UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS EL SISTEMA AFIS POLICIAL Y LA IDENTIFICACIÓN DEL AUTOR EN EL DELITO DE HURTO EN EL TERCER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CUSCO ENTRE LOS AÑOS 2016 - 2018. PRESENTADO POR: BACH. CARMEN LISHA FERNÁNDEZ HUAMBO. BACH. DIEGO FRANCISCO JORDAN ALVAREZ. PARA OPTAR AL TÍTULO PROFESIONAL DE: ABOGADO DOCENTE ASESOR: Mgt. JOSÉ CHUQUIMIA HURTADO. CUSCO – PERÚ 2021 PRESENTACIÓN Señor Rector de la Universidad Andina del Cusco, Señor Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Andina del Cusco, y Señores miembros del jurado. En cumplimiento del Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Andina del Cusco, del Programa Académico de Derecho, presentamos la tesis titulada: “EL SISTEMA AFIS POLICIAL Y LA IDENTIFICACIÓN DEL AUTOR EN EL DELITO DE HURTO EN EL TERCER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CUSCO ENTRE LOS AÑOS 2016 - 2018” Con la sustentación del presente trabajo pretendemos optar al título profesional de Abogado y poner en práctica todos los conocimientos adquiridos en la Universidad Andina del Cusco. Atentamente. Bach. Carmen Lisha Fernández Huambo Bach. Diego Francisco Jordán Álvarez I AGRADECIMIENTOS A Dios, por habernos guiado, brindarnos sabiduría y darnos la oportunidad de culminar nuestras carreras universitarias, y por la protección que hemos tenido en todos estos años. A nuestros padres, por toda la confianza que pusieron en nosotros, por el apoyo permanente e incondicional que hemos recibido, por guiarnos siempre por el camino correcto; porque sin su apoyo y dedicación no lo hubiéramos logrado. Gracias por ayudarnos a concluir nuestras metas y objetivos trazados. Nuestra total gratitud a los docentes de la Universidad Andina del Cusco, quienes día a día inculcaron en nosotros, valores éticos y morales, además de su valiosa enseñanza para nuestra formación profesional. A nuestro asesor Mgt. José Chuquimia Hurtado, por su apoyo, tiempo y dedicación para la realización de nuestro trabajo de investigación. Y por último, a todas y cada una de las personas que nos ayudaron en el proceso de elaboración del presente trabajo de investigación. Los Autores. Bach. Carmen Lisha Fernández Huambo Bach. Diego Francisco Jordán Álvarez II DEDICATORIA Dedico esta tesis a Dios, por permitirme llegar en este momento tan especial en mi vida profesional, por los triunfos y los momentos más difíciles que me han enseñado a valorar cada día. A mi madre Carmen quien es el pilar fundamental en mi vida, que con su amor, esfuerzo y dedicación siempre me brindó su apoyo incondicional, para lograr este objetivo. A mi padre Víctor, por el apoyo incondicional y por todos sus consejos, por siempre haberme inculcado valores y sus palabras de apoyo durante la realización de este trabajo. Carmen Lisha. III DEDICATORIA A la memoria de mi hermano Ricky y mi padre Amilcar, quienes siempre guiarán mis pasos. A mi madre Jesusa, por su resiliencia en la vida y compro miso en la formación de sus hijos y nietas. A mi hermana Myrla y a mis sobrinas Camila de Jesús y Paula Sofía, por su amor y cariño. Diego Francisco. IV ÍNDICE PRESENTACIÓN ------------------------------------------------------------------------------------- I AGRADECIMIENTOS ------------------------------------------------------------------------------ II DEDICATORIA ------------------------------------------------------------------------------------- III RESUMEN ----------------------------------------------------------------------------------------- VIII ABSTRACT ------------------------------------------------------------------------------------------ IX INTRODUCCIÓN ------------------------------------------------------------------------------------ X CAPÍTULO I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA --------------------------------------- 12 1.1 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ----------------------------------------------------- 15 1.1.1 Problema General ------------------------------------------------------------------------ 15 1.1.2 Problemas Específicos ------------------------------------------------------------------ 15 1.2 OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN --------------------------------------------------- 15 1.2.1 Objetivo principal ------------------------------------------------------------------------ 15 1.2.2 Objetivos específicos -------------------------------------------------------------------- 15 1.3 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ------------------------------------------- 16 1.3.1 Conveniencia Científica ---------------------------------------------------------------- 16 1.3.2 Relevancia Social o Contemporánea -------------------------------------------------- 16 1.3.3 Implicancias Prácticas ------------------------------------------------------------------- 17 1.3.4 Valor teórico ------------------------------------------------------------------------------ 17 1.3.5 Utilidad Metodológica ------------------------------------------------------------------ 18 1.4 DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ------------------------------------------- 18 1.4.1 Delimitación Espacial ------------------------------------------------------------------- 18 1.4.2 Delimitación Temporal ----------------------------------------------------------------- 18 1.5 VIABILIDAD DEL ESTUDIO ------------------------------------------------------------- 18 CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO -------------------------------------------------------------- 19 2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ------------------------------------------ 19 2.1.1 Antecedentes Nacionales --------------------------------------------------------------- 19 2.1.2 Antecedentes Internacionales ---------------------------------------------------------- 22 2.2 BASES TEÓRICAS -------------------------------------------------------------------------- 25 2.2.1 El delito de hurto ------------------------------------------------------------------------- 25 2.2.2 Investigación Preparatoria -------------------------------------------------------------- 36 2.2.3 Identificación e individualización ----------------------------------------------------- 40 2.2.4 Criminalística ---------------------------------------------------------------------------- 43 2.2.5 Dactiloscopia ----------------------------------------------------------------------------- 50 2.2.6 Sistema Automatizado de Identificación Dactilar (AFIS) -------------------------- 61 2.3 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS ------------------------------------------------------------ 77 2.4 FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS -------------------------------------------------------- 78 2.4.1 Hipótesis General ------------------------------------------------------------------------ 78 2.4.2 Hipótesis Específica --------------------------------------------------------------------- 78 V 2.5 CATEGORIAS DE ESTUDIO ------------------------------------------------------------- 78 CAPÍTULO III. METODOLOGÍA --------------------------------------------------------------- 79 3.1 DISEÑO METODOLÓGICO --------------------------------------------------------------- 79 3.1.1 Unidad de Análisis ---------------------------------------------------------------------- 79 3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA --------------------------------------------------------------- 79 3.2.1 Población --------------------------------------------------------------------------------- 79 3.2.2 Muestra ------------------------------------------------------------------------------------ 79 3.3 TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS ------------------------------------------ 80 3.3.1 Técnicas ----------------------------------------------------------------------------------- 80 3.3.2 Instrumentos ------------------------------------------------------------------------------ 80 CAPÍTULO IV. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN -------------------------------- 81 CAPÍTULO V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS --------------------------------------------- 92 CONCLUSIONES ----------------------------------------------------------------------------------- 94 RECOMENDACIONES ---------------------------------------------------------------------------- 96 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ------------------------------------------------------------ 97 ANEXOS --------------------------------------------------------------------------------------------- 101 MATRIZ DE CONSISTENCIA --------------------------------------------------------------------- - LISTA DE TABLAS Tabla 1 Hardware del Sistema Automatizado de Identificación Biométrica por Huellas Dactilares e Imágenes de la PNP ......................................................................................... 65 Tabla 2 Lugares de implementación del hardware del sistema automatizado de identificación biométrica por huellas dactilares e imágenes faciales de la PNP ................. 66 Tabla 3 Estado de Casos del Delito de Hurto en el Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco ................................................................ 81 Tabla 4 Análisis de la Categoría de Identificación del Autor del Delito de Hurto ............. 83 Tabla 5 Conocimiento sobre el Sistema AFIS Policial ..................................................... 84 Tabla 6 El Sistema AFIS Policial Cumple con Identificar al Autor del Delito ................. 85 Tabla 7 Frecuencia de Éxito de los Informes Periciales Dactiloscópicos en la Identificación del Autor del delito ....................................................................................... 86 Tabla 8 Calificación de los Procedimientos de la OFICRI- Cusco ................................... 87 Tabla 9 Desempeño del Personal Policial que Realiza las Pericias Dactiloscópicas en la OFICRI- Cusco .................................................................................................................... 88 VI Tabla 10 Base de Datos Actualizada y Suficiente de las Huellas Dactilares ................... 89 Tabla 11 Unificación de la Base de Datos de la RENIEC y la Base de Datos de la PNP . 90 Tabla 12 Conocimiento de Normativa en el Perú del Sistema AFIS Policial ................... 91 VII RESUMEN La presente investigación trata sobre el funcionamiento del Sistema AFIS Policial en la identificación del autor del delito de hurto cuando se tienen huellas dactilares aprovechables. Teniendo en cuenta que la identificación del sujeto activo es el elemento más importante a efecto de poder continuar con el proceso de investigación, mediante su formalización. Ahora bien, es una realidad que nuestro país tiene una alta tasa de criminalidad, siendo de suma importancia poder combatirla mediante un proceso de investigación eficiente; considerando además que, el sentimiento de impunidad se ha generalizado en la población; ya que, asumen que no vale la pena denunciar cuando se es víctima de un delito, porque consideran que no lograrán obtener justicia; sino que, al contrario, perderán tiempo y dinero. En ese sentido, hemos planteado como objetivo general: determinar si el Sistema AFIS Policial cumple con la función de identificar a los autores del delito de hurto en el Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco entre los años 2016-2018. Es así que, hemos utilizado técnicas e instrumentos de investigación aplicados al personal fiscal y a las carpetas fiscales. Asimismo, se ha obtenido información (procedimientos, estadísticas, data) de instituciones tales como el Ministerio Público, el INEI y de las distintas dependencias del Ministerio del Interior. Finalmente, se ha concluido en que el Sistema de Identificación Dactilar AFIS Policial no cumple con la función de identificar al autor del delito de hurto en el despacho y periodo de tiempo en mención. Motivo por el cual, explicamos tanto la importancia como la necesidad de contar con una base de datos de huellas dactilares actualizada y suficiente. Palabras clave: AFIS, Huellas dactilares, Hurto, Identificación dactilar, Investigación, Sujeto Activo. VIII ABSTRACT This research is about the functioning of the Automated Biometric Identification System in the process of identification of the perpetrator of theft, when exists usable fingerprints. Considering that, the result of that process is the most important element in order to keep on with the criminal investigation. Now, it´s a reality that Peru has a high crime rate, being of utmost importance to combat it through an efficient investigation process. Considering that, the feeling of impunity has become widespread in the population, since they assume that it is not worth reporting when they are victims of crime, because they believe they will not get justice; but on the contrary, they will lose time and money. In that sense, we have set as a general objective: to determine whether the Police AFIS System fulfills the function of identifying the perpetrators of the crime of theft in the Third Investigation Office of the Second Corporate Provincial Criminal Prosecutor's Office of Cusco between the years 2016-2018. Thus, we have used investigative techniques and instruments applied to the prosecutorial staff and to the prosecutorial folders. Likewise, information (procedures, statistics, and data) has been obtained from institutions such as the Public Prosecutor's Office, INEI and from the different departments of the Ministry of the Interior. Finally, it has been concluded that the Police Fingerprint Identification System - AFIS does not fulfill the function of identifying the perpetrator of the crime of theft in the office and period of time in question. For this reason, we explain the importance and necessity of having an updated and sufficient fingerprint database. Keywords: AFIS, Fingerprints, Theft, Fingerprint Identification, Investigation, Active Subject. IX INTRODUCCIÓN En los últimos años nuestro país ha experimentado un incremento desbordante en los niveles de inseguridad ciudadana y criminalidad. Según estadísticas presentadas en los Anuarios Estadísticos de la Policía Nacional del Perú se observa que entre los años 2016 a 2018 se registraron un total de 329 619 denuncias por hurto a nivel nacional, casos en los que el porcentaje de detenidos fue de tan solo 15.47%; es decir que aproximadamente en el 85% de los casos denunciados por hurto se desconoce al sujeto activo del delito. Conocer quién es el sujeto activo en el delito de hurto es clave para continuar con el proceso penal; ya que, la acción penal no puede ser dirigida hacia una persona cuya identidad se desconoce. En ese sentido, en el proceso de investigación se utiliza el Sistema de Identificación Dactilar AFIS Policial, una herramienta tecnológica que permite realizar la homologación de las huellas dactilares halladas en la escena del delito y las huellas contenidas en su base de datos, a efecto de compararlas y encontrar similitudes que permitan establecer de manera indubitable a quién le pertenecen determinadas huellas en los informes periciales dactiloscópicos. Sin embargo, hemos advertido que los casos de hurto donde se desconoce al autor pero se cuenta con sus huellas dactilares, son archivados a mérito de los informes periciales mencionados, lo que ocasiona una sensación de impunidad en la ciudadanía, así como desconfianza frente a las instituciones que se encargan de la labor investigativa, como son el Ministerio Público y las dependencias de la Policía Nacional del Perú; conforme se observa en los informes estadísticos proporcionados por el INEI. En ese sentido es importante que la población vuelva a tener confianza en que sus denuncias serán correctamente atendidas y debidamente investigadas; motivo por el que nuestro trabajo X de investigación trata sobre el funcionamiento del Sistema AFIS Policial en la identificación de los autores del delito de hurto. En el capítulo primero se detallan los aspectos relacionados al problema de investigación tales como su descripción, formulación, objetivos, justificación, delimitación y viabilidad. Mientras que en el capítulo segundo desarrollamos los puntos relacionados al marco teórico, como son los antecedentes de la investigación y sus bases teóricas, entre las que se encuentran el delito de hurto, la investigación preparatoria, identificación, criminalística, dactiloscopia y el Sistema de Identificación Dactilar AFIS. En el tercer capítulo se explica el tipo de metodología, diseño, población y muestra; así como las técnicas e instrumentos que fueron necesarios para la elaboración del presente trabajo de investigación. En el cuarto capítulo presentamos el análisis de los resultados obtenidos a partir de la aplicación de los instrumentos y técnicas en el Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; así como la discusión de resultados. Finalmente, en el quinto capítulo de la investigación exponemos nuestras conclusiones y recomendaciones. Siendo conveniente realizar esta investigación por tratarse de un problema social, desarrollando el interés académico de estudiantes de derecho, abogados, Fiscales, Jueces y la sociedad en general. XI CAPÍTULO I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Hoy en día, con los avances tecnológicos que existen en el campo de la investigación criminal; resulta casi increíble pensar que varias investigaciones preliminares sean archivadas por el hecho de no haberse logrado la plena identificación del o de los autores del hecho criminal, pese a contar con sus huellas dactilares. Lo mencionado, es usual en los despachos de investigación fiscal del país, donde si bien se dispone la realización de diligencias en aras de lograr la identificación del autor del ilícito penal no menos cierto es que rara vez se llega a buen puerto. La labor técnica-científica que realiza la Policía Nacional del Perú para poder recoger las huellas dactilares dentro de una escena del delito es realizada por los peritos policiales, quienes deben realizar el hallazgo y recojo de pruebas en el lugar donde se ha cometido el ilícito, a fin de que sirvan para establecer de manera indubitable la verdad en cuanto a la responsabilidad de las personas involucradas en el hecho. En este proceso, es muy importante el trabajo del investigador policial quien debe asegurar el resguardo, adecuado recojo, cuidado y remisión de las evidencias e indicios al laboratorio de Criminalística de la PNP para que sean sometidos a los exámenes periciales correspondientes, cuyos resultados posteriormente sirvan de apoyo para los operadores de justicia. Así, tenemos como una de las principales herramientas de investigación criminal el conocido como Sistema de Identificación Dactilar AFIS Policial (en adelante Sistema AFIS Policial) que viene a ser un software mediante el cual se comparan las huellas dactilares obtenidas en la escena del crimen con aquellas que se encuentran en el banco de datos de huellas dactilares con el que cuenta la PNP lo que permite encontrar similitudes a efectos de determinar, con validez científica, a quién le pertenece determinada huella dactilar. 