FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD TESIS “CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LA RECAUDACIÓN DEL IGV EN LAS EMPRESAS PANIFICADORAS DEL DISTRITO DE OROPESA, PERIODO 2019” Presentado por: Bach. Giraldo Mendoza Fátima Giomara Bach. Gómez Kcana Inés Katherin Lucero Para optar el Título Profesional de: Contador Público Asesor: Mgt. Villafuerte Pezo Úrsula Natalia CUSCO – PERÚ 2021 ii Presentación Estimado Señor Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la Universidad Andina del Cusco, Dr. José Daniel Paliza Pérez. En orden de Cumplir con el vigente reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la Universidad Andina del Cusco, pongo a su disposición el presente trabajo de investigación titulado: “CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LA RECAUDACIÓN DEL IGV EN LAS EMPRESAS PANIFICADORAS DEL DISTRITO DE OROPESA, PERIODO 2019” con la finalidad de optar el Título Profesional de Contador Público; elaborado con la asesoría de la Mgt. Úrsula Natalia Villafuerte Pezo. La presente investigación, se llevó acabo con la intención de que las asociaciones panaderas del distrito de Oropesa conozcan sus obligaciones tributarias y reconozcan su IGV respectivo, tomando en cuenta la importancia que involucra la administración y recaudación tributaria para el beneficio de la población. En vías de ampliar nuestros conocimientos, alguna indicación u observación de cualquier tipo será de gran ayuda. Atentamente. Bach. Giraldo Mendoza Fátima Giomara Bach. Gómez Kcana Inés Katherin Lucero iii Agradecimientos Agradezco a mi alma Máter, la Universidad Andina del Cusco, en la que se cumplieron mis sueños y expectativas para forjarme como profesional. A los catedráticos de la Escuela Profesional de Contabilidad, por haber compartido sus erudiciones y sapiencia y hacer de los estudiantes útiles a la sociedad y al país. A mi asesora Mgt. Villafuerte Pezo Úrsula Natalia, por su energía, dedicación y tiempo, quien, con sus conocimientos, experiencia, paciencia, motivación y sus meritorias lecciones, nos ayudó a la culminación del presente estudio de investigación. A mis dictaminantes por ofrecerme su apoyo y conocimiento durante este proceso. Atentamente: Bach Giraldo Mendoza Fátima Giomara y Bach. Gómez Kcana Inés Katherin Lucero iv Dedicatoria A mis abuelos por haberme criado y apoyado. A mis padres por darme la vida y ayudarme a seguir adelante. A mis tíos por echarme una mano cuando lo necesitaba. A todos ellos gracias por creer en mí. Fátima Giomara. A Dios por permitirme llegar a este momento tan especial en mi vida. A mi madre Marisol y a mi abuelo Augusto que ya no están a lado mío pero su recuerdo prevalece en mi corazón. A mi padre Alberto y a mi abuela Nicolasa por el apoyo incondicional que me brindan. A mis hermanos Nicold y Albert que son mi motor y motivo para seguir alcanzando mis metas. Inés Katherin Lucero. v Índice de Contenidos Presentación ................................................................................................................................ ii Agradecimientos ........................................................................................................................ iii Dedicatoria.................................................................................................................................. iv Índice de Contenidos ................................................................................................................... v Índice de Tablas .......................................................................................................................... ix Resumen ..................................................................................................................................... xi Abstract ..................................................................................................................................... xii Listado de Abreviaturas ........................................................................................................... xiii Capítulo I: Introducción 1.1. Planteamiento del Problema ................................................................................................. 1 1.2. Formulación del Problema.................................................................................................... 3 1.2.1. Problema general ................................................................................................. 3 1.2.2. Problemas específicos.......................................................................................... 3 1.3. Objetivos de la Investigación ............................................................................................... 4 1.3.1. Objetivo general .................................................................................................. 4 1.3.2. Objetivos específicos ........................................................................................... 4 1.4. Justificación de la Investigación ........................................................................................... 4 1.4.1. Relevancia social ................................................................................................. 4 1.4.2. Implicancias prácticas.......................................................................................... 5 1.4.3. Valor teórico ........................................................................................................ 5 1.4.4. Utilidad metodológica ......................................................................................... 5 1.4.5. Viabilidad o factibilidad ...................................................................................... 6 vi 1.5. Delimitación de la Investigación .......................................................................................... 6 1.5.1. Delimitación temporal ......................................................................................... 6 1.5.2. Delimitación espacial .......................................................................................... 6 1.5.3. Delimitación conceptual ...................................................................................... 6 Capítulo II: Marco Teórico 2.1. Antecedentes de la Investigación ......................................................................................... 8 2.1.1. Antecedentes internacionales .............................................................................. 8 2.1.2. Antecedentes nacionales ...................................................................................... 9 2.1.3. Antecedentes locales.......................................................................................... 11 2.2. Bases Legales ..................................................................................................................... 13 2.3. Bases Teóricas .................................................................................................................... 26 2.4. Marco Conceptual............................................................................................................... 60 2.5. Formulación de Hipótesis ................................................................................................... 63 2.5.1. Hipótesis general ............................................................................................... 63 2.5.2. Hipótesis específicas.......................................................................................... 63 2.6. Variables de estudio............................................................................................................ 63 a) Variables .................................................................................................................... 63 b) Conceptualización de variables ................................................................................. 64 c) Operacionalización de variables ................................................................................ 65 Capítulo III: Método de Investigación 3.1. Tipo de Investigación ......................................................................................................... 67 3.2. Enfoque de Investigación ................................................................................................... 67 vii 3.3. Diseño de la Investigación .................................................................................................. 67 3.4. Alcance de Investigación .................................................................................................... 67 3.5. Población y Muestra de Investigación ................................................................................ 68 3.5.1. Población ........................................................................................................... 68 3.5.2. Muestra .............................................................................................................. 68 3.6. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos ............................................................. 69 3.6.1. Técnica............................................................................................................... 69 3.6.2. Instrumentos ...................................................................................................... 70 3.7 Procesamiento de Datos ...................................................................................................... 70 Capítulo IV: Resultados de la Investigación 4.1. Resultados Según Objetivo General ................................................................................... 72 4.2. Resultados Según Objetivos Específicos ............................................................................ 75 Capítulo V: Discusión de los Resultados 5.1. Selección y desarrollo de los resultados más importantes y con más significancia ........... 86 5.2. Limitaciones de Estudio ..................................................................................................... 87 5.3. Implicancias de Estudio ...................................................................................................... 89 Conclusiones .............................................................................................................................. 90 Recomendaciones ...................................................................................................................... 93 BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................... 94 ANEXOS ................................................................................................................................. 100 Anexo 01: Matriz de consistencia................................................................................ 101 Anexo 02: Matriz de Instrumento ................................................................................ 103 viii Anexo 03: Instrumento de Recolección de Datos........................................................ 105 Anexo 04: Validación de Instrumentos ....................................................................... 108 Anexo 05: fichas de observación ................................................................................. 109 ix Índice de Tablas Tabla 1 Operaciones exoneradas del IGV ................................................................................. 18 Tabla 2 Ley los bienes contenidos en partidas arancelarias ..................................................... 26 Tabla 3 Bienes comprendidos en el régimen de percepción ..................................................... 27 Tabla 4 Productos y bienes exonerados por el IGV .................................................................. 41 Tabla 5 Pago mensual de las diferentes categorías del nuevo RUS ......................................... 52 Tabla 6 Cuadro de operacionalización de variables ................................................................ 65 Tabla 7 Distribución de los ítems del cuestionario ................................................................... 71 Tabla 8 Fiabilidad del instrumento de recolección de datos .................................................... 72 Tabla 9 Obligaciones tributarias del contribuyente. ................................................................. 72 Tabla 10 Recaudación del IGV .................................................................................................. 73 Tabla 11 Prueba de Chi cuadrado entre el cumplimiento de obligaciones tributaria y la recaudación del IGV .................................................................................................................. 74 Tabla 12 Pregunta 17: ¿Usted o su empresa cuenta con RUC? ............................................... 75 Tabla 13 Inscripción al RUC ..................................................................................................... 75 Tabla 14 Prueba de Chi cuadrado entre la inscripción al RUC y la recaudación del IGV...... 77 Tabla 15 Ubicación del Régimen Tributario ............................................................................. 77 Tabla 16 Pregunta 18: ¿En qué régimen tributario se encuentra su empresa?........................ 78 Tabla 17 Pago ............................................................................................................................ 79 Tabla 18 Prueba de Chi cuadrado entre la ubicación de régimen tributario y la recaudación del IGV ....................................................................................................................................... 80 Tabla 19 Determinación y cálculo del IGV ............................................................................... 81 Tabla 20 Declaración ................................................................................................................ 81 x Tabla 21 Prueba de Chi cuadrado entre la determinación y cálculo del IGV, y la recaudación del IGV ....................................................................................................................................... 83 Tabla 22 Nuevo Régimen Único Simplificado-RUS .................................................................. 84 Tabla 23 Régimen Tributario MYPE ......................................................................................... 84 Tabla 24 Cálculo de evasión de panificadora "C" .................................................................... 84 Tabla 25 Cálculo de evasión de panificadora "A" .................................................................... 85 Tabla 26 Cálculo de evasión de panificadora "B" .................................................................... 85 xi Resumen Esta investigación titulada: “Cumplimiento de Obligaciones Tributarias y la Recaudación del IGV en las Empresas Panificadoras del Distrito de Oropesa, periodo 2019”, tiene como objetivo verificar el proceso de cumplir con cada uno de las obligaciones tributarias, afecta en la recaudación del IGV, según cada empresa del sector de panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019. El estudio es aplicado, con un enfoque de orden cuantitativo, en el cual el diseño resulta siendo tipológico desde una perspectiva en la que no se dirige a realizar experimentos, en esta forma el alcance correlacional, puesto que pretende determinar la relación existente en el cumplimiento de obligaciones tributaria y la recaudación del IGV. La población sobre la cual se hizo la investigación fue la de 81 panaderías del distrito de Oropesa, donde la muestra determinada a través de la fórmula muestral fue de 68 panaderías; la encuesta fue la técnica empleada y el instrumento fue el cuestionario, administrado a los empresarios. La investigación llega a concluir, con la determinación de una relación directa y de manera significativa entre ambas variables de estudios, la cual queda demostrada mediante el índice de Chi cuadrado de Pearson, con un resultado, donde el P-valor que se determina entre 0,000 <0,005, frente a lo cual se determina que el cumplimiento de estas obligaciones de carácter tributario afecta en la recaudación del IGV, se percibe que las empresas panificadoras tienen conocimiento respecto a sus obligaciones tributarias y pagan sus impuestos de acuerdo SUNAT con su cronograma ya establecido.. Palabras claves: Obligaciones tributarias, recaudación del IGV, impuesto. xii Abstract This investigation titled: "Compliance with Tax Obligations and the Collection of VAT in the Bakery Companies of Oropesa District, period 2019", aims to verify how is compliance related with tax obligations affects the collection of VAT in bakeries companies of Oropesa district, period 2019. This study is made of an applicative type, with a quantitative approach and with a non-experimental design, being the scope of the research correlational, since it aims to determine the existing relationship in the fulfillment of tax obligations and the collection of the IGV. The study population consisted of 81 bakeries in the Oropesa district, where the sample determined through the sample formula was 68 bakeries; the technique used was the survey and the questionnaire, which was applied to the entrepreneurs for data collection. The research reached the results that there is a direct and significant correlation between compliance with tax obligations and the collection of VAT, which by analyzing the Pearson's Chi square correlation the result of P-value = 0.000 ˂ 0.005 is evidenced, which indicates that compliance with tax obligations affects the collection of VAT, it is perceived that the baking companies are aware of their tax obligations and pay their taxes according to the schedule established by SUNAT. Keywords: Tax obligations, collection IGV, tax. xiii Listado de Abreviaturas IGV : Impuesto General a la Venta ISC : Impuesto Selectivo al Consumo MYPE : Micro y Pequeña Empresa NRUS : Nuevo