UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TÍTULO DE TESIS “REGULACIÓN DE LA FAMILIA MONOPARENTAL EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984” PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADA PRESENTADO POR: Bach. Donna Elizabeth Gómez Oliva ASESOR: Abog. Mario Yoshisato Álvarez CUSCO – PERÚ 2020 AGRADECIMIENTOS A la Universidad Andina Del Cusco por encaminarme al camino del éxito, También a mi asesor Mario Yoshisato Álvarez por la paciencia y compromiso para la realización del presente trabajo. ii DEDICATORIA A mi Familia que es mi Fuente de apoyo frente a cualquier adversidad, va dedicado especialmente a mis padres Víctor Hugo Gomez Ruiz y María Julia Caro Jiménez, quienes con su amor y su apoyo incondicional me permitieron dar un paso más en el camino que elegí. A mi Hermana Fabiola V. Gomez Caro por ser el motivo principal de mi superación personal. iii ÍNDICE AGRADECIMIENTOS ............................................................................................................. ii DEDICATORIA ....................................................................................................................... iii ABSTRACT .............................................................................................................................. x INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 12 CAPÍTULO I .......................................................................................................................... 14 1. EL PROBLEMA Y EL MÉTODO DE INVESTIGACIÓN ...................................... 14 1.1. Problema ............................................................................................................................ 14 1.1.1. Planteamiento del problema ........................................................................................... 14 1.2. Objetivos de la investigación ............................................................................................ 15 1.2.1. Objetivo general ............................................................................................................. 15 1.2.2. Objetivos específicos ...................................................................................................... 16 1.3. Justificación ....................................................................................................................... 16 1.4.1. Diseño metodológico ...................................................................................................... 18 1.4.2. Diseño contextual ........................................................................................................... 18 1.4.2.1. Escenario y tiempo ...................................................................................................... 18 1.4.2.2. Unidades de estudio .................................................................................................... 19 1.4.3. Técnicas e instrumentos de recolección de datos técnicas ........................................... 19 1.4.4. Fiabilidad de la investigación ....................................................................................... 19 1.5 Hipótesis del trabajo ........................................................................................................... 20 1.5.1. Identificación de categorías ............................................................................................ 20 CAPÍTULO II ......................................................................................................................... 21 2. MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 21 2.1 Antecedentes de la investigación .................................................................................... 21 2.1.1. Antecedentes nacionales................................................................................................. 21 2.1.2. Antecedentes internacionales ......................................................................................... 22 2.2. Bases teóricas .................................................................................................................... 24 2.2.1. La familia ....................................................................................................................... 24 2.2.1.1. Etimología ................................................................................................................... 24 2.2.1.2. Historia de la familia ................................................................................................... 24 2.2.1.3. Naturaleza de la familia ............................................................................................. 32 2.2.1.4. Funciones de la familia .............................................................................................. 33 2.2.1.5. Características de la familia ....................................................................................... 38 iv 2.2.1.6. Tipos de familia ......................................................................................................... 39 2.3. La familia en el ordenamiento jurídico ............................................................................. 42 2.3.1. Derecho de familia .......................................................................................................... 42 2.3.2. Ubicación legislativa del derecho de familia ................................................................ 42 2.3.3. Historia del derecho de familia en el Perú.................................................................... 42 2.3.4. Caracteres del derecho de familia................................................................................. 44 2.3.5. La familia en la legislación peruana ............................................................................. 45 2.3.5.1. Uniones de hecho- concubinato .................................................................................. 45 2.3.5.2. El matrimonio .............................................................................................................. 47 2.3.6. Principios del derecho de familia ................................................................................. 47 2.3.6.1. Principio de protección a la familia............................................................................. 47 2.3.6.2. Principio de igualdad jurídica de los cónyuges ........................................................... 48 2.3.6.3. Principio de igualdad de derecho de los hijos ............................................................ 49 2.3.6.4. Principio de amparo de las uniones de hecho ............................................................ 49 2.3.6.5. Principio de promoción del matrimonio .................................................................... 50 2.3.6.6. La familia en la declaración universal de los derechos humanos .............................. 51 2.3.6.7. La familia en el pacto internacional de derechos civiles y políticos .......................... 52 2.3.6.8. La familia en la convención americana sobre derechos humanos (pacto de San José) 52 2.3.6.9. La familia en la convención sobre los derechos del niño .......................................... 53 2.3.6.10. La familia en el código del niño y del adolescente .................................................... 54 2.3.6.11. Principio de interés superior del niño ........................................................................ 55 2.3.6.12. Declaración de los derechos del niño. ........................................................................ 55 2.3.6.13. Derecho a fundar una familia ..................................................................................... 57 2.4 Familia monoparental ......................................................................................................... 59 2.4.1. Definición de familia monoparental ............................................................................... 59 2.4.1.1. La familia monoparental con la jefatura femenina ...................................................... 59 2.4.1.2. La familia monoparental con la jefatura masculina .................................................... 60 2.4.1.3. Rasgos de la familia monoparental ............................................................................. 60 2.4.1.4. Factores que influyen en el desarrollo de las familias monoparentales ...................... 61 2.4.1.5. Hogares con jefatura fememina y masculina según el INEI ....................................... 65 2.5 La familia monoparental en el derecho comparado ........................................................... 67 2.5.1. La familia monoparental en argentina: ........................................................................... 67 v 2.6 Fuente jurisprudencial en el derecho peruano .................................................................... 70 2.6 Fuente ley en el derecho peruano ....................................................................................... 75 CAPÍTULO III ....................................................................................................................... 80 3. RESULTADOS Y ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS 3.1. RESULTADOS DEL ESTUDIO ................................................................................................................................ 80 3.1 Análisis de hallazgos .......................................................................................................... 80 3.2 Discusión y contrastación teórica de los hallazgos ............................................................ 83 CONCLUSIONES .................................................................................................................. 84 RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 85 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................... 93 ANEXOS ................................................................................................................................. 98 vi RESUMEN La problemática del presente trabajo tiene origen en la formación de diversas formas de familia que fueron apareciendo al pasar de los años, y que no se encuentran reglamentadas en el ordenamiento legislativo Peruano, actualmente existe distintos tipos de familias porque al ser un instituto natural se va acomodando a la realidad, además que evoluciona tanto el hombre como la sociedad, generalmente para que esto suceda existen diversos factores que generan este tipo de familias que podrían ser tanto por razones vinculadas al matrimonio, el divorcio o la separación conyugal, la viudez que este motivo se da de forma natural, la adopción, la unión de hecho, el surgimiento de movimientos liberales de la mujer, etc. ,Todas estas razones conllevan a un nuevo tipo de familia: monoparental, que es la conformada por alguno de los progenitores y los hijos , al ser un tipo nuevo de familia carece de seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico siendo está muy común en el Perú y dentro de nuestra legislación el estado resguarda la protección y la formación de la familia como núcleo básico de la sociedad. Sin embargo, existe algunos beneficios al que no se puede acceder a por motivos de forma familiar, como solo existe un solo progenitor como cabeza de esta no se permite el acceso a ellas, además en el ámbito social se ve como algunos establecimientos educativos sean privadas y nacionales le niegan el acceso a la enseñanza porque no existe el vínculo matrimonial mayormente este actuar se da en colegios religiosos. Actualmente en la realidad se observa nuevos tipos de familia a consecuencia de los diferentes cambios que ocurre dentro de la sociedad, por ejemplo, otro tipo de modelo familiar seria la familia anaparental, la familia pluriparental, la familia ensamblada etc., Que estas al igual que las familias monoparentales merecen un reconocimiento por el mismo hecho de ser una familia, el estado resguarda la seguridad y protección dentro de la sociedad cumpliendo con los derechos y deberes de una familia nuclear, en donde prevalezca el amor, vii la educación y la seguridad al niño basándose en principios básicos para poder desarrollarnos de una manera correcta dentro de la sociedad sin embargo en el presente trabajo de investigación se enfocó específicamente en las familias monoparentales ya es una realidad muy cercana. El objetivo principal del presente es el analizar si este tipo de familia ( monoparental), podría tener un lugar dentro de nuestra legislación peruana, Un claro ejemplo de los novatos tipos familiares como la familia ensamblada citada en la sentencia del tribunal constitucional N°9332-2018 -PA es el caso de Don Armando Shols Pérez en donde se observa una discriminación a la hija extramatrimonial, por el tipo de familia de la que provenía que era una familia ensamblada , y como la menor no era su hija si no su hijastra no le querían dar el pase de la NAVAL siendo también esta otro tipo familiar, demostrándose la falta de regulación de los distintos tipos de familias que surgieron al transcurrir del tiempo, al existir un reconocimiento de las familias ensambladas ,eso beneficia de manera eficiente el desarrollo de otros tipos de familias , es una puerta que se abre la siguiente investigación. En la presente investigación se citó distintos autores referidos al tema en especial que es la familia monoparental, distintos artículos de investigación sobre el tema ya descrito, además de un apoyo de trabajos de investigación tantos nacionales como internacionales, así como convenios internacionales, el fin de estas es el amparo de la familia como foco de la sociedad, esto con el fin de tener un desarrollo temático eficaz y que sirva de mucha ayuda para las demás investigaciones. Como problema principal en el actual trabajo es el de establecer cuáles son los fundamentos facticos y jurídicos que van a permitir la regulación de este nuevo modelo familiar en el código civil de 1984 para lo cual se utilizó un enfoque de investigación Cualitativo y con un diseño de investigación no experimental. viii Llegando a la conclusión que si existen tanto razones jurídicas como fácticas que si permitirían la regulación de la esta creación familiar en el código Civil de 1984 y para efectuar con el objetivo de la presente se ha elaborado una propuesta legislativa para la regulación de estas. Palabras claves: Familias Monoparentales, Regulación, Tratados Internacionales, Jurisprudencia, Investigación. ix ABSTRACT The problem of this work has its origin in the formation of various forms of family that appeared over the years, which are not regulated in the Peruvian legislative system, currently there are different types of families because, being a natural institute, accommodating the reality also that both man and society evolve, generally for this to happen there are various factors that generate this type of families that could be for reasons related to marriage, divorce or marital separation, widowhood that this reason occurs naturally, adoption, empowerment of women in the workplace etc. , All these reasons lead to a new type of single-parent family made up of one of the parents and children, being a new type of family lacks legal certainty in the legal system, this being very common in Peru and within our legislation the The state safeguards the protection and formation of the family as the basic nucleus of society. However, there are some benefits that cannot be accessed for family reasons, as there is only one parent as head of this, access to them is not allowed, in addition in the social sphere it is seen how some educational establishments are private and nationals deny him access to education because there is no marriage bond, most of all this is done in religious schools. Currently, in reality, new types of family are observed as a result of the different changes that occur within society, for example, another type of family model would be the anaparental family, the multiparental family, the assembled family, etc. , That these, like single- parent families, deserve recognition for the very fact of being a family, the state safeguards the security and protection within society, complying with the rights and duties of a nuclear family, where love, education and child safety based on basic principles to be able to develop in a correct way within society, however, in this research work focused specifically on single-parent families is already a very close reality. The main objective of this is to analyze whether this type of family could have a place within x our Peruvian legislation, A clear example of the new family types such as the assembled family cited in the ruling of the constitutional court No. 9332-2018 -PA is the case of Don Armando Shols Pérez where a discrimination is observed against the daughter due to the type of family from which she came, that she was an assembled family, and as the minor was not her daughter but her stepdaughter they did not want to give her the pass NAVAL being also this other family type, demonstrating the lack of regulation of the different types of families that emerged over time, as there is a recognition of the assembled families, that efficiently benefits the development of other types of families, it is a door that opens the next investigation. In the present investigation, different authors were cited referring to the subject in particular that is the single-parent family, different research articles on the subject already described, as well as support for research works both national and international, as well as international agreements, the end of These are the protection of the family as the focus of society, this in order to have an effective thematic development and that is very helpful for other research. As the main problem in the current work is to establish what are the factual and legal foundations that will allow the regulation of this new family model in the 1984 civil code, for which a Qualitative research approach was used and with a design of non- experimental research. Coming to the conclusion that if there are both legal and factual reasons that would allow the regulation of this family creation in the Civil Code of 1984 and to carry out the objective of this, a legislative proposal for the regulation of these has been prepared. Key words: Single Parent Families, Regulation, International Treaties, Jurisprudence, Research. xi INTRODUCCIÓN En el trabajo de investigación se mencionara al problema principal que es la falta de regulación de las familias monoparentales en el código civil Peruano de 1984 , al ser la familia un instituto natural esta se está adecuando a la realidad y es donde aparecen nuevos modelos familiares, por distintos motivos ya que van incrementando día tras día , tales como el alto grado de índice de natalidad, la viudez , el divorcio etc., dando inicio a distintas tipologías de familia como la anaparental o ensamblada, pero en la presente investigación se precisara sobre las familias monoparentales ya que estas tienen características propias, analizando la situación en la actualidad se ve la legislación y la poca producción de propuestas legislativas para regular este tipo de familia. Resulta importante esta investigación en beneficio de la sociedad que son víctimas de la realidad y forman parte familias monoparentales así mismo necesitan estar protegidas por el estado, como todas las nuevas familias que surgieron con el pasar de los años, si bien es cierto la institución de la familia no está desprotegida como tal ya que está reconocida en la actual constitución Política del Perú, en el Código Civil Peruano etc. La actual tesis está constituida de modo que se pueda alcanzar a incluir todos los aspectos de interés para el progreso del trabajo de investigación, de modo tal que se fragmentará en capítulos y sub capítulos. El capítulo Primero, contiene lo concerniente al problema Principal, que este es el motivo de la presente investigación ,ya que al plantear nuestra formulación del problema analizaremos la nula regulación de este tipo de familia en el ordenamiento jurídico relacionado a la institución de familia monoparental, además el desarrollo de problema principal y secundarios, objetivo principal y secundarios, así mismo la viabilidad del estudio, la delimitación y la justificación del trabajo de investigación. El capítulo segundo, se desplegó a modo de indicar la realidad de la investigación, se considerado antecedentes tanto nacionales como internacionales compuestos por diversos trabajos de investigación concernientes con el tema de familias monoparentales , continuado 12 al marco teórico, en el que se desplegaron conceptos oportunos en relación al tema investigado, constituido por seis subcapítulos , dentro del cual el primero relativo a la Familia, en el que explicamos la etimología, la historia de la familia , definición, naturaleza, funciones, características y tipo , el segundo subcapítulo alusivo a la familia en el Ordenamiento Jurídico, en el cual se abrevia en normas , tratados y convenios que su fin principal es la protección familiar, el tercer subcapítulo con lo referido a Familias Monoparentales, donde se expone la definición, jefatura de la familia monoparental tanto femenina como masculina además de las razón por que existen este tipo de familia ,referido al subcapítulo cuarto se hace mención al Derecho Comparado, Así mismo en el subcapítulo quinto se analizara la fuente jurisprudencial en el Derecho Peruano, En el subcapítulo sexto tenemos la fuente ley en el Derecho Peruano cuarto se analizara la familia monoparental en el Derecho Comparado. Al finiquitar este capítulo consideramos las categorías de estudio y la Hipótesis que van en correlación con nuestro planteamiento del problema, problema principal, problemas secundarios, objetivo principal y objetivos secundarios. El capítulo III hallaremos todo relativo a los resultados y análisis de hallazgos que se usarán de material para análisis para dar lugar a los resultados que irradiarán el análisis de estos descubrimientos y así el material necesario para tratar la necesidad de incorporar la familia monoparental en el Código Civil. Consecutivamente, las conclusiones que se ha llegado y analizado con relación a la hipótesis general prosiguiendo con las recomendaciones necesarias que se ha planteado para el actual trabajo de investigación y luego lo pertinente a la bibliografía que se usó en el marco teórico y anexos. 