i UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS LA INFLUENCIA DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL EN LA TENENCIA COMPARTIDA EN EL PERÚ. Presentado por: Bach. Keyko Yomira VELA TRIGOSO Para optar Título Profesional de: Abogado Asesor: Mg. Rolando José CAMARENA QUISPE PUERTO MALDONADO 2019 ii AGRADECIMIENTO Mi agradecimiento, ante todo, a Dios por mantenerme en el camino correcto de la vida, guiándome y fortaleciendo cada día, derramando siempre bendiciones para mí y los míos; por permitirme llegar hasta donde estoy. A la Universidad “Andina del Cusco”, por brindar docentes capacitados con amplios conocimientos, entrega y aptitudes, para la buena realización de mi carrera profesional. iii DEDICATORIA A Dios por ser mi guía y estar presente siempre en mi vida dándome fortaleza en los momentos de debilidad, así como de felicidad en las experiencias y aprendizajes vividos; A mis padres Zoila Magali Trigoso Lara y Jorge Arturo Vela Pérez quienes me enseñaron a ser perseverante, a Solanch Yamileth Navarro Vela mi más preciada bendición e impulso en toda mi vida, quien me enseño la fortaleza, en general a toda mi familia por todo el amor que me dan así como la inspiración para seguir siempre hacia adelante, por todas sus enseñanzas y consejos que siempre estarán en mi corazón, a mis abuelos quienes me dieron la mano y el corazón contribuyendo con sus enseñanzas a ser una persona de bien e hija de nuestro creador y por todo el amor que me dan así como la inspiración para seguir siempre hacia adelante. iv PRESENTACIÓN SEÑOR DECANO DE LA FACULTAD DE DERECO Y CIENCIAS POLITICAS – DE LA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO. Señores Miembros del Jurado de la Universidad Andina del Cusco-UAC Filial Puerto Maldonado: En cumplimiento del Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, pongo a vuestra consideración el plan de tesis: LA INFLUENCIA DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL EN LA TENENCIA COMPARTIDA EN EL PERÚ – 2019; con el objeto de optar al título profesional de Abogada. Teniendo la confianza y oportunidad de contribuir al desarrollo universitario a través de esta investigación, pongo a vuestra consideración Señores Miembros del Jurado, para La recepción de las aportaciones, observaciones y demás recomendaciones para enriquecer esta presentación. Atentamente; Keyko Yomira Vela Trigoso. v ASESOR Y MIEMBROS DEL JURADO ----------------------------------------------------------------- PRIMER REPLICANTE --------------------------------------------------------------- SEGUNDO REPLICANTE --------------------------------------------------------------- PRIMER DICTAMINANTE ------------------------------------------------------------ SEGUNDO DICTAMINANTE ------------------------------------------------------------ ASESOR vi ÍNDICE AGRADECIMIENTO ........................................................................................................... ii DEDICATORIA .................................................................................................................. iii ÍNDICE ................................................................................................................................. vi INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... xii CAPITULO I: ...................................................................................................................... 14 EL PROBLEMA Y MÉTODO DE INVESTIGACIÓN ..................................................... 14 1.2 Planteamiento del Problema ......................................................................................... 14 1.3 Formulación del Problema ........................................................................................... 15 1.3.1 Problema general ................................................................................................... 15 1.3.2 Problemas específicos ........................................................................................... 16 1.4 Objetivos de la Investigación ....................................................................................... 16 1.4.1 Objetivo general .................................................................................................... 16 1.4.2 Objetivos específicos ............................................................................................. 16 1.5 Justificación de la Investigación ................................................................................... 16 1.5.1 Conveniencia ......................................................................................................... 16 1.5.2 Relevancia social ................................................................................................... 17 1.5.3 Implicancias prácticas ........................................................................................... 17 1.5.4 Valor teórico .......................................................................................................... 17 1.5.5 Utilidad metodológica ........................................................................................... 17 1.5.6 Delimitación del Estudio ....................................................................................... 17 1.5.7 Delimitación teórico-normativa ............................................................................ 18 1.5.8 Viabilidad del Estudio ........................................................................................... 18 1.6 Hipótesis de Trabajo ..................................................................................................... 18 1.6.1 Hipótesis general ................................................................................................... 18 1.6.2 Hipótesis específicas ............................................................................................. 18 1.7 Categorías de Estudio e Indicadores............................................................................. 18 vii 1.8 Indicadores ................................................................................................................... 19 1.9 Diseño Metodológico ................................................................................................... 19 1.10 Enfoque de la Investigación ......................................................................................... 19 1.11 Unidad de Estudio ........................................................................................................ 19 1.12 Escenario Espacio Temporal ........................................................................................ 19 1.13 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos....................................................... 20 1.13.1 Técnica .................................................................................................................. 20 1.13.2 Instrumento ............................................................................................................ 20 CAPÍTULO II: ..................................................................................................................... 21 DESARROLLO TEMÁTICO ............................................................................................. 21 2.1 Antecedentes de la Investigación ................................................................................. 21 2.1.1 Internacionales ....................................................................................................... 21 2.1.2 Nacionales ............................................................................................................. 23 2.2 El síndrome de la alienación parental ........................................................................... 26 2.2.1 Regulación normativa: .......................................................................................... 26 A. Nivel internacional ................................................................................................ 26 B. Nivel Nacional ....................................................................................................... 29 2.3 Aspectos Relevantes del Derecho de Familia .............................................................. 35 2.3.1 La familia: ............................................................................................................. 35 2.3.2 Definición del Derecho de Familia ....................................................................... 37 2.3.3 El Derecho de Familia en Roma ............................................................................ 37 2.4 El Derecho de Familia en el Código Civil y la Constitución ....................................... 38 2.4.1 Código Civil de 1852: ........................................................................................... 38 2.4.2 El matrimonio ........................................................................................................ 39 2.4.3 La unión de hecho ................................................................................................. 39 2.5.1 La función tuitiva del juez en los procesos de familia .......................................... 41 2.6 Marco Jurídico de la Tenencia ..................................................................................... 41 viii 2.6.1 Concepto de Tenencia ........................................................................................... 41 A. Tenencia Legal Conjunta: ..................................................................................... 43 B. Tenencia Física Conjunta: ..................................................................................... 43 C. Regulación jurídica: .............................................................................................. 43 2.7 Criterios para Otorgar la Tenencia Compartida ........................................................... 44 2.7.1 Actividad de los Padres ......................................................................................... 44 2.7.2 Presupuestos Facticos para solicitar la Tenencia .................................................. 46 2.7.3 Tipos de Tenencia ................................................................................................. 47 2.8 Tratamiento del Síndrome de Alienación Parental ....................................................... 50 2.8.1 Concepto ................................................................................................................ 50 2.8.2 Elementos para la determinación y síntomas primarios ........................................ 55 2.8.3 La campaña de denigración ................................................................................... 55 2.8.4 La falta de ambivalencia ........................................................................................ 55 2.8.5 Racionalizaciones frívolas, débiles o absurdas para el desprecio ........................ 56 2.8.6 El fenómeno del pensador independiente .............................................................. 56 2.8.7 Ausencia de culpa o aun crueldad o explotación del progenitor alienado ............ 57 2.8.8 La presencia de escenarios imprecisos, borrosos .................................................. 57 2.8.9 Apoyo reflexivo al progenitor alienador en el conflicto parental ......................... 57 2.8.10 Despliegue de animosidad en contra de los amigos o familia .............................. 58 2.9 Principios más Relevantes de Alienación Parental ...................................................... 58 2.9.1 Contexto Nacional s obre Alienación Parental ...................................................... 61 2.9.2 Contexto Internacional sobre Alienación Parental ................................................ 61 2.9.3 El síndrome de alienación parental en la jurisprudencia peruana: ........................ 62 CAPITULO III .................................................................................................................... 68 DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS .............................................................................. 68 CAPITULO IV: ................................................................................................................... 69 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................. 69 ix BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................. 