12 Se trata de una técnica “joven” - si cabe el término - en el campo de la investigación criminal nacional, pero cuyos resultados son contundentes a la hora de establecer la identidad de una persona cuyas huellas fueron halladas en el lugar de los hechos. Contundentes, siempre y cuando se haya aplicado de manera idónea y se cuente con una base de datos actualizada y suficiente. Es por ello que, resulta de suma importancia analizar las razones por las que la mayoría de investigaciones preliminares en sede fiscal de delitos cometidos por personas cuyas identidades se desconoce, terminan siendo archivadas por no ser posible su identificación; y al ser éste un elemento objetivo para la configuración del tipo penal materia de investigación es que se genera un clima de impunidad, más aún cuando en la inspección criminalística realizada en la escena del delito se encontraron huellas dactilares aprovechables; las cuales, en cualquier lugar del mundo, constituyen muestras de interés criminalístico fundamentales y de primera línea para lograr identificar a una persona y establecer su relación con el hecho que se investiga. En los últimos años, se ha observado que la población tiene una percepción negativa de la labor de la Fiscalía, tal como se muestra en los resultados de la encuesta realizada en setiembre del año 2018 por IPSOS Perú en todo el territorio nacional, donde el 81% de la población desaprueba el desempeño del Ministerio Público. Un índice de desaprobación bastante alto, considerando que la función del Ministerio Público es defender los intereses de los ciudadanos cuando se es víctima de un hecho delictivo. Así también, se evidencia que la población no tiene confianza en las acciones que las autoridades llevan a cabo en aras de buscar justicia, tal aseveración se corrobora con los resultados de la Encuesta Nacional Especializada Sobre Victimización 2017 realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en coordinación con el Ministerio del Interior, en la que se observa que 13 el 87.3% del total de hechos delictivos no son denunciados; ya que el 25.3 % de los encuestados considera que cuando denuncian un delito no ocurre nada. (INEI, 2018) Uno de los delitos del que se tiene mayor índice de denuncias en nuestro país es el de hurto. De acuerdo a los Anuarios Estadísticos de la Policía Nacional del Perú tenemos que entre los años 2016 a 2018 se registraron 329 619 denuncias por hurto en todo el Perú; casos en los que el porcentaje de detenidos fue de 15.47%; es decir que, aproximadamente en el 85% de los casos denunciados por hurto se desconocía al sujeto activo del delito. Ello se confirma también con el Resumen Ejecutivo denominado “Criminalidad Común, Violencia e Inseguridad Ciudadana: 2013 – 2018” desarrollado por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público y elaborado en base a los datos registrados en todas las fiscalías provinciales a nivel nacional, estudio en el que se establece que, respecto al hurto, en el 89% de los casos se desconoce la identidad del imputado. (Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, 2018) Para finalizar, también se tiene la información obtenida en la Sección de Soporte y Administración del Departamento de Identificación Biométrica, donde se pudo constatar que al 31 de julio de 2019 los casos penales de huellas dactilares resueltos representan un mínimo porcentaje de 12,9% del total de casos penales registrados desde el año 2013 hasta el 2018, estando pendientes de resolución el 87.1%. (Ninalaya Martinez, 2020) Lo señalado líneas arriba ha tenido un impacto negativo, toda vez que el servicio de investigación de delitos se brinda de manera ineficaz. Esto afecta el proceso de administración de justicia que llevan a cabo los operadores responsables, por la ausencia de las pruebas necesarias para continuar con la acción penal, al mismo tiempo que afecta a los ciudadanos víctimas del delito de hurto. 14 1.1 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.1.1 Problema General ¿El Sistema Automatizado de Identificación Dactilar AFIS Policial cumple con la función de identificación del autor del delito de hurto en el Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, entre los años 2016 - 2018? 1.1.2 Problemas Específicos a) ¿Cuáles son las causas para que no se logre identificar al autor del delito de hurto mediante la utilización del Sistema Automatizado de Identificación Dactilar AFIS Policial en el Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco entre los años 2016 – 2018? b) ¿Con qué frecuencia se ha logrado identificar al autor del delito de hurto mediante la utilización del Sistema Automatizado de Identificación Dactilar AFIS Policial en el Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco entre los años 2016 - 2018? 1.2 OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN 1.2.1 Objetivo principal a) Determinar si el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar AFIS Policial cumple con la función de identificar al autor del delito de hurto en el Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco entre los años 2016 – 2018. 1.2.2 Objetivos específicos a) Determinar las causas para que no se logre identificar al autor mediante la utilización del Sistema Automatizado de Identificación Dactilar AFIS Policial en 15 el Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco entre los años 2016 – 2018. b) Determinar con qué frecuencia se ha logrado identificar al autor del delito de hurto mediante la utilización del Sistema Automatizado de Identificación Dactilar AFIS Policial en el Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco entre los años 2016 – 2018. 1.3 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 1.3.1 Conveniencia Científica El presente trabajo de investigación tiene conveniencia científica debido a que se busca evitar que los procesos de investigación por delito de hurto cuyo autor se desconoce, sean archivados en la etapa preliminar, por no haberse logrado la identificación del autor, pese a que en la escena del crimen se encontraron huellas dactilares aprovechables, las cuales han de ser analizadas y homologadas mediante el Sistema AFIS Policial. 1.3.2 Relevancia Social o Contemporánea La relevancia social del presente trabajo de investigación radica en que el hecho de mejorar y potenciar la utilización que se hace del Sistema AFIS Policial ayudará a reducir la sensación de impunidad que tiene la sociedad respecto a la actividad de los operadores de justicia; puesto que dicho sistema permitirá identificar de manera indubitable al autor del delito de hurto cuya identidad se desconoce, pero sí se cuenta con las huellas dactilares halladas en la escena del crimen. Así también, el uso eficiente y eficaz del Sistema AFIS Policial generará que las diligencias, llevadas a cabo por la PNP en coordinación con el Ministerio Público, a fin de identificar al autor del delito de hurto sean provechosas y se logre recabar las pruebas necesarias a efecto de continuar con el proceso penal y lograr justicia. 16 Es así que, conforme lo mencionado en los párrafos precedentes podemos señalar que el presente estudio contribuye al Ministerio Público, a la Institución Policial y a la sociedad en general; y, es que, luchar contra la impunidad va a fortalecer la confianza que desde ya debería existir en la población respecto al desempeño de las mencionadas instituciones. 1.3.3 Implicancias Prácticas Habiendo expuesto el alto grado de impunidad e inseguridad que siente la población respecto a la administración de justicia; conforme se advierte de las estadísticas del INEI y demás instituciones que se encargan de evaluar estos aspectos, tales como: el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público y la División de Estadística de la PNP, es evidente la existencia de un problema real en nuestra sociedad respecto a la capacidad de identificar a los autores de un delito de hurto por parte de los operadores de justicia. Entonces, el presente trabajo coadyuva a solucionar el aspecto más importante que gira entorno a la situación antes señalada, como es: disminuir la sensación de impunidad en la población. 1.3.4 Valor teórico El presente trabajo permite conocer el funcionamiento del Sistema AFIS Policial; además de identificar aquellos aspectos relacionados a su eficacia y eficiencia. Del mismo modo se determina cuán importante resulta el uso de dicho sistema dentro de un proceso penal por el delito de hurto cuyo autor o autores se desconocen, pero sí se cuenta con sus huellas dactilares aprovechables. Con ello, ha sido posible identificar oportunidades de mejora y así proponer recomendaciones en aras de mejorar el funcionamiento del Sistema AFIS Policial; lo cual significará que el proceso penal sea desarrollado de forma adecuada y oportuna a efecto de obtener justicia. No sólo en el proceso del delito hurto materia de elaboración del presente 17 trabajo sino también en cualquier investigación fiscal que requiera de un informe pericial dactiloscópico llevado a cabo con dicho sistema. Además, con el presente trabajo se ha evidenciado cuán importante y fundamental es la gestión correcta de una base de datos, no sólo en el tema que nos ocupa sino en cualquier ámbito. 1.3.5 Utilidad Metodológica Para está investigación se utilizó la metodología y técnicas correspondientes a efecto de obtener los resultados y analizarlos e interpretar la documentación existente respecto al tema; por lo que podrá ser utilizada en futuros estudios sobre la materia. 1.4 DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 1.4.1 Delimitación Espacial El espacio geográfico donde se ha observado el problema que ha motivado la presente investigación está circunscrito en el Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal Cusco. 1.4.2 Delimitación Temporal El contexto temporal en el que se ha desarrollado la presente investigación está delimitado por los datos obtenidos en los años 2016 al 2018. 1.5 VIABILIDAD DEL ESTUDIO La investigación se ha realizado en un lugar accesible, que permitió recabar la información necesaria, según la metodología que se usó, además se ha tratado una realidad problemática existente en el Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco. 18 CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO 2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN 2.1.1 Antecedentes Nacionales Antecedente 1° En el año 2014, Elda Loza Guerra presentó la tesis “LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL SUJETO ACTIVO Y EL RESULTADO DE LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES DE LOS DELITOS DE HURTO Y ROBO EN LA PROVINCIA DE PUNO EN LOS AÑOS 2012-2013 Y PROPUESTA LEGISLATIVA PARA LA CREACIÓN DE UN SISTEMA DE INDIVIDUALIZACIÓN CRIMINAL” para optar el Título Profesional de Abogado ante la Universidad Nacional del Altiplano - Puno. Entre las conclusiones más relevantes para nuestra investigación, encontramos las siguientes: • En esta investigación se determinó que la mayoría de casos asignados por hurto y robo en la provincia de Puno entre los años 2012 a 2013, finalizaron con el archivamiento de tales investigaciones, a causa de distintos motivos; siendo el principal: la falta de individualización del sujeto activo, el cual es requisito exigido en el Código Procesal Penal vigente a fin de continuar con el proceso de investigación; siendo necesario señalar que, pese a contar con elementos objetivos que podrían ayudar en la identificación del sujeto activo; como son las huellas papilares; estas se utilizan para la realización de las pericias de homologación, debido a la falta de huellas de comparación. • Se determinó, también, que las causas, para que la individualización del sujeto activo en investigaciones preliminares por hurto y robo entre los años 2012 a 2013 se vean impedidas, incluyen factores de carácter criminalístico, tales como: 19 1) que el agraviado no logró ver el rostro de sus atacantes o no hay testigos; 2) no se realizó inspección técnico criminalística por escena contaminada o transcurso del tiempo; 3) se recabaron huellas papilares, más no existen muestras de comparación; 4) el agraviado no asistió a la diligencia de retrato hablado o no asistió a declarar; de los cuales la causa que resulta superable y en base a la cual se ha planteado nuestra propuesta legislativa concerniente a la falta de muestras de comparación para la realización de las diligencias de homologación respectiva que permitirían individualizar al sujeto activo, falencia que podría ser superada si existiera un Sistema Nacional de individualización criminal destinado a almacenar, conservar, administrar y utilizar las huellas papilares y otros elementos criminalísticos orientados a la individualización de los sujetos activos, lo que evitaría que se le dé un destino inadecuado a los elementos criminalísticos referidos. Antecedente 2° En el año 2015, Oscar Mabel Llatas Soraluz presentó la tesis “EL REGISTRO BIOMÉTRICO DACTILAR CON EL SISTEMA AFIS Y EL CONTROL DEL DELITO” para optar el Grado de Magíster en Ciencia Política ante la Pontificia Universidad Católica del Perú. Teniendo como conclusiones más relevantes para nuestra investigación, las siguientes: • Respecto a la importancia de que los peritos encargados de realizar los informes periciales dactiloscópicos se encuentren correctamente capacitados y desarrollen su actividad en la dependencia policial que corresponde, evitando que sean asignados a otras labores para las cuales no han sido precisamente capacitados. 20 • Así como la gestión de espacios adecuados a fin que el personal encargado elabore los dictámenes periciales con mayor efectividad. Antecedente 3° El año 2018, José Arturo Ludeña Condori presentó la tesis “EL SISTEMA DIGITAL DE PERICIAS CRIMINALÍSTICAS COMO ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN A LA DEFICIENTE DISTRIBUCIÓN DE LOS INFORMES PERICIALES EN LA DIRCRI PNP¨ para optar el Grado de Magíster en Ciencia Política ante la Pontificia Universidad Católica del Perú. Teniendo como conclusiones más relevantes para nuestra investigación, las siguientes: • La Dirección de Criminalística de la PNP es una Unidad Especializada responsable de dar soporte técnico-científico a las actividades policiales de la institución, al mismo tiempo apoya a otros operadores de justicia, como Ministerio Público y Poder Judicial emitiendo dictámenes o informes periciales relacionados con el campo Criminalístico, para este ejercicio la DIRCRI PNP tiene tres órganos ejecutivos, la División de Investigación de Escena del crimen, la División de Laboratorio Criminalístico y la División de Identificación Criminalística, las cuales a través de personal de peritos en alguna ciencia, arte o técnica emiten informes periciales. • La DIRCRI siendo una Unidad donde se desarrolla trabajo técnico científico tiene equipos tecnológicos para el trabajo pericial, sin embargo, no se aprovecha el recurso tecnológico. • El proyecto de innovación que se plantea es el denominado Sistema Digital de Pericias Criminalísticas (SISDIPEC) en términos de viabilidad, es posible por cuanto la institución cuenta con la Dirección de las Tecnologías de Información 21 y Comunicaciones (DIRTIC), cuyo personal especializado se encuentra en capacidad de desarrollar el soporte tecnológico para la plataforma virtual, incluyendo el dominio de la red de internet con que cuenta la PNP, y de otro lado la provisión de recursos de infraestructura, equipos y personal puede ser asumido por la entidad administradora del sistema. 2.1.2 Antecedentes Internacionales Antecedente 4° El año 2013, Luis Augusto Jácome Tobar presentó la tesis “LA UTILIZACIÓN DE AFIS COMO MEDIO PARA LA OBTENCIÓN DE PRUEBA DETERMINANTE EN UN PROCESO PENAL” para optar el Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República ante la Universidad de Las Américas de Ecuador. Como conclusiones más relevantes para nuestra investigación, tenemos las siguientes: • Los peritos en criminalística se apoyan fundamentalmente en el Sistema AFIS para determinar la identificación real de una huella dactilar entre las almacenadas de forma magnética; así, el informe pericial es presentado a la autoridad competente. • El uso del AFIS como medio para obtener una prueba determinante en un proceso penal va de acuerdo al principio de celeridad, ya que se actúa de manera rápida y eficaz en el proceso penal a fin de demostrar la culpabilidad o inocencia de un procesado. Antecedente 5° El año 2017, Manuel José Iglesias García presentó la tesis: ¨LA LAFOSCOPÍA, SU VALOR COMO PRUEBA EN EL PROCESO PENAL¨ para optar el Título y Grado Académico de Derecho ante la Universidad Camilo José Cela de España. 22 Entre las conclusiones más relevantes para nuestra investigación encontramos las siguientes: • Las huellas dactilares, a pesar del tiempo transcurrido y de la evolución de otras ciencias relacionadas con la identificación humana, siguen constituyéndose hoy en día como un instrumento de identificación con fines tanto civiles como de investigación criminal. La identificación dactiloscópica sigue siendo una pericia de investigación policial con una validez excepcional, y cuyos medios de estudio y cotejo son importantes para la Criminalística en el esclarecimiento de un delito o crimen. • La identificación por medio de las huellas dactilares ha permitido el reconocimiento de personas tanto por la policía como por las autoridades civiles, convirtiéndose en pieza fundamental de sus registros que permite entre otros fines la posibilidad de detectar falsas identidades así como convertirse en la mayoría de investigaciones criminales en un indicio clave para el inicio de una línea de investigación, pudiéndose afirmar, sin ningún género de dudas, que las huellas dactilares halladas en el lugar de los hechos permiten descubrir más sospechosos y aportan más pruebas que todas las demás ciencias forenses juntas, dado su alto grado de fiabilidad y aceptación por los diferentes tribunales a la hora de considerarlos como una prueba más al objeto de poder enervar la presunción de inocencia, siendo rara vez impugnadas. • Uno de los aspectos fundamentales del proceso de identificación mediante impresiones dactilares es la comparación de los puntos característicos entre la huella latente y la impresión dactilar del individuo, basándose en dos premisas: la persistencia y la individualidad. • Ha quedado plenamente evidenciada la trascendencia que tiene la lofoscopía como herramienta válida y vigente en el proceso de identificación de personas ha 23 permitido constatar y confirmar las contribuciones sin precedentes que esta técnica ha proporcionado a la investigación criminal desde el inicio de su utilización, consolidándose en el tiempo como un procedimiento de identificación fiable y estable frente a las nuevas alternativas. En este sentido, el ejemplo más palpable de la credibilidad que ha mantenido vigente a esta técnica es su adaptación informatizada, y que estamos plenamente convencidos que no será la última aportación que realizará al mundo de la prevención criminal presente y futura. Antecedente 6° El año 2018, Oswar Makneryn Gómez Palacios presentó la tesis “IMPORTANCIA DE LA VINCULACIÓN DEL SISTEMA AFIS DEL INACIF, CON LA BASE DE DATOS DEL RENAP, PARA LA IDENTIFICACIÓN DE HUELLAS DACTILARES RECOLECTADAS EN LA ESCENA DEL CRIMEN” para optar el Título y Grado Académico de Licenciado en Investigación Criminal y Forense ante la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Entre las conclusiones más relevantes para nuestra investigación encontramos las siguientes: • El autor concluye en que la estación AFIS instalada en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, brinda certeza científica y jurídica a los resultados obtenidos en el análisis y cotejo de las huellas dactilares y que permite al ente encargado de la persecución penal presentar elementos de convicción eficaces en los tribunales de justicia. • También señala que en Guatemala – país donde se desarrolló la referida investigación - la prueba dactiloscópica se ha convertido en una de las más eficaces a efecto de lograr la identificación de personas que hayan participado en la comisión de un delito. 