para la protección jurídica de los derechos del conviviente vulnerable, mientras que solamente el 25 por ciento indico que no es excesivo. Por lo que se llega a la conclusión de que este plazo si debería reducirse y que si beneficiaría a los partícipes de esta unión de hecho. Palabras claves: Unión de hecho, conviviente sobreviviente, derechos. vi ABSTRACT In the following research work presented, the main problem is to know how the reduction of the term for the recognition of the de facto union would benefit the defense of the rights of the vulnerable cohabiter in the Sicuani district, as well as its objective is to describe how the reduction of the term for the recognition of the de facto union would benefit the defense of the rights of the vulnerable cohabiter in the Sicuani district, for which it was carried out using a non-probabilistic sample, some surveys of the people who come living together and that are related to this union in fact. The research design is quantitative because there will be a diagnosis and an analysis of the social, political and legal issues that would generate the recognition of the de facto union in a shorter time in favor of the surviving partner, and that will be given through statistical techniques According to the surveys conducted, one of the results explains that 75 percent considered that the deadline for the legalization of a de facto union is excessive and that it should be reduced for the legal protection of the rights of the vulnerable cohabiter, while only 25 percent indicated that it is not excessive. So it is concluded that this period should be reduced and that it would benefit the participants in this de facto union. Keywords: De facto union, survivor cohabiting, rights vii INTRODUCCIÓN La vocación a heredar a una persona en nuestro sistema jurídico la establece la ley, específicamente nuestro Código Civil. Con la reciente Ley Nº 30007, publicada el 17 de abril de este año, se ha reconocido la vocación hereditaria del integrante sobreviviente de unión de hecho. Cabe aquí puntualizar que debe tratarse de la unión de hecho acorde con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil, pues voluntariamente deben haber unido sus vidas un varón y una mujer, que deben encontrarse libres de impedimento matrimonial (por ejemplo, no tener estado civil de casado), para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, unión que debe haber durado cuando menos dos años continuos. La unión de hecho puede ser declarada ante notario público por ambos convivientes mediante escritura pública e inscrita en el Registro Personal de Registros Públicos. En caso contrario, la calidad de integrante sobreviviente de unión de hecho deberá ser peticionada ante el Poder Judicial. (Bustamante, 2017) Nuestro Código Civil, en el artículo 660, señala que "desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores". En otras palabras, por mandato de la ley, el heredero recibirá el patrimonio que haya dejado su causante, el cual podrá contener: bienes, derechos y obligaciones (como las deudas, por ejemplo). Ahora, ¿cómo se instituye un heredero? Mediante un testamento, y si a la fecha de la muerte del causante no hubiera dejado testamento válido y vigente, se podrá en la vía judicial obtener la declaratoria de herederos, mediante los procesos de sucesión intestada o petición de herencia, o alternativamente podrá tramitarse el procedimiento de sucesión intestada ante notario público. viii Con la reciente Ley Nº 30007, el conviviente sobreviviente de una unión de hecho, denominado integrante sobreviviente de unión de hecho, tendrá tal calidad siempre y cuando reúna las condiciones previstas en el artículo 326 del Código Civil, así tendrá derechos sucesorios sobre el patrimonio de su fallecido conviviente, no solo tendrá el derecho a recibir bienes y derechos patrimoniales, sino también deberá asumir las obligaciones transmisibles por herencia que hubiera dejado el fallecido conviviente. Por lo cual desarrollaremos estos derechos, y como el reconocimiento de esta unión de hecho afectara a este conviviente vulnerable que queda desolado, entonces hemos dividido este trabajo en tres capítulos, en el capítulo I : introducción, donde desarrollaremos todo lo relacionado a la metodología de nuestro trabajo, planteamiento del problema y formulación del problema, objetivos, hipótesis. En el capítulo II, se desarrolla el marco teórico que contiene toda la información necesaria acerca de la unión de hecho, por último, el capítulo III, desarrolla el análisis de resultados que se corroborara con la hipótesis planteada, para finalizar el trabajo se tiene las conclusiones, recomendaciones y la bibliografía utilizada, así como los anexos necesarios. ix ÍNDICE GENERAL PRESENTACIÓN .................................................................................................................. ii DEDICATORIA .................................................................................................................... iii AGRADECIMIENTO ........................................................................................................... iv RESUMEN ............................................................................................................................. v ABSTRACT ........................................................................................................................... vi INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ vii INDICE DE TABLAS ......................................................................................................... xiii INDICE DE FIGURAS ....................................................................................................... xiv CAPITULO I: ASPECTOS METODOLOGICOS DEL ESTUDIO ...................................... 1 1.1 Planteamiento del problema .......................................................................................... 1 1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.......................................................................... 3 1.2.1 Problema general ................................................................................................... 3 1.3 Objetivos de la Investigación ........................................................................................ 3 1.3.1 Objetivo general ..................................................................................................... 3 1.4 Diseño metodológico .................................................................................................... 3 1.5 Ámbito de estudio ......................................................................................................... 3 1.6 Técnicas e instrumentos de recolección de datos ......................................................... 3 1.6.1. Técnicas ................................................................................................................ 3 1.6.2. Instrumentos .......................................................................................................... 4 1.8 Justificación de la investigación ................................................................................... 4 1.8.1 Conveniencia ......................................................................................................... 4 x 1.8.2 Relevancia social ................................................................................................... 4 1.8.3 Implicancias prácticas ............................................................................................ 4 1.8.4 Valor teórico .......................................................................................................... 5 1.8.5 Utilidad metodológica............................................................................................ 5 1.9 Factibilidad del estudio ............................................................................................. 5 1.10 Hipótesis ..................................................................................................................... 5 1.10.1 Hipótesis general .................................................................................................. 5 1.11 Categorías de estudio .................................................................................................. 6 1.11.1 Categorías de estudio ........................................................................................... 6 CAPITULO II: MARCO TEORICO ...................................................................................... 7 2.1 Antecedentes de la investigación .................................................................................. 7 2.1.1 Antecedentes internacionales ................................................................................. 7 2.1.2 Antecedentes Nacionales ....................................................................................... 9 2.2 Bases teóricas .............................................................................................................. 11 2.2.1. La unión de hecho ............................................................................................... 11 2.2.1.1 Antecedentes de la unión de hecho ............................................................... 11 2.2.1.2 Conceptualización doctrinaria de la Unión de hecho ................................... 14 2.2.1.3 Unión de hecho ............................................................................................. 16 2.2.1.4 Teorías de unión de hecho ............................................................................ 17 2.2.1.4.1 Teoría de la sociedad de hecho .............................................................. 17 2.2.1.4.2 Teoría de la comunidad de bienes .......................................................... 18 2.2.1.4.3 Teoría de la relación laboral .................................................................. 18 2.2.1.5 Tipos de unión de hecho ............................................................................... 18 xi 2.2.1.6 Diferencias jurídicas entre unión de hecho y matrimonio. ........................... 21 2.2.1.7 Obligaciones que conlleva la unión marital de hecho. ................................. 22 2.2.1.7.1 Régimen patrimonial .............................................................................. 23 2.2.1.7.2 Derechos sucesorios ............................................................................... 24 2.2.1.8 Efectos de la disolución de la unión de hechos ............................................ 25 2.2.1.8.1 Efectos en la esfera personal .................................................................. 25 2.2.1.8.2 Efectos en la esfera patrimonial ............................................................. 27 2.2.2 La unión de hecho y los problemas en la ampliación de la ley N° 30007 ........... 28 2.2.4. La Unión de Hecho en la Legislación Latinoamericana ..................................... 29 2.2.5. La Unión de hecho en la legislación peruana ..................................................... 30 2.3.5.1 Régimen patrimonial de las uniones de hecho .............................................. 35 2.3.5.2 Regulación legal de las uniones de hecho .................................................... 37 2.3.5.2 El régimen de separación de bienes en las uniones de hecho ....................... 38 2.3.5.3 La capacidad para heredar entre los concubinos .......................................... 40 2.3.5.4 Disposición unilateral de un bien de la comunidad de bienes ...................... 41 2.3.6 Legislación Comparada ....................................................................................... 43 2.3.6.1 Concubinato en la legislación comparada .................................................... 43 2.4. DEFINICION DE TÉRMINOS ................................................................................. 45 CAPITULO III: ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS ...................................... 47 3.1 ANALISIS DE RESULTADOS ................................................................................. 