13 CAPÍTULO I 1. EL PROBLEMA Y EL MÉTODO DE INVESTIGACIÓN 1.1. Problema 1.1.1. Planteamiento del problema La figura de la Familia siempre fue necesaria ya que el ser humano siempre tuvo la necesidad de formarse a través de grupos sociales que antiguamente fue llamado “Los clanes”, La institución familiar no es la misma que hace siglos atrás ya que la estructura y la forma fueron cambiando al pasar los años ya que al ser una institución natural esta se va acostumbrando con el tiempo La familia cumple la función de brindarnos valores éticos, civiles y culturales para que nosotros podamos desarrollarnos en la sociedad a la que pertenecemos. Esta funciona principalmente como un mecanismo de defensa frente a todas las situaciones en las que pongan en riesgo siendo la familia es el hábitat de amor que necesita toda persona vitalmente. En un sentido Doctrinario se entiende que existe la familia nuclear la cual es básicamente los concubinos y sus hijos menores o incapaces, La familia extendida que es integrada por la anterior mencionada y uno o más parientes y por último la familia compuesta que comprende de tanto la familia nuclear o la familia extendida con uno o más personas que no tienen relación con el jefe de la familia. Pero la realidad es que al pasar del tiempo fueron apareciendo diversos tipos de familia por factores como los cambios sociales, económicos y políticos, los movimientos de liberación de la mujer, La inclusión de la mujer en el ámbito laboral, los altos índices de violencia familiar, el abandono del hogar, el divorcio , etc. todos estos factores dieron pie a que exista la familia monoparental que a la fecha no está regulada en el Código Civil Vigente 14 y en esta no existe una debida regulación se ignora su existencia y no se reconoce dentro de la sociedad, Analizando este tipo de familia se ve que existe un vacío legal y que en el presente trabajo se pretende integrar con principios de protección de la familia y el derecho de fundar una familia, además de distintos tratados internacionales en los cuales la familia tiene un grado de importancia dentro de estas. 1.1.2. Formulación del problema 1.1.2.1. Problema principal ¿Cuáles son los fundamentos facticos y jurídicos que permitan la regulación de la familia monoparental en el código Civil de 1984? 1.1.2.2. Problemas secundarios ¿Cuáles son los fundamentos facticos que permitan la regulación de las familias monoparentales en el código civil de 1984? ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos que permitan la regulación de las familias monoparentales en el código civil de 1984? 1.2. Objetivos de la investigación 1.2.1. Objetivo general Determinar cuáles son los fundamentos facticos y jurídicos que permitan la regulación de las familias monoparentales en el código civil de 1984. 15 1.2.2. Objetivos específicos • Determinar cuáles son las razones fácticas que permitan la regulación de las familias monoparentales en el código civil de 1984. • Determinar cuáles son las razones jurídicas que permitan la regulación de las familias monoparentales en el código civil de 1984. 1.3. Justificación La relevancia de la siguiente investigación parte de las siguientes premisas: 1.3.1. Conveniencia Las familias monoparentales en el Perú y en el mundo son un tipo de familia que surgieron a través del tiempo por diferentes motivos tanto sociales, políticos o hasta familiares además que la familia al ser una institución natural se va adaptando a la realidad, este tipo de familia no están reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico por lo tanto no se le brinda la seguridad necesaria que el estado protege por ende estas no tienen una debida regulación en nuestro Código Civil Peruano y resulta realmente complicado entenderlo en su real dimensión, ya que es de una realidad en la que actualmente vivimos y también tienen el derecho de ser protegidas y reconocidas legalmente, esta no está reconocida ni en otra norma aplicable a esta materia, por lo que se deja al libre albedrío sin la protección necesaria al núcleo principal de la sociedad. 1.3.2. Relevancia social La presente investigación que se llevará a cabo tendrá una gran repercusión a nivel Nacional ya que esta tiene carácter social y jurídico, esta beneficiaria a todas las familias monoparentales en el territorio peruano ya que esta alude a la sociedad en general, en especial si hablamos de la familia como núcleo de la sociedad. 1.3.3. Implicancias practicas La relevancia práctica que se da en el presente trabajo se materializa en la incorporación 16 de las familias monoparentales en el Código Civil Peruano(1984), ya que al implementar la regulación de las familias monoparentales estaríamos colaborando con la regulación de muchas familias que surgieron a causas de diferentes motivos sociales, económicos etc. , y en lo sucesivo esto ayudará a que este tipo de familias tengan los mismos derechos y obligaciones que las familias ya establecidas en el Código Civil Peruano, y finalmente se les brindará seguridad jurídica, siendo así que esta propuesta lograra la incorporación legislativa. 1.3.4. Valor teórico En el presente trabajo de investigación tendrá el fin de regular a las familias monoparentales en la legislación peruana, ya que hasta la actualidad la regulación de las familias monoparentales no se encuentra en el Código Civil Peruano ,este tipo de familias no cuenta con el reconocimiento a pesar de que actualmente es muy común este tipo de familias las cuales se encuentran desamparadas por el Código Civil Peruano aunque la realidad nos ha demostrado que con el pasar de los años y de los diferentes factores que existen se fueron desarrollando distintos tipos de familias y la que se desarrolló en un porcentaje ascendiente es la familia monoparental la cual está constituida de solo el padre o la madre y los hijos, que esto surge por diversos motivos como el divorcio, La violencia Familiar, El empoderamiento de la mujer en el ámbito laboral etc., Entonces al no ser reconocida en el ordenamiento jurídico no tiene seguridad jurídica, el cual el fin de este estudio será analizar el porqué de regularizar este tipo de familia en nuestro código Civil Peruano 1984. 1.3.5. Utilidad metodológica Se considera que el resultado que se obtendrá en la presente investigación puede contribuir la información necesaria para la regulación de las familias monoparentales en el Perú. 17 1.4. Método 1.4.1. Diseño metodológico El presente trabajo se llevará a cabo con una metodología cualitativa ya que analizare de acuerdo a realidades existentes las nuevas familias tomando de referencia las realidades vividas de especialistas en el derecho de familia, dándole más hincapié a la familia monoparental que esta surgió a través de diferentes cambios sociales, políticos y familiares. “El método cualitativo se orienta a la compresión de las acciones, a partir de las motivaciones, actitudes e intereses de las personas. Desde esta concepción, se cuestiona que el comportamiento de las personas este regido por leyes generales y caracterizado por regularidades subyacentes. Los esfuerzos del investigador se centran más en la descripción y comprensión de lo que es único y particular del sujeto, en vez de lo que es generalizable”. (Sánchez Sotomayor, 2011) Pretende así desarrollar un conocimiento ideográfico y se acepta que la realidad es dinámica, múltiple y holística. Al interior de las investigaciones jurídico-dogmáticas resaltan los estudios conocidos como jurídico-propositivo como es el caso: Las investigaciones propositivas, es decir aquellas en donde se formula una propuesta de modificación, derogación o creación de una norma jurídica, se encuentran en este tipo de investigaciones como una clase de las más resaltantes, a tal punto que se suele reducir a la investigación jurídico-dogmática como la investigación propositiva, lo cual no es del todo correcto; puesto que puede haber investigaciones dogmáticas sin necesidad de culminar en una propuesta. (Tentalean Odar, 2016) 1.4.2. Diseño contextual 1.4.2.1. Escenario y tiempo El escenario designado para la presente investigación es el territorio nacional, con relación al tiempo, se considerará (01) resolución del Tribunal Constitucional, además de un 18 anteproyecto de ley del presente año y un proyecto de ley del año 2018. 1.4.2.2. Unidades de estudio Como la siguiente investigación es de enfoque cualitativo del presente estudio se manejó una muestra no probabilística por conveniencia, para así poder recoger información pertinente al tema. En ese sentido, se realizó una revisión y análisis de la jurisprudencia emitida por el TC, además de los textos normativos y doctrinarios pertinentes para determinar mediante interpretación y argumentación, si las familias ensambladas deben estar reguladas en el Código Civil Peruanos, los cuales son:  La constitución Política Del Perú  Código Civil Peruano  Jurisprudencia Nacional del Tribunal constitucional  Tratados Internacionales  Convenciones Internacionales 1.4.3. Técnicas e instrumentos de recolección de datos técnicas a. El análisis de distintos documentos en la presente investigación se analizaron tanto las jurisprudencias a nivel nacional como los tratados internacionales, para encontrar un fundamento jurídico en la regulación de este tipo de familia monoparental. INSTRUMENTOS a. Fichas de análisis documental. b. Entrevista 1.4.4. Fiabilidad de la investigación Si bien es cierto cuando existe un enfoque cualitativo en una investigación esta carece de la medición de datos en sentido estricto, pero se puede analizar la fiabilidad de la siguiente investigación que es la regulación de las familias monoparentales en el Perú a base de conceptos teóricos, de tratados y convenios internacionales además de resoluciones 19 jurisprudenciales en donde se demostrara que las familias monoparentales también deberían de ser reconocidas y por tanto protegidas por el estado. Posteriormente al analizar el presente trabajo de investigación el resultado es fiable ya que es un problema de la actualidad, nos basamos en que, si existe opiniones de expertos en la materia de Derecho de Familia, y llegando a la conclusión que si existiría la viabilidad del objeto principal de mi problema planteado por que dispone de recursos necesarios para que esta se pueda regular. 1.5 Hipótesis del trabajo Si es posible la regulación de las familias monoparentales en el código civil peruano de 1984. 1.5.1. Identificación de categorías CATEGORÍAS DE ESTUDIO CATEGORÍAS SUB CATEGORÍAS • Definición de Regulación • Naturaleza Jurídica REGULACIÓN • Clasificación • Concepto de Familias Monoparentales • Características de FAMILIAS Familias MONOPARENTALES monoparentales • Naturaleza Jurídica de las Familias Monoparentales 20 CAPÍTULO II 2. MARCO TEÓRICO 2.1 Antecedentes de la investigación 2.1.1. Antecedentes nacionales A. Título: Satisfacción vital de hijos de familias monoparentales de la urbanización el acero, Chimbote, 2017 (Iparraguirre Zúñiga, 2017) Autores: Natividad Iparraguirre Zúñiga Institución: Universidad Católica Los Ángeles Chimbote Ciudad: Chimbote Conclusiones más importantes: • La población estudiada, la mayoría de los hijos de familias monoparentales se ubican en un nivel de satisfacción vital alto. • Como variables de caracterización de nuestra población hallamos que la mayoría de los participantes del estudio son del sexo masculino, la mayoría tiene grado de instrucción de nivel secundaria y con una edad promedio de 20 años. • De la población estudiada agrupada según sexo la mayoría del grupo masculino presenta satisfacción con la vida alta, mientras que los del grupo femenino, el nivel coincide entre el muy alto y el alto. • De la población estudiada agrupada según el grado de instrucción la mayoría tanto del grupo del nivel secundario como el superior presentan satisfacción con la vida alta. Analizando la tesis titulada “Satisfacción vital de hijos de familias monoparentales de la urbanización el acero en la ciudad de Chimbote del año 2017, se llegaría a la conclusión en que a pesar de que este tipo de familias monoparentales cuenten con solamente un progenitor igual existe satisfacción de las necesidades básicas, 21 por lo tanto, este tipo de familia cumple con los fines primordiales de la familia. 2.1.2. Antecedentes internacionales A. Título: ESTILOS DE CRIANZA EN FAMILIAS MONOPARENTALES CON HIJOS ÚNICOS. (Vásquez, 2015) Autores: VALERIA TATIANA VASQUEZ FAJARDO Institución: UNIVERSIDAD DE CUENCA Ciudad: Cuenca – Ecuador Año: 2015 Conclusiones más importantes: • Las relaciones entre estas familias monoparentales son de cercanía permitiendo a los dos miembros mantener el contacto en términos de proximidad y afecto. • Al relacionar estilos de crianza y estructura familiar de las familias monoparentales con hijos únicos se deduce que utilizan estrategias educativas del estilo de crianza democrático y que su estructura familiar es flexible, basada en límites claros, jerarquía en la madre, alianzas entre madre e hijo, comunicación afectiva y directa, expectativas altas en sus hijos, pero apoyados en su mayoría por los abuelos tanto para el cuidado como para la crianza de los hijos. • La relación que existe entre la madre y el hijo único es un lazo afectivo muy fuerte y arraigado en algunos casos en conservar a su hijo a su lado, pues existe ciertos sentimientos de frustración (cuando las madres comentan sobre la prontitud y la no planificación de sus hijos) y a su vez aquellos sentimientos compensatorios que hacen que la madre busque en el cuidado y la atención centrada en el niño como el medio para remediar esos eventos de frustración, formando una alianza que los vuelven simbióticos y necesitados el uno del otro y aunque cuenten con el apoyo de abuelos, su sistema está organizado y funciona en base a los dos. 22 • Parece ser que las madres que viven solo con su hijo(a) tienen más posibilidades de establecer canales de comunicación directa y afectiva con los hijos, pues viendo la ventaja de este sistema, son dos miembros que tienen la libertad de expresar sus emociones, hablan y se escuchan, se comunican con mayor frecuencia. • Las madres de la investigación tienen altas expectativas de sus hijos, consideran prioridad que sean profesionales antes de formar su propia familia. Creen que la familia nuclear con tareas equitativas para hombre y mujer es el ideal de familia. De lo que se puede suponer que inconscientemente desean ese ideal de familia para sus hijos, retomando nuevamente el sentimiento de frustración y la compensación de ver a sus hijos formando su propia familia. • La familia monoparental tiene soporte en la familia de origen de la madre o padre, y en algún momento de la historia de la crianza, la familia monoparental se puede convertir en la crianza, cuando son los abuelos los que se atribuyen estrategias de crianza propias al estar el mayor tiempo al cuidado del niño o niña. Y aunque el niño o niña sepa quién es su madre y quien lleva el control en casa, es la temporalidad de la crianza con los abuelos lo que provoca asumir o incorporar en él otras formas de educación y de actuar. Analizando este trabajo de investigación internacional que es Estilos de crianza en familias monoparentales con un solo hijo de Ecuador del año 2015 , llegamos a la conclusión en que en este tipo de familia no se pierde el lazo que existe entre el progenitor y el hijo , al contrario el lazo que se crea en este tipo de familia es más cercano, existe igual o mejor comunicación que una familia nuclear, extensa o extendida, cumpliendo así mismo con los fines de la familia que sigue siendo la protección del menor y la función afectiva que es el amor que debe de existir entre el padre o la madre y sus hijos. 23 2.2. Bases teóricas SUBCAPITULO I 2.2.1. La familia 2.2.1.1. Etimología La definición etimológica de la familia Según Bastarrechea (2008) nos indica que “La Familia, que también se dijo famulia y familia: del l. antiguo, o del osco, camel, que significa siervo, esclavo. Primitivamente significó el número de siervos, fámulos o criados, que tenía cada amo; y luego se extendió a significar el conjunto de la mujer, hijos y demás gente que vive en una casa debajo del mando del señor de ella, o que está bajo su potestad, que sirve a sus órdenes; rama de una casa o linaje; parentela, etc.” De igual manera Martínez (2020) nos indica que: “La etimología del término “familia” proviene del latín «famulus», que significa esclavo, ya que en la antigüedad éstos pertenecían al patrimonio de un hogar y eran considerados parte del grupo familiar.” Llegando a la conclusión de que la familia etimológicamente proviene del latín famulus que esta significa sirviente o esclavo, con la forma de Famel ( idioma de los oscos ) y la palabra familia a la raíz de fames que esto significa hambre, de modo que se entendería a la familia como el conjunto de esclavos que son criados por una persona y que estos saciarían su hambre en una misma casa o que el pater familia debe de alimentar, la familia abarcaba el patrimonio e incluía no solo a los parientes sino también a los esclavos de la casa del pater familia. 