24 2.2 BASES TEÓRICAS 2.2.1 El delito de hurto Para (Muñoz, 2000) el delito puede ser definido como aquella ¨acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible¨ (p. 41). Esta definición es considerada de naturaleza secuencial, lo que quiere decir que a medida que una categoría pasa de una a otra (o sea de la tipicidad a la antijuricidad, y de la antijuricidad a la culpabilidad, etc.), el peso de las acusaciones aumentará; por lo tanto, si el examen de los hechos demuestra que el acto u omisión no es típico, por ende, ya no será necesario que se considere si el acto es antijurídico, y mucho menos si es culpable o punible. En el Código Penal peruano, el delito de hurto se encuentra configurado en el artículo 185 del Título V “Delitos Contra el Patrimonio” del Libro Segundo “Parte Especial” de dicho cuerpo normativo, con el siguiente texto: “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, los hidrocarburos o sus productos derivados, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.” 2.2.1.1 Tipicidad Objetiva El delito de hurto que se regula en el artículo 185 del Código Penal, es conocido como hurto simple, el cual se va a configurar en el momento en que el agente, o sujeto que comete el acto, se apodera de manera ilegal de algún bien mueble que sea total o parcialmente ajeno; mediante su sustracción del lugar en el cual se encontraba para lograr un beneficio 25 económico, teniendo como regla que no se lleven a cabo actos violentos o de amenaza en contra de la víctima o sujeto pasivo. Entonces, podemos advertir que concurren tres verbos rectores en este tipo de delito, los cuales son: apoderar, substraer y aprovechar. En caso uno de estos verbos esté ausente en determinada conducta que afecte el patrimonio de la víctima, dicha conducta no va a constituir un hurto. (Salinas, 2018, p. 1165) El hecho que se haga hincapié en la regla de que debe existir ausencia de violencia es importante ya que es la característica básica que va a distinguir al hurto del delito de robo; en ese sentido, se ha manifestado la Sala Superior Mixta de San Martin cuando indicó que la diferencia entre el hurto y el robo radica en la violencia o actos de intimidación contra las personas; y es que en esta situación entra en juego aspectos tan importantes como la salud, la libertad o la vida de las víctimas. (Expediente N° 98-0158, 1998). Respecto a los elementos típicos del delito de hurto, tenemos a (Salinas, 2018) quien refiere que en nuestro país la doctrina tiene consenso en que la configuración del hurto simple debe tener los elementos que se señalan a continuación: 2.2.1.1.1 Acción de apoderar Tenemos como primer elemento típico del hurto a la acción de apoderar. Esta acción es ejecutada cuando el sujeto activo se apropia o adueña de algún bien mueble ajeno a su pertenencia; lo que significa que lo ha substraído del ámbito de custodia de aquel que lo tenía antes. Es decir que, el agente o sujeto activo se va a apoderar de un determinado bien, habiendo previamente substraído este del dominio de la víctima. 2.2.1.1.2 Ilegitimidad del apoderamiento Cuando leemos el término “apoderamiento” inmediatamente se nos viene la idea de algo que es incorrecto. Y es que, este elemento típico justamente se refiere a la ilegitimidad 26 del acto. El agente, que comete el delito de hurto, se va a apropiar o adueñar de un bien mueble sin tener el mínimo derecho sobre él, puesto que no cuenta con algún tipo de autorización, permiso o sustento jurídico que le faculte a tomar ese bien y ponerlo bajo su dominio. 2.2.1.1.3 Acción de sustracción La sustracción es entendida como aquel acto que va a realizar el agente en aras de quitar el bien mueble y ponerlo fuera de la esfera de dominio que tenía la víctima. Este elemento típico se va a configurar mediante la realización de actos que pretenden romper la esfera de vigilancia que el sujeto pasivo o víctima tiene respecto a determinado bien. Esto quiere decir que la persona que comete la acción de hurto va a ejecutar actos para poder obtener bajo su dominio el bien que le pertenecía a otro. En la administración de justicia nacional, podemos mencionar que la Sala Penal de Apelaciones que tiene a cargo aquellos procesos sumarios con reos libres de la Corte Superior de Lima, ha establecido que para que se materialice la configuración del delito de hurto, va a ser esencial que se acredite no solo el apoderamiento de determinado bien mueble, sino que también será necesaria la acción de sustraer del lugar en el que el bien se encontraba con anterioridad, siendo fundamental que se demuestre que el supuesto autor del hecho es verdaderamente quien realizó la mencionada sustracción.. (Expediente N° 5940-98, 1998) 2.2.1.2 Bien mueble Usualmente, se puede entender que el término “bien mueble” hace referencia a los bienes que de manera efectiva podrían ser movidos o trasladados de un lugar a otro; mientras que el término “bien inmueble” serían aquellos que debido a sus características no podrían ser trasladados de un lugar a otro porque son inamovibles. Ahora bien, sobre lo señalado previamente, el desarrollo de la doctrina ha dado pie a que hoy en día el concepto de bien 27 inmueble no se limite a ser entendido por su aspecto material; puesto que existen elementos que si bien no se pueden tocar sí son factibles de ser medidos, por ejemplo, podemos mencionar el gas, los hidrocarburos, la energía eléctrica y sus productos derivados o también el agua y otros elementos que tienen valor económico. Entonces, se entenderá como bien mueble a toda aquella cosa que tenga una existencia real y con un valor patrimonial para las personas, que adicionalmente sean susceptibles o pasibles de ser trasladados de un lugar a otro; ya sea por sí mismas o mediante la intervención del hombre, quien utilizará sus propias manos o algún instrumento que puede ser mecánico o electrónico. (Salinas, 2018,pp. 1167-1173). 2.2.1.2.1 Valor del bien mueble En líneas anteriores, hemos mencionado que un bien mueble debe tener valor patrimonial para las personas, con lo cual podemos señalar que bienes muebles han de contar con un valor patrimonial para que puedan tener relevancia penal. Ello, significa que deberán tener una valoración económica en la interrelación social, o sea en el grupo social. (Salinas, 2018, p. 1176) Lo señalado, nos lleva a realizar la siguiente pregunta: ¿se debería sancionar el hurto de una mascarilla con la misma pena que el hurto de un automóvil último modelo? Para responder dicha pregunta es menester analizar lo establecido en el artículo 444 del Código Penal, el cual ha sido modificado con las Leyes N° 28726 y 29407; en este artículo se establece, respecto al hurto simple, que en caso el bien sustraído no sobrepase el monto de una RMV (Remuneración Mínima Vital) – que a la fecha en que se redacta el presente trabajo de investigación es de S/ 930.00 (novecientos treinta con 00/100 soles) – ya no se tratará de un hurto sino de una falta contra el patrimonio. A manera de síntesis, tenemos que se va a 28 configurar el delito de hurto simple cuando el valor del bien mueble que se sustrae sea mayor al monto de la remuneración mínima vital. 2.2.1.2.2 Bien mueble total o parcialmente ajeno Tal como indica la denominación, hablamos de bien mueble totalmente ajeno cuando este no le pertenece al sujeto activo o agente del delito de hurto, sino a un tercero; es decir a la víctima; mientras que un bien es parcialmente ajeno cuando el sujeto activo realiza la acción de sustraer un bien que parcialmente le pertenece; siendo evidente que dicho bien ha de estar dividido en partes proporcionalmente establecidas. (Salinas, 2018, p. 1178) 2.2.1.3 Bien jurídico protegido Sabemos que, si bien el delito de hurto es uno de los ilícitos penales que mayor incidencia tiene en el país, tal como se evidencia en los datos presentados por la Policía Nacional del Perú en sus Anuarios Estadísticos, se podría suponer que el bien jurídico que es afectado se encuentra claramente definido; sin embargo, de la revisión de la doctrina hemos advertido que existe una situación que ha generado un arduo debate entre los doctrinarios de la ciencia del derecho respecto a cuál sería este bien jurídico. Por un lado, tenemos a aquellos que defienden la siguiente posición: en los delitos de hurto el bien jurídico protegido es la posesión; y en el otro, se encuentran quienes señalan que en el hurto el bien jurídico protegido no es la posesión, sino más bien la propiedad. Y, por último, en el centro del escenario; entre ambas posiciones, aparece una posición que podemos calificar como salomónica, ya que asumen que el bien jurídico protegido es tanto la propiedad como la posesión. Para efectos del presente trabajo de investigación, nos adherimos a la posición que refiere que es la propiedad el bien jurídico protegido en el delito de hurto; ya que, ello se fundamenta en lo siguiente: cuando existe un proceso penal de hurto, es requisito elemental 29 que el sujeto pasivo o víctima demuestre la preexistencia del bien objeto de hurto, esto lo puede realizar mediante algún tipo de documento que permita demostrar que ostenta la propiedad del bien. (Salinas, 2018, pp. 1178 - 1179) 2.2.1.4 Sujeto activo Se entiende como sujeto activo a aquella persona que va a cometer el hecho delictivo, o sea el autor o agente del delito del hurto en el caso que nos ocupa. Sobre esto, cabe mencionar que el sujeto activo siempre va a ser una persona natural, ya que en ningún caso podremos señalar a una persona jurídica como sujeto activo del delito de hurto. También, corresponde referir que no se es necesario que el sujeto activo cumpla con determinadas condiciones, características o cualidades adicionales al hecho de haber realizado la acción de sustraer un bien ajeno o parcialmente ajeno. Esto significa, que no será igual a aquellos delitos donde, por ejemplo, la norma penal exige que el sujeto activo tenga el cargo de funcionario público o que tenga algún tipo de relación específica con la víctima. 2.2.1.5 Sujeto pasivo En la misma línea de lo hemos señalado en el punto anterior, cuando nos referimos al sujeto pasivo, también podemos concluir en que no es necesario que este cumpla con determinadas condiciones o cualidades extra. Es por esto, que el sujeto pasivo del delito de hurto podrá ser cualquier persona; ya sea esta natural o jurídica. Debemos mencionar que no solo el propietario del bien podrá ser sujeto pasivo del delito de hurto; sino que también lo podrá ser el poseedor del mismo; ya que este es considerado como propietario del bien. (Salinas, 2018, p. 1180) 30 2.2.1.6 Tipicidad Subjetiva Respecto a la tipicidad subjetiva, hemos encontrado que existe un acuerdo en lo referente a que el delito de hurto es un injusto penal de naturaleza netamente dolosa; lo cual, nos permite deducir que el sujeto activo realiza el acto con pleno y total conocimiento y con la voluntad de llevar a cabo los elementos objetivos típicos del hurto; los cuales son: apoderarse, a través de la sustracción, de algún bien total o parcialmente ajeno a efecto de obtener un provecho económico. En vista a lo mencionado previamente podemos afirmar que no será posible una comisión culposa del hurto. (Salinas, 2018, p. 1180) Ahora bien, habiendo mencionado el término “provecho económico”, es importante que indiquemos que en el país además de la existencia del dolo, será necesario que exista un ánimo de conseguir una ganancia económica o lucro, aspecto que desarrollaremos a continuación. 2.2.1.7 Provecho económico Tal como hemos referido en la parte inicial del presente capítulo, tenemos que el delito de hurto simple está tipificado en el artículo número 185 del actual Código Penal, en este sentido, en la redacción de dicho artículo se advierte la siguiente frase: “ para obtener provecho”; lo cual en la doctrina es conocida con el término de “ánimo de lucro”; el cual constituye un elemento subjetivo esencial del hurto; y es que, sin su presencia no será factible la configuración del hurto; debido a que el hecho de pretender obtener o lograr provecho económico, no hace más que reforzar el dolo con el que actúa el sujeto activo. (Salinas, 2018, pp. 1180 - 1181) 2.2.1.8 Antijuridicidad Tratando el tema de la antijuridicidad, la doctrina señala que ésta puede ser de dos clases. La formal, es la primera, la cual supone que se deberá realizar un proceso de 31 verificación respecto a si la conducta típica contraviene o no al ordenamiento jurídico, o sea, verificar si no se cuenta con una alguna norma de carácter permisivo, ni que concurra alguna casusa de justificación. La segunda clase es denominada como “material”, consistente en realizar el proceso de análisis respecto a si la conducta típica ha puesto en peligro o haya afectado el bien jurídico que es protegido. (Salinas, 2018, p. 1183) 2.2.1.9 Culpabilidad Habiéndose comprobado que el hecho constituye un injusto penal; es decir que, efectivamente estamos ante una conducta típica y antijurídica, como siguiente paso ha de ser necesario determinar o establece si es que aquella puede ser atribuible o imputable al sujeto activo o agente del delito de hurto; lo cual significa realizar el proceso de verificación en el sentido de confirmar si es que aquél que cometió el delito es una persona natural que cuente con mayoría de edad y que no tenga alguna anomalía psíquica, además de que tuviera conocimiento respecto a la antijuridicidad de su conducta en el momento en el que realiza la acción. Lo señalado, significa que el ciudadano mayor de edad, al momento de efectuar el hurto sabe que dicha acción se encuentra prohibida por el ordenamiento jurídico. Con posterioridad, se llevará a cabo una revisión para determinar si el sujeto activo pudo haber actuado de manera distinta, antes de realizar la sustracción del bien que ha sido objeto de hurto. En caso se confirme lo mencionado anteriormente, vamos a estar frente lo que se conoce como un injusto penal culpable de hurto. (Salinas, 2018, pp. 1183 - 1184) 2.2.1.10 Consumación En relación a la consumación del delito de hurto, es necesario mencionar que se trata de un punto que genera bastante controversia entre los doctrinarios del derecho; debido a esto es que se han generado diversas teorías al respecto, entre las cuales podemos señalar las siguientes: 32 • Contrectatio: Esta es una teoría que propugna que la acción de apoderamiento del bien se da en el momento en que el agente o sujeto activo que comete el delito de hurto entra en contacto con el bien objeto del delito. • Amotio: De acuerdo a esta posición, deberíamos entender que el hurto será consumado en el momento en el que el bien objeto del delito sea cambiado de su lugar de origen a un lugar diferente a donde se encontraba inicialmente. • Illatio: Aquellos que abogan por esta teoría, refieren que el delito de hurto va a ser consumado cuando el sujeto activo o agente realice el traslado del bien hacia un lugar elegido por él con la mera intención de ocultarlo. • Ablatio: Finalmente, tenemos la ablatio; de acuerdo a esta teoría, el delito de hurto será consumado cuando el bien es trasladado por el agente hacia un lugar en el que éste podrá disponerlo en su beneficio o provecho. Habiendo señalado estas teorías, podemos afirmar, según (Salinas, 2018) que, en el Perú existe una opinión homogénea respecto al hecho que la teoría aceptada es la denominada como ablatio; ya que ésta nos permite interpretar y entender de mejor manera el delito de hurto. (Salinas, p. 1184) En la misma línea, la jurisprudencia nacional ha venido emitiendo sentencias en las que señala la diferencia existente entre la consumación y la tentativa del delito de hurto, así por ejemplo, tenemos que el Juzgado Penal de Lima ha señalado que el hurto es consumado con el apoderamiento del bien, el cual ha de ser trasladado; mediante la sustracción de la esfera o ámbito de custodia o vigilancia de la víctima a la esfera de disposición que tiene el sujeto activo. (Exp. Nº 152-97, 1998) 33 2.2.1.11 Tentativa Tal y como hemos mencionado, conforme en el numeral precedente, en el delito de hurto existe la posibilidad que no se efectúe totalmente, quedándose en un grado de tentativa. En este sentido, la tentativa se da en caso que el agente suspenda su acción o actuación ilícita; esta suspensión podrá ser de manera plenamente voluntaria o por determinadas causas que sean ajenas a su voluntad. Sobre esto, la doctrina del derecho ha aclarado que una vez que el sujeto activo tenga de manera efectiva la posibilidad de disponer del bien, es cuando se perfecciona el delito de hurto, antes de que aquello suceda, estaremos hablando de tentativa. 2.2.1.12 Penalidad En el Perú, el hurto simple es un delito sancionado con una pena privativa de libertad que no es menor de uno ni mayor de tres años. Mientras que, si el hurto es cometido con la concurrencia de determinados agravantes, estaremos en una situación en la que la pena será no menor de tres ni mayor de seis años; lo cual ha sido tipificado como delito de Hurto Agravado en nuestro Código Penal promulgado mediante Decreto Legislativo N° 635. 