72 x RESUMEN El problema de la alienación parental requiere de un estudio integral con los derechos de los niños y de los adolescentes prescritos en nuestra Constitución Política del Perú y en los tratados de derechos humanos. Ésta problemática debe ser prioridad del Estado y de la sociedad. En la práctica del derecho de familia se discute casos de tenencia de niños y adolescentes que obligan a los operadores del derecho buscar criterios de solución al problema del síndrome de alienación parental. Considero que no se tienen criterios claros y concretos sobre esta problemática. Ello revela la importancia que viene adquiriendo el estudio de este problema, lo que lleva a desarrollar la presente tesis, a fin de que los operadores del derecho cuenten con herramientas técnicas para identificar si estamos o no ante un supuesto síndrome de Alienación Parental. Esta problemática surge en los procesos de tenencia en los que se discute quien de los padres cuidará de los hijos, por lo que el diagnóstico requiere de criterios objetivos a fin de evitar arbitrariedades y subjetivismo a la hora de decidir, puesto que de este modo se garantizará el principio de interés superior de los niños y adolescentes. Consecuentes con lo afirmado anteriormente, es claro que el síndrome de alienación parental necesita de un estudio con profundidad que permita orientar a los jueces y tribunales en la resolución de los casos que se les presentan. Por lo que en el presente trabajo de investigación se hará un tratamiento de este problema con el análisis respectivo. Palabras Claves: Tenencia, Alienación Parental. xi ABSTRACT The problem of parental alienation requires a comprehensive study of the rights of children and adolescents prescribed in our Political Constitution of Peru and in human rights treaties. This problem must be a priority of the State and of society. In the practice of family law, cases of tenure of children and adolescents are discussed, which oblige the rights operators to seek criteria for solving the problem of parental alienation syndrome. I believe that there are no clear and concrete criteria on this problem. This reveals the importance that the study of this problem has acquired, which leads to the development of the present thesis, so that the operators of law have technical tools to identify whether or not we are facing a supposed syndrome of Parental Alienation. This problem arises in tenure processes in which it is discussed who of the parents will take care of the children, so the diagnosis requires objective criteria in order to avoid arbitrariness and subjectivism when deciding, since in this way will guarantee the principle of best interests of children and adolescents. Consistent with the aforementioned, it is clear that the parental alienation syndrome requires a thorough study that allows the judges and courts to be guided in the resolution of the cases presented to them. Therefore, in the present research work will be a treatment of this problem with the respective analysis. Key Words: Tenure, Parental Alienation. xii INTRODUCCIÓN El planteamiento del problema de la Tesis denominada “La influencia de la alienación parental en la Tenencia Compartida” ha sido realizada desde el punto de vista en que desde el inicio de la sociedad una institución social y jurídica de relevancia para el Estado y la nación, está en su manera tradicional es la que tiene como elementos a los padres y a los hijos, a través del tiempo ha sido transformada, teniendo hoy una gran variedad de ellas; asimismo, en nuestro país se le otorgó una gran preeminencia al incorporarla en nuestra Carta Magna, indicando que es el núcleo fundamental de la sociedad y disponiendo su protección por parte del Estado y sus ciudadanos. En el presente trabajo de investigación se tiene como problema general ¿De qué manera el Síndrome de Alienación Parental influye en la suspensión de la Tenencia Compartida en Perú?; y como problemas específicos ¿Cuál es el tratamiento legal de la institución jurídica de la Tenencia en Perú? y ¿Cómo se entiende al Síndrome de Alienación Parental en Perú? La hipótesis general que se tiene en el presente trabajo de investigación es el síndrome de alienación parental influye considerablemente en la suspensión de la tenencia compartida debido a que vulnera al principio del interés superior del niño en Perú; y como hipótesis especificas son: El tratamiento legal en la institución jurídica de la Tenencia se basa en su naturaleza jurídica en Perú y El Síndrome de Alienación Parental se entiende en Perú, como aquel trastorno psicológico que consiste en generar sentimientos de odio y resentimiento hacia uno de los progenitores en los hijos por parte del otro progenitor. El Síndrome de Alienación Parental no se encuentra directamente regulada o sancionada en nuestra legislación, esa es una realidad que se verifica de la revisión de nuestra legislación vigente. Por lo tanto, existe un vacío normativo sobre la regulación jurídica de la alienación parental en nuestro país. xiii Como conclusiones del presente trabajo de investigación tiene que el Síndrome de Alienación Parental influye como una patología o fenómeno de dimensión psíquica que se caracteriza por la acción de uno de los progenitores que detenta la tenencia del hijo menor de edad ; que el tratamiento legal de la institución jurídica de la tenencia en nuestro país se encuentra regulado en el Código de Niños y Adolescentes, específicamente en los artículos 81° y 84°, el cual repercute en el menor y en su desarrollo integral ya que establece mediante el principio de legalidad cómo debe ser esta figura en el entorno familiar, principalmente padres e hijos y sobre en quien recaerá la tenencia; que la influencia del síndrome de alienación parental en la suspensión de la tenencia compartida surge ante la necesidad de que en la legislación peruana no se regula con norma clara y precisa sobre esta problemática, solo en la legislación extranjera existen ensayos teóricos, ni en nuestro derecho jurisprudencial ni en el ámbito internacional. 14 CAPTULO I: EL PROBLEMA Y MÉTODO DE INVESTIGACIÓN 1.2 Planteamiento del Problema La familia ha sido desde el inicio de la sociedad una institución social y jurídica de relevancia para el Estado y la nación, está en su manera tradicional es la que tiene como elementos a los padres y a los hijos, a través del tiempo ha sido transformada, teniendo hoy una gran variedad de ellas; asimismo, en nuestro país se le otorgo una gran preeminencia al incorporarla en nuestra Carta Magna, indicando que es el núcleo fundamental de la sociedad y disponiendo su protección por parte del Estado y sus ciudadanos. El matrimonio y la unión de hecho son vínculos jurídico-sociales que otorgan ciertos derechos y deberes a las parejas; sin embargo, estas relaciones son pasibles de separaciones o rupturas debido a diversos factores. En los casos que estas parejas hayan tenido un hijo, se decidirán derechos propios al menor de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional, como son la patria potestad y la tenencia, esta última teniendo relevancia debido a que es la que permite la convivencia del menor con el progenitor que tenga su custodia, también puede ser compartida, es decir que ambos progenitores tengan la custodia del menor. El problema surge cuando las separaciones no son pacíficas, los sentimientos negativos de los padres son extendidos a los hijos, afectándolos con comentarios negativos respecto de uno de los progenitores, generando un sentimiento de frustración y soledad en el menor, a este trastorno se le conoce como Síndrome de Alienación Parental. 15 Actualmente existen “lagunas” o vacíos jurídicos dentro de nuestra legislación en materia de derecho de familia, tal es el caso del Síndrome de Alienación Parental como un supuesto para la suspensión de la tenencia compartida. Al respecto, el Estado ha generado mayores mecanismos de protección al principio del interés superior del niño, como es el caso de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, y su reglamento el Decreto Supremo N° 002-201- MIMP. En el numeral 11.2 del Reglamento de la Ley N° 30466, se hace referencia a la obligatoriedad de los parámetros en las medidas relativas a políticas y lineamientos que afecten a niñas, niños y adolescentes, en el que se precisa que el Estado en todos sus niveles debe buscar el bienestar del menor a través de la implementación de leyes y cualquier otro mecanismo que sea necesario para su protección. Por lo tanto, es necesario introducir en el ordenamiento jurídico al Síndrome de Alienación Parental con un supuesto de suspensión de la tenencia compartida debido a que se busca la protección integral del menor involucrado. En consecuencia, se puede evidenciar que el Síndrome de Aleación Parental es una causal de suspensión en la tenencia compartida debido a la protección que el Estado busca en el menor. 1.3 Formulación del Problema 1.3.1 Problema general ¿De qué manera el Síndrome de Alienación Parental influye en la suspensión de la Tenencia Compartida en Perú? 16 1.3.2 Problemas específicos P.E.1. ¿Cuál es el tratamiento legal de la institución jurídica de la Tenencia en Perú? P.E.2. ¿Cómo se entiende al Síndrome de Alienación Parental en Perú? 1.4 Objetivos de la Investigación 1.4.1 Objetivo general  Determinar de qué manera el síndrome de alienación parental influye en la suspensión de la tenencia compartida en Perú. 1.4.2 Objetivos específicos O.E.1. Explicar cuál es el tratamiento legal de institución jurídica de la Tenencia en Perú. O.E.2. Establecer cómo se entiende al Síndrome de Alienación Parental en Perú. 1.5 Justificación de la Investigación La presente investigación representa una necesidad social, con la finalidad de demostrar que el síndrome de alienación parental influye considerablemente en la posible suspensión de la tenencia compartida, para así evitar un daño mayor en el menor y en cumplimiento del principio del interés superior del niño. En este entender, el beneficio que otorga este proyecto es evidenciar esta problemática; así mismo el de proponer recomendaciones, entre ellas, el de realizar un proyecto de ley con la finalidad de que se evite seguir vulnerando los derechos de los menores. 1.5.1 Conveniencia La presente investigación tiene por finalidad el evitar se realicen hechos o actos que afecten la salud mental de los menores por parte de un progenitor o ambos debido al Síndrome de Alienación Parental, teniendo que la mayor riqueza de una nación son sus niños como futuros ciudadanos. 17 1.5.2 Relevancia social Este estudio tiene una gran relevancia social debido a que si se regula y supervisa de manera correcta este tipo de trastornos, como es el Síndrome de Alienación Parental, se puede evitar la afectación de la salud psicológica de los menores agraviados. 1.5.3 Implicancias prácticas La ejecución de medidas en favor de los menores se verá reflejada a largo plazo, en la construcción de una mejor sociedad que tenga por fin el bien común de todos sus habitantes. 1.5.4 Valor teórico La búsqueda literaria tanto de doctrina y jurisprudencia confieren a esta indagación una relevancia de valor teórico, porque permite realizar una observación profunda del problema social como es el daño psicológico que sufren los menores de edad producto de las malas acciones de alguno de sus progenitores. 1.5.5 Utilidad metodológica Desde el punto de vista de la utilidad metodológica, constituye un aporte en cuanto a los resultados de la presente investigación puedan motivar y aportar para estudios jurídicos posteriores los cuales puedan ser abordados en diversos puntos de vista que complemente el presente estudio, así como favorecerá en la tarea de administrar justicia en materia de familia. 1.5.6 Delimitación del Estudio El estudio está enmarcado según el propósito del estudio en la investigación planteada. 18 1.5.7 Delimitación teórico-normativa Teóricamente la presente investigación se delimita al derecho de familia y derecho procesal civil. 1.5.8 Viabilidad del Estudio El estudio es viable ya que existe basta información en materia de familia y de igual manera en derecho procesal civil; asimismo, la jurisprudencia y leyes que se manejaran en esta investigación. 1.6 Hipótesis de Trabajo 1.6.1 Hipótesis general El síndrome de alienación parental influye considerablemente en la suspensión de la tenencia compartida debido a que vulnera al principio del interés superior del niño en Perú. 1.6.2 Hipótesis específicas H.E.1. El tratamiento legal en la institución jurídica de la Tenencia se basa en su naturaleza jurídica en Perú. H.E.2. El Síndrome de Alienación Parental se entiende en Perú, como aquel trastorno psicológico que consiste en generar sentimientos de odio y resentimiento hacia uno de los progenitores en los hijos por parte del otro progenitor. 1.7 Categorías de Estudio e Indicadores  Tenencia compartida.  Síndrome de Alienación Parental. 19 1.8 Indicadores Definición de la tenencia compartida. Naturaleza jurídica de la tenencia compartida. Criterios para otorgar la tenencia compartida. Definición del Síndrome de Alienación Parental. Causa del Síndrome de Alienación Parental. Consecuencias del Síndrome de Alienación Parental. 1.9 Diseño Metodológico El diseño de la investigación es no experimental, en vista de que no se manipulará ninguna variable, siendo una investigación longitudinal para determinar la evolución, causas y efectos del problema. 1.10 Enfoque de la Investigación El enfoque de la investigación será cualitativo debido a que el estudio no está basado en medidas estadísticas sino en el análisis y la argumentación realizada a través de la interpretación de los datos obtenidos en esta. 1.11 Unidad de Estudio Se analizará la información mediante la recolección de elementos jurisprudenciales, doctrinarios y legislativos con el fin de demostrar la hipótesis planteada. 1.12 Escenario Espacio Temporal El estudio se encuentra enfocado dentro del territorio de la región Madre de Dios y en el periodo del año 2018. 20 1.13 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos 1.13.1 Técnica La técnica utilizada en la presente investigación responde a un análisis documental. 1.13.2 Instrumento Fichas bibliográficas. 21 CAPÍTULO II: DESARROLLO TEMÁTICO 2.1 Antecedentes de la Investigación 2.1.1 Internacionales Alfredo Torrealba (2011), de la Universidad de Chile, realizó una tesis para obtener el grado de maestro, titulada “El síndrome de alienación parental en la legislación de familia.”