UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS: LA PERDIDA DE EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (RESOLUCIONES DE SANCION Y MULTA) FIRMES Y CONSENTIDOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO – AÑOS 2015 Y 2016 PRESENTADO POR LOS BACHILLERES: HILARIO HANCCO FLORES Y RUTH MARIBEL PAULLO DAVALOS TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO ASESOR: DR. ABOG. ROLANDO SILES LUQUE CUSCO – 2021 AGRADECIMIENTO A Dios por permitirme llegar hasta esta etapa de mi vida, a mis padres por ser el pilar donde puedo sostenerme a diario y hermanos que fueron el apoyo desde el comienzo hasta el día de hoy para no rendirme. A mis docentes por siempre inculcarme y guiarme en el camino del derecho, por haber estado en cada paso que di hacia mi vida profesional y por supuesto a mi prestigiosa casa de estudios que siempre será un orgullo para mí. ………………. 2 DEDICATORIA Para mis amados padres, quienes fueron mi inspiración, a quienes siempre agradeceré por sus consejos y su amor incondicional, a mis hermanos, que permanecen presentes en cada acontecimiento de mi vida. 3 NOMBRES Y APELLIDOS DEL ASESOR DR. ABOG ROLANDO SILES LUQUE 4 Índice CAPITULO I: Introducción .............................................................................................................. 21 1.1. Planteamiento del problema .................................................................................................. 21 1.1.1. Historia de la Municipalidad Distrital de San jerónimo ............................................. 21 1.1.2. Ubicación, superficie y límites del Distrito de San Jerónimo ...................................... 25 1.1.3. Competencia municipal del Distrito de San Jerónimo ................................................ 27 1.1.4. Organigrama del Distrito de San Jerónimo . ................................................................ 31 1.1.5. Descripción del problema de investigación ................................................................... 32 1.1. Formulación del problema ..................................................................................................... 37 1.1.1. Problema general ............................................................................................................ 37 1.1.2. Problemas específicos ..................................................................................................... 37 1.2. Justificación ............................................................................................................................. 38 1.2.1. Conveniencia ................................................................................................................... 39 1.2.2. Relevancia social ............................................................................................................. 39 1.2.3. Implicancias prácticas .................................................................................................... 39 1.2.4. Valor teórico .................................................................................................................... 39 1.2.5. Utilidad metodológica ..................................................................................................... 40 1.3. Objetivo de la investigación ................................................................................................... 40 1.3.1. Objetivo general .............................................................................................................. 40 1.3.2. Objetivos específicos ....................................................................................................... 40 1.4. Delimitación del estudio.......................................................................................................... 40 1.4.1. Delimitación espacial ...................................................................................................... 40 1.4.2. Delimitación temporal .................................................................................................... 41 CAPITULO II: Marco teórico ........................................................................................................... 41 2.1. Antecedentes de la investigación ................................................................................................... 41 2.2. Bases teóricas ................................................................................................................................. 48 2.2.1. Potestad sancionadora del estado ........................................................................................ 49 2.2.2. La función administrativa en los gobiernos locales ........................................................... 50 2.2.3. Principios de la postestad sancionadora ............................................................................. 51 (NUNJA, 2001) Señala los principios de la postestad sancionadora: ............................................... 51 “El artículo 230º de la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la potestad sancionadora del Estado se encuentra regida adicionalmente por diez principios (sin perjuicio de los 16 principios del procedimiento administrativo contemplados en el art. IV del Título Preliminar), referidos al aspecto correspondientes a la determinación de las conductas constitutivas de infracción administrativa y las consecuencias aplicables en disposiciones de carácter normativo, como en aquello vinculado en la aplicación de las mismas en cada caso concreto. ............................................................................................................................................ 51 5 6.1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. Sustentado en lo dispuesto por el art. 2.24.d de la Constitución Política que consagra el principio de Legalidad, que establece que nadie puede ser sancionado por acto u omisión que no esté previamente señalado en la ley......................................................................... 52 6.2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. ................................................................. 52 6.3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: .................................................................................................................. 52 a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; ........................................... 52 b) EI perjuicio económico causado; .................................................................................................. 52 c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; .................................................... 52 d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; ...................................................................... 52 e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y ............................................................................................ 52 f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. .............................................. 52 6.4 Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria. ............................................................................................. 53 6.5 Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. ......................................................................................................................................... 53 6.6 Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. ...................................................... 53 6.7 Continuación de infracciones.- Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. ....................................................................................................................... 53 Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los siguientes casos: ........................................................... 53 a) Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción administrativa. ........................... 53 b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme. . 53 c) Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modificación en el ordenamiento, sin perjuicio de la aplicación de principio de irretroactividad a que se refiere el inciso 5. ................................... 54 6 6.8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. ............................................................................................. 54 6.9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. ........................................ 54 6.10. Non bis in idem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. ...................................................................................................................................... 54 Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7”............................................. 54 2.2.4. El procedimiento administrativo sancionador ................................................................... 54 2.2.5. Prescripción de la infracción administrativa ...................................................................... 56 2.2.6. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración pública .......................................................................................................................................................... 57 2.2.8. La municipalidad .................................................................................................................. 60 2.2.9. Competencias Municipales ................................................................................................... 62 2.2.10. Competencias de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo ....................................... 65 2.2.11. Procedimiento administrativo sancionador en la municipalidad distrital de San Jerónimo .......................................................................................................................................... 66 2.2.12. Resolución administrativa de sanción en la municipalidad distrital de San Jerónimo 71 2.2.13. Impugnación administrativa en la municipalidad distrital de San Jerónimo ............... 72 2.2.14. Ejecución de sanción, extinción y prescripción en la municipalidad distrital de San Jerónimo .......................................................................................................................................... 73 2.2.16. Órganos competentes de emitir y ejecutar sanciones administrativas de municipalidad distrital de San Jerónimo ............................................................................................................... 74 2.3. Marco conceptual ........................................................................................................................... 99 2.4. Hipótesis ...................................................................................................................................... 106 2.4.1. Hipótesis general ....................................................................................................................... 106 2.4.2. Hipótesis especifica .................................................................................................................. 106 2.5. Variables ...................................................................................................................................... 106 La pérdida de ejecutoriedad. ........................................................................................................... 1 CAPITULO III: Diseño Metodológico ................................................................................................ 1 3.1. Tipo de investigación ....................................................................................................................... 1 3.2. Diseño de la investigación ............................................................................................................... 1 3.3. Población y muestra ......................................................................................................................... 3 3.4. Técnicas de recolección de datos ..................................................................................................... 4 3.5. Técnicas de procesamiento de datos ................................................................................................ 7 CAPITULO IV: Resultados de la investigación ................................................................................. 8 Objetivo específico: Analizar cómo afectaría la perdida de ejecutoriedad de los actos administrativos (resoluciones de sanción y multa) firme y consentida en la municipalidad distrital de San Jerónimo. .. 1 7 Como hemos analizado mediante las normas que conforman nuestro ordenamiento jurídico nacional (Constitución, Ordenanzas, Resoluciones) y conforme la Constitución Política del Perú otorga una autonomía política, económica y administrativa a los gobiernos locales los mismos que mediante ordenanzas municipales tiene una potestad y ejercen una función sancionadora según la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades que en su artículo 40 menciona que son de obligatorio cumplimiento dentro de su jurisdicción, además de ejercer una potestad sancionadora según los artículos 46º al 49º de la misma ley. ..................................................................................................... 1 También hemos analizado doctrina referente a las facultades y competencias que tienen estos órganos de gobierno que es elaborar las normas sobre baja zonificación y urbanismo e implementar su cumplimiento; ocuparse de desarrollar en su territorio, recreación y actividades deportivas de los vecinos, promover el turismo así como la conservación de monumentos arqueológicos e históricos, así también sus competencias sobre fiscalizar, regular y normar el desarrollo económico local. ................ 1 Estos órganos de gobierno descentralizado (municipalidad) al ejercer la función fiscalizadora, detectar una infracción administrativa y al responsable de la misma emiten una resolución de sanción y multa, la Ley Nº27444, LPAG en su artículo 233º numeral 233.1, indica: “La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. De la norma antes citada se puede deducir que las infracciones administrativas llevadas mediante un procedimiento administrativo sancionador (PAS) tenían el tiempo necesario para poder reunir informes, documentos y diligencia que consideraban necesarias para determinar una sanción e incluso contaban con un Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) aprobado por la Ordenanza Municipal N°018-2016- MDSJ-C, que describía el procedimiento a seguir por parte del personal administrativo de la municipalidad distrital de San Jerónimo y que llegado el momento de la emisión de la resolución de sanción y multa esta era remitida al área de ejecución coactiva donde se verificaba si constituía un título ejecutivo sobre una obligación de dar, hacer o no hacer en favor del estado dándose en la mayoría de casos como hemos demostrado en el cuadro anterior que la mayoría de expedientes administrativos eran devueltos por mostrar deficiencias en el debido procedimiento (falencias en el acta de fiscalización, falencias en la notificación, falencias en solicitar informes, diligencias, constataciones y otros) hechos que hacían dilatar el tiempo en la ejecución de la sanción administrativa. ......................................................................................................................................... 1 Debe tenerse muy en cuenta que para la emisión de un acto administrativo (resolución de sanción y multa) el estado representado por la municipalidad distrital de San Jerónimo como un órgano de gobierno local ha invertido recursos como: ............................................................................................ 2 - Pago de personal administrativo (policía municipal, fiscalizadores, asesores legales, gerentes y otros). ...................................................................................................................................................... 2 - Pago de recurso logístico (vehículos motorizados, papel, tinta, equipos de cómputo, energía eléctrica, uniformes y otros).................................................................................................................... 2 Los recursos antes descritos se ha invertido dentro de un proceso administrativo sancionador (PAS) ello con la finalidad de lograr el cumplimiento de funciones establecidas en la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades que en sus artículos 78º, inciso 4 del artículo 79º, inciso 3 del artículo 80º, inciso 3 del artículo 83º e inciso 3 del artículo 86º, concordante la potestad sancionadora y fiscalizadora, pero posterior a la emisión de la resolución administrativa de sanción y multa que no es ejecutada por deficiencias en el procedimiento, se han efectuado una seria de actos como fiscalizaciones, levantamiento de actas, notificaciones, constataciones, y otros que no han cumplido su finalidad que es lograr un desarrollo económico y crecimiento urbano ordenado; ni que los ciudadanos y/o administrados del distrito hayan respetado las normas distritales y nacionales mas solo se ha 8 invertido en personal pagado por el estado (municipio) y bienes del estado en forma infructuosa que no han cumplido su finalidad e incluso podríamos decir que el principio de autoridad se ha desvanecido al final del proceso. ............................................................................................................ 3 En adición a lo expuesto y con la entrada en vigencia del D.S Nº004-2019-JUS que en su artículo 259 sanciona con la caducidad del proceso sancionador si es que la administración municipal no emite resolución de sanción y multa dentro del plazo de 9 meses, la perdida de ejecutoriedad de los actos administrativos de la municipalidad distrital de San Jerónimo, serian continuos y una vez más la ley seria letra muerta. .................................................................................................................................... 3 • El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o PASO 1 entidades o por denuncia. • Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que PASO 2 justifiquen su iniciación • Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la espectiva notificación de cargo al posible sancionado para que presente sus descargos por PASO 3 escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábilescontados a partir de la fecha de notificación ................................................................................................................................................................ 4 9 • Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, laautoridad que instruye el procedimiento realizará de oficio todas lasactuaciones necesarias para determinar la existencia de PASO 4 responsabilidad susceptible de sanción. • Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposición de una PASO 5 sanción o la no existencia de infracción. • La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la PASO 6 infracción, de ser el caso ................................................................................................................................................................ 4 Gráfico 3: Línea de tiempo del expediente coactivo N° 03-2015 .......................................................... 5 ................................................................................................................................................................ 5 ................................................................................................................................................................ 5 ................................................................................................................................................................ 5 ................................................................................................................................................................ 5 ................................................................................................................................................................ 5 ................................................................................................................................................................ 5 ................................................................................................................................................................ 6 ................................................................................................................................................................ 6 ................................................................................................................................................................ 6 ................................................................................................................................................................ 6 ................................................................................................................................................................ 6 ................................................................................................................................................................ 6 ................................................................................................................................................................ 6 4.2. Resultados respecto al objetivo general ........................................................................................... 7 10 14% Gerencia de Desarrollo Económico y Local Deparatmento Policia Muncipal-fiscalizacion 50% Gerencia de Desarrollo 29% Urbano y Rural total 7% ............... 1 De oficio 50% 50% De parte ........................... 2 Columna1 0% SI NO 100% ............................ 3 11 Columna1 33% SI NO 67% ................................................ 3 14% SI NO 86% ............................................... 4 Columna1 17% 01 VEZ 02 VECES 83% .................................................. 4 12 17% SI NO 83% .................................... 5 33% SI NO 67% ....................................... 5 33% SI NO 67% ................................. 6 13 0% SI NO 100% ................................ 6 SI NO ........................................................... 7 SI NO .................................................... 7 14 SI NO ............................................... 8 CAPITULO V: Discusión ..................................................................................................................... 9 5.1. Descripción de los hallazgos más relevantes y significativos .......................................................... 9 5.2. Limitaciones del estudio .................................................................................................................. 9 5.3. Implicancias del estudio ................................................................................................................... 9 CONCLUSIONES............................................................................................................................... 11 PRIMERA: La municipalidad distrital de San Jerónimo constituye un órgano de gobierno con autonomía política, económica y administrativa ello conforme a la Constitución Policita del Perú y la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades concordante con la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su Texto Único Ordenado aprobado por D.S Nº004-2019- JUS, dicha entidad estatal y por mandato de ley tiene una potestad sancionadora que hemos sustentado en la presente investigación, así mismo cuenta con un procedimiento para aplicar un proceso sancionador contra los ciudadanos, administrados y/o infractores que incumplen las normas municipales con rango de ley y las normas nacionales referentes a cada materia (desarrollo económico local y desarrollo urbano), así mismo referente a la autonomía administrativa la ley otorga la facultad a que cada institución edil adecue sus instrumentos de gestión conforme a la realidad geográfica y socio económica según su territorio, jurisdicción y necesidades. ....... ¡Error! Marcador no definido. SEGUNDA: En la presente investigación se ha tomado como muestra de expedientes administrativos los implementados y ejecutados por la municipalidad distrital de San Jerónimo en los años 2015 y 2016 teniéndose que aplicar la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General vigente en ese entonces en la indica que la perdida de ejecutoriedad de los actos administrativos era de 4 años desde su emisión, hechos que conforme se ha analizado en casos prácticos se ha podido verificar que en la gran mayoría la resoluciones de sanción y multa emitidas por esta institución municipal eran devueltas por presentar vacíos y/o deficiencias en el procedimiento sancionador y contenían actos que eran calificados como nulidad por atentar contra el debido procedimiento, más aun dichos expedientes devueltos por el área encargada de efectuar la ejecución forzosa o el cumplimiento de los actos administrativos nunca fueron subsanados o remitidos nuevamente para su ejecución y que a la fecha (año 2021) la gran mayoría de esos expedientes administrativos que cuentan con resoluciones ya serian inejecutables. ................................................................................. ¡Error! Marcador no definido. TERCERO: Estando a lo expuesto anteriormente sobre la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General vigente en los años 2015 y 2016 se suma la vigencia del D.S Nº004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, el mismo que en forma expresa regula la inejecutabilidad de los actos administrativos a 02 años desde su emisión, esto incrementa más el número de resoluciones administrativas de sanción y multa que quedarían inejecutables y los 15 infractores conocedores de los plazos vigentes continuarían efectuando sus actos dolosos con el solo fin de lucrar y/o obtener beneficios propios desconociendo las normas municipales y normas nacionales. ................................................................................................ ¡Error! Marcador no definido. CUARTO.- Se ha podido determinar que no solo es el factor de la entrada en vigencia de una norma que acorta los plazos para la implementación de un proceso sancionador a esto suma que el personal administrativos conformado por servidores públicos (fiscalizadores y policías municipales) en su gran mayoría desconocen el procedimiento regulado por la Ley Nº27444 y su T.U.O, pese a contar con un Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) esto por falta de difusión y capacitación por parte de la entidad municipal hechos que contribuyen a la ineficacia de un proceso sancionador y solo se convierta en un mero trámite con vicios y defectos insubsanables que solo han ejecutado presupuesto del estado infructuosamente. .................................................................... ¡Error! Marcador no definido. QUINTO.- Con la perdida de ejecutoriedad de los actos administrativos (resoluciones de sanción y multa) firmes y consentidos las infracciones administrativas cometidas seguirían impunes hechos que no solo causan la pérdida del principio de autoridad sino a ello se suma el perjuicio que sufren los vecinos del distrito de San Jerónimo ya sea por la proliferación de bebidas alcohólicas con establecimientos clandestinos sumándose también el perjuicio de los que han visto afectado su derecho de propiedad por la invasión a reas de uso público o la construcción de edificaciones que no cuentan con la autorización municipal y no se pueda garantizar la seguridad de estas estructuras que crecen en forma desmedida y descontrolada. ........................................... ¡Error! Marcador no definido. BIBLIOGAFIA ................................................................................................................................... 