UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS DESISTIMIENTO EN LOS PROCESOS POR VIOLENCIA FAMILIAR POR PARTE DE LA VÍCTIMA EN EL CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DEL CUSCO 2017-2018 Para Optar el Título Profesional de Abogado Presentado por: Bach. Wendy Johana Quispe Espinoza ASESOR: Dr. Alan Felipe Salazar Mujica. CUSCO – PERÚ 2021 AGRADECIMIENTO i AGRADECIMIENTO A Dios por bendecirme cada día de mi vida, con la maravillosa oportunidad de estar y disfrutar a lado de mi familia. A mis padres por ser mi fuerza cada vez que la necesito y por ser mi principal apoyo para poder realizar mis sueños. A todas las personas que fueron partícipes de este proceso. ii DEDICATORIA A mis padres, Julia y Porfirio por motivarme constantemente para alcanzar mis metas. A mi linda bebe Mariana, tú amor y cariño son los detonantes de mi felicidad. Aún a tu corta edad me has enseñado y me sigues enseñando muchas cosas de esta vida. A mis hermanas Katy y Sharlent por ser parte esencial de mi vida. A mi tía Bandy, mi segunda madre. Y a mis abuelos Silvia y Juan que siempre estuvieron a mi lado. iii ÍNDICE 1 AGRADECIMIENTO ........................................................................................................i AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... ii DEDICATORIA .............................................................................................................. iii ÍNDICE .............................................................................................................................iv ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................... vii ÍNDICE DE FIGURAS ....................................................................................................ix RESUMEN .......................................................................................................................xi ABSTRACT ................................................................................................................... xii CAPÍTULO I ..................................................................................................................... 1 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 1 1.1 Planteamiento del Problema ...................................................................................... 1 1.2 Formulación del Problema ........................................................................................ 2 1.2.1 Problema General ....................................................................................... 2 1.2.2 Problemas Específicos ................................................................................ 3 1.3 Justificación de la Investigación ................................................................................ 3 1.4 Objetivos de la Investigación .................................................................................... 4 1.4.1 Objetivo General......................................................................................... 4 1.4.2 Objetivos Específicos ................................................................................. 4 1.5 Delimitación del Estudio ........................................................................................... 5 1.5.1 Delimitación espacial ................................................................................. 5 1.5.2 Delimitación temporal ................................................................................ 5 1.5.3 Muestra ....................................................................................................... 5 CAPÍTULO II .................................................................................................................... 6 MARCO TEÓRICO .......................................................................................................... 6 2.1 Antecedentes de la Investigación .............................................................................. 6 2.1.1 Antecedentes Internacionales ..................................................................... 6 2.1.2 Antecedentes Nacionales ............................................................................ 7 iv 2.1.3 Antecedente Locales ................................................................................... 9 2.2 Bases Teóricas ......................................................................................................... 10 2.2. Unión de hecho…………………………………………………………………….10 2.2.1 Convivencia .............................................................................................. 11 2.2.1.1. Clases de convivencia ................................................................................ 12 2.2.1.2. Efectos jurídicos de convivencia ............................................................... 13 2.2.2 Matrimonio ............................................................................................... 14 2.2.2.1. Derecho y obligaciones ............................................................................. 15 2.2.3 Víctima ..................................................................................................... 17 2.2.4 Violencia ................................................................................................... 18 2.2.5 Causas y consecuencias de la Violencia ................................................... 19 2.2.6 Violencia familiar ..................................................................................... 23 2.2.7 Víctimas de Violencia familiar ................................................................. 26 2.2.8 Tipos de violencia familiar ....................................................................... 27 2.2.9 Medidas de protección en los procesos de violencia familiar .................. 31 2.2.10 Objetivo de las medidas de protección en los procesos de violencia familiar 34 2.2.11 Proceso ..................................................................................................... 36 2.2.12 Proceso por violencia familiar .................................................................. 38 2.2.13 Proceso por violencia familiar en el derecho comparado ......................... 41 2.2.14 Normativa aplicable a la violencia familiar .............................................. 42 2.2.15 Desistimiento ............................................................................................ 47 2.2.16 Desistimiento en el código procesal civil ................................................. 48 2.2.17 Desistimiento en los procesos de violencia familiar ................................ 49 2.2.18 Actos de los jueces frente al desistimiento ............................................... 50 2.2.19 Mandatos judiciales .................................................................................. 50 2.3 Marco Conceptual ................................................................................................... 51 2.4 Hipótesis .................................................................................................................. 53 2.4.1 Hipótesis General ..................................................................................... 53 2.4.2 Hipótesis Específicas ................................................................................ 53 2.5 Operacionalización de Variables ............................................................................. 54 CAPÍTULO III ................................................................................................................ 55 DISEÑO METODOLOGICO ......................................................................................... 55 3.1 Alcance del Estudio .................................................................................................. 55 3.2 Diseño de la Investigación ........................................................................................ 55 v 3.3 Población .................................................................................................................. 55 3.4 Muestra ..................................................................................................................... 55 3.5 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos ................................................... 55 3.6 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos ........................................................... 55 3.7 Plan de Análisis de Datos. ........................................................................................ 55 3. Metodología del Estudio ............................................................................................. 55 3.2 UNIDAD DE ANÁLISIS ......................................................................................... 56 3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN ... 56 3.3.1. Técnicas ........................................................................................................... 56 3.3.2. Instrumentos ..................................................................................................... 56 CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 58 RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................... 58 4.1. Fiabilidad del Instrumento Aplicado ....................................................................... 58 4.2. Análisis de los Resultados ....................................................................................... 58 4.2.1. Características generales........................................................................... 58 4.2.2. Resultados para la primera hipótesis especifica ....................................... 65 Factores endógenos ................................................................................................ 65 4.2.3. Resultados para la segunda hipótesis especifica....................................... 72 4.2.4. Resultados para la tercera hipótesis especifica ......................................... 83 4.2.5. Resultados para el objetivo general .......................................................... 84 CAPÍTULO V ............................................................... ¡Error! Marcador no definido. CONCLUSIONES ........................................................................................................... 85 RECOMENDACIONES ................................................................................................. 86 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................................ 87 ANEXO 2: INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS .......................... 79 vi ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Categorías de Estudio ...................................................................................... 54 Tabla 2. Estadísticos de fiabilidad ................................................................................. 58 Tabla 3. Tipo de proceso ............................................................................................... 58 Tabla 4. Juez .................................................................................................................. 59 Tabla 5. Especialista ...................................................................................................... 59 Tabla 6. Motivo de la denuncia ..................................................................................... 59 Tabla 7. Tipo de violencia que denuncio ....................................................................... 60 Tabla 8. Acción violenta denunciada............................................................................. 61 Tabla 9. Sexo ................................................................................................................. 62 Tabla 10. Edad ............................................................................................................... 63 Tabla 11. Grado de instrucción ...................................................................................... 64 Tabla 12. Área de residencia ......................................................................................... 64 Tabla 13. ¿Considera usted que sus declaraciones sobre su denuncia son tomadas en cuenta? ........................................................................................................... 65 Tabla 14. ¿Considera usted que si no tiene pruebas contundentes sobre su denuncia (grabaciones, videos, etc., lesiones graves) su denuncia no será tratado justamente? .................................................................................................... 66 Tabla 15. ¿Usted considera que su agresor es capaz de tomar represalias contra usted? ........................................................................................................................ 67 Tabla 16. ¿Usted ha recibido amenazas por parte de su agresor para no continuar con su proceso por violencia familiar? ...................................................................... 68 Tabla 17. ¿Usted considera que las medidas de protección dictadas en su favor, le protegen contra posibles amenazas de su agresor? ........................................ 69 Tabla 18. ¿Usted ha tenido problemas emocionales fuertes que no le permiten realizar acciones para superarse o para continuar con su proceso por violencia familiar? ........................................................................................................................ 70 Tabla 19. ¿Usted considera que sus hijos son un impedimento para continuar con el proceso de su denuncia por violencia familiar? ............................................. 71 Tabla 20. ¿Usted cuenta con los recursos económicos necesarios para continuar con el proceso de su denuncia por violencia familiar? ............................................. 72 Tabla 21. ¿Cuenta usted con alguna fuente de ingresos económicos? .......................... 73 Tabla 22. ¿Depende usted económicamente de su agresor? .......................................... 74 vii Tabla 23. ¿Considera usted que el depender económicamente de su pareja es un impedimento para continuar con el proceso de su denuncia por violencia familiar? ......................................................................................................... 75 Tabla 24. ¿Considera usted que su entorno social favorece la continuación el proceso de su denuncia por violencia familiar? ............................................................... 76 Tabla 25. ¿Considera usted que su familia favorece la continuación el proceso de su denuncia por violencia familiar? .................................................................... 77 Tabla 26. ¿Considera usted que su cultura favorece la continuación el proceso de su denuncia por violencia familiar? .................................................................... 79 Tabla 27. ¿Considera que usted tiene conocimientos sobre los trámites que debe realizar para la continuación del proceso de su denuncia por violencia familiar? ...... 80 Tabla 28. ¿Recibió usted algún tipo de asesoría acerca de los trámites que debe realizar para la continuación del proceso de su denuncia por violencia familiar? ...... 81 Tabla 29. ¿Cómo califica la asesoría acerca de los trámites que debe realizar para la continuación del proceso de su denuncia por violencia familiar? ................. 82 viii ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1. ¿Considera usted que sus declaraciones sobre su denuncia son tomadas en cuenta? ........................................................................................................... 65 Figura 2. ¿Considera usted que si no tiene pruebas contundentes sobre su denuncia (grabaciones, videos, etc., lesiones graves) su denuncia no será tratado justamente? .................................................................................................... 66 Figura 3. ¿Usted considera que su agresor es capaz de tomar represalias contra usted? ........................................................................................................................ 67 Figura 4. ¿Usted ha recibido amenazas por parte de su agresor para no continuar con su proceso por violencia familiar? ...................................................................... 68 Figura 5. ¿Usted considera que las medidas de protección dictadas en su favor, le protegen contra posibles amenazas de su agresor? ........................................ 69 Figura 6. ¿Usted ha tenido problemas emocionales fuertes que no le permiten realizar acciones para superarse o para continuar con su proceso por violencia familiar? ........................................................................................................................ 70 Figura 7. ¿Usted considera que sus hijos son un impedimento para continuar con el proceso de su denuncia por violencia familiar? ............................................. 71 Figura 8. ¿Usted cuenta con los recursos económicos necesarios para continuar con el proceso de su denuncia por violencia familiar? ............................................. 73 Figura 9. ¿Cuenta usted con alguna fuente de ingresos económicos? ........................... 74 Figura 10. ¿Depende usted económicamente de su agresor? ........................................ 75 Figura 11. ¿Considera usted que el depender económicamente de su pareja es un impedimento para continuar con el proceso de su denuncia por violencia familiar? ......................................................................................................... 76 Figura 12. ¿Considera usted que su entorno social favorece la continuación el proceso de su denuncia por violencia familiar? ............................................................... 77 Figura 13. ¿Considera usted que su familia favorece la continuación el proceso de su denuncia por violencia familiar? .................................................................... 78 Figura 14. ¿Considera usted que su cultura favorece la continuación el proceso de su denuncia por violencia familiar? .................................................................... 79 Figura 15. ¿Considera que usted tiene conocimientos sobre los trámites que debe realizar para la continuación del proceso de su denuncia por violencia familiar? ...... 80 ix Figura 16. ¿Recibió usted algún tipo de asesoría acerca de los trámites que debe realizar para la continuación del proceso de su denuncia por violencia familiar? ...... 81 Figura 17. ¿Cómo califica la asesoría acerca de los trámites que debe realizar para la continuación del proceso de su denuncia por violencia familiar? ................. 