Régimen Único Simplificado RER : Régimen Especial de Renta RG : Régimen General RMT : Régimen Mype Tributario RUC : Registro Único Tributario SPOT : Sistema del Pago Detracciones SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. SRL : Sociedad de Responsabilidad Limitada UIT : Unidad Impositiva Tributaria 1 Capítulo I: Introducción 1.1. Planteamiento del Problema Recientemente se observó el crecimiento dinámico ligado al reforzamiento de políticas democráticas en América Latina, pero al mismo tiempo sigue siendo la región donde persisten los niveles de pobreza y como secuela descontenta en cuanto a la percepción de políticas públicas. Al mitigar este margen de diferencia social, es esencial el trabajo de los Estados, para obtener recursos para la financiación de políticas de inversión. (Carbajo & Diaz, 2017) El sistema tributario peruano tiene facultades delegadas por el Poder Ejecutivo, en la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional apto desde 1994 mediante el Decreto Legislativo No. 771, teniendo como objetivos principales el incremento de la recaudación, así como hacer del sistema tributario más eficiente, y la distribución de los ingresos a las Municipalidades, equitativamente. El Código Tributario es la arista principal del Sistema Tributario Nacional, los respectivos preceptos se suministran a todos los tipos de impuestos. Los ciudadanos al evadir tributos contribuyen a uno de los primordiales modos de no cumplir de normas , que tienen la función de regular, el no hacerlo reflexiva y prudentemente según la norma legal, sino más bien infringiendo la norma y así materializando el incumplimiento, cuando les corresponde tributar, la recaudación es de forma ascendente. En el Perú la recaudación de los tributos al cierre del 2018 fue de S/ 104,590 millones necesarias para sus obligaciones, requirió un presupuesto para el año 2019 de S/.168,000 millones; de la SUNAT deviene unos S/ 120,000 millones, S/.23,000 millones 2 son recaudados de otras formas y S/ 25,000 de todo tipo de créditos. De este modo, que el Estado recibe ingresos por la recaudación, los cuales en un 84% son recibidos por la SUNAT (SUNAT, 2018) El costo de las exoneraciones es de S/ 17,000 millones; por otro lado, el costo de evasión y elución es de S/ 56,000 millones. Acorde con la SUNAT, 7.2 millones de personas naturales cuentan con RUC, y 1.8 millones poseen algún negocia ya se por persona natural o jurídica, incluso así evaden el control fiscal. (SUNAT, 2018) En agosto de 2019, el Impuesto General a las Ventas aumento un 5,0% esto a razón del crecimiento Interno de IGV, cual se dio en 9,5%; esto a la par se vio afectado por la disminución del IGV Importaciones, donde las importaciones disminuyeron en 0,9%. El Impuesto Selectivo al Consumo de agosto incremento 10,4% respecto al 2018, el ISC interno creció 26,6%, mientras el ISC importado cayó en -10,9% debido a la menor recaudación en importaciones. (SUNAT, 2019) Esta investigación se limita a estudiar la actividad de las empresas panificadoras de Oropesa en el periodo 2019, localizada en Quispicanchis, que es uno de las provincias que forma parte de Región del Cusco, del Perú. Las panificadoras que ese hallan trabajando en el Distrito de Oropesa, se encuentra asociadas pero poseen una débil desorganización y planificación de sus pagos tributarios generando de esta manera la evasión de los impuestos de forma frecuente, en consecuencia, se produce una recaudación de IGV en proporciones menores, ya que se observa que las empresas tienen un bajo conocimiento sobre el procedimiento de declaración de ingresos y no realizan un adecuado cálculo del IGV, por ende incumplen tributando por no encontrarse en el régimen tributario que les corresponde. Estas empresas, al mes generan ingresos 3 mayores de acuerdo a lo establecido por el RUS, de este modo evaden sus impuestos y omiten los ingresos percibidos. En cuanto al impuesto general a las ventas, se observa que cada empresa panificadora de Oropesa, no declaran de manera fehaciente sus ingresos y no pagan sus impuestos en el cronograma programado, por ellos mantienen su deuda y evaden los impuestos determinados por la SUNAT. Por tanto, el estudio propone concientizar y advertir sobre la trascendencia del cumplimiento de obligaciones tributarias a la SUNAT para el crecimiento y fortalecimiento de sus propias empresas mediante la recaudación del IGV, todo en favor de la población en general. 1.2. Formulación del Problema 1.2.1. Problema general ¿Cómo el cumplimiento de obligaciones tributarias se relaciona con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019? 1.2.2. Problemas específicos A. ¿Cómo la inscripción al RUC se relaciona con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019? B. ¿Cómo la ubicación de régimen tributario se relaciona con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019? C. ¿Cómo la determinación y cálculo del IGV se relaciona con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019? 4 1.3. Objetivos de la Investigación 1.3.1. Objetivo general Verificar de qué manera el cumplimiento de obligaciones tributarias se relaciona con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019. 1.3.2. Objetivos específicos A. Verificar de qué manera la inscripción al RUC se relaciona con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019. B. Verificar de qué manera la ubicación de régimen tributario se relaciona con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019. C. Verificar de qué manera la determinación y cálculo del IGV se relaciona con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019. 1.4. Justificación de la Investigación 1.4.1. Relevancia social El estudio posee potencial en cuanto a trascendencia en nuestra sociedad al ser escasos los estudios realizados referentes al tema, es por ello que se tiene el propósito de aportar una serie de conocimientos que den soluciones a aquellos problemas que fueron identificados. Esta investigación se desarrolló con las panaderías de Oropesa y los principales beneficiarios es la población en general ya que por el incumplimiento de los impuestos hay menos obras a favor de la población. 5 1.4.2. Implicancias prácticas El estudio busca educar a las empresas panaderas por el daño que hacen al estado por infringir las obligaciones tributarias. Igualmente recabar información confiable, útil, pertinente y completa ya que apoyara en la correcta detección de causas de la evasión de impuestos. 1.4.3. Valor teórico Esta investigación fue desarrollada con el fin de que la población en general se culturice y sea consciente de los beneficios que pueden tener si se efectúan las obligaciones tributarias, no sólo en panaderías sino de todo negocio en general. El valor teórico de esta investigación sirve a personas involucradas en el área financiera y tributaria, ya sean profesionales y alumnos, orientando preparación de otros proyectos que guarden similitud. 1.4.4. Utilidad metodológica El estudio sigue los procesos metodológicos, el cual considera una tipología de investigación aplicada que tiene un enfoque de orden cuantitativo, y el diseño que presenta no es experimental, y el estudio ser de alcance correlacional. Se emplearon dos tipos de técnicas, los cuales fueron la encuesta y la observación. Además, para corroborar los resultados obtenidos, se realizó el cálculo del IGV en las empresas elegidas de forma aleatoria para corroborar el impuesto que deben pagar de acuerdo a sus ingresos percibidos mensualmente. Por otro lado, los instrumentos que presenta el estudio, al estar validados por juicio de expertos, servirán como guía en investigaciones relacionadas al cumplimiento de obligaciones tributarias y recaudación del IGV, pues el instrumento propuesto consta de preguntas diseñadas que ayudaron obtener información de dichas variables y que pueden ser adaptadas a 6 otros contextos, por ello la presente investigación aportó con la producción de un instrumento para acopiar datos y el posterior análisis del objeto de estudio. 1.4.5. Viabilidad o factibilidad El estudio se pudo desarrollar con normalidad, ya que se contó con la facilidad de acceso a la población, que son las panaderías del distrito de Oropesa, también se contó con los bienes económicos personales y tiempo para los gastos a fines de la investigación. 1.5. Delimitación de la Investigación 1.5.1. Delimitación temporal Es estudio fue enfocado para el año 2019. 1.5.2. Delimitación espacial Este trabajo tuvo desarrollo en el distrito de Oropesa con los negociantes panaderos, ya que específicamente es en este lugar donde hay mayor demanda del pan tradicional conocido como “chuta”. 1.5.3. Delimitación conceptual El estudio se ubicó dentro del área contable, en la línea de especialidad de la Tributación, que comprende investigaciones vinculadas con la gestión tributaria, cuyo objetivo pretende la generación de soluciones a situaciones que estén estrechamente ligadas al ámbito fiscal-tributario, como la promoción y uso de metodologías y estrategias la gerencia tributaria, se busca aportar conocimientos actualizados, técnicas en el área de la gestión tributaria y metodologías, para generar respuestas concernientes vinculadas a gestión tributaria. A partir de lo expuesto, la investigación busca dar a conocer cómo se realiza la recaudación de tributaria de los empresarios dedicado a la venta de 7 pan Oropesa, con ello se propone que las entidades competentes como la SUNAT implementen medidas correctivas para que esta recaudación sea de manera efectiva, pues se observa que el problema principalmente radica en el desconocimiento de los empresarios sobre la tributación así como su IGV respectivo, de modo que resulta necesario guiar a dichos empresarios, mediante capacitaciones e incentivos que les permitan reconocer la normativa fiscal y así desarrollar sus funciones con diligencia debida, y por derivación con eficacia y eficiencia. 8 2. Capítulo II: Marco Teórico 2.1. Antecedentes de la Investigación 2.1.1. Antecedentes internacionales Onofre (2017) en un estudio de aspecto científico que fue dirigido por él, titulado “La cultura tributaria y su incidencia en la recaudación de los tributos en el Cantón Babahoyo, Provincia de los Ríos” de la Universidad de Babahoyoque le permita optar al título de Magister en Administración de Empresa. Sostiene como objetivo la contribución para una mejora de la cultura tributaria en su localidad y la adecuada recaudación de tributos. Metodología: Desarrolló el estudio propositivo, explicativo y descriptivo, el cual se enfoca en un estudio, en la observación de lugares, que fueron elegidos con anterioridad, el cual viene siendo la muestra. En conclusión, los conocimientos que se obtuvieron acerca cada impuesto, señala a la transacción tributaria como el tema en general, donde l fin es el paco de los tributos. Igualmente, el manejo contable de organizaciones privadas no es claro en su mayoría, exceptuando el vínculo de los municipios, que también constituyen parte de la relación con la institución, que es relevante en cuanto a la aprobación y legitimación del uso. Los ciudadanos tienen distintas visiones acerca del cumplimiento de tributos que van desde el castigo o sanción y la obligación solidaria. En el panorama de los contribuyentes, se debe reconocer las sensaciones de incomodidad debido a la extracción de dinero o bienes y al agrado por la contribución en sí. La población local reconoce la importancia de la contribución para lograr objetivos en conjunto, sin embargo, esta percepción suele cambiar en cuanto al desempeño de las instituciones públicas. 9 Amaguaya y Moreira (2016), en su estudio: “La cultura tributaria y las obligaciones fiscales de los negocios informales de Guayaquil” de la Universidad de Guayaquil para optar al título de Contador Público Autorizado CPA. El objetivo fue: esquematizar una guía para dueños de pequeños negocios de comida rápida, aquellos que no conocen sobre la contabilidad, posteriormente propone determinar su propio conocimiento tributario. La metodología se dio en enfoque cualitativo y cuantitativo, con una población muestral de 100 pequeños empresarios. En conclusión, el 52% de la muestra sostiene la escasa información tributaria, es el motivo para evitar tributar. Anchaluisa (2015), en su estudio “La cultura tributaria y la recaudación del impuesto a la renta del sector comercial de la ciudad de Ambato”, de la Universidad Técnica de Ambato para optar al título de Ingeniero en Contabilidad y Auditoría CPA, tuvo como objetivo: Los análisis comerciantes en Ambato en Ecuador, su falta de cultura tributaria, recaudación del impuesto a la renta y la determinación de los mismos. La metodología fue cuantitativa, y se enfocó en describir las variables y un estudio de la bibliografía, en una muestra de 185 comerciantes. Donde se logró concluir que es baja la cultura para los tributos, en la población estudiada, donde existe más casos de evasión, que significa que los contribuyentes realizan prácticas para disminuir el impuesto, o la elución de impuesto que es básicamente evitar pagar los tributos; dichas actividades se presentan en los diferentes niveles sociales o económicos del sector. 2.1.2. Antecedentes nacionales Altamirano (2018) en su estudio “La cultura tributaria y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las MYPEs del sector confecciones en el Parque Industrial N° 1 de Huaycán - Ate, Lima 2018”, de la Universidad Peruana Unión, 10 realizada para optar el título de Contador Público. Donde se tuvo por objetivo, la determinación del nivel de relación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la cultura tributaria en empresas de confección, MYPEs. La investigación fue transversal, no experimental, con un cuestionario aplicado a 30 empresarios de MYPEs. Como resultado se muestra una relación directa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la cultura tributaria, donde queda demostrado la diferencia del conocimiento tributario y los valores en las actitudes tributarias. Ramos (2017) en su estudio titulado “Cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias con el gobierno central y municipal de los comerciantes del mercado internacional de San José de la ciudad de Juliaca periodo 2016”, de la Universidad Nacional del Altiplano, para optar el título de Contador Público. Es este estudio se fundamenta al análisis del cumplimiento de las obligaciones tributarias o no, en comerciantes del mercado en el periodo 2016. La metodología fue analítica y descriptiva, se hizo uso del análisis documental, observación directa y el instrumento fue la encuesta. El resultado fue que los comerciantes no tienen conocimiento tributario y perciben a la SUNAT como engorrosa, en cuanto al RUC, 72% de los comerciantes no lo poseen, por lo que no se percibe el verdadero ingreso fiscal, por otro lado, 53% de los comerciantes no tributan debidamente. Macalupu (2017) en la tesis “El impuesto general a las ventas y su incidencia en la recaudación fiscal de las Empresas Constructoras de Lima Metropolitana” de la Universidad de San Martin de Porres, para optar el título de Contador Público. El su objetivo es estudiar el impacto de las ventas con la recaudación fiscal en Empresas Constructoras. El diseño es no experimental, de tipología aplicada. La muestra fue de 60 diferentes personas pertenecientes al rubro de la construcción, en el área 11 administrativa. En conclusión, las empresas constructoras utilizan comprobantes irregulares causando uso indebido. Las Valorizaciones de Obra se facturan en fuera de tiempo, produciendo distorsión en el pago del IGV. Estas empresas entran al ámbito de la informalidad al hacer uso de comprobantes falsos para incrementar sus ganancias. Huaroto (2016) en la tesis titulada “La influencia de los sistemas recaudadores del IGV en la gestión contable de la Empresa Diamire S.R.L” de la Universidad Autónoma del Perú, para obtener el título de contador público; que tuvo como objetivo manejar con competencia los mecanismos para recaudar el IGV en la contabilidad de la empresa. El estudio estuvo basado por un diseño no experimental, donde se describían las variables. La población fue de 34 trabajadores y el tamaño de muestra por 31 colaboradores. Llegando a la conclusión que, existe una relación la cual es significativa de la variable “Sistemas recaudadores del IGV” y “La gestión contable”. Se describe el fruto de sistemas recaudadores del IGV, donde se obtuvo el impacto negativo en relación a la gestión contable, implementar nuevas políticas, mejoraría el desempeño para mejorar el rendimiento. La optimización de medidas para mejorar la rentabilidad de la percepción del IGV, donde implementar estrategias en busca de realizar un mejor control en el área logística, por lo que se distinguió deficiencias en el trabajo de los encargados de logística. 