FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD TESIS “PERITAJE CONTABLE EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DE LAVADO DE ACTIVOS DE LA “DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ”, CERCADO LIMA PERIODO 2018”. PRESENTADO POR: Bach. Corrales Torres, Shelly Arasely Bach. Huillca Choco, Uriel Para optar al título profesional de contador publico ASESOR: Mg. CPCC. Gabriel Mozo Ayma CUSCO – PERÚ 2019 ii Presentación DR. FORTUNATO ENDARA MAMANI, DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES DE LA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO. En cumplimiento a los dispositivos señalados por el reglamento de grados y títulos vigente de la escuela profesional de Contabilidad de la Universidad Andina del Cusco, con el fin de optar al título profesional de Contador Público, presentamos ante la Facultad la siguiente tesis intitulada: “PERITAJE CONTABLE EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DE LAVADO DE ACTIVOS DE LA “DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, CERCADO LIMA PERIODO 2018” El objetivo es reconocer como realizan su labor las pesquisas y/o investigadores dentro de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú, en su primera etapa de investigación preliminar. Atentamente. Los autores iii Agradecimiento Agradecer a Dios, mi familia, amigos, docentes de esta prestigiosa institución, gracias a ellos pude lograr este objetivo de muchos obstáculos que se presentaron en el camino, pero por la voluntad que uno pone, se puede lograr muchas cosas. Asimismo agradecer a mis colegas de la PNP, gracias a ellos pude aprender la realidad del campo, ser el mejor, superando personalmente en cada momento, mantener la disciplina que es el pilar fundamental en nuestra sociedad. Bach. Uriel Huillca Choco iv Agradecimiento Agradezco a mi padre celestial por darme la oportunidad de realizar y culminar esta etapa de mi vida, a mis padres José y Bertha por el apoyo, la confianza y el amor incondicional que me brindan tanto en los momentos difíciles y de triunfo. A mis hermanos Yely, José Antonio, Lisbeth y Neftalí por el cariño incondicional que me han brindado. A mis tías, a todos mis familiares y amigos por el apoyo moral, psicológico y emocional. A Deiwis mi eterno compañero de vida. Gracias a todos ustedes. Bach. Shelly Arasely Corrales Torres v Dedicatoria El presente trabajo dedico a Dios, por haberme dado la vida, a mi familia porque es el pilar fundamental de mi vida, por darme el sendero correcto como persona para seguir adelante, tanto académico, educación, dinero y trabajo. Bach. Uriel Huillca Choco vi Dedicatoria Dedico el presente trabajo de investigación a mi padre celestial, a mis padres, y hermanos por ser el pilar fundamental e importante, por brindarme siempre su amor, cariño, comprensión y confianza. Bach. Shelly Arasely Corrales Torres vii Nombres y Apellidos del Jurado de Tesis y del Asesor DICTAMINANTES  Dra. Miriam Imelda YEPEZ CHACÓN  Mgt. Estela QUISPE RAMOS REPLICANTES mgh  Mgt. Magna Asiscla CUSIMAYTA QUISPE  Mgt. Pa ola ESTRADA SÁNCHEZ  ASESOR  Mgt. Gabriel MOZO AYMA viii Índice Presentación ........................................................................................................................... ii Agradecimiento .................................................................................................................... iii Dedicatoria............................................................................................................................. v Nombres y Apellidos del Jurado de Tesis y del Asesor ...................................................... vii Índice ................................................................................................................................ viii Índice de Tablas ................................................................................................................... xii Índice de Figuras ................................................................................................................. xv Resumen ............................................................................................................................. xvi Abstract ............................................................................................................................. xviii Listado de abreviaturas ........................................................................................................ xx Capítulo I: Introducción 1.1 Planteamiento del Problema ...................................................................................... 1 1.2 Formulación del problema ......................................................................................... 3 1.2.1 Problema general ....................................................................................................... 3 1.2.2 Problemas específicos ................................................................................................ 3 1.3 Objetivos de la investigación ..................................................................................... 4 1.3.1 Objetivo general ......................................................................................................... 4 1.3.2 Objetivos específicos ................................................................................................. 4 1.4 Justificación del problema ......................................................................................... 4 1.4.1 Relevancia social ....................................................................................................... 4 1.4.2 Implicancias prácticas ................................................................................................ 5 1.4.3 Valor teórico .............................................................................................................. 5 ix 1.4.4 Utilidad metodológica ............................................................................................... 5 1.4.5 Viabilidad o factibilidad ............................................................................................ 5 1.5 Delimitación de la investigación ............................................................................... 5 1.5.1 Delimitación temporal ............................................................................................... 5 1.5.2 Delimitación espacial ................................................................................................. 5 1.5.3 Delimitación conceptual ............................................................................................ 6 Capítulo II: Marco Teórico 2.1 Antecedentes de la investigación ............................................................................... 7 2.1.1 Antecedentes Internacionales .................................................................................... 7 2.1.2 Antecedentes Nacionales ........................................................................................... 8 2.1.3 Antecedentes locales ................................................................................................ 13 2.2 Bases legales ............................................................................................................ 14 2.3 Bases teóricas ........................................................................................................... 26 2.3.1 Peritaje contable ....................................................................................................... 26 2.3.2 Investigación preliminar .......................................................................................... 44 2.3.3 Lavado de Activos ................................................................................................... 45 2.3.4 Dirección de Investigación de Lavado de Activos – DIRILA ................................. 57 2.3.5 Policía en la investigación del delito ....................................................................... 68 2.3.6 Normas Internacionales de Auditoria - NIAS.......................................................... 70 2.3.7 Normas Internacionales de Contabilidad - NIC ....................................................... 78 2.3.8 Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF Relacionadas con la pericia contable ........................................................................................................ 79 2.4 Marco conceptual ..................................................................................................... 81 x 2.5 Formulación de Hipótesis ........................................................................................ 84 2.5.1 Hipótesis general ..................................................................................................... 84 2.5.2 Hipótesis especifico ................................................................................................. 84 2.6 Variable de estudio .................................................................................................. 85 2.6.1 Variable .................................................................................................................... 85 2.6.2 Conceptualización de la variable ............................................................................. 85 2.6.3 Operacionalización de la variable ............................................................................ 86 Capítulo III: Método de Investigación 3.1 Tipo de investigación ............................................................................................... 87 3.2 Enfoque de investigación ......................................................................................... 87 3.3 Diseño de investigación ........................................................................................... 87 3.4 Alcance de la investigación ..................................................................................... 87 3.5 Población y muestra de la investigación .................................................................. 87 3.5.1 Población ................................................................................................................. 87 3.5.2 Muestra .................................................................................................................... 88 3.6 Técnicas e instrumentos de recolección de datos .................................................... 88 3.6.1 Técnicas ................................................................................................................... 88 3.6.2 Instrumentos ............................................................................................................ 88 3.7 Procesamiento de datos ............................................................................................ 88 Capítulo IV: Resultados de la investigación 4.1 Presentación del Instrumento ................................................................................... 89 xi 4.2 Importancia de pericia contable en la investigación preliminar de Lavado de Activos ..................................................................................................................... 90 4.2.1 Objetivo Específico 1 .............................................................................................. 92 4.2.2 Objetivo Especifico 2 .............................................................................................. 93 4.2.3 Objetivo Específico 3 .............................................................................................. 97 Capítulo V: Discusión 4.1 Descripción de los hallazgos más relevantes y significativos ............................... 108 4.2 Limitaciones del estudio ........................................................................................ 110 4.3 Comparación critica con la literatura existente ..................................................... 110 4.4 Implicancias del estudio ........................................................................................ 111 CONCLUSIONES ............................................................................................................. 112 RECOMENDACIONES ................................................................................................... 114 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................................. 115 ANEXOS ........................................................................................................................... 119 Matriz de Consistencia ...................................................................................................... 119 Matriz del Instrumento para recolección de datos ............................................................. 121 Instrumento de recolección de Datos ................................................................................ 125 Validación de instrumentos ............................................................................................... 133 xii Índice de Tablas Tabla 1. Tiempo de servicio en la Dirección de Investigación de Lavado de Activos ........ 89 Tabla 2. Número de casos que tiene a su cargo de investigaciones por el presunto delito de lavado de activos desde que se desempeña como pesquisa en la dirila – PNP. . 89 Tabla 3. Importancia del informe pericial contable en la investigación preliminar del presunto delito de Lavado de Activos ................................................................. 90 Tabla 4. Las oportunidades que se ha requerido la formulación de informes periciales contables de la oficina de pericia contable de la dirila PNP. ............................ 91 Tabla 5. Las investigaciones que se han concluido sin la necesidad de solicitar la elaboración de pericia contable, por el presunto delito de Lavado de Activos.. 91 Tabla 6. La importancia de los antecedentes o estado de hecho del informe pericial contable para la formulación del informe policial en la investigación preliminar por el presunto delito de Lavado de Activos ....................................................... 92 Tabla 7. Importancia de los registros de denuncias policiales, judiciales y penales que se encuentran en la parte de los antecedentes y/o estado de hecho del informe de la pericia contable .................................................................................................. 93 Tabla 8. Importancia del examen pericial (análisis) del informe pericial contable para la formulación del informe policial en la investigación preliminar por el presunto delito de Lavado de Activos ................................................................................ 93 Tabla 9. Importancia del contenido de los oficios recibidos de entidades públicas y/o privadas que se encuentran en la parte del examen pericial (análisis) del informe de la pericia contable ............................................................................ 94 Tabla 10. Importancia de los registros de actas efectuadas por el personal PNP y la fiscalía que se encuentran en la parte del examen pericial del informe de la pericia contable .................................................................................................. 95 xiii Tabla 11. Importancia de las declaraciones recibidas de los investigados para la formulación del informe policial, en la exposición detallada de la pericia contable ............................................................................................................... 95 Tabla 12. Importancia de los documentos recopilados por los Administradores de justicia y los documentos remitidos por las personas naturales y jurídicas investigadas, que acrediten sus ingresos para la formulación del informe policial, en la investigación preliminar por el presunto delito de Lavado de Activos .............. 96 Tabla 13. Importancia de los documentos recopilados por los Administradores de justicia y los documentos remitidos por las personas naturales y jurídicas investigadas que acrediten sus egresos para la formulación del informe policial .................. 96 Tabla 14. Importancia de las conclusiones del informe pericial contable para la formulación del informe policial en la investigación preliminar por el presunto delito de Lavado de Activos ................................................................................ 97 Tabla 15. Lo que más le interesa ver en la parte de las conclusiones del informe pericial para su elaboración de su informe policial de un investigado como persona natural, en la investigación preliminar por el presunto delito de Lavado de Activos ................................................................................................................. 98 Tabla 16. Importancia del Balance Patrimonial de las personas naturales en las conclusiones de los informes periciales contables para la elaboración del informe policial, en la investigación preliminar por el presunto delito de Lavado de Activos ............................................................................................................ 98 Tabla 17. Importancia del Desbalance Patrimonial de las personas naturales en las conclusiones de los informes periciales contables para la elaboración del informe policial, en la investigación preliminar por el presunto delito de lavado de activos ............................................................................................................ 99 xiv Tabla 18. Importancia del incremento injustificado de capital social de las personas jurídicas en las conclusiones de los informes periciales contables para la elaboración de informe policial ........................................................................ 100 Tabla 19. Las Partes del informe pericial que es importante para la elaboración del informe policial en la investigación preliminar del presunto delito de Lavado de Activos ............................................................................................................... 100 Tabla 20. Tiempo de demora de un perito contable en emitir un informe pericial contable, por el presunto delito de Lavado de Activos ..................................................... 101 Tabla 21. Documentos que son necesarios para la formulación de una pericia contable de los investigados, por el presunto delito de Lavado de Activos ......................... 101 Tabla 22. Aspectos que se toma en consideración para la elaboración del informe policial en la investigación preliminar de los presuntos delitos de lavado de activos .. 102 Tabla 23. Antecedente verificación en las carpetas fiscales en la Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la PNP ................................................ 105 Tabla 24. Examen pericial en las carpetas fiscales en la Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la PNP ............................................................................ 105 Tabla 25. Conclusiones registradas en las carpetas fiscales en la Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la PNP ................................................ 106 xv Índice de Figuras Figura 1. Ilustración de Fases del Lavado de Activos. ........................................................ 53 Figura 2.Ilustración de Sistema Anti Lavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo. ............................................................................................................ 57 Figura 3. Ilustración de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos, Cercado Lima. ................................................................................................................... 58 Figura 4. Ilustración del Personal PNP de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos, Cercado Lima. ....................................................................................... 59 Figura 5. Ilustración del organigrama de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos. ................................................................................................................ 67 Figura 6. Ilustración de las pesquisas de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos. ................................................................................................................ 69 xvi Resumen El trabajo de investigación intitulado “PERITAJE CONTABLE EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DE LAVADO DE ACTIVOS DE LA “DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, CERCADO LIMA PERIODO 2018”, se detallan temas referidos a la importancia de peritaje contable, que se toma en consideración ya sea referencial o determinante en la etapa de investigación preliminar de Lavado de Activos efectuado por el personal policial de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos. Conociendo que las pesquisas y/o investigadores de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos vienen desarrollando las carpetas fiscales, en el cual un informe de pericia contable se requiere de manera referencial, debido a que ellos investigan a base de evidencias y/o prueba indiciaria. El estudio del siguiente trabajo es de tipo aplicada y/o práctica, enfoque cuantitativo, diseño no experimental, alcance descriptivo, el tamaño de la población y muestra para la investigación es el personal PNP que integran a la Dirección de Investigación de Lavado de Activos – cercado Lima. Las técnicas de recolección de datos, han sido la entrevista, encuesta y análisis documental. El estudio consta de cinco capítulos: El Capítulo I, introducción está orientada al planteamiento del problema, justificación, objetivos de la investigación y delimitación de la investigación. El Capítulo II marco teórico, encierra: antecedentes de la investigación, bases teóricas, marco conceptual, formulación de la hipótesis y variables de estudio. El Capítulo III método de investigación, que contiene: tipo de investigación, enfoque de la investigación, diseño de la investigación, alcance de la investigación, población y muestra de la investigación, técnicas e instrumentos de recolección de datos y procesamiento de datos. El Capítulo IV resultados que contienen: las tablas con sus respectivas interpretaciones. El Capítulo V discusión: descripción de los hallazgos más relevantes y significativo, limitaciones del estudio, comparación crítica con xvii la literatura existente e implicancias del estudio, la presentación de las conclusiones, recomendaciones, referencias bibliográficas y anexos. Palabras claves: Peritaje Contable, Investigación Preliminar y Lavado de Activos. xviii Abstract The research work entitled “ACCOUNTING EXPERTISE IN THE PRELIMINARY RESEARCH STAGE OF LAUNDRY OF ASSETS OF THE“ DIRECTORATE OF INVESTIGATION OF LAUNDRY OF ASSETS OF THE NATIONAL POLICE OF PERU, CLOSED LIMA PERIOD 2018 ”, details related to the importance of expertise Accountant, which is taken into account either referential or decisive in the preliminary investigation stage of Money Laundering carried out by the police personnel of the Directorate of Investigation of Asset Laundering. Knowing that the investigations and / or investigators of the Directorate of Investigation of Money Laundering are developing the fiscal folders, in which a report of accounting expertise is required in a referential way, because they investigate based on evidence and / or evidence indiciaia. The study of the following work is of an applied and / or practical type, quantitative approach, non- experimental design, descriptive scope, population size and sample for research is the PNP staff that integrate the Directorate of Asset Laundering Research - Lima fence. The data collection techniques have been the interview, survey and documentary analysis. The study consists of five chapters: Chapter I, introduction is oriented to the problem statement, justification, objectives of the investigation and delimitation of the investigation. Chapter II theoretical framework, encloses: research background, theoretical basis, conceptual framework, hypothesis formulation and study variables. Chapter III research method, which contains: type of research, research approach, research design, scope of research, population and sample of research, techniques and instruments for data collection and data processing. Chapter IV results containing: the tables with their respective interpretations. Chapter V discussion: description of the most relevant and significant findings, limitations of the study, critical comparison with existing literature and implications of the study, presentation of conclusions, recommendations, bibliographic references and annexes. xix Keywords: Accounting Expertise, Preliminary Investigation and Money Laundering. xx Listado de abreviaturas AFP: Administradora de Fondo de Pensiones. APCI: Agencia Peruana de Cooperación Internacional. ART.: Artículo. CGR: Contraloría General de la República. DIRILA: Dirección de Investigación de Lavado de Activos. DIRINCRI: Dirección de Investigación Criminal. DPTO: Departamento. GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional. LA/FT: Lavado de Activos de Financiamiento de Terrorismo. MAPRO: Manual de Procedimientos. MOF: Manual de Organización y Funciones. MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú. NCPP: Nuevo Código Proceso Penal. NIA: Normas Internacionales de Auditoria. NIC: Normas Internacionales de Contabilidad. NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera. PNP: Policía Nacional del Perú. REPEJ: Registro de Peritos Judiciales. REPEF: Registro de Peritos Fiscales. ROF: Reglamento de Organización y Funciones. SBS: Superintendencia de Banca y Seguros del Perú. SILAFIT: Sistema Anti Lavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo. SMV: Superintendencia de Mercado de Valores. SPSS: Soluciones de Productos y Servicios Estelares. xxi SUCAMEC: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. UIF: Unidad de Información Financiera. UNODC La Oficina de las Naciones Unidas contra Droga y el Delito. 