82 x RESUMEN El presente trabajo de investigación se desarrolló en la Facultad de Derecho y Ciencia Política, el cual tuvo como objetivo determinar los factores principales que conllevan al desistimiento en los procesos por violencia familiar por parte de la Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia, Cusco, 2017-2018. El enfoque fue cuantitativo tipo de investigación fue no experimental y diseño descriptivo; la población de estudio estuvo conformada por 52 casos por Violencia familiar en el Cuarto Juzgado de Familia, Cusco, de los cuales se obtuvo la información mediante el instrumento guía de análisis documental y el cuestionario. La investigación concluye que: Los factores principales que conllevan al desistimiento en los procesos por violencia familiar por parte de la Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia, Cusco, 2017-2018, son los factores endógenos y los factores exógenos, esto debido a que los resultados mostraron que existen factores endógenos (amenazas y temor) y factores exógenos (dependencia económica) presentes en los procesos por violencia familiar con desistimiento parte de la Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia. PALABRAS CLAVE: Factores de desistimiento, factores endógenos emocionales, factores exógenos externos, proceso de violencia familiar, violencia física, violencia psicológica y/o verbal, violencia sexual y violencia económica o patrimonial. xi ABSTRACT This research work was developed at the Faculty of Law and Political Science, which aimed to determine the main factors that lead to the withdrawal of family violence proceedings by the Victim in the Fourth Family Court, Cusco, 2017 -2018. The approach was qualitative type of research was non-experimental and descriptive design; The study population consisted of 52 cases of Family Violence in the Fourth Family Court, Cusco, from which the information was obtained through the document analysis guide instrument and the questionnaire. The research concludes that: The main factors that lead to the withdrawal of family violence processes by the Victim in the Fourth Family Court, Cusco, 2017-2018, are endogenous factors and exogenous factors, this due to the fact that the Results showed that there are endogenous factors (threats and fear) and exogenous factors (economic dependence) present in the processes for family violence with the Victim's withdrawal from the Fourth Family Court. KEY WORDS: Desistance factors, endogenous emotional factors, exogenous external factors, process of family violence, physical violence, psychological and / or verbal violence, sexual violence and economic or patrimonial violence. xii CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN 1.1 Planteamiento del Problema La violencia hacia las mujeres y a cualquier miembro del grupo familiar es considerada como un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos. En nuestro país, el Observatorio nacional de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar indica que el 70.08% de mujeres entre los 15/49 años, han sufrido violencia por parte de su pareja y no buscaron ayuda. De acuerdo al (Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2017), en el departamento de Cusco 79 de cada 100 mujeres alguna vez fueron víctimas de violencia por parte de su pareja o esposo. Los resultados de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) 2017, revelaron que los departamentos que registraron mayor porcentaje de mujeres de 15 a 49 años de edad, alguna vez fueron víctimas de violencia fueron Cusco con 79,4 %, Apurímac 78,0 %, Puno 74,7 %, Pasco 74,3 % y Junín 73,6 %. La magnitud de esta problemática se puede explicar en los patrones socioculturales de subordinación arraigados profundamente en nuestra sociedad. Esto origina que las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida sean las principales afectadas por la violencia en sus diversas manifestaciones. Debemos prevenir la violencia y eliminar los mitos y estereotipos que subyacen en ella, una a una las mujeres deben incorporarse al Círculo de Protección que comprende ampliación de servicios de atención y ayuda para víctimas de la violencia familiar. Frente a este desafío el Estado Peruano interviene diseñando políticas, innovando normativas y creando servicios especializados. La aprobación de la Ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” representa un avance en la obligación internacional de adecuarnos a los estándares de protección establecidos en instrumentos vinculantes, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (BELEM DO PARÁ). 1 Sin embargo, a pesar de la promulgación de esta ley y la implementación de diversos mecanismos de ayuda por parte del Estado peruano, no todas las victimas denuncian estos hechos. Teniendo entre enero y junio del 2018, 106 mil 421 denuncias por violencia familiar, de estas 54 mil 836 (51,5%) denuncias reportaron agresiones físicas y 45 mil 604 fueron clasificadas como violencia psicológica. El departamento de Lima da cuenta de 36 mil 686 denuncias; siguen Arequipa y Cusco con 10 mil 157 y 6 mil 648, correspondientemente y teniendo durante el proceso por violencia familiar el problema del desistimiento en las denuncias. Este problema genera dificultades en el proceso como son la prolongación del tiempo, la emisión de sentencias con penas reducidas o menores a las que debían ser, generando de esa manera, un estímulo a los agresores, los cuales, al no ser castigados de la manera correspondiente, sienten que pueden seguir abusando de las víctimas. Bajo los hechos mencionados anteriormente y recalcando que: “Las mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen derecho a una vida libre de violencia, a ser valorados y educados, a estar libres de toda forma de discriminación, estigmatización y de patrones estereotipados de comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación”, resulta de suma importancia reconocer cuales son los factores que llevan a las víctimas por violencia familiar a desistir y no apoyar su proceso, dejando la continuación del proceso en manos del Ministerio Público. En tal sentido, la presente investigación se realizará con la finalidad de identificar los factores principales que conllevan al desistimiento en los procesos por violencia familiar por parte de la Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia, Cusco, 2017-2018. 1.2 Formulación del Problema 1.2.1 Problema General ¿Cuáles son los factores principales que conllevan al desistimiento en los procesos por violencia familiar por parte de la Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia, Cusco, 2017-2018? 2 1.2.2 Problemas Específicos 1º ¿Cuáles son los factores endógenos que conllevan al desistimiento en los procesos por violencia familiar por parte de la Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia, Cusco, 2017-2018? 2° ¿Cuáles son los factores exógenos que conllevan al desistimiento en los procesos por violencia familiar por parte de la Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia, Cusco, 2017-2018? 3° ¿Cuáles son las formas de violencia familiar que presentan mayor desistimiento en los procesos por violencia familiar por parte de la Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia, Cusco, 2017-2018? 1.3 Justificación de la Investigación El presente estudio halla justificación en las siguientes razones: a) Conveniencia La investigación aporta información en cuanto al análisis del desistimiento en los procesos de violencia familiar a nivel regional siendo un análisis de suma importancia para los profesionales de Derecho, Psicología y demás especialistas en dicho tema. b) Relevancia social Su relevancia social implica que busca beneficiar a especialistas e interesados en dicha materia, asimismo, contribuir en los diferentes programas como el Centro de Emergencia Mujer, la Defensoría, entre otros, que se vienen trabajando en la región del Cusco. 3 c) Implicancia práctica La presente investigación analizó los factores de desistimiento endógeno y exógeno. d) Valor teórico El valor teórico de la presente investigación refiere en cuanto a investigaciones sobre el desistimiento en los procesos por violencia familiar en la región del Cusco y el marco jurídico de los procesos por violencia familiar. e) Utilidad metodológica Los resultados de la presente investigación pueden aportar información para estudios o proyectos posteriores los cuales pueden ser analizados en diversos puntos de vista las cuales complementen al presente estudio. 1.4 Objetivos de la Investigación 1.4.1 Objetivo General Determinar los factores principales que conllevan al desistimiento en los procesos por violencia familiar por parte de la Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia, Cusco, 2017-2018. 1.4.2 Objetivos Específicos 1º Identificar los factores endógenos que conllevan al desistimiento en los procesos por violencia familiar por parte de la Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia, Cusco, 2017-2018 2° Identificar los factores exógenos que conllevan al desistimiento en los procesos por violencia familiar por parte de la Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia, Cusco, 2017-2018. 4 3° Identificar las formas de violencia familiar que presentan mayor desistimiento en los procesos por violencia familiar por parte de la Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia, Cusco, 2017-2018 1.5 Delimitación del Estudio 1.5.1 Delimitación espacial Tuvo como límite espacial la región del Cusco. 1.5.2 Delimitación temporal La aplicación de los instrumentos del estudio para recoger la información corresponde a los años 2017 - 2018. 1.5.3 Muestra Se utilizó un muestreo no probabilístico por conveniencia, constituida por los casos de violencia familiar que se tramitaron en el 4to Juzgado de Familia de Cusco durante los años 2017-2018. 5 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1 Antecedentes de la Investigación 2.1.1 Antecedentes Internacionales Antecedente 1° “EL DESISTIMIENTO DE LA DENUNCIA, EXPRESIÓN DE LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER AL INTERIOR DE LA FAMILIA” Sus autoras Espejo Pachón, Laura Paola y Ortegón Acero, Dina Esther, quienes presentan dicha investigación en la Corporación Universitaria Minuto de Dios en Colombia en el año 2012. La tesis concluye en: a. Las principales conclusiones y aprendizajes del proceso de comprensión, que lleva a una mujer a desistir de la denuncia por violencia de género al interior de la familia influye dos elementos: el primero, entendiéndose como la reconfiguración de la forma de ver la realidad y la ruptura del circulo que demuestra el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres; el segundo gira en torno a la decisión individual de las mujeres sobre la denuncia como los factores culturales, familiares e institucionales se convierte en una barrera para la atención y protección de las mujeres. b. La necesidad del manejo adecuado de la ruta de atención en las instituciones por parte del profesional de trabajo Social y el equipo interdisciplinario frente al tema de violencia de género; es importante conocer los diferentes relatos de las mujeres que desistieron de la denuncia, y la identificación de los temas a profundizar como: la diversidad y la cultura. (Espejo y Ortegón, 2012). Antecedente 2° En el segundo antecedente internacional de “RETRACTACIÓN Y DESISTIMIENTO EN LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN CHILE”. 6 Autora: Hernández Mardones, Francisca Alejandra, quien presenta dicha investigación en la Universidad de Chile en el año 2017, habiendo arribado a las siguientes conclusiones: a. Los fenómenos de retractación y desistimiento en las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar son algunos de los más importantes conflictos que enfrenta la actual Ley N° 20.066 en la práctica, ya que a pesar de que el sistema penal actual genera una serie de medidas de protección a las víctimas de VIF, también concentra esfuerzos en que la resolución de tales casos se exprese, en la mayoría de las ocasiones, en una sentencia. Esto conlleva a que, ante el hallazgo de tales conductas en la mujer, se procede a configurar estas acciones como un obstáculo en el camino a conseguir dicha sentencia, olvidando cuestionar más que la utilidad de la declaración de la víctima, cuáles son las motivaciones o factores que están detrás de ella y que, sin lugar a dudas, la influencian fuertemente. b. De aquello se desprende que, más que destinar esfuerzos a aceptar o negar la validez de los actos desplegados por la mujer como manifestaciones validas de su voluntad e intereses respecto al conflicto presentado, es necesario concentrar la atención en entender el porqué de la conducta y desde ahí, generar herramientas para evitarla, pues ésta atenta directamente contra el objetivo de búsqueda de verdad y facilitación de ayuda y protección a la mujer víctima de VIF. De ese modo, se generarían estrategias de intervención acordes a la situación de vulnerabilidad de la mujer que la insta a caer en dichas conductas. (Hernández, 2017). 2.1.2 Antecedentes Nacionales Antecedente 1° El primer antecedente nacional de tesis constituye “FACTORES QUE INFLUYEN AL DESISTIMIENTO DE DENUNCIA EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR POR PARTE DE LA VÍCTIMA, EN EL 1ER JUZGADO MIXTO DE NUEVO CHIMBOTE, 2016”. Sus autoras Briones Vásquez María Elizabeth y Mendieta Guevara Daniela Damaris Bethel, quienes presentan dicha investigación en la Universidad César Vallejo en el año 2016. La tesis concluye en: 7 a. Se logró determinar que son los factores endógenos los que conllevan a la víctima de violencia familiar a desistir de su denuncia en los procesos de violencia familiar en el primer juzgado mixto de Nuevo Chimbote durante el año 2016. b. En cuanto a los tipos de agresiones que sufren las víctimas de Violencia Familiar, se determinó que el 50% son de tipo psicológico, el 25% por agresiones físicas, el 16,7% por agresiones sexuales y el 8,3% por agresiones económico o patrimonial. c. Se estableció que el 75% de las victimas consideran siempre y el 16,7% casi siempre que los factores endógenos son los que conllevan al desistimiento de su denuncia en los procesos de violencia familiar. d. Se estableció que el 91,7% de las víctimas consideran que a veces los factores exógenos son los que conllevan al desistimiento de su denuncia, y solo un 8,3% casi siempre desisten de su denuncia por estos factores. e. Finalmente, se logró determinar que el factor predominante que siempre y casi siempre conduce a la víctima a desistir de su denuncia es por el factor endógeno con un 91,7%. (Briones y Mendieta, 2016). Antecedente 2° En el segundo antecedente nacional de “DESISTIMIENTO EN DENUNCIAS POR VIOLENCIA FAMILIAR EN LA CUARTA FISCALÍA DE FAMILIA DE LIMA NORTE EN EL MARCO DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA”. Su autora Castillo Apolinario, Vilma Agripina, quien presenta dicha investigación en la Universidad César Vallejo en el año 2016: a. Basa su estudio del año 2014 a octubre 2015, en lo relacionado con el desistimiento de la acción en denuncias de violencia familiar, desde la perspectiva del derecho a la Integridad Física y Psicológica, derechos fundamentales que el Estado debe proteger, toda vez que las víctimas de violencia familiar en muchos casos no están en condiciones de decidir debido a su situación de afectación emocional, muchas veces desisten de su denuncia, pensando que con ello estará mejor su relación con el agresor, cuando en realidad con aceptar su decisión por parte de la Fiscalía de Familia, muchas veces se deja expuesta a la víctima a que sea 8 revictimizada, se desprotege a la víctima y a la familia, puesto que la violencia familiar tiene afectaciones a corto, mediano y largo plazo en todos los que lo sufren, incluso repercute al propio Estado, situación preocupante por lo que se pretende determinar cuáles son los efectos jurídicos del desistimiento y como esto perjudica a la víctima, así como también conocer cuáles son las causas por las que las víctimas desisten de su denuncia, a fin de contribuir en algo con esta investigación a la sociedad. (Castillo, 2016) 2.1.3 Antecedente Locales Antecedente 1° En el primer antecedente local de tesis constituye “MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE OTORGAR EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA FRENTE A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR EN LA CIUDAD DEL CUSCO PERÍODO 2016”. Sus autoras De la Quintana Solís, Almendra Milagros y Pareja Ponce de León, Gina Shakira, quienes presentan dicha investigación en la Universidad Andina del Cusco en el año 2017. La tesis concluye en: - Las medidas de protección que otorga el primer juzgado de familia frente a las víctimas de violencia familiar en la ciudad del Cusco periodo 2016, no resultan ser eficaces debido a que no existe un adecuado tratamiento de este, además de que no se cumple con estas medidas de protección, ya que esto no es llevado mediante un control adecuado para lograr el cumplimiento de estas, debido a que son las víctimas y agresores los que no se interesan por llevar a cabo un proceso adecuado y cumpliendo con lo acordado. - El problema fundamental de la violencia no solo radica en nuestra normatividad que no se adecua a nuestra realidad, si no en la inadecuada aplicación por parte de nuestros operadores jurídicos, los mismos que no cumplen adecuadamente con lo establecido entorpeciendo el proceso y haciéndolo tedioso, como ya hemos visto se requiere de un mayor compromiso por parte de la Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial y además de las partes (víctimas y agresores). 9 - La emisión de las Medidas de Protección, es, la protección de la víctima, esta no se da adecuadamente, puesto que no se permite su cumplimiento a cabalidad, por la forma en que llevan los procesos los justiciables, pero sobre todo por el seguimiento y la seriedad con la que toman este proceso los denunciantes. (De la Quintana y Pareja, 2017). 2.2 Bases Teóricas 2.2. Unión de hecho El catedrático Benjamín Aguilar Llanos sostiene que la unión de hecho es una «comunidad de vida que significa convivencia entre un hombre y mujer compartiendo mesa y lecho» (Llanos B. A., 2009). A su vez el jurista peruano, César Fernández Arce, afirma que el concubinato se puede definir como un matrimonio al que le falta la correspondiente inscripción en los Registros del Estado Civil (Fernández Arce, C. y Bustamante Oyague, E., 2000) En cuanto al ordenamiento legal peruano, la unión de hecho es aquella que ha cumplido con los requisitos legales del artículo 326 del Código Civil de 1984 como: a. Unión sexual libre y voluntaria entre un varón y una mujer. b. Fines y deberes semejantes al matrimonio (hacer vida en común, fidelidad y asistencia recíproca). c. Libre de impedimento matrimonial. d. Por lo menos dos años continuos de convivencia. Si la unión de hecho cumple con los requisitos legales, se puede pedir su declaración notarial o judicial y, posteriormente, el reconocimiento de una comunidad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales. Sobre los deberes conyugales, la regulación ha previsto que, por el matrimonio, los cónyuges se obligan mutuamente a alimentar y cuidar a sus hijos. Asimismo, se deben fidelidad y asistencia y, están obligados a hacer vida en común en el domicilio conyugal. Además, ambos cónyuges tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar y de cooperar en el mejor desenvolvimiento del mismo. Estos mismos derechos y deberes son exigidos en la unión de hecho. Por tanto, respecto de los efectos personales, no existen diferencias sustantivas 10 entre el matrimonio y la unión de hecho, más aún cuando, si ésta última se encuentra debidamente inscrita, tiene derecho a adoptar y derecho a la seguridad social, al igual que el matrimonio. El Tribunal Constitucional en la Sentencia 06572-2006-PA/TC, respecto de la convivencia precisa que la unión de hecho puede distinguirse de la siguiente manera; concubinato en sentido estricto (propio o puro) y concubinato en sentido amplio (impropio o concubinato adulterino). El primero de ellos supone que los individuos que conforman las uniones de hecho no tienen impedimento alguno para contraer matrimonio. Es decir, se encuentran aptos para asumir el matrimonio. En cambio, el segundo caso abarca a aquellas parejas que no podrían contraer nupcias debido a que uno de ellos o los dos tiene ya un vínculo matrimonial con tercera persona, o se encuentran impedidos de casarse por cualquier otra causal. Estando a lo expuesto por la Constitución, la regulada en ella es el concubinato en sentido estricto, puro o propio. 