. El objetivo fue el de determinar si existe el Síndrome de Alienación Parental, y en la afirmativa, su reconocimiento por los tribunales de justicia y la necesidad de legislar al respecto, no encontrado la metodología de este trabajo académico. Llegando a las siguientes conclusiones: Constatamos que el Síndrome de Alienación Parental no se encuentra reconocido en nuestra legislación, por desconocimiento de los actores que trabajan con la infancia: tanto jueces, consejeros técnico, psicólogos, abogados y asistentes sociales (salvo notables excepciones), no conocen de qué se trata y por lo tanto no intentan descubrir los síntomas en los niños, niñas y adolescentes que lo padecen y mal pueden diagnosticar con anticipación la alienación parental, para que el Síndrome nunca se produzca; asimismo, mientras no exista un reconocimiento legislativo, mal puede un juez de familia dedicarse a fijar como objeto de un juicio o como un punto de prueba la existencia del SAP. Ocurre en este momento lo mismo con el cuidado personal compartido o custodia compartida, que se utiliza en muchos países del mundo y que al parecer, ha dado buenos resultados. Nuestros más altos tribunales han establecido que dicho tipo de cuidado personal no se encuentra establecido en la ley. (Énfasis agregado por la investigadora) 22 Paula Bolaños (2016), de la Universidad De Manizales, realizó un proyecto de investigación para obtener el grado de abogado, titulado “Síndrome De Alienación Parental.” En el cual, el objetivo principal fue identificar la problemática presentada por el Síndrome de Alienación Parental –SAP- en las decisiones judiciales asumidas por algunos juzgados de familia de Manizales frente a casos de custodia, cuidado personal y regulación de visitas, la metodología fue de una investigación con enfoque cuantitativo con el objetivo de analizar plenamente los fenómenos presentados desde la observación y análisis de los casos, buscando encontrar una mayor profundidad y amplitud en los hallazgos manteniendo la interpretación de los efectos y dándole contexto a una problemática que es de naturaleza psico-judicial de este trabajo académico. Llegando a las siguientes conclusiones: El Síndrome de Alienación Parental es una situación problemática clara en el marco de la sociedad colombiana. Es una forma de maltrato y no se está desarrollando absolutamente ningún tipo de campaña en pro de mejorar esta situación, siendo más bien desvirtuada sin dimensionar el daño real que produce; así mismo En los casos analizados se logró observar como las discusiones que, en principio fueron de pareja, terminan repercutiendo inminentemente en los hijos, quienes son los más afectados al sembrárseles pensamientos infundados en el odio que siente uno de sus padres hacía con el otro. Niños que viven con sus abuelos, sin que exista una figura materna o paterna, derivan en una inestabilidad tanto en la vida personal como escolar y familiar del menor; lo que conlleva a que en los procesos que adelantan las parejas, iniciando desde los centros de conciliación, comisarías, y juzgados de familia, se debería realizar un trabajo de más prevención, haciéndole ver a la pareja que un mal manejo de sus relaciones y/o conflictos, 23 podrían devenir en un posible Síndrome de Alienación Parental, en el que sin duda alguna el único perjudicado será el menor. (Énfasis agregado por la investigadora) 2.1.2 Nacionales Lis Ocaña (2017), de la Universidad Cesar Vallejo, realizó la tesis titulada “El Síndrome de Alienación Parental como causal de suspensión de la patria potestad de menores”. El objetivo general fue el de analizar los casos de Síndrome de Alienación Parental y su implicancia en la Suspensión de la Patria Potestad de menores, así como también determinar qué medida adoptan los magistrados para resolver los casos del Síndrome de Alienación Parental en los procesos de tenencia. La metodología del presente trabajo de investigación adopta el enfoque de investigación cualitativa ya que prioriza el estudio de la realidad social de los sujetos en estudio dentro de su propio contexto social, cuyo conocimiento, valores y/o actitudes rige su comportamiento. Las conclusiones a las que se ha llegado están naturalmente relacionados al tema de estudio “El Síndrome de Alienación Parental como causal de Suspensión de la Patria Potestad”, para lo cual, se ha realizado una contrastación, análisis e integración de los trabajos previos, el marco teórico y principalmente de los resultados obtenidos en las entrevistas y el análisis de las fuentes documentales; en ese sentido, las conclusiones que se presentan guardan relación directa con los objetivos señalados, así mismo se ha analizado que el Síndrome de Alienación Parental, es efectivamente una manipulación estratégica e insana de carácter psicológico que recae en el menor de edad; el cual, es empleado por uno de los progenitores en contra del otro con la finalidad de generar la ruptura de la relación paterno- filial. Este síndrome, se evidencia en su máxima expresión cuando los progenitores están inmersos en un proceso judicial relacionado con el ejercicio de la Patria Potestad de menores; pues, la separación y 24 los problemas de los padres son un terreno fértil para generar el SAP, dicho síndrome que es valorado y tiene eficacia solo en los procesos de Tenencia y/o Variación de la Tenencia. (Énfasis agregado por la investigadora) Bruno Avalos (2018), de la Universidad Privada Antenor Orrego, realizó la tesis para obtener el título profesional de abogado, titulada “El Síndrome De Alienación Parental y el Principio-Derecho-Norma Procedimental del Interés Superior del Niño”. El objetivo general fue el de determinar de qué manera la variación de la tenencia, justificada en la existencia del síndrome de alienación parental, garantizará la vigencia del principio-derecho-norma procedimental del interés superior del niño, así mismo analizar doctrinaria y jurisprudencialmente el contenido jurídico de la variación de la tenencia y del interés superior del niño, así como su regulación en el ordenamiento jurídico peruano y comparado, a fin de definirlas, advertir los criterios para su empleo y explicar la concordancia que mantienen con las bases teóricas que definen al síndrome de alienación parental. Se emplearon diversos métodos de investigación tales como el método analítico, deductivo e inductivo; para estudiar en sus partes constitutivas a fin de observar las causas, efectos y comprender su esencia, así como también identificar las premisas generales que caracterizan a la tenencia y su variación, al interés superior del niño y al síndrome de alienación parental. Se llegó a la conclusión de que el síndrome de alienación parental vulnera los derechos fundamentales de los menores de edad alienados de relación, de opinión, a la integridad psicológica, a tener una familia y no ser separado de ella y a ser cuidado por sus padres. En la práctica judicial ya se viene empleando la teoría del síndrome de alienación parental para sustentar el cambio de tenencia. Por ello, es necesario que se regule este trastorno psicológico a fin de uniformizar criterios en su uso, en lo que respecta a la forma en la que se 25 efectuará la variación y en la necesidad de señalar la medida psicojurídica idónea. (Énfasis agregado por la investigadora). María Peña (2016), de la Universidad de Piura, realizó la tesis titulada “El Controvertido Síndrome de Alienación Parental como Patología Jurídica y Sus Implicancias en el Binomio Legal Tenencia – Régimen de Visitas en la Legislación de Familia”. El objetivo principal de esta investigación es buscar una solución justa que permita salvaguardar las relaciones paterno filiales tras la ruptura de pareja velando siempre por el interés de los menores de edad involucrados, ya que independientemente de que se acepte o no la existencia del SAP y sea reconocido como síndrome, no debemos cegarnos a la realidad que las interferencias parentales existen y que no debemos perder de vista que lo que debemos tutelar es precisamente los intereses de los hijos no de las madres ni de los padres. Esta investigación no precisa la metodología. En conclusión la tenencia y el régimen de visitas son instituciones del Derecho de Familia encaminadas a la protección del hijo menor y a su educación y tienden al logro de su desarrollo físico y psicológico de forma tal que puedan desenvolverse en la vida adulta adecuadamente. Nuestra legislación establece diferentes vías para el otorgamiento judicial de la tenencia y el régimen de visitas siendo la primera y preferente opción, que estos sean determinados por el convenio estudiado y maduro de los padres, y solo subsidiariamente acudir a la vía judicial, cuando no se logre llegar a un acuerdo que permita preservar lo que es mejor para los menores de edad. 26 2.2 El síndrome de la alienación parental 2.2.1 Regulación normativa: A. Nivel internacional El Código Civil Chile no reguló explícitamente el Síndrome de Alienación Parental como causa que permita alterar las reglas del cuidado personal. Es con la Ley N° 20.680 que introduce modificaciones al citado código civil y a otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados; así en el nuevo texto del artículo 229 se establece: “El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a que se refiere el inciso primero del artículo 225 o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo. Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable. Para la determinación de este régimen, los padres, o el juez en su caso, fomentarán una relación sana y cercana entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, velando por el interés superior de este último, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades, y considerando especialmente: a) La edad del hijo. b) La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos. c) El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado. d) Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo. Sea que se decrete judicialmente el régimen de relación directa y regular o en la aprobación de acuerdos de los padres en estas materias, el juez deberá asegurar la 27 mayor participación y corresponsabilidad de éstos en la vida del hijo, estableciendo las condiciones que fomenten una relación sana y cercana. El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre, conforme a lo preceptuado en este artículo. Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente". En efecto, cuando la modificatoria expresa que: “El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre, conforme a lo preceptuado en este artículo” implica directamente que se introduce el concepto de “Síndrome de Alienación Parental. El Código Civil Argentino regula un modelo de “custodia unilateral” en el artículo 206 que enuncia: “Separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia. Si tuviese hijos de ambos a su cargo se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de patria potestad. Los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. Los mayores de esa edad a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos”. Si bien, el Síndrome de Alienación Parental no se encuentra consagrado en esta norma. Sin embargo, el artículo 1° de la Ley N° 24270 castiga con prisión al padre o tercero que ilegalmente impida u obstruya el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes así prescribe: “Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de 28 edad con sus padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión”. Brasil aprobó la Ley N° 12318 del 26 de agosto 2010 del “Síndrome de Alienación Parental” considerándolo como un acto de interferencia de alienación parental con el entrenamiento psicológico del niño o adolescente promovido o inducido por un padre, abuelo o haciendo que el niño o adolescente bajo su autoridad, custodia o supervisión tan desdeñoso padres o lesiva de la creación o el mantenimiento de los lazos con ella. México tipifica el Síndrome de Alienación Parental como violencia familiar, de forma que quien incurre en esta falta pierde la patria potestad del menor y ve cancelado su régimen de visitas, se aplicarán sanciones de seis meses a seis años de prisión, correspondientes al delito de violencia familiar, «a quien transforme la conciencia de un menor de edad con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores». Este tipo de conducta se denomina «alienación parental», y es realizada por uno de los progenitores que pone a sus hijos contra su otro progenitor. Concretamente el artículo 323 Séptimas del Código Civil del Distrito Federal establece que «Comete violencia familiar el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores» agregando que «… quien acredite dicha conducta, será suspendido en el ejercicio de la patria potestad del menor y, en consecuencia, del régimen de visitas y convivencias que, en su caso, tenga decretado». De forma que con dicha norma cuando un progenitor que tiene la guarda y custodia de un menor lo aliena, pierde la guarda y custodia de inmediato pasando al otro progenitor –si se trata de un caso de alienación leve o moderada-. Igualmente, con dicha norma, cuando el menor presenta un grado de alienación 29 parental severo, en ningún caso, permanece bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de éste, se suspende todo contacto con el progenitor alienador y el menor es sometido al tratamiento que indica el especialista que haya diagnosticado dicho trastorno. Prueba de la importancia que en México le han dado a este «problema» es que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal cuenta con un Departamento de Alienación Parental dentro del Servicio Médico Forense. Pues bien, como he expuesto antes, mientras en México existen estas normas en España se discute sobre si el SAP existe o no, ante lo cual yo me pregunto ¿Quiénes son los avanzados?” B. Nivel Nacional Nuestro Derecho Civil nos ofrece toda una serie de instrumentos para lograr esta reorganización, que deberá ser sobretodo lo menos lesiva a los intereses de los menores de edad involucrados, adaptando los derechos y deberes de los padres con respecto a sus hijos a la nueva situación. Así pues, aparecen las ya conocidas figuras de patria potestad, tenencia y régimen de visitas; conceptos legales que pasan a formar parte del vocabulario y de la vida familiar tras la ruptura. Cuando los padres no han podido ponerse de acuerdo sobre la forma de regular la continuidad de las relaciones con sus hijos, estos estarán llamados a jugar un papel importante, expresando dentro de un proceso judicial sus preferencias hacia uno de los progenitores, teniendo su opinión un elevado grado de trascendencia en el juzgado y el juez tendrá que ser el tercero imparcial que dentro de esta nueva realidad psico-juridica, debe tomar las decisiones siempre velando por los importantes intereses en juego y la protección de los derechos de todos los miembros de esa familia en crisis, deberá evaluar un conjunto de pericias 30 psicológicas y psicosomáticas que le brinden la posibilidad de generar un pronunciamiento integral y justo, valorándose en su real dimensión la conducta de todas las partes. Por lo dicho anteriormente; en los juzgados de familia ; requieren la participación no solo de los jueces, sino también de especialistas en psicología y asistentes sociales; además de que se deben respetar ciertos caracteres como son la exclusividad en su competencia, su extra patrimonialidad y la necesidad de imponer la especialización de sus operadores. La exclusividad se refiere a la defensa de su competencia material que debe versar taxativamente sobre asuntos personales derivados de las relaciones de familia siendo perjudicial para el funcionamiento de estas unidades el incluir en su competencia asuntos que no son propiamente familiares y que, en definitiva, entorpecen el trámite de los que sí lo son (por ej.: no resulta procedente incluir la sucesión, rectificaciones de partidas, declaraciones de incapacidad, etc.); por ende, esto significa que sólo entenderán en cuestiones patrimoniales cuando ellas se encuentren vinculadas con la cuestión familiar (por ej.: alimentos, disolución de la sociedad conyugal, etc.). Por último, la especialización implica que quienes participan en el trámite como operadores de la justicia deben poseer versación en la materia familiar como lo explicaremos más adelante. Cabe destacar en este aspecto la incidencia de la interdisciplinariedad; en efecto, los tribunales especiales que funcionan en nuestro país son auxiliados por equipos técnicos, integrados por profesionales médicos, psicólogos, psiquiatras y asistentes sociales Bermúdez, T. (2008). 