47 3.2 Discusión de resultados .............................................................................................. 57 3.3 Propuesta de modificación legislativa ........................................................................ 58 CONCLUSIONES ................................................................................................................ 60 xii RECOMENDACIONES ....................................................................................................... 61 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ................................................................................. 62 ANEXOS .............................................................................................................................. 66 ANEXO 1: MATRIZ DE CONSISTENCIA .................................................................... 66 ANEXO 2: MODELO DE INSTRUMENTOS ................................................................ 67 xiii INDICE DE TABLAS Tabla1 Categorías de estudio ................................................................................................. 6 Tabla2 Derechos y obligaciones de las parejas ................................................................... 47 Tabla3 Efectos Jurídicos ....................................................................................................... 49 Tabla4 Requisitos y trámites especiales para el reconocimiento ......................................... 50 Tabla5 Momento para el reconocimiento del derecho ......................................................... 51 Tabla6 Cautela Jurídica a los derechos patrimoniales ........................................................ 52 Tabla7 Protección Jurídica de la norma jurídica ................................................................ 54 Tabla8 Plazo de legalización de la unión de hecho .............................................................. 55 Tabla9 Criterios que sustentan la inscripción registral ....................................................... 56 xiv INDICE DE FIGURAS Figura1 Derechos y obligaciones de las parejas .................................................................. 48 Figura2 Efectos Jurídicos ..................................................................................................... 49 Figura3 Requisitos y trámites especiales para el reconocimiento ........................................ 50 Figura4 Momento para el reconocimiento del derecho ........................................................ 51 Figura5 Cautela Jurídica a los derechos patrimoniales ........................................................ 53 Figura6 Protección Jurídica de la norma jurídica ................................................................ 54 Figura7 Plazo de legalización de la unión de hecho ............................................................ 55 Figura8 Criterios que sustentan la inscripción registral ....................................................... 56 1 CAPITULO I: ASPECTOS METODOLOGICOS DEL ESTUDIO 1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA En nuestra Ley fundamental actual, es reconocido el concubinato en el artículo 5° donde establece específicamente que “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.”, es de esta manera que nuestra constitución protege aquellas uniones de hecho, y que le da el amparo constitucional y las personas de nuestra sociedad que deseen adquirir dichos derechos siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Artículo 326° del Código Civil. En tal circunstancia se tiene a la unión de hecho como una unión por la cual un hombre y una mujer conviven sin estar casados legalmente, o sea sin constituir una unión legal o de derecho, como sí lo es el matrimonio, aunque actualmente produce algunos efectos legales, debido a la gran cantidad de parejas que optan por no casarse y prefieren vivir juntos pero sin atadura legal, tal vez por el costoso trámite de divorcio si la pareja no llegara a funcionar, o simplemente por no creer en la institución matrimonial. (Amado, 2013). 2 Por lo que existe dentro de la historia de la unión de hecho, su origen incluso desde la época incaica, hasta la actualidad, donde se puede entonces mencionar que nuestra doctrina reconoce dos clases de unión de hecho que son la unión de hecho propia e impropia, ambas no reconocidas en nuestro código civil específicamente, pero lo que si se tiene es propiamente a la unión de hecho reconocido en el artículo 326°, del Código Civil (2017), donde explica “A la unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos”. Entonces, nos situaremos en el caso de qué pasaría si de acuerdo a este artículo, uno de los convivientes falleciera antes del tiempo establecido para la legitimización de la unión de hecho, este conviviente vulnerable queda sin ningún derecho por los efectos que acarrearía la unión de hecho, por lo que convendría modificar este artículo, y ponerle una excepción a la norma, para poder generar beneficios y protección al conviviente que quedo en desamparo. Esto en sustento de acuerdo a Vega (2015), que especifica que la unión estable de varón y mujer, libres de impedimento matrimonial, genera derechos hereditarios y alimentarios, así como da lugar a una comunidad de bienes, de conformidad con la ley, derechos que deben ser cubiertos, por lo que en la siguiente investigación se pretende investigar de qué manera la reducción del plazo para el reconocimiento de la unión de hecho beneficiaria la defensa de los derechos del conviviente vulnerable en el distrito de Sicuani. 3 1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.2.1 Problema general ¿De qué manera la reducción del plazo para el reconocimiento de la unión de hecho beneficiaria la defensa de los derechos del conviviente vulnerable en el distrito de Sicuani? 1.3 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 1.3.1 Objetivo general Describir de qué manera la reducción del plazo para el reconocimiento de la unión de hecho beneficiaria la defensa de los derechos del conviviente vulnerable en el distrito de Sicuani. 1.4 DISEÑO METODOLÓGICO El diseño de investigación que se utilizará será el de INVESTIGACIÓN-ACCIÓN, debido a que se realizará un diagnóstico y un análisis de las problemáticas sociales, políticas y jurídicas que generaría el reconocimiento de la unión de hecho en un menor tiempo en favor del cónyuge pos mortem. 1.5 ÁMBITO DE ESTUDIO La siguiente investigación se realizará en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. 1.6 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS 1.6.1. Técnicas  Encuesta 4  Análisis de Documentos  Revisión Documentaria 1.6.2. Instrumentos  Cuestionario  Fichas de análisis de sentencias  Fichas documentarias 1.8 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 1.8.1 Conveniencia Es conveniente realizar esta investigación debido a que contribuirá determinar como la implementación de la unión de hecho beneficiaria a la defensa del conviviente, por lo que resulta conveniente realizarlo, así como también su incorporación en nuestro ordenamiento, propiamente en el Código Civil. 1.8.2 Relevancia social La investigación presenta relevancia social, ya que permitirá conocer a la sociedad el beneficio de este reconocimiento de unión de hecho generando así una trascendencia social. 1.8.3 Implicancias prácticas La siguiente investigación ayudara a resolver la controversia de conocer cómo sería la trascendencia del reconocimiento de la unión de hecho en nuestro distrito y cuál sería su beneficio para el conviviente vulnerable, y así ayudar a solucionar los distintos problemas prácticos que aparecerían con este. 5 1.8.4 Valor teórico La investigación brindara la información suficiente como para poder desarrollar la teoría de como beneficiaria la implementación de la unión de hecho en el conviviente vulnerable. 1.8.5 Utilidad metodológica La siguiente investigación contribuirá a la generación de una definición o un concepto acerca de la unión de hecho como estado civil, entonces ayudará a conocer y a estudiar más adecuadamente a una sociedad. 1.8.6 Factibilidad del estudio La presente investigación es factible, debido a que se utilizará información significativa, para analizar en qué medida del reconocimiento de la unión de hecho beneficiaria al conviviente. 1.10 HIPÓTESIS 1.10.1 Hipótesis general La reducción del plazo para el reconocimiento de la unión de hecho si beneficiaria la defensa de los derechos del conviviente vulnerable en el distrito de Sicuani, generando una satisfacción en el conviviente. 6 1.11 CATEGORÍAS DE ESTUDIO 1.11.1 Categorías de estudio Tabla1 Categorías de estudio CATEGORÍA CÓNCEPTO INDICADOR Figura jurídica que determina un procedimiento en el que se establece Convivencia estable de dos personas Legislación nacional con una permanencia temporal Legislación internacional Unión de hecho consolidada, con acreditadas Casos judiciales actuaciones conjuntas y realizadas de Casos extrajudiciales forma pública, de lo que puede deducirse una vida con intereses y fines comunes. Persona con quien comúnmente se vive, y que después Legislación nacional Conviviente de este periodo llega a fallecer el otro Legislación internacional vulnerable conviviente, y queda solo. (Aguilar Casos judiciales B. , 2015) Casos extrajudiciales 7 Fuente: Elaboración Propia CAPITULO II MARCO TEORICO 2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN 2.1.1 Antecedentes internacionales Para la tesis “LA UNIÓN DE HECHO EN EL SISTEMA JURÍDICO EN LA NUEVA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL ECUATORIANA”, de Enriquez (2014), se llega a las siguientes conclusiones: -La Unión de Hecho, como el matrimonio son generadoras de familias, las mismas que se encuentran garantizadas por normas protectoras, conscientes del surgimiento de una variedad de derechos y obligaciones, con respecto a las relaciones familiares. -En nuestra sociedad, la Unión de Hecho se la ha practicado en forma mayoritaria y generalizada, dentro de los diferentes estratos sociales y en todos los lugares, con ligeras diferencias en ciertas regiones determinadas, con tendencia a extenderse en forma considerable, demostrando el ocaso de la institución del matrimonio. -La sociedad de bienes generada por la Unión de Hecho, se encuentra desprotegida, en parangón con la sociedad conyugal surgida por el matrimonio; ya por el estado civil de los convivientes, ya por las medidas cautelares no aplicadas a su favor. Lo que ha generado la inseguridad jurídica de los bienes adquiridos en la Unión de Hecho. 8 En la tesis “LA UNIÓN MARITAL DE HECHO COMO FUENTE DE UN NUEVO ESTADO CIVIL EN COLOMBIA A PARTIR DE LA LEY 54 DE 1990”, de Salazar & Otalvaro ( 2011), donde se llegan a las siguientes conclusiones: -Inexistencia de normatividad clara y expresa que determine realmente cuales son los estados civiles en Colombia y que señale sus requisitos y características. -En materia de Unión Marital de Hecho y de su regulación por parte de la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005, existen vacíos jurídicos que hacen surgir las controversias planteadas en este trabajo ya que no señalan expresamente la creación de un estado civil, tampoco disponen unas calidades ni derechos ni deberes entre los compañeros permanente. -La temática de si la Unión Marital de Hecho constituye fuente de estado civil de compañeros permanentes, ha sido abordada por vía jurisprudencial, generando derechos y obligaciones no consagradas en las Leyes que regulan la materia. - La línea jurisprudencial sostenida por las altas Cortes en cuanto a la existencia del estado civil de compañeros permanentes surgida de la Unión Marital de Hecho, ha sufrido cambios relevantes a lo largo de las últimas dos décadas. Sin embargo, no ha sido unificada porque el cambio en esta línea jurisprudencial fue realizado por un auto de la Corte Suprema de Justicia y no por sentencia que tenga esos efectos de unificación. Para la tesis “LA UNIÓN MARITAL DE HECHO COMO ACTO CONSTITUTIVO DE UN SEUDO ESTADO CIVIL”, de Ruiz (2011), donde se llegan a las siguientes conclusiones: 9 -La carencia en el Ordenamiento Jurídico existente, resalta la importancia del reglamentar de forma íntegra los aspectos relacionados con la Unión Marital de Hecho. Desde luego que el objeto de la Ley 54 de 1990, estuvo dirigido, como lo denota su texto, a definir situaciones de orden económico jurídico y patrimonial, y regular los posibles efectos que este tipo de unión pueda generar en quienes acuerdan unirse por este vínculo. -Antes de la mencionada Ley, el Ordenamiento Jurídico colombiano no contaba con ningún régimen legal propio de las Uniones Maritales, en el orden civil. Tanto que hasta el momento el reconocimiento de sus efectos económicos, fruto de la Jurisprudencia, estaba dado sobre la base de que concurrieran los elementos estructurales de una sociedad civil o comercial de hecho, extraños en todo caso a la concepción de la familia. -Se trataba de definir, pues, una fisonomía propia al fenómeno social de la Unión Marital, aunque fundamentalmente con el propósito evidente de solucionar un problema patrimonial de la pareja. Fue así como el legislador, ante la presión social de un número cada vez más creciente de parejas unidas por fuera de los vínculos formales, reconoció la Unión Marital, bajo unas condiciones específicas que antes no se habían previsto, en orden de generar la protección adecuada que garantizara los derechos de sus integrantes. 