2.2.1 Convivencia Etimológicamente proviene de conviviere, que significa vivir en compañía de otros, cohabitar. El concepto de convivencia da cuenta de un fenómeno propio, aunque no exclusivo de lo humano, cual es el convivir y el vivir. La existencia humana se lleva a cabo inevitable e inexorablemente en un contexto de convivencia. (Illera, 2005) Desde una perspectiva jurídica, la convivencia se define como: “la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico” (Congreso de la República de Colombia, 2019), esa interacción es una expresión de relación democrática donde se subraya la participación de la ciudadanía en la construcción de la política pública, siendo la convivencia el escenario necesario para el desarrollo de la agenda pública. (Vargas, I. et al., 2020) La convivencia es básicamente vivir con el otro, aceptar al otro y crear un ambiente en el que la comunicación y el desarrollo personal se pueda dar libremente. Asimismo, La Ley sobre Violencia Escolar concibe la buena convivencia como “la coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el 11 adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes” (Salas, M. et al., 2018) 2.2.1.1. Clases de convivencia A. Convivencia familiar La convivencia familiar es un proceso que va más allá de compartir lo cotidiano, como acompañar una mesa, reunirse en la habitación, ver televisión, ayudar en las tareas, escuchar música, etc. Es un acoplamiento constante con un vínculo afectivo que se sustenta en valores, normas, diálogo, y sobre todo la interacción mutua entre sus miembros. (Palomino & Toro, 2014) B. Convivencia escolar La convivencia escolar se refiere a las diversas interacciones que se dan entre todos los estamentos de la institución escolar, y que puede repercutir de forma significativa sobre el desarrollo ético, intelectual y socio afectivo de los estudiantes. (Retuert & Castro, 2017) Desde esta perspectiva, la escuela no es sólo un escenario de formación y entrega de conocimientos, sino que se legitima como un espacio para promover actitudes y valores encaminados a desarrollar una convivencia pacífica entre los seres humanos; sin embargo, este ideal muchas veces no se alcanza adecuadamente debido a que, por distintas situaciones y factores, de carácter social o individual, algunos de los estamentos o agentes que intervienen en ella terminan involucrados en situaciones de conflicto que, en ocasiones, se tramitan de forma violenta. (Díaz & Sime, 2016) C. Convivencia social Describe a las sociedades que aceptan la diversidad por su potencial positivo, que trabajan activamente en pos de la igualdad, que reconocen la interdependencia entre los distintos grupos y que abandonan progresivamente el uso de armas para solucionar conflictos. (Berns & Fitzduff, 2007) 12 D. Convivencia humana La convivencia humana garantiza la armonía familiar y es en familia donde se sientan las bases y se recibe la influencia que se puede mediar por la convivencia en la formación y desarrollo de la vida. (Hernandez, A. et al., 2018) E. Convivencia ciudadana Se manifiesta mediante relaciones que superan las diferencias y se construyen sobre la base de la confianza, el respeto y el reconocimiento mutuos, y se considera ampliamente como un concepto relacionado con la inclusión y la integración social. El término se centra específicamente en las relaciones entre los grupos. Entre otras expresiones que intentan describir una visión similar cabe mencionar la cohesión social, la inclusión social y la integración social. (Berns & Fitzduff, 2007) F. Convivencia democrática La convivencia se basa en la práctica de relaciones interpersonales que se modulan y permiten vivir en sociedad. Este proceso se inicia en nuestra vida familiar y se sigue construyendo en la escuela. (Dan & Barrrientos, 2018) Conjunto de relaciones interpersonales horizontales, caracterizadas por el respeto y valoración del otro; construida y aprendida en la vivencia cotidiana y el diálogo intercultural en la institución educativa. Favorece el desarrollo de vínculos afectivos e identitarios; así como el desarrollo integral de los y las estudiantes en un marco de respeto, inclusión y ejercicio de derechos y responsabilidades, contribuyendo a la solución pacífica de conflictos y la construcción de un entorno seguro y protector (Ramos, M. et al, 2013) 2.2.1.2. Efectos jurídicos de convivencia La convivencia importa una forma familiar de dos personas que conviven, ligadas por un proyecto de vida en común, que cuenta con los caracteres que fija la ley. Es definida por la legislación unificada a través de sus requisitos esenciales tipificantes: unión “singular, pública, notoria, estable y permanente 13 de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común” durante un período mínimo de dos años. Estas dos personas, para obtener el reconocimiento de los efectos jurídicos establecidos por la legislación de fondo, deberán ser mayores de edad, no estar unidos por vínculos de parentesco por consanguinidad en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado, ni por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta, no tener impedimento de ligamen, ni tener registrada otra convivencia de manera simultánea. (Moreyra & Salierno, 2019) Una convivencia configurada con estos elementos puede acreditarse por cualquier medio de prueba a los efectos de gozar de los derechos y obligaciones que le establece el estatuto convivencial consagrado en le legislación de fondo. Pero si la convivencia así configurada, adicionalmente, se registra en el registro de uniones convivenciales del registro civil y capacidad de las personas de la jurisdicción que corresponda, gozará además de los beneficios del régimen de protección de la vivienda y de la posibilidad de reglar sus relaciones patrimoniales a través de contratos convivenciales con oponibilidad a terceros. (Moreyra & Salierno, 2019) 2.2.2 Matrimonio Destaca la norma sustantiva en materia civil, que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer igualmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código con la finalidad de hacer una vida en común. Destacándose que el marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales, de tal manera que si se incumplen estos preceptos es lógico suponer que deben aplicarse las sanciones que la ley material estatuye. (Corte Suprema de Justicia de la República, 2012) Si se define el matrimonio como un contrato, habrá que aceptar todas las consecuencias que de este principio se derivan. Lo mismo cabe decir si se concluye sosteniendo que es una institución, un acto complejo o mixto o bien un acto-condición. (Larraín, 1998) 14 2.2.2.1. Derecho y obligaciones Según Vasquez (1998), subraya la importancia de los deberes como el acto creador de la unión conyugal, vale decir el compromiso que asume los contrayentes para cumplir los deberes que les impone su nuevo estado civil de casados. Asimismo, cabe resaltar que deben tenerse en cuenta los derechos-deberes implícitos configurados por un conjunto de conductas que los esposos se obligan tácitamente a observar y que se desprenden de la plena comunidad de vida que constituye la esencia y naturaleza del matrimonio. (Aguilar, 2008) Según Decreto Legislativo Nº 295 (2009), Los deberes y derechos que nacen del matrimonio se encuentran regulado en el Capítulo único “Deberes y derechos que nacen del matrimonio” del Título II “Relaciones personales entre los cónyuges” de la sección segunda “Sociedad Conyugal” del Libro III “Derecho de Familia” del Código Civil. A. Obligaciones comunes de los cónyuges frente a los hijos El artículo 287 del Código Civil, establece que los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a sus hijos, así mismo el artículo 235 regula que los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidad. B. Deber de fidelidad y asistencia de los cónyuges En el código Civil en su artículo 288 indica “Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia” Según Díaz (2009), sostiene que el matrimonio da origen a una serie de deberes y derechos recíprocos que nacen de una comunidad de vida, entre ellos está el deber de fidelidad que consiste en el deber de observar una conducta inequívoca, absteniéndose de cualquier relación que cree una apariencia comprometedora y lesiva a la dignidad del otro. 15 C. Deber de cohabitación de los cónyuges El deber de cohabitación se encuentra señalado en el artículo 289 del Código Civil, es deber de ambos cónyuges hacer vida en común en el domicilio conyugal, esto es, que la cohabitación es la esencia del matrimonio lo cual implica una vida común que obliga a ambos a vivir bajo un mismo techo, realizando una plena convivencia conyugal. D. Deberes relacionados con el gobierno del hogar En relación con los deberes relacionados con el gobierno del hogar, normado el artículo 290 del Código Civil indica ambos cónyuges tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar y de cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo. E. Deber de sostener a la familia y de colaboración en el trabajo del hogar Por lo que se refiere al deber de sostener a familia el artículo 291 del Código Civil, en el primer párrafo señala si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, la obligación de sostener a la familia recae sobre el otro, sin perjuicio de la ayuda y colaboración que ambos cónyuges se deben en uno y otro campo». Asimismo, en la parte final de dicho artículo refiere que cesa la obligación de uno de los cónyuges de alimentar al otro cuando éste abandona la casa conyugal sin justa causa y rehúsa volver a ella. En este caso el juez puede, según las circunstancias, ordenar el embargo parcial de las rentas del abandonante en beneficio del cónyuge inocente y de los hijos. El mandamiento de embargo queda sin efecto cuando lo soliciten ambos cónyuges. F. Libertad de trabajo de los cónyuges A cerca de la libertad de trabajo de los cónyuges el artículo 293 del Código Civil indica que cada cónyuge puede ejercer cualquier profesión o industria permitidos por la Ley, así como efectuar cualquier trabajo fuera del hogar, con 16 el asentimiento expreso o tácito del otro. Si éste lo negare, el juez puede autorizarlo, si lo justifica el interés de la familia. G. Representación de la sociedad conyugal El Código Civil en el artículo 292° refiere que, la representación de la sociedad conyugal es ejercida conjuntamente por los cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Cualquiera de ellos, sin embargo, puede otorgar poder al otro para que ejerza dicha representación de manera total o parcial. Para las necesidades ordinarias del hogar y actos de administración y conservación, la sociedad es representada indistintamente por cualquiera de los cónyuges. 2.2.3 Víctima La Ley N° 30364 (2015), Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el Artículo 5, se considera víctima directa a la mujer durante todo su ciclo de vida o integrante del grupo familiar que ha sufrido daño ocasionado por cualquier acción u omisión identificada como violencia. Asimismo, el D. S. N° 004-2019-MIMP (2019), señala que “se considera víctima indirecta a las niñas, niños y adolescentes, que hayan estado presentes en el momento de cualquier acción u omisión identificada como violencia según los artículos 5, 6 y 8 de la Ley, o que hayan sufrido daños por haber intervenido para prestar asistencia a la víctima o por cualquier otra circunstancia en el contexto de la violencia” (Art. 4). Es importante mencionar que, se asumen como víctimas indirectas a los niños, adolescentes, menores de edad y personas mayores de edad que dependen de la víctima. Según Ossorio (2012), define a la víctima como aquella persona que sufre y padece de violencia la cual es injusta para sí y en lo que respecte a sus derechos. 17 Asimismo, Avilés (2010), refiere que víctima es aquella persona que padece por culpa ajena o por causa fortuita. Asimismo, nos menciona que la palabra “Víctima” se refiere, a los familiares o a las personas que estén a cargo o que tengan una relación inmediata con la víctima directa y/o a las personas que hayan sufrido algún daño, al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. Según Sánchez (2012), plantea el concepto de víctima desde el punto de vista jurídico, mencionando al autor Israel Kraphin, quién define a “víctima” en dos significados diferentes; por un lado, se refiere al ser vivo sacrificado a una deidad en cumplimiento de un mito ya sea religioso o dedicado como ofrenda a algún poder sobrenatural, por otro lado, se refiere al ser humano que sufre o es lesionada por otra que actúa movida por una gran variedad de motivos o circunstancias. 2.2.4 Violencia La violencia como fenómeno social es motivo de intensos debates y análisis, acercarnos a su definición nos lleva a retomar apuntes de diversos autores como Molas (2020), para quien este hecho, “refiere un acto de intromisión, acto de violación de los límites del otro” (p.2). Además, es un acto basado en el abuso del desequilibrio de poder y que se juega en el cuerpo del otro ocasionándoles daño. Estas manifestaciones de violencia se han hecho presentes en diferentes momentos históricos; si nos remontamos a los inicios de la organización social, en la sociedad primitiva, han supuesto una lucha por la supervivencia y ha sido denominada violencia social. Según el Ministerio de la Mujer (2015), “se trata de un fenómeno complejo de naturaleza multicausal y multidimensional con gran impacto social, político y cultural, que históricamente ha afectado a las familias peruanas inhibiendo su pleno desarrollo” (p. 339). Este fenómeno se presenta en todos los países y trasciende el nivel de crecimiento económico o cultural, incluso las clases sociales. La violencia es una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete que, de manera intencional al maltrato, presión sufrimiento, 18 manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto física como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas. La violencia es la presión psíquica o abuso de fuerza ejercida contra una persona con el propósito de obtener fines contra la voluntad de la víctima. (Pizano, 2009) La Organizacion Mundial de la Salud (2015), define la violencia como: El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. 2.2.5 Causas y consecuencias de la Violencia 2.2.5.1 Causas de la Violencia La violencia se origina en la falta de consideración hacia la sociedad en que vivimos, si creamos mayor conciencia en nosotros mismos, si analizamos que la violencia no es la mejor forma de alcanzar las metas, de seguro nuestra sociedad crecerá y se desarrollaría (Carreras, 2006). Así mismo, señalaremos cuáles son las causas que dan origen a la violencia: - ]Machismo: una de las causas principales de la violencia, se puede explicar por la subordinación e inferioridad de las mujeres hacia los varones. Las estadísticas demuestran que Perú es un país con hombres violentos y mujeres que normalizan la violencia. - El alcoholismo: un sin número de casos registra que un gran por ciento de las mujeres que son agredidas por sus compañeros conyugales, están bajo el efecto del alcohol. - Falta de conciencia en los habitantes de una sociedad: desde pequeños observamos que la violencia siempre estuvo presente en diferentes situaciones, hasta el punto de normalizar la violencia - Fuerte ignorancia que hay de no conocer mejor vía para resolver las cosas. - El no poder controlar los impulsos. - La falta de comprensión existente entre las parejas, la incompatibilidad de caracteres: La violencia intrafamiliar es la causa MAYOR que existe de 19 violencia, un niño que se críe dentro de un ambiente conflictivo y poco armonioso ha de ser, seguro, una persona problemática y con pocos principios personales. - Falta de comprensión hacia los niños - La drogadicción. Según Llanos (2017), las causas más importantes se agrupan en estos factores: Factor económico: El desempleo el subempleo masculino, a menudo unidos al aumento del empleo y la independencia económica de la mujer, pueden precipitar la violencia familiar. Los hombres se sienten amenazados ante la creciente autonomía de las mujeres y ante la pérdida de su identidad, especialmente en su papel de proveedores del hogar. (Llanos, 2017) La violencia también puede ser por la dependencia económica de la mujer y en por carecer de bienes e ingresos propios se convierte en los hechos en prisionera de tu propio hogar. Factor cultural: Las prácticas culturales y religiosas tradicionales pueden conducir a la violencia como por ejemplo el matrimonio precoz y el matrimonio forzado, el asesinato para preservar el honor el maltrato o a la Esfera y el castigo físico a los niños y niñas. (Llanos, 2017) Estos factores señalados son sólo un par de los múltiples factores que ocasionan el surgimiento de la violencia. Sin embargo, consideramos que de poder tomar conciencia de estos dos factores podríamos evitar que muchos actos de violencia acontezcan, debido a que ambos casos, involucra el comportamiento de las personas dentro del Ambiente familiar, en donde considerados se van creando los diversos valores de las personas y luego saldrán aplicar en la sociedad. Siendo así, en caso de que en el Ambiente familiar se cultiva en valores de respeto y solidaridad con los demás, estamos seguros que “el machismo” o “las imposiciones de un miembro de la familia sobre otro” ya no sucederá y cuando los miembros de la familia desarrollen sus relaciones con otras personas de la sociedad podrá poner en práctica lo aprendido en los ambientes familiares. (Llanos, 2017) 20 2.2.5.2 Consecuencias de la Violencia La violencia contra la mujer y la niña, y demás miembros a sociedad, aumenta su riesgo de mala salud. Un número cada vez mayor de estudios que exploran la violencia y la salud informan sistemáticamente sobre los efectos negativos. La verdadera medida de las consecuencias es difícil de evaluar, sin embargo, porque los registros médicos carecen generalmente de detalles vitales en cuanto a las causas violentas de las lesiones o la mala salud. Las consecuencias de la violencia contra la mujer pueden no ser mortales y adoptar la forma de lesiones físicas, desde cortes menores y equimosis (golpes, moretones) a discapacidad crónica o problemas de salud mental. También pueden ser mortales; ya sea por homicidio intencional, por muerte como resultado de lesiones permanentes o SIDA, o debido a suicidio, usado como último recurso para escapar a la violencia. (Pinto, 2006) A. Consecuencias Físicas: Homicidio: Numerosos estudios informan que la mayoría de las mujeres que mueren son asesinadas por su compañero actual o anterior. La violencia que comienza con amenazas puede terminar en "suicidio" forzado, muerte por lesiones u homicidio. (Pinto, 2006) Lesiones Graves: Las lesiones sufridas por las mujeres debido al maltrato físico y sexual pueden ser sumamente graves. Muchos incidentes de agresión dan lugar a lesiones que pueden variar desde equimosis (golpes y moretones) a fracturas hasta discapacidades crónicas. Un alto porcentaje de las lesiones requiere tratamiento médico. (Pinto, 2006) Lesiones durante el embarazo: Las investigaciones recientes han identificado a la violencia durante el embarazo como un riesgo a la salud tanto de la madre como del feto no nacido. Las investigaciones sobre este rubro han indicado mayores niveles de diversas condiciones. (Pinto, 2006) 21 Lesiones a los niños: Los niños en las familias violentas pueden también ser víctimas de maltrato. Con frecuencia, los niños se lastiman mientras tratan de defender a sus madres. (Pinto, 2006) Embarazo no deseado y a temprana edad: La violencia contra la mujer puede producir un embarazo no deseado, ya sea por violación o al afectar la capacidad de la mujer de negociar el uso de métodos anticonceptivos. Por ejemplo, algunas mujeres pueden tener miedo de plantear el uso de métodos anticonceptivos con sus parejas por temor de ser golpeadas o abandonadas. Los adolescentes que son maltratados o que han sido maltratados como niños, tienen menos probabilidad de desarrollar un sentido de autoestima y pertenencia que los que no han experimentado maltrato. Tienen mayor probabilidad de descuidarse e incurrir en comportamientos arriesgados como tener relaciones sexuales en forma temprana o sin protección. Un número creciente de estudios indica que las niñas que son maltratadas sexualmente durante la niñez tienen un riesgo mucho mayor de embarazo no deseado durante la adolescencia. Este riesgo mayor de embarazo no deseado acarrea muchos problemas adicionales. Por ejemplo, está bien documentado que la maternidad durante la adolescencia temprana o media, antes de que las niñas estén maduras biológica y psicológicamente, está asociada con resultados de salud adversos tanto para la madre como para el niño. Los lactantes pueden ser prematuros, de bajo peso al nacer o pequeños para su edad gestacional. Cuando se produce un embarazo no deseado, muchas mujeres tratan de