1 Capítulo I: Introducción 1.1 Planteamiento del Problema La Policía Nacional del Perú tiene la finalidad fundamental de garantizar el cumplimiento de las leyes, a través de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos creado en el año 2014, tiene la misión de prevenir, investigar, denunciar y combatir el Delito de Lavado de Activos, Financiamiento de Terrorismo; así como generar procesos por perdida de dominio, de acuerdo al marco de la Constitución Política del Perú. El Decreto Legislativo N° 1106 de Lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, norma que reprime con pena privativa de libertad, el que realiza actos de conversión y transferencia, actos de ocultamiento y tenencia, transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos de valores de origen ilícito. El Peritaje Contable constituye una herramienta para la investigación y prevención del Lavado de Activos en toda empresa perteneciente ya sea al sistema bancario – financiero, empresarial y de seguros, bursátil, etc; estableciendo conforme a la citada ley una serie de lineamientos para detectar eficazmente algún caso de Lavado de Activos y por ende de coordinar con las autoridades fiscalizadoras y de represión, para proceder con la denuncia del caso y de la ejecución de las investigaciones competentes para la sanción de los responsables o implicados en el caso. Así se tiene que el perito contable tiene la facultad de analizar la información pertinente en torno a los manejos contables, ingresos y operaciones que registre determinada persona natural y/o jurídica, para efectos de regularizar y supervisar la actividad o giro de negocio de la empresa; y de esa forma poder detectar casos, implicancias o situaciones vinculadas a la adquisición o transferencia de activos ilícitos; siendo esto propiamente la 2 competencia del organismo referido al tener la función principal de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección de desbalance patrimonial en los delitos de Lavado de Activos y/o del financiamiento del terrorismo, así como, de coadyuvar a la implementación de estrategias preventivas por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de Lavado de Activos y/o del financiamiento del terrorismo. De esta forma se requiere investigar la importancia de Pericia Contable sobre los presuntos desbalances patrimoniales, procede a informar o hacer presente a las autoridades investigativas (Policía y Fiscalía) para que inicien las investigaciones del caso y puedan pertinentemente detectar el caso in fraganti; y de esa forma darse la represión correspondiente con la acreditación de la responsabilidad penal de los agentes delictivos y su posterior sanción penal. Diagnosticando la problemática, se puede indicar que las pesquisas y/o investigadores de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos de cercado Lima, no tienen conocimiento necesaria en su mayoría, por lo que se requieren apoyo de los peritos contables a través del dictamen pericial que sirve para el esclarecimiento del delito, utilizando las técnicas y métodos de la investigación, asimismo se tiene conocimiento el personal de peritos de área de peritaje contable de dicha dirección cuenta con insuficiente participación de los peritos contables, ya que los casos de investigación del Lavado de Activos se convierte en una amenaza, pues no solo origina gran parte de la violencia en nuestra sociedad, sino que además contamina la economía y afecta la gobernabilidad de nuestro país. Requerimos frente a todo ello decisión, fuerza e inteligencia para enfrentar el delito de Lavado de Activos como un grave problema. De igual modo las pesquisas o investigadores en el proceso de la investigación preliminar por el presunto delito de Lavado de Activos requieren resultado del informe pericial de los peritos ya que en ello se muestra una serie de información en el cual consta la 3 descripción de estado del hecho (antecedentes), examen pericial (análisis) y la conclusión, estos puntos precedentes son importantes para la formulación de sus informes de los investigadores y/o pesquisas, en el cual en dicho resultado se pronunciaran si existe el balance o desbalance patrimonial de los investigados como persona natural, asimismo la existencia de aumento de capital injustificado de las personas jurídicas que están sometidas a la investigación. 1.2 Formulación del problema 1.2.1 Problema general ¿Cuál es la importancia del peritaje contable en la etapa de investigación Preliminar de Lavado de Activos efectuado por la “Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú”, Cercado Lima periodo 2018? 1.2.2 Problemas específicos a. ¿De qué manera los antecedentes del peritaje contable contribuye en la etapa de investigación preliminar de Lavado de Activos de la “Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú”, Cercado Lima periodo 2018? b. ¿De qué manera el examen pericial del peritaje contable contribuye en la etapa de investigación preliminar de Lavado de Activos de la “Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú”, Cercado Lima periodo 2018? c. ¿De qué manera la conclusión del peritaje contable contribuye en la etapa de investigación preliminar de Lavado de Activos de la “Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú”, Cercado Lima periodo 2018? 4 1.3 Objetivos de la investigación 1.3.1 Objetivo general Determinar la importancia del Peritaje Contable en la etapa de Investigación Preliminar de Lavado de Activos efectuado por la “Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú”, Cercado Lima periodo 2018. 1.3.2 Objetivos específicos a. Describir los antecedentes del peritaje contable en la etapa de investigación preliminar de Lavado de Activos de la “Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú”, Cercado Lima periodo 2018. b. Describir el examen pericial del peritaje contable en la etapa de investigación preliminar de Lavado de Activos de la “Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú”, Cercado Lima periodo 2018 c. Describir la conclusión del peritaje contable en la etapa de investigación preliminar de Lavado de Activos de la “Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú”, Cercado Lima periodo 2018. 1.4 Justificación del problema 1.4.1 Relevancia social La presente investigación, es de ayuda que da a conocer la importancia del peritaje contable en la etapa de investigación preliminar de Lavado de Activos que realiza la Dirección de investigación de Lavado de Activos. Esta investigación servirá de ayuda a los estudiantes, contadores, peritos contables y demás funcionarios del estado como guía para el estudio de temas sobre el peritaje contable. 5 1.4.2 Implicancias prácticas Mediante esta investigación ayudara´ a resolver problemas u hechos de igual trascendencia, a través de esta investigación nos permitirá conocer la importancia del peritaje contable en la investigación preliminar de los hechos del delito de Lavado de Activos. 1.4.3 Valor teórico La información obtenida a través de la investigación, servirá como medio probatorio, de que tan importante es el peritaje contable, como se realiza, y cuál es la labor fundamental que realiza el perito contable, el mismo que contribuirá con la toma de decisión realizada por el fiscal en la investigación preliminar, a través del informe pericial. 1.4.4 Utilidad metodológica El desarrollo de la presente investigación, nos permitirá analizar, hallar, resolver y conocer más a fondo sobre el peritaje contable en la etapa de investigación Preliminar sobre el delito de Lavado de Activos. 1.4.5 Viabilidad o factibilidad La presente investigación es factible por que cuenta con información suficiente que se realizará a través del análisis de datos, entrevistas, cuestionarios con la finalidad de hallar un resultado concreto y factible. 1.5 Delimitación de la investigación 1.5.1 Delimitación temporal La presente investigación se realiza a cabo en el año 2018 y se analiza la labor del perito contable dentro de la investigación preliminar de la Dirección de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú, Periodo 2018. 1.5.2 Delimitación espacial El ámbito geográfico de la presente investigación se realiza en la Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú, cercado de Lima. 6 1.5.3 Delimitación conceptual El presente trabajo de investigación centra sus parámetros conceptuales en peritaje contable y la etapa de investigación Preliminar de Lavado de Activos de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú, desarrollando conceptos bases para poder entender y resolver el problema planteado. 7 Capitulo II: Marco Teórico 2. 2.1 Antecedentes de la investigación 2.1.1 Antecedentes Internacionales Antecedente internacional N° 1 Tesis: “Las evidencias de auditoria y las pruebas periciales inciden ante los jueces o tribunales de justicia” autor: Lliguin Araujo, Verónica Gissela. Año: 2016, lugar: Ambato- Ecuador, para optar el título profesional de Ingeniería en Contabilidad y Auditoría CPA, Universidad Técnica de Ambato, objetivo general: Analizar qué tipos de evidencias sustenta las pruebas periciales ante los tribunales de la provincia de Tungurahua. Objetivos específicos: 1. Analizar las pruebas periciales presentadas por un auditor como perito ante un Juez 2. Identificar que las pruebas presentadas por un perito sean objetivas y concretas ante los tribunales de justicia. 3. Determinar la validez de las pruebas periciales presentadas ante un Juez Conclusiones: 1. el informe pericial se convierte en una prueba para los jueces porque a través del mismo se muestra las conclusiones es decir el resultado del trabajo realizado por el Auditor perito , por otro lado para la labor del Auditor es fundamental las evidencias utilizadas las cuales pueden ser , físicas , documental, testimonial y analítica porque representan la comprobación de los hallazgos encontrados y constituye un elemento relevante para fundamentar las conclusiones que han sido formuladas en el informe. 2. La prueba pericial presentada por los Auditores Peritos es fundamental, porque se obtiene la veracidad de un hecho y el juzgador en base a las pruebas presentadas formara su convicción para declarar el cometimiento o no de un hecho. Cabe recalcar que la opinión del perito no obliga al juez a tomar una decisión en base al informe presentado ya que el juzgador es libre de aceptar o rechazar lo dictaminado por el perito. 3. Para la participación de los Auditores como peritos, lo jueces valoran no solo los años de experiencia ni el nivel académico, ya que 8 el peritaje es una labor metodológica y sistemática, sustentada en distintas técnicas aplicables para el estudio de un caso concreto, es importante señalar que el nivel académico no garantiza conocimientos aplicables y críticos, concluyendo así que las habilidades utilizadas por el Auditor perito para desempeñar su labor son consideradas por parte de los jueces, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial art.12 menciona que las Juezas, los jueces, y las y los fiscales, procederán por sorteo para la designación de peritos, a través del Sistema Pericial de la Función Judicial. 4. El Auditor Perito puede ser suspendido por: presentar informes alterados, cometer o encubrir actos ilícitos, el no aceptar el encargo para el que fue asignado, renunciar injustificadamente más de dos veces en un mismo año entre otros será motivo para la eliminación de la calificación en el registro de peritos calificados y no podrá renovar su calificación sino dentro de un plazo de 2 años, e incluso pueden quedar inhabilitados permanentemente para el desempeño de las funciones de perito. Sanción establecida en el Art. 43, del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial. Donde manifiesta lo siguiente: será eliminados del Registro de peritos calificados. 5. Sin lugar a duda el informe pericial es de vital importancia porque a través del mismo propone la asesoría y apoyo del perito ya que hay aspectos que desconocen el juez y debe tener herramientas que le permitan tomar una decisión técnica e imparcial sobre el asunto de la pericia contable, lo cual por sí solo no lo puede realizar y es allí donde necesita el conocimiento de un perito en el área. (Lliguin Araujo, 2016) 2.1.2 Antecedentes Nacionales Antecedente Nacional N°1 Tesis: “El peritaje contable judicial como instrumento de prueba en el Lavado de Activos y su incidencia en la administración de justicia en el distrito de Ayacucho, 2015” autor: Bach. Leny Magaly Palomino Huamán año: 2016 lugar: Ayacucho, Perú para optar el título profesional de Contador Público Universidad Católica los Ángeles Chimbote 9 objetivo general Determinar que el peritaje contable judicial es un instrumento de prueba en el lavado de activos y tiene incidencia en la administración de justicia en el distrito de Ayacucho Objetivos específicos: 1. establecer que el peritaje contable judicial es un Instrumento de prueba en el lavado de activos en el Distrito judicial de Ayacucho. 2. determinar que el peritaje contable judicial eficiente incide En la administración de justicia en el distrito de Ayacucho. 3. demostrar que el peritaje contable judicial es labor propia Del contador público colegiado especializado como Perito. conclusiones: 1. De acuerdo al cuadro y el grafico 1, el 83% de los encuestados afirman que El peritaje contable es un instrumento de prueba en el lavado de activos, Llegando a la conclusión de que los peritos contables tienen conocimiento Que el peritaje contable es una prueba necesaria en el Lavado de Activos.(objetivo específico 1) 2. De acuerdo al cuadro y el grafico 2, el 87% de los encuestados, consideran que el peritaje contable judicial eficiente incide en la administración de Justicia, llegando a la conclusión de que los peritos contables consideran que El peritaje contable eficiente si incide en la administración de justicia en el Distrito de Ayacucho. (Objetivo específico 2) 3. De acuerdo al cuadro y el grafico 3, el 100% de los encuestados afirman que El peritaje contable, es una labor exclusiva del contador público. Llegando a La conclusión que el peritaje contable solo lo puede ejercer el contador Público colegiado. (Objetivo específico 3) 4. De acuerdo al cuadro y el grafico 4, el 90% de los encuestados, indican que El informe pericial debe contener evidencia suficiente y apropiada, llegando a La conclusión de que los peritos contables al momento de realizar el informe Pericial debe de contener la evidencia suficiente y apropiada de esa manera Facilitando la toma de decisiones de los señores magistrados que administran Justicia en el distrito de Ayacucho. 5. De acuerdo al cuadro y el grafico 6 el 73% de los encuestados afirman que Los peritos contables deben ser evaluados permanentemente por una comisión Designada por el colegio de contadores públicos de Ayacucho, llegando a la Conclusión que los peritos contables 10 deben ser evaluados permanentemente Por una comisión que designe el colegio de contadores públicos de Ayacucho. (Huaman, 2016) Antecedente nacional N° 2 Tesis: “El proceso pericial contable laboral y su eficacia en las decisiones judiciales en el distrito judicial de Arequipa - 2015” autor: Bach. Julissa Del Pilar Soto Linares. Año: 2016 lugar: Arequipa, Perú para optar el título profesional de contadora pública Universidad Nacional De San Agustín De Arequipa objetivo general: establecer si el proceso pericial contable laboral tiene eficacia en las decisiones judiciales en el distrito judicial de Arequipa - 2015 objetivos específicos: 1. Establecer en qué medida el proceso pericial contable laboral surte eficacia en las decisiones judiciales 2. Identificar en qué medida el proceso pericial contable laboral influye en las decisiones judiciales en el distrito judicial de Arequipa - 2015. Conclusiones: 1. El informe pericial contable es muy importante, porque contribuye a resolver problemas mediante procedimientos técnicos: cálculos y fórmulas, que son la base para la cual el perito emite una opinión sobre hechos concretos y reales en forma exacta de la cual el juez de trabajo del poder judicial utilizará para dictar una sentencia basada en el trabajo del perito contable. 2. De acuerdo a la encuesta realizada el 75.71% entre magistrados y peritos contables consideran que el informe pericial final presentado en las sentencias judiciales en un proceso del mismo dictamina una conclusión final que será determinante para apoyar la actuación de los magistrados para dictar las adecuadas sentencias a las partes que siguen un proceso laboral. 3. Las técnicas y procedimientos que emplea el perito en el desarrollo de su trabajo tienen un sustento legal y aplicación calificada en cuanto al cálculo de intereses, costos, beneficios, etc. Que siguiendo las partes de elaboración del informe se detallan en forma clara y sucinta para el entendimiento de las partes del proceso. 4. Para el período actual la carga procesal que viene llevando consigo el poder judicial de Arequipa se debe a la falta de peritos adscritos al 11 REPEJ, y a la oportunidad de trabajo que debería darse en esta especialidad que viene soportando quejas, retrasos, y reclamos debido a la insuficiencia de peritos y el plazo de entrega de los informes de los expedientes en el juzgado de trabajo en la administración de justicia. 5. Las situaciones en las que se dan las apelaciones a las sentencias dictadas por los magistrados del poder judicial para el año 2015 en un 10%, se deben en su mayoría a los resultados de los cálculos determinados en el órgano de auxilio judicial – peritos contables. (Linares., 2016) Antecedente nacional N° 3 Tesis: “La responsabilidad social y penal del perito contable frente a la corrupción en el ámbito del distrito judicial de Ayacucho – 2015.” Autor: Bach. Zintia Anais Gonzales Romero. Año: 2016 lugar: Ayacucho, Perú para optar el título profesional de contador público Universidad Católica Los Ángeles Chimbote objetivo general: determinar que el perito contable por una labor deficiente asume responsabilidad social y penal frente a la corrupción en el ámbito del distrito judicial de Ayacucho. Objetivos específicos:  determinar que el perito contable por una labor deficiente asume responsabilidad social frente a la corrupción en el ámbito del distrito judicial de Ayacucho.  Determinar que el perito contable por una labor deficiente asume responsabilidad penal frente a la corrupción en el ámbito del distrito judicial de Ayacucho.  Identificar las causas de una labor pericial deficiente por parte del perito contable frente a la corrupción en el ámbito del distrito judicial de Ayacucho conclusiones: 1. De acuerdo al cuadro y gráfico, el 83% de los encuestados, tiene conocimiento que el perito contable asume una responsabilidad social, cuando el informe pericial es deficiente. (Objetivo específico 1) 2. De acuerdo al cuadro y gráfico 2, el 40% de los encuestados, considera que una de las causas de una labor pericial deficiente es la negligencia, el 30% de los encuestados considera que la causa de la labor pericial deficiente es el desconocimiento, el 23% de los encuestados considera que la causa de la 12 labor pericial deficiente es la falta de información, en tanto el 7% de los encuestados considera otros aspectos para que la labor pericial sea deficiente. (Objetivo específico 2) 3. De acuerdo al cuadro y gráfico, el 90% de los encuestados, tiene conocimiento que el perito contable asume una responsabilidad penal, cuando el informe pericial es deficiente. (Objetivo específico 3) 4. De acuerdo al cuadro y gráfico 4, el 90% de los encuestados, consideran que el informe pericial contable eficiente permitirá la toma de decisiones judiciales adecuadas en los delitos de corrupción. 5. De acuerdo al cuadro y gráfico 5, el 87% de los encuestados, considera que el peritaje contable aporta evidencias suficientes y apropiadas en la lucha contra la corrupción, en tanto el 13% de los encuestados considera que el peritaje contable no aporta evidencias suficientes y apropiadas en la lucha contra la corrupción. (Romero, 2016) Antecedente nacional N° 4 Tesis: “El perito contable judicial en los procedimientos ante el poder judicial – provincia de Huaral”. Autor: Jaime Oliver Calderón Contreras Año: 2010 lugar: Lima, Perú para optar el título profesional de contador público Universidad De San Martin De Porres objetivo general: Demostrar cómo influye el Perito Contable Judicial en los procedimientos ante el Poder Judicial en la provincia de Huaral objetivos específicos: a) Determinar de qué manera, la labor del Perito Contable Judicial incide en un proceso judicial en la Provincia de Huaral b) Analizar de qué manera, la formación profesional del Perito Contable Judicial incide en su actuación dentro del Poder Judicial en la Provincia de Huaral. c) Identificar de qué forma, el Perito Contable Judicial podrá ayudar a los litigantes a reducir la carga procesal y agilizar los procesos Judiciales del Poder Judicial en la Provincia de Huaral. Conclusiones: 1. La actuación del Perito Contable Judicial es importante, porque contribuye a solucionar la problemática de los expedientes del Poder Judicial en la Provincia de Huaral, es decir, agilizar la cantidad de expedientes, así como el hecho de que sirve de 13 apoyo a la gestión del Juez cuando hay controversias en materia judicial. 2. La formación sólida en el aspecto académico, científico y experiencia profesional del Perito Contable Judicial, incide en su actuación y contribuye a que su desenvolvimiento sea eficiente y eficaz dentro del Poder Judicial en la Provincia de Huaral. 3. Los problemas que tienen los litigantes no son identificados en forma apropiada o exacta y ello impide que se supere la carga procesal, con lo que no se agilizan los procesos judiciales del Poder Judicial en la Provincia de Huaral. (Contreras, 2010). 2.1.3 Antecedentes locales Antecedente local N° 1 Tesis: “Peritaje contable y la importancia en procesos judiciales de Lavado de Activos en el juzgado penal del distrito judicial del Cusco periodo 2015”. Autores: Nilda Yábar Castillo, Víctor Junior Flores López Año:2016, Lugar: Cusco Perú, para optar el título de contador público Universidad Andina del Cusco, Objeto General determinar en qué medida el peritaje contable tiene importancia en procesos judiciales del delito de Lavado de Activos en el Juzgado Penal del Distrito Judicial del Cusco, año 2015, así como demostrar que en el Perú, a lo largo de su vida republicana, ha existido la presencia de actos de corrupción debido a la existencia de vacíos legales, institucionales, así como a la ausencia de control en el manejo del gasto público y de los bienes del Estado, que permitieron la presencia de delitos económicos, vicios culturales o en el solapamiento de acciones antes consideradas normales y ahora tipificadas oficialmente como corruptas. El presente estudio tiene el siguiente alcance: Descriptivo, Correlacional, con diseño no experimental y enfoque cuantitativo, tamaño de la población y muestra para la investigación es de Jueces (02), Fiscales (03), Peritos Contables (12), y Profesionales Abogados (38) y (18) casos en trámite y (08) resueltos en el Distrito Judicial del Cusco, durante el año 2015. Las conclusiones evidencian los objetivos planteados en toda investigación es así que la conclusión principal 14 a que se ha arribado en la presente investigación como sigue: La teoría sobre la importancia de peritaje contable define la importancia porque tiene por único objeto el examen de los hechos litigiosos para llegar a la evidencia de ellos, sin que toque a los peritos decidir ni resolver la cuestión controvertida, en consecuencia los resultados de la investigación afirman la veracidad de la teoría, conforme se aprecian en la opinión de los jueces, Fiscales, Profesionales Contadores y Abogados. (Flores Lopez, 2016). 