2.2.1.2. Historia de la familia a) LA FAMILIA ROMANA La familia en el Derecho Romano estaba basado en la subordinación al Pater Familias, La composición de la forma de Familia en Roma era más extensa ya que esta era integrada no solo por familiares unidos por vínculos de sangre como los hijos o por 24 afinidad como el conyugue, si no que esta comprendía también a las personas que estaban a cargo del “pater familias” como eran los esclavos , los sirvientes etc., que estas personas dependían del pater familias para alimentarse, cuestiones de vivienda etc. en conclusión este tipo de familia era conformada por cientos de personas. Cuando nos referimos a la cabeza de la familia, en Roma esto le correspondía al padre o “pater familias”, este tenía un poderío importante que era llamada “patria potestas” o “manus”, y en uso de este poder que se le otorgaba al padre podía hasta asesinar a cualquier miembro de su familia (Ya sean sus hijos, el conyugue o los esclavos). El pater era el líder político, sacerdote y juez en su casa. Ejercía poder sobre su mujer, hijos, sus mujeres y esclavos este podía incluso el manipular a todos de la forma en que desease incluso disponer de sus vidas, Vitae necisque potestas. Su mujer estaba completamente sujeta a su autoridad pudiendo ser repudiada por mera voluntad y nunca adquiría un régimen de autonomía, considerándose que había pasado de la situación de hija a mujer. La familia era una suerte de unidad económica, religiosa, política y jurisdiccional. (Versi Rospigliosi, 2011). Según Versi Rospigliosi (2011) con respecto al matrimonio define que en Roma se daban dos clases: - El matrimonio cum manus o Quiritario se desenvolvió en el periodo de la República romana esta se caracterizaba porque la mujer salía de la familia de origen y entraba a una nueva familia en condición de sometida. Era propio de los ciudadanos romanos. Para que se constituyera el matrimonio cummanus, debían darse alguna de estas tres formas de celebración: Conferreatio: Esto consistía en una ceremonia religiosa celebrada en presencia de diez testigos, los padres de los contrayentes, el Sumo Pontífice y el sacerdote máximo del culto a Júpiter (Flamens dialis); 25 Coemptio: Era la compra de la mujer realizada en presencia del libre pens (testigo – señor de la balanza) que esta con el tiempo esto se redujo a un simple simbolismo; Usus: Mediante esta especie se posibilitaba la compra de la mujer después de un año de posesión. - El matrimonio libre sine manus este tipo de matrimonio ha surgido en el siglo IV, y desarrollado durante la época del imperio romano. Sus características fueron: consensualidad y exento de formalidades. Se iniciaba en el simple deseo de vivir en común sin prohibir a las esposas permanecer sujetas al status familiar, ya que conservaban la posición que tenían antes de casarse, pero el marido todo el poder sobre la persona y bienes de la mujer. (p.32) b) LA FAMILIA EN LA EDAD MEDIA La estructura de la familia de la Alta Edad Media conmemora a la familia que se manifestaba en la sociedad romana y en la familia germánica porque estaba integrada por el núcleo matrimonial que era conformada por los esposos e hijos y un conjunto de parientes lejanos como, huérfanos viudos, sobrinos y esclavos. Todas estas personas vivían bajo el mando del varón ya sea porque eran familiares directos de una forma natural o indirecta como en el caso de adopción cumpliendo la principal función de proteger sus miembros de la familia. La ley de esa época hacía hincapié a que la persona no tenía amparo si no formaba parte de una familia entonces la protección del individuo se establecía en la dependencia de este, pero además de esto también existía una sucesión de ventajas como la venganza familiar o el recurso de poder manejar a la parentela es decir al conjunto de los parientes de la persona para costear alguna multa ya que el apoyo económico en ese momento era obligatorio. En esa época cuando alguien decidía romper con su parentela debía asistir a los tribunales donde realizaba un rito y en ella se juraría la renuncia a la sucesión, protección 26 y cualquier beneficio que tenga que ver con la familia. La familia en esta época vivía en la misma morada e incluso se compartía el mismo dormitorio con los tíos, sobrinos, esclavos y sirvientes en donde la lujuria se encontraba por haber un gran número de personas desnudas, Esta fue la razón principal por la que la Iglesia prohibió este tipo de situaciones y beneficiar la emancipación de la familia conyugal en donde se entendía que los únicos que compartían la casa era los padres y los hijos. El patriarca en esta época era el encargado de la pureza de sus hijas porque él era el protector de su descendencia, Las damas tenían la capacidad sucesoria a excepción de la llamada tierra salía que estos eran los bienes raíces que pertenecían a la colectividad familiar. Al momento de contraer matrimonio, la esposa pasaba automáticamente a mano del marido quien era el protector de la mujer. El matrimonio se escenificaba en la celebridad de los esponsales y además que era pública, acá los padres recibían una determinada suma de dinero como compra simbólica del poder paterno sobre la esposa y se hacía obligatoria la donación entre los francos y esta alcanzaba a la suma de un sueldo y se daba un denario en caso de ser un primer matrimonio, se aumentaba hasta tres sueldos y un denario si existía de sucesivos enlaces. La ceremonia finalizaba con la entrega de las arras por parte del novio a su futura esposa, aunque este enlace podía llevarse incluso años después. Los matrimonios solían ser acordados entre las familias importantes principalmente, por que en el caso que alguien se casara con una mujer distinta a la que se prometió este pagaba una multa que era de dos sueldos y medio. En esta época la decisión paterna era muy importante ya que el decidía con quien ella iba a contraer matrimonio y aceptar la decisión paterna, aunque se sabe algunos casos de mujeres que no admitieron el compromiso como por ejemplo a santa 27 Genoveva o santa Maxellenda. Esta libertad que era vigilada motivaba a que algunas mujeres tomaran naturalmente a un hombre, pero en secreto para que su padre no se enterara, o que existiera se raptos de muchachas, secuestros que contaban con la aprobación de la víctima que rompía así disposición paterna. En esta época en los códigos a estas mujeres se les consideraba adulteras mientras que el hombre se veía en la obligación de pagar a los padres de la mujer el doble de la donación que se estipulaba, si en caso el varón se resistía a pagar este podía ser castrado este podía hasta ser castrado. c) LA FAMILIA MODERNA La familia moderna aparece con la formación de las familias anteriores con características propias, aparece este tipo de familia en la que si bien se encuentran huellas del antiguo poder del pater no era semejante. Este cambio de ideas y de estructuras se acelera y acentúa con el movimiento filosófico de la Ilustración. Los filósofos limitan la composición del grupo familiar a los padres e hijos, manteniendo la libertad de estos y defendiendo la legalidad y beneficio del divorcio. (Versi Rospigliosi, 2011) d) LA FAMILIA CONTEMPORANEA Tanto en las sociedades contemporáneas y en las occidentales, se entendía que la familia nuclear era una forma natural de las relaciones familiares esta se le conocía como un lugar donde prevalecía la intimidad, amor y el apoyo de donde cada miembro familiar se desarrollaba. Generalmente se entendía a la familia como el lugar donde debía nacer el amor y la protección de todo lo que existía en el mundo moderno, y como un lugar donde la mama era la queda el toque de amor y el papa el de la protección. Pero al pasar de los 28 años estos problemas fueron trayendo consigo conflictos proceso que se fueron acompañados por los derechos humanos y la protección del mismo estado, además que la idea principal de la familia sería la de realización familiar y personal. En este tiempo contemporáneo que fue de a finales del siglo XX y principios del siglo XXI, la familia tenía la idea de que esta es naturalmente necesario, pero es ausente en algunos ordenes de la sociedad. Las posturas más moderadas acerca de la sociedad no son ajenas al debate del papel de la familia nuclear en las sociedades occidentales modernas. Se señala que el supuesto desnivel que existe en la importancia de la familia es un signo de la decadencia y por la corrupción que existía en la sociedad moderna. DEFINICIONES DE LA FAMILIA El concepto de familia contiene varias acepciones como la define la Real Academia Española ( s.f.) la palabra familia es considerada como el grupo de personas que están emparentadas entre sí y que viven juntas.”, también está definida como el conjunto de personas que esta conformados por los ascendientes, los descendientes, colaterales y afines de un linaje en ambas definiciones se puede observación que se considera específicamente al parentesco que existe entre este grupo de personas además de vivir bajo el mismo techo. La familia es considera el núcleo principal donde nos desarrollamos desde el nacimiento y así como nos indican Oliva Gomez & Villa Guardiola (2014): “Es importante concebir abiertamente a la familia como un grupo social básico creado por vínculos de parentesco, presente en todas las sociedades. Idealmente, la familia proporciona a todos sus miembros: Cuidados y protección, compañía, seguridad y socialización.” También Melogno (2012) nos define que: “La familia es un grupo de personas unidas por vinculo de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción, que viven 29 juntos por un periodo indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad y es el origen de toda la colectividad humana, además a esto la familia cumple un rol de socialización e integración, que es clave en el desarrollo de las culturas y civilizaciones.” Así mismo, Valladares González (2008) se refiere a que: “La familia es la más antigua de las instituciones sociales humanas, es el grado primario de adscripción. Es un sistema abierto, es decir un conjunto de elementos ligados entre sí por reglas de comportamiento y por funciones dinámicas en constante interacción interna y con el exterior.” Entonces a esto considero que la familia es la institución natural más arcaica que existe en el mundo ya siempre existió la necesidad de interrelacionarse y protegerse entre sí; La familia es el grupo social básico de toda sociedad que está compuesta por vínculos ya sea de parentesco ,matrimonio o la adopción ,funciona principalmente como un módulo de defensa frente a las agresiones que podría existir en la sociedad , las biológicas, Las físicas como el calor , el frio, la enfermedad , La alimentación , un techo etc. del mismo medio social: como el abuso de las personas más fuertes. Como nos indica Chamaco de Chevarria (2004): La familia está conformada por personas que van a aprender su comportamiento desde el momento en que nacen, así se consuma el proceso de socialización que necesitamos todos para vivir y actuar dentro de la sociedad. Este aprendizaje tiene por objetivo de conocer sus funciones sociales y biológicas, el lenguaje, las costumbres de alimentación y de la limpieza, conocimientos varios, los valores y en general todo aquello que necesita para el progreso de su vida, de sí mismo y de las relaciones que tendrá con otras personas. A esto podríamos acotar que la familia es la base principal para que nosotros nos 30 podamos desarrollar en el mundo externo y actuar ante cualquier dificultad, la familia es el lugar donde aprendemos los valores y principios inculcados desde nuestros antepasados, aprendidos por nuestros padres y viéndose reflejados en nosotros mismos y así nosotros poder inculcar esos mismos valores y principios a nuestra descendencia, además que dentro de la familia desarrollamos y aprendemos a comportamos dentro de una sociedad con deberes y obligaciones y ha poder socializarnos de una manera armoniosa. Al mencionar que la familia es la base principal de la sociedad esta cumple al reconocimiento que existió en todas las culturas la necesidad básica de referirse a estas como células sociables y que estas contaban con su propia identidad, además de estar conformadas por individuos adultos de sexo opuesto más sus descendientes, cuya acción tiene un contenido y metas que desbordan, con mucho, siendo unos de los objetivos la producción y crianza de los seres humanos. El solo hecho de que la familia instruya al sujeto para su supervivencia, la convivencia y solidaridad, estos aprendiendo a respetar la autoridad, a ser seres racionales y seres con los que se pueda dialogar aceptando limitaciones de su libertar, también a dominar su propio espacio y mostrarse de acuerdo con el de los demás, como óptimo la ventaja de que esa educación es repartida por individuos que lo hacen con el mayor efeto y afán de protección, justificara cualquier esfuerzo del poder político para proteger la estabilidad de la familia. (Medina Pabón, 2010). Es cierto que las definición de familia es amplia ,llegando a entender para el actual trabajo de investigación entendemos que la familia será la base principal del desarrollo del ser humano y la familia es el lugar donde se satisface las necesidades básicas desde el momento del nacimiento, La familia es el grupo social conformada por los ascendientes y descendientes formados por vínculos de matrimonio, parentesco o adopción, dentro de 31 este grupo la persona aprenderá los valores, la ética, la moral, sus deberes y sus responsabilidades además de los distintos comportamientos que debe de tener para una socialización armoniosa. 2.2.1.3. Naturaleza de la familia Así como indica Versi Rospigliosi (2011) nos explica la diversidad de teorías para establecer su esencia, natural, cultural o social generó una variedad de posiciones para su identificación jurídica. Entre las más divulgadas tenemos: - Persona jurídica. - Es la integración de personas que tiene un fin, una estructura orgánica, bienes propios, así como derechos y obligaciones que la caracterizan. Además, para su constitución debe cumplirse con ciertos requisitos y debe constar formalmente su existencia o constitución. - Organismo público. - Según esta teoría la familia es similar al Estado, pero en diminuto. Cada integrante tiene responsabilidades y están subordinados a una autoridad, el jefe de familia que, al igual que el presidente de la República, marca el rumbo de sus integrantes. - Institución social. - La familia es una colectividad humana cuyas actividades individuales se compenetran bajo reglas sociales de una autoridad que guía los intereses de sus integrantes. Una parte de la doctrina establece que la institucionalidad de la familia se da por su carácter universal y trascendencia en el tiempo, lo que permitió su arraigo en el espacio socioeconómico y cultural. Sus opositores consideran que la familia no puede ser considerada una institución, pues no es un término legal pudiendo decirse, sin temor, que la familia es una institución social – más que jurídica– que se expresa de una multiplicidad de formas a través de entidades familiares, entre ellas, el matrimonio y la unión estable y, de una u otra, 32 pero como consecuencia de la interacción de afectos, la filiación. Sujeto de derecho. - La familia tiene una categoría especial y goza de una capacidad jurídica con sus correspondientes derechos y obligaciones, diferentes, distintos del de sus integrantes considerándosele desde una concepción económica un patrimonio autónomo. (p.47) El código Civil Peruano tiene la naturaleza de institución natural ya que la familia de una u otra manera tiene que cumplir derechos y deberes que están regulados dentro de nuestra legislación que nos guían para una correcta formación familiar. 2.2.1.4. Funciones de la familia El fin de la familia es la satisfacción de las necesidades básicas del ser humano para su desarrollo, así como establecer los derechos y normas dentro de la familia para que puedan vivir armoniosamente dentro de una sociedad, de esta manera para el PLANFAM las familias cumplen básicamente con las siguientes funciones. (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 2016) • Formadora: Esta función esta está referida a la educación y el empoderamiento de ciudadanos y ciudadanas hacia su desarrollo pleno. En esta función de la familia da a entender que la educación es base de nuestro desarrollo como ciudadanos. • Socializadora: Se trata de la construcción de vínculos primarios y secundarios, la promoción y fortalecimiento de la red de relaciones de cada miembro como persona y de la familia como grupo e institución; y del aprendizaje de las formas de interacción social vigentes y los principios, valores y normas que las regulan, generando un sentido de pertinencia e identidad. En esta función de la familia se aprende a cómo desarrollarnos para tener una convivencia basada en valores y buenas costumbres. 33 • Cuidado: En esta función alude a la protección de los derechos de todos los miembros de la familia y el cuidado de cada uno de estos, con énfasis en los más vulnerables como son los niños, niñas adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y enfermos. Considerando la eliminación de la discriminación, violencia de genero etc. En esta función prevalece la protección a los demás miembros de la familia, ya que todos pertenecen a un mismo grupo familiar donde todos se enfrentan contra el mundo exterior, además esto nos da una seguridad para poder actuar y desenvolvernos. • Seguridad Económica: Supone la creación de condiciones materiales que garanticen la satisfacción de las necesidades básicas de nutrición salud educación vestimenta etc. Dentro de la familia cumplimos nuestras necesidades básicas por ende una de las funciones principales de la familia será el poder cumplir estas funciones dentro del seno familiar. • Afectiva: Basada en la promoción, transmisión y producción de afectos, emociones y ternura por parte de todos sus miembros contribuyendo a la consolidación de la autoestima, la autoconfianza y la realización personal Todas las funciones antes mencionadas se basan específicamente en la protección familiar, en la protección del individuo eliminando cualquier tipo de discriminación que pueda existir dentro de tal esto será importante la libertad y el respeto de los derechos humanos de todos los familiares para hacer llegar a un bienestar tanto familiar como social. Así como define Versi Rospigliosi (2011) la familia actualmente tiene las siguientes funciones 2.2.1.4.1. Función geoeconómica: Llamada también función procreacional. La función geneonómica implica la generación y conservación de vida en 34 forma orgánica e institucionalizada. De este modo se formaliza el acto sexual a través de la familia, básicamente en el matrimonio, siendo este el ejercicio legítimo de la genitalidad. Empero, la función de la familia no puede reducirse solo a la procreación, puesto que se caería en el absurdo de afirmar que las personas infértiles serían ajenas a la formación de una familia. Las técnicas de reproducción y la adopción han reconducido los criterios de esta función. Y, además, las parejas que no quieren o no pueden tener hijos no dejan de crear una familia. La capacidad procreativa no es un requisito para su conformación y la procreación no es, tampoco, un objetivo absoluto como antes. Se entiende que uno de los fines importantes de la familia será la procreación de descendientes para con esto expandir la familia, pero sí de algunas familias no sería el fin el de la reproducción estas no dejan de ser familias. 