resolver su dilema por medio del aborto. En los países en que el aborto es ilegal, costoso o difícil de obtener, las mujeres pueden recurrir a abortos ilegales, a veces con consecuencias mortales. (Pinto, 2006) Vulnerabilidad a las enfermedades: Si se comparan con las mujeres no maltratadas, las mujeres que han sufrido cualquier tipo de violencia tienen mayor probabilidad de experimentar una serie de problemas de salud graves. Se ha sugerido que la mayor vulnerabilidad de las mujeres maltratadas se puede deber en parte a la inmunidad reducida debido al estrés que provoca el maltrato. Por otra parte, también se ha responsabilizado al auto descuido y a una mayor proclividad a tomar riesgos. Se ha determinado, por ejemplo, que las mujeres 22 maltratadas tienen mayor probabilidad de fumar que aquellas sin antecedentes de violencia. (Pinto, 2006) B. Consecuencias Psicológicas Suicidio: En el caso de las mujeres golpeadas o agredidas sexualmente, el agotamiento emocional y físico puede conducir al suicidio. Estas muertes son un testimonio dramático de la escasez de opciones de que dispone la mujer para escapar de las relaciones violentas. (Urbano & Rosales, 2014) Problemas de salud mental: Las investigaciones indican que las mujeres maltratadas experimentan enorme sufrimiento psicológico debido a la violencia. Muchas están gravemente deprimidas o ansiosas, mientras otras muestran síntomas del trastorno de estrés postraumático. Es posible que estén fatigadas en forma crónica, pero no pueden conciliar el sueño; pueden tener pesadillas o trastornos de los hábitos alimentarios; recurrir al alcohol y las drogas para disfrazar su dolor; o aislarse y retraerse, sin darse cuenta, parece, que se están metiendo en otros problemas, aunque menos graves, pero dañinos igualmente. (Urbano & Rosales, 2014) La violación y el maltrato sexual del niño puede causar daños psicológicos similares. Un episodio de agresión sexual puede ser suficiente para crear efectos negativos duraderos, especialmente si la niña víctima no recibe posteriormente apoyo adecuado. Al igual que la violencia contra la mujer en el seno familiar, el maltrato del menor suele durar muchos años y sus efectos debilitantes pueden hacerse sentir en la vida adulta. Por ejemplo, la pérdida de autoestima de la mujer que ha sido maltratada en la niñez puede traducirse en un mínimo de esfuerzo para evitar situaciones en que su salud o seguridad estén en peligro. (Urbano & Rosales, 2014) 2.2.6 Violencia familiar 23 La violencia familiar es un fenómeno complejo y alarmante, sin embargo, como concepto, este fue usado a partir de los años, setenta y desde la corriente feminista o de genero para referirse a los malos tratos del marido hacia la mujer y lo hijos. De manera más amplia es definida por la OMS, como la agresión física, psicológica o sexual cometida por el esposo o conviviente, abuelos, padres, hijos, hermanos, parientes civiles u otros familiares. También comprende a los tutores o encargados de la custodia. (García, C. et al., 2005) Falcón manifiesta que la violencia, como se ha visto, surge en una relación de desigualdad; se origina a partir de una posición o condición superior de quien la ejerce y del estado de subordinación de quien la sufre. Se habla de una asimetría en términos de poder; no sólo reestructuración de las posiciones de los sujetos implicados en cada episodio, sino que además hace que la violencia sea socialmente tolerada. (Falcon, 2001, p. 23) Este término hace referencia a un funcionamiento patológico que reside en el vínculo, en la interacción, en la red familiar, donde también, aparecen los testigos, hijos de esa pareja donde se ha distorsionado la comunicación, se ha desorganizado. (Paedo, 2003) Alvarez (1996), indica que: “Consiste en el maltrato físico o psicológico inferido entre cónyuges, convivientes o personas que tengan hijos y/o hijas, aunque no convivan, incluyendo a padres, madres o tutores que tengan bajo su responsabilidad a menores de edad” (p. 12) Asimismo, Ayvar (2007), señala que, este tipo de “agresión presente características tales como amenazas de agresiones físicas, insultos, humillaciones, penurias, infidelidades, incluso agresiones sexuales, etc. Otras veces se manifiesta en chistes, con bromas, desprecio e intimidación e incluso con comentarios de mal gusto” (p. 57) Fernandez (1993), indica que, la violencia en la familia se da principalmente porque no se tienen respeto los integrantes de esta, por el machismo, por la incredulidad de las mujeres, y/o por la impotencia de estos. Se puede presentar en cualquier familia, de cualquier clase social, una forma de prevenirla, es 24 alentando a toda la comunidad a que hay que tenerse respeto, que tenerse respeto, que todos somos iguales y que a pesar de todos nuestros problemas, nuestra familia es la única que siempre nos apoyará y ayudará en todo, por eso hay que respetarla y protegerla, aunque seamos los menores de esta, todos somos elementos importantes, y si sufrimos de violencia, hay mucha gente que nos ayudará a pasar el mal rato y salir de este problema. “Son todos los actos de agresión que se producen en el seno de un hogar, incluye casos de violencia contra la mujer, maltrato infantil o violencia contra el hombre” (Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2017, pág. 47). De acuerdo a la Ley 30364 (2015), Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el Artículo 6, se entiende por violencia contra los integrantes del grupo familiar, cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad. De acuerdo a la Ley 30364 (2015), Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el Artículo 6, se entiende por violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado, así mismo, el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP (2019),Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP (2016), en el Artículo 4, define como violencia contra la mujer “la manifestación de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de las mujeres de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad, a través de relaciones de dominio, de control, de ejercicio de poder, de sometimiento y subordinación hacia las mujeres 25 De acuerdo al Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP (2019), Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP (2016), en el Artículo 4, se entiende por violencia familiar, la violencia que se realiza en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder de parte de un o una integrante del grupo familiar hacia otro u otra. 2.2.7 Víctimas de Violencia familiar a) Las mujeres: en la anterior ley que regía los temas de violencia Ley 26260 Ley de protección frente a la violencia familiar sólo se trataba de las vivencias que acontecía en el ámbito familiar eminentemente familiares de las víctimas. (Llanos, 2017) Este hecho, fue considerado como un error por parte de la doctrina. Así tenemos a Bardales y Vasquez (2012), quienes señalan que “es de suma importancia añadir qué es un error el considerar a la violencia contra la mujer básicamente en el ámbito familiar ya que esta restricción contribuye a ocultar otras manifestaciones de violación a sus derechos en otros contextos (laboral comunitario y académico) y dificulta la toma de conciencia en muchas acciones u omisiones en el sistema constituyen actos violatorios de sus derechos”. b) Los niños y adolescentes varones: aquí no hacemos mención a las niñas porque ya están siendo consideradas en el grupo correspondiente de las féminas. (Llanos, 2017) Respecto a los niños y el efecto de los actos de violencia sobre ellos el Ministerio de la Mujer en una obra publicitada por ellos nos precisa que los niños que reciben cualquier tipo de castigo, muchas veces viven en familias reconstituidas, recibiendo la disciplina a mano de varias personas y están 26 expuestos a diferentes experiencias de violencia en el hogar. (Ministerio de la Mujer, 2015) Lamentablemente la violencia contra los menores genera muchas veces que cuando estos son ya mayores de la réplica en estas experiencias negativas sobre terceras personas creando un círculo de violencia que sólo puede ser controlada con las debidas terapias psicológicas tan necesarias para nuestros tiempos. c) Los adultos mayores varones: aquí también estamos dejando de mencionar a las féminas porque ya han sido considerados en el otro punto. Sobre los adultos mayores varones las situaciones de violencia que más acontecen son las involucradas un abandono moral y económico por parte de los llamados a cuidarlos su propia familia. (Llanos, 2017) 2.2.8 Tipos de violencia familiar Según el artículo 8 de la Ley 30364, los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son: 1) Violencia física. Se denomina así a cualquier acción o conducta que cause daño a la integridad corporal o a la salud de forma no accidental por parte de cualquier familiar o allegado. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. (Nolberto & Chávez, 2010) La violencia física como todo acto de agresión intencional se utiliza algún objeto para causar daño a la integridad física del otro teniendo como resultado material y corporal el daño físico que presenta la víctima de maltrato, pudiendo ser de diferentes magnitudes. Su precisión es realizada a través del reconocimiento médico. Para efectos legales de considerar la acción como delito o falta se ha establecido que las lesiones 27 que requieran más de 10 días de asistencia médica o descanso físico son calificadas como acciones delictivas. Las lesiones que solo alcancen asistencia o descanso de 10 días se consideran faltas contra la persona (artículo 441° del Código Penal peruano). El maltrato de obra a otro sin causarle lesión física se considera falta y no delito (artículo 442 del mismo cuerpo legal). (Corante & Navarro, 2004, p. 26) 2) Violencia psicológica. Es la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. (Ley N° 30364, 2015) Son las acciones cuyo propósito es degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de la persona, por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento, encierro o cualquier otra conducta de omisión que implique un perjuicio de la salud psicológica. (Ayvar, 2007) Dring (2008), refiere que, mediante los maltratos psicológicos, la intención es avergonzar, humillar, hacer sentir insegura, etc., “logrando de esta forma deteriorar su imagen y su propio valor, dañando su estado de ánimo de las víctimas, el cual tendrá por efecto disminuir su capacidad en la toma decisiones de su vida diaria” (p. 47) 3) Violencia sexual. Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación. (Ley N° 30364, 2015) La violencia sexual en la familia es una de las formas más críticas de la violencia contra las mujeres, las niñas y los niños. Es una forma de ejercicio de poder y una expresión de desigualdades entre sexos y 28 generaciones, que afecta en mayor proporción a las mujeres jóvenes y a las niñas, atenta contra la dignidad y la libertad sexual de las personas, vulnerando sus derechos sexuales o reproductivos mediante el uso de la fuerza o la amenaza de usarla, intimidación, coerción, chantaje, presión indebida, soborno, manipulación o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal de decidir acerca de la sexualidad y de la reproducción. (Salas & Baldeón, 2009, p.129) Existen diversos enfoques para identificar a la violencia sexual. Entre estos tenemos: a) “La violencia sexual puede utilizarse para describir la violación por conocidos o extraños, por personas con autoridad, incluidos los cónyuges, el incesto, el abuso sexual de menores, la pornografía, el acecho, el acoso sexual y el homicidio”. b) La violencia sexual describe el uso premeditado del sexo como arma para demostrar poder sobre otro ser humano y para infligirle dolor y humillación. Por ende, la violencia no tiene que incluir el contacto físico directo entre perpetrador y víctima, sino que también las amenazas, humillación e intimidación pueden considerarse medios sexualmente violentos cuando se utilizan para los fines antes señalados. c) La vulnerabilidad de la mujer a la violencia, vendría establecida por su sexualidad (que da resultado, por ejemplo, la violación o la utilización genital femenina), debido a sus relaciones con varones específicos (violencia en el hogar, muertes por causa de la dote) y por ser miembros de grupos donde la violencia contra la mujer es un medio de humillación dirigido a grupos específicos, por ejemplo, la violación en masa en situaciones de conflicto. 4) Violencia económica o patrimonial. Según la Ley 30862 es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o 29 patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza, por ejemplo, a través de: - La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes. - La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. - La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias. - La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. - Prohibir, limitar o condicionar el desarrollo profesional o laboral, restringiendo la autonomía económica. - Sustraer los ingresos, así como impedir o prohibir su administración. - Proveer en forma diminuta y fraccionada los recursos necesarios para el sustento familiar. - Condicionar el cumplimiento de la obligación de alimentos, como medio de sometimiento. - Dañar, sustraer, destruir, deteriorar o retener los bienes destinados al alquiler, venta o instrumentos de trabajo. - Dañar, sustraer, destruir, deteriorar o retener los bienes personales como ropa, celulares, tabletas, computadoras, entre otros. En los casos en que las mujeres víctimas de violencia tengan hijos/as y estos/as vivan con ellas, la limitación de los recursos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, así como la evasión de sus obligaciones alimentarias por parte de la pareja, se considerará como una forma de violencia económica o patrimonial contra la mujer y los/las hijos/as. Según el informe “Conoce la Ley 30364” del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2017), la violencia contra la mujer puede manifestarse en espacios como: 30 - La familia o en cualquier otra relación interpersonal donde el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. - En la comunidad (calle, espacios públicos, vecindario, entre otros) que comprende diversas formas de violencia como violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, centros educativos, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. La perpetrada o tolerada por agentes del Estado que realizan funcionarios/as o servidores públicos como policías, personal de serenazgo, juez/a, fiscales, médicos/as legistas, entre otros), donde quiera que ocurra. 2.2.9 Medidas de protección en los procesos de violencia familiar En cuanto al proceso de las denuncias de violencia familiar: A nivel internacional, según en la ley orgánica 1/2004 (2004), se entienden las medidas de protección integral contra la violencia familiar, como aquellas que prevén aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención a las víctimas a la vez que consideran la normativa penal como respuesta punitiva del estado. En la ciudad de Buenos Aires, el código penal considera como medidas de protección medidas de carácter sancionador ante la posibilidad de que los episodios violentos tipifiquen un delito, basta con la sospecha de maltrato ante la evidencia física o psíquica de la persona maltratada y la verosimilitud de la denuncia, para que el juez adopte las medidas que estime más pertinentes en las acciones civiles, “cuya finalidad también puede ser sancionadora el criterio es el denominado balance de probabilidades, es decir las posibilidades de riesgo que tiene la mujer de sufrir nuevos actos violentos, basta con un 50% para disponer de sanciones civiles” (Aón, 2000, p. 34) . En el Perú, la Ley N° 30364 (2015), tiene por objeto “prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado 31 contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad”, ya sea por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. A nivel local, se considera que en la localidad de del distrito de San Sebastián del Cusco, la Oficina de Productividad Judicial ha verificado que en la sede distrital no cuentan con juzgados de familia, civil y/o mixto que puedan atender de manera directa las denuncias sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y se encuentran alejados de la sede provincial, por lo que se amplían la competencia funcional del Juzgado de Paz, para que en adición a sus funciones reciban denuncias y conozcan los procesos sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que se presenten dentro de sus jurisdicciones. Respecto a las medidas de protección, la Ley N° 30364 (2015), establece entro de sus principios rectores, lo siguiente: Principio de igualdad y no discriminación la que garantiza la igualdad entre mujeres y hombres. Principio del interés superior del niño. Principio de la debida diligencia, deben imponerse las sanciones correspondientes. Principio de intervención inmediata y oportuna, los operadores de justicia y la Policía Nacional están en la obligación de actuar en forma oportuna ante un hecho o amenaza de violencia. 32 Principio de sencillez y oralidad, los procesos de violencia familiar se deben llevar a cabo en espacios amigables donde la victima pueda sentirse a gusto y en confianza. Principio de razonabilidad y proporcionalidad. Fiestas (2019), indica que, la Ley ha señalado unos parámetros que obligatoriamente debe seguir así: El Juzgado de Familia dicta la medida de protección más idónea para el bienestar y seguridad de la víctima, atendiendo a las circunstancias particulares del caso, los resultados de la ficha de valoración del riesgo, la pre existencia de denuncias por hechos similares, la relación de la víctima con la persona denunciada, la diferencia de edades o relación de dependencia entre la víctima y la persona denunciada y, la situación económica y social de la víctima, entre otros aspectos que revelen vulnerabilidad. Las medidas de protección son céleres y eficaces de lo contrario generan responsabilidad funcional. El dictado de las medidas no impide la adopción de medidas administrativas en los procedimientos sectoriales establecidos. Además de las medidas de protección señaladas en la Ley N° 30364 dictaminan los tipos de medidas de protección  Retiro del agresor del domicilio.  impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine.  Prohibición de acceso a lugares de trabajo o estudio de la víctima u otro lugar que ésta frecuenta o de acercarse a una distancia de 300 metros.  Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación.  Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para 33 que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección.  Inventario sobre sus bienes.  Prohibición de disponer, enajenar, otorgar en prenda o hipoteca o cambiar de titularidad de los bienes muebles o inmuebles comunes.  Prohibición a la persona agresora de trasladar niños, niñas o personas en situación de cuidado del grupo familiar. - Tratamiento reeducativo o terapéutico para la persona agresora.  Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares. De acuerdo con el contenido de la norma en cuestión se entiende que: para el otorgamiento de las medidas de protección el Juez debe tener en cuenta los antecedentes del denunciado, las circunstancias que rodean la violencia y la situación de la víctima. La ley ha señalado una serie de medidas que el Juez puede adoptar, pero estas no son taxativas, es decir, el Juez de Familia no se encuentra limitado por ellas, lo que implica que dependiendo del caso resulta totalmente ajustado a la Ley decretar otro tipo de orden Llegado a este punto resulta conveniente tener en cuenta que la ley 30364 ha facultado al Juez de Familia para que pueda otorgar dos clases de medidas de protección en favor de la mujer víctima de violencia familiar o del miembro del grupo también afectado por la conducta, una de dirigida a la protección de sus derechos y otra, de tipo social para facilitar su recuperación integral e impulsar su acceso a los servicios de asistencia y protección públicos y privados tal como se deduce del artículo 38 de la Ley 30364. 