14 ANEXOS .............................................................................................................................................. 16 INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS ................................................................... 17 VALIDACIÓN DE INSTRUMENTOS ............................................................................................ 22 INDICE DE TABLAS No se encuentran elementos de tabla de ilustraciones. INDICE DE GRÁFICOS Figura 2: Ubicación del Distrito de San Jerónimo ...................................................................... 26 Figura 3: Mapa político del Distrito de San Jerónimo ....................¡Error! Marcador no definido. Figura 4: Municipalidad Distrital de San Jerónimo .................................................................... 30 Figura 5: Principios que regulan la función administrativa ............¡Error! Marcador no definido. Figura 6: Principios que regulan la función administrativa ............¡Error! Marcador no definido. 16 RESUMEN La presente investigación aborda la perdida de ejecutoriedad de los actos administrativos (resoluciones de sanción y multa) firmes y consentidos emitidos por la municipalidad distrital de San Jerónimo, este tema está relacionado con la autonomía política, económica y administrativa que otorga la Constitución Política a las gobiernos locales y que se encuentra plasmada en la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades la cual faculta a las municipalidades provinciales y distritales a normar, regular, administrar su organización interna mediante ordenanzas que tiene rango de ley y conforme a sus necesidades, así mismo esta ley faculta el ejercicio de una capacidad sancionadora dentro del ámbito de su jurisdicción haciéndolas responsables por aplicación de un procedimiento sancionador regulado en la Ley Nº27444 y su Texto Único Ordenando aprobado por el D.S Nº004-2019-JUS con el cual deben respetar el principio del debido procedimiento. Esto no limita que dichos entes municipales puedan aprobar y/o implementar directivas, manuales y/o procedimientos internos que puedan servir de guía para la aplicación de las normas nacionales vigentes, adicional a ello el ordenamiento jurídico nacional implementa de normas que regulan el desarrollo económico local y desarrollo urbano en forma ordenada siendo función de los municipios hacer cumplir estas normas aplicando la celeridad en el debido procedimiento que garantice el derecho de defensa de los administrados. Cuando hablamos de celeridad hablamos de rapidez y eficacia dentro de un procedimiento sancionador, pero ello va de la mano con el conocimiento y capacidad de los funcionarios y servidores que intervendrán y formaran de dicho procedimiento ya que el desconocimiento o el probar suerte podría resultar que desde el inicio de la 17 fiscalización, recolección de pruebas, notificaciones, constataciones y otros actos hasta la emisión de la resolución administrativa de sanción y multa resulte infructuosa, ello debido a que derivado el expediente administrativo contiendo el acto administrativo que constituye título ejecutivo que avala la obligación de dar, hacer o no hacer en favor del estado, evaluado por el área coactiva encargad e la ejecución forzosa esta sea devuelta por vacíos y/o deficiencias que acarren su nulidad, aunándose a ello que estas falencias nunca son resueltas o subsanadas y al quedar en el olvido son víctimas de los plazos que establece la norma y se transforman en inejecutables, contribuyendo a la impunidad por parte de los infractores quienes están al tanto de las modificaciones de las normas y se acogen a los mecanismos de la prescripción y caducidad que son castigos ante la inacción por parte del estado ante infracciones administrativas. En la presente investigación se ha considerado el diseño metodológico socio – jurídico, que en su desarrollo estrecha la relación sistema normativo - realidad social, se enfatiza en la eficiencia de la norma para cumplir los objetivos del legislador y la finalidad del estado y frente a los hechos, problemas o persona regulados. Por ello evaluaremos las razones como la perdida de ejecutoriedad de los actos administrativos por la dilación del tiempo constituyen un medio que contribuye a la impunidad y atentan contra el principio de autoridad que es comparado con la ineficiencia, así mismo evaluaremos proponer o aportar posibles soluciones; con la finalidad de servir como modelo de futuras investigaciones que pretendan proponer modificaciones en el ordenamiento jurídico sobre la base de la investigación socio-jurídica. Palabras clave: Acto administrativo, Procedimiento Sancionador, perdida de ejecutoriedad, debido procedimiento, resolución de sanción y multa, capacidad sancionadora, ordenanza, municipalidad distrital, autonomía, ejecución forzosa, 18 ejecución coactiva, personal administrativo, servidor público, funcionario público. ABSTRACT This research addresses the loss of enforceability of firm and consented administrative acts (sanction and fine resolutions) issued by the district municipality of San Jerónimo, this issue is related to the political, economic and administrative autonomy granted by the Political Constitution to the local governments and that is embodied in Law No. 27972, Organic Law of Municipalities which empowers the provincial and district municipalities to regulate, regulate, administer their internal organization through ordinances that have the rank of law and according to their needs. The law empowers the exercise of a sanctioning capacity within the scope of their jurisdiction, making them responsible for the application of a sanctioning procedure regulated in Law No. 27444 and its Single Ordering Text approved by Supreme Decree No. 004- 2019-JUS with which they must respect the principle of due process. This does not limit that said municipal entities can approve and / or implement directives, manuals and / or internal procedures that can serve as a guide for the application of current national regulations, in addition to that, the national legal system implements regulations that regulate economic development. local and urban development in an orderly manner, being the function of the municipalities to enforce these norms by applying speedily in the due process that guarantees the right of defense of the administered. 19 When we speak of speed, we speak of speed and effectiveness within a sanctioning procedure, but this goes hand in hand with the knowledge and capacity of the officials and servants who will intervene and train in said procedure, since ignorance or trying their luck could result from the start of the inspection, collection of evidence, notifications, findings and other acts until the issuance of the administrative resolution of sanction and fine is unsuccessful, due to the fact that derived from the administrative file containing the administrative act that constitutes an executive title that endorses the obligation of giving, doing or not doing in favor of the state, evaluated by the coercive area in charge of the forced execution, this is returned due to gaps and / or deficiencies that lead to its invalidity, adding to this that these deficiencies are never resolved or corrected and when remaining in oblivion they are victims of the deadlines established by the norm and they become unenforceable s, contributing to impunity on the part of offenders who are aware of the modifications of the norms and avail themselves of the prescription and expiration mechanisms that are punishments for inaction by the state in the face of administrative offenses. In this research, the socio-legal methodological design has been considered, which in its development narrows the relationship between the normative system and the social reality, emphasizes the efficiency of the norm to meet the objectives of the legislator and the purpose of the state and against the regulated facts, problems or person. For this reason, we will evaluate the reasons such as the loss of enforceability of the administrative acts due to the delay of time, constitute a means that contributes to impunity and violates the principle of authority that is compared with inefficiency, we will also evaluate proposing or providing possible solutions; in order to serve as a model for future research that intends to propose modifications in the legal system based on socio-legal research. 20 Keywords: Administrative act, Sanctioning Procedure, loss of enforceability, due procedure, resolution of sanction and fine, sanctioning capacity, ordinance, district municipality, autonomy, forced execution, coercive execution, administrative personnel, public servant, public official. CAPITULO I: Introducción 1.1.Planteamiento del problema 1.1.1. Historia de la Municipalidad Distrital de San jerónimo San Jerónimo ocupa la base de lo que fue el primer pozo del Lago Morkill; antes de la ocupación prehispánica, perteneció al antiguo reino de los Omas y Maras. Compuesto por tribus como los Antis (localizados en la parte alta cerca de Huacoto), y los Maras. Todas estas etnias fueron dominadas por los Incas hacia finales del periodo tardío, entre los años 1,200 y 1,400, construyendo grandes obras de infraestructura para la producción agrícola en el piso del Valle, aprovechando óptimamente los recursos hídricos y la fertilidad de la tierra. En el distrito de San Jerónimo se ubican yacimientos arqueológicos que evidencian la presencia del hombre desde el Horizonte Temprano (1000 a.c.), así como también material cultural correspondiente al Período Intermedio Temprano (Waru), Horizonte Medio(Qotakalle), Horizonte Intermedio Tardío (Killke) y también pertenecientes a la época Inca u Horizonte Tardío. En este último período (Inca), los cronistas mencionan la presencia de un pueblo denominado Oma, que debió estar ubicado en el actual Distrito de San Jerónimo, al respecto Cristóbal de Molina (el Cuzqueño) menciona lo siguiente: “Al mes de Septiembre llamaban Omacrayma; llamávanle así, porque los yndios de Oma, que es dos leguas del Cuzco, hacían la fiesta del Huarachico, que es 21 cuando armaban cavalleros a los mançevos y les horadaban las orejas, como en lugares se dirá…”1 San Jerónimo antes de constituirse en centro poblado, era un territorio compuesto por un conjunto de 14 Ayllus (Yanacona, Collana, Chahwan Qosqo, Ccallampata, Urin Saca, Mama Chimaraura, Acamana, Apumayta, Ro’uequirau, Rarau, Orconpujio, Sucsu, Aucaylle, Kirkas, Conchacalla, Chima Panaca) varios de los cuales eran Ayllus Reales dispersos en todo el área, estos conformaban subsistemas dentro de un patrón de ocupación disperso del territorio, cuyo centro de dominación Político Religioso era la ciudad del Cusco. En la época colonial se crearon nuevas formas de organización territorial, a consecuencia del nuevo sistema impuesto; hacia finales del siglo XVI los ayllus diseminados en el valle fueron reducidos a poblaciones. Con patrones clásicos implantados de acuerdo a las ordenanzas de Felipe II, el Virrey Toledo sería el encargado de dar cumplimento a las normas con el pretexto de adoctrinar y concentrar a los indios dispersos. En 1571 que se funda la parroquia de San Jerónimo como una simple ermita para el culto, edificándose la iglesia sobre una Huaca Inca y sobre terrenos pertenecientes al Ayllu Sorama, con los ayllus Urin Qosqo, Yanacona, Collana, Urin Saca Mama y Chimaraurau con sus caciques; Pascual Tupayupanqui Panaca y Pascual Quispe Rimachi. San Jerónimo fue oficialmente incorporado a la corona el 11 de agosto de 15712. Los Ayllus fueron “reducidos” y encomendados a los españoles por intermedio de la orden Dominica, quienes fueron los primeros y verdaderos fundadores del 1 Molina 1573/1989: 97 2 Los Retos del Desarrollo Agrourbano. El Caso de San Jerónimo. Centro Guamán Poma de Ayala. Cusco 1994. 22 poblado colonial de San Jerónimo; esta orden era privilegiada por haber intervenido en la conquista con el padre Domingo Vicente Valverde, tocándoles en el reparto de tierras la hacienda Patapata. El 28 de diciembre de 1628 se elige en la casa cabildo de la parroquia el primer alcalde y sus regidores3. En el periodo Republicano se reconoce a San Jerónimo como distrito, durante el periodo de gobierno de Ramón Castilla el 02 de enero de 1857. En este periodo se construyen nuevas edificaciones a los largo de la vía principal, en forma de hilera longitudinal, como es el caso de la construcción de la Casa Velasco (Hoy colegio Alejandro Velasco Astete), la capilla de Santa Rosa por el sector de la actual piscina municipal cuyo único vestigio es la portada que fue trasladada al actual cementerio. Así mismo en la calle Loreto existió la capilla Loreto de la cual no existen vestigios por lo que se puede afirmar que la traza en este periodo llego hasta este sector. A partir de la década del 50 se delimitan las manzanas del sector norte, manteniéndose los ejes tradicionales, pero aumentando su tamaño en dos o tres módulos reticulares. El Sr. Alcalde y el Concejo del Municipio de fecha 17 de Marzo de 1957 hicieron la conveniencia de hacer el cambio de los nombres de las calles de esta población de quechua a castellano de la siguiente forma: - Accamana: Mariscal Gamarra - Auccaylle: Alejandro Velasco Astete - Ccollana: Fray Domingo Cabrera y Lartaum - K’allampata: Almagro - Anahuarque: Tupac Amaru 3 Tesis: Propuesta de Revitalización del Núcleo Histórico de San Jerónimo. FAAP – UNSAAC - 1992 23 - Larapita: 30 de setiembre - Añas Pujio: 28 de julio - Pausas: 24 de junio - Chima: Pumaccahua - Umacalle: Coronel Salas - Tecte: Coronel la Torre Con la reforma agraria de 1965-1970 se rompe el bloqueo territorial de dominio de haciendas que empiezan a sub dividirse y pasan al poder de las comunidades heredadas de los antiguos ayllus, al mismo tiempo se crea la incontrolable mercado de oferta y demanda del territorio como respuesta a la ocupación del piso del valle por una nueva población emergente y migrante, proveniente de las áreas rurales y provincias cercanas. Este hecho altero la estructura urbana sin ningún tipo de planificación. En las décadas de sesenta y ochenta, se inicia un proceso de ocupación urbana continua en torno al eje principal de comunicación (carretera Urcos – Cusco). Esta tendencia inicia la desarticulación del espacio rural adyacente al urbanizarse sus mejores terrenos productivos, acelerándose este proceso en la década de los noventa. Se alteran los ecosistemas más valiosos del Valle Sur como los humedales y las quebradas o microcuencas (margen derecha). Se crean nuevas habilitaciones urbanas, tales como Virgen del Rosario, Electro Perú, Villa el Sol, Nuevo Horizonte, etc; cuyas modalidades de ocupación son diversas entre legales e invasiones (Virgen del Rosario). Los desequilibrios de la urbanística colonial se reprodujeron en las épocas republicanas y se agudizaron en la actualidad con la presencia de nuevas 24 condiciones socioeconómicas y múltiples procesos de desarticulación del espacio rural. En la década de los noventa el proceso de ocupación urbana continúa, se consolidan manzanas al sur del poblado ocupando áreas de terrenos productivos, ocupación de los bordes del río y la ocupación de áreas con valor patrimonial como es el caso de los andenes de Pata Pata, Conventomoqo, entre otros. Actualmente se observa con mayor fuerza la presión constante que existe sobre las áreas agrícolas reduciendo aún más las áreas de producción, empezando a ocupar inclusive áreas de riesgo (quebradas y franjas de servidumbre), así como la distorsión del centro histórico con construcciones “modernas” que dañan la imagen urbana del sector4. El distrito de San Jerónimo, constituye uno de los distritos que se va posicionando favorablemente en materia de crecimiento económico por sus áreas de aporte que constituyen un eje creciente pues integran las actividades de servicio, comercio, administrativas y turísticas culturales. (MDC, 2019) En los últimos treinta años el crecimiento acelerado del distrito de San Jerónimo ha tenido como resultado un aumento de población en cinco veces más, es así que en la actualidad se estima superar los cincuenta mil habitantes. Actualmente su gobierno local es presidido por su alcalde electo para el periodo 2019- 2022, el Econ. Albert Anibal Arenas Yabar. 1.1.2. Ubicación, superficie y límites del Distrito de San Jerónimo El distrito de San Jerónimo se ubica en la provincia y Región Cusco. Geográficamente está ubicado en el borde Oeste de la cordillera Oriental de los 4 Plan Urbano Ambiental Municipalidad de San Jerónimo 2006: 18 25 Andes, hacia el sector sur este. Se ubica a 11 Km. de la capital de la provincia de Cusco. Con una altitud que varía desde los3220 m.s.n.m. en Angostura, hasta los 4300 en Huaccoto. Figura 1: Ubicación del Distrito de San Jerónimo Fuente: (GoogleEarth, 2019) El distrito de San Jerónimo forma parte de la provincia del Cusco, región Cusco teniendo como limites las siguientes jurisdicciones: Por el norte: Con los distritos de San Salvador y Taray de la provincia de Calca (cerros Picol y Nañuhuayco) Por el sur: Con el distrito de Yaurisque de la provincia de Paruro (cerro Occoruro) Por el este: Con el distrito de Saylla (Lircay y Ex Hacienda Angostura) Por el oeste: Con el distrito de San Sebastián. (SCRIBD 2019)5 5 SCRIBD, (07 de febrero del 2011). Reseña Histórica de San Jerónimo Recuperado el día 20/01/2021 de https://es.scribd.com/doc/48313834/RESENa-historica-San-Jeronimo 26 Figura 2: Mapa político del Distrito de San Jerónimo Ubicación del Distrito de San Jerónimo en la Provincia de Cusco. Fuente Equipo Técnico PUA San Jerónimo. 2006 Población actual del Distrito de San Jerónimo El distrito de San Jerónimo al año 2015 en el último registro de la página web del Instituto Nacional de Estadística e Información (INEI), hace constar que este albergaba para la fecha una totalidad de 47,101 habitantes. 1.1.3. Competencia municipal del Distrito de San Jerónimo En el Reglamento de Organización y Funciones (ROF, 2016) de la municipalidad Distrital de San Jerónimo, modificado en octubre del 2020 mediante Ordenanza Municipal Nº07-2020-MDSJ/C, gracias a los cambios que se vinieron dando en la administración pública para cumplir además con la Ley Orgánica de Municipalidades y normas complementarias; esta actualización se realizó en 27 cumplimiento a la Ley Nº27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública, D.S Nº004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y del D.S. N° 043-2006- PCM “Lineamientos para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones”. Dicho reglamento es una herramienta técnico normativa interna, básica y fundamental de toda organización con la que además se garantiza la transparencia en la definición de las funcionas, atribuciones y competencias de las Unidades Orgánicas que forman parte de la estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional. Cumpliendo ésta como la segunda norma administrativa de la más alta jerarquía en los gobiernos locales; en ese sentido el artículo 10º del ROF-2016 establece lo siguiente: Artículo 10º.- competencias de la municipalidad Distrital de San Jerónimo. Competencias Exclusivas. ✓ Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes. ✓ Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos. ✓ Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local. ✓ Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Sistema Nacional de Presupuesto y las leyes anuales de presupuesto. ✓ Formular y aprobar el plan de Desarrollo Local concertado con su comunidad. 28 ✓ Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local. ✓ Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. ✓ Dictar las normas sobre asuntos de responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. ✓ Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias de acuerdo a ley. Dentro de las funciones compartidas se encuentran puntos pertinentes a tomar en cuenta para esta investigación. ✓ Educación, participación en la gestión educativa conforme lo determine la ley de materia. ✓ Salud pública. ✓ Cultura, turismo, recreación y deporte. ✓ Reservar y administrar las reservas, áreas naturales protegidas locales, la defensa y protección de ambientes. ✓ Seguridad ciudadana. ✓ Conservación de monumentos arqueológicos e históricos. ✓ Transporte colectivo, circulación, transito urbano. ✓ Vivienda y renovación urbana. ✓ Atención y administración de programas sociales. ✓ Gestión de residuos sólidos. ✓ Otras que se deleguen o asignen conforme a ley. (ROF, 2016) La Municipalidad Distrital de San Jerónimo mediante la Ordenanza Municipal N°018-2016-MDSJ-C, se aprueba el reglamento de aplicación de sanciones (RAS, 29 2016) y la escala de infracciones y multas (ESCAMUL) de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, adquiere expresa y textualmente esta facultad donde en su artículo primero tiene la potestad para sancionar amparándose en los artículos 46° al 49° de la Ley N°27972 - Orgánica de Municipalidades, que refiere la capacidad sancionadora de las entidades municipales. Así mismo el procedimiento sancionador se rige por los artículos 229º al 237º de la Ley N°27444, Ley del procedimiento administrativo General, vigente en el año 2016. (MDSJ, 2016) Figura 3: Municipalidad Distrital de San Jerónimo Fuente: (GoogleEarth, 2019) 30 1.1.4. Organigrama del Distrito de San Jerónimo Figura 4: Fuente Página Web de la municipalidad distrital de San Jerónimo – Cusco. 31 1.1.5. Descripción del problema de investigación El distrito peruano de San Jerónimo es uno de los ocho que conforman la Provincia del Cusco, ubicada en el departamento del Cusco, bajo la administración del Gobierno Regional del Cusco, Perú. El distrito de San Jerónimo presenta un sector de crecimiento comercial donde se han proliferado la apertura de abundantes establecimientos comerciales en forma desordenada que desarrollan actividades como cantinas, discotecas, video pub, bares karaokes y similares los mismos que no cuentan con licencia de funcionamiento, considerando esta situación como funcionamiento clandestino, estos negocios han generado problemas a los vecinos de diferentes APVs, urbanizaciones, barrios y demás que forman parte del distrito. Adicionado a ello han generado problemas de índole urbanístico con consecuente contaminación sonora e incrementando la inseguridad, reproduciendo diariamente escándalos de repercusiones delincuenciales en horas de la mañana y hasta horas de la tarde, principalmente con la concurrencia de personas que asisten a centros educativos superiores con la tendencia de trasladarse a los alrededores de centros educativos de menores de edad, en una actitud egoísta destinada al lucro sin estimar la calidad de vida que deben tener los menores y jóvenes en formación académica y escolar la cual afecta la salud y la tranquilidad de los vecinos6. El distrito de San Jerónimo al estar en constate crecimiento poblacional también presenta una expansión urbana por lo que cuenta con un Plan Urbano Distrital (PUD) instrumento técnico normativo que permite gestionar el crecimiento urbano del distrito. Así en la actualidad se observa que los administrados de manera constante 6 Ordenanza Municipal Nº003-MDSJ-2008 (21 DE ABRIL DEL 2008). Ordenanza que prohíbe el funcionamiento de locales de expendio de alcohol denominados discotecas, bares, pub bar, karaoques, video pub, peñas, niht club y similares en todo el distrito de San Jerónimo. Ordena la clausura los que estén en funcionamiento sin licencia y reglamenta funcionamiento de locales públicos. 32 realizan construcciones clandestinas (sin licencia) y ocupación de espacios públicos y áreas verdes utilizándolos de forma beneficiosa para realizar publicidad para sus negocios o hasta el de usar la propiedad del estado como suyas, incluso hasta construyendo cercos con la finalidad de apropiarse de esa área, hechos que ameritan ser calificados y sancionados como infracciones que son sancionadas por la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de forma administrativa, emitiéndose la resolución correspondiente con la que se inicia el proceso administrativo, para posteriormente mediante otra resolución fijar una sanción pecuniaria (multa) y una medida complementaria (obligación de hacer). Una de las funciones atribuibles a los gobiernos locales es restablecer el desarrollo urbano ordenado, siendo así que dichas instituciones pueden adoptar las medidas que sean necesarias conforme a su capacidad y competencia sancionadora con la finalidad que se retorne al Principio de Autoridad y se intervenga en el sector urbano con el objetivo de regular las actividades en la zona urbana, en aras de una convivencia armónica y pacífica. Así mismo una de las funciones de los gobiernos locales es regular el debido uso de los establecimientos para el desarrollo de actividades comerciales, industriales y/o de servicio, así como efectuar los procedimientos administrativos de fiscalización e imposición de sanciones ante el incumplimiento de lo establecido en las normas municipales. Por consiguiente, una vez emitida la resolución de sanción y multa la cual ha quedado consentida o firme es remitida la Unidad de Ejecución Coactiva de la municipalidad distrital de San Jerónimo y que de conformidad al manual de organización y funciones (MOF – 2016. Pag.111) indica: “La Unidad de Ejecución Coactiva, es la encargada de ejecutar los cobros de las deudas tributarias y/o multas provenientes de sanciones, así 33 como la ejecución forzada de obligaciones a favor de la Municipalidad de acuerdo a Ley”. Es ahí donde surge el problema materia de la presente investigación ya que conforme se tiene en la esquela de atención Nº 01-2020 DEC-MDSJ-C de fecha 10 de febrero del 2021 emitido por la Unidad de Ejecución Coactiva de la municipalidad distrital de San Jerónimo referente a las resoluciones administrativas de sanción y multa remitidas por las gerencias en los años 2015 y 2016 son en número de 22 y se detalla: RESOLUCIONES RESOLUCIONES RESOLUCIONES RESOLUCION ADMINISTRATIVAS ADMINISTRATIVAS ADMINISTRATIVAS ADMINISTRATIVAS AÑOS 2015 Y 2016 EJECUTADAS NO EJECUTADAS DEVULETAS POR ERROR EN EL PROCEDIMIENTO 22 8 3 11 Se debe tener como punto a observar que 11 resoluciones administrativas no han sido ejecutadas por efectuada la evaluación existía vicios en el procedimiento administrativos siendo cuales de nulidad según lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General vigente en el año 2016 y la fecha estos actos administrativos han perdido ejecutoriedad de conformidad al numeral 193.1.17 del artículo 193º de la Ley Nº27444, Ley del procedimiento Administrativo General (LPAG - 2016) y actualmente con la vigencia del D.S Nº004- 2019-JUS que aprueba el T.U.O de la Ley Nº27444, Ley del procedimiento Administrativo General en su numeral 204.1.28 del artículo 204º la perdida de ejecutoriedad de los actos administrativos se reduce a 2 años. 7 Artículo 193º (Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo) numeral 193.1 de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, indica: “Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad en los siguientes casos: … 193.1.2 Cuando transcurridos cinco años de adquirido firmeza, la administración no ha iniciado los actos que le competen para ejecutarlos…”. 8 Artículo 204º (Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo) numeral 204.1.2 del D.S Nº004-2019-JUS que aprueba el T.U.O de la Ley Nº27444, Ley del procedimiento Administrativo General, indica: “204.1 Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad en los siguientes casos: …Cuando transcurridos dos (2) años de adquirida firmeza, la administración no ha iniciado los actos que le competen para ejecutarlos…”. 