2.1.3. Antecedentes locales Apaza y Bonifacio (2017), en la tesis titulada “Cultura tributaria y obligaciones tributarias en los comerciantes del Mercado Central del Distrito de Paruro, Cusco- 2017” de la Universidad Peruana Unión, de esta manera lograr el título de contador público. Se planteó como objetivo la determinación de la relación entre 12 el nivel de cultura tributaria y las obligaciones tributarias de los comerciantes. La metodología fue no experimental, de diseño descriptivo correlacional, el instrumento considerado fuero dos (02) encuestas. El resultado obtenido fue la de una casi inexistencia de cultura tributaria, un alto incumplimiento de sus obligaciones tributarias, donde como propuesta se tiene el fomento de estrategias para mejorar el cumplimiento de tributos. Choque (2017), en la tesis titulada “Evasión tributaria y la recaudación fiscal en la municipalidad provincial de Canchis Cusco” de la Universidad Cesar Vallejo, realizada para optar al grado de Magister en Gestión Pública; planteó el objetivo determinar la relación positiva o negativa que pueda tener la evasión tributaria con la recaudación Fiscal en el gobierno local de Canchis. Es estudio fue realizado según una investigación cuantitativa, dende se alcance el nivel descriptivo, de modo que se logre estudiar la correlación, desde un estudio no experimental. Donde la población usada fue de 40 colaboradores, donde se concluye que, la evasión de tributos es regular en la Municipalidad, donde 52,5% o calificaron como regular, otro 25,0% lo calificó como alta y solo el 22,5% como baja. En cuanto en enfoque de la recaudación de la tributación, los resultados indican que la municipalidad Provincial de Canchis es baja, ya que el 55,0% de los trabajadores encuestados eligieron como respuesta baja, y un porcentaje menor que es el 25% eligieron que regular, y tan solo el 20% señalaron que es alta. En cuanto a la relación, se determinó que es, muy alta y significativa entre ambas variables de la investigación en la Municipalidad Provincial de Canchis, esto a partir del coeficiente de correlación que resulto de 0,738 que simboliza una alta correlación, por otro lado también el resultado de (alfa), o α = 5% 13 lo cual determina un mayor valor encontrado de p-valor=0,000 en cual es menor a 0,0. 2.2. Bases Legales 2.2.1. Ley Nº 30641 TUO de la ley del IGV e impuesto selectivo al consumo Mediante D.S. N.º 055-99-EF; en cual entro en vigencia a partir del decreto supremo Nº 821, donde describe al Impuesto selectivo al consumo ISC, donde todos los dispositivos legales complementan y de algún modo, modifican su texto. En el Art. 1, donde señala el TUO de la ley que refiere al IGV, como también en cuanto al ISC, el cual está desarrollado en 3 títulos, que contienen 16 capítulos, y los 79 artículos, al finalizar con 18 disposiciones que vienen a ser complementarias, transitorias y finales. En la parte final se hallan, 5 apéndices. En el artículo, indica que la única institución que pueda refrendar a este Decreto, solamente es el MEF, en cual se desarrolló en la casa de Gobierno, ubicado en Lima en el mes de abril, el día 14 del año 1999. 2.2.2. Decreto supremo que aprueba el TUO del código tributario El Código tributario vigente, fue publicado en el 21 de abril del año 1996 en el Diario oficial el peruano, mediante el D.L. Nº 816; el respectivo Texto Único Ordenado, se publica tres años después un 19 de agosto, mediante un D.S. N.º 135- 99-EF. A través del tiempo, se determinaron modificatorias en decretos legislativos, 1113, 1117, 1121, 1123, donde lo que resulta necesario un TUO, lo cual pueda contemplarse estas modificaciones. Mediante otra disposición final complementaria, que se halla en el decreto Legislativo N.º 1121, permite facultar a MEF, dentro de 180 días hábiles de su publicación, permitir la publicación del Texto Único Ordenado TUO. Según indique 14 la segunda Disposición complementaria Final, D.L. Nº 1121 y la Ley Nº 29158, donde decreta en el artículo 1, donde establece la estructura que consta, de un título preliminar con 16 normas, establecidos en 4 libros, 205 artículos, 73 disposiciones finales, 27 disposiciones, además de 3 tablas de Infracciones y Sanciones. 2.2.3. Facultades de la administración tributaria 2.2.3.1. Facultad de recaudación. Mediante el artículo, número 55 donde señala, la función de la administradora Tributaria: Que permite recaudación de los tributos, donde esta institución podrá contratar directamente los servicios bancarios, y financieros, y demás entidades para el pago de deuda, que correspondan a tributos que se administran. En los convenios, se incluirá la autorización que permita recibir y procesar algunas de las declaraciones dirigidas a la administración. La recaudación de la SUNAT se enfoca en los que señala el título VIII, en la aplicación de asistencia, tanto como la comisión de infracciones, que figuran en el artículo 176 y 177; que se enfocan en las asistencias administrativa mutua, todo desde un aspecto tributario. (Código Tributario, 2018) Desde un enfoque del Artículo 56. Que trata acerca de las medidas cautelares, que se tiene del procedimiento en cobranza coactiva, en cuanto a este proceso el comportamiento resulta siendo necesario, cuando la cobranza tiene algún tipo de inconvenientes, donde el fin es exigir el pago de los tributos, y si se refiere al código tributario indica las medidas cautelares para cubrir esta deuda tributaria, frente a casos donde la deuda no puede ser exigible; para aplicar esta medida de orden cautelar se tiene que previsualizar ciertas características, que pueden ser la 15 presentación algún tipo de documentación falso o adulterado, que estén disminuyendo la base imponible; también en situaciones, donde se ocultan algún tipo de activos, pasivos, o entre otros detalles que total o de manera parcial que también afecte la medida de los bienes. Otro punto a tomar en consideración es, existencia de actos fraudulentos en aquellos documentos contables, que podrían ser registros, libros, o algún otro tipo de declaración, donde el perjuicio en cuanto al fisco, que puede presentarse alteraciones, daños en los documentos, constancias, como también la inscripción de más datos importantes. Destruir, o cubrir algunos de los libros, registros de orden contable o que sean normas tributarias, que hayan sido previstos o exigidos por la ley, que trata de documentos o información en cualquier tipo de almacenamiento de información. En casos de no presentar algunos registros o libros documentos don se haga sustento de la contabilidad, o estén vinculados con determinados hechos que sean susceptibles de originar alguna obligación tributaria requeridas expresamente por la Administración Tributaria, en oficinas de fiscalización ante funcionarios autorizados, en el plazo indicado por la Administración y lo que se solicita inicialmente. Por motivos de este inciso no se tomará en cuenta casos de la falta de exhibición u otorgamiento de registros, libros o documentos señalados con anterioridad, ello por motivos no imputables al deudor del tributo. También se considera situaciones donde, al no entregar las retenciones o percepciones que pertenecen al acreedor tributario, según la fecha en la que se debió haber realizado. La existencia de exoneraciones o hasta devoluciones de tributos, u otros beneficios adquiridos en los tributos, donde se obtienen beneficios de cualquier otro artificio, o algún tipo de mecanismos que permita dejar de pagar todo 16 o alguna parte de la deuda. Otros detalles también, en cuanto a la condición de no habido, y la conducta intachable en cuanto a cumplir los compromisos, los tratos en cuanto a los activos para disminuir la deuda tributaria, o simplemente que el contribuyente no está inscrito en la administración tributaria. Cada uno de los casos que se describieron, tiene la sustentación de la correspondiente Resolución que establezca pautan en la determinación, las multas, las órdenes de pago o la que indique la reclamación según sea previsto. Excepto a lo que indique el artículo 58. Según el artículo 120, si una medida cautelar afecta a una propiedad que pertenezca a un tercero, se permite el procedimiento. Las medidas que son trabadas, antes de la cobranza coactiva, se podrán ejecutar después de su vencimiento que indica al artículo 117, donde cumplir con las formalidades del título II que está el tercer libro, que está en el código. Si la SUNAT embarga bienes perecederos, estos y el deudor tributario no realiza cambios y se supere los plazos, se podrá rematar estos bienes antes de iniciar el proceso de cobranza coactiva, la cantidad de este remate deberá estar figurado en una cuenta bancaria. Las condiciones del otorgar una carta fianza, la tiene que proveer la SUNAT mediante una resolución. (Código Tributario, 2018) 2.2.3.2. Facultad de fiscalización Según el artículo que trata de la facultad de fiscalización Artículo 62°. Esta se ejerce de forma discrecional, según los que indica el último párrafo de la cuarta norma, que figura en el título preliminar. El proceso trata de la inspección, investigación y realizar un control del cumplimiento del aspecto 17 tributario, incluyendo a las personas que tengan los beneficios tributarios, se consideran facultades discrecionales: En cuanto a los deudores tributarios, el exigir y/ presentar: todos los documentos de la contabilidad, que tengan implicancias con las generación de obligaciones tributarias; cuando las documentación de los deudores no obligados; y por último toda la documentación y correspondencias de carácter comercial que tengan que ver con las obligaciones tributarias. En caso de requerir un término, según la administración tributaria está un plazo máximo no menor de 2 días hábiles. (Código Tributario, 2018) La presentación de informes o análisis, que tengan relación con la generación de obligaciones tributarias, con sus respectivas formas y condiciones donde la administración tributaria permite un plazo menor a los 3 días hábiles. En caso de deudores tributarios con registro electrónicos, la administración correspondiente puede pedir: una copia de los medios de almacenamiento de la totalidad o alguna parte de la información en materia imponible, que permitan la revisión o la fiscalización de los datos. En caso de que no sea posible, previa autorización se procederá a utilizar los quipos u otro mecanismo para lograr acceder a la información. También se exige la documentación del tipo de almacenamiento informático utilizado, ya sea de equipos propios o de terceros. Se permite que un equipo técnico, en tareas de auditoria en caso de fiscalización: la administración tributaria indica las características necesarias para cumplir con el proceso, y los detalles de los instrumentos utilizados. (Código Tributario, 2018) 18 2.2.3.3. Facultad sancionadora En el artículo 82° en donde se indica, que la Administración Tributaria cuenta con la facultad discrecional que le permite aplicar las infracciones de carácter tributario. (Código Tributario, 2018) 2.2.4. Ley del IGV e ISC 2.2.4.1. Según el apéndice I dentro de las operaciones del impuesto exoneradas, que señalen del IGV Texto actualizado al 29.12.2019, según el D.S. N° 401-2019- EF. Como también el TUO del IGV e ISC D.S. N° 055-99-EF Refiere información respecto a exoneraciones, en cuanto a Impuesto General de Ventas, tanto en ventas de ventas o importaciones referido a los bienes siguientes, que están señalados de sobre manera en el decreto legislativo N° 980, que entró en vigencia 15 de marzo del 2007, donde se establecen partidas arancelarias, el literal A en cuanto al apéndice I de TÚO. Tabla 1 Operaciones exoneradas del IGV 19 20 21 22 23 24 25 Nota. Obtenido de la SUNAT, Apéndice, Operaciones Exoneradas del IGV fuente: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/ley/apendice.htm Mediante el párrafo 1.1. del artículo 1 del Decreto Supremo N° 342-2020-EF, publicado el 05.11.2020, se incluyen en el Literal A del Apéndice I de la Ley los bienes contenidos en las partidas arancelarias señaladas a continuación: 26 Tabla 2 Ley los bienes contenidos en partidas arancelarias Nota. Obtenido de la SUNAT, Apéndice, Operaciones Exoneradas del IGV fuente: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/ley/apendice.htm 2.3. Bases Teóricas 2.3.1. Gravamen del IGV En cuanto a las percepciones del IGV, aplican a los bines del Apéndice 1, y a las que estén bajo la aplicación del IGV, que está regulado por el Art. 9 de la ley 29173, implica al agente de percepción, el cual percibirá monto del IGV de las operaciones futuras, donde el cliente está en la obligación aceptar este monto. (Espinoza, 2015). Donde se aclara que agente de percepción viene a ser el vendedor 27 según lo indica el artículo 13, y quien adquiera el bien se denominara, el cliente. En tal efecto los bienes, se describen en el siguiente cuadro. Tabla 3 Bienes comprendidos en el régimen de percepción 28 Fuente: SUNAT (2007) 2.3.2. Nacimiento de la obligación tributaria. Mediante el cuadro mostrado a continuación se podrá explicar, de mejor manera el momento donde la obligación de cumplir los pagos tributarios inicia. Figura 1. Nacimiento de la Obligación Tributaria del IGV Fuente: SUNAT, Nacimiento de la Obligación Tributaria - IGV 2.3.3. Obligación tributaria Para definir la obligación tributaria, muchos tratadistas la definen de manera similar como obligación; en un aspecto jurídico tiene mucha relación con el derecho civil dentro del derecho privado, en un aspecto público ya empieza a denominarse como obligación tributaria, frente a los cual en el ámbito civil ius privatista establece 29 el control y manejo de las mismas obligaciones, ya que, en su concepto como tal, se desliga en cuanto al concepto que maneja el Código tributario. (Lay Lozano, 2016) “La obligación tributaria es una obligación legal de derecho público, cuyo objetivo consiste en una prestación de dar dinero y el cumplimiento de la misma”. (Cortés Dominguéz, 1994) Responsabilidad donde el individuo debe pagar el tributo al Estado, y que se encuentra estipulado en la legislación, limitado por la constitución, en el sistema nacional y global esta es parte del sistema, “una especie del género más amplio, que es la obligación, al que pertenece también la obligación del derecho privado”. Por consiguiente, las obligaciones tributarias comparten la estructura jurídica, como la obligación del ámbito Civil. (Aguayo López, 2014) La obligación tributaria, se manifiesta en distintas expresiones del poder público que emanan del Estado, como también de las personas cuanto tratan del presupuesto, establece un vínculo de carácter individual, su afianzamiento se da al tener privilegios especiales y garantía real. (Ramirez & Jerez, 2009) 2.3.3.1. Las características de la obligación tributaria. El nacimiento de la obligación tributaria se define a partir de las circunstancias que le dan inicio, donde la ley define la relación jurídica tributaria que establece el inicio de la obligación. Ya que primero establecer la obligación tributaria esta según la ley, entonces la capacidad se respalda en su función de legislación. (Palomino Guerrero, 2012) El segundo elemento, en cada actualización del normativo se identifica al sujeto como activo, según lo indicado en la fracción IV, que se establece en al artículo 31, de carácter constitucional; reconocidos entre ellos Federaciones, Estados, 30 Municipios y al contribuyente o también llamado sujeto pasivo, según lo presto en el Artículo 1° del CFF, son consideradas en esa condición personas físicas que inexcusablemente deben contribuir para gastos públicos, dispuesto esto en leyes fiscales respectivas, sin perjudicar los tratados internacionales ya pactados por la nación. (Palomino Guerrero, 2012) El tercer elemento es la una unidad de medida, donde se transforman en unidades numéricas, se aplican tasas, cuotas y las tarifas. Esto se da luego de la identificación del sujeto, se contemplan las expresiones. Combinado con lo ya anteriormente referido, se debe también identificar el tiempo y el lugar donde se genera, que en palabras cortar es el cuándo y especificar en dónde. (Palomino Guerrero, 2012) A partir de lo anterior, se definen las siguientes características, donde la obligación debe basarse en la ley, contar con un sujeto activo y su consiguiente sujeto pasivo, determinar el objeto donde se establece la obligación, para luego definir su base, y la correspondiente tasa y/ tarifa, para sobre todo establecer el dónde y cuándo del devengo tributario. Al no cumplir se estas características, se permite viciar la resolución de la autoridad pertinente. 2.3.3.2. Elementos de la Obligación Tributaria. 1. Sujeto Activo. Normalmente es el rol del Estado, sin embargo la ley tiene la potestad de atribuir el cargo de sujeto activo a demás entes públicos como los gobiernos locales; sólo la ley tiene el poder de designar el sujeto activo perteneciente a la obligación tributaria. (Ramirez & Jerez, 2009) 2. Sujeto Pasivo. Puede ser toda persona jurídica y natural o cualquier otro ente del cual el derecho tributario le asigne el rol de sujeto de obligaciones y derechos, 31 acorde al análisis de la capacidad tributaria en personas naturales, este será independiente de su capacidad sus limitaciones. (Ramirez & Jerez, 2009) 2.1.Clasificación del sujeto pasivo. 