2.2.10 Objetivo de las medidas de protección en los procesos de violencia familiar De acuerdo a la Ley N° 30364 (2015), el objetivo de las medidas de protección es neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona denunciada, y permitir a la víctima el normal desarrollo de sus 34 actividades cotidianas; con la finalidad de asegurar su integridad física, psicológica y sexual, o la de su familia. Variación de las medidas de protección De acuerdo a la Ley N° 30364, los jueces de familia también son competentes para variar las medidas de protección o cautelares, de oficio o a solicitud de parte pueden sustituirlas, ampliarlas o dejarlas sin efecto. Se han establecidos como motivos para esa modificación:  Cuando se produzcan hechos nuevos que alteran las circunstancias que motivaron la decisión  No son suficientes para garantizar la seguridad o bienestar de la víctima.  Por el incumplimiento de las medidas de protección inicialmente dictadas. Vigencia de las Medidas de Protección De acuerdo a la Ley N° 30364 la vigencia de las medidas dictadas por el juzgado de familia se mantiene vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víctima, con prescindencia de la resolución que pone fin a la investigación, o al proceso penal o de faltas. Ejecución de las medidas de protección En cuanto a la ejecución de las medidas de protección la ley 30364 ha previsto que ella corresponde manera privativa a la Policía Nacional del Perú en lo relacionado con la seguridad personal de su beneficiario, debiendo informar su cumplimiento y cualquier novedad al Juez de Familia. Respecto a la ejecución de las llamadas medidas de protección social se encuentra a cargo de las instituciones a las cuales le ordene el Juez de Familia, las cuales deben informarle sobre su cumplimiento pudiendo realizar recomendaciones, el Juez con base a estos informes decide sobre la continuidad o variación de la medida, tal como lo señala el artículo 45 de la Ley 30364, de la misma manera el artículo 46 se les impone la 35 obligación, tanto el poder judicial como la Policía Nacional, de llevar un registro de las víctimas con medidas de protección a su cargo. Para cumplir a cabalidad con su función en cuanto a la ejecución de las medidas cautelares, la ley 30364 ha investido a la Policía Nacional de las facultades para aplicar el siguiente procedimiento: 1. Mantiene actualizado mensualmente el mapa gráfico y geo referencial de medidas de protección con la información que remite el Juzgado de Familia sobre las medidas de protección dictadas a favor de las víctimas. 2. Elabora un plan, ejecuta la medida, da cuenta al Juzgado y realiza labores de seguimiento sobre la medida de protección. 3. Verifica el domicilio de las víctimas, se entrevista con ellas para comunicarles que se les otorgó medidas de protección, lo que éstas implican y el número de teléfono al cual podrá comunicarse en casos de emergencia. 4. En caso que la víctima sea niña, niño, adolescente, persona con discapacidad, persona adulta mayor o persona en situación de vulnerabilidad identifica, de ser el caso, a quienes ejercen su cuidado y se les informa del otorgamiento de las medidas de protección, su implicancia y el número de teléfono al cual pueden comunicarse en casos de emergencia. 5. Informa a la persona procesada de la existencia de las medidas de protección y lo que corresponde para su estricto cumplimiento. 6. Establece un servicio de ronda inopinada de seguimiento que realiza visitas a las víctimas y verifica su situación, elaborando el parte de ocurrencia según el caso. 7. Si las víctimas, comunican algún tipo de lesión o acto de violencia, le presta auxilio inmediato, comunicando el hecho al Juzgado de Familia. La función de ejecución a cargo de la Policía Nacional del Perú se realiza conforme al artículo 22 de la Ley N° 30364 y al instructivo para su intervención en casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familia 2.2.11 Proceso 36 La teoría del proceso es una disciplina relativamente nueva, “originada en los esfuerzos de la procesalística alemana del siglo pasado y en la posterior elaboración sistemática de la doctrina italiana, aun cuando en su gran extensión, se trata de una disciplina que se desarrolla con el presente siglo” (Monroy, 1988, p. 56) El objeto de estudio de la Teoría del proceso no se encarga del estudio de una norma procesal específica o de una determinada institución, su objeto de estudio son aquellos temas o instituciones que configuran universalmente el concepto proceso como expresión única, común y homogénea. (Monroy, 1988) En los procesos judiciales, se hace referencia a un aspecto de dialéctica entre los objetos activos de la relación jurídica procesal con la finalidad de resolver conflictos de intereses con incertidumbre jurídica. (Monroy, 1988) Desde el punto de vista procesal existen dos grandes procesos que se dan y se establecen en el Código Procesal Civil que son los llamados procesos contenciosos y no contenciosos, la diferencia de estos procesos parte de la existencia o no del o de conflicto de intereses, y cuando hay incertidumbre hay propiamente un tema donde no existe conflicto. (Monroy, 1988) El Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (1993), en sus secciones V y VI, clasifica a los procesos en contenciosos y no contenciosos. 2.2.11.1 Procesos contenciosos Dentro de los procesos contenciosos existen cinco grandes procesos: - Proceso de conocimiento - Proceso abreviado - Proceso sumarísimo - Proceso cautelar - Proceso de ejecución 2.2.11.2 Procesos no contenciosos 37 Los procesos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria son aquellos en los que se ventilan asuntos en que no existe, al menos en teoría, conflicto de intereses o litigio, quienes los promueven solicitan, ya sea, en sede judicial o notarial, que se de autorización para “llevar a cabo ciertos actos jurídicos, o que se homologuen o aprueben estos, o que se documenten, certifiquen o declaren determinadas situaciones también de orden jurídico, o, finalmente se pide que se fijen plazos o se dispongan medidas de protección” (Hinostroza, 2005, p. 1431) Dentro de los procesos no contenciosos, se consideran: - Inventarios. - Administración Judicial de bienes - Adopción - Autorización para disponer de derechos de incapaces - Declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta - Patrimonio familiar - Ofrecimiento de pago y consignación - Comprobación de Testamento - Inscripción y Rectificación de partida - Sucesión intestada - Reconocimiento de Resoluciones Judiciales y laudos expedidos en el extranjero - Las solicitudes que, a pedido del interesado y por decisión del Juez carezcan de contención - Las demás que la Ley señale. 2.2.12 Proceso por violencia familiar Según el D. S. N° 004-2019-MIMP (2019), “el proceso especial tiene el propósito de proteger los derechos de las víctimas y prevenir nuevos actos de violencia, a través del otorgamiento de medidas de protección o medidas cautelares; y la sanción de las personas que resulten responsables”. Asimismo, tiene la finalidad de contribuir en la recuperación de la víctima. 38 Los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se desarrollan considerando el mínimo de formalismo, “en espacios amigables para las presuntas víctimas, favoreciendo que estas confíen en el sistema y colaboren con él para una adecuada sanción al agresor y la restitución de sus derechos vulnerados” (D. S. N° 004-2019-MIMP, 2019). Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30364, el proceso especial de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar se realiza teniendo en cuenta lo siguiente: 1) En caso de riesgo leve o moderado, identificado en la ficha de valoración de riesgo, el juzgado de familia, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evalúa el caso y resuelve en audiencia la emisión de las medidas de protección y/o cautelares requeridas, que sean acordes con las necesidades de la víctima. 2) En caso de riesgo severo, identificado en la ficha de valoración de riesgo, el juzgado de familia, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evalúa el caso y emite las medidas de protección y/o cautelares requeridas, que sean acordes con las necesidades de la víctima. En este supuesto el Juez puede prescindir de la audiencia. 3) En caso no pueda determinarse el riesgo, el juzgado de familia en el plazo máximo de 72 horas evalúa el caso y resuelve en audiencia. 4) La audiencia es inaplazable y busca garantizar la inmediación en la actuación judicial. Se realiza con los sujetos procesales que se encuentren presentes. 5) El juzgado de familia, por el medio más célere, en el día y bajo responsabilidad, comunica la emisión de las medidas a las entidades encargadas de su ejecución para su cumplimiento inmediato y a los sujetos procesales. 39 El proceso especial tiene por finalidad proteger los derechos de las víctimas y prevenir nuevos actos de violencia, a través del otorgamiento de medidas de protección o medidas cautelares; y la sanción de las personas que resulten responsables. Asimismo, tiene la finalidad de contribuir en la recuperación de la víctima. En todas las fases del proceso se garantiza la protección de la integridad física y mental de las víctimas, sobre todo de aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida.” Los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se desarrollan considerando el mínimo de formalismo, en espacios amigables para las presuntas víctimas, favoreciendo que estas confíen en el sistema y colaboren con él para una adecuada sanción al agresor y la restitución de sus derechos vulnerados. Norma Aplicable en el Proceso de Violencia Familiar Las denuncias por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se regulan por las normas previstas en la presente Ley 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar y su Reglamento, de manera supletoria, por el Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, y la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes. (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 2021) Sujetos de protección dentro de la Ley 30364 y su Reglamento Son sujetos de protección: a. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adultos mayores b. Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, a los cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes; padrastros, madrastras; ascendientes y descendientes; los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; 40 y a quienes, sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia Competencia de los órganos jurisdiccionales En cuanto a los jueces con competencia para conocer del proceso que regula la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se ha establecido de manera expresa que será a nivel nacional. (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 2017): El Juzgado de Familia o el que haga sus veces tiene competencia para dictar las medidas de protección o cautelares necesarias para proteger la vida e integridad de las víctimas y garantizar su bienestar y protección social. Asimismo, cuando le corresponda dicta medidas de restricción de derechos. En adelante y a los efectos de esta Ley, toda referencia a los Juzgados de Familia incluye a los Juzgados que hagan sus veces. El Juzgado Penal, o el que haga sus veces, y el Juzgado de Paz Letrado que asume la competencia penal, atribuyen en sentencia la responsabilidad a las personas que hayan cometido delitos o faltas, fija la sanción y reparación que corresponda; y dicta medidas de protección o cautelares. En adelante toda referencia a los Juzgados Penales incluye a los Juzgados Mixtos. 2.2.13 Proceso por violencia familiar en el derecho comparado Violencia Familiar en el Derecho Comparado Legislación Colombiana La Ley 294 (1996), publicada en el Diario oficial número 42.836 de julio de 1996, en su artículo 2º. Define la noción de familia así: 41 Artículo 2. La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Para los efectos de la presente Ley, integran la familia: a) Los cónyuges o compañeros permanentes; b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica. Artículo 229. Violencia intrafamiliar. Según la ley 1959 (2019), modificado de la ley N° 599, el que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión. Parágrafo 1°. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia, y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo. 2.2.14 Normativa aplicable a la violencia familiar En los procesos de violencia familiar, se tiene instrumentos nacionales e internacionales: 2.2.14.1 Instrumentos internacionales Dentro de los instrumentos internacionales se tiene: la Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración y Programa de acción de Viera, la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación, contra 42 la mujer, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y la convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. (Meléndez, 2012) 2.2.14.2 Instrumentos nacionales El estado Peruano en su rol de defensor de los derechos, promulgó la Ley N° 30364 (2015), Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, la presente Ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. La Ley 30364 también considera: “de manera supletoria, el Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes, y en lo que corresponda por el Código Procesal Civil, promulgado por el Decreto Legislativo 768”. (Ley N° 30364, 2015) En ese entender, la Ley N° 30364 (2015), Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar señala en el Artículo 2°, numeral 1 de la Constitución política del Perú: que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, integridad moral psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; en el mismo Artículo del numeral 24 del inciso h, señala: Nadie debe ser víctima de violencia moral psíquica o física ni sometido a tortura o tratos Inhumanos o humillantes 43 Asimismo, es importante considerar el Código Civil, el cual en el Art. 333° señala: En el ordenamiento civil existen 2 mecanismos frente a la violencia familiar, el divorcio o separación de cuerpo por causal de violencia física o psicológica, ejercida por un cónyuge sobre el otro. Modificatorias de la Ley N° 30364 - El Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, el Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley señala lo siguiente: “ Modifícanse los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 56, 59, 65, 67, 72, 74, 75, 76, 77, 81, 87, 88, 89, 91, 96, 105, 107, 109, 116, 117, 118, 120 y 125, así como las denominaciones del “Capítulo III: Ámbito de tutela especial” y del “Capítulo IV: Ámbito de sanción” del Título II “Proceso Especial” - El Artículo 1 de la Ley Nº 30862, publicada el 25 octubre 2018, modificó el artículo 7 de la presente Ley, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 7. Sujetos de protección de la Ley: Son sujetos de protección de la Ley: a. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor”. Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia. - Asimismo, el Artículo 1 de la Ley Nº 30862, publicada el 25 octubre 2018, modificó el literal del inciso d del Artículo 8 de la presente Ley, cuyo texto es el siguiente: Violencia económica o patrimonial. Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por 44 su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza, por ejemplo, a través de: 1. “La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes”. 2. “La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales”. 3. “La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias”. 4. “La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.” “En los casos en que las mujeres víctimas de violencia tengan hijos/as y estos/as vivan con ellas, la limitación de los recursos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, así como la evasión de sus obligaciones alimentarias por parte de la pareja, se considerará como una forma de violencia económica o patrimonial contra la mujer y los/las hijos/as”. Otros artículos modificados por la Ley Nº 30862 son: el Artículo 10, Artículo 13, Artículo 15, entre otros. - El Decreto Legislativo Nº 1323, publicado el 06 enero 2017, fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género, señala lo siguiente: Artículo 1.- Modificación de los artículos 46, 108-B, 121, 121-B, 122, 124- B, 168, 208, 323 y 442 del Código Penal Este decreto señala: Artículo 1.- Modifícanse los artículos 46, 108-B, 121, 121-B, 122, 124-B, 168, 208, 323 y 442 del Código Penal. Artículo 2.- Incorporación de los artículos 122-B, 153-B, 153-C y 168-B al Código Penal. Incorporase los artículos 122-B, 153-B, 153-C y 168-B al Código Penal, en los siguientes términos: 45 Artículo 3.- Modificación del artículo 8 de la Ley N° 30364 Modificase el artículo 8 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los siguientes términos: - El D.L N° 1386, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30364 (2015) Señala lo siguiente: Artículo 1.- Objeto: El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer la prevención, erradicación y sanción de toda forma de violencia contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar, mejorando los mecanismos de atención y protección de las víctimas, especialmente el marco que regula las medidas de protección. Artículo 2.- Modificación de los artículos 10, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 28 y 45 de la Ley N° 30364. Modificase el literal c. del artículo 10; los artículos 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 28; y el numeral 14 del artículo 45 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Una de las modificaciones importantes, está en el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1386, en el que, modificó el Literal c) del Artículo 10, cuyo texto es el siguiente: Promoción, prevención y atención de salud. La promoción, prevención, atención y recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar es gratuita en cualquier establecimiento de salud del Estado e incluye la atención médica; exámenes de ayuda diagnóstica (laboratorio, imagenología y otros); hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológico y psiquiátrico; y cualquier otra actividad necesaria o requerida para el restablecimiento de su salud. En los casos de víctimas de violación sexual, se debe tener en cuenta la atención especializada que estas requieren, de acuerdo a los lineamientos que establece el Ministerio de Salud. 