2.2.1.13 Situación del delito de hurto en el Perú En el país, de acuerdo a la información del Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) de la Policía Nacional del Perú y del Registro Nacional de Denuncias de Delitos y Faltas – Censo Nacional de Comisarías; donde se tienen los datos respecto a denuncias presentadas por comisión de delitos, que fueron registradas en las comisaría y unidades especializadas que se encargan de la investigación criminal en el país; se tiene que en el año 2017 hubo un total de 399 869 denuncias por comisión de delitos, mientras que en el 2018 hubieron 466 088. De este total, se tiene que el mayor porcentaje de denuncias son por delitos contra el patrimonio; así, en 2017 del total de denuncias presentadas, el 66.3 % (265 219) fueron por delitos contra el patrimonio; y en el 2018 el porcentaje se mantuvo en la misma cantidad, con un 67.7 % (315 542). Esto significa que, de todas las denuncias por comisión 34 de delitos efectuadas en el país, alrededor de dos tercios fueron por delitos contra el patrimonio. Ahora bien, cuando disgregamos la información respecto a los delitos contra el patrimonio, encontramos que, en el 2017, del total de denuncias en el país, más de la mitad fueron denuncias por hurto con un 53.5 % (141 965); y, en 2018 este porcentaje se mantiene con un 52.7 % (166 167); mientras que los porcentajes restantes se reparten entre los distintos tipos penales contra el patrimonio. En este punto, podemos advertir que el hurto es el delito con mayor incidencia en el territorio nacional. Debiendo hacer la atingencia que la provincia de Cusco se encuentra en puesto siete de las treinta provincias que concentran el 84 % del total de denuncias contra el patrimonio. Los señalado, se refuerza con las estadísticas del Ministerio Público; remitiéndonos a los datos del Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF) y del Sistema de Gestión Fiscal (SGF); donde encontramos que a nivel nacional en las Fiscalías Provinciales Penales Especializadas y Mixtas del país en el año 2016 se registraron 610 182 delitos genéricos; en 2017 se tienen 740 047 casos; y, en 2018 hubo 909 750; de estos números de denuncias, en el año 2016 un 32.3 % (197 059) fueron delitos contra el patrimonio, porcentaje que se mantuvo en 2017 con 30.3 % (223 940) y también en 2018 con 31.0 % (282 275). Respecto a los delitos contra el patrimonio ingresados en las Fiscalía Provinciales Penales y Mixtas del país; entre los años 2017 al 2018, se tiene que en ambos años el delito de hurto fue el más registrado, ya que este representó el 40.2 % (115 295) del total de delitos contra el patrimonio registrados, y de igual manera en 2018 con un 40.8 % (89 943). 35 Todo ello, nos permite aseverar que en el Perú existe una alta incidencia de delitos, cuyo mayor porcentaje se circunscribe en los delitos contra el patrimonio, como son el hurto; tal y como lo demuestra los registros policiales y fiscales. 2.2.2 Investigación Preparatoria La investigación preparatoria no es más que aquella actividad o proceso de investigación que es llevado a cabo desde el momento en que se tiene conocimiento de la comisión de algún hecho delictivo; con el exclusivo y único propósito de buscar, hallar, recabar y acopiar todos los elementos de convicción de cargo y descargo que van a permitir al fiscal responsable, que conduce dicho proceso, poder decidir y determinar si presenta una acusación o si solicita al juez que el caso sea sobreseído. Por lo tanto, el propósito de la investigación preparatoria es determinar lo siguiente: primero, si la conducta investigada cuenta con las características establecidas para un delito; segundo, determinar las circunstancias de su comisión; tercero, identificar al autor o a los autores y partícipes, así como, también identificar al sujeto pasivo o víctima; finalmente, establecer la existencia del daño causado. (1°, 321° Código Procesal Penal). (Mavila, 2014, p. 45). 2.2.2.1 Fases de la investigación preparatoria La etapa de investigación preparatoria que se ha desarrollado en el numeral anterior, cuenta con dos subetapas; la primera, es la correspondiente a las diligencias preliminares y la segunda, corresponde a la conocida como investigación preparatoria propiamente dicha. 2.2.2.1.1 Diligencias preliminares La primera subetapa, tiene un plazo de duración de sesenta días prorrogables hasta ciento veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. 36 No obstante, lo mencionado en el párrafo anterior, tenemos que dependiendo de las circunstancias, características o cuan complejos sean los hechos materia de investigación, el fiscal tiene la facultad de fijar un plazo diferente. • Inicio. El punto de partida es la denuncia, el informe policial o también se puede iniciar de oficio. • Desarrollo. Implica la realización de todas las diligencias iniciales o preliminares de investigación ordenadas ya sea por el Ministerio Público o por la policía Nacional del Perú (por encargo del fiscal). • Fin. Cuando el fiscal toma la decisión de formalizar la investigación preparatoria o no, o de disponer el archivo definitivo o provisional de la denuncia, la reserva provisional de las investigaciones hasta que se dé el cumplimiento de algún requisito de procedibilidad por parte del denunciante; o bien podría aplicar el criterio de oportunidad. 2.2.2.1.2 Investigación preparatoria propiamente dicha Esta etapa tiene una duración de ciento veinte días prorrogables por sesenta días más. Sin embargo, cuando la investigación es compleja, ésta tendrá una duración de ocho meses, ampliables por el juez de la investigación preparatoria hasta por ocho meses más: • Inicio. Cuando el fiscal toma la decisión de emitir una disposición mediante la cual formaliza la investigación preparatoria, la cual será comunicada al juez de la investigación preparatoria. • Desarrollo. Donde el fiscal va a dirigir la realización de los actos de investigación que tengan como objetivo complementar aquellas efectuadas durante la etapa de diligencias preliminares; procurando que no sean repetitivas, a no ser que se busque una aclaración. 37 • Fin. La etapa puede concluir de dos maneras. Primero, se tiene que, mediante una disposición, el fiscal, cuando considere o asuma haber logrado recabar los suficientes elementos de convicción respecto a los hechos materia de investigación, inclusive cuando el plazo no haya vencido. Y como segunda manera, se tiene que, el juez de investigación preparatoria a través de un auto establezca el fin de la etapa por haber advertido en la audiencia de control que el plazo de duración de la investigación preparatoria ya ha vencido. 2.2.2.2 Importancia de la investigación preliminar La importancia de esta fase la encontramos en la importante necesidad de que el Estado procese las conductas delictivas que se cometen en el país; así como tomar conocimiento de todas las denuncias presentadas con características de delito, ello a fin de poder verificarlas; tomar las declaraciones primarias, iniciar las diligencias a efecto de recoger los primeros elementos con carácter probatorio, así como adoptar las primeras medidas cautelares; para luego tomar la decisión respecto a si existe suficientes evidencias que permitan proceder con la investigación preparatoria. (Sánchez, 2009, p. 52). 2.2.2.3 Características de la investigación preparatoria La investigación preparatoria tiene determinadas características que son señaladas por el autor Neyra; las cuales procedemos a detallar a continuación: • La investigación preparatoria es no jurisdiccional, puesto que se encuentra bajo la conducción de la Fiscalía (Ministerio Público) y no bajo la dirección del juez de la investigación preparatoria. Además, los elementos probatorios recolectados en esta etapa no se utilizan para fundamentar la sentencia, sino que más bien serán utilizados para emitir resoluciones o disposiciones dentro de la misma investigación y en la fase denominada como intermedia. 38 • Tal como indica la denominación, es preparatoria, puesto que tiene como objetivo primordial reunir todos los elementos de cargo o de descargo con los que el Ministerio Público pueda presentar el requerimiento de acusación o no; y, así también, el imputado puede preparar su estrategia de defensa. • Otra característica es que existe control jurisdiccional, ya que el juez de la investigación preparatoria tiene la facultad de controlar que las diligencias que son realizadas por el fiscal y por la policía no afecten o atenten los derechos fundamentales del imputado, quien podría presentar una queja al juez, en caso se vulnere sus derechos, a efecto que este imponga medidas de corrección o protección. • La flexibilidad es otra de las características; ya que, si bien las diligencias preliminares no se repiten, estas pueden ser ampliadas. También debemos tener en cuenta que la investigación preparatoria no siempre se formaliza, porque bajo determinadas circunstancias como pueden ser la flagrancia, prueba evidente o confesión, el Fiscal tiene la prerrogativa de redactar y formular la acusación directamente. • El Ministerio Público, a través del fiscal es quien comanda las diligencias que ordena, pues él es quien sabe aquello que pretende acreditar, así, los miembros de la Policía Nacional del Perú actúan un destacado papel como apoyo a la labor fiscal. Entonces, el papel del fiscal deviene en fundamental en la investigación preparatoria; porque no debemos olvidar que de su habilidad depende el decurso del proceso de investigación. • Po último, tenemos que, si en caso en la etapa de investigación preparatoria no se logra acopiar las suficientes evidencias respecto a la comisión del delito, así como aquellas que vinculen al imputado con el hecho; será prácticamente imposible que se pueda acusar al sospechoso; y esto daría paso a la impunidad y a que se cuestione la 39 labor del Ministerio Público. Entonces, el fiscal además de ser el titular del ejercicio de la acción penal, será también quien conduce y dirige la investigación, tal como lo estipula la Constitución Política del Perú en el inciso 4 de su artículo 159°. (Neyra, 2010, pp. 69-70) Estando a lo detallado previamente, tenemos que, la formalización de la investigación preparatoria, está condicionada a presupuestos de orden formal y también de orden material. A fin que la imputación delictiva tenga consistencia jurídica es esencial que se individualice al o a los presuntos autores del hecho punible, siendo totalmente imprescindible que se tenga una correcta identificación del o de los presuntos autores del hecho de acuerdo a su grado de participación; además de contar con indicios suficientes de apariencia delictiva (Peña Cabrera, 2009, pág. 360) 2.2.3 Identificación e individualización 2.2.3.1 Identidad De acuerdo a la RAE la identidad es definida como el conjunto de rasgos que le son propios a un individuo o a una colectividad, dichos rasgos los caracterizan frente a otros. (Real Academia Española, 2014) Ahora bien, en la doctrina tenemos que es definida como la determinación del conjunto de signos que van a distinguir a determinado individuo de todos los demás, lo cual puede ser durante la vida; y también, después del fallecimiento (Lubian y Arias, 2002) (p. 45) Con lo cual, podemos señalar que la identidad es el conjunto de rasgos que distinguen a determinada persona de otras de la misma naturaleza. 2.2.3.2 Individualización Respecto a la individualización, en nuestro trabajo de investigación, podemos señalar que la acción de individualizar significa identificar al imputado, autor o partícipe, de la 40 comisión de un hecho que cuenta con las características de delito; pero no debemos limitar esta actividad a la mera descripción de nombres y apellidos completos, sino que además, engloba el sexo, edad, peso, talla, contextura, determinadas características físicas y todo aquel elemento que permita su individualización de manera plena a fin de poder confirmar que efectivamente se trata de él y no de otra persona. 2.2.3.3 Identificación: Ahora, la identificación viene a ser el resultado final al que todo proceso de individualización debe arribar a efecto de proceder con la formalización de la investigación preparatoria, además de contar, claro, con los demás requisitos que exige el Código Procesal Penal. Por tanto, identificar no significa exactamente descubrir o hallar, sino confirmar o acreditar la exactitud de lo individualizado, de lo conocido. Así, en la búsqueda de una persona que cometió algún hecho delictivo, se empieza a reunir todos las pruebas e indicios respecto a él, que permitirán conocerlo e individualizarlo de todos los demás, indicios como: manchas, cabello, contextura, altura, forma de cometer delito, etc. Así, la recolección sistemática de dichos elementos va a individualizar al individuo que se busca, y cuando se considera que ya se le tiene debidamente determinado y diferenciado es que será identificado; es decir que, se articulan todos los elementos obtenidos en la persona, como son su nombre, apellido, lugar de nacimiento, edad, residencia actual, profesión, etc. (Zelada Flores, 2012). De acuerdo a (Alarcón, 2010) la debida identificación del imputado tiene su importancia en los siguientes aspectos: • Respecto a la emisión de la “Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria” que debe estar adecuadamente motivada (artículo 336º.2.a.del Código Procesal Penal); 41 • Respecto a la adopción y debida motivación de distintas medidas de coerción en el proceso como, por ejemplo: la detención, la prisión preventiva, la comparecencia, los impedimentos de salida, el embargo, la incautación y otras medidas. En el campo de la criminalística, la identificación viene a ser el preludio de su función real que es individualizar o lograr la identidad. En realidad, el objetivo de cualquier ciencia forense es establecer o abordar el tema de la individualidad. Es así que, la criminalística es considerada como la ciencia de la individualización. Entonces, de lo señalado, se desprende que, la relación entre los términos individualización e identificación del autor, se desarrolla en un plano de relación de género a especie, o sea, tenemos que toda individualización constituye una identificación, más no toda identificación va a constituir una individualización. (Rivera, 2011, p. 678). Por tanto, podemos indicar que la criminalística, como ciencia de la individualización, ostenta sendos métodos y técnicas de identificación biométrica, siendo el análisis de huellas dactilares, el más utilizado y fiable en el mundo. 2.2.3.4 Necesidad de la identificación personal Guillermo Cabanellas considera que la identidad es un derecho natural de toda persona que les es inherente por el mero hecho de su condición de ser humano. Por lo cual, es sumamente necesario que se tenga un medio eficaz de identificación personal en aras de proteger la identidad de cada una de las personas. Para poder establecer sus derechos y obligaciones. (Cabanellas de Torre, 202) Cabe mencionar también que, debido a incremento demográfico, es necesario establecer controles y bases de datos con información sobre la identidad; siendo además importante la interoperabilidad entre las distintas instituciones del sector privado y sector público; a fin, también, de identificar posibles situaciones de suplantación de identidad, cambios de nombre u homonimias. (Acuña, 2014) 42 Por ello, es importante contar con una política específica para poder gestionar este problema, que puede generar graves consecuencias sociales y económicas para el país. Es así que se han venido implementando una serie de soluciones a efecto de garantizar la confiabilidad y seguridad de los procesos de identidad personal, así como para la lucha contra determinados actos irregulares que la vulneren. En el país se han adquirido sistemas de identificación biométrica de huella dactilar y facial para la PNP y el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), a fin que se optimice el cumplimiento de sus funciones, según se encuentra estipulado en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; mientras que respecto a la PNP se tiene el Decreto Legislativo N° 1267 norma que aprueba la Ley de la Policía Nacional del Perú, norma en la que se declara como atribución de la de requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la comprobación correspondiente, con fine de prevención del delito o para obtener información útil en la averiguación de un hecho punible; ello en el numeral 2 del artículo 3 que trata sobre las atribuciones de la PNP del Decreto referido. (Decreto Legislativo 1267, 2016) 2.2.4 Criminalística 2.2.4.1 Definición La criminalística es una disciplina que aplica los conocimientos, métodos y técnicas de investigación científica de las ciencias naturales al examen de material sensible significativo relacionado con un presunto acto delictivo con el fin de determinar, con la ayuda de los órganos encargados de administrar la justicia, su cierta existencia, reconstruirlo o señalar y precisar la intervención de uno o más sujetos en él. La criminalística utiliza el conocimiento científico para reconstruir los hechos. El conjunto de disciplinas auxiliares que lo componen se denomina ciencias forenses. (Pons, 2015, p. 34). 43 La Policía Nacional del Perú de acuerdo a su Manual de Criminalística define a la criminalística como aquella disciplina de carácter técnico-científica, jurídica y metodológica que integra distintas áreas del conocimiento científico en la investigación del delito; a efecto de poder determinar, mediante el estudio de evidencias o indicios, el móvil, circunstancias, pruebas y medios empleados para su ejecución, así como la identificación del o de los autores. (Policia Nacional del Perú, 2006) En la doctrina, encontramos a (Angulo, 2010) quién refiere que la criminalística es la ciencia que se encarga del descubrimiento y de la verificación científica tanto del delito como del delincuente. (p. 678). En tanto que (Arburola, 1992 ) considera a la criminalística, como una rama auxiliar de la ciencia del derecho penal, que tiene como principal objetivo el descubrimiento y la verificación de un delito, siempre con rigor científico. Entonces podemos afirmar que la criminalística tiene como esencia descubrir y verificar cada uno de los aspectos de un delito, o sea responder el dónde, cuándo, quién, con quién y el cómo de un hecho delictivo. 