34 Por lo tanto, una problemática predominante del distrito de San Jerónimo en la actualidad es que los actos administrativos (firmes y consentidos) emitidos por esta entidad edil pierden ejecutoriedad y firmeza por el transcurrir del tiempo sin que la administración municipal implemente las acciones necesarias vía ejecución forzosa9 conforme lo prevé el vigente D.S Nº004-2019-JUS que aprueba el T.U.O de la Ley Nº27444, Ley del procedimiento Administrativo General, para que sean ejecutados y se sancione a los administrados por las faltas administrativas cometidas, ello ayuda a la proliferación, existencia y funcionamiento de lugares clandestinos (sin licencia de funcionamiento), así también la existencia de construcciones clandestinas (sin licencia), invasión de áreas verdes y/o aporte que ameritan ser sancionados conforme lo establece la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y conforme sus competencias que es velar por el cumplimiento de las leyes, ordenanzas y demás normas jurídicas que faculta a las municipalidades iniciar el procedimiento administrativo sancionador (PAS) hacia los administrados infractores del Distrito de San Jerónimo (ámbito territorial de esta investigación), más aun si existen nomas como la Ordenanza Municipal N° 019 – 2015 MDSJ-C que regula el uso, fiscalización y sanción de los establecimientos para el desarrollo de actividades comerciales, industriales y/o de servicios en el distrito de San Jerónimo, la Ordenanza Municipal N° 018-2016 MDSJ-C que aprueba el reglamento de aplicación de sanciones (RAS) y 9 Artículo 205º (Ejecución forzosa) del D.S Nº004-2019-JUS que aprueba el T.U.O de la Ley Nº27444, Ley del procedimiento Administrativo General, indica: “Para proceder a la ejecución forzosa de actos administrativos a través de sus propios órganos competentes, o de la Policía Nacional del Perú, la autoridad cumple las siguientes exigencias: 1. Que se trate de una obligación de dar, hacer o no hacer, establecida a favor de la entidad. 2. Que la prestación sea determinada por escrito de modo claro e íntegro. 3. Que tal obligación derive del ejercicio de una atribución de imperio de la entidad o provenga de una relación de derecho público sostenida con la entidad. 4. Que se haya requerido al administrado el cumplimiento espontáneo de la prestación, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo específicamente aplicable. 5. Que no se trate de acto administrativo que la Constitución o la ley exijan la intervención del Poder Judicial para su ejecución. 6. En el caso de procedimientos trilaterales, las resoluciones finales que ordenen medidas correctivas constituyen títulos de ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 713 inciso 4) del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 28494, una vez que el acto quede firme o se haya agotado la vía administrativa. En caso de resoluciones finales que ordenen medidas correctivas, la legitimidad para obrar en los procesos civiles de ejecución corresponde a las partes involucradas.”. 35 la escala de infracciones y multas (ESCAMUL) de la municipalidad distrital de San Jerónimo. Según el esquela de atención Nº 01-2020 DEC-MDSJ-C de fecha 10 de febrero del 2021 emitido por la Unidad de Ejecución Coactiva de la municipalidad distrital de San Jerónimo, se tiene que la inejecución de las resoluciones administrativas de sanción y multa se debe a que los expedientes administrativos a ejecutarse han sido remitidos en forma incompleta (resolución que sirve de título de ejecución, constancia de notificación de la resolución administrativas, constancia de consentida y/o haber causado su estado). Así también que dichos procedimientos administrativos de sanción y multa se encuentran con vicios que acarrean la nulidad10 de las resoluciones administrativas que sirven de título para su ejecución. Se debe de observar entonces que con la devolución de las resoluciones administrativas de sanción y multa acompañadas de los expedientes administrativos se produce una dilación en el tiempo en la ejecución de la sanción administrativa impuesta por la autoridad municipal y peor aún al no ser subsanada en un plazo razonable o ser declarado nulo de oficio o pedido de parte el procedimiento administrativo que sirvió de sustento para la resolución que es título ejecutivo (obligación de hacer, no hacer o dar), las infracciones administrativas quedan impunes, es así que el administrado sacando provecho del tiempo transcurrido sigue realizando su actividad ocasionando así un problema social convirtiéndose en una impunidad más de las infracciones municipales. 10 Artículo 10º (Causales de nulidad) del D.S Nº004-2019-JUS que aprueba el T.U.O de la Ley Nº27444, Ley del procedimiento Administrativo General, indica: “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma”. 36 1.1.Formulación del problema 1.1.1. Problema general ¿De qué manera la perdida de ejecutoriedad incide en los actos administrativos (resoluciones de sanción y multa) firmes y consentidos en la municipalidad distrital de San Jerónimo en los años 2015 y 2016? 1.1.2. Problemas específicos • ¿De qué manera se produce la perdida de ejecutoriedad de los actos administrativos (resoluciones de sanción y multa) firmes y consentidos en la municipalidad distrital de San Jerónimo en los años 2015 y 2016? • ¿De qué manera afectaría la perdida de ejecutoriedad de los actos administrativos (resoluciones de sanción y multa) firme y consentida en la municipalidad distrital de San Jerónimo en los años 2015 y 2016? Figura 5: Flujograma de medios de Ejecución Forzosa 37 Fuente: Extraído de (Casafranca, 2020) Fuente: Extraído de (Casafranca, 2020) 1.2.Justificación La presente investigación se desarrolla con el objetivo de analizar el nivel de eficacia que tienen los actos administrativos (resoluciones de sanción y multa) emitidos por la municipalidad distrital de San Jerónimo y si los mismos cumplen su finalidad que es sancionar las faltas administrativas cometidas por los administrados y que es causada por la contradicción de normas en nuestro ordenamiento jurídico y normas de nivel distrital, siendo que los servidores y funcionarios públicos que participan en el procedimiento administrativo omiten con los plazos establecidos en las normas vigentes y las normas internas de la municipalidad distrital de San Jerónimo; en tal sentido, consideramos que este proyecto de investigación cumple suficientemente con los criterios de justificación. 38 1.2.1. Conveniencia La investigación servirá para poder analizar y determinar las causas por la cuales los actos administrativos (Resolución de sanción y multa) emitidos por la municipalidad distrital de San Jerónimo no llegan a ejecutarse por el área de ejecución coactiva de esta entidad contribuyendo a la impunidad de las infracciones administrativas. 1.2.2. Relevancia social El presente proyecto contribuirá no solo de manera científica a la comunidad jurídica del distrito de San Jerónimo integrada por los funcionarios, servidores y administrados, sino que aportara en la sanción oportuna a los infractores de las normas de competencia municipal, sobre todo si hablamos de establecimientos comerciales sin licencia de funcionamiento y mantener un desarrollo urbano ordenado erradicando la construcción ilegal de edificaciones en áreas verdes, aporte y públicas, siendo un problema para la sociedad y el estado. 1.2.3. Implicancias prácticas El presente proyecto de investigación tiene como fin dar mayor seguridad jurídica a la municipalidad distrital de San Jerónimo, siendo necesario tomar en cuenta dar capacitación a los funcionarios y servidores de esta entidad los mismos que intervienen en los procesos administrativos. Considerando una institución de capacitación e instrucción de servidores públicos, lo que redunda en el logro de resultados en beneficio de la entidad y la comunidad; así mismo, estamos seguros que los resultados del presente trabajo podrán adaptarse a la realidad de otras municipalidades del país. 1.2.4. Valor teórico 39 Los resultados de la presente investigación contribuirán y servirán de base para la implementación de mecanismos que busquen y recomienden una correcta aplicación de las normas vinculadas al procedimiento administrativo sancionador y se evite la perdida de ejecutoriedad de las resoluciones administrativas. 1.2.5. Utilidad metodológica El presente trabajo podrá servir como modelo de futuras investigaciones que pretendan proponer modificaciones en el ordenamiento jurídico sobre la base de la investigación socio-jurídica. 1.3.Objetivo de la investigación El fin de esta investigación es poder determinar una sanción oportuna de las infracciones administrativas en el Distrito de San Jerónimo. 1.3.1. Objetivo general Determinar la incidencia de la perdida de ejecutoriedad de los actos administrativos (resoluciones de sanción y multa) firmes y consentidos en la municipalidad distrital de San Jerónimo en los años 2015 y 2016. 1.3.2. Objetivos específicos • Determinar de qué manera se produce la perdida de ejecutoriedad de los actos administrativos (resoluciones de sanción y multa) firmes y consentidos en la municipalidad distrital de San Jerónimo en los años 2015 y 2016. • Analizar de qué manera afectaría la perdida de ejecutoriedad de los actos administrativos (resoluciones de sanción y multa) firme y consentida en la municipalidad distrital de San Jerónimo en los años 2015 y 2016. 1.4.Delimitación del estudio 1.4.1. Delimitación espacial 40 La presente investigación tendrá como espacio de estudio y/o aplicación de los instrumentos de recolección de datos, el distrito de San Jerónimo provincia y departamento del Cusco; además es importante indicar que la investigación se focalizará en los casos de sanción administrativa aplicadas a los administrados de su jurisdicción. 1.4.2. Delimitación temporal La investigación se realizará en el periodo comprendido en los años 2015 y 2016. CAPITULO II: Marco teórico 2.1. Antecedentes de la investigación 2.1.1. Antecedentes internacionales Para (Hernandez, 2011) hace mención a la ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de Venezuela: “Históricamente ha existido coincidencia en la jurisprudencia y la doctrina científica acerca de que —en virtud de la potestad de autotutela de la administración pública y más específicamente de la autotutela ejecutiva— los actos administrativos nacen al mundo jurídico amparados de la presunción de legalidad y certeza, presumiéndose que son válidos y eficaces, por lo que gozan o se encuentran revestidos de los privilegios de ejecutividad y habilitan para el ejercicio de la potestad ejecutoria. Por otra parte, se reconoce que, en ejercicio de la potestad de autotutela ejecutiva, existe la posibilidad que la administración pública haga cumplir sus propias decisiones —materializar las consecuencias de las mismas, incluso de manera forzosa, aun en contra de la voluntad de sus destinatarios, en principio—, sin necesidad de la colaboración de otra autoridad pública (potestad de ejecutoriedad). Esta ejecutoriedad es propia de los actos administrativos que imponen deberes u obligaciones positivas o negativas, cuyo 41 cumplimiento puede no ser voluntariamente realizado o aceptado por el destinatario obligado. En efecto, lo antes expuesto obtuvo pleno reconocimiento en el Derecho positivo, a través de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Es así como el artículo 8 de esta ley establece que «los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la Administración en el término establecido. A falta de término, se ejecutarán inmediatamente». Por su parte, el artículo 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos expresa que «la ejecución forzosa de los actos administrativos será realizada de oficio por la propia administración, salvo que por expresa disposición legal deba ser encomendada a la autoridad judicial»…En consecuencia, la ejecución de los actos administrativos puede ser diferida en los casos previstos en la ley o cuando se produzca la tutela cautelar, que se concede a través de la suspensión de la ejecución en los casos establecidos en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Pag. 359 - 380)11”. El tesista Pérez Ortiz, Romeo Edinson en el año 2013, quien presentó su trabajo de investigación titulado Eficacia y Validez del Acto Administrativo, en la ciudad de Bogotá, llegó a las siguientes conclusiones: - La declaratoria de nulidad es la declaración de la jurisdicción de un proceso contencioso administrativo señalando que el acto administrativo viola alguno de los presupuestos de su legalidad. - Cuando un acto administrativo pierde su fuerza de eficacia, considerando que la motivación que nace de hecho y su derecho, se extingue. 11 Hernández Mendible, V. (2011). La ejecución de los actos administrativos. Venezuela: Derecho PUCP. Revista de la facultad de Derecho Nº67. Pag. 359 – 380. 42 - La Revocatoria es parte de un acto administrativo, el cual se señala en la fase que se encuentre podrá, suprimirse y cambiar su ejecución de acuerdo a un mandato superior jerárquico. Conforme a las causales expresas por ley. - La contradicción a la constitución o y la ley, determinar si el acto administrativo lesiona o no; el interés público, que el acto administrativo cause agravio injustificado a una persona, lo que implica revisar nuestras normas jurídicas. Al invocarse la revocación vuelve al inicio de evaluar el acto administrativo conforme al debido proceso jurídico, volviendo los hechos a su estado anterior implica que el acto revocado no admite acción contenciosa administrativa. La anulación de los actos administrativos es parte de una decisión judicial de suspensión todo acto en contrario a la ley, El tesista en sus conclusiones manifiesta cuando los actos administrativos adolecen de los requisitos de exigibilidad, y continúan su procedimiento en el cual debe darse un proceso de revocatoria o anulación de los actos administrativos, porque se está lesionando jurídicamente el acto legalmente administrativo. 2.2.1. Antecedentes nacionales En la doctrina se desarrolla: “La pérdida de la ejecutoriedad de los actos administrativos sanciona la inactividad de la administración pública y además, resguarda el principio de seguridad jurídica asegurando que los administrados no se encuentren indefinidamente en una situación jurídica subjetiva de desventaja frente al Estado. Por lo tanto, el artículo 193, inciso 1, de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) sanciona a la Administración Pública que no cumple sus propios actos y no puede interpretarse en el sentido de que es imposible ejecutar los actos que benefician a los administrados. Es decir, la norma no 43 busca premiar la inactividad del Estado fulminando los efectos de los actos administrativos que este decide no ejecutar oportunamente12”. (LaLey, 2008) El D.S Nº004-2019-JUS que aprueba el T.U.O de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo IV del título preliminar se encuentra definido los principios del procedimiento administrativo y específicamente en el numeral 1.213 del mismo artículo es desarrollado en la doctrina por (Nunja Garcia, 2001) quien afirma que: “…6.2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. Existen dos dimensiones del debido proceso: El debido proceso adjetivo o formal.- que entiende al debido proceso como un conjunto de condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa del administrado y; El debido proceso sustantivo.- En este aspecto, el debido proceso no se inserta en un constructo procedimental, sino que implica la compatibilidad de los pronunciamientos jurisprudenciales con los estándares de justicia o razonabilidad14…”. Así también se tiene que el tesista Camarena Castro, Juan Manuel en el año 2015 presentó su trabajo de investigación titulado LA NOTIFICACIÓN COMO PRESUPUESTO DE EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO REALIZADA 12La Ley – El Angulo Legal de la Noticia, (29 de enero del 2008). TC: que el Estado ya no pueda ejecutar sus propios actos no puede perjudicar a los administrados. Recuperado el día 20/01/2021 de https://laley.pe/art/4733/tc-que-el-estado-ya-no-pueda-ejecutar-sus-propios-actos-no-puede-perjudicar-a-los- administrados 13 Artículo IV (Principios del procedimiento administrativo) del D.S Nº004-2019-JUS que aprueba el T.U.O de la Ley Nº27444, Ley del procedimiento Administrativo General, indica: “…1.2. Principio del debido procedimiento.- los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo…”. 14 Nunja García, J.L. (2001). Principios de defensa en el procedimiento administrativo sancionador. Actualidad gubernamental. Revista de gobierno & Cooperación Internacional. Pag. 4 – 5. 44 POR LA SUB GERENCIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA, EN El AÑO 2013, en la ciudad de Huancavelica, llegó a las siguiente conclusiones: • Se ha llegado a determinar de los resultados obtenidos que no es eficaz la notificación de los actos administrativos que emite, es decir, la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, viene inobservando el debido procedimiento establecido en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en cuanto a que los actos administrativos propios de la materia no llegan a ser notificados conforme a los requisitos expresos. Llegando a la conclusión el tesista que a partir de la notificación se inicia sus efectos de un acto administrativo, el cual debe garantizarse el principio del debido procedimiento, para que el acto administrativo surta sus efectos administrativos. En la doctrina desarrollada por (Nunja Garcia, 2001) afirma que: “10.- POTESTAD SANCIONADORA DEL ESTADO, EN UN ESTADO MODERNO: Se afirma que la potestad sancionadora del Estado tiene su origen en el establecimiento del Estado Moderno, tras abandonarse la estructura del Antiguo Régimen. Así, el Estado Liberal de Derecho, para hacer frente al modelo absolutista que caracterizó al tipo de poder del régimen precedente, determinó la necesidad de dos cuestiones: por un lado, monopolizar la potestad sancionadora del Estado, y por el otro, racionalizar y someter dicha potestad a los mecanismos de limitación y control del poder, propios de esta nueva forma de organización estatal. En la actualidad el Perú, al igual que la mayoría de Estados, proclama un Estado Constitucional de Derecho (precisamente para superar el Estado Liberal de Derecho), es decir con características de democracia, supremacía constitucional y prioridad en la protección de los derechos fundamentales, 45 será la potestad atribuida a determinados órganos del Estado con la finalidad de imponer penas y medidas de seguridad a quienes después de un concreto proceso, contemplado previamente en la ley, los establezca como responsables de los delitos o faltas, según corresponda. La potestad sancionadora de la Administración se encuentra relacionada directamente con el principio – derecho constitucional del debido proceso y con otros derechos fundamentales, que además se hayan reconocido en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, por lo que su actual regulación debe encontrarse arreglada a aquellos. Asimismo, por las características descritas (determinación de los responsables de delitos y faltas) tiene origen común con el Derecho Penal). En el Estado Constitucional de Derecho, la potestad sancionadora de la Administración, se enmarca en principios propios del campo penal, pero con las particularidades o matices especiales que integra la actividad realizada por la Administración. De esta manera, la potestad sancionadora de la Administración se inspira por una serie de principios como el de legalidad material, irretroactividad, tipicidad, y proporcionalidad; los que al mismo tiempo son un límite a dicha potestad. Cuando se establece que dichos principios son un límite se debe entender que el ejercicio de la potestad sancionadora no implica que los destinatarios de las sanciones se encuentren desprotegidos o que no apliquen las garantías constitucionales generales, tales como el debido proceso o el derecho de igualdad, sino todo lo contrario, que de manera permanente puede hacer uso de ellas aun cuando no se circunscriban de manera estricta al ámbito del Derecho Penal15”. El principio del debido procedimiento es desarrollado por (Nunja Garcia, 2001) quien afirma: “El debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajón, el cual se encuentra conformado por el debido proceso adjetivo, que se refiere a las garantías 15 Nunja García, J.L. (2001). Principios de defensa en el procedimiento administrativo sancionador. Actualidad gubernamental. Revista de gobierno & Cooperación Internacional. Pag. 7 46 procesales que aseguran la vigencia de los derechos fundamentales; y el debido proceso sustantivo, que protege a los ciudadanos de leyes contrarias a los derechos fundamentales… Así, en nuestro país, el TC sostiene que el debido proceso presenta dos expresiones: una formal y otra sustantiva. La expresión formal comprende los principios y reglas relacionados con las formalidades aplicables a todo proceso judicial, tales como el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa y la motivación. En cambio, la expresión sustantiva está relacionada con los estándares de razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe cumplir. Asimismo, el TC señala que el debido proceso tiene un contenido complejo pues no solo se encuentra conformado por las garantías reconocidas expresamente en las normas jurídicas, sino también por aquellas que se deriven del principio–derecho de dignidad de la persona humana y que resulten esenciales para que el proceso pueda cumplir con su finalidad;… En este sentido, la Corte IDH señala que el debido proceso comprende todas las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial. Por lo expuesto, el debido proceso constituye un principio-derecho que garantiza que todas las personas puedan pretender la defensa de sus derechos, la solución de sus controversias y la aclaración de alguna incertidumbre jurídica a través de un proceso dotado de garantías mínimas (formales y sustantivas). En tal sentido, el debido proceso se define como la regulación jurídica que, de manera previa, limita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de las personas, de modo que ninguna actuación de la autoridad jurisdiccional dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentre sujeta al procedimiento señalado en la ley16”. 16 Nunja García, J.L. (2001). Principios de defensa en el procedimiento administrativo sancionador. Actualidad gubernamental. Revista de gobierno & Cooperación Internacional. Pag. 8, 9, 10. 47 En la Casación 366 (Lima-2016)17 considerando tercero se menciona: “(…) el acto administrativo que ‘causa estado’ es aquel que agota o pone fin a la vía administrativa porque fija de manera definitiva la voluntad de la administración, constituye la manifestación final de la acción administrativa respecto de la cual no es posible la interposición de otro recurso impugnativo, debiendo entenderse que ello ocurre cuando se ha llegado al funcionario superior con competencia para decidir en definitiva sobre el acto impugnado, por lo que únicamente podría ser objeto de cuestionamiento ante el Poder Judicial”. (lpderecho.pe, 2019) 2.2. Bases teóricas La presente investigación es acerca de la Perdida de ejecutoriedad de los actos administrativos (resoluciones de sanción y multa) firmes y consentidos en la municipalidad distrital de San Jerónimo – años 2015 y 2016, velando así el interés público en esta jurisdicción ello teniendo en cuenta que esta institución es un nivel de gobierno que tiene capacidad sancionadora y emite sus propias normas concordantes con el marco normativo nacional ya existente y vigente. La inejecutabilidad de las resoluciones administrativas emitidas permite que los administrados que han cometido infracciones administrativas continúen y muestren reincidencia ya que al no ser sancionadas oportunamente contribuyen al desorden tanto un desarrollo económico y crecimiento urbano desordenado sin respetar las normas que rigen el ordenamiento comercial y territorial, peor aun teniéndose en cuenta que contamos con la Ley Nº27972, Ley Organiza de Municipalidades y la Ley Nº27444, Ley del procedimiento Administrativo general que indica el procedimiento para la aplicación de la capacidad sancionadora de las municipalidades. 17 Lpderecho.pe, (04 de julio del 2019). ¿Qué es «causar estado» en un proceso contencioso administrativo? – Jurisprudencia administrativa. Recuperado el día 20/01/2021 de https://lpderecho.pe/causar-estado-proceso- contencioso-administrativo-casacion-366-2016-lima/ 48 2.2.1. Potestad sancionadora del estado Según (Cervantes, 2000) “la potestad sancionadora solo se atribuye por ley, igualmente las conductas sancionables administrativas solo se atribuyen por ley, no hay interpretación extensiva o analógica, salvo que la misma ley permita tipificar por vía reglamentaria. Esto implica que si no hay ley que determine ambos supuestos, no hay posibilidad de aplicación de las normas contenidas en los artículos 229 al 237, (…) Es la capacidad primaria del Estado (poder) para establecer mandatos imperativos, necesita de ciertos atributos que la especifican dentro de su orden genérico y la fraccionan en facultades particulares. A estos atributos inherentes a la supremacía estatal e indispensables para que la administración cumpla sus funciones de interés general, se les llama potestades administrativas, que no son sino aspectos del poder, de una capacidad superior de carácter formal y relacional del Estado. Las potestades administrativas son varias, necesarias para que la administración pueda desarrollar sus actividades y lograr los propósitos que le son propios, la potestad sancionadora es una de ellas que viene a constituir una atribución correspondiente a la administración para imponer correcciones a los ciudadanos o a los administrados. Se divide en correcta y disciplinaria según que ella se dirija al administrado o al empleado o al funcionario. Tiene por objeto disciplinar la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados, las que principalmente pueden ser: la multa, la afectación de la posibilidad de ejercer determinadas actividades, el comiso de bienes, la caducidad de derechos, la amonestación o apercibimiento, etc. En realidad el procedimiento administrativo regulado, resulta totalmente autónomo e independiente de la sanción penal por el delito que pudiera haberse cometido, ya que la característica principal del primero radica en que se trata de una actividad represiva y disuasiva de una conducta temeraria o ilícita del administrado que afecte 49 fundamentalmente al principio de conducta procedimental. Mediante el carácter limitante el presente artículo determina cuales son los parámetros de las diversas entidades de la administración pública deben tomar en consideración al establecer infracciones administrativas, sanciones, principios de la potestad sancionadora administrativa, garantías previstas para los administrados; determinándose así que el límite mínimo de condiciones y garantías otorgadas a los administrados en cualquier proceso administrativo sancionador son las establecidas en el presente capitulo18…”. 