2.1.2 Antecedentes Nacionales PRESUPUESTO DEL DERECHO SUCESORIO DEL CONVIVIENTE SOBREVIVIENTE. ANÁLISIS A LA LUZ DE LA INTERPRETACIÓN DE UNIÓN 10 DE HECHO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL PODER JUDICIAL PERUANO”, de Bustamante (2017), donde se llegaron a las siguientes conclusiones: -La celebración de un matrimonio civil por alguno de los concubinos, que tenga una unión de hecho inscrita en el registro personal, implica la cancelación automática de los efectos jurídicos de dicha unión de hecho. Pues una vez que alguno de los concubinos contrae matrimonio civil ha optado por asumir un nuevo estado civil, de casado, que es opuesto al de concubino inscrito en Registros. -El sólo hecho de casarse con otra persona por alguno de los concubinos, esa voluntad expresada en contraer matrimonio civil pone término a esa convivencia voluntaria, practicada con fines semejantes al matrimonio, e inscrita en el registro personal. -Estando a la regulación del matrimonio civil como una institución monogámica, tal como lo ha concebido la legislación civil, no es posible la coexistencia de una unión de hecho inscrita y el matrimonio civil, estando a que ambas instituciones constituyen las bases donde se asientan las familias, y además porque la existencia del matrimonio civil excluye a la unión de hecho. -Esencialmente, la unión de hecho es supletoria al matrimonio, y subsiste en tanto y en cuanto se mantengan firmes los requisitos que originaron esta nueva figura familiar. Se opone a los deberes del matrimonio la coexistencia de una unión de hecho, no es posible concebir el conjunto de requisitos que configuran la unión de hecho estable en coexistencia con el matrimonio civil. En la siguiente tesis denominada “PROPUESTA PARA PROTEGER LOS BIENES INMUEBLES DE LA UNIÓN DE HECHO IMPROPIA EN EL PERÚ”, de Celis (2016), donde se llega a las siguientes conclusiones: 11 -En las uniones de hecho impropia existe un alto porcentaje convivencial y que tienen la necesidad que los bienes inmuebles se registren en los registros públicos. -En el Perú la unión de hecho impropia es un fenómeno social teniéndose en cuenta que existe la necesidad que se proteja los bienes inmuebles a fin de evitar el aprovechamiento indebido de unos de los convivientes debiéndose registrar los bienes inmuebles en el registro público. -La unión de hecho impropia necesita proteger sus bienes inmuebles ya que existe un porcentaje del 78% del encuestado que tienen una relación de hecho impropia entre 1y15 años lo cual demuestra que tienen que registrarse los bienes inmuebles en el registro público. 2.2 BASES TEÓRICAS 2.2.1. La unión de hecho 2.2.1.1 Antecedentes de la unión de hecho En su tesis Enriquez (2014), menciona que al referirnos a este tema en particular, debemos partir indicando de que el concubinato tuvo origen en Roma, donde se lo consideraba como una institución jurídica lícita, algo similar a la constitución de un matrimonio, pero que este concubinato debía ser contraído únicamente por un hombre y una mujer de clase social baja o de dudosa moral o también llamado matrimonio imperfecto, el mismo que estaba reglamentado en cuanto a sus condiciones y efectos. Los hijos de esta unión eran reconocidos legalmente y la sucesión hereditaria también, esto fue reconocido por Justiniano. 12 De acuerdo a Fernández & Bustamante, 2015, en Roma, las uniones de hecho fueron permitidas, aunque no eran bien vistas, porque el concubinato era una forma de unión legal, pero de carácter inferior al matrimonio, donde la cohabitación debía darse sin affectio maritalis de un ciudadano con una mujer de baja condición, como podría ser una esclava o liberta. En los pueblos germanos se admitieron las uniones de hecho entre libre y siervos. En el antiguo derecho español se admitió la institución conocida como barraganía, que era una unión de naturaleza inferior parecida al concubinato romano, en la cual resaltaba como característica que la barragana debía ser una sola, que no debía existir impedimento matrimonial, y que quien tomaba barragana debía hacerlo ante testigos, para impedir que fuera considerada como esposa legítima en virtud de matrimonio clandestino. En cambio, en el antiguo derecho francés no sólo se limitó a desconocer efectos jurídicos al concubinato, sino que, además, adoptó una serie de medidas tendientes a combatirlo. Entre las legislaciones que regulan las uniones de hecho, algunas las equiparan al matrimonio, tal como es el caso de Bolivia, Cuba, Guatemala, Panamá, Hondura, El Salvador, y Yugoslavia, mientras que en otros ordenamientos jurídicos se les concede ciertos efectos jurídicos como en algunos estados mexicanos, Paraguay, Venezuela, Suecia, Inglaterra, algunos estados de Estados Unidos de América, Holanda, entre otros. (Belluscio, 1991) Entre los derechos que, por lo general, se le reconocen a la concubina y a sus hijos están los derechos alimentario y hereditario, el intentar la investigación de la paternidad y el hacer valer una presunción de filiación en favor de los hijos. Una tercera posición, aparece a partir del Código de Napoleón, que es denominada como abstencionista, y que 13 omite cualquier tratamiento legislativo del concubinato y las consecuencias que de él se puedan derivar. En esta línea se encuentra Argentina, que por la fuerza de la realidad ha debido señalar soluciones especiales para diversos problemas que se deriven del concubinato. (Bossert & Zannoni, 1996) Entonces el concubinato como institución debe su nombre al ley Juliana de Adulteris, dictada por el emperador romano Augusto en el año IX D.C, sin embargo se debe rescatar que el concubinato a pesar de ser regulado, éste adolecía de valor frente a ciertas situaciones sociales, como por ejemplo se prohibía que una mujer liberta, esclava o de humilde condición pudieran contraer matrimonio con los ciudadanos romanos, de manera que el concubinato nace como resultado lógico de las diferencias sociales y jurídicas. (Enríquez, 2014) El concubinato adquirió el carácter de institución legal con las disposiciones de la ley Julia y la Ley Pompea incorporándose de manera minuciosa Títulos Concubinis para que éstos fuesen reconocidos en dicha legislación. (Enriquez, 2014) En el Perú, los derechos de la concubina sobre los bienes adquiridos durante la unión de hecho, le fueron reconocidos durante la vigente del Código Civil de 1936, en ese sentido se pronunció el Tribunal Agrario en julio de 1970, amparando la pretensión de una mujer concubina a quien se le otorgó el 50% de los bienes adquiridos durante el período de convivencia, porque: en el concubinato, el demandante debe probar la vida en común, que la ley no presupone, de lo que se deriva su derecho a participar por partes iguales el patrimonio común, sin que tampoco tenga que probar la ayuda y colaboración 14 prestada a su conviviente, que se presume por razón de la vida en común. Entonces, aun cuando el concubinato no se encontraba regulado expresamente, los tribum1es reconocieron los derechos patrimoniales de los concubinos en relación a los bienes comunes obtenidos mientras duró la convivencia. (Fernández & Bustamante, 2015) Sin embargo, hasta que la Constitución Política de 1979, donde recién se consagrara el régimen de sociedad de bienes de los concubinos, previa determinación de una serie de requisitos como: que sea una unión estable, sostenida entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial y que formen un hogar de hecho en el tiempo y condiciones que establezca la ley. El plazo de duración mínima de dos años continuos y otras condiciones requeridas para surtir los efectos jurídicos de unión de hecho fueron precisados recién, tal como se señalará, en el art. 326 del Código Civil de 1984. (Fernández & Bustamante, 2015) 2.2.1.2 Conceptualización doctrinaria de la Unión de hecho La unión de hecho desde fechas remotas ha recibido distintas definiciones, y estas muchas veces dependiendo y tomando en cuenta las circunstancias de cada momento historio en las distintas legislaciones, por lo que se le atribuye a esta unión de hecho como: concubinato, barraganía, Unión de Hecho, unión libre, unión de lecho, matrimonio de hecho, unión ilegitima, amancebamiento, entre otros. 15 Se debe mencionar entonces que el concubinato es el origen más neto que se tiene para la unión de hecho. Entonces de acuerdo a Enriquez (2014), que cita en su tesis al autor (Suarez, 1990), quien nis menciona que : “Etimológicamente la palabra concubinato insinúa comunidad de lecho, y de suyo alude a una modalidad de las relaciones sexuales estables; sugiriendo vida en común con apariencia matrimonial, es el concubinato la mayor expresión de las relaciones sexuales cumplidas por fuera del matrimonio”. Asimismo, Arturo Valencia Zela, nos menciona en su libro que: “Es una unión de un hombre y una mujer que implica comunidad de vida, sin importar el estado personal de quienes establecen esa comunidad; y, son de ésta calidad el hombre y la mujer que de hecho hacen vida marital si estar unidos por vinculo marital” (Valencia, 1957) Otros autores como (Ramírez & Cossio, 1959) “El estado resultante de las relaciones sexuales habituales y continuas, entre dos personas de distinto sexo, no casados entre ellos. Si además existe una comunidad completa de vida, se denomina unión libre”. Entonces de los criterios y definiciones que de estos autores se han desprendido como podemos indicar que guardan una relación entre ellos, que la unión libre o Unión de Hecho no es otra cosa que la existencia de una vida en común, de convivencia habitual, de relaciones sexuales y la inexistencia de un vínculo legal (matrimonio). 16 Se debe destacar que existen algunos tratadistas que han realizado una clasificación en cuanto al concubinato se refiere, en este caso citaremos al argentino Humberto Pino Rogers, citado en Enriquez (2014), quien hace una clasificación tomando en consideración algunos elementos que para el autor otorgan distintos efectos jurídicos en las uniones de hecho, así:  Concubinato Simple. - Comunidad de lecho entre un hombre y una mujer. El único rasgo que caracteriza esta forma de unión son las relaciones sexuales.  Concubinato Perfecto. - Comunidad de lecho, de techo, de habitación y de vida entre personas que no se han sometido a las formalidades prescritas por la ley para la celebración del matrimonio. Esta clasificación amplia considerablemente los elementos de la unión e incluye el cumplimiento de ciertos fines.  Concubinato Notorio. - Comparte las características indicadas del concubinato perfecto, siendo además destacable la publicidad frente a terceros de las relaciones. 