2.2.4.2 La criminalística en el mundo Narrar el proceso histórico de la criminalística en el mundo es una tarea muy interesante y a la vez bastante controvertida, debido a sus variados aspectos. El progreso de la criminalística, surgió a raíz de la constante búsqueda de la verdad a través de la utilización de los medios de prueba. Desde el siglo VII en China, existía un sistema jurídico policial con pretensiones psicológicas, según indica Robert Van Gulik, un diplomático holandés que trabajó por años en la capital china, considerado por muchos como pionero en el estudio de la antigua criminalística china; quien en su obra “The Chinese Lake Murders” ofrece una breve idea 44 de cómo eran los deberes y atribuciones del juez criminalista chino, destacando que ya se hacía uso de impresiones dactilares en contratos de índole comercial. En Europa, también como referencia histórica de la criminalística, se puede hablar del checo Juan Evangelista Purkinge, quien reveló los nueve tipos dibujos dactilares, por lo que se le considera como la persona que concluyó los estudios iniciados en la Grecia antigua por Arquímedes. Ahora, en relación a exámenes de carácter criminalístico, nos vamos hasta Francia, donde a finales del siglo XVI, exactamente en el año 1570, el Rey Carlos IX de Francia dispuso de manera judicial la conformación de la “Comunidad de Peritos Calígrafos Verificadores” quienes se encargarían de examinar un documento apócrifo, con el objetivo de descubrir al falsificador que se había atrevido a imitar la firma real. También, es relevante considerar las magníficas obras de excelsos investigadores considerados como precursores de la criminalística; entre los que encontramos a Marcelo Malpighi quien a fines del siglo XVIII desarrolló estudios sobre las crestas papilares; al francés Ambrosio Paré, a quien se le conoce como el padre de la Medicina Legal; a Antonio María Cospi con su obra “EL Juez Criminalista”; al, también, francés Ivés Burjot en cuya obra “La Police” señaló que la policía debía valerse de los descubrimientos de la ciencia, mediante el empleo de procedimientos y métodos científicos en las investigaciones a fin de demostrar su superioridad intelectual, al autor de la obra “Cuestiones Médico Legales”: Paolo Nacchías; a Boucher quien en 1753 estudió la Balística Forense; al conocido Cesar Lombroso, quien propugnó el método antropológico como medio para descubrir a los delincuentes; a Alfonso Bertillon que creó el servicio de identificación policial y antropometría. 45 Con el intenso progreso de los métodos científicos, aparecen destacados científicos; tales como el “creador de la criminalística”: Hans Gross con su libro “El Manual del Juez de Instrucción como Sistema de Criminalística” en 1984. Desde ese momento, han aparecido eminentes autores y criminalistas que fundaron sistemas independientes, sin que se pueda hablar de una unidad de criterio en cuanto a su forma, pero que sí son pasibles de ser agrupados en dos tendencias principales, la primera, en la que predomina el criterio jurídico y la segunda, en la que, el criterio técnico policial es el predominante. (Martí, 2012, p. 34) 2.2.4.3 La criminalística en el Perú Perú, no ha sido ajeno al asombroso progreso de la criminalística; se habla de su nacimiento en fecha 01 de febrero del año 1892, cuando en el gobierno de Morales Bermúdez, se inauguró la Sección de Identificación como parte de uno de los despachos de la Central de Policía, la cual estaba ubicada en el local de la Sub Prefectura de la capital; sección en la que se aplicó un procedimiento de carácter técnico-científico con el objetivo de poder identificar a las personas que habían infringido la ley, para lo cual utilizaron el Sistema de Identificación Antropométrico desarrollado por el francés Alfonso Bertillón. (Aliaga, 2008) A mediados de la segunda década del siglo XX se implementó la Sección de Identificación con el Sistema de Identificación Dactiloscópico desarrollado por el argentino Juan Bucetich; este sistema reemplazó al de Bertillón. Luego, en 1924, cuando gobernaba Augusto B. Leguía, se realizó otro cambio en el sistema de identificación dactilar, ahora por el sistema del madrileño Federico Oloriz Aguilera. En marzo de 1937, el inspector Carlos Ramírez Núñez fue el primer director del recién inaugurado Laboratorio de Criminalística. 46 Posteriormente, se pudo identificar a los recién nacidos, gracias al Sistema Pelmatoscópico implementado en la Maternidad de Lima, en 1956. En tanto que, en la década de los 60 se reorganizó el Registro Electoral del Perú con la implementación del uso de impresiones digitales para poder identificar a los electores; en esta década, también, se crearon los Departamentos de Balística, Química, Identificación odontográfica, Física, Toxicología, Biología, Grafotecnia, Ingeniería y Fotografía. En 1973, se creó el Instituto de Criminalística, donde actualmente se forman a los peritos policiales del país. Ya en este siglo, exactamente en el año 2006, el Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional del Perú fue equipado con un microscopio electrónico de barrido con analizador de rayos “X”, con el que se logra obtener el secuenciamiento del ADN a fin de potenciar los procedimientos de identificación humana, así como distintos instrumentos tecnológicos como un microscopio óptico, un microscopio comparador biológico, otro comparador balístico, transiluminador de luz ultravioleta, un sistema de documentación para cromatografía, software de identificación, espectrofotómetro ultravioleta-visible, otro de absorción atómica, cromatógrafo de gases, cámara a vapor digital para revelado de huellas, entre otros. (Policia Nacional del Perú, 2006) En la década pasada, a fines del 2013, la Dirección Ejecutiva de Criminalística dio un gran paso en materia de identificación, ya que adquirió y puso en funcionamiento el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar (AFIS) con sus sedes remotas a nivel nacional, este sistema permite que sea posible la identificación dactilar en tiempo real de personas involucradas en hechos delictivos. Posteriormente, en los años 2014 y 2015, continuando con la modernización tecnológica, se adquirió el Sistema de Identificación Balística (IBIS) que hace posible identificar a elementos que han sido usados para perpetrar un hecho delictuoso. Asimismo, a fin de complementar el AFIS se adquirió y puso en marcha el funcionamiento de un Sistema de Reconocimiento Facial (SRF) que posibilita identificar 47 a aquellos que han participado en un hecho a través del cotejo de videos y fotografías con la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. (Arroyo & Weber, 2015) 2.2.4.4 Importancia de la criminalística en la investigación criminal Resulta evidente que el estudio de la criminalística se justifica en el constante crecimiento de la delincuencia, tal como muestran los indicadores estadísticos; lo cual se da en todo el mundo, pero con mayor incidencia en algunos lugares, como por ejemplo en países de América Latina. Ante esta problemática, en la investigación criminal cada vez se utilizan nuevas modalidades y también se hace uso de distintas tecnologías que tiene a su disposición; en ese sentido, la investigación criminal trata de actualizarse y estar a la vanguardia a fin de poder resolver los hechos delictivos. (Ortiz, 2013, p. 60). En la misma línea, tenemos a (Aliaga, 2008) quien refiere que la importancia de dicha disciplina radica en que convierte indicios y evidencias en dictámenes periciales, los que posteriormente se constituyen en pruebas que contribuirán a la administración de justicia. (Aliaga, 2008). 2.2.4.5 La Dirección Nacional de Criminalística PNP La Dirección Nacional de Criminalística fue creada el día 14 de julio de 1997 con la dación de la Resolución Directoral 1595-97-DG-PNP/EMG, dicha dirección tiene como base a la División de Criminalística y a la División de Identificación Policial. Actualmente, esta Dirección es uno de los pilares fundamentales de la Policía Nacional del Perú, respecto a la investigación criminal, puesto que, con su participación en las diligencias de carácter científico y sus informes periciales criminalísticos; colabora de forma efectiva en la correcta administración de justicia, a través del asesoramiento a las 48 autoridades policiales, al personal fiscal del Ministerio Publico y también a las autoridades del Poder Judicial; así como a otras entidades de la administración pública. DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA DIVISIÓN DE IDENTIFICACIÓN CRIMINALÍSTICA SECRETARIA DEPARTAMENTO DE DEPARTAMENTO DE DEPARTAMENTO DE ANTECEDENTES IDENTIFICACIÓN IDENTIFICACIÓN POLICIALES ESTOMATOLÓGICA BIOMÉTRICA POLICIAL FORENSE SECCIÓN CERTIFICADOS SECCIÓN DE DE ANTECEDENTES SECCIÓN DE EXAMEN DE IDENTIFICACIÓN POLICIALES CRANEO Y BIOMÉTRICA PAPILAR RECONSTRUCCIÓN SECCIÓN DE REGISTRO FACIAL SECCIÓN DE DE ANTECEDENTES ADMINISTRACIÓN Y POLICIALES SECCIÓN DE SOPORTE DEL SISTEMA IDENTIFICACIÓN SECCIÓN DE INFORME ODONTOGRÁFICA DE ANTECEDENTES SECCIÓN DE POLICIALES RECONOCIMIENTO SECCIÓN ANULACIÓN SECCIÓN DE ARCHIVO FACIAL BIOMÉTRICO DE ANTECEDENTES ODONTOGRÁFICO POLICIALES DIGITAL Figura 1 Organigrama de la División de Criminalística de la PNP Fuente: Dirección de Criminalística de la PNP. Oficina de Planeamiento y Educación, 2019. Hoy en día, la Dirección de Criminalística cuenta con personal profesional capacitado para la realización de los exámenes periciales en las distintas áreas con las que cuenta, las cuales se detallan a continuación: • Inspección Criminalística • Medicina Forense • Biología Forense • Ingeniería Forense 49 • Físico – Química Forense • Ingeniería Forense • Química Forense • Psicología Forense • Balística Forense • Grafotecnia • Identificación Criminalística • Odontología Forense Nuestra Policía Nacional realiza actividades de inspección criminalística a través de sus distintas unidades especializadas a fin de investigar y poder recolectar evidencias de un delito, en orden de lograr su esclarecimiento. De la revisión del Manual de Procedimientos de Criminalística advertimos que el proceso de inspección criminalística es metodológico, este inicia cuando el perito se acerca a la escena del delito y finaliza en el momento que aquél emita el correspondiente dictamen pericial, que es el documento en donde se encuentran las apreciaciones especializadas del perito, y que serán puestos en conocimiento de los órganos que administran justicia. (Policia Nacional del Perú, 2006) Es por ello que, se consideran a las huellas dactilares como pruebas de suma importancia; y es que, no existen, en el mundo, dos personas cuyas huellas dactilares sean iguales, es un rasgo característico de cada ser humano; he ahí la contundencia científica que tienen las pericias dactiloscópicas. 2.2.5 Dactiloscopia 2.2.5.1 Definición de la Dactiloscopia La dactiloscopia es la ciencia que “pretende identificar a las personas físicamente consideradas a través de la impresión o reproducción física de los dibujos formados por las 50 crestas papilares en las yemas de los dedos de las manos” (Montiel Sosa, Criminalística, 1984). Es así que el Diccionario de la Real Academia Española también define a la dactiloscopia como: “El estudio de las huellas dactilares para identificar a una persona”. (Real Academia Española, 2014) En su libro Elemento Criminalístico, el Dr. Carlos Kendy, al hacer referencia a la dactiloscopia, la describe como la ciencia encargada del proceso de identificación a través de huellas dactilares; la cual se puede dividir en dactiloscopia civil y criminal; relacionándose, la primera, con las impresiones dactilares plasmadas en determinados documentos como por ejemplo los documentos de identidad y las actas de nacimiento, en tanto que la dactiloscopia criminal, se ocupa de las huellas dactilares tomadas a los autores de algún acto delictivo. (Kendy, 1995) 2.2.5.2 Evolución de la dactiloscopia La dactiloscopia tuvo su evolución histórica en tres grandes etapas, ciencia que hasta la actualidad es trascendente en el proceso de identificación. La primera etapa se desarrolla en la época prehistórica, donde los primitivos realizaban dibujos en las cavernas como método de identificación. Posteriormente surgió la etapa empírica, donde fueron halladas varias huellas dactilares plasmadas en escritos y documentos pertenecientes a romanos y griegos, dichas huellas se utilizaban como método de autenticación y finalmente se describe la etapa científica, donde se descubrió que en las yemas de los dedos existen unas rugosidades que forman unas figuras con relieves y surcos interpapilares. 51 2.2.5.3 Precursores en dactiloscopia y biometría Marcelo Malpighi, logró identificar que las características de los dedos no cambiaban con el transcurrir del tiempo y que las huellas eran diferentes unas de otras, dicho hallazgo le permitió dar la noticia sobre el estudio científico de los dibujos papilares; de igual forma, Jan Evangelista Purkinje, estableció que las huellas eran únicas y que estas no cambiaban con el paso del tiempo; Henry Faulds, publicó diversos estudios sobre la importancia de la identificación a través del uso de las huellas dactilares, así también, realizó sugerencias para que estas puedan ser usadas en el ámbito penal mediante su utilización para la identificación de los delincuentes. Fue el primero que utilizó la ficha decadactilar y logró comprobar que se dejaban huellas al coger objetos sin que exista la necesidad que los dedos estén manchados. Francisco Galton a partir del año de 1888 se dedicó al estudio de la dactiloscopia y el objetivo que persiguió era tratar de encontrar un método de clasificación de dactilogramas, por lo que, decidió presentar la creación de un sistema de identificación afianzado en los principios de perennidad e individualidad de las huellas dactilares, asegurando que, la posibilidad que dedos distintos dejen la misma huella dactilar es menos de una en 64 billones. Juan Vucetich, se encargó de incluir mejoras en el sistema de clasificación de Galton, al hacerlo de fácil acceso, presentando el primer sistema de clasificación de todas las impresiones dactilares; lo que, permitió al gobierno de esa época estudiar cuáles eran las desventajas y ventajas respecto al uso de dicho sistema. Entre los años 1905 y 1908 se comenzó a utilizar el sistema de huellas dactilares diseñado por el Ejercito de los Estados Unidos de Norteamérica. Alfonso Bertillón realizó su aporte en el área de identificación personal a través de la creación del sistema antropométrico el cual se basaba en el uso de rasgos físicos como: estatura, color de cabello, ojos, tatuajes, cicatrices, medidas de la nariz, orejas, pies y dedos. Edwar Richar Henry, fue el que ideó un método de clasificación y archivo de huellas dactilares considerado como el 52 líder y pionero por sus aportes en los sistemas de clasificación utilizados por la policía criminal. En el año de 1969, el FBI realizó un avance significativo en el área de tecnología de reconocimiento de huella dactilar, proyecto que consistía en sistematizar el proceso de identificación dactilar, lo cual, causó furor, pero requería de varias personas ya que se trataba de un proceso manual. En el año de 1975 el FBI creó el primer escáner para la extracción de minucias de las huellas dactilares. (Oliveros, 1990) 2.2.5.4 Impresión Digital y Huellas Digitales Se conoce como impresión digital a aquella mancha que se deja al entintar con una substancia colorante la cara palmar de las falangetas sobre una superficie u objeto. Existen dos clases de impresiones digitales, la primera es tomada por operadores con mecanismos adecuados como son: una tinta especial y papel adecuado; mientras que la segunda es dejada de manera no intencional; es decir, inconscientemente en el lugar de los hechos; por lo general, este tipo de huellas suelen ser útiles en el ámbito penal. Su valor no puede menospreciarse debido a que indican el actuar del delincuente o comprueban su presencia en determinados lugares. (Sandoval, 1999, p. 216) Sin lugar a dudas, como ha mencionado el autor Luis Sandoval Smart en su Manual de Criminalística, la impresión digital es producida cuando los dedos de la mano entran en contacto con cualquier tipo de superficie, lo que va a producir un dibujo o figura; y, que dependerá del tipo de superficie que se toque para obtener una impresión digital más visible y útil para ser estudiada. Parafraseando al autor Simpson, quién menciona que las huellas dactilares vendrían a ser las impresiones de los pulpejos de los dedos, bien sean estos detectados en una escena del crimen o se registren después de mojar los dedos con tinta de imprenta para comprimirlos 53 o hacerlos rodar sobre un papel preparado, a fin que quede un registro permanente. (Simpson, 2000, p. 35) Mientras que la (Policia Nacional del Perú, 2006), define a la huella digital como: “la marca generalmente invisible que se deja sobre una superficie u objeto, por lo general de forma circunstancial o inadvertida.” (p. 45) Por tanto, podemos concluir que la huella dactilar vendría a ser el medio más idóneo y seguro de identificación, considerado como el sello natural, propio y característico de cada individuo. 2.2.5.4.1 Aspectos de las Huellas Digitales Tratándose del estudio de las huellas digitales es necesario considerar que estas se presentan bajo tres aspectos diferentes, las cuales se denominan como: Impresiones Moldeadas, Impresiones Visibles e Impresiones Latentes, que se desarrollan a continuación: a. Huellas Digitales Moldeadas. Estas huellas se originan de la impresión de las crestas papilares en determinadas materias plásticas; como pueden ser: la grasa, la pintura fresca, la cera, la goma que se usa en los sobres y estampillas, el jabón, etc. b. Huellas digitales visibles o impresiones. Estas huellas son dejadas en el lugar de los hechos, por las crestas papilares impregnadas de alguna sustancia colorante, que podría ser sangre, pintura, una mezcla de polvo y sudor, etc. Estas impresiones visibles son dejadas por las yemas de los dedos en un objeto, la mayoría de veces son más bien manchas que huellas, y rara vez se logra discernir y distinguir las crestas papilares. Muchos expertos en criminalística afirman que hay que desconfiar extremadamente de estas impresiones visibles. c. Huellas digitales latentes. Estas huellas son las marcas invisibles dejadas por cualquier persona al momento de tocar un objeto. Son invisibles a la luz directa, por lo que, 54 para que puedan ser visibles se tiene que realizar un estudio y cotejo, es decir: será necesario someter las huellas a la reacción de reactivos químicos o físicos. Es menester mencionar al tratadista (Reyes, 1998), quién en su Tratado de Criminalística, refiere que las huellas latentes son las que merecen mayor atención; ya que existen diversos medios o procedimientos para activarlas (p. 86) Los objetos en donde no se conservan las huellas son: las maderas no pulimentadas, los metales torneados, el cuero estampado, la piel humana no retiene ni siquiera las impresiones sanguíneas, los objetos muy manipulados no imprimen ninguna huella dactilar por el exceso de sustancias sudorales. Por tanto, la legibilidad de una huella dactilar dependerá mucho de la calidad con que esta haya sido tomada; así como la experiencia y capacitación de quien la confronta o verifica las huellas encontradas. En ese sentido, sea cual sea el aspecto de la huella dactilar, ésta, siempre debe ser considerada cómo útil para su estudio ya que mediante un minucioso análisis se podrá identificar e individualizar a la persona que la haya dejado impresa en cualquier superficie. 