2.2.2. La función administrativa en los gobiernos locales (Rubio, 2009) Señala que los Gobiernos Locales: “Son las municipalidades provinciales y distritales conocidas desde muy antiguo en el Perú. Han tenido existencia casi ininterrumpida desde la colonia y están conformados por los alcaldes y regidores (o concejales). Así lo establece el artículo 194º de la Constitución,… las competencias de los concejos municipales son variadas y están referidas cuando menos a la planificación del desarrollo físico de sus territorios y la prestación de servicios públicos esenciales. Para su cumplimiento, tienen funciones concretas como regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito, prestar los servicios públicos de alumbrado y baja policía, elaborar las normas sobre baja zonificación y urbanismo e implementar su cumplimiento; ocuparse de desarrollar en su territorio, recreación y actividades deportivas de los vecinos, promover el turismo así como la conservación de monumentos arqueológicos e históricos y de ocuparse de otras tareas de servicios de los vecinos, etcétera. Para muchas de estas actividades los concejos municipales deben dictar normas jurídicas, que tienen validez en su ámbito territorial y que están sometidas jerárquicamente a las disposiciones legislativas nacionales. De estas disposiciones jurídicas municipales dos tienen especial 18Cervantes Anaya, D. (2000). Manual de Derecho Administrativo. Ed. RODHAS SAC. 7ma. Edición. Pág. 858, 859. 50 importancia: 1. Las ordenanzas municipales y 2. Los decretos de alcaldía,… en adición a ello los concejos municipales desarrollan una considerable tarea de resolución de procedimientos administrativos en todas las esferas que les corresponde de acuerdo a sus atribuciones. A través de esta labor resolutiva, contribuyen de manera significativa a la generación de la jurisprudencia administrativa19…”. La Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo I del título preliminar indica: “Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”. Así también la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 26º hace referencia a la aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que menciona: “Sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N° 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley”. 2.2.3. Principios de la postestad sancionadora (NUNJA, 2001) Señala los principios de la postestad sancionadora: “El artículo 230º de la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la potestad sancionadora del Estado se encuentra regida adicionalmente por 19 Rubio Correa, M. (2009). El Sistema Jurídico – Introducción al Derecho. Ed. Pontificia Universidad Católica del Perú. Décima Edición. Pag. 54, 55. 51 diez principios (sin perjuicio de los 16 principios del procedimiento administrativo contemplados en el art. IV del Título Preliminar), referidos al aspecto correspondientes a la determinación de las conductas constitutivas de infracción administrativa y las consecuencias aplicables en disposiciones de carácter normativo, como en aquello vinculado en la aplicación de las mismas en cada caso concreto. 6.1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. Sustentado en lo dispuesto por el art. 2.24.d de la Constitución Política que consagra el principio de Legalidad, que establece que nadie puede ser sancionado por acto u omisión que no esté previamente señalado en la ley. 6.2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. 6.3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) EI perjuicio económico causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 52 6.4 Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria. 6.5 Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 6.6 Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. 6.7 Continuación de infracciones.- Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los siguientes casos: a) Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción administrativa. b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme. 53 c) Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modificación en el ordenamiento, sin perjuicio de la aplicación de principio de irretroactividad a que se refiere el inciso 5. 6.8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. 6.9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 6.10. Non bis in idem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 720”. 2.2.4. El procedimiento administrativo sancionador (NUNJA, 2001) Señala al procedimiento administrativo sancionador: “Es un procedimiento administrativo interno, que se desarrolla de oficio, e implica regular el ejercicio de los poderes disciplinarios de la Administración respecto a sus agentes, con el fin de conservar el buen orden en el desarrollo de la función pública el procedimiento sancionador se contempla como un procedimiento especial. El cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas legales o administrativas no solamente constituye una obligación para los funcionarios y servidores públicos dentro de su actuación sino también constituye una obligación para los administrados21”. 20 Nunja García, J.L. (2001). Principios de defensa en el procedimiento administrativo sancionador. Actualidad gubernamental. Revista de gobierno & Cooperación Internacional. Pag. 4, 5, 6. 21 Nunja García, J.L. (2001). Principios de defensa en el procedimiento administrativo sancionador. Actualidad gubernamental. Revista de gobierno & Cooperación Internacional. Pag. 6 y 7. 54 El procedimiento administrativo sancionador, en la LPAG vigente en el año 2015 y 2016 se encontraba regulado desde el articulo 229 al 237 y lo definimos como el instrumento del que gozan las entidades públicas para poder sancionar las conductas infractoras de los administrados en clara inobservancia de la normativa municipal y normativa nacional vigente; sabemos que las municipalidades ostentan la capacidad sancionadora o potestad sancionadora señalada en los artículos 46, 47, 48 y 49 de la LOM, esto con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las competencias municipales ya descritas; es de vital importancia a efectos de fomentar el desarrollo local y sostenible la erradicación de conductas que infringen las leyes por parte de los administrados, para ello es importante que la municipalidad cuente con la ordenanza municipal que establezca y tipifique las conductas infractoras así como señale la sanción respectiva, sin este instrumento no se cumpliría los principios de legalidad, debido procedimiento y tipicidad. En la LPAG vigente en el año 2016 se hace mención: “Artículo 229º.- Ámbito de aplicación de este Capítulo 229.1. Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados. 229.2 Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplican con carácter supletorio a los procedimientos establecidos en leyes especiales, las que deberán observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el artículo 230º, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador. Los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en este Capítulo. 55 229.3 La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades se rige por la normativa sobre la materia”22. Con la entrada en vigencia del D.S Nº004-2019-JUS23, el Procedimiento Sancionador se encuentra regulado desde el artículo 247º al 260º incluso en su artículo 254º se menciona que en este tipo de procesos se debe diferenciar de la fase de instrucción y la aplicación de la sanción. 2.2.5. Prescripción de la infracción administrativa En la LPAG vigente en el año 2015 y 2016 en su numeral 233.1 del artículo 233º indica: “La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años…”. Con la dación del D.S Nº004-2019-JUS, se implementa el artículo 253º que tipifica la Prescripción de la exigibilidad de las multas impuestas que indica: “1. La facultad de la autoridad para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas impuestas por la comisión de una infracción administrativa prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. En caso de no estar determinado, la prescripción se produce al término de dos (2) años computados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que el acto administrativo mediante el cual se impuso la multa, o aquel que puso fi n a la vía administrativa, quedó firme. b) Que el proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación del acto mediante el cual 22 Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente en el año 2016. 23 D.S que aprueba el T.U.O de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente actualmente. 56 se impuso la multa haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable para el administrado….”. 2.2.6. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración pública En la LPAG vigente en el año 2015 y 2016 se hace referencia sobre las responsabilidades del personal y autoridades que intervienen en un proceso sancionador esto en su artículo 239º que indica: “Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas. 2. No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos. 3. Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. 4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia. 5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello. 6. No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentra incurso. 57 7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones. 8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones. 9. Incurrir en ilegalidad manifiesta. 10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el numeral 160.1 de esta Ley. Las correspondientes sanciones deberán ser impuestas previo proceso administrativo disciplinario que, en el caso del personal sujeto al régimen de la carrera administrativa, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido en el Artículo 235º de la presente Ley, en lo que fuere pertinente”. En el vigente D.S Nº004-2019-JUS que aprueba el T.U.O de la Ley Nº27444, se hace referencia a esta responsabilidad de autoridades y personal en su artículo 261º que menciona: “Artículo 261.- Faltas administrativas 261.1 Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas. 58 2. No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos. 3. Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. 4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia. 5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello. 6. No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentra incurso. 7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones. 8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones. 9. Incurrir en ilegalidad manifiesta. 10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el numeral 169.1 de este TUO. 11. No resolver dentro del plazo establecido para cada procedimiento administrativo de manera negligente o injustificada. 12. Desconocer de cualquier modo la aplicación de la aprobación automática o silencio positivo obtenido por el administrado ante la propia u otra entidad administrativa. 13. Incumplir con los criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos. 14. Cobrar montos de derecho de tramitación por encima de una (1) UIT, sin contar con autorización previa. 15. No aplicar el procedimiento estandarizado aprobado. 59 16. Cobrar montos de derecho de tramitación superiores al establecido para los procedimientos estandarizados. 17. Proponer, aprobar o exigir procedimientos, requisitos o tasas en contravención a los dispuestos en esta ley y demás normas de simplificación, aunque consten en normas internas de las entidades o Texto Único de Procedimientos Administrativos. 18. Exigir a los administrados la presentación de documentos prohibidos de solicitar o no admitir los sucedáneos documentales considerados en la presente ley, aun cuando su exigencia se base en alguna norma interna de la entidad o en su Texto Único de Procedimientos Administrativos. 19. Suspender la admisión a trámite de solicitudes de los administrados por cualquier razón. 20. Negarse a recibir los escritos, declaraciones o formularios presentados por los administrados, o a expedir constancia de su recepción, lo que no impide que pueda formular las observaciones en los términos a que se refiere el artículo 136. 21. Exigir la presentación personal de peticiones, recursos o documentos cuando la normativa no lo exija. 22. Otros incumplimientos que sean tipificados por Decreto Supremo refrendado por Presidencia del Consejo de Ministros. 261.2 Las correspondientes sanciones deben ser impuestas previo proceso administrativo disciplinario que, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido en el artículo 255, en lo que fuere pertinente”. 2.2.8. La municipalidad La Constitución Política del Perú, en su artículo 194º y 195º, define a los gobiernos locales como: 60 “Artículo 194°.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución”. “Artículo 195°.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, 61 transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”. La Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo IV de su título preliminar menciona sobre la finalidad los gobiernos locales: “ART IV.- FINALIDAD: Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”. Como se dijo el gobierno local se constituye en una unidad básica de la organización política del estado Peruano con la finalidad de brindar mejores servicios públicos, promover con la mayor participación posible de la colectividad, el desarrollo social, económico urbano-rural de un distrito, así como gestionar una mejor gestión municipal hasta alcanzar el deseado desarrollo con el consiguiente bienestar de los vecinos. Para ello el gobierno local se localiza como una municipalidad y sus autoridades emanan de la voluntad del vecindario y lo r4epresentan durante un periodo. La municipalidad permite al gobierno local que acciona políticamente, planificar e impulsar, atravez de su estructura orgánica burocrática el conjunto de acciones destinadas a brindar servicios públicos locales y fomentar un desarrollo integral y armónico de su localidad”. (VALDIVIA, 2010) 2.2.9. Competencias Municipales Las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales relacionadas a la presente investigación están en los artículos 78º, inciso 4 del artículo 79º, inciso 3 del artículo 80º, inciso 3 del artículo 83º e inciso 3 del artículo 86º de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y que pasamos a detallar: 62 “ARTÍCULO 78°.- SUJECIÓN A LAS NORMAS TÉCNICAS Y CLAUSURA El ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia. Las autoridades municipales otorgarán las licencias de construcción, bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad. Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva da edificios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario”. “ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso el suelo, ejercen las siguientes funciones: (…) 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: 4.1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación. Locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva. 4.2. Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deban realizarse tarea de renovación urbana en coordinación con la municipalidad provincial y el gobierno regional. En el saneamiento de la propiedad predial la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal actuará como órgano técnico de asesoramiento de los gobiernos locales, para cuyo efecto se suscribirán los convenios respectivos”. 63 “ARTÍCULO 83°.- ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones: (…) 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales. 3.2. Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial. 3.3. Realizar el control de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios. 3.4. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción. 3.5. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos, terminales pesqueros y locales similares, para apoyar a los productores y pequeños empresarios locales. 3.6. Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales…”. “ARTICULO 86°.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL (…) 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo. 64 3.2. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad. 3.3. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito. 3.4. Brindar la información económica necesaria sobre la actividad empresarial en su jurisdicción, en función de la información disponible, a las instancias provinciales, regionales y nacionales. 3.5. Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito”. 2.2.10. Competencias de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo Según el (ROF, 2016) en su artículo N° 10.- Competencias de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo; competencias exclusivas. ✓ Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes. ✓ Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos. ✓ Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local. ✓ Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la ley del sistema nacional de presupuesto y las leyes anuales de presupuesto. ✓ Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad. ✓ Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local. 65 ✓ Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. ✓ Dictar las normas sobre asuntos de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. ✓ Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias de acuerdo a ley. 2.2.11. Procedimiento administrativo sancionador en la municipalidad distrital de San Jerónimo La Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece la capacidad sancionadora, desarrollada ampliamente en los artículos 46º, 47º, 48º, y 49º; tal es así que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes: “ARTÍCULO 46°.- SANCIONES Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones Judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. 66 A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad”. (Cervantes, 2000) Comenta el artículo 46º de la LOM e indica: “Mediante el artículo que comentamos, se amplía el tipo de sanciones, además de la multa, el decomiso y la clausura, se considera también lo siguiente: - Suspensión de autorización o licencias - Retención de productos y mobiliario - Retiro de elementos antirreglamentarios - Paralización de obras - Demolición Internamiento de vehículo - Inmovilización de productos; y - Otras sanciones que la autoridad crea conveniente conforme al principio de discrecionalidad y proporcionalidad. Así mismo, es necesario agregar que la potestad sancionadora de la Municipalidad deberá regirse también por lo establecido en los artículos 230º y siguientes de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento administrativo General24”. “ARTÍCULO 47°.- MULTAS El concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas. Las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido por el Código Tributario. La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada”. 24 Cervantes Anaya, D. (2000). Manual de Derecho Administrativo. Ed. RODHAS SAC. 7ma. Edición. Pág. 335 y 336. 67 “ARTÍCULO 48°.- DECOMISO Y RETENCIÓN La autoridad municipal debe disponer el decomiso de artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición; de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley; previo acto de inspección que conste en acta y en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Público. Las especies en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los órganos municipales respectivos. Los productos que no se encuentran incursos en los párrafos anteriores están sujetos a retención ante la verificación de infracciones municipales determinadas en la norma municipal respectiva. Producida la retención, se deberá extender copia del acta y constancia de los bienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Procede la devolución inmediata de los productos cuando el sancionado cumple con las multas o demás sanciones y subsana la infracción por la que fue pasible de la sanción”. (Cervantes, 2000) comenta el artículo 48º de la LOM e indica: “DECOMISO: Es el despojo de la posesión y disposición final de artículos de consumo humano adulterados o en estado de descomposición; así como aquellos productos falsificados o que constituyen peligro contra la vida o la salud y de aquellos artículos cuya circulación o consumo están prohibidos por ley. Mediante el artículo que comentamos, se aprecia que se ha desarrollado mucho mejor la figura del decomiso, determinándose que para su ejecución debe haber previamente un acto de inspección 68 que deberá contar en acta, además se deberá ejecutar esta labor en coordinación con el Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, INDECOPI, u otro organismo público cuya intervención fuera necesaria y además, se deberá contar también con la participación del Ministerio Publico. RETENCION: Es el despojo de la posesión de los bienes perecibles y no perecibles materia del comercio ambilatorio no autorizado o que incumplan Normas Municipales y no se encuentren sujetos a decomiso, para internarlos en el depósito municipal. Los bienes perecibles de difícil conservación se destruyen o eliminan inmediatamente, previa elaboración del acta de destrucción correspondiente. Esta figura es novedosa, pues no estaba contemplada en la anterior Ley Orgánica de Municipalidades. La norma prescribe que los productos no factibles de decomiso, estarán sujetos a retención, previa acta y constancia de los bienes retenidos, lo cual deberá de notificarse al infractor. Así mismo precisa que la devolución de los productos es inmediata, si el infractor paga la multa o demás sanciones y subsidiaria la infracción que origino la sanción correspondiente25”. “ARTÍCULO 49°.- CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICIÓN La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y !a propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del 25 Cervantes Anaya, D. (2000). Manual de Derecho Administrativo. Ed. RODHAS SAC. 7ma. Edición. Pág. 338 y 339. 69 infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda. La autoridad municipal puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales”. Conforme a la normativa antes citada para iniciar el procedimiento administrativo sancionador, dentro del ámbito de la competencia del distrito del San Jerónimo en el año 2015 y 2016 estaba regulado mediante Ordenanza Municipal N° 018-2016- MDSJ-C en el que se establece el procedimiento administrativo sancionador, el título II de esta ordenanza reúne el procedimiento sancionador y la determinación de las infracciones y aplicación de las sanciones. El inicio del procedimiento sancionador se da con el acto de fiscalización y ante la constancia del incumplimiento, total o parcial de las disposiciones municipales y se promueve de oficio por los órganos competentes o por la denuncia de un ciudadano. La denuncia pone de conocimiento al órgano competente de la municipalidad la existencia de un hecho que pudiera constituir una infracción a las disposiciones municipales, una vez recibida la denuncia, el inspector o fiscalizador del órgano competente de la municipalidad realiza la inspección preliminar para constatar la infracción. Del acta de fiscalización se tiene que el inspector ante la constatación del incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales levantará el acta de fiscalización el cual deberá cumplir con: • Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica fiscalizada. • Lugar, fecha y hora de apertura y de cierre de la diligencia. 70 • Nombre e identificación de los fiscalizadores. • Nombres e identificación del representante legal de la persona jurídica fiscalizada o de su representante designado para dicho fin. • Los hechos materia de verificación y/u ocurrencias de la fiscalización. • Las manifestaciones u observaciones de los representantes de los fiscalizadores y de los fiscalizadores. • La firma y documento de identidad de las personas participantes. Si alguna de ellas negara firmar, se deja constancia de la negativa en el acta, sin que esto afecte su validez. • La negativa del administrado de identificarse y suscribirse el acta. El presunto infractor deberá realizar sus descargos, subsanando o desvirtuando los hechos materia de la infracción en un plazo de 05 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la notificación de la infracción, en forma escrita ante la oficina de fiscalización, levantando el acta de comparecencia correspondiente. La mayoría de infracciones cometidas en el Distrito de San Jerónimo son: • El cierre de bares sin licencia de funcionamiento. • Cierre de discotecas, antros donde expenden bebidas alcohólicas a menores de edad, apertura y funcionamiento a menos de 100 metros lineales de centros educativos, iglesias, hospitales, etc. • Construcciones sin licencia de construcción, paralización de la obra. El retiro de la ocupación de vías públicas o áreas verdes de dominio público, efectuado por vecinos sin la autorización municipal. 2.2.12. Resolución administrativa de sanción en la municipalidad distrital de San Jerónimo 71 Contado los 10° días hábiles posteriores al vencimiento del plazo fijado para la formulación de los descargos, la oficina de fiscalización calificará la infracción, evaluando los documentos que obren en el expediente, emitiendo el dictamen correspondiente. Al comprobarse la existencia de la infracción se emite la resolución de multa y/o resolución de sanción que corresponda, con sujeción a la escala de infracciones y sanciones de la municipalidad. La resolución de multa deberá contener los siguientes requisitos: • Número y fecha de emisión. • Número y fecha de la notificación de la infracción que la origino. • Nombres y apellidos, razón / denominación social del infractor. • Dirección o domicilio del administrado, o el lugar de la infracción o aquel que fehacientemente permita identificar la ubicación del infractor, que deberá ser obtenido del expediente y/o base de datos de la municipalidad, lugar donde se notificará. • Indicación de los recursos administrativos que pueda interponer el sancionado dentro del plazo establecido por ley, y si este agota o no la vía administrativa. 2.2.13. Impugnación administrativa en la municipalidad distrital de San Jerónimo La resolución de sanción será el acto que podrá ser impugnado a través de los recursos previstos en el capítulo III, artículo 30º de la Ordenanza Municipal N° 018-2016- MDSJ-C. • Recurso de Reconsideración. - Este recurso solo se presenta cuando exista nueva prueba, adjuntando copia del documento de identidad del recurrente o del poder que lo legitime a impugnar. 72 • Recurso de Apelación. - El presente recurso procede contra la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, sustentando que la administración cometió un error en la evaluación o valoración de las pruebas aportadas al procedimiento, pudiéndose acompañar otros medios probatorios que tengan por objeto acreditar lo antes señalado. El recurso podrá además estar referido a cuestiones de puro derecho, en cuyo caso se sustenta en normas que le corresponda ser aplicadas. 2.2.14. Ejecución de sanción, extinción y prescripción en la municipalidad distrital de San Jerónimo La interposición de recursos administrativos suspende la ejecución de la resolución que determina la sanción y multa, mientras se resuelve el recurso presentado, ello no implica la suspensión de las medidas complementarias dispuestas. La extinción se da en los siguientes casos: a) En caso de multa: • Por el pago. • Por muerte del infractor. • Por prescripción. • Por compensación. • Por condonación. b) En caso de medidas complementarias: • Por cumplimiento voluntario. • Por su ejecución coactiva. • Por reposición y/o regulación. La prescripción se da por la falta de determinación de la infracción en el plazo correspondiente de cinco años, a partir de la fecha que se cometió la infracción. 73 2.2.15. Sanciones aplicables de la municipalidad distrital de san jerónimo. El 14 de septiembre de 2015 la municipalidad distrital de San Jerónimo emite la ordenanza municipal N° 019-2015-MDSJ-C, la misma que regula el uso, fiscalización y sanción de los establecimientos para el desarrollo de actividades comerciales y/o de servicios en el distrito de san jerónimo. El 28 de octubre de 2016 la Municipalidad distrital de San Jerónimo aprobó la Ordenanza Municipal N° 018-2016-MDSJ-C la cual aprueba el reglamento de aplicación de sanciones (RAS) y la escala de infracciones y multas (ESCAMUL) de la municipalidad distrital de san Jerónimo. Es así que el RAS mediante: “Artículo 2° principios de potestad sancionadora. - Tipicidad. - solo podrán ser sancionadas las conductas cuyos elementos constitutivos se adecuen plenamente a las infracciones previstas expresamente en la Escala de Sanciones y Multas Distrital de San Jerónimo, aprobada por la presente Ordenanza Municipal, sin admitir interpretación extensiva o analógica. - Debido procedimiento. - La municipalidad Distrital de San Jerónimo aplicará las sanciones previstas en su escala de Sanciones y Multas sujetándose al procedimiento establecido y respetando las garantías del debido proceso. Esta ordenanza tiene como finalidad normar el procedimiento de imposición y ejecución de las sanciones administrativas infracción a las leyes y demás disposiciones municipales, su ámbito de aplicación es sólo para el Distrito de San Jerónimo. Esta ordenanza se aplicará a toda persona natural o jurídica, pública o privada. 2.2.16. Del Proceso Contencioso Administrativo 74 Como se ha señalado en el artículo 5 del DS 011-2019-JUS, en el numeral 1 se establece el derecho del administrado de pedir la declaración de nulidad, total o parcial o la ineficacia de actos administrativos. Es la forma de dejar sin efecto las conductas que infringen las normas jurídicas. El plazo para presentar el proceso de nulidad administrativa es de tres meses desde notificada la resolución municipal que ha causado su estado; previa agotada la vía administrativa, por consiguiente, el artículo 20 del DS. 011-2019-JUS, menciona las excepciones del agotamiento de la vía administrativa los casos en los que no será exigible el agotamiento de la vía administrativa. Admitida la demanda de nulidad de resolución administrativa, se correrá traslado a la municipalidad demandada, según el artículo 16 del DS. 011-2019-JUS la representación y defensa de las entidades administrativas está a cargo de la procuraduría pública Municipal competente o, cuando lo señale la norma correspondiente, por el representante judicial de la entidad debidamente autorizado. El artículo 23 del decreto supremo 011-2019-JUS señala que la remisión de los actuados administrativos se hará por la entidad demandada en el plazo de quince días hábiles para remitir el expediente administrativo que dio origen a la actuación impugnada. Posteriormente se da el saneamiento procesal donde se fijan los puntos controvertidos y se admiten o rechazan los medios probatorios; luego el expediente es remitido al Fiscal para que emita su dictamen; el Ministerio Público devuelve el expediente al juzgado de origen para la emisión de la sentencia. En materia procesal en muy utilizado la sentencia, este instituto procesal es definido por (Orbe R. , 2012), en su diccionario jurídico como: 75 Sentencia, proviene del latín sentencia, por expresar lo que opina, es aquella resolución que se pronuncia sobre la Litis del proceso poniendo fin a la instancia. / Parte última del proceso judicial, por la cual el juez debe resolver con relevancia jurídica el conflicto de intereses, aplicando con criterio lógico el derecho que corresponde a cada caso concreto para la resolución de la controversia. Resolución judicial que pone fin a la instancia o al procedimiento no contencioso. Mediante la sentencia el juzgador pone fin a la instancia o al proceso, en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida, declarando el derecho de las partes o sus límites. La sentencia es el acto jurídico procesal, que pone fin a la instancia, y que resuelve una controversia jurídica o declara la existencia de un derecho; ahora bien, el proceso contencioso administrativo también finaliza por la expedición de la sentencia, ella se encuentra establecida en el artículo 41 de la ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo 2.2.17. Órganos competentes de emitir y ejecutar sanciones administrativas de municipalidad distrital de San Jerónimo Mediante ordenanza municipal N° 010-2016-MDSJ-C de fecha 07 de julio se aprueba la modificación de la estructura orgánica, el reglamento de organización y funciones ROF y el manual de organización y funciones MOF de la municipalidad distrital de San Jerónimo. A. Gerencia municipal 76 26La Gerencia Municipal, tiene a su administración municipal y está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, quien es funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva, es designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del consejo municipal, adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipales, y sus funciones son: 1. Funciones, organizaciones, dirigir y controlar por delegación las actividades administrativas de la Municipalidad y la prestación de servicios públicos a la comunidad, siendo responsable del cumplimiento de los objetivos y metas de la institución. 2. Implementar y ejecutar las ordenanzas, decretos, acuerdos, resoluciones, directivas, reglamentos, convenios y otros que se dispongan. 3. Supervisar y evaluar las etapas de formulación, ejecución y evaluación del presupuesto participativo institucional de la municipalidad. 4. Asistir a las sesiones de consejo municipal con derecho a voz y sin voto, cuando su presencia sea requerida. 5. Dirigir, supervisar y evaluar la formulación del plan de desarrollo municipal concertado, garantizar su ejecución. 6. Dirigir y supervisar la formulación de los documentos de gestión institucional. 26 Reglamento de organización municipal (ROF), pág. 13. 77 7. Supervisar la información presupuestaria, financiera y la formulación de la memoria anual para ser presentados ante las instancias correspondientes dentro de los plazos establecidos conforme a ley. 8. Asesorar al alcalde y al consejo municipal en asuntos de competencia. 9. Ejecutar y supervisar la aplicación de las normas de los sistemas administrativos emitidos por los órganos rectores del sector público nacional. 10. Promover el desarrollo de las capacidades del recurso humano y supervisar el desempeño laboral. 11. Formular y presentar al alcalde los planes y programas municipales para el desarrollo local, proponiendo las estrategias para su ejecución. 12. Alcanzar los lineamientos de política de las Gerencias bajo su responsabilidad. 13. Participar en comisiones de trabajo para formular y recomendar lineamientos para el desarrollo institucional. 14. Prestar el apoyo administrativo a las Comisiones de Regidores. 15. Evaluar permanentemente los controles internos de carácter previo y concurrente y disponiendo las medidas correctivas y el seguimiento respectivo. 16. Mantener informado y dar cuenta al alcalde sobre las actividades desarrolladas por las Dependencias de la Municipalidad. 17. Supervisar y establecer que la suscripción de los convenios se cumpla de acuerdo a las normas legales establecidas. 78 18. Disponer el gasto municipal en estricto cumplimiento al presupuesto institucional de apertura, cuadro de necesidades, plan anual de adquisiciones y contrataciones y las normas del sistema nacional de presupuesto público. 19. Representar a la Municipalidad en comisiones y certámenes que le sean encargados 20. Resolver y disponer en concordancia con la normatividad vigente, la atención de los asuntos internos de la Municipalidad, con el objeto de agilizar y dar mayor fluidez a la Gestión Municipal. 21. Emitir Resoluciones Gerenciales en los asuntos materia de su competencia. 22. Dirigir la elaboración y evaluación del Plan Operativo de la Dependencia a su cargo. 23. Brindar información de carácter público a los ciudadanos de conformidad a la Ley N.º 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de acuerdo a los procedimientos que corresponden. 24. Otras funciones que se le sean delegadas por el alcalde o por el Concejo Municipal. B. Gerencia de asesoría legal 27La gerencia de asesoría legal tiene por finalidad emitir opinión legal en asuntos jurídicos y normativos en apoyo al despacho de alcaldía y demás órganos comprendidos en el organigrama estructural de la municipalidad, sus funciones específicas son: 27 Reglamento de organización y funciones (ROF), pag. 23 79 1. Emitir opinión legal especializada absolviendo consultas en materia jurídica formuladas por la alta dirección y dependencias de la Municipalidad. 2. Actualización permanente la base de datos inherentes a las normas legales correspondientes a la conducción de gobiernos locales. 3. Elaborar proyectos de resolución, de contratos y convenios que le encargue la alta dirección. 4. Participar en la formulación de normas, directivas y convenios institucionales. 5. Interpretar, difundir y aplicar las normas legales de observancia obligatoria por la municipalidad. 6. Formular y/o revisar los convenios y contratos celebrados por la municipalidad. 7. Emitir opinión legal, dictámenes y proveídos en los expedientes administrativos que sean puestos a su consideración. 8. Asistir en coordinación con la oficina de procuraduría pública municipal a las diferentes diligencias ante el órgano jurisdiccional, ministerio público, dependencias policiales y otras instancias por disposición del despacho de alcaldía. 9. Representar al alcalde en los procesos judiciales encomendados. 10. Brindar el asesoramiento legal a las comisiones de regidores cuando lo requieren. 11. Visar documentos de los diferentes actos administrativos. 12. Participar en la elaboración y/o actualización de los documentos de gestión de la dependencia a su cargo. 80 13. Otras funciones que le sean encomendadas por la por la alcaldía y la gerencia municipal. C. Gerencia de administración Tributaria 28La gerencia de administración tributaria es la encargada de programar, ejecutar y controlar procesos técnicos de recaudación, fiscalización, reclamación y asesoría tributaria, sus funciones son: 1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades para la captación de los ingresos tributarios y ampliación de la base tributaria. 2. Proponer las políticas de recaudación para la mejor administración de los tributarios municipales. 3. Asesor y absolver consultas sobre la normatividad vigente de administración tributaria. 4. Proponer campañas masivas a fin de que los ciudadanos cumplan con sus obligaciones tributarias. 5. Controlar y supervisar la captación de tributos en forma mensual y clasificada: impuestos, tasas, licencias, derechos, arbitrios y otros. 6. Planificar, organizar, dirigir y controlar, la fiscalización tributaria para detectar y disminuir el porcentaje de contribuyente evasores, morosos, omisos y/o sub valuadores de los tributos que administra la municipalidad. 7. Actualizar los costos de los servicios municipales y proponer los reajustes pertenecientes en coordinación con las dependencias correspondientes. 8. Organizar y supervisar la actualización anual de las declaraciones juradas, liquidación del impuesto predial y tasa de arbitrios municipales de los contribuyentes. 28 Reglamento de organización y funciones (ROF), pág. 26. 81 9. Emitir información estadística de los tributos municipales cuando lo solicite la alta dirección. 10. Proponer a la gerencia municipal la creación, modificación o exoneraciones de los tributos municipales de acuerdo a sus competencias. 11. Proponer estrategias para optimizar la recaudación tributaria. 12. Efectuar el seguimiento, monitoreo y control de la deuda tributaria, los programas de fiscalización tributaria y los expedientes de reclamaciones tributarias. 13. Construir indicadores tributarios de morosidad, evasión y omisión tributaria. 14. Formular y emitir resoluciones de determinación de deudas, multas, órdenes de pago y otras que la ley y el código tributario le confiere. 15. Emitir resoluciones de gerencia para resolver los asuntos administrativos en el ámbito de su competencia. 16. Realizar los controles internos previo y concurrente a las unidades orgánicas a su cargo. 17. Participar en la elaboración y/o actualización de los documentos de gestión de la dependencia a su cargo. 18. Otras funciones que sean encomendadas por la gerencia municipal. D. Gerencia de administración 29La gerencia de administración, se encarga de programar, coordinar, controlar, conducir y evaluar los sistemas administrativos de personal, contabilidad, tesorería, abastecimiento y almacén; y tiene como misión la de administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la entidad, dando cumplimiento a 29 Reglamento de organización y funciones (ROF), pág. 30. 82 las disposiciones normativas que rijan en la materia, bajo un esquema de transparencia, asegurando el uso racional y óptimo de los mismos, en beneficio de la entidad, sus funciones son: 1. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades correspondientes a los sistemas administrativos de personal, contabilidad, tesorería, abastecimiento y patrimonio. 2. Formular y emitir resoluciones de acuerdo a las facultades resolutivas. 3. Formular y emitir directivas para el mejor funcionamiento y control de los sistemas administrativos. 4. Supervisar la ejecución del gasto y que sea en estricto cumplimiento a lo presupuestado, al cuadro de necesidades y plan anual de adquisiciones y contrataciones. 5. Realizar los controles internos previo y concurrente a las unidades orgánicas a su cargo. 6. Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección de adjudicaciones de menor cuantía y contrataciones directivas para la adquisición de bienes y servicios. 7. Emitir informes y elevar los expedientes a la gerencia municipal, sobre los planes de corto y mediano plazo presentados por las diferentes dependencias a su cargo. 8. Proponer a la gerencia municipal los lineamientos de política para la conducción de las actividades de la gerencia a su cargo. 9. Cumplir y hacer cumplir las normas legales inherentes a la conducción de los sistemas administrativos a su cargo. 83 10. Emitir informes técnicos y elevar los expedientes a la gerencia municipal para facilitar la toma de decisiones. 11. Verificar, visar y elevar el expediente de contratos resultantes de los procesos de selección, cuyos objetos sean la adquisición de bienes, arrendamientos, auditoría externa, ejecución de obras y servicios en general. 12. Autorizar las órdenes de compra y órdenes de servicio. 13. Cautelar el correcto uso y destino de los recursos obtenidos con operaciones de endeudamiento, tal y como lo ha aprobado el consejo municipal. 14. Supervisar el manejo del fondo fijo para caja chica, fondo para pagos en efectivo, cajas recaudadoras, especies valoradas y otros. 15. Supervisar el manejo del sistema integrado de administración financiera para gobiernos locales SIAF-GL- 16. Supervisar y evaluar las actividades programadas en el POI de cada uno de los sistemas administrativos a su cargo. 17. Velar por el cumplimiento de la remisión de informes a los entes rectores de los sistemas administrativos a su cargo. 18. Utilizar los criterios de racionalidad en los requerimientos de bienes, servicios, personal y financieros en estrecha coordinación con la gerencia de planeamiento y presupuesto. 19. Emitir resoluciones de gerencia para resolver los asuntos administrativos en el ámbito de su competencia. 20. Participar en la elaboración y/o actualización de los documentos de gestión de la dependencia a su cargo. 84 21. Otras funciones que le sean encomendadas por la gerencia municipal. E. Gerencia de planificación y Acondicionamiento Territorial 30La gerencia de planificación y acondicionamiento territorial es responsable de programar, planificar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones relativas al planeamiento y control urbano y rural, seccionamiento físico legal, controlar y evaluar los procesos de licencia de edificaciones públicas y privadas aplicación de proyectos urbanos, saneamiento físico legal, elaboración, actualización y mantenimiento del catastro, plan urbano y otras actividades conforme a las normas del reglamento nacional de construcciones, planes urbanos aprobados, planes maestros y otros. Así mismo se encarga de las acciones de defensa civil en la jurisdicción del distrito de San Jerónimo, sus funciones son: 1. Planificar, programar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades inherentes al planeamiento y acondicionamiento territorial en el ámbito distrital. 2. Proponer a la gerencia municipal los lineamientos de política para el desarrollo de actividades inherentes al tema de planificación y acondicionamiento territorial. 3. Realizar los controles internos previo y concurrente a las unidades orgánicas a su cargo. 4. Asesorar y absolver consultas sobre la normatividad vigente inherentes a las competencias a su cargo. 5. Emitir informes técnicos que le sean requeridos por la alta dirección. 30 Reglamento de organización y funciones (ROF), pág. 41. 85 6. Dirigir y conducir los procesos técnicos normariv0s para el planeamiento, administración y control del desarrollo urbano y rural dl distrito, adecuando pata ello los dispositivos, directivas, reglamentos y normas legales vigentes que regulen su administración. 7. Proporcionar a la gerencia municipal las políticas de planificación y acondicionamiento territorial, coherentes con el plan de desarrollo distrital y provincial. 8. Estudiar y proponer a la gerencia municipal las políticas sobre el control de edificaciones privadas y públicas, así como las habilitaciones urbanas, de conformidad a la ley orgánica de municipalidades, reglamento nacional de construcciones y otros dispositivos. 9. Presidir la comisión de calificación de proyectos y habilitaciones urbanas. 10. Proponer y supervisar el catastro y velar por su permanente actualización. 11. Evaluar y controlar el uso de suelos y regulación de las áreas urbanas delimitaciones de acuerdo a la ley. F. División de defensa civil 31La división de defensa civil tiene por finalidad coordinar, planificar, dirigir y ejecutar las acciones de prevención, emergencia, rehabilitación y protección; así como realizar inspecciones a las unidades económicas del distrito de San Jerónimo, sus funciones son: 1. Planear, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de defensa civil, para hacer frente a los desastres que ocurra en el distrito. 31 Reglamento de organización y funciones (ROF), pág. 44. 86 2. Asesorar y absolver consultas sobre la normatividad vigente de defensa civil. 3. Elaborar los informes técnicos de acuerdo a su especialidad. 4. Ejecutar planes de prevención, emergencia y rehabilitación. 5. Elaborar la propuesta del plan de defensa civil y elevar a la autoridad para su aprobación. 6. Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad contra eventualidades tales como incendios, inundaciones y otros a fin de prevenir emergencias y desastres que pueden suscitarse en el distrito. 7. Coordinar y ejecutar acciones de apoyo y control del orden público y seguridad vial. 8. Informar oficialmente a los medios de comunicación sobre las acciones de defensa civil. 9. Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente sobre defensa civil. 10. Realizar las inspecciones técnicas de seguridad de los locales comerciales y otras similares de acuerdo a lo establecido en el reglamento de inspecciones técnicas. 11. Realizar evaluaciones técnicas de posibles eventualidades de riesgos (edificaciones en construcción, centros comerciales, vía pública, riachuelos, quebradas, etc.). 12. Organizar y tener un riesgo de las brigadas de trabajo voluntario, capacitándolo para su mejor desempeño. 13. Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por posibles emergencias o desastres a ocurrir y hacerles frentes. 87 14. Identificar peligros, analizar las vulnerabilidades, estimar riesgos y reducir riesgos adoptando medidas de prevención efectivas, apoyándose en todas las entidades de su ámbito. 15. Mantener actualizados los inventarios de personal y material movilizable en un ámbito geográfico para la atención de la emergencia. 16. Realizar simulacros y simulaciones en centros laborales, educativos y comunales, así como en locales públicos y privados de su jurisdicción. 17. Difundir la organización del comité de defensa civil en todas las agrupaciones y organizaciones laborales, educativas, culturales, sociales, comunales y otros. 18. En caso de desastre, asumir la secretaría técnica y mantener informado al presidente del comité y a los comités de mayor nivel jerárquico sobre la evaluación de daños y acciones de rehabilitación realizados en el ámbito de su responsabilidad. 19. Elaborar el mapa de riesgos de la jurisdicción. 20. Proponer al comité distrital y al consejo municipal el plan de emergencia de defensa civil para su aprobación. 21. Organizar el centro de operaciones de emergencia del comité y activarlos en caso de producido el desastre. 22. Participar en la elaboración y/o actualización de los documentos de gestión de la dependencia a su cargo. 23. Otras funciones que sean encomendadas por la gerencia de planeamiento y acondicionamiento territorial. G. Gerencia de Desarrollo Humano y Social 88 32La gerencia de desarrollo humano y social, tiene por finalidad el planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito de San Jerónimo, velando por una buena educación, la salud, la defensa de los derechos y la atención a las personas con discapacidad, la seguridad ciudadana y el adulto mayor; con la única misión de planificar, organizar, dirigir, supervisar y ejecutar actividades inherentes al desarrollo integral de la población, priorizando la atención a la población vulnerable como; niñas, niños, mujeres, adulto mayores, personas con discapacidad, adolescentes y jóvenes en situación de riesgo, sus funciones son: 1. Planificar, organizar, dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar actividades de promoción social e integral plena de la comunidad. 2. Organizar, dirigir y controlar los procesos de seguridad alimentaria destinados a la población en situaciones de extrema pobreza. 3. Organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los diferentes programas sociales transferidos a la municipalidad. 4. Dirigir y controlar los procesos de protección e integración social de la población vulnerable como niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores y discapacitados. 5. Organizar, dirigir y controlar los procesos de promoción y apoyo a las organizaciones sociales de base como comedores populares, comités del vaso de leche y clubes de madres. 6. Supervisar el procedimiento de riesgo y reconocimiento de organizaciones sociales de base y otras similares, estableciendo y promoviendo canales de coordinación con la municipalidad. 32 Reglamento de organización y funciones (ROF), pág. 44. 89 7. Organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción y administración de biblioteca y casas de cultura. 8. Promover, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción, administración de prevención de salud y de bienestar social. 9. Organizar, dirigir y controlar las actividades que promueven el bienestar e integración de la juventud. 10. Promover políticas de equidad de género y la igualada de oportunidad para la mujer. 11. Realizar actividades relacionadas con el bienestar e integración social de las personas con discapacidad. 12. Emitir resoluciones de gerencia para resolver los asuntos administrativos en el ámbito de su competencia. 13. Proponer a la gerencia municipal los lineamientos de política para la conducción de las actividades de la gerencia a su cargo. 14. Realizar los controles internos previo concurrente a las unidades orgánicas a su cargo. 15. Elaborar y/o actualizar los documentos de gestión de la dependencia a su cargo. 16. Elaborar y tener actualizado el padrón general de hogares en el marco del sistema de focalización de hogares (SISFOH). 17. Otras funciones que sean encomendadas por la gerencia municipal. H. Gerencia de Desarrollo Económico local 90 33La gerencia de desarrollo Económico Local, tiene por finalidad el desarrollo de las actividades relacionadas con la promoción del desarrollo empresarial, el comercio, la industria y servicios profesionales, así como la regulación y formalización dentro del marco legal; con la misión de planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades inherentes al desarrollo económico en el ámbito del distrito, sus funciones son: 1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades dirigidas al desarrollo económico en el ámbito distrital, mediante el aprovechamiento eficiente de los recursos endógenos existentes en el distrito. 2. Promover el desarrollo económico, empresarial, productivo y comercial, con la regulación y formalización correspondiente. 3. Proponer los mecanismos para incentivar y promover el desarrollo económico del distrito de san jerónimo. 4. Realizar los controles internos previo y concurrente a las unidades orgánicas a su cargo. 5. Elaborar el plan de desarrollo económico local. 6. Controlar y supervisar el funcionamiento de los centros de abastos a cargo de la municipalidad. 7. Promover e impulsar la competitividad de las empresas en dos de posiciones como las mejores en sus rubros procurando, superar a posibles competidores. 8. Velar por el control sanitario permanente de los alimentos y/o productos que se expenden en los mercados y/o establecimientos comerciales del distrito. 33 Reglamento de organización y funciones (ROF), pág. 49. 91 9. Fomentar la formalización de las actividades económicas, generando un ambiente adecuado para el desarrollo libre del mercado y potenciando las actividades empresariales para aumentar la productividad del distrito y generar los puestos de trabajo necesarios para la población. 10. Otorgar licencias de funcionamiento a los establecimientos de comercio, industria y/o de servicio del distrito. 11. Fiscalizar e imponer las sanciones administrativas que correspondan, a los establecimientos comerciales, de industria y/o de servicio que infrinjan las normas nacionales o las disposiciones municipales. 12. Formatear polos de desarrollo, clúster, conglomerados, corredores económicos y otros vinculados al desarrollo de la economía. 13. Alcanzar propuestas de firmas de convenio con instituciones publico privadas orientadas a lograr mayor competitividad de las actividades empresariales en el distrito. 14. Elaborar y canalizar proyectos de inversión local y buscar financiamiento a través de instituciones de cooperación técnica y financiera loca, nacional e internacional. 15. Proponer a la gerencia municipal los lineamientos de política para la conducción de las actividades de la gerencia a su cargo. 16. Promover y fomentar la capacidad emprendedora de la población. 17. Promover y desarrollar las potencialidades económicas en el distrito. 18. Promover y fomentar la generación del empleo en el distrito. 19. Velar por el desarrollo sostenible de las actividades económicas en el distrito. 92 20. Dar la autorización correspondiente para las vacancias y adjudicaciones de puestos en los mercados administrados por la municipalidad. 21. Autorizar la publicidad comercial en la vía pública y dentro de los locales públicos administrados por la municipalidad previo pago correspondiente. 22. Manejar las técnicas de calidad y productividad para promover el desarrollo de las micro y pequeñas empresas a través del desarrollo de ventajas competitivas sostenibles. 23. Promover el desarrollo de relaciones técnico-económicas de las micro y pequeñas empresas y sus impactos en el medio ambiente. 24. Emitir resoluciones de gerencia para resolver los asuntos administrativos en el ámbito de su competencia. 25. Elaborar y/o actualizar los documentos de gestión de la dependencia a su cargo. 26. Otras funciones que le sean encomendadas por la gerencia municipal. I. División de comercio, mercados y policía municipal. 34La división de comercio, mercados y policía municipal, tiene por finalidad administrar el desarrollo de actividades comerciales en general incluidas los mercados de abastos a cargo de la municipalidad; con la misión de planificar, organizar, dirigir y controlar, así como promover y coordinar, las acciones inherentes al comercio formal e informal y el control sanitario correspondiente, velando por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, sus funciones son: 34 Reglamento de organización y funciones (ROF), pág. 52. 93 1. Planificar, dirigir, controlar y supervisar las actividades inherentes al comercio formal e informal, funciones de la policía municipal, velando por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 2. Programar, dirigir y controlar las acciones de fiscalización destinados a verificar el cumplimiento de las licencias de funcionamiento de acuerdo a la normatividad vigente. 3. Ejecutar, supervisar y apoyar permanentemente en el reordenamiento del comercio informal, de conformidad con las ordenanzas de la municipalidad y demás dispositivos vigentes. 4. Proponer normas y procedimientos que regulen el adecuado comercio informal. 5. Controlar el vencimiento y calidad de los productos alimenticios en los establecimientos comerciales mediante nuestros programados. 6. Ordenar el comercio formal e informal en cumplimiento de los dispositivos legales de carácter municipal. 7. Proponer normas que regulen el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como para las autorizaciones de publicidad exterior de los establecimientos. 8. Elaborar e implementar permanentemente la base de datos de los padrones de establecimientos comerciales, industriales, de servicios y elementos de publicidad exterior. 9. Coordinar acciones con la dirección regional de salud, ministerio público y policía nacional del Perú, gubernatura para realizar acciones de fiscalización y otros. 94 10. Coordinar con el departamento de defensa civil la programación de las inspecciones técnicas a los establecimientos comerciales, industriales, galerías y/o de servicios. 11. Programar, dirigir y supervisar las actividades de abastecimiento y comercialización, control de calidad, pesas y medidas de los productos alimenticios. 12. Controlar y depositar en forma diaria la recaudación de tasas inherentes a los servicios que se prestan en mercados y comercio ambulatorio. 13. Mantener actualizado la adjudicación de puestos de venta y en forma cronológica. 14. Promover la capacitación y entrenamiento permanente del personal de la policía municipal. 15. Realizar campañas de difusión y socialización de las disposiciones municipales sobre prohibiciones y obligaciones en materia de actividades económicas, comerciales, industriales y profesionales, espectáculos públicos no deportivos, actividades sociales, transporte de vehículos menores, medio ambiente, seguridad, defensa civil, etc. 16. Realizar el seguimiento, evaluación e inspección sobre el cumplimiento de las disposiciones municipales, determinando la sanción correspondiente a aquellos que incumple de acuerdo a ley. 17. Participar en la elaboración y/o actualización de los documentos de gestión de la dependencia a su cargo. 18. Participar en la elaboración y/actualización de los documentos de gestión de la dependencia a su cargo. 95 19. Otras funciones que sean encomendadas al gerente de desarrollo económico. J. Gerencia de Medio Ambiente y Saneamiento. 35La gerencia de medio ambiente y saneamiento tiene por finalidad programar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades relacionadas al mantenimiento y conservación del medio ambiente, compostaje y saneamiento básico urbano y rural; con la misión de planificar, programar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas al medio ambiente y compostaje, saneamiento básico urbano y rural, sus funciones son: 1. Planificar, programar, dirigir, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar las actividades de mantenimiento y la recuperación del medio ambiente. 2. Proponer a la gerencia municipal los lineamientos de política para la conducción de las actividades de la gerencia a su cargo. 3. Realizar los controles internos previo y concurrente a las unidades orgánicas a su cargo. 4. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades referidas a limpieza pública, aseo urbano, recolección de residuos y sólidos y mantenimiento de las áreas verdes en parques, jardines, campos deportivos, plaza, mercados de abastos y demás lugares públicos dentro de la jurisdicción del distrito de San Jerónimo. 5. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear programas de educación ambiental en concordancia con las políticas regionales y nacionales. 35 Reglamento de organización y funciones (ROF), pág. 54. 96 6. Coordinar con la municipalidad provincial y gobierno regional, la correcta aplicación de las políticas de gestión ambiental. 7. Participar en la elaboración del plan integral de gestión ambiental en residuos sólidos (PIGARS). 8. Emitir opinión técnica de los estudios de impacto ambiental (EIA) relacionadas con los procesos de otorgamiento de licencias y autorizaciones municipales. 9. Asesorar absolver consultas sobre la normatividad vigente de saneamiento y medio ambiente. 10. Elaborar informes técnicos que le sean requeridos por la alta dirección. 11. Supervisar y dirigir las acciones técnico-operativas de la administración de servicios de agua potables, desagüe, limpieza pública, medio ambiente, parques y jardines. 12. Proponer y ejecutar proyectos relacionados al saneamiento básico, limpieza pública, ornato de parques, jardines y medio ambiente. 13. Proponer proyectos de ordenanzas, decretos, directivas y resoluciones inherentes a su competencia. 14. Emitir resoluciones de gerencia para resolver los asuntos administrativos en el ámbito a su competencia. 15. Realizar los controles internos previo y concurrente a las unidades orgánicas a su cargo. 16. Elaborar y/o actualizar los documentos de gestión de la dependencia a su cargo. 17. Otras funciones que sean encomendadas por la gerencia municipal. K. Unidad de Ejecución Coactiva. 97 Según el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, son funciones específicas de la unidad artículo 75°: 1. Planificar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de ejecución coactiva. 2. Ejecutar las acciones legales pertinentes, con fines de la cobranza de deudas tributarias pendientes, multas y la ejecución forzosa de obligaciones frente a la municipalidad. 3. Cumple con la ejecución oportuna, dentro de los términos legales, de las obligaciones pertinentes de los contribuyentes haciendo uso de sus facultades para embargos, tasaciones y remates. 4. Elaborar las planillas diarias y mensuales de ingresos como consecuencia de la ejecución de los procedimientos coactivos. 5. Mantener actualizado el registro de contribuyentes cuyas obligaciones se ejecutaron y los pendientes por ejecutar. 6. Programar y controlar las acciones de ejecución forzosa como cobros de ingresos no tributarios, multas administrativas, demoliciones, suspensiones y paralización de construcción y clausura de locales dentro del marco de la ley. 7. Supervisar y controlar las acciones de embargo procesal. 8. Emite resoluciones y realiza las notificaciones para el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de los contribuyentes. 9. Resuelve los recursos impugnatorios que le compete. 10. Suspender el procedimiento de ejecución coactiva en los casos previstos por ley de la materia. 11. Tramitar y custodiar los expedientes de ejecución coactiva. 98 12. Ejecutar y coordinar con las autoridades pertinentes la realización de acciones coercitivas para el cumplimiento de las normas municipales, clausura de locales, demoliciones, suspensiones, paralización de construcciones y demás contempladas por la legislación municipal. 13. Dar cumplimiento de las resoluciones de cobro de deudas de las obligaciones tributarias. 14. Cautelar los bienes embargados y efectivizar los remates judiciales de los bienes embargados practicando las liquidaciones correspondientes. 15. Formular la escala de gastos administrativos, costos y costas procesales dentro del procedimiento coactivo. 16. Guardar reserva tributaria de conformidad a la ley. 17. Disponer la adopción de medidas cautelares con el fin de asegurar el pago de las deudas. 18. Informar mensualmente al gerente de administración tributaria, sobre las cobranzas coactivas realizadas. 19. Ejecutar y/o suspender los procedimientos de ejecución coactiva de acuerdo a ley. 20. Participar en la elaboración y/o actualización de los documentos de gestión de la dependencia a su cargo. 21. Emitir resoluciones para resolver los asuntos administrativos en el ámbito de su competencia. 22. Otras funciones que sean encomendadas por la gerencia municipal. 2.3. Marco conceptual 99 Administrados: Son las personas particulares, empresas e instituciones dentro del ámbito de jurisdicción de la Municipalidad y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales y nacionales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar estas, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad. Acto Administrativo: Decisiones de autoridad u órgano de la administración pública que en ejercicio de sus propias funciones, resuelven sobre intereses, obligaciones o derechos de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas. Los actos administrativos son declaraciones de las entidades que en el marco del derecho público están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Actos que no causan estado: son aquellos que no expresan de manera definitiva la voluntad de la organización administrativa en que se producen, porque contra los mismos puede y debe interponerse un recurso ante el superior jerárquico del órgano que los dictó, antes de acudir a la vía judicial. Actos firmes y consentidos, son actos que se consideran manifestaciones judicialmente indiscutibles de la voluntad de un órgano administrativo porque su recurribilidad resulta vetada por el transcurso de los plazos establecidos para su impugnación sin que la persona legitimada para ello haya interpuesto el correspondiente recurso administrativo o jurisdiccional. Acuerdos (Municipales): Los acuerdos son decisiones específicas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institucional que expresan la opinión de la municipalidad, su voluntad de practicar un determinado acto o de sujetarse a una conducta o norma institucional. 100 Administración Pública: Es el conjunto de actitudes, nomas, procesos, instituciones y otras formas de conducta humana que determinan como se distribuye y ejerce la autoridad política, y como se atienden los interese públicos. Conjunto de instituciones del estado establecidas para ejercer la autoridad política y atender los intereses públicos, a través de un conjunto de normas y procedimientos de acuerdo a ley. Autonomía: Potestad para decidir en las materias de su competencia conforme a la Constitución y la Ley. Autonomía Administrativa: Capacidad de algunos entes políticos o administrativos para organizarse y administrarse para el cumplimiento de sus objetivos y metas. Autonomía Política: Implica la exclusión de todo poder para la toma de decisiones dentro de sus competencias específicas. Autoridad: Es la facultad o el derecho de actuar, de mandar o de exigir acción a otras personas. En administración puede considerarse la autoridad como la facultad de exigir a otros que actúen como sea necesario y apropiado para alcanzar el objetivo predeterminado por quien posee la autoridad. Capacitación: Es el proceso sistemático de perfeccionamiento y/o adquisición de nuevos conocimientos, habilidades y aptitudes para una mejor calificación tendiente a un mejor ejercicio de las labores, a un mayor bienestar social y a la realización personal del servicio. Cargo: Se denomina cargo a la cedula básica de una organización caracterizada por un conjunto de tareas dirigidas al logro de un objetivo que exige el empleo de una persona que, con un mínimo de calificaciones acorde con el tipo de función puede ejercer de manera competente las atribuciones que su ejercicio le confiere. 101 Caducidad: Extinción de un derecho por el transcurso del tiempo conferido para su ejercicio. Cargo de confianza: Es la denominación que le corresponde a un funcionario designado por la autoridad competente, en aplicación de las disposiciones vigentes. Celeridad procesal: Principio jurídico procesal consistente en orientar la actividad jurisdiccional en forma pronta y oportuna depurando las dilaciones innecesarias, acortándose el tiempo de duración de los procesos, de manera tal que los ciudadanos puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos. Centros de expendio de bebidas alcohólicas: Lugares destinados al negocio de la venta de cerveza, licores, y demás bebidas alcohólicas, como discotecas, bares, cantinas, etc.; requieren la autorización municipal previa al funcionamiento. ESCAMUL: escala de infracciones y multas Ejecutoriedad: Fuerza del acto administrativo cuando su ejecutividad no esté suspendida y su ejecución se produce como si se tratara de una ejecutoria judicial. Ejecutable: aplicable al deudor susceptible de ser demandado valiéndose de las ventajas ofrecidas por la vía ejecutiva. También suele utilizarse esta calificación respecto de los créditos reclamables por dicha vía. Ejecutante: sujeto que ejecuta judicialmente a otro por la paga de un débito u Ejecutor. Ejecutar: reclamar una deuda por vía ejecutiva u Cumplir con un programa, plan o instrucción. 102 Ejecución: proceso, sujeción a una persona a juicio u Acción y efecto de ejecutar un trabajo u Procedimiento judicial con embargo y posterior venta de los bienes para el pago de las deudas. El procedimiento: Es el conjunto de actuaciones preparatorias y conducentes al acto o resolución final cuya finalidad es asegurar el acierto y la eficacia de la Administración, además de garantizar los derechos y libertades de los particulares. Exigibilidad Coactiva: deuda tributaria se torna exigible coactivamente cuando se presentan algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 115° del TUO del Código Tributario, lo que faculta a la Administración Tributaria a iniciar las acciones de coerción para su cobranza. Fiscalización municipal: La fiscalización es el acto por el cual la municipalidad, a través de la Oficina de Fiscalización, realiza operativos e inspecciones para cautelar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas de competencia municipal, así como determinar las infracciones cometidas para su correspondiente sanción. Gobierno Local: Son las municipalidades provinciales y distritales y delegadas conforme a ley, las que constituyen de acuerdo a la Constitución política del Perú los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Infracción administrativa: Entiéndase como infracción toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones legales y/o administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su comisión. 103 Impunidad administrativa: Es la falta de ejecución de resoluciones administrativas de sanción, es decir la falta de sanción contra aquellas infracciones cometidas por los administrados, y que no pueden ser erradicadas. Inejecutabilidad: que no se puede es difícil de ejecutar, realizar, obrar, hacer, efectuar, cumplir, concluir, elaborar o verificar algo o también en condenar o ajusticiar a causa de un indulto o amnistía. Licencia municipal: Autorización emitida por la Municipalidad y que dentro del marco normativo faculta al administrado la realización de una actividad como eventos, obras, funcionamiento de centros comerciales, etc. LPGA: Ley del Procedimiento Administrativo General. LOM: Ley Orgánica de Municipalidades La municipalidad: Entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Multa: Es la sanción que consiste en; la obligación de pago de una suma de dinero, como resultado de un procedimiento administrativo sancionador iniciado por la municipalidad, por la comisión de una conducta por parte de los administrados que infringen normas legales. Nulidad de resolución administrativa: Categoría declarada por la autoridad administrativa o jurisdiccional respecto del acto administrativo que adolece de alguna causal de nulidad establecida en el art. 10 de la Ley N°27444; la nulidad es planteada 104 por los administrados a través de los recursos administrativos o a través de la interposición de la demanda contenciosa administrativa. Ordenanza Municipal: Norma jurídica con rango de ley, aprobado por el concejo municipal y que regula de manera general los asuntos en que la municipalidad tiene competencia normativa como; la organización interna de la municipalidad, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos. Potestad sancionadora de la municipalidad: Atribución otorgada por la Ley Orgánica de Municipalidades, y consistente en la facultad de sancionar a los administrados que hayan cometido una infracción calificada como tal por las normas municipales y nacionales, previo procedimiento administrativo sancionador. Procedimiento administrativo sancionador: El Procedimiento Administrativo Sancionador es aquel por el cual la Administración busca imponer una sanción al administrado por haber realizado una conducta que infringe las normas legales. Dicha sanción puede consistir en la privación de un derecho o la imposición de una multa. Prescripción: Concepto jurídico en virtud del cual el transcurso de tiempo consolida situaciones de hecho. Permite la extinción de derechos (extintiva) Recursos administrativos: Son medios impugnatorios destinados al reexamen de la decisión adoptada por la administración con la finalidad de que se declare nulo o se revoque lo resuelto, a través de la emisión de otro acto administrativo. Resolución administrativa: Es el acto administrativo por el cual la municipalidad emite pronunciamiento dentro del marco del derecho público y su competencia, destinado a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones y derechos de los administrados. 105 Sanción administrativa: Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se origina a partir de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones legales y/o administrativas de competencia municipal. 2.4. Hipótesis 2.4.1. Hipótesis general Es posible que la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos (resoluciones de sanción y multa) firmes y consentidos en la municipalidad distrital de San Jerónimo – años 2015 y 2016 se ve afectada por el desconocimiento del procedimiento administrativo sancionador por parte de los funcionarios y servidores de esta entidad. 2.4.2. Hipótesis especifica • Determinar los factores que causan la perdida de ejecutoriedad de los actos administrativos (resoluciones de sanción y multa) firme y consentida en la municipalidad distrital de San Jerónimo en los años 2015 y 2016. • Determinar cómo afectaría la perdida de ejecutoriedad de los actos administrativos (resoluciones de sanción y multa) firme y consentida en la municipalidad distrital de San Jerónimo en los años 2015 y 2016. 2.5. Variables Variable Independiente: La pérdida de ejecutoriedad. Variable Dependiente: Actos Administrativos. 106 MATRIZ DE CONSISTENCIA HIPÓTESIS GENERAL: La pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos (resoluciones de sanción y multa) firmes y consentidos en la municipalidad distrital de San Jerónimo – años 2015 y 2016 VARIABLE INDEPENDIENTE INDICADORES TÉCNICAS INSTRUMENTOS D.S Nº004-2019-JUS Búsqueda Consulta de doctrina, jurisprudencia. aprueba T.U.O de la Ley bibliográfica Nº27444 - Artículo 204.- Pérdida de ejecutoriedad del acto Administrativo. La pérdida de ejecutoriedad. Demora en la ejecución Observación Revisión de expedientes. de los actos administrativos (resoluciones de sanción y multa) Causas de la pérdida de Formatos de entrevista dirigida: Fiscalizadores, ejecutoriedad de los actos Policía Municipal, Asesor Legal de Desarrollo administrativos Económico y desarrollo urbano. (resoluciones de sanción Entrevista y multa) firmes y consentidos en la municipalidad distrital de San Jerónimo VARIABLE DEPENDIENTE INDICADORES TÉCNICAS INSTRUMENTOS Actos Administrativos Procedimiento de la Revisión de Solicitud de información mediante FUT y búsqueda sanción administrativa expedientes de bibliografía. administrativos y documental 1 Resoluciones Revisión de Solicitud de información mediante FUT. administrativas de expedientes sanción y multa (tiempo recibidos por el en su ejecución). área de ejecución coactiva. Fecha de emisión del Revisión de Solicitud de información mediante FUT. acta de fiscalización expedientes administrativos. Efectividad de la Observación Solicitud de información mediante FUT. ejecución de las sanciones administrativas 2 CAPITULO III: Diseño Metodológico 3.1. Tipo de investigación La presente investigación es de tipo cuantitativa, porque utiliza instrumentos de recolección de datos como: informes, encuestas, entrevistas, etc.; a efectos de determinar cómo los actos administrativos (resoluciones de sanción y multa) en los años 2015 y 2016 emitidos por la municipalidad distrital de San Jerónimo han perdido ejecutoriedad. La base de la estrategia cuantitativa está determinada por conceptos, variables, indicadores. 1- Concepto: es una propiedad o características de sujetos o situaciones. 2- Variables: son propiedades, características y atributos que se dan en grados del concepto. Variables independientes: las que producen modificaciones en otras (son la causa). Variables dependientes: las que experimentan modificaciones (son el efecto). 3- Indicadores: son una forma de medición indirecta de las variables, mediante manifestaciones o expresiones externas, empíricas y observables. La estrategia cuantitativa permite buscar la explicación causal. Las técnicas para recolectar información más utilizada en enfoque cuantitativo son las mediciones a través de instrumentos, la encuesta y el análisis de datos estadísticos. 3.2. Diseño de la investigación El inicio de la investigación en el derecho no se trata solamente de la comprensión del conjunto de normas, evalúa la forma como se utilizan por los funcionarios y servidores que integran la administración pública (municipalidad) y como impactan en la sociedad. 1 Según a Mario Bunge, “La Investigación Socio - jurídica es, por tanto, el conjunto de supuestos epistemológicos e instrumentos metodológicos que se deben utilizar para formular el derecho, a partir de una concepción fáctica del mismo” (Aranzamendi, 2015) Esta forma de investigación jurídica se enfatiza en la eficiencia de la norma para cumplir los objetivos del legislador y la finalidad del Estado y frente a los hechos, problemas o persona regulados. Por ello es una investigación que en su desarrollo estrecha la relación sistema normativo-realidad social. Así mismo es una investigación jurídico-propositivo porque según (Aranzamendi, 2015) la singularidad de esta tipología es indagar la falta o deficiencia de un enfoque teórico para resolver un problema jurídico. En otros casos evidencia el vacío o lagunas de una o varias normas jurídicas o se cuestiona las existentes, determinando sus límites y deficiencias para proponer una nueva, la reforma o su derogatoria. Generalmente estas investigaciones culminan con una propuesta teórica o legislativa. La investigación socio jurídica emplea como sus principales técnicas la observación directa de la realidad, la entrevista estructurada y semiestructurada, la encuesta, y se vale de elementos como fotografía, grabaciones y videos para capturar información. Por lo tanto, la presente investigación tendrá un enfoque socio jurídico por lo tanto los instrumentos de recolección de datos y los instrumentos de recolección de datos han sido diseñados para medir el fenómeno social ocasionado por la impunidad de las infracciones administrativas. También desarrollará un diseño no experimental longitudinal, es decir se prescindirán de los grupos de control y experimental que caracterizan a los diseños experimentales por ser conveniente para la investigación, y es longitudinal por que la recolección de los datos, se harán en distintos momentos; en tal sentido la estrategia a utilizar será la siguiente: 2 La tesis abordara cuatro puntos estructurales, los que se convertirán en los cuatro capítulos que contendrá el informe final: Primero. - Se realizará la búsqueda bibliográfica, hemerográfica e informatográfica anotando los datos resaltantes y pertinentes a través del empleo de las fichas; se construirá este capítulo en forma sintética por el responsable, utilizando el empleo de referencias bibliografías anotadas en las fichas. Segundo. - El segundo punto estructural abordara lo concerniente al diagnóstico situacional del problema, que se materializara en el segundo capítulo de la tesis; para esto se recabara información de las áreas pertinentes de la municipalidad distrital de San Jerónimo, principalmente la oficina de Ejecución Coactiva. Tercero. - El tercer punto estructural estará conformado por el trabajo de campo, en el cual se realizará la aplicación de entrevistas a funcionarios y servidores involucradas en el problema; así como el análisis de los expedientes administrativos que comprenden la muestra. Cuarto. - Finalmente el último punto estructural estará comprendido por la elaboración de propuestas que busquen la solución del problema, las mismas que serán concebidas a partir de los resultados de los anteriores puntos estructurales 3.3. Población y muestra En la presente investigación se ha determinado que en el área de ejecución coactiva existen 22 expedientes sobre ejecución de resolución administrativa. La población que se ha determinado para la presente investigación es el conjunto de expediente administrativo sobre sanciones administrativas que en la municipalidad de San Jerónimo asciende a 22 expedientes administrativos. Por tanto, es un numero 3 bastante manejable por lo cual se prescinde de aplicar la formula correspondiente para aplicar la muestra. Es conveniente determinar primero las unidades de muestreo; que será las resoluciones administrativas que no ha sido ejecutadas y han perdido su ejecutoriedad procesos administrativos sancionadores que han sido seguidos por las gerencias de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo que ascienden a 22 expedientes. 3.4. Técnicas de recolección de datos En la investigación jurídica la recolección de datos es el proceso ordenado y sistematizado mediante el cual se obtiene información, se tendrá que acudir al estudio y análisis de la norma o al análisis jurisprudencial, al rastreo bibliográfico y el análisis de contenido sobre las fuentes de información secundarias, como por ejemplo los expedientes administrativos sancionadores; son instrumentos válidos y necesarios para la recolección de datos e información en la investigación documental. Las técnicas de investigación jurídica se clasifican en dos grandes grupos, las técnicas de investigación documental o indirectas y las técnicas de investigación de campo o directas. Las técnicas de investigación documental o indirectas, están orientadas al aprovechamiento eficaz y eficiente de los recursos para lograr la aprehensión de los conocimientos, experiencias y avances más significativos del fenómeno estudiado. Las técnicas de investigación documental son: 4 Bibliográficas: Utilizadas por el sujeto investigador con el fin de extraer información valida y confiable de libros, medios impresos, referencias electrónicas o de la web. Hemerográfica: se refiere al mismo ejercicio anterior pero la búsqueda se realiza en revistas especializadas y periódicos, en la investigación jurídica y socio jurídica tiene especial importancia los archivos de la Unidad de Ejecución Coactiva de la municipalidad distrital de San Jerónimo de donde se hizo la indagatoria. Legislativa: En esta técnica se capturan los datos contenidos en constituciones, leyes, códigos, reglamentos y demás disposiciones legislativas; cabe aclarar que el análisis de jurisprudencia es un modelo inductivo. Audiográfica y video-gráfica: Mediante esta técnica es posible captura los datos necesarios en la investigación; que se producen en programas radiofónicos o documentos audio gráficos, programas televisivos o de imágenes visuales a través de aparatos receptores. Y las técnicas cuantitativas de recopilación de la información son: La encuesta: es una técnica de investigación que consiste en una interrogación verbal o escrita que se le realiza a una muestra de sujetos representativa, con el fin de obtener determinada información necesaria para una investigación. El análisis de contenido: es una técnica que busca descubrir la significación de un texto, clasificando y codificando los distintos elementos que lo componen, con el objetivo de descubrir el verdadero sentido del mismo. La observación: estudia el curso natural, sin alteración de las condiciones de las variables. 