2.2 Bases legales a. Constitución Política del Perú En el título tres del Régimen Económico, Capitulo IV del Régimen Tributario y Presupuestal Art. 82.- La Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de Autonomía conforme su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución de Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General de la República es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el congreso por falta grave. (Peruano D. E., Constitución Política del Perú del año 1993, 2019) b. Ley N° 28951 Ley que actualiza de la Ley N° 13253, de profesionalización del contador público y de creación de los Colegios de contadores Públicos Competencias del contador público, Son las siguientes: a) Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades económico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes, incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas y 15 otros para fines tributarios. b) Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable. c) Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión de contador público. d) Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales. (Peruano E. , Ley de Actualización de la Ley N° 13253, 2007) c. Decreto Legislativo N° 30214 Ley que incorpora el artículo 201-A al código procesal penal, sobre la naturaleza de los informes de control de la contraloría general de la república, mediante el cual los informes técnicos especializados elaborados fuera del proceso penal por la Contraloría General de la Republica en el cumplimiento de sus funciones tienen la calidad de pericia institucional extraprocesal cuando hayan servido de mérito para formular denuncia penal en el caso establecido por el literal b) del inciso 2 del artículo 326 del presente código o cuando habiendo sido elaborados en forma simultánea con la investigación preparatoria sean ofrecidos como elemento probatorio e incorporados debidamente al proceso para su contradicción. La respectiva sustentación y el correspondiente examen o interrogatorio se efectúa con los servidores que designe la entidad estatal autora del informe técnico, cualquier aclaración de los informes de control que se requiera para el cumplimiento de los fines del proceso deberá ser solicitada al respecto ente emisor. El juez desarrolla la actividad y valorización probatoria de conformidad a código penal. (Peruano D. E., Normas Legales, 2014) d. Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General En el título II contiene el Sistema Nacional de Control, siendo sus Atribuciones del Sistema, Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes 16 respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre – constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes. En caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la participación del Ministerio Público y/o Policía Nacional, no correspondería abrir investigación policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la actuación de pericias contables. Brindar apoyo técnico al Procurador Publico o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documentación probatoria de la responsabilidad incurrida. En el título III describe las Atribuciones de la Contraloría General de la República a. Tener acceso en cualquier momento y sin limitaciones a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre cuando no violen la libertad individual. b. Ordenar que los órganos del sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarios o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades. c. Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del sistema. d. Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el procurador del Ministerio Publico de la Contraloría General o el Procurador del Sector o el representante legal de entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentra daño económico o presunción de ilícito penal. “Asimismo, ejerce la potestad para sancionar a los funcionarios o servidores públicos que comentan infracciones contra la administración referidas en el subcapítulo II sobre el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.” 17 En el capítulo III Órganos del Sistema, en el Art. 16 Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y Financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social. (Peruano D. E., Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Controloria General , 2002) e. Decreto Legislativo N° 635 (Código penal) En el art. 296 B. establece el que interviniera en el proceso de blanqueado o Lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas o del narcoterrorismo, ya sea convirtiéndolo en otros bienes, o transfiriéndolo a otros países, bajo cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero o repartiéndolo por su ingreso al circuito económico imperante en el país, describe las gravedad de las sanciones. (Código Penal, 1991) f. Decreto Legislativo N° 957 (Nuevo código procesal penal) Donde detalla en el capítulo II los actos de iniciales de la investigación, formas de iniciar la investigación, Diligencias Preliminares, actuación policial, informe policial, coordinación Interinstitucional de la Policía Nacional con el Ministerio Publico, La Actividad Procesal, La Prueba. Art. 155.- Actividad Probatoria. 1. La actividad probatoria en el proceso penal está regulada por la constitución, los tratados aprobados y ratificados por el Perú y por este código. 2. Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Publico o de los demás sujetos procesales. El Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado, y solo podrá excluir las que no sean pertinentes y prohibidas por la Ley. Asimismo, podrá limitar los medios de prueba cuando resulten manifiestamente 18 sobreabundantes o de imposible consecución. 3. La Ley establecerá, por excepción, los casos en los cuales se admitan pruebas de oficio. 4. Los autos que decidan sobre la admisión de la prueba pueden ser objeto de reexamen por el Juez de la causa, previo traslado al Ministerio Publico y a los demás sujetos procesales. Mientras en el capítulo III describe La pericia, Art. 172. Procedencia. 1. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada. 2. Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el art. 15 del Código Penal. Esta se pronunciara sobre pautas culturales de referencia del imputado. 3. No regirán las reglas de la prueba para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso se regirán las reglas de la prueba testimonial. Art. 173. Nombramiento. 1. El Juez competente, y, durante la investigación preparatoria, el Fiscal o el Juez de la investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrara un perito. Escogerá especialistas donde los hubiere y, entre estos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que colaboraran con el Sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo hará entre los designado o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuando resulten imprescindibles por la considerable complejidad en diferentes disciplinas. A estos efectos se tendrá en consideración la propuesta o sugerencia de las partes. 2. La labor pericial se encomendara, sin necesidad de designación expresa a la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección de la Policía Contra la Corrupción y al Instituto de Medicina Legal, así como los Organismo del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que presentaran su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigación o personas 19 jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades necesarias para tal fin, con conocimientos de las partes. Art. 178. Contenido del informe pericial oficial. 1. El informe de los peritos oficiales contendrá: a. El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria. b. La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. c. La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo. d. La motivación o fundamentación del examen técnico. Art. 181. Examen Pericial. 1. El examen interrogatorio del perito en la audiencia se orientara a obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya 33 efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusión y la conclusión que sostiene. Tratándose de dictámenes periciales emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podrá entenderse con el perito designado por la entidad. 2. En caso de informes periciales oficiales discrepantes se promoverá, de oficio inclusive, en el curso del acto oral un debate pericial. 3. En el caso del Art. 180.2, es obligatorio abrir el debate entre el perito oficial y el de parte. (Peruano E. , Nuevo Código Procesal Penal N° 957, 2004) g. Decreto Legislativo N° 1106 Es una norma que estable la Lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, el que realiza actos de conversión y transferencia, actos de ocultamiento y tenencia, transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos de valores de origen ilícito, que reprime con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. (El Peruano, 2012) h. Decreto legislativo Nº 1249 Es un decreto legislativo que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del Lavado de Activos y el terrorismo, donde emiten las funciones y facultades de 20 la UIF-Perú, los organismos supervisores, los cuales son órganos de supervisión y control en materia de prevención del Lavado de Activos y del financiamiento del terrorismo los cuales consta como SBS, SMV, MINCETUR, MTC, SUNAT, APCI, SUCAMEC, todo aquel organismo o institución pública o privada que sea designado como tal por la UIF-Perú, los sujetos obligados que deben informar las operaciones y reporte de sospechosas “Sexta: Obligación de declarar el ingreso y/o salida de dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos “al portador” 6.1. Establézcase la obligación para toda persona, nacional a extranjera, que ingrese o salga del país, de declarar bajo juramento instrumentos financieros negociables emitidos “al portador” o dinero en efectivo que porte consigo por sumas superiores a US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera. 6.2. Asimismo, queda expresamente prohibido para toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del país, llevar consigo instrumentos financieros negociables emitidos ‘al portador” o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera. El ingreso o salida de dichos importes deberá efectuarse necesariamente a través de empresas legalmente autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para realizar ese tipo de operaciones. Artículo 5.- Modificación de los artículos 2, 3 y 10 del Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado Modifícanse los artículos 2, 3 y 10 del Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal 21 y crimen organizado, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Actos de ocultamiento y tenencia El que adquiere, utiliza, posee, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa. Artículo 3.- Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito El que transporta o traslada consigo o por cualquier medio dentro del territorio nacional dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos “al portador” cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país consigo o por cualquier medio tales bienes, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa. Artículo 10.- Autonomía del delito y prueba indiciaria El lavado de activos es un delito autónomo por lo que para su investigación, procesamiento y sanción no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o condena El conocimiento del origen ilícito que tiene o que debía presumir el agente de los delitos que contempla el presente Decreto Legislativo, corresponde a actividades criminales como los delitos de minería ilegal, el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, el financiamiento del terrorismo, los delitos contra la administración pública, el secuestro, el proxenetismo, la trata de personas, el tráfico ilícito de armas, tráfico ilícito de migrantes, los delitos tributarios, la 22 extorsión, el robo, los delitos aduaneros o cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el artículo 194º del Código Penal. El origen ilícito que conoce o debía presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso. (Peruano D. E., Decreto Legislativo N° 1249, 2016) i. Decreto Legislativo N° 1373 Extinción de Dominio El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todos los operadores del Sistema de Administración de Justicia especializado en Extinción de Dominio: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Defensa Jurídica del Estado, así como a toda entidad estatal, funcionario público y para toda aquella persona natural o jurídica que tenga legítimo interés para intervenir en el proceso por Extinción de Dominio que se hubiera iniciado respecto a bienes patrimoniales que constituyan objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan de actividades ilícitas contra la administración pública, contra el medioambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada. (Peruano D. E., Decreto Legislativo N° 1373, 2019) j. Convenio Específico Tripartito de cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial, Ministerio Público y Contraloría General de la República. Cláusula Segunda: De los Antecedentes. Con fecha 02 de Noviembre de 2011, El poder Judicial, Ministerio Público y Contraloría, suscribieron un Convenio Marco Tripartito de Cooperación interinstitucional cuyo objeto está orientado a establecer un espacio de mutua cooperación para que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y tomando como premisa el respeto de la autonomía en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le corresponden a cada 23 una de estas instituciones, busquen promover y desarrollar una acción interinstitucional articulada que permita afianzar el proceso de armonización de políticas públicas referidas a la prevención, investigación y sanción de actos de corrupción. Cláusula cuarta: Compromisos de las partes. Mediante el presente documento el Poder Judicial se compromete: a. Instituir, al amparo de la legislación vigente, un sistema específico de competencia penal para los delitos contra la administración pública siempre que se traten de delitos graves, complejos y que tengan repercusión nacional, o que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o que se cometan por organización delictiva. Por su parte el Ministerio Público se compromete: a. Designar a los Fiscales Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios, encargados del conocimiento de delitos contra la administración pública siempre que sean graves, complejos y que tengan repercusión nacional, o cuyos efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas. b. Establecer conjuntamente con La Contraloría, protocolos especialmente estructurados con la finalidad de articular sus competencias, para el fortalecimiento de las acciones institucionales en la lucha contra la corrupción. Asimismo, La Contraloría se compromete: a. Constituir un equipo de Auditoria Forense, para realizar acciones especializadas de verificación y evaluación de los actos y resultados producidos por las entidades en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales. b. Establecer conjuntamente con El Ministerio Público, protocolos especialmente estructurados con la finalidad de articular sus competencias, para el fortalecimiento de las acciones institucionales en la lucha contra la corrupción. (Americanos, 2011) k. Resolución de Contraloría N° 189 – 2015 – CG Art. 1 Aprobar la Directiva Nro. 008 – 2015 – CG/GPRO “Servicio Forense”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Art. 2 La Directiva “Servicio 24 Forense” entrara en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. (Peruano D. E., Resolución de Controloría N° 189- 2015-cg, 2015) l. Directiva N° 008 – 2015 – CG/GPROD Finalidad. Regular el servicio forense con el propósito de promover y fortalecer la lucha contra la corrupción, en los casos donde existan indicios de la presunta comisión de un ilícito penal. 2. Objetivo. Establecer las disposiciones que regulan el servicio forense y definir criterios para su realización. 3. Alcance. Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de obligatorio cumplimiento para: a. La unidad Orgánica a cargo del servicio forense de la Contraloría General de la Republica. b. Las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, dentro de los alcances del art.3 de la Ley Nro. 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica. 4. Definición del Servicio Forense. El servicio Forense es un servicio relacionado que consiste en la aplicación de técnicas orientadas a la obtención de elementos probatorios que sustenten indicios de la presunta comisión de un ilícito penal, con el propósito de aportarlos a una investigación fiscal y que sean susceptibles de convertirse en prueba en un proceso penal. 5. Finalidad del servicio forense. La finalidad del servicio forense es optimizar la capacidad de respuestas de la CGR frente a los casos que se identifique indicios de la presunta comisión de un ilícito penal, permitiendo una intervención oportuna, rápida y focalizada. 6. Alcance del servicio forense. El alcance del servicio forense comprende la evaluación de actos, transacciones y operaciones específicas o en el marco de posibles redes de corrupción, 25 seleccionadas ante la presencia de hechos o circunstancias que permitan inferir la existencia de indicios razonables de la presunta comisión de un ilícito penal. (Slideshare, 2015) m. Resolución SBS N° 369-2018 Aprueban la norma para la prevención del Lavado de Activos y del financiamiento del Terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo sistema acotado de prevención del Lavado de Activos y del financiamiento de Terrorismo, supervisión del sujeto obligado contando con el apoyo del oficial del cumplimiento. (Superintendencia de Banca, 2018) n. Manual de Organización y Funciones MOF- DIRILA El manual de organización y funciones de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú, es un instrumento de gestión administrativa que prescribe con detalle la misión, funciones generales, estructura orgánica y relaciones del órgano, indicándose además, las funciones específicas de los cargos de las sub unidades, base a la estructura orgánica contemplada en la Ley de la Policía Nacional del Perú. (Lima, Manual de Organización y Funciones de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos Lima, 2018) o. Manual de procedimiento MAPRO -DIRILA El manual de procedimientos operativos en la investigación por delito de Lavado de Activos, diseñado para ser aplicado por los funcionarios de la Policía Nacional del Perú, pertenecientes a la Dirección de investigación de Lavado de Activos que reprimen: Delitos provenientes de delitos comunes, fiscales, corrupción y terrorismo. En el ámbito de la especialidad funcional, el cual debe ser considerado como instrumento técnico, normativo, que describe las fases de la operatoria policial a seguir en la investigación de este complejo ilícito, incidiendo sustancialmente en sus diversas modalidades modus operandi por parte de organizaciones criminales. (Lima, Manual de Procedimientos Operativos en la Dirección de Investigación de Lavado de Activos Lima, 2018) 26 2.3 Bases teóricas 2.3.1 Peritaje contable 2.3.1.1 Naturaleza jurídica de la peritación El dictamen de los peritos “no es una prueba sino el reconocimiento de una prueba ya existente” con lo cual está afirmando que si es un medio de prueba porque con el peritaje se comprueban hechos. Cierta doctrina también le niega a la peritación su carácter de prueba y se la considera “una actividad y una presunción técnica o un razonamiento inferencial técnico, para la valoración de las pruebas”. Aquí debe objetarse que el carácter de actividad no es opuesto al concepto de medio de prueba porque también el testimonio, la confesión y la inspección judicial son actividades y medios de prueba. El perito generalmente verifica y valoriza hechos y le suministra al juez el conocimiento de estos, bien sea con un solo concepto o en concurrencia con otras pruebas. La función del peritaje no es pues solamente la de valorar los elementos de hecho probados por otros medios, sino también la de verificar su existencia, la cual no es otra cosa que reconoce su actividad probatoria. La peritación no es tampoco una simple consulta al perito, porque si fuera así, el juez podría dejarla de lado y reemplazarla con su investigación personal y privada, ya que se trataría de la aplicación del derecho o de la simple valoración de las pruebas en cuyo carácter aparecería en la motivación de la sentencia, aunque podría ser impugnada por las partes. El peritaje o el dictamen de perito como lo llamamos otros, no constituyen prueba si se limita a informarle al juez cuales son las reglas técnicas de la experiencia que puede utilizar para la valoración de las pruebas que existan en el proceso o la interpretación de los hechos probados allí. En cambio el peritaje si constituye prueba cuando el perito percibe si los hechos no probados antes y rinde su dictamen sobre su existencia, su valor, sus 27 características técnicas, científicas o artísticas; o sea, suministra el instrumento probatorio necesario para que el juez conozca el hecho. (Salazar, 2016) 2.3.1.2 Antecedentes históricos de la pericia y la pericia contable Se dice que el origen de la pericia, se remota a miles de años atrás, sin embargo, no es posible precisar con exactitud el año de su aparición, ni el lugar, ni quien lo aplico por primera vez. En Grecia, no se conocen antecedentes de este medio de prueba de derecho griego antiguo pero se cree que nace al designar árbitros encargados de deslindar propiedades vecinas, a la tasación de bienes, al examen de documento y para verificar el embarazo de la mujer. En aquel entonces, era común la especialidad del perito agrimensor para disputa entre propietarios sobre superficies de terreno. En el derecho post clásico, con considerable importancia empiezan a aparecer los primeros peritos calígrafos para reconocer autenticidad de firmas y documentos empleando la técnica del cotejo de letras. En la edad media y época de Carlos V, 1532 se empezaron a realizar los primeros peritajes médicos a instancias de la inquisición, seguidamente en Francia se promulga la Constitutio Criminalis Carolina conforme la han de realizar personas con experiencia mediante informes y bajo juramento, y en 1579 aparecen las ordenanzas de Blois en las que se empieza a regular la actividad pericial. (Campos Retiz, 2010) 2.3.1.3 El peritaje La pericia (del latín peritĭa) es la habilidad, sabiduría y experiencia en una determinada materia. Como decimos, este término procede del latín y más concretamente de un vocablo que se encuentra conformado por dos partes claramente identificadas: la palabra periens, que puede traducirse como “probado”, y el sufijo –ia, que es indicativo de cualidad. Es la apreciación de los hechos controvertidos en un proceso, por algunas personas expertas en alguna ciencia o arte. (Definición.De, 2018) 28 2.3.1.4 Peritaje contable El peritaje contable se constituye en el examen y estudio que realiza una persona a la que se denomina perito que en este caso viene a ser el contador público colegiado. (Flores Lopez, 2016) 2.3.1.5 La prueba pericial El objeto de un juicio es, o bien poner fin a una controversia suscitada entre dos o más partes (proceso contradictorio), o lograr una declaración de certeza (acción declarativa). El juez es la persona obligada para dirimir el conflicto. Es quien decide a favor de alguna de las partes o declara el derecho en los procesos declarativos. Durante el transcurso del juicio cada una de las partes debe convencer al magistrado de que los hechos han ocurrido tal como los alega. Si se causa o se ha causado perjuicio, magnitud de estos, la relación causa- efecto entre el hecho y el daño, etc., para que el juez falle de acuerdo a su pretensión. La forma de lograr una decisión favorable es probando los extremos en los que se funda la acción. Una de dicha prueba es la pericial. La prueba pericial es la opinión fundada de una persona especializada o informada de ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar, la persona dotada de tales conocimientos es el perito y su opinión fundada, el dictamen. El dictamen pericial es el informe final sobre la verificación de hechos, sus causas y consecuencias, preparado por personas calificadas y destinado a suministrar los conocimientos técnicos o científicos específicos, de los cuales el juez carece y necesita para dirimir la contienda. Las partes, en sus demandas y contestaciones expresan su versión de los hechos del caso, las causas que las originan, y las consecuencias que acarrearon. La prueba pericial tiende a comprobar si ello es, técnicamente, real o posible. 