2.2.5.4.2 Formación de Crestas y Surcos Papilares Crestas: Son las almohadillas carnosas o pulpejos de los dígitos que se encuentran ubicados en los extremos de las terceras falanges. Su estructura se basa en la existencia y disposición de las papilas dérmicas. El autor José Jiménez Jerez en su obra titulada “Análisis Quiropapilar”, menciona que si observamos con mucho detalle cualquiera de las regiones que presenta la cara palmar en la mano, podremos descubrir un sinfín de líneas en relieve de lomo redondeado, sembrada de puntillos glandulares que surcan su superficie en distintas direcciones, desde la parte de la muñeca hasta el final de los dedos; formando dibujos que, en ciertos lugares, como las yemas o la región dígito-palmar, toman las formas más variadas. (Jiménez, 2000, p. 58). 55 Si observamos con atención nuestros dedos, podemos advertir que, en la terminación de la tercera falange de la mano, existen relieves y surcos que van en diferentes direcciones, a los cuales se les conoce como crestas; por el contrario, a los hundimientos se les conoce como surcos papilares. Dichas características son importantísimas al momento de llevar a cabo un análisis de las huellas dactilares. Surcos papilares: Se trata de los espacios que existen entre dos crestas papilares. Cuando un dedo con tintura se imprime en el papel, se generan las crestas como si se tratase de un gomígrafo, en tanto que, los surcos papilares, son aquellos espacios entre las crestas. De manera simple, se puede indicar que los surcos son los espacios que quedan entre las líneas formadas, cuando se imprime una huella. Líneas blancas: También se encuentran presentes en las impresiones dactilares, que no son surcos papilares ni tampoco puntos característicos. Estas líneas blancas fueron estudiadas por el doctor Luis Reyna Almandos; considerado como uno de los primeros en estudiar dichas características que cruzan las crestas en diferentes lugares y posiciones y las bautizó con el nombre de líneas blancas o rayas albodactiloscópicas. Tienen forma de surcos profundos y por ende son más visibles que las crestas. Estas pueden ser rectas, perpendiculares, quebradas, finas y gruesas. Es rara su presencia en el dedo índice, pero son más profundas en los dedos restantes. Por lo general, estas líneas blancas son más comunes en las personas ancianas. Como otras características, podemos mencionar que no son perennes ni tampoco inmutables; ya que, cambian de posición y de tamaño, llegando a desaparecer totalmente; por lo que, su valor identificativo es secundario y poco relevante. En ese sentido, las líneas blancas no son óptimas para el proceso de identificación humana, puesto que varían con el transcurso del tiempo y su presencia en todas las huellas dactilares no es regla general. 56 2.2.5.5 Principios generales de los sistemas dactiloscópicos Al momento que se crea una ciencia todo estudio o análisis debe de estar debidamente fundamentado en leyes o principios para que estos sean considerados confiables al momento de dar los resultados, por tanto, se entiende por principios a la base, origen, norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta. Los sistemas dactiloscópicos existentes se basan en principios que los fundamentan al momento de realizar una investigación y por los que se puede lograr la individualización de una huella, los cuales serán desarrollados en el presente trabajo de investigación: Inmutabilidad Respecto a la inmutabilidad, tenemos que los dibujos que se forman con las crestas y surcos papilares congénitos en el tejido epidérmico de los pulpejos de los dedos, palmas y plantas, se mantienen inalterables durante toda la vida, es decir estos no pueden ser alterados ni modificados de forma permanente, ya sea voluntaria o involuntariamente. En la doctrina, encontramos al Dr. José Eduardo Martí Guillóm quién en su obra titulada “Compendio de Criminalística, Dactiloscopia”, cuando se refiere a la propiedad de inmutabilidad de las impresiones dactilares, señala que, el dibujo conformado por las huellas crece de manera proporcional a la par del desarrollo físico corporal, sin que se llegue a alterar el número de crestas, el grado de curvatura ni la situación relativa a sus detalles; se fundamenta en que no es posible su modificación fisiológica, voluntaria o involuntariamente, ni tampoco por heridas o quemaduras superficiales, puesto que, advirtió que hasta en determinadas quemaduras o desgastes profesionales, estas son capaces de reproducirse casi íntegramente con el mismo dibujo papilar y en el mismo lugar, resaltando su inalterabilidad. Solo en el caso que la dermis haya sido destruida de manera extensa y profunda, esta será reemplazada por una cicatriz. (Martí, 2012, pp. 62-64) 57 Perennidad Las huellas digitales llegan a formarse entre el cuarto y el sexto mes de vida intrauterina asegurando así el derecho a la identidad desde los inicios de la concepción del individuo, tales dibujos papilares nos acompañan indisolublemente durante toda la vida y se mantendrán así aún después de la muerte, hasta la etapa de putrefacción o disgregación cadavérica. Si bien el cadáver puede sufrir distintas transformaciones; ha sido posible demostrar que es perfectamente factible la identificación de la persona mediante el uso de las huellas dactilares, aún en cadáveres exhumados y hasta luego de transcurridos tres años desde la inhumación, circunstancias que no hacen más que ratificar los dos pilares descritos en los párrafos precedentes (inmutabilidad y perennidad). Es decir, podemos colegir en que la duración de las huellas es eterna, ya que, acompañan al individuo durante toda su vida inclusive posterior al fallecimiento de la persona. (Martí, 2012, pp. 65) Variedad o diversiformes Se refiere a que la variedad, tamaños, direcciones, cantidad, conformaciones, entre otros detalles, que adoptan cada una de las crestas y surcos papilares, es tan abundante y variada que no cabe la posibilidad que existan dos impresiones con el mismo dibujo papilar. Dicha afirmación se ha comprobado con el hecho que no se ha llegado a identificar dos huellas digitales iguales entre ascendientes o descendientes directos, ni entre hermanos gemelos univitelinos, ni siquiera en dos dígitos pertenecientes a una misma persona. Las huellas dactilares, así como las palmas y plantas, tienen dibujos cuyas características son únicas e irrepetibles. Debido a que estas presentan dos cúspides, cada una producirá bifurcaciones que formarán líneas nuevas, lo cual genera una gran variedad de diseños. 58 La realización de diversos cálculos matemáticos indica que no ha sido probable que se dé la repetición de un mismo dibujo, sino después de transcurridos extensos periodos. Son pues los avances de la ciencia que nos han permitido traer una incógnita que ojalá nunca se devele esto debido al deseo de algunos investigadores en buscar superar los límites establecidos y alcanzar los divinos. La clonación es una técnica genética que permite la obtención de un clon, a partir de la dotación cromosómica de una célula y con ello la reproducción de un ser vivo a partir de una célula viva de otro ser, que en teoría poseería la misma información genética o genoma; a raíz de esto surge la duda respecto a si los mismos serán exactamente iguales, en específico, en las disposiciones de las crestas y surcos papilares en sus dígitos, palmas y plantas. De ser esto así, se desvirtuaría este pilar que asegura la diferenciación entre las personas y por lo tanto este sistema dejaría de ser el más idóneo para la identificación. Esta variabilidad infinita que se ha señalado, va sumada a la individualidad de éstos, es decir que cada persona posee en sus dedos dibujos que no se encuentran iguales en ninguna otra persona. (Montiel, 2006, p. 87) 2.2.5.6 Sistemas dactiloscópicos decadactilares Desde finales del siglo diecisiete se comenzó con los análisis técnicos de los dactilogramas que se encontraban en las yemas de los dedos de las manos, con el objeto de identificar a personas tanto civiles como criminales, desde entonces tras cada ensayo y error se buscó el perfeccionamiento de los métodos y técnicas para el análisis de las crestas papilares. La criminalística, actualmente, auxiliándose en la dactiloscopia aplica los métodos adecuados con el fin de identificar a una persona ya sea viva o muerta, una vez que se han obtenido las impresiones dactilares para comprobar la identidad, es preciso que los dactilogramas se clasifiquen y agrupen de manera que puedan ser halladas con facilidad para 59 su análisis y cotejo, este mecanismo fue utilizado por varios sistemas dactiloscópicos, es por ello que a continuación se hará referencia a los diferentes sistemas decadactilares; los cuáles se detallan a continuación. 2.2.5.6.1 Sistema Anglosajón, También conocido como el sistema de Edward Richard Henry, el cual se originó debido a la falta de un sistema que identificase a las personas de una forma confiable y certera, es así que en 1901, haciendo uso de las observaciones de Francis Galton, quién había creado un sistema que permitía la clasificación de huellas digitales de los diez dedos, denominado como Bangales o Galton-Herschel, Edward Richard Henry, creo el sistema que lleva su nombre, utilizado para la identificación de criminales. Richard Henry, tuvo las bases necesarias para la creación de dicho sistema, logrando que la identificación de criminales fuera más confiable por lo que consideró que para dicha identificación era necesario agrupar y clasificar los dactilogramas o dibujos de las huellas en cuatro tipos fundamentales, a las que llamó: 1. Arches (arcos) 2. Loops (lazos o presillas o asas) 3. Whorls (verticilos o torbellinos o remolinos o espirales) 4. Composites o accidentales (compuestos), conjunto de dos o más tipos de huellas.” (Martí Guilló, 2012) 2.2.5.6.2 Sistema Dactiloscópico Argentino Juan Vucetich, de origen croata en el año 1888 ingresó al Departamento Central Policial de la Plata y en el año 1891, cuando se encargaba como jefe de la oficina de estadística de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, fue comisionado para organizar un gabinete de identificación antropométrico. 60 Vucetich, al percatarse de los defectos que adolecía el Bertillonaje, y habiendo realizado las investigaciones teóricas realizadas por Galton sobre impresiones digitales, llegó a la conclusión que el medio más eficaz e idóneo para la comprobación de la reincidencia de los criminales era el uso de estas impresiones dactilares, logrando finalmente inaugurar la oficina de identificación de la policía de Buenos Aires, donde identificaba las impresiones digitales de ambas manos y estas posteriormente eran clasificadas siguiendo la forma propuesta por Galton. (Martí, 2012, pp. 69-70) 2.2.6 Sistema Automatizado de Identificación Dactilar (AFIS) El Sistema AFIS tuvo sus orígenes entre los años 60 y 70, cuando el Buró Federal de Investigaciones (FBI) y el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST), deciden crear un Sistema Automatizado de Huellas Digitales denominado Automated Fingerprint Identification Systems (AFIS), el cuál se trata de un sistema de identificación automatizado mediante el uso de huellas digitales de las personas, a través del uso de un algoritmo que permite emparejar u homologar la huella que se desea identificar, con otras de similares características, almacenadas en una base de datos. 2.2.6.1 El sistema AFIS en el Perú En el Perú, el sistema AFIS es utilizado por dos importantes instituciones, el RENIEC que maneja el sistema AFIS Civil y la PNP que cuenta con el sistema AFIS policial, siendo este último del que nos ocupamos en la presente investigación; sin embargo, resulta también necesario conocer los detalles del sistema civil. • Sistema AFIS Civil: Este sistema permite la identificación de las personas a través de sus huellas digitales, la cuál será sometida a un proceso de comparación de, segundos, con las huellas almacenadas en su base de datos. Este sistema tecnológico permite realizar distintos procedimientos de investigación en favor de la ciudadanía como por ejemplo la identificación de los 61 accidentados, fallecidos y personas no identificadas; además, permite detectar a personas que pretenden registrar más de una identidad. (Servicio de Verificación Biométrica SVB, 2018.p.45) La implementación del sistema AFIS Civil en el RENIEC brinda los siguientes beneficios: • Evita que se produzca la doble inscripción de ciudadanos • Permite verificar si una persona es en verdad quien dice ser • Permite identificar, mediante sus huellas dactilares, a las personas fallecidas no reconocibles • Coadyuva a los procesos de investigación criminalística • Permite la detección de falsas identidades (DNI falsos) • Permite mantener actualizada la base de datos con la información de los trámites realizados por los ciudadanos en el RENIEC • Permite validar los procesos de emisión del DNI (Servicio de Verificación Biométrica SVB, 2018.pp 54-55) Si bien desde mediados de la década de los 2000 el RENIEC alimentaba su base datos utilizando su técnica Monodactilar (sólo las huellas dactilares de los dos dedos índices), esto cambio a partir del año 2013 cuando a mérito del Plan Nacional Contra la Indocumentación 2011– 2015, se empezó a alimentar la base datos de huellas dactilares, utilizando la técnica Decadactilar, con la información de los ciudadanos que acuden a sus oficinas para realizar el trámite de obtención del DNI. Sin embargo, cabe mencionar que el RENIEC obtiene huellas dactilares planas, cuya naturaleza dificulta su utilización para fines de la investigación penal. (Servicio de Verificación Biométrica SVB, 2018,pp.50-51) 62 • Sistema AFIS Policial: A diferencia del sistema AFIS Civil desarrollado en el punto anterior, donde se utiliza la base de datos de huellas dactilares de todos los ciudadanos inscritos en el RENIEC, el sistema de AFIS policial cuenta con una base de datos propia, siendo su única fuente de alimentación las huellas de personas incriminadas y de aquellas que tramitan el Certificado de Antecedentes Policiales. Este sistema es utilizado por las unidades especiales de la PNP como parte de los procedimientos de la investigación criminal vinculados a pericias dactiloscópicas mediante la homologación de las huellas dactilares encontradas en la inspección criminalística realizada en la escena del delito y las huellas dactilares de su base de datos; cuyos resultados serán materializados por el perito en el informe dactiloscópico que será puesto a disposición del Ministerio Público o del organismo competente que lo requiera, como parte de una investigación penal. Resulta importante hacer la atingencia que en las bases de datos no se guardan las imágenes de las huellas sino una colección de coordenadas (X, Y) con la posición de cada uno de los puntos característicos. El sistema, mediante fórmulas matemáticas, compara la similitud de los vectores y calcula el porcentaje de coincidencia. (Policia Nacional del Perú, 2006,p.830) Por otro lado, respecto a la implementación y desarrollo del sistema AFIS Policial en el país corresponde mencionar que, en fecha 19 de abril del año 2012, a través de un contrato celebrado por el Ministerio de Interior y la Canadian Commercial Corporation (Corporación Comercial de Canadá), se dio inicio al proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de la División de Identificación Criminalística de la DIRCRI-PNP”, proyecto que fue concluido el 16 de agosto del 2013 con la puesta en funcionamiento, por primera vez, del sistema automatizado de identificación 63 dactilar AFIS para la Policía Nacional del Perú, con el objetivo de optimizar la función de identificación policial de personas y la investigación de casos criminales mediante el estudio y análisis de huellas dactilares, que hasta ese entonces se realizaba de forma manual por parte de los Departamentos de Identificación Decadactilar y Monodactilar dependientes de la División de Identificación Policial de la Dirección de Criminalística PNP. Esto significó un paso importante pasando de un sistema mecánico e ineficiente, al empleo de la tecnología de identificación biométrica. En sus inicios, la solución proyecto contar el con una base de datos con capacidad para un millón y medio de registros de personas (fichas decadactilares), cien mil registros de casos criminales de huellas dactilares (huellas levantadas en la escena del crimen) y cien mil registros de huellas palmares (huellas levantadas en la escena del crimen). De igual forma la instalación de una sede central en la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la PNP y catorce terminales remotas ubicadas en oficinas de criminalística PNP en Lima y en las regiones policiales de Iquitos, San Martín, Trujillo, Chiclayo, Junín, Cusco, Arequipa y Tacna, es decir se dio inicio a un proceso de descentralización de las Oficinas de Criminalística. Posteriormente, con fecha 30 de junio del 2014, el Ministerio del Interior celebró un contrato con la empresa IDENTIBIO SAC denominado “Implementación de la solución informática para el incremento de la capacidad del sistema biométrico dactilar AFIS PNP y la incorporación por primera vez de una nueva funcionalidad que es la de reconocimiento facial en el proceso de identificación biométrica PNP” (Ministerio del Interior de la República del Perú, 2017) el cual entró en funcionamiento en la sede central de Lima, el 30 de abril del 2015. Con este contrato se tuvo un mayor incremento de la base de datos a dos millones de registros de personas (fichas decadactilares) así como los flujos y tiempo de respuesta de consultas al sistema AFIS PNP, e incorporó el módulo facial de identificación 64 biométrica MFI PNP, con una base de datos con capacidad para dos millones de registros faciales (fotografías de rostros de personas) y cien mil registros de casos criminales (imágenes faciales capturadas en la escena del crimen), para realizar el reconocimiento facial de personas. De igual forma se llevó a cabo la instalación de una sede central en la Dirección de Criminalística PNP y veintidós terminales remotas ubicadas en las oficinas de criminalística PNP en Lima y las regiones policiales de Iquitos, San Martín, Trujillo, Chiclayo, Junín, Cuzco, Arequipa, Tacna, Huaraz, Madre de Dios, Tumbes, Moquegua, Apurímac, Pasco, Huancavelica y Amazonas. Dicho software es empleado por personal previamente especializado y capacitado (principalmente Oficiales y Suboficiales peritos dactiloscópicos) que forman parte de la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la PNP, específicamente a la División de Identificación