46 2.2.15 Desistimiento Etimología y concepto: Describe la acción y efecto de desistir. El vocablo desistir procede del latín desistere, esto es, pararse o cesar. Se entiende entonces, como el cese del intento empezado o ejecutado. Dentro del Derecho Procesal, el desistimiento denota la acción de apartarse de la demanda o, más bien, enuncia el abandono de la acción. La acción es el derecho de reclamar a la autoridad jurisdiccional el cumplimiento de una prestación a cargo del demandado. El desistimiento es una de las formas puras de terminación anormal del proceso, pues impide que el proceso finalice con la correspondiente sentencia definitiva. Consiste en el acto procesal del demandante por el cual anuncia su deseo de abandonar el proceso pendiente iniciado por él, y por ello también la situación procesal creada por la presentación de la demanda, quedando la pretensión interpuesta imprejuzgada, al no dictarse pronunciamiento alguno sobre la misma (Palacios, 2017). Monroy (1988), antes de definir el desistimiento indica que se debe distinguir entre el desistimiento como acto de disposición del derecho sustancial, acción o pretensión y el desistimiento como acto de renuncia del proceso. Para este autor, entre renuncia y desistimiento hay, jurídicamente, una relación de género a especie. La primera en la dejación voluntaria de un derecho o facultad, o la dimisión, rechazo o negativa ante una petición, ofrecimiento o propuesta. La renuncia como acto voluntario del titular de una facultad o derecho, tiene un ámbito vasto de aplicación. En cambio, el desistimiento, sin dejar de ser un acto de dejación, se presenta con exclusividad en el proceso. En ese sentido, el desistimiento es un acto jurídico procesal por el que, a solicitud de una de las partes inmersas en el proceso, se eliminan efectos 47 jurídicos de algún acto jurídico procesal realizado, o de la pretensión procesal. Lo manifestado en el párrafo anterior permite considerar un criterio clasificatorio del desistimiento. Así, es factible tener en cuenta un desistimiento del proceso y un desistimiento de la pretensión procesal. Debido a eso, el primero tiene dos manifestaciones: Por un lado, puede concretarse respecto de toda la actividad procesal que se realizó hasta el momento, ya que una de las partes decide formular el desistimiento. Así mismo podemos afirmar que este viene a ser el desistimiento total del proceso. Por otro lado, el desistimiento del proceso se concreta respecto de actos o situaciones procesales específicas. Así, por ejemplo, es factible desistirse de un recurso, de un trámite incidental, de una prueba que haya sido ofrecida y admitida, etc. Este viene a ser el desistimiento parcial del proceso (Monroy, 1988). El desistimiento -en cualquiera de sus clases-, sólo puede ser pedido por el titular del derecho, facultad, acto o situación procesal; el hecho que la solicite dicho titular, no es suficientemente para su declaración por parte del juez. La declaración judicial de desistimiento exige el cumplimiento de ciertos requisitos (Monroy, 1988). Según el Poder Judicial del Perú (2019), el desistimiento en el proceso es la declaración mediante la cual el demandante hace saber su renuncia a continuar con el proceso hincado, dejando a salvo su pretensión, la misma que podrá ser materia de un proceso posterior. Si la demanda ya fue notificada, requiere la conformidad del demandado. 2.2.16 Desistimiento en el código procesal civil El Código Civil (1993), Articulo N° 343 del capítulo IV: “El desistimiento del proceso o del acto procesal” El desistimiento dentro del proceso se viene a dar por concluido sin dañar la pretensión. Cuando se formula después de haber sido notificada la demanda, es fundamental que el consentimiento del demandado sea expresado dentro del día tres de haber sido notificado, o en su rebeldía. En caso de oposición, el desistimiento carecerá de eficacia, debiendo proseguir con el proceso. 48 El Código Civil (1993), Articulo N° 344 del capítulo IV: “El desistimiento de la pretensión” La resolución que da por aprobada el desistimiento de la pretensión, en algunos casos provoca efectos de una demanda infundada con la autoridad de la cosa juzgada. Este desistimiento no requerirá la conformidad del demandado, debiendo así el Juez revisar o verificar únicamente la capacidad de quien lo ejecuta y la naturaleza del derecho que sustenta la pretensión, considerado lo dispuesto referente a la improcedencia del allanamiento en lo que corresponda. 2.2.17 Desistimiento en los procesos de violencia familiar Se entiende como desistimiento el retiro de la denuncia a través de la concurrencia a citaciones, diligencias, audiencias y otras comparecencias del proceso penal. De este modo, se ve que la armonía de los “casos redondos” se quiebra cada vez que aparece alguna de las conductas descritas en el párrafo anterior. Esta conducta, corresponde más a una actitud pasiva de la mujer agredida, mediante la cual se resta del proceso, lo que produce una merma en materia probatoria, pues se pierde la declaración de la mujer en juicio, siendo este testimonio una importante prueba para desacreditar el principio de inocencia que ampara a su pareja. Es indudable que la participación activa, constante y coherente de la ofendida es de suma importancia durante las diversas etapas del proceso, sobre todo en el desarrollo del juicio, cuyos objetivos de persecución penal se basan en el esclarecimiento y sanción de conductas atentatorias de ciertos derechos y libertades. Aquellos objetivos solo se alcanzarán si los medios probatorios son lo suficientemente consistentes para destruir la presunción de inocencia que pesa sobre la pareja que ha ejercido violencia contra la mujer. Bajo este razonamiento, la ausencia de la víctima, en cuanto a desistimiento, influye notablemente en la persecución penal de los delitos en contexto de violencia familiar, pues provoca un considerable debilitamiento al estándar de prueba, entorpeciendo de sobre manera la investigación de los hechos ocurridos una vez que se inicia el proceso judicial, pues la mujer, que en la mayoría de los casos es la única afectada y, a la vez, testigo de la violencia cometida, no asiste a las instancias ideadas para esclarecer y solucionar el conflicto. (Rodríguez & Morales, 2008) 49 2.2.18 Actos de los jueces frente al desistimiento Según Llanos (2017), en este proceso especial, los órganos jurisdiccionales que pueden intervenir son: - Juzgado de Paz no letrados - Juzgado de Paz letrado - Juzgados Especializados o Mixtos - Salas Especializadas Cada uno cumplirá funciones determinadas dependiendo del estado procesal en que se encuentran, las cuales deberán ser comprendidas para poder solicitar su actuación en forma idónea ante el órgano de control. Por tanto, existen dos etapas marcadas en el proceso especial: la etapa de protección y sanción. En la etapa de protección, pueden intervenir los Juzgados de Familia y Juzgados Mixtos. Por su parte, en la etapa de sanción, interviene los Juzgados Penales en caso de presunta comisión de delitos Juzgados de Paz Letrados en caso de comisión de faltas. Los Juzgados pueden solicitar la realización de exámenes de salud para acreditar los actos de violencia a diferentes entidades de salud antes de resolver. 2.2.19 Mandatos judiciales Los mecanismos legales de protección previstos en la Ley 30364 son dos y tienen naturaleza procesal: La primera etapa de tutela judicial urgente, por la que debe discurrir un acto de violencia, es la que se lleva a cabo ante el Juzgado de Familia o el que haga sus veces, los cuales deben dictar o no una medida de protección y/o medida cautelar, según sea el caso y conforme a la situación existente, como también una medida cautelar para brindar una respuesta integral ante los hechos de violencia cometidos por terceros La segunda etapa, es la que funciona de manera paralela a la primera, es la que está a cargo de los órganos jurisdiccionales en materia penal (Juzgados Penales 50 o Juzgados de Paz Letrado) quienes, en la etapa de investigación, juzgamiento o audiencia única, dispondrán las sanciones correspondientes, según las circunstancias de cada caso y conforme a las disposiciones sobre delitos o faltas establecidas en la normatividad penal aplicable. Entonces, es claro que este proceso tiene dos finalidades bien delimitadas, las cuales se encuentra fijadas por el artículo 6° del Reglamento de la Ley 30364: La primera, pretende la adopción de medidas de protección y medidas cautelares para hacer cesar la violencia y salvaguardar así la vida, la integridad psicofísica, la dignidad, la libertad de las personas, víctimas de violencia; como también busca la recomposición del grupo familiar de acuerdo con la características de cada familia, mediante la derivación de tratamientos y otras estrategias adecuadas a las circunstancias; en suma trata la problemática de la violencia de manera integral. Mientras que, como segunda finalidad, se busca garantizar la protección a la integridad física y mental de las víctimas sobre todo de aquellas que corran el riesgo de victimización reiterada y por ende sancionar a los responsables del maltrato familiar o contra la mujer u otro miembro del grupo familiar, por su condición de tal. 2.3 Marco Conceptual a. Adenda Apéndice, sobre todo de un libro. b. Estado El Estado es la organización jurídico-política, de la sociedad concebida como Nación. Incluye su gobierno, sus instituciones públicas, sus leyes y las reglas de juego válidas para la vida social en general. c. Norma Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc. d. Jurídica Atañe al derecho o se ajusta a él. e. Proyecto Primer esquema o plan de cualquier trabajo que se hace a veces como prueba antes de darle la forma definitiva. f. Proyecto de ley 51 Texto elaborado por el Gobierno y sometido al Parlamento para su tramitación y aprobación como ley. g. Público Pertenece a una propiedad colectiva. h. Violencia familiar Son todos los actos de agresión que se producen en el seno de un hogar, incluye casos de violencia contra la mujer, maltrato infantil o violencia contra el hombre. i. Violencia verbal o psicológica Es la agresión a través de palabras, injurias, calumnias, gritos, insultos, desprecios, burlas, ironías, situaciones de control, humillaciones, amenazas y otras acciones que puedan afectar la autoestima de la persona. Es una conducta pasiva o activa practicada en descrédito, deshonra o menosprecio al valor de la dignidad personal de la mujer o el hombre. j. Violencia física Es cualquier acción que ocasiona un daño no accidental, utilizando la fuerza física o alguna clase de armamento u objeto que pueda causar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas. Es la agresión ejercida mediante golpes, empujones, patadas, abofeteadas, entre otras. k. Violencia sexual Es el acto de coacción hacia una persona con el fin de que realice actos sexuales que ella no aprueba o la obliga a tener relaciones sexuales sin su consentimiento, por extensión, se consideran también como ejemplos de violencia sexual “los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y/o el lugar de trabajo”. l. Violencia contra la mujer Es cualquier acción o conducta que, basada en su condición de género, cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como en el privado. Esta manifestación del ejercicio de poder de una persona sobre otra, afecta la salud física, sexual y/o psicológica de las personas que la sufren, principalmente las mujeres y las niñas 52 m. Denuncia Es la acción y efecto de denunciar (avisar, noticiar, declarar la irregularidad o ilegalidad de algo, delatar). Para considerar que el hecho ha sido denunciado, el informante debe asegurar que dicha denuncia quedó registrada en un acta o en el cuaderno de ocurrencias que se maneja en las comisarías o en un atestado policial. 2.4 Hipótesis 2.4.1 Hipótesis General Los factores principales que conllevan al desistimiento en los procesos por violencia familiar por parte de la Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia, Cusco, 2017-2018, son los factores endógenos y los factores exógenos. 2.4.2 Hipótesis Específicas 1º Los factores endógenos que conllevan al desistimiento en los procesos por violencia familiar por parte de la Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia, Cusco, 2017-2018, son las amenazas y el temor. 2° Los factores exógenos que conllevan al desistimiento en los procesos por violencia familiar por parte de la Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia, Cusco, 2017-2018, es principalmente la dependencia económica. 3° Las formas de violencia familiar que presentan mayor desistimiento en los procesos por violencia familiar por parte de la Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia, Cusco, 2017-2018, son física, psicológica y económica. 53 2.5 Operacionalización de Variables Tabla 1. Categorías de Estudio Categoría Dimensiones Indicadores Categoría 1 1. Desconfianza a las declaraciones (independiente): Factores 2. El temor a represalias endógenos 3. Amenaza Factores de emocionales 4. Temor Desistimiento 5. Depresión 6. Los hijos Factores Exógenos 1. La falta de apoyo económico Externos 2. Dependencia económica 3. Entorno social 4. La familia 5. Cultura 6. Desconocimiento del trámite Categoría 2 Violencia Física 1. Empujó, sacudió o tiró algo (dependiente): 2. Abofeteó o retorció el brazo 3. Golpeó con el puño o algo que pudo Proceso por dañarla Violencia 4. Pateó o arrastró Familiar 5. Trató de estrangularla o quemarla 6. Amenazó con cuchillo, pistola u otra arma 7. Atacó, agredió con cuchillo, pistola u otra arma Violencia 1. Amenazó con irse de casa/quitarle las psicológica y/o hijas/os o la ayuda económica verbal 2. Amenazó con hacerle daño 3. Situaciones humillantes 4. Situaciones de control 5. Algún control 6. Desconfía con el dinero 7. Insiste en saber dónde va 8. Impide que visite o la visiten sus amistades 9. Acusa de ser infiel 10. Es celoso o molesto Violencia sexual 1. Obligó a tener relaciones sexuales, aunque ella no quería 2. Obligó a realizar actos sexuales que ella no aprueba Violencia 1. Sustracción de bienes económica o 2. Retención de bienes patrimonial 54 3. No dar recursos económicos para necesidades básicas. 4. Destrucción. Fuente: Elaboración propia CAPÍTULO III DISEÑO METODOLOGICO 3.1 Alcance del Estudio 3.2 Diseño de la Investigación 3.3 Población 3.4 Muestra 3.5 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos 3.6 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos 3.7 Plan de Análisis de Datos. 3. Metodología del Estudio Enfoque de investigación Cuantitativo: porque utiliza la recolección y el análisis de datos para contestar preguntas de investigación y probar hipótesis establecidas previamente y confía en la medición numérica, el conteo y el uso de la estadística para intentar establecer con exactitud patrones de una población. (Gomez, 2006) Tipo de investigación No experimental Porque no se manipuló las variables ni categorías. (Hernádez, Fernández, & Baptista, 2014, pág. 152) 55 Diseño de investigación Descriptivo: Se recolectó y mostraron los datos tal como se encuentren en la realidad. (Hernádez, Fernández, & Baptista, 2014) Fuente: Elaboración propia 3.2 UNIDAD DE ANÁLISIS Estuvo conformada por 52 casos de Violencia familiar en el Cuarto Juzgado de Familia, Cusco, 2017-2018. 3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN 3.3.1. Técnicas - Análisis documental Se define, según (Albert, 2007) como “el diario de una búsqueda o investigación realizada, como un manual imprescindible para registrar eventos y hechos vinculados a la investigación para proyectar las reacciones de la persona que investiga, para documentar el proceso de investigación y para analizar la realidad social.” - Encuesta Encuentro en el cual el entrevistador intenta obtener información, opiniones o creencias de una o varias personas. 3.3.2. Instrumentos - Guía de análisis documental - Cuestionario 56 57 CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 4.1. Fiabilidad del Instrumento Aplicado Tabla 2. Estadísticos de fiabilidad Alfa de Cronbach N de elementos Instrumento de Factores del 0.9 52 desistimiento Fuente: Elaboración propia. Para evaluar la fiabilidad interna de los instrumentos, se aplicó el método del alpha de Cronbach, este coeficiente estima las correlaciones de los ítems considerándolo aceptable cuando su valor es superior a 0.70 (Cronbach, 1951). Para esta investigación el alpha de Cronbach dio 0.9 para el instrumento de factores del desistimiento, por lo que se afirma que los instrumentos son fiables y proporcionarán información confiable para la investigación. 4.2. Análisis de los Resultados A continuación, se describen los resultados de las interrogantes de los instrumentos de medición. Primeramente, se desarrollan las características generales de las víctimas que desistieron en el proceso de violencia familiar en el Segundo Juzgado De Familia del Cusco- período 2017-2019, posteriormente se muestran los resultados de los factores endógenos y exógenos del desistimiento. 4.2.1. Características generales Tabla 3. Tipo de proceso Frecuencia Porcentaje Proceso único 52 100,0% Total 52 100,0% Fuente: Elaboración propia Análisis e interpretación: 58 Se puede observar que el 100% de los procesos de violencia con desistimiento fueron procesos únicos. Tabla 4. Juez Frecuencia Porcentaje Tacuri Chavez Judit 40 76,9% Velasco Chavez Romulo Victor 12 23,1% Total 52 100,0% Fuente: Elaboración propia Análisis e interpretación: El 76.9% de los procesos de violencia con desistimiento fueron atendidos por la Juez Tacuri Chavez Judit y el 23,1% restante por el Juez Velasco Chavez Romulo Victor magistrados del 4to juzgado de familia de Cusco. Tabla 5. Especialista Frecuencia Porcentaje Chacon Berrocal German 14 26,9% Luza Pezo Ruth Olimpia 16 30,8% Navinta Tacoma Janette Gladis 22 42,3% Total 52 100,0% Fuente: Elaboración propia Análisis e interpretación: El 42,3% de los procesos de violencia con desistimiento fueron atendidos por la Especialista Navinta Tacoma Janette Gladis, un 30,8% por la Especialista Luza Pezo Ruth Olimpiay el 26,9% restante por el Especialista Chacon Berrocal German, especialistas del 4to Juzgado de Familia de Cusco. Tabla 6. Motivo de la denuncia Frecuencia Porcentaje Problema conyugal 26 50,0% Problema familiar 25 48,1% Problema de incompatibilidad de carácter 0 0,0% Problema económico 0 0,0% Otros problemas 1 1,9% Total 52 100,0% 59 Fuente: Elaboración propia Análisis e interpretación: Se aprecia que el 50% de las víctimas que desistieron en el proceso presentaron como motivo de la denuncia un problema conyugal. A veces los problemas de pareja se solucionan prácticamente solos, otras veces resuelven el problema hablando entre ellos. En otras ocasiones, por desgracia, se precisa de una tercera persona que ayude a solucionar como en estos casos de violencia cuando la integridad física y/o emocional de una persona está siendo vulnerada. También se aprecia que de un 48,1% que presentaron como motivo de la denuncia un problema familiar. La familia es una institución muy importante, donde todos los individuos nos constituimos y formamos como personas, pero como en todas las relaciones personales surgen conflictos y problemas familiares. En estos casos en específico se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Finalmente observamos que un 1,9% presento como motivo otros problemas como podrían ser desacuerdos, peleas, conductas inadecuadas o impulsivas, etc. Tabla 7. Tipo de violencia que denuncio Frecuencia Porcentaje Violencia Física 42 80,8% Violencia psicológica y/o verbal 48 92,3% Violencia sexual 1 1,9% Violencia económica o patrimonial 1 1,9% Total 52 100,0% Fuente: Elaboración propia Análisis e interpretación: Se observa que el 92,3% de las víctimas que desistieron en el proceso denunciaron un tipo de violencia psicológica y/o verbal. Este tipo de violencia puede consistir en humillaciones, insultos, aislamientos, amenazas de abandono, encierros en lugares inapropiados, celos y control excesivo, entre otros. 