2.2.1.4.2. Función alimentaria: Esta función no se refiere exclusivamente a la alimentación propiamente dicha sino a todo lo que necesita una persona para realizarse como educación, salud, vestimenta, vivienda, recreación, etc. En esta función tenemos el rol protector de los menores, incapaces y demás sujetos de derechos débiles que integran las familias. En esta función como lo describe cumplimos las necesidades básicas dentro del seno familiar es básicamente la protección del menor dentro de la familia. 2.2.1.4.3. Función asistencial: Está referida a la colaboración mutua, ayuda y protección que requieren las personas para desarrollarse como seres sociales. No olvida a las personas en estado especial como es el caso de 35 los menores, mujeres embarazadas y ancianos que, como sujetos jurídicos débiles, merecen un trato de asistencia preferencial. En esta función nuestra familia nos servirá como base para poder desarrollarnos dentro de una sociedad, para respetar nuestros derechos y obligaciones, así como los demás. 2.2.1.4.4. Función económica: Está determinada por el hecho de que la vida y desarrollo económico de un pueblo parten de las necesidades de las personas y de la familia y, por lo tanto, depende de ella. La familia es el motor económico, una comunidad de producción, una unidad de consumo. Esta función es notaria en las familias campesinas en las que la fuerza de trabajo es la característica, mientras más manos más producción, mientras más hijos más generación de riqueza, es la llamada familia patrimonializada. No cabe duda que la familia es el elemento esencial para el desarrollo de la sociedad, es por ello que resulta indispensable normar sus elementos patrimoniales. En este contexto nos damos cuenta que la función económica y la de protección dentro de una familia son básicas para el desarrollo del ser humano, porque con estas funciones principalmente nos desarrollaríamos de una mejor manera dentro de la sociedad porque nos da confianza a nosotros mismos para poder salir al mundo exterior con mayor seguridad. 2.2.1.4.5. Función de trascendencia: También llamada función sociocultural. Está referido a la transmisión de valores, cultura, vivencias entre sus integrantes. Es una institución por medio de la cual se transmiten ideales generados por las generaciones. Se forma a los individuos, se les educa. La familia es la escuela por excelencia, la más importante en la que la persona adquiere 36 valores y comportamientos. Dentro de esta función aprendemos los valores que necesitamos para ser mejores personas dentro de la sociedad, para poder respetar los derechos y obligaciones de los demás individuos además de las costumbres familiares que aprendemos desde pequeños para enseñarlos a nuestra descendencia. 2.2.1.4.6. Función afectiva: La affectio, el amor, comprensión, entrega es la razón que permite la integración de las personas que conforman una familia. Frente a esta función muchas veces se le niega su carácter jurídico puesto que consagra al hombre como un ser emocional y le resta importancia a su perfil jurídico. 2.2.1.4.7. En la literatura sociológica especializada es común la identificación de tres funciones básicas, que exponemos a continuación (Rodríguez Fernández, 2012) 2.2.1.4.8. Función Biosocial: comprende la realización de la necesidad de procrear hijos y vivir con ellos en familia. Desde el punto de vista social la conducta reproductiva es considerada como reproducción de la población Incluye las relaciones sexuales de pareja que constituyen elemento de estabilidad para ella y para toda la familia. 2.2.1.4.9. Función Económica: Comprende las actividades de abastecimiento y consumo tendientes a la satisfacción de las necesidades individuales y familiares, y las actividades de mantenimiento que incluyen el trabajo realizado por los miembros en el marco del hogar (tareas domésticas), así como las relaciones intrafamiliares que se establecen con tal fin. Esta función determina sobre el nivel de vida familiar. 37 2.2.1.4.10. Función Cultural - Espiritual: comprende todas las actividades y relaciones familiares a través de las cuales la familia participa en la reproducción de la vida cultural-espiritual de la sociedad y de sus miembros. 2.2.1.5. Características de la familia Versi Rospigliosi (2011) como institución social, natural y jurídica la familia nos presenta una serie de características, es decir, situaciones que la hacen particular, contextos propios y singulares que la diferencian y distinguen de otras. Entre ellas tenemos: 2.2.1.5.1. Universalidad La familia ha estado, está y estará presente siempre en la vida del hombre como un vehículo de satisfacción de intereses personales y grupales. Siendo una organización estructurada naturalmente, la familia trasciende los momentos y las épocas, trasunta la mera expectativa individual y se proyecta como un instituto socio universal. 2.2.1.5.2. Plataforma afectiva Son los sentimientos humanos, identificados en la comprensión, amor, entrega, sacrificio aquellos que conforman la base en la que reposa la familia. La afectividad es la relación espiritual que une a las personas, es invalorable, incuantificable, su dimensión no es material sino, por el contrario, sentimental. Las relaciones humanas cargadas de afecto identifican a la familia sustancial, cuando se carece de emociones hablamos simplemente de la familia formal. 2.2.1.5.3. Influencia formativa La familia es un vehículo de trasmisión de valores, costumbres, creencias, formas de vida, es un centro cultural. Los ideales de las personas son adquiridos de sus congéneres quienes insuflan a las generaciones sus anhelos. Como consideramos anteriormente, la familia es la primera escuela en la formación integral del individuo quien día a día va a aprendiendo “de” y “en” ella. 38 Respeto, creencias, religión, oficios, profesiones se definen en su seno. 2.2.1.5.4. Importancia social Gracias a la familia tenemos una organización social. Quienes la integran, respetando y ejerciendo valores, llevan una vida social como ciudadanos. Así, se dice que en la familia tenemos hijos mientras que, en la sociedad, ciudadanos. Es con la familia, como célula básica de la sociedad, que un país encuentra su bienestar. 2.2.1.5.5. Comunidad natural El hombre instintivamente, de manera espontánea y sin mediar reflexión alguna, se integra, crece y desarrolla en una familia. Como instituto social la familia hunde sus raíces en la naturaleza humana que se caracteriza por ser gregaria, digamos comunitaria, cumpliendo más fácilmente alguno de sus fines como es la satisfacción de los instintos sexuales y cuidar a la prole. 2.2.1.5.6. Relación jurídica Social y naturalmente, la familia es una institución que surge de la propia vida, de las relaciones y de los devenires humanos. El Derecho no la influencia, solo la norma, aunque con poca eficacia. (p.48-49) 2.2.1.6. Tipos de familia 2.2.1.6.1. Familia nuclear La familia nuclear es la familia que conocemos como familia típica, es decir que este tipo de la familia está formada por el padre, la madre y sus hijos. Actualmente el estado promueve este tipo de familias como la base de la sociedad. 2.2.1.6.2. Familia extendida En este tipo de familia es la unión de la familia nuclear más uno o dos parientes, este tipo de familia se caracteriza por forma de criar a sus hijos, que en esta familia los otros miembros de la familia que la conforman pueden hacerse cargo de estos como los (abuelos, primos, tíos, etc.), una característica principal es que todos vivan en el mismo hogar. 39 a) Familia Compuesta La característica principal de las familias compuestas se da en que es la mezcla de alguna de las familias anteriormente mencionadas más alguna persona que no tiene un vínculo familiar como por ejemplo los padrinos. b) Familia monoparental En este tipo de familia la forma cambia, ya que uno de los progenitores se hace cargo de los hijos que esto sucedió por distintos motivos como puede ser el divorcio, la viudez, maternidad prematura, etc. En la actualidad se ven más casos en los que la madre se hace cargo de los menores, pero sin excluir donde también hay familias en la que el padre asume esta función, es muy común en este tipo de familias. c) Familia adoptiva La familia adoptiva consiste cuando dos personas decidas a formar una familia adoptan a un niño con el fin de formar una familia, con el fin de desempañar los distintos roles y funciones de la familia. d) Familia sin hijos Este tipo de familias, las familias sin hijos, se caracterizan por no tener descendientes por decisión propia, pero cabe la posibilidad de que en algún momento puedan llegar a adoptar un niño, pero en nuestra época actual hasta una mascota. e) Familia de padres separados En este tipo de familia, que podemos denominar familia de padres separados, los progenitores se han separado tras una crisis en su relación. A pesar de que se nieguen a vivir juntos deben seguir cumpliendo con sus deberes como padres. A diferencia de los padres monoparentales, en los que uno de los padres lleva toda la carga de la crianza del hijo sobre sus espaldas, los padres separados comparten funciones, aunque la madre sea, en la mayoría de ocasiones, la que viva con el hijo 40 f) Familia ensamblada La familia es el tipo de familia que se desarrolló en el expediente N°9332-2018, De igual así nos define Lamas Beltrán & Ramírez Thomas (2015) la familia ensamblada: Hoy aparecen ante nosotros nuevas concepciones familiares, muchas de las cuales ya existían y se manifestaban con fuerza, pero que ahora asumen mayor preponderancia y reflejan nuestra realidad. Hogares formados por un solo padre y sus hijos menores, otros por uniones de pareja sin formalizar pero que igualmente han procreado hijos, hogares instituidos por una sola persona, bien porque ha quedado viudo(a) o porque ha optado por este modo de vida, aquellos integrados por parejas donde sus miembros son del mismo sexo y los tan comunes creados por cónyuges unidos matrimonialmente o de forma consensual en los que uno o ambos provienen de una unión anterior y por tanto incorporan al hogar hijos de otros padres o madres, surgiendo los llamados padrastros, madrastras y hermanastros. 41 SUBCAPITULO II 2.3. La familia en el ordenamiento jurídico 2.3.1. Derecho de familia El derecho de familia será el conjunto o el vinculado de normas jurídicas que van a regular los vínculos jurídicos de la familia, como estas relaciones son de interés de las personas en la sociedad se integra al derecho civil estas encargarán de regular, proteger y organizar a la institución familiar, puede definirse desde dos dimensiones las cuales serán la dimensión objetiva y la dimensión subjetiva: Dimensión objetiva: Se entiende que el derecho de familia será el conjunto de normas jurídicas que van a regular la familia o institución familiar. Dimensión subjetiva: En esta dimensión la familia será una sucesión de poderes de carácter jurídico que pertenecerán solamente a la familia. 2.3.2. Ubicación legislativa del derecho de familia El derecho de familia en el Perú está contenido básicamente en el Código Civil Peruano actual que es el código de 1984, en el Libro III con el nombre de Derecho de familia. 2.3.3. Historia del derecho de familia en el Perú La historia del Derecho de familia en el Perú se dio desde el Periodo pre incaico así como lo explica Ricalde Monroy & Gutiérrez Márquez (2018): Periodo Preincaico: En este periodo pre incaico el ayllu representaba a la comunidad, esta forma de organización familiar era característica principal de las culturas preincaicas que era el conjunto de familias que estaban unidas por vínculo de sangre, de lengua, de religión, de territorio y de intereses económicos o de totemismo. Periodo Incaico: La base de la familia en esta época fue la del sistema matrimonial monogámico. La única excepción de esta regla era la situación matrimonial del Inca y de 42 determinados miembros de la nobleza, que practicaban la poligamia. En este periodo se distinguieron tres tipos de matrimonios: el del soberano Inca, el de la nobleza, y el del pueblo. Los matrimonios se realizaban entre personas de una misma casta que no tuvieran ningún parentesco consanguíneo. Pero esta regla no era manejada por el Inca porque él podía contraer el matrimonio con mujeres cuya relación parental era de sangre. El matrimonio acogía en la manera de un contrato de compraventa realizado ante los parientes de los contrayentes, o de un acto solemne en el que intervenía un funcionario. Además, se consideraba el servinacuy. Periodo Virreinal: Cuando comenzó a mandar el ordenamiento jurídico que impuso la Corona: la Recopilación de las Leyes Indias, las Leyes de Toro, el Fuero Juzgo, las Partidas, entre otras disposiciones, adoptamos un sistema matrimonial monogámico, y este matrimonio era válido, siempre que se hubiera observado la solemnidad canónica. En esta época era muy marcado el carácter religioso. Periodo Republicano: La primera presunción serio de codificación lo constituyó el Proyecto de Manuel Lorenzo de Vidaurre que este consideraba al matrimonio como un contrato civil y rechazó rotundamente que esta tenía solo un religioso, estableció como impedimento la avanzada edad de los contrayentes, elimino la diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos y declaró como obligatorio el reconocimiento de la paternidad. No obstante, su avance legislativo, este proyecto no fue aprobado. El Código Civil de 1852 continuó el sistema matrimonial basado en la monogamia el cual tenía carácter de indisoluble, se debía celebrar el matrimonio de acuerdo a la forma que establecía la Iglesia y la celebración era compartida entre la autoridad religiosa y la autoridad civil. Además, el marido ejercía la autoridad dentro de la familia, y ambos cónyuges la tenían respeto a sus hijos. El Código Civil de 1936 En esta época se seguía la tradición del sistema matrimonial que 43 estaba basado en la monogamia y dio al matrimonio un carácter de disoluble, manteniéndose la diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos. El Código Civil de 1984 En el código Civil vigente se reconoció la igualdad entre el hombre y la mujer; además de poder fijar el domicilio conyugal, también el de administrar el patrimonio de la familia, ejercer la representación de la sociedad conyugal, disponer de los bienes comunes y decidir en cuestiones de la patria potestad que esta está relacionada con los niños. Además, en este código se regula el concubinato dándole protección y reconocimiento. En caso de divorcio y separación de cuerpos, el menaje del hogar ya no recae necesariamente en la mujer; en cuanto al régimen patrimonial, se incluye la figura de separación de patrimonios, se establece la igualdad de todos los hijos y se consagra la adopción plena, con la que el adoptado deja de pertenecer a su familia consanguínea. 2.3.4. Caracteres del derecho de familia Dentro de los caracteres del derecho de familia tenemos caracteres peculiares que se diferencian de otras ramas del derecho civil, así como expone Mendoza Delgado (2014): a) La familia es la célula básica de la sociedad b) La familia como el medio primario en que el ser humano empieza a vivir su vocación social e inicia la tarea esencial de su propia realización, interesa vitalmente y antes que a nadie al propio individuo que la integra c) Las relaciones familiares no pueden ser alternadas o modificadas a voluntad, sino en la medida que lo consientan la naturaleza y el interés de la sociedad. d) La voluntad individual no puede funcionar en la esfera de la relación domesticas sino en tanto no viole las normas naturales y no ataque el interés social. “El Derecho de Familia es una rama del Derecho Privado y por tanto del Derecho Civil, presenta características propias y definidas que, si bien no permiten adscribirlo al 44 Derecho Público, ya que como veremos, si interviene en el ámbito familiar, ni separarlo del Privado, hacen que posea una especial fisonomía”. (Álvarez Moreno, 2015) Como notas características podemos destacar las siguientes: 1.- El derecho de Familia va a poseer un claro contenido ético. Influyendo en el mismo, en el campo jurídico influyen como en éste la religión y la moral, hasta el punto de que el Derecho se apropia muchas veces de mandatos éticos para convertirlos en mandatos jurídicos. 2.- En el derecho de Familia también coexisten factores de carácter público, en medida en que las reglas básicas sobre la familia se organizan se encuentran establecidas constitución Política del Perú, que está regulada y amparada por el estado, entonces se habla “orden público familiar”. 3.- Existencia de una estrecha conexión de las instituciones jurídico-familiares y el estado civil de las personas, dado que éste último marca la condición de la persona, por las características y condiciones de la mima, es claro que el puesto ocupado dentro de la familia puede ser determinante de algunos estados civiles. 4.- La finalidad fundamental tuitiva que se le asignan a la familia transcienden de los intereses de cada persona, como hemos advertido con anterioridad, de modo que su cumplimiento no puede dejarse al arbitrio individual o de alguno o alguno de los miembros de la familia. 2.3.5. La familia en la legislación peruana 2.3.5.1. Uniones de hecho- concubinato Artículo 326.- UNIÓN DE HECHO (Código Civil Peruano, 1984) La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al 45 régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita. La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales. Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido. Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo que las disposiciones contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que se aplicarían al cónyuge. Artículo 5.- CONCUBINATO (Constitución Política del Perú, 1993) La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable Se entiende por concubinato propio a la unión voluntaria entre un hombre y una mujer, que estén libres de impedimento matrimonial, para alcanzar los fines y cumplir los deberes parecidos a los del matrimonio, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 326 del Código Civil. 46 - Se entiende por concubinato impropio a aquellas uniones de hecho que se dan si uno de los concubinos o ambos concubinos esté casado, que los concubinos sean del mismo sexo, o que ambos o uno de ellos tenga algún impedimento matrimonial. En ambos casos, la legislación peruana ha regulado un tratamiento distinto. Así, en el caso del concubinato propio, cuando dicha unión haya durado un periodo de 2 años continuos, se originará una sociedad de bienes sujeta al Régimen de Sociedad de Gananciales; situación que no ocurre con el concubinato impropio. 2.3.5.2. El matrimonio Artículo 234.- Noción del matrimonio El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales. 2.3.6. Principios del derecho de familia 2.3.6.1. Principio de protección a la familia La protección hacia la familia es el fin supremo de los tratados y convenios internacionales al cual Perú está suscrito, de igual manera, así como en nuestro ordenamiento jurídico la constitución expresa lo siguiente: Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio (Constitución Política del Perú, 1993) La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. 47 La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley. Se reconoce a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La familia tiene como mayor prioridad la de velar por la integración de esta; por el respeto entre ellos y, la eficacia y no la disolución de esta institución porque esta va a constituir el primer lugar de formación de los miembros de la familia y debe ser acorde con todos los valores sociales y éticos. El código Civil también reconoce a la familia al establecer en su artículo 233°: Artículo 233°-. Finalidad de la regulación de la familia (Código Civil Peruano, 1984). La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú. En este artículo nos explica que la función principal de la regulación de las relaciones familiares será la consolidación y fortalecimiento es decir la solidificación de esta institución familiar siendo esta el núcleo principal de la sociedad. 