31 (Tapia, 2008) Señala que, en septiembre 2006, la Congresista Luisa María Cuculiza presentó el Proyecto de Ley Nº 199/2006-CR y aunque parezca paradójico, una mujer parlamentaria reconoció que después de una separación de una familia (constituida o de hecho) la tenencia de los hijos se convierte en un asunto de “propiedades” porque los conflictos se vuelven degenerativos de la dignidad e identidad individual y familiar. Complementaria la propuesta legislativa describe una serie de problemas socio familiares escasamente abordados por la legislación nacional: a) La obstrucción del vínculo paterno filial, al privarse generalmente a los varones de un contacto con sus hijos, con lo cual si la situación es prolongada y reiterativa suele provocar el cansancio del padre y así terminar por alejarse de su propio hijo. b) El síndrome de alienación parental, provocada por quienes tienen la tenencia de los hijos, manifestado en la generación de conductas y mensajes que influyen negativamente en el comportamiento con el otro progenitor. c) La violencia familiar en el ámbito psicológico, provocado a quienes son la parte débil de toda relación conflictiva, que puede ser inclusive para los dos progenitores quienes actúan entre sí provocando la limitación de sus derechos. Finalmente, en este rubro, poco se ha estudiado del derecho de los abuelos y demás familiares cuando existe una relación fenecida de los padres, privándoseles a ellos de un contacto directo y frecuente con sus propios familiares, con sus sucesores. El Poder Judicial del Perú (Casación 2067-2010 Lima, expedida con fecha 26 de abril del 2011), ha resuelto un caso de tenencia a favor de la madre de los menores que no estuvo viviendo con ellos, y priva de la tenencia al padre de estos menores, pese a que éste ejercía la tenencia, decisión que debe ejecutarse, según la Corte, en forma inmediata, y no progresivamente. 32 La Corte Suprema, al resolver no casar la sentencia de vista que confirmó la sentencia del juzgado otorgando tenencia a favor de la madre, establece criterios importantes tales como: a) Toma en cuenta el síndrome de alienación parental imputado al padre. b) No considera determinante la opinión de los menores, que habían declarado su deseo de seguir viviendo con el padre, y más bien pondera esta opinión, con el derecho de éstos a no ser separados de sus padres, en este caso, de la madre. c) Deja de lado, el criterio de la convivencia precedente, pues era el padre quien venía viviendo con los menores antes de iniciarse el proceso. d) Establece que la variación de la tenencia debe ser inmediata, en tanto que existen determinadas circunstancias que implican peligro a la integridad de los menores. Es decir, asienta por primera vez un marco doctrinario sobre los criterios a tener presente para probar la existencia o inexistencia del Síndrome de Alienación Parental. Es más, en el vigésimo considerando asume una definición; así expreso: “VIGÉSIMO. – Que, la conclusión antedicha alude a que los niños evaluados presentan el denominado “Síndrome de Alienación Parental”, que según los estudios aportados por la doctrina, en especial por (Aguilar), puede ser definido como: 1) El establecimiento de barreras contra el progenitor que no detenta la custodia del hijo; 2) La manipulación ejercida por un padre sobre su hijo a fin que rechace la figura del otro progenitor; y, 3) Programación del hijo para que sin justificación odie al otro progenitor. El Síndrome de Alienación Parental es catalogado por C. Segura y otros como un tipo de violencia o maltrato emocional de los padres a sus hijos, cuyo origen es la separación y consiguiente disputa de los padres por la tenencia y custodia de aquellos”. En los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de la Libertad se entiende que la tenencia es un atributo de la patria potestad, e implica que los hijos 33 vivan con sus padres, lo que significa convivencia permanente, relación fáctica entre padres e hijos, y que posibilitan se pueda ejercer los otros atributos de la patria potestad; ahora bien, cuando los padres desavenidos, no viven juntos, surge el problema de la tenencia del hijo, y la disputa por el ejercicio de este atributo. No se halló decisión judicial que resuelva este problema en esta instancia. Sólo la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, en el Expediente N° 03521- 2012 – 34 – 1601 – JR – FC- 05 hizo referencia al concepto de Síndrome de Alienación Parental en el considerando 5.10 que dice: “Ahora, corresponde delimitar el concepto de Síndrome de Alienación Parental: La Corte Suprema de la República en la Casación N° 2067 – 2010 – Lima emitido por la Sala Civil Transitoria trayendo a colación los estudios aportados por la doctrina, en especial por (Aguilar), define al Síndrome de Alienación Parental como: 1) El establecimiento de barreras contra el progenitor que no detenta la custodia del hijo; 2) La manipulación ejercida por un padre sobre su hijo a fin que rechace la figura del otro progenitor; y, 3) Programación del hijo para que sin justificación odie al otro progenitor. Por su parte, Richard Gardner nos dice que el Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un trastorno infantil que surge casi exclusivamente en el contexto de disputas por la custodia de los niños. Su manifestación primaria es la campaña de denigración del niño contra un padre, una campaña que no tiene justificación. Ello resulta de la combinación de una programación (lavado de cerebro) de adoctrinamiento parental y de las propias contribuciones del niño para el vilipendio del padre objetivo. Cuando un “maltrato o abuso/abuso sexual” está presente, la animosidad puede estar justificada y así la explicación del síndrome de alienación parental para la hostilidad del niño no es aplicable” 34 ((http://agamme.org/wp-content/uploads/2011/10/A - construcción - teórica-da – SAP _ Asociación -, s.f.). Respecto a los criterios de diagnóstico de identificación o de diagnóstico del SAP dependen de la sintomatología en el niño: 1) Campaña de injurias y desaprobación; 2) Explicaciones triviales para justificar la campaña de desacreditación; 3) Ausencia de ambivalencia en su odio hacia el progenitor; 4) Autonomía de pensamiento; 5) Defensa del progenitor alienador; 6) Ausencia de culpabilidad; 7) Escenarios prestados; y, 8) Extensión del odio al entorno del progenitor alienado. No obstante, estos criterios de diagnóstico tienen importantes resquicios porque todas las pruebas periciales, entrevistas y apreciaciones clínicas están saturadas de dichos criterios de diagnóstico, pero hay que ir más allá, hay que moverse de dichos parámetros, de dichos criterios, e incluir evidencia científica – no manipulable – que demuestre el daño y que deje claro que podemos hablar de síndrome de alienación parental o de alienación parental (Comision Nacional de los Derechos Humanos, 2011) El Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 84 señala: “En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable; b) el hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y, c) para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas. En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del menor. En estos criterios es evidente que no existe ningún párrafo referente al Síndrome de Alienación Parental. Empero, debe destacarse que en la convivencia precedente con 35 el hijo se podría dar esta problemática niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor.” 2.3 Aspectos Relevantes del Derecho de Familia 2.3.1 La familia: Existen muchos conceptos de familia que son necesarios para analizar el problema del presente trabajo de investigación, partiendo por el maestro Azareño quien señala que es el “Conjunto de personas por vinculo de parentesco derivadas de la consanguinidad, afinidad, adopción y filiación establecida por ley, es decir lo conforma tatarabuelos, bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc.” Fuente especificada no válida., de este concepto es relevante señalar que la filiación de estas personas puede ser por un vínculo sanguíneo o afinidad. La familia constituye un instituto natural, que en el presente se configura como el punto de partida de la presente investigación. Así, en su concepción moderna puede ser considerada un régimen de relaciones sociales que se determina mediante pautas institucionalizadas relativas a la unión intersexual, la procreación y el parentesco Zannoni, (2002), sin embargo, evolucionando, ahora prevalece en este instituto natural, las relaciones socio afectivas que establecen nexos mucho más eficaces. Según Meza Castillo (2010), “la familia es un grupo de personas entre las que median relaciones económicas y sociales surgidas de una unión sexual duradera y del parentesco, en el seno del cual se da satisfacción a la propagación, desarrollo y conservación de la especie humana; se mantienen y educan los hijos sobre una base mediante una comprensión y colaboración mutua y se comparte la vida y los intereses comunes de toda la sociedad” 36 Por su parte Bastidas (2006) señala que “la familia no es un grupo más […] es el grupo humano más importante y su existencia no está limitada a un espacio y tiempos determinados […] y los vínculos entre sus miembros no son ocasionales, sino que se trata de un grupo con una extraordinaria continuidad temporal tanto en lo referido a la historia precedente (que incluye múltiples generaciones) como en la dimensión temporal futura en que esta familia se seguirá desarrollando. Así pues, podemos afirmar que la familia es la primera escuela de virtudes humanas sociales, que todas las sociedades necesitan; por medio de la familia se introduce en la sociedad civil a las personas. Es por ello necesario que los padres consideren la importancia que tiene la familia en la formación de futuros ciudadanos que dirijan los destinos del país, considerando que la educación es un proceso artesanal, personalizado, en donde se educa uno a uno; no puede hacerse industrialmente, por lo que solo puede hacerse en el seno de la familia. La familia, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. La familia supone una profunda unidad interna de dos grupos humanos: padres e hijos que se constituyen en comunidad a partir de la unidad hombre-mujer. La plenitud de la familia no puede realizarse con personas separadas o del mismo sexo. Toda familia auténtica tiene un "ámbito espiritual" que condiciona las relaciones familiares: casa común, lazos de sangre, afecto recíproco, vínculos morales que la configuran como "unidad de equilibrio humano y social". La familia es el lugar insustituible para formar al hombre-mujer completo, para configurar y desarrollar la individualidad y originalidad del ser humano. 37 2.3.2 Definición del Derecho de Familia De acuerdo a Parra, llámese Derecho de Familia al conjunto de disposiciones legales que regulan la familia. O sea que es la rama del derecho civil que tiene por objeto material las instituciones familiares de todo orden: la filiación, el matrimonio, la protección del grupo familiar y de quienes lo componen, son sus grandes centros de atención, entendidos como géneros cuyos desarrollos específicos nutren de contenido el campo de acción de este ordenamiento jurídico. Indudablemente, el objeto de las normas sobre el derecho de familia está constituido, primeramente, por el matrimonio, comprendiéndose en él varios aspectos. En segundo lugar, la filiación como tal. También hacen parte del derecho de familia, en general, los derechos y obligaciones propios del matrimonio y de la filiación, así como todo el conjunto normativo del derecho de menores, que abarca tanto la legislación específica, sustantiva, como las regulaciones particulares adjetivas sin las cuales serían ilusorios los derechos subjetivos de los menores de edad. La familia sigue siendo la base fundamental del desarrollo del Derecho de Familia, y esta misma ha ido evolucionando, sin embargo el tema de la evolución de la familia, escapa a la investigación de este trabajo, por lo que nos limitaremos a decir que es dentro de esta constante evolución es que surgen nuevos derechos así como nuevos problemas, apareciendo un aumento de las rupturas, divorcios y recomposiciones conyugales Varsi, R. (2012). 