1. Contribuyentes. Corresponde a aquellas personas jurídicas o físicas que poseen obligaciones y derechos, a una entidad pública, lo que se deriva en el pago tributos. Estos están sometidos al pago de los tributos, sean tasas, contribuciones especiales o impuestos, financiando al Estado. Los contribuyentes tienen dos tipos de obligaciones, estas se precisan en cada ley que son aplicables a los tributos: - Materiales. Pago de obligaciones de tipo monetarias dadas al imponer, el Estado, los tributos por ley. - Formales. Implica poseer la contabilización de la empresa, presentando una declaración acorde al impuesto, estas son distintas e independientes a las obligaciones de tipo material, incluso el contribuyente puede ser penado por haber incumplido las obligaciones formales aun así habiendo pagado con las obligaciones materiales, ejemplificando si el contribuyente que no presenta la declaración a tiempo, incluso si no debía realizar ningún pago. (Ramirez & Jerez, 2009) 2. Responsables. sujetos pasivos, no son necesariamente contribuyentes, que son obligados en caso de deuda ajena, para cumplir la obligación tributaria. Cuenta con el derecho de reintegro de los montos de cantidades al realizarse el pago de manera efectiva del tributo. (Ramirez & Jerez, 2009) 32 3. Hecho Imponible. Consiste en el presupuesto dado por ley el cual da lugar al origen a la obligación tributaria, luego de haber sido verificado. Os hechos ya existe, sin embargo luego de especificar la ley sobre cual se rige esta se grava; es así como el sujeto que realiza comete el delito punible, tiene una deuda fiscal, y pasa a existir la obligación tributaria para consumar dicha deuda. (Ramirez & Jerez, 2009) 4. La Base Imponible. Es el cálculo de % sobre una cantidad, de tipo arancelario según la característica esencial del hecho, dado de acuerdo al cálculo de tributo. Si se hace la compra de un vehículo nuevo por el valor de 80.000 nuevos soles, la BASE IMPONIBLE seria el 12% del valor del vehículo (Ramirez & Jerez, 2009) 5. La Materia Imponible. Son los bienes, servicios o productos, objetivamente de un negocio de tipo jurídico, hecho material, actividades a nivel personal o titularidad de tipo jurídica. (Ramirez & Jerez, 2009) 2.3.3.3. Tipos de obligaciones tributarias 2.3.3.3.1 Obligaciones tributarias formales Para Elorrieta y Silva (2018), es el Estado quien asume el rol de acreedor del ámbito tributario; en tanto las personas naturales y empresarios son deudores de tributos. Estos tributos se suelen clasificar en: a. El impuesto. Corresponde a tributos que se exigen sin ninguna contraprestación, donde el hecho imponible se compone por negocios, hechos o actos que demuestran la 33 capacidad del contribuyente a nivel económico. (Derecho Financiero y Tributario, 2013) Este impuesto no se encuentra asociado otro tipo de comportamiento por parte de la Administración, es un tributo apto y sofisticado, siendo este parte de la capacidad económica, dada su incorporación en algunos aspectos. Los impuestos directos gravan respecto a la capacidad económica, tal es el caso de la obtención de titularidad, patrimonio o renta; estos gravan distintas publicaciones de capacidad económica. En algunos ya establecidos impuestos indirectos, el sujeto debe de pagar el impuesto, sin embargo, el impuesto repercute también la carga tributaria a una tercera persona. Los impuestos instantáneos y periódicos. El hecho que debe ser gravado con un impuesto, al realizarse por un sujeto devenga la obligación de tributar. En algunos casos esto resulta instantáneo, ya que al realizarlo este termina en poco tiempo, como puede ser una compra y venta, estos gravan impuestos instantáneos. Por otro lado, pueden también ser de vocación de prolongación o indefinición en el tiempo, de modo que su hecho viene ya consolidado, como la posesión de la renta por parte de un sujeto. Casos similares, la ley obliga a dividir el hecho imponible periódicamente; estos son los llamados impuestos periódicos. (Derecho Financiero y Tributario, 2013) Los impuestos objetivos y subjetivos. Los llamados impuestos objetivos no consideran ni circunstancias familiares o personales del sujeto, para administrar la carga tributaria, mientras que los impuestos subjetivos si los consideran. (Derecho Financiero y Tributario, 2013) 34 Los impuestos reales y personales. Aquellos que son considerados como impuestos reales, se manifiestan en hecho imponible quedando, todas independientes, sin alguna acumulación, fijando varios devengos. El impuesto personal son los que reúnen lo relacionado a un hecho imponible en un sujeto que viene a ser el centro de imputación. (Derecho Financiero y Tributario, 2013) b. La contribución especial Son aquellas donde los tributos son imponibles con la obtención por el tributario respecto a un beneficio o algún incremento de valor a sus bienes a efecto de hacer obras públicas o al ampliar servicios públicos. Estas son utilizadas fundamentalmente en la Administración Local. (Derecho Financiero y Tributario, 2013) c. La tasa. Las tasas son tributos donde el hecho imponible se trata del uso del dominio especial o, prestación de servicios o al realizar actividades que tengan un efecto directo de modo particular sobre el sujeto, cuando las actividades voluntarias, sea esta por solicitud, para aquellos obligados tributarios acudan al sector privado a prestarse. (Derecho Financiero y Tributario, 2013) 2.3.3.3.2 Obligaciones tributarias sustanciales Se condensa en la obligación de tributar. El contribuyente puede cumplir con su obligación de pagar sus impuestos, se necesita algunos procesos para poder realizar el cumplimiento efectivo de tributar. (Sanabria, 2012) 35 2.3.3.4. Determinación de la obligación tributaria. El artículo 59 del código tributario, explica sobre al proceso de determinar la obligación tributaria, lo siguiente: que el deudor se encarga de verificar el hecho que genero la obligación, y la respectiva base imponible como también el monto. Por otro lado, la administración tributaria, tiene que verificar la realización del hecho que genera la obligación, donde tiene que determinar al deudor tributario como también la base imponible y su respectivo monto que corresponde al tributo. De esta manera, se establece la determinación de la deuda de tributos como un procedimiento propio del deudor tributario, también de la administración tributaria como un trabajo conjunto, que es definido de manera aplicativa, por lo menos en el aspecto de tributos de la aduana. (Lay Lozano, 2016) Desde ese punto de vista, la delimitación de la deuda tributaria, gira en torno al deudor tributario quien determina la obligación tributaria, es por ello que una obligación establecida como tal por la ley, no puede llamarse obligación tributaria. Cuando el deudor es quien establece la obligación tributaria, se denomina doctrina autoliquidación o autodeterminación, donde este proceso es aceptado por razones de verificar los costos y la logística, que no necesariamente ayuda al contribuyente. A pesar de que la declaración, tiene una relatividad de verdad, por estar disponible a cambios, por motivo que permite la administración tributaria, cuando determina que existen detalles que no tiene veracidad. (Lay Lozano, 2016) El caos de que el deudor tributario realice la determinación, resulta siendo razonable en cuanto a la acción de determinación que logre realizar la administración, ya que esta no pueda tener justificación razonable para proceder a determinar la obligación de tantos contribuyentes y con casos especiales. Por esto, es que no todos 36 los sistemas tributarios estarían aptos para poder desarrollarse de esta manera. (Lay Lozano, 2016) 2.3.3.5. Indicadores de la obligación tributaria. 2.3.3.5.1 Inscripción del RUC. Consiste en un padrón donde queda registrado todos los contribuyentes en razón a sus tributos y este es administrado por la SUNAT, además forma una base de datos actualizados de forma constante por parte de los contribuyentes y por la SUNAT. El registro otorga a las personas o empresa un RUC el cual consta de 11 dígitos, permanente y de uso obligatorio para cualquier trámite que se realice en la SUNAT. (SUNAT, 2019) 2.3.3.5.2 Ubicación del régimen tributario. A partir del 2017 se observas cuatro regímenes para los tributos: Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen General (RG). Cada régimen posee sus especificaciones como los límites de compras, ingresos o alguna actividad no comprendida, comprobantes de pago, etc. (Gestíon, 2018) 2.3.3.5.3 Determinación del cálculo del IGV Este cálculo se desarrolla a continuación: Impuesto Bruto = Base Imponible x Tasa del Impuesto Impuesto a pagar = Impuesto Bruto – Crédito Fiscal • Base Imponible: es el valor numérico onde se aplica determinadas tasas del tributo. Esta se constituye por: 37 - Valor de venta - La retribución, prestación o uso de servicios. - Valor de construcción, para casos de contratos. - El ingreso que se percibe por la venta de los inmuebles, excluyendo el terreno. - Importaciones, los valores realizados en aduanas, acorde a las legislaciones más impuestos y derechos que afectan dicha importación, exceptuando el IGV. • Tasa de Impuesto 18% (16 % + 2% de IPM) • Impuesto Bruto: Corresponde a toda operación gravada, resulta la cantidad al aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible. El Impuesto Bruto es aplicado al contribuyente según el período tributario, corresponde a la totalidad de Impuestos Brutos fijados según al párrafo que precede operaciones gravadas del período. • Impuesto a pagar: Este es determinado de manera mensual al deducir el Impuesto Bruto por período respecto al crédito fiscal, exceptuando casos de la usos de servicios dentro del país y que fueron prestados por aquellos sujetos no domiciliados e importación de bienes, don el impuesto a pagar es el Bruto. (SUNAT, 2016) • Pasos para realizar la declaración así como el pago del IGV y el impuesto a la renta mensual: 38 Estos trámites pueden hacerse este trámite vía online o presencialmente. Los datos que ingresados son reservados y en ningún caso serán almacenados por la SUNAT. Si se está en el RER – MYPE tributario o RG se debe tener en cuenta los siguientes pasos para el pago del Formulario Virtual 621: - Ingresar a la página virtual de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) - Opción operaciones en Línea (SOL) / Acceder a “Nueva plataforma” - Registrar Clave Sol e iniciar sesión - En Declaraciones y pagos/Presentación y Pago/Declara fácil/IGV renta mensual 621 - Rellenar el formulario indicando periodo, tipo de declaración y tributos a declarar de acuerdo al régimen tributario correspondiente. - En detalle de declaración ingresar montos de ventas y compras del mes cuyo monto será calculado automáticamente por el sistema. - En detalle de declaración renta, consignar detallar la cantidad del ingreso neto, respondiendo lo requerido. - En determinación de la deuda consignar el saldo por el anterior ejercicio, percepciones, retenciones y créditos a los que tenga derecho el contribuyente, finalmente el sistema mostrará el total de deuda tributaria de IGV y de renta, señalar el importe a pagar de cada tributo y presionar “agregar a bandeja” / presentar pagar donde se muestra las opciones donde se pueda llevar a cabo el pago: 39 o En cuenta bancaria o Cargo en la cuenta de detracciones-cuenta convencional o Tarjetas ya sean débito o crédito o NPS número de pago SUNAT Acorde a ello proceder a llenar los datos para Pagar, donde el sistema mostrará resumen de transacciones, información del formulario y se podrá ver la “Constancia de la declaración del formulario 621”, el cual será enviado al correo electrónico. Todo ello debe realizarse a partir del cronograma establecido el cual considera la fecha de vencimiento que fue dad por la SUNAT. 2.3.4. Crédito fiscal Se constituye por el IGV, el cual se encuentra consignado de manera independiente del comprobante, el cual es de utilidad para respaldar la adquisición de determinados bienes o contratos de construcción así como el pago al importar un bien o con razón del uso en el país por algunos servicios por parte de los no domiciliados. Este crédito sobre el IGV implica una deducción admitida por la SUNAT respecto al tributo gravado al adquirir bienes o insumos de capital, servicios o contratos de construcción, además del pago de aranceles (impuesto dado al importar bienes o servicios por un sujeto no domiciliado en el país). Dicho de otro modo, es la compensación por el IGV pagado al realizar nuestras compras frente a lo que se cobra por las ventas realizadas. Es por ello que la SUNAT implementó el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) o conocido también como “detracciones”. Por medio de este sistema se puede exigir al usuario de ciertos servicios o bienes, realizar la deducción del pago que se debe 40 realizar para sus proveedores respectivos, este un porcentaje dado como abono al IGV, el cual se deposita en una cuenta corriente a nombre del Banco de la Nación, y la operación es realizada por el proveedor mismo. Los requerimientos para realizar estos fines, implica anotaciones en el Registro de Compras además que el comprobante para realizar el pago tenga los requerimientos fijados por la reglamentación pertinente, ello implica que la compra a la que se referencia se admita como los gastos o costos según a lo dispuesto en el impuesto de renta y que sea destinado a procesos al pagarse el IGV. (SUNAT, 2017) 2.3.5. Débito fiscal Corresponde al Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual se encuentra recargado en facturas, boletas, notas de débito, liquidaciones y notas de crédito que fueron emitidas por concepto de servicios y ventas realizados durante el tiempo tributario correspondiente. El IVA es conocido como el débito fiscal al impuesto cargado por un responsable inscripto a sus usuarios. Del mismo modo el crédito fiscal es el impuesto por parte de los proveedores quienes lo facturaron, de modo que el débito fiscal es consecuencia del IVA dado por las ventas, y el crédito el IVA por compras. Implica el valor depositado por el responsable a la administración, es decir la diferencia que se da entre el débito y el crédito fiscal. De ser el caso que el crédito fiscal es superior al débito en una año dado, no suele realizarse algún depósito y este es trasladado al siguiente periodo un saldo a favor, tomando en cuenta que el débito por parte de un responsable, para el consumidor final (el cual no puede trasladarlo) corresponde al impuesto pagado 41 definido, y demás responsables inscriptos, implica el crédito fiscal que debe de descontarse de sus débitos fiscales propios. (SUNAT, 2017) 2.3.6. Productos exonerados por el IGV Tabla 4 Productos y bienes exonerados por el IGV 42 Nota. SUNAT (2007) 2.3.7. Recaudación tributaria Corresponde a los ingresos de ámbito público obtenido por las entidades públicas a por medio de la exigencia de tributos, estos suelen establecerse unilateralmente por parte del Estado a causa del poder fiscal por el ordenamiento jurídico. (Guías jurídicas, 2016) Estos recursos son la fuente principal de reunir recursos por parte de las entidades públicas, siendo una fuente ordinaria y previsible destinada a financiar los gastos públicos. Según la normatividad los presupuestos indican una estimación para recaudar los tributos, lo cual dependerá del contexto económico en el que se da el ejercicio fiscal. (Guías jurídicas, 2016) A pesar que en el bloque se integren ingresos que provienen de las tasas o contribuciones determinadas, suelen destacar en gran medida los rendimientos que son resultados de los impuestos. De esta manera, tanto por su relevancia cuantitativa o por la diversidad de impuestos que supone la parte fundamental de los tributos, implican la manera de financiar todo servicio público al ofrecer beneficios indivisibles. (Guías jurídicas, 2016) Hay varias fuentes que dan acceso a las cantidades de las recaudación es tributarias realizadas. Entre ellas se encuentra el “Informe de recaudación tributaria” 43 en el cual se muestran publicaciones que señalan los datos en general por ejercicio, así como informes actualizados mensualmente. (Guías jurídicas, 2016) 2.3.7.1. Factores determinantes de la recaudación tributaria. Hay dos aspectos que son parte de los recursos fundamentales de la economía por parte de los ingresos provenientes de los tributarios. Como primer aspecto es el conocimiento acerca de los factores que ya sea directa o indirectamente suelen intervenir al momento de conformar los datos respecto a la recaudación de tributos. (Martín, 2009) A continuación se hace referencia a los factores anteriormente mencionados al recaudar los tributos, es decir los determinantes directos y como es que estos afectan dicha recaudación denominados determinantes grado dos. (Martín, 2009) 1. Determinantes directos Según Martín (2009), este factor participa directamente al realizar la conformación de datos sobre la recaudación realizada del tributo, ello implica: • La legislación tributaria: consiste en la estructura fijada a los impuesto según ley, en ella se especifica el propósito del gravamen, además de la base imponible, alícuotas, deducciones admitidas y exenciones, ya sean subjetivas u objetivas. (Martín, 2009) La normativa designa una variedad de cuestiones en relación al sistema encargado de determinar los tributos, estos implican criterios para valuar activos y pasivos, regímenes de amortización, métodos de contabilización y tratamientos otorgados a todo tipo de contribuyente y sus respectivas operaciones. (Martín, 2009) 44 • El valor de la materia gravada: Corresponde a la magnitud en términos monetarios, respecto a conceptos gravados por la normativa tributaria, dichos conceptos implican ventas minoristas, consumo, importaciones, ingresos y bienes de personas demás utilidades y activos. Dicho factor contiene el total de la materia gravada fijada por legislación, dicho de otro modo, se considera la materia gravada potencial. Es por ello que no se descuenta el efecto producido por ella al incumplir los deberes tributarios. (Martín, 2009) • Las normas de liquidación e ingreso de los tributos: implican normas puestas bajo ley de procedimiento tributario, aplicado a los impuestos en general, así como ciertas disposiciones dictadas por reglamento hacia la administración tributaria, establecidas de manera detallada toda práctica a realizarse al ingreso de gravámenes. (Martín, 2009) Dichas normas establecen conceptos que requieren ser abonados por tributo, es decir anticipos, percepciones, retenciones y pagos, además de métodos que sirven al momento de determinar la cantidad de pago y alícuotas, así como las fechas en que estas requieren ser ingresadas. (Martín, 2009) Se detalla al mismo tiempo los créditos que pueden automatizar contra cada obligación tributaria, como una serie de saldos que beneficie a los contribuyentes, así como beneficios provenientes de regímenes para la promoción económica, etc. Además se precisa los canales de pago mediante los cuales se logre cancelar dichas obligaciones tributarias, estos medios o canales pueden ser 45 bancarios y no bancarios, cabe recalcar que algunos ciertos medios de pago son parte de la data de recaudación. (Martín, 2009) Un pago bancario, es aquel que es contabilizado en forma de recaudación, se necesitan transferencias monetarias por parte de los contribuyentes de manera física, es por ello que son realizados normalmente por medio del sistema financiero, esté en efectivo, cheque u otra forma de transferencia. Caso contrario, un pago no bancario no requiere la transferencia de dichos fondos, más bien la obligación tributaria se cancela por medio de créditos fiscales sea cual sea su