2.3.6.2. Principio de igualdad jurídica de los cónyuges Este principio nos hace referencia a la igualdad jurídica de los conyugues vemos que son iguales ante ley y que los conyugues no son la distinción, así como lo establece el artículo 234° en el código civil peruano: Artículo 234º.- Noción del matrimonio (Código Civil Peruano, 1984) El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales. 48 Lo establecido en el presente artículo antes mencionado es de carácter para todos en la cual está comprendido todos los aspectos que tienen relación con la familia en la legislación peruana , En este caso los conyugues pueden realizar los actos jurídico por ejemplo el donar, vender o realizar otros actos de disposición o administración sobre sus bienes, ambos también pueden hacerse cargo de la patria potestad sobre los hijos, con este principio en especial los conyugues tienen iguales derechos y obligaciones sin alguna discriminación por género. 2.3.6.3. Principio de igualdad de derecho de los hijos Este principio hará referencia a que ningún hijo podrá ser discriminado por alguna razón, ya sea por una condición psicológica, física o cualquier otro tipo de característica que haga que existan algunas diferencias entre los hijos. Del mismo modo se considera a los hijos adoptados como hijos naturales o consanguíneos, y asumen todos los derechos y deberes, así como vemos en el siguiente artículo del Código Civil Peruano Artículo 377º.- Noción de la adopción (Código Civil Peruano, 1984) Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. Analizando el anterior artículo nos señala que los hijos ya sean declarados judicialmente o los declarados extrajudicialmente tendrás los mismos derechos que los hijos que son naturalmente descendientes tendrán la misma condición. Llegando a la conclusión que todos los hijos se reconocen iguales ante la ley, sin importar las razones de su nacimiento o de su concepción, y este acaso no correspondería la denominación de hijos patrimoniales si no la de filiación extrapatrimonial. 2.3.6.4. Principio de amparo de las uniones de hecho Al saber que la familia puede nacer de las uniones de hecho con omisión que la de la figura del matrimonio, estas también obtienen protección. Nuestro código civil se basa 49 en la tesis de la apariencia del estado matrimonial, en integridad de la unión de hecho que surtirán los mismos efectos que al de contraer matrimonio. Por ende, las uniones de hecho causan una colectividad de bienes que estarán sujetas a disposiciones del régimen de la sociedad de gananciales. 2.3.6.5. Principio de promoción del matrimonio La Constitución Política del Perú de 1993 señala el principio es de promoción del matrimonio; lo cual, consiste en amparar la figura del matrimonio, esta como base de la creación de las familias, corrobora lo indicado respecto a que en el sistema constitucional la familia es una sola, sin considerar su origen legal o, de hecho. El fin primordial de este principio será el de provocar la celebración del matrimonio y la conservación de este vínculo matrimonial si fuera celebrado con algún vicio susceptible de ratificación. Se conserva la relación con el de la forma de matrimonio, contenido en el párrafo final del artículo 4 de la Constitución Política del Perú: Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio. (Constitución Política del Perú, 1993) La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley. Debe diferenciarse este principio del referido a las causas de separación y de disolución del matrimonio, que es mencionada en el último párrafo del artículo 4 de la constitución política del Perú, no pudiéndose sostener que la promoción del matrimonio 50 propagarse en su firmeza, toda vez que se expresa y reconoce la disolución del vínculo matrimonial por las causas que establezca la ley. 2.3.6.6. La familia en la declaración universal de los derechos humanos La Declaración Universal de los Derechos Humanos entro en vigor el 10 de diciembre de 1948, La declaración universal de los derechos humanos abarca muchos temas de total relevancia, pero para esta presente investigación la importancia de la familia es un tema Universal como origen y núcleo de la sociedad, además que es la base para nuestro desarrollo en ella, La declaración universal de los derechos humanos considera a la familia el medio natural para el debido crecimiento y bienestar por ende merece recibir la protección y asistencia que se necesita , reconociendo además que el niño necesita desarrollar su personalidad en el seno familiar , merece un ambiente que esté lleno de amor , felicidad y también comprensión, que La declaración Universal de los Derechos humanos indica la importancia de la familia para el desarrollo del ser humano: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) establece los siguientes: Art. 16° 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y a fundar una familia; y disfrutarían de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio (…) 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. En este entender de ideas la declaración universal de los derechos humanos nos expresa la importancia que tiene la familia dentro de la sociedad, lo importante que es para nosotros el poder desarrollarnos dentro de esta, con la protección que nos puedan dar nuestros padres, que existe un interés por la protección de los miembros de la familia para llegar a una convivencia armoniosa 51 2.3.6.7. La familia en el pacto internacional de derechos civiles y políticos El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entro en vigor para el Perú por el decreto de ley N° 22128 el 28 de marzo de 1978, en el Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos al que está en Perú también protege a la familia así establece en el: Art 23° 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello. 3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos Importancia de la familia en el pacto internacional en los derechos civiles y políticos nos indica igualmente que tiene derecho a la protección por parte del estado y de la sociedad, que ella nos resguarda para que exista la igualdad de distintos derechos y obligaciones que como ciudadanos de nuestro territorio peruano nos mereceremos para ser una persona digna. 2.3.6.8. La familia en la convención americana sobre derechos humanos (pacto de San José) La convención americana sobre derechos humanos fue suscrita en el Perú el 27 de julio de 1977 siendo esta una de las bases del sistema interamericano de promoción y 52 protección de los derechos humanos, dentro de esta tenemos la regulación de la protección que debe de existir a la familia, A nuestro entorno familiar y al lugar en donde nos desarrollamos Art 17° Protección a la Familia: 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención. 3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos. 5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo. En el pacto San José el fin primordial de la familia será la protección de esta y de los hijos, salvaguardando sus derechos. 2.3.6.9. La familia en la convención sobre los derechos del niño La convención sobre los derechos del niño esta fue adoptada por la asamblea general de las naciones unidas el 20 de noviembre de 1989 y entro en vigencia en el Perú 26 de enero de 1990. 53 Indicando en el preámbulo de esta que están convencidos que la familia es un grupo fundamental de la sociedad y que esta es un cimiento para el bienestar de todos sus miembros en especial los niños ya que estos están en pleno crecimiento por ende la familia merece la protección y asistencia, Indicando que el niño debe de vivir en un ambiente armonioso que esté lleno de amor, de felicidad y comprensión por p arte de su familia. (Convención sobre los derechos del niño, 1990) que en el preámbulo de igual manera nos indica: Teniendo presente que, como se indica en la declaración de los derechos del Niño,” el niño. Por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del matrimonio. Artículo 8 indica que; 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad. 2.3.6.10. La familia en el código del niño y del adolescente Artículo 8º.- A vivir en una familia. (Código Civil del Niño y Adolescente, 1993) El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado. El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos. 54 Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral. En el código del niño y del adolescente el fin supremo será resguardar los derechos y deberes de los niños y adolescente y también se analizó que dentro de esta es tan importante que el menor viva dentro de una familia que tenga que velar por el siendo esta necesario para su desarrollo personal para que posteriormente este se pueda desarrollar fuera es decir en la sociedad , La familia será el lugar base para el desarrollo del niño es por eso que hasta existe un código que regule a niños y adolescente al ser una parte muy importante en nuestra sociedad a la cual nosotros tenemos que cuidar y proteger. 2.3.6.11. Principio de interés superior del niño Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente. – (Código Civil del Niño y Adolescente, 1993) En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos. 2.3.6.12. Declaración de los derechos del niño. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño en el año 1959, el reconocimiento de esta declaración supuso el primer consentimiento internacional sobre los principios fundamentales de los derechos del niño. El fin de la presente Declaración es que el niño pueda gozar de una infancia feliz tanto por su propio bien como el bien de la sociedad, de sus derechos y libertades que en esta se enuncian y además que es responsabilidad tanto de los padres, de las personas 55 individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan estos derechos y que batallen por su cumplimiento con medidas legislativas y de otra índole Analizando los X principios de la Declaración de los derechos del niño se ha dado prioridad a tres principios básicos para el fundamento de este presente trabajo siendo este que niño necesita la protección de su familia para que este se pueda desarrollar dentro de la sociedad Principio II: El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atendrá será el interés superior del niño. Este principio nos menciona que el niño se tiene que desarrollar en un ambiente apto para su desarrollo tanto físico, moral, espiritual y socialmente, Analizando el presente principio se reconoce que las familias cumplirán el fin del desear Principio IV: El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Principio VI: El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad 56 moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole. 2.3.6.13. Derecho a fundar una familia Este derecho de fundar una familia se encuentra regulado en los artículos 16º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 23º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 17º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , La Constitución Peruana, si bien no lo enuncia en el listado de derechos de la persona, le reconoce tal condición en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º, que constituye una puerta abierta a la constitucionalización de derechos no mencionados expresamente en el artículo 2º, pero de naturaleza análoga a los enunciados o que se funden en la dignidad de la persona. Así como nos expresa Fernández Revoredo (2017): No existe una forma única de familia pues ésta puede adoptar diversas maneras de constituirse y estructurarse, dependiendo ello en gran medida de factores socioeconómicos y culturales. Así, si bien se suele propiciar, a través de la legislación, que las familias se funden en uniones matrimoniales, familia y matrimonio no son lo mismo. La realidad, además, nos dice que cada vez con mayor frecuencia existen las no matrimoniales y monoparentales. El derecho a fundar una familia y el reconocimiento de esta como el elemento natural y considerado el núcleo de la sociedad, exige mi parecer que el Estado tenga una política de protección a las familias que surgen de las de uniones de hecho, o a las familias que por distintos motivos sociales aparecen como las familias monoparentales y 57 otras posibles, garantizando el ejercicio pleno de los derechos de sus miembros de la sociedad, de tal modo que la promoción de la familia matrimonial no debe significar en modo alguno le des protección de otras formas de fundar una familia. De tal modo que la función del legislador será la de salvaguardar de las familias no nacen especialmente del matrimonio 58 SUBCAPITULO III 2.4 Familia monoparental 2.4.1. Definición de familia monoparental “Es aquella conformada por uno de los padres con sus hijos. Este fenómeno, común hoy en día, tiene su origen en los emperadores cristianos de Roma, movidos e inspirados por la doctrina de la Iglesia, que no había acogido con satisfacción el segundo matrimonio”. (Versi Rospigliosi, 2011) Este tipo de familia va a estar caracterizada por estar constituida por uno de los progenitores quien se responsabiliza de los hijos, esto puede surgir por distintos motivos como la separación, abandono, divorcio o hasta la muerte. Uno de los progenitores va a tener el deber de criar a los niños teniendo como consecuencia que los roles no sean totalmente definidos, actualmente se ven más los casos de mujeres que cumplen esta función cuando los hijos son aún pequeños. Así como nos define Calisaya Gutiérrez (2017): La familia monoparental está formado por un solo miembro de la pareja progenitora; aun cuando la madre se haya emparejado con otro varón esta familia es monoparental porque proviene de una ruptura, muchas veces traumática: sin embargo, familia monoparental se da cuando el padre abandona el hogar y la madre asume las principales responsabilidades; la madre ante la ausencia del padre va a asumir roles nuevos que van a tener incidencia en su relación afectiva con sus hijos; estos que provienen de familias monoparentales en relación a los de familias convencionales, poseen mayor posibilidad de enfrentar problemas de escasez socio económica y de tener dificultades en el sistema pedagógico y generar conductas disfuncionales o patología sociales. 2.4.1.1. La familia monoparental con la jefatura femenina La formación de las familias encabezadas por mujeres monoparentales se da por diversos 59 motivos como la pobreza o la poca aportación económica del varón para los distintos gastos que existe en el hogar, ya sea por falta de responsabilidad o de empleo. Por ende en el momento que el hombre decide alejarse de la unión conyugal la mujer queda obligada a ser la cabeza de la familia y si así no fuera el caso en el que por otro tipo de circunstancias esta asumiría la responsabilidad del hogar tanto en el aspecto económico, como en otros ámbitos de la toma de decisiones y de poder dentro del hogar, En nuestra actualidad se ve a más mujeres con la capacidad de poder ser la cabeza de una familia por el empoderamiento que existe en el ámbito laboral, y social porque son totalmente capaces económicamente a velar por la protección de su familia. 2.4.1.2. La familia monoparental con la jefatura masculina El término “padre” viene del latín pater, cuyo significado es jefe de familia, protector, defensor. De ahí palabras como patria, patriarcado, patrono. En la actualidad si bien es cierto existe un mayor número de mujeres que son cabezas de familia también existen hombres que son cabezas de ellas, cumpliendo ambas funciones dentro de la familia para así velar por la protección del menor que se está encargado. Así como nos explica Bermúdez (2019): “La desaparición paulatina del patriarcado, con la incorporación de la mujer al mundo laboral, la llegada de los métodos de control de la natalidad y la ley del divorcio entre otros cambios, han supuesto pasar de una relación de desequilibrio a una mayor simetría.” Si se ve mayor cantidad de mujeres que son afectadas por las situaciones sociales, al ser cabezas de familias, pero los varones no están excluidos 2.4.1.3. Rasgos de la familia monoparental “Las familias encabezadas por un solo progenitor comparten ciertos rasgos independientemente de cuál sea su procedencia.” (Aja Abelán, 2014) 60 Las familias monoparentales han sentido alguna pérdida por lo tanto los sentimientos de soledad, tristeza, culpabilidad, y rabia están inevitablemente presentes en algún grado y mezcla. La etapa del ciclo vital individual y familiar en el que se constituye la familia monoparental influye en las dificultades a afrontar por el sistema. Así, por ejemplo, es más probable que las viudas sean más mayores que las mujeres divorciadas y por ello, en general, sus hijos/as pueden ser más autosuficientes, al ser más mayores. Las familias monoparentales tienen recursos y niveles diferenciados de organización; las habilidades para salir adelante del progenitor influirán en su capacidad para mantener la integración familiar al mismo tiempo que se adapta a las tensiones cambiantes del medio y necesidades evolutivas de los miembros familiares. 2.4.1.4. Factores que influyen en el desarrollo de las familias monoparentales 2.4.1.4.1. Vinculadas a la relación matrimonial Separación del matrimonio La separación del matrimonio se dará cuando uno de los dos conyugues abandona el hogar conyugal, ya puede que esto sea de forma temporal y se dará cuando los conyugues deciden alejarse por un periodo de tiempo, por algún inconveniente o decisión mutua, otra forma separación del matrimonio será la separación legal que el fin de esta será la finalización del hogar conyugal Este es uno de los motivos principales por lo que existen las familias monoparentales, ya que los conyugues al ser personas suficientemente capaces para determinar su situación matrimonial deciden separarse y es ahí cuando nace específicamente la familia monoparental porque uno de ellos se quedara a cargo de los hijos. Divorcio del matrimonio. Cuando la situación ya no tiene solución alguna aparece la crisis de la vida conyugal, 61 que luego de la separación ya determina que acaba definitivamente el vínculo matrimonial, Dejan de estar casados por la existencia de una disolución conyugal. El divorcio cuando es de mutuo acuerdo se interpone una demanda ante el poder judicial mencionando que esta es de mutuo acuerdo o si cumplen ciertos requisitos que está en la ley 29277 en donde en el artículo 4° nos explica: Artículo 4°. - Requisitos que deben cumplir los cónyuges Para solicitar la separación convencional al amparo de la presente Ley, los cónyuges deben cumplir con los siguientes requisitos: a) No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a Ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad; y b) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial. Después del divorcio existen efectos jurídicos civiles para los hijos, tanto económicos como psicológicos. Viudez Cuando nos referimos a la viudez nos referimos al conyugue que perdió al otro conyugue a través de la muerte, si este es un hombre se le llama viudo, si es una mujer es viuda. Al conyugue que queda vive se le llama conyugue sobreviviente. En este contexto el estado de viudez es uno de los factores por el cual se presenta las familias monoparentales, La muerte es algo que no podemos evitar, pero cuando pasa en un matrimonio o vínculo conyugal se entiende que uno de los conyugues se hace responsable de los hijos cumpliendo los roles necesarios a pesar de la perdida. 62 2.4.1.4.2. Vinculadas al ordenamiento jurídico adopción La adopción en el Perú está regulada en el Decreto legislativo N°1297 en la cual establece lo siguiente: Artículo 124.- Personas que pueden solicitar la adopción Pueden solicitar la adopción de una niña, niño o adolescente: c) Cónyuges d) Integrantes de una unión de hecho con declaración notarial vigente. e) Personas que deseen conformar una familia monoparental. Analizando este artículo vemos que las personas que pueden solicitar la adopción son personas que estén decididas a formar una familia, con el fin principal de la proteger a la familia. Artículo 125.- Requisitos para la adopción Las familias o personas interesadas en adoptar deben: a) Contar entre veinticinco y sesenta y dos años de edad. La edad máxima puede ampliarse excepcionalmente por razones debidamente justificadas en función del interés superior del niño. b) Acceder voluntariamente a la adopción, en forma escrita. Los cónyuges o integrantes de unión de hecho, deben presentar la solicitud de adopción en forma conjunta. c) Contar con declaración de idoneidad. Analizando este artículo tenemos que existen ciertos requisitos para que se formen este tipo de familia, dando al niño la debida protección y el debido cuidado para que se cumpla la función afectiva, protectora etc. de la familia. 2.4.1.4.3. Vinculadas a la natalidad madres solteras Ser madre soltera es una realidad muy común porque es el ser madre sin tener algún vínculo matrimonial. Lo que puede ser por elección, por no haber descartado la maternidad, 63 aunque no haya aceptado el matrimonio, o porque sea un embarazo no esperado y la madre ha optado por asumir la maternidad en sola. Siendo los siguientes factores los más frecuentes: juventud, falta de información, nivel cultural bajo, escasez de medios económicos, etc. Tomando en cuenta que se convierten en familias monoparentales, y añadiendo el hecho de que sufren un gran rechazo por parte de la sociedad en general, aunque esta mentalidad y cultura cada vez esté cambiando más; y muchas veces varía según los casos y las circunstancias de cada cual. 2.4.1.4.4. Vinculadas a situaciones sociales En este conjunto se pueden incluir cuatro de situaciones, y aunque algunos consideren que estos tipos de familias no pueden clasificarse como monoparentales, otros opinan que, aunque sea temporalmente, entran dentro de esta clasificación. Los cuatro tipos mencionados son: - situación de emigración, - el trabajo de la pareja en localidades separadas y distanciadas, - la larga hospitalización, - la encarcelación. Podría considerarse que constituyen la dimensión sumergida de las familias monoparentales. En principio, tienen la singularidad de que pueden ser provisionales y dar un paso a situaciones estables: a formar familias monoparentales para siempre (hospitalización pasando a viudedad), a formar familias completas (alta de la hospitalización; liberación de la cárcel; regreso de la emigración). En otras ocasiones puede tratarse de situaciones monoparentales intermitentes, como el trabajo de la pareja en lugares distanciados o el de uno solo de los progenitores en ausencias prolongadas. 2.4.1.4.5 Vinculadas a las técnicas de reproducción En el Perú, al igual que en la Argentina, no hay aún una ley de reproducción asistida. 64 Sin embargo, existen numerosos centros privados que ofrecen tratamientos de reproducción asistida de alta y baja complejidad y se rigen básicamente mediante autorregulación, difiriendo en los tipos de tratamiento, los costos y el enfoque de prácticas problemáticas. (Siverino Bavio, 2012) La inseminación Artificial: La Inseminación Artificial es una técnica que pretende respetar al máximo el entorno natural de los gametos propiciando la fecundación. Esta técnica coloca una muestra de semen en el útero de la mujer buscando reducir la distancia entre el óvulo y los espermatozoides, de forma que se incrementen las posibilidades de fecundación. (Álvarez, 2019) Fecundación In Vitro o Fiv: La técnica de Fecundación In Vitro o FIV une al óvulo con los espermatozoides en un laboratorio, de esta forma, se obtiene embriones ya fecundados, se transfieren al útero y evolucionan hasta conseguir el embarazo. (Álvarez, 2019). 2.4.1.5. Hogares con jefatura fememina y masculina según el INEI Las madres que viven en un hogar sin pareja y con hijos e hijas menores de 18 años de edad, forma un grupo poblacional que enfrenta diversas demandas en educación, vivienda, salud y podría estar en situación de vulnerabilidad. Los resultados de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas realizado en octubre 2017, brinda información sobre diversos aspectos sociales, demográficos, económicos y contribuyen en el diseño de políticas públicas para una adecuada toma de decisiones. El Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI, en el marco de su política de difusión de información estadística presenta el documento “Características de los hogares de madres y padres solos con hijos/as menores de 18 años de edad”, presenta 65 información de 410 mil 834 hogares de madres solas con hijos/as menores de 18 años de edad, de los cuales, el 56,2% son adultas jóvenes, entre 30 y 44 años y un 17,4% tiene de 18 a 29 años de edad. Por otro lado, se cuenta con información de 61 mil 589 padres solos jefes de hogar con hijos/as menores de edad, de ellos, el 85,5% tienen entre 30 y 59 años de edad y el 8,9% son adultos mayores (60 y más años). (INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA, 2019) 66 SUBCAPITULO IV 2.5 La familia monoparental en el derecho comparado 2.5.1. La familia monoparental en argentina: LAS NUEVAS REALIDADES FAMILIARES EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO DE 2014 El nuevo Código Civil ha asumido con prudencia el desafío de ofrecer una regulación integral, y desarrolla así un diseño normativo en el cual logra un adecuado balance entre la autonomía de la voluntad de aquellos que optan por no contraer matrimonio y la necesaria protección a distintos tipos de conformación familiar. (kemelmajer de carlucci, s.f.) La reforma y unificación del Código Civil y Comercial argentino sancionada en octubre de 2014 en donde incorpora al ordenamiento jurídico argentino la regulación sistematizada y autónoma de las uniones convivenciales, convivencias de pareja y sus efectos jurídicos incluyendo los distintos tipos de familia, en esas la familia ensamblada y la familia monoparental. El ejercicio del derecho a la vida familiar no se limita así a la forma matrimonial, adquiriendo relevancia jurídica el tipo de familia no matrimonial. El Código reconoce expresamente a esta familia monoparental. Así, por ej. (kemelmajer de carlucci, s.f.) : Acepta, como en el régimen vigente, la adopción unilateral de una mujer o de un hombre solo, sin considerarla una adopción de segunda, ni el mal menor, ni ubicarla en la penumbra, como parece surgir de algunas decisiones judiciales a) b) Permite la reproducción humana asistida de una mujer sola. b) c) Intenta eliminar una de las causas de la familia monoparental, cual es que la guarda se otorgue a uno solo después del divorcio o de la disolución de la 67 unión convivencial, desde que establece, como regla, la custodia compartida. PROYECTO DE LEY Expediente 3115-D-2019 Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. INCORPORACIÓN D E L ARTÍCULO 21 BIS, CREANDO LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA MONOPARENTAL. Fecha: 25/06/2019 El Senado y Cámara de Diputados... Artículo 1° — Incorpórese como artículo 21 bis de la ley de Asignaciones Familiares, N° 24.714 y sus modificatorias, el siguiente: Artículo 21 bis: Establéese una protección a la familia monoparental que resultará en aumentar en un VEINTE POR CIENTO (20%) las asignaciones establecidas en los artículos 6 y 11 de la presente ley. Se entenderá por familia monoparental: a) La familia uniparental, con un solo progenitor, sea en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción. b) Cuando a alguno de los progenitores se le haya otorgado la guarda, tenencia o tutela por autoridad judicial o administrativa competente, los hijos dependan económicamente de manera exclusiva de dicho progenitor y hayan fracasado los intentos judiciales para reclamar alimentos al otro progenitor. c) Los viudos y viudas. Artículo 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. En el caso de argentina LA FAMILIA MONOPARENTAL EN COLOMBIA La Ley 82 de 1993 fue modificada por la Ley 1232 de 2008 en la que implanta 68 mecanismos de protección para los miembros de familias monoparentales, es decir, de aquellas en donde la jefatura del hogar corresponde a una sola persona Artículo 2°. Jefatura femenina de hogar. Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar, es una categoría social de los hogares, derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil. En concordancia con lo anterior mencionado será la Mujer Cabeza de Familia quien, siendo esta soltera o casada va a ejercer la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar. 69 SUBCAPITULO V 2.6 Fuente jurisprudencial en el derecho peruano En términos generales la constitucionalización del derecho ha generado una nueva concepción jurídica de la familia, sobre la familia el centro de la protección estatal ha dejado de ser la institución identificada como modelo ideal -protección que muchas veces se traducía en medidas destinadas a la conservación del vínculo matrimonial , y han pasado a ser los miembros del grupo familiar, en tantos sujetos de derechos fundamentales, los beneficiarios de esta defensa ;de alguna manera la realidad social marcada por la diversidad de fórmulas familiares ha empezado a guiar la interpretación constitucional. en el caso concreto del Perú estas nuevas fórmulas familiares han entrado en tensión con concepciones de corte tradicional y aunque no hemos abandonado el paradigma de familia matrimonial heterosexual, si se ha iniciado una flexibilización que ha permitido socavar de un modo la hegemonía que tenía el modelo matrimonial en el discurso jurídico sobre la familia. Por su parte, el TC ha ido marcando la pauta en lo que se refiere a la ampliación del concepto de familia y a su protección constitucional. En esta línea se ubica el caso Shols Pérez, en cuya sentencia se alude al modelo constitucional de familia en los términos siguientes: EXPEDIENTE 09332-2006-PA/TC DEMANDA RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL DEMANDANT REYNALDO ARMANDO SHOLS PÉREZ E MAGISTRADO MAGISTRADOS: LANDA ARROYO S BEAUMONT CALLIRGOS ETO CRUZ o HECHOS Con fecha 23 de setiembre de 2003, el recurrente interpuso demanda de amparo contra 70 el Centro Naval del Perú donde solicito que se le otorgue a su hijastra, Lidia Lorena Alejandra Arana Moscoso, el carné familiar en calidad de hija porque le estaban dando un carnet de invitada especial, el recurrente lo tomo como una actitud discriminatoria y ofensa ya que él era socio, afectándose con ello su derecho a la igualdad. El recurrente indico que los últimos años la emplazada les otorgó el carné familiar a los hijastros sin ningún problema y considerándolos como hijos, sin embargo, en el proceso de Re carnetización, que comprende a los socios y a sus familiares, se efectuó la entrega de los mismos solamente al titular, esposa e hija, pero se le negó la entrega a la hijastra. La emplazada contesto la demanda argumentando que en estricto cumplimiento del Acuerdo. N° 05-02 de la sesión del Comité Directivo del Centro Naval del Perú, de fecha de junio de 2002, se aprobó otorgar el pase de invitado especial válido por un año renovable hasta los 25 años, a los hijastros de los socios, y que, en consecuencia, no se puede otorgar a la hijastra del demandante un carné de hija del socio, por no tener esta calidad, d e acuerdo a lo expuesto en el Código Civil y las Normas Estatutarias. El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima el día 20 de marzo de 2006 declaro infundada la demanda, estimando que el estatuto del Centro Naval del Perú en su artículo 23 no regula la situación de los hijastros, en consecuencia, alega que no sufrió de ninguna discriminación por que este carnet es para los hijos y que en ningún lado se menciona a los hijastros y por consecuencia no sufrió ninguna discriminación. La recurrida, revocando la apelada, declaro improcedente la demanda, considerando que es la referida hijastra quien se encuentra afectada con la negativa del demandado de otorgar el carné familiar, por lo que para su representación legal se deberán considerar las normas referentes a la patria potestad, tutela y curatela; que siendo ello así, se aprecia que el recurrente no es padre ni representan e legal de la menor, y que alegar que está a cargo de 71 su hijastra, no implica la acreditación de su legitimidad para obrar. En el objeto fue que se le otorgue carné familiar a la hijastra del actor, cesando con ello la discriminación a la cual ha sido sujeto en su calidad de socio. En efecto, en la demanda se ha argumentado que el hecho de que la Administración se niegue a entregar un carné familiar a su hijastra trasgrede el derecho a la igualdad del actor porque según el recurrente, existen otros miembros de la Asociación a cuyos hijastros sí se les ha hecho entrega del carné familiar, reconociéndoles en el fondo los mismos derechos que a un hijo. Analizaremos los siguientes fundamentos referidos a la protección de la familia ensamblada: La acepción común del término familia lleva a que se le reconozca como aquel grupo de personas que se encuentran emparentadas y que comparten el mismo techo. Tradicionalmente, con ello se pretendía englobar a la familia nuclear, conformada por los padres y los hijos, que se encontraban bajo la autoridad de aquellos. Así, desde una perspectiva jurídica tradicional la familia "está formada por vínculos jurídicos familiares que hallan origen en el matrimonio, en la filiación y en el parentesco". Desde una perspectiva constitucional, debe indicarse que la familia, al ser un instituto natural, se encuentra inevitablemente a merced de los nuevos contextos sociales. Así, cambios sociales y jurídicos tales como la inclusión social y laboral de la mujer, la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia, las grandes migraciones hacia las ciudades, entre otros aspectos, han significado un cambio en la estructura de la familia tradicional nuclear, conformada alrededor de la figura del pater familias. Consecuencia de ello es que se hayan generado familias con estructuras distintas a la tradicional, como son las surgidas de las uniones de hecho, las monas paternales o las que en doctrina se han denominado familias reconstituidas. En realidad, no existe un acuerdo en doctrina sobre el nomen iuris de esta 72 organización familiar, utilizándose diversas denominaciones tales como familias ensambladas, reconstruidas, reconstituidas, recompuestas, familias de segundas nupcias o familiastras, Son familias que se conforman a partir de la viudez o el divorcio. Esta nueva estructura familiar surge a consecuencia de un nuevo matrimonio o compromiso. Así, la familia ensamblada puede definirse como "la estructura familiar originada en el matrimonio o la unión concubinaria de una pareja en la cual uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de una relación previa". Por su propia configuración estas familias tienen una dinámica diferente, presentándose una problemática que tiene diversas aristas, como son los vínculos, deberes y derechos entre los integrantes de la familia reconstituida, tema de especial relevancia en el presente caso, por lo que se procederá a revisarlo. No obstante, sobre la base de lo expuesto queda establecido que el hijastro forma parte de esta nueva estructura familiar, con eventuales derechos y deberes especiales, no obstante, la patria potestad de los padres biológicos. No reconocer ello traería aparejada una afectación a la identidad de este nuevo núcleo familiar, lo que de hecho contraría lo dispuesto en la carta fundamental respecto de la protección que merece la familia como instituto jurídico constitucionalmente garantizado. Desde luego, la relación entre los padres afines y el hijastro tendrá que guardar ciertas características, tales como las de habitar y compartir vida de familia con cierta estabilidad, publicidad y reconocimiento. Es decir, tiene que reconocerse una identidad familiar autónoma, sobre todo si se trata de menores de edad que dependen económicamente del padre o madre afín. De otro lado, si es que el padre o madre biológica se encuentran con vida, cumpliendo con sus deberes inherentes. Ello no implicará de ninguna manera la pérdida de la patria potestad suspendida. Con el reconocimiento de este nuevo tipo de familia se podría decir que ya es un gran paso 73 para que exista el reconocimiento de los demás modelos familiares, Nos da la puerta abierta para la investigación de las familias monoparentales por que la familia ensamblada se da en el caso de que los conyugues se queden viudos o exista una separación matrimonial para luego contraer matrimonio y vivir bajo el mismo techo a esto se les llamara madrastra , padrastro , hijastra pero esto nos obliga a analizar qué pasa si alguien simplemente no desea un nuevo vinculo amoroso - matrimonial y simplemente decide quedarse soltero, este sería el caso de la familia monoparental a la cual el estado al igual que las ensambladas y nucleares merece un pronunciamiento . 74 SUBCAPITULO VI 2.6 Fuente ley en el derecho peruano RESOLUCIÓN MINISTRAL N°0046-2020-JUS (ANTEPROYECTO DE PROPUESTAS DE MEJORA AL CÓDIGO CIVIL PERUANO) El Ministerio de Justicia constituyó el Grupo de Trabajo encargado de la revisión y propuesta de mejoras al Código Civil peruano mediante la Resolución Ministerial N° 0300- 2016-JUS constituido en octubre de 2016, el cual estuvo conformado por profesores universitarios de diversas universidades del país, con la finalidad de formular mejoras al Código Civil, resguardando los valores contenidos en este cuerpo normativo, así como preservando su estructura. El 6 de febrero del 2020 se publicó el Anteproyecto de reforma del Código Civil, aprobado mediante Resolución Ministerial 46-2020-JUS. PRESIDENTE Gastón Fernández Cruz VICEPRESIDENT Juan Espinoza Espinoza E INTEGRANTE Luciano Barchi Velaochaga INTEGRANTE Carlos Cárdenas Quirós INTEGRANTE Enrique Varsi Rospigliosi INTEGRANTE Gustavo Montero Ordinola SECRETARIOS Héctor Campos García TECNICOS Henry Huanco Piscoche Carlos Agurto Gonzales El fin de esta reforma no era el cambio total del código civil peruano si no propuestas de reformas específicas del código que se adecuen a la realidad, Adecuándolo al presente tema de investigación que es la regulación de las familias monoparentales, tenemos lo siguiente: 75 Libro III: Derecho de Familia Sección I: Disposiciones generales En el código civil vigente de1984, La familia tiene el fin de contribuir a la consolidación y al fortalecimiento de estas junto con los principios y normas de la constitución. Código Civil vigente Artículo 233.- Finalidad de la regulación de la Familia La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú. (Código Civil Peruano, 1984) Anteproyecto Artículo 233.- Finalidad de la regulación de la Familia La regulación jurídica de la familia y las diversas formas de constituirla tienen por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú y en los Tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado peruano. Analizando los dos artículos anteriores el articulo vigente y el articulo del anteproyecto ,tenemos que , si bien es cierto el artículo 233° vigente nos habla de la consolidación y el fortalecimiento de las familias, junto a principios y normas establecidas en el Constitución Política Del Perú, Sin embargo el artículo 233° del anteproyecto nos indica que de la misma manera la regulación jurídica la familia tendrá el fin de contribuir a su consolidación y su fortalecimiento con la diferencia de que esta ira dirigida a las diversas formas de familia ya sea la ensamblada , monoparentales , etc., añadiendo aparte de los principios y las normas del código civil , los tratados de Derechos Humanos que están ratificados por el estado Peruano, teniendo referencia de que estos tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derecho Humanos, El pacto 76 Internacional de Derechos Civiles y Políticos , La convención Americana de los Derechos Humanos , Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en la Asamblea General de las Naciones Unidas todas con el fin de derecho de fundar una familia, donde el fin supremo será la dignidad del ser humano, ya que no existe una definición exacta de la familia si no que la familia es una institución Natural por ende cambia de acuerdo a la realidad. Resulta más que evidente que el derecho debe regular aquellas nuevas formas familiares que cuenten con una estructura familiar semejante a la de la familia tradicional, esto es, una estructura familiar en donde se cumplan tanto deberes de orden personal como deberes de orden económico. Constituyendo, las nuevas formas familiares, un espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, será mandatorio propender a su fortalecimiento. No existiendo un concepto unívoco de lo que es una familia, ello facilitará la denominación de los nuevos tipos de familia que surjan de conformidad con las características particulares que ostenten. Verbigracia, monoparentales, ensambladas, homoafectivas, etc. (PASION POR EL DERECHO, 2020) PROYECTO DE LEY N°3705-2018-CR El presente proyecto de ley fue presentado por la Ex ministra de Educación Estelita Sonia Bustos Espinoza en el uso de sus facultades de iniciativa legislativa basado en el artículo 107° de la constitución y los artículos 22°, 75° y 76° del reglamento del Congreso de la Republica. (Bustos Espinoza, 2018) con el nombre del proyecto de ley “Proyecto de ley que protege y reconoce Derechos a las familias monoparentales en situación de vulnerabilidad” pudiendo deducir lo siguiente: Basado en el Artículo 1° de la presente ley tenemos el objeto a estudiar Artículo 1° Objeto La presente ley tiene por objeto la protección y reconocimientos de derechos a las familias 77 monoparentales que se encuentran en estado de necesidad y/o vulnerabilidad económica de carácter progresivo a efectos de fortalecer y salvaguardar el desarrollo integral de cada uno de sus miembros, considerando que la comunidad y el estado protegen a la familia y las reconoce como Institutos Naturales y fundamentales de la sociedad. Asimismo, regular los requisitos para el reconocimiento de la condición de familia monoparental o en situación de mono parentalidad y la emisión del carnet y/o título de familia monoparental. (pag.1) Analizando el objeto del presente proyecto de ley se deduce que el fin a largo plazo será el del fortalecimiento de este tipo de familia ya que en la actualidad por los diferentes cambios sociales, el fortalecimiento de la mujer en el ámbito laboral , el divorcio , la viudez dieron cabida a una nueva forma de familia, en la que está al igual que la familia nuclear necesita seguridad jurídica y necesita ser reconocida además de esto se ampara en los diferentes instituciones que tienen el fin de la protección de la familia. Con el segundo párrafo del artículo 1° se analiza que se solicita un reconcomiendo legal de este tipo de familias para que estas sean reconocidas en la sociedad. Artículo 2° Definición de la Familia Monoparental Las familias monoparentales son aquellas que están formadas por un jefe o una jefa de la familia que tenga a su cargo a uno o más hijos menores de edad y quienes se encargan de la alimentación, vivienda, salud, vestimenta, educación, recreación y demás necesidades básicas del menor, s i e n d o requisito la convivencia permanente con los menores y que dependan económicamente de una sola persona sin perjuicio de las pensiones de alimentos, de orfandad y de jubilación, así como las obligaciones de diversa índole que a favor de los jefes y/o jefas de familias monoparentales deban de cumplir las personas naturales o jurídicas, ni eximen de las acciones para exigirlas. En ningún caso podrá obtener la condición de persona beneficiaria del título de familia 78 monoparental la persona viuda o en una situación equiparada que hubiera sido condenada con sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de las modalidades, c u a n d o la víctima fuera su pareja, ex pareja o con quien compartía la descendencia. La denominación de Familia monoparental deberá ser introducida y considerada en todo el ordenamiento jurídico peruano, no debiendo ser equiparado con denominación de familia disfuncional y/o otros términos peyorativos como incompletos, rotas entre otras que mellen a la dignidad humana, el interés superior del niño y el principio de igualdad a efectos de evitar actos discriminatorios y exclusión social. (pag.2) Analizando la definición de la familia monoparental de acuerdo al presente proyecto de ley nos indica que las familias monoparentales están conformadas por la madre o el padre que estén al cuidado de los hijos, garantizando que cumplen con las funciones de la familia como la de protección al menor, la alimentación, un techo donde vivir, además de la función afectiva que la familia a pesar de no ser el modelo tradicional cumple la misma función el de brindar amor. Además, nos indica que el término “Familia Monoparental” no puede ser agregada a la legislación con términos que van en contra de nuestra dignidad humana que, establecidas en la Constitución Política del Perú, ya que este es un tipo de familia no es que esta es una familia rota, o una familia incompleta, Todos tenemos derecho a fundar una familia y estas ser parte y reconocidas por la sociedad en la que vivimos. 79 CAPÍTULO III 3. RESULTADOS Y ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS 3.1. RESULTADOS DEL ESTUDIO De acuerdo al objetivo general es determinar cuáles son los fundamentos facticos y jurídicos que admiten regular la institución de familias monoparentales en el Código Civil de 1984 Mediante la siguiente investigación el objetivo general fue determinar si existen fundamentos facticos y jurídicos que van a permitir la regulación de las familias monoparentales en el código civil peruano de 1984, llegando a la conclusión que si existe fundamentos jurídicos como facticos que permitan que se regule este tipo de familia en el código civil de 1984 ,mediante una entrevista que se le realizo a personas especialistas en el Derecho de Familia para que dieran su opinión acerca de esta propuesta , En toda la investigación se ha analizado la importancia de la familia dentro de la sociedad, la protección de esta institución ,el derecho de fundar una familia y además del interés superior al niño además de distintos tratados internacionales que está suscrito Perú que aparte de regular a la familia esta le brinda seguridad por parte del estado y de la sociedad, resguardando nuestros derechos y obligaciones para así poder vivir en un ambiente armonioso ya que la familia es el núcleo principal en donde nos desarrollamos. 3.1 Análisis de hallazgos De acuerdo al primer objetivo específico es el determinar las razones fácticas que permitan la regulación de las familias monoparentales en el código civil de 1984, para el presente objetivo se hizo una breve entrevista a personas especializadas en Derecho de Familia, Tanto como jueces y abogados especialistas en la materia, en la pregunta N° 2 si considerarían necesario que se regule la familia monoparental en el código civil de 1984 estos fueron los resultados: 80 En cuanto se refiere al artículo 233 del Código Civil contribuye a la consolidación y fortalecimiento de la regulación jurídica de la familia, en armonía con los principios y normas contenidos en la Constitución Política del Perú, es necesario que se otorgue tutela jurídica a otras formas familiares como la unión de hecho, que se desarrolla de modo similar a la que sucede en el matrimonio. (Núñez Álvarez, 2020). Sí, porque la familia necesita la protección del estado en todos sus extremos, y resulta necesario su regulación específica, esto debido a la existencia de muchas familias compuestas por un solo padre o madre, que de alguna manera se han visto desprotegidos. (Mejía Gutiérrez, 2020) Si porque es un tipo de familia muy común en la fecha de madres y padres en forma independiente que se hacen cargo de sus hijos y no la clásica clasificación de familia padre y madre e hijos. (Victorio Vázquez, 2020). Sí, creo, que debe regularse por las múltiples y continuas demandas de alimentos que se llevan en el Poder Judicial, ante la necesidad de proteger a los hijos (a) que se encuentran en desamparo y/o abandono por parte en lo general del Padre, y por esta situación la Madre siempre se ha visto en la necesidad de trabajar para darlos en bien de sus hijos. (Alpaca Ruiz, 2020) Analizando los siguientes fundamentos facticos de especialistas en la materia se llegó a la conclusión que este tipo de familias, son muy comunes en la práctica de la carrera que necesitan la protección necesaria del estado, por ende, necesita una regulación específica en el Código Civil de 1984 ya que esta se encuentra desprotegida por el estado. De acuerdo al segundo objetivo específico del presente trabajo de investigación determinar las razones jurídicos que permitan la regulación de las familias monoparentales en el código civil de 1984 , llegando a la conclusión que si existen los suficientes fundamentos jurídicos que van a permitir la regulación de la familia monoparental ya que el fin supremo será la de 81 la protección de esta institución así como lo estable el artículo 4° de la constitución Política del Estado , la cual nos expresa que la comunidad y el estado protegen específicamente a los niños , a los adolescentes ,a la madre y al anciano en estado de abandono , además de que estas también protegen a la familia y estas promueven el matrimonio, reconociéndolo a estos últimos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad dándonos a entender con este artículo que la familia es la institución principal que debe ser protegida por el estado. Asimismo, se tiene el artículo 16° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de La ONU en donde se reconoce el derecho de fundar una familia, siendo que esta promueve la familia y el matrimonio, la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho de la sociedad y del estado. De igual manera el artículo 23° del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos de la ONU en donde indica que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado, además que también se reconoce el derecho de formar una familia, añadiendo que los hombres y las mujeres son libres de contraer matrimonio para fundar una familia siempre y cuando tengan la edad para ello. Igualmente, en el artículo 17° de la convención americana sobre derechos Humanos o el pacto de San José de Costa Rica nos indica que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y que esta debe de ser protegida por el estado además del derecho de formar una familia. Además, en el artículo 233° del código civil peruano hace mención a que la regulación jurídica de la familia tiene la finalidad de contribuir la consolidación y el fortalecimiento de estas para resguardar su seguridad dentro de la sociedad con ayuda de los diferentes principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú. 82 3.2 Discusión y contrastación teórica de los hallazgos Analizando las encuestas realizadas a los distintos especialistas en la materia de derecho de Familia , y verificando todos los fundamentos jurídicos puestos en la presente investigación se llegó a la conclusión de que si existe fundamentos facticos y fundamentos jurídicos que permitan la regulación de la familia monoparental en el código civil Peruano de 1984 , más para la protección que existe para este tipo de familias que por la realidad que pasamos es muy usual analizar estos casos en la realidad 83 CONCLUSIONES • La familia monoparental no está regulada en nuestro ordenamiento jurídico, siendo esta un aspecto de mucha importancia ya que la familia es la base primordial de toda sociedad asegurando que la familia va a contribuir en el desarrollo integral de las personas en especial del niño y adolescente, si bien es cierto en nuestro ordenamiento jurídico la familia no está desprotegida así lo establece la legislación peruana, sin embargo, este nuevo tipo familiar no está protegida. • Al no ser reconocida la familia monoparental, en nuestra legislación, se deja en alguna medida en estado de abandono al jefe de familia y por ende al niño y/o adolescente, debido a que sus derechos se vulneran, en las relaciones sociales (por ejemplo, en colegios), • En otras legislaciones como la Argentina, la familia monoparental fue reconocida, según la reforma del 8 de octubre del 2014 LEY N° 26.994. 84 RECOMENDACIONES • La primera recomendación es que se regule a las familias monoparentales aplicándose el artículo 4 de las disposiciones finales y transitorias de la Constitución Política del Perú donde establece que se debe acatar las disposiciones de los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Perú en tal sentido lo que es materia del presente trabajo de investigación está regulado en la declaración de los derechos del niño y en la convención de los Derechos del Niño en cuanto se refiere al niño y adolescente como seres humanos y titulares de sus derechos, además la declaración Universal de los derechos Humanos, El pacto Interamericano de Derechos civiles y políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en concordancia de la importancia de la protección de la familia y el derecho a fundar una familia. • Debería regularse a las familias monoparentales en la legislación peruana, en el código civil peruano, para cumplir con el fin de la Constitución política del Perú, siendo la constitución la ley fundamental, que en su artículo 4° indica: que se debe brindar mayor protección al niño, adolescente, mujer y anciano en estado de abandono. • Tomando en cuenta el código civil y comercial argentino, también en el Perú, se necesita ampliar la protección a la familia monoparental, para que este tipo de familia, además de protegerla no sufra de discriminación, y este debidamente insertada a la sociedad, por principios de igualdad, equidad, y del interés superior del niño. 85 PROPUESTA DE LEY LEY QUE INTEGRA UN PÁRRAFO EN EL ART. 233° DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS FAMILIAS MONOPARENTALES FÓRMULA LEGAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El objetivo del presente proyecto de ley es el de reconocer legalmente la figura de Familia Monoparental desarrollándola en el Código Civil Peruano de 1984, Actualmente por diferentes motivos ya sean sociales, económicos etc. que dieron cabida a la transformación de la estructura familiar clásica que esta era conformada por ambos padres y sus hijos, en la transformación de la familia dio comienzo a la familia monoparental. Este tipo de familia aumenta día a día, por diferentes motivos sociales como el divorcio, el empoderamiento de la mujer, la migración, la viudez etc. dieron hincapié a la creación de una nueva institución que se ha incrementado en los últimos tiempos. Estos cambios conllevan a nuevas familias que no está reguladas en el ordenamiento jurídico de Perú carecen de alguna normativa que las reconozca. Analizando actualmente los distintos tipos de familia se analizó que la existe por mayor motivos sociales o económicos es la familia monoparental que esta al ser nueva en la sociedad carece de seguridad jurídica, cierto grado de desprotección y desamparo para los miembros de la familia su regulación favorecerá a concretarse la protección a la familia monoparental por parte del Estado además de fortalecerla siendo esta el núcleo principal de la sociedad. Sustentando la siguiente propuesta legislativa se hará mención al Artículo 4° de la Constitución del Perú, además de normas nacionales e internacionales, los cuales indican debida protección del Estado y que la sociedad que merece la familia, el derecho de igualdad de los hijos, el derecho a fundar una familia y el principio de interés superior del Niño, adicional a esto se debe tomar en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como fue el caso de Don Shols Perez (Exp. 9332-2006), en el que el Tribunal constitucional reconoció la 86 existencia de las familias ensambladas, en el fundamento N° 7 la define como “Desde una perspectiva constitucional, debe indicarse que la familia, al ser un instituto natural, se encuentra inevitablemente a merced de los nuevos contextos sociales. Así, cambios sociales y jurídicos tales como la inclusión social y laboral de la mujer, la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia, las grandes migraciones hacia las ciudades, entre otros aspectos, han significado un cambio en la estructura de la familia tradicional nuclear, conformada alrededor de la figura del pater familias. Consecuencia de ello es que se hayan generado familias con estructuras distintas a la tradicional, como son las surgidas de las uniones de hecho, las monas paternales o las que en doctrina se han denominado familias reconstituidas.” El tribunal al reconocer que el instituto familiar está cambiando con el tiempo, fue dando pie a que existan nuevos modelos familiares como la familia ensamblada dejando abierta la posibilidad de estudiar y analizar el reconocimiento de los demás tipos familiares ya que todas las instituciones familiares merecen un debido reconocimiento y protección por parte del estado al ser parte de la sociedad. PROTECCIÓN DE LA FAMILIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO La protección de la familia en el ordenamiento jurídico esta principalmente en al Artículo. 