29 La prueba pericial constituye pues, la prueba de evidencia directa, por cuanto el juez adquiere la evidencia de los hechos no por su sentido, como sucede en la inspección judicial, sino por medio de dictámenes emitidos por personas especialistas en determinadas ramas del conocimiento humano. (Definición.De, 2018) 2.3.1.6 El Peritaje o peritación Es una actividad procesal desarrollada en virtud de un encargo judicial, por personas distintas a los agentes procesales, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante los cuales se suministrara al juez argumentos o razones para la formación de sus convencimientos respectos de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes común de las gentes. La peritación tiene una doble función: por un lado, es una actividad de expertos para el examen de hechos que requiere de conocimientos especializados, y por otro, como juicio técnico sobre los mismos para formar la convicción del juez sobre tales hechos y para ilustrarlos con el fin que los entienda mejor y pueda apreciarlos debidamente. La peritación existe pues, en la medida que existe un proceso en curso o en diligencia previa y que sea fundamentalmente consecuencia de encargo judicial, es decir, que la ordene el juez, la corte o el fiscal cuando corresponda para que a su vez existencia jurídica. (Definición.De, 2018) 2.3.1.7 Clases de peritaje: Cuando sirve para verificar la existencia o las características de hechos técnicos, científicos o artísticos. A esta clase corresponde el perito percipiendi. Ejemplo; cuando se examina las cuentas por cobrar para determinar si es necesaria una provisión para clientes morosos, o cuando se verifica un faltante de inventario. Cuando el perito aplica sus conocimientos a los hechos verificados en el proceso, por cualquier medio de prueba, para deducir de ello las consecuencias, las causas o las calidades o valores que se investigan, en esta categoría los peritos efectúan las dos operaciones: 30 enuncian las reglas de la experiencia técnica pertinente y las aplican a los hechos probados en el proceso, para formular las deducciones concretas que correspondan. A esta clase de peritaje corresponde el perito deducendi. Ejemplo: cuando se confiesa un faltante en caja y el perito determina la cantidad, o cuando el perito determina el monto de la provisión para cliente morosos o el valor del faltante de inventario y sus posibles efectos como un lucro cesante, etc. Cuando la ley exija o no los peritajes, estos se denominan forzoso y potestativos. Cuando se practiquen antes, en diligencia previa procesal o durante un proceso, se llaman peritaciones prejudiciales y judiciales. Cuando el peritaje lo dispone el juez sin que lo soliciten las partes, toma el nombre de oficio, y los respectivos honorarios son pagados por los litigantes en proporciones iguales, y al final presentan su dictamen. En cambio se llama de parte cuando los litigantes presentan (no cuando ofrece la prueba o la solicitan) un informe por su cuenta, costo y riesgo. En este caso el litigante selecciona el perito, le encarga la labor y le paga sus honorarios. Este es el típico y real peritaje de parte y no cuando ofrecen la prueba. (Definición.De, 2018) 2.3.1.8 Clases de peritos a. Perito de Oficio Son nombrados por los magistrados que pueden ser fiscales, jueces y vocales de la corte, con el fin de tener un mejor conocimiento de los puntos controvertidos que precisan un estudio especializado que les permita una resolución o sentencia que ponga al Litis que ventilan. Estos peritos obligatoriamente son nombrados de la relación que figuran en el REPEJ y REPEF. (Macedo, R. Mayo, 2013) b. Perito de Parte Son nombrados por las partes intervinientes (demandante o demandado y agraviado o inculpado) para presentar al juzgado sus puntos de vista o prueba de sus perspectivas 31 debidamente fundamentadas sus posiciones. Estos peritos pueden o no ser nombrados de la nómina del REPEJ. (Macedo, R. Mayo, 2013) c. Perito dirimente Son nombrados por los magistrados del poder judicial de la nómina oficial del REPEJ y son los que ponen fin a una discreta entre dos o más informes periciales presentados en un problema judicial. (Macedo, R. Mayo, 2013) 2.3.1.9 Contenido del informe pericial El informe de los peritos contendrá: a. El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria. b. La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. c. La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo. d. La motivación o fundamentación del examen técnico. e. La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. f. Las conclusiones. g. La fecha, sello y firma. (Humanos, 2016) 2.3.1.10 Técnicas del peritaje contable Según los acuerdos del xiii congreso nacional de contadores públicos 1992, llevado a cabo en la ciudad de Iquitos son:  Rastreo o seguimiento  Análisis  Inspección 32  Observación  Computación o calculo  Confirmación  Indagación  Conciliación  Comparación (Morales Arroyo, 2018) 2.3.1.11 Prácticas  Lectura y estudio del expediente  Obtención de piezas importantes del expediente judicial para la ejecución del trabajo y la preparación del informe o dictamen pericial.  Revisión de la situación legal y contable de los libros de contabilidad y otros relacionados con los asuntos controvertidos, ya sean personas naturales y/o jurídicas.  Examen de los asientos y partidas contables con su documentación sustentadora relacionados con los hechos materia de controversia. (Morales Arroyo, 2018) 2.3.1.12 Aplicación de la pericia contable en apoyo a la investigación policial Una investigación policial especializada del Lavado de Activos, necesita el apoyo y de la aplicación de principios y técnicas contables económicas, financieras, tributarias, etc., para determinar el incremento patrimonial de las empresas y de los investigados, evaluando la consistencia de los Estados financieros (Estado de Situación Financiera, Estado de Cambio en el Patrimonio Neto, Estado de Resultados y Estado de Flujo de Efectivo), de las empresas o corporaciones mercantiles, que ocultan dinero o bienes mal habidos, que es lo que precisamente debe evidenciarse en el procedimiento de investigación.  La SUNAT, proporciona información de mucha validez ya que con la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, se determina los Estados financieros 33 resumidos y al ejecutarse un análisis exhaustivo, podrá determinarse su transparencia y consistencia.  Además se puede evidenciar; los empoces bancarios diarios, con los ingresos anotados en el registro de ventas, el arqueo de caja con el flujo de fondos vinculados a las actividades del negocio, los inventarios de stock con los saldos de la cuenta de existencia, el cruce de cuentas, compras y ventas con los registros contables de proveedores y clientes, la naturaleza de los gastos con el giro del negocio, los índices periódicos de gestión, solvencia, capitalización, rotación de mercaderías y rentabilidad de la empresa. Todos estos elementos, analizados según la orientación de la investigación darán al perito contable, los argumentos necesarios para emitir un Informe Contable Especializado con carácter de prueba pericial. (Dirila, Manual de Procedimientos, 2018) 2.3.1.12.1 Procedimientos periciales aplicados en la investigación de Lavado de Activos Los procedimientos Periciales en este ámbito han tenido una variación sustantiva al modificarse la legislación, la cual primigeniamente, incorporaba únicamente el lavado de dinero, ampliando su enfoque al segmento de activos por ser este propiamente la naturaleza de la investigación. La DIRILA.PNP, trabaja en estrecha relación con el Departamento de Pericias Contables, ya que este emite una prueba constituida de vital importancia en los Actos de Investigación y que a la postre demuestra el desbalance patrimonial en que ha incurrido el investigado; asimismo, se cuenta con el apoyo de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca y Seguros, la cual tiene la potestad de investigar las transacciones 34 inusuales reportadas por los Oficiales de Cumplimiento de las entidades obligadas, e informar al Ministerio Publico y Policía Nacional del Perú. Estos procedimientos no son taxativos, pero deben considerarse para verificar transacciones sospechosas en el lavado de activos, estos procedimientos están referidos a los siguientes: a. Relativos al cliente 1. El cliente se niega a proporcionar la información solicitada, esta es inconsistente o de difícil verificación por parte de la empresas. 2. El cliente presenta identificaciones inusuales, las cuales no es posible verificar. 3. El teléfono del cliente esta desconectado o el número de teléfono no concuerda con la información inicialmente suministrada. 4. El cliente solicita ser excluido del registro de transacciones sin causa aparente o justificada. 5. El cliente rehúsa llenar los formularios requeridos o conductas por la empresa o proporcionar información inusual necesaria para completarlos o realizar la transacción una vez que se le solicita llenar los formularios. 6. Utilización frecuente de intermediarios para realizar transacciones comerciales o financieras. 7. Las transacciones no corresponden al perfil del cliente ni a su actividad económica. 8. El cliente realiza frecuentes o significativas transacciones y no cuenta con experiencia ni labor pasada o presente. 9. Los estados financieros revelan una situación financiera que difiere de aquella correspondiente a negocios similares. 35 10. El cliente insiste en encontrarse con el personal de la empresa en un lugar distinto al de la oficina, agencia o local de la empresa para realizar una transacción comercial o financiera. 11. El cliente trata de presionar a un trabajador para no llenar los formularios requeridos por la empresa. 12. Se tiene conocimiento de que el cliente está siendo investigado o procesado por Lavado de Activos o delitos conexos. b. Relativas a los trabajadores de las empresas 1. El estilo de vida del trabajador no corresponde a sus ingresos. 2. El trabajador constantemente evita o se niega a tomar vacaciones 3. El trabajador presenta ausencias frecuentes de transacciones injustificadas. 4. El trabajador con frecuencia permanece en la oficina inusualmente fuera de horario. 5. El trabajador utiliza su propio domicilio para recibir documentación de los clientes. 6. Cualquier negocio realizado por el trabajador donde la identidad del beneficiario sea desconocida, contrariamente al procedimiento normal para el tipo de transacción de que se trata. c. Relacionadas con el sistema financiero 1. El cliente compra en efectivo cheques de viajero, giros u órdenes de pago por encima de los montos requeridos para el registro de transacciones. 2. Deposito en efectivo con inmediata compra de cheques de viaje, órdenes de pago u otros instrumentos para el pago a terceros. 3. El cliente que realiza frecuentemente transacciones por grandes sumas de dinero (depósitos, retiros). Transacciones o compras de instrumentos monetarios y se 36 niega o situaciones o evita dar información sobre el destino del dinero inusuales ya que estas transacciones no guardan relación con su actividad económica. 4. Retiro de un monto significativo de una cuenta que había tenido poco movimiento o de una cuenta que recibió un depósito inusual. 5. Una cuenta corriente muestra poca o ninguna actividad durante un largo periodo, pero es utilizada como un destino temporal de fondos que son transferidos al exterior. 6. El cliente corporativo realiza frecuentemente grandes depósitos en efectivo y mantiene saldos altos. 7. El negocio minorista que realiza rutinariamente numerosos depósitos de cheques pero que raramente realiza retiros para sus operaciones diarias. 8. El propietario de un negocio que tiene solo una oficina y realiza depósitos en un mismo día utilizando diferentes agencias del banco. 9. El cliente que intencionalmente retira en efectivo parte de sus depósitos por un importe menor al límite requerido para el registro de transacciones. 10. Los cajeros automáticos son utilizados para realizar numerosos depósitos y/o retiros en efectivo o transacciones por debajo del límite establecido para los registros de transacciones. 11. Depósitos en cuentas de ahorros cuyos fondos son frecuentemente retirados por cajeros automáticos localizados en el extranjero. 12. Depósitos sustanciales en numerosos billetes de US$ 50 y US$ 100. 13. Cambios frecuentes de denominaciones bajas por denominaciones altas de efectivo. 14. El representante o intermediario que realiza depósitos en efectivo sustanciales en las cuentas de clientes o fideicomisos, cuyo perfil no concuerda con tales transacciones. 37 15. Depósitos en grandes cantidades de dinero a través de medios electrónicos u otros que eviten el contacto directo con el personal de la empresa. 16. Gran volumen de giros, órdenes de pago y/o transferencias electrónicas, son depositadas en una cuenta cuyo movimiento no guarda relación con el perfil del cliente. 17. Frecuente utilización de cajas de seguridad. 18. Utilización de tarjetas de crédito por montos significativamente superiores a la línea de crédito autorizada. 19. Prestamos por montos elevados que son repentinamente cancelados sin una explicación racional de la fuente de fondos. 20. Utilización de préstamos para un fin no consistente con el objeto para el que solicito. 21. Préstamos garantizados por terceras personas que no aparentan tener ninguna relación con el cliente. 22. Prestamos en los que el desembolso se solicita realizarlo en otra jurisdicción 23. Certificados de depósitos u otro medio de inversión utilizado como colateral de préstamos. 24. Transacciones que involucran clientes residentes en países con normas exigentes respecto del secreto bancario o paraísos fiscales o países considerados como no cooperantes por el GAFI. d. Relacionadas con transferencias electrónicas 1. Trasferencias hacia o desde países con normas exigentes respecto del secreto bancario o paraísos fiscales o países o situaciones considerados como no cooperantes por el inusuales GAFI, sin una razón económica aparente o cuando es consistente con la historia o el giro del negocio del cliente. 38 2. Transferencias electrónicas periódicas desde una cuenta personal hacia países con normas exigentes respecto del secreto bancario o paraísos fiscales o países considerados como no cooperantes por el GAFI. 3. Transferencias electrónicas por montos significativos en representación de un cliente extranjero con poca o ninguna razón explicita. 4. Volumen frecuente o significativo de transferencias electrónicas hacia o desde países con normas exigentes respecto del secreto bancario o paraísos fiscales o países considerados como no cooperantes por el GAFI. 5. Fondos transferidos dentro y fuera de una cuenta en el mismo día o durante un periodo de tiempo relativamente corto. 6. Pagos o recepciones sin ningún vínculo aparente a contratos, bienes o servicios legítimos. 7. Transferencias remitidas a través de múltiples bancos nacionales o extranjeros. 8. Instrucciones a una institución financiera para remitir electrónicamente al exterior, y esperar una transferencia electrónica de fondos de regreso por el mismo monto pero de fuentes distintas. 9. Numerosas transferencias electrónicas por pequeñas cantidades de fondos o depósitos realizados mediante cheque y órdenes de pago, casi inmediatamente transferidos electrónicamente hacia otra ciudad o país, de manera no consistente con la historia o el giro del negocio del cliente. e. Relacionados con inversiones 1. Compra de instrumentos financieros para ser guardados en custodia por la empresa supervisada que no corresponde con el giro de negocio del cliente. 2. Depósitos o transacciones de préstamos, transacciones back to back en zonas relacionadas con o situaciones de tráfico ilícito de drogas, Lavado de Activos 39 inusuales o que cuentan con normas exigentes respecto del secreto bancario o paraísos fiscales o países considerados como no cooperantes por el GAFI. 3. Clientes que solicitan servicios de manejos de inversiones donde la fuente de los fondos no es clara ni consistentes con el tipo de negocio del cliente. 4. Compra y venta de instrumentos financieros poco usuales y cancelados en efectivo. f. Relacionadas con almacenes generales de depósito 1. Bienes dejados en depósitos que no corresponden al giro del negocio, comercial o productivo, del cliente. 2. Bienes dejados en depósito que totalizan sumas importantes que no corresponden al perfil de actividades del cliente. 3. Valor de los bienes dejados en depósitos no corresponde a su valor razonable del mercado. 4. Compra y venta de certificados de depósitos entre personas naturales o jurídicas cuya actividad no guarde relación con los bienes representados en dichos instrumentos. 5. Warrants emitidos a favor de bancos del exterior localizados en paraísos fiscales o países con normas exigentes respecto del secreto bancario o países considerados como no cooperantes por el GAFI. 6. Solicitud de empleo de almacenes de campo sin justificación aparente dado el tipo de bien sobre el que se pretende realizar el depósito. 7. Importaciones realizadas, transacciones de personas naturales o jurídicas que no cuentan con o situaciones antecedentes en la actividad comercial o inusuales de producción del producto o insumo importado. 40 8. Importaciones o exportaciones de gran volumen o valor, realizadas por ciudadanos residentes en el exterior que no tengan relación directa con la actividad económica del usuario. 9. Envíos habituales de paquetes pequeños o remisiones pequeñas a nombre de una misma persona o diferentes personas con el mismo domicilio. 10. Importaciones o exportaciones de bienes de gran valor que no guardan relación con el perfil de actividad del cliente. 11. Sobresaturación o subfacturación de importación o exportaciones. 12. Utilización de documentos presuntamente falsos o exportaciones ficticias. 13. Mercancías que ingresan documentalmente al país, pero no físicamente sin causa aparente o razonable. 14. Importaciones o exportaciones hacia o desde paraísos fiscales o países considerados como no cooperantes por el GAFI. 15. Clientes cuyas mercaderías presentan constantes abandonos legales o diferencias de cantidad y valor de las mercaderías en las extracciones de muestras y otros controles de las mercaderías exigidos por la regulación vigente. 16. Importación o almacenamiento de sustancias que se presuma puedan ser utilizadas para la producción y/o fabricación de estupefacientes. g. Relacionadas con el sistema de seguros 1. Un mismo beneficiario de pólizas de seguros de vida o retiro por importes significativos, contratadas por distintas personas. 2. Aseguramiento por parte de una misma persona en varias pólizas de seguros de vida con importes significativos, contratadas en una o distintas empresas de seguros. 41 3. Solicitud de una póliza por parte de un potencial cliente desde un lugar geográfico distante, cuando cerca de su domicilio podría conseguir un contrato de similares características. 4. El cliente que solicita una póliza de seguros cuya suma asegurada no concuerda con su nivel de vida o perfil de actividad. 5. El cliente que no muestra interesado por el costo del grupo o la conveniencia del mismo para sus necesidades, pero si revela interés respecto de las condiciones de cancelación anticipada. 6. Cancelación anticipada de pólizas con transacciones devolución de la prima al asegurado sin un o situaciones propósito claro o en circunstancias no usuales, inusuales específicamente cuando el pago es realizado en efectivo o la devolución es a orden de un tercero sin aparente relación. 7. Pólizas cuyo tomador o contratante son personas jurídicas o entidades que tienen la misma dirección, y para las cuales las mismas personas tienen firma autorizada a pesar de que no existen aparentemente ninguna vinculación económica o legal para ello. 8. Clientes domiciliados en paraísos fiscales o países considerados como no cooperantes por el GAFI. 9. El cliente no se muestra interesado por el rendimiento de la póliza, pero si por las posibilidades de cancelación anticipada del seguro. 10. Propuestas para controlar un seguro de bienes relacionados directa o indirectamente con los delitos vinculados al Lavado de Activos, según la legislación vigente. 42 11. Contratación por el mismo tomador y/o asegurado de varias pólizas por montos inferiores al límite requerido para el registro de transacciones seguidas de la cancelación con devolución de primas. 12. Beneficiario del seguro sin aparente relación con el asegurado. 13. Mudanza del asegurado de la propiedad asegurada en la póliza inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. 14. Pago de primas elevadas a través de transferencia electrónica o en efectivo. 15. Pago de prima mayor con posterior devolución de la diferencia. 16. Pago de la prima por medio de cheque u orden de pago por terceros sin aparente relación con el tomador y/o asegurado. 17. Pago de siniestros sin documentación sustentatoria de la ocurrencia. 18. Emisión de pólizas cuyo riesgo ya ocurrió. 19. Emisión de pólizas para cobertura de personas fallecidas. 20. Emisión de pólizas para cobertura de bienes o personas inexistentes 21. Pago de indemnización sin relación a la cobertura del contrato de seguro. 22. Pago de indemnización a terceros no indicados como beneficiarios o reconocidos como legítimos herederos conforme a ley o sin aparente relación con el asegurado. 23. Pago de indemnización por valor superior al capital declarado en la póliza. h. Relacionadas con empresas de transporte, custodia y administración de numerario 1. El monto del dinero o valores que se trasladan, no corresponde a la magnitud del negocio comercial o productivo del cliente. 2. Transporte habitual de paquetes pequeños o remisiones pequeñas a nombre de una misma persona o diferentes personas con el mismo domicilio. 43 3. Se recibe el encargo de transportar dinero y valores por cuenta de alguna empresa, pero el o los funcionarios respectivos no entregan la documentación que acredite que el dinero imputado corresponde a dicha empresa. i. Relacionadas con empresas de transferencia de fondos 1. Constantes transferencias de dinero, que no corresponden a la magnitud de ingresos o negocio comercial o productivo del cliente. 2. Incremento sustancial de los fondos transferidos usualmente por el cliente, sin que exista una explicación evidente de dicho cambio en la magnitud del ingreso o negocio (comercial o productivo) del cliente. 3. Transferencias constantes efectuadas por varias personas para ser cobradas por una misma persona o personas vinculadas entre si, o viceversa. 4. Transferencias por montos significativos entre personas con poca o ninguna razón explicita. j. Relacionadas con el sistema privado de pensiones 1. Aportes voluntarios con fin previsional del trabajador y/o empleador por importes significativos, inusuales o, en el caso de aporte realizado por el trabajador, que no guardan relación con el perfil de actividad del cliente. 2. Retiro voluntario con fin previsional, por importe significativo o inusual. 3. Aportes y/o retiros voluntarios sin fin previsional por importes significativos, inusuales o que no guardan relación con el perfil de actividad del cliente. 4. Aportes obligatorios al fondo de pensiones de afiliados independientes por importes significativos, inusuales o que no guardan relación con el perfil de actividad del cliente. 5. Pagos en exceso sobre aportes al fondo de pensiones y la administración por importes significativos. 