origen, destacando los saldos en beneficio a contribuyentes que posean otros impuestos y bonos de crédito fiscal brindados por regímenes para promover la economía. (Martín, 2009) El pago de saldos en beneficio al contribuyente cuenta con demás tributos, que no se incluyen en la data de recaudación ya que dichos saldos provienen de pagos bancarios elaborados para realizar la cancelación de obligaciones por impuestos que excedieron el monto y que además quedaron contabilizados por la recaudación respectiva. Es por ello que incluirlos en los datos de recaudación del gravamen aplicado como forma de pago produciría una contabilización doble de los montos que fueron abonados en exceso. (Martín, 2009) El registro de recaudación eventual de pagos por medio de bonos de crédito dependerá de la normativa en la que se basa cada ente recaudador. No incluir en la data de recaudación respecto a algunos medios empleados al pagar los tributos resulta relevante al analizar las variaciones presentadas por los ingresos en el tiempo, dado que un cambio en las proporciones usadas de 46 cada uno de ellos en todos los ingresos dará cabida a variaciones en la recaudación efectiva, atribuible composición deferente de las herramientas utilizadas para cancelar la obligación tributaria. (Martín, 2009) • El incumplimiento de pago de obligaciones fiscales: ello es conocido como la omisión de los ingresos provenientes de obligaciones tributarias, las cuales deben ser abonadas en un determinado período. Este incumplimiento se suele dar de dos maneras: ✓ La mora: esta involucra las obligaciones tributarias reconocidas por el contribuyente por medio de la presentación de sus declaraciones al ente recaudador de manera pertinente, sin embargo no se abonan en los tiempos establecidos por norma. En términos simples se conoce como mora neta, la cual implica la diferencia existente entre la mora incurrida por las obligaciones vencidas en su período (altas) y las moras originadas en anteriores periodos, y que suelen ser canceladas al momento (bajas). (Martín, 2009) ✓ La evasión: comparado con la mora, los que distingue a la evasión es el acto de ocultar parcial o totalmente el valor por conceptos económicos gravados. El sujeto evasor puede estar como no estar registrado en la administración tributaria, presenta sus declaraciones de manera formal y abona sus impuestos que de forma engañosa. Así como la mora, el concepto de determinación de recaudación es la evasión neta, o sea es la diferencia de la evasión incurrida por obligaciones vencidas en el período dado y las cantidades evadidas en tiempos anteriores pagados en el momento. (Martín, 2009) 47 • Los factores diversos Para disponer del total de elementos participantes en elaborar los valores de recaudación tributaria es necesario agregar una serie de variables, de carácter administrativo, dentro de los cuales se destaca aquellas transferencias efectuadas por el ente recaudador de cuentas bancarias de impuestos, ingresos de planes de facilidad de pago y demoras al acreditar pagos, ello puede provocar que el registro sea efectuado de períodos luego de su realización efectiva. (Martín, 2009) Cada factor determinante se toma en cuenta al momento de conformarse la data de recaudación tributaria. Es por ello que todo cambio realizado en ellos modificará la cantidad de ingresos impositivos. La totalidad de dichas modificaciones producidos en estos factores entre dos períodos dará la explicación del motivo de la variación de la recaudación. De igual manera, agregar estas modificaciones para estimar el comportamiento de las variables, en el futuro, permitirá calcular lo recaudado por medio de dichas proyecciones. Se debe de considerar que el efecto por dichos factores se da cuando ocurren cambios en su definición (cambios en la normativa, regímenes de pago entre otros), así cuando se modifica solo el nivel (pagos no bancarios, saldos a favor de los contribuyentes, etc.) (Martín, 2009) La relevancia de dichos factores determinantes realizados en la recaudación tributaria difiere acorde al plazo proyectado o analizado. En caso de proyecciones obtenidas en plazos largos, la recaudación del tributo estará acorde al valor de materia gravada, la normativa tributaria y su totalidad de 48 cumplimiento. Sin embargo todo análisis respecto a las variaciones sobre los ingresos y en caso de proyecciones en corto y mediano plazo (dos años como mínimo) la legislación de liquidación de ingresos y diversos factores suelen impactar considerablemente en la data de recaudación. (Martín, 2009) 2. Los determinantes de segundo grado Según (Martín, 2009), los factores comentados, llamados directos, son determinados por otros, que son conocidos como de segundo grado. Donde destacan: • Los objetivos de la política económica y fiscal; se presentan en la conformación de los determinantes directos, en caso de la política fiscal este posee metas respecto a la obtención del resultado fiscal, al que los recursos tributarios contribuyan al obtener determinados niveles. Dentro de la política económica se acostumbra a usar los tributos como instrumentos para obtener los objetivos no fiscales, como estímulos de inversión privada, la distribución de ingreso y el desarrollo de regiones o determinadas actividades. (Martín, 2009) • Las preferencias de los realizadores de la política tributaria; son realizados por funcionarios del poder ejecutivo los cuales se encargan de participar en procesos de modificación o creación de leyes tributarias. Las preferencias suelen darse con carácter político, ideológico y personal, etc. Afectando aspectos de normatividad tributaria, como fijar los tipos de imposiciones, de alícuotas de tributos y de exenciones a otorgar. Así mismo puede darse que dichas preferencias originen en los contribuyentes la 49 percepción de una presión tributaria excesiva, la cual se justifica el aumento de los niveles de evasión. (Martín, 2009) • Las variables de índole económica; respecto al ciclo económico, dentro del ámbito internacional y toda expectativa sobre su evolución efectuando variaciones en los determinantes directos. (Martín, 2009) Según la normativa tributaria, los periodos de crecimiento en los ciclos económicos se aprovechan para mejorar el nivel de calidad del diseño tributario, por medio de la eliminación de impuestos considerados distorsivos y la disminución de alícuotas. En periodos de recesión, es frecuente observar modificación o creación de tributos y eliminación de exenciones. (Martín, 2009) • La evaluación de costos y beneficios de prácticas de evasión tributaria; el nivel de evasión tributaria se vincula con la evaluación efectuada al contribuyente respecto a beneficios y costos económicos y de cualquier índole, vinculado a este comportamiento. Dentro de los costos se logra distinguir las probabilidades de que sean detectados y la penalidad efectiva recibida a causa del delito cometido, ya san de índole económico, personal o social. Por parte del beneficio se destaca, la obtención de mayores rentabilidades ya sea de manera directa o por medio de los desplazamientos por parte de los competidores, y los que mantienen la actividad, cuando esta posee rendimientos negativos luego del pago de impuestos. (Martín, 2009) 50 2.3.7.2. Indicadores de la recaudación tributaria 2.3.7.2.1 Declaración Corresponde a los hechos comunicados hacia la Administración Tributaria dando lugar y forma fijada por Ley, Resolución de Superintendencia, reglamento o norma de similar rango, la cual se constituye como la base de la determinación de la obligación tributaria. (Art. 88º del Código Tributario). (Ministerio de Economía y Finanzas, 2016) 2.3.7.2.2 Pago Los pagos en materia tributaria se basan en que el sujeto pasivo ponga a disposición del acreedor tributario una determinada cantidad de dinero, la cual corresponde estrictamente al total de los tributos adeudados, a su vez se constituye como pago en caso el sujeto obligado dispone del fisco una proporción de la deuda tributaria, o sea no se requiere pagar la totalidad de la deuda de modo que se configure el pago. (Robles, 2006) 2.3.7.3. Tipos de Régimen Tributario Acorde con la Ley del Impuesto a la Renta el cap 1 “Ámbito de Localización”, Art. 1, señala que el término “empresa” implica a toda entidad o persona perceptora de rentas correspondiente a la tercera categoría y las entidades o personas no domiciliadas realizadas la actividad empresarial. El Impuesto a la Renta en caso de la Tercera Categoría grava el nivel de renta obtenida al realizar actividades empresariales desarrolladas por personas jurídicas o naturales (SUNAT, 2018). Normalmente estas rentas se dan por la totalidad de participaciones de la inversión del trabajo y el capital, existiendo de esta forma cuatro regímenes tributarios: Nuevo 51 Régimen Único Simplificado (NRUS), Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen General (RG). Cada régimen tiene sus propias características como el límite de compras, ingresos, actividades no comprendidas, tipos de comprobante de los pagos a emitir, etc. (Gestión , 2018) 2.3.7.3.1 Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) Este régimen comprende a los sujetos que poseen un negocio pequeño donde el consumidor final es su propio cliente. Las ventajas ofrecidas por este régimen es que no es necesario llevar registros contables. Solo pide efectuar pagos únicos de manera mensual acorde a las categorías obtenidas. Categoría 1: posee un tope respecto a sus compras o ingresos hasta los S/ 5.000. Se suelen pagar S/ 20 siempre y cuando no se sobrepase dicho monto. Categoría 2: el pago es mensual con una cuota de S/ 50 siempre y cuando las compras o ingresos de no superen los S/ 8.000. (Gestíon, 2018) 1. Cambio de categoría Si durante el ejercicio se presentara variantes en las adquisiciones o ingresos mensuales que lo ubiquen en otra categoría fuera del NRUS (acorde a la tabla de categorías), se debe de pagar las cuotas acorde a la categoría que corresponde posterior al mes donde se vio la variación. (Nieves, 2017) 2. Obligaciones del contribuyente en el Nuevo RUS • Comprobantes de Pago Aquellos sujetos al NRUS sólo requieren entregar y emitir: boletas de venta, cintas de máquinas registradoras o tickets que no dé cabida a 52 ejercer el derecho al crédito fiscal, tampoco ser usados para dar sustento al gasto y/o costo para casos tributarios. (SUNAT, 2021) • Libros Contables Aquellos bajo el régimen NRUS no están obligados a ofrecer libros o registros contables, pero debe de tener comprobantes de pago que hayan sido emitidos y aquellos que den sustento a sus adquisiciones de forma cronológica. (SUNAT, 2021) Base Legal: Art. 20 y 22 del D.L. N° 937 3. Cuota mensual del RUS Aquellos bajo ese régimen pagarán un importe mensual guiándose de la tabla siguiente: Tabla 5 Pago mensual de las diferentes categorías del nuevo RUS CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS O ADQUISICICONES CUOTA MENSUALES MENSUAL (S/.) 1 HASTA S/ 5,000 20 2 MÁS DE S/ 5,000 HASTA S/ 8,000 50 Nota: Adaptado de SUNAT (2017) “Nuevo Régimen Único Simplificado” fuente: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/rus/index.html Además los siguientes sujetos pueden ubicarse dentro de la "Categoría Especial", solo si el total de ingresos brutos y la totalidad de sus adquisiciones al año no sobrepasen los S/ 60,000.00 Soles: a. Aquellos sujetos dedicados solamente a la venta de hortalizas, frutas, legumbres, raíces, semillas o demás bienes que se especifican en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, en mercados de abastos. 53 b. Aquello sujetos que se dedican solamente cultivar productos de índole agrícola y vendan productos en su estado natural. Aquellos que se ubiquen dentro de la "Categoría Especial" requieren presentar de manera anual una declaración jurada con el propósito de señalar a sus 5 (cinco) proveedores principales, lao forma, condiciones y plazo que s fijado por la SUNAT. (SUNAT, 2017) 2.3.7.3.2 Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER) Va dirigido a aquellas personas jurídicas y naturales que se encuentran domiciliadas en el país y que posea rentas de tercera categoría (rentas con naturaleza empresarial) al vender bienes que produzcan o adquieran así como la prestación de servicios. Para ubicarse dentro de este régimen el ingreso neto del año el monto del total de adquisiciones no debe de superar los S/ 525.000 al año. Además el valor del total de activos fijos no debe exceder S/ 126.000, exceptuando vehículos y predios. Por otro lado, no se debe de exceder los 10 colaboradores por turno de trabajo. (Gestíon, 2018) 1. Obligaciones del contribuyente - Tener libros contables (Registro de ingresos y ventas, de compras y libro de balances e inventarios). Además las consignaciones registradas en las planillas del pago. - Emitir los comprobantes de pago al vender servicios, y solicitar al mismo tiempo las compras realizadas. Puede emitir los siguientes comprobantes 54 de pago: Facturas, boletas de venta, tickets, liquidación de compra, notas de crédito, notas de débito, guías de remisión, entre otros. - Pagar y declarar sus obligaciones tributarias. - Realizar las retenciones respectivas a sus colaboradores y demás acciones indicadas por la ley. - Informar la suspensión de actividades de ser el caso y actualizar su RUC en caso de requiera. - Realizar la baja del RUC al proceder de cese o cierre de actividades. 2. Declaraciones y pago de impuesto Los impuestos pagar son: - Impuesto de renta mensual: cuotas de 1.5% respecto a los ingresos netos por mes - IGV al mes: 18% (incluye el IPM) La declaración jurada por mes al pagar los impuestos será llevados a cabo usando el Programa de Declaración Telemática (PDT) - Impuesto a la Renta Posterior al 2007, el RER incluye dos tasas: a. Cuando las Rentas de Tercera Categoría son exclusivamente de ciertas actividades provenientes de la industria o comercio, se pagará el 1.5% de sus ingresos mensuales netos. b. Si las rentas de Tercera Categoría son exclusivamente de actividades provenientes de servicios, se pagará 2.5% de los ingresos mensuales netos. 55 c. Si las rentas de Tercera Categoría son procedentes de actividades conjuntas indicadas anteriormente se pagará el 2.5% de los ingresos mensuales netos. - Impuesto General a las Ventas Es aquel donde se grava las transferencias realizadas por bienes así como las prestaciones de ciertos servicios dentro del país, incluyendo demás actividades, por medio de una tasa del 19% (incluyendo el 2% del IPM) aplicado al valor de las ventas del servicio o bien, sea cual sea la actividad a la que se dedique. IGV = Valor de Venta X 19% Valor de Venta + IGV = Precio de Venta Los contribuyentes ubicados en este régimen deben de pagar y declarar de manera mensual el Impuesto a la Renta así como también el IGV. (SUNAT, 2017) 2.3.7.3.3 Régimen MYPE Tributario (RMT) Este régimen implica a personas jurídicas o naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales, asociaciones de profesionales y aquellos que de la misma forma adquieran rentas de tercera categoría, que se encuentran domiciliadas en el país donde el ingresos netos no excedan 1 700 UIT del ejercicio gravable. (SUNAT, 2017) 1. Obligaciones del RMT 56 Se debe recalcar que aquellos bajo este régimen pueden realizar todo tipo de actividades. El contribuyente que se acoge a este régimen suele pagar dos impuestos mensuales: impuesto a la renta e IGV: - Impuesto a la renta: INGRESOS NETOS ANUALES PAGOS A CUENTA HASTA 300 UIT 1% > 300 HASTA 1700 UIT COEFICIENTE O 1.5% Por otro lado, se debe dar una declaración jurada al año donde se determine el impuesto a la renta, acorde a tasas acumulativas o progresivas aplicadas a la renta neta: El Código del Tributo es 3121 Se puede suspender el pago a cuenta o realizar modificaciones del su coeficiente según lo señalado el Art. 85° de la Ley del Impuesto a la Renta esta se detalla a continuación: RENTA NETA ANUAL TASAS Hasta 15 UIT 10% Más de 15 UIT 29.50% Aquellos bajo el RMT fijarán la renta neta acorde a los dispuesto por el Régimen General que se dan por Ley de Impuesto a la Renta, además de sus reglamentos, de modo que tienen gastos deducibles. El impuesto a la renta suele depender del monto en los ingresos obtenidos (hasta 300 UIT o S/ 1,320,000.00 donde solo se dan un pago de 1% de ingresos 57 netos por mes, y de exceder 300 UIT o S/ 1,320,000.00 será el resultado mayor al aplicar el coeficiente o 1.5%). Del mismo modo el RMT permite realizar el descuento de los gastos vinculados al negocio y sus ingresos respectivos, y así se paga el impuesto respecto a la utilidad del año final, por lo que se debe de dar declaraciones juradas anuales donde se considere las siguientes tasas: Tramo de Ganancia: máximo 15 UIT o S/ 66,000.00, Tasa de utilidad: 29.5% (Plataforma Digital Única del Estado Peruano , 2021) - IGV Corresponde al impuesto gravado por la totalidad de los procesos del ciclo de distribución y producción, se enfoca a ser asumido por el consumidor final, este se encuentra en el precio de compra del producto adquirido. Se procede a aplicar una tasa de 16% respecto de operaciones gravadas con el IGV. A ello se aumenta el 2% del IPM IGV = Valor de Venta X 18% Valor de Venta + IGV = Precio de Venta (SUNAT, 2021) 2.3.7.3.4 Régimen General (RG) Dentro de este régimen se suelen ubicar aquellas personas que posean negocios o personas jurídicas que realicen actividades de tipo empresariales. No hay algún tope respeto a los ingresos ni tampoco se dictan límites de compras. Por otro lado, se puede dar todo tipo de comprobantes, así mismo se debe llevar libros o registros contables. 58 En este régimen se elaboran declaraciones por mes, en donde se determinan el pago de dos tipos de impuestos: - El IGV mensual del 18% (incluye el IPM) - El impuesto a la renta (que sea mayor de aplicar el coeficiente o 1.5% respecto a los ingresos mensuales netos según la Ley del Impuesto a la Renta). También se puede descontar aquellos gastos vinculados al negocio del que proviene los ingresos, así se paga el impuesto respecto a la utilidad final anual, de modo que es necesario presentar una Declaración jurada por año donde se aplique una tasa del 29.5%, donde se puede descontar el pago mensual realizado del impuesto a la renta. (SUNAT, 2021) 1. Cambio de categoría - Aquellos contribuyentes que presenten su incorporación al RG, pueden hacerlo en cualquier momento, si estos provienen de: - NRUS, estos se podrán acoger con comunicación previa a la SUNAT para realizar el cambio de régimen por medio del formulario 2127, en donde se indicará la fecha donde se llevará a cabo el cambio, optando por: El día uno del mes en el calendario en el cual se comunicó el cambio, o día uno del siguiente mes de dicha comunicación. - RER, se presenta una declaración pago según el mes en el cual se incorpore, haciendo uso el PDT N° 621 o el Formulario N° 119. (García, 2016) 59 2.3.8. Marco Empresarial En el sector panificador, las panaderías ubicadas en la región del Cusco se distinguen en tradicionales y artesanales, siendo el consumo tradicional de pan el que se da mayormente en la región del Cusco, a causa de la gran demanda de turistas así como de los locales. A 21 km de la Ciudad del Cusco, en la provincia de Quispicanchis se encuentra varios distritos panificadores dentro de ellos están los distritos de Oropesa, Urcos y Lucre, de los cuales es el distrito de Oropesa el que resulta más relevante pues también es denominada como la Capital Nacional del Pan, cuna de elaboración de las muy conocidas “chutas”, las cuales consisten en un tipo de pan con forma de disco, caracterizado por su agradable sabor y su tamaño grande, estos se elaboran en base a harina de trigo, huevo, azúcar, canela, anís y algunas pasas; del mismo modo se tiene la variante de chuta especial, la cual contiene los mismos ingredientes pero en mayor cantidad y ésta es adornada con dibujos que hacen referencia al lugar; además se elabora pan corriente, con azúcar, canela en polvo, anís o pan rejilla de azúcar, levadura y manteca. Como punto final Oropesa elabora el mollete. El 85% de los habitantes de este lugar se dedican a la producción de pan, teniendo como resultado diversos tipos de este producto: chutas, rejillas, molletes, hurones; a su vez la producción suele caracterizarse por no ser replicado en otros lugares de Perú. Según algunos maestros de la zona, este pan está hecho con el agua proveniente del Apu Pachatusan, una de las montañas más altas del Valle de Cusco. Además, cada pan que sale del horno es bendecido por la Virgen del Carmen y el Niño Panadero y, por último, solo se puede elaborar el pan los días que no fallece 60 ninguna persona en el distrito, porque el espíritu del muerto no deja que la masa fermente, este contexto de diversidad cultural da como resultado alrededor de más de 2000 kilos diarios de chuta. El gobierno local de Oropesa realiza una estimación por familia de kilos trabajados, dando como resultado cien kilos de harina por turno, se realiza en base a la “masa madre” que está elaborada con levadura de harina, azúcar y agua. Por familia se llegan a producir alrededor de 2.000 kilos por día, cuyo pan es distribuido en algunas ferias, paraderos de autobuses que pasan por la zona e inclusive en demás regiones Arequipa y Puno, siendo el pan más demandado, el cual es repartido diariamente en Cusco y otras ciudades de Perú. (INCARAIL, 2019) 2.4. Marco Conceptual A. Base imponible: Se define como el precio con lo cual se realiza las ventas y sobre este se procede a calcular el impuesto. (Garay, 2010, pág. 37) B. Contribuyente: Puede ser una persona tanto jurídica o natural que actúa por su propio nombre, siendo un representante o sustituto quien es responsable de cumplir con las responsabilidades tributarias, materiales y formales. (Cabanellas, 1980, pág. 86) C. Costos: Son el total de pagos, consumos, amortizaciones, obligaciones contraídas, depreciaciones y aplicaciones que se atribuyen a un periodo en específico, vinculadas con los procesos de producción, distribución, financiamiento y administración. (Ortega Perez de León, 2000, pág. 57) D. Cumplimiento: Procedente del verbo cumplir, hace referencia a la ejecución de algo; acción de remediar a alguien y darle lo que le hace falta; realizar algo que se debe de hacer el día en que se fija el plazo o la obligación. (Cabanellas, 1980, pág. 39) 61 E. Determinación: Corresponde al proceso por medio del cual se logra fiscalizar una serie de auto declaraciones y de detectarse, se procede a liquidar toda obligación que anteriormente fue incumplida. Implica la unión tanto de procesos de cobro así como de fiscalización. (EcuRed, 2012, pág. 31) F. Economía: Se define la economía centrándose en el origen del problema a resolver, y abarca mucho más que el sector del mercado o lo que hacen los economistas. La economía es una ciencia que estudia el comportamiento humano como relación entre los fines dados y los medios escasos que tienen aplicaciones alternativas. (Ludwin von Mises Institute, 2007, pág. 231) G. Empresa: Consiste en un ente económico que se encarga de producir bienes, venderlos y obtener un beneficio. Las empresas son el principal factor dinámico de la economía de una nación y constituyen a la vez un medio de distribución que influye directamente en la vida privada de sus habitantes. (Rodriguez, 1985, pág. 96) H. Exoneración: Corresponde al patrimonio de aquello sujetos afectados por el régimen de exención no se ve mermado al aplicar el tributo. En sentido jurídico estricto, la exención consiste en la eliminación del nacimiento de una obligación tributaria que, en caso de no existir la exención, llegaría a producirse como consecuencia de la realización de un determinado hecho. (Sainz de Bujanda, 1991, pág. 65) I. Evasión: Del verbo evadir, implica estar dentro, de modo que solo se evade un impuesto cuando se esté dentro de la obligación tributaria, es decir, cuando se haya realizado el hecho imponible. La elusión, en sentido estricto, supone una actuación indirecta, mientras que la evasión es una abierta trasgresión del deber de contribuir. Si la evasión supone una actuación directa sobre el mandato recogido en la norma, la 62 elusión actúa sobre el presupuesto de hecho, si bien indirectamente afecta al mandato. (Rua, 2016, pág. 49) J. Fiscalización: Corresponde a un modelo destinado a mejorar las acciones de protección de derechos humanos. Dentro de ella se cuenta con oficiales de derechos humanos quienes pueden a su vez cumplir con funciones preventivas por medio de su presencia. (hrlybrary, 2010, pág. 21) K. Hecho imponible: Es el presupuesto correspondiente de la obligación tributaria de forma substancial y se debe demostrar las cualidades de contenido por tal presupuesto, en base a los fundamentos que legislan su elección por parte del legislador. (Jarach, 1982, pág. 56) L. IGV: Corresponde a un impuesto en el que se gravan la totalidad de los procesos del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere. (SUNAT, 2018, pág. 25) M. Impuesto: Es un componente primordial de ingresos públicos. Al referirse a ingresos públicos se hace referencia a aquellas percepciones obtenidas por el Estado, ya sean éstas de manera efectiva o realizada en forma de servicios. (Rosas & Santillán, 1962, pág. 71) N. Recaudación: Corresponde a la acción de recaudar aquellos ingresos que provienen de tributos, los cuales se realizan por cada contribuyente acorde a sus especificaciones, esta actividad está a cargo de la Gerencia de Administración, es por ello que cuenta con una subgerencia que posee la función exclusiva de cobranza, donde se procederá a aplicar diversas estrategias o planes políticos para realizar la cobranza de manera efectiva. (Urbina Baldeón, 2018, pág. 62) 63 O. Tributos: Conocida también como las contribuciones o prestaciones en dinero en la forma que el estado requiera con el fin que obtenga recursos que ayude a cumplir sus propósitos. (De la Garza S. , 2010, pág. 23) 2.5. Formulación de Hipótesis 2.5.1. Hipótesis general El cumplimiento de obligaciones tributarias se relaciona directa y significativamente con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019. 2.5.2. Hipótesis específicas A. La inscripción al RUC se relaciona directa y significativamente con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019. B. La ubicación de régimen tributario se relaciona directa y significativamente con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019. C. La determinación y cálculo del IGV se relaciona directa y significativamente con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019. 2.6. Variables de estudio a) Variables V1: Cumplimiento de las obligaciones tributarias V2: Recaudación del IGV 64 b) Conceptualización de variables V1. Cumplimiento de las obligaciones tributarias: La relación jurídica tributaria dictada respecto a las disposiciones legales provenientes del Estado hacia los contribuyentes, por medio de deberes y derechos recíprocos, constituyendo de esta manera un vínculo especial. (Soler, 2005) V2. Recaudación del IGV: Los mecanismos para recaudar impuestos posee dos partes. En primer lugar se encuentra el formulario de pago por parte de la administración tributaria donde se realiza el pago de impuestos. La segunda, consiste en las agrupaciones de variables de diversa índoles que no se incluyen en el formulario, además participa en el proceso de conformación de la data de recaudación. (Martín, 2009) 65 c) Operacionalización de variables Tabla 6 Cuadro de operacionalización de variables Variables Definición Conceptual Definición Operacional Dimensiones INDICADORES Cumplimiento Obligación tributaria. Implica La relación jurídica tributaria dictada Obligaciones del • Inscripción En el de obligaciones fundamentalmente una prestación de tipo respecto a las disposiciones legales contribuyente RUC tributarias pecuniaria coactiva que se encuentra a provenientes del Estado hacia los • Ubicación de cargo del contribuyente en beneficio del contribuyentes, por medio de deberes régimen tributario Estado y demás entidades públicas que y derechos recíprocos, constituyendo • Determinación y cuenten con el derecho de esos ingresos. de esta manera un vínculo especial. cálculo del IGV (De Juano, 1969) (Soler, 2005) Recaudación del Recaudación fiscal, Es el grupo de normas Los mecanismos para recaudar IGV en las jurídicas referidas a la fijación de tributos, impuestos poseen dos partes. En empresas como impuestos, contribuciones, derechos, primer lugar se encuentra el formulario vínculos jurídicos establecidos entre la de pago por parte de la administración Impuesto General • Declaración administración y el particular a razón de su tributaria donde se realiza el pago de a las Ventas • Pago nacimiento, incumplimiento o impuestos. La segunda, consiste en las cumplimiento una serie de procedimientos agrupaciones de variables de diversa contenciosos u oficiosos, y las respetivas índoles que no se incluyen en el sanciones dictadas en caso de su violación. formulario, además participa en el (De la Garza S. , 2006) proceso de conformación de la data de recaudación.. (Martín, 2009) 66 Cumplimiento de las obligaciones tributarias No Evasión Pago Si Recaudación de IGV Figura 2: Flujograma de variables, elaboración propia 67 3. Capítulo III: Método de Investigación 3.1. Tipo de Investigación El presente estudio es una investigación, de tipo aplicada ya que pretendió fomentar cambios de acuerdo la situación observada en empresas panificadoras del distrito de Oropesa, mediante estrategias para que los empresarios se sientan comprometidos en cumplir con sus obligaciones tributarias. “Las investigaciones aplicadas se distinguen por tener propósitos prácticos inmediatos bien definidos, es decir se investiga para actuar, transformar, modificar o producir cambios en un determinado sector de la realidad”. (Carrasco, 2006, pág. 43) 3.2. Enfoque de Investigación En este estudio el enfoque base es cuantitativo, ya que, en el desarrollo de la investigación, la información resulta medible para analizar los datos, además de aplicar los conocimientos teóricos en el análisis de una situación real. (Hernández, Fernández, & Baptista, 2014) 3.3. Diseño de la Investigación Es de tipo no experimental dado que no se manipuló ninguna variable. (Hernández, Fernández, & Baptista, 2014) 3.4. Alcance de Investigación El alcance viene a ser correlacional, ya que solo se describió el cumplimiento de obligaciones tributarias y la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa. “Este tipo de estudio correlacional tiene como finalidad conocer la relación o grado de asociación que exista entre dos o más conceptos, categorías o variables en una 68 muestra o contexto en particular. En ocasiones sólo se analiza la relación entre dos variables, pero con frecuencia se ubican en el estudio vínculos entre tres, cuatro o más variables”. (Roberto Hernandez Sampieri, 2014, pág. 93) 3.5. Población y Muestra de Investigación Para la validación de la información proporcionada, se determinaron 3 negocios de manera aleatoria para calcular el IGV que debería pagar cada negocio mediante la técnica de la proyección de ingresos, la cual es muy utilizada por la SUNAT para validar la encuesta. 3.5.1. Población La población determinada son las panaderías ubicadas en el distrito de Oropesa, a quienes se aplicó una encuesta, teniendo una población de 81 panaderías del distrito de Oropesa. 3.5.2. Muestra “La muestra es probabilística, es el subgrupo de la población en la que la elección de los elementos depende de la probabilidad.” (Hernandez, Fernández, & Baptista, 2014). Para lo cual, la muestra determinada es de 68 panaderías que elaboran el pan de Chuta y su promoción de la misma en el distrito de Oropesa. La muestra del presente estudio constituyó el total de empresas panificadoras del distrito de Oropesa: 3,84 × 0,67(0,33)81 N = 0,0025(20487) + 3,84 × (0,33) 69 N = 68 DATOS: Z= Nivel de confianza 95% (1.96) P= Probabilidad de éxito (0.67) (P) = Probabilidad de fracaso (0.33) N= Universo o Población (81) E= Error muestral (0.05) n= Tamaño de muestra Del cálculo anterior, se determina como muestra a 68, a los cuales se les realizo la encuesta de la investigación. 3.6. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos De acuerdo a lo que se desea lograr el estudio consideró emplear la encuesta como técnica de recolección de datos, estopara lograr acceder a información sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa en el periodo 2019, por ello se elaboró un cuestionario para la aplicación del mismo a los empresarios, con el fin de recopilar sus manifestaciones sobre el tema de estudio. 3.6.1. Técnica Encuesta: La encuesta es una herramienta que permite recopilar los datos que requiere la investigación. Observación: Permite percibir mediante la observación los hechos ocurridos en el contexto. 70 3.6.2. Instrumentos El instrumento empleado fue el cuestionario, este estuvo conformado por preguntas estructuradas y cerradas, con una valoración en escala de Likert. Por otro lado, se utilizó la ficha de observación para recopilar los datos respecto a los ingresos de los empresarios de las panificadoras del distrito de Oropesa. 3.7. Procesamiento de Datos De acuerdo al tipo de investigación y diseño que se plantea para demostrar la verdad o falsedad de las hipótesis planteadas, en primer lugar, la confiabilidad, este fue probado mediante el coeficiente de alfa de Cronbach (.964), para valorar la homogeneidad de los datos. La técnica para demostrar la hipótesis en la investigación, entendiendo que la Cuando se refiere a la hipótesis, esta es una manifestación a partir desde la población que se va estudiar, el cual es verificado mediante una prueba; para definir si esta hipótesis es razonable para lo cual se utilizan los datos obtenidos. En cuanto al análisis estadístico, se realiza a base de la afirmación realizada la cual es denominada como la hipótesis, situación se progresivamente se va respaldando como cierta o como equivocada; desde ese punto parte la definición de prueba de hipótesis, como la evaluación a la misma según la evidencia que presenta la muestra sumándole la teoría de las probabilidades, lo que resulta si la hipótesis es razonable o es otra la afirmación razonable. En este caso para la prueba de correlación de las hipótesis, se realizó mediante el procedimiento de la prueba de Chi cuadrado. 71 4. Capítulo IV: Resultados de la Investigación Presentación y fiabilidad del instrumento aplicado Se elaboró el cuestionario de manera que se pueda comprender, como también conocer si se cumplen las obligaciones tributarias y su afectación en la recaudación del IGV en las panaderías pertenecientes al distrito de Oropesa, donde aplicó el cuestionario a 68, siendo los ítems distribuidos a continuación: Tabla 7 Distribución de los ítems del cuestionario Variable Dimensión Indicador ítems Cumplimiento de Obligaciones del Inscripción al RUC 01, 02, 03,17 obligaciones tributarias contribuyente Ubicación del régimen tributario 04, 05, 06,18 Determinación y cálculo del IGV 07, 08, 09 Recaudación del IGV en Cumplimiento del Declaración 10, 11, 12, 13 las empresas IGV Pago 14, 15, 16 Elaboración Propia Evaluación de fidelidad el instrumento El cuestionario se sometió a una evaluación de fidelidad, a partir del cual se determinó mediante el índice de Cronbach, el cual permitió demostrar si los datos obtenidos eran confiables para conocer cumplimiento de obligaciones tributarias y su afectación en la recaudación del IGV en las panaderías pertenecientes al distrito de Oropesa. Para determinar el Alfa de Cronbach se consideró lo siguiente: • Alfa de Cronbach >= 0.8. Por lo tanto, el instrumento es confiable y las mediciones de los datos son consistentes. • Alfa de Cronbach < 0.8. Por lo tanto, el instrumento no es confiable y las mediciones poseen variabilidad heterogénea. 