2.2.1.3 Unión de hecho La unión marital de hecho o en forma simplificada, unión de hecho, es un hecho social o sociedad conyugal social y familiar, que se manifiesta o configura cuando un hombre y una mujer, en forma libre y voluntaria, se unen con el objetivo de vivir juntos, procrear, educar a sus hijos y auxiliarse entre sí. (Callata, 2016) 17 La unión de hecho como realidad social, nace desde el momento que mediante acuerdo libre y voluntario, las partes deciden convivir y no como la figura del matrimonio que nace al momento en que el notario, alcalde o ministro de culto “declara la unión de los contrayentes y remite los avisos respectivos al Registro Nacional de las Personas para que se sirvan anotar el mismo, en el asiento de la partida de nacimiento de los cónyuges, así como en el libro de matrimonios notariales” (Cifuentes, 2016) 2.2.1.4 Teorías de unión de hecho La unión de hecho o concubinato, es uno de los problemas morales más importantes que se presenta en el campo del Derecho de Familia. La unión de hecho, más que un problema político jurídico o de regulación técnica, es fundamentalmente una cuestión de orden moral. En el contexto descrito son cuatro las teorías principales que tienen que ver con la unión de hecho, y son: La teoría de la sociedad de hecho, la teoría de comunidad de bienes, la teoría de la relación laboral y la teoría del enriquecimiento ilícito. Con respecto a cada una de estas teorías, (Enríquez, 2014), señala: 2.2.1.4.1 Teoría de la sociedad de hecho Esta postura sostiene que la unión de hecho se constituye en una sociedad de hecho, esto debido a que tiene lugar la aparición del patrimonio conyugal, dado que los convivientes realizan aportaciones patrimoniales en común. El concubinato es considerado como una sociedad de hecho porque no cumple con los requisitos formales establecidos para las sociedades de derecho; luego, como consecuencia de la terminación 18 de la misma, los socios tienen derecho a una proporcional distribución del patrimonio resultante. 2.2.1.4.2 Teoría de la comunidad de bienes Esta postura sostiene que la unión de hecho se constituye en una comunidad de bienes, debido a que entre los unidos de hecho existe una comunidad patrimonial, que comprende la totalidad de los bienes adquiridos durante la convivencia. 2.2.1.4.3 Teoría de la relación laboral Esta postura sostiene que la unión de hecho se constituye en una relación laboral, ya que el derecho le asiste al conviviente en el reclamo de una compensación económica en términos salariales; en efecto, uno de los convivientes, en particular la mujer, puede plantear una reclamación ante las autoridades jurisdiccionales, por el pago de remuneraciones por parte de su conviviente, en razón de sus actividades laborales desarrolladas a favor del hogar. 2.2.1.5 Tipos de unión de hecho Lo que caracteriza a la unión de hecho o concubinato es el hecho que la pareja mantenga relaciones sexuales fuera de matrimonio, con cierto grado de estabilidad y duración, realizando un género de vida semejante a las unidas por vínculo matrimonial. Las condiciones acabadas de presentar presentan diversos matices ya que no todos los 19 concubinatos responden a dicho esquema; por ejemplo, puede pueda que no exista una residencia común y, por otra parte, las relaciones pueden sostenerse en secreto; en ese sentido, basta con que dichas relaciones sean duraderas para que se dé la situación de concubinato. Con respecto a los tipos de unión de hecho, Callata (2016), en su tesis menciona a (Ramos, 2007) destaca los siguientes: Se suele distinguir entre dos tipos de concubinato. Uno, que podría llamarse completo, caracterizado por relaciones sexuales estables fuera de matrimonio, existiendo entre las partes una comunidad de vida expresada en el hecho de vivir públicamente juntos, bajo un mismo techo. La doctrina le llama unión libre. También se le denomina "concubinato perfecto". […] Pero además de ese concubinato completo, se admite otro, que se diferencia del anterior en que falta la comunidad de vida y que por la misma razón constituye una situación clandestina. Existen relaciones sexuales estables, pero cada parte conserva su propia habitación. Otra clasificación que también se hace del concubinato es la que distingue entre concubinato directo e indirecto. Directo "es aquel en que la voluntad de los concubinos es lisa y llanamente mantener relaciones sexuales con visos de estabilidad"; e indirecto aquel en que la intención inicial no es la de constituir tal estado, sino de tenerse como marido y mujer, pero que viene a resultar concubinato por haber faltado algún requisito de existencia del matrimonio. (Ramos, 2007) Por otro lado, Enríquez (2014), utilizando criterios de comunidad de lecho, comunidad de techo, comunidad de habitación y comunidad de vida existente entre las personas de diferentes sexos y edad de llevar vida conyugal; distingue los siguientes tipos de concubinato: 20  Unión de hecho simple o concubinato simple: Se presenta cuando existe comunidad de lecho entre un hombre y una mujer. El único rasgo que caracteriza esta forma de unión son las relaciones sexuales.  Unión de hecho perfecta o concubinato perfecto: Se presenta cuando concurren la comunidad de lecho, de techo, de habitación y de vida, entre personas de sexos diferentes y en edad de poder llevar vida conyugal, que no se han sometido a las formalidades prescritas por la ley para la celebración del matrimonio. Esta clasificación amplia considerablemente los elementos de la unión e incluye el cumplimiento de ciertos fines.  Unión de hecho notoria o concubinato notorio: Se presenta cuando la pareja comparte las características indicadas del concubinato perfecto, siendo además destacable la publicidad frente a terceros de las relaciones. Se podría considerar otras clases de uniones de hecho, de acuerdo a Amado (2016), nos indica que la doctrina reconoce, por lo que puede clasificarse: a) La unión de hecho propia o pura: es aquella establecida entre un hombre y una mujer, quienes siendo libres de impedimento matrimonial deciden hacer vida en común sin formalizar dicha unión legalmente. b) La unión de hecho impropia o adulterina: Que se contribuye cuando uno o ambas personas que constituyen la relación tiene o tienen algún 21 impedimento para contraer matrimonio civil, optando por cohabitar a pesar de ello. Luego de haber proporcionado las clasificaciones, debemos precisar que la normativa nacional reconoce y protege a la denominada unión de hecho propia, reconociéndola como concubinato, término que deriva del latín concubere que significa “dormir juntos en comunidad de lecho, manteniendo relaciones sexuales exclusivas, establece permanentes y continuas. 2.2.1.6 Diferencias jurídicas entre unión de hecho y matrimonio. Tanto el matrimonio como la unión de hecho se fundamentan en que un hombre y una mujer se unan con el objetivo de vivir juntos, procrear, educar a sus hijos y auxiliarse entre sí; pero, solo el matrimonio constituye una institución jurídica tradicional. La diferencia esencial a grandes rasgos se establece en término que los convivientes no tienen los mismos derechos y deberes que los cónyuges. En forma específica surgen diferencias propias entre matrimonio y concubinato, cuando se compara los objetos jurídicos que aparecen como consecuencia de la convivencia en pareja. Con respecto al objeto jurídico, es de destacar que este constituye uno de los elementos esenciales de una obligación o contrato, así como de cualquier tipo de negocio jurídico, quedando extinguido de no existir el objeto sobre el que recae el contrato, obligación o negocio jurídico. 22 Con respecto a las diferencias jurídicas entre la unión de hecho y el matrimonio, se pueden mencionar a Anciburo, Cieza, & Díaz (2007), teniendo en cuenta los objetos normativos estado civil, parentesco y patrimonio; destacan las siguientes diferencias:  En el matrimonio se cambia de estado civil, de solteros a casados. En el concubinato no se produce ningún cambio en el estado civil.  El matrimonio además de originar el parentesco por consanguinidad, se crea el parentesco por afinidad, que es el que se crea entre un cónyuge y la familia del otro. Por su parte, en la unión de hecho, si bien se crea el parentesco por consanguinidad, no existe en ningún momento el parentesco por afinidad.  En el matrimonio se crea un régimen matrimonial de bienes. Por su parte en la unión de hecho no existe régimen alguno que regule los aspectos económicos de los convivientes entre sí ni con respecto a terceros, por ende, en caso de disolución de esta unión, cada uno de los concubinos retendría los bienes que le pertenecen, a menos que los tengan en copropiedad, en dicho caso se procederá a dividirse los bienes en partes iguales. 2.2.1.7 Obligaciones que conlleva la unión marital de hecho. Las obligaciones que conlleva la unión marital de hecho responden a los objetos jurídicos que la legislación le asiste; por ejemplo, derecho de alimentos, pensión de sobrevivencia, indemnización por muerte de la pareja, derechos sucesorios, derechos 23 patrimoniales, etc. De todas las obligaciones que conlleva la unión de hecho, en la presente investigación se abordó los referidos al régimen patrimonial y los derechos sucesorios. (Callata, 2016) 2.2.1.7.1 Régimen patrimonial Cada individuo tiene un patrimonio o conjunto de bienes propios susceptible de estimación económica que fueron adquiridos por méritos propios o por herencia familiar. El patrimonio es único e indivisible y está protegido por la Ley. En un contexto de matrimonio, el patrimonio está formado por un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tienen todas las personas que voluntariamente decidieron llevar vida conyugal. Por régimen patrimonial debemos entender el conjunto de reglas que regulan la relación patrimonial entre los cónyuges y frente a terceros, así tenemos que el patrimonio generalmente está formado por un conjunto de bienes y derechos, obligaciones y deudas, que son valorables económicamente y que tiene toda persona. Las relaciones patrimoniales entre los cónyuges está regulado en el Código Civil de 1984, Libro III, Derecho de Familia Título III y se inspira en los Principios de Igualdad y el mandato de no discriminación consagrado en la Constitución de 1979, habiéndose concretado estos Principios en los artículos 292, 313, 315 y 317 del Código Civil (…) (Ontaneda, 2010) En el caso del matrimonio, Ontaneda (2010), destaca como aspectos básicos que regulan el régimen patrimonial dentro del matrimonio a los siguientes: El derecho de propiedad sobre los bienes de los cónyuges, las facultades de disposición y 24 administración de los bienes, los derechos de terceros frente a las deudas de los cónyuges y la extinción del régimen y su liquidación. Por su parte, al momento de regular el régimen patrimonial en los concubinatos o uniones de hecho, se tiene en cuenta que la unión de hecho origina una comunidad de bienes que se sujeta a las disposiciones del régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable; en efecto, el régimen patrimonial de las uniones de hecho es considerado como único y forzoso; y, ya que dicho régimen es uno de comunidad de bienes, a esa comunidad de bienes se le aplican las mismas reglas que establece la ley para regular la propiedad de los bienes y derechos que se adquieren durante el matrimonio, régimen de sociedad de gananciales, en lo que fuera pertinente. 2.2.1.7.2 Derechos sucesorios El derecho sucesorio se concibe como el conjunto de normas jurídicas que regulan el modo en que se transmiten los derechos activos y pasivos de una persona muerta a sus herederos, en los casos de herencia o sucesión universal, o de uno o varios bienes particulares, en el caso del legado. El heredero adquiere los derechos del causante a título derivado, por traspaso o transmisión, poniéndose en su lugar y ejerciendo los derechos sucesorios en su propio nombre. El carácter de herederos es conferido por la voluntad de causante, expresada en un testamento válido o por disposición de la ley, a falta de testamento, que lo confiere a los parientes próximos. Las normas del derecho sucesorio están contenidas en los códigos civiles de los diferentes estados, pues corresponden a relaciones entre particulares, y está profundamente vinculado al derecho de familia, ya que son los parientes los que heredan al difunto, no pudiendo ser totalmente excluidos 25 algunos herederos forzosos por el testador (institución de la Legítima) y son los parientes más próximos los llamados por la ley a suceder en caso de falta de testamento. (Callata, 2016) 2.2.1.8 Efectos de la disolución de la unión de hechos La unión de hecho genera relaciones diversas de carácter intersubjetivo, cuyos efectos recaen tanto en la esfera personal como en la esfera patrimonial de los convivientes. 