44 6. Aumento sustancial del valor mensual de los aportes obligatorios al fondo de pensiones sin causa aparente. (Dirila, Manual de Procedimientos, 2018) 2.3.2 Investigación preliminar El NCPP puede afirmar que en el comienzo del proceso penal se halla la vida social. Esta vida social se manifiesta de un modo conflictivo, doloroso y también misterioso. El proceso penal comienza por enfrentarse a un hecho social o a un conflicto del que se sabe muy poco. Sin embargo, por alguna vía, las autoridades a quienes el Estado les ha encargado la investigación de los delitos, los fiscales o jueces de instrucción se deben enterar acerca de si ese hecho conflictivo podrá ser un delito o no, en definitiva, ha existido en realidad. Estos canales a través de los cuales ingresa la primera información (y que por eso mismo se pueden considerar como los que dan nacimiento al proceso penal) se denominan "actos iniciales del proceso" y pueden ser de distinta clase. La denuncia es el acto mediante el cual alguna persona que ha tenido noticia del hecho conflictivo inicial, la pone en conocimiento de alguno de los órganos estatales encargados de la persecución penal (Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, etc.). Esa persona podrá ser alguien que de algún modo se halla involucrado en ese conflicto (víctima o familiar de ella, por ejemplo) o cualquier otra persona que haya conocido el hecho o las diversas razones (testigo presencial, por referencias, etc.). Los ciudadanos no están obligados a denunciar los hechos mentes delictivas, aunque se pueda considerar deseable que lo haga un Estado en el que los ciudadanos tuvieran esa obligación sería un Estado policial en el que cada ciudadano se convertiría en garante del orden: tal sociedad totalitaria no es recomendable, ni respondería a los principios republicanos de nuestra Constitución. En un momento inicial y por un plazo de 20 días, el Fiscal conduce, directamente o con la intervención de la Policía, las diligencias preliminares de investigación para 45 determinar si debe pasar a la etapa de Investigación Preparatoria. Estas implican realizar los actos urgentes o inaplazables para verificar si han tenido lugar los actos conocidos y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas y asegurarlas debidamente. Cuando la Policía tenga noticia sobre la comisión de un delito, debe comunicarlo al Ministerio Público, pudiendo realizar y continuar las investigaciones que haya iniciado y practicar aquellas que le sean delegadas una vez que intervenga el Fiscal. En todos los casos, la institución policial debe entregar el correspondiente informe policial al Fiscal. (Agencia Andina, 2018) A partir de las diligencias preliminares, el Fiscal califica la denuncia. Si aprecia que el hecho no constituye delito, no es justiciable penalmente o hay causas de extinción previstas en la Ley, el representante del Ministerio Público debe ordenar el archivo de lo actuado. En caso de que el hecho sí calificase como delito y la acción penal no hubiere prescrito pero falta identificar al autor o partícipes, el Fiscal puede ordenar la intervención de la Policía para tal fin. Igualmente puede disponer la reserva provisional de la investigación si el denunciante hubiera omitido una condición de procedibilidad que dependa de él. Finalmente, cuando a partir de la denuncia del informe policial o de las diligencias preliminares aparezcan indicios reveladores de la existencia de un delito, este no ha prescrito, se ha individualizado al imputado y se cumplen los requisitos de procedibilidad, el Fiscal debe disponer la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria. (Agencia Andina, 2018) 2.3.3 Lavado de Activos 2.3.3.1 Nomen juris de Lavado de Activos En las diversas legislaciones y en los instrumentos internacionales, se ha dado diversas denominaciones a las conductas configurativas del delito que se nos ocupa, así se 46 les llama lavado de dinero, Lavado de Activos, blanqueo de dinero, blanqueo de capitales, reciclaje de dinero, legalización de capitales, así mismo también se le conoce como legitimación aparente del título de relativo a bienes provenientes de la comisión de delitos, al considerar que esta frase refleja, con exactitud la naturaleza y finalidad de la acción (u omisión), como también el objeto sobre el que recaen tales acciones, en el que se comprenden a bienes o activos en general, más allá de hablar únicamente de dinero. Se dice que el término “Lavado de Dinero” viene de la época de los años 30 cuando el mafioso Ítalo norteamericano lucky Luciano puso una cadena de máquinas lavadoras de ropa cuyo usuario no era conocido con lo que se podía declarar lo que realmente producía el negocio más el dinero ilícito que se quería introducir al sistema. Con el paso del tiempo, el activo ilegal se lava en atención a los problemas legales, contables y tributarios que genera la posesión de grandes cantidades de dinero provenientes de actividades delincuenciales, como por ejemplo, el resultado del tráfico de drogas que suelen pagarse en efectivo y no con títulos valores ni con tarjetas de crédito. Para que ese efectivo pueda salir al mercado y registrarse a su económica y tributariamente será necesario efectuar diferentes transacciones que vayan otorgándoles legalidad aparente y formal, este proceso es el que se conoce como Lavado de Activos. (Arbulú Ramírez, 2015) 2.3.3.2 Origen del lavado de dinero Se han practicado ciertas formas de lavado de dinero desde que surgió la necesidad de ocultar la índole o la existencia de ciertas transferencias financieras por razones ya sean políticas, comerciales o jurídicas. Al proscribir la Iglesia Católica la usura en la Edad Media, tipificándola no solo como delito (al igual que se ha hecho con el tráfico de drogas en nuestros días) sino también como pecado mortal, los mercaderes y prestamistas decididos a cobrar intereses por los préstamos otorgados innovaron prácticas muy diversas que anticipan las modernas técnicas de ocultar, 47 desplazar y blanquear el producto del delito. Su objetivo evidente era desaparecer por completo los cobros por concepto de intereses (ocultar su existencia) o hacerlos aparentar ser algo que no eran (disfrazar su índole). Este engaño podía efectuarse de diversos modos. Cuando los mercaderes negociaban pagos a distancia; se les ocurría elevar artificialmente los tipos de cambio para que cubrieran al mismo tiempo el pago de los intereses. Llegando el caso, alegaban que los intereses cobrados no eran sino una prima especial cobrada para compensar el riesgo; disfrazaban los intereses en forma de penalidad cobrada por la mora en el pago, conviniendo el prestamista y el prestatario por adelantado en la mora en que el incurría; pretendían que los pagos de intereses no eran sino beneficios recurriendo a artificios similares a lo que hoy llamaría "empresas ficticias" o "empresas pantalla"(empresas que carecen de toda función real); prestaban capital a una empresa que recuperaban con beneficios, en lugar de intereses, aun cuando no hubieran habido beneficios. Todos esos trucos inventados para engañar a las autoridades eclesiásticas tienen sus equivalentes en las técnicas actualmente utilizadas para blanquear los movimientos de fondos monetarios delictivos. Si el blanqueo de dinero tiene una larga historia también lo tienen los refugios financieros que acostumbran a ser una pieza necesaria para esas prácticas. Entre los primeros usuarios de esos refugios figuran los piratas que apresaban las naves comerciales europeas en el Atlántico a comienzos del siglo XVII. Había puertos que abiertamente ofrecían su hospitalidad a los piratas por disfrutar del dinero que gastaban. Y a la hora de retirarse de sus actividades, los piratas buscaban a menudo refugio en el extranjero. Ciertas ciudades soberanas del Mediterráneo competían entre sí, al igual que los países que hoy en día ofrecen refugios financieros por ofrecer residencia a los piratas (y a su dinero).Al mismo tiempo, los piratas en ocasiones utilizaban su botín para comprar perdones que les permitieran retornar a su país de origen. De hecho, el año 1612 puede haber 48 sido la fecha de la primera amnistía moderna otorgada a capitales de origen delictivo: Inglaterra ofreció en esa fecha a los piratas que abandonaran su profesión un perdón incondicional y el derecho a conservar el producto de sus fechorías, anticipándose en más de tres siglos y medio a los tratos similares que han solicitado de algunos Estados modernos ciertos barones de la droga. En los Estados Unidos durante el decenio de 1920 ciertos grupos de delincuentes callejeros trataron de buscar un origen aparentemente legítimo para el dinero que sus negocios turbios generaban. Sus motivos podían ser muy diversos: ocultar su éxito financiero de una policía corrupta que trataba de extorsionar pagos por concepto de protección; evitar despertar el interés de competidores envidiosos; o, más adelante, evitar la posibilidad de ser inculpados por evasión de impuestos, arma que se esgrimió a comienzos del decenio de 1930 contra delincuentes contra los que no prosperaba ningún otro cargo. Para lograr estas metas, estas bandas criminales adquirían a veces negocios de servicios pagaderos en metálico. Frecuentemente optaban por compra lavanderías, servicios de lavado de coches aun cuando las empresas de expendedores automáticos y otros negocios podían serles igualmente útiles. La finalidad era la de mezclar fondos legales e ilegales y declarar sus ingresos totales como ganancias de su negocio tapadera. Al hacerlo, combinaban en una sola etapa las tres fases de ciclo normas del blanqueo de dinero: se distanciaba el dinero (física o metafísicamente) del delito, se ocultaba el dinero en un negocio legítimo y el dinero afloraba como ganancias de una empresa que podía servir de explicación para la cantidad de dinero declarada. Por elemental que parezca este proceso, sigue siendo la médula de la mayoría de las estrategias actuales de blanqueo de dinero, por muy complejas que parezcan. Las formas más sencillas de blanqueo se efectúan en el propio país donde se cometió el delito. Si las sumas son relativamente pequeñas o de índole esporádica, existen cierto 49 número de técnicas por las que cabe combinar hábilmente en una sola las tres fases del ciclo del blanqueo. Las carreras de caballos son un ejemplo clásico: el blanqueador utiliza su dinero ilegal para comprar boletos ganadores, abonándole probablemente una prima al ganador auténtico y presenta el boleto ganador al cobro. Esos fondos serán presentados como una ganancia de apuestas lícitas. Se trata de una técnica muy antigua que sigue utilizándose en nuestros días. Lo mismo cabe decir de las loterías estatales, en las que se han formado redes de intermediarios que compraban billetes ganadores para revenderlos a personas con fondos para blanquear. Una ventaja adicional de estos montajes dimana de la exención fiscal de que suelen gozar las ganancias de la lotería. Otras técnicas más refinadas basadas en este mismo principio suelen ser montadas con ayuda de agentes de bolsa o corredores comerciales. La persona que trata de blanquear dinero compra al contado y vende a plazo, o a la inversa. Una de las operaciones registra una ganancia de capital y la otra una pérdida de capital. El intermediario destruye el comprobante de la operación perdedora y el blanqueador emerge con el dinero catalogado como una ganancia de capitales. El costo de la operación completa consistirá en el pago de la doble comisión así como de toda suma reclamada por el intermediario como precio de su complicidad. Las operaciones con bienes inmuebles cumplen también una función similar. Alguien que desea blanquear su capital compra una finca rural o un inmueble, pagando con documentos bancarios formalizados y con dinero ganado lícitamente por un precio públicamente consignado que es muy inferior a su valor real en el mercado. El resto del precio se abona bajo cuerda en metálico. Ese finca o inmueble se vuelve a vender a su valor real, recuperándose así el dinero con su componente ilegal disfrazado de ganancias de capital en operaciones con bienes raíces o inmuebles. Esas técnicas, aun cuando al parecer populares, suelen emplearse esporádicamente y para sumas relativamente pequeñas. Nadie 50 puede ganar convincentemente en las apuestas demasiado a menudo. Para blanquear corrientes continuas de dinero colectivo, se suele recurrir a servicios vendidos al por menor y pagaderos en metálico como los prestados por estaciones de lavado automático de vehículos y por lavanderías, salas de juego de vídeo, almacenes de alquiler de videocasetes, bares y restaurantes. Su principio operacional es sencillo: se mezclan las ganancias ilícitas con las legales y se declara la suma total como ganancias del negocio legítimo. Si bien los actos de blanqueo de dinero, así como la búsqueda de refugios financieros tienen precedentes históricos sólo recientemente se ha tipificado como delito el acto o la tentativa de blanquear los ingresos o los bienes dimanantes del delito. (Seprelad, 2018) En términos sencillos, es el proceso por el cual se busca introducir, en la estructura económica y financiera de un país, recursos (dinero, bienes, efectos o ganancias) provenientes de actividades ilícitas (delitos precedentes), con la finalidad de darles apariencia de legalidad. Son delitos precedentes del delito del Lavado de Activos, los delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, minería ilegal, trata de personas, tráfico de migrantes, tráfico de armas, secuestro, proxenetismo, delitos tributarios, extorsión, robo, delitos aduaneros u otro que genere ganancias ilegales (excepto el artículo 194 del Código Penal). A través del Lavado de Activos, se pretende hacer parecer como legítimo, los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas e integrarlos o introducirlos al sistema económico-financiero. (Superintendencia de Banca y Seguro AFP, 2018) 2.3.3.3 Fases o etapas del Lavado de Activos Existen tres fases del proceso de lavado de activo, los mismos que son: colocación, conversión e integración. a. La fase de colocación: Consiste en la desvinculación de los agentes del delito de los activos de procedencia delictiva poniéndolos en el mercado para su circulación. Es la etapa más importante para 51 descubrir el lavado de dinero, ya que una vez que el dinero y los bienes provenientes del delito previo han sido introducidos en el mercado, a los causes económicos y a las operaciones comerciales y financieras, resulta poco probable la identificación de su origen. Tal como refiere prado Saldarriaga, la detección de los actos de lavado en esta primera etapa es trascendental para el éxito de las medidas de prevención y control, ya que si el dinero ilegal logra penetrar en el torrente financiero, las posibilidades de rastrear su origen y conexión ilícita se reduce considerablemente. Esta fase se configura empleando diversas modalidades, como por ejemplo la conversión de monedas y billetes de baja cuantía por otros de mayor valor, utilizando depósitos bancarios, ya sea en una sola armada o desdoblando los depósitos de un determinado periodo de tiempo a través de diversas ventanillas, cajero automático, cajas de seguridad, etc.; instrumentalizando título valores que facilitan la constitución de derechos de crédito y su sencilla transmisibilidad (títulos valores al portador, cheques de caja, título en los que se compra la deuda pública, etc.) o la colocación del dinero en las casas de cambio, prestamos con intereses, así como con la concreción de las demás formas o tipologías a través de las cuales se materializa las conductas típicas. (Villenas Galvez, 2014) b. La fase de conversión u ocultamiento Recibe diversos nombres en la doctrina, tales como intercalación transformación, oscurecimiento, ocultación, estratificación, decantación, diversificación, entre otras. En esta se procura borrar o dificultar la vinculación de los activos con su origen delictivo a través de la realización de diversas operaciones. Se caracteriza básicamente por la utilización del sistema financiero para el desvió de fondos provenientes del delito, ya sea en escala local o internacional, ocultando así su procedencia y origen. Lo que se busca en este caso es lavar o blanquear el dinero strictu sensu. Lo que se pretende es desaparecer el origen o las huellas de los bienes ilegales. No es necesario que en el blanqueo de dinero exista un cambio de titularidad de los capitales o el dinero, basta que exista un cambio del título jurídico, sin que 52 tenga que modificarse el nombre de la persona que lo detenta. En esta fase de conversión, se utilizan las empresas o compañías off shore, o a la transferencia de fondos a través de medios electrónicos como la internet. Uno de los mecanismos más usuales en la operación de blanqueo es la adquisición y compra de bienes con el dinero y las ganancias provenientes del delito, como compra de oro y diamantes, dar su facilidad de convertirse en joyas o en artículos suntuarios de gran valor. Prado Saldarriaga (con cita de André Cuissert) refiere: “la segunda etapa del blanqueo consiste en hacer difícil en regreso contable hacia el origen de los fondos, por la multiplicación sucesiva de las transacciones”. (Villenas Galvez, 2014) c. Fase de integración o reintegración de capitales Caracterizada por el retorno de los capitales al ámbito de dominio del agente delictivo pero con una apariencia de legalidad. En esta etapa, los activos ya se han incorporado a la economía formal y al mercado oficial, guardando una apariencia de legitimidad y legalidad; de tal manera que sugiere que se trata de capitales y de dinero ilícito. Esta última fase no se caracteriza por el despilfarro de las ganancias producto del delito, sino por la incorporación de los beneficios obtenidos como si se tratara de bienes de origen legal. La integración a la actividad económica formal requiere que las ganancias que se hayan logrado revistan la apariencia de legitimidad y que puedan adaptarse al proceso de circulación económico. No interesa aquí la modalidad que asuma dicha integración, ni el título, ni las condiciones jurídicas, como tampoco el sector de la economía en el que se blanquean los capitales. Es irrelevante también el número de personas que intervienen, las operaciones financieras o comerciales que se ejecutan, las dimensiones geográficas que se han cruzado o el tiempo que demora el blanqueo de los capitales. Es necesario precisar que si bien en la práctica este proceso dialectico por el que atraviesa el blanqueo de capitales no suele ser muy nítida, como la distinción criminológica que se ha esbozado, no cabe duda que es útil para conocer la ruta y las etapas que logra 53 recorrer. Asimismo, en la interpretación de los tipos de penales cumple un papel útil, dado que señala el marco de configuración del injusto, en la medida que permite determinar y conocer las etapas que puede atravesar el mencionado “proceso” de blanqueo, precisando el límite mínimo y máximo de la intervención jurídico penal. (Villenas Galvez, 2014) Figura 1. Ilustración de Fases del Lavado de Activos. Fuente: UNODC 2.3.3.4 Características El Lavado de Activos trae consigo particulares características que denotan la extensión de la problemática que encierra en cuanto a su prevención y persecución. En primer término, tiene vocación internacional, su accionar trasciende las fronteras y recorren países e infraestructuras económicas y regulatorias que responde tanto a la propia operativa del crimen organizado internacional como a la necesidad de dificultar las investigaciones penales. En segundo lugar, produce operaciones complejas a fin de entorpecer el rastreo de los activos involucrados y la identificación de su origen delictivo, posibilitando, en caso de cualquier indagación, justificar la procedencia con documentos y explicaciones coherentes. 54 Siendo lo ideal, la complejidad de las operaciones las hace absurdas y carentes de sentido económico. En tercer lugar, la tendencia a la profesionalización del lavador, que incluye la adquisición de especiales cualidades psicosociales, es otra nota distintiva, se recurre a expertos en materia financiera , mercantil, comercial, corporativa, tributaria, aduanera, bursátil, registral, notarial, etc. O personas que se hicieron expertas en estas lides, sea por su profesión, ocupación, oficio o actividad, para reducir la posibilidad de relacionar los activos con su procedencia criminal. En cuarto termino, se trata de una actividad dinámica, en permanente evolución, innovando sus técnicas en la búsqueda de nuevas formas de operar, manteniendo incólume su objetivo. En quinto lugar, el Lavado de Activos recurre a sectores económicos vulnerables, es decir, aquellas actividades y negocios falta de control gubernamental, con personal inexperto o poco capacitado, lo que facilita el ingreso de flujo delictivo de dinero o que, por las especiales características de sus productos o servicios que ofrecen, son de fácil obtención y utilización por la delincuencia económica. Finalmente, en sexto y último lugar, utiliza los procedimientos propios de los agentes económicos, ciñéndose a sus requisitos y cumpliendo las demás formalidades, lo que aleja la sospecha sobre su real naturaleza y confundiéndolos con operaciones legitimas. (Arbulú Ramírez, 2015) 2.3.3.5 Técnicas e instrumentos Los instrumentos financieros más frecuentes utilizados para el Lavado de Activos son: a. Dinero circulante b. Cheques de gerencia u órdenes de pago 55 c. Cheques personales d. Giros bancarios físicos e. Transferencias electrónicas Actualmente los procedimientos para el lavado de dinero son cada vez más especiales, sofisticados superando a las operaciones tradicionales. El Lavado de Activos es un delito, que consiste en dar una apariencia de origen legítimo o lícito a bienes - dinerarios o no, que en realidad son productos o "ganancias" de delitos graves como: Tráfico ilícito de drogas, Trata de Personas, Corrupción, secuestros y otros. (Villenas Galvez, 2014) 2.3.3.6 Tipologías del Lavado de Activos Las tipologías son las metodologías y tendencias de Lavado de Activos y financiamiento del terrorismo más utilizadas, que permiten conocer el riesgo existente de la actividad económica realizada por personas dedicadas al Lavado de Activos o a la financiación del terrorismo. Modalidades Algunas de ellas son: 1. Amnistías tributarias 2. Adquisición de loterías y juegos de azar ganadores 3. Cambiar la forma de productos lícitos por medio de compras de bienes o instrumentos monetarios. 4. Complicidad de un funcionario u organización. 5. Créditos Ficticios. 6. Empresas de transferencias de fondos 7. Estructurar o hacer trabajo de hormiga o pitufo. 8. Fondos Colectivos. 56 9. Metas e incentivos. 10. Mal uso de las listas de clientes habituales. 11. Negocio o empresa fachada. 12. Ocultamiento bajo negocios ilícitos 13. Sobrefacturación de exportaciones. 14. Transferencias electrónicas. 15. Transferencias entre corresponsales. 16. Utilización de cuentas de terceros 17. Ventas fraudulentas de bienes inmuebles, etc. (Dirila, Manual de Organización y Funciones, 2018) 2.3.3.7 Sistema Anti Lavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo - SILAFIT El régimen nacional de lucha contra el LA/FT está organizado a través de un sistema conformado por tres componentes fundamentales: 1. La prevención, orientada a proteger a los sectores económicos y financieros del país, de ser utilizados en operaciones de LA/FT y sus delitos conexos o reducir su exposición a ello. 2. La detección, orientada a identificar la realización de actos de LA/FT a través de las alertas de operaciones inusuales, el reporte de operaciones sospechosas, los informes de inteligencia financiera de la UIF-Perú y la investigación penal, que incluye el uso de técnicas especiales y medidas de carácter personal y real, a cargo del Ministerio Público, y la participación de la Policía Nacional. En este componente la UIF-Perú recibe, analiza, trata, evalúa y transmite información para fines investigativos, garantizando el mantenimiento de la confidencialidad de la información y el deber de reserva. 57 3. La represión penal, orientada a probar y sancionar eficazmente en el marco de un juicio y el debido proceso la ocurrencia de hechos de LA/FT, y de este modo, recuperar los activos ilícitos a través del decomiso. La interrelación de cada uno de los componentes del SILAFIT se produce a través de la coordinación y cooperación entre los sujetos obligados, el sector público y privado, así como para la comunidad internacional. (Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, 2017) Figura 2.Ilustración de Sistema Anti Lavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo. Fuente: SBS 2.3.4 Dirección de Investigación de Lavado de Activos – DIRILA El exministro del Interior, Daniel Urresti, anunció en el año 2014 la creación de una dirección especializada de Lavado de Activos en la Policía Nacional, con el fin de trabajar con la Procuraduría y la Fiscalía para perseguir y sancionar a los responsables, la misma que se encuentra ubicado en la Av. España N° 323 Cercado de Lima. La Dirección de Investigación de Lavado de Activos dependiente de la Dirección Ejecutiva de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia PNP, tiene como misión Investigar y combatir los actos de conversión o trasferencia, ocultamiento y tenencia de dinero, bienes, efectos o ganancias cometidos por personas naturales y/o jurídicas o por organizaciones criminales cuyo origen ilícito se presume que provengan de los delitos de terrorismo, delitos 58 contra la administración pública, secuestro, extorsión, proxenetismo, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, defraudación tributaria, contra el patrimonio en su modalidad agravada, delitos aduaneros, minería ilegal y otros similares que generen ganancias ilegales, deberá estar comprometido en investigar, detectar y establecer objetivamente el origen del dinero de procedencia ilícita. (PNP, 2018) Figura 3. Ilustración de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos, Cercado Lima. Fuente: DIRINCRI 2.3.4.1 Misión La Dirección de Investigación de Lavado de Activos, es el órgano especializado, técnico – normativo y ejecutivo de la PNP, con competencia a nivel nacional, tiene por misión prevenir, detectar, investigar y combatir el delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo, procedente de la delincuencia común o del crimen organizado, así como la de generar y promover procesos por perdida de dominio, en el marco establecido por la Constitución y la Ley, contribuyendo en la cautela del normal desarrollo socioeconómico del país. (PNP, 2018) 59 2.3.4.2 Visión Ser reconocida internacionalmente por su prestigio y efectividad, como una gran Dirección moderna, ágil y altamente especializada, en la detección e investigación del delito de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, así como por tener una plataforma tecnológica de punta para la identificación de activos ilícitos que coadyuve a impulsar prontamente procesos por perdida de dominio. (PNP, 2018) Figura 4. Ilustración del Personal PNP de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos, Cercado Lima. Fuente: DIRILA 2.3.4.3 Funciones 1. Planear, dirigir, organizar, articular, coordinar, controlar y supervisar las estrategias, operaciones y acciones de prevención, detección, investigación y denuncia de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a nivel nacional; bajo la conducción jurídica del fiscal especializado, en el marco de la normativa legal sobre la materia. 