Biométrica Dactilar. El Sistema AFIS Policial se compone de una solución de software y hardware adquirido, cuyo equipamiento, componentes y lugares de implementación se muestran bajo el siguiente detalle: Tabla 1 Hardware del Sistema Automatizado de Identificación Biométrica por Huellas Dactilares e Imágenes de la PNP CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD EQUIPAMIENTO ACTUAL ADICIONAL TOTAL Servidores de MetaMorpho (sistema) 3 1 4 Servidores de MetaMatcher 4 1 5 (cotejador) 65 Servidores de MFI (sistema ----- 2 2 facial) Servidores de cotejo facial ----- 3 3 Servidores de base de datos dactilar 1 ----- 1 Servidores de base de datos ----- 2 2 facial Controlador 1 ----- 1 Extensión de controlador ----- 1 1 Controlador ----- 1 1 Librería de backup de AFIS 2 ----- 2 Librería de backup de MFI ----- 2 2 Estaciones de 2 ----- 2 administración Estaciones de trabajo 20 ----- 20 completas (FFW) Estaciones de expertos de ----- 27 27 reconocimiento facial Estaciones de captura en vivo MorphoEVA fijas 17 ----- 17 Estaciones de captura en 11 ----- 11 vivo MorphoEVA móviles MorphoRapid 56 ----- 56 Fuente: Sección de Administración y Soporte de los sistemas AFIS y MFI. Departamento de Identificación Biométrica de la División de Identificación de la DIRCRI-PNP 2019. Tabla 2 Lugares de implementación del hardware del sistema automatizado de identificación biométrica por huellas dactilares e imágenes faciales de la PNP LUGAR DE MORPHO MORPHO FFW EVA LAW RapID MFI IMPLEMENTACIÓN EVA FIJA MÓVIL DIRCRI Aramburú 8 2 2 2 28 5 (Lima) OFICRI Callao 1 1 1 0 3 1 (Lima) 66 OFICRI DRINCRI 1 1 0 1 3 1 (Lima) División de 0 0 0 0 0 1 Requisitorias OFICRI DIRCOTE 1 1 0 0 2 1 (Lima) OFRICRI DIPROVE 0 1 0 0 2 1 (Lima) OFICRI DIRANDRO 1 1 0 0 2 1 Carceleta Judicial 0 2 0 0 0 0 OFICRI Tarapoto 1 1 1 0 2 1 OFICRI Iquitos 1 1 1 0 2 1 OFICRI Trujillo 1 1 1 0 2 1 OFICRI Tacna 1 1 1 0 2 1 OFRICRI Huancayo 1 1 1 0 2 1 OFICRI Cusco 1 1 1 0 2 1 OFICRI Chiclayo 1 1 1 0 2 1 OFICRI Arequipa 1 1 1 0 2 1 OFICRI Madre de 0 0 0 0 0 1 Dios OFICRI Apurímac 0 0 0 0 0 1 OFICRI Huancavelica 0 0 0 0 0 1 OFICRI Huaraz 0 0 0 0 0 1 OFICRI Tumbes 0 0 0 0 0 1 OFICRI Moquegua 0 0 0 0 0 1 OFICRI Pasco 0 0 0 0 0 1 OFICRI Amazonas 0 0 0 0 0 1 Total 20 16 11 3 56 27 Fuente: Sección de Administración y Soporte de los sistemas AFIS y MFI. Departamento de Identificación Biométrica de la División de Identificación de la DIRCRI-PNP 2 2.2.6.2 Funcionamiento del AFIS Lo primero es la búsqueda de huellas que contengan características similares; lo segundo es el cotejo a alta velocidad de los rasgos de coherencia y correlación de la fotografía de la huella testigo contra las huellas registradas y por último, presentar al operador del sistema en pantalla dividida la huella “levantada” y la huella “seleccionada” por el ordenador; el operador puede desplazar las huellas superponiéndolas y determinar si son coincidentes o al menos guardan más de un 95% de relación entre sí. 67 Es evidente que como todo sistema posee características que lo hacen único y especial, las cuáles se explican a continuación: a. Guarda las imágenes de las huellas dactilares y huellas latentes en una base de datos en formato que es aceptado por las organizaciones policiales del mundo. b. Acceso rápido y automático de las huellas y determinación automática de sus puntos característicos. c. Posee herramientas para la modificación y mejoramiento de las imágenes, con el objeto de recuperar imágenes de mala calidad o latentes. (Espinoza, 2012) Las características mencionadas hacen que el sistema sea funcional y que el proceso de identificación sea más confiable, desde el primer momento en que se almacena las huellas hasta que son remitidas por los peritos en investigaciones criminalísticas al Ministerio Público, el software del sistema AFIS requiere que la base de datos sea alimentada y también tener la certeza que, aunque el papel en que fueron impresas o levantadas se extravíe, la base de datos contará con una copia de las mismas, con lo que las huellas perdurarán. Asimismo, en caso la huella no sea reconocida por el sistema en un primer intento, existe la posibilidad que en un futuro cotejo dicha huella sea utilizada en otro proceso de comparación debido a que la base de datos se actualiza de manera constante. 2.2.6.3 Procedimientos del Sistema AFIS Policial El sistema AFIS en nuestro país es utilizado por la División de Criminalística en los siguientes procedimientos: (Dirección de Criminalística de la Policia Nacional del Perú, 2020) 2.2.6.3.1 Enrolamiento Biométrico Papilar en vivo Se trata de un procedimiento realizado en tiempo real a las personas que son detenidas y cuyo control de identidad se requiere. Tiene por finalidad llevar a cabo el 68 enrolamiento biométrico papilar en vivo de las personas en tiempo real, para lo cual obtienen las imágenes de sus huellas, ello a fin de garantizar una adecuada identificación papilar e información; así como la verificación de antecedentes policiales, a efecto de evitar algún caso de suplantación de identidad; así como, colaborar en la resolución de los procesos de investigación pendientes y también incrementar la base de datos del Sistema AFIS Policial. 2.2.6.3.2 Enrolamiento en vivo de usuarios que tramitan Certificados de Antecedentes Policiales (CERAP) Este procedimiento, a diferencia del señalado anteriormente, se realiza cuando cualquier ciudadano que acude a tramitar su Certificado de Antecedentes Policiales (CERAP) para la realización de cualquier trámite que lo requiera. Tiene por objetivo realizar la captura de las huellas papilares, a fin de verificar si aquél cuenta o no con antecedentes policiales. 2.2.6.3.3 Inserción de fichas y tarjetas decadactilares a la estación de trabajo FULL WORK STATION Con este procedimiento se realiza la inserción de fichas o tarjetas decadactilares por parte del personal de la PNP, a través del escaneo de las impresiones papilares obtenidas en los trámites de los antecedentes policiales. 2.2.6.3.4 Archivamiento de tarjetas alfabéticas y decadactilares de incriminados. Consiste en realizar el archivamiento de las tarjetas alfabéticas y decadactilares en los gaveteros correspondientes, como respaldo físico previa corroboración con la base de datos del AFIS Policial e ESINPOL. 2.2.6.3.5 Identidad dactilar en documentos cuestionados. Con el siguiente procedimiento se establece la identificación de personas a través de la verificación de correspondencia dactilar en documentos cuestionados, cuya impresión 69 dactilar original se encuentra en los archivos de diversas instituciones públicas o privadas como: SUNARP, RENIEC, SUNAT, Juzgados, Notarias, entre otros; manifestando opinión a través del dictamen dactiloscópico, que será puesto a disposición de la autoridad solicitante. 2.2.6.3.6 Identificación plena de personas privadas de libertad Establecer la identidad plena de personas a través del estudio y comparación de las crestas papilares procedentes de las muestras tomadas en personas que se encuentran privadas de libertad, remisión de impresiones decadactilares u otras muestras; con la base de datos AFIS PNP, BASE DE DATOS RENIEC y FICHA RENIEC; determinando una opinión a través del Dictamen Dactiloscópico siendo remitida a la autoridad solicitante. 2.2.6.4 Descripción y Diagramación del Procedimiento de casos en huellas recogidas en escena del crimen El procedimiento realizado por el perito criminalístico para el recojo de huellas en la escena del crimen se detalla en el siguiente cuadro. (Dirección de Criminalística de la Policia Nacional del Perú, 2020) N° DESARROLLO DURACION 1 El perito papiloscópico recepciona el documento 3 días procedente de las Unidades PNP de investigación, que solicitan la identificación de posibles incriminados en la escena del delito investigado; verificando los anexos y la correcta remisión de las muestras. 2 Se procede a registrar el documento, y a iniciar sesión 1 día en el equipo de cómputo de trabajo completo (full 70 work station) con el usuario y clave del perito a cargo del caso; procediendo a colocarse guantes de látex desechables y mascarilla antes de aperturar el sobre conteniendo las huellas reveladas de escena del crimen; realizando el acta de deslacrado del sobre. Se registra la información básica indicada en el documento que solicita la pericia (tipo de delito, modalidad, lugar de los hechos, fecha de los hechos, nombres y apellidos del agraviado) en la base de datos del AFIS PNP, mediante el cual le asigna un NIF (Número Identificador de Ficha). Se continúa con el escaneo de las hojas y/o superficies en donde se han revelado las huellas de la escena del delito; siendo el perito papiloscópico quien determina la selección de las huellas aprovechables, que serán codificadas de acuerdo a las minucias que presente la morfología genética de las crestas papilares. Las evidencias son seleccionadas y codificadas por el perito papiloscópico siendo almacenadas en la base de datos AFIS Policial para ser comparadas con los posibles candidatos que se encuentran registrados en la base de datos AFIS PNP, obteniendo 15 posibles candidatos de acuerdo a la codificación brindada; procediendo el perito papiloscópico a realizar el cotejo y homologación en el sistema AFIS Policial. 71 De acuerdo a la coincidencia de puntos característicos se procede a indicar si las huellas propuestas por el sistema AFIS PNP pertenecen o no (HIT o NO HIT) a la huella latente insertada procedente de la escena del crimen. 3 En el caso de que el documento que requiere la pericia 1 día de identificación papilar, se anexa las tomas de impresiones papilares de posibles incriminados, estas impresiones se proceden a insertar la base de datos AFIS Policial como persona, asignándole un número NIF (Número Identificador de Ficha) y realizar una “búsqueda cerrada” solo con las impresiones de indicadas personas, procediendo a homologar y determinan si es positivo o negativo (HIT o NO HIT) en la correspondencia dactilar. 4 Se procederá a emitir el Dictamen Pericial, en el caso 1 día de huellas dactilares, quiroscópicas o ambas; sea el caso de negativas o positivas (anexando al mismo el Panneaux fotográfico de las muestras “Dubitadas” y “De comparación). Del resultado NEGATIVO (NO HIT) de las huellas insertadas, se quedaran pendientes de resolución en caso de que posibles incriminados sean registrados en el sistema AFIS Policial, lo cual se comunicará a la entidad de origen de la denuncia. 72 5 Las muestras cuestionadas y las de comparación (una 120 vez culminado el examen pericial) deberán ser visadas MINUTOS con el sello correspondiente y se anotará el número de documento formulado, de preferencia en el reverso de éste o en lugar que no comprometa la intangibilidad y preservación de la muestra; realizando el acta de lacrado de sobre para los casos donde fue remitida la muestra de acuerdo al Reglamento de Cadena de Custodia del Ministerio Publico, pudiendo perennizar una copia de las muestras en el archivo físico de la Sección Pericial Biométrico Papilar como referencia ante el resultado de la pericia desarrollada. 6 El equipo de laboratorio “LAW” será utilizado para 120 muestras en donde se revelen las huellas papilares, MINUTOS procediendo con la captura de la imagen de la huella con la cámara fotográfica integrada y el uso de las luces auxiliares en orientación a la huella; dichas imágenes serán guardadas en el equipo de cómputo de trabajo completo, con la finalidad de ser mejoradas, codificadas y almacenadas en la base de datos AFIS Policial; realizando el mismo procedimiento de búsqueda, cotejo y homologación de puntos característicos con los candidatos propuestos por el Sistema AFIS Policial, pudiendo obtener como resultado POSITIVO (HIT) o NEGATIVO (NO HIT). 73 7 Los dictámenes periciales con resultados POSITIVO 3 días deberán de anexar el “PANNEAUX FOTOGRÁFICO DEMOSTRATIVO” pudiendo el perito papiloscópico utilizar diversas herramientas tecnológicas (Charting, Word, Paint, entre otros) con la finalidad de señalar los catorce (14) puntos característicos que se deberán colocar de manera correlativa en orden vertical a la imagen de la huella o impresión papilar, especificando el número de dictamen, nombre de la persona a la que pertenece, ubicación del papilograma y tipología 2.2.6.5 Marco institucional y normativo relacionado con el problema Ley de la Policía del Perú: En primer orden debemos de ubicar como marco normativo general a la Ley de la Policía Nacional del Perú, norma que establece y regula la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la institución policial: siendo así que en una de sus funciones es la “Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente”, es más identifica a la Criminalística como una Especialidad funcional para el personal policial. (Decreto Legislativo 1267, 2016) Ley del Fortalecimiento de la función Criminalística Policial: Tiene por objeto fortalecer la función criminalística en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado a cargo de la Policía Nacional del Perú, , con el propósito de contribuir técnica y científicamente a los fines de la investigación criminal y la administración de justicia; estableciendo para el fortalecimiento del sistema criminalístico de la PNP, la 74 implementación de laboratorios con tecnología y personal especializado; instituye especialidades criminalísticas, un registro nacional, una central de información y bancos de evidencia, además determina el apoyo al sistema criminalístico policial, la cooperación y el financiamiento. (Decreto Legislativo 1219, 2015) Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, con el que se decreta el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 – 2023, el cual fue publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de junio del 2019, donde se establece en el Capítulo VII: Actividades, Metas y Ejes de Intervención del PNSC 2019-2023, planteando el Objetivo Estratégico 1: Reducir el crecimiento de la tasa de homicidios, teniendo como uno de sus ejes “Mejorar la tecnología para la investigación policial” y como actividad la “Implementación y mejoramiento de la capacidad resolutiva de la División de Identificación del sistema AFIS (Sistema Automático de Identificación de Huellas Dactilares) a cargo de la DIRCRI-PNP” (Decreto Supremo Nº013-2019-IN, 2019) Resolución Ministerial Nº 281-2020-IN, de fecha 09 de marzo 2020, que aprueba el proceso de estandarización del sistema automatizado de identificación dactilar de la PNP, para “Implementación y mejoramiento de la capacidad resolutiva de la División de Identificación del sistema AFIS”. (Resolución Ministerial Nº 281-2020-IN, 2020) Resolución N° 057-2016/SGEN/RENIEC, que aprueba el Informe Técnico de Estandarización de la plataforma tecnológica del Sistema Automático de Identificación Biométrica (ABIS) el cual integra las huellas dactilares e imágenes faciales para el registro, verificación e identificación de las personas, garantizando que la información biométrica del registro de base de datos a cargo del RENIEC, realicen el reconocimiento e identificación de personas en forma precisa y cierta, además de la implementación de una interfaz de interoperabilidad entre el ABIS de RENIEC y el sistema AFIS y Sistema de reconocimiento 75 Facial (MFI) de la Policía Nacional del Perú (PNP). (Resolución N° 057- 2016/SGEN/RENIEC, 2016) Manual de Procedimientos Periciales de Criminalística: La finalidad de dicho documento es “establecer los procedimientos que servirán de guía durante la labor pericial del personal de peritos de criminalística de la PNP, en el cumplimiento de sus funciones, a fin de uniformizar los criterios y lograr un óptimo servicio de apoyo técnico-científico a la investigación criminal y la administración de justicia”. (Dirección de Criminalística de la Policia Nacional del Perú, 2020) El Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Manual de Procedimientos Operativos (MAPRO) de la Dirección de Criminalística: Ambos son documentos de gestión que contienen cada una de las funciones que desarrollan los elementos de la DIRCRI, así como los procedimientos operativos de naturaleza policial que permitirán el estudio de la evidencia y la obtención de los medios probatorios en la investigación de los hechos delictuosos; a fin de apoyar a las Unidades Operativas PNP a nivel nacional y a las autoridades competentes en la Administración de Justicia. 76 2.3 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS • Criminalística: Es la ciencia auxiliar del Derecho Penal y Procesal penal, integrada por un conjunto de conocimientos exactos y fundados, técnicos y administrativos aplicables a la investigación del delito, estableciendo los móviles, las pruebas y circunstancias de su perpetración y la identificación o descubrimiento de los autores, cómplices o encubridores, así como los medios empleados para su ejecución. • Delito: Culpa, crimen, violación o quebrantamiento de la ley por acción u omisión que la ley castiga con pena grave. Acción u omisión que reúne características de tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad y punibilidad. • Enrolamiento biométrico: Procedimiento que consiste en el escaneo de las huellas dactilares, crucial para la identificación de la persona. • Huella: Vestigio, señal o rastro o indicio. • Identidad: Es la suma de características o condiciones que distinguen a una persona de las demás, a una cosa de la otra de la misma naturaleza. • Identificación: Es el procedimiento técnico científico por el cual se aprecia de manera indubitable la identidad de una persona humana. • Imputabilidad: Atribuir a alguien una acción o delito. • Investigación Policial: Proceso metodológico, continuo, organizado, especializado y preciso de análisis y síntesis que la pesquisa policial desarrolla respecto a los diversos aspectos que expliquen la perpetración de un delito a fin de lograr su esclarecimiento. • Perito: Persona que posee conocimientos teóricos y prácticos e informa al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber. • Técnica: Conjunto de recursos y procedimientos de un arte o ciencia. Pericia para usar tales recursos o procedimientos. 77 2.4 FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS 2.4.1 Hipótesis General El Sistema Automatizado de Identificación Dactilar AFIS Policial cumple con la función de identificar al autor del delito de hurto en el Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco entre los años 2016 – 2018. 2.4.2 Hipótesis Específica a) Se ha logrado determinar las causas para que no se logre identificar al autor del delito de hurto mediante la utilización del Sistema Automatizado de Identificación Dactilar AFIS Policial en el Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco entre los años 2016 – 2018. b) Se ha logrado determinar la frecuencia con la que se logra identificar al autor del delito de hurto mediante la utilización del Sistema Automatizado de Identificación Dactilar AFIS Policial en el Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco entre los años 2016– 2018. 