72 Se utilizó el software SPSS para obtener el Alfa de Cronbach, obteniendo: Tabla 8 Fiabilidad del instrumento de recolección de datos Alfa de N de Cronbach elementos ,964 18 Elaboración propia 4.1. Resultados Según Objetivo General Verificar de qué manera el cumplimiento de obligaciones tributarias se relaciona con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019. Tabla 9 Obligaciones tributarias del contribuyente. Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado Siempre 17 25,0 25,0 25,0 Casi Siempre 18 26,5 26,5 51,5 A Veces 16 23,5 23,5 75,0 Nunca 17 25,0 25,0 100,0 Total 68 100,0 100,0 Elaboración propia Interpretación y análisis: Se observa que 26.47% de empresarios se encuentran inscritos en el RUC, además se encuentran ubicados en un régimen tributario y determinan de manera adecuada el cálculo de su IGV, cumpliendo con sus obligaciones tributarias, mientras que el 23.53% de empresas no está inscrito o no se encuentra en su régimen correcto por lo tanto hay un incumplimiento con sus obligaciones tributarias. 73 Tabla 10 Recaudación del IGV Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado Siempre 27 39,7 39,7 39,7 Casi Siempre 11 16,2 16,2 55,9 A Veces 13 19,1 19,1 75,0 Nunca 17 25,0 25,0 100,0 Total 68 100,0 100,0 Elaboración propia Interpretación y análisis: Se visualizan que el 39.71% de las empresas tributan mensualmente acorde a al régimen tributario del RUS, mientras que el 16.18% de las empresas realizan sus pagos de impuesto de manera irregular, reflejando que los empresarios en mayor proporción declaran sus ingresos y realizan el pago correspondiente de su impuesto. Análisis de la hipótesis general Planteamiento de la hipótesis El cumplimiento de obligaciones tributarias se relaciona directa y significativamente con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019. Hipótesis nula El cumplimiento de obligaciones tributarias NO se relaciona directa y significativamente con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019. 74 Hipótesis Alterna El cumplimiento de obligaciones tributarias se relaciona directa y significativamente con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019. Tabla 11 Prueba de Chi cuadrado entre el cumplimiento de obligaciones tributaria y la recaudación del IGV Valor gl Significación asintótica (bilateral) Chi-cuadrado de Pearson 64,512 a 9 ,000 Razón de verosimilitud 77,509 9 ,000 Asociación lineal por lineal 48,541 1 ,000 N de casos válidos 68 a. 12 casillas (75,0%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo esperado es 2,59. Elaboración propia Contrastación: A partir de las respuestas, que se muestran en la tabla 11 se puede observar que p-valor=0.000 muestra un grado significativo donde p ˂ 0.05. De este modo, se acepta la hipótesis alterna “El cumplimiento de obligaciones tributarias se relaciona directa y significativamente con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019” y se rechaza la hipótesis nula. 75 4.2. Resultados Según Objetivos Específicos A. Verificar de qué manera la inscripción al RUC se relaciona con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019. Tabla 12 Pregunta 17: ¿Usted o su empresa cuenta con RUC? Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado Si 46 67,6 67,6 67,6 No 22 32,4 32,4 100,0 Total 68 100,0 100,0 Elaboración propia Interpretación y análisis: Como se observa del 100% de la muestra encuestada, el 67.65% manifiesta que su empresa o el dueño de la panificadora cuenta con un RUC, mientras que el 32.35% manifiesta que su empresa panificadora no cuenta RUC, reflejando que los empresarios en mayor proporción conocen acerca de las obligaciones que les corresponden de manera tributaria. tienen conocimiento de sus obligaciones tributarias y que deben de inscribirse al RUC para la operación de su negocio. Tabla 13 Inscripción al RUC Frecuencia Porcentaje Porcentaje Porcentaje válido acumulado Si 37 54,4 54,4 54,4 No 31 45,6 45,6 100,0 Total 68 100,0 100,0 Elaboración propia 76 Interpretación y análisis: Como se observa 54.4% manifiesta que su empresa panificadora se encuentra inscrita al RUC, mientras que el 45.6% manifiesta que su empresa panificadora no se encuentra inscrita al RUC; a pesar que gran parte de los empresarios tienen conocimiento respecto a los procedimientos tributarios para realizar la inscripción al RUC y consideran que deben de cumplir con sus obligaciones tributarias para emprender su negocio, también se observa que existen panaderías que por varias razones, no se has inscrito en régimen para realizar su tributación, lo afecta a la recaudación del impuesto. Planteamiento de la hipótesis específica 1 La inscripción al RUC se relaciona directa y significativamente con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019. Hipótesis nula La inscripción al RUC NO se relaciona directa y significativamente con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019. Hipótesis alterna La inscripción al RUC se relaciona directa y significativamente con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019. 77 Tabla 14 Prueba de Chi cuadrado entre la inscripción al RUC y la recaudación del IGV Valor Gl Significación asintótica (bilateral) Chi-cuadrado de Pearson 40,784a 9 ,000 Razón de verosimilitud 48,672 9 ,000 Asociación lineal por lineal 30,459 1 ,000 N de casos válidos 68 a. 11 casillas (68,8%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo esperado es 2,10. Elaboración propia Contrastación: Según la tabla presentada con anterioridad, se muestra p-valor=0.000 donde su valor significativo frente el actual p ˂ 0.05. Por lo tanto, se acepta la hipótesis alterna “La inscripción al RUC se relaciona directa y significativamente con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019.” y se rechaza la hipótesis nula. B. Verificar de qué manera la ubicación de régimen tributario se relaciona con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019. Tabla 15 Ubicación del Régimen Tributario Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado Siempre 25 36,8 36,8 36,8 Casi Siempre 9 13,2 13,2 50,0 A Veces 27 39,7 39,7 89,7 Nunca 7 10,3 10,3 100,0 Total 68 100,0 100,0 Elaboración propia 78 Interpretación y análisis: Del 100% de los encuestados, el 36.76% manifiesta que su empresa panificadora se encuentra dentro de un régimen tributario, ya sea RUS o MYPE, sin embargo no poseen el conocimiento suficiente para reconocer si están dentro del régimen correcto, mientras que el 10.29% manifiesta que su empresa no se encuentra bajo ningún régimen tributario, reflejando que los empresarios no pagan un impuesto de acuerdo a su giro de negocios y las actividades particulares, como también depende del nivel de ingresos con el que trabajen, por lo cual incumplen con su responsabilidad tributaria en el periodo programado. Tabla 16 Pregunta 18: ¿En qué régimen tributario se encuentra su empresa? Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado RUS 42 61,8 61,8 61,8 MYPE 4 5,9 5,9 67,6 Ninguno 22 32,4 32,4 100,0 Total 68 100,0 100,0 Elaboración propia Interpretación y análisis: Como se observa del 100% de la muestra encuestada, el 61.76% manifiesta que su empresa pertenece al RUS, el 32.35% manifiesta que su empresa no pertenece a ningún régimen tributario y el 5.88% manifiesta que su empresa se encuentra inscrita en el registro MYPE, reflejando que los empresarios en mayor proporción cuentan con un régimen simplificado único para el pago de sus tributos mensuales. 79 Tabla 17 Pago Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado Siempre 21 30,9 30,9 30,9 Casi Siempre 21 30,9 30,9 61,8 A Veces 5 7,4 7,4 69,1 Nunca 21 30,9 30,9 100,0 Total 68 100,0 100,0 Elaboración propia Interpretación y análisis: Como se observa, de la muestra encuestada, el 30.88% refiere que siempre cumpliendo con el pago de sus impuestos, el mismo porcentaje refieren que casi siempre, pues en ciertas ocasiones no posee sus documentos en regla, lo que les impide realizar el pago regularmente, el 30.88% manifiesta que nunca realizan el pago de sus impuestos, reflejando que en su mayoría los empresarios emiten comprobantes de pago y que sus impuestos se encuentran de acuerdo a los ingresos que perciben, sin embargo se observa que hay empresarios que evitar cumplir con sus obligaciones en cuanto a los tributos. Planteamiento de la hipótesis 2 La ubicación de régimen tributario se relaciona directa y significativamente con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019. 80 Hipótesis nula La ubicación de régimen tributaria NO se relaciona directa y significativamente con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019. Hipótesis alterna La ubicación de régimen tributario se relaciona directa y significativamente con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019. Tabla 18 Prueba de Chi cuadrado entre la ubicación de régimen tributario y la recaudación del IGV Valor gl Significación asintótica (bilateral) Chi-cuadrado de Pearson 56,012a 9 ,000 Razón de verosimilitud 77,184 9 ,000 Asociación lineal por lineal 46,233 1 ,000 N de casos válidos 68 a. 11 casillas (68,8%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo esperado es 1,13. Elaboración propia Contrastación: Según los resultados de la tabla 18, donde p-valor=0.000 que muestra un grado significativo donde p ˂ 0.05. De este modo, se acepta la hipótesis alterna “La ubicación de régimen tributario se relaciona directa y significativamente con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019.” y se procede a rechazar la hipótesis nula. 81 C. Verificar de qué manera la determinación y cálculo del IGV se relaciona con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019. Tabla 19 Determinación y cálculo del IGV Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado Siempre 19 27,9 27,9 27,9 Casi Siempre 17 25,0 25,0 52,9 A Veces 22 32,4 32,4 85,3 Nunca 10 14,7 14,7 100,0 Total 68 100,0 100,0 Elaboración propia Interpretación y análisis: En cuanto a la tabla 19, se pude señalar que a partir del 100% de la muestra encuestada, el 32.35% manifiesta que a veces realizan una determinación y cálculo de su IGV para realizar el pago del impuesto, mientras que el 14.71% manifiesta que nunca realizan una determinación y cálculo del IGV para realizar el pago del impuesto, reflejando que los empresarios no realizan un adecuado cálculo del IGV y que desconocen los beneficios de cumplir sus obligaciones tributarias, lo que a su vez refleja, que estos empresarios no estén en el régimen tributario respectivo. Tabla 20 Declaración Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado Siempre 17 25,0 25,0 25,0 Casi Siempre 21 30,9 30,9 55,9 A Veces 13 19,1 19,1 75,0 Nunca 17 25,0 25,0 100,0 Total 68 100,0 100,0 Elaboración propia 82 Interpretación y análisis: En cuanto a la tabla 20, se pude señalar que a partir del 100% de la muestra encuestada, el 30.88% de los empresarios en su mayoría de las veces realizan su declaración tributaria, realizando una adecuada declaración tributaria, pero esta no se realiza de forma constante como se debería, a pesar de ello, aquellos que realizan sus declaraciones conocen los procedimientos para que cumplan con regularidad la declaración de sus tributos a la SUNAT. Planteamiento de la hipótesis 3 La determinación y cálculo del IGV afecta de manera económica en la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019. Hipótesis nula La determinación y cálculo del IGV NO se relaciona directa y significativamente con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019. Hipótesis alterna La determinación y cálculo del IGV se relaciona directa y significativamente con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019. 83 Tabla 21 Prueba de Chi cuadrado entre la determinación y cálculo del IGV, y la recaudación del IGV Valor gl Significación asintótica (bilateral) Chi-cuadrado de Pearson 41,318a 9 ,000 Razón de verosimilitud 51,782 9 ,000 Asociación lineal por lineal 34,707 1 ,000 N de casos válidos 68 a. 12 casillas (75,0%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo esperado es 1,62. Elaboración propia Contrastación: Según los resultados que se lograr reunir en la tabla 21, se enfoca p- valor=0.000 que muestra un grado significativo donde p ˂ 0.05. Por lo tanto, se acepta la hipótesis alterna “La determinación y cálculo del IGV se relaciona directa y significativamente con la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019” y se rechaza la hipótesis nula. Comprobación de la evasión En el presente caso se trata de demostrar las ventas reales de las panificadoras del distrito de Oropesa, con la ayuda de una ficha de observación, con la finalidad de recolectar la información de 3 panificadoras elegidas de forma aleatoria, ubicadas en la Carretera Cusco - Sicuani, teniendo en cuenta que laboran de lunes a domingo de 04:00 a.m. a 11:00 p.m. aproximadamente. 84 Tabla 22 Nuevo Régimen Único Simplificado-RUS Categoría Ingresos Brutos o Adquisiciones Cuota mensual en Mensuales S/. 1 Hasta S/. 5,000 20 2 Más de S/. 5,000 hasta S/.8,000 50 Fuente: SUNAT (2019) Tabla 23 Régimen Tributario MYPE Ingresos netos anuales Pagos a cuenta Hasta 300 UIT 1% > 300 hasta 1700 UIT Coeficiente o 1.5% Fuente: SUNAT (2019) • Casos de evasión: Tabla 24 Cálculo de evasión de panificadora "C" Panificadora “C” Régimen Acogido: RUS Ventas reales día 1: S/. 565.00 Ventas reales día 2: S/. 370.00 Promedio de ventas: S/. 468.00 Ventas totales al mes: S/. 14,025.00 Elaboración propia La panificadora tiene un ingreso mensual de S/. 14,025.00, el cual por ser un monto mayor a S./ 8,000.00 no pertenece al RUS. Para determinar le impuesto que debe pagar mensualmente, se calcula el ingreso por la tasa del impuesto: Entonces: 14,025.00*18%= S/. 2,524.50 La empresa panificadora “C” debe de pagar 2,524.50 de impuesto al IGV. 85 Tabla 25 Cálculo de evasión de panificadora "A" Panificadora “A” Régimen Acogido: RUS Ventas reales día 1: S/. 1,195.00 Ventas reales día 2: S/. 1,285.00 Promedio de ventas: S/. 1,240.00 Ventas totales al mes: S/. 37,025.00 Elaboración propia La panificadora “A” tiene un ingreso mensual de S/. 37,025.00, el cual por ser un monto mayor a S./ 8,000.00 no pertenece al RUS. Para determinar le impuesto que debe pagar mensualmente, se calcula el ingreso por la tasa del impuesto: Entonces: 37,025.00*18%= S/. 6,664.50 La empresa panificadora “A” debe de pagar 6,664.50 de impuesto al IGV. Tabla 26 Cálculo de evasión de panificadora "B" Panificadora “B” Régimen Acogido: Ventas reales día 1: S/. 735.00 No figura Ventas reales día 2: S / . 445.00 Promedio de ventas: S / . 5 90.00 Ventas totales al mes: S/. 17,700.00 Elaboración propia La panificadora “B” tiene un ingreso mensual de S/. 17,700.00, el cual por ser un monto mayor a S./ 8,000.00 no pertenece al RUS. Para determinar le impuesto que debe pagar mensualmente, se calcula el ingreso por la tasa del impuesto: Entonces: 17,700.00*18%= S/.3,186.00 La empresa panificadora “B” debe de pagar 3,186.00 de impuesto al IGV. 86 Capítulo V: Discusión de los Resultados 5.1. Selección y desarrollo de los resultados más importantes y con más significancia Según la investigación los puntos más importantes y significantes a los que se pudieron llegar, fueron los siguientes: Los resultados respecto a la variable uno de estudio: cumplimiento de obligaciones tributarias se demuestra que 26.5% de los empresarios de las empresas panaderas manifestaron que casi siempre cumplen con dichas obligaciones, esto se debe a que se encuentran inscritos al RUC, pertenecen a un régimen tributario y determinan de manera adecuada el impuesto que deben pagar. En lo referido a la variable recaudación de impuestos se observó que el 39.7% de los empresarios manifestaron que siempre realizan el cálculo del IGV para pagar sus impuestos y declaran sus ingresos. Respecto a la relación entre variables, se pudo comprobar mediante la prueba de Chi cuadrado que existe una afectación de manera positiva respecto a la variable cumplimiento de obligaciones tributarias y recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019. En referencia al indicador inscripción al RUC, se obtuvo que el 54.4% manifiesta que su empresa panificadora si se encuentra inscrita al RUC, el cual muestra que los empresarios tienen conocimiento respecto a los procedimientos tributarios para realizar la inscripción al RUC y consideran que deben de cumplir con sus obligaciones tributarias para emprender su negocio. Asimismo, el 61.8% de los empresarios pertenece al RUS, el cual indica que cuentan con un régimen simplificado único para el pago de sus tributos mensuales. 87 Por otro lado, se obtuvo mediante la prueba de Chi cuadrado que existe una afectación de manera positiva entre la inscripción al RUC y la recaudación del IGV en las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, periodo 2019. En ese sentido, el 30.88% de los empresarios manifiesta que casi siempre realizan el pago de sus impuestos, ya que afirman emitir comprobantes de pago y que sus impuestos se encuentran de acuerdo a los ingresos que perciben. Por ello, mediante la prueba de hipótesis se pudo observar que existe una afectación de manera económica entre la ubicación del régimen tributario y la recaudación del IGV. Finalmente, de acuerdo al cálculo de los casos de la comprobación de evasión, se pudo obtener como resultado que las empresas panificadoras C, A y B deben de pertenecer al régimen tributario MYPE, el cual se encuentra de acuerdo al IGV que les corresponde pagar como impuesto. 