2.2.1.8.1 Efectos en la esfera personal Según el Poder Judicial (2018), los efectos de la disolución de la unión marital de hecho que recaen en la esfera personal, son:  Efectos referidos a la filiación. En efecto, durante la unión de hecho se establecen relaciones personales y sexuales entre la pareja, lo que por lo general conlleva la procreación de hijos en común, producto de dichas relaciones familiares, lo que origina un vínculo, el del parentesco, la filiación extramatrimonial, y con ello, obligaciones para con la prole.  Indemnización de daños en caso de falta de reconocimiento voluntario. Cuando falta el reconocimiento de un hijo extramatrimonial fruto de una convivencia, no existe un marco legal preciso que pueda conferir un derecho a pedir indemnización por daño moral sobre todo cuando no exista reconocimiento voluntario. 26  Equiparación jurídica de los hijos. Efecto que deviene cuando existen hijo matrimonial e hijo extramatrimonial. La tendencia que se propugna es la igualdad de derechos de los hijos con independencia de que su filiación sea matrimonial o extramatrimonial.  El ejercicio de la patria potestad. En el régimen matrimonial la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos cónyuges; en cambio, la patria potestad sobre los hijos extramatrimoniales se ejerce por el padre o por la madre que los ha reconocido, pero, si ambos padres han reconocido al hijo, el juez de menores determina a quien corresponde la patria potestad, atendiendo a la edad y sexo del hijo, a la circunstancia de vivir juntos o separados los padres y, en todo caso, a los intereses del menor.  Prestación alimentaria. Que de hecho se presenta únicamente a favor de la prole; pero, en algunas legislaciones como la peruana, sólo en el caso de la ruptura unilateral de la unión de hecho, la obligación recaerá en el abandonante, y, esta obligación será alternativa a la indemnización que se pueda conferir a petición del abandonado(a).  Derecho sucesorio. El derecho sucesorio es otro de los efectos que se deriva de la disolución de la unión de hecho; y es que, la sucesión entre los convivientes a la muerte de uno de ellos, es un efecto, que, dependiendo de la legislación nacional de cada país, confiere el patrimonio del fallecido a la concubina o concubino que le supervive. 27 2.2.1.8.2 Efectos en la esfera patrimonial Los efectos de la disolución de la unión de hechos que recaen en la esfera patrimonial tienen que ver principalmente con la liquidación de bienes. Disuelto o anulado la unión de hecho, es decir, con la desaparición o inexistencia del vínculo, ha de procederse a la liquidación del patrimonio de los convivientes, siempre en cuando no se hubiere celebrado de acuerdo mutuo un régimen de absoluta independencia de bienes. Una vez disuelto la unión marital de hecho, se genera efectos en la esfera patrimonial de los convivientes. El Poder Judicial (2018), considera los siguientes efectos:  En cuanto a los bienes de la unión de hecho. Cuando la convivencia reúna los requisitos de ley, que se precisara con anterioridad, se origina una comunidad de bienes siendo de aplicación las reglas de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. Pero en caso que la convivencia no reúna los requisitos, la parte perjudicada tiene expedito el derecho de reclamar la pretensión de enriquecimiento indebido.  Sustitución de régimen patrimonial en la unión de hecho. En algunas legislaciones existe la posibilidad de pretender por los concubinos un cambio o sustitución de régimen. 28  Pérdida de gananciales por el concubino culpable de la ruptura de la relación concubinaria. La pérdida de gananciales por el cónyuge culpable de la separación de hecho se prevé en algunas legislaciones. En la convivencia el fenecimiento se puede producir por muerte, declaración de ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral, en cuyos casos ocasiona el fenecimiento del concubinato, procediéndose a su liquidación.  Efecto en cuanto a terceros. Siendo que la familia se proyecta a la sociedad donde está inmersa, en sus variadas relaciones familiares, de éstas pueden resultar afectados. 2.2.2 La unión de hecho y los problemas en la ampliación de la ley N° 30007 De acuerdo a Simon & Lastarria 82016), ellos mencionan e inician este a artículo 326 del Código Civil define la unión de hecho de la siguiente manera: “La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. 29 La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita. La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le corresponden de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales. Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita en su caso, la acción de enriquecimiento indebido. Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a las del matrimonio, por lo que las disposiciones contenidas en los artículos 725,727,730,731,732,822,823,824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que se aplican al cónyuge. 2.2.4. La Unión de Hecho en la Legislación Latinoamericana El panorama de la unión de hecho en la región latinoamericana varía en cada una de las diferentes legislaciones de los diferentes países que la componen. En los diferentes 30 países lo que se entiende por unión de hecho se resume en que esta es en suma, un régimen legal que crea un estado civil distinto al del matrimonio, bajo el cual parejas de diferentes sexos puedan acceder a derechos y deberes que se equiparan con los del matrimonio. Los deberes y derechos dependen de la ley de unión de hecho que haya sido aprobada en cada país. Incluso, en ciertos países de Latinoamérica el término usado es concubinato o unión marital de hecho. El sustento legal de la unión de hecho o concubinato está basado en el derecho al desarrollo familiar que como parte del derecho al libre desarrollo, constituye un derecho fundamental reconocido en las constituciones de todos los países; así mismo, se invoca al principio de igualdad tanto entre los hijos dentro y fuera del matrimonio, como entre conyugue y conviviente; estos, además de diferentes derechos que surgen de la convivencia familiar como pareja entre los que destacan los derechos y deberes de alimentos, los derechos y deberes sucesorios y los derechos y deberes patrimoniales. (Callata, 2016) 2.2.5. La Unión de hecho en la legislación peruana La unión de hecho en el Perú busca ser una institución de reconocimiento y protección jurídica que se equipara al matrimonio, es decir, está orientado a que a los convivientes se les permita acceder a los mismos derechos civiles, así como generar los mismos deberes que se desprenden del matrimonio civil. La unión de hecho o concubinato, en el Perú al igual que en todos los países del mundo, registra con guarismos masivos dicho fenómeno. Según el Instituto de Investigación Jurídica de la Universidad de San Martin de Porres (2014), la realidad reflejada en los censos de población permite distinguir, las situaciones siguientes: 31 a) Los casos de concubinato strictu sensu, es decir aquellos en que un varón y una mujer que no son casados, pero que legalmente podrían casarse, hacen vida de tales. b) Los casos de convivencia marital entre personas que están impedidos legalmente de contraer matrimonio, que sin embargo son de concubinato lato sensu. c) Los casos de matrimonios exclusivamente católicos que a partir del año 1930 son considerados como concubinato. d) Los casos del llamado Servinacuy, u otras denominaciones, practicados por los campesinos indígenas de la sierra central y meridional del país. En el orden constitucional peruano, tanto el matrimonio como el concubinato encuentran asidero dentro de los denominados derechos sociales y económicos que al respecto señalan: Artículo 4.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma de 32 matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley. Artículo 5.- La unión establece de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. En el Perú, así como para el matrimonio existe la exigencia para aquellos que pretendan concurrir a una sucesión, el sobreviviente para que pueda heredar, deberá probar la existencia del matrimonio; en el caso de la unión de hecho, mediante la Ley Nº 30007, esta exigencia se consigna cuando en dicha Ley se señala lo siguiente: “Para que la unión de hecho dé lugar a derechos sucesorios, es requisito que reúna las condiciones señaladas en el artículo 326 del Código Civil, y se encuentre vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus miembros” (Artículo 2). Comentando el artículo 2 de la Ley que modifica los artículos 326, 724, 816 y 2030 del código civil, el inciso 4 del artículo 425 y el artículo 821 del Código Procesal Civil y los artículos 35, 38 y el inciso 4 del artículo 39 de la ley 26662, a fin de reconocer derechos sucesorios entre los miembros de uniones de hecho (Ley Nº 30007). A lo que Aguilar, 2015, señala: Este requerimiento tiene que cumplirse, pues de otro modo no operaría el derecho sucesorio, sin embargo, la misma ley suma a esta exigencia, que la unión de hecho esté inscrita en el registro o exista reconocimiento judicial, pero si 33 al ocurrir el deceso, no existiera inscripción registral o reconocimiento judicial, la citada ley en su artículo 3 se encarga de señalarnos lo siguiente: “… el integrante sobreviviente puede solicitar el reconocimiento judicial de la unión de hecho, si antes del fallecimiento del causante no se hubiera realizado la inscripción registral…”. Por otro lado, referido a los efectos patrimoniales de las uniones de hecho, en el artículo 326º del Código Civil se señala que la unión de hecho, que es voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. Comentando el artículo en mención del Código Civil, se puede señalar de acuerdo a Instituto de Investigación Juridica de la Universidad de San Martin de Porres (2014), indican los siguientes aspectos: EI artículo 326 del Código Civil, en concordancia con el artículo 5 de la constitución de 1993, condiciona la aplicación de las normas del régimen de sociedad de gananciales a la comunidad de bienes originada de una unión de hecho, a que ésta haya durado por lo menos dos años continuos. Esto significa que, mientras no se cumpla con este plazo, los convivientes someten sus relaciones patrimoniales a las reglas de la comunidad de bienes, y en su caso, a las de copropiedad, en vista de no existir regulación sobre la primera en el Código Civil. 34 En el contexto jurídico expuesto para el ámbito peruano, se tiene los siguientes aspectos, que, para ser reconocido como conviviente, establece la norma peruana:  Para los efectos legales, los convivientes deben cumplir con cuatro requisitos: La pareja debe ser varón y mujer; ninguno de los dos debe tener impedimento matrimonial; la pareja debe formar un hogar de hecho, es decir, que se comporten en forma similar a un matrimonio, con un domicilio común; y, el tiempo de convivencia debe superar los dos años.  Los convivientes tienen derecho a heredar los bienes de su pareja en caso esta falleciera. El nivel de protección tanto de los cónyuges (unidos por el matrimonio) como de los convivientes (unión de hecho), se encuentran al mismo.  Para asegurar su derecho a la herencia, la pareja debe certificar la convivencia ante las autoridades; es decir, los convivientes deben presentarse ante un notario, luego deben registrar su situación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Aquellos que no puedan realizar dicho trámite tienen la opción de iniciar un juicio para que el Poder Judicial les reconozca como convivientes y, así, convertirse en beneficiarios.  