60 Seguido de un 80,8% que denunciaron violencia física, ésta puede ser cualquier acción que provoca daño o sufrimiento físico y afecte a la integridad de la persona: hematomas, heridas, quemaduras y hasta un empujón es violencia física y jamás debemos excusarla. Posteriormente un 1,9% denuncio violencia sexual. Este tipo de violencia, amenaza o viola el derecho de una mujer a decidir sobre su sexualidad y su cuerpo abarcando cualquier forma de contacto sexual. La violencia sexual no se limita a forzar a una mujer contra su voluntad, sino a cualquier tipo de acoso, explotación, abuso o intimidación, sin importar la relación que se tenga con el agresor. Y finalmente otro 1,9% denuncio violencia económica o patrimonial. Este tipo de violencia busca una pérdida de recursos económicos/patrimoniales mediante la limitación y también puede haber un condicionamiento de gastos esenciales para el hogar, como el pago de la escuela o la manutención de los hijos, a cambio de cierto comportamiento. Tabla 8. Acción violenta denunciada Frecuencia Porcentaje Violencia Empujó, sacudió o tiró algo 8 19,0% Física Abofeteó o retorció el brazo 3 7,1% Golpeó con el puño o algo que pudo 37 88,1% dañarla Pateó o arrastró 4 9,5% Trató de estrangularla o quemarla 2 4,8% Total 42 100,0% Violencia Amenazó con irse de casa/quitarle las 2 4,2% psicológica hijas/os o la ayuda económica y/o verbal Amenazó con hacerle daño 3 6,3% Situaciones humillantes 44 91,7% Acusa de ser infiel 1 2,1% Total 48 100,0% Violencia Obligó a tener relaciones sexuales, aunque 1 100,0% sexual ella no quería Total 1 100,0% Violencia No dar recursos económicos para 1 100,0% económica o necesidades básicas patrimonial Total 1 100,0% Fuente: Elaboración propia 61 Análisis e interpretación: En los procesos de violencia física, se observa que el 88,1% de las víctimas que desistieron en el proceso denunciaron la siguiente acción violenta: Golpeó con el puño o algo que pudo dañarla. Lamentablemente en estos casos el objetivo de los agresores es buscar hacer daño a su víctima con golpes, utilizando la fuerza o utilizando algún objeto contundente. En los procesos de violencia psicológica y/o verbal, se observa que el 91,7% de las víctimas que desistieron en el proceso denunciaron la siguiente acción violenta: Situaciones humillantes. Este tipo de situaciones denigran a una persona, vulnerando así el derecho a la dignidad humana. En el proceso de violencia sexual, se observa que el 100% de las víctimas que desistieron en el proceso denunciaron la siguiente acción violenta: Obligó a tener relaciones sexuales, aunque ella no quería. Estas situaciones se pueden tipificar como violación ya que debe haber consentimiento de ambas partes para realizar un acto sexual, independientemente si son pareja o no. En el proceso de violencia económica o patrimonial, se observa que el 100% de las víctimas que desistieron en el proceso denunciaron la siguiente acción violenta: No dar recursos económicos para necesidades básicas. Las mujeres que dependen económicamente de su pareja tienden a ser amenazadas a no percibir dinero por parte de su agresor para los gastos de alimentación, vestido, manutención de los hijos, etc., si continúan con el proceso de violencia familiar. Tabla 9. Sexo Frecuencia Porcentaje Femenino 50 96,2% Masculino 2 3,8% Total 52 100,0% Fuente: Elaboración propia Análisis e interpretación: Se aprecia que el 96,2% de las víctimas que desistieron en el proceso son mujeres, seguido de un 3,8% que son varones. Históricamente la violencia familiar es un grave problema, esto se puede explicar a los estereotipos de subordinación e inferioridad que están implantadas y normalizadas en la sociedad, hemos crecido en una sociedad machista 62 y llevamos interiorizadas muchas de sus ideas, prejuicios y normas, es por eso que las mujeres se convierten en las principales afectadas o victimas por la violencia familiar. Eso no significa que los varones estén libres de sufrir violencia familiar, aunque índices son menores la mayoría no denuncia porque vemos casos que por el hecho de ser varón y al querer sentar la denuncia el personal de la Policía Nacional y nuestra sociedad ejercen burla hacia estas víctimas. Por lo tanto, debemos empezar a cuestionarnos y ser conscientes de ello en las actitudes del día a día. Tabla 10. Edad Frecuencia Porcentaje 18-28 31 59,6% 29-39 17 32,7% 40 a más 4 7,7% Total 52 100,0% Fuente: Elaboración propia Análisis e interpretación: Se aprecia que el 59,6% de las víctimas que desistieron en el proceso tienen edades entre 18 y 28 años, seguido de un 32,7% que tiene entre 29 y 39 años de edad y finalmente un 7,7% que tiene de 40 años a más. Actualmente las mujeres jóvenes que sufren violencia por parte de su pareja o ex pareja son las que denuncian estos hechos más que las mujeres adultas mayores, ya que estas últimas en su mayoría tienen una relación de obediencia con sus maridos, dependencia económica y por el mismo hecho que crecieron en un ambiente en donde el varón es el que manda y si las violenta aducen cualquier excusa para justificarlos y no denunciarlos ya que normalizaron desde siempre la violencia. En este sentido poco a poco las mujeres mayores van obteniendo información sobre esta problemática en medios de comunicaciones, o experiencias de hijas, nietas que cuentan lo que les pasa, y entendiendo que aunque hayan tolerado siempre esa violencia, no es normal. 63 Tabla 11. Grado de instrucción Frecuencia Porcentaje Secundaria 38 73,1% Técnico superior 14 26,9% Total 52 100,0% Fuente: Elaboración propia Análisis e interpretación: Se aprecia que el 73,1% de las víctimas que desistieron en el proceso tiene un nivel secundario, seguido de un 26,9% que tiene nivel técnico superior. Aunque la violencia sexual tiene sus orígenes en un orden social con desigualdad de género y en relaciones de poder entre hombres y mujeres, las mujeres que tienen un nivel de educación bajo, han estado expuestas a actos de violencia de pareja, han sido objeto de malos tratos durante la infancia, han vivido en entornos en los que se aceptaba la violencia, los privilegios masculinos y la condición de subordinación de la mujer, es por eso que este grupo de mujeres se vuelven más vulnerables a ser víctimas de violencia familiar. Tabla 12. Área de residencia Frecuencia Porcentaje Urbano 31 59,6% Rural 21 40,4% Total 52 100,0% Fuente: Elaboración propia Análisis e interpretación: Se aprecia que el 59,6% de las víctimas que desistieron en el proceso provienen del área urbana y un 40,4% provienen del área rural. Cuando hablamos de violencia hacia las mujeres en zonas rurales, además de las características de las zonas geográficas en la que habitan, nos referimos también a un conjunto de situaciones de vulnerabilidad que enfrentan las mujeres, a lo que se suma su procedencia: indígena, andino y amazónico, mestizas y afroperuanas. (Sanca, 2018). 64 4.2.2. Resultados para la primera hipótesis especifica Factores endógenos Tabla 13. ¿Considera usted que sus declaraciones sobre su denuncia son tomadas en cuenta? Frecuencia Porcentaje Si 32 61,5% No 20 38,5% Total 52 100,0% Fuente: Elaboración propia Figura 1. ¿Considera usted que sus declaraciones sobre su denuncia son tomadas en cuenta? 70.0% 61.5% 60.0% 50.0% 38.5% 40.0% 30.0% 20.0% 10.0% 0.0% Si No Fuente: Elaboración propia Análisis e interpretación: Se aprecia que el 61,5% de las víctimas que desistieron en el proceso si consideran que sus declaraciones son tomadas en cuenta, seguido de un 38,5% que no consideran que sus declaraciones son tomadas en cuenta, esto porque consideran que las autoridades 65 Porcentaje no confían en sus declaraciones, con lo que ven menos posibilidades de un proceso justo y desisten del proceso. Tabla 14. ¿Considera usted que si no tiene pruebas contundentes sobre su denuncia (grabaciones, videos, etc., lesiones graves) su denuncia no será tratado justamente? Frecuencia Porcentaje Si 26 50,0% No 26 50,0% Total 52 100,0% Fuente: Elaboración propia Figura 2. ¿Considera usted que si no tiene pruebas contundentes sobre su denuncia (grabaciones, videos, etc., lesiones graves) su denuncia no será tratado justamente? 50.0% 50.0% 50.0% 45.0% 40.0% 35.0% 30.0% 25.0% 20.0% 15.0% 10.0% 5.0% 0.0% Si No Fuente: Elaboración propia Análisis e interpretación: Se observa que el 50% de las víctimas que desistieron en el proceso si consideran que al no tener pruebas contundentes sus procesos no son tratados de manera justa, de 66 Porcentaje igual manera un 50% no consideran que al no tener pruebas contundentes sus procesos no son tratados de manera justa. Tabla 15. ¿Usted considera que su agresor es capaz de tomar represalias contra usted? Frecuencia Porcentaje Si 38 73,1% No 14 26,9% Total 52 100,0% Fuente: Elaboración propia Figura 3. ¿Usted considera que su agresor es capaz de tomar represalias contra usted? 73.1% 80.0% 70.0% 60.0% 50.0% 40.0% 26.9% 30.0% 20.0% 10.0% 0.0% Si No Fuente: Elaboración propia Análisis e interpretación: Se aprecia que el 73,1% de las víctimas que desistieron en el proceso si consideran que su agresor es capaz de tomar represalias en su contra, y un 26,9% no consideran que su agresor es capaz de tomar represalias en su contra. El mayor miedo de las mujeres 67 Porcentaje después de realizar una denuncia de violencia familiar es la reacción de su agresor, a sus represalias, a si las perseguirá, si la cogerán en plena calle y las matará o hará algo a sus hijos. Porque, hay que reconocer, que el poner fin a una relación o denunciando a los agresores no garantiza que estos puedan volver a agredir de diferentes maneras a sus víctimas. Tabla 16. ¿Usted ha recibido amenazas por parte de su agresor para no continuar con su proceso por violencia familiar? Frecuencia Porcentaje Si 28 53,8% No 24 46,2% Total 52 100,0% Fuente: Elaboración propia Figura 4. ¿Usted ha recibido amenazas por parte de su agresor para no continuar con su proceso por violencia familiar? 53.8% 54.0% 52.0% 50.0% 48.0% 46.2% 46.0% 44.0% 42.0% Si No Fuente: Elaboración propia 68 Porcentaje Análisis e interpretación: Se observa que el 53,8% de las víctimas que desistieron en el proceso si han recibido amenazas por parte de su agresor para no continuar con su proceso por violencia familiar y un 46,2% no recibieron amenazas. Los agresores al ver que pueden recibir un castigo por sus actos de violencia se sienten acorralados y recurren a las amenazas en sus diferentes formas, acechando a sus víctimas en la puerta de su casa, en su trabajo, o realizando llamadas telefónicas, mensajes de texto, mensajes en alguna red social o cualquier medio de comunicación. Tabla 17. ¿Usted considera que las medidas de protección dictadas en su favor, le protegen contra posibles amenazas de su agresor? Frecuencia Porcentaje Si 24 46,2% No 28 53,8% Total 52 100,0% Fuente: Elaboración propia Figura 5. ¿Usted considera que las medidas de protección dictadas en su favor, le protegen contra posibles amenazas de su agresor? 53.8% 54.0% 52.0% 50.0% 48.0% 46.2% 46.0% 44.0% 42.0% Si No Fuente: Elaboración propia 69 Porcentaje Análisis e interpretación: Se aprecia que el 53,8% de las víctimas que desistieron en el proceso no considera que las medidas de protección dictadas en su favor, le protegen contra posibles amenazas de su agresor y un 46,2% si considera que las medidas de protección dictadas en su favor, le protegen contra posibles amenazas de su agresor. Aunque las medidas de protección son emitidas sin cuestionamiento en los procesos de violencia familiar, las mujeres agredidas sientes que estas medidas no las protegen como debería ser, ya que los agresores hacen caso omiso a estas medidas emitidas y vuelven a agredir a sus víctimas. Tabla 18. ¿Usted ha tenido problemas emocionales fuertes que no le permiten realizar acciones para superarse o para continuar con su proceso por violencia familiar? Frecuencia Porcentaje Si 26 50,0% No 26 50,0% Total 52 100,0% Fuente: Elaboración propia Figura 6. ¿Usted ha tenido problemas emocionales fuertes que no le permiten realizar acciones para superarse o para continuar con su proceso por violencia familiar? 50.0% 50.0% 50.0% 45.0% 40.0% 35.0% 30.0% 25.0% 20.0% 15.0% 10.0% 5.0% 0.0% Si No Fuente: Elaboración propia 70 Porcentaje Análisis e interpretación: Se aprecia que el 50% de las víctimas que desistieron en el proceso si ha tenido problemas emocionales fuertes que no le permiten realizar acciones para superarse o para continuar con su proceso por violencia familiar, de igual manera un 50% no ha tenido problemas emocionales. Cuando una persona es víctima de violencia en cualquiera de sus manifestaciones suelen tener secuelas tanto físicas como emocionales, y uno de los problemas que experimentan son problemas de depresión, ansiedad que no les permite continuar con normalidad en los quehaceres diarios, en el trabajo y esto origina que se sientan frustradas y no puedan avanzar. Tabla 19. ¿Usted considera que sus hijos son un impedimento para continuar con el proceso de su denuncia por violencia familiar? Frecuencia Porcentaje Si 39 75,0% No 13 25,0% Total 52 100,0% Fuente: Elaboración propia Figura 7. ¿Usted considera que sus hijos son un impedimento para continuar con el proceso de su denuncia por violencia familiar? 75.0% 80.0% 70.0% 60.0% 50.0% 40.0% 25.0% 30.0% 20.0% 10.0% 0.0% Si No Fuente: Elaboración propia 71 Porcentaje Análisis e interpretación: Se aprecia que el 75% de las víctimas que desistieron en el proceso si considera que sus hijos son un impedimento para continuar con el proceso de su denuncia por violencia familiar, seguido de un 25% que no considera que sus hijos son un impedimento, esto explicado en el hecho de que muchas madres tienen temor de perder a sus hijos o de que estos no podrán ver a su padre si continua con el proceso de violencia familiar. En base a estos resultados, se acepta la primera hipótesis específica: Los factores endógenos que conllevan al desistimiento en los procesos por violencia familiar por parte de la Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia, Cusco, 2017-2018, son las amenazas y el temor. Esto debido a que, el 73,1% de las víctimas si consideran que su agresor es capaz de tomar represalias en su contra, asimismo el 53,8% de las víctimas si recibieron amenazas por parte de su agresor para no continuar con su proceso por violencia familiar, y el 53,8% de las víctimas no considera que las medidas de protección dictadas en su favor, le protegen contra posibles amenazas de su agresor, por lo que sienten un gran temor. Por ende, los principales factores endógenos que conllevan al desistimiento en los procesos por violencia familiar son las amenazas y el temor. 4.2.3. Resultados para la segunda hipótesis especifica Factores exógenos Tabla 20. ¿Usted cuenta con los recursos económicos necesarios para continuar con el proceso de su denuncia por violencia familiar? Frecuencia Porcentaje Si 26 50,0% No 26 50,0% Total 52 100,0% Fuente: Elaboración propia 72 Figura 8. ¿Usted cuenta con los recursos económicos necesarios para continuar con el proceso de su denuncia por violencia familiar? 50.0% 50.0% 50.0% 45.0% 40.0% 35.0% 30.0% 25.0% 20.0% 15.0% 10.0% 5.0% 0.0% Si No Fuente: Elaboración propia Análisis e interpretación: Se aprecia que el 50% de las víctimas que desistieron en el proceso si cuentan con los recursos económicos necesarios para continuar con el proceso de su denuncia por violencia familiar, de igual manera un 50% no cuentan con los recursos económicos necesarios para continuar con el proceso de su denuncia por violencia familiar. Son mujeres que se dedican al hogar, mujeres que no pudieron tener acceso a la educación, mujeres desempleadas, etc., y al no tener ingresos económicos o dependen de la pareja económicamente les resulta un verdadero problema denunciar hechos de violencia. Tabla 21. ¿Cuenta usted con alguna fuente de ingresos económicos? Frecuencia Porcentaje Si 26 50,0% No 26 50,0% Total 52 100,0% Fuente: Elaboración propia 73 Porcentaje Figura 9. ¿Cuenta usted con alguna fuente de ingresos económicos? 50.0% 50.0% 50.0% 45.0% 40.0% 35.0% 30.0% 25.0% 20.0% 15.0% 10.0% 5.0% 0.0% Si No Fuente: Elaboración propia Análisis e interpretación: Se aprecia que el 50% de las víctimas que desistieron en el proceso si cuentan con los recursos económicos necesarios para continuar con el proceso de su denuncia por violencia familiar, de igual manera un 50% no cuentan con los recursos económicos necesarios para continuar con el proceso de su denuncia por violencia familiar. Tabla 22. ¿Depende usted económicamente de su agresor? Frecuencia Porcentaje Si 37 71,2% No 15 28,8% Total 52 100,0% Fuente: Elaboración propia 74 Porcentaje Figura 10. ¿Depende usted económicamente de su agresor? 71.2% 80.0% 70.0% 60.0% 50.0% 40.0% 28.8% 30.0% 20.0% 10.0% 0.0% Si No Fuente: Elaboración propia Análisis e interpretación: Se aprecia que el 71,2% de las víctimas que desistieron en el proceso si dependen económicamente de su agresor, mientras un restante 28,8% no dependen económicamente de su agresor. Depender económicamente del agresor resulta un problema grande a la hora de denunciar los hechos de violencia, ya que si reportan las agresiones que sufren los agresores amenazan con no apoyar en los gastos del hogar o de los hijos. Tabla 23. ¿Considera usted que el depender económicamente de su pareja es un impedimento para continuar con el proceso de su denuncia por violencia familiar? Frecuencia Porcentaje Si 37 71,2% No 15 28,8% Total 52 100,0% Fuente: Elaboración propia 75 Porcentaje Figura 11. ¿Considera usted que el depender económicamente de su pareja es un impedimento para continuar con el proceso de su denuncia por violencia familiar? 71.2% 80.0% 70.0% 60.0% 50.0% 40.0% 28.8% 30.0% 20.0% 10.0% 0.0% Si No Fuente: Elaboración propia Análisis e interpretación: Se aprecia que el 71,2% de las víctimas que desistieron en el proceso si considera que el depender económicamente de su pareja es un impedimento para continuar con el proceso de su denuncia por violencia familiar, mientras un restante 28,8% no considera que el depender económicamente de su pareja es un impedimento. Tabla 24. ¿Considera usted que su entorno social favorece la continuación el proceso de su denuncia por violencia familiar? Frecuencia Porcentaje Si 37 71,2% No 15 28,8% Total 52 100,0% Fuente: Elaboración propia 76 Porcentaje Figura 12. ¿Considera usted que su entorno social favorece la continuación el proceso de su denuncia por violencia familiar? 80.0% 71.2% 70.0% 60.0% 50.0% 40.0% 28.8% 30.0% 20.0% 10.0% 0.0% Si No Fuente: Elaboración propia Análisis e interpretación: Se observa que el 71,2% de las víctimas que desistieron en el proceso si considera que su entorno social favorece la continuación el proceso de su denuncia por violencia familiar, mientras un restante 28,8% no considera que su entorno social favorece la continuación el proceso de su denuncia por violencia familiar. El entorno social es muy importante a la hora de denunciar los hechos de violencia, ya que el proceso de denuncia de la violencia de género requiere de acompañamiento, asesoramiento y apoyo a la mujer. Tabla 25. ¿Considera usted que su familia favorece la continuación el proceso de su denuncia por violencia familiar? Frecuencia Porcentaje Si 37 71,2% No 15 28,8% 77 Porcentaje Total 52 100,0% Fuente: Elaboración propia Figura 13. ¿Considera usted que su familia favorece la continuación el proceso de su denuncia por violencia familiar? 71.2% 80.0% 70.0% 60.0% 50.0% 40.0% 28.8% 30.0% 20.0% 10.0% 0.0% Si No Fuente: Elaboración propia Análisis e interpretación: Se aprecia que el 71,2% de las víctimas que desistieron en el proceso si considera que su familia favorece la continuación el proceso de su denuncia por violencia familiar, mientras un restante 28,8% no considera que su familia favorece la continuación el proceso de su denuncia por violencia familiar. La familia y el entorno más cercano suelen conocer si una mujer sufre violencia de género por ello su apoyo es esencial para que pueda salir de ella. 78 Porcentaje Tabla 26. ¿Considera usted que su cultura favorece la continuación el proceso de su denuncia por violencia familiar? Frecuencia Porcentaje Si 37 71,2% No 15 28,8% Total 52 100,0% Fuente: Elaboración propia Figura 14. ¿Considera usted que su cultura favorece la continuación el proceso de su denuncia por violencia familiar? 80.0% 71.2% 70.0% 60.0% 50.0% 40.0% 28.8% 30.0% 20.0% 10.0% 0.0% Si No Fuente: Elaboración propia Análisis e interpretación: Se aprecia que el 71,2% de las víctimas que desistieron en el proceso si considera que su cultura favorece la continuación el proceso de su denuncia por violencia familiar, mientras un restante 28,8% no considera que su cultura favorece la continuación el proceso de su denuncia por violencia familiar. Como sociedad hubo un avance a la hora 79 Porcentaje de visibilizar la violencia familiar, actualmente muchos de estos casos de violencia son visibilizados mediante medios de comunicación, radio, periódicos, etc., en las cuales se demuestra total apoyo a las mujeres que son víctimas de violencia. Tabla 27. ¿Considera que usted tiene conocimientos sobre los trámites que debe realizar para la continuación del proceso de su denuncia por violencia familiar? Frecuencia Porcentaje Si 26 50,0% No 26 50,0% Total 52 100,0% Fuente: Elaboración propia Figura 15. ¿Considera que usted tiene conocimientos sobre los trámites que debe realizar para la continuación del proceso de su denuncia por violencia familiar? 50.0% 50.0% 50.0% 45.0% 40.0% 35.0% 30.0% 25.0% 20.0% 15.0% 10.0% 5.0% 0.0% Si No Fuente: Elaboración propia Análisis e interpretación: Se observa que el 50% de las víctimas que desistieron en el proceso si tiene conocimientos sobre los trámites que debe realizar para la continuación del proceso de su denuncia por violencia familiar, un restante 50% no tiene conocimientos sobre los 80 Porcentaje trámites que debe realizar para la continuación del proceso de su denuncia por violencia familiar. Este debe ser un trabajo en conjunto de todos los profesionales que están a cargo de los procesos de violencia familiar, empezando en las instalaciones de las comisarias donde la Policía Nacional deberían asesorar sobre los procedimientos que debe realizar la víctima, así ellas sentirán que desde un inicio tuvieron el apoyo necesario para continuar con sus denuncias. Tabla 28. ¿Recibió usted algún tipo de asesoría acerca de los trámites que debe realizar para la continuación del proceso de su denuncia por violencia familiar? Frecuencia Porcentaje Si 28 53,8% No 24 46,2% Total 52 100,0% Fuente: Elaboración propia Figura 16. ¿Recibió usted algún tipo de asesoría acerca de los trámites que debe realizar para la continuación del proceso de su denuncia por violencia familiar? 53.8% 54.0% 52.0% 50.0% 48.0% 46.2% 46.0% 44.0% 42.0% Si No Fuente: Elaboración propia 81 Porcentaje Análisis e interpretación: Se aprecia que el 53,8% de las víctimas que desistieron en el proceso si recibió asesoría acerca de los trámites que debe realizar para la continuación del proceso de su denuncia por violencia familiar, un restante 46,2% no recibió ningún tipo de asesoría acerca de los trámites que debe realizar para la continuación del proceso de su denuncia por violencia familiar. Cuando una persona va a denunciar hechos de violencia familiar por primera vez necesita orientación y asesoramiento para continuar con su proceso, ya que si no obtiene ayuda se sentirá abandonada y desistirá de su denuncia. Tabla 29. ¿Cómo califica la asesoría acerca de los trámites que debe realizar para la continuación del proceso de su denuncia por violencia familiar? Frecuencia Porcentaje Buena 0 0,0% Regular 37 71,2% Mala 15 28,8% Total 52 100,0% Fuente: Elaboración propia Figura 17. ¿Cómo califica la asesoría acerca de los trámites que debe realizar para la continuación del proceso de su denuncia por violencia familiar? 80.0% 71.2% 70.0% 60.0% 50.0% 40.0% 28.8% 30.0% 20.0% 10.0% 0.0% 0.0% Buena Regular Mala Fuente: Elaboración propia 82 Porcentaje Análisis e interpretación: Se aprecia que el 71,2% de las víctimas que desistieron en el proceso califican como regular la asesoría acerca de los trámites que debe realizar para la continuación del proceso de su denuncia por violencia familiar, un restante 28,8% califican como mala la asesoría acerca de los trámites que debe realizar para la continuación del proceso de su denuncia por violencia familiar. En base a estos resultados, se acepta la segunda hipótesis específica: Los factores exógenos que conllevan al desistimiento en los procesos por violencia familiar por parte de la Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia, Cusco, 2017-2018, es principalmente la dependencia económica. Esto debido a que, el 71,2% de las víctimas que desistieron en el proceso si dependen económicamente de su agresor y también consideran que el depender económicamente de su pareja es un impedimento para continuar con el proceso de su denuncia por violencia familiar, ya que al no tener un nivel de educación superior o no tener una fuente de ingresos tienen el temor de que si continua el proceso puede quedar desamparada económicamente. Por ende, el factor exógeno que más presencia tiene en las víctimas de violencia familiar es la dependencia económica. 4.2.4. Resultados para la tercera hipótesis especifica En la tabla 7, se observa que el 92,3% de las víctimas que desistieron en el proceso denunciaron un tipo de violencia psicológica y/o verbal, seguido de un 80,8% que denunciaron violencia física, posteriormente un 1,9% denuncio violencia económica o patrimonial. En base a estos resultados, se acepta la tercera hipótesis específica: Las formas de violencia familiar que presentan mayor desistimiento en los procesos por violencia familiar por parte de la Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia, Cusco, 2017-2018, son física, psicológica y económica. Esto debido a que los resultados de la tabla 6, mostraron que más del 50% de los procesos son de violencia física y psicológica, inclusive denunciaron ambos tipos de 83 violencia a la vez, en menor proporción se halla procesos de violencia económica o patrimonial con desistimiento. 4.2.5. Resultados para el objetivo general En la tabla 4, 5 y 6 se pudo determinar que los principales factores endógenos que conllevan al desistimiento en los procesos por violencia familiar son las amenazas y el temor, asimismo, en la tabla 22 y 23 se pudo determinar que el factor exógeno que más presencia tiene en las víctimas de violencia familiar es la dependencia económica. En base a estos resultados, se acepta la hipótesis general: Los factores principales que conllevan al desistimiento en los procesos por violencia familiar por parte de la Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia, Cusco, 2017- 2018, son los factores endógenos y los factores exógenos. Esto debido a que los resultados mostraron que existen factores endógenos y factores exógenos presentes en los procesos por violencia familiar con desistimiento parte de la Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia. 84 CONCLUSIONES Primera: Se identificó que los factores principales que conllevan al desistimiento en los procesos por violencia familiar por parte de la Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia, Cusco, 2017-2018, son los factores endógenos y los factores exógenos, esto debido a que los resultados mostraron que existen factores endógenos (amenazas y temor) y factores exógenos (dependencia económica) presentes en los procesos por violencia familiar con desistimiento por parte de la Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia. Segunda: Los factores endógenos que conllevan al desistimiento en los procesos por violencia familiar por parte de la Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia, Cusco, 2017-2018, son las amenazas y el temor, esto debido a que, el 73,1% de las víctimas si consideran que su agresor es capaz de tomar represalias en su contra, asimismo el 53,8% de las víctimas recibieron amenazas por parte de su agresor, y el 53,8% de las víctimas no considera que las medidas de protección dictadas en su favor, le protegen contra posibles amenazas de su agresor, por lo que sienten un gran temor. Tercera: Los factores exógenos que conllevan al desistimiento en los procesos por violencia familiar por parte de la Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia, Cusco, 2017-2018, es principalmente la dependencia económica, esto debido a que, el 71,2% de las víctimas que desistieron en el proceso si dependen económicamente de su agresor y también consideran que el depender económicamente de su pareja es un impedimento para continuar con el proceso de su denuncia por violencia familiar, ya que al no tener un nivel de educación superior o no tener una fuente de ingresos tienen el temor de que si continua el proceso puede quedar desamparada económicamente. Cuarta: Las formas de violencia familiar que presentan mayor desistimiento en los procesos por violencia familiar por parte de la Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia, Cusco, 2017-2018, son física, psicológica y económica, esto debido a que en la tabla 6, se observa que el 92,3% de las víctimas que desistieron en el proceso denunciaron un tipo de violencia psicológica y/o verbal, seguido de un 80,8% que denunciaron violencia física, posteriormente un 1,9% denuncio violencia económica o patrimonial. 85 RECOMENDACIONES Primero: A los directivos del Cuarto Juzgado de Familia, Cusco, sensibilizar a sus funcionarios sobre la importancia de los factores de desistimiento, esto a fin de brindar un mejor trato a las víctimas de violencia familiar, para que puedan continuar con su proceso, asistir a las audiencias y luchar por sus derechos. Segundo: A las víctimas de violencia familiar, informar sobre cualquier amenaza que estén recibiendo por parte del agresor, asimismo, los policías deben estar atentos a escuchar las amenazas que recibe la víctima, para informar al Juzgado de Familia sobre la presencia de amenazas, a fin de que se dicten medidas de protección para la víctima, asimismo, debe de haber un acompañamiento psicológico para que las victimas puedan manifestar sus inquietudes y tomar fortaleza para no desistir en su proceso. Tercera: A los encargados de los procesos de violencia familiar del Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, coordinar con la Policía Nacional del Perú, y el Centro de Emergencia Mujer, esto a fin de conocer las condiciones económicas y sociales de las víctimas, para poner mayor atención y brindar asesoría a las víctimas con bajo nivel de estudios y que dependen económicamente de su agresor, ya que son más propensas a desistir en su proceso. Cuarta: A los encargados de los procesos de violencia familiar del Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, coordinar con la Policía Nacional del Perú, el Centro de Emergencia Mujer y los Centros de Salud, para que estos puedan brindar tratamiento psicológico tanto a la víctima, como al agresor, asimismo, el Juez debe de fiscalizar el cumplimiento de la medida de tratamiento psicológico, a fin de evitar que las victimas desistan en sus procesos, asimismo, la Policía Nacional del Perú debe de informar sobre el monitoreo del cumplimiento de las medidas e informar sobre posibles incidentes entre la víctima y el agresor 86 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Albert, M. (2007). La Investigación Educativa. Claves Teóricas. España: Mc Graw Hill. Briones, M., & Mendieta, D. (2018). Factores que Influyen al Desistimiento de Denuncia en los Procesos de Violencia Familiar por parte de la Víctima, en el 1er Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote, 2016. Tesis de pregrado, Universidad Cesar Vallejo. Castillo, V. (2016). Desistimiento en denuncias por violencia familiar en la Cuarta Fiscalía de Familia de Lima Norte en el marco del derecho a la integridad física y psicológica. Lima. Cronbach, L. (1951). Coefficient alpha and the internal structure of tests. Psychometrika, 16, 297–334. Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP. (2019). Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiarfamiliar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP. Espejo, L., & Ortegon, D. (2012). El Desistimiento de la Denuncia, Expresión de la Violencia Hacia la Mujer al Interior de la Familia. Corporación Universitaria Minuto de Dios. Hernádez, Fernández, & Baptista. (2014). Metodología de Investigación. México: Mc GRaw Hill. Hernández, F. (2017). Retractación y Desistimiento en las Mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar en Chile. Tesis de pregrado, Universidad de Chile, Santiago, Chile. 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Temor Experimental- artículos desistimiento en los desistimiento en los 5. Depresión Descriptivo. visuales y procesos por procesos por violencia 6. Los hijos Población: físicos violencia familiar familiar por parte de la 52 casos por Técnicas: por parte de la Víctima en el Cuarto Factores 1. La falta de apoyo económico Violencia Análisis Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia, Exógenos 2. Dependencia económica familiar en el documental Juzgado de Familia, Cusco, 2016-2018. Externos 3. Entorno social Cuarto Encuesta Cusco, 2016-2018? 4. La familia Juzgado de Objetivos Específicos 5. Cultura Familia, Instrumento Problemas 1. Describir los 6. Desconocimiento del Cusco Guia de Específicos factores endógenos trámite análisis 1. ¿Cuáles son los que conllevan al documental Categorías 2 Violencia 1. Empujó, sacudió o tiró algo factores endógenos desistimiento en los Cuestionario (dependiente): Física 2. Abofeteó o retorció el brazo que conllevan al procesos por 3. Golpeó con el puño o algo desistimiento en los violencia familiar Proceso por que pudo dañarla procesos por por parte de la Violencia 4. Pateó o arrastró violencia familiar Víctima en el Familiar 5. Trató de estrangularla o por parte de la Cuarto Juzgado de quemarla 90 Víctima en el Familia, Cusco, 6. Amenazó con cuchillo, Cuarto Juzgado de 2016-2018. pistola u otra arma Familia, Cusco, 2. Conocer los factores 7. Atacó, agredió con cuchillo, 2016-2018? exógenos que pistola u otra arma 2. ¿Cuáles son los conllevan al factores exógenos desistimiento en los Violencia 1. Amenazó con irse de que conllevan al procesos por psicológica casa/quitarle las hijas/os o la desistimiento en los violencia familiar por y/o verbal ayuda económica procesos por parte de la Víctima en 2. Amenazó con hacerle daño violencia familiar el Cuarto Juzgado de 3. Situaciones humillantes por parte de la Familia, Cusco, 4. Situaciones de control Víctima en el 2016-2018. 5. Algún control Cuarto Juzgado de 3. Identificar las formas 6. Desconfía con el dinero Familia, Cusco, de violencia familiar 7. Insiste en saber dónde va 2016-2018? que presentan mayor 8. Impide que visite o la visiten 3. ¿Cuáles son las desistimiento en los sus amistades formas de violencia procesos por 9. Acusa de ser infiel familiar que violencia familiar por 10. Es celoso o molesto presentan mayor parte de la Víctima en Violencia 1. Obligó a tener relaciones desistimiento en los el Cuarto Juzgado de sexual sexuales, aunque ella no procesos por Familia, Cusco, quería violencia familiar 2016-2018 2. Obligó a realizar actos por parte de la sexuales que ella no aprueba Víctima en el Cuarto Juzgado de Violencia 1. Sustracción de bienes Familia, Cusco, económica o 2. Retención de bienes 2016-2018? patrimonial 3. No dar recursos económicos para necesidades básicas. 4. Destrucción. 91 ANEXO 2: INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS Ficha de recolección de datos de los procesos por violencia familiar que presenten desistimiento Nombre del encargado: Fecha: ____/____/_____ Lugar: Datos generales: I. Número del expediente: ______________________________________________ II. Juzgado en que se sigue el proceso: _____________________________________ III. Nombres del demandante: ____________________________________________ IV. Contacto de la demandante:(celular o correo) ____________________________ V. Nombre del demandado: _____________________________________________ VI. Clase de proceso: ___________________________________________________ VII. Materia: __________________________________________________________ Motivo de la denuncia 1. Problema conyugal 2. Problema familiar 3. Problema de incompatibilidad de carácter 4. Problema económico 5. Otros problemas: _______________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Tipo de violencia que denuncio: 1. Violencia Física 2. Violencia psicológica y/o verbal 3. Violencia sexual 4. Violencia económica o patrimonial Acción violenta denunciada: Encierre en un círculo las acciones denunciadas según el tipo de violencia ejercida Violencia 1. Empujó, sacudió o tiró algo Física 2. Abofeteó o retorció el brazo 3. Golpeó con el puño o algo que pudo dañarla 4. Pateó o arrastró 5. Trató de estrangularla o quemarla 6. Amenazó con cuchillo, pistola u otra arma 7. Atacó, agredió con cuchillo, pistola u otra arma Violencia 1. Amenazó con irse de casa/quitarle las hijas/os o la ayuda económica psicológica 2. Amenazó con hacerle daño y/o verbal 3. Situaciones humillantes 4. Situaciones de control 5. Algún control 6. Desconfía con el dinero 7. Insiste en saber dónde va 8. Impide que visite o la visiten sus amistades 9. Acusa de ser infiel 10. Es celoso o molesto Violencia 1. Obligó a tener relaciones sexuales, aunque ella no quería sexual 2. Obligó a realizar actos sexuales que ella no aprueba 79 Violencia 1. Sustracción de bienes económica o 2. Retención de bienes patrimonial 3. No dar recursos económicos para necesidades básicas. 4. Destrucción. Encuesta para las víctimas de los procesos por violencia familiar que hayan desistido en el proceso Nombre del encuestado: Fecha: ____/____/_____ Reciba un cordial saludo El presente cuestionario tiene como objetivo “Identificar los factores principales que conllevan al desistimiento en los procesos por violencia familiar por parte de la Víctima en el Cuarto Juzgado de Familia, Cusco, 2017-2018”. Esta encuesta es de carácter anónima, por lo que garantiza la confidencialidad de su información, se le insiste total sinceridad y se le agradece su participación. Datos generales I. Sexo: _____________________ II. Edad: _____________________ III. Grado de instrucción: _____________________ IV. Área de residencia: a) Urbano b) Rural V. Tipo de violencia que denuncio: a) Violencia Física b) Violencia psicológica y/o verbal c) Violencia sexual d) Violencia económica o patrimonial VI. Agresor: a) Esposo (a) b) Conviviente c) Otro: ________________ A. Factores endógenos 1. ¿Considera usted que sus declaraciones sobre su denuncia son tomadas en cuenta? a) Si b) No 2. ¿Considera usted que si no tiene pruebas contundentes sobre su denuncia (grabaciones, videos, etc., lesiones graves) su denuncia no será tratada justamente? a) Si b) No 3. ¿Usted considera que su agresor es capaz de tomar represalias contra usted? a) Si b) No 4. ¿Usted ha recibido amenazas por parte de su agresor para no continuar con su proceso por violencia familiar? a) Si b) No 5. ¿Usted considera que las medidas de protección dictadas en su favor, le protegen contra posibles amenazas de su agresor? a) Si b) No----> ¿Por qué? -Especifique su respuesta: 80 _____________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ 6. ¿Usted ha tenido problemas emocionales fuertes que no le permiten realizar acciones para superarse o para continuar con su proceso por violencia familiar? a) Si --> ¿Cuáles fueron esos problemas emocionales? -Especifique su respuesta: _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ ____________ b) No 7. ¿Usted considera que sus hijos son un impedimento para continuar con el proceso de su denuncia por violencia familiar? a) Si --> (*) b) No--> (*) (*) ¿Por qué? -Especifique su respuesta: _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ B. Factores exógenos 8. ¿Usted cuenta con los recursos económicos necesarios para continuar con el proceso de su denuncia por violencia familiar? a) Si b) No (*) Especifique su respuesta: ____________________________________________ 9. ¿Cuenta usted con alguna fuente de ingresos económicos? a) Si --> Especifique su respuesta: (trabajo, empresa, emprendimiento, apoyo del estado, etc.) _____________________________________________________________________ b) No 10. ¿Depende usted económicamente de su agresor? a) Si b) No 11. ¿Considera usted que su entorno social favorece la continuación el proceso de su denuncia por violencia familiar? a) Si (*) b) No (*) (*) Especifique su respuesta: _________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ 12. ¿Considera usted que su familia favorece la continuación el proceso de su denuncia por violencia familiar? a) Si (*) b) No (*) (*) Especifique su respuesta: __________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ____ 13. ¿Considera usted que su cultura favorece la continuación el proceso de su denuncia por violencia familiar? 81 a) Si (*) b) No (*) (*) Especifique su respuesta: __________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ____ 14. ¿Considera que usted tiene conocimientos sobre los trámites que debe realizar para la continuación del proceso de su denuncia por violencia familiar? a) Si b) No 15. ¿Recibió usted algún tipo de asesoría acerca de los trámites que debe realizar para la continuación del proceso de su denuncia por violencia familiar? a) Si (*) b) No (*) Especifique su respuesta: ¿Quién le brindo la asesoría? ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ________ 16. ¿Cómo califica la asesoría acerca de los trámites que debe realizar para la continuación del proceso de su denuncia por violencia familiar? a) Buena b) Regular c) Mala Muchas gracias por su participación¡¡ 82