4° de la Constitución Política del Perú donde se protege a la familia, pero en un sentido amplio dando a entender que solo protegería a la familia nuclear es decir aquel tipo de familia que está formado por los padres y los hijos; este tipo de familia monoparental se creó de manera natural razón por la cual merecen un debido reconocimiento basándonos en que la familia es el núcleo básico e importante de la sociedad y que este debe de ser resguardada. Así mismo según el Artículo 6° de la Constitución Política del Perú todos los hijos tienen los mismo derechos y deberes entonces al mostrarse de acuerdo con reconocer a este nuevo tipo familiar los niños que cuentan con un solo progenitor contarían con los mismos derechos y 87 deberes que los niños que viven dentro de una familia nuclear. Así mismo en el Código de los Niños y Adolescentes en el título preliminar nos hace mención en el Articulo X lo que se refiere al interés superior del niño y adolescente en donde nos indica que cualquier medida que adopte el estado siempre se considerara el principio Superior de Niño y adolescente y el respeto por sus derechos. De la misma manera en el artículo N°8 indica que el niño tendrá el derecho a desarrollarse dentro de su familia, a crecer en un ambiente adecuado y que estos no podrán ser separados por ningún motivo al menos que este establecido en la ley y solo con la finalidad de protegerlo mas no de dejarlos desamparados PROTECCIÓN A LA FAMILIA EN LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES El Perú está suscrito a Tratados Internaciones y por jerarquía de la norma son de carácter constitucional. Primeramente, se tiene al artículo 16° de la Declaración Universal de Derechos Humanos donde nos explica que los hombres y las mujeres tienen el derecho a casarse y de fundar una familia, dentro de esta no establece alguna condición necesaria para la formación de la familia, dándonos a entender que la estructura de la familia monoparental está dentro del derecho de fundar una familia y de esta de ser protegida por el estado; siendo la familia el elemento natural y fundamental de toda sociedad , tiene derecho a una debida protección por el Estado y la sociedad, esta al ser un elemento natural de la sociedad no podría existir distinciones ni condiciones para la formación de la familia ya que por cambios sociales el concepto familia también se viene ampliando a nuevas formas de constituir familia, en cuanto a la protección del Estado y la Sociedad, esta solo se dará si existe alguna norma que haga que este tipo de familia puedan defender sus intereses ante el estado y la sociedad. Así mismo el Artículo 23° del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos, nos 88 indica que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y que esta tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado lo que acontece a la sociedad a regular cierta normativa que regule los derechos y deberes ante la sociedad de este tipo de familias, de igual manera reconoce el derecho del hombre y la mujer del de poder contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia siempre y cuando tengan la edad necesaria, siendo esta la única condición para formar una familia. De igual manera en la Convención Americana Sobre Los Derechos Humanos conocido con el nombre de san José en el artículo 17 nos hace menciona a que la familia igualmente es el elemento natural y fundamental de la sociedad y que por ende esta debe de ser protegidas por el estado y la sociedad, además de que hace mención que los hijos tanto matrimoniales como no matrimoniales tiene los mismos derechos La convención Americana sobre los derechos humanos es una de las bases del sistema interamericana n de la promoción y protección de los derechos humanos. Así mismo la Convención de los derechos del niño en su artículo 8° lo que busca es que se respete las relaciones familiares y que se deberá prestar asistencia y protección al menor. Finalmente, la Declaración de los derechos del niño en los principios II, IV y V donde lo más importante será el niño dentro del ámbito familiar para su desarrollo. DEFINICIÓN DE LA FAMILIA MONOPARENTAL Las familias monoparentales son el tipo de familias que van a estar conformadas por la madre o la madre haciendo cargo de los hijos, quienes se encargaran de velar por los derechos y obligaciones del hijo o de la hija, así como se encargaran de la alimentación, de la vivienda, de la salud, de la vestimenta, en sí de todas las necesidades básicas que deberán de ser cubiertas por las familias, además de la protección que se brinda en el seno familiar. RAZONES POR LAS QUE EXISTEN LAS FAMILIAS MONOPARENTALES Este tipo familiar sucede por distintos motivos 89 - Las que están Vinculadas a la relación matrimonial: En este caso podría ser la separación del matrimonio o el divorcio. - Las que están Vinculadas al Ordenamiento Jurídico: En este caso sería la adopción - Las que están Vinculadas con la Vida Natural: La viudez - Las que están Vinculadas a la Natalidad: Estamos hablando de madres solteras - Las que están Vinculadas a situaciones Sociales: Como la migración. el trabajo de la pareja en lugares separadas, alguna hospitalización, cuando uno de los conyugues es arrestado. - Las que están Vinculadas a las técnicas de Reproducción; Como la inseminación Artificial y la fecundación in vitro o FIV 90 FUNDAMENTOS FÁCTICOS A CONSIDERAR Primero, que es indiscutible la evolución que tuvo la estructura familiar al pasar del tiempo, acontecimiento que el mismo Tribunal Constitucional también ha reconocido “la familia se encuentra a merced de los nuevos contextos sociales tales como la inclusión social y laboral de la mujer, regulación del divorcio y si alto grado de incidencia, las grandes migraciones hacia así ciudades, entre otros aspectos, han significad un cambio en la estructura de la familia tradicional nuclear”. Establece que la familia no se encuentra en una etapa de desintegración si no que esta se encuentra en total transformación porque, así como evoluciona el hombre también evoluciona la sociedad. Segundo, el Tribunal Constitucional instituye que existe una fisura entre la realidad y la legislación y que esto provoco que existan vacíos legales dentro de nuestro ordenamiento jurídico en la actualidad no se ha tratado esta situación jurídica ,no se les reconoció legalmente a ningún tipo de familia solamente queda en reconocimiento a la familia en un sentido amplio que será la familia nuclear, Dejando de lado la importancia de la seguridad de las demás familias tanto las Familias ensambladas, Las familias Anaparentales , las Familias Monoparentales, etc. que esta gran responsabilidad que ha recaído sobre la jurisprudencia, no sólo constitucional sino también la ordinaria especializada en familia, los cuáles teniendo el rol de intérpretes de la norma, también se le ha adjudicado el rol de legisladores. El hecho que el tribunal constitucional lograra reconocer la existencia de un nuevo tipo de familia que sería la familia ensamblada es un gran avance para la familia dándonos la posibilidad de que esta sentencia sea la base primordial que se justifique de manera coherente el hecho de que de la misma manera que se reconoció la familia ensamblada las demás familias tienen la misma obligación de ser reconocidas por nuestra legislación de la investigación y del mismo modo al reconocer a otro tipo de familia ya que todas tienen iguales derechos y obligaciones. 91 Por tanto: Una vez explicados los fundamentos jurídicos y fácticos que existirán para la regulación de los distintos tipos de familias , aunque en esta propuesta legislativa nos centraremos en la familia monoparental para dar pie a otras investigaciones sobre los demás tipos familiares ,consistentes en normativa nacional y supranacional, y jurisprudencia del Tribunal Constitucional, partimos de la indiscutible protección que merece la familia al ser la base de toda sociedad con el fin de comprender su importancia y necesidad. Constatando que no existe regulación alguna sobre la institución de Familia Monoparental en el ordenamiento jurídico del Perú creando inseguridad jurídica, falta de identidad y desigualdad, se hace importancia la aprobación de esta propuesta legislativa. COSTO – BENEFICIO Con la aprobación de este proyecto de ley no induce a algún costo económico ya que se verán beneficiados todos los ciudadanos peruanos con este tipo de familia, estimulando una mayor protección a este tipo de familia, a los niños y adolescentes peruanos, en relación a sus derechos y obligaciones desde el momento de su nacimiento. LEY QUE INCORPORA EL RECONOCIMIENTO DE LA FAMILIAS MONOPARENTALES EN EL ART. 233° DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO 233° Finalidad de la regulación de la Familia La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamados en la constitución política del Perú. Incorpórese a la familia monoparental en cuanto le corresponda 92 BIBLIOGRAFÍA Aja Abelán, M. (2014). APUNTES FAMILIAS MONOPARENTALES. Obtenido de APUNTES FAMILIAS MONOPARENTALES: https://www.avntf- evntf.com/wp- content/uploads/2016/06/Familias-Monoparent.-M.-Aja-Actualizado-2014.pdf Alpaca Ruiz, J. (s.f.). Regulación de la familia monoparental en el Código Cívil de 1984. Oliva Entrevistador. Álvarez Moreno, P. (2015). FAMILIA EL DERECHO DE FAMILIA Y SUS CARACTERISTICAS. Obtenido de http://www.alvarezprietoabogados.com/familia-el- derecho-de-familia-y-sus-características/ Álvarez, A. (16 de 02 de 2019). Muy saludable. obtenido de Diferencias entre inseminacion artificial y fecundacion in vitro. Obtenido de https://muysaludable.sanitas.es/padres/reproduccion- asistida/diferencias- inseminación-artificial-fecundación-in- vitro/#:~:text=Principales%20diferencias%20entre%20la%20inseminaci%C3%B3n% 20artificial%2 0y%20la%20fecundaci%C3%B3n%20in%20vitro&text=Mientra Aucahuaqui, P. (2018). 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No, porque Dentro del Código Civil no está previsto a las familias monoparentales, es un vacío que debe ser regulado en la fecha. ¿Ud. Considera que es necesario que este tipo de familia se regule en el Código Civil de 1984? ¿Sí? ¿No? ¿Por qué? Si porque es un tipo de familia muy común en la fecha de madres y padres en forma independiente que se hacen cargo de sus hijos y no la clásica clasificación de familia padre y madre e hijos. Ud. Como especialista en la materia conoce algún caso que relacionado a este tipo de familia ¿Sí? ¿No? Justifique su respuesta -Sí, el haber laborado en juzgado de familia he visto y trabajo con varias familias compuestas solo por una madre o padre, por lo que el CC. en la parte de familia debe ser revisado. 99 ENTREVISTA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA TEMA DE TESIS: “REGULACIÓN DE LAS FAMILIAS MONOPARENTALES EN EL CODIGO CIVIL DE 1984” TESISTA: DONNA ELIZABETH GOMEZ OLIVA ENTREVISTADO: ABOGADO LEONIDAS NUÑEZ ALVAREZ Su opinión es importante para el presente trabajo de investigación ya que Ud. al ser un especialista en el Derecho de Familia y con su experiencia me llevará a tener un mejor panorama del tema a investigar, además de establecer las razones fácticas, El tema a tratar es la “Regulación de las familias monoparentales en el código Civil de 1984”. ¿Cree Ud. que el Código Civil peruano protege a las Familias Monoparentales en alguna medida? ¿Sí? ¿No? ¿Por qué? NO Desde una perspectiva constitucional, debo indicar que la familia, al ser un instituto natural, se encuentra inevitablemente a merced de los nuevos contextos sociales. Así, cambios sociales y jurídicos tales como la inclusión social y laboral de la mujer, la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia, las grandes migraciones hacia las ciudades, entre otros aspectos, han significado un cambio en la estructura de la familia tradicional nuclear, conformada alrededor de la figura del pater familias. Consecuencia de ello es que se hayan generado familias con estructuras distintas a la tradicional, como son las surgidas de las uniones de hecho, las monas paternales o las que en doctrina se han denominado familias reconstituidas, desde la perspectiva del código civil regulado en el artículo 233 es determinativo hace referencia de la familia y no de las múltiples formas de conformarla, de acuerdo al marco doctrinario. ¿Ud. Considera que es necesario que este tipo de familia se regule en el Código Civil de 19 84? ¿Sí? ¿No? ¿Por qué? SI 100 En cuanto se refiere al artículo 233 del Código Civil contribuye a la consolidación y fortalecimiento de la regulación jurídica de la familia, en armonía con los principios y normas contenidos en la Constitución Política del Perú, es necesario que se otorgue tutela jurídica a otras formas familiares como la unión de hecho, que se desarrolla de modo similar a la que sucede en el matrimonio. En relación al Código Civil se refiere que el fin de regular a la familia es propender a su fortalecimiento, debemos entender que sus normas deben perseguir que la familia, como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, se mantenga unida, estable, firme y que los principios de amor, solidaridad, respeto, deban ser el norte en el tratamiento legal, ahora bien, si ello se cumple con la actual normatividad, es algo que no necesariamente tiene una respuesta afirmativa. La omisión normativa ha motivado que el Tribunal Constitucional se haya pronunciado en diversas ocasiones expresando, que al no existir un concepto único de familia, deba protegerse a las nuevas formas familiares que han venido apareciendo a lo largo de estos años, en tanto que en todas ellas existe una estructura familiar, en donde se cumplen los deberes de orden personal, como la fidelidad, respeto, asistencia, y también los de orden económico, en donde la asistencia para la manutención de los integrantes de la familia, corresponde a los padres, sin desconocer que igualmente hay ayuda de los hijos hacia sus ascendientes y hermanos. Resulta más que evidente que el derecho debe regular aquellas nuevas formas familiares que cuenten con una estructura familiar semejante a la de la familia tradicional, esto es, una estructura familiar en donde se cumplan tanto deberes de orden personal como deberes de orden económico. Constituyendo, las nuevas formas familiares, un espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, será mandatorio propender a su fortalecimiento. No existiendo un concepto unívoco de lo que es una familia, ello facilitará la denominación de los nuevos tipos de familia que surjan de conformidad con las características particulares que ostenten. Verbigracia, monoparentales, ensambladas, homoafectivas, etc. Ud. Como especialista en la materia conoce algún caso que relacionado a este tipo de familia ¿Sí? ¿No? Justifique su respuesta. SI 101 La sentencia recaída en el expediente 06572-2006 (sobre el derecho a la pensión de viudez) señala que la unión de hecho genera una dinámica a partir de la cual se originan dependencias entre los convivientes, y es muy común que se dé el caso en el que uno de ellos se ocupe de las labores que exige el hogar, dejando de lado el ámbito laboral, mientras que el otro cumpla la tarea de brindar los medios económicos que sustente la vida en comunidad, esta sinergia pues incluye la ayuda mutua, Esta sentencia reconocería que en dónde quiera que haya una estructura familiar habrá familia. Qué duda cabe que existe familia en el caso del concubinato y por qué no decirlo, existirá también estructura familiar en la familia ensamblada. EN RELACION A LAS DIFERENTES CLASES DE FAMILIAS COMO LA ENSAMBLADA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE HA PRONUNCIADO. En el Expediente 01204-2017-PA/TC señala las principales características de una familia ensamblada. Características que, lejos de ser un numerus clausus, tienen una naturaleza esencialmente descriptiva: Comprende una pareja cuyos integrantes deciden voluntariamente fusionar sus proyectos de vida, y en la cual uno de ellos o ambos poseen hijos de una relación previa. También comprende a parientes con lazos cercanos que voluntariamente deciden hacerse cargo de la atención, cuidado y desarrollo del niño o niña en forma habitual. Generalmente, se originan por razones de abandono, viudez, divorcio o separación de uniones de hecho. Esto último, en base a la relación de equivalencia que existe en nuestro ordenamiento entre el matrimonio y la unión de hecho; tal como lo ha dispuesto el artículo 5 de la Constitución y el artículo 326 del Código Civil (Cfr. STC 09708-2006-AA/TC). La nueva identidad familiar debe guardar algunas características para reconocerse como tal. Estas características pueden consistir en «habitar y compartir vida de familia con cierta estabilidad, publicidad y reconocimiento» (STC 09332-2006-PA/TC) 102 ENTREVISTA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA TEMA DE TESIS: “REGULACION DE LAS FAMILIAS MONOPARENTALES EN EL CODIGO CIVIL DE 1984” TESISTA: DONNA ELIZABETH GOMEZ OLIVA ENTREVISTADO: ABOGADO HENRY MEJIA GUTIERREZ Su opinión es importante para el presente trabajo de investigación ya que Ud. al ser un especialista en el Derecho de Familia y con su experiencia me llevará a tener un mejor panorama del tema a investigar, además de establecer las razones fácticas, El tema a tratar es la “Regulación de las familias monoparentales en el código Civil de 1984”. ¿Cree Ud. que el Código Civil peruano protege a las Familias Monoparentales en alguna medida? ¿Sí? ¿No? ¿Por qué? Si, porque a pesar que la familia monoparental no está regulado literalmente como tal, y si bien es cierto el ordenamiento civil vigente no hacer una referencia clara y precisa respecto a la definición de familia, busca la regulación jurídica de la institución familiar en armonía con los principios establecidos en la constitución política del estado, ello partiendo de lo establecido en el artículo 233 del código civil, que además se infiere que la familia es el espacio donde el ser humano busca su desarrollo integral, y esa es la finalidad de la regulación de la familia. ¿Ud. Considera que es necesario que este tipo de familia se regule en el Código Civil de 1984? ¿Sí? ¿No? ¿Por qué? Si, porque la familia necesita la protección del estado en todos sus extremos, y resulta necesario su regulación específica, esto debido a la existencia de muchas familias compuestas por un solo padre o madre, que de alguna manera se han visto desprotegidos. Ud. Como especialista en la materia conoce algún caso que relacionado a este tipo de familia 103 ¿Sí? ¿No? Justifique su respuesta Si, la mayoría de los casos se han dado en familias donde las parejas iniciaron su relación a través de convivencias, muchas de ellas muy cortas donde lamentablemente procrearon hijos que muchas veces han sacado a la luz el verdadero rostro de los padres, quienes buscan liberarse de sus responsabilidades, dando origen al abandono familiar. Ahora, es necesario también mencionar, las familias que se vuelven monoparentales luego de un divorcio, pese a que el hijo ha nacido dentro de la institución matrimonial (familia). Así mismo, la mayoría de familias monoparentales este compuesto por la madre y el (los) hijo(s). 104 ENTREVISTA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA TEMA DE TESIS: “REGULACION DE LAS FAMILIAS MONOPARENTALES EN EL CODIGO CIVIL DE 1984” TESISTA: DONNA ELIZABETH GOMEZ OLIVA ENTREVISTADO: ABOGADO JESUS ALBERTO ALPACA RUIZ Su opinión es importante para el presente trabajo de investigación ya que Ud. al ser un especialista en el Derecho de Familia y con su experiencia me llevará a tener un mejor panorama del tema a investigar, además de establecer las razones fácticas, El tema a tratar es la “Regulación de las familias monoparentales en el código Civil de 1984”. ¿Cree Ud. que el Código Civil peruano protege a las Familias Monoparentales en alguna medida? ¿Sí? ¿No? ¿Por qué? Creo que No; por cuanto no lo regula objetivamente, sino que el progenitor (madre por lo general), al encontrarse con la tenencia y lógicamente la conducción con los alimentos, se ve en la imperiosa necesidad de trabajar para conseguir los alimentos y otros, toda vez que el padre en este caso no le asiste y/o no apoya en todo al bienestar de su hijo(s), ya que generalmente los ha abandonado, viéndose la progenitora en conducción de su hijo(s) a acudir muchas veces al Poder Judicial para ser acudida con los alimentos, que en muchos casos se consigue y en otros casos NO. Ud. Considera que es necesario que este tipo de familia se regule en el Código Civil de 1984? ¿Sí? ¿No? ¿Por qué? - Si, creo, que debe regularse por las múltiples y continuas demandas de alimentos que se llevan en el Poder Judicial, ante la necesidad de proteger a los hijos (a) que se encuentran en 105 desamparo y/o abandono por parte en lo general del Padre, y por esta situación la Madre siempre se ha visto en la necesidad de trabajar para darlos en bien de sus hijos. Ud. Como especialista en la materia conoce algún caso que relacionado a este tipo de familia ¿Sí? ¿No? Justifique su respuesta. En forma diaria y continua se conoce estos casos, en donde por lo general la madre como única progenitora, ante el abandono del progenitor, se ve en la necesidad de trabajar para sostener a sus hijos (o); ante este hecho y por abandono total del progenitor, como Profesional Abogado he asesorado gratuitamente en sus diversas gestiones a su favor como para los hijos (o) ante el Poder Judicial. 106