2.3.3 El Derecho de Familia en Roma Como señala Fernández (2012), a diferencia de las declaraciones genéricas de la actual legislación internacional que evita definir a la familia, en las fuentes 38 jurídicas romanas contamos con definiciones de familia en los textos jurídicos. Ello otorgó a la sociedad romana dar la suficiente seguridad para consolidar los pilares fundamentales del Derecho de Familia en el Derecho Romano. Y es que, en Roma como en la actualidad, la familia –como institución jurídica– no fue inmutable, sufrió cambios importantes a lo largo de los siglos en función de las transformaciones políticas, sociales y culturales. Sin embargo, y a diferencia del Derecho actual, dichos cambios tuvieron siempre presente el contenido sustancial y jurídico de lo que implica la idea primordial de la familia pues, dichas definiciones jurídicas, sirvieron como punto de partida para encontrar nuevas soluciones. 2.4 El Derecho de Familia en el Código Civil y la Constitución 2.4.1 Código Civil de 1852: En su sección cuarta, respecto a la paternidad el Título I refiriéndose a los hijos legítimos señala:  Art. 218. Son hijos legítimos, los que nacen de matrimonio: son ilegítimos, los que nacen de padres que no lo han contraído.  Art. 219. Son también legítimos, los que nacen del matrimonio nulo, si ignoraban los padres, o al menos uno de ellos, la causa de la nulidad.  Art. 220. La disposición del artículo anterior comprende no solo a los hijos nacidos, sino también a los concebidos antes de la sentencia que anule el matrimonio.  Art. 221. Los hijos nacidos o concebidos durante el matrimonio, tienen por padre al marido 39 2.4.2 El matrimonio El matrimonio es una institución que ha ido evolucionando junto con el hombre, es distinto de acuerdo a la cultura en que se desarrolle y de sus requisitos legales para su ejecución. Al parecer de la maestra Marisol Fernández, profesora de la Universidad Pontificia Católica del Perú, hace una distinción entre el acto y estado del matrimonio que es claro diferenciar para su comprensión. En el ámbito doctrinario se aborda al matrimonio diferenciándolo como acto y como estado. El matrimonio como acto alude a que existe un momento constitutivo que se produce en su celebración, en la cual los contrayentes manifiestan, de manera libre, su voluntad de casarse. Es importante destacar que los efectos de contraer matrimonio están fijados por la ley: en consecuencia, en el momento de la celebración, las partes aceptan voluntariamente someterse a dicha regulación. 2.4.3 La unión de hecho Se entiende a la unión de hecho como una de los vínculos jurídico-sociales de las parejas dentro de nuestro país. La unión de hecho, también llamada concubinato, recién alcanzó reconocimiento constitucional en la Carta de 1979. Este hecho es de gran trascendencia en la medida que contribuyo a romper la identidad familia- matrimonio que imperaba hasta ese entonces. Con ello se inició el camino hacia la aceptación de la diversidad en cuanto a las formas de fundar una familia. 2.5 El Principio de Interés Superior del Niño y su Aplicación en Casos de Disputa Sobre la Tenencia. El artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño prescribe que «en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas 40 de bienes sociales, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se entenderá será el interés superior del niño». En lo que respecta a nuestra legislación nacional, el artículo IX del Código de los Niños y Adolescentes establece que «en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés del Niño y Adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono». El principio del interés superior del niño se constituye como la directriz de todas las decisiones políticas, sociales y judiciales que se adopten con relación a los niños, niñas o adolescentes; por ende, el juez se encuentra en la obligación de tramitar con mayor cautela los procesos en los que están involucrados sus derechos. En ese sentido, la identificación de todo hecho o conducta que pueda afectarlos deberá ser prioritaria Avalos Pretell, (2019). El rol tuitivo del Estado en los procesos de familia busca la protección de los menos favorecidos, en este caso los menores que sean víctimas del Síndrome de Alienación Parental. Frente a la separación de los padres debemos tener en cuenta no es el niño el único miembro de la familia que se ve afectado por tal situación. Por ello, en la determinación de la tenencia debe reconocerse la existencia de más de un interés que puede ser dotado de valor, como el del padre, la madre y los hermanos. Entonces, si legisladores y aplicadores de justicia son conscientes de tal situación, podrán dictarse sentencias que velen por la armonía de todos los miembros de la familia, lo cual sería beneficioso para los niños y niñas. 41 En pocas palabra, al producirse la separación de los padres, y frente a la situación de determinar la tenencia de los hijos, se debe buscar un balance de “lo mejor”, considerando no solo lo más beneficioso para una de las partes, sino para todos los involucrados en el caso. 2.5.1 La función tuitiva del juez en los procesos de familia De acuerdo a lo establecido en la casación N° 4664-2010-Puno, la función tuitiva del juez en los procesos de familia se entiende desde la perspectiva del derecho procesal de familia: El derecho procesal de familia se concibe como aquel destinado a solucionar con prontitud los conflictos que surjan dentro de la esfera de las relaciones familiares y personales, ofreciendo protección a la parte perjudicada, ya sea que se trate de hijos, padres, cónyuges, hermanos, etc., de allí que se diferencie del proceso civil en razón a la naturaleza de los conflictos a tratar, y que imponen al Juez una conducta conciliadora y sensible, que supere los formalismos y las meras cuestiones técnicas, reservando la confrontación como última ratio. 2.6 Marco Jurídico de la Tenencia 2.6.1 Concepto de Tenencia Conforme señala la Ley N°29269 promulgada en fecha 16 de octubre del 2008, se faculta al juez que conoce un caso de tenencia para expedir resolución concediendo tenencia compartida, sin embargo, la referida Ley se ha limitado a modificar los artículos 81 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes, sin aportar ningún elemento, ni criterios sobre los cuales va a operar esta tenencia compartida. 42 Con respecto a la tenencia, ya hemos dado nuestro parecer de que se trata de un derecho de los padres y que puede resumirse en el hecho de que el padre o madre que ejerce la tenencia de su hijo, implica que convive con ellos, que esta relación fáctica que se da entre padres e hijos, permite el ejercicio de los otros atributos de la patria potestad; en conclusión tenencia, significará que los padres, o el padre o la madre tengan al hijo en su compañía. Ahora bien, en lo que se refiere al término compartir, ello significa repartir, dividir una cosa con otro, compartir una cantidad con otra persona, o afín a ello para el tema que nos ocupa, dividir el tiempo de convivencia con el hijo entre ambos padres, como lo dice la Declaración de Langeac, F. (1999), al señalar que cuando los padres no pueden ponerse de acuerdo, los niños deben pasar igual período de tiempo con cada padre, y más concretamente, en los casos donde los padres simplemente no logran alcanzar un acuerdo directamente o a través de la mediación, los jueces tomarán las decisiones por ellos. Esto no implicará que las autoridades tengan el derecho para decidir respecto al tiempo que los niños permanezcan con cada uno de los padres, sino con el modo en que se distribuya el tiempo entre ellos, bajo la regla del 50% y 50% Aguilar Llanos, pág. 195. En tanto podemos afirmar que Tenencia es una institución familiar, que permite a los padres vivir conjuntamente con sus hijos menores de edad, por lo que de acuerdo a las circunstancias puede ser definida como: Un Atributo de la patria potestad que se ejerce cuando los padres viven juntos de consumo y, por tanto, ejercen sus derechos y deberes en armonía; como institución propiamente dicha, cuando los padres no residen en el mismo domicilio y, por ende, solo uno de ellos puede vivir con sus hijos, por lo que el legislador hoy en día reconoce dos clases de tenencia, con la finalidad de cautelar 43 el derecho de todo niño de compartir con ambos progenitores en igualdad de condiciones. La Tenencia Compartida tiene dos aspectos bien definidos que muchas personas desconocen, por lo que puede clasificarse en: A. Tenencia Legal Conjunta: En la cual los Padres comparten el Derecho de decisión, Responsabilidad y la Autoridad respecto a todas las cuestiones de importancia que afronte el hijo, por lo que suele acompañarse de un Régimen en amplio de convivencia que varía según las Necesidades del niño y adolescente. B. Tenencia Física Conjunta: Que Implica que los Padres comparten el Tiempo de Residencia del niño, aunque los Periodos de Convivencia no tenga forzosamente la misma duración, por ejemplo, la madre puede vivir con el niño el 75 por ciento mientras que el padre el 35 por ciento, lo cual equivale que todos los fines de semana pasaría a vivir con él. En Nuestro País, la mayoría de estudiosos del Derecho de Familia, Magistrados, Fiscales y Legisladores solo se han enfocado en Desarrollar la Segunda Clase de Tenencia, cuando en nuestra opinión la más viable es la Tenencia Legal Conjunta en tanto, para una sociedad como la Nuestra, aun las Personas tienen Tabús y Desconfianza en la viabilidad de la Tenencia Física Conjunta. C. Regulación jurídica: La institución jurídica de la tenencia se encuentra regulada en los artículos 81º y 84º del Código de los Niños y Adolescentes. 44 Artículo 81º.- Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente. Artículo 84º.- En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable; b) El hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y c) Para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas. En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor 2.7 Criterios para Otorgar la Tenencia Compartida De todo lo señalado, cabe lugar a tener en cuenta aquellos criterios para que la autoridad competente pueda otorgar la tenencia compartida, es decir que se fijen parámetros idóneos para cada caso en concreto tomando en consideración lo siguiente: 2.7.1 Actividad de los Padres Lo cual es imprescindible considerar, ya que un progenitor que tiene flexibilidad en sus horarios de trabajo o facilidad para solicitar permisos especiales para coadyuvar en la formación de sus hijos podrá ejercer mejor la Tenencia Conjunta, permitiéndoseles por ejemplo: 45  Acudir a sus reuniones escolares sean actuaciones, entrevistas.  Actividades deportivas. Los Cuales suelen ser más importantes durante los primero años de su vida del niño, ya que en la Adolescencia los Hijos suelen buscar independencia Emocional respecto a sus Padres como los Siguientes Aspectos: A. Inestabilidad Emocional de los Padres y los Hijos: Es fundamental en cuanto permitirá a los Progenitores coordinar y determinar las pautas de Crianza en Conjunto, evitando que los niños y adolescentes desacaten los Lineamientos por estos. Los Padres Inestables perjudican a sus hijos, en tanto Limitan el Rol del otro Progenitor o, peor aún, limitan el Desarrollo de sus Hijos pues los Crían Inseguros y con Poca Autoestima. B. Cumplimiento Cabal del Rol Paternal: En Relación que los Padres por lo que si bien pueden ser Amigos de sus Hijos no deben perder la Autoridad Respecto a ellos, ya que son personas en Formación que Requieren de un guía que les pueda dar amor, consejos, valores y sobretodo que los lleve a un Desarrollo Integral de su Personalidad. C. Voluntad del Progenitor de Ejercer la Tenencia: Es Primordial que el deseo de ejercer la Tenencia surja de ambos Padres, en tanto, imponerle a un progenitor la Tenencia del hijo es perjudicial para este, por lo que en nuestra opinión, la Tenencia Compartida más que una solución que otorgue el Juez, debe ser una decisión conjunta de ambos padres, o a pedido expreso de quien no vive con el hijo. Consideramos, que en aquellos casos los cuales sea el Juez quien determine la Tenencia Compartida, es menester que luego de expedida la Sentencia Judicial, se ordene un seguimiento en la Etapa de Ejecución, sea a 46 través de visitas Sociales Inopinadas o a través de citaciones que el Juez efectué cada cierto tiempo para corroborar que se estén cumpliendo los parámetros establecidos en su Resolución Judicial. D. Lugar de Residencia de los Padres: En Consideración a que cuanto más cerca vivan los Progenitores será más viable el Desarrollo del Niño en torno a sus Padres. E. Edad del Niño o Nina: Cuanto más Pequeño sea el Niño mayor Tiempo necesita estar con Ambos Padres; recordemos que los Hijos Adolescentes tienen Derecho a desarrollarse sus propias Actividades en tanto se están preparando para afrontar el Futuro, por lo que los Padres contribuirán en su Formación en los Diez Primeros Años de su Vida. F. Voluntad del Niño y Adolescente de Acuerdo a su edad: Los Niños Pequeños son más Permeables a los cambios, Mientras que los Adolescentes están más Identificados con el Grupo Social que los rodea así como con los Intereses propios de su Formación. G. Aseguramiento del Bienestar del Hijo: En todo sentido, sea material como Personal, Físico y Emocional. Para ello, los Padres deben encontrarse en un adecuado estado de salud Integral, pues sino le Transmiten sus Defectos y Deficiencias, lo que Afecta directamente su Personalidad y su Bienestar. 2.7.2 Presupuestos Facticos para solicitar la Tenencia Que exista una Separación de hecho los Padres. Que no exista Acuerdo entre los Padres para determinar con quién se queda los Hijos. Que existiendo Acuerdo este sea Perjudicial para el niño o adolescente. Que el Juez tome en cuenta el Parecer del niño o adolescente. 