5.2. Limitaciones de Estudio Para la ejecución de la aplicación de encuestas, se tuvo como limitante la coyuntura del Covid-19, esto debido a que las investigadoras se vieron expuestas al contagio por la aplicación de la encuesta a los empresarios de manera presencial. Por otro lado, se tuvo como segunda limitante el contar con información sobre las empresas de cuánto generan de ingresos durante el día y a través de la encuesta se tuvo como limitante el sesgo de información. Resultados del trabajo con literatura preexistente: Comparación critica. Frente a los señalado por Onofre (2017) en su estudio titulado “La cultura tributaria y su incidencia en la recaudación de los tributos en el Cantón Babahoyo, Provincia de los Ríos”, indica que el conocimiento acerca de los impuestos, tiene un rol un importante, como también ayuda a entender todo acerca de una transacción tributaria, ya que el que va a pagar 88 sabría porque lo está haciendo y el porqué del monto. De acuerdo resultados obtenidos, las empresas panificadoras del distrito de Oropesa conocen el procedimiento de inscripción al RUC y consideran que tienen que cumplir sus obligaciones tributarias, por tanto, se acepta la afirmación del autor. Según Macalupu (2017) en su estudio titulado “El impuesto general a las ventas y su incidencia en la recaudación fiscal de las Empresas Constructoras de Lima Metropolitana”, manifiesta que en gran parte el uso de los comprobantes en cuanto al pago, son irregulares en las empresas del tipo constructoras, lo que provoca que el crédito fiscal sea utilizado de manera indebida; realizando a su vez actividades informales, donde utilizan comprobantes ficticios de compras, pasa así incrementar el valor de la obra. En cuanto a las panificadoras, las empresas panificadoras del distrito de Oropesa, realizan el pago de sus impuestos dado que emiten comprobantes de pago y cumple con el cronograma establecido para el pago de sus tributos oportunamente, de modo que se rechaza la afirmación del autor. Según Apaza y Bonifacio (2017), en la tesis “Cultura tributaria y obligaciones tributarias en los comerciantes del Mercado Central del Distrito de Paruro, Cusco- 2017” manifiesta que, lo comerciantes posee un deficiente nivel de cultura tributaria (86,1%), el cual se encuentra de algún modo relacionado, con el cumplimiento de las obligaciones(80.6%), situación en la cual una incentivación efectiva, sobre la cultura tributaria, afectaría positivamente en el cumplimento de sus tributos, lo que por ende incrementaría la recaudación de los impuestos. Acorde a los resultados, las empresas panificadoras del distrito de Oropesa poseen un adecuado conocimiento sobre sus obligaciones tributarias en mayor proporción, dado que la mayor parte de los establecimientos se encuentran inscritos al RUC y pertenecen a un régimen tributario, por ende, se rechaza la afirmación del autor. 89 Según Choque (2017), en su estudio “Evasión tributaria y la recaudación fiscal en la municipalidad provincial de Canchis Cusco” sostiene que, los tributos recaudados son bajos en la musicalidad de estudio, por los resultados obtenidos donde solo 55.0% de la población estudiada, eligieron la opción de baja, y el 25% regular, y, por último, solo el 20% eligieron la opción de alta. En el presente estudio, las empresas panificadoras del distrito de Oropesa cumplen con la determinación del IGV, ya que los empresarios en mayor proporción realizan la declaración y pago de sus impuestos porque emiten comprobantes de pago y calculan el IGV del impuesto que deben de pagar a la SUNAT; por tanto, se rechaza la afirmación del autor. 5.3. Implicancias de Estudio El presente estudio busca conocer cómo el cumplimiento de obligaciones tributarias ha generado la evasión de impuestos para la recaudación del IGV, por ende, la investigación servirá principalmente para que las instituciones concernientes, tomen las medidas para fomentar la declaración de ingresos e informar sobre el régimen tributarios y cuáles se ajustan a su negocio. En ese sentido, esta investigación tiene una implicancia significativa, realizar alguna decisión en las empresas panificadores, ya que en base a su análisis financiero pueden determinar y distribuir sus ingresos para el pago de sus impuestos, el mismo que les permitirá administrar de manera adecuada el pago de sus impuestos. 90 Conclusiones Primera: Para el presente estudio, se establece la correlación directa y significativa entre el cumplimiento de obligaciones tributarias y la recaudación del IGV, afirmación que se respalda por el uso de la prueba del chi cuadrado de Pearson, el cual fue presentado en la tabla 11, donde se muestra un resultado en función al p- valor: 0,000 ˂ 0,005, lo que indica que el cumplimiento en cuanto a las obligaciones tributarias afecta en la recaudación del IGV. De acuerdo a la manifestación de los encuestados, se observó que 26.47% de empresarios se encuentran inscritos en el RUC, además se encuentran ubicados en un régimen tributario y determinan de manera adecuada el cálculo de su IGV, cumpliendo con sus obligaciones tributarias, mientras que el 23.53% de empresas no está inscrito o no se encuentra en su régimen correcto por lo tanto hay un incumplimiento con sus obligaciones tributarias. Asimismo, las empresas conocen sus obligaciones tributarias, pero no determinan el impuesto que deben de pagar, ya que se confirma mediante el cálculo del IGV que estas empresas no declaran sus ingresos de manera transparente y omiten tal información. Segunda: Se percibe la correlación directa y también significativa entre la inscripción al RUC y la recaudación del IGV, según el análisis del chi cuadrado de Pearson, en la tabla 14, evidencia el resultado de P-valor=0,000 ˂ 0,005. De acuerdo a las manifestaciones de los encuestados, el 67.65% manifiesta que su empresa o el dueño de la panificadora cuenta con un RUC, mientras que el 32.35% manifiesta que su empresa panificadora no cuenta RUC, reflejando que los empresarios en mayor proporción tienen conocimiento de sus obligaciones tributarias y que deben de inscribirse al RUC para la operación de su negocio, observando que la inscripción al RUC afecta en la recaudación del IGV, por ello los empresarios de las panificadoras del distrito 91 de Oropesa conocen los procedimientos tributarios pero no están en el régimen tributario correcto, dado que sus ganancias superan los S/. 8,000. Tercera: Se observa que existe una correlación directa y significativa entre la ubicación de régimen tributario y la recaudación del IGV, la cual por medio del análisis de la correlación de Chi cuadrado de Pearson en la tabla 18 evidencia un resultado de P-valor=0,000 ˂ 0,005, la cual indica que la ubicación de régimen tributario afecta en la recaudación del IGV, por ende los empresarios de las panificadoras del distrito de Oropesa tienen conocimiento respecto a los procedimientos tributarios para realizar la inscripción al RUC y consideran que deben de cumplir con sus obligaciones tributarias para emprender su negocio. De acuerdo a las manifestaciones de los encuestados, el 39.71% de las empresas tributan mensualmente acorde a al régimen tributario del RUS, mientras que el 16.18% de las empresas no pagan sus impuestos con regularidad, reflejando que los empresarios en mayor proporción declaran sus ingresos y realizan el pago correspondiente de su impuesto. Sin embargo, de acuerdo al cálculo del IGV queda demostrado que los empresarios no están ubicados en el régimen tributario correcto, pero pagan sus impuestos de acuerdo al RUS. Cuarta: Se observa que existe una correlación directa y significativa entre la determinación y cálculo del IGV, y la recaudación del IGV; la cual por medio de la correlación de Chi cuadrado de Pearson en la tabla 21 evidencia el resultado de P-valor=0,000 ˂ 0,005, De acuerdo a las manifestaciones de los encuestados 14.71% manifiesta que nunca realizan una determinación y cálculo del IGV para realizar el pago del impuesto, reflejando que los empresarios no realizan un adecuado cálculo del IGV y que desconocen los beneficios de cumplir sus obligaciones tributarias, lo que a su vez refleja, que estos empresarios no estén en el régimen tributario 92 respectivo, observando que la determinación y cálculo del IGV afecta en la recaudación del IGV, por ello se percibe que los empresarios de las panificadoras del distrito de Oropesa no realizan un adecuado cálculo del IGV y que desconocen los beneficios de cumplir sus obligaciones tributarias. 93 Recomendaciones Primera: Se sugiere un control permanente de la SUNAT de los libros contables y las boletas que emiten cada empresa panificadora, en finde de que las empresas se animen más a la formalización el respectivo cumplimiento de los impuestos que les corresponden, lo cual permitiría una mejor recaudación de impuesto y no caer en la evasión, Segunda: Se sugiere que la SUNAT brinde información sobre los procesos de inscripción al RUC para que los empresarios de las panaderías de Oropesa se formalicen y en caso sus ingresos superen al NRUS, puedan realizar su cambio de categoría para pagar sus impuestos acorde al régimen al que pertenecen, para lograrlo se requiere que la SUNAT promueva la declaración de impuestos en base a incentivos tributarios a las pequeñas y medianas empresa, la cual permita que los empresarios se comprometan a declarar sus impuestos de forma mensual. Tercera: Se sugiere que la SUNAT brinde asesoría permanente a los empresarios panaderos en el distrito de Oropesa sobre el cambio de régimen para que cada empresa se ubique en el régimen tributario que les corresponde, de esta manera de controlará los impuestos que debe pagar cada empresa de acuerdo a sus ingresos declarados al mes. Cuarta: Se sugiere que los empresarios reciban capacitaciones sobre la determinación y cálculo del IGV para la emisión de sus comprobantes de pago, por tanto, la SUNAT debe cumplir con la función de mantener informados a los empresarios de las panificadoras sobre el cumplimiento de sus tributos y el cálculo del mismo con el finde logar que evasión disminuya. 94 BIBLIOGRAFÍA Aguayo López, J. M. (2014). La obligación tributaria y el pago: Antes del inicio de la cobranza coactiva en la legislación peruana. Apuntes y disquisiciones. Revista de derecho & sociedad, 241. Amaguaya, V., & Moreira, L. (2016). 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General Variable 1 Obligación del • Inscripción En Tipo de ¿Cómo el cumplimiento de Verificar de qué manera el El cumplimiento de Cumplimiento contribuyente el RUC Investigación: obligaciones tributarias se cumplimiento de obligaciones tributarias se de obligaciones • Ubicación de El estudio es de relaciona con la obligaciones tributarias se relaciona directa y tributarias régimen tipo aplicado, de recaudación del IGV en las relaciona con la significativamente con la tributario enfoque empresas panificadoras del recaudación del IGV en las recaudación del IGV en las Variable 2 • Determinación cuantitativo. distrito de Oropesa, empresas panificadoras del empresas panificadoras del Recaudación y cálculo del Diseño de periodo 2019? distrito de Oropesa, distrito de Oropesa, periodo del IGV en las IGV Investigación: P. Específicos periodo 2019. 2019. empresas No experimental, P.E.1. ¿Cómo la O. Específicos H. Específicas siendo el alcance inscripción al RUC se O.E.1. Verificar de qué H.E.1. La inscripción al de la investigación relaciona con la manera la inscripción al RUC se relaciona directa y correlacional, recaudación del IGV en las RUC se relaciona con la significativamente con la puesto que empresas panificadoras del recaudación del IGV en las recaudación del IGV en las Cumplimiento • Declaración pretende distrito de Oropesa, empresas panificadoras del empresas panificadoras del del IGV • Pago determinar la periodo 2019? distrito de Oropesa, distrito de Oropesa, periodo relación existente P.E.2. ¿Cómo la periodo 2019. 2019. en el ubicación de régimen O.E.2. Verificar de qué H.E.2. La ubicación de cumplimiento de tributario se relaciona con manera la ubicación de régimen tributario se obligaciones la recaudación del IGV en régimen tributario se relaciona directa y tributaria y la las empresas panificadoras relaciona con la significativamente con la recaudación del recaudación del IGV en las recaudación del IGV en las IGV. 102 del distrito de Oropesa, empresas panificadoras del empresas panificadoras del Técnicas e periodo 2019? distrito de Oropesa, distrito de Oropesa, periodo Instrumentos: P.E.3. ¿Cómo la periodo 2019. 2019. • Encuestas determinación y cálculo O.E.3. Verificar de qué H.E.3. La determinación y Técnicas para el del IGV se relaciona con la manera la determinación y cálculo del IGV se relaciona análisis de datos: recaudación del IGV en las cálculo del IGV se directa y significativamente Paquete empresas panificadoras del relaciona con la con la recaudación del IGV estadístico SPSS y distrito de Oropesa, recaudación del IGV en las en las empresas Prueba de periodo 2019? empresas panificadoras del panificadoras del distrito de hipótesis distrito de Oropesa, Oropesa, periodo 2019. Técnicas e periodo 2019. instrumentos: Técnicas: Encuesta y observación Instrumentos: Cuestionario y ficha de observación 103 Anexo 02: Matriz de Instrumento Dimensiones Indicadores Peso N° de Ítems Valoración ítems Obligaciones del • Inscripción En el 22% 4 1. ¿Cree usted que tiene un conocimiento tributario contribuyente RUC desde la etapa inicial del trámite de inscripción al RUC? 2. ¿Considera usted que el trámite de inscripción al RUC es de manera engorrosa? 3. ¿Usted cree que es su obligación cumplir con la inscripción del RUC para emprender una empresa o negocio? 17. ¿Usted o su empresa cuenta con RUC? • Ubicación de 22% 4 4. ¿Considera usted que paga un impuesto régimen determinado a su actividad económica? tributario 5. ¿Cree usted que es un contribuyente responsable del pago de sus tributos? Siempre 6. ¿Cree usted que cumple adecuadamente el régimen Casi siempre tributario para el impuesto de tercera categoría? A veces 18. ¿En qué régimen tributario se encuentra su empresa? Nunca • Determinación y 17% 3 7. ¿Considera usted que realiza un adecuado cálculo cálculo del IGV del IGV para la determinación del impuesto que deberá pagar? 8. ¿Cree usted que el sistema administrativo del IGV le permite cumplir con sus obligaciones tributarias? 9. ¿Usted cree que el sistema de pagos por adelantado del IGV le favorecen de manera adecuada para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias? Recaudación del IGV • Declaración 22% 4 10. ¿Cree usted que realiza una correcta declaración tributaria? 11. ¿Considera usted que cumple con una adecuada ejecución respecto a sus declaraciones mensuales? 12. ¿Usted cree que cumple regularmente con la declaración de tributos? 13. ¿Usted cree que la SUNAT facilita el proceso de declaración de impuestos? 104 • Pago 17% 3 14. ¿Con qué frecuencia emite comprobantes de pago? 15. ¿Usted cumple con el cronograma de pagos de los tributos para el cumplimiento en sus obligaciones tributarias? 16. ¿Cree usted que el pago de tributos debe ir de acuerdo a sus ingresos? TOTALES 100% 18 105 Anexo 03: Instrumento de Recolección de Datos UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD ENCUESTA Distinguido(a) recurro a su persona para que pueda brindarme su apoyo en responder con sinceridad y veracidad la siguiente encuesta que tiene por finalidad recoger la información sobre: “CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LA RECAUDACIÓN DEL IGV EN LAS EMPRESAS PANIFICADORAS DEL DISTRITO DE OROPESA, PERIODO 2019”. Utilice el tiempo necesario. Responder sólo una opción de cada uno de los ítems propuestos, donde: 1: Siempre 2: Casi siempre 3: A veces 4: Nunca N.º ÍTEMS VALORACIÓN VARIABLE 1: CUMPLIMIENTO DE 1 2 3 4 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Indicador 1: Inscripción al RUC 01 ¿Cree usted que tiene un conocimiento tributario desde la etapa inicial del trámite de inscripción al RUC? 02 ¿Considera usted que el trámite de inscripción al RUC es de manera engorrosa? 03 ¿Usted cree que es su obligación cumplir con la inscripción del RUC para emprender una empresa o negocio? Indicador 2: Ubicación del Régimen Tributario 04 ¿Considera usted que paga un impuesto determinado a su actividad económica? 05 ¿Cree usted que es un contribuyente responsable del pago de sus tributos? 106 06 ¿Cree usted que cumple adecuadamente el régimen tributario para el impuesto de tercera categoría? Indicador 3: Determinación y cálculo del IGV 07 ¿Considera usted que realiza un adecuado cálculo del IGV para la determinación del impuesto que deberá pagar? 08 ¿Cree usted que el sistema administrativo del IGV le permite cumplir con sus obligaciones tributarias? 09 ¿Usted cree que el sistema de pagos por adelantado del IGV le favorecen de manera adecuada para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias? VARIABLE 2: RECAUDACIÓN DEL IGV EN LAS EMPRESAS Indicador 4: Declaración 10 ¿Cree usted que realiza una correcta declaración tributaria? 11 ¿Considera usted que cumple con una adecuada ejecución respecto a sus declaraciones mensuales? 12 ¿Usted cree que cumple regularmente con la declaración de tributos? 13 ¿Usted cree que la SUNAT facilita el proceso de declaración de impuestos? Indicador 5: Pago 14 ¿Con qué frecuencia emite comprobantes de pago? 15 ¿Usted cumple con el cronograma de pagos de los tributos para el cumplimiento en sus obligaciones tributarias? 16 ¿Cree usted que el pago de tributos debe ir de acuerdo a sus ingresos? 17. ¿Usted o su empresa cuenta con RUC? Si ( ) No ( ) ¿Por qué?........................................................................................................................... …………………………………………………………………………………………... …………………………………………………………………………………………… 18. ¿En qué régimen tributario se encuentra su empresa? …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… Gracias 107 UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD FICHA DE OBSERVACIÓN La presente ficha de observación tiene como finalidad determinar el nivel de ventas reales de las panificadoras del distrito de Oropesa, para desarrollar el trabajo de investigación denominado “CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBTARIAS Y LA RECAUDACIÓN DEL IGV EN LAS EMPRESAS PANIFICADORAS DEL DISTRITO DE OROPESA, PERIODO 2019”, la información que se registrará será utilizada para fines académicos y de investigación: Datos de la empresa: Fecha: Hora Cantidad Precio Unitario Precio Total TOTAL