UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO “FACTORES QUE MOTIVARON LA DEMORA EN EL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL EN EL JUZGADO PENAL COLEGIADO DEL CUSCO EN EL AÑO 2014” TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO PRESENTADO POR: Bach. CARLOS FLORENCIO HUESEMBERG MAXDEO ASESOR: Mg. MARIO HUGO SILVA ASTETE CUSCO – PERU 2016 I A Odila C. MAXDEO BRAVO y Brenda L. HUESEMBERG MAXDEO Pilares de mi vida y formación. II AGRADECIMIENTO Agradezco muchísimo al Magister. Mario Hugo SILVA ASTETE, quien al momento de ser nombrado como asesor de mi persona, puso todo su conocimiento a mi alcance sobre el tema, por el apoyo constante que recibí de su parte para poder realizar la presente tesis que presento ahora a la universidad. Asimismo agradezco al Ing. David Altamirano Mendoza, quien en todo momento estuvo para apoyarme e inculcarme sus conocimientos. Y especialmente a mi familia que estuvieron presentes en la evolución y posterior desarrollo de mi tesis, les agradezco con creces. Los quiero. III RESUMEN EJECUTIVO Y ABSTRAC El presente trabajo de investigación ha permitido, a partir de las audiencias realizadas en el Juzgado Penal Colegiado de la ciudad de Cusco durante el año 2014, identificar las deficiencias en la labor fiscal y judicial en la etapa juzgamiento del proceso penal actual, que han generado dilación en el desarrollo del juicio oral. De manera específica se ha advertido que durante la etapa de juzgamiento el Juzgado Penal Colegiado del Cusco en el año 2014 tuvo una excesiva carga procesal, pues para cada audiencia que se llevó a cabo la Gerencia de Administración del Módulo Penal del Cusco, le otorgó un tiempo mínimo determinado para cada sesión de audiencia, lo que obstaculizó un adecuado desarrollo de la audiencia de juicio oral, que se debería llevar conforme a los principios de concentración y celeridad procesal, que importa que el juicio oral debe realizarse dentro de un plazo razonable, principio vinculado a la interdicción de la arbitrariedad. Ahora bien, en la etapa de juzgamiento o juicio oral, a pesar de notificarse correctamente a los órganos de prueba (peritos y testigos) para una fecha determinada donde se llevará a cabo dicho juicio, no todos los notificados asistieron, por lo que el colegiado se vio en la necesidad de suspender las audiencias de juicio oral para otra fecha, donde podía recabar dicha declaración en cumplimiento al principio de inmediación, en cuya virtud el juez tiene un contacto directo con los órganos de prueba, hecho que también viene a ser un factor de la demora de los juicios orales. Por otro lado, en la etapa de juicio oral, es fundamental la participación de las partes (acusado y fiscal), ya que sin su presencia la audiencia de juicio oral no se puede llevar a cabo, así ocurrió en algunas audiencias generándose inevitablemente la suspensión. Igualmente, si falta un magistrado que conforma el juzgado colegiado tampoco se puede dar inicio o continuar con el juicio oral. Como bien se sabe, la etapa de juzgamiento es la más importante y como tal se debe garantizar no sólo la actuación de las prueba, sino también que éstas se actúen dentro de un plazo razonable hasta su conclusión. En consecuencia, los juicios deben durar el tiempo estrictamente necesario en función al derecho que tienen los justiciables de IV obtener de parte de los órganos jurisdiccionales una oportuna impartición de justicia. En este sentido, tenemos que el Art. 142 inc. 1 del NCPP indica textualmente que “las actuaciones procesales se practican puntualmente en el día y hora señalados, sin admitirse dilación”. Pero este precepto es negado por los hechos en la práctica judicial, como lo advertimos en la presente investigación. V SUMARY This research has allowed from hearings held in the Collegiate Criminal Court of the city of Cusco during 2014, identifying deficiencies in fiscal and judicial work in the current criminal proceedings trial stage, which have generated delays in the development of the trial. Specifically it has been noted that during the trial stage the Criminal Court Collegiate Cusco in 2014 had an excessive caseload, since each hearing to be held the Administrative Department of Criminal Module Cusco, he gave it an minimum time determined for each hearing session, hindering proper implementation of the trial hearing, which should be carried according to the principles of concentration and celerity, matters that the trial must take place within a reasonable time, linked principle to the prohibition of arbitrariness. Now, in the trial stage or oral trial, although properly notified test bodies (experts and witnesses) for a certain date which will be held this trial, not all reported attendance, so the counsel was the need to suspend the hearings for trial to another date, where he could obtain such a declaration in compliance with the principle of immediacy, by which the judge has direct contact with the bodies of evidence, fact that has also become a factor delaying oral proceedings. At the stage of trial, on the other hand the participation of parts (accused and prosecutor) is critical because without him the trial hearing cannot be carried out, so it happened in some audiences inevitably resulting in suspension. In the same way, if a judge who makes up the court is missing, the trial cannot begin or continue. As is well known, the trial phase is the most important and as such must be guaranteed not only the performance of the test, but they will act within a reasonable time to completion. Consequently, trials must take the time strictly necessary according to the right of litigants to obtain from the courts a timely administration of justice. In this regard, we need to Art. 142 Inc. 1 NCPP specifically states that "the procedural actions are performed on time on the day and time indicated, without admitting delay". But this precept is denied by the facts in judicial practice, as we note in this investigation. VI INDICE 1. INTRODUCCION. ......................................................................................................... 1 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ..................................................................... 2 3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ......................................................................... 4 4. BJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. ....................................................................... 4 4.1. Objetivo Principal. .......................................................................................................... 4 5. VARIABLE...................................................................................................................... 4 6. INDICADORES. ............................................................................................................. 5 7. HIPÓTESIS. .................................................................................................................... 5 PRIMERA PARTE ................................................................................................................................ 6 PROCESO PENAL ACTUAL .............................................................................................................. 6 CAPITULO I .......................................................................................................................................... 6 1. SISTEMAS PROCESALES ........................................................................................... 6 1.1. SISTEMA ACUSATORIO ............................................................................................. 6 1.2. SISTEMA INQUISITIVO .............................................................................................. 9 1.3. SISTEMA MIXTO ........................................................................................................ 11 1.4. SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL ............................................................ 13 1.5. DERECHO PROCESAL PENAL ............................................................................... 15 1.5.1. DEFINICION ................................................................................................................ 15 1.5.2. EL PROCESO PENAL ................................................................................................ 16 1.5.3. EVOLUCION HISTORICA. ....................................................................................... 18 1.5.4. PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL ..................................................................... 21 1.5.5. ASPECTOS GENERALES DE LA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL. ... 28 1.5.6. CARACTERES. ............................................................................................................ 29 1.5.7. PRINCIPIOS. ................................................................................................................ 31 CAPITULO II ....................................................................................................................................... 33 2. ETAPAS DEL PROCESO PENAL ............................................................................. 33 2.1. ETAPA DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ................................................. 33 2.2. ETAPA INTERMEDIA. ............................................................................................... 34 2.2.1. DIFERENCIA ENTRE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. .................................................................. 34 2.3. ETAPA DEL JUZGAMIENTO O JUICIO ORAL ................................................... 35 VII CAPITULO III ..................................................................................................................................... 37 3. ETAPA O FASE DEL JUZGAMIENTO ................................................................... 37 3.1. DEFINICION. ............................................................................................................... 38 3.2. PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO ORAL...................................................... 39 3.2.1. Principio de oralidad. ................................................................................................... 39 3.2.2. Principio de concentración. .......................................................................................... 42 3.2.3. Principio de inmediación. ............................................................................................. 43 3.2.4. Principio de Contradicción........................................................................................... 45 3.2.5. Principio de Publicidad. ............................................................................................... 46 3.2.6. Principio de Preclusión. ................................................................................................ 48 3.3. NATURALEZA JURIDICA ........................................................................................ 48 3.4. LA CONCLUSION ANTICIPADA DEL JUICIO ORAL ........................................ 49 CAPITULO IV ..................................................................................................................................... 50 4. LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO ......... 50 4.1. TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA ............................................................... 50 4.2. DEBIDO PROCESO ..................................................................................................... 52 4.2.1. CONCEPTO .................................................................................................................. 52 4.2.2. DEBIDO PROCESO FORMAL Y DEBIDO PROCESO MATERIAL .................. 52 4.3. EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE ............................................................... 55 4.3.1. EVOLUCION HISTORICA ........................................................................................ 55 4.3.2. DEFINICION DEL PLAZO RAZONABLE .............................................................. 61 4.3.3. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PLAZO RAZONABLE ......... 62 4.3.4. DERECHO AL PLAZO RAZONABLE EN LA LEGISLACION INTERNA ....... 68 4.3.5. LA CELERIDAD EN LA ACTUACION DE LOS ORGANOS JUDICIALES. ..... 69 4.3.6. LA SANCIÓN ESTABLECIDA PARA LA VULNERACIÓN DEL PLAZO RAZONABLE ............................................................................................................... 69 POLITICA INSTITUCIONAL EN TORNO A LA CELERIDAD PROCESAL .......................... 70 CAPITULO V ....................................................................................................................................... 75 5. MARCO NORMATIVO .............................................................................................. 75 5.1 LEGISLACION NACIONAL ...................................................................................... 75 5.1.1 Constitución Política del Estado. (30/12/1993) ........................................................... 75 5.1.2 CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO .............................................................. 75 VIII 5.1.3 TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL- DECRETO SUPREMO Nº 017-93-JUS ................................................ 78 5.1.4 LEY N|° 30076 .............................................................................................................. 78 5.2 LEGISLACION SUPRANACIONAL ........................................................................ 80 5.2.1 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ............................. 80 5.2.2 DECLARACIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ............................ 80 5.2.3 CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS .............................. 81 5.2.4 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS ............. 82 5.2.5 CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES ...................................................... 82 5.3 DERECHO COMPARADO ......................................................................................... 83 5.3.1 CONSTITUCION ESPAÑOLA ................................................................................... 83 5.3.2 CONSTITUCION MEXICO ....................................................................................... 84 5.3.3 CONSTITUCION JAPON ........................................................................................... 84 5.3.4 CONSTITUCION ITALIANA. ................................................................................... 84 SEGUNDA PARTE .............................................................................................................................. 86 ANALISIS DE LOS JUICIOS ORALES EN EL JUZGADO COLEGIADO DEL CUSCO ........ 86 Verificación de las deficiencias en la labor judicial en la etapa del juzgamiento o juicio oral celebrado por el Juzgado Colegiado Penal del Cusco en el año 2014 que generaron innecesaria dilación del proceso. ........................................................................................................................... 86 CUADRO DE PORCENTAJES SOBRE LAS CAUSALES DE LA SUSPENSION DE LAS AUDIENCIAS .................................................................................................................................... 118 CONCLUSIONES .............................................................................................................................. 119 RECOMENDACIONES .................................................................................................................... 123 BIBLIOGRAFIA ................................................................................................................................ 125 IX 1. INTRODUCCION. En el Distrito Judicial de Cusco, se encuentra vigente la nueva legislación procesal penal, que en primer lugar ha definido la separación de roles entre quién investiga –Fiscal- y quién decide –Juez- como expresión máxima del nuevo modelo procesal penal peruano, hoy acusatorio y adversarial. Éstos sujetos asumen funciones trascendentales dependiendo de la etapa procesal: investigación preparatoria, etapa intermedia, y juicio oral. Nos avocaremos a la etapa del juicio oral donde el juez penal unipersonal o colegiado tiene bajo su responsabilidad, la capacidad de decisión sobre la situación jurídica del procesado (sentenciado o absuelto), después de que se hayan actuado las pruebas en el proceso asimismo este se rige por principios rectores los cuales vienen a ser el principio de oralidad, publicidad, inmediación, concentración celeridad y otros para que no se vulneren los derechos de las partes. Asimismo la presente investigación se realizara sobre el juicio oral y el derecho al plazo razonable que tiene cada procesado para que se defina su situación jurídica en un plazo razonable, se determinara el porqué de la demora excesiva en el proceso judicial, mediante un análisis de las sentencias obtenidas en el Juzgado Penal Colegiado del Cusco. Bajo este contexto, esperamos que la presente investigación responda con las expectativas de todo trabajo académico y pueda en adelante servir como aporte para otros trabajos de investigación relacionados con la materia que abordamos, Asimismo, confiamos en que el resultado de esta investigación pueda optimizar el servicios de justicia en el Distrito Judicial del Cusco. 1 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. El Juicio Oral -conforme sostiene la doctrina- es la fase procesal que cumple con dichos requisitos. Esta fase, que se desarrolla en sesiones, es sin duda alguna el periodo o momento fundamental del proceso penal, dado que está destinada al aporte de las pruebas y a la producción de los informes de los defensores, tanto de la sociedad (Ministerio Publico) como privados (imputado, parte o actor civil y tercero civil), frente al órgano jurisdiccional. Como tal, el juicio oral es la discusión de la prueba reunida en el proceso, que se lleva a cabo en forma acusatoria y en la que rigen los principios de contradicción, publicidad, oralidad, inmediación y continuidad. En tanto es allí donde se resuelve de modo definitivo el conflicto social que subyace y da origen al proceso penal no puede ser sino el centro del proceso penal. En esta etapa las sesiones son el escenario donde se practican las pruebas de cargo y de defensa; allí tienen lugar, tanto los planteamientos definitivos de acusación y de defensa, basados en las pruebas prácticas, cuando los debates jurídicos sobre los hechos penales. Es de insistir que su primacía e importancia trascendental, por encima de otras etapas procesales, consiste en que en la audiencia se someten a enjuiciamiento las conductas penales y que, tras el debate, el órgano jurisdiccional juzgando dicta sentencia. (San Martin, 2001); Por otro lado el derecho al plazo razonable ha sido desarrollado en jurisprudencia constitucional del Perú como contenido implícito del debido proceso toda vez que no ha sido expresamente regulado en la Constitución del Estado de 1993. En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional del Perú ha recogido diversos criterios de análisis influenciado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Amado, 2011). 2 Que de acuerdo al NCPP, que entro en vigencia en el Distrito Judicial del Cusco en el año 2008 del mes de Octubre, se tenía la expectativa que con este nuevo modelo los procesos penales se agilizarían con los principios que dicha norma procesal poseía, la práctica procesal asumida por los señores jueces a causa de la inexperiencia en el manejo de las audiencias ha saturado los juicios en primera instancia, del tal manera que incluso en la etapa intermedia los procesos están desarrollándose con una demora excesiva. El presente problema es uno que tiene vigencia actual en los juzgados del Distrito Judicial del Cusco por que conforme sostiene el Art. 142º del Nuevo Código Procesal Penal, (…) 1. Las actuaciones procesales se practican puntualmente en el día y hora señalados sin admitirse dilación.-2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, los plazos de la actividad procesal regulados por este código son por días, horas y el de la distancia. Se computan según calendario común”. Los juicios están informados, entre otros, por los principios de publicidad, inmediación, unidad, concentración, celeridad. Sin embargo en la actual actividad judicial los juicios están demorando en forma excesiva hecho que vulnera el derecho al Plazo Razonable. El tiempo razonable para la duración del proceso, debe medirse según la doctrina y jurisprudencia imperante en base a una serie de factores tales como la complejidad del caso, la conducta del inculpado y la diligencia de las autoridades competentes para la conducción del proceso, sin embargo, consideramos que la complejidad del caso se debe determinar no sólo por la cantidad (de procesados, agraviados, incidentes), sino también por la especial y particular presentación del caso concreto, esto es, por la importancia del caso, como pueden ser sus implicancias 3 sociales, humanas, dificultad en la investigación en el desarrollo de la actividad probatoria, en la actividad criminalística, etc.; en lo que se refiere a la conducta que coadyuva a que el plazo del proceso sea razonable se debe tener como referencia en primer lugar la actividad procesal de las partes distintas del procesado, esto es la actividad del Ministerio Público y de la parte civil. Ahora, la demora excesiva en que se vienen desarrollando los juicios en el juzgado penal colegiado del Cusco vulnera flagrantemente el derecho al plazo razonable y por ende el debido proceso. Por otro lado, como consecuencias derivadas de esta lentitud del proceso, podemos advertir la secuela en la vida personal y familiar del procesado, que redunda en su vida laboral y como tal en su economía familiar. Este problema nos ha motivado a plantear la presente investigación. 3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ¿Cuáles son los factores que motivaron la demora de los juicios orales en el Proceso Penal con el Nuevo Código Procesal Penal en el Juzgado Penal Colegiado del Cusco en el año 2014? 4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. 4.1.Objetivo Principal. - Determinar los factores que motivaron la demora de los juicios orales en el proceso penal con el nuevo Código Procesal Penal en el Juzgado Penal Colegiado del Cusco en el año 2014. 5. VARIABLE Factores que motivaron la demora de los juicios orales. 4 6. INDICADORES. a).- La complejidad del caso concreto. b).- La carga procesal en el Juzgado Penal Colegiado del Cusco. c).- La suspensión injustificada de las audiencias 7. HIPÓTESIS. Existe demora excesiva en los juicios orales en el Juzgado Penal Colegiado del Cusco en el año 2014 por la carga procesal, la complejidad del caso y la suspensión injustificada de las audiencias. 5 PRIMERA PARTE PROCESO PENAL ACTUAL CAPITULO I 1. SISTEMAS PROCESALES Para hablar del proceso penal debemos primeramente referirnos a los sistemas procesales que se han dado a lo largo de la historia del derecho penal, en este sentido haremos una breve reseña histórica de los mismos en lo que sigue a continuación: 1.1.SISTEMA ACUSATORIO En lo que se refiere a este sistema procesal, hemos recurrido al Diccionario Jurídico Cueva & Lecca. De la lectura de este diccionario se desprende que “El Proceso de tipo acusatorio que encontramos en Grecia y en la Republica romana, que entre los germanos adquirió caracteres propios y que aun rigen en Inglaterra y EE.UU. de Norteamérica, si bien con algunos rasgos peculiares, se caracteriza del siguiente modo: a) la jurisdicción es ejercida por una asamblea o un jurado popular, b) la acción penal emergente de un delito público, lesivo de la colectividad, es un derecho de cualquier ciudadano (acción popular), mientras que la acción pertenece al damnificado cuando se trata de un delito privado; y la acusación es base indispensable del proceso que no se concibe si no ad instantiain partis; c) las partes acusador y acusado se encuentran en paridad jurídica absoluta, armadas de iguales derechos, mientras el juzgador aparece como un árbitro del combate o litigio que se lleva a cabo entre aquéllas, es decir carece de iniciativa propia en la investigación; d) el acusado goza generalmente de libertad; su prisión preventiva es una excepción; e) en la evaluación de la prueba, siempre ofrecida por las partes, impera el régimen de la íntima 6 convicción; f) el procedimiento es oral, público, contradictorio y continuo; g) la sentencia hace cosa juzgada y no son admitidos o son muy raros los indultos o las gracias”. (Cueva & Lecca, Gran Diccionario JuridicoTomo I, 2011, págs. 438-439) Por su parte para Pablo Sánchez Velarde “El nuevo proceso se ubica dentro del sistema de corte acusatorio o predominantemente acusatorio y con las características propias del proceso moderno : a) separación de funciones de investigar y juzgar a cargo del fiscal y del juez, otorgándose al Ministerio Público la tarea de la persecución penal de los delitos públicos; b) el predominio de los principios de oralidad y de contradicción en cada una de las audiencias que prevé la ley; y c) el fortalecimiento de las garantías procesales a favor del imputado y agraviado en paridad de condiciones y posibilidades de intervención”. (Sanchez, 2009, pág. 27). En esta línea de razonamiento Mixán Mass sostiene que “En el «Modelo acusatorio» que consagra el Código Procesal Penal, constituye un presupuesto procesal ineludible la exigencia de que la acusación escrita del Fiscal sea admitida para el advenimiento de la etapa del juzgamiento oral. En este modelo dicho juzgamiento - según el actual C.P.P.- compete al Juez Penal o a la Sala Penal; en cambio, en el "Modelo mixto según el C. de P.P. del 1940 - compete solamente a la Sala Penal realizar audiencia (en procedimiento penal ordinario). Es pertinente tener presente el universalmente conocido e ilustrativo aforismo «sin acusación no hay juicio oral». En el sistema acusatorio, el Juez está impedido de iniciar de oficio el juzgamiento. Las máximas que resumen lo esencial del acusatorio son: "Nemo index sine actore" (no hay Juez sin acusador, el Juez no puede intervenir -avocarse - sin que el acusador lo pida). "No prodedat ex afficio" (no proceder de oficio; esto es, no asumir jurisdicción de motu propio en el caso)”. (Mixan, 1996, pág. 71) 7 Ahora bien, en este mismo sentido, Andía expresa que “Bajo este esquema, se puede afirmar que el sistema acusatorio se caracteriza por la división de roles entre los distintos sujetos procesales, lo que difiere sustancialmente del sistema inquisitivo, pues en éste: “los papeles se confunden y se reúnen en la persona del juez”. Mientras que la característica fundamental del enjuiciamiento acusatorio bajo el enfoque de Rosas reside en la división de los poderes ejercidos en el proceso, por un lado el acusador, quien persigue penalmente y ejerce el poder requirente, por el otro, el imputado, quien puede resistir la imputación, ejerciendo el derecho de defenderse y finalmente, el tribunal, que tiene en sus manos el poder de decidir. En este contexto, se ha dicho con acierto que: “el Código Procesal Penal de 2004 asume dos reglas de principio vitales; la investigación y el juzgamiento, que deben ser adjudicados a dos órganos -y personas- distintos, y un ciudadano sólo puede ser sentenciado sobre la base de pruebas actuadas en el juicio oral”. Por otro lado, es evidente la primacía del principio de contradicción. En efecto, como lo señala Neyra, una de las características fundamentales del sistema acusatorio es la vigencia plena del principio de contradicción, lo que para algunos le otorga la característica de la adversaridad, pues el nuevo juicio penal se contextualiza en un debate en el que tanto el imputado como el Estado por medio del Ministerio Público, hacen valer de manera pública y oral sus pruebas y argumentos, en igualdad de condiciones, ante un tribunal dotado de imparcialidad (…) De este modo no cabe duda que el principio de contradicción al ser calificado como informador de la actuación probatoria permite: (…) a la defensa contradecir la prueba de cargo, por ello la defensa debe hacer todo lo posible por falsearla, para demostrar que no es exacta o que hay aspectos de ella que pueden ser interpretadas [sic] de otra manera. Si el examen de la prueba no se realiza, sino que ha 8 sido obtenido unilateralmente por la parte interesada sin que nadie la haya examinado, es información de baja calidad y no ofrece garantías de fidelidad. (Andia, 2013). Así mismo para el autor Víctor Cubas Villanueva, el sistema acusatorio viene a ser “(…) una discusión entre dos partes opuestas, que es resuelta por el juez. Este sistema prevaleció fundamentalmente en Grecia, Roma y en el Derecho Germánico. No podía darse el proceso penal sin la presencia de un ciudadano que actuaba como representante de la sociedad ofendida por el delito, pero se reconoció el derecho de defensa, primero personal después por medio de abogado. La falta de acusación dejaba el delito impune. El sistema acusatorio se concentraba, naturalmente, en una discusión entre las partes. Su origen se vincula a una concepción democrática, tan es así, que fue adoptado por los antiguos regímenes democráticos y republicanos. El sistema acusatorio se extendió por otros pueblos de Europa y sufrió cambios de acuerdo a las características de cada pueblo. Eugenio Florían, defensor del sistema acusatorio, sostiene que si las funciones de acusación, de defensa y de decisión se confía respectivamente a un órgano propio y separado, que la ejerce y hasta diría que la gestiona y así se instituyen tres órganos: acusador, defensor y juez; entonces, estamos en un proceso acusatorio”. (Cubas, El Nuevo Proceso Penal Teoría y práctica de su implementación, 2015, págs. 23-24) 1.2.SISTEMA INQUISITIVO Este sistema procesal tiene sus propias características y es el más antiguo el cual se dio inicio en Roma, cabe mencionar que para el autor Santos Eugenio URTECHO BENITES, el sistema inquisitivo viene a ser “(…) el sistema de enjuiciamiento penal que responde a la concepción absoluta del poder central, a la idea 9 extrema sobre el valor de la autoridad, a la centralización del poder de manera que todos los atributos que concede la soberanía se reúnen en una única mano. El escaso valor de la persona humana individual frente al orden social, manifestado en toda su extensión en la máxima salus publica suprema lex est, se tradujo al procedimiento penal y redujo al imputado a un menor objeto de investigación, con lo cual perdió su consideración como un sujeto de derechos, y también, en la autorización de cualquier medio, por cruel que fuese, para alcanzar su fin: reprimir a quien perturbara el orden creado (expurgare civitatem malis hominibus). De allí las máximas fundamentales que crea el sistema inquisitivo conforme a su fin: la persecución penal publica de los delitos, con la característica de la obligatoriedad (deber), de su ejercicio, para no depender de una manifestación de voluntad particular en la represión, y el procedimiento dirigido a la meta principal de averiguar la verdad, objeto para cuyo cumplimiento no se reparaba en los medios de realización” (Urtecho, 2014); en la misma línea de la ideología para el autor Cesar San Martin Castro, viene a ser “El carácter esencial del proceso inquisitivo es el predominio absoluto del juez, que es al mismo tiempo juez y acusador, contra un acusado colocado en una situación de desigualdad. Se estimó que existe un interés público en la persecución del delito, pero se unifico en una misma persona, el juez, las funciones de acusación y enjuiciamiento y sus característica son: La iniciación del proceso no depende de un acusador, El juez determina subjetiva y objetivamente la acusación, La investigación de los hechos y la fijación de las pruebas a practicar las realiza el juez-acusador, No existe correlación entre acusación y sentencia. El juez puede en cualquier momento alterar la acusación y No hay contradicción ni igualdad. No hay partes. Los poderes del juez son absolutos 10 frente a un acusado inerme ante él. Lo normal es la detención” (San Martin, Derecho Procesal Penal, 2001) Para el Autor Víctor Cubas Villanueva citando al autor Catacora Gonzales, señala que “(…) es el proceso en el cual las funciones de acusación y enjuiciamiento se encuentran reunidas en una sola persona, frente a la cual el individuo está en una posición de inferioridad. En el proceso inquisitivo tuvieron papel protagónico los jueces y la forma como se habían recortado las posibilidades de defensa. En este periodo se institucionalizo la violencia en su forma más cruenta: la tortura como el mecanismo más “eficaz” para lograr la confesión, que caracterizo a la prueba en este sistema”. (Cubas, El Nuevo Proceso Penal Teoría y práctica de su implementación, 2015, págs. 25-26). 1.3.SISTEMA MIXTO Este sistema que viene a ser una mixtura, una combinación de los sistemas anteriormente explicados. Aparece en los estados modernos bajo el influjo de la ilustración y las concepciones liberales, Concretizados en el Código Napoleónico de 1808, aparejado y aceptado solo en un Estado de Derecho. (Rosas, Manual de Derecho Procesal Penal con Aplicación al Nuevo Proceso Penal, 2009), Para el Autor Santos Eugenio Urtecho Benites expresa que el sistema mixto viene a ser “(…) Si se quiere expresar en pocas palabras ese compromiso, se dirá que la persecución penal pública y la averiguación de la verdad histórica, comprendidas como metas absolutas en el enjuiciamiento inquisitivo, al punto de tolerar la utilización de cualquier medio para alcanzar esos fines, se transformaron en valores relativos, importantes en sí pero superados en rango por ciertos atributos fundamentales de la persona humana, que prevalecían sobre aquellos y condicionaban los medios por los cuales podían ser 11 alcanzadas aquellas metas. Esos atributos se tradujeron en reglas de garantías y derechos individuales, que impusieron el tratamiento como inocente de una persona hasta que los tribunales designados según la ley no dictaran una sentencia firme de condena, para lo cual resulto absolutamente imprescindible un juicio previo, conforme a reglas que estableció la ley, en el cual se garantizara la libertad y eficacia de la defensa, prohibiéndose toda coacción utilizada contra quien lo sufría para obligarse a revelar datos que pudieran perjudicarlo. Se entiende, así como estos valores, referidos a la dignidad humana individual, fueron preferidos a la misma eficacia de la persecución penal y a la posibilidad de averiguar la verdad, y debían ser observados aun acosta de esos principios. La colisión de ambas ideas fue inevitable, al punto de que el enjuiciamiento penal moderno está dominado políticamente por la solución legislativa sobre el conflicto de estos intereses, y al menos para darle solución aunque no para evitarlo, las necesidades fueron pergeñando un nuevo método de procedimiento penal. Este consiste en dividir el procedimiento en dos periodos principales, enlazados por uno intermedio: el primero es una investigación, a la manera inquisitiva, aunque con ciertos límites, que reconoce la necesidad del Estado, como persecutor penal, de informarse, previo a acusar penalmente a alguien ante un tribunal judicial; el segundo paso, intermedio, busca asegurar la seriedad y pulcritud del requerimiento penal del Estado, antes de convocar al juicio público, evitando de esta manera juicios inútiles y controlar las decisiones del Estado que cierran la persecución penal anticipadamente, sin juicio; el tercero, imitación formal del juicio acusatorio, consiste principalmente en un debate público y oral ante el tribunal de justicia, con la presencia ininterrumpida del acusador y del acusado, que culminara con la absolución 12 o la condena, fundadas únicamente en los actos llevados a cabo durante ese debate”. (Urtecho, 2014, págs. 91-92) Para el autor Cesar San Martin, el sistema mixto es “El carácter esencial de este sistema, surgido al calor de la revolución francesa, es la ruptura de los sistemas anteriores, es decir, la persecución judicial de los delitos no es un derecho de los particulares y el juez no puede ser al mismo tiempo acusador”. (San Martin, Derecho Procesal Penal, 2001, pág. 34) Sus características, según señala el autor Joan Verguer Grau, son: - La separación entre la función de acusar, la de instruir y la de juzgar, confiadas a órganos distintos, esto es, al fiscal, al juez de instrucción y al tribunal con jurado, respectivamente. - Excepto para el tribunal con jurado, rige el principio de la doble instancia. - La justicia está a cargo de jueces profesionales, excepto cuando interviene el jurado. - La prueba se valora libremente. - La acción penal es indisponible y rige al principio de necesidad en todo el curso del procedimiento. La acción penal también es irretractable. (Verguer, 1994) 1.4.SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL Otro sistema que tiene también sus propias características es el acusatorio adversarial. Y para la autora Teresa Armenta Grau este sistema viene a ser “(…) se estructura como una disputa entre partes, acusador y acusado, desarrollada ante un tercero, donde el juez actúa de manera pasiva. Un proceso penal en el que las partes son dueñas de la contienda y deben impulsar el proceso con su actividad. El modelo anglosajón hunde sus raíces en el jurado convocado por los jueces reales para expresar 13 la voz rural. Esta primitiva configuración anglosajona conjugo la investigación informal de funcionarios legos temporales y la resolución por un jurado popular”. (Armenta, 2012, pág. 26) Así, citando a Neyra “El Código Procesal Penal de 2004 se adscribe a un sistema acusatorio contradictorio, pues luego de los pasos que hemos dado desde un sistema inquisitivo a uno mixto para regresar a uno inquisitivo encarnado en el proceso sumario, el legislador ha creído conveniente tener un sistema respetuoso de los derechos fundamentales que es base en los adelantos de la ciencia en general como de la jurídica, en ese sentido, el proceso penal desde la revolución francesa ha sufrido un evolución influida de sistemas como el adversarial (y el acusatorio moderno) que como vemos, ha llegado a nuestros días. Por ello, luego de realizar el repaso histórico, es conveniente hablar el contenido del sistema acusatorio contradictorio que sirve de base para la existencia y practica de las técnicas de litigación oral, en ese sentido del sistema contradictorio es esencialmente una aproximación de libre mercado al sistema penal basado en la negociación individual, libertad de contratar y en el concepto de un individuo portador de derechos. A partir de ello diremos que las características fundamentales del Sistema Acusatorio son la separación de las funciones procesales, pues en el sistema inquisitivo los papeles se confunden y reúnen en la persona del Juez, en el sistema acusatorio se separan los papeles y se los encomienda a sujetos procesales distintos e independientes entre sí, para garantizar el equilibrio procesal y el juicio(…) por medio de la contradicción de las partes adversas (acusación y defensa), frente a un tribunal imparcial. (Neyra, 2010, pág. 112). Para Jauchen “El proceso penal se basa en una suerte de lucha entre tesis y antítesis, para que el órgano llamado a hacerlo pueda lograr una síntesis con mayor precisión y justicia, se debe tomar en cuenta la relación existente entre derecho de 14 defensa y el pronunciamiento judicial, si se tiene una antítesis nula o pobre, no se podrá llegar a una síntesis adecuada. Asimismo señala que el esquema acusatorio no admite un monologo del Juez con la prueba, si no que requiere de un enfrentamiento entre las partes quienes mediante afirmaciones, refutaciones, pruebas y contrapruebas, argumentos y contra argumentos podrán otorgarle una buena base para que el tercero, colocado por encima de ellos decida correctamente” (Jauchen, 2005, págs. 158-159) 1.5.DERECHO PROCESAL PENAL 1.5.1. DEFINICION Conviene para nuestro trabajo de investigación consignar también algunos conceptos que se han dado sobre Derecho Procesal Penal por parte de la doctrina. Comenzaremos transcribiendo una definición sencilla y puntual de Roxin, para quien el Derecho Procesal Penal es un procedimiento regulado jurídicamente con cuyo auxilio puede ser averiguada la existencia de una acción punible y, en su caso, pueda ser determinada e impuesta la sanción prevista en la ley”. Agrega que el Derecho Procesal Penal (también llamado Derecho penal formal) representa la síntesis del conjunto de las normas que sirven a ese fin. Ellas están reunidas preponderantemente (…). (Roxin, 2003) GOMEZ ORBANEJA citado por César San Martín define el Derecho Procesal Penal como el “conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto organizar los Tribunales de lo penal-nosotros diríamos en un sentido más amplio “a los órganos penales”, que incluye la función persecutoria del Estado en manos del Ministerio Publico y su ayudante principal: la Policía Judicial- y regula la actividad dirigida a la actuación jurisdiccional del Derecho penal 15 material, fijando las condiciones de admisibilidad del proceso como un todo y los presupuestos, formas y efectos de los actos procesales singulares” (San Martin, 2001). Otro autor reconocido sostiene que (…) El Derecho Procesal Penal, “(…) solo es concebible en tanto exista una organización política de los grupos sociales, se observa que la reacción frente a lo que hoy denominamos “delitos” o “infracciones” se daba desde antes de la existencia de entes políticos como el Estado a través de la venganza privada. Fuera del marco del Estado, quien sancionaba dichas conductas no contaba con la legitimidad para hacerlo, adoptadas medidas muchas veces desproporcionadas. Es en este contexto que, en busca de suprimir las practicas violentas, el Estado intenta ordenar la vida colectiva (…). (Cubas, 2015, pág. 21) 1.5.2. EL PROCESO PENAL 1.5.2.1. DEFINICION DE PROCESO.- Se han dado muchas definiciones o conceptos del proceso, sin embargo para los fines de nuestro trabajo sólo referiremos aquel que sostiene que el proceso es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión. (Cueva & Lecca, Gran Diccionario Juridico Tomo II, 2011). En este mismo sentido, se sostiene que el proceso es el conjunto de actos que se suceden en el tiempo y que mantienen vinculación, de modo que están concatenados sea por el fin perseguido, sea por la causa que los genera. (Aguila) 16 1.5.2.2. DEFINICION DE PROCESO PENAL.- La doctrina nacional en materia procesal penal afirma que el proceso penal “(…) es un instrumento esencial de la jurisdicción, de la función o potestad jurisdiccional. Decir el derecho no puede ser instantáneo, si no que a él se llega a través de una serie o sucesión de diferentes actos, llevado a cabo a lo largo del tiempo, para imponer una pena resulta imprescindible la garantía procesal, como lo exige el art. 139°.10 de la Constitución, que es la concreción del principio nullun poena (y antes, nullun crimen) sine previa lege penale et sine previo proceso penale. El proceso penal es pues necesario. A través de los titulares de la potestad jurisdiccional cumplen las funciones atribuidas constitucionalmente. Al respecto Montero Aroca aclara que el derecho penal se actúa única y exclusivamente por los tribunales y precisamente por medio del proceso. (San Martin, 2001, pág. 31) Otro autor define el proceso penal “desde un punto de vista descriptivo, como el conjunto de actos realizados por determinados sujetos (jueces, fiscales, defensores, imputados, etc.), con el fin de comprobar la existencia de los presupuestos que habilitan la imposición de una sanción y en el caso de que tal existencia se compruebe, establecer la cantidad, calidad y modalidades de esta última”. (Montero, Ortells, & Gómez, 1991, pág. 12). Asimismo, afirma otro autor que el proceso penal permite aplicar la ley penal abstracta a un caso concreto a través de una sentencia”. (Aguila) 17 1.5.2.3.FINALIDAD.- En cuanto a la finalidad o los fines del proceso penal podemos mencionar a Arbulú, quien afirma que la finalidad del proceso (…) es que pueda dar satisfacción a un interés jurídicamente de los sujetos procesales. El fiscal como representante de la sociedad será satisfecho jurídicamente con la condena del acusado, mientras que éste quedara satisfecho si su presunción de inocencia se mantiene inalterable y si la victima obtiene una reparación integral de los daños que ha sufrido. (Arbulú, 2015, págs. 132-133) Para el autor Santos E. Urtecho Benites, sostiene que “el fin del proceso no es condenar o absolver al imputado, sino verificar si concurren las condiciones de la ley para condenarlo o absolverlo. Y el medio para llegar a eso es la comprobación de la verdad objetiva o material sobre el hecho que lo motiva y su autor, que permita concretar la voluntad abstracta expresada en la ley con respecto al caso concreto”. (Urtecho, 2014, pág. 60) 1.5.3. EVOLUCION HISTORICA. En el discurso pronunciado por el doctor Ricardo Bustamante Cisneros, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, con motivo de la apertura de la del Año Judicial de 1949, se afirmaba que “cuando los Códigos Procesales no responden a las actuales necesidades de la vida social y la demora en la tramitación de los expedientes judiciales se agudiza en forma alarmante, se produce la crisis de la fe en el Derecho, de la confianza en la Justicia”. Superar 18 este cuestionamiento de la opinión pública constituía ya una preocupación de las autoridades judiciales y por ello, “tal confianza debe remediarse mediante la atinada reforma de los ordenamientos procesales y la consagración al deber de los jueces, a quienes incumbe responsabilidad por las dilaciones en el procedimiento civil y penal, porque la ley procesal, por excelente que sea, no basta para asegurar un proceso, que exige, ante todo la dirección prospectiva del buen juez. De esta manera, con la mejora de las leyes y la celosa diligencia de los jueces, se lograra asegurar la fe profunda en el Derecho y robustecer la confianza en la administración de justicia, preciosas garantías de una tranquila y progresiva sociabilidad”. El tema de la crisis no es nada nuevo se viene arrastrando desde hace muchísimos años y no solo tratándose de Lima, sino también de otras ciudades del país. Es la carga que hemos recibido y debemos de superar en forma progresiva y segura; La palabra crisis significa la mutación grave o considerable en el curso de un proceso físico o histórico; o cambio importante en procesos históricos o espirituales; puede entenderse como momento difícil o dificultad, en el plano jurídico, crisis unida a la palabra justicia, permite una relación inmediata con el Poder Judicial en sentido especifico y con la Administración de Justicia, en sentido amplio (…). Aquí radica el motivo central de las reformas habidas tanto en el derecho foráneo como en el derecho interno; recuérdese en nuestro medio os motivos que llevaron al legislador ha introducir el procedimiento de urgencia el D.L. 17110, denominado procedimiento sumario, que se centra en cuestiones de retardo procesal instituyéndose facultades de fallo a los jueces de instrucción; la ley modificada por el Decreto Legislativo N°124, en cuyos considerandos se señalaba que si bien por D.L. 17110 “se establecieron normas procesales 19 tendientes a conseguir una pronta y oportuna Administración de Justicia Penal, mediante la implantación de un Proceso Sumario y otorgando la facultad de fallo a los Jueces Instructores en determinados delitos... la citada norma legal ha conseguido solo en parte esa finalidad, debido al número limitado de delitos en los que el Juez tiene facultad de sentenciar, subsistiendo la congestión de Procesos en los Tribunales Correccionales. Que ante esta situación, se hace necesario ampliar el número de figuras susceptibles de juzgamiento en la vía sumaria, compatibilizando la función Jurisdiccional del Juez a ese nivel con las garantías procesales necesarias que aseguren la correcta aplicación de la Ley Penal junto con la pronta Administración de Justicia”; Pero ya años antes, en agosto de 1977, se promulgo el Decreto Ley N° 21895, en dicha ley se decía “el actual procedimiento en materia penal presenta deficiencias, las cuales deben ser subsanadas para perfeccionarlo y hacerlo más dinámico; que la nueva codificación procesa será el resultado final del reordenamiento de la legislación respectiva, inspiradas en las modernas corrientes doctrinarias y el nuevo Derecho, plasmando soluciones adecuadas a la realidad socio-jurídica peruana y la problemática del procedimiento judicial penal; que entre tanto, deben sustituirse determinadas disposiciones que han devenido inoperantes o deficientes, por otras que permitan la celeridad en la investigación y en el juzgamiento y la certeza de los fallos; que la Comisión de Reforma Judicial, el Consejo Nacional de Justicia, miembros del Foro Nacional y profesores universitarios, han estudiado las normas cuya vigencia se requiera”. Como se podrá observar, la tendencia del Gobierno Legislativo y de los juristas intervinientes en la elaboración de tales normas, era la de modificar parcialmente la ley procesa, entiendo que esa era solución del problema a la falta de celeridad 20 procesal, y suponiendo estar en la perspectiva de la doctrina contemporánea, lo que obviamente no era cierto. Por ello, con la promulgación del Decreto Legislativo N°126, de 12 de junio de 1981, se reconoce que las modificaciones parciales del Código de Procedimientos Penales, efectuadas por el Decreto Ley N° 21895, “no han conseguido satisfacer el objetivo perseguido con su expedición” y que entre tanto proceda a una adecuada reestructuración integral del Ordenamiento Procesal Penal vigente, en armonía con las exigencias de nuestra realidad socioeconómica y jurídica actual, se hace necesario efectuar una modificación de las normas legales”. Además de lo expuesto, en 1985 se promulga la ley 24388, introductoria de normas procesales y mal llamada ley de despenalización, pues debió llamarse “ley de excarcelación”, la que permitía la puesta en libertad de significativo número de internos, los mismos que, además de crear inseguridad ciudadana, reingresaron a los establecimientos penales-igualmente en significativa cantidad- debido a la falta de una política post-penitenciaria definida. No cabe duda que ello no es sino el fiel reflejo de la crisis y problemática penitenciaria de nuestro país (…). (Sánchez P. , 2006) 1.5.4. PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL Los principios del proceso penal son aquellos que informan la actividad del proceso, en base a ellos la doctrina, la normatividad y la jurisprudencia desarrollan el proceso penal. En lo que sigue plasmaremos la concepción de los procesalistas en relación a este tema. 1.5.4.1. El Principio Acusatorio.-Este principio procesal según el autor define que “Consiste en la potestad del titular de la acción penal de formular la acusación ante el órgano jurisdiccional penal, con fundamentos 21 razonados y basados en las fuentes de prueba validas, contra el sujeto agente del delito debidamente identificado. La dimensión práctica del acusatorio se concreta mediante el acto procesal penal que se denomina acusación. Sin acusación valida y previa no hay juicio oral”. (Cubas, 2015, pág. 35), siguiendo en el mismo razonamiento el autor Mixan Mass, Florencio, afirma que “El órgano jurisdiccional no puede iniciar de oficio el juzgamiento. La acusación válidamente formulada y admitida produce eficacia (efecto) vinculante. Su fundamento es la idea rectora de que sin previa acusación es imposible jurídicamente el advenimiento del juzgamiento oral, público y contradictorio” (Mixxan, 2003, pág. 29). 1.5.4.2.Principio de Contradicción.- Este principio se encuentra reconocido en el título Preliminar y en el artículo 356 del CPP, consiste en el reciproco control de la actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto. Se concreta poniendo en conocimiento de los demás sujetos procesales el pedido o medio de prueba presentado por alguno de ellos; así el acusado podrá contraponer argumentos técnico- jurídicos a los que exponga el acusador. (Cubas, 2015) y el autor Jorge Rosas Yataco citando al autor Mixan Mass y este a su vez al procesalista Jorge Claria Olmedo, conceptúa el contradictorio como el reciproco control de la actividad procesal, y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que 22 constituyen su objeto. (Rosas, Manual de Derecho Procesal Penal con Aplicación al Nuevo Proceso Penal, 2009, pág. 157) 1.5.4.3.Principio de Igualdad de Armas.-Según el Autor Cesar San Martin Castro, manifiesta que este principio se encuentra implícito en el art. 2.2 de la Constitución. dicha norma no distingue entre ley material y ley procesal, por lo que; “Desde el punto de vista procesal este principio instituido como un derecho fundamental en la Constitución garantiza que ambas partes procesales gocen de los medios de ataque y de defensa y de la igualdad de armas para hacer valer sus alegaciones y medios de prueba, cuya vulneración produce indefensión”. (San Martin, Derecho Procesal Penal, 2001, pág. 76); Asimismo según el autor Jorge Rosas Yataco, expresa que “(…), El principio de la igualdad jurídica de las personas contiene al principio de Igualdad Procesal a los sujetos procesales. El principio rotulado es recogido en el numeral 3 del artículo I del Título Preliminar del CPP 2004, según el cual (las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código. Los jueces preservaran el principio de igualdad procesal, debiendo de allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia)”. (Rosas, Manual de Derecho Procesal Penal con Aplicación al Nuevo Proceso Penal, 2009, pág. 158). 1.5.4.4.El Principio de Publicidad del Juicio.- Para el autor Víctor Cubas Villanueva, “se fundamenta en el deber que asume el Estado de efectuar un juzgamiento transparente, esto es, facilitar que la Nación conozca el 23 por qué, el cómo, con que pruebas, quienes, etc., se realiza el juzgamiento de un acusado. (Cubas, 2015, pág. 45); Según el autor José A. Neyra Flores conceptúa que “En un sistema acusatorio se presenta la máxima concreción del principio de publicidad de los debates procesales y por ello es generalmente libre el acceso del público y de los medios de comunicación a las audiencias del proceso. La publicidad se trata de un principio que constituye una conquista del pensamiento liberal frente al procedimiento escrito o (justicia de gabinete), propio del antiguo régimen. Es un principio reconocido con la revolución francesa y es una respuesta al sistema inquisitivo escrito, pues lo que nos dice este principio es que los ciudadanos no nos hemos despojado en absoluto del derecho a controlar el modo en que los abogados y jueces ejercen el poder de presentar la información del caso”. (Neyra, 2010, pág. 136) 1.5.4.5.Principio de la Presunción de Inocencia.-Constituye una de las conquistas esenciales del movimiento liberal que consistió en elevar al rango constitucional el derecho de todo ciudadano sometido a un proceso penal a ser considerado inocente (artículo 2°.24.e). Es uno de los pilares del proceso penal acusatorio, reconocido como el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia en tanto no recaiga sobre ella una sentencia condenatoria. Este principio está vigente a lo largo de todas las etapas del proceso y en todas las instancias. (Cubas, 2015, pág. 43); y para el autor Víctor Burgos Mariños el principio de inocencia lo entiende como “… toda persona imputada de delito es considerada inocente y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo 24 contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada.” (Cubas & Doig, El nuevo Proceso Penal, 2005) 1.5.4.6.El Principio de Inviolabilidad del Derecho de Defensa.- El autor José A. Neyra Flores, lo define como “… un principio que informa todo el ordenamiento procesal, un derecho subjetivo individual, de carácter público, de intervenir en el proceso penal en todo momento para decidir a cerca de una posible reacción penal, y una garantía que le asiste a todo imputado de ser asistido por un abogado defensor, a ser informado de la imputación en todos los estados del proceso, de poder ofrecer los elementos probatorios que considere necesarios, a contradecir prueba, invocar prueba prohibida y exponer los elementos facticos y jurídicos que permitan al tribunal declarar su absolución”. (Neyra, 2010, pág. 195); Según el autor Jorge Rosas Yataco lo define como “(…) el derecho de defensa como el que tiene el ciudadano a ser asistido en su defensa en cualquier proceso y en el estado en que se encuentre. De manera que la persona que se le hace una imputación delictiva tiene derecho a ser oída en forma imparcial y publica, en condiciones de plena igualdad ante un Tribunal independientemente establecida de acuerdo a leyes preexistentes para la determinación de sus derechos y obligaciones.” (Rosas, Manual de Derecho Procesal Penal con Aplicación al Nuevo Proceso Penal, 2009, pág. 188). 1.5.4.7.Principio de ne bis in ídem.- Para los autores Víctor Cubas y otros, indican que “Esta garantía comporta la imposibilidad de que una 25 persona sea perseguida dos veces o más por un mismo hechos, tanto en la jurisdicción penal como en el derecho administrativo sancionador”. (Cubas & Doig, El nuevo Proceso Penal, 2005); y siguiendo en la misma línea de raciocinio el autor José A. Neyra Flores lo define como “El principio de ne bis in ídem material impide que una persona sufra una doble condena o vuelve a afrontar un proceso por un mismo hecho; es por ello que se trata de una garantía personal que juega a favor de una persona y nunca en abstracto –pues existe una cosa juzgada en abstracto– por el contrario, el efecto de cosa juzgada – ya se trate de una sentencia, de un sobreseimiento o de cualquier tipo de resolución que ponga fin al proceso- siempre tiene una referencia directa a la persona que ha sido involucrada” (Neyra, 2010, págs. 178-179). 1.5.4.8.Principio de identidad personal.- Según este principio como lo define Víctor Cubas Villanueva viene a ser que “ni el acusado, ni el acusador pueden ser reemplazados por otra persona durante el desarrollo del juzgamiento. El acusado y el juzgador deben concurrir personalmente a la audiencia desde el inicio hasta la conclusión. El juzgador viendo, oyendo, preguntando, contrastando, analizando la actitud y el comportamiento del acusado, agraviado, testigo y perito, podrá adquirir un conocimiento integral sobre el caso. Este conocimiento directo e integral no sería posible si durante el juicio oral se cambiara al juzgador, pues el reemplazante no tendrá idea sobre la parte ya realizada y su conocimiento será fragmentario e incompleto. Por eso, los integrantes de la sala penal deben ser los mismos desde el inicio hasta el 26 final del juicio oral”. (Cubas, El Nuevo Proceso Penal Teoría y práctica de su implementación, 2015, pág. 48) 1.5.4.9.Principio de Unidad y Concentración.- Para el autor Víctor Cubas Villanueva la audiencia tiene carácter unitario. Si bien puede realizarse en diferentes sesiones, estas son partes de una sola unidad. Esto debido a la necesidad de continuidad y concentración de la misma. La audiencia debe realizarse en el tiempo estrictamente necesario, las sesiones de audiencia no deben ser arbitrariamente diminutas ni indebidamente prolongadas. Así una sesión que termina es una suspensión, no una interrupción del juicio. La razón de este principio está en que el juzgador, al oír y ver todo lo que ocurre en la audiencia, va reteniendo en su memoria la información expuesta. Sin embargo cuanto más larga sea la audiencia, se va diluyendo dicho recuerdo, corriéndose el riesgo de expedirse un fallo no justo. El principio de concentración está referido, primero, a que en la etapa del juicio oral serán materia de juzgamiento solo los delitos objeto de la acusación fiscal. Todos los debates estarán orientados a establecer si el acusado es culpable de esos hechos. si en el curso de los debates resultasen de los indicios de la comisión de otro delito, este no podrá ser juzgado en dicha audiencia. En segundo lugar, el principio de concentración requiere que entre la recepción de la prueba, el debate y la sentencia exista la “mayor aproximación posible”. Este principio de concentración está destinado a evitar en la realización de las sesiones de audiencia de un determinado proceso, se distraiga el accionar del tribunal con los debates de otro. Es 27 decir, que la suspensión de la audiencia exige que cuando los jueces retomen sus actividades, continúen con el conocimiento del mismo proceso, a fin de evitar una desconcentración de los hechos que exponen. (Cubas, El Nuevo Proceso Penal Teoría y práctica de su implementación, 2015, págs. 48-49) 1.5.5. ASPECTOS GENERALES DE LA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL. Introducción.- “(…) El proceso penal, por consiguiente, en su nivel declarativo, consta de tres fases o etapas: la instrucción o investigación, la intermedia y el enjuiciamiento o juicio oral. En la primera etapa se reúne el material factico necesario que, en su momento, merecerá ser juzgado en la segunda etapa, determinándose- por un lado-si existen bases suficientes para calificar la antijurídica penal del hecho y- por otro lado- si pueden ser imputados o acusados a una persona individualizada. En la segunda etapa o fase, la intermedia, de naturaleza eminentemente critica, que es la que se concentra en el análisis del material recopilado en la instrucción a fin de determinar el archivo o sobreseimiento de la causa o la procedencia del juicio oral. En la etapa o fase de enjuiciamiento, una vez que se ha decidido que existen bases para acusar y juzgar a una persona, se procede al juicio oral y público que termina con la expedición de una sentencia (…)” (San Martin, 2001, pág. 314). Bajo este esquema se puede afirmar que el proceso penal tiene tres etapas que viene a ser una las diligencias preliminares e investigación preparatoria y la segunda etapa viene a ser lo que es la etapa intermedia y la última etapa es el juzgamiento o juicio oral, asimismo cada etapa tiene un rol importante en el proceso penal. 28 1.5.6. CARACTERES. Para el autor Víctor Arbulú los caracteres del proceso penal vienen a ser “ Los sujetos procesales y también las personas, a las cuales la opinión dominante niega subjetividad procesal, actúan en el proceso mediante actos procesales, se encuentran entre sí en una relación jurídica procesal que es el sitio y la fuente de todos los derechos y deberes mutuamente existentes. Que si bien podemos establecer que los intereses de los sujetos procesales son los predominantes, pertenecen al ámbito subjetivo del proceso, no se puede negar que la intervención de otras personas, por ejemplo en calidad de testigos, tiene algunos derechos que no pueden soslayarse en el proceso judicial. De uno de ellos es el de no declarar contra sí mismo o declarar contra parientes. El proceso es una relación jurídica, porque toda relación jurídica entre quienes participan del proceso no tiene forma simplemente fáctica, si no que se convierte en una relación jurídica que debe ajustarse a las normas procesales para el periodo procesal pertinente y está sujeta a la valoración procesal. Se reconoce que esta situación se modifica continuamente, por que las relaciones en cada periodo procesal se estructuran, en virtud de cada acto procesal de un sujeto procesal, de otra manera y el proceso después de cada acto procesal, presenta una relación jurídica distinta a la anterior. Es una concepción dialéctica del proceso como actos encadenados entre sí, llevado esto al proceso penal, por ejemplo en la investigación preparatoria, los sujetos procesales por sus actuaciones serán el fiscal y el acusado. El juez interviene; pero en situaciones muy concretas.” (Arbulú, 2015, pág. 134) 29 Asimismo para el autor Santos Eugenio Urtecho Benites, los caracteres del proceso penal son: 1.5.6.1. Legalidad.- Por este principio, para obtener un pronunciamiento jurisdiccional acerca de la comisión de un hecho delictuoso, el Estado no puede utilizar otra vía que no sea el proceso penal, el cual es inevitable y debe desarrollarse de acuerdo a ley, no fuera de ella, lo que lo haría ilegal. El previo proceso (nulla poena sine iuditio), constituye una limitación a la pretensión punitiva del Estado y un derecho del imputado frente al Estado. 1.5.6.2.Irretractabilidad u Obligatoriedad.- Por este principio el proceso penal, al igual que la acción una vez iniciado no puede ser revocado, suprimido o suspendido; en una palabra, no puede ser objeto de renuncia, sin que lo consienta una expresa disposición de la ley, pues no hay poder de disponibilidad de las partes, no cabe transacción alguna entre ellas para poner término al proceso, ni menos desistimiento del agraviado particular. Las excepciones a esta regla, están expresamente previstas por la ley, como por ejemplo, el principio de oportunidad. También la renuncia procede en todos los casos de querella, tal como hemos visto al ocuparnos de la acción, conforme al art. 78, inc. 3, del CP. Asimismo, constituye excepción a esta regla, la suspensión del proceso penal cuando se estima la existencia de una cuestión prejudicial como antecedente lógico jurídico 1.5.6.3.Oficialidad o Publicidad.- La oficialidad del proceso, como derivado o aplicación de la obligatoriedad del mismo, puede expresarse en la siguiente regla: Puesto que la función penal tiene índole eminentemente estadual, la 30 pretensión punitiva del estado, debe hacerse valer por un órgano Público, que es el Ministerio Público como representante de la sociedad, el que debe obrar por propia iniciativa, sin necesidad de ningún excitamiento exterior para el logro de su deber funcional. Esto no excluye, sin embargo, que su iniciativa sea provocada por la notitia criminis, que puede procurarla al particular por medio de la denuncia. La intervención del MP, como representante de la sociedad, es obligatoria en todo proceso penal. Esta es la regla. Se exceptúa sin embargo, en los casos de querella 1.5.6.4.Indivisibilidad.- Consiste este carácter en que el proceso penal, en la misma forma que la acción debe comprender a todos aquellos que han tenido participación en el hecho que ha motivado el ejercicio de la acción penal. La excepción la constituye la excusa absolutoria, cuando los agentes son hermanos, hijos, etc., del agraviado, en los delitos contra el patrimonio, conforme el art. 208 del CP. 1.5.7. PRINCIPIOS. Son los fundamentos de algo, se entienden como proposiciones o verdades que sustentan el saber o la ciencia jurídica. 1.5.7.1.PRINCIPIOS PROCESALES.- Son aquellas máximas que configuran las características esenciales de un proceso, pudiendo coincidir o no con un derecho fundamental procesal, en específico entonces los principios del proceso penal brindan un marco general de concepción, actuación deber ser y hacer de los sujetos procesales frente a ellos y definen la estructura del proceso considerando en esta las fases del mismo, el papel que desempeñan 31 los intervinientes y el perfil de cada uno de ellos. Los principios consignados en el ordenamiento penal como normas rectoras deben ser fundamentos o criterios finalistas de orientación, interpretación y aplicación al caso concreto por parte del juzgador, de los operadores del sistema y de la sociedad en general. (Salas, y otros, 2013). 32 CAPITULO II 2. ETAPAS DEL PROCESO PENAL Tradicionalmente y conforme al modelo antiguo, se ha concebido al proceso penal en dos etapas: instrucción y juzgamiento. La investigación policial o preliminar, anterior al proceso, no fue considerada como parte de su estructura. Sin embargo su importancia debe resaltarse debido a que constituye el primer paso de investigación que puede dar lugar al inicio del proceso. De allí en el derecho comparado se ponga de relieve su importancia y se constituya en una de las fases o etapas que más rigurosidad debe tener, pero siempre bajo el control y dirección del Fiscal. Desde una perspectiva funcional, en el nuevo proceso penal se pueden distinguir cinco etapas que se caracterizan por su continuidad y cada una de ellas con claras delimitaciones: 1. La investigación preliminar; 2. La investigación preparatoria; 3. La etapa intermedia; 4. El juzgamiento; y 5. La etapa de ejecución. Estas etapas se suceden unas a otras dependiendo de la necesidad de continuar con la investigación de los hechos denunciados, con la posibilidad de juzgamiento (Sanchez, 2009). 2.1. ETAPA DE INVESTIGACION PREPARATORIA. La función de la instrucción, en nuestro sistema procesal, Ha ido variando progresivamente. En el Código del siglo pasado, de base mayormente inquisitiva, tenía por objeto descubrir la existencia del delito y la persona del delincuente (art. 29°). En el código de 1920, su objeto se tornó más limitado, puesto que el art. 48° estatuyo que dicha etapa perseguía “… reunir los datos necesarios sobre el delito cometido, y sobre sus autores, cómplices y encubridores, para que pueda realizarse el 33 juzgamiento por el Tribunal Correccional o por el jurado”. (San Martin, 2001, pág. 314) 2.2.ETAPA INTERMEDIA. En esta etapa el juez de la investigación preparatoria interviene para controlar el pedido del fiscal. Esta etapa sirve de filtro para sanear los cuestionamientos u observaciones a aspectos formales de la acusación, así como para resolver los medios de defensa técnicos planteados admitir o rechazar los medios probatorios ofrecidos por las partes, entre otros. Si se acepta el requerimiento de sobreseimiento del fiscal, el procedimiento concluye, una vez que el auto de sobreseimiento quede firme. Si el juez de investigación preparatoria considera que hay mérito para juicio oral, emite un auto de enjuiciamiento y remite los actuados al juez penal. (Salas, y otros, 2013, pág. 15) 2.2.1. DIFERENCIA ENTRE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. Como se puede apreciar de la norma procesal en el Código de Procedimientos penales la investigación policial y fiscal no contaban con plazo asimismo el juez era el director de la investigación cumplía la función de investigar y sentenciar, en cambio con el nuevo código procesal penal en toda la investigación que realiza el fiscal y la policía determinan plazos para proceso, por otro lado cambia la figura ya que con este NCPP, el fiscal viene a ser el director de la investigación, asimismo impone roles a las partes del proceso como son: - Separación de funciones.- fiscal investiga y juez sentencia. 34 - El objeto del proceso es solucionar rápidamente las infracciones a la Ley Penal. Se admite la simplificación del proceso. - El fiscal dirige la investigación preparatoria dentro de un plazo determinado y cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. - No repiten las diligencias actuadas anteriormente. - El juez controla la legalidad de la investigación preparatoria. Cabe mencionar que el juicio en el Código de Procedimientos Penales como en el Nuevo Código Procesal Penal, tiene semejanza ya que esta etapa no cuenta con un plazo determinado por la Ley. 2.3.ETAPA DEL JUZGAMIENTO O JUICIO ORAL El juicio oral es la fase procesal donde se enjuicia la conducta del acusado para condenarlo o absolverlo en la sentencia que pone fin al proceso (…). Esta fase decisoria se concentra en una o varios sesiones y se desarrolla bajo los principios de oralidad, publicidad (art. 680 LECrim), contradicción, igualdad, aportación de partes aunque con matices (art.728 en relación con el 729 LEcrim) y bajo el principio de acusación. Quiere este último decir que la conducta que se enjuicia y que será merecedora de la absolución o de la condena, es precisamente aquella que ha sido objeto de acusación y por tanto, de identificación en el auto apertura del juicio oral y en los correspondientes escritos de acusación. (Gimeno & Moreno, 2003), Asimismo en el Código Procesal Penal algunos autores lo definen como “la etapa principal del proceso porque en él se actuara la prueba que permitirá decidir, sobre la base del contradictorio y del derecho de defensa, si el acusado es inocente o responsable de los cargos que se le imputan. El juicio oral se realiza sobre el contenido de la acusación 35 por que ella contiene la pretensión penal –objetivo principal – y la pretensión civil – objetivo accesorio”. (Galvez & Rabanal, 2013) 36 CAPITULO III 3. ETAPA O FASE DEL JUZGAMIENTO La fase del juzgamiento está constituida por los actos preparatorios, la relación del juicio oral y culmina con la expedición de la sentencia sobre el proceso penal. La parte central es el juicio oral, espacio procesal donde las partes habiendo asumido posiciones contrarias debaten sobre la prueba en busca de convencer al juzgador sobre la inocencia o culpabilidad del acusado. El juicio oral es la actividad procesal dirigida por el órgano jurisdiccional juzgador de naturaleza dinámica, pre ordenada por la ley, con intervención de todos los sujetos procesales y que tiene por objetivo específico el análisis de la prueba actuada y debatida en la audiencia bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción principalmente y que culmina con la expedición de la sentencia o resolución definitiva correspondiente. Como señala RAMOS MENDEZ, en esta fase públicamente y con contradicción se juzgan las conductas presuntamente delictivas y se decide sobre la absolución o la condena de las personas sometidas a juicio. Conforme al Código Procesal Penal, esta fase se inicia con el auto de citación a juicio (art.355) que es la resolución judicial que contiene el lugar donde se realizara el juicio oral, cuya fecha será la más próxima posible con un intervalo no menor de diez (10) días. El juez del juicio llamado Juez Penal sea unipersonal o colegiado en el proceso ordinario (o Sala Penal Superior en el proceso especial) estará a cargo de su dirección y responsabilidad. Se encargara de notificar a todas las personas que deben de concurrir al juicio (sin perjuicio que las partes coadyuven en la concurrencia de sus testigos o peritos), la designación del 37 abogado defensor del acusado y cuidara de disponer lo necesario para la realización del juicio. (Sanchez, 2009, pág. 175). Cabe resaltar para nosotros que esta etapa o fase de enjuiciamiento es la más importante ya que en esta etapa se desarrolla la actividad probatoria bajo los principios rectores del juicio oral de contradicción, inmediación, celeridad y otros donde se determina la situación jurídica del acusado o imputado a “sentenciado o absuelto”. 3.1. DEFINICION.- En el Juicio Oral, la actividad jurisdiccional y de los sujetos del proceso se concentra en el análisis técnico-científico, en el debate sobre todos y cada uno de los elementos probatorios recogidos durante la primera etapa del proceso, así como los incorporados con posterioridad. (Calderón & Águila, pág. 82). El juicio oral es la etapa o fase más importante del proceso penal. En esta se enjuicia la conducta atribuida por el Fiscal al acusado y, a través de la actividad probatoria de las partes, se emite sentencia condenando o absolviéndolo. Es una etapa dirigida por el órgano jurisdiccional y actuado bajo los principios de concentración, oralidad, publicidad, inmediación, igualdad y aportación de las partes. En ella rige del modo más pleno el principio acusatorio, lo que significa el modo de organización del proceso, al que se incorpora necesariamente máximas tales como: a) juez ordinario, objetivo, independiente e imparcial; b) legalidad y oficialidad del ejercicio de la acción penal; c) autonomía del Ministerio Publico; d) intangibilidad de la defensa en juicio y presunción de inocencia; y e) igualdad procesal. Sin tales principios y garantías no es posible configurar un modelo de proceso que responda a un Estado Democrático de Derecho y que permita un juicio justo y equitativo. (San Martin, 2001, pág. 318). 38 3.2.PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO ORAL. Los principios rectores del juicio oral, según el autor Pablo Sánchez, viene a ser “el momento procesal más importante y central del juzgamiento, por la actividad probatoria que se desarrolla su debate y valoración por el juzgador. De allí que sea imprescindible que este acto procesal se realice con observancia estricta a los principios que lo regulan y que viene previstos en los pactos internacionales relativo a derechos fundamentales de la persona así como los previstos en nuestra Constitución”. (Sanchez, 2009, pág. 176) 3.2.1. Principio de oralidad.- Por el principio de la oralidad, quienes intervienen en la audiencia deben expresar a «viva voz» sus pensamientos (preguntas, respuestas, argumentos, alegatos, pedidos, etc.); esto implica el deber de proferir oralmente los pensamientos en la apertura, desarrollo y finalización de la audiencia (del "juicio oral"). En este sentido, todo lo que se ordene, permita, resuelva, pida, argumente o contra argumente, pregunte, alegue, etc., será concretado oralmente en audiencia. En el caso de acusación o alegato oral, al término de la exposición se deben presentar las conclusiones escritas (el resumen razonado y ordenado). Lo más importante de las actuaciones orales será documentado en acta, aplicándose un criterio cualitativamente selectivo y sin alterar el sentido del mandato del juzgador, de la argumentación del acusador o del acusado, o de su defensor, o de los defensores del actor civil o del tercero civilmente responsable. Quien formule una cuestión incidental en audiencia la sustentará oralmente, y luego presentará las conclusiones escritas de lo que ha sostenido. La oralidad es el medio natural de comunicación y de carácter obligatorio en el juzgamiento oral (Mixan, 1996, pág. 73) 39 Una de las características más sobresalientes del nuevo proceso penal es el predominio oralidad de sus diligencias, sobre todo del juicio. La oralidad significa que el juez o tribunal que dicte la sentencia en el proceso penal, tiene que condenar o absolver tomando como base los hechos y pruebas que se hayan practicado ante el en forma oral. De dicho principio se derivan los principios de inmediación, concentración, elasticidad y publicidad. Este principio exige una relación procesal mucho más directa y de respuesta inmediata, no solo entre las partes, sino también de la decisión judicial. Y ello se aprecia fundamentalmente en el juicio oral, pues se establece que la audiencia se realizara oralmente, pero todo lo dicho y actuado se documentara en acta, que contendrá un resumen o síntesis de lo actuado (Art. 361). El acta será firmada solo por el Juez y el Secretario, y las partes podrán hacer las observaciones que estimen pertinentes, pero no registraran su firma. (Sanchez, 2009, págs. 176-177). Como sabemos la oralidad es uno de los instrumentos que de mayor expansión y antigüedad se utilizó en el mundo para comunicarnos, al menos desde las civilizaciones antiguas, pues la palabra hablada constituye una de las formas más primigenias para resolver conflictos, así por ejemplo cuando hay peleas de hermanos en una familia no se cursa comunicación escrita al padre para que solucione el conflicto, sino que a través de la oralidad se hace queja directamente, pues este representa la forma originaria de transmitir información y solucionar conflictos, sin embargo con el crecimiento de las ciudades, fue en la Roma imperial con la Apellatio y Suplicatio que se implanto un sistema basado en la escritura, pero incluso en el primitivo derecho germano se practicó la oralidad en el proceso, el cual duro específicamente solo hasta la hegemonía 40 del derecho romano canónico, que llego al extremo a partir de la famosa decretal de 1216 del Papa Inocencio III con el que se consagro el principio del “quod non est in actis non est inmundo” dejándose de lado la oralidad en el proceso desde entonces imponiéndose la escritura que empieza a dominar. El acto procesal que independientemente de la intervención del juez aparece la figura del notario quien es quien redacta el protocolo, concluyéndose que toda la sentencia para que sea válida debe basarse sobre actas. Posteriormente con el surgimiento de las ideas liberales producto de la revolución francesa se advirtió las arbitrariedades y abusos que se cometían bajo el amparo del juicio secreto y escrito, pues el juicio era una mera prolongación de sumario, oponiéndose a los principios de oralidad y publicidad que se vieron reivindicados producto del reconocimiento y protección de los derechos fundamentales como el respeto a la dignidad de las personas, a la libertad y a la solidaridad. De esta forma el principio de oralidad se viene a convertir en uno de los pilares más importantes del sistema acusatorio, que representa una garantía para el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales en el curso de un proceso penal. Al respecto señala Roxin que un proceso es oral, si la fundamentación de la sentencia se realiza exclusivamente en base a la materialidad de los hechos introducidos verbalmente en el juicio. Cuando hablamos del principio de oralidad nos referimos a que los actos procesales deben ser predominantemente hablados y que la intervención y la comunicación de los sujetos procesales deben realizarse a través de la oralidad, sin perjuicio de que lo actuado en el juicio quede en actas, pues actualmente no cabe hablar de un proceso exclusivamente oral o exclusivamente escrito. La oralidad además debe ser un 41 instrumento principal que produce la comunicación oral entre las partes, con la oralidad se puede captar el mensaje en vivo y en directo y podemos apreciar necesariamente la comunicación corporal a través de los gestos, los ademanes y el nerviosismo que puede mostrar la persona al hablar. La importancia que un proceso sea eminentemente oral es que la oralidad constituye la mejor forma de comunicación, de manera clara sencilla para el óptimo desarrollo de un Juicio. Y a la vez, necesariamente, a través de ella se cumplirían con seguridad los principios de publicidad e inmediación. Entonces la oralidad resulta ser un mecanismo o instrumento, que propicia la publicidad e inmediación. Ya que no hay principios superiores o mejores que otros. Por ello Alberto Binder define a la oralidad “como un mecanismo que genera un sistema de comunicación entre el juez, y las partes y los medios de prueba, que permiten descubrir la verdad de un modo más eficaz y controlado”. (Neyra, 2010, págs. 344-346). 3.2.2. Principio de concentración.- La concentración de audiencia consiste en que esta debe realizarse en el tiempo estrictamente necesario según el caso concreto ni mucho ni poco tiempo. Por consiguiente la sesión o sesiones de audiencia no deben ser arbitrariamente diminutivas ni indebidamente prolongadas. Una adecuada racionalización del tiempo permitirá el normal despliegue de la función persecutoria, la cabal contra argumentación de la defensa y el debido conocimiento del caso por el juzgador. Solo así la audiencia se realiza en el tiempo estrictamente necesario, se podrá preservar la autenticidad del conocimiento integral sobre el caso hasta el instante de expedir el fallo. (Mixan, 1996, pág. 96) La concentración es un principio necesario para permitir el 42 seguimiento de los hechos que se juzgan y las pruebas que se actúan, pues exige que el juicio se realice frente a la presencia de todos los sujetos procesales, desde el inicio hasta su terminación, de una sola vez y en forma sucesiva, sin solución de continuidad, con el propósito de que exista la mayor proximidad entre el momento en que recibe toda la prueba, formulan las partes su argumentación y conclusiones sobre ella, deliberan sobre ella y se dicta sentencia. (Neyra, 2010, pág. 359) (…) Tiende a reunir en un solo acto determinadas cuestiones. El material del hecho se concentra en el juicio oral, a fin de que la actividad probatoria se desarrolle en una audiencia única y en el menor número de sesiones (…) (San Martin, Derecho Procesal Penal, 2001, pág. 83) 3.2.3. Principio de inmediación.- El principio de inmediación consiste básicamente en la exigencia de la existencia de una relación directa entre el acusado y su juzgador, pues la información oral, como corporal, que pueden trasmitir ambas personas será de primera mano (sin intermediarios). Logrando a la vez la presencia directa del sujeto procesado, por el cual el juzgador va tener la certeza de calificar y examinar si el procesado transpira o se ruboriza ante las preguntas formuladas, su grado de cultura, su rapidez mental, etc. Es decir, el juzgador apreciara a quien juzga y el procesado apreciara quien lo juzga y como lo juzga. Ratificando ello Montero Aroca señala, la inmediación es la exigencia de que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso, sin que exista entre ellos elemento alguno interpuesto. Esta exigencia es particularmente importante con relación a las pruebas, hasta el extremo que normalmente se ha venido concibiendo la 43 inmediación solamente como la exigencia de que el juez ha de pronunciar la sentencia cuando haya asistido a la práctica de las pruebas. (…) “Para que la información sea confiable para que satisfaga un mínimo control de calidad debe ser percibida directamente por los jueces. Esto es lo que llamamos principio de inmediación: la idea de que nadie medie entre el juez y la percepción directa de la prueba, por ejemplo el testigo que está declarando. Si el juez no oye directamente la declaración del testigo sino que la lee en un acta o escucha su sola moralización, entonces simplemente no están en condiciones –por capaz que sea- de realizar un verdadero juicio de credibilidad respecto de lo que el testigo ha dicho. La información que esa acta contiene –la información del testigo recogida en el acta- es información de bajísima calidad…”. La inmediación por tanto, permite que el juzgador pueda apreciar la información de primera mano o de alta calidad, ya que esta es directa. Es por este motivo que la fase de instrucción es solo una fase preparatoria, debido a la ausencia de este principio, pues generalmente todos los actos son escritos, no podemos decir absolutamente porque nuestro nuevo código establece que será necesario que se realice determinadas audiencias cuando sea necesario discutir alguna circunstancia que implique afectar un derecho fundamental en el caso que el fiscal lo requiera o que el imputado solicite tutela ante alguna afectación, pero esta inmediación que el juez tenga con las pruebas es solo para efectos de pronunciarse sobre la acusación o el sobreseimiento pero no para efectos de dictar una sentencia, excepto la prueba anticipada y la prueba pre constituida. Entonces en ese orden de ideas el juzgador, por falta de inmediación con las pruebas en la etapa sumarial, no podrá utilizar como pruebas los simples actos o 44 medios que se encuentren por escrito; si no por el contrario, toda prueba o fuente de prueba entre otras, testigos y peritos tienen que estar presentes en la audiencia para que puedan declarar lo que saben (los testigos en su interrogatorio y los peritos en su examen). (Neyra, 2010, págs. 328-329). (…) “la inmediación es posibilidad que tiene el juez del conocimiento de percibir directamente la práctica de las pruebas para tomar la decisión acertada en el campo de la responsabilidad penal”. Las limitantes que tiene el principio se refieren especialmente a las llamadas pruebas pre constituido y pruebas anticipadas. La fase oral es la etapa especialmente predispuesta para el trabajo probatorio con inmediación del funcionario judicial, teniendo en cuenta que la práctica probatoria debe desarrollar el objeto del proceso que aparece fijado de antemano por la acusación y la preparación de la fase oral. (Guerreo, 2005) 3.2.4. Principio de Contradicción.- El principio de contradicción guía básicamente todo el desarrollo del juicio oral, pero esencialmente la actividad probatoria, pues otorga la posibilidad a los sujetos procesales de realizar sus planteamientos, aportar pruebas, discutirlas, debatirlas, realizar las argumentaciones iniciales, finales y realizar opiniones ante cuestiones incidentales, etc. Pero esta contradicción que tiene como escenario el juicio oral, no se realiza de manera arbitraria por una de las partes, si no con el debido respeto a una de las exigencias del principio acusatorio, es decir, al principio de igualdad de armas que deben tener las partes en debate contradictorio, y que tiene relación directa con el derecho de defensa reconocido constitucionalmente en el art. 139. Inciso 14. (Neyra, 2010, pág. 335) (…) 45 aceptar a las partes del proceso penal, acusadora y acusada la posibilidad efectiva de comparecer o acceder a la jurisdicción a fin de poder hacer valer sus respectivas pretensiones, mediante la introducción de los hechos que las fundamentan y su correspondiente practica de pruebas, así como cuando se le reconoce al acusado su derecho a ser oído con carácter previo a la condena. (San Martin, Derecho Procesal Penal, 2001, pág. 72) 3.2.5. Principio de Publicidad.- Para el Autor Jorge Rosas Yataco, La publicidad del juzgamiento penal es la negación del juzgamiento en secreto, tal como ocurrió con el modelo inquisitivo antiguo. La teleología de la publicidad en el juicio es que el procesado -especialmente-, así como la comunidad (“pueblo”) tengan conocimiento sobre la imputación que ha originado el procedimiento penal y la actividad probatoria realizada, a realizar y manera como se juzga. (Rosas, 2003, pág. 87) En la misma línea el autor José A. Neyra Flores manifiesta que “La publicidad del juzgamiento fue practicada en la antigua Grecia y Roma democrática esclavista, pero posteriormente los estados anárquicos entre ellos los feudales y luego los absolutistas abolieron el principio de publicidad y o sustituyeron con el secreto que era inherente al sistema procesal inquisitivo que adoptaron como mecanismo necesario para el ejercicio autoritario del poder estatal. Fue en 1789, con la revolución francesa que significo la evolución de las ideas políticas, filosóficas y jurídicas que restablecieron el principio de publicidad con connotaciones evolutivas. Así pues la publicidad equivale a la posibilidad de percepción de las actuaciones verificadas por y ante el tribunal por personas que no forman parte del mismo. En ese sentido estamos convencidos que representa la garantía más idónea para 46 que un proceso se lleve a cabo acorde con las Normas Internacionales de Derechos Humanos y Constitución Política del Estado que velan por un debido proceso”. (Neyra, 2010, pág. 351) Asimismo para Pablo Sánchez Velarde “Este principio se sustenta en razones filosóficas, sociales y jurídicas que se afirman en la necesidad de que la ciudadanía conozca como los jueces imparten la justicia, lo que se logra al permitir su libre acceso a las sedes judiciales, especialmente en la fase del juzgamiento. Este principio tiene marco constitucional y reconocimiento en las normas internacionales relativos a las garantías judiciales. El juicio oral es público sin embargo, se admite que la audiencia se realice total o parcialmente en privado: cuando se afecte el pudor, vida privada o integridad física del participe en el juicio; cuando se afecte gravemente el orden público o la seguridad nacional, los intereses de la justicia; o exista peligro de secreto particular, comercial o industrial; o cuando la manifestación pública afecte el desarrollo normal del juicio; y cuando la ley lo disponga” (art. 357.1) (Sanchez, 2009, pág. 177) Conforme a este principio según los autores Salas, Christian; Cubas, Víctor; Rosas, Jorge; Castillo, José; Villegas, Elky; Espinoza, Benji; Reyna, Luis y otros “Con la publicidad del juicio se asegura la transparencia de las decisiones judiciales, pues así estarán a un control popular. La publicidad tiende a asegurar la defensa en su sentido más amplio. Los juicios deben ser públicos por que no puede existir credibilidad en la justicia si el trámite de los expedientes es realizado a puertas cerradas. Esta garantía prevista en el inciso 4 del artículo 139 de la constitución contiene el control que ejerce la sociedad 47 sobre el funcionamiento de los operadores del sistema de administración de justicia penal. Como bien sabemos es el pueblo de quien emana la potestad de administrar justicia, pero por asuntos de orden y democracia dicha labor ha sido encomendada al Estado quien la administra a través del Poder Judicial. La publicidad permite que la colectividad supervise y controle que tal labor sea bien desarrollada. En tal sentido la publicidad del proceso implica que la sociedad pueda asistir a las salas de audiencias para presenciar el desarrollo del juicio. En suma la publicidad significa que no debe haber una justicia secreta ni procedimientos ocultos, ni fallos sin antecedentes ni motivaciones”. (Salas, y otros, 2013, págs. 27-28). 3.2.6. Principio de Preclusión.- Para el autor Pablo Sánchez Velarde este principio lo define como “el estado procesal es el de la actuación y valoración de pruebas, por lo tanto no cabe la actuación de actos judiciales de investigación de carácter técnico no reproducibles en juicio como son la inspección judicial (o ocular) y la reconstrucción, que por su naturaleza y formalidad no pueden ser realizadas por la Sala Penal; pero creemos queno respecto de los testigos y peritos que sean citados a juicio por que interesa al juzgador conocer directamente sus dichos o explicar debidamente sus informes periciales, propiciándose las confrontaciones o debates periciales del caso”. (Sánchez, 2006, pág. 570) 3.3.NATURALEZA JURIDICA Como Afirma Gimeno, Vicente; Moreno, Víctor y Cortés, Valentín “Bajo el rotulo (de los artículos de previo pronunciamiento) contempla el título II del Libro III 48 de la LECrim “arts. 666-679”, todo un conjunto de presupuestos procesales, cuyo tratamiento procedimental fue construido a imagen y semejanza de las antiguas excepciones “dilatorias” de juicio ordinario de mayor cuantía. Constituyen pues, los o cuestiones previas auténticos presupuestos procesales que han de ser resueltos, con carácter previo al juicio oral, en una audiencia preliminar (con una función similar a la de menor cuantía) a fin de poder obtener la concentración del juicio oral, eliminando a tales obstáculos procesales. (Gimeno & Moreno, 2003) 3.4. LA CONCLUSION ANTICIPADA DEL JUICIO ORAL Para el autor Pablo Sánchez Velarde “Se trata de uno de los mecanismos de abreviación o simplificación del proceso que prevé la nueva legislación procesal por la cual se puede dar por culminado el juicio oral - y el proceso penal – si el acusado admite ser el responsable del delito y asume la pena y la reparación civil formulada en la acusación fiscal. El efecto inmediato es que no hay debate contradictorio y se dicta la sentencia conformada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes” (Sanchez, 2009, pág. 183) 49 CAPITULO IV 4. LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO El derecho a la tutela procesal efectiva, se encuentra reconocido en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional y en el artículo 139.3 de la Constitución, es un derecho constitucional y tiene una concepción garantista y tutelar para asegurar el derecho de acceso a los órganos de justicia y con este derecho cualquier persona que se le haya vulnerado un bien jurídico recurra a los órganos jurisdiccionales. Asimismo el Debido Proceso viene a ser un derecho que busca resolver de forma justa las controversias que se presentan ante las autoridades judiciales y dichas autoridades deben ser imparciales. 4.1.TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Para el autor Víctor Cubas Villanueva la tutela jurisdiccional efectiva viene a ser (…) un derecho fundamental y ha sido reconocido como tal en diversos documentos internacionales, a saber: la DUDH (artículo 10°), el PIDCP (artículo 14°), la DADDH (artículo XVIII), la CADH (artículos 8° y 25°), que con diferencias de matiz reconoce que “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal” o “ (…) que la amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”. La Constitución Política de 1993 lo contempla en 50 el artículo 139° apartado 3, como principio y derecho que rige la función jurisdiccional. Sin embargo, siendo un derecho fundamental, hubiera sido importante incorporarlo en el artículo 2° sobre Derechos de la Persona; pero ello no es óbice para considerarlo como verdadero derecho fundamental, compatible con el modelo de Estado Social de Derecho. Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que “el derecho a la tutela jurisdiccional es un atributo subjetivo que comprende una serie de derechos, entre los que destacan el acceso a la justicia. Es decir, el derecho de cualquier persona de promover la actividad jurisdiccional del Estado, sin que se le obstruya, impida o disuada irrazonablemente; y el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales”. (Cubas, El Nuevo Proceso Penal Teoría y práctica de su implementación, 2015). El profesor Joaquín García Morillo sintetiza el concepto de Tutela jurisdiccional efectiva, esbozado, por el Tribunal Constitucional Español al señalar que es “un derecho de todas las personas a tener acceso al sistema judicial y a obtener del mismo una resolución fundada en derecho –y por tanto, motivada –que pueda ser de inadmisión cuando concurre una causa legalmente prevista. A ello hay que añadir el derecho a no sufrir indefensión, esto es a poder ejercer en el proceso, en apoyo de la propia posición, todas las facultades legalmente reconocidas” (Garcia, 1997). Para el autor Jesús Gonzales afirma que, “Sin perjuicio de los derechos subjetivos y objetivos que configuran al debido proceso y que son propios de todo proceso o procedimiento judicial, administrativo, parlamentario, arbitral, militar o entre particulares, cabe añadir que el Estado tiene la obligación de asegurar un conjunto de garantías institucionales que permitan el ejercicio del debido proceso de toda persona” (Gonzales, 2001, pág. 53) 51 En efecto, sin perjuicio de la existencia del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional el Estado en virtud a su ius imperium organiza, ordena y dispone la creación de “jurisdicciones” administrativas en el Poder Ejecutivo, como entes estatales encargados de asegurar la aplicación de las reglas de derecho establecidas, aunque revisables en sede judicial ordinaria o constitucional. (Duverger, 1980) Asimismo, las relaciones jurídicas inter privatos también deben asegurar en cuanto sea aplicable, según el juez, las instituciones procesales que les permitan a los particulares contar con principios y derechos que tutelen su derecho a la justicia, sin perjuicio de los consagrados en el debido proceso (Landa, s.f.) 4.2.DEBIDO PROCESO 4.2.1. CONCEPTO Para el Autor Santos Eugenio Urtecho Benites manifiesta que “El debido proceso ha sido definido, en términos muy generales por la doctrina comparada, como aquel derecho fundamental que garantiza al ciudadano que su causa sea oída por un tribunal imparcial y a través de un proceso equitativo; derecho al proceso debido que agrupa y se desdobla en un haz de derechos fundamentales reconocidos a la vez todos ellos como derechos fundamentales y que incluye entre otros principios y garantías, el derecho a la defensa, el principio de igualdad de armas, el principio de contradicción, el principio de publicidad, el principio de aceleración procesal y el de presunción de inocencia”. (Urtecho, 2014, pág. 66). 4.2.2. DEBIDO PROCESO FORMAL Y DEBIDO PROCESO MATERIAL El autor Santos Eugenio Urtecho Benites citando a Luis Castillo Córdova vienen a ser “los derechos fundamentales que conformarían el contenido 52 esencial del derecho fundamental genérico al debido proceso son derechos estrictamente procesales. Sin embargo tal contenido esencial además de estos derechos específicos está conformado por exigencias de justicia, precisamente porque el derecho se presenta como un medio a través del cual se ha de conseguir la finalidad que es la decisión justa. Es justamente por eso que el tribunal constitucional en reiteradas jurisprudencia ha reconocido que el derecho al debido proceso tiene tanto una dimensión procedimental o formal como otra material, de modo que su contenido constitucionalmente protegido comprende una serie de garantías formales y materiales, de muy distinta naturaleza. Y es que este derecho fundamentalmente exige concebir al proceso no solo como un instrumento de solución de conflictos, sino como un mecanismo rodeado de garantías compatibles con el valor justicia”. (Urtecho, 2014, pág. 72) 4.2.2.1. Debido Proceso Formal.- Es decir en su faz procesal, constituye un conjunto de reglas y procedimientos tradicionales que el legislador y el ejecutor de la Ley deben observar cuando en cumplimiento de las normas que condicionan la actividad de esos órganos (constitución, leyes, reglamentos), regulan jurídicamente la conducta de los individuos y restringen la libertad civil de los mismos (libertad física, de palabra, de locomoción, propiedad, etc.). Entonces, la dimensión procesal del debido proceso legal es entendida desde su formalización original como la posibilidad de que en todo procedimiento seguido contra cualquier persona (proceso judicial, procedimiento administrativo o procedimiento entre particulares) se respeten ciertos 53 elementos mínimos, mediante los cuales se asegura alcanzar el valor justicia dentro (o a través) de ese mismo procedimiento , o dicho en otros términos, la oportunidad que todo ciudadano tiene de asegurar el análisis de su pretensión mediante autoridad competente e imparcial, la cual, luego de escuchar todas las consideraciones que resulten pertinentes, deberá resolver sin dilaciones indebidas. (Urtecho, 2014, pág. 73) 4.2.2.2.Debido Procesal Material.- La dimensión material del debido proceso, inicialmente invocada por la judicatura norteamericana para proteger o apuntalar el ejercicio de ciertas libertades económicas, fue retomada por la Suprema Corte de dicho país a mediados de la década de los setenta como instrumento considerado necesario para establecer un adecuado equilibrio entre los derechos de la sociedad y el Estado para legislar sobre aspectos con una importante connotación moral y el derecho de cada individuo a tomar decisiones de significativa relevancia para su desenvolvimiento personal sin mayor injerencia externa. En consecuencia, el debido proceso, en su faz sustantiva, implica la determinación judicial de la compatibilidad del contenido de una ley u acción gubernamental con la Constitución. Es decir, como lo ha señalado el Tribunal Supremo norteamericano, para que una Ley no infrinja los límites del debido proceso sustantivo, debe ser “razonable” y “no arbitraria”. (Urtecho, 2014, pág. 74) 54 4.3.EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE El artículo I del Título Preliminar señala que la justicia penal debe impartirse por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable. Debemos deducir que se trata cuando los plazos no han sido establecidos, porque de lo contrario si los plazos han sido señalados expresamente, es obligatorio su cumplimiento, de modo que todo acto procesal o etapa procesal debe concluir dentro de un tiempo que no exceda y que perjudique a los intervinientes o sujetos procesales. Esta norma imperativa se compatibiliza y tiene relación con las llamadas “dilaciones indebidas” que no es más cuando los funcionarios de sistema de justicia pena, prolongan indebidamente una decisión en perjuicio del justiciable al no resolver la situación definitivamente, máxime si se trata de un imputado sufriendo prisión preventiva con ocasión de dicho proceso. (Rosas, Manual de Derecho Procesal Penal con Aplicación al Nuevo Proceso Penal, 2009, pág. 139) Por tanto, el derecho a un proceso dentro de un plazo razonable “es un derecho subjetivo constitucional que asiste a todos los sujetos que hayan sido parte de un procedimiento penal de carácter autónomo, aunque instrumental del derecho a la tutela y que se dirige frente a los órganos del poder judicial (aun cuando en su ejercicio han de estar comprometidos todos los poderes del Estado), creando en ellos la obligación de actuar en un plazo razonable el ius puniendi o de reconocer y en s caso restablecer inmediatamente el derecho a la libertad”. (Neyra, 2010, pág. 148) 4.3.1. EVOLUCION HISTORICA Cabe resaltar que es muy importante tratar sobre la evolución histórica del Derecho al plazo Razonable donde nació dicho y en que cuerpos normativos a nivel internacional se encuentra legislado por lo que el autor 55 Daniel Pastor afirma que: (…) La preocupación por la lentitud de la administración de justicia en general no es nueva y el occidente siempre ha percibido que los molinos de la Justicia son los que trabajan más despacio. Decía Alcalá-Zamora que “la excesiva duración de los litigios constituye uno de los mayores y más viejos males de la administración de justicia”. Ya en la recopilación de Justiniano se recoge una constitución en la que se toman medidas “a fin de que los litigios no se hagan casi interminables y excedan de la duración de la vida de los hombres” Las leyes romanas establecieron un plazo preciso para la duración del proceso penal. Disponiendo Constantino que empezara a contarse con la litiscontestación y que fuera de un año; plazo que en la época de Justiniano era de dos años “En la Magna Charla Liberlalum de 1215, el rey inglés se comprometía a no denegar ni retardar derecho y justicia. En el mismo siglo Alfonso X el Sabio mandaba en consonancia con la fuente predominantemente romano-justinianea de sus Siete Parti- (las que ningún juicio penal pudiera durar más de dos años. En los tiempos modernos el problema fue preocupación de la ciencia jurídico-penal desde sus primeras y embrionarias manifestaciones. Beccaria, en I764 afirmó que “el proceso mismo debe terminarse en el más breve tiempo posible”. Porque “cuanto más pronta y más cercana al delito cometido sea la pena será más justa y útil; [...] más justa, porque ahorra al reo los inútiles y feroces tormentos de la incertidumbre, que crecen con el vigor de la imaginación y con el sentimiento de la propia debilidad; más justa porque siendo una pena la privación de la libertad, no puede preceder a la sentencia medio siglo más tarde que Beccaria sería Feuerbach quien diría que “no tardar es una obligación de los jueces”. También 56 Shakespeare en el que es quizá su pasaje más célebre puso en boca de Hamlet a la lentitud de los tribunales entre las causas que pueden aniquilar a un hombre. Como resultado de estas ideas el derecho constitucional de inspiración ilustrada consagró expresamente el derecho de la persona acusada de haber cometido un delito a ser juzgada rápidamente. Una primera manifestación expresa está contenida en la Declaración de Derechos hecha por los representantes del buen pueblo de Virginia en I776 según la cual toda persona sometida a persecución penal tiene derecho a un juicio rápido ante un jurado imparcial (Sección 8). Este derecho pasó a la 6ta Enmienda de la Constitución de los EE.UU.: “En todos los juicios penales el acusado gozará del derecho a un proceso rápido“'7. Pero una preocupación más intensa sobre el derecho fundamental a la pronta conclusión del proceso penal sólo tuvo ocasión de dar frutos después de la Segunda Guerra Mundial, en el marco de la actividad de los tratados internacionales de derechos humanos de esa época que pretenden, frente al horror de los Estados totalitarios nazi y fascista, afianzar el Estado constitucional de derecho y hacer realidad la pretensión de universalidad de los derechos fundamentales, perseguida ya por la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de l789. En efecto a pesar de que como ya fue mencionado los lamentos son antiguos, el problema de la excesiva duración del proceso sólo fue objeto de una regulación jurídica positiva específica y decidida después de 1945, cuando en los catálogos de los derechos fundamentales fueron incluidos junto a las garantías básicas burguesas ya consolidadas también unos derechos básicos llamados de “segunda generación”, tendientes a reconocer la transformación de las expectativas 57 jurídicas de los individuos, derivada del desarrollo de nuevas formas de relación entre éstos y el Estado. Así si bien la Declaración Universal de los Derechos Humanos de l948 (DUDH) no consideró entre ellos el derecho a un juicio rápido, sí se ocupó expresamente de la cuestión ese mismo año la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre cuyo art. XXV establece que “todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho [. . .] a ser juzgado sin dilación injustificada”. EI Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 (CEDH) es el primero de estos tratados internacionales que establece este derecho bajo la fórmula más usual del plazo razonable: “toda persona tiene derecho a que su causa sea oída de manera equitativa, públicamente y en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley que decidirá sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil, o bien sobre el fundamento de toda acusación penal dirigida contra esta” (art. 6.l). Luego, en 1966 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU (PlDCP en vigor desde 1976) reguló también en dos oportunidades este derecho básico del imputado. En primer lugar en el art. 9.3, al referirse a los derechos de quien está privado de su libertad provisionalmente se estableció que toda persona detenida “tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable. En segundo lugar, en el art. 14.3.c se recurrió a otra fórmula para regular el mismo derecho de la persona acusada: “a ser juzgada sin dilaciones indebidas”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) dada en San José de Costa Rica en 1968 y en vigor desde l978, siguió textualmente en esta materia como en casi todo el modelo europeo en efecto, en el art. 7.5 se establece que 58 “toda persona detenida 0 retenida [...] tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable. A su vez, y con más precisión el art. 8.1 dispone que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella”. La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y en vigor desde l990, preceptúa que a todo ser humano menor de edad sometido a proceso penal se le debe garantizar “que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente...” art. 40.2.b.iii). Por lo demás, cabe mencionar que son numerosos los órdenes constitucionales del derecho comparado que incluyen al juicio penal rápido expresamente entre los derechos de la persona sometida a persecución penal. Así por ejemplo. la Constitución de Canada establece que toda persona acusada de delito tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable (art.1l.b); la Constitución de México prescribe plazos de entre cuatro meses y un año como máximos para la duración de los procesos penales (art. 20 VIII): según la Constitución de Japón el acusado tiene derecho a un juicio rápido y público ante un tribunal imparcial (art. 37); La Constitución de Portugal dispone que el acusado debe ser juzgado tan rápidamente como ello sea compatible con la salvaguarda del ejercicio de su defensa (art. 32.2); la Constitución española otorga a todas las personas el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas (art. 24.2); por último según una reforma reciente, la Constitución italiana sostiene que la ley debe asegurar la duración razonable del proceso (art. 59 111). Todas estas formulaciones remiten a una misma configuración del derecho fundamental en análisis y tienen los mismos alcances: el imputado goza de un derecho constitucional subjetivo, según el cual su proceso debe finalizar definitivamente dentro de un plazo que asegure un enjuiciamiento expeditivo. Por ello en principio estas diversas fórmulas de regulación de un mismo derecho son indistintas: “por derecho a un proceso “sin dilaciones indebidas” no cabe entender concepto diferente al de que la causa sea oída ‘dentro de un plazo razonable”. Sin embargo, este trabajo ha de ceñirse más estrechamente a la expresión que de entre todas las que resultan equivalentes, tiene la mejor factura técnica a saber la que prescribe el derecho del acusado a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Pues ella a pesar de una inevitable textura abierta propia de toda regulación de derechos fundamentales brinda al menos en parte, una precisión insuperable al establecer la idea de plazo, concepto determinado con toda exactitud por la metodología del derecho procesal penal. Por otra parte, la fórmula del plazo razonable es por sí sola, aunque no únicamente, derecho entre una mayoría de naciones que están emparentadas con una misma cultura jurídica, aunque algunas más lejanamente (así, por ejm., Latinoamérica y Europa [CEDH, 6.l y CADH, 8.l. respectivamente De Además, la fórmula citada también lleva la preferencia debido a que la opinión dominante que se ha impuesto en esta materia en el ámbito cultural citado ha sido desarrollada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a partir de la regla del plazo razonable. Este trabajo, entonces está dedicado, en lo que sigue, al estudio dogmático del derecho fundamental del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, 60 es decir, a describir el estado de la cuestión y a proponer una interpretación posible del significado de los alcances y de las consecuencias jurídicas de ese derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de que también se lo mencione como derecho al juicio rápido, a un proceso sin dilaciones indebidas, o que, directamente, se haga referencia a su antónimo la excesiva duración del proceso penal, pues esto último es lo que se quiere evitar, en cuanto perjudica al imputado, con el plazo razonable como derecho fundamental, sin perjuicio de que la situación afecte también el interés público en la realización del derecho sustantivo a través de procedimientos eficaces también temporalmente. (Pastor, 2004) 4.3.2. DEFINICION DEL PLAZO RAZONABLE (…)El derecho al plazo razonable de los procesos en general se encuentra expresamente reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 3.c) y en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8.1). Este como instrumento internacional establece que "toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter". En ese sentido, está fuera de toda duda que el contenido del derecho al plazo razonable del proceso despliega sus efectos jurídicos a todo tipo de proceso o procedimiento penal, civil, laboral, administrativo, corporativo, etc. 61 El derecho al plazo razonable del proceso o a ser juzgado dentro de un plazo razonable constituye una manifestación implícita del derecho al debido proceso reconocido en el artículo 139.3 de la Constitución. El plazo de un proceso o un procedimiento será razonable sólo si es que aquél comprende un lapso de tiempo que resulte necesario y suficiente para el desarrollo de las actuaciones procesales necesarias y pertinentes que requiere el caso concreto, así como para el ejercicio de los derechos de las partes de acuerdo a sus intereses, a fin de obtener una respuesta definitiva en la que se determinen los derechos u obligaciones de las partes. (Sentencia del Tribunal Consticucional, 2015) 4.3.3. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PLAZO RAZONABLE La Corte IDH ha desarrollado, a través de su jurisprudencia constante y en base a la del TEDH, una serie de criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de merituar la razonabilidad del plazo en un proceso. (Viteri) 4.3.3.1. La complejidad del asunto Con respecto a este tema la autora Daniela Viteri señala que “La complejidad del asunto se determina por una serie de factores de iure y de facto del caso concreto. Así, en el proceso penal, aunque no exhaustivamente, dichos factores pueden estar referidos a: a) el establecimiento y esclarecimiento de los hechos, los cuales pueden ser simples o complejos; b) el análisis jurídico de los hechos acerca de los cuales se ha producido el proceso penal; c) la prueba de los hechos, la cual puede ser difícil, necesariamente prolongada o de complicada actuación; d) 62 la pluralidad de agraviados o inculpados; entre otros factores”. (Viteri); siguiendo la misma línea el Tribunal Constitucional Peruano afirma que “la complejidad del asunto en el que se consideran factores tales como la naturaleza y gravedad del delito, los hechos investigados, los alcances de la actividad probatoria para el esclarecimiento de los hechos, la pluralidad de agraviados o inculpados, o algún otro elemento que permita concluir, con un alto grado de objetividad, que la dilucidación de un determinado asunto resulta particularmente complicada y difícil” (Sentencia del Tribunal Consticucional, 2015) 4.3.3.2. La actividad procesal del interesado Este criterio se encuentra referido a determinar si la conducta o actividad procesal de las partes del proceso ha sido incompatible con las normas legales o ha tenido por objeto obstruir o dificultar el correcto desarrollo de la administración de justicia. En este orden, algunas de las conductas que podrían evidenciar una conducta obstruccionista son: las relacionadas con la colaboración del procesado en el esclarecimiento de los hechos; la presentación de documentos falsos; las constantes y premeditadas faltas a la verdad que desvían el adecuado curso de las investigaciones; el entorpecimiento en la actividad probatoria; la manipulación de testigos; la interposición de recursos que, desde su origen y de manera manifiesta, se encontraban condenados a la desestimación, etc. Es importante 63 diferenciar el uso regular de los medios procesales al alcance de las partes y el derecho del investigado a guardar silencio a lo largo del proceso, del uso abusivo e innecesario de los instrumentos que la ley pone a disposición, bajo la forma de recursos o de otras figuras que alejan el momento de la resolución de fondo. Mientras que las dos primeras conductas son totalmente legítimas y constituyen derechos del investigado (o de las partes), la segunda implica una conducta de mala fe dirigida a obstaculizar la celeridad del proceso. La Corte IDH en el caso Genie Lacayo estableció “no consta en autos que el (…) padre de la víctima, hubiere tenido una conducta incompatible con su carácter de acusador privado ni entorpecido la tramitación, pues se limitó a interponer los medios de impugnación reconocidos por la legislación (…)” . Un ejemplo de conducta obstruccionista al que ha hecho referencia el TC peruano en reiteradas oportunidades es la interposición de numerosos procesos constitucionales manifiestamente improcedentes que, en cierta medida, ocasionan que no se dicte sentencia prontamente. (Viteri); por otro lado el Tribunal Constitucional Peruano indica que “la actividad o conducta procesal del interesado en el que se evalúa si su actitud ha sido diligente o ha provocado retrasos o demoras en el proceso, por cuanto si la dilación ha sido provocada por él no cabe calificarla de indebida. En ese sentido, habrá que distinguir entre el uso 64 regular de los medios procesales que la ley prevé y la actitud obstruccionista o la falta de cooperación del interesado, la cual estaría materializada en la interposición de recursos que, desde su origen y de manera manifiesta se encontraban condenados a la desestimación. En todo caso, corresponde al juez demostrar la conducta obstruccionista del interesado”. (Sentencia del Tribunal Consticucional, 2015) 4.3.3.3. La conducta de las autoridades judiciales Este criterio se encuentra encaminado a evaluar la conducta procesal de las autoridades judiciales o fiscales, que intervienen en el proceso e influyen, con su comportamiento, en el desarrollo del mismo, sus “tiempos y movimientos”. En el caso Salazar Monroe, el TC peruano estableció que para evaluar la conducta o comportamiento de las autoridades judiciales es necesario tener presente: a) la insuficiencia o escasez de los tribunales; b) la complejidad del régimen procesal; y c) si los actos procesales realizados han contribuido, o no, a la pronta resolución del proceso penal. En el caso Chacón, el TC peruano estableció que la autoridad judicial había contribuido a la excesiva dilación del plazo del proceso al no haber actuado con la debida diligencia y prontitud: “más allá del loable esfuerzo de la judicatura por des acumular procesos en aras de la celeridad procesal, de modo tal que actualmente el proceso seguido contra el recurrente tiene solo cinco procesados, dicha des acumulación pone de manifiesto que 65 por la naturaleza de las imputaciones ventiladas en el proceso seguido contra el recurrente era posible seguir varios procesos distintos con menos imputados, lo que en definitiva haría menos complejo el proceso penal. Sin embargo, que siendo ello posible, llama la atención que la referida des acumulación se haya dado recién a partir del año 2007, cuando el proceso penal tenía ya seis años de iniciado. De modo tal que es posible advertir que en el presente caso, la gran cantidad de imputados, elemento que incidió en gran medida en la complejidad del proceso, en realidad constituye una imputable al propio órgano jurisdiccional” (el resaltado es nuestro). Por tanto, no estaría justificada la excesiva dilación del plazo originada por las conductas propias de la falta de diligencia y profesionalismo de las autoridades a cargo de un determinado proceso. Así lo ha entendido el TEDH, al establecer que los repetitivos cambios de juez, la tardanza en la presentación de un peritaje o en la realización de una diligencia en general genera responsabilidad estatal al momento de analizar la razonabilidad del plazo del proceso penal. (Viteri) y el Tribunal Constitucional Peruano indica que “la conducta de las autoridades judiciales donde se evalúa el grado de celeridad con el que se ha tramitado el proceso, sin perder de vista en ningún momento el especial celo que es exigible a todo juez encargado de dilucidar una causa. Para ello, será preciso examinar las actuaciones u omisiones de los órganos judiciales en la tramitación de la causa. 66 Las indebidas e injustificadas acumulaciones o des acumulaciones de procesos; la suspensión reiterada e injustificada del juicio oral; la admisión y/o la actuación de una prueba manifiestamente impertinente; la reiterada e indebida anulación por parte del órgano jurisdiccional de segundo grado respecto de las decisiones del órgano jurisdiccional de primer grado, etc., vienen a ser ejemplos de lo primero. La inobservancia injustificada de los horarios para la realización de las diligencias; la demora en la tramitación y resolución de los medios impugnatorios, etc., vienen a ser ejemplos de lo segundo”. (Sentencia del Tribunal Consticucional, 2015) 4.3.3.4. La afectación generada en la situación jurídica del interesado Este último criterio fue introducido por la Corte IDH en el Caso Valle Jaramillo y otros vs Colombia, ampliando los criterios clásicos empleados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Este elemento dicta que, para determinar la razonabilidad del plazo, se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la personas involucradas en el mismo (sus deberes y derechos), debiendo considerar, entre otros elementos, la materia objeto de controversia. En el Voto Razonado respecto de la sentencia de la Corte IDH en el caso Kawas Fernández16, el juez Sergio García Ramírez destacó que si el paso del tiempo incide de manera 67 relevante en la situación jurídica del individuo, gravitando gravemente sobre la vida de éste, resultará necesario que el procedimiento corra con más diligencia a fin de que, en breve tiempo (“plazo razonable”), se resuelva la situación del sujeto. Dicha afectación debe ser actual, no meramente posible o probable, eventual o remota. Nuestro TC ha asumido esta posición como suya, agregando además que la lesión en la situación jurídica del individuo puede manifestarse como un daño o perjuicio psicológico y/o económico. Algunas situaciones especiales, en donde el interesado podría ver afectada su situación jurídica a razón de la excesiva prolongación del plazo del proceso son, a modo de ejemplo: cuando el carácter de la decisión sobre el objeto del juicio es irreversible, cuando se trata de personas de avanzada edad o que sufren graves enfermedades, etc. (Viteri). 4.3.4. DERECHO AL PLAZO RAZONABLE EN LA LEGISLACION INTERNA En la jurisprudencia constitucional, STC Exp. N°3509-2009-PHC-TC, del 19 de Octubre de 2009, se dice que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable es una expresión implícita del derecho al debido proceso y que goza de reconocimiento expreso en el Art. 14° inciso 3.c de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que otorga el derecho al imputado a ser juzgado sin dilaciones indebidas; y en el artículo 8 inciso 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que prescribe: “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable”. Como 68 sabemos que el plazo razonable es distinto al plazo legalmente fijado en la misma STC se establecen presupuestos para determinar cuánto debe durar el plazo y son 1. La actividad procesal del interesado, 2. La conducta de las autoridades judiciales y 3. La complejidad del asunto. 4.3.5. LA CELERIDAD EN LA ACTUACION DE LOS ORGANOS JUDICIALES. La celeridad es una forma de hacer respetar el plazo razonable. Actos procesales tardíos afectan el derecho de las partes. Este principio acogido por el Código de Procedimiento Penal de Ecuador que en su artículo 6 dice que para el trámite de los procesos penales y la práctica de los actos procesales son hábiles todos los días y horas: excepto en lo que se refiere a la interposición y fundamentación de recursos, en cuyo caso solo correrán los días hábiles. La idea es que el proceso penal afecta derechos de las partes como son las medidas cautelares, debe realizarse con rapidez necesaria. (Arbulú, 2015, págs. 82-83) 4.3.6. LA SANCIÓN ESTABLECIDA PARA LA VULNERACIÓN DEL PLAZO RAZONABLE La doctrina a nivel internacional ha establecido varias soluciones a la violación del derecho fundamental al plazo razonable. (Cendra & otros, 2007), Así como señala el Tribunal Constitucional estas son: - Las compensatorias, que a su vez pueden ser internacionales, civiles o penales. - Las sancionadoras, que pueden ser de orden administrativo-disciplinaria y penales orientándose a reprimir la conducta dilatoria de las autoridades judiciales. - Las procesales, que son tanto la nulidad como el sobreseimiento. 69 Estas soluciones se explican en la medida que son medidas adoptadas por tribunales de competencia internacional vigentes a razón de un tratado como, la Corte Interamericana de Derechos Humanos o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En ese sentido, la sanción usada es la reparación al afectado por la violación del derecho fundamental, así como es práctica en algunos Estados la disminución de la pena. (Neyra, 2010, págs. 153-154) POLITICA INSTITUCIONAL EN TORNO A LA CELERIDAD PROCESAL Con ocasión de la excesiva demora en la realización de los juicios orales, El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido algunas Resoluciones Administrativas que fijan lineamientos para la adecuada y pronta impartición de justicia en la etapa de juzgamiento. Por ser documentos de suma importancia directamente relacionados con el trabajo de investigación transcribiremos en lo sustancial para luego analizar su contenido. Resolución Administrativa N° 062-2015-CE-PJ, de fecha 06FEB2015, “Lineamientos para la Programación y Gestión de Audiencias en la Etapa de Juicio con el Código Procesal Penal”; en la Parte considerativa establece que los principios del juicio oral guardan relación directa con la producción de los órganos jurisdiccionales, expresada en el número de sentencias emitidas, es clave que la programación y gestión de las audiencias de cada sesión de juicio permita optimizar dicha producción, de modo que los órganos jurisdiccionales alcancen los estándares aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La directiva en comento reconoce que no obstante los avances obtenidos desde la entrada en vigencia del nuevo modelo procesal, en materia de programación y gestión de 70 las audiencias se ha evidenciado serios problemas en su organización; tanto como dilaciones extremas en la duración del juicio, por lo que resulta necesario mejorar los procedimientos actualmente utilizados, de modo que se pueda optimizar la capacidad de producción de los órganos jurisdiccionales y el desarrollo del juicio con la celeridad debida y dentro de los plazos de ley. Para este efecto se ha recogido y sistematizado las mejores prácticas de las Cortes Superiores de Justicia del País que vienen aplicando el referido instrumento normativo; así como experiencias internacionales exitosas con la finalidad de desarrollar lineamientos orientados a mejorar la programación y gestión de las audiencias en la etapa de juicio y optimizar la capacidad de producción de los órganos jurisdiccionales, de juzgamiento en aras de cumplir con los principios de celeridad y oportunidad. En ese sentido, se incorpora medidas relacionadas con la distribución de la carga procesal, estimación de la duración del juicio según sus respectivas etapas, programación, cancelación y reprogramación, todo ello a fin de que se permita alcanzar los estándares y metas de producción establecidos lo que coadyuvaría a la celeridad y producción de los órganos jurisdiccionales del país. En materia de programación y gestión de audiencias, asimismo de acuerdo a estadísticas del 2013 de la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal –ETI-CPP del Poder Judicial, de un total de 385 órganos jurisdiccionales a nivel nacional que conocen el nuevo Código, solo 72-es decir, el 18.7%- alcanzaron los estándares de producción aprobados por resolución administrativa del Consejo Ejecutivo N°174-2014-CE-PJ, tal como se muestra a continuación: Cumplimiento de los estándares de producción a nivel nacional – Año 2013 71 Tipos de órganos Total de Cumplieron el No cumplieron el jurisdiccionales órganos estándar de estándar de jurisdiccionales producción producción N° % N° % N° % Juzgados de Investigación 186 100% 43 23.1% 143 76.9% Preparatoria Juzgados penales 159 100% 19 11.9% 140 88.1% unipersonales Juzgados penales colegiados 6 100% 0 0.0% 6 100.0% Salas penales de apelaciones 34 100% 10 29.4% 24 70.6% Total 385 100% 72 18.7% 313 81.3% Fuente: Secretaria Técnica del ETI-CPP del Poder Judicial. Si se considera únicamente los juzgados unipersonales y colegiados, a cargo de la etapa de juicio, solo el 11.5% de órganos jurisdiccionales cumplieron el estándar de producción. El Equipo técnico ha identificado que en la etapa de juicio la principal causa contribuyente a una producción debajo del estándar está relacionada con la programación y gestión de audiencias en los juzgados penales unipersonales y colegiados. Resolución Administrativa N°313-2013-CE-PJ, de fecha Lima, 18 de diciembre de 2013, se refiere al “Modulo del Control de Plazo en el Sistema Integrado Judicial- SIJ”; considerando que el juez no cuenta con una herramienta que le ayude a controlar los plazos, 72 se propone implementar el “Modulo de Control de Plazo en el Sistema Integrado Judicial- SIJ”; en aras de mejorar la administración del control de plazos procesales por medio de gráficos resumen intuitivos y semaforización. Con dicha resolución se tiene la finalidad de realizar el control de los plazos procesales establecidos en el Código Procesal Penal y asimismo evitar las dilaciones excesivas en el proceso penal y el mejor desarrollo de los procesos. Resolución Administrativa N°314-2013-CE-PJ, de fecha Lima, 18 de diciembre de 2013, en la que se propone la implementación del “Sistema de Visualización de Estadísticas de Audiencias en Línea”, para optimizar los reportes estadísticos de los estados de las audiencias programadas a nivel nacional. La información de los estados de las audiencias programadas, que se realiza mediante la Administración del Módulo Penal de cada Distrito Judicial, puede realizarse de manera automatizada a través de una consulta a todas las Bases de Datos a nivel nacional en tiempo real. En la parte resolutiva aprueba dicho sistema dentro del portal del poder judicial. Como se puede apreciar esta resolución administrativa reduce la carga innecesaria que realizaban los órganos jurisdiccionales respecto a la recopilación de información de los estados de audiencias programadas mediante la Administración del Módulo Penal de cada Distrito Judicial y con ello medir el éxito de la oralidad en el proceso penal y específicamente en la etapa del juicio oral. Resolución Administrativa N°312-2014-CE-PJ, de fecha Lima, 10 de setiembre de 2014, que propone la implementación del “Sistema de Administración y Registro de Audiencias” (SIARA), para mejorar el registro, administración y reportes en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) y de forma sincronizada en el módulo web. Actualmente el Modulo 73 de Programación de Audiencias del Sistema Integrado Judicial (SIJ) solo es utilizado dentro de las instalaciones de la sede judicial y teniendo en cuenta que del total de dependencias con el Código Procesal Penal solo el 60% utilizan el Sistema Integrado Judicial (SIJ), por lo que resulta oportuno la implementación de la referida propuesta para optimizar la programación de audiencias dentro y fuera de la sede judicial como son los centros penitenciarios. En este sentido, se propone también la implementación de la agenda judicial electrónica que permitirá el registro de todas las actividades, diligencias procesales y audiencias sincronizadas con el “Sistema de Administración y Registro de Audiencias” (SIARA), para su registro a nivel nacional. Con dicha resolución el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial busca evitar la suspensión y/o reprogramación de las audiencias u otras diligencias judiciales que se llevan a cabo en los Centros Penitenciarios, que se pudieran cruzar a la misma hora y fecha de realización y así evitar la dilación del proceso penal, optimizar el uso de los ambientes físicos en los centros penitenciarios y mejorar el servicio de justicia, desde la perspectiva de la generación de audiencias efectivas. 74 CAPITULO V 5. MARCO NORMATIVO 5.1 LEGISLACION NACIONAL 5.1.1 Constitución Política del Estado. (30/12/1993)  Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Como se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, el plazo razonable es un derecho de todo justiciable, derecho que está comprendido dentro de los principios fundamentales del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva prescrito por la Constitución en el artículo 139.3. 5.1.2 CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO “DECRETO LEGISLATIVO N° 957” (Promulgado : 22-07-2004 y Publicado : 29-07-2004, el presente Código Proceso Penal entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según un Calendario Oficial, aprobado por Decreto Supremo)  Artículo I. Justicia Penal. 75 1. La justicia penal es gratuita, salvo el pago de las costas procesales establecidas conforme a este Código. Se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable.  Artículo X. Prevalencia de las normas de este Título. Las normas que integran el presente Título prevalecen sobre cualquier otra disposición de este Código. Serán utilizadas como fundamento de interpretación.  Artículo 142 Regulación. 1. Las actuaciones procesales se practican puntualmente en el día y hora señalados, sin admitirse dilación. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, los plazos de la actividad procesal regulados por este Código son por días, horas y el de la distancia. Se computan según el calendario común.  Artículo 356 Principios del Juicio.- 1. El juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación. Sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Perú, rigen especialmente la oralidad, la publicidad, la inmediación y la contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observan los principios de 76 continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor. 2. La audiencia se desarrolla en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. Las sesiones sucesivas, sin perjuicio de las causas de suspensión y de lo dispuesto en el artículo 360, tendrán lugar al día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del Juzgado.  Artículo 367 Concurrencia del imputado y su defensor.- 1. La audiencia no podrá realizarse sin la presencia del acusado y de su defensor. 4. Cuando son varios los acusados, y alguno de ellos no concurra, la audiencia se iniciará con los asistentes, declarándose contumaces a los inconcurrentes sin justificación. Igual trato merecerá el acusado que injustificadamente deje de asistir a la audiencia.  Artículo 375 Orden y modalidad del debate probatorio.- 4. El Juez durante el desarrollo de la actividad probatoria ejerce sus poderes para conducirla regularmente. Puede intervenir cuando lo considere necesario a fin de que el Fiscal o los abogados de las partes hagan los esclarecimientos que se les requiera o, excepcionalmente, para 77 interrogar a los órganos de prueba sólo cuando hubiera quedado algún vacío. 5.1.3 TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL- DECRETO SUPREMO Nº 017-93-JUS  TUTELA JURISDICCIONAL Y DEBIDO PROCESO. Artículo 7.- En el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso. Es deber del Estado, facilitar el acceso a la administración de justicia, promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal propósito. 5.1.4 LEY N|° 30076 Mención aparte merece la Ley N°30076, Ley que modificó el artículo 85 del Nuevo Código Procesal Penal, con el firme propósito de evitar el retardo del proceso en casos de inasistencia del abogado defensor.  Artículo 85. Reemplazo del Abogado Defensor insistente 1. Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y esta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que, en este acto designe el procesado o por uno de oficio, llevándose a cabo la diligencia. 78 2. Si el defensor no asiste injustificadamente a la diligencia para la que es citado, y esta no tiene el carácter de inaplazable, el procesado es requerido para que en el término de veinticuatro horas designe al reemplazante. De no hacerlo se nombra uno de oficio, reprogramándose la diligencia por única vez. 3. El juez o colegiado competente sanciona, de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando. 4. La renuncia del defensor no lo libera de su deber de realizar todos los actos urgentes que fueren necesarios para impedir la indefensión del imputado en la diligencia a la que ha sido citado. La renuncia debe ser puesta en conocimiento del juez en el término de veinticuatro horas antes de la realización de la diligencia. 5. Las sanciones son comunicadas a la Presidencia de la Corte Superior y al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo. La primera conoce la aplicación de la sanción y el segundo la ejecución formal de la sanción. 6. La sanción disciplinaria al fiscal que incurra en cualquiera de las conductas antes descritas se aplica de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Publico. 79 Con esta modificatoria que realizo la Ley N° 30076, al art. 85 del CPP, se determina que se trata de prever la inasistencia de los abogados defensores a las diligencias judiciales en las que tienen que concurrir, caso contrario se les sanciona, asimismo nosotros apreciamos que con esta modificatoria la norma pretende que no se suspendan las diligencias judiciales y así no se dilate más el proceso ya que si se frustra una diligencia se dilata más el proceso y con ello se afecta al principio de celeridad, y al derecho del plazo razonable. 5.2 LEGISLACION SUPRANACIONAL 5.2.1 Declaración Universal de Derechos Humanos - DD-HH. (Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948)  Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. 5.2.2 Declaración Americana de Derechos Humanos (DADH)  Artículo 26 - Derecho a proceso regular 80 Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas. 5.2.3 Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)  Artículo 7 Derecho a la Libertad Personal Inc. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.  Artículo 8. Garantías Judiciales Inc.1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 81 5.2.4 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto)  Artículo 9 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.  Artículo 14. 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas; 5.2.5 CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES ( CEDH ) 82  Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo. 1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia. 5.3 DERECHO COMPARADO 5.3.1 CONSTITUCION ESPAÑOLA ART. 24 INC. 2 (Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, Aprobada en referéndum popular el 6 de diciembre de 1978, Sancionada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre de 1978 y Publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978.) 83  Artículo 24 de la Constitución Española: 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. 5.3.2 CONSTITUCION MEXICO (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917)  Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. 5.3.3 CONSTITUCION JAPON (La nueva constitución entró en vigor el 3 de mayo de 1947), (primer párrafo)  ARTÍCULO 37.-En todas las causa criminales, el acusado gozará de los derechos de un juicio rápido y público ante un tribunal imparcial. 5.3.4 CONSTITUCION ITALIANA Art.111 (promulgada el 27 de diciembre de 1947 y en vigor desde el 1 de enero de 1948,), segundo, tercero, cuarto párrafo.  Art. 111 La jurisdicción se administrará mediante un juicio justo regulado por la ley. 84 Todo juicio se desarrollará mediante confrontación entre las partes, en condiciones de igualdad ante un juez ajeno e imparcial, y con una duración razonable garantizada por la ley. 85 SEGUNDA PARTE ANALISIS DE LOS JUICIOS ORALES EN EL JUZGADO COLEGIADO DEL CUSCO Verificación de las deficiencias en la labor judicial en la etapa del juzgamiento o juicio oral celebrado por el Juzgado Colegiado Penal del Cusco en el año 2014 que generaron innecesaria dilación del proceso. Durante el año 2014 en el Juzgado Penal Colegiado de Cusco se emitieron 48 sentencias entre absolutorias y condenatorias. La muestra que sirvió para el estudio equivale al 29.16% del universo. Para su recolección se utilizó el método aleatorio simple. Con el propósito de demostrar las hipótesis planteadas se elaboraron cuadros que permitieron sistematizar la información contenida en las sentencias. Juzgado Colegiado Expediente: 01170-2011-84-1001-JR-PE-01 MATERIA DE ACUSACION Robo Agravado y Lesiones Leves JUICIO ORAL Presidido por los magistrados: Miguel Ángel CASTELO ANDIA. María Inés SUPANTA CONDOR. Héctor Cesar MUÑOZ BLAS. Yossy Samantha ALVAREZ TITO Ignacio ORTEGA MATEO. Roger P. ALMANZA SAICO Imputados: Agraviada (o): PALIZA FLORES, Jhon Dilan (Robo Agravado y Natividad PALIZA MIRANDA 86 Lesiones Leves) PALIZA MIRANDA, Gonzalo Alberto (Robo Agravado y Lesiones Leves) FLORES VILLA, Haydee (Robo Agravado) CONCLUSION ACTAS DE MOTIVO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO ANTICIPADA REGISTRO DE SUSPENSIÓN DE LA COLEGIADO DEL CUSCO AUDIENCIA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUICIO ORAL ORAL No registra 1.- Acta de registro de Suspenden la audiencia por El Juzgado Penal Colegiado del audiencia pública de insistencia de los acusados y los Cusco, absuelve al acusado Jhon juicio oral de fecha resuelve declarar contumaces a Dilan Paliza Flores, por el delito siete de julio del año los acusados Gonzalo Alberto contra la vida el cuerpo y la dos mil catorce Paliza Miranda y Hayde Flores salud, en su modalidad de Villa lesiones agravadas por violencia familiar, en agravio de Natividad Paliza Miranda, sentencia a Gonzalo Alberto Paliza Miranda, 2. Acta de registro de El magistrado Miguel Ángel en calidad de instigador del audiencia pública de Castelo Andía, se inhibe del delito de lesiones agravadas por juicio oral de fecha proceso por tener relación de violencia familiar, en agravio de dieciocho de agosto compadrazgo con la agraviada y la antes mencionada, del año dos mil amistad con los imputados, imponiendo CUATRO, años de catorce asimismo se suspende por no pena privativa de libertad, encontrarse un juez unipersonal suspendida en su ejecución por libre para que ejerza las el termino de tres años, bajo funciones del juzgado colegiado reglas de conducta, asimismo 3. Acta de registro de Que el fiscal, Rony Gibaja sentencian a Hayde Flores Villa, audiencia pública de Ormachea, manifiesta que el en calidad de autora del delito juicio oral de fecha fiscal a cargo Dr. Edwin Roan de lesiones agravadas por veintisiete de octubre Zuñiga Machado del proceso no violencia familiar, en agravio de del año dos mil pudo asistir, asimismo tiene una Natividad Paliza Miranda, tipo catorce audiencia de sobreseimiento en penal en el artículo 122-B, de el caso 857-2013 Código Penal, imponiendo cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su 87 4. Acta de registro de Suspende la audiencia ya que ejecución por el termino de tres audiencia pública de venció el tiempo programado, años juicio oral de fecha asimismo el Dr. Ignacio Ortega cinco de noviembre Mateo tiene una audiencia de del año dos mil lectura de sentencia en el catorce expediente 1350-2013. 5. Acta de registro de Suspenden la audiencia por audiencia pública de haber vencido el tiempo juicio oral de fecha programado y uno de los catorce de noviembre integrantes del juzgado del año dos mil colegiado tiene que proseguir catorce con el desarrollo de otras audiencias 6. Acta de registro de Suspenden la audiencia ya que audiencia pública de uno de los integrantes del juicio oral de fecha juzgado colegiado tiene una veinticinco de audiencia a partir de las 17.00 noviembre del año dos horas del mismo día. mil catorce 7. Acta de registro de Suspenden la audiencia por audiencia pública de haber vencido el tiempo juicio oral de fecha programado por menos de una cuatro de diciembre hora ya que el Dr. Ignacio del año dos mil Ortega Mateo, tiene que catorce continuar con otras audiencias. 8. Acta de registro de Los testigos Luz Marina audiencia pública de Llamachiccma Challhua y juicio oral de fecha Eleuterio Quispe Sullca, no dieciséis de diciembre asistieron a la audiencia por lo del año dos mil que se dispone que concurran catorce compulsivamente asimismo suspenden la audiencia para el día 29DIC2014, a horas 12.00 el mismo que durara una hora, entendiéndose que es por la disposición del magistrado Ignacio Ortega Mateo. 88 9. Acta de registro de Suspenden la audiencia por audiencia pública de haber vencido el tiempo juicio oral de fecha programado, para el día veintinueve de 12ENE2015, a las 09.00 horas diciembre del año dos dando un tiempo de dos horas mil catorce 10. Acta de registro de Suspende la audiencia por estar audiencia pública de programado hasta las 11.00 juicio oral de fecha horas, para el día 20ENE2015, a doce de enero del año horas 10.00, asimismo dicha dos mil quince audiencia inicio a horas 10.00 y culmino 10.45. 11. Acta de registro de Suspenden la audiencia por audiencia pública de haber vencido el tiempo juicio oral de fecha programado y por tener el jurado veinte de enero del del juzgado colegiado otra año dos mil quince audiencia a realizar, para el día 27ENE2015. 12. Acta de registro de Suspenden la audiencia por que audiencia pública de faltaba cinco minutos para que juicio oral de fecha se cumpla el tiempo programado veintisiete de enero para la audiencia, el cual fue del año dos mil quince verificado en el sistema informático, para el día 28ENE2015 a horas 18.00. 13. Acta de registro de Suspenden la audiencia por audiencia pública de haber vencido el tiempo juicio oral de fecha programado, para el día veintiocho de enero 29ENE2015, a las 18.00 horas. del año dos mil quince 89 14. Acta de registro de Suspenden la audiencia, para audiencia pública de deliberar y dar lectura de juicio oral de fecha sentencia el día 30ENE2015, a veintinueve de enero las 16.00 horas. del año dos mil quince 15. Acta de registro de Se dio lectura a la Sentencia audiencia pública de (Resolución 09-2015) juicio oral de fecha treinta de enero del año dos mil quince Que el presente juicio oral tuvo una duración desde el día 07JUL2014, hasta el día 30ENE2015, haciendo un total de (06) seis meses y (23) veintitrés días, en la cual se aprecia una demora excesiva del caso, y la principal causa de la suspensión de las audiencias es que había vencido el tiempo programado, lo que dilata más el proceso y tenga por ello esta duración de un juicio oral, no aplicando el principio de concentración ya que algunas audiencias son diminutas como media hora; se pudo advertir que sólo una audiencia duró más de dos horas. No hay duda, que se vulneró el principio de celeridad procesal y el derecho al Plazo Razonable ya que para dictar sentencia se demoró casi siete meses en la etapa de juzgamiento. 90 EXPEDIENTE N°00838-2013-3-1001-JR-PE-01 MATERIA DE ACUSACION PROMOCION O FAVORECIMIENTO AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y TENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS Y MUNICIONES JUICIO ORAL Presidido por los magistrados: María Inés SUPANTA CONDOR. Héctor Cesar MUÑOZ BLAS. Yossy Samantha ALVAREZ TITO Imputados: Agraviada (o): SANCHEZ TABRAJ, Jonathan Abel (sin delito La Sociedad consignado, Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas) ROJAS ARIZA Rafael Fernando (Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas) SEGURA MACHADO, Alex Percy (Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas) CONCLUSION ACTAS DE MOTIVO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO ANTICIPADA REGISTRO DE SUSPENSIÓN DE LA COLEGIADO DEL CUSCO AUDIENCIA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUICIO ORAL ORAL No registra 1.- Acta de registro de Suspenden la audiencia por El Juzgado Penal Colegiado de audiencia pública de haber vencido el plazo Cusco absuelve a Jonathan Abel juicio oral de fecha programado, para el día Sanchez Tabraj, por el delito de diez de junio del año 12JUN2014. Tráfico Ilícito de Drogas, en su dos mil catorce modalidad de Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito 2. Acta de registro de - Suspende por haber concluido de Drogas. audiencia pública de el tiempo programado para dicha juicio oral de fecha audiencia para el 17JUN2014 a Condena a Alex Percy SEGURA doce de junio del año horas 10.00 y la siguiente MACAHADO, por autor del dos mil catorce audiencia para el día delito sub tipo Tráfico Ilícito de 20JUN2014, donde se actuara Drogas, en su modalidad de los medios probatorios de los Promoción o favorecimiento al peritos y testigos. Tráfico Ilícito de Drogas, mediante actos de tráfico en - procurador público no asiste a agravio del estado con (09) la audiencia por lo que el nueve años de pena privativa de juzgado lo excluye como actor libertad y (07) siete años por ser civil. coautor del delito por tenencia 91 3. Acta de registro de - Procurador justifica su ilegal de armas, haciendo un total audiencia pública de inasistencia en la audiencia del de 16 años, que deberá juicio oral de fecha 12JUN2014, por encontrarse cumplirles, se impone e pago de diecisiete de junio del mal de salud. cuatro mil soles por reparación año dos mil catorce civil que deberá pagar a los - Suspende la audiencia por agraviados (Estado y Sociedad), haber vencido el plazo, para el así como 220 días multa, siendo día 20JUN2014, a horas 08.30, cada día 6.25 soles por día otorgándoles solo una hora. haciendo un total de 1,375.00 soles y tres años de 4. Acta de registro de Suspende la audiencia ya que inhabilitación. audiencia pública de venció el tiempo programado, y juicio oral de fecha ciñéndose a lo establecido, Condenar a Jonathan A. veinte de junio del año teniendo otra audiencia el SANCHEZ TABRAJ, como dos mil catorce juzgado colegiado programado coautor del delito Contra la para las 09.30 horas del mismo Seguridad Publica en la día, suspendiendo para el día modalidad de Peligro común sub 01JUL2014, a horas 14.00. tipo tenencia ilegal de armas, en agravio de la sociedad, 5. Acta de registro de Suspenden la audiencia por imponiendo siete (07) años de audiencia pública de haber vencido el tiempo pena privativa de libertad y dos juicio oral de fecha programado, para el día mil soles por reparación civil uno de julio del año 10JUL2014, a horas 16.00, quien pagara en forma solidaria dos mil catorce quedando pendiente solo los con su coimputado y 220 días alegatos finales y culmino la multa siendo cada día 6.25 soles actuación probatoria. por día haciendo un total de 1,375.00 soles el cual deberá ser 6. Acta de registro de Suspenden la audiencia para abonado al tesoro público. audiencia pública de deliberar y emitir la sentencia el juicio oral de fecha día 14JUL2014, a horas 16.00 diez de julio del año dos mil catorce 7. Acta de registro de Se da lectura a la sentencia en audiencia pública de presencia de las partes que juicio oral de fecha asistieron a la audiencia. catorce de julio del año dos mil catorce El presente proceso en la etapa de juzgamiento tuvo una duración de un mes y cuatro días, el cual se dio inicio el 10JUN2014, y dictaron sentencia en el mes de julio a los catorce días. Se llevaron a cabo seis audiencias de juicio oral y el séptimo destinado para la lectura de 92 sentencia. En consecuencia, a nuestro juicio vendría a ser un plazo razonable para culminar la etapa de juicio oral o juzgamiento de un proceso; asimismo se cumplió con el principio de concentración y celeridad procesal, no vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa e igualdad de partes. EXPEDIENTE N° 00617-2013-72-1001-JR-PE-03 MATERIA DE ACUSACION ROBO AGRAVADO JUICIO ORAL Presidido por los magistrados: María Inés SUPANTA CONDOR. Héctor Cesar MUÑOZ BLAS. Miguel Ángel CASTELO ANDÍA Imputado: Agraviada (o): CERECEDA HUILLCA Ronald (Robo Agravado) MORALES COLLAZOS DE YUZIRIJA, Nery Virginia CONCLUSION ACTAS DE MOTIVO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO ANTICIPADA REGISTRO DE SUSPENSIÓN DE LA COLEGIADO DEL CUSCO AUDIENCIA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUICIO ORAL ORAL No registra 1.- Acta de registro de No se tiene sonido el audio, El Juzgado Penal Colegiado de audiencia pública de motivo por el cual no escucha el Cusco, impone al acusado juicio oral de fecha motivo de la suspensión, Ronald CEREZEDA HUILLCA, veintisiete de marzo asimismo en el Acta de diez (10) años de pena privativa del año dos mil audiencia solo se aprecia dos de libertad y abonar la suma de catorce citaciones una para el 1.500.00 soles por reparación 28MAR2014 y 02ABR2014. civil. 93 2. Acta de registro de - Suspende por haber concluido Fiscal: Conforme. audiencia pública de el tiempo programado para dicha juicio oral de fecha audiencia, asimismo por no Abogado: Interpone Recurso de veintiocho de marzo tener medios probatorios para Apelación, contra la sentencia. del año dos mil actuar en el juicio oral, para el Sentenciado: Apela catorce día 02ABR2014. -A solicitud del fiscal solicita se disponga la conducción compulsiva de los médicos legistas Alfredo GONGORA AMAT y Rubén CHOQUE CUTIPA, para la próxima audiencia, declarando fundado su petición el Juzgado Penal Colegiado de Cusco. 3. Acta de registro de - No asiste un médico legista, lo audiencia pública de que justifica su inasistencia ya juicio oral de fecha que tiene una diligencia en la dos de abril del año ciudad de Quillabamba, por lo dos mil catorce que el juzgado dispone se de lectura el informe pericial, asimismo suspende la audiencia para deliberar y la próxima audiencia de lectura de la sentencia 4. Acta de registro de Lectura de la sentencia audiencia pública de juicio oral de fecha cuatro de abril del año dos mil catorce El presente caso la etapa de juzgamiento o juicio oral tuvo una duración de 8 días desde el día 27MAR2014, hasta el 04ABR2014. Se pudo verificar, dado el tiempo empleado, que se observaron los principios de concentración y celeridad procesal, no apreciándose una vulneración del derecho al plazo razonable. 94 EXPEDIENTE N° 01027-2013-51-1001-JR-PE-06 MATERIA DE ACUSACION ROBO Y ROBO AGRAVADO JUICIO ORAL Presidido por los magistrados: María Inés SUPANTA CONDOR. Héctor Cesar MUÑOZ BLAS. Miguel Ángel CASTELO ANDÍA Imputado: Agraviada (o): QUISPESUCSO LONCONI, Edson (Robo y Robo RIOS LUCANA, Maricruz Agravado) CORIHUAMAN DE LA TORRE, Marco Antonio (Robo y Robo Agravado). LONCONE PEÑA, Ruth. (Robo y Robo Agravado) CONCLUSION ACTAS DE MOTIVO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO ANTICIPADA REGISTRO DE SUSPENSIÓN DE LA COLEGIADO DEL CUSCO AUDIENCIA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUICIO ORAL ORAL El imputado Edson 1. Acta de registro de Suspende la audiencia de juicio El Juzgado Penal Colegiado de QUISPESUCSO audiencia pública de oral por haber concluido el Cusco, aprueba el acuerdo de LONCONI, se somete a juicio oral de fecha tiempo programado, para el día conclusión anticipada celebrada la conclusión anticipada, veinticinco de marzo 31MAR2014,a horas 11.30, con entre Edson Quispesucso aceptando todos los del dos mil catorce. una duración de una hora y Lonconi y el Representante del cargos que le imputa el media, asimismo la audiencia Ministerio Publico, y en Fisca, en fecha continua para los imputados consecuencia se le impone ocho 25MAR2014. LONCONE PEÑA Ruth y años con siete meses de pena CCORIHUAMAN DE L privativa de libertad y pagar ATORRE, Marco Antonio ochocientos nuevos soles a favor de la agraviada a razón de reparación civil. 2. Acta de registro de - Abogado del imputado Marco audiencia pública de A. CORIHUAMAN DE LA - No se encuentra presente el juicio oral de fecha TORRE, solicita acogerse a la Fiscal y el abogado de la treinta y uno de marzo Conclusión Anticipada, del cual acusada Ruth LONCONE del año dos mil el Juez desaprobó dicha petición PEÑA. catorce ya que de acuerdo a la acusación - Absuelve a la acusada Ruth LONCONE PEÑA, como el fiscal está imposibilitado de coautora de la comisión del pronunciarse respecto de una delito contra el Patrimonio, en complicidad secundaria, ya que la modalidad de Robo sub tipo en dicha acusación no se 95 encuentra planteado dichos robo agravado, en grado de hechos, por lo que estaría consumado, anulando los variando el grado de antecedentes judiciales y participación del acusado. policiales - Condenan al acusado Marco - Suspende la audiencia por Antonio CORIHUAMAN DE haber concluido el tiempo LA TORRE, a diez años de programado, para el día pena privativa de libertad y el 04ABR2014, a horas 10.30. pago de mil soles por concepto de reparación civil que deberá 3. Acta de registro de - Suspenden la audiencia por cancelar a favor de la audiencia pública de haber vencido el tiempo agraviada. juicio oral de fecha programado, para el día - Abogado del sentenciado interpone recurso de apelación. cuatro de abril del año 08ABR2014, asimismo dos mil catorce suspende dicha audiencia por tener otra audiencia en el instante. 4. Acta de registro de - No se encuentran presente los audiencia pública de acusados y sus abogados los juicio oral de fecha representan. ocho de abril del año dos mil catorce - Suspenden la audiencia por haber vencido el tiempo programado, para el día 15ABR2014, a horas 14.30 hasta las 16.30. 5. Acta de registro de Fiscal.- Jack Delgado Cavero, audiencia pública de fiscal adjunto de la 2da.FPP- juicio oral de fecha Wanchaq, reemplaza al fiscal quince de abril del año Jhon Jeri Montalvo, por dos mil catorce encontrarse mal de salud, asimismo indica que no tuvo acceso al expediente, motivo por el cual solicita se suspenda la audiencia. Juez.- Suspenden la audiencia por razones de enfermedad del fiscal Jhon Jeri, para el día 25ABR2014, a horas 09.30. 6. Acta de registro de Suspenden la audiencia para el audiencia pública de día 28ABR2014, para deliberar juicio oral de fecha y emitir la sentencia veinticinco de abril del correspondiente. año dos mil catorce 96 7. Acta de registro de Lectura de sentencia del Juzgado audiencia pública de Penal Colegiado del Cusco. juicio oral de fecha veintiocho de abril del año dos mil catorce Que, en el presente caso la etapa de juzgamiento tuvo una duración de un mes y tres días, llevándose a cabo seis audiencias en las cuales se realizó los alegatos de apertura, la actuación probatoria y los alegatos finales; y en la séptima audiencia dieron lectura a la sentencia. Cabe mencionar que en el juicio oral se suspendieron las audiencias “por haber vencido el tiempo programado!, hecho que no se establece en la norma procesal y que contribuyó negativamente a la demora del juicio. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL A – SEDE CUSCO EXPEDIENTE N° 0064-2014-57-1001-JR-PE-03 MATERIA DE ACUSACION ROBO AGRAVADO JUICIO ORAL Presidido por los magistrados: María Inés SUPANTA CONDOR. Héctor Cesar MUÑOZ BLAS. Miguel Ángel CASTELO ANDÍA Imputados: Agraviada (o): HUILLCA DONDORI, Alfredo (Robo Agravado) HURTADO ECHEGARAY, German Darío APAZA CHARA, Alejandro (Robo Agravado) CONCLUSION ACTAS DE MOTIVO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO ANTICIPADA REGISTRO DE SUSPENSIÓN DE LA COLEGIADO DEL CUSCO AUDIENCIA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUICIO ORAL ORAL 97 1. Acta de registro de Se suspende la audiencia de - El juzgado aprueba el audiencia pública de juicio oral por inconcurrencia de acuerdo de conclusión juicio oral de fecha los acusados, asimismo el fiscal anticipada, entre el imputado dieciséis de marzo del indica que el acusado Alfredo Alfredo HUILLCA CONDORI y dos mil quince. Huillca Condori, se encuentra el Fiscal, asimismo imponen 6 recluido en el penal de años y 11 meses de pena privativa de libertad y se pague Quencoro, y respecto del otro la reparación civil de 1,500.00 imputado solicita se declare reo nuevos soles a favor del contumaz, para el día agraviado. 19MAR2015, a las 12.00 horas. 2. Acta de registro de - Imputado acepta la audiencia pública de responsabilidad penal, pero - El imputado Alejandro El imputado Alfredo juicio oral de fecha solicita se le imponga la pena Apaza Chara, se acoge a la Huillca Condori, se diecinueve de marzo mínima de 3 a 4 años. Conclusión Anticipada, llegando acoge a la Conclusión del año dos mil quince a un acuerdo con el Fiscal, por lo - Fiscal solicita se suspenda la Anticipada que el juzgado colegiado aprueba audiencia ya que no confía en la conclusión anticipada, los extremos de la pena y la imponiendo 6 años 10 meses u 9 acusación. días, y el pago 1,500.00 soles por concepto de reparación civil, que - Suspende el juicio oral a debe ser cancelado en forma solicitud del fiscal, y que de una solidaria durante el tiempo de su manera clara el imputado reclusión. manifieste si admite o no los cargos en su contra, suspendiendo para el día 24MAR2015, a horas 12.00. 3. Acta de registro de - Imputado acepta los cargos en audiencia pública de su contra. juicio oral de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil quince. 4. Acta de registro de - imputado Alejandro Apaza audiencia pública de Chara, acepta los cargos que le juicio oral de fecha imputa el Fiscal y solicita siete de agosto del año acogerse a la Conclusión dos mil quince Anticipada del proceso 98 En el presente proceso los imputados se acogieron a la conclusión anticipada, pero para su materialización se tuvieron que llevar tres audiencias que prolongaron innecesariamente el juicio hasta en tres audiencias, durando el proceso ocho días pues se dio inicio el 16MAR2015 y dictó sentencia el Juzgado Colegiado Penal de Cusco en fecha 24MAR2015. En el caso del acusado Alejandro Apaza Chara el colegiado culminó el juicio en una audiencia en fecha 07AGO2015. En este último caso sí se aprecia claramente el principio de concentración en el juicio oral. EXPEDIENTE N° 00586-2014-22-1001-JR-PE-03 MATERIA DE ACUSACION ROBO AGRAVADO JUICIO ORAL Presidido por los magistrados: María Inés SUPANTA CONDOR. Héctor Cesar MUÑOZ BLAS. Miguel Ángel CASTELO ANDÍA Imputado: Agraviada (o): PACHECO LASTEROS, Luis Fernando. (Robo PALACIOS CASTILLO, Jorge Luis Agravado) GUTIERREZ BACA, Percy Yasmani (Robo Agravado) PORTUGAL CARRANZA, Humberto Raimundo (Robo Agravado) CONCLUSION ACTAS DE REGISTRO MOTIVO DE LA SENTENCIA DEL ANTICIPADA DE AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN DE LA JUZGADO COLEGIADO JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO DEL CUSCO ORAL 99 1. Acta de registro de Suspende la audiencia de A Luis Fernando PACHECO audiencia pública de juicio juicio oral por haber vencido LASTEROS, lo declaran oral de fecha diez de agosto el tiempo programado, coautor del delito Hurto del año dos mil quince. asimismo el juzgado dispone Agravado, en grado de se notifica al procesado consumado, condenando a dos Gutiérrez Baca, Percy años de pena privativa de Yasmani, caso de inasistencia libertad, la pena suspendida de su abogado se nombre un bajo el mismo tiempo, abogado de oficio, debiendo seguir reglas de suspendiendo para el día conducta y en caso de 18AGO2015, a horas 14.30, incumplimiento se hará que tendrá una duración de efectivo. dos horas A Humberto Raimundo 2. Acta de registro de Se suspende la audiencia, para PORTUGAL CARRANZA, el audiencia pública de juicio el día 27AGO2015, para las juzgado por unanimidad oral de fecha dieciocho de 14.00 horas y no se vulnere su absuelve del delito de Robo agosto del año dos mil derecho de defensa del Agravado. quince imputado Percy Yasmani GUTIERREZ BACA, ya que su abogado y el acusado no asistieron haciendo constar el juzgado que se instaló la audiencia para los demás imputados 3. Acta de registro de - Declaran Contumaz a Percy audiencia pública de juicio Yasmani, GUTIERREZ oral de fecha veintisiete de BACA. agosto del año dos mil quince - Suspenden la audiencia para el día 01SET2015 4. Acta de registro de - Fiscal adjunto, solicita se audiencia pública de juicio suspenda la audiencia ya que oral de fecha uno de el fiscal responsable que está setiembre del año dos mil a cargo del caso, no se quince encuentra por motivos laborales, por lo que el juez ampara y suspende para el día 02SET2015 a horas 08.00. 5. Acta de registro de Suspenden la audiencia por audiencia pública de juicio tener otra audiencia en el oral de fecha dos de penal de Quenccoro, dicha setiembre del año dos mil audiencia tuvo una duración quince de 27 minutos, para el día 03SET2015, a horas 08.00. 100 6. Acta de registro de Lectura de sentencia. audiencia pública de juicio oral de fecha tres de setiembre del año dos mil quince Que en el presente caso se aprecia que la mayoría de las suspensiones son “por haber culminado el tiempo programado para dichas audiencias”, así, por ejemplo, en una de las audiencias se puede apreciar que tiene solo una duración de 27 minutos, hecho que definitivamente vulnera los principios de continuidad y concentración. Se vulnera de esta manera el art. 142° del Código Procesal Penal, el cual indica que las actuaciones procesales se practican puntualmente en el día y hora señalados, sin admitirse dilación, haciendo constar que el juicio oral se dio inicio el 10AGO2015 y culmino el 03SET2015, durando en total el presente juicio oral 23 días. EXPEDIENTE N° 00321-2013-51-1001-JR-PE-04 MATERIA DE ACUSACION ROBO AGRAVADO JUICIO ORAL Presidido por los magistrados: Mery Luz SUPA MIRANDA. María Antonieta CANO POZO. Melody CONTRERAS BARINEZA. Imputado: Agraviada (o): ROJAS SOMOCURCIO, Jhonatan (Robo Agravado). CAMPANA ROJAS, Benedicto SANCHEZ NINA, Rosario (Robo Agravado) VILLAVICENCIO SANHEZ, Margarita. CONCLUSION ACTAS DE MOTIVO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO ANTICIPADA REGISTRO DE SUSPENSIÓN DE LA COLEGIADO DEL CUSCO AUDIENCIA DE AUDIENCIA DE JUICIO 101 JUICIO ORAL ORAL El imputado Jhonatan 1. Acta de registro de Suspende la audiencia de juicio - Que en fecha ROJAS audiencia pública de oral para deliberar sobre el 05FEB2015, se dio lectura a la SOMOCURCIO, se juicio oral de fecha acuerdo entre las partes, para el sentencia, condenando al acoge a la conclusión cuatro de febrero del dia 05FEB2014, asimismo se imputado Jhonatan ROJAS anticipada, llegando a dos mil catorce. continuara con el proceso del SOMOCURCIO, con 13 años de pena privativa de libertad y el un acuerdo con el fiscal. juicio oral con respecto a la pago de 800.00 soles por el imputada Rosario Sánchez Nina. concepto de reparación civil. 2. Acta de registro de -se da lectura a la sentencia. audiencia pública de - Que en fecha juicio oral de fecha 26FEB2014, emana la sentencia, cinco y de febrero del condenando a la acusada e año dos mil catorce imponiendo 12 años de pena privativa de libertad y 700 soles, por concepto de responsabilidad 3. Acta de registro de Fiscal solicita se suspenda la civil, que deberá pagar a favor de audiencia pública de audiencia por encontrarse de los agraviados. juicio oral de fecha turno y tener una audiencia de trece de febrero del terminación anticipada con reo año dos mil catorce en cárcel, asimismo el abogado defensor tiene una diligencia programada en la fiscalía especializada anticorrupción a horas 11.30, por el delito de cohecho pasivo propio. -Juzgado Colegiado suspende la audiencia a petición de las partes. 4. Acta de registro de Suspende la audiencia por haber audiencia pública de concluido el tiempo juicio oral de fecha programado, para el día catorce de febrero del 20FEB2014 año dos mil catorce 5. Acta de registro de Suspende la audiencia, para el audiencia pública de día 24FEB2014, por haber juicio oral de fecha vencido el plazo programado, veinte de febrero del así mismo dispone la año dos mil catorce conducción compulsiva de la perito Evelin Casafranca Monteagudo y del testigo Wilbert Paso Acevedo. 102 6. Acta de registro de Suspende la audiencia por ser audiencia pública de altas horas de la noche, para que juicio oral de fecha la acusada Rosario Sánchez veinticuatro de febrero Nina se dirija a su celda y para del año dos mil realizar la deliberación del caso, catorce para el día 26FEB2014, a horas 16.00 7. Acta de registro de El juzgado Penal Colegiado del audiencia pública de Cusco, realiza la lectura de juicio oral de fecha sentencia. veintiséis de febrero del año dos mil . catorce Que el presente proceso en la etapa de juzgamiento tuvo una duración de menos de (22) veintidós días, donde se dio inicio al presente juicio oral el 04FEB2014 y concluyendo el 26FEB2014, llevándose a cabo seis audiencias y la séptima para realizar la lectura de sentencia, cabe mencionar que suspendieron las audiencias sin dar un motivo alguno, solo por haber vencido el plazo programado para la audiencia. EXPEDIENTE N° 00120-2013-8-1001-JR-PE-02 MATERIA DE ACUSACION VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD) JUICIO ORAL Presidido por los magistrados: María Inés SUPANTA CONDOR. Edwin DEL POZO CONDORI. Miguel Ángel CASTELO ANDÍA Imputado: Agraviada (o): ALARCON QUISPETERA, Edgar (violación de Menor de Iniciales M.R.M. menor de edad) 103 CONCLUSION ACTAS DE REGISTRO MOTIVO DE LA SENTENCIA DEL ANTICIPADA DE AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN DE LA JUZGADO COLEGIADO JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO DEL CUSCO ORAL 1. Acta de registro de Suspenden la audiencia por El Juzgado Colegiado Penal audiencia pública de juicio falta de órganos de prueba, ya del Cusco, Falla: oral de fecha diecinueve de que no concurrieron todos los julio del dos mil trece. citados, para el día - Absolver al acusado Edgar 01AGO2013, dándoles solo ALARCON QUSPETERA, del delito de Violación Sexual 40 minutos para dicha y condenar por el delito por audiencia actos contra el pudor por 2. Acta de registro de Suspenden la audiencia por nueve años de pena privativa de libertad, y mil nuevos soles audiencia pública de juicio haber vencido el tiempo por concepto de reparación oral de fecha uno de agosto programado, para dicha civil, que deberá abonar a la del año dos mil trece audiencia, siendo programa la agraviada, representada por su continuación para el día progenitora. 14AGO2013, a horas 13.45 hasta las 15.00 horas 3. Acta de registro de - Suspenden la audiencia por audiencia pública de juicio haber vencido el tiempo oral de fecha catorce de otorgado por la agosto del año dos mil trece administración para la realización de la audiencia, para el día 21AGO2013, para las 13.45 horas del día. 4. Acta de registro de Suspenden la audiencia por audiencia pública de juicio haber vencido el plazo oral de fecha veintiuno de programado para dicha agosto del año dos mil trece. audiencia, por lo que programan para el día 03SET2013 5. Acta de registro de Suspende la audiencia por audiencia pública de juicio haber vencido el plazo oral de fecha tres de otorgado para dicha audiencia, setiembre del año dos mil para el día 10SET2013, a trece horas 13.00. 104 6. Acta de registro de Suspenden la audiencia para audiencia pública de juicio dar lectura de sentencia del oral de fecha diez de presente proceso penal, para setiembre del año dos mil el día 12SET2013 a horas trece 12.00. 7. Acta de registro de Da lectura de sentencia. audiencia pública de juicio oral de fecha doce de setiembre del año dos mil trece. Que en el presente caso este proceso tuvo una duración un mes y 23 días, se llevó a cabo minis audiencias, así como suspendían las mismas sólo con el argumento siguiente “haber vencido el plazo otorgado por la administración”, con lo que se demuestra que esta etapa tuvo una duración prolongada en el tiempo, vulnerándose el derecho a un juicio rápido sin dilaciones. EXPEDIENTE N° 00071-2013-1-1001-JR-PE-01 MATERIA DE ACUSACION ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VICTIMA: < 7 AÑOS) JUICIO ORAL Presidido por los magistrados: María Inés SUPANTA CONDOR. Hector Cesar MUÑOZ BLAS. Miguel Ángel CASTELO ANDÍA Imputado: Agraviada (o): ALANYA YARANGA, Eduar (actos contra el Menor de Iniciales Y.I.M. pudor “edad víctima: <7 años”) CONCLUSION ACTAS DE REGISTRO MOTIVO DE LA SENTENCIA DEL ANTICIPADA DE AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN DE LA JUZGADO COLEGIADO JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO DEL CUSCO ORAL 105 1. Acta de registro de Suspenden la audiencia por El Juzgado Penal Colegiado audiencia pública de juicio inasistencia del imputado y su del Cusco, resuelve condenar oral de fecha seis de enero abogado defensor, para el día siete años de pena privativa de del dos mil catorce. 10ENE2014. libertad, dos mil nuevos soles por reparación civil, a favor de la parte agraviada, desde la fecha que fuera puesto a 2. Acta de registro de Suspenden la audiencia por disposición por la Policía audiencia pública de juicio inasistencia del imputado, y a Nacional. oral de fecha diez de enero solicitud del fiscal se declara del dos mil catorce. reo contumaz, asimismo se archiva provisionalmente el proceso, hasta que la policía nacional lo conduzca compulsivamente, teniendo una duración de 25 minutos dicha audiencia. 3. Acta de registro de - el imputado se presenta de audiencia pública de juicio manera voluntaria, por lo que oral de fecha dieciséis de levanta la contumacia a dicho enero del año dos mil catorce imputado. Suspenden la audiencia para el día 21ENE2014 a las 14.15 horas, para realizar la actividad probatoria de los testigos y peritos. 4. Acta de registro de Suspenden la audiencia audiencia pública de juicio inasistencia del imputado y su oral de fecha veintiuno de abogado defensor, para el dia enero del año dos mil 27ENE2014, a horas 14.15. catorce. 5. Acta de registro de Suspende la audiencia por audiencia pública de juicio haber vencido el plazo oral de fecha veintisiete de otorgado para dicha audiencia, enero del dos mil catorce. para el día 29ENE2014. 6. Acta de registro de Suspenden la audiencia para audiencia pública de juicio continuar y deliberar, los oral de fecha veintinueve de medios probatorios, para el enero del año dos mil catorce día 30FEB2014. 106 7. Acta de registro de Da lectura de sentencia. audiencia pública de juicio oral de fecha treinta de enero del año dos mil catorce. Que en el presente caso se tuvo que suspender las audiencias por inconcurrencia reiterada del acusado y, en otra oportunidad, de su abogado defensor, hecho que obligó a suspender el juicio hasta en dos oportunidades. A causa de este incidente el colegiado tuvo que ordenar la conducción compulsiva del acusado. Estas incidencias generaron dilación innecesaria por lo que el proceso concluyó después de 24 días; se inició el 06ENE2014 y culminó el 30ENE2014. EXPEDIENTE N° 00854-2013-20-1001-JR-PE-04 MATERIA DE ACUSACION PROMOCION Y FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRAFICO JUICIO ORAL Presidido por los magistrados: María Inés SUPANTA CONDOR. Hector Cesar MUÑOZ BLAS. Miguel Ángel CASTELO ANDÍA Imputados: Agraviada (o): Edwin AIQUIPA SAUME El Estado Efraín SANTIAGO CHAPUTINCO CONCLUSION ACTAS DE REGISTRO MOTIVO DE LA SENTENCIA DEL ANTICIPADA DE AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN DE LA JUZGADO COLEGIADO JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO DEL CUSCO ORAL 107 El imputado Edwin 1. Acta de registro de Suspende la audiencia, por no El juzgado colegiado aprueba AIQUIPA SAUME, se audiencia pública de juicio poder verificar la notificación la conclusión anticipada, por acoge a la Conclusión oral de fecha veintidós de de la Procuraduría Antidrogas lo que resuelve, imponer siete Anticipada, en la abril del dos mil catorce. de MINITER, para el día años de prisión privativa de primera audiencia. 28ABR2014 libertad, asimismo se impone 180 días multas y el pago de 2,000.00 soles por reparación 2. Acta de registro de Lectura de sentencia: civil a favor del Estado. audiencia pública de juicio oral de fecha veintiocho de abril del dos mil catorce. En el presente caso, a causa de una falta de notificación a la Procuraduría, el proceso no se pudo verificar en la fecha señalada inicialmente, posteriormente el acusado Edwin AIQUIPA SAUME, se acogió a la Conclusión Anticipada, y el colegiado resolvió de inmediato dando lectura a la sentencia. En todo caso, por la falta de notificación y la suspensión, la audiencia de juicio oral tuvo una duración de 6 días, ya que el imputado se acogió a la conclusión anticipada. 108 EXPEDIENTE N° 00609-2014-54-1001-JR-PE-04 MATERIA DE ACUSACION ROBO AGRAVADO JUICIO ORAL Presidido por los magistrados: María Inés SUPANTA CONDOR. Héctor Cesar MUÑOZ BLAS. Miguel Ángel CASTELO ANDÍA Imputado: Agraviada (o): HUAMAN CAYO, María Soledad MEJIA MAMANI, Luis Nefi CHIRINOS RONDAN, Julio CONCLUSION ACTAS DE REGISTRO MOTIVO DE LA SENTENCIA DEL ANTICIPADA DE AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN DE LA JUZGADO COLEGIADO JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO DEL CUSCO ORAL 1. Acta de registro de En un solo acto concluye la audiencia pública de juicio audiencia dando lectura a la oral de fecha dos de sentencia por llegar a un diciembre del dos mil acuerdo entre los acusados y catorce. el fiscal. Que este proceso o caso culminó en un solo acto de fecha 02DIC2014 ya que los imputados se acogieron a la Conclusión anticipada y llegaron a un acuerdo con el fiscal, en tal virtud, de inmediato el juzgado colegiado aprobó y dictó sentencia. En este caso se puede apreciar una actuación conforme a lo prescrito por la ley, respetando los principios de 109 concentración, celeridad y economía procesal, entre otros, que agilizan el proceso penal y no generan dilaciones indebidas. EXPEDIENTE N° 01771-2013-50-1001-JR-PE-05 MATERIA DE ACUSACION ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA JUICIO ORAL Presidido por los magistrados: María Inés SUPANTA CONDOR. Hector Cesar MUÑOZ BLAS. Miguel Ángel CASTELO ANDÍA Imputado: Agraviada (o): MACHACA CARI, Néstor Gregorio BRIAN COMERFORD, David CONCLUSION ACTAS DE REGISTRO MOTIVO DE LA SENTENCIA DEL ANTICIPADA DE AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN DE LA JUZGADO COLEGIADO JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO DEL CUSCO ORAL 1. Acta de registro de Abogado de la defensa solicita El Juzgado Colegiado Penal de audiencia pública de juicio se suspenda la audiencia, Cusco, sentencia al acusado oral de fecha dieciocho de manifestando que ha con 14 años de pena privativa julio del dos mil catorce. solicitado una copia de un de libertad y mil nuevos soles medio probatorio presentado por reparación civil, que por la fiscalía, la cual no lo ha deberá abonar al agraviado podido recabar, en razón que el expediente judicial se . encuentra incompleto. El juzgado declara fundado la petición por el abogado de la defensa, continuando la audiencia, el día 30JUL2014 a las 15.50 horas 110 2. Acta de registro de Suspende la audiencia para el audiencia pública de juicio día 07AGO2014, y si el oral de fecha treinta de julio imputado se acoge a la del dos mil catorce conclusión anticipada deberá llegar ya con un acuerdo con el fiscal 3. Acta de registro de Suspende la audiencia por audiencia pública de juicio inasistencia de la abogada de oral de fecha siete de agosto la defensa, para el día del dos mil catorce 12AGO2014 a horas 12.00. 4. Acta de registro de El registro de audio se audiencia pública de juicio encuentra en mal estado, oral de fecha doce de agosto motivo por el cual no se del dos mil catorce escucha el motivo de la discusión, asimismo el documento en físico se encuentra incompleto 5. Acta de registro de Suspenden la audiencia por audiencia pública de juicio haber transcurrido ya el plazo oral de fecha quince de concedido por el sistema agosto del dos mil catorce administrativo de la Corte Suprema, para el día 26AGO2014 6. Acta de registro de Suspenden la audiencia por audiencia pública de juicio haber vencido el tiempo oral de fecha veintiséis de programado, quedado agosto del dos mil catorce pendiente la declaración del agraviado y visualización de un video, el cual se realizara el día 02SET2014, programándose solo una hora, para dicha audiencia 7. Acta de registro de Suspenden la audiencia para audiencia pública de juicio el día 04SET2014 a horas oral de fecha dos de 15.30, donde se dará la lectura setiembre del dos mil catorce de sentencia 111 8. Acta de registro de Lectura de sentencia. audiencia pública de juicio oral de fecha cuatro de setiembre del dos mil catorce Que a pesar que este proceso es simple y no complejo, en cuanto sólo hay un acusado, se suspendió la audiencia en varias oportunidades. Tuvo una duración de un mes y diecisiete días el juzgamiento; la suspensión del juicio se efectuó con el argumento de que “ya había vencido el plazo otorgado para llevarse a cabo dichas audiencias”. EXPEDIENTE N° 01022-2012-82-1001-JR-PE-04 MATERIA DE ACUSACION VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD) JUICIO ORAL Presidido por los magistrados: María Inés SUPANTA CONDOR. Carlos FRISANCHO ENRIQUEZ. Miguel Ángel CASTELO ANDÍA. Imputado: Agraviada (o): ZAVALA CACERES, Ubaldo MENOR DE INICIALES N.B.F.C. CONCLUSION ACTAS DE REGISTRO MOTIVO DE LA SENTENCIA DEL ANTICIPADA DE AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN DE LA JUZGADO COLEGIADO JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO DEL CUSCO ORAL 1. Acta de registro de Suspende la audiencia, para el El Juzgado Penal Colegiado de audiencia pública de juicio día 19SET2013, a horas Cusco, sentencia a al acusado oral de fecha diez de 10.00, por no estar las a 28 años con cinco meses, setiembre del año dos mil constancias de notificación. asimismo debe abonar trece. 6,000.00 soles por concepto de 112 2. Acta de registro de Suspenden la audiencia ya que reparación civil a la agraviada. audiencia pública de juicio el magistrado Miguel Ángel oral de fecha diecinueve de CASTELO ÁNDIA, se setiembre del año dos mil encuentra con licencia, por un trece afecto académico en la ciudad de Iquitos para el día 23SET2013, a horas 16.40. 3. Acta de registro de Suspende la audiencia para el audiencia pública de juicio día 02OCT2013, a las 14.00 oral de fecha veintitrés de horas, por inasistencia del setiembre del dos año mil Representante del Ministerio trece Publico. El imputado se acoge 4. Acta de registro de Suspende la audiencia el a la conclusión audiencia pública de juicio Juzgado Penal Colegiado de anticipada. oral de fecha dos de octubre Cusco, para deliberar y emitir del año dos mil trece sentencia, para el día 04OCT2013 5. Acta de registro de Lectura de sentencia. audiencia pública de juicio oral de fecha cuatro de octubre del año dos mil trece Como se aprecia del cuadro, el imputado se acogió a la Conclusión Anticipada, pero para ello tuvo que pasar cinco audiencias. Las suspensiones fueron ocasionadas por inasistencias de diferentes magistrados, lo que afecta al juicio oral para que se lleve a cabo en una sola audiencia y con ello se hubiera evitado dilaciones del juicio. Este hecho afecta a los principios de celeridad y concentración procesal, además de economía procesal. El juicio se dio inicio el 10SET2013 y culminó el 04OCT2013, teniendo una duración de 24 días. 113 EXPEDIENTE N° 00824-2012-73-1001-JR-PE-05 MATERIA DE ACUSACION ROBO AGRAVADO JUICIO ORAL Presidido por los magistrados: María Inés SUPANTA CONDOR. Carlos FRISANCHO ENRIQUEZ. Miguel Ángel CASTELO ANDÍA Imputado: Agraviada (o): PLINIO ARIAS CRUZ. WILBERT JIMENEZ VALDERRAMA CARLOS EDUARDO MESAHUANCA ROJAS. FERNAND ARAPA MOJONERO. SERGIO MAMANI QUISPE. CONCLUSION ACTAS DE REGISTRO MOTIVO DE LA SENTENCIA DEL ANTICIPADA DE AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN DE LA JUZGADO COLEGIADO JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO DEL CUSCO ORAL El imputado Plinio 1. Acta de registro de Suspende la audiencia y El Juzgado colegiado Penal de Arias Cruz se acoge a audiencia pública de juicio dispone la continuación de la Cusco aprueba la conclusión la Conclusión oral de fecha veintiocho de audiencia respecto del anticipada celebrada entre el Anticipada noviembre del dos mil trece. imputado Sergio MAMANI acusado Plinio Arias Cruz, QUISPE, para el día imponiendo la pena de siete 03DIC2013, a horas 15.00. años con diez meses de pena privativa de libertad, asimismo Declaran reo contumaz al deberá abonar la suma de imputado Carlos Eduardo 1,500.00 nuevos soles, por MESAHUANCA ROJAS. concepto de reparación civil al agraviado Wilbert JIMNEZ Declarar ausente al imputado VALDERRAMA. Fernando ARAPA MOJONERO. 2. Acta de registro de - Se archiva temporalmente el audiencia pública de juicio proceso para os imputados oral de fecha tres de Carlos Eduardo diciembre del dos mil trece MESAHUANCA ROJAS y Fernando ARAPA MOJONERO. - Suspenden la audiencia para 114 el día 10DIC2013, en dos horarios de 12.00 a 13.00 y de 14.00 a 16.00 horas, a solicitud del fiscal ya que no se encontraban los peritos y testigos. 3. Acta de registro de Suspenden la audiencia para Que, el Juzgado Colegiado audiencia pública de juicio el día 17DIC2013, a horas Penal de Cusco, sentencia al oral de fecha diez de 14.15, por haber concluido el imputado Sergio MAMANI diciembre del dos mil trece tiempo programado para dicha QUISPE, como coautor del audiencia delito e impone 13 años de pena privativa de libertad y 3,000.00 soles por el concepto 4. Acta de registro de Suspenden la audiencia para de reparación civil que deberá audiencia pública de juicio el día 20DIC2013, por no abonar al agraviado y el pago oral de fecha diecisiete de contar con abogado defensor de costas que devengan diciembre del dos mil trece el imputado Sergio MAMANI cancelar al momento de la QUISPE, ya que dicho ejecución de sentencia. abogado tuvo problemas con su progenitor del imputado Asimismo se pronuncian sobre por lo que renuncio a la los otros imputados, que defensa de dicho imputado. iniciara la audiencia de los imputados declarados 5. Acta de registro de Suspenden la audiencia del contumaz y ausente una vez audiencia pública de juicio juicio oral para el día que sean conducidos oral de fecha veinte de 26DIC2013, a horas 10.30, compulsivamente al órgano diciembre del dos mil trece por haber culminado el tiempo jurisdiccional. programado para dicha audiencia. 6. Acta de registro de Suspende la audiencia para el audiencia pública de juicio día 27DIC2013, a horas oral de fecha veintiséis de 15.30, por lo que solicitaron diciembre del dos mil trece se realice el careo entre el sentenciado Plinio Arias y el imputado Sergio Mamani Quispe. 7. Acta de registro de Suspende la audiencia para audiencia pública de juicio deliberar la sentencia para el oral de fecha veintisiete de día 03ENE2014. diciembre del dos mil trece 115 8. Acta de registro de Lectura de sentencia audiencia pública de juicio oral de fecha tres de enero del dos mil catorce Que en el presente proceso el acusado Plinio ARIAS CRUZ, se acogió a la Conclusión Anticipada, y el colegiado dictó sentencia en una sola audiencia, pero respecto del otro acusado Sergio Mamani Quispe, continuó el juicio por la vía regular, habiendo durado el juicio un mes y seis días hasta la lectura de sentencia. El juicio se dio inicio el 28NOV2013 y culminó el 03ENE2014, demostrándose que hubo demora ya que se realizó en varias audiencias, de las cuales algunas se suspendieron por haber concluido el plazo otorgado por la administración del módulo penal, además por no estar presente los testigos o peritos que fueron notificados para que declaren en el juicio. 116 TOTAL DE LAS AUDIENCIAS DE LOS 14 EXPEDIENTES  Audiencias suspendidas por vencer el plazo programado 38  Audiencias suspendidas por inasistencia del Magistrado, Fiscal o Actor Civil 7  Audiencias suspendidas a solicitud de las partes (Abogado Defensor, Fiscal o Actor Civil) 4  Audiencias suspendidas a solicitud del juez 1  Audiencias suspendidas por inasistencia del Abogado Defensor y Acusados 6  Audiencias suspendidas por inasistencia de los órganos de prueba (peritos y testigos) 2  Audiencias suspendidas para que realicen la deliberación 11  Audiencias suspendidas por inhibición de los magistrados 1  Audiencias de lectura de sentencia 15  Audiencias suspendidas por otros motivos 3 TOTAL DE AUDIENCIAS 88 117 CUADRO DE PORCENTAJES SOBRE LAS CAUSALES DE LA SUSPENSION DE LAS AUDIENCIAS TOTAL DE LAS AUDIENCIAS DEL JUICIO ORAL DE LOS 14 EXPEDIENTES (88 Aud.) Audiencias suspendidas por otros motivos 3% Audiencias suspendidas por inhibicion Audiencias de lectura de los de sentencia magistrados 17% 1% Audiencias supendidas por vencer el plazo programado Audiencias 43% suspendidas para que realicen la deliberacion 13% Audiencias suspendidas por inasistencia de los organos de prueba (peritos y testigos) 2% Audiencias Audiencias Audiencias Audiencias suspendidas por suspendidas a solicitud suspendidas por suspendidas a solicitud inasistencia del del juez inasistencia del de las partes (Abogado Magistrado, Fiscal o 1% Abogado Defensor y Defensor, Fiscal o Actor Civil Acusados Actor Civil) 8% 7% 5% 118 CONCLUSIONES Luego del trabajo de investigación realizado, en base a los fundamentos teóricos del juicio oral y el trabajo de campo realizado en el Juzgado Penal Colegiado del Cusco correspondiente a los juzgamientos llevados a cabo en el año 2014, hemos arribado a las siguientes conclusiones: PRIMERO.- Que en el año 2014 el Juzgado Penal Colegiado del Cusco resolvió 48 expedientes, esto es, emitió sentencias en el mismo número de causas. De este número, se tomó como muestra, mediante el método aleatorio simple, un número de 14 expedientes, que equivalen al 29.16% por ciento del universo y Que en los 14 casos que se analizaron se celebraron un total de 88 audiencias de juicio oral, cuyos detalles de desarrollo se han plasmado en la presente investigación, dando cuenta de las deficiencias en la labor judicial de la etapa de juicio oral o juzgamiento, que han generado dilación en la conclusión del proceso. SEGUNDO.- Que se ha verificado que durante la etapa de juzgamiento el Juzgado Penal Colegiado de la ciudad de Cusco, suspendió las audiencias “por haber vencido el plazo otorgado” [por la administración del módulo penal], siendo éste el factor predominante de la demora de los juicios; se advierte en este caso un 43% de la suspensión y, por tanto de la demora de los juicios por este factor, asimismo algunas veces, las audiencias programadas son diminutas, como por ejemplo 30 minutos para una audiencia, hecho que, sin duda, no abona a una administración de justicia célere y oportuna; por otro lado se ha detectado que las audiencias no comienzan a la hora programada, habiendo demora en la apertura de los juicios, que en algunos casos llegan hasta media hora. Este hecho perjudica no sólo a la audiencia que 119 se lleva a cabo, sino también a todas las que están programadas después de ésta, las mismas que se ven afectadas en la hora de inicio, teniendo una relación directa negativa en pérdida de tiempo. TERCERO.- Que otro de los factores que abona la suspensión de las audiencias y, por tanto, la demora de los juicios, es la inasistencia de los abogados defensores y de los acusados; este factor asciende al 7% de los casos. De la escucha de audios y lectura del acta se advierte que no han presentado documentos que justifiquen su inasistencia, asimismo otro factor predominante que dilata el juicio oral al ocasionar las suspensiones de las sesiones de audiencia, viene a ser la inasistencia del fiscal, magistrado o actor civil, el cual llega a un 8%. Se puede advertir que el Fiscal titular que lleva el proceso, envía a otro fiscal que no conoce el caso, por lo que solicita se suspenda, y entonces, invocando el principio de igualdad de armas, se suspenden dichas audiencias, cabe precisar que se ha verificado que, a pesar que las partes tuvieron conocimiento antelado sobre la apertura del juicio oral, éstas solicitan la suspensión con el pretexto de que “no tuvieron tiempo para estudiar el caso y presentar su tesis de defensa”; asimismo, también solicitaron la suspensión por tener otra audiencia que se llevará a cabo casi al mismo tiempo en otro órgano jurisdiccional. Este factor ocupa el 5% del por qué se suspenden las audiencias de acuerdo a la muestra que se extrajo en la presente investigación; asimismo por otro lado se ha podido advertir un inadecuado manejo del tiempo también en los procesos que terminan con conclusión anticipada, porque los jueces celebraron varias audiencias en casos de acusados que se sometieron a la conclusión anticipada. En efecto, se ha visto que se celebraron hasta tres y más audiencias, a pesar que la norma es explícita en este sentido, al establecer que en esos casos se declarará la conclusión del juicio o, 120 en su caso, se suspenderá por breve término. Estos casos también generan dilación innecesaria del juicio. CUARTO.- Se ha advertido que, pese a tener conocimiento y haber sido notificados de acuerdo a ley, los órganos de prueba (peritos y testigos), no concurrieron a la audiencia, siendo este otra causa de la demora de los juicios orales. Este factor viene a ser el 2% de las suspensiones de las audiencias, conforme se ha probado en el presente trabajo; otro factor que hemos detectado en la suspensión de audiencias es el referido a las suspensiones decretadas de oficio por el juez, siendo este factor el 1%, de la muestra del presente trabajo de investigación, el mismo que manifestó que tenía otra audiencia que se llevaría a cabo a la misma hora y fecha. Este factor en caso de integrar el Colegiado con otro magistrado, asimismo se hace constar que otro factor que ha contribuido a la suspensión de la audiencia ha sido la inhibición de uno de los magistrados, quien sólo invocó compadrazgo con la agraviada y relación amical con el imputado, sin demostrar con documentos esta causal. Este hecho, también ha generado suspensión del juicio oral, que en términos de porcentaje para nuestro estudio fue de 1% y finalmente, se ha constatado que se suspendieron las audiencias por otros diferentes motivos, tales, por ejemplo, por renuncia del abogado defensor del acusado, por estar indeciso el acusado si se acoge o no la conclusión anticipada, por no encontrarse en el expediente las constancias de notificación de las partes, siendo estos factores el 3% del motivo de la suspensión de las audiencias de juicio oral. QUINTO.- Se ha demostrado que la principal causa contribuyente a una producción debajo del estándar, como lo ha establecido el Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, está relacionada con la programación y gestión de audiencias en los juzgados 121 penales unipersonales y colegiados, asimismo se ha podido verificar que, por la mala programación y gestión de audiencias, procesos penales que deben culminar por lo mucho en dos audiencias, se prolongan innecesariamente en varias, postergándose por tanto la culminación del juicio y vulnerándose de esta manera el derecho al plazo razonable; port otro lado las directivas que ha emitido el Poder Judicial para los efectos de contrarrestar la excesiva demora del juicio oral, viene recién aplicándose, y según, información recabada en la Corte Superior de Justicia del Cusco, en la actualidad no se puede ver todavía los resultados de una manera significativa. No obstante, con los últimos lineamientos que ha dado la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal, que establece que los jueces deben celebrar los juicios por un mínimo de dos horas diarias para cada uno, lo que significa cuatro juicios en el día, entonces se ha proyectado realizar y terminar cuatro juicios en una semana empleando diez horas para cada juicio (Información de Sala Plena de fecha 15 de enero de 2016). 122 RECOMENDACIONES PRIMERO.- Teniendo en cuenta que la problemática del retardo en la celebración de los juicios orales tiene muchas aristas, consideramos primeramente que los jueces deben ser debidamente capacitados en el manejo del tiempo que utilizan los actores del proceso en el juicio. SEGUNDO.- Que para llevarse normalmente el juicio oral y no sufra el retardo que ocasiona la ausencia del abogado defensor, debería estar adscrito de manera permanente al juzgado un defensor público, de esa manera se solucionaría el problema del retardo en caso de que el acusado no tenga abogado defensor o en caso que el abogado de su elección no concurra a la audiencia. TERCERO.- Considerando el trabajo corporativo que con el nuevo modelo realiza el Ministerio Público, los fiscales deben estar en la capacidad de reemplazar o sustituir a sus pares en caso no pueda asistir a la audiencia por diversos motivos. En la práctica judicial se ha verificado que muchas audiencias se frustran porque el fiscal del caso no pudo asistir y otro no puede asumir el rol del fiscal en un caso concreto. Una adecuada coordinación con la labor fiscal contribuirá también a superar el tema del retardo ocasionado por las inasistencias o imposibilidades del Fiscal de afrontar la audiencia. CUARTO.- Cabe mencionar que con referencia a las audiencias que programan por un tiempo determinado, el juzgado colegiado debería realizar máximo de tres a cuatro audiencias por día y que tengan un máximo de duración de (2) dos a (3) horas, y no se suspendan como se vio en la presente investigación en los cuales se lleva a cabo mini audiencias con una duración de (27) veintisiete a (30) minutos y con esta medida se estaría acelerando el juicio oral. Como 123 hemos expresado líneas arriba, esa es la nueva directiva que ha sido puesta en conocimiento por la presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco en el mes de enero pasado. Los resultados deben verse recién en lo que va del presente año. En todo caso, consideramos una medida que tentativamente deviene en adecuada. QUINTO.- Para evitar la injustificada ausencia de los actores del proceso, cuya asistencia es obligatoria, el juez debe hacer efectivos los apercibimientos que prescribe la ley, de acuerdo al caso concreto. En la práctica judicial, la tolerancia de los jueces en estos casos también abona involuntariamente a la dilación del proceso. 124 BIBLIOGRAFIA Sentencia del Tribunal Constitucional, 2506, 5922, 2466 y 4352 (Constitucional 2, 29, 7 y 18 de julio, Noviembre, Febrero y Marzo de 2007, 2010, 2006 y 2009). Sentencia del Tribunal Consticucional, Exp. Nro.00295-2012-PHC/TC (Tribunal Constitucional 14 de Mayo de 2015). Aguila, G. y. (s.f.). El AEIOU del Derecho Modulo Penal. Lima: San Marcos E.I.R.L. Amado, A. (2011). EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE COMO CONTENIDO IMPLÍCITO DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO: DESARROLLO JURISPRUDENCIAL A NIVEL INTERNACIONAL Y NACIONAL. revista internauta de practica juridica. Andia, G. (2013). DEFICIENCIAS EN LA LABOR FISCAL Y JUDICIAL EN LAS DISTINTAS ETAPAS DEL ACTUAL PROCESO PENA. Lima, Peru. Arbulú, V. (2015). Derecho Procesal Penal un Enfoque Doctrinario y Jurisprudencial Tomo I. Lima: Gaceta Juridica S.A. Armenta, T. (2012). Sistemas Procesales Penales La justicia penal en Europa y America. Madrid: Marcial Pons Ediciones Juridicas y Sociales, S.A. Calderon, A., & Aguila, G. (s.f.). EL AEIOU del Derecho Modulo Penal. Lima: Editorial San Marcos E.I.R.L, editor. Cendra, G., & otros, V. y. (2007). Los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional . Madrid: COLEX. 125 Cubas, V. (2015). El Nuevo Proceso Penal Teoría y práctica de su implementación. Lima: PALESTRA EDITORES S.A.C. Cubas, V., & Doig, Y. y. (2005). El nuevo Proceso Penal. Lima: Palestra Editores S.A.C. Cueva, A., & Lecca, J. y. (2011). Gran Diccionario Juridico Tomo II. Lima: A.F.A. Editores Importadores S.A. Cueva, A., & Lecca, J. y. (2011). Gran Diccionario JuridicoTomo I. Lima: A.F.A. Editores Importadores S.A. Daniel, D. (s.f.). http://www.monografias.com/trabajos93/prescripcion-penal- completa/prescripcion-penal-completa.shtml. Obtenido de http://www.monografias.com/trabajos93/prescripcion-penal-completa/prescripcion- penal-completa.shtml: www.monografias.com Duverger, M. (1980). Instituciones politicas y derecho constityucional. Barcelona: Ariel. Galvez, T. A., & Rabanal, W. y. (2013). El Codigo Procesal Penal Comentarios descriptivos, explicativos y criticos. Lima: Jurista editores. Garcia, J. (1997). Derecho Constitucional. Valencia: Tirant Lo Blanch. Gimeno, V., & Moreno, V. y. (2003). Lecciones de Derecho Procesal Penal. Madrid: COLEX. Gomez, J. (1997). Derecho jurisdiccional, Proceso Penal. Valencia: Tiran lo Blanch. Gonzales, J. (2001). El derecho a la tutela jurisdiccional. Madrid: Civitas. 126 Guerreo, O. (2005). Fundamentos Teoricos Constitucionales del Nuevo Proceso Penal. Bogota: Ediciones Nueva Juridica. Jauchen, E. (2005). Derechos del Imputado. Santa Fe: Rubinzal-Culzoni. Landa, C. (s.f.). www.google.com. Obtenido de www.google.com: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/C0C8578C81370C4005 257BA600724852/$FILE/con_art12.pdf Mixan, F. (1996). Juicio Oral. Trujillo: Ediciones BGL. Mixxan, F. (2003). Juicio (sexta ed.). Trujillo: Ediciones BGL. Montero, J., Ortells, M., & Gómez, J.-L. y. (1991). Derecho Jurisdiccional. Barcelona: Jose Maria Bosch. Neyra, J. (2010). Manuel del Nuevo Proceso Penal & de Litigacion Oral. Lima-Peru: Editorial Moreno S.A. Pastor, D. (2004). A cerca del Derecho Fundamental al Plazo Razonable de duración del proceso penal. Recuperado el 25 de Diciembre de 2015, de http://www.derecho.uba.ar Rosas, J. (2003). Manual de Derecho Procesal Penal. Julio: Editora Juridica Grijley E.I.R.L. Rosas, J. (2009). Manual de Derecho Procesal Penal con Aplicación al Nuevo Proceso Penal. Lima: JURISTAS EDITORES E.I.R.L. Roxin, G. (2003). Derecho Procesal Penal. Buenos Aires: Editores del Puerto s.r.l. 127 Salas, C., Cubas, V., Rosas, J., Castillo, J., Villegas, E., Espinoza, B., y otros. (2013). Principios Fundamentales Del Nuevo Proceso Penal. Lima: Gaceta Juridica. San Martin, C. (2001). Derecho Procesal Penal. Lima: Editora Jurídica GRIJLEY. San Martin, C. (2001). Derecho Procesal Penal Vol.I. Lima-Peru: Editora Juridica GRIJLEY. San Martin, C. (2014). Derecho Procesal Penal. Lima: Editora y Libreria Juridica Grijley E.I.R.L. Sánchez, P. (2006). Manual de Derecho Procesal Penal. Lima: Moreno S.A. Sánchez, P. (2006). Manueal del Derecho Procesal (Reimpresion noviembre 2006 ed.). Lima, Peru: Moreno S.A. Sanchez, P. (2009). EL NUEVO PROCESO PENAL. Lima: Editorial Moreno S.A. Urtecho, S. E. (2014). Los Medios de Defensa Tecnicos y el Nuevo Proceso Penal Peruano. Lima: Moreno S.A. Segunda Edicion. Verguer, J. (1994). La defensa del imputado y el principio acusatorio. Barcelona: Barcelona. Viteri, D. (s.f.). El derecho al plazo razonable en el proceso penal: el desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal ConstitucionalPeruano. Recuperado el 2015, de El derecho al plazo razonable en el proceso penal: el: http://www2.congreso.gob.pe/ 128