47 2.7.3 Tipos de Tenencia La Doctrina ha determinado la existencia de Tres Tipos de Tenencia que son: a. Unipersonal. Opera cuando se concede a uno de los Padres para que tenga al Hijo de hecho a su cuidado. b. Compartida. Corresponde a los dos Progenitores, en forma normal, sin recorte alguno. Nuestra Legislación establece que ambos Padres pueden acordar la Tenencia de sus hijos, sin embargo, establece reglas que se deben tomar en cuenta, como por ejemplo, el hecho de que los niños menores de tres años deban permanecer con su Madre. c. Negativa. Es Cuando ninguno de los Progenitores desea hacerse cargo de los Menores. La Medida Primordial es iniciar un juicio de Alimentos a fin de que el obligado Cumpla con su Responsabilidad. La Tenencia negativa se puede entender de Dos formas, como aquella que Existe Legalmente pero no se ejerce, dejando al Menor bajo la Responsabilidad de un Tercero. También se puede entender como el menor que teniendo Padres, ellos no se hacen cargo de él. d. Tenencia de Facto: Tipos de Tenencia una de hecho por Mutuo Acuerdo y otra de facto es decir por Decisión Unilateral. Los Padres no recurren al Poder Judicial, la decisión se tomó Expresamente o Tácitamente. Se Puede decir que es expresa cuando el Padre Expresa su voluntad de dejar al Menor, es Tácita cuando los actos del otro Padre indican que no quiere tener al Menor. A. Tenencia Definitiva: Aquella que se sustenta en un instrumento que es producto bien de un Proceso Judicial o de un Procedimiento Extrajudicial con Calidad de Cosa Juzgada. 48 1. Los Centros de Conciliación Especializados en Familia tienen facultades de entregar Actas de Conciliación con Autoridad de Cosa Juzgada. 2. Las Defensorías del Niño y Adolescentes en las Municipalidades, también tienen facultad de entregar Actas de Conciliación con Autoridad de Cosa Juzgada 3. Debido a que les falta reunir algunos requisitos ante el Ministerio de la Mujer las Defensorías del Niño y Adolescente, Escolares, de los Colegios Profesionales, Universidades, Parroquiales, no tienen en algunos casos, la facultad de entregar Actas de Conciliación con Autoridad de Cosa Juzgada. Sin Embargo, las Actas de Conciliación que se lleven a cabo en esas Defensorías, sirven de prueba para Juicios Posteriores. Si se hubiere acordado la Tenencia en un Acta de Conciliación sin Autoridad de Cosa Juzgada, también deberá cumplirse. Pero en Caso de que no se cumpla en lugar de Demandarse Variación de Tenencia, o Modificación de Tenencia, el Padre que no tiene la Tenencia demandará Tenencia como si no hubiese existido Proceso Judicial. Si un Padre tiene la Tenencia por una Resolución Judicial del Juzgado Especializado de familia, sólo otra Resolución Judicial se la puede quitar. Si un Padre tiene la Tenencia por un Acta de Conciliación de un Centro de Conciliación, cuya Acta tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Quien no obtuvo la Tenencia en caso de querer variarla o modificarla posteriormente deberá recurrir al Juzgado Especializado a fin de solicitar la Variación o Modificación según sea el caso. 49 B. Tenencia Provisional: La Tenencia Provisional es la facultad del Padre que no tiene la Custodia de recurrir al Juez Especializado a fin de solicitar la Tenencia Provisional en razón del peligro que corre la Integridad Física del Menor. Esta Tenencia se otorga a las 24 horas, si el niño o niña es menor de tres años. El que Tiene la Custodia de Hecho no puede solicitar la Tenencia Provisional, pero puede recurrir inmediatamente a solicitar la Tenencia a fin de quese le Reconozca el Derecho. La Ley prevé que quien no tiene la Custodia, tiene el Derecho de solicitar la Tenencia Provisional para salvar la Integridad del Menor, entonces el Juez deberá ordenar dentro de las 24 horas la entrega del Menor. Se Presume que el Menor está corriendo un grave riesgo al estar con el otro Padre, éste debe entregarlo inmediatamente con una Orden Judicial. Sin Embargo quien tiene la Custodia del Menor no puede solicitar la Tenencia Provisional porque la tiene de hecho, y puede solicitarla en el Juzgado, con las Garantías Correspondientes. Se Dice que esta facultad de solicitar la Tenencia Provisional viola el Derecho a la Igualdad ante la Ley, ya que deberían ser ambos los Padres quienes puedan acceder a solicitar una Tenencia Provisional (El que tiene y el que no tiene la Custodia). Pero Los Jueces Podría Ejercer el Control Difuso, prefiriendo la Norma Constitucional sin Embargo señala también que antes de preferir que los Jueces prefieran la Constitución por ser pocos dados a Practicar el Control difuso, es Mejor Modificarla Norma. 50 El Autor, Fermín Chunga (2009,p. 295), el Considera que el Artículo 87° del C.N.A, que comentamos, adolece de falta de coherencia porque no debería Protegerse sólo la Integridad a los Menores de tres años con la Tenencia Provisional, sino también la Integridad de todos los Menores. Además señala que debe Protegerse al Menor no sólo dentro de las 24 horas, sino Inmediatamente para lo cual refiere el caso de un Padre desquiciado que mató y descuartizó a sus Hijos a pesar de la Denuncia Oportuna de los vecinos ante los Juzgados de Menores 2.8 Tratamiento del Síndrome de Alienación Parental 2.8.1 Concepto En 1985, el psiquiatra estadounidense Richard Gardner, quien había participado como perito en numerosos juicios de tenencia, creó la teoría del síndrome de alienación parental para referirse a lo que describe como un desorden psicológico en el cual un niño, de forma permanente, denigra e injuria a uno de sus progenitores. Bien lo definen Bouza y Pedrosa cuando refieren que el síndrome «se define por el hecho que un padre ejercer la tenencia y obstruye o impide el vínculo del hijo con el otro padre y construye una relación abusiva en la cual, paradójicamente, la víctima infantil es el verdugo» (PEDROSA & BOUZA, 2008, pág. 95) El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es el desorden generado como consecuencia de las disputas entre los padres por la tenencia de los hijos. Se presenta cuando uno de los padres obstruye el vínculo de relación de su hijo con el progenitor, generalmente, no conviviente (VARSI, 2012, pág. 384). 51 El Síndrome de Alienación Parental, SAP, comúnmente conocido como Alienación Parental, es un conjunto de síntomas que se producen en los hijos como consecuencia de la manipulación negativa por parte de uno de los progenitores. El objeto de esta transformación de la conciencia del niño es destruir el vínculo de éste con el otro progenitor. El síndrome de alienación parental (SAP) es un trastorno infantil que surge casi exclusivamente en el contexto de disputas por la custodia de los niños. Su manifestación primaria es la campaña de denigración del niño contra un padre, una campaña que no tiene justificación. Ello resulta de la combinación de una programación (lavado de cerebro) de adoctrinamiento parental y de las propias contribuciones del niño para el vilipendio del padre objetivo. Cuando un “maltrato/abuso sexual” está presente, la animosidad puede estar justificada y así la explicación del síndrome de alienación parental para la hostilidad del niño no es aplicable (GARDNER, 1991, pág. 14). "Esta situación es el producto de que uno de los dos padres está empezando a usar a ese niño como instrumento del odio. Si yo soy una mujer que quedé muy enojada con mi ex marido y empiezo a usar a mi hijo como herramienta para generar algún tipo beneficio con la persona que ya no está en mi vida, estoy ejerciendo maltrato", explicó el psicoanalista Gervasio Díaz Castelli (https://www.infobae.com/tendencias/2017/04/30/alienacion-parental-los-chicos- como-trofeos-de-una-separacion/, 2019). (Aguilar) expresa que: “El primer autor que definió el SAP fue Richard Gardner (1985), profesor de Psiquiatría Clínica del Departamento de Psiquiatría Infantil de la Universidad de Columbia, en un artículo titulado “Tendencias recientes en el divorcio y la litigación por la custodia”. En la segunda edición de 52 su libro “el Síndrome de Alienación Parental” definió el SAP como: “un trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños. Su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del hijo, campaña que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento (lavado de cerebro) de uno de los padres y de las propias contribuciones del niño dirigidas a la denigración del progenitor objetivo de la campaña” (p. 27) (Alascio Carrasco)Señala que: “Los síntomas que se han asociado al SAP son, en suma, los siguientes:  Campaña de denigración en la cual el niño está obsesionado con el odio hacia uno de los progenitores: se combinan aquí el “lavado de cerebro” que lleva a cabo el progenitor alienante con la propia contribución del hijo a la denigración del progenitor alienado. No estamos ante el SAP si el hijo no colabora en esta campaña.  Racionalización de la conducta de manera débil, absurda o frívola: el SAP sólo puede predicarse de hijos que no han sufrido ningún tipo de abuso, físico, sexual o emocional, ya que de lo contrario podría justificarse la conducta denigrante del menor hacia el progenitor. Al contrario, el SAP se caracteriza por que el menor justifica con argumentos absurdos su odio hacia el progenitor alienado.  Falta de ambivalencia: en las relaciones personales siempre existen aspectos positivos y negativos. Los niños que presentan SAP son incapaces de reconocer los aspectos positivos de su relación con el progenitor alienado y sólo se centran en los negativos, y, de manera inversa con el progenitor alienante. 53  El fenómeno del “pensador independiente”: este fenómeno ocurre cuando el niño hace suyos los sentimientos de odio hacia el progenitor alienado cuando en realidad está imitando los del progenitor alienante.  Apoyo automático al progenitor alienante: el niño que presenta SAP apoya de forma automática y sin reflexionar al progenitor alienante en casos de conflicto entre los padres.  Falta de remordimientos por la crueldad hacia el progenitor alienado: los niños con SAP no tienen ningún tipo de remordimiento en sus manifestaciones de odio hacia el progenitor alienado, quien tiene la opción de, o tolerar el comportamiento del niño, o suspender el contacto.  Presencia de “situaciones” prestadas: el hijo describe situaciones que, por su naturaleza, son impropias de su edad y se intuye que son obra del progenitor alienante.  Extensión de la animosidad hacia la familia del progenitor alienado: el odio del niño puede extenderse a familiares del progenitor alienado y negarse a visitarlos”. (Pedrosa, págs. 134-135)Señala que: “Warshacks, en su libro Divorce Poisson, sintetiza admirablemente con dos cuestionamientos los comportamientos de rechazo que Gardner no considera como alienación parental. Primer cuestionamiento: 1) ¿Su hijo ocasionalmente critica a su ex conyugue, pero sin involucrarse en una campaña de denigración y no se rehúsa a pasar tiempo con el otro padre?, 2) ¿Su hijo puede antagonizar con ambos padres?, 3) ¿Existen ocasionales malas contestaciones, pero no una severa campaña de denigración y de humillación?, 4) ¿usted inculca maliciosamente a su hijo, pero sin éxito? ¿No logra el “triunfo” del que habla Gardner?, 5) ¿Las respuestas de 54 sus hijos son las apropiadas al severo maltrato del otro padre?, 6) ¿Usted estimula o influencia el alejamiento del niño ya sea en forma abierta y franca o en forma subrepticia, pero tratando de mantener una saludable relación entre su ex cónyuge y su hijo?, 7) ¿Surgen solo resistencias o renuencias transitorias en el tránsito de un hogar al otro?, 8) ¿Su hijo es renuente a compartir el espacio del régimen de visitas cuando la nueva pareja del padre o madre está presente?. Todos estos casos no constituyen Alienación Parental sino intentos o estrategias de alienación parental y de obstrucción vincular, especialmente en los puntos 4 y 6, entre otros. El segundo cuestionamiento puntualiza el caso contrario, es decir que se utiliza para poder concienciar al progenitor conviviente de que algunos de sus comportamientos pueden causar el rechazo del progenitor no conviviente. (…) El autor aconseja que por unos minutos el progenitor que ejerce la tenencia se esfuerce en pensar sus reales intenciones, a partir del siguiente autoexamen: 1) ¿cuál es el propósito real para que mi hijo conozca este tipo de información?, 2) ¿afectara a mi hijo conocer este comportamiento del padre que yo voy a criticar?, 3) ¿Cómo ayudarlos a comprender lo que quiero contarles?, 4) ¿Cuáles son los posibles efectos de revelarles esto a los niños, a pesar del posible riesgo de que pudiera afectarse la relación con el padre o la madre?, 5) si estuviera felizmente casada o casado con su padre o madre, y necesitase proteger la relación con él o ella, ¿cómo manejaría la situación? (…)” Señala que: “El Síndrome de Alienación Parental es un proceso que consiste en programar a un hijo para que odio a uno de sus padres sin que tenga justificación. El hijo da entonces su propia contribución en la campaña de denigración que ofrece el padre alienador en contra de su ex pareja. El progenitor alienador confía 55 en su hijo sus sentimientos negativos y las malas experiencias vividas con el progenitor ausente, provocando que el menor absorba la negatividad que éste desprende y haciendo que rechace injustificadamente a su propio padre o madre” 2.8.2 Elementos para la determinación y síntomas primarios Richard Gardner consideró que se podía identificar la existencia del síndrome de alienación parental cuando se evidenciaban, de forma total o parcial, ocho comportamientos o síntomas observables (LEGIS.PE, 2019) 2.8.3 La campaña de denigración Implica que el progenitor alienante de manera reiterada transmita al hijo alienado conceptos falsos y negativos sobre su progenitor no conviviente. La campaña de denigración se da «cuando el impedimento estuvo instalado por periodos extensos de tiempo porque el lapso de separación es el ingrediente indispensable que otorga la suficiente motivación, dado las emociones de abandono y el dolo que significan, para originar el rencor del niño hacia el padre no conviviente». El progenitor alienante se aprovecha de la desinformación de su hijo respecto de la verdadera situación familiar que está viviendo, generándole el sentimiento de no ser querido como antes; por lo que el menor de edad piensa que no tiene valor para el progenitor alienado. 