5 La investigación documental: como su nombre lo indica es la búsqueda de información en los diferentes medios documentales como libros, prensa, revistas, grabaciones, videos, películas, fotografías etc. Para el análisis de las variables se realizará lo siguiente: Variable independiente: La pérdida de ejecutoriedad se empleará: Consulta de doctrina, significa la búsqueda de los estudios de juristas en la presente investigación es pertinente a efectos de medir los siguientes indicadores: Servirá para medir el artículo 10º de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Demora en la subsanación y/o devolución al área de Ejecución Coactiva para proseguir el trámite del procedimiento administrativo sancionador, observación y revisión de las resoluciones administrativas de sanción y multa. Pertinencia para la implementar la capacitación del personal administrativo de la municipalidad que intervienen en el proceso administrativo sancionador y no se pierda la ejecutoriedad de los actos administrativos, entrevista mediante formatos de entrevista dirigida a: servidores, funcionarios de la municipalidad distrital de San Jerónimo y vecinos. Variable dependiente: Los actos administrativos, las resoluciones administrativas de sanción y multa, consentidas y firmes que constituyen una obligación de dar, hacer o no hacer que debe ser cumplida por los administrados aplicando la coerción a través del área de 6 ejecución coactiva (tiempo para su emisión y ejecución). Revisión de expedientes administrativos sancionadores. Mediante el instrumento de solicitud de información a la municipalidad distrital de San Jerónimo. Fecha de emisión de las resoluciones de sanción y multa, revisión de expedientes administrativos sancionadores. • Entrevistas dirigidas a personalidades involucradas en el problema como fiscalizadores, policía municipal, Asesoría legal de las gerencias, gerentes. 3.5. Técnicas de procesamiento de datos Es el análisis de datos con la finalidad de alcanzar los objetivos del estudio. En el caso de los análisis cuantitativos la información se recolecta, analiza e interpreta, donde se asigna un atributo a cada una de las variables El análisis descriptivo suele realizarse mediante la utilización de software estadístico como el SPSS. Y la comprobación de las hipótesis planteadas se evaluará mediante los datos recolectados. (Aranzamendi, 2015) Para la presente investigación la aplicación y técnicas de recolección de datos serian realizados por la misma tesista, a su vez dicho los resultados de dicha investigación serán procesados a través de gráficos y estadígrafos que evidenciarán los resultados en forma estadística. Esta fase implica necesariamente la identificación de las variables en forma operacional, lo que ha sido desarrollado en el capítulo II, señalándose las variables, sus indicadores, así como los instrumentos pertinentes para el estudio de los indicadores; instrumentos que serán construidos en la etapa de trabajo de campo. 7 CAPITULO IV: Resultados de la investigación (Procesamiento de los resultados en tablas y/o gráficos y análisis y comentarios de tablas y gráficos de los resultados) En el presente capítulo se describen los resultados obtenidos de los expedientes obtenidos durante la investigación. También se presenta los resultados de las encuestas aplicadas a los Asesores Jurídicos de las Gerencia, Fiscalizadores, Policía Municipal y personal Administrativo de la municipalidad distrital de San Jerónimo. Los resultados encontrados se presentarán en cuadros y gráficos. 4.1. Resultados respecto a los objetivos específicos Comenzaremos con los resultados de la búsqueda bibliográfica, a través de la consulta de doctrina y jurisprudencia. • Objetivo específico: Identificar los factores que causan la perdida de ejecutoriedad de los actos administrativos (resoluciones de sanción y multa) firme y consentida en la municipalidad distrital de San Jerónimo. Ante una eventual infracción administrativa por parte de los administrados y/o ciudadanos del distrito de San Jerónimo que realizan diversas actividades económicas y/o realizan la construcción de diversas edificaciones sin contar con licencia de obra y/o utilizando espacio públicos (áreas de aporte) la entidad municipal atravez de su órgano de fiscalización, realiza la constatación de la infracción, dando inicio al procedimiento administrativo sancionador (PAS), posteriormente se emite la resolución de sanción y multa; resolución que puede ser impugnada administrativamente mediante recurso impugnatorios (reconsideración y apelación) ello con la finalidad de agotar la vía administrativa. Transcurrido el plazo de ley (15 días hábiles) y al no interponer recursos impugnatorios por parte de los administrados 8 las resoluciones de sanción y multa se convierten en actos consentidos. Así mismo debe tenerse en cuenta que si los administrados interponen recursos administrativos y agotan la vía administrativa las resoluciones de sanción y multa se convierten en actos firmes, siendo la vía del proceso contencioso administrativo una vía independiente de la ejecución del acto administrativo. Entonces el objeto del procedimiento administrativo sancionador es aplicar una sanción en tiempo oportuno para lograr los fines disuasivos y persuasivos contra las infracciones de los administrados tornándose el mismo en ineficaz y en consecuencia el procedimiento administrativo resulta infructuoso e inútil cuando las resoluciones administrativas no son ejecutadas y/o presentan defectos dentro de su tramitación e incluso afectando el debido procedimiento, causa por las cuales tampoco se ejecutaría las resoluciones administrativa. Transcurrido el tiempo de 04 años determinado por la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento General estos actos pierden su eficacia y resultan inejecutables ello de conformidad al artículo 193º (Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo) numeral 193.1 de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente en el año 2016 que indica: “Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad en los siguientes casos: … 193.1.2 Cuando transcurridos cinco años de adquirido firmeza, la administración no ha iniciado los actos que le competen para ejecutarlos…”. Así mismo con la entrada en vigencia del D.S Nº004-2019-JUS que aprueba el T.U.O de la Ley Nº27444, Ley del procedimiento Administrativo General que en su artículo 204º (Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo) numeral 204.1.2 indica: “204.1 Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos pierden 9 efectividad y ejecutoriedad en los siguientes casos: …Cuando transcurridos dos (2) años de adquirida firmeza, la administración no ha iniciado los actos que le competen para ejecutarlos…”. Podemos identificar que la falta de capacitación y desconocimiento por parte del personal administrativo que interviene en el Proceso Administrativo Sancionador (PAS) de los plazos y del procedimiento administrativo regulado por el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) aprobado por la Ordenanza Municipal N°018-2016- MDSJ-C, que se desprende de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es uno de los factores en la perdida de ejecutoriedad de los actos administrativos en la municipalidad distrital de San Jerónimo ya que finalizado un Proceso Administrativo Sancionador (PAS) se emite una resolución de sanción y multa que es remitida al área de ejecución coactiva la misma que es devuelto por deficiencias o vacíos que acarrean la nulidad del procedimiento por tanto dichos actos administrativos (resoluciones) no constituyen títulos ejecutivos peor aún según el T.U.O de la Ley Nº27444, LPAG estos actos administrativos se tornan en inejecutables en el transcurso de 02 años, peor aún que se subsanan y nunca vuelven al área coactiva. Se aplicó la técnica de revisión de expedientes administrativos, conformada por 22 Expedientes: 10 Tabla 1: Expedientes Administrativos EXPEDIENTE RESOLUCION DE SANCION YMULTA DESCRIPCION DE LA SANCION DESCRIPCION COACTIVO Nº DE LA EJECUCION 01-2015 Resolución de Gerencia Municipal N°200- La resolución resuelve sancionar al administrado con la multa de S/. Ejecutado 2015-GM/MDSJ-C 770.00 y dispone la clausura definitiva del establecimiento parcialmente “QUINTA EL PRADO” por salubridad. mediante medida - Se ejecutó la sanción complementaria “clausura inmediata”, cautelar previa mas no se realizó el cobro de la multa. . 02-2015 Resolución Gerencial N° 003-2015-GDEL- La resolución dispone la clausura inmediata del establecimiento Ejecutado mediante MDSJ-C “panadería y pastelería Nina” por presentar peligro para la vida y medida cautelar salud. previa - se realizó la clausura inmediata mediante medida cautelar previa, la cual a su vencimiento no se realizó ninguna otra acción. 03-2015 Resolución Gerencial N° 014-2015-GDUR- La resolución dispone la clausura inmediata del establecimiento Ejecutado mediante MDSJ-C “BAR AQUÍ EM QUEDO”. medida cautelar - se realizó la clausura inmediata mediante medida cautelar previa previa por salubridad y vulneración de normas de seguridad y defensa civil, la cual a su vencimiento no se realizó ninguna otra acción. 04-2015 Resolución Gerencial N° 015-2015-GDUR- La resolución dispone la clausura inmediata del establecimiento Ejecutado mediante MDSJ-C “Restaurante y Cevichera El Chefsito”. medida cautelar previa - se realizó la clausura inmediata mediante medida cautelar previa por salubridad y vulneración de normas de seguridad y defensa civil, la cual a su vencimiento no se realizó ninguna otra acción. 05-2015 Resolución Gerencial N° 013-2015-GDUR- La resolución dispone la clausura inmediata del establecimiento Ejecutado mediante 1 MDSJ-C “BAR EL MACHITO”. medida cautelar - se realizó la clausura inmediata mediante medida cautelar previa previa por salubridad y vulneración de normas de seguridad y defensa civil, la cual a su vencimiento no se realizó ninguna otra acción. 01-2016 Resolución de Gerencia Municipal N° La resolución dispone sancionar al administrado con la multa de Ejecutado 0634-2014-A-MDSJ. S/.950.00 soles por aperturar vanos hacia la propiedad vecina. Constancia de firmeza de fecha 17 de febrero del 2016. - Monto que fue cobrado al 100%. 02-2016 Resolución Gerencial N° 027-2016-GDUR- La resolución dispone la demolición de la obra de edificación que Ejecutado MDSJ-C venía ocupando área pública. - Se realizó la demolición mediante medida cautelar previa. 03-2016 Resolución de Gerencia Municipal N° 129- La resolución dispone sancionar al administrado de iniciales 2015-GM-MDSJ-C L.E.T.P por construir sin licencia de obra imponiendo una multa de Ejecutado S/. 385.00 y la paralización de obra. Resolución de Gerencia Municipal N° 022- 2016-GM-MDSJ-C (que declara como acto - Se ejecutó la paralización de obra y se realizó el cobro de la firme la Resolución de Gerencia Municipal multa. N° 129-2015-GM-MDSJ-C) 04-2016 Resolución de Gerencia de Desarrollo Resolución que dispone que se trabe mediada cautelar previa de Urbano y Rural N° 064-2016-GDUR/MDSJ- paralización de obra. Ejecutado C - Se ejecutó la paralización de obra 05-2016 Resolución de Gerencia de Desarrollo Resolución que dispone que se trabe mediada cautelar previa de Urbano y Rural N° 064-2016-GDUR/MDSJ- paralización de obra. Ejecutado C - Se ejecutó la paralización de obra 06-2016 Resolución de Gerencia de Desarrollo Resolución que dispone que se trabe mediada cautelar previa de 2 Urbano y Rural N° 059-2016-GDUR/MDSJ- paralización de obra. Ejecutado C - Se ejecutó la paralización de obra 07-2016 Resolución de Gerencia de Desarrollo Resolución que dispone que se trabe mediada cautelar previa de NO EJECUTADO Urbano y Rural N° 061-2016-GDUR/MDSJ- paralización de obra. C - No se ejecuto 08-2016 Resolución de Gerencia de Desarrollo Resolución que dispone sancionar al administrado de iniciales Ejecutado sin existir Urbano y Rural N° 054-2016-GDUR/MDSJ- L.M.C.G por invadir vía publica imponiéndole un multa de S/. constancia de C 3950.00 y la demolición de la estructura que viene ocupando vía firmeza pública. (no existe constancia de firmeza) - Se ejecutó la demolición y recuperación la vía publica como también el cobro del 50% de la Multa. 09-2016 Resolución de Gerencia de Desarrollo Resolución que dispone sancionar al administrado de iniciales Ejecutado Urbano y Rural N° 037-2016-GDUR/MDSJ- M.Q.O por construir sin licencia de obra con una multa de C S/.5.426.22 y disponer como medida complementaria la paralización y/o demolición de la construcción de 3 pisos. Constancia de firmeza de fecha 24 de agosto - Se ejecutó la paralización de obra y el cobro del 100% del 2016. multa. 010-2016 Resolución de Gerencia de Desarrollo Resolución que dispone sancionar al administrado de iniciales Urbano y Rural N° 045-2016-GDUR/MDSJ- B.C.V. por construir sin licencia de obra con una multa de NO EJECUTADO C S/.11640.14. Constancia de firmeza de fecha 26 de julio - No ejecutado de 2016 011-2016 Resolución de Gerencia de Desarrollo Resolución que dispone la clausura inmediata del establecimiento Urbano y Rural N° 12-2016-GDUR/MDSJ- BAR LA TABERNA. Ejecutado C - Se realizó la clausura mediante medida cautelar previa de fecha 27 de noviembre de 2015 3 RESOLUCION DE SANCION YMULTA DESCRIPCION DE LA SANCION TIPO DE ACCION EXPEDIENTE COACTIVO Informe en el cual se devuelve el expediente proveniente de la No Ejecutado Resolución Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural en el cual mediante 001 Rural N°009-2015-GDUR-MDSJ/C resolución N°009-2015-GDUR-MDSJ/C. sancionaba a la (Devuelto) Informe N° 006-2016-EC-GAT-MDSJ- administrada: de iniciales Y.M.R, por ocasionar humedad con C/EEC filtración de agua a la pared de la vecina con una multa de S/. 1450.00 (Un Mil Cuatrocientos Cincuenta con 00/100 Soles) y sanción complementaria de reparación de la pared. 002 Resolución de Gerencia Municipal N° 918- Informe en el cual se devuelve el expediente en el que se sanciona a 2014-GM/MDSJ/C la administrada de iniciales M.A.C. No Ejecutado Resolución de Gerencia Municipal N° 917- - mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 918-2014- 2014-GM/MDSJ/C GM/MDSJ/C con una multa de S/. 3500.00 soles (por (Devuelto) ejecutar una demolición sin autorización municipal) y Informe N° 010-2016-EC-GAT-MDSJ- - mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 917-2014- C/EEC GM/MDSJ/C con una multa de S/. 1500.00 soles (por construir sin contar con la licencia de obra). 003 Resolución de Gerencia Municipal N° 305- Informe en el cual se devuelve el Titulo- Resolución de Gerencia 2014-GM/MDSJ Municipal N° 305-2014-GM/MDSJ en el cual se sanciona al No Ejecutado Informe N° 012-2016-EC-GAT-MDSJ- administrado de iniciales C.H.P. con una multa de S/. 8817.00 soles C/EEC y sanción complementaria de paralización de obra y/o demolición, (Devuelto) por construir sin licencia de obra. 004 Resolución de Gerencia de Desarrollo Informe en el cual se devuelve el Titulo- Resolución de Gerencia de Urbano y Rural N° 345-2015-GDUR-MDSJ- Desarrollo Urbano y Rural N° 345-2015-GDUR-MDSJ-C en el cual No Ejecutado C se sanciona al administrado A.J.S., por invasión de vía publica con (Devuelto) Informe N° 020-2016-EC-GAT-MDSJ- una multa de C/EEC S/. 3850.00 SOLES. 005 Resolución de Gerencia Municipal N° 951- Informe en el cual se devuelve el Titulo- Resolución de Gerencia 2016-GM/MDSJ Municipal N° 951-2016-GM/MDSJ en el cual se sanciona al No Ejecutado 4 Informe N° 029-2016-EC-GAT-MDSJ- administrado de iniciales I.A.G, con la sanción de multa de (Devuelto) C/EEC S/.3800.00 soles, por invasión de áreas verdes, vías y retiros, teniendo como sanción complementaria la demolición. 006 Resolución de Gerencia Municipal N° 115- Informe en el cual se devuelve el Titulo- Resolución de Gerencia 2015-GM/MDSJ Municipal N° 115-2015-GM/MDSJ en el cual se sanciona al No Ejecutado Informe N° 030-2016-EC-GAT-MDSJ- administrado de iniciales S.Q.Y. por invasión de ares de aporte, (Devuelto) C/EEC áreas verdes, vías, retiros y otras a reas públicas, con una multa de ascendente a la suma de S/. 3850.00 soles y sanción complementaria de demolición. 007 Resolución de Gerencia de Desarrollo Informe en el cual se devuelve el Titulo- Resolución de Gerencia de Urbano y Rural N° 35-2016-GDUR-MDSJ- Desarrollo Urbano y Rural N° 35-2016-GDUR-MDSJ-C en el cual No Ejecutado C se sanciona al administrado de iniciales E.C.C., con la multa de S/. (Devuelto) Informe N° 040-2016-EC-GAT-MDSJ- 546.00 soles, por haber construido sin licencia de obra. C/EEC 008 Resolución de Gerencia de Desarrollo Informe en el cual se devuelve el Titulo- Resolución de Gerencia de Urbano y Rural N° 28-2016-GDUR-MDSJ- Desarrollo Urbano y Rural N° 28-2016-GDUR-MDSJ-C en el cual No Ejecutado C dispone que se trabe medida cautelar previa de demolición de obra (Devuelto) Informe N° 041-2016-EC-GAT-MDSJ- realizada por el administrado de iniciales A.S.G. C/EEC 009 Resolución de Gerencia de Desarrollo Informe en el cual se devuelve el Titulo- Resolución de Gerencia de Urbano y Rural N° 40-2016-GDUR-MDSJ- Desarrollo Urbano y Rural N° 40-2016-GDUR-MDSJ-C en el cual No Ejecutado C se sanciona al administrado de iniciales J.P.A, por construir sin (Devuelto) Informe N° 042-2016-EC-GAT-MDSJ- licencia de obra imponiendo la multa de S/.37,244.79 soles y C/EEC también la resolución sanciona con la multa de S/. 1975.00 soles, por ocupación de vías con materiales de construcción sin autorización municipal. 010 Resolución de Gerencia de Desarrollo Informe en el cual se devuelve el Titulo- Resolución de Gerencia de Urbano y Rural N° 38-2016-GDUR-MDSJ- Desarrollo Urbano y Rural N° 38-2016-GDUR-MDSJ-C en el cual No Ejecutado C se sanciona al administrado de iniciales F.E.P., por construir sin (Devuelto) Informe N° 054-2016-EC-GAT-MDSJ- licencia de obra con una multa ascendente de S/.5426.22 soles, y C/EEC como medida complementaria la paralización y/o demolición de la construcción. 5 011 Resolución de Gerencia de Desarrollo Informe en el cual se devuelve el Titulo- Resolución de Gerencia de Urbano y Rural N° 36-2016-GDUR-MDSJ- Desarrollo Urbano y Rural N° 36-2016-GDUR-MDSJ-C en el cual No Ejecutado C se sanciona al administrado de iniciales M.A.G., por construir sin (Devuelto) Informe N° 055-2016-EC-GAT-MDSJ- licencia de obra, con una multa de S/. 6059.09 soles y como medida C/EEC complementaria la paralización y/o demolición de su construcción. FUENTE: Esquela de Atención Nº 01-2020 DEC-MDSJ-C 6 Objetivo específico: Analizar cómo afectaría la perdida de ejecutoriedad de los actos administrativos (resoluciones de sanción y multa) firme y consentida en la municipalidad distrital de San Jerónimo. Como hemos analizado mediante las normas que conforman nuestro ordenamiento jurídico nacional (Constitución, Ordenanzas, Resoluciones) y conforme la Constitución Política del Perú otorga una autonomía política, económica y administrativa a los gobiernos locales los mismos que mediante ordenanzas municipales tiene una potestad y ejercen una función sancionadora según la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades que en su artículo 4036 menciona que son de obligatorio cumplimiento dentro de su jurisdicción, además de ejercer una potestad sancionadora según los artículos 46º al 49º de la misma ley. También hemos analizado doctrina referente a las facultades y competencias que tienen estos órganos de gobierno que es elaborar las normas sobre baja zonificación y urbanismo e implementar su cumplimiento; ocuparse de desarrollar en su territorio, recreación y actividades deportivas de los vecinos, promover el turismo así como la conservación de monumentos arqueológicos e históricos, así también sus competencias sobre fiscalizar, regular y normar el desarrollo económico local. Estos órganos de gobierno descentralizado (municipalidad) al ejercer la función fiscalizadora, detectar una infracción administrativa y al responsable de la misma emiten una resolución de sanción y multa, la Ley Nº27444, LPAG en su artículo 233º numeral 233.1, indica: “La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, 36Artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica: “Las ordenanzas de !as municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley…”. 1 sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. De la norma antes citada se puede deducir que las infracciones administrativas llevadas mediante un procedimiento administrativo sancionador (PAS) tenían el tiempo necesario para poder reunir informes, documentos y diligencia que consideraban necesarias para determinar una sanción e incluso contaban con un Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) aprobado por la Ordenanza Municipal N°018-2016- MDSJ-C, que describía el procedimiento a seguir por parte del personal administrativo de la municipalidad distrital de San Jerónimo y que llegado el momento de la emisión de la resolución de sanción y multa esta era remitida al área de ejecución coactiva donde se verificaba si constituía un título ejecutivo sobre una obligación de dar, hacer o no hacer en favor del estado dándose en la mayoría de casos como hemos demostrado en el cuadro anterior que la mayoría de expedientes administrativos eran devueltos por mostrar deficiencias en el debido procedimiento (falencias en el acta de fiscalización, falencias en la notificación, falencias en solicitar informes, diligencias, constataciones y otros) hechos que hacían dilatar el tiempo en la ejecución de la sanción administrativa. Debe tenerse muy en cuenta que para la emisión de un acto administrativo (resolución de sanción y multa) el estado representado por la municipalidad distrital de San Jerónimo como un órgano de gobierno local ha invertido recursos como: - Pago de personal administrativo (policía municipal, fiscalizadores, asesores legales, gerentes y otros). - Pago de recurso logístico (vehículos motorizados, papel, tinta, equipos de cómputo, energía eléctrica, uniformes y otros). 2 Los recursos antes descritos se ha invertido dentro de un proceso administrativo sancionador (PAS) ello con la finalidad de lograr el cumplimiento de funciones establecidas en la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades que en sus artículos 78º, inciso 4 del artículo 79º, inciso 3 del artículo 80º, inciso 3 del artículo 83º e inciso 3 del artículo 86º, concordante la potestad sancionadora y fiscalizadora, pero posterior a la emisión de la resolución administrativa de sanción y multa que no es ejecutada por deficiencias en el procedimiento, se han efectuado una seria de actos como fiscalizaciones, levantamiento de actas, notificaciones, constataciones, y otros que no han cumplido su finalidad que es lograr un desarrollo económico y crecimiento urbano ordenado; ni que los ciudadanos y/o administrados del distrito hayan respetado las normas distritales y nacionales mas solo se ha invertido en personal pagado por el estado (municipio) y bienes del estado en forma infructuosa que no han cumplido su finalidad e incluso podríamos decir que el principio de autoridad se ha desvanecido al final del proceso. En adición a lo expuesto y con la entrada en vigencia del D.S Nº004-2019-JUS que en su artículo 25937 sanciona con la caducidad del proceso sancionador si es que la administración municipal no emite resolución de sanción y multa dentro del plazo de 9 meses, la perdida de ejecutoriedad de los actos administrativos de la municipalidad distrital de San Jerónimo, serian continuos y una vez más la ley seria letra muerta. 37Artículo 259º (Caducidad administrativa del procedimiento sancionador) del D.S Nº004-2019-JUS, indica: procedimiento sancionador 1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos…; 2. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se notifique la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado administrativamente el procedimiento y se procederá a su archivo. 3. La caducidad administrativa es declarada de oficio por el órgano competente. El administrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad administrativa del procedimiento en caso el órgano competente no la haya declarado de oficio…”. 3 Gráfico 1: Etapas del proceso administrativo sancionador segundo el art. 235º de la Ley Nº27444 y Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) aprobado por la Ordenanza Municipal N°018-2016-MDSJ-C - FUENTE: ELABORACION PROPIA • El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o PASO 1 entidades o por denuncia. • Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que PASO 2 justifiquen su iniciación • Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la espectiva notificación de cargo al posible sancionado para que presente sus descargos por PASO 3 escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábilescontados a partir de la fecha de notificación • Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, laautoridad que instruye el procedimiento realizará de oficio todas lasactuaciones necesarias para determinar la existencia de PASO 4 responsabilidad susceptible de sanción. • Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposición de una PASO 5 sanción o la no existencia de infracción. • La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la PASO 6 infracción, de ser el caso 4 Gráfico 2: Línea de tiempo del expediente coactivo N° 03-2015 EJECUTADO (SIN CONSTANCIA DE FIRMEZA EXPEDIENTE N°03-2015 (BAR “A QUI EM QUEDO”) En fecha 07 de agosto de 2015 se notifica Acta de Fiscalización N°045-2015-GDUR-MDSJ/C, al propietario del “BAR AQUÍ EM QUEDO”, por no cumplir con las condiciones de seguridad en edificaciones, infracción que tiene como sanción la clausura. En fecha 14 de agosto de 2015 el propietario del establecimiento presenta descargo al acta de fiscalización N°045-2015-GDUR-MDSJ/C, do nde solicita otorgamiento de plazo para poder acondicionar su establecimiento con las condiciones de seguridad exigidas. En fecha 21 de agosto de 2015 la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural mediante esquela de atención N°035, responde el descargo presentado, declarando improcedente la solicitud de otorgamiento de plazo, y determina que se continúe con el procedimiento sancionador. En fecha 27 de Noviembre de 2015 se notifica la Resolución Gerencial N° 014-2015-GDUR- MDSJ-C, resolución que dispone la Clausur a Inmediata del establecimiento “Bar Aquí me Quedo”, por constituir su funcionamiento “PELIGRO Y RIESGO CONTRA LA VIDA, LA SEGURIDAD PUBLICA, calificado como de RIE SGO ALTO GRAVE. En Fecha 27 de Noviembre del 2015 Mediante RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR PREVIA, la Unidad de Ejecución Coactiva, procede a la ejecución como medida cautelar previa de clausura inmediata del establ ecimiento “AQUÍ ME QUEDO”, por constituir su funcionamiento PELIGRO Y RIESGO CONTRA LA VIDA, LA SEGURIDAD PUBLICA, calificado como de RIESGO ALTO GRAVE. (EJECUTAD O SIN CONSTANCIA DE FIRMEZA) 5 NO EJECUTADO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE “DEMOLICION” En fecha 15 de febrero de 2016 se notifica Acta de Fiscalización N°028-2016-GDUR-MDSJ/C, al administrado JULIO MORA PALMA, por invasión de áreas de aporte, áreas verdes, vías, retiros y otras áreas públicas, sanción que tiene como medida complementaria la demolición. En fecha 15 de Abril de 2016 se notifica la Resolución Gerencial N°076-2016-GDUR-MDSJ-C, que sanciona a Julio Mora Palma con la sanción de m ulta de S/. 3,800.00 soles, por invasión de áreas de aporte, áreas verdes, vías, retiros y otras áreas públicas y como medida complementaria la demolición. En fecha 05 de Mayo de 2016 al administr ado JULIO MORA PALMA, presenta Recurso de reconsideración, contra la Resolución Gerencial N°076-2016-GDUR-MDSJ-C, en fecha 18 de Mayo de 2016 se notifica la Resolución de Gerencia Municipal N° 0902-GM-MDSJ-C, que declarada improcedente el recurso de reconsideración. En fecha 15 de junio de 2016 mediante Resol ución de Gerencia Municipal N° 0987-GM-MDSJ-C, declara como acto firme la Resolución de Gerencia Municipal N° 0902-GM-MDSJ, con lo cual se solicita también que la unidad de Ejecución Coa ctiva proceda a la ejecución del título. En Fecha 17 de Junio de 2016 Mediante informe N°27-2016-EC-GAT-MDSJ-C/EEC, CALIFICA EL TITULO Y DEVUELVE EL MISMO, indicando que el pro cedimiento de notificación de las resoluciones no fueron las correctas y que según su evolución el proceso podría caer en nulidad, hecho que no tiene sentido puesto que el titulo ya fue discutido mediante recurso de reconsideración el cual fue declarado improcedente para luego ser consentido al no haber presentado ningún otro recurso impugnatorio el administrado, por lo cual debió ser ejecutado la Resolución Gerencial N°076-2016- GDUR-MDSJ-C, que sanciona a Julio Mora Palma con la sanción de multa de S/. 3,800.00 soles, por invasión de áreas de aporte, áreas verdes, vías, retiros y otras áreas públicas y como medida complementaria la demolición. 6 4.2. Resultados respecto al objetivo general • Objetivo general: Determinar la incidencia de la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos (resoluciones de sanción y multa) firmes y consentidos en la municipalidad distrital de San Jerónimo en los años 2015 y 2016. Para el estudio de este indicador se aplicó la técnica de entrevista, dirigida al personal administrativo de la municipalidad como fiscalizadores, policía municipal, Asesores Legales, Gerentes que se caracterizan por tener una apreciación técnico legal sobre el problema, obteniendo los siguientes resultados: 7 Preguntas Auxiliar de Ejecución Coactiva Asesor legal de Desarrollo Urbano Asesor Legal de Desarrollo y Rural Económico 1. ¿Considera usted que la municipalidad No está establecido del todo falta No, Aun falta implementar o No, porque falta adecuar algunos distrital de San Jerónimo, las funciones, corregir, implementar y mejorar. corregir los instrumentos de instrumentos de gestión a las atribuciones y competencia de las unidades gestión. normativas actuales. orgánicas están bien establecidas con su Reglamento de Organización y Funciones? 2. ¿Considera usted que la municipalidad Si, es necesario para que todo el Si, porque deben conocer de forma Si, para que los procedimientos distrital de San Jerónimo debe considerar personal conozca. precisa y clara. sancionadores sea efectivos y constantemente a sus funcionarios y ejecutables. servidores para imponer sanciones administrativas? 3. ¿Durante su tiempo de labor en la No todos puesto que algunas No, todas algunas son dejadas de La gran mayoría no son cumplidas municipalidad distrital de San Jerónimo tiene resoluciones no llegan a ejecutarse. lado. por qué se necesita de una ejecución conocimiento si todas las resoluciones forzosa y esto no se llega a dar por administrativas de sanción y multa son deficiencias en el procedimiento. cumplidas por los administrados? 4. ¿Cuándo las resoluciones administrativas de Ejecución coactiva. Si, ejecución coactiva. Si, el área de ejecución coactiva sanción y multa son firmes y consentidas, quien se ve atada de manos porque conoce un área o unidad de la municipalidad los procesos sancionadores no son que se encargue de su cumplimiento forzoso? llevados adecuadamente. 6. ¿Considera, usted que la municipalidad Si, para poder cumplir las Si, para dar efectividad en el Si, para detectar a tiempo las distrital de San Jerónimo debe contar con un resoluciones. cumplimiento de las mismas. falencias en los procesos área que haga seguimiento de cumplimiento y sancionadores y subsanarlos ejecución de las resoluciones de sanción y rápidamente. multa? 7. ¿Considera que los funcionarios y No todos conocen el PAS es por ello No, puesto que son pocos los No, puesto que habido varias servidores de la municipalidad distrital de San la deficiencia que se presentan en funcionarios que conocen. modificaciones en la Ley Nº27444 y Jerónimo conocen a plenitud el procedimiento los procesos administrativos. no han sido capacitados. administrativo sancionador, impuesto por la 1 Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General? 2 Así mismo se aplicó un cuestionario para conocer la percepción del personal administrativo conformado por la policía municipal y fiscalizadores de la Municipalidad distrital de San Jerónimo con respecto a la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos (resoluciones de sanción y multa) firmes y consentidos en la municipalidad distrital de San Jerónimo, obteniendo los siguientes resultados. Tabla 2: ¿En qué área trabaja? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Gerencia de Desarrollo 2 14.0 14,0 14,0 Económico y Local Departamento de policía Municipal - Fiscalizacion 4 29 29 29 Gerencia de Desarrollo Urbano 1 7 7.0 7,0 y Rural Total 7 100,0 100,0 14% Gerencia de Desarrollo Económico y Local Deparatmento Policia Muncipal-fiscalizacion 50% Gerencia de Desarrollo 29% Urbano y Rural total 7% 1 Tabla 3: ¿Mayormente de qué manera se inicia el procedimiento sancionador en la municipalidad distrital de San Jerónimo? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado De oficio 3 50,0 50,0 50,0 Denuncia de parte 3 50,0 50,0 50,0 Total 6 100,0 100,0 De oficio 50% 50% De parte Tabla 4: ¿Conoce que es el procedimiento administrativo sancionador conforme la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado SI 6 100,0 100,0 100,0 NO 0 00,0 00,0 00,0 Total 6 100,0 100,0 100,0 0% SI NO 100% 2 Tabla 5: ¿Considera que municipalidad distrital de San Jerónimo dispone de instrumentos normativos para realizar la oportuna sanción de las infracciones administrativas? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Si 6 100,0 100,0 100,0 No 0 0 0 0 Total 6 100,0 100,0 Columna1 0% SI NO 100% Tabla 6: ¿ Considera usted que, en la municipalidad distrital de San Jerónimo, las funciones, atribuciones y competencias de las Unidades Orgánicas encargadas de realizar el procedimiento administrativo sancionador están bien establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Si 4 67,0 67,0 67,0 No 2 33,0 33,0 33,0 Total 6 100,0 100,0 Columna1 33% SI NO 67% 3 Tabla 7: ¿Considera usted que la municipalidad distrital de San Jerónimo ha capacitado constantemente a sus funcionarios y servidores para imponer sanciones administrativas a quien infringe la norma en su comunidad? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Si 1 14,0 14,0 14,0 No 5 86,0 86,0 86,0 Total 6 100,0 100,0 14% SI NO 86% Tabla 8: ¿Cuántas veces aproximadamente ha sido capacitado por la municipalidad distrital de San Jerónimo en procedimientos administrativos sancionadores? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado 01 VEZ 1 17,0 17,0 17,0 02 VECES 5 83,0 83,0 83,0 Total 6 100,0 100,0 Columna1 17% 01 VEZ 02 VECES 83% 4 Tabla 9: ¿Considera usted que la inejecutabilidad de las resoluciones de sanción y multa son responsabilidad del personal administrativo? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Si 5 83,3 83,3 83,3 No 1 16,7 16,7 16,7 Total 6 100,0 100,0 17% SI NO 83% Tabla 10: ¿Tras la emisión la resolución de sanción y multa, se da cumplimiento a esta por el administrado? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Si 4 67,0 67,0 67,0 No 2 33,0 33,0 33,0 Total 6 100,0 100,0 33% SI NO 67% 5 Tabla 11: ¿Ante el incumplimiento de la resolución de sanción y multa, conoce usted otro mecanismo para su cumplimiento? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Si 2 83,3 83,3 83,3 No 4 16,7 16,7 100,0 Total 6 100,0 100,0 33% SI NO 67% Tabla 12: ¿Conoce usted una oficina o área de la municipalidad distrital de San Jerónimo que se encargue del cumplimiento forzoso de las resoluciones administrativas de sanción y multa? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Si 6 100,0 100,0 100,0 No 0 0 0 0 Total 6 100,0 100,0 0% SI NO 100% 6 Tabla 13: ¿Considera usted que la municipalidad distrital de San Jerónimo debe contar con un área que haga seguimiento del cumplimiento y ejecución de las resoluciones de sanción y multa? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Si 6 100,0 100,0 100,0 No 0 0 0 0 Total 6 100,0 100,0 SI NO Tabla 14: ¿Conoce usted los plazos de un procedimiento administrativo sancionador? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Si 100,0 100,0 100,0 100,0 No 0 0 0 0 Total 6 100,0 100,0 SI NO 7 Tabla 15: ¿Cree usted que el plazo de 9 meses es suficiente para iniciar y concluir un procedimiento administrativo sancionador? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Si 6 100,0 100,0 100,0 No 0 0 0 0 Total 6 100,0 100,0 SI NO Tabla 16: ¿Conoce los plazos para la presentación de los recursos administrativos de reconsideración y apelación? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Si 6 100,0 100,0 100,0 No 0 0 0 0 Total 6 100,0 100,0 SI NO 8 CAPITULO V: Discusión 5.1. Descripción de los hallazgos más relevantes y significativos Con la aplicación de las encuestas y entrevistas para recabar información se ha podido percibir que los servidores públicos que forma parte del personal administrativo de la municipalidad distrital de San Jerónimo, la gran mayoría son personal permanente o nombrado que al obtener este beneficio laboral han dejado lado la capacitación en forma personal y si hablamos por parte del estado existe una total ausencia por capacitar al personal para que desempeñe sus funciones en forma eficiente y eficaz es decir que exista el costo – beneficio en favor del estado. 5.2. Limitaciones del estudio Las limitaciones para desarrollar la presente investigación fueron: El poco tiempo disponible de los funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo debido a su recargada labor administrativa. La falta de información del tema de investigación por ser tema nuevo dentro del ámbito del Cusco. La escasa bibliografía referente al tema de investigación. 5.3. Implicancias del estudio La investigación realizada tiene una implicancia en el distrito de San Jerónimo, que constituye uno de los distritos del Cusco. En los últimos diez años el distrito de San Jerónimo ha tenido como resultado un aumento de población, observándose que los ciudadanos y/o administrados han venido realizando construcciones sin licencia de obra y en algunos casos hasta se han ocupado áreas verdes y/o de aporte haciendo uso de la propiedad del estado como 9 suyas, incluso hasta construyendo cercos con la finalidad de apropiarse de esa área, así también con el crecimiento de población la cantidad de establecimiento comerciales se ha proliferado y aumentado en forma desmedida hechos que incluso se han visto reflejados en la apertura de bares y cantinas que proliferan el consumo de bebidas alcohólicas y aumento en los índices de delincuencia, estos hechos han ameritado que la municipalidad distrital de San Jerónimo dentro de sus funciones y competencias conforme a ley haya tenido que aplicar sanciones administrativas a los infractores. La finalidad de estas sanciones aplicadas por la entidad municipal no han sido efectivizadas y/o ejecutadas hechos que han contribuido a que los infractores continúen con su actuar y desconociendo dolosamente las normas municipales y nacionales, peor aun cuando por el transcurrir del tiempo las resoluciones de sanción y multa pierden su ejecutoriedad, hechos y normas de los cuales los infractores tienen pleno conocimiento y aplican los mecanismos legales para continuar con sus actos que infringen normas antes indicadas un claro ejemplo es la caducidad. El propósito de la presente investigación es poner en conocimiento de la municipalidad de implementar las acciones y mecanismo necesarios para la correcta aplicación del procedimiento sancionador y poder ejecutar todas las resoluciones de sanción y multa y evitar la dilatación innecesaria por vacíos y/o falencias en el procedimiento para la correcta aplicación de la capacidad sancionadora del estado. 10 CONCLUSIONES PRIMERA: La municipalidad distrital de San Jerónimo constituye un órgano de gobierno con autonomía política, económica y administrativa ello conforme a la Constitución Policita del Perú y la Ley Nº27972, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades concordante con la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su Texto Único Ordenado aprobado por D.S Nº004-2019-JUS, dicha entidad estatal y por mandato de ley tiene una potestad sancionadora que hemos sustentado en la presente investigación, así mismo cuenta con un procedimiento para aplicar un proceso sancionador contra los ciudadanos, administrados y/o infractores que incumplen las normas municipales con rango de ley y las normas nacionales referentes a cada materia (desarrollo económico local y desarrollo urbano). En la presente investigación se ha tomado como muestra de expedientes administrativos los implementados y ejecutados por la municipalidad distrital de San Jerónimo en los años 2015 y 2016 y en este entonces la perdida de ejecutoriedad era de 04 años actualmente con la entrada en vigencia del T.U.O de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General es de 02 años y que por un desconocimiento, falta de capacitación de los funcionarios y servidores públicos de dicha entidad las resoluciones administrativas que han quedado consentidas y firmes se han transformado en inejecutables aportando a la impunidad de los administrados que infringen normas emanadas por la autoridad municipal. SEGUNDA: Con la perdida de ejecutoriedad de los actos administrativos (resoluciones de sanción y multa) firmes y consentidos las infracciones administrativas cometidas seguirían impunes hechos que no solo causan la pérdida económica por el concepto de multas a sino a ello se suma la pérdida del principio de autoridad y el perjuicio que sufren los vecinos del distrito de San Jerónimo ya sea por la proliferación de bebidas 11 alcohólicas con establecimientos clandestinos sumándose también el perjuicio de los que han visto afectado su derecho de propiedad por la invasión áreas de uso público o la construcción de edificaciones que no cuentan con la autorización municipal y no se pueda garantizar la seguridad de estas estructuras que crecen en forma desmedida y descontrolada, sin que la autoridad competente haga cumplir las normas nacionales sino también las emanadas por la misma autoridad municipal dentro de su jurisdicción. 12 RECOMENDACIONES PRIMERA: La municipalidad distrital de San Jerónimo debe implementar un área en específico que se encargue de efectuar el seguimiento y asesoramiento en el procedimiento sancionador a las diferentes gerencias de esta entidad que dictan y emiten resoluciones administrativas de sanción y multa para que de esta manera estos actos sean efectivizados por el área de ejecución coactiva en forma eficiente y rápida contribuyendo al principio de autoridad y aun crecimiento urbano y desarrollo económico ordenado y que como órgano de gobierno haga ejercicio de una capacidad sancionadora que beneficie a la población del distrito. SEGUNDA: La municipalidad distrital de San Jerónimo debe efectuar un cronograma anual con la lista actualizada de sus servidores y funcionarios que forman parte del proceso sancionador para hacer talleres de capacitación, actualización y difusión sobre normas nacionales y municipales, estos actos contribuirían a que los procedimientos dentro de un proceso sancionador cumplan su objetivo y no pierdan ejecutoriedad por vacíos y/o vicios que sean causales de nulidad sancionada por ley, además que se garantizaría un debido procedimiento que no vulnere el derecho de defensa de los administrados y las sanciones impuestas sean eficaces y rápidas. 13 BIBLIOGAFIA (s.f.). Alcocer, W. (2016). Estudio sobre el régimen disciplinario del magisterio. Derecho y Cambio Social, 1- 113. Aranzamendi, L. (2015). Método, meodología y técnicas de la investigación aplicada al derecho. En L. Aranzamendi Ninacondor, Instructivo Teorico Practico del Diseño y redaccion de la tesis en Derecho (pág. 83). Lima: Editora y Libreria Juridica Grijley E.I.R.L. Arce, R. (2018). Procedimiento administrativo sancionador por multa admnistrativa - municipalidad distrital de Yanahuara. Arequipa: Universidad Católica de Santa María. Casafranca, A. (08 de Diciembre de 2020). lpderecho.pe. Obtenido de https://lpderecho.pe/ejecucion-actos-administrativos/ Cervantes, d. (2000). Manual de Derecho Administrativo. En D. Cervantes Anaya, Manual de Derecho Administrativo (págs. 338,339). Arequipa: RODHAS S.A.C. Editores Juristas. (2014). Legislación Municipal. Lima: Juristas Editores. GoogleEarth. (11 de Marzo de 2019). Google Earth. Obtenido de https://earth.google.com/web/@- 13.54454727,- 71.88328355,3248.4398004a,316.14087919d,35y,1.92554591h,6.90400937t,360r/data=Ck8 aTRJHCiUweDkxNmU3ZTg3ODM5NGYwZjM6MHhjZDdlZjdjZDYwNDBmZWE5GbusLkxLDSvAI bX_XI-d91HAKgxTYW4gSmVyb25pbW8YASAB GoogleImagenes. (2019). Obtenido de https://www.google.com/search?safe=active&biw=1366&bih=608&tbm=isch&sxsrf=ACYBG NQt_aH9aU0u_iIhLyq3KmJEHMeDrQ%3A1580947266799&sa=1&ei=Qlc7Xqq9MKfB5OUP8- m9wAk&q=mapa+del+distrito+de+san+jeronimo+cusco&oq=mapa+del+distrito+de+san+jer onimo+cusco&gs_l=img.3..0 Guzmán, C. (2013). Manual del procedimiento administrativo general. Lima: Pacifico editores. Hernandez, V. (2011). La Ejecucion de los Actos administrativos. Derecho PUCP Revista de la Facultad de Derecho, 359-380. LaLey. (2008). TC: Que el estado ya no puede ejecutar sus propios actos no puede perjudicar a los administrados. La Ley el Angulo de la Noticia. lpderecho.pe. (2019). Que es "causar estado" en un proceso contenciosos administrativo. lp Pasion por el derecho. MDC. (15 de Octubre de 2019). Municipalidad Distrital del Cusco. Obtenido de https://www.cusco.gob.pe/wp-content/uploads/2015/05/2-4-componente-economico.pdf MDSJ. (2016). Ordenanza Municipal 018-2016 MDSJ-C. Cusco, Cusco. 14 Normas Legales. (04 de mayo de 2019). Decreto Supremo que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27584 - Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo - Decreto Supremo N 011 - 2019-JUS. El Peruano, pág. pag 1. NUNJA. (2001). Principios de Defensa en el Procedimiento Administrativo Sancionador. Revista de Gobierno & Cooperacion Internacional, 4,5,6. Nunja Garcia, J. (2001). Principios de defensa en el procedimiento administrativo sancionador. Revista de gobierno & cooperacion Internacional, 4,5. Orbe, R. (2012). Diccionario Jurídico Moderno. Arequipa: Adrus SRL. Orbe, R. (2012). Diccionario Juridico Morderno. En R. C. Orbe, Diccionario Juridico Moderno (pág. 405). Arequipa: Adrus,S.R.L. Orbe, R. (2017). Constitución Politica del Perú 1993. En R. C. Orbe, Constitución Política del Perú 1993 (pág. 78). Lima: A&C Ediciones Jurídicas S.A.C. Orbe, R. (2017). Constitución Politica del Perú 1993. En R. C. Orbe, Constitcuón Politica del Perú 1993 (pág. 78). Lima: A&C Ediciones Jurídicas S.A.C. ROF. (2016). Cusco: Municipalidad Distrital de San Jerónimo. ROF. (2016). Reglamento de Organización y Funciones. Cusco: Municipalidad Distrital de San Jerónimo. Rubio, M. (2009). El Sistema Juridico. En M. Rubio Correa, El Sistema Juridico - Introduccion al Derecho (págs. 54,55). Lima: Pontificia Universidad Catolica del Peru. VALDIVIA. (2010). Nueva Ley Organica de Municipalidades. En V. C. Emilio, Ley organica de Municipalidades (pág. 19). Lima: Ediciones y Distribuciones BERRIO. Wikipedia. (20 de Julio de 2019). Wikipedia, La enciclopedía libre. Obtenido de https://es.wikipedia.org/wiki/Distrito_de_San_Jer%C3%B3nimo_(Cuzco) 15 ANEXOS 16 INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO El presente cuestionario se realiza con la finalidad de determinar la perdida de ejecutoriedad de los actos administrativos (resoluciones de sanción y multa) firmes y consentidos en la municipalidad distrital de San Jerónimo. 1. ¿En qué área trabaja? _________________________________________________________ 2. ¿Mayormente de qué manera se inicia el procedimiento sancionador en la municipalidad distrital de San Jerónimo? a. De oficio b. Denuncia de parte c. Ejercicio de derecho de petición 3. ¿Conoce que es el procedimiento administrativo sancionador conforme la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General? a. Si b. No 4. ¿Considera que municipalidad distrital de San Jerónimo dispone de instrumentos normativos para realizar la oportuna sanción de las infracciones administrativas? a. Si b. No 5. ¿Considera usted que, en la municipalidad distrital de San Jerónimo, las funciones, atribuciones y competencias de las Unidades Orgánicas encargadas de realizar el procedimiento administrativo sancionador están bien establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones? a. Si b. No 6. ¿Considera usted que la municipalidad distrital de San Jerónimo ha capacitado constantemente a sus funcionarios y servidores para imponer sanciones administrativas a quien infringe la norma en su comunidad? a. Si b. No 7. ¿Cuántas veces aproximadamente ha sido capacitado por la municipalidad distrital de San Jerónimo en procedimientos administrativos sancionadores? Mencione: __________________________________________________________________________________ 8. ¿Considera usted que la inejecutabilidad de las resoluciones de sanción y multa son responsabilidad del personal administrativo? a. Si b. No 9. ¿Tras la emisión la resolución de sanción y multa, se da cumplimiento a esta por el administrado? a. Si b. No 10. ¿Ante el incumplimiento de la resolución de sanción y multa, conoce usted otro mecanismo para su cumplimiento? a. Si b. No 17 Cual: _______________________________________________________________________ 11. ¿Conoce usted una oficina o área de la municipalidad distrital de San Jerónimo que se encargue del cumplimiento forzoso de las resoluciones administrativas de sanción y multa? a. Si b. No Mencione el área: _______________________________________________________________________ 12. ¿Considera usted que la municipalidad distrital de San Jerónimo debe contar con un área que haga seguimiento del cumplimiento y ejecución de las resoluciones de sanción y multa? a. Si b. No 13. ¿Conoce usted los plazos de un procedimiento administrativo sancionador? a. Si b. No 14. ¿Cree usted que el plazo de 9 meses es suficiente para iniciar y concluir un procedimiento administrativo sancionador? a. Si b. No 15. ¿Conoce los plazos para la presentación de los recursos administrativos de reconsideración y apelación? a. Si b. No Indique el plazo: ______________________________________________________________________ 18 ENTREVISTA 1. ¿Considera usted que, en la municipalidad distrital de San Jerónimo, las funciones, atribuciones y competencias de las Unidades Orgánicas encargadas de realizar el procedimiento administrativo sancionador están bien establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones? …………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………. 2. ¿Considera usted que la municipalidad distrital de San Jerónimo debe capacitar constantemente a sus funcionarios y servidores para imponer sanciones administrativas a quien infringe la norma en su comunidad? …………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………. 3. ¿Durante su tiempo de labor en la municipalidad distrital de San Jerónimo tiene conocimiento si todas las resoluciones administrativas de sanción y multa son cumplidas por los administrados? …………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………. 4. ¿Cuándo las resoluciones administrativas de sanción y multa son firmes y consentidas, conoce un área o unidad de la municipalidad que se encargue de su cumplimiento forzoso? …………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………. 6. ¿Considera usted que la municipalidad distrital de San Jerónimo debe contar con un área que haga seguimiento del cumplimiento y ejecución de las resoluciones de sanción y multa? …………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………. 7. ¿Considera que los funcionarios y servidores de la municipalidad distrital de San Jerónimo conocen a plenitud el procedimiento administrativo sancionador, impuesto por la Ley Nº27444, ley del Procedimiento Administrativo General? …………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………. 19 ÁLISIS DOCUMENTAL DE EXPEDIENTES Expediente Actividad Acta de Determinación Descargo de Informe del Opinión Resolución Notificación Apelación o Ejecución Ejecutado administrativo fiscalización de infracción administrado Área legal de sanción resolución Reconsideración Coactiva Devuelto 20 GUIA DE ANALISIS DOCUMENTAL LEGAL Objetivo: Evaluar la perdida de ejecutoriedad de los actos administrativos (resoluciones de sanción y multa) firmes y consentidos en la municipalidad distrital de San Jerónimo. Criterios de análisis: Existencia de documentos normativos. Las evaluaciones de dictamen o resolución de dictamen en primera instancia. Nro Indicador Alto Medio Bajo Observaciones 1 D.S Nº004-2019-JUS aprueba T.U.O de la Ley Nº27444 - Artículo 204.- Pérdida de ejecutoriedad del acto Administrativo. “En las resolución administrativas de sanción y multa que han quedado consentidos y firmes deben ser ejecutados aplicando la celeridad con la finalidad de hacer cumplir las normas municipales, fortaleciendo un desarrollo económico, urbano ordenado y haciendo prevalecer el principio de autoridad. Se debe implementar mecanismos que permitan aplicar el correcto procedimiento sancionador por parte del personal administrativo de la municipalidad distrital de San Jerónimo.” 2 Ley Orgánica de Municipalidades – Capacidad sancionadora 3 Demora en la ejecución de las resoluciones administrativas de sanción y multa. 4 Determinar la afectación en la perdida de ejecutoriedad de los actos administrativos (resoluciones de sanción y multa) firmes y consentidos en la municipalidad distrital de San Jerónimo VALIDACIÓN DE INSTRUMENTOS FICHA DE VALIDACIÓN INFORME DE OPINIÓN DEL JUICIO DEL EXPERTO(A) DATOS GENERALES: DR. ABOG. ROLANDO SILES LUQUE 1.1.- Titulo de la investigación: LA PERDIDA DE EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (RESOLUCIONES DE SANCION Y MULTA) FIRMES Y CONSENTIDOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO – AÑOS 2015 Y 2016. ASPECTOS DE VALIDACIÓN INDICADORES CRITERIOS MUY DEFICIENTE REGULAR BUENA MUY DEFICIENTE BUENO 1. Claridad Esta formulado con lenguaje X apropiado. 2. Objetividad Esta expresado en X conductas observables. 3. Actualidad Adecuado al avance de la X ciencia pedagógica. 4. Organización Existe una organización X lógica. 5. Suficiencia Comprende los aspectos X en cantidad y calidad. 6. Adecuado Intencionalidad para valorar los X instrumentos de investigación. 7. Consistencia Basado en aspectos X teóricos científicos. 8. Coherencia Entre los índices X indicados. 9. Metodología La entrega responde al X propósito del diagnóstico. 10. Pertinencia Es útil y adecuado X para la investigación. PROMEDIO DE VALORACIÓN: OPINIÓN DE APLICABILIDAD: a) Muy deficiente b) Deficiente c) Regular d) Buena e) Muy buena Nombre: ROLANDO SILES LUQUE Título profesional: ABOGADO Grado académico: DOCTOR EN DERECHO ________________________________ Firma Lugar y fecha: 14.09.2020