2.5 CATEGORIAS DE ESTUDIO CATEGORIAS SUBCATEGORIAS CATEGORÍA 1 • Definición • El Sistema de Identificación • Funcionamiento Dactilar AFIS Policial. • Procedimientos CATEGORÍA 2 • La identificación del autor del • Definición delito de hurto • Relevancia 78 CAPÍTULO III. METODOLOGÍA 3.1 DISEÑO METODOLÓGICO Cualitativa: Porque describe, comprende e interpreta los fenómenos a través de las percepciones y significados Enfoque de investigación producidos por las experiencias de los participantes. (Hernández Sampieri, 2014) Explicativa: Porque el trabajo de investigación establece Tipo de investigación jurídica las causas del suceso que se ha estudiado. (Hernández Sampieri, 2014) Fuente: Elaboración propia 3.1.1 Unidad de Análisis La presente investigación enfoca su análisis en el tema de determinar si el Sistema AFIS Policial permite identificar a los autores del delito de Hurto, estudio que se efectuó en el Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco. 3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA 3.2.1 Población La población está constituida por los Fiscales que laboran en el Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco. Además, se analizará el contenido de las carpetas Fiscales correspondientes al periodo 2016-2018. 3.2.2 Muestra El método de muestreo aplicado ha sido el no probabilístico de tipo intencionado, considerando el limitado número de personas que laboran en el Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, se efectuó una encuesta a dos 79 Fiscales y dos Asistentes en función Fiscal que laboran en el referido despacho y se revisó el contenido de las Carpetas Fiscales relacionadas con el delito de hurto, contando con un total de dieciocho carpetas. 3.3 TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS 3.3.1 Técnicas Para el presente estudio se utilizó las técnicas que se detallan a continuación: • Análisis documental (Revisión de fuentes de información) • Encuesta 3.3.2 Instrumentos Para el presente estudio se utilizaron los siguientes instrumentos: • Ficha de análisis documental • Cuestionario 80 CAPÍTULO IV. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN A) CASOS DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL TERCER DESPACHO DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO 2016- 2018 Recolección de datos: Casos ingresados al Ministerio Público en el Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco 2016-2018, por el delito de hurto Tabla 3 Estado de Casos del Delito de Hurto en el Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco N° DE CASOS (2016-2018) ESTADO F % En audiencia 06 2.8% Formalizadas 01 0.5% Con sentencia 19 8.8% Con acusación 04 1.9% Archivadas 179 83.2% Otros (derivadas, sobreseimiento, conclusión de 06 2.8% investigación preparatoria) TOTAL 215 100% Fuente: Elaboración propia en base al Reporte Estadístico de la Oficina de Gestión de Indicadores del Ministerio Público INTERPRETACIÓN: De la cantidad de casos ingresados en el Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco 2016-2018 relacionados al delito de Hurto hemos advertido que en el 83.2% de las investigaciones han sido archivadas; en un 8.8% de los casos se ha logrado obtener una sentencia. Además, se tiene un 2.8% de casos que se encuentran en la etapa de audiencia y también con 2.8% en estado de derivadas, sobreseimiento o conclusión 81 de investigación preparatoria. Con acusación fiscal existen un total de 1.9%. Finalmente, un 0.5% del total de casos se encuentra con formalización de investigación preparatoria. 82 Tabla 4 Análisis de la Categoría de Identificación del Autor del Delito de Hurto Desviación N Mínimo Máximo Media Varianza estándar Error Estadístico Estadístico Estadístico Estadístico Estadístico Estadístico estándar VAR000 18 1 1 1,00 ,000 ,000 ,000 02 N válido (por 18 lista) Fuente: Elaboración propia en base a los resultados obtenidos por el programa SPS • Media o Promedio = El promedio de los expedientes de la muestra de los años 2016- 2018 no identifico al autor del delito • Mediana = El 100% de los expedientes de la muestra de los años 2016-2018 que presentan huellas aprovechables no identificaron al autor del delito. • Moda= los expedientes con más frecuencia son los que no identificaron a los autores del delito. • Coeficiente de variación: los expedientes que no identificaron al autor del delito tienen una muy baja variabilidad. Es decir, la muestra es muy compacta. INTERPRETACIÓN: En el cien por ciento de las carpetas fiscales de la muestra investigada, de los años 2016- 2018, cuyas inspecciones de criminalística hallaron huellas aprovechables y se realizó informe pericial dactiloscópico haciendo uso del sistema AFIS Policial se tiene que en ningún caso se logró identificar al autor del delito. 83 B) ENCUESTA A FISCALES Y ASISTENTES FISCALES Para recoger la opinión de los Fiscales y Asistentes Fiscales se encuestó a estos especialistas con un cuestionario estructurado con las siguientes preguntas: Tabla 5 Conocimiento sobre el Sistema AFIS Policial Personal Fiscal Respuestas F % Sí tiene conocimiento sobre el Sistema AFIS Policial 4 100 No tiene conocimiento sobre el Sistema AFIS 0 0 Policial Total 4 100 Fuente: Elaboración propia INTERPRETACIÓN: De la revisión de los resultados obtenidos en la pregunta número uno se tiene que el cien por ciento de nuestros encuestados tiene conocimiento respecto al Sistema de Identificación Dactilar AFIS Policial 84 Tabla 6 El Sistema AFIS Policial Cumple con Identificar al Autor del Delito Personal Fiscal Respuestas F % El Sistema AFIS Policial sí cumple con identificar al autor o 3 75 autores del hecho El Sistema AFIS Policial no cumple con identificar al autor 1 25 o autores del hecho Total 4 100 Fuente: Elaboración propia INTERPRETACIÓN En este punto se advierte que un setenta y cinco por ciento de los encuestados considera que el Sistema de Identificación Dactilar AFIS Policial cumple con identificar al autor o a los autores del delito de hurto cuando se cuenta con sus huellas dactilares aprovechables. En tanto que, un veinticinco por ciento señala que dicho sistema no cumple con la identificación referida. 85 Tabla 7 Frecuencia de Éxito de los Informes Periciales Dactiloscópicos en la Identificación del Autor del delito Personal Fiscal Respuestas F % Los informes periciales dactiloscópicos nunca tienen éxito 0 0 en la identificación del autor del hecho Los informes periciales dactiloscópicos casi nunca tienen 2 50 éxito en la identificación del autor del hecho Los informes periciales dactiloscópicos a veces tienen éxito 2 50 en la identificación del autor del hecho Los informes periciales dactiloscópicos casi siempre tienen 0 0 éxito en la identificación del autor del hecho Los informes periciales dactiloscópicos siempre tienen éxito 0 0 en la identificación del autor del hecho Total 4 100 Fuente: Elaboración propia INTERPRETACIÓN Ahora bien, respecto a la frecuencia en la que los informes periciales dactiloscópicos tienen éxito en la identificación del autor del delito de hurto cuyas huellas dactilares son halladas; tenemos que un cincuenta por ciento de los encuestados refiere que tales informes periciales casi nunca tienen éxito en la identificación del autor del hecho, mientras que el otro cincuenta por ciento considera que los informes periciales dactiloscópicos a veces tienen éxito identificando al autor. 86 Tabla 8 Calificación de los Procedimientos de la OFICRI- Cusco Personal Fiscal Respuestas F % Los procedimientos que lleva a cabo la OFICRI-Cusco en 0 0 las pericias dactiloscópicas son muy buenas. Los procedimientos que lleva a cabo la OFICRI-Cusco en 1 25 las pericias dactiloscópicas son buenas. Los procedimientos que lleva a cabo la OFICRI-Cusco en 2 50 las pericias dactiloscópicas son regulares. Los procedimientos que lleva a cabo la OFICRI-Cusco en 1 25 las pericias dactiloscópicas son malas. Los procedimientos que lleva a cabo la OFICRI-Cusco en 0 0 las pericias dactiloscópicas son muy malas. Total 4 100 Fuente: Elaboración propia INTERPRETACIÓN En relación a los procedimientos que realiza la Oficina de Criminalística de Cusco, se tiene que el cincuenta por ciento de los encuestados considera que los procedimientos que lleva a cabo la OFICRI-Cusco en las pericias dactiloscópicas son regulares, mientras que un veinticinco por ciento señala que los procedimientos son buenos y el veinticinco por ciento restante refiere que son malos. 87 Tabla 9 Desempeño del Personal Policial que Realiza las Pericias Dactiloscópicas en la OFICRI- Cusco Personal Fiscal Respuestas F % El desempeño del personal policial que realiza las pericias dactiloscópicas en la OFICRI-Cusco es muy 0 0 bueno El desempeño del personal policial que realiza las 1 25 pericias dactiloscópicas en la OFICRI-Cusco es bueno El desempeño del personal policial que realiza las pericias dactiloscópicas en la OFICRI-Cusco es 2 50 regular El desempeño del personal policial que realiza las 1 25 pericias dactiloscópicas en la OFICRI-Cusco es malo El desempeño del personal policial que realiza las pericias dactiloscópicas en la OFICRI-Cusco es muy 0 0 malo Total 4 100 Fuente: Elaboración propia INTERPRETACIÓN De acuerdo a los resultados, se tiene que el veinticinco por ciento afirma que el desempeño del personal policial que realiza las pericias dactiloscópicas es bueno, con un cincuenta por ciento que califica el desempeño como regular y el veinticinco por ciento restante afirma que el desempeño del personal policial que realizan las pericias dactiloscópicas en la OFICRI-Cusco es malo. 88 Tabla 10 Base de Datos Actualizada y Suficiente de las Huellas Dactilares Personal Fiscal Respuestas F % La PNP sí cuenta con una base de datos actualizada y 0 0 suficiente de huellas dactilares La PNP no cuenta con una base de datos actualizada y 4 100 suficiente de huellas dactilares Total 4 100 Fuente: Elaboración propia INTERPRETACIÓN Respecto a la base de datos de la PNP, todos los encuestados consideran que la PNP no cuenta con una base de datos actualizada y suficiente de huellas dactilares, lo que representa el cien por ciento de la muestra estudiada. 89 Tabla 11 Unificación de la Base de Datos de la RENIEC y la Base de Datos de la PNP Personal Fiscal Respuestas F % Sí se debería unificar la base de datos de huellas dactilares del 4 100 RENIEC con la base de datos de las huellas de la PNP No se debería unificar la base de datos de huellas dactilares 0 0 del RENIEC con la base de datos de las huellas de la PNP Total 4 100 Fuente: Elaboración propia INTERPRETACIÓN De acuerdo a los resultados obtenidos, se tiene que el cien por ciento de Fiscales y Asistentes Fiscales consideran que se debería unificar la base de datos de huellas dactilares del RENIEC con la base de datos de huellas de la PNP. 90 Tabla 12 Conocimiento de Normativa en el Perú del Sistema AFIS Policial Personal Fiscal F % Si tiene conocimiento respecto a la existencia de normativa en el Perú que regule el funcionamiento del Sistema AFIS 1 25 Policial No tiene conocimiento respecto a la existencia de normativa en el Perú que regule el funcionamiento del Sistema AFIS 3 75 Policial Total 4 100 Fuente: Elaboración propia INTERPRETACIÓN En este punto, se advierte que el setenta y cinco por ciento de los encuestados refieren no tener conocimiento respecto a la existencia de una normativa en el Perú que regula el funcionamiento del Sistema AFIS Policial, mientras que el veinticinco por ciento asegura tener conocimiento de la existencia de normativa que regula el funcionamiento del Sistema AFIS Policial. 91 CAPÍTULO V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS El hecho que el delito de hurto sea uno de los de mayor incidencia en el país y que su porcentaje de archivamiento en la etapa de investigación preliminar sea tan alto, nos permite entender la sensación generalizada de impunidad que existe en la población, además de la inseguridad ciudadana y la poca confianza que existe respecto a la labor de los aparatos estatales que se encargan de administrar justicia en el país. Tal aseveración se corrobora con los resultados del análisis que hemos efectuado a la información contenida en el reporte estadístico proporcionado por la Oficina de Gestión de Indicadores del Ministerio Público. En esa línea, se tiene que, en las carpetas fiscales del delito de hurto cuyo autor se desconoce pero se cuenta con huellas dactilares aprovechables; que hemos analizado, se ha advertido que en ningún caso los informes periciales dactiloscópicos arrojaron resultado positivo, luego de haberse realizado el proceso de homologación entre las huellas encontradas en la inspección criminalística del hecho y aquellas almacenadas en la base de datos del Sistema AFIS Policial; motivo por el que todos los casos fueron archivados, pese a contar con uno de los elementos de más alto valor criminalístico, como son las huellas dactilares; lo que nos aleja de cumplir con los estándares mínimos en cuanto a investigación criminalística se refiere. Los resultados del proceso de análisis documental que hemos efectuado a las carpetas fiscales que componen la muestra del presente trabajo de investigación nos permite afirmar de plano que el Sistema AFIS Policial no cumple con la función de identificar al autor del delito de hurto en los casos presentados entre los años 2016 a 2018; lo señalado se refuerza con el análisis de los resultados de las encuestas realizadas al personal fiscal del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco. Puesto que, todos se encuentran familiarizados con las diligencias relacionadas al Sistema AFIS Policial y consideran que la funcionalidad de este sistema permite identificar al 92 imputado cuando se cuente con sus huellas dactilares; sin embargo, al contestar la interrogante respecto a la frecuencia de éxito que tienen los informes periciales dactiloscópicos, aquellos han referido que entre casi nunca y solo a veces se logra la identificación del autor del hecho. Así también, la aplicación de nuestros instrumentos nos permite aseverar que es de suma importancia que la base de datos de huellas del Sistema AFIS Policial sea alimentada y constantemente actualizada. De igual modo, como ha referido el personal fiscal, se debería unificar la base de datos de la PNP y la del RENIEC; teniendo en cuenta, claro, que los procedimientos de acopio de huellas dactilares en ambas instituciones deberían seguir un mismo criterio, de tal manera que exista una interoperabilidad institucional. Por último, debemos mencionar las dificultades respecto al acceso a la normativa que regula el Sistema AFIS Policial; esto, corroborado con lo manifestado por el personal fiscal encuestado; ya que, la mayoría señala desconocer la normativa que regula dicho sistema. 93 CONCLUSIONES PRIMERA.- El Sistema Automatizado de Identificación Dactilar AFIS Policial no cumple con la función de identificar a los autores del delito de hurto cuyas huellas aprovechables fueron halladas en la escena del crimen. Esto aumenta el clima de impunidad que ya existe en la población; además de afectar la imagen del Ministerio Público y de la PNP respecto a su labor investigativa; puesto que, determinadas investigaciones penales terminan siendo archivadas pese a contar con pruebas de tan alto valor criminalístico; como son, las huellas dactilares. SEGUNDA.- Se ha advertido que, una de las causas para que el Sistema AFIS Policial no logre identificar al autor del delito de hurto radica en que su base de datos de huellas dactilares no se encuentra actualizada ni tampoco es suficiente; ya que, esta no cuenta con todas las huellas de los ciudadanos, siendo su única fuente de alimentación las huellas de personas incriminadas y de aquellas que tramitan el Certificado de Antecedentes Policiales; lo cual, genera una base de datos pobre en comparación con la del Sistema AFIS RENIEC (AFIS Civil). Así también, se ha evidenciado que no existe una adecuada interoperabilidad entre las bases datos de los Sistemas AFIS mencionados, debido a que, los procedimientos de recolección de huellas dactilares son diferentes. TERCERA.- De la revisión de los resultados del análisis documental efectuado a las carpetas fiscales, podemos señalar que, en ningún caso se ha logrado la identificación del autor del delito de hurto cuyas huellas aprovechables fueron halladas en la escena del delito; ya que, los informes periciales dactiloscópicos arrojaron resultado negativo luego de realizado el proceso de comparación entre las mencionadas huellas y aquellas que se encuentran en el Sistema AFIS Policial. Corroborado ello, también, con lo manifestado por el personal del Ministerio Público, quienes señalaron que a lo largo de su experiencia 94 en la labor fiscal casi nunca o solo a veces se logró identificar al autor del delito mediante la utilización del Sistema AFIS Policial. 95 RECOMENDACIONES Primera.- El Ministerio del Interior debería disponer a la División de Identificación Criminalística la realización de un diagnóstico integral de la situación actual del Sistema AFIS Policial a fin de identificar falencias existentes y establecer un plan de mejora continua. Segunda.- A efecto de mejorar y potenciar la interoperabilidad entre las bases de datos de la Policía Nacional del Perú (PNP) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es necesario establecer un único procedimiento para el enrolamiento de huellas dactilares; a fin que estas puedan ser utilizadas para fines de identificación tanto civil como policial; considerando, también, la posibilidad de trabajar con las bases de datos de las huellas dactilares que manejan otras instituciones tales como la SUCAMEC y MIGRACIONES. Tercera.- Realizar una evaluación en los despachos de la Fiscalía respecto a la frecuencia de éxito que tienen los informes periciales dactiloscópicos en las investigaciones del delito de hurto; para que, en caso el nivel de frecuencia sea similar al encontrado en la presente investigación, se diseñe un plan interinstitucional entre el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú en pro de mejorar los procedimientos relacionados con el Sistema AFIS como son: la actualización del software y la gestión de base de datos. 96 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Salina Siccha, R. (2005). Derecho Penal Parte Especial. Lima, Perú : IDEMSA. Mavila León, R. (2014). Rol del Ministerio Público. Lima : Universidad Pontificia Católica del Perú . Sanchez Velarde, P. (2009). El Nuevo Proceso Penal. Lima , Perú : Idemsa . San Martín, C. (2013). Derecho Procesal Penal Vol. I, II (egunda edición actualizada y aumentada ed.). Lima: Grijley. Neyra Flores, J. A. (2010). 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