2.8.4 La falta de ambivalencia Este síntoma consiste en que el niño ve, por el proceso de distorsión de la realidad vía inducción, que uno de los padres es totalmente «bueno y perfecto», es decir el padre conviviente. Mientras que el otro padre es percibido como totalmente «malo». 56 El hijo alienado no puede evaluar de manera realista la conducta de ambos progenitores; debido a que si llega a aceptar que su progenitor no conviviente también puede ser «bueno», sentiría que está traicionando a su progenitor alienante. 2.8.5 Racionalizaciones frívolas, débiles o absurdas para el desprecio hacia el progenitor «El niño da motivos absurdos para la denigración, pero con la condición necesaria de que el padre conviviente confirme estas racionalizaciones como válidas». El menor de edad no puede sustentar adecuadamente su conducta de desprecio. De esa forma, todo lo que piensa y expresa es una reproducción fidedigna de los calificativos denigrantes que, previamente, ha elaborado el progenitor alienante. 2.8.6 El fenómeno del pensador independiente Este síntoma «tiene la función de proteger al padre que adoctrina por medio de la negación de sus propias expresiones, de su propia influencia por parte del hijo adoctrinado y “mostrar” que las genera independientemente». El progenitor programador trata de demostrar que no ha influenciado en la forma como piensa su hijo; por lo que a lo largo del proceso de tenencia tratará de acreditar ello. Así, procederá a ofrecer diversos medios probatorios que, a su criterio, justifican la conducta del menor alienado. 57 2.8.7 Ausencia de culpa o aun crueldad o explotación del progenitor alienado «El niño no expresa culpa, ni muestra miedo de insultar al padre no conviviente. Pueden expresar que este fue malo con ellos, o inclusive que les pegaba, pero contradictoriamente insultarlo abiertamente sin recelo ni temor alguno». Asimismo, los hijos alienados se sienten seguros de sus alegaciones, debido a que poseen el respaldo de su progenitor alienante, quien en vez de corregirlos, lo que hace es «premiar» dicha conducta. 2.8.8 La presencia de escenarios imprecisos, borrosos Se refiere «a que los dicho del niño son inconsistentes en cuanto a precisiones de contenido de lugar y espacio». Es decir, los hijos programados no pueden detallar las razones por las que no desean ver al progenitor alienado, repitiendo, la mayoría de las veces, las mismas frases denigrantes. 2.8.9 Apoyo reflexivo al progenitor alienador en el conflicto parental Dentro del desarrollo del proceso de tenencia, el hijo alienado es quien apoya, en mayor medida, al progenitor alienante; generando con sus declaraciones que muchos de los terceros intervinientes (psicólogos, asistentes sociales y testigos) consideren que lo correcto es evitar todo tipo de contacto con el progenitor no conviviente; en el sentido de que al «obligar» al niño, niña o adolescente a verlo, se estaría atentando contra su voluntad. 58 2.8.10 Despliegue de animosidad en contra de los amigos o familia extensa del progenitor alejado Este síntoma se presenta cuando «la hostilidad desplegada al padre impedido se extiende a los familiares de esa línea filiatoria. El mecanismo explicativo es la inducción de estereotipos como técnicas sugestivas». 2.9 Principios más Relevantes de Alienación Parental Diversos especialistas establecen criterios de identificación del Síndrome de Alienación Parental: (Aguilar) Describe que las conductas que van a servir como criterios para que el lector interesado pueda identificar si unos menores son víctimas del SAP son los siguientes:  1ª Campañas de injurias y desaprobación;  2ª Explicaciones triviales para justificar la campaña de desacreditación;  3ª Ausencia de ambivalencia en su odio al progenitor;  4ª Defensa del progenitor alienador;  5ª Ausencia de culpabilidad;  6ª Escenarios prestados;  7ª Extensión del odio al entorno del progenitor alienado. En un artículo científico denominado: “Reflexiona sobre el Síndrome de Alienación Parental”, se describen los: “Criterios de identificación de un niño alienado. Dependiendo de la severidad del SAP, un niño puede exhibir todos o unos cuantos de los siguientes comportamientos:  1ª Campaña de denigración contra el progenitor objeto, en la que el niño contribuye activamente 59  2ª Las razones alegadas para justificar el desacreditar al progenitor objeto son a menudo débiles, frívolas o absurdas;  3ª La animadversión hacia el progenitor rechazado carece de la ambivalencia normal en las relaciones humanas;  4ª El niño afirma que la decisión de rechazar al progenitor objeto es exclusivamente propia;  5ª El niño apoya reflexivamente al progenitor con cuya causa está alineado.;  6ª Ausencia de culpabilidad;  7ª Se evidencian escenarios prestados;  8ª Generalización a la familia extendida. Se observan a menudo los mismos comportamientos en el progenitor alienador, quien sabotea la relación entre los hijos y el otro progenitor:  1ª Rehusar pasar las llamadas telefónicas a los hijos;  2ª Organizar varias actividades con los hijos durante el período que el otro progenitor debe normalmente ejercer su derecho de visita;  3ª Presentar al nuevo cónyuge a los hijos como su nueva madre o su nuevo padre; 4ª Interceptar el correo y los paquetes mandados a los hijos;  5ª Desvalorizar e insultar al otro progenitor delante los hijos;  6ª Rehusar informar al otro progenitor a propósito de las actividades en las cuales están implicados los hijos;  7ª Hablar de manera descortés del nuevo cónyuge del otro progenitor;  8ª Impedir al otro progenitor el ejercer su derecho de visita;  9ª "Olvidarse" de avisar al otro progenitor de citas importantes;  10ª Implicar a su entorno en el lavado de cerebro de los hijos; etc. 60 La Doctrina de Protección Integral es tratado en la sentencia expedido por el Expediente N° 03247 – 2008- PHC/TC por el Tribunal Constitucional Peruano quien señala: “(…) Que la protección de los derechos del niño es una preocupación constante en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Como tal, ha sido plasmada en diferentes instrumentos internacionales, los cuales reconocen que todos los niños, en su calidad de seres humanos, tienen todos los derechos, libertades y garantías que se encuentran consagrados en los mismos, sin discriminación de ninguna clase. Asimismo, establecen la obligación de brindar una protección específica a favor de la infancia al señalar que todos los niños tienen derecho a las medidas de protección que su condición requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. Que el concepto de protección comprende no solo las acciones para evitar cualquier perjuicio sobre el desarrollo del niño y del adolescente, sino también la adopción de medidas que permitan su crecimiento como personas y ciudadanos. De esta forma, en materia de infancia se debe entender por protección “el conjunto de medidas de amplio espectro que recaen sobre la persona humana, dotada de personalidad propia y potencial, que por razón de su edad o circunstancias particulares, requiere de la aplicación de medidas generales o especiales, que garanticen el logro de su potencialidad vital y la consolidación de las circunstancias mínimas para la construcción de su personalidad, a partir del conocimiento del otro y de la necesidad de alcanzar la realización propia”. Que la concepción del niño y del adolescente como persona sujeta de derechos es un postulado que fue enunciado por primera vez en la Declaración de las Naciones Unidas (ONU) sobre los Derechos del Niño de 1959, siendo posteriormente consolidado en la Convención sobre los Derechos del Niño. Este tratado ha llevado a 61 un proceso de cambio estructural en el sistema de protección de la infancia y de la adolescencia, cuyas disposiciones han sido implementadas de forma progresiva en los ordenamientos jurídicos de los Estados, incluyendo el Perú. El principal aporte de la Convención es que supera las concepciones paterno-autoritarias existentes hasta ese entonces, lo que ha supuesto un cambio de paradigma que implica el fin de la doctrina de la situación irregular y la adopción de la doctrina de protección integral. 2.9.1 Contexto Nacional s obre Alienación Parental El Síndrome de Alienación Parental no se encuentra directamente regulada o sancionada en nuestra legislación, esa es una realidad que se verifica de la revisión de nuestra legislación vigente. Por lo tanto, existe un vacío normativo sobre la regulación jurídica de la alienación parental en nuestro país (FERNANDEZ ESPINOZA, 2017). 2.9.2 Contexto Internacional sobre Alienación Parental (Aguilar) Transcribe la declaración del I Symposium Nacional sobre Síndrome de Alienación Parental que dice: “Los abajo firmantes, abogados, médicos, psiquíatras y psicólogos participantes en el I Symposium Nacional sobre Síndrome de Alienación Parental, concluyen que: La manipulación de los hijos por parte de un cónyuge, o el entorno familiar de este, con intención de que rechace a su otro progenitor es un tipo de Violencia Psicológica que constituye Maltrato Infantil. En la práctica de este tipo de maltrato se incluyen prácticas de entorpecimiento de la relación de los hijos con el progenitor y su familia extensa, falsas denuncias de abuso y agresión sexual y malos tratos, distanciamiento físico e inculcación de argumentos denigrantes e injuriosos que construyen en el menor creencias, 62 emociones y conductas que considera elaboradas por sí mismo, en donde expresan su odio hacia el progenitor rechazado, junto con su defensa extrema del progenitor alienador. Es necesario potenciar la investigación de estas acciones en el ámbito jurídico, médico, psiquiátrico y psicológico, con objeto de elaborar herramientas de conocimiento que busquen prevenir su desarrollo, interferir en elaboración y abordar su tratamiento. Los Colegios de Abogados, Médicos y psicólogos del Estado deben prestar atención a este tipo de Maltrato Infantil en la dirección de evitar su elaboración, proceso o instauración, formando a sus profesionales en su conocimiento, dentro del compromiso social, ético y humano que rigen sus prácticas profesionales. La presente declaración se firma en Madrid, en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos, a 25 de marzo de 2006.” 2.9.3 El síndrome de alienación parental en la jurisprudencia peruana: Se tiene que cuando en el ámbito judicial se habla de este tema, es que aún resulta incipiente la casuística que se tiene al respecto. Sin embargo no se aprecia, una sistematización de casos, ya que es altamente probable que en los Juzgados de Familia a Nivel Nacional se tengan muchos casos, pero que estos no llegan a instancias de la Corte Suprema. Por lo que se ha procedido a registrar los siguientes casos específicos. 1. Casación N° 2067-2010-Tenencia/Lima: La sentencia casatoria, Diario Oficial el Peruano, (2011) se origina en relación al fallo emitido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, sobre el proceso acumulado de tenencia expediente N° 183516- 2007-22 iniciado por Gerardo Antonio Rosales Rodríguez y el expediente N° 183507-2007- 78 iniciado por María Meier Gallegos. En dicho proceso acumulado la Sala Superior Civil otorga la tenencia y custodia de los 63 niños Elizabeth Valeria y Gerardo Antonio Rosales Meier a doña María Elena Meier Gallegos donde se determina que la naturaleza y origen de los problemas familiares que llevaron a la separación de los cónyuges y la conducta del padre de separar a la madre de sus hijos son las diversas agresiones, tanto físicas como psicológicas padecidas por la cónyuge; y la violencia física y psicológica realizados por el progenitor. Esta casación nos habla de un supuesto de Síndrome de Alienación Parental provocado por el padre y la familia paterna, que se refleja en la conducta irrespetuosa de los hijos frente a su madre, por lo cual se dispone que ésta ejerza la tenencia a fin de restablecer el vínculo materno filial resquebrajado, lo que redundaría en interés de los hijos pese a la opinión contraria de estos. Hasta aquí el encuadre en el supuesto clásico: incluso la solución se adecua a lo propuesto por Gardner, esto es de obligar a la aceptación de la progenitora rechazada. Lo que hace de este caso especial radica en que existen imputaciones de abuso sexual, pero estas recaen sobre el propio alienador y no sobre la progenitora rechazada. Está claro que la medida de protección dictada a favor de la madre rechazada, que inclusive contradice el propio deseo de los menores de continuar bajo la tenencia de su progenitor, resulta necesaria para que se restablezca la relación materno filial, tan necesaria en la formación integral de un menor de edad, y como mecanismo además para evitar la continuidad de la práctica alienante. 2. Casación N° 3767-2015- Tenencia/ Cusco: La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema nos proporciona una interesante resolución, que se inscribe en la casuística sobre el Síndrome de Alienación parental publicada en Diario Oficial el Peruano (2017). 64 La presente resolución casatoria establece que no puede concederse una tenencia compartida a favor de ambos padres si la colaboración y coordinación constante que se necesita de parte de ambos no es posible debido a los indicios de alienación parental; puesto que la conducta negativa o confrontacional de uno ellos pondría en mayor riesgo la integridad emocional y física del niño, niña y adolescente. En los hechos del presente caso corresponden a la madre de un niño de tres años quien demanda la tenencia y custodia del menor, debido a que el padre del niño se lo había arrebatado, llevándoselo sin su consentimiento a otra ciudad, de forma tal que no le permitía tener ningún contacto con él. El demandado, padre del menor, al absolver el traslado y contestar la demanda señaló que decidió llevarse al niño debido al aparente estado de abandono en que lo tenía su progenitora, que ponía en riesgo su integridad física, máxime si ella venía siendo víctima de violencia familiar por su ex pareja. Ambas instancias ampararon la demanda (tenencia exclusiva) y dispusieron la entrega inmediata del niño a la madre. Tomaron en cuenta los informes psicológicos y sociales que determinaban que el actual ambiente donde vivía el niño no era adecuado para el desarrollo de su personalidad, pues su padre se mostraba inestable emocionalmente y presentaba conductas inapropiadas y venía manipulándolo para contrariar a su progenitora, lo que ponía en evidencia el Síndrome de Alienación Parental. El padre recurre en casación, y los magistrados de la Corte Suprema declararon fundado en parte el recurso solo para establecer que la entrega del niño, en caso de tenencia monoparental (exclusiva), debe ser progresiva con ayuda del equipo multidisciplinario a fin de no le producir ningún daño o trastorno al menor. 