La pareja debe probar los años de unión. Los años de convivencia pueden demostrarse de diferentes modos: si ha habido hijos de por medio, si han adquirido bienes en común, o se puede usar testigos que ayuden con sus declaraciones. - No es necesario tener hijos para ser reconocido como 35 conviviente; en efecto, el procedimiento para ser reconocido como conviviente es independiente de si la pareja tiene o tuvo hijos o no. 2.3.5.1 Régimen patrimonial de las uniones de hecho El termino concubinato significa dormir juntos, y conceptualmente alude a una de las vías como se forma la familia, y en este caso nos referimos a la relación entre un hombre y mujer, que sin estar casados viven como si lo fueran, compartiendo lecho, techo y mesa; ahora bien en nuestro país no se emplea el termino concubinato, como si lo recoge la doctrina nacional y extranjera, empero a no dudar estamos ante una sola institución con varias denominaciones, uniones de hecho concubinato, unión marital de hecho concubinato, unión marital de hecho, matrimonio no formalizado. En el Perú, la constitución en su artículo 5, al referirse a las uniones de hecho, alude a la relación entre un hombre y una mujer que viven como casados sin estarlo, y el Código Civil, en su artículo 326 describe a esta unión de hecho y sus características para ser amparada y protegida por la normativa. (Aguilar B. , 2016) Es de observar que la unión de hecho protegida por la constitución y Código civil debe darse entre una hombre y mujer, no existiendo la menor posibilidad, al menos por ahora, de que la relación pueda ser entre personas del mismo sexo. Por otro lado, la unión de hecho recogida por nuestro ordenamiento legal, es el propio, regular, llamado en doctrina, concubinato stricto sensu (latinazgo que significa en sentido estricto), y que alude a la unión de hecho estable y permanente y sin impedimentos matrimoniales entre los 36 concubinos; sin embargo, al lado de él existen otras relaciones que al no reunir las condiciones establecidas por la ley, se les denomina concubinato lato a quienes no les alcanza la protección legal, salvo la acción de enriquecimiento indebido. El concubinato es tan antiguo como la humanidad misma, dos mil años antes de Cristo fue reconocido como institución legal por el Código Babilónico de Hammurabi. En Roma fue regulado por el Jus Gentiun y Jus Connubi. En el Perú, el Código Civil de 1852 en su artículo 192 inciso 2, señalaba al concubinato como causal de separación de los casados, sin embargo, no lo reguló como institución que genere derechos y obligaciones, como tampoco lo hizo el Código Civil de 1936, que solo mencionó a propósito de la investigación judicial de paternidad, considerándolo un supuesto de filiación ilegitima. En 1970 el Tribunal Agrario reconoce el derecho de los concubinos, y así el 24 de setiembre de este año, en unas de sus sentencias refiere el concubinato importa una sociedad de hecho, en la que no puede desconocerse los derechos de la concubina sin incurrir en la figura del enriquecimiento ilícito, y declara la procedencia de la división y partición de predios rústicos adquiridos durante el concubinato. Las leyes N° 8439 y 8569, sin nombrar expresamente a la concubina, permiten que ella reciba la compensación por tiempo de servicios de su compañero trabajador fallecido. Es de verse de estos antecedentes que, pese a su no regulación legal en el Código Civil como institución, el concubinato si tuvo aplicación para reconocer en un acto de justicia, los derechos particularmente de la concubina como compañero de hogar del trabajador. 37 2.3.5.2 Regulación legal de las uniones de hecho El fenómeno del concubinato no siempre ha sido aceptado, más aún algunos ven en ello un atentado contra la moral y buenas costumbres, mientras que otros refieren que lo in oral es no reconocer una situación que se da en la sociedad. Fue la constitución de 1979 en su artículo noveno, que por vez primera regula el concubinato para concederle efectos jurídicos en lo concerniente al aspecto económico, esto es a la comunidad de bienes que se genera en la unión de hecho, se le equipara a la sociedad de gananciales que nace del matrimonio, pero para ello la unión de hecho debe darse entre hombre y mujer y sin impedimentos matrimoniales, dejando el termino o tiempo de vida en común para que lo regule la ley. La constitución de 1993 en su artículo 5, define al concubinato como la unión estable de entre varón y mujer, libres de impedimento matrimonial para formar un hogar de hecho y que da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. Es de observar que difiere de la constitución de 1979, en cuanto a qué ahora no se hace mención al plazo o término de la comunidad de vida que debería establecerla la ley, sin embargo, el hecho de que no se haya pronunciado no significa que esta convivencia no deba tener un mínimo de vida en común, además el Código Civil si se pronuncia, fijándola en dos años como mínimo. El Código Civil de 1984 desarrolla en su artículo 326 la figura del concubinato, repitiendo casi textualmente la definición constitucional de esta institución, equipara la sociedad de bienes producto de la unión de hecho a la sociedad de gananciales del 38 matrimonio. Además, señala las causales del término concubinato, así se refiere al mutuo acuerdo, muerte, ausencia y decisión unilateral de uno de ellos, la misma que debemos entender como el abandono injustificado, y en este último caso concede a la abandonada un derecho opcional, de alimentos o indemnización. Por último, se pronuncia por el concubinato lato al que solo le concede como derecho, la acción de enriquecimiento indebido, si es que alguno de ellos se enriqueció a costa de otra. (Aguilar B. , 2016) En el Código Civil, a propósito de la investigación judicial de la paternidad extramatrimonial, también se recoge al concubinato, como una de las causales para que proceda la investigación de esta paternidad, y así el artículo 402, en su inciso tercero refiere que la paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada, cuando el presunto padre hubiera vivido en el concubinato con la madre en la época de la concepción, y para este efecto se considera que hay concubinato cuando un varón y una mujer, sin estar casados entre sí, hacen vida de tales; sobre el particular aquí el concepto que se majea del concubinato es el amplio o lato. (Aguilar B. , 2016) 2.3.5.2 El régimen de separación de bienes en las uniones de hecho Como se puede advertir de esta norma jurídica solo se permite aplicar las normas de sociedad de gananciales a las uniones de hecho que hayan durado por lo menos dos años continuos. En consecuencia, entendemos que no son de aplicación a unión de hecho las normas de separación de patrimonios ni la posibilidad de que los convivientes opten ni antes ni durante la convivencia por este régimen patrimonial del matrimonio. (Simon & Lastarria, 2016) 39 El único régimen patrimonial de matrimonio aplicable es el de la sociedad de gananciales siempre que se cuente con los requisitos de la temporalidad (dos años continuos), la diversidad de sexo, la continuidad, la libertad de impedimento patrimonial y la publicidad. (Simon & Lastarria, 2016) Este criterio fue ratificado en la Casación N° 2684-2004-Loreto (2004), que establece que no es posible que una unión de hecho pueda adoptar el régimen de separación de bienes pues el Código Civil lo restringe en aplicación al artículo 326. Esta resolución casatoria resolvió un proceso de división y partición iniciado por un conviviente, en el cual se pretendía dividir un bien inmueble adquirido con su conviviente. La sentencia casatoria establece que a la unión de hecho o al concubinato no le son aplicables las normas materiales contenidas en los artículos 984 y 984 del Código Civil y que, por tanto, las normas sustantivas que se aplican a la esfera patrimonial de las uniones de hechos son solo reglas de la sociedad de bienes que se sujetan al régimen de sociedad de bienes que se sujetan al régimen de la sociedad de gananciales. Por lo tanto, no es posible aplicar las normas de separación de patrimonios. En todo caso existiendo ya una ley (Ley N° 30007), que regula el reconocimiento notarial y registral de las uniones de hecho que implica que ambos convivientes concurran a un notario para registrar la unión de hecho, consideramos que debería modificarse nuestra legislación con la finalidad de permitir que los convivientes, al momento del registro notarial o en acto posterior al mismo puedan optar por el régimen de separación de patrimonios. De esta manera habría una equivalencia en esta clase de derechos entre el matrimonio y la unión de hecho. (Simon & Lastarria, 2016) 40 2.3.5.3 La capacidad para heredar entre los concubinos De acuerdo a Simon & Lastarria (2016), no entendemos porque si la tendencia actual en la legislación es equiparar los derechos de los convivientes a los cónyuges no se haga en este aspecto cuando por ejemplo la Ley N° 30007 les permite a los convivientes heredar. Nótese que esta ley es aplicable a partir de su vigencia, por lo tanto, solo podrán heredar los convivientes supérstites de aquellos que hayan fallecido a partir de la vigencia de la ley antes mencionada. Consideramos, además, que esta Ley N° 30007, solo es aplicable a las uniones de hecho reconocidas a partir de su vigencia. Esta ley fue promulgada el 17 de abril de 2013 y tiene vigencia a partir de su publicación, tal como lo establece el artículo 109 de la Constitución Politica del Perú (1993), asimismo, el articulo III del Titulo Preliminar del Código Civil señala que: “Articulo III.- Aplicación de la ley en el tiempo La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes. No tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitucion Politica del Perú” A su vez, el articulo 103 de la Constitución establece: 41 “Articulo 103.- Pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero por no razon de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrad en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tien fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga solo por otra ley. Tambien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La constitucion no ampara el abuso del derecho.” 2.3.5.4 Disposición unilateral de un bien de la comunidad de bienes Otro punto controversial en el régimen patrimonial de las uniones de hecho es la posibilidad de disponer unilateralmente de los bienes de la unión de hecho perjudicando al otro conviviente en su patrimonio. Consideramos que debe existir un registro especifico de convivientes que permita a cualquiera de ellos realizar la inscripción unilateral contando como mínimo con los siguientes documentos que lo acrediten: constancia domiciliaria, seguro médico en el cual uno de los convivientes haya asegurado al otro o cualquier otro documento del cual se desprenda indubitablemente la voluntad de reconocer o publicitar el estado de convivientes. (Simon & Lastarria, 2016) 42 En la actualidad es muy frecuente la suposición unilateral de bienes por cualquiera de los convivientes, pues se requiere o la declaración judicial de unión de hecho (proceso de conocimiento que podría tardar varios años en resolverse) o un reconocimiento notarial para que se requiera la intervención de ambos convivientes en la disposición de bienes del patrimonio de la unión de hecho. De no existir esto, uno solo de los convivientes podría disponer de un bien adquirido dentro de la convivencia, así como cualquier tercero podría adquirir válidamente un bien que está a nombre de solo uno de los convivientes o adquirir algún derecho sobre el sin estar sujeto a la acción de reivindicación o de nulidad del acto jurídico, ya que estaría protegido por el principio de fe registral tal como lo establece el artículo 2014 del Código civil (2017), que establece: “El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que lo sustentan. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro. “ 43 Una solución a este problema, en tanto no se modifique esta norma y no se cree en un registro de convivientes unilateral, sería que aquel que interpuso una demanda de reconocimiento de unión de hecho solicite la vía cautelar. 2.3.6 Legislación Comparada 2.3.6.1 Concubinato en la legislación comparada En Canadá autores como Alvin Toffler y Francois Eleine, al referirse al concubinato, señalan que debe entenderse como una nueva forma de vida, desacralizada, sin culpas y que surte efectos con relación a ellos y a terceras personas. (Guitron, 2000) En la mayor parte de las provincias canadienses, el concubinato al igual que el matrimonio es fuente de obligaciones alimentarias. Por lo que de acuerdo a Aguilar B. ( 2016), con relación a Francia, no solo se habla del concubinato entre un hombre y una mujer solteros, sino que también tiene efectos jurídicos el concubinato adulterino y una situación que plantea problemas es el concubinato entre homosexuales. En Argentina se han ocupado de este fenómeno diversos autores considerando que es un problema social, es un hecho que produce consecuencias de derecho (los alimentos no son obligatorios entre los concubinos, pero si han sido suministrados no son repetibles, el concubinato de la madre con el presunto padre durante la época de la concepción hará presumir su paternidad, salvo prueba en contrario. (Aguilar B. , 2016) 44 En Cuba, en su código de Familia, no consignan el termino de concubinato sino matrimonio no formalizado sobre el particular el artículo 18 del citado código señala “la existencia de la unión matrimonial entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraerla y que reúna los requisitos de singularidad y estabilidad, surtirá todos los efectos propios del matrimonio formalizado legalmente cuando fuere reconocido por tribunal competente. (Aguilar B. , 2016) En El Salvador que también cuenta con un Código de Familia, prácticamente asimilan al concubinato al matrimonio, lo llaman unión no matrimonial, se constituye por un hombre y una mujer, sin impedimento legal para casarse, que hacen vida en común de manera libre y singular y que además reúne las características de continuidad, estabilidad y notoriedad, exigiendo que esta sea por un periodo no menor de tres años. Se conceden derechos casi iguales a los del matrimonio, por ejemplo, el artículo 21 del citado código “Cada uno de los convivientes será llamado a la sucesión Ab intestato del otro, en el mismo orden que los cónyuges”. (Aguilar B. , 2016) En Panamá con su Código de Familia, lo llaman matrimonio de hecho resultando particularmente ilustrativo su artículo 53: “La unión de hecho entre personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio mantenido durante cinco años consecutivos en condiciones de singularidad t estabilidad surtirá todos los efectos del matrimonio civil”. Es de observar que este fenómeno social, hecho jurídico por excelencia, plantea serios problemas que la legislación tendrá que resolver. (Aguilar B. , 2016) 45 Por ejemplo, en nuestro país se discutía si los concubinos deberían heredarse entre sí, si deben existir los alimentos entre ellos, si es posible constituir patrimonio familiar entre los concubinos; sin embargo, lo cierto y concreto es que su regulación solo fue para equiparar la sociedad de bienes a la sociedad de gananciales, hoy a la equiparidad de la sociedad de gananciales, se ha sumado el derecho de herencia entre los concubinos. (Aguilar B. , 2016) 2.4. DEFINICION DE TÉRMINOS  Unión de hecho. - La unión de hecho es una institución formada para la protección y reconocimiento del llamado matrimonio por costumbre o de hecho que tan común es en nuestro país. (Dominguez, 2016)  Sociedad Conyugal. - Jurídicamente hablando esta tiene personalidad jurídica distinta de aquélla de los propios cónyuges; y los representantes de dicha sociedad son ambos cónyuges. (Código civil, 2017)  Conviviente posmorten. – Persona con quien comúnmente se vive, y que después de este periodo llega a fallecer el otro conviviente, y queda solo. (Aguilar B. , 2015)  Concubinato. - es la relación marital de dos individuos sin estar unidos en vínculo matrimonial. El término deriva de la figura histórica de concubina,que por lo general indicaba o definía aquellas relaciones matrimoniales en curso donde la mujer era de 46 menor posición social que el hombre o que de la esposa o las esposas oficiales. (Callata, 2016)  Conviviente: Este término hace alusión a una persona de cualquier sexo que cumpliendo los requisitos para casarse y en forma voluntariamente convive, cohabita, vive, comparte, alterna o se relaciona maritalmente con otra persona del sexo opuesto; es decir, se refiere a cada una de las personas con quien de manera particular se vive en una misma vivienda, morada o en una habitación, asumiendo funciones maritales sin estar sujeto a contrato matrimonial o sometido a la institución del matrimonio.  Filiación extramatrimonial: La filiación extramatrimonial es también llamada filiación ilegitima por ser derivado de la unión no matrimonial. Dicha filiación se da tanto en los casos en que hay imposibilidad de matrimonio, por ejemplo: cuando media algún impedimento entre los padres, ya sea por matrimonio subsistente de algunos de ellos; por existencia de relación de parentesco; etc. Por otro lado, la filiación extramatrimonial también se refiere al vínculo que se establece entre padres e hijos cuando los primeros no están unidos en matrimonio. (Callata, 2016)  Unión libre: una unión con estas características es el concubinato, que podemos entender como la unión libre y duradera entre un hombre y una mujer que viven y cohabitan como si estuvieran casados y que puede o no producir efectos legales. (Callata, 2016) 47 CAPITULO III: ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS 3.1 ANALISIS DE RESULTADOS Se realizó el análisis de datos de las encuestas realizadas a distintas parejas del distrito de Sicuani, los que ya han iniciado una convivencia, cada uno de ellos dieron sus puntos de vista representados a continuación: 1.- ¿Conoce Ud. cuáles son los derechos y obligaciones de las parejas que han legalizado su unión de hecho? Tabla2 Derechos y obligaciones de las parejas N % Si 40 67% No 20 33% TOTAL 60 100% 48 Fuente: Encuestas realizadas por el autor 70% 67% 60% 50% 40% 33% 30% 20% 10% 0% Si No Figura1 Derechos y obligaciones de las parejas Fuente: Encuestas realizadas por el autor De acuerdo a la primera pregunta se puede interpretar que del total de encuestados el 67 por ciento de ellos si conocen cuales son los derechos y obligaciones de las parejas que han legalizado la unión de hecho, mientras que el 33 por ciento no conocen estos derechos y obligaciones, llevándonos a concluir que, en el distrito de Sicuani, el tema de la unión de hecho es un tema muy conocido entre los encuestados. 2.- ¿Considera Ud. que al no legalizar la unión de hecho podría ocasionar efectos jurídicos? 49 Tabla3 Efectos Jurídicos N % Si 50 83% No 10 17% TOTAL 60 100% Fuente: Encuestas realizadas por el autor No ; 17% Si; 83% Figura2 Efectos Jurídicos Fuente: Encuestas realizadas por el autor Ante este la segunda pregunta se tiene, que el 17 por ciento de los encuestados indica que si no se legalizaría la unión de hecho no podría ocasionar efectos jurídicos, mientras que el 83 por 50 ciento responde que si este no se le legalizaría podría generar efectos jurídicos, debido a que muchas veces esta ilegalidad hace que se vulnere algunos derechos de los convivientes, por ejemplo, la muerte de uno de ellos, así como la separación, quedando muchas veces el conviviente vulnerado. 3.- ¿Conoce los requisitos y trámites especiales para el reconocimiento de la unión de hecho? Tabla4 Requisitos y trámites especiales para el reconocimiento N % Si 55 92% No 5 8% TOTAL 60 100% Fuente: Encuestas realizadas por el autor 8% 92% Si No Figura3 Requisitos y trámites especiales para el reconocimiento Fuente: Encuestas realizadas por el autor Con respecto a esta pregunta, el 8 por ciento de los encuestados indica que no conocen los requisitos y trámites especiales para el reconocimiento de la unión de hecho, por otro lado, el 51 92 por ciento de ellos si conocen los requisitos que se necesitan, por lo que este tema se ha vuelto trascendental, además que la carencia en el Ordenamiento Jurídico existente, resalta la importancia del reglamentar de forma íntegra los aspectos relacionados a esta unión de hecho. 4.- ¿Sabe Ud. desde que momento se puede realizar el reconocimiento de unión de hecho? Tabla5 Momento para el reconocimiento del derecho N % Si 53 88% No 7 12% TOTAL 60 100% Fuente: Encuestas realizadas por el autor 100% 90% 80% 70% 60% 50% 88%40% 30% 20% 10% 12% 0% Si No Figura4 Momento para el reconocimiento del derecho Fuente: Encuestas realizadas por el autor 52 De acuerdo a esta pregunta el 53 por ciento de los encuestados si sabe o tiene un conocimiento del momento en que se puede realizar el reconocimiento de unión de hecho y solamente el 12 por ciento de ellos indica que no conoce el momento para el reconocimiento de esta unión de hecho. 5.- ¿Considera Ud. que el estado brinda cautela jurídica a los derechos patrimoniales de los convivientes? Tabla6 Cautela Jurídica a los derechos patrimoniales N % Si 13 22% No 47 78% TOTAL 60 100% Fuente: Encuestas realizadas por el autor 53 80% 70% 60% 50% 78% 40% 30% 20% 22% 10% 0% Si No Figura5 Cautela Jurídica a los derechos patrimoniales Fuente: Encuestas realizadas por el autor De acuerdo a los resultados de las encuestas, un 78 por ciento indica el estado no brinda cautela jurídica a los derechos patrimoniales de los convivientes, mientras que un 22 por ciento considera que, si existe una cautela jurídica, por lo que podemos inferir que la imagen del Estado juega un importante rol subjetivo para el encuestado, ya que el mismo deslinda la efectividad y/o adecuación de la norma con el cumplimiento de la misma. 6.- ¿Considera Ud. que la normativa actual brinda protección jurídica a los derechos del conviviente vulnerable en situaciones de impedimento de la legalización de su unión de hecho en sede judicial, notarial y registral? 54 Tabla7 Protección Jurídica de la norma jurídica N % Si 7 12% No 53 88% TOTAL 60 100% Fuente: Encuestas realizadas por el autor No 88% Si 12% 0% 20% 40% 60% 80% 100% Figura6 Protección Jurídica de la norma jurídica Fuente: Encuestas realizadas por el autor Para esta pregunta el 12 por ciento respondió que la normativa actual si brinda protección jurídica a los derechos del conviviente vulnerable en situaciones de impedimento de la legalización de su unión de hecho en sede judicial, notarial y registral, mientras que el 88 por ciento de ellos indica que no, por lo que sigue estando afectada la imagen del estado. 55 7.- ¿Considera Ud. que el plazo para la legalización de unión de hecho es excesivo y que esta debería ser reducida para la protección jurídica de los derechos del conviviente vulnerable? Tabla8 Plazo de legalización de la unión de hecho N % Si 45 75% No 15 25% TOTAL 60 100% Fuente: Encuestas realizadas por el autor 25% 75% Si No Figura7 Plazo de legalización de la unión de hecho Fuente: Encuestas realizadas por el autor Ante esta pregunta el 75 por ciento considero que el plazo para la legalización de unión de hecho si es excesivo y que esta debería ser reducida para la protección jurídica de los derechos del conviviente vulnerable, mientras que solamente el 25 por ciento indico que no es excesivo. 56 8.- ¿Considera Ud. que los criterios que sustentan la inscripción registral de las uniones de hecho propias en el Perú son adecuados? Tabla9 Criterios que sustentan la inscripción registral N % Si 25 42% No 35 58% TOTAL 60 100% Fuente: Encuestas realizadas por el autor 70% 60% 50% 40% 30% 58% 20% 42% 10% 0% Si No Figura8 Criterios que sustentan la inscripción registral Fuente: Encuestas realizadas por el autor En esta pregunta, un número importante de encuestados indicaron que los criterios que sustentan la inscripción registral de las uniones de hecho propias en el Perú si son adecuados, 57 mientras que el 58 por ciento expresa que no, que debería considerarse distintos criterios, esto referido a las distintas situaciones. 3.2 DISCUSIÓN DE RESULTADOS - En base a las encuestas, el 67 por ciento de ellos si conocen cuales son los derechos y obligaciones de las parejas que han legalizado la unión de hecho, mientras que el 33 por ciento no conocen estos derechos y obligaciones, llevándonos a concluir que, en el distrito de Sicuani, el tema de la unión de hecho es un tema muy conocido entre los encuestados. - El 17 por ciento de los encuestados indica que si no se legalizaría la unión de hecho no podría ocasionar efectos jurídicos, mientras que el 83 por ciento responde que si este no se le legalizaría podría generar efectos jurídicos, debido a que muchas veces esta ilegalidad hace que se vulnere algunos derechos de los convivientes, por ejemplo, la muerte de uno de ellos, así como la separación, quedando muchas veces el conviviente vulnerado. - Existe una minoría representada por el 8 por ciento de los encuestados que no conocen los requisitos y trámites especiales para el reconocimiento de la unión de hecho, por otro lado, el 92 por ciento de ellos si conocen los requisitos que se necesitan, por lo que este tema se ha vuelto trascendental, además que la carencia en el Ordenamiento Jurídico existente, resalta la importancia del reglamentar de forma íntegra los aspectos relacionados a esta unión de hecho. - De los resultados un 78 por ciento indica el estado no brinda cautela jurídica a los derechos patrimoniales de los convivientes, mientras que un 22 por ciento considera que, si existe una cautela jurídica, por lo que podemos inferir que la imagen del Estado juega un importante rol 58 subjetivo para el encuestado, ya que el mismo deslinda la efectividad y/o adecuación de la norma con el cumplimiento de la misma. - Así también el 75 por ciento considero que el plazo para la legalización de unión de hecho si es excesivo y que esta debería ser reducida para la protección jurídica de los derechos del conviviente vulnerable, mientras que solamente el 25 por ciento indico que no es excesivo. 3.3 PROPUESTA DE MODIFICACIÓN LEGISLATIVA Incorporar supuesto de reducción del plazo de unión de hecho en el segundo párrafo en el Art.326 del Código Civil La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. El texto modificado del Art.326 del Código Civil expresa: “La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad 59 de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos un año continuo. Fundamentación de la reducción del plazo: Se sustenta en: a. La unión de hecho es supletoria al matrimonio, y subsiste en tanto y en cuanto se mantengan firmes los requisitos que originaron esta nueva figura familiar. Por lo que opone a los deberes del matrimonio la coexistencia de una unión de hecho, no es posible muchas veces determinar el plazo de la convivencia para recién inscribirla, por lo que este no debería ser un plazo muy largo sino razonable, incluso por los casos fortuitos en los que se podría dar el cese que harían que el conviviente vulnerable llamado así quede sin ningún beneficio. b. Así también el plazo se hace necesario en esta inscripción para el respeto de estos derechos patrimoniales de la unión de hecho inscrita en registro personal, así como del matrimonio civil contraído por alguno de los convivientes y registrado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en fecha posterior a la inscripción de la unión de hecho, que en algunos casos no se daría por el cese de esta antes del plazo de dos años. 60 CONCLUSIONES - Primero: Se concluye que la reducción del plazo para el reconocimiento de la unión de hecho si beneficiaria la defensa de los derechos del conviviente vulnerable, ya que conduce a una igualdad de la unión de hecho con el matrimonio, en cuanto a la protección de sus miembros, se sustenta el derecho de pensión de viudez a favor del conviviente vulnerable, en el marco de tutela de derechos, por lo que se debe reconocer también el derecho a percibir pensión de viudez y seguridad social, y ahora último el derecho sucesorio, todo en la búsqueda de brindar una adecuada protección al conviviente que queda abandonado, o que queda solo por la muerte de su concubino. - Segundo: Con la reducción de este plazo de unión de hecho, beneficia al conviviente vulnerable acerca de sus derechos patrimoniales que deben ser protegidos, con un plazo menor reconocido con la normativa civil, que es lo que proponemos para que así la mayor parte de la población en el Perú no quede en estado de vulnerabilidad. - Tercero: Con la legislación comparada y los antecedentes analizados se muestran de manera fáctica, ineficacia en la regulación de la materia, tomando de base la necesidad de una modificación en el artículo del Código Civil, en el tema de la reducción del plazo. 61 RECOMENDACIONES - Primero: Se recomienda que la norma antes señalada en el extremo del plazo de la unión de hecho debe acogerse más a la realidad, ya que con esta reducción no solo tendríamos normas de calidad, sino también normas que se acogen a la realidad, cuando se inicie un proceso de reconocimiento de convivencia, se tiene que interponer una medida cautelar para proteger los bienes que se adquirieron en la convivencia para proteger el patrimonio de la sociedad de gananciales. - Segundo: Se recomienda que el Poder Legislativo, ha de tener iniciativa propicia de la realización de una reforma legislativa, desde el punto de vista patrimonial proteja de forma más integral a las uniones de hecho, para ello debería modificarse el artículo 326 del Código Civil, en cuanto al plazo que son dos años los que nos exige dicho cuerpo normativo, para que este pueda ser reducido a un tiempo menor. - Tercero: Se recomienda a las autoridades competentes enfocarse más en esta legislación para tener un cumplimiento eficiente en la regulación de la materia, considerando el tema base de la reducción del plazo. Ya que hoy en día este modelo de familia aun no esta bien establecido, es por eso que deberían enfocarse en este tema. 62 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS  Aguilar, B. (2015). Union de hecho y el derecho de herencia. LUMEN, 9-18.  Aguilar, B. (2016). Régimen patrimonial de las uniones de hecho. Gaceta Civil & Procesal Civil N° 38, 13-16.  Amado, E. (2013). La unión de hecho y el reconocimiento de derechos sucesorios según el Derecho Civil Peruano. VOX JURIS, 121-155.  Amado, E. d. (2016). Un vistazo a la unión de hecho en el Perú. Gaceta civil & Procesal civil N° 38, 69-86.  Anciburo, S., Cieza, D., & Díaz, F. (2007). El régimen patrimonial en las uniones de hecho. Lima: Escuela de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencia Politica de la Universidad de San Martin de Porres.  Belluscio, A. (1991). La distribución patrimonial en las uniones de hecho. La Ley, 958- 961.  Bossert, G., & Zannoni, E. (1996). Manual de derecho de familia . Buenos Aires: ASTREA.  Bustamante, E. (2017). “Inscripción registral de la unión de hecho como presupuesto del derecho sucesorio del conviviente sobreviviente. Análisis a la luz de la interpretación de Unión de Hecho por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial peruano (Tesis de posgrado). Lima, Perú: PUCP.  Callata, A. (2016). análisis jurisprudencial de las sentencias referidas a la unión marital de hecho emitidas por la corte superior de justicia de lima sur en el periodo 2010-2015 (Tesis de grado). Lima, Perú: Universidad de Huanuco. 63  Casación N° 2684-2004-Loreto , N° 2684-2004-Loreto (2004).  Celis, D. (2016). propuesta para proteger los bienes inmuebles de la unión de hecho impropia en el perú” (Tesis de posgrado). Trujillo, Perú: Universidad Nacional de Trujillo.  Cifuentes, A. (12 de abril de 2016). Análisis jurídico de la unión de hecho no declarada, efectos patrimoniales y la realidad nacional (Tesis de grado). Guatemala: Universidad de San Carlos.  Código civil. (2017). Jurista editores . Lima: Jurista editores .  Constitución Politica del Perú. (1993). Constitución Politica del Perú de 1993. Perú.  Dominguez, J. (2016). LA UNIÓN DE HECHO COMO ESTADO CIVIL Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, RESPECTO DE LA SOCIEDAD DE BIENES EN EL CANTÓN RIOBAMBA DENTRO DEL PERÍODO 2014-2015””. Riobamba, Ecuador: Universidad Nacional de Chimborazo.  Enriquez, M. (2014). La Unión de Hecho en el Sistema Jurídico en la nueva perspectiva Constitucional Ecuatoriana (Tesis de pregrado). Quito: Universidad Central de Ecuador.  Enríquez, R. (2014). La Unión de hecho en el Sistema Juridico en la nueva perspectiva Constitucional Ecuatoriana (Tesi de Grado). Quito, Ecuador: Universidad Central de Ecuador.  Fernández, C., & Bustamante, E. (2015). La Unión de Hecho en el Código Civil Peruano de 1984: Análisis de su conceptualización jurídica desde la perspectiva exegética y jurisprudencial. Derecho & Sociedad, 221-236.  Guitron, J. (2000). Naturaleza Jurídica del Derecho Familiar . Buenos Aires: Rubinzal Culzoni Editores. 64  Hernández, R., Fernández, C., & Baptista, M. d. (2014). Metodologia de la Investigación. Colombia: McGrawHill.  Instituto de Investigación Juridica de la Universidad de San Martin de Porres. (2014). Los efectos personales y patrimoniales de la unión de hecho frente al matrimonio. Centro de Investigación en Derecho de la Familia y el menor de la Facultad de Derecho-USMP, 16.  Ontaneda, A. (2010). Régimen patrimonial en el matrimonio (Tesis de Investigación Académica - Doctorado). Lima: Universidad de San Martín de Porres.  Poder Judicial. (27 de octubre de 2018). La unión de hecho. Obtenido de http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/9b13298046e11f009d449d44013c2be7/La+un ión+de+hecho.pdf  Ramírez, G., & Cossio, C. (1959). Diccionario Juridico. Argentina: Claridad.  Ramos, R. (2007). Derecho de Familia (Tomo II)(6ta Edición). Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile.  Rios, G. (2017). ¡Hagamos juntos tu tesis en Derecho! Lima: Ideas Solución Editorial S.A.C.  Ruiz, M. (2011). “LA UNIÓN MARITAL DE HECHO COMO ACTO CONSTITUTIVO DE UN SEUDO ESTADO CIVIL. Bogota, Colombia: UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA.  Salazar, K., & Otalvaro, J. (2011). LA UNIÓN MARITAL DE HECHO COMO FUENTE DE UN NUEVO ESTADO CIVIL EN COLOMBIA A PARTIR DE LA LEY 54 DE 1990. Medellin, Colombia: Universidad de Medellin.  Simon, P., & Lastarria, E. (2016). La unión de hecho y los problemas en la aplicación de la Ley N° 30007. Gaceta Civil & Procesal Civil N° 38, 35-40. 65  Suarez, R. (1990). Derecho de Familia. Bogota- Colombia: Temis.  Valencia, A. (1957). Derecho Civil, Tomo I: Parte general. Colombia : Temis. 66 ANEXOS ANEXO 1: MATRIZ DE CONSISTENCIA TITULO: “LA REDUCCIÓN DEL PLAZO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN DE HECHO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONVIVIENTE VULNERABLE EN EL DISTRITO DE SICUANI” PROBLEMA OBJETIVOS HIPÓTESIS METODOLOGÍA Problema general Objetivo general Hipótesis general ¿De qué manera la Describir de qué manera la La reducción del plazo para el Enfoque de la investigación: reducción del plazo para reducción del plazo para el reconocimiento de la unión de Cuantitativo el reconocimiento de la reconocimiento de la unión hecho si beneficiaria la defensa unión de hecho de hecho beneficiaria la de los derechos del conviviente Técnicas e instrumentos de beneficiaria la defensa de defensa de los derechos del vulnerable en el distrito de recolección de datos los derechos del conviviente vulnerable en Sicuani, generando una conviviente vulnerable en el distrito de Sicuani. satisfacción en el conviviente. -Análisis Documentario el distrito de Sicuani? -Revisión Documentaria - Encuestas 67 ANEXO 2: MODELO DE INSTRUMENTOS ENCUESTA 1. ¿Conoce Ud. cuáles son los derechos y obligaciones de las parejas que han legalizado su unión de hecho? a) Si b) No 2. ¿Considera Ud. que al no legalizar la unión de hecho podría ocasionar efectos jurídicos? a) Si b) No 3. ¿Conoce los requisitos y trámites especiales para el reconocimiento de la unión de hecho? a) Si b) No 4. ¿Sabe Ud. desde que momento se puede realizar el reconocimiento de unión de hecho? a) Si b) No 5. ¿Considera Ud. que el estado brinda cautela jurídica a los derechos patrimoniales de los convivientes? a) Si b) No 6. ¿Considera Ud. que la normativa actual brinda protección jurídica a los derechos del conviviente vulnerable en situaciones de impedimento de la legalización de su unión de hecho en sede judicial, notarial y registral? a) Si b) No 7. ¿Considera Ud. que el plazo para la legalización de unión de hecho es excesivo y que esta debería ser reducida para la protección jurídica de los derechos del conviviente vulnerable? a) Si b) No 8. ¿Considera Ud. que e que los criterios que sustentan la inscripción registral de las uniones de hecho propias en el Perú son adecuados? a) Si b) No