2. Prevenir, detectar, investigar y denunciar a las personas que intervienen individual o colectivamente en actos de conversión, transferencia, ocultamiento o tenencia de 60 dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, que constituyan actos de Lavado de Activos procedentes de la comisión de delitos comunes y/o del crimen organizado; de conformidad con la legislación sobre la materia. 3. Prevenir, detectar, investigar y denunciar los actos de transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito que constituyan actos de Lavado de Activos procedentes de la comisión de delitos comunes y/o integrantes de organizaciones criminales; conforme a la normativa sobre la materia. 4. Obtener y procesar información para promover e investigar procesos de pérdida de dominio, en el marco de la normativa legal vigente. 5. Planificar y conducir operativamente la investigación material del delito, bajo la conducción jurídica del fiscal, en concordancia con las leyes de la materia. 6. Participar, consolidar y sustentar la programación de actividades anual articulado al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de Operaciones. 7. Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y supervisar la formulación de los Planes de Operaciones de la Dirección a su cargo, en el marco del cumplimiento de los Planes Generales dispuestos y aprobados por la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y los Planes de Operaciones de la Dirección Nacional de Investigación Criminal; considerando en el planeamiento los documentos de inteligencia que correspondan. 61 8. Aprobar las Ordenes de Operaciones que deberán desarrollar y ejecutar las diversas unidades orgánicas que componen la Dirección a su cargo; de conformidad con los Planes Generales dispuestos y aprobados por la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y los Planes de Operaciones de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, para el ejercicio operativo de la función policial. 9. Evaluar, actualizar y proponer estrategias y procedimientos para las técnicas de operatoria policial dentro del ámbito de su competencia. 10. Solicitar ante la autoridad competente las medidas limitativas de derechos previstas en la ley, y ejecutar las dispuestas por el Poder Judicial. 11. Dirigir y supervisar la ejecución de los peritajes contables, de valoración de inmuebles, físico-químicos y otros, en el marco de las investigaciones que realiza en el ámbito de su competencia. 12. Acopiar, proteger y mantener la cadena de custodia de todos los medios probatorios con los procedimientos y las garantías previstas en la normatividad legal vigente. 13. Incautar bienes muebles e inmuebles, vehículos, naves, aeronaves y otros bienes patrimoniales de las personas naturales, jurídicas y organizaciones criminales, implicados en el delito de Lavado de Activos, financiamiento del terrorismo y procesos por pérdida de dominio, conforme a la legislación de la materia. 14. Planificar, organizar, dirigir coordinar, ejecutar, controlar y supervisar las operaciones policiales de investigación de Lavado de Activos, tendentes a identificar, ubicar y capturar a personas naturales vinculadas a organizaciones criminales dedicadas a esta actividad delictiva a nivel nacional. 15. Dirigir a nivel nacional las acciones del sistema policial de investigación de lavados de activos; así como, diseñar, implementar y administrar los registros de criminalidad en lavados de activos. 62 16. Coordinar con la Comisión Ejecutiva Multisectorial de lucha contra el Lavado de Activos y financiamiento del terrorismo; así como, con las demás entidades públicas y privadas del ámbito nacional e internacional. 17. Coordinar con los representantes del Poder Judicial y Ministerio Publico, sobre aspectos referidos a la función de prevención, investigación y combate del delito de Lavado de Activos que desarrollan las unidades orgánicas de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y las que ejecutan funciones del sistema policial de investigación de Lavado de Activos a nivel nacional; así como, elaborar y proponer programas, protocolos y acciones conjuntas para articular la persecución del delito. 18. Coordinar y atender los requerimientos de las autoridades judiciales, Ministerio Público y demás autoridades competentes en el ámbito de sus funciones y de la normativa legal sobre la materia. 19. Promover y proponer la suscripción de convenios especiales con organizaciones nacionales e internacionales que apoyan la lucha contra el Lavado de Activos, financiamiento del terrorismo y pérdida de dominio en materia de intercambio de información, capacitación, especialización y equipamiento de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y unidades policiales que ejecutan funciones del sistema policial de investigación de Lavado de Activos a nivel nacional, en coordinación con la Sub Dirección General o la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia. 20. Dirigir las acciones y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, pudiendo contar con la cooperación y apoyo de agencias internacionales 63 21. Coordinar el apoyo necesario de los diversos órganos de la Policía Nacional del Perú, para el planeamiento y empleo de las fuerzas, en las operaciones conjuntas y simultáneas en la lucha contra el Lavado de Activos procedente de la delincuencia común y/o criminalidad organizada a nivel nacional. 22. Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma de decisiones, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú. 23. Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú. 24. Coordinar y gestionar ante la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial la capacitación, especialización y actualización permanente del personal policial de la Dirección a su cargo, en materias relacionadas al ámbito de su competencia. 25. Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia de conformidad con el marco legal vigente. 26. Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia. 27. Asesorar al Director Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia. 28. Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne. (PNP, 2018) 64 2.3.4.4 Elementos a investigar por el personal PNP. 1. Personas a. Grupo familiar: Parientes que aparezcan como titulares de algún elemento patrimonial o del propio patrimonio en su conjunto, los investigados casi siempre se encuentran ligados a un núcleo familiar, a veces no físicamente pero puede ser a través de los servicios, bienes y favores que estos entregan a sus familiares; por lo que es importante tener en cuenta de aquellos que dependen económicamente del sujeto, los que viven con él, gastos en rubro de vivienda, servicios, alimentación, educación, recreación, salud, identificación de pasaporte, movimientos migratorios. b. Grupo societario: Sociedades civiles o mercantiles que figuren como titulares de bienes integrados en el patrimonio investigado. c. Entorno social: En consideración a la socialización constante de las personas, por cuestiones individuales, culturales y laborales, es importante también establecer un directorio de personas allegadas, conocer sus actividades, hábitos y costumbres. d. Grupo de terceros: Lo componen aquellas personas naturales o jurídicas que mantienen algún tipo de vinculación con el patrimonio y que, sin embargo, no forman parte de los grupos anteriores: comunidades de bienes, testaferros, representantes y apoderados, accionistas, socios y administradores de sociedades participadas. e. Pareja: Muchas veces el sujeto investigado puede llevar una doble vida y, dentro de este contexto, desarrolla acciones para encubrir sus bienes, es conveniente pensar que el investigado, sabiendo que está pretendiendo 65 ocultar sus ingresos ilícitos, necesita de gente de confianza para invertir y generalmente lo va a realizar a través de personas de su entorno. f. Perfil profesional: Permite establecer las modalidades y capacidad de gasto, frente a los hábitos y costumbres del investigado, así como sus actividades a través del análisis de llamadas telefónicas, sus directorios. Asimismo, generalmente su estilo de vida dice mucho de su comportamiento, ya que el lujo y las extravagancias, hacen que desarrolle adquisiciones personales que obedecen a motivaciones ocasionales y ello podría orientar útilmente al investigador. 2. Bienes y derechos La investigación aquí se centrará en la procedencia, titularidad y seguimiento de todos los bienes y derechos, atendiendo a los siguientes aspectos: a. Identificación directa e indirecta de todo tipo de bienes. b. Relación que tienen con los investigados. c. Elaboración de un catálogo general de bienes d. Elaboración del perfil económico de los investigados. e. Evolución de los incrementos patrimoniales. f. Naturaleza, origen y destino de las transacciones, prestando especial atención a los siguientes elementos: 1) Reconsideración de la operación 2) Preexistencia de fondos. 3) Irregularidades detectadas. 4) Personas intervinientes. 5) Indicios que se aprecian. 6) Establecer la forma de pago. 66 7) Origen/destino de los fondos 8) Justificación bancaria 9) Justificación mercantil. 10) Rentabilidad de la operación. 3. Actividades (Hechos) Se trata de concretar las siguientes relaciones: a. Relación de las personas con personas naturales y jurídicas. b. Relación de las personas con los bienes. c. Relación con actividades delictivas. (Dirila, Manual de Organización y Funciones, 2018) 67 2.3.4.5 Organigrama de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos Figura 5. Ilustración del organigrama de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos. Fuente: DIRILA 68 2.3.5 Policía en la investigación del delito 2.3.5.1 Función de investigación de la Policía La Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujeta a ejercicio privado de la acción penal. Los policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación preparatoria" Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente: Artículo 68. Atribuciones de la Policía 1. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre investigación a) Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados c) Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación. e) Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito. Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión f) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos. 69 g) Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación. En este caso, de ser posible en función a su cantidad, los pondrá rápidamente a disposición del Fiscal para los fines consiguientes quien los remitirá para su examen al Juez de la Investigación Preparatoria. De no ser posible, dará cuenta de dicha documentación describiéndola concisamente. h) Allanar locales de uso público o abierto al público. i) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración. j) Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si éste no se hallare presente, el interrogatorio se limitará a constatar la identidad de aquellos. k) Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal. Figura 6. Ilustración de las pesquisas de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos. Fuente: DIRILA Finalmente, cuando a partir de la denuncia del informe policial o de las diligencias preliminares aparezcan indicios reveladores de la existencia de un delito, este no ha prescrito, se ha individualizado al imputado y se cumplen los requisitos de procedibilidad, el Fiscal 70 debe disponer la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria. (Salazar, 2016) 2.3.6 Normas Internacionales de Auditoria - NIAS 2.3.6.1 NIA 230: Responsabilidad del auditor en la preparación de la documentación La Normativa Internacional de Auditoría 230 trata de la responsabilidad que tiene el auditor en la preparación de la documentación de auditoría correspondiente a una auditoría de estados financieros. El objetivo del auditor es preparar documentación que proporcione: a. Un registro suficiente y adecuado de las bases para el informe de auditoría. b. Evidencia de que la auditoría se planificó y ejecutó de conformidad con las NIA y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables. Requerimientos: 1. Preparación oportuna de la documentación de auditoría 2. Documentación de los procedimientos de auditoría aplicados y de la evidencia de auditoría obtenida. 3. Compilación del archivo final de auditoría 2.3.6.2 NIA 240: Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude La NIA es la normativa habla sobre la responsabilidad del auditor, en la auditoría de estados financieros, respecto al fraude. En la Normativa Internacional de Auditoría, los objetivos del auditor son: a. identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros debida a fraude. 71 b. Obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude, mediante el diseño y la implementación de respuestas apropiadas. c. Responder adecuadamente al fraude o a los indicios de fraude identificados durante la realización de la auditoría. Requerimientos: 1. Escepticismo profesional 2. Discusión entre los miembros del equipo del encargo 3. Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas 4. Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material debida a fraude 5. Respuestas a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude 6. Evaluación de la evidencia de auditoría 7. Imposibilidad del auditor para continuar con el encargo 8. Manifestaciones escritas 9. Comunicaciones a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad 10. Comunicaciones a las autoridades reguladoras y de supervisión 11. Documentación 2.3.6.3 NIA 250: Responsabilidad del auditor de considerar las disposiciones legales y reglamentarias Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de considerar las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros. Esta NIA no es de aplicación en el caso de otros encargos que proporcionan un grado de seguridad en los que al 72 auditor se le contrata específicamente para comprobar el cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias específicas e informar al respecto de manera separada. Requerimientos: Consideración por el auditor del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias 1. Al obtener conocimiento de la entidad y de su entorno, el auditor adquirirá un conocimiento general del:  marco normativo aplicable a la entidad y al sector en el que opera  modo en que la entidad cumple con dicho marco. 2. El auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma generalmente admitida, tienen un efecto directo en la determinación de las cantidades e información materiales a revelar en los estados financieros. 3. El auditor aplicará los siguientes procedimientos de auditoría con el fin de ayudar a identificar casos de incumplimiento de otras disposiciones legales y reglamentarias que puedan tener un efecto material sobre los estados financieros:  indagar ante la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad, sobre el cumplimiento de dichas disposiciones legales y reglamentarias por parte de la entidad  inspeccionar las comunicaciones escritas, si las hubiera, con las correspondientes autoridades que han concedido la licencia o son responsables de la regulación. 4. Durante la realización de la auditoría, el auditor mantendrá una especial atención a la posibilidad de que otros procedimientos de auditoría aplicados puedan alertarle de 73 casos de incumplimiento identificados o de la existencia de indicios de un incumplimiento. 5. El auditor solicitará a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad que le proporcionen manifestaciones escritas de que han revelado al auditor todos los casos conocidos de incumplimiento o de existencia de indicios de un posible incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuyos efectos deban considerarse en la preparación de los estados financieros. 6. En ausencia de incumplimientos identificados o de indicios de incumplimiento, no se requiere que el auditor aplique, en lo que respecta al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por la entidad. 2.3.6.4 NIA 260: Responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno Esta Norma Internacional de Auditoría trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en una auditoría de estados financieros. Aunque la presente NIA se aplica con independencia de la dimensión o estructura de gobierno de la entidad, su aplicación presenta particularidades cuando todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección, y en el caso de entidades cotizadas. Esta NIA no establece requerimientos relativos a la comunicación del auditor con la dirección de una entidad o con sus propietarios a menos que sean a la vez responsables del gobierno de la entidad. El ámbito de aplicación de esta NIA es la auditoría de estados financieros, pero también puede aplicarse, adaptada en la medida en que las circunstancias lo requieran, a las auditorías de otra información financiera histórica, cuando los responsables del 74 gobierno de la entidad sean los responsables de supervisar la preparación de dicha información financiera histórica. Dada la importancia de la existencia de una comunicación recíproca eficaz durante la realización de una auditoría de estados financieros, esta NIA proporciona un marco general para la comunicación del auditor con los responsables del gobierno de la entidad e identifica algunos asuntos específicos que deberán ser objeto de comunicación. Adicionalmente, la comunicación de otras cuestiones no previstas en esta o en otras NIA puede venir exigida por las disposiciones legales o reglamentarias, por acuerdos celebrados con la entidad o por otros requerimientos que resulten de aplicación al encargo, como, por ejemplo, normas emitidas por una organización profesional nacional de contabilidad. Esta NIA no impide al auditor comunicar cualquier otro asunto a los responsables del gobierno de la entidad. Requerimientos: Responsables del gobierno de la entidad  El auditor determinará la persona o personas que, dentro de la estructura de gobierno de la entidad, sean las adecuadas a efectos de realizar sus comunicaciones.  Cuando el auditor se comunique con un subgrupo de los responsables del gobierno de la entidad, como, por ejemplo, con un comité de auditoría, o con una persona, determinará si es necesario comunicarse también con el órgano de gobierno en pleno.  En algunos casos, todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección, como, por ejemplo, en el caso de una empresa pequeña en la que el único propietario dirige la entidad y nadie más desempeña funciones de gobierno. En estos casos, si las cuestiones previstas en la presente NIA se comunican al responsable o responsables de la dirección y esas mismas personas ejercen como 75 responsables del gobierno de la entidad, no es necesario comunicar dichas cuestiones de nuevo a tales personas en su función de responsables del gobierno. 2.3.6.5 NIA 402: Responsabilidad del auditor de la entidad usuaria de obtener evidencia de auditoria El NIA es la normativa sobre la responsabilidad del auditor, de la entidad usuaria de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada cuando la entidad usuaria utiliza los servicios de una o más organizaciones de servicios. Los servicios prestados por la organización de servicios son relevantes para la auditoría de estados financieros de la entidad usuaria cuando dichos servicios y los controles sobre ellos son parte del sistema de información de la entidad usuaria, incluidos los correspondientes procesos de negocio, relevantes para la información financiera. Si bien es probable que la mayoría de los controles de la organización de servicios estén relacionados con la información financiera, pueden existir otros controles que también sean relevantes para la auditoría, como los controles sobre la salvaguarda de los activos. Los servicios de la organización de servicios son parte del sistema de información de la entidad usuaria, incluidos los correspondientes procesos de negocio, relevantes para la preparación:  Los tipos de transacciones dentro de las operaciones de la entidad usuaria que son significativos para los estados financieros de dicha entidad.  Los procedimientos, tanto los relativos a los sistemas de tecnologías de la información como los sistemas manuales, mediante los que las transacciones de la entidad usuaria se inician, registran, procesan, corrigen en caso necesario, se trasladan al libro mayor e incluyen en los estados financieros.  Los correspondientes registros contables, ya estén en formato electrónico o manual, de soporte de la información y cuentas específicas de los estados financieros de la 76 entidad usuaria que son utilizados para iniciar, registrar y procesar las transacciones de dicha entidad e informar sobre ellas. Esto incluye la corrección de información incorrecta y el modo en que la información se traslada al libro mayor.  El modo en que el sistema de información de la entidad usuaria capta los hechos y condiciones, distintos de las transacciones, significativos para los estados financieros.  El proceso de información financiera utilizado para la preparación de los estados financieros de la entidad usuaria, incluidas las estimaciones contables y la información a revelar significativas.  Los controles sobre los asientos en el libro diario, incluidos aquellos asientos que no son estándar y que se utilizan para registrar transacciones o ajustes no recurrentes o inusuales. La naturaleza y extensión del trabajo a realizar por el auditor de la entidad usuaria con respecto a los servicios prestados por la organización de servicios dependen de la naturaleza de dichos servicios y su significatividad para la entidad usuaria, así como de su relevancia para la auditoría Esta NIA no es aplicable a los servicios prestados por entidades financieras que se limiten al procesamiento, en relación con la cuenta que mantiene una entidad en la entidad financiera, de transacciones que estén expresamente autorizadas por la entidad, por ejemplo, el procesamiento de transacciones de cuenta corriente realizado por un banco o el procesamiento de transacciones de valores realizado por un intermediario bursátil. Asimismo, esta NIA tampoco se aplica a la auditoría de transacciones derivadas de la tenencia de intereses financieros en otras entidades, tales como sociedades, cualquiera que sea su forma jurídica, y negocios 77 conjuntos, cuando un tercero contabiliza las variaciones que se producen en dichos intereses e informa a los titulares. Objetivo: Los objetivos del auditor de la entidad usuaria, cuando ésta utiliza los servicios de una organización de servicios, son:  Obtener conocimiento suficiente de la naturaleza y significatividad de los servicios prestados por la organización de servicios y de su efecto en los controles internos de la entidad usuaria relevante para la auditoría, para identificar y valorar los riesgos de incorrección material.  Diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos. 2.3.6.6 NIA 505: Procedimientos de confirmación externa El NIA es la normativa sobre la responsabilidad del auditor, trata del empleo por parte del auditor de procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de auditoría. El objetivo del auditor cuando utiliza procedimientos de confirmación externa es diseñar y aplicar dichos procedimientos con el fin de obtener evidencia de auditoría relevante y fiable. Definiciones: A efectos de la NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:  Confirmación externa: Evidencia de auditoría obtenida mediante una respuesta directa escrita de un tercero (la parte confirmante) dirigida al auditor, en formato papel, en soporte electrónico u otro medio.  Solicitud de confirmación positiva: Solicitud a la parte confirmante para que responda directamente al auditor, indicando si está o no de acuerdo con la información incluida en la solicitud, o facilite la información solicitada. 78  Solicitud de confirmación negativa: Solicitud a la parte confirmante para que responda directamente al auditor únicamente en caso de no estar de acuerdo con la información incluida en la solicitud.  Sin contestación: Falta de respuesta, o respuesta parcial, de la parte confirmante, a una solicitud de confirmación positiva, o una solicitud de confirmación devuelta sin entregar.  Contestación en disconformidad: Respuesta que pone de manifiesto una discrepancia entre la información sobre la que se solicitó confirmación a la parte confirmante, o aquella contenida en los registros de la entidad, y la información facilitada por la parte confirmante. (Globales, 2018) 2.3.7 Normas Internacionales de Contabilidad - NIC 2.3.7.1 NIC 1 Presentación de Estados Financieros Esta Norma establece las bases para la presentación de los estados financieros de propósito general, para asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades. Esta Norma establece requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, guías para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido. 2.3.7.2 NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión. Los principales problemas que presenta el reconocimiento contable de propiedades, planta y equipo son la contabilización de los 79 activos, la determinación de su importe en libros y los cargos por depreciación y pérdidas por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos. 2.3.7.3 NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos El objetivo de esta Norma es prescribir la contabilidad de las inversiones en asociadas y establecer los requerimientos para la aplicación del método de la participación al contabilizar las inversiones en asociadas y negocios conjuntos. Esta Norma se aplicará a todas las entidades que sean inversores con control conjunto de una participada o tengan influencia significativa sobre ésta. 2.3.7.4 NIC 38 Activos intangibles El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén contemplados específicamente en otra Norma. Esta Norma requiere que las entidades reconozcan un activo intangible si, y sólo si, se cumplen ciertos criterios. La Norma también especifica cómo determinar el importe en libros de los activos intangibles, y exige revelar información específica sobre estos activos. 2.3.7.5 NIC 40 Propiedades de Inversión El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de inversión y las exigencias de revelación de información correspondientes. (Finanzas, Normas Internacionales de Contabilidad , 2018) 2.3.8 Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF Relacionadas con la pericia contable 2.3.8.1 Presentación de Información y Revelación NIC 1: Presentación de Estados Financieros NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo NIC 24 Información a Revelar sobre partes relacionadas NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre planes de Beneficio por Retiro 80 NIC 30 Revelaciones en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras Similares NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación 2.3.8.2 Presentación de información o revelación y tratamiento contable NIC 8 Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores NIC 10 Sucesos Posteriores a la presentación de la información NIC 17 Arrendamientos NIC 20 Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales NIC 27 Estados Financieros consolidados y separados NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos 2.3.8.3 Tratamiento Contable NIC 12 Impuesto a las ganancias NIC 23 Costos por préstamos NIC 28 Inversiones en asociadas NIC 38 Activos Intangibles 2.3.8.4 Tratamiento contable y Reconocimiento NIC 2 Inventarios 2.3.8.5 Tratamiento contable y asignación NIC 11 Contratos de Construcción 2.3.8.6 Tratamiento contable, reconocimiento y valorización NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo 2.3.8.7 Tratamiento contable y valorización NIC 36 Deterioro del valor de los activos (Arroyo, 2015) 81 2.4 Marco conceptual a. Activos: son todos los bienes tangibles o intangibles que tiene la empresa a una fecha determinada; o todos esos bienes y derechos de una empresa o persona capaz de generar ingresos. (Contabilidad.Com.Do., 2018) b. Auditoria Forense: Es aquella labor de auditoría que se enfoca en la prevención y detección del fraude financiero; por ello, generalmente los resultados del trabajo del auditor forense son puestos a consideración de la justicia, que se encargará de analizar, juzgar y sentenciar los delitos cometidos. (Palomino, 2013) c. Aumento de capital social: Una ampliación de capital es el incremento del capital social de una sociedad. Se trata de una operación financiera realizada con el objetivo de aumentar los fondos propios de la empresa y poder realizar nuevas inversiones. Para realizar las ampliaciones de capital, las sociedades pueden emitir nuevas acciones, aumentar el valor de las acciones ya existentes, o realizar una ampliación de capital con cargo a reservas. En esta última opción, la ampliación de capital corre a cuenta de las reservas, que son los beneficios de la empresa que no se han distribuido entre los accionistas. (Economia Simple , 2016 ) d. Capital: El capital se refiere a los recursos, bienes o valores que se utilizan para generar valor a través de la fabricación de otros bienes o servicios o la obtención de ganancias o utilidades sobre la tenencia o venta de valores. (Economipedia, 2019) e. Desbalance patrimonial: También es conocido como inconsistencia patrimonial. Se trata de una “estimación” de los programas de fiscalización que realiza la SUNAT y alerta de algunos números que podrían no tener sustento. Si dentro de esta revisión se confirma la inconsistencia, “se procede a determinar el impuesto a la renta de la persona natural prosiguiéndose las acciones en la vía administrativa”, señala la institución. (Comercio, 2018) 82 f. DIRILA: Dirección de Investigación de Lavado de Activos, es el órgano especializado, técnico – normativo y ejecutivo de la PNP, con competencia a nivel nacional, tiene por misión prevenir, detectar, investigar y combatir el delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo, procedente de la delincuencia común o del crimen organizado, así como la de generar y promover procesos por perdida de dominio, en el marco establecido por la Constitución y la Ley, contribuyendo en la cautela del normal desarrollo socioeconómico del país. (Dirila- pnp, 2018) g. Egresos: Se conoce como egreso a todo aquello que egresa o sale de un lugar o espacio determinado. El término hace referencia específicamente al dinero que se utiliza en un negocio o acción monetaria para pagar determinados gastos y que por lo tanto no puede ser contado como ganancia. (ABC, 2019) h. Ingresos: Un ingreso es un incremento de los recursos económicos. Éste debe entenderse en el contexto de activos y pasivos, puesto que es la recuperación de un activo. Los ingresos suponen incrementos en el patrimonio neto de tu empresa. Puede tratarse del aumento del valor de tus activos o la disminución de un pasivo. (Contabilidad, 2018) i. Investigación Preliminar: Se denomina investigación preliminar a la fase del proceso penal que se inicia cuando alguno de los órganos encargados de llevar a cabo la investigación (policía o ministerio público) toma conocimiento de un hecho con apariencia delictiva. Esta fase concluye con el pronunciamiento del ministerio público, a través del cual precisa si se han reunido o no los requisitos necesarios para iniciar una investigación formal contra uno o más imputados por uno o más delitos determinados. (Scribd, 2015) 83 j. Lavado de activos: Es el proceso por el cual se busca introducir, en la estructura económica y financiera de un país, recursos (dinero, bienes, efectos o ganancias) provenientes de actividades ilícitas (delitos precedentes), con la finalidad de darles apariencia de legalidad. (Superintendencia de Banca y Seguro AFP, 2018) k. Peritaje: Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. El peritaje es el resultado metódico y estructural que nos conduce a la elaboración de un informe que desarrolla el perito, en el cual emite su parecer y los razonamientos técnicos sobre la materia en la que se ha pedido su intervención (Maritza Felipa, 2018) l. Peritaje contable: Es el documento que el Perito presenta como resultado de su labor, el cual contiene una estructura aprobada en el XI Congreso de Contadores Públicos del Perú, se le conoce también como informe pericial o prueba pericial o informe contable judicial. (Andradelaya, 2008) m. Perito: Se define como sabio, práctico, experto, hábil, versado en una ciencia, arte u oficio. El diccionario Larousse indica que es la persona autorizada legalmente para dar su opinión acerca de una materia. (Andradelaya, 2008) n. Perito Contable: Es un Contador Público Colegiado, que contando con la experiencia del caso y la especialización en el área pericial, puede ser llamado para actuar como perito de oficio o de parte en un proceso arbitral, administrativo, judicial, militar, con el objeto de esclarecer hechos que tiene relación con su profesión. (Andradelaya, 2008) o. Pesquisa: Procedimiento de información consistente en el traslado del juez de instrucción, fiscal o subalternos u oficiales de policía a todos los lugares, principalmente el domicilio del prevenido, para investigar allí y secuestrar todos los 84 papeles, efectos u objetos que juzguen útiles para el esclarecimiento de la verdad o investigación del delito cometido. (Jurídica, Enciclopedia, 2018) p. PNP: La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de sus funciones. (Dirila-pnp, 2018). 2.5 Formulación de Hipótesis 2.5.1 Hipótesis general El peritaje contable contribuye en la elaboración del informe policial en la etapa de investigación Preliminar de Lavado de Activos efectuado por la Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú, Cercado Lima periodo 2018 2.5.2 Hipótesis especifico a. Los antecedentes del peritaje contable contribuye en el desarrollo del informe policial que consta de los registro de denuncias policiales, judiciales, registro de oficios recibidos, actas efectuadas y declaraciones recibidas en la etapa de investigación preliminar de Lavado de Activos de la “Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú”, Cercado Lima periodo 2018. b. El examen pericial contable contribuye en la descripción del registro de ingresos y egresos económicos de los investigados mediante cruce de información en la etapa de investigación preliminar de lavado de activos de la “Dirección de 85 Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú”, Cercado Lima periodo 2018 c. La conclusión del peritaje contable contribuye en la determinación del balance o desbalance patrimonial de la persona natural, así como el aumento de capital social de la persona jurídica en la etapa de investigación preliminar de Lavado de Activos de la “Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú”, Cercado Lima periodo 2018 2.6 Variable de estudio 2.6.1 Variable  Variable de estudio: Peritaje Contable 2.6.2 Conceptualización de la variable Variable de Estudio: Peritaje contable: Es aquella actividad direccionada y realizada por un profesional en contabilidad, con la finalidad de verter una opinión respecto a lo encargado. (Jara, 2005) 86 2.6.3 Operacionalización de la variable Variables de Definición conceptual Definición operacional Dimensión Indicadores Instrumentos Estudio Es aquella actividad direccionada y Es el examen efectuado  Antecedent  Registro de denuncias Peritaje realizada por un profesional en por un perito, el cual es policiales.  Cuestionari contable contabilidad, con la finalidad de emite su opinión a través  Examen  Registro de denuncias o verter una opinión respecto a lo del informe final, los pericial fiscales.  Ficha de encargado. (Jara, 2005) cuales detalla la  Conclusión  Registro de denuncias análisis de descripción de penales. entrevistas antecedentes, examen  Registro de oficios  Ficha d pericial y conclusión. recibidos cotejo o  Registro de actas evaluación efectuadas.  Registro de declaraciones recibidas.  Registro de ingresos  Registro de egresos  Balance o desbalance patrimonial de la persona natural.  Aumento de capital social de la persona jurídica. 87 Capitulo III: Método de Investigación 2. 3. 3.1 Tipo de investigación El presente trabajo de investigación es de tipo aplicada y/o práctica busca describir la situación de los investigados en el delito de Lavado de Activos, mostrando el interés en posibles aplicaciones prácticas. 3.2 Enfoque de investigación El enfoque de la investigación es cuantitativo, porque se utilizó la estadística que se midió a través de recopilación de información en los procesos de investigación que realiza la pesquisa en la etapa de investigación preliminar de la investigación de Lavado de Activos de la Dirección de Investigación de la Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú. 3.3 Diseño de investigación El presente trabajo de investigación tiene un diseño no experimental, ya que no manipula deliberadamente las variables que busca interpretar. 3.4 Alcance de la investigación La presente investigación es de alcance descriptivo, a través de ello se midió la aplicación de las normas legales sobre el delito de Lavado de Activos que tiene la investigación en su etapa preliminar. 3.5 Población y muestra de la investigación 3.5.1 Población En la presente investigación, como población tenemos, un total de 20 efectivos del personal PNP de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú, Cercado de Lima periodo 2018. Para el análisis de documentos, se utiliza el análisis de 08 carpetas fiscales registrados en el año 2018. 88 3.5.2 Muestra La muestra para el presente trabajo de investigación se realizó de forma censal, considerando a los 20 efectivos del personal PNP de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú, Cercado de Lima periodo 2018. 3.6 Técnicas e instrumentos de recolección de datos 3.6.1 Técnicas  Encuesta  Entrevista  Análisis documental 3.6.2 Instrumentos  Cuestionarios  Ficha de análisis de entrevista  Ficha de cotejo o evaluación 3.7 Procesamiento de datos Los datos recogidos durante el trabajo de campo, han sido procesados con ayuda de programas estadísticos y uso del programa SPSS, para la presentación de tablas. 89 Capitulo IV: Resultados de la investigación 4. 4.1 Presentación del Instrumento Para verificar la importancia de pericia contable en la investigación preliminar de Lavado de Activos en la Dirección de Investigación de Lavado de Activos-Cercado Lima se realizó las diferentes encuestas, entrevistas y ficha de cotejo, presentando los siguientes resultados: Tabla 1. Tiempo de servicio en la Dirección de Investigación de Lavado de Activos f % De 1 a 2 años 8 40.0 De 2 a 3 años 6 30.0 De 3 a más años 6 30.0 Total 20 100.0 Fuente: Elaboración propia INTERPRETACIÓN En la tabla 1 se observa que el 40% de los efectivos policiales trabajan en la Dirección de Investigación de Lavado De Activos por un periodo de 1 a 2 años, el 30% viene trabajando entre 2 a 3 años y también un 30% trabaja en esta área más de 3 años. Los efectivos policiales asignados para cubrir los servicios a cualquier unidad de la PNP son rotados máximo cada 5 años., motivo por el cual permanecen poco tiempo. Tabla 2. Número de casos que tiene a su cargo de investigaciones por el presunto delito de lavado de activos desde que se desempeña como pesquisa en la dirila – PNP. f % De 1 a 5 casos 16 80.0 De 5 a 10 casos 2 10.0 De 10 a más casos 2 10.0 Total 20 100.0 Fuente: Elaboración propia 90 INTERPRETACIÓN En la tabla 2 se observa que el 80% de los efectivos policiales tienen a su cargo de 1 a 5 casos de investigación por el presunto delito de lavado de activos que se desempeñan como pesquisas, el 10% de 5 a 10 casos y también un 10% tiene a su cargo de 10 casos de investigación a más. Los pesquisas de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos con la recarga y a falta de tiempo pueden llevar hasta 05 carpetas debido se tiene que realizarse diferentes diligencias en cada una de las carpetas fiscales. 4.2 Importancia de pericia contable en la investigación preliminar de Lavado de Activos Objetivo General Determinar la importancia del Peritaje Contable en la etapa de Investigación Preliminar de Lavado de Activos efectuado por la “Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú”, Cercado Lima periodo 2018. Tabla 3. Importancia del informe pericial contable en la investigación preliminar del presunto delito de Lavado de Activos f % Esclarece el delito de lavado de activos 5 25.0 Apoyo en la elaboración del informe policial 15 75.0 Para la decisión del fiscal 0 0.0 Total 20 100.0 Fuente: Elaboración propia INTERPRETACIÓN En la tabla 3 se observa que el 75% de los efectivos policiales indican que la importancia del informe pericial contable en la investigación preliminar del presunto delito de lavado de activos sirve de apoyo en la elaboración del informe policial y para el 25% sirve para esclarecer el delito de Lavado de Activos. 91 Para los investigadores y/o pesquisas de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos, el informe pericial contable sirve con un apoyo en la elaboración del informe policial debido que ellos investigan a base de indicios y/o pruebas que los lleva a esclarecer el delito de Lavado de Activos. Tabla 4. Las oportunidades que se ha requerido la formulación de informes periciales contables de la oficina de pericia contable de la dirila PNP. f % De 1 a 3 veces 13 65.0 De 3 a 6 veces 3 15.0 De 6 veces a más 4 20.0 Total 20 100.0 Fuente: Elaboración propia INTERPRETACIÓN En la tabla 4 se observa que el 65% de los efectivos policiales han requerido la formulación de informes periciales contables de la oficina de pericia contable de 1 a 3 veces, el 15 % de 3 a 6 veces y el 20% de 6 veces a más. Las pesquisas para la formulación de informes policiales en la etapa de investigación preliminar pocas veces han requerido la formulación de pericias contables debido a que ellos investigan a base de indicios y/o pruebas para conseguir los elementos de convicción. Tabla 5. Las investigaciones que se han concluido sin la necesidad de solicitar la elaboración de pericia contable, por el presunto delito de Lavado de Activos f % De 1 a 5 casos 16 80.0 De 5 a 10 casos 1 5.0 De 10 a más casos 3 15.0 Total 20 100.0 Fuente: Elaboración propia INTERPRETACIÓN En la tabla 5 se observa que el 80% de los efectivos policiales han concluido su investigación sin la necesidad de solicitar la elaboración de pericia contable por el presunto 92 delito de Lavado de Activos de 1 a 5 casos de investigación, el 5% de 5 a 10 casos, y el 15% de 10 casos de investigación a más. Esto refleja que la mayoría de los investigadores de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos terminan sus casos sin la necesidad de solicitar la elaboración de pericia contable, debido que ellos manejan diferentes hipótesis para llegar a una misma conclusión. 4.2.1 Objetivo Específico 1 Describir los antecedentes del peritaje contable en la etapa de investigación preliminar de Lavado de Activos de la “Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú”, Cercado Lima periodo 2018. Tabla 6. La importancia de los antecedentes o estado de hecho del informe pericial contable para la formulación del informe policial en la investigación preliminar por el presunto delito de Lavado de Activos f % Es determinante 4 20.0 Es referencial 16 80.0 No ayuda 0 0.0 Total 20 100.0 Fuente: Elaboración propia INTERPRETACIÓN En la tabla 6 se observa que el 80% de los efectivos policiales indican que es referencial considerar los antecedentes o estado de hecho del informe pericial contable para la formulación del informe policial en la investigación preliminar por el presunto delito de Lavado de Activos, y para el 20% es determinante. Los investigadores para la elaboración de sus informes policiales por el presunto delito de Lavado de Activos, la parte de los antecedentes o estado de hecho de un informe pericial toman en consideración referencialmente por motivos que sirven como apoyo de la información técnica elaborado por un perito contador. 93 Tabla 7. Importancia de los registros de denuncias policiales, judiciales y penales que se encuentran en la parte de los antecedentes y/o estado de hecho del informe de la pericia contable f % Es determinante 7 35.0 Es referencial 13 65.0 No ayuda 0 0.0 Total 20 100.0 Fuente: Elaboración propia INTERPRETACIÓN En la tabla 7 se observa que el 65% de los efectivos policiales indican que es referencial considerar los registros de denuncias policiales, judiciales y penales que se encuentran en la parte de los antecedentes y/o estado de hecho del informe de la pericia contable y para el 35% es determinante. De igual modo los investigadores y/o pesquisas toman en cuenta de manera referencial debido que los registros policiales judiciales y penales de cada investigado sirven para tomar de conocimiento la noticia criminal. 4.2.2 Objetivo Especifico 2 Describir el examen pericial del peritaje contable en la etapa de investigación preliminar de lavado de activos de la “Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú”, Cercado Lima periodo 2018 Tabla 8. Importancia del examen pericial (análisis) del informe pericial contable para la formulación del informe policial en la investigación preliminar por el presunto delito de Lavado de Activos f % Es determinante 10 50.0 Es referencial 10 50.0 No ayuda 0 0.0 Total 20 100.0 Fuente: Elaboración propia 94 INTERPRETACIÓN En la tabla 8 se observa que el 50% de los efectivos policiales indican que es determinante considerar la importancia del examen pericial (análisis) del informe pericial contable para la formulación del informe policial en la investigación preliminar por el presunto delito de lavado de activos y para el 50% es referencial. Los investigadores y/o pesquisas pertenecientes de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos, para la elaboración de los informes policiales, sirve como instrumento de apoyo en el cual toma en consideración la parte del examen pericial de un informe pericial contable. Tabla 9. Importancia del contenido de los oficios recibidos de entidades públicas y/o privadas que se encuentran en la parte del examen pericial (análisis) del informe de la pericia contable f % Es determinante 11 55.0 Es referencial 9 45.0 No ayuda 0 0.0 Total 20 100.0 Fuente: Elaboración propia INTERPRETACIÓN En la tabla 9 se observa que el 55% de los efectivos policiales indican que es determinante considerar el contenido de los oficios recibidos de entidades públicas y/o privadas que se encuentran en la parte del examen pericial del informe de la pericia contable y para el 45% es referencial. Esto refleja que es determinante porque en el contenido de los oficios recibidos de las diferentes entidades públicas y privadas se encuentran informaciones de suma importancia, debido a que se toma en cuenta como medios probatorios. 95 Tabla 10. Importancia de los registros de actas efectuadas por el personal PNP y la fiscalía que se encuentran en la parte del examen pericial del informe de la pericia contable f % Es determinante 13 65.0 Es referencial 7 35.0 No ayuda 0 0.0 Total 20 100.0 Fuente: Elaboración propia INTERPRETACIÓN En la tabla 10 se observa que el 65% de los efectivos policiales indican que es determinante considerar los registros de actas efectuadas por el personal PNP y la fiscalía que se encuentran en la parte del examen pericial del informe de la pericia contable y para el 35% es referencial. De forma las actas efectuadas por los administradores de justicia (PNP y Fiscalía) son importantes ya que sirven como medios probatorios en el proceso de investigación por el presunto delito de Lavado de Activos. Tabla 11. Importancia de las declaraciones recibidas de los investigados para la formulación del informe policial, en la exposición detallada de la pericia contable f % Es determinante 8 40.0 Es referencial 12 60.0 No ayuda 0 0.0 Total 20 100.0 Fuente: Elaboración propia INTERPRETACIÓN En la tabla 11 se observa que el 60% de los efectivos policiales indican que es referencial considerar las declaraciones recibidas de los investigados para la formulación del informe policial, en la exposición detallada de la pericia contable y para el 40% es determinante. 