65 Por otro lado, precisaron que no sólo existe un sistema monoparental de tenencia sino uno de tenencia compartida, el mismo que no podía ser concedido cuando existan indicios de alienación parental que impidan la convivencia con ambos padres, por cuanto la conducta negativa y confrontacional de uno de ellos impide la colaboración de ambos, poniendo en riesgo la integridad emocional y física de los hijos. Como balance debe afirmarse que la revisión y análisis de los casos judiciales y de la jurisprudencia nacional demuestran que existen suficiente evidencia de que tal fenómeno o patología existe en una manifestación concreta. Estos casos acontecen en las familias desintegradas, con padres separados, y que al no ponerse de acuerdo en cuanto al ejercicio de la tenencia de los hijos se ve envuelta en sendos procesos judiciales de tenencia, reconocimiento de tenencia, régimen de visitas y otras acciones concomitantes. En todos los casos, la evidencia del SAP no lo encontramos sólo en una construcción argumentativa sino mediante pericias psicológicas realizadas en niños o niñas. Por lo tanto podemos afirmar que existe evidencia científica de su existencia y que no se trata solamente de una elucubración teórica. Son casos de naturaleza civil, que se ventilan en Juzgados Especializados de Familia, que en algunos casos llegan hasta la Corte Suprema mediante el recurso de casación. La resolución final, en cada caso, no solamente se pronuncia por la estimación o desestimación de la pretensión, sino que además pone en evidencia la afectación o vulneración de derechos de los niños y niñas. Sin embargo, en ningún caso tal situación ha permitido que el caso se derive a la instancia penal para los efectos de la sanción. Lo curioso es que quien vulnera derechos de los hijos menores de edad, es el propio progenitor que detenta la tenencia. 66 3. Sentencia Expediente N° 00075-2012- Tenencia/Ica: Fallo emitido por la Segunda Sala Civil de Ica, su fecha trece de marzo de 2013. La sentencia in comento, se origina por la demanda interpuesta por la progenitora del menor J.L.M.E. a favor de quien se dispone la tenencia solicitada y fija un régimen de visitas a favor del progenitor. En la sentencia se establece que el menor J.L.M.E., bajo el cuidado de su padre, viene siendo afectado en sus derechos previstos en los artículos 6 y 8 del Código de los Niños y Adolescentes, consistentes en derecho al libre desarrollo de su personalidad, a mantener sus relaciones familiares con ambos progenitores y a gozar en un ambiente equilibrado de paz y estabilidad, pus el menor no vive permanentemente con el padre, sino con el abuelo y con una tía, y el padre sólo lo ve los fines de semana. En el Informe Psicológico que obra en el expediente se ha concluido que se observa emocionalmente un niño con un cimentado Síndrome de Alienación Parental, de negatividad al cariño de su madre (…) de forma consciente y posteriormente inconsciente el padre y demás familiares paterno alienadores han y están logrando que el niño desvalorice, desprecie la presencia y el acercamiento de su madre. En un caso donde resulta evidente la existencia del Síndrome de Alienación Parental, por diagnóstico psicológico  especializado.  También  es importante la conclusión arribada por el colegiado, pues considera al SAP como una forma de maltrato infantil, lo que daría la configuración de violencia infantil (violencia contra un integrante del grupo familiar), y por lo mismo justiciable en la vía penal. El juez de primera instancia declaró infundada la demanda a partir de la valoración del peritaje psicológico practicado al menor y a su progenitor, informe en el cual se acreditó que el menor sufría de síndrome de alienación parental. 67 Ante esta decisión, que le era desfavorable, el progenitor impugnó tal decisión vía recurso de apelación. Los jueces superiores, absolviendo el grado, realizaron un detallado análisis de todos los medios probatorios; y se acreditó que el menor padecía del Síndrome de Alienación Parental. Esta conclusión sirvió para que la Sala Civil determine que el menor alienado no podía continuar con su progenitor y que resultaba necesario que reciba un tratamiento psicológico para restablecer su salud psicológica. Asimismo, se ordenó que el menor deba ser cuidado por su otro progenitor con el fin de garantizar su salud mental, así como también se dispuso que los padres se sometan a terapias psicológicas y charlas de orientación. 68 CAPITULO III DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS Al realizar la presente investigación se tuvo como resultado la comprobación de la hipótesis a través de la información recolectada en el marco teórico es así que la influencia del síndrome de alienación parental en la suspensión de la tenencia compartida surge ante la necesidad de que en la legislación peruana no se regula con norma clara y precisa sobre esta problemática, solo en la legislación extranjera existen ensayos teóricos, ni en nuestro derecho jurisprudencial ni en el ámbito internacional. Este hallazgo se hizo posible después de un análisis predominantemente, con el propósito de identificar las causas de las partes principales del problema de tal manera que tenga base o fundamento para proponer criterios que permitan identificar el Síndrome de Alienación Parental en los Procesos de Tenencia de hijos que contribuyan a la solución con criterios justos y técnicos. En este contexto judicial se pueden presentar problemas psicológicos como el controvertido síndrome de alienación parental (SAP) que consiste en la campaña de desprestigio realizada por uno de los progenitores en contra del otro, a fin de lograr en los hijos un rechazo injustificado hacia este y su entorno familiar, y lleva también la propia colaboración del menor de edad para menoscabar la imagen del padre víctima de la alienación, el escenario tradicional donde se da a mostrar es en la separación conyugal durante los procesos judiciales de tenencia y régimen de visitas. 68 69 CAPITULO IV: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 3.1 CONCLUSIONES I. El Síndrome de Alienación Parental influye como una patología o fenómeno de dimensión psíquica que se caracteriza por la acción de uno de los progenitores que detenta la tenencia del hijo menor de edad y que se traduce en una campaña sostenida basada en desinformación o información a menudo falsa sobre el pensar y actuar del progenitor que no vive con el hijo, con el propósito de buscar que el niño o niña alienada internalice tales calificativos y calidades de su otro progenitor, provocando en el hijo alienado animadversión y nulo deseo de verlo, de dialogar e interactuar con él, en tal sentido puedo concluir que el síndrome de la alienación parental influye de gran magnitud en la tenencia compartida que ha establecido el juzgador provocando la suspensión de la misma, esto porque uno de los progenitores ha ejecutado una campaña falsa del otro progenitor poniéndolo en contra del hijo, produciendo una reacción de animadversión entre ellos. II. El tratamiento legal de la institución jurídica de la tenencia en nuestro país se encuentra regulado en el Código de Niños y Adolescentes, específicamente en los artículos 81° y 84°, el cual repercute en el menor y en su desarrollo integral ya que establece mediante el principio de legalidad cómo debe ser esta figura en el entorno familiar, principalmente padres e hijos y sobre en quien recaerá la tenencia. III. La influencia del síndrome de alienación parental en la suspensión de la tenencia compartida surge ante la necesidad de que en la legislación peruana no se regula con norma clara y precisa sobre esta problemática, solo en la legislación extranjera existen ensayos teóricos, ni en nuestro derecho jurisprudencial ni en el ámbito internacional. Esta conclusión se hizo posible después de un análisis 69 70 predominantemente, con el propósito de identificar las causas de las partes principales del problema de tal manera que tenga base o fundamento para proponer criterios que permitan identificar el Síndrome de Alienación Parental en los Procesos de Tenencia de hijos que contribuyan a la solución con criterios justos y técnicos. En este contexto judicial se pueden presentar problemas psicológicos como el controvertido síndrome de alienación parental (SAP) que consiste en la campaña de desprestigio realizada por uno de los progenitores en contra del otro, a fin de lograr en los hijos un rechazo injustificado hacia este y su entorno familiar, y lleva también la propia colaboración del menor de edad para menoscabar la imagen del padre víctima de la alienación, el escenario tradicional donde se da a mostrar es en la separación conyugal durante los procesos judiciales de tenencia y régimen de visitas. 70 71 3.2 RECOMENDACIONES I. Brindar asesorías a ambos padres, para que ellos puedan reflejar y dejar sus discrepancias lejos del niño o adolescente y no causarles un gran daño en sus emociones, afectando en su desarrollo integral del menor, lo que debe primar es su interés emocional y psíquico. II. Capacitar a los psicólogos del poder judicial que desarrollen practicas psicológicas a fin de que disminuya el síndrome de alienación parental, pues no basta la suspensión de la convivencia con el padre o la madre alineador, sino que además se debe de ordenar y asegurar la ejecución de terapia de sanación de dicho síndrome tanto para el alineador como para el menor alienado, a fin de que estos puedan ser verdaderamente reincorporados al lecho familiar. III. Incorporar una ley especial que regule expresamente la alienación parental. En ella se puede establecer su concepto, las formas de manifestación, el abordaje psicológico y legal que deben aplicar los miembros del equipo multidisciplinario, las medidas de protección que deberán ser aplicadas por los operadores judiciales y las actuaciones procesales del juez especializado y del fiscal de Familia en estos casos. IV. Modificar los artículos 82° y 91° del Código de los Niños y Adolescentes para incorporar la alienación parental como causa de variación de la tenencia siendo necesario que se realicen campañas de sensibilización y de conocimientos sobre este problema del Síndrome de Alienación Parental a fin de corregir las distorsiones y deficiencias de la aplicación de la normatividad y reducir los empirismos aplicativos, orientados a alcanzar una correcta aplicación. 71 72 BIBLIOGRAFÍA Aguilar, B. (s.f.). La tenencia como atributo de la patria potestad y tenencia compartida. derecho & sociedad, 191-197. Aguilar, B., Varsi, E., Zarate, J., Mella, A., Canales, C., Arrieta, J., Chávez.,. (2014). Patria Potestad, Tenencia y Alimentos. (1. edición, Ed.) lima: gaceta juiridica. Aguilar, M. (s.f.). Síndrome de Alienación Parental- Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro (5ª edición ed.). (A. editores, Ed.) España. Alascio Carrasco, L. (s.f.). El Sindrome de Alienacion Parental-A propósito de la STPI N°4 de Manreza de 14 de junio de 2007, en Revista para el analisis del Derecho , Indret,pag, 5-6.Universidad de Pompeu Fabra (Barcelona) . Avalos, B. (2019). LEGIS.PE. Obtenido de https://legis.pe/identificar-sindrome- alienacion-parental/: https://legis.pe/identificar-sindrome-alienacion-parental/ Canales, C. (2004). «Criterios sobre los supuestos de tenencia definitiva, tenencia provisional y variación de la tenencia». Lima: Gaceta Juridica. Canales, C. (2004). Patria Potestad y Tenencia. Lima: gaceta juridica. Chanamé Orbe, R. (2012). Diccionario Jurídico Moderno. Arequipa: ADRUS. Comision Nacional de los Derechos Humanos. (2011). Alienación Parental. Mexico. Díaz, U. (2006). El Síndrome de Alienación Parental (SAP): Una Forma sutil de violencia después de la Separación o el Divorcio. Argentina: LexisNexis. Diario Oficial el Peruano (2017) Española, R. (2019). https://dle.rae.es/?id=Xxq1Q5A. Obtenido de https://dle.rae.es/?id=Xxq1Q5A: https://dle.rae.es/?id=Xxq1Q5A Fernandez, W. (2017). La Alienación Parental Como Causa De Variación De La Tenencia. VOX JURIS, 223-240. 72 73 Gardner, R. (1991). Legal and pyschaerapeutic aproaches to the tree og perantal alienation. Syndromme familiaes. (C. REVIEW, Ed.) Columbia. https://www.infobae.com/tendencias/2017/04/30/alienacion-parental-los-chicos- como-trofeos-de-una-separacion/.: Obtenido de https://www.infobae.com/tendencias/2017/04/30/alienacion-parental-los-chicos- como-trofeos-de-una-separacion/: https://www.infobae.com/tendencias/2017/04/30/alienacion-parental-los-chicos- como-trofeos-de-una-separacion/ Legis.pe. (2019). https://legis.pe/identificar-sindrome-alienacion-parental/. Obtenido de https://legis.pe/identificar-sindrome-alienacion-parental/: https://legis.pe/identificar-sindrome-alienacion-parental/ Pedrosa, D. y. (s.f.). Síndrome de Alienación Parental. Proceso de obstrucción del vínculo entre los hijos y uno de sus progenitores (1era edicion ed.). Buenos Aires: Garcia Alonso. Pedrosa, D., & Bouza, J. (2008). Síndrome de Alienación Parental: Proceso de obstrucción del vínculo entre los hijos y uno de sus progenitores. Buenos Aires: García Alonso. Tapia, M. B. (2008). Síndrome de Alienación Parental Varsi, E. (2012). Tratado de Derecho de Familia. Peru, Lima: Gaceta Juridica. Zannoni, E. (2002). Derecho de Familia. Buenos Aires, Argentina. (http://agamme.org/wp-content/uploads/2011/10/A - construcción - teórica-da – SAP _ Asociación -. (s.f.). 73