96 Las declaraciones recibidas de los investigados es referencial porque detalla una información pormenorizada de los hechos materia de investigación, ya que los investigados pueden dar una información falsa. Tabla 12. Importancia de los documentos recopilados por los Administradores de justicia y los documentos remitidos por las personas naturales y jurídicas investigadas, que acrediten sus ingresos para la formulación del informe policial, en la investigación preliminar por el presunto delito de Lavado de Activos f % Es determinante 12 60.0 Es referencial 8 40.0 No ayuda 0 0.0 Total 20 100.0 Fuente: Elaboración propia INTERPRETACIÓN En la tabla 12 se observa que el 60% de los efectivos policiales indican que es determinante considerar los documentos recopilados por los Administradores de justicia y los documentos remitidos por las personas naturales y jurídicas investigadas, que acrediten sus ingresos para la formulación del informe policial, en la investigación preliminar por el presunto delito de Lavado de Activos y para el 40% es referencial. Los ingresos económicos de las personas investigadas es determinante, en el cual refleja el origen lícito del dinero, por tal motivo el investigador verifica los ingresos que consta en el informe de pericia contable. Tabla 13. Importancia de los documentos recopilados por los Administradores de justicia y los documentos remitidos por las personas naturales y jurídicas investigadas que acrediten sus egresos para la formulación del informe policial f % Es determinante 7 35.0 Es referencial 13 65.0 No ayuda 0 0.0 Total 20 100.0 Fuente: Elaboración propia 97 INTERPRETACIÓN En la tabla 13 se observa que el 65% de los efectivos policiales indican que es referencial considerar los documentos recopilados por los Administradores de justicia y los documentos remitidos por las personas naturales y jurídicas investigadas que acrediten sus egresos para la formulación del informe policial y para el 35% es determinante. Los documentos remitidos por los investigados necesitan ser verificados mediante un análisis y el cruce de información de sus egresos económicos, ya que estas pueden ser mayores que sus ingresos económicos, eso refleja un desbalance patrimonial. 4.2.3 Objetivo Específico 3 Describir la conclusión del peritaje contable en la etapa de investigación preliminar de Lavado de Activos de la “Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú”, Cercado Lima periodo 2018. Tabla 14. Importancia de las conclusiones del informe pericial contable para la formulación del informe policial en la investigación preliminar por el presunto delito de Lavado de Activos f % Es determinante 7 35.0 Es referencial 13 65.0 No ayuda 0 0.0 Total 20 100.0 Fuente: Elaboración propia INTERPRETACIÓN En la tabla 14 se observa que el 65% de los efectivos policiales indican que es referencial considerar las conclusiones del informe pericial contable para la formulación del informe policial en la investigación preliminar por el presunto delito de lavado de activos y para el 35% es determinante. 98 Las conclusiones que realiza el perito contable reflejan una información técnica, que las pesquisas toman referencialmente, debido que ellos manejan otros métodos de investigaciones. Tabla 15. Lo que más le interesa ver en la parte de las conclusiones del informe pericial para su elaboración de su informe policial de un investigado como persona natural, en la investigación preliminar por el presunto delito de Lavado de Activos f % Desbalance patrimonial 20 100.0 Registro de ingresos 0 0.0 Registro de egresos 0 0.0 Total 20 100.0 Fuente: Elaboración propia INTERPRETACIÓN En la tabla 15 se observa que el 100% de los efectivos policiales indican lo que más le interesa ver en la parte de las conclusiones del informe pericial para su elaboración de su informe policial de un investigado como persona natural, en la investigación preliminar por el presunto delito de Lavado de Activos es el desbalance patrimonial. Un desbalance patrimonial para los investigadores es el reflejo que los egresos son mayores ingresos, motivo por el cual se desconoce el origen lícito del dinero con lo que tuvo mayores egresos de un investigado por el delito de Lavado de Activos. Tabla 16. Importancia del Balance Patrimonial de las personas naturales en las conclusiones de los informes periciales contables para la elaboración del informe policial, en la investigación preliminar por el presunto delito de Lavado de Activos f % Es determinante 11 55.0 Es referencial 9 45.0 No ayuda 0 0.0 Total 20 100.0 Fuente: Elaboración propia 99 INTERPRETACIÓN En la tabla 16 se observa que el 55% de los efectivos policiales indican que es determinante considerar la importancia del Balance Patrimonial de las personas naturales en las conclusiones de los informes periciales contables para la elaboración del informe policial, en la investigación preliminar por el presunto delito de lavado de activos y para el 45% es referencial. El balance patrimonial de un investigado por el delito de Lavado de Activos es el reflejo que no existe mayores egresos que ingresos, para los pesquisas es determinante ya que el estado patrimonial se encuentran iguales. Tabla 17. Importancia del Desbalance Patrimonial de las personas naturales en las conclusiones de los informes periciales contables para la elaboración del informe policial, en la investigación preliminar por el presunto delito de Lavado de Activos f % Es determinante 8 40.0 Es referencial 12 60.0 No ayuda 0 0.0 Total 20 100.0 Fuente: Elaboración propia INTERPRETACIÓN En la tabla 17 se observa que el 60% de los efectivos policiales indican que es referencial considerar la importancia del Balance Patrimonial de las personas naturales en las conclusiones de los informes periciales contables para la elaboración del informe policial, en la investigación preliminar por el presunto delito de Lavado de Activos y para el 40% es determinante. Para los investigadores no es suficiente que el resultado de un informe pericial sea un desbalance patrimonial, debido a que se requiere reunir otros elementos de convicción. 100 Tabla 18. Importancia del incremento injustificado de capital social de las personas jurídicas en las conclusiones de los informes periciales contables para la elaboración de informe policial f % Es determinante 8 40.0 Es referencial 12 60.0 No ayuda 0 0.0 Total 20 100.0 Fuente: Elaboración propia INTERPRETACIÓN En la tabla 18 se observa que el 60% de los efectivos policiales indican que es referencial considerar la importancia del incremento injustificado de capital social de las personas jurídicas en las conclusiones de los informes periciales contables para la elaboración de informe policial y para el 40% es determinante. De igual modo para los pesquisas que el resultado de un informe pericial contable es referencial, ya que en este aspecto una empresa se requiere reunir más elementos de convicción Tabla 19. Las Partes del informe pericial que es importante para la elaboración del informe policial en la investigación preliminar del presunto delito de Lavado de Activos f % Antecedentes de la pericia 1 5.0 Examen pericial de la pericia 5 25.0 Conclusión de la pericia 14 70.0 Total 20 100.0 Fuente: Elaboración propia INTERPRETACIÓN En la tabla 19 se observa que el 70% de los efectivos policiales indican que la conclusión de la pericia es importante para la elaboración del informe policial en la investigación preliminar del presunto delito de Lavado de Activos, para el 25% el examen pericial de la pericia y para el 5% los antecedentes de la pericia. 101 Un investigador y/o pesquisa siempre irá a la parte de las conclusiones de un informe de pericia contable, porque no va estar revisando todo el procedimiento del dicho informe, motivo por el cual utiliza las conclusiones para la elaboración del informe policial. Tabla 20. Tiempo de demora de un perito contable en emitir un informe pericial contable, por el presunto delito de Lavado de Activos f % 1 a 3 meses 4 20.0 3 a 6 meses 3 15.0 6 meses a más 13 65.0 Total 20 100.0 Fuente: Elaboración propia INTERPRETACIÓN En la tabla 20 se observa que el 65% de los efectivos policiales indican el tiempo que demora un perito contable en emitir un informe pericial contable, por el presunto delito de Lavado de Activos es de 6 meses a más, para el 20% de 1 a 3 meses y para el 15% de 3 a 6 meses. Los informes periciales contables, es un resultado técnico que se requiere más el tiempo para la elaboración ya que se cuenta con bastante información por el delito de Lavado de Activos, motivo por el cual los peritos demoran mayor tiempo para su pronunciamiento del resultado pericial. Tabla 21. Documentos que son necesarios para la formulación de una pericia contable de los investigados, por el presunto delito de Lavado de Activos f % Disposición fiscal 20 100.0 Disposición del juez 0 0.0 Disposición del comando 0 0.0 Total 20 100.0 Fuente: Elaboración propia 102 INTERPRETACIÓN En la tabla 21 se observa que el 100% de los efectivos policiales indican que el documento de disposición fiscal es necesario para la formulación de una pericia contable de los investigados, por el presunto delito de lavado de activos. Es imprescindible para la formulación de una pericia contable de un perito contador tiene que haber una disposición fiscal, ya que no se puede realizar de manera ilegal. Tabla 22. Aspectos que se toma en consideración para la elaboración del informe policial en la investigación preliminar de los presuntos delitos de Lavado de Activos f % Prueba indiciaria 7 35.0 Peritaje contable 6 30.0 Evidencias 7 35.0 Total 20 100.0 Fuente: Elaboración propia INTERPRETACIÓN En la tabla 22 se observa que un 35% de los efectivos policiales consideran que la prueba indiciaria es importante para la elaboración del informe policial en la investigación preliminar de los presuntos delitos de Lavado de Activos, también para el 35% son las evidencias y para el 30% el peritaje contable. Los investigadores de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos, toman en consideración para la elaboración de informes policiales los tres criterios prueba indiciaria, evidencias y peritaje contable. Motivo por el cual se observa que no refleja mayor porcentaje el peritaje contable. 103 FICHA DE GUÍA DE ENTREVISTA PESQUISAS: Se entrevistó a los jefes de grupo que laboran en la Dirección de Investigación de Lavado de Activos, los cuales respondieron con los siguientes resultados: 1. ¿Cuál es la importancia de peritaje contable en su investigación del delito de Lavado de Activos? En las entrevistas realizadas a los jefes de grupo indican que el peritaje contable sirve que el investigado tiene balance o desbalance patrimonial, los mismos serán emitidos al juez un informe técnico especializado y pueda valorar como referencia al emitir un pronunciamiento, de igual modo refieren que el informe pericial en sus investigaciones policiales lo consideran de manera referencial 2. ¿Qué parte del peritaje contable toma en cuenta en su investigación del delito de Lavado de Activos? En las entrevistas realizadas a los jefes de grupo refieren que la parte más importante del peritaje contable en una investigación por el presunto delito de Lavado de Activos son las conclusiones, ya que esta parte el perito emite su resultado después de amplio análisis en el examen pericial. 3. ¿Cuál es la necesidad de verificar toda la pericia del examen pericial que realiza un perito contador? En las entrevistas realizadas a los jefes de grupo indican que se debe conocer los antecedentes, examen pericial y conclusiones del informe pericial., para que sus investigaciones resulten de manera concreta, conociendo el movimiento económico desde el origen y las vías de destino. 104 4. ¿Cómo considera si el resultado del examen pericial contable resulta un desbalance patrimonial en personas naturales? En las entrevistas realizadas a los jefes de grupo indican que lo consideran como prueba o indicio para realizar el informe policial, donde el investigado presenta tener más egresos que ingresos económicos, motivo por el cual es necesario conocer el origen del dinero en cuales no son justificados. 5. ¿Cómo considera si el resultado del examen pericial contable resulta un aumento de capital injustificado en personas jurídicas? En las entrevistas efectuadas a los jefes de grupo refieren que puede ser como una prueba, ya que en el informe pericial contable refleja un aumento de capital injustificado en las empresas de materia de investigación, por tal efecto es necesario conocer cómo se logró insertar el dinero ilícito en dicha empresa. 105 FICHA DE COTEJO O EVALUACIÓN Resultado de verificación en la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS DE LA PNP Tabla 23. Antecedente verificación en las carpetas fiscales en la Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la PNP Si No Total ANTECEDENTES f % f % f % 1 Presenta, registro de denuncias policiales. 7 87.5 1 12.5 8 100 2 Presenta, registro de denuncias fiscales 8 100 0 0 8 100 3 Presenta, registro de denuncias penales. 5 62.5 3 37.5 8 100 4 Presenta, carpeta fiscal 8 100 0 0 8 100 Fuente: Elaboración propia INTERPRETACIÓN De acuerdo a 8 carpetas fiscales revisados se encontró que el 87.5% presenta registro de denuncias policiales, la totalidad presenta registro de denuncias fiscales, el 62.5% presenta denuncias penales y la totalidad presenta carpeta fiscal. La investigación preliminar por el presunto delito de lavado de activos siempre iniciará con una denuncia directa o escrita ante la policía o fiscalía por una noticia criminal ya que ellos son administradores de justicia, en el cual el director de investigación (fiscalía) apertura una carpeta fiscal para dicha investigación ya sea en sede fiscal o policial. Tabla 24. Examen pericial en las carpetas fiscales en la Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la PNP Si No Total EXAMEN PERICIAL f % f % f % Presenta, registro de oficios recibidos por entidades 5 8 100 0 0 8 100 públicas y/o privadas Presenta, registro de oficios emitidos por las 6 8 100 0 0 8 100 autoridades competentes. 7 Presenta, registro de actas efectuadas. 8 100 0 0 8 100 Presenta, registro de declaraciones recibidas de los 8 8 100 0 0 8 100 investigados y otros 9 Presenta, verificación de libros contables 3 37.5 5 62.5 8 100 10 Presenta, registro de ingresos 8 100 0 0 8 100 11 Presenta, registro de egresos 8 100 0 0 8 100 Fuente: Elaboración propia 106 INTERPRETACIÓN De acuerdo a 8 carpetas fiscales revisados se encontró que la totalidad presenta registro de oficios recibidos por entidades publica y/o privadas, la totalidad presenta registro de oficios emitidos por las autoridades competentes, la totalidad presenta registro de actas efectuadas, la totalidad presenta registro de declaraciones recibidas de los investigados y otros, el 37.5% presenta verificación de libros contables, la totalidad presenta registro de ingresos y así como también la totalidad registro de egresos. Es la parte principal de una carpeta fiscal que contiene todo los actuados efectuados por el personal Policial perteneciente a la Dirección de Investigación de Lavado de Activos, los cuales contiene los ingresos y egresos económicos que están reflejados en diferentes documentos que consisten en las cuentas bancarias, compra de bienes muebles e inmuebles, transferencias, depósitos entre otros hechos económicos que estarán reflejados en los libros contables. Tabla 25. Conclusiones registradas en las carpetas fiscales en la Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la PNP Si No Total CONCLUSIÓN f % f % f % Presenta, numero de balance o desbalance patrimonial 12 4 50 4 50 8 100 de persona natural o jurídica Presenta, numero de aumento de capital de persona 13 2 25 6 75 8 100 jurídica. Presenta, requerimiento de levantamiento de secreto 14 2 25 6 75 8 100 bancario, tributario y comunicaciones. Fuente: Elaboración propia INTERPRETACIÓN De acuerdo a 8 carpetas fiscales revisados se encontró que el 50% presenta número de balance o desbalance patrimonial de persona natural o jurídica, el 25% presenta número de aumento de capital de persona jurídica y el 25% presenta requerimiento de levantamiento de secreto bancario, tributario y comunicaciones. 107 Es el resultado final de la investigación preliminar por el presunto Delito de Lavado de Activos donde refleja si hubo un desbalance patrimonial y/o aumento de capital de los investigados ya sea como persona natural o jurídica, motivo por el cual dicho resultado será remitido a la fiscalía para que mediante sus atribuciones serán analizadas para luego seguir con la investigación preparatoria que será discutida ante el Juzgado. 108 Capítulo V: Discusión 4. 4.1 Descripción de los hallazgos más relevantes y significativos La investigación realizada nos permite analizar de cuán importante es la labor que realiza un perito contable en el proceso de investigación preliminar de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos. Hipótesis General El peritaje contable contribuye en la elaboración del informe policial en la etapa de investigación Preliminar de Lavado de Activos efectuado por la Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú, Cercado Lima periodo 2018 De acuerdo a las encuestas realizadas, entrevistas, revisión documental y resultados obtenidos en el Capítulo IV de la presente investigación se ha identificado que la pericia contable es considerado de manera referencial por el personal PNP (pesquisas) de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos Lima, ya que les sirve como apoyo en la elaboración de sus informes policiales, debido a que ellos investigan a base de evidencias y/o pruebas. Hipótesis Específica 1: Los antecedentes del peritaje contable contribuye en el desarrollo de informe policial que consta de los registro de denuncias policiales, judiciales, registro de oficios recibidos, actas efectuadas y declaraciones recibidas en la etapa de investigación preliminar de Lavado de Activos de la “Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú”, Cercado Lima periodo 2018. De acuerdo a las encuestas realizadas, entrevistas, revisión documental y resultados obtenidos en el Capítulo IV de la presente investigación se ha identificado que los antecedentes de pericia contable, que contiene las denuncias policiales, judiciales, penales, 109 y/o fiscales, registros de oficios recibidos, actas efectuadas y declaraciones recibidas, son utilizados de manera referencial en la etapa de investigación preliminar por el presunto delito de Lavado de Activos. Hipótesis Específica 2: El examen pericial contable contribuye en la descripción del registro de ingresos y egresos económicos de los investigados mediante cruce de información en la etapa de investigación preliminar de Lavado de Activos de la “Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú”, Cercado Lima periodo 2018. De acuerdo a las encuestas realizadas, entrevistas, revisión documental y resultados obtenidos en el Capítulo IV de la presente investigación se ha identificado que la descripción de ingresos y egresos económicos de los investigados mediante cruce de información en la etapa de investigación preliminar de Lavado de Activos es determinante para la elaboración del informe policial. Hipótesis Específica 3: La conclusión del peritaje contable contribuye en la determinación del balance o desbalance patrimonial de la persona natural, así como el aumento de capital social de la persona jurídica en la etapa de investigación preliminar de Lavado de Activos de la “Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú”, Cercado Lima periodo 2018. De acuerdo a las encuestas realizadas, entrevistas, revisión documental y resultados obtenidos en el Capítulo IV de la presente investigación se ha identificado la determinación del balance o desbalance patrimonial de la persona natural, así como el aumento de capital social de la persona jurídica en la etapa de investigación preliminar de Lavado de Activos de la “Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú”, 110 Cercado Lima periodo 2018, es referencial ver el resultado del informe de examen pericial contable. PROPUESTA DE SOLUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN La presente investigación nos ha permitido describir la importancia de pericia contable en la etapa de investigación preliminar efectuado por el personal PNP de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos, se requiere el aumento del personal de peritos de oficio, para que los informes salgan en menor tiempo, así el personal de pesquisas terminen de emitir sus informes a las fiscalías correspondientes, de igual modo se requiere el personal de pesquisas tengan un conocimiento básico de contabilidad ya que es importante conocer los hechos económicos que están reflejados en la documentación contable. 4.2 Limitaciones del estudio Dentro del presente trabajo de investigación, no ha sido posible corroborar la totalidad de la información recolectada en las entrevistas, revisión documental, en el momento de recolección de datos, el personal de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos (DIRILA) no se encontraban en sus respectivas oficinas ya que dicha unidad especializada es de carácter operativa, en los cuales se encontraban en las diferentes partes de la ciudad. De igual modo la distancia Cusco-Lima no ha sido fácil de viajar hacia la capital, motivo por el cual hubo demora en la recolección de datos. 4.3 Comparación critica con la literatura existente De acuerdo al trabajo de investigación la cual estudia sobre la importancia del peritaje contable en su etapa de investigación preliminar de Lavado de Activos de la “Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú” en vista de que se investiga como realizan su trabajo los pesquisas (investigadores) sobre los casos de presunto delito de lavado de activos, se menciona que no se encontró antecedentes con el tema 111 referencial al tema de estudio, ya que se realizó investigaciones en aspectos judiciales que consideraron importante como prueba en las decisiones judiciales. 4.4 Implicancias del estudio Las implicancias del presente trabajo de investigación desde el punto de vista teórico y práctico que a continuación se menciona: La realización de este trabajo de investigación tuvo efecto en la parte práctica, ya que la conclusión de este presente trabajo de investigación servirá de apoyo para investigaciones futuras., los cuales están descritos la importancia de una pericia contable en una investigación preliminar de Lavado de Activos. 112 CONCLUSIONES El peritaje contable en la etapa de investigación preliminar efectuado por el personal PNP de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos es considerado de manera referencial, debido a que se toma como un apoyo en la elaboración de informe policial, así como nos muestra en la tabla 3 del capítulo IV, donde nos refleja que el peritaje contable en la etapa de investigación preliminar de Lavado de Activos, el 75% de los encuestados señalaron que sirve de apoyo en la elaboración del informe policial, para luego que el 25% de ellos afirman que sirve para esclarecer del delito de Lavado de Activos. Los antecedentes de un informe de pericia contable contienen denuncias policiales, fiscales y penales, en el cual las pesquisas y/o investigadores de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos cercado Lima, toman en consideración de manera referencial tal cual nos muestra en la tabla 6 del capítulo IV, que el 80% de los efectivos policiales indican que es referencial considerar los antecedentes o estado de hecho del informe policial y para el 20% es determinante en el presunto delito de Lavado de Activos debido esta parte es el inicio de una investigación donde narra la noticia criminal que durante la investigación se desvirtuará la veracidad del caso. El análisis y/o examen pericial de la pericia contable contiene los diferentes documentos que consisten en oficios recibidos de las entidades públicas y/o privadas, actas efectuadas por los administradores de justicia, declaraciones recibidas de los investigados, documentos contables, documentos recopilados por los administradores de justicia y los documentos de las personas naturales y jurídicas investigadas que acrediten sus ingresos y egresos, las mismas que son analizadas por el perito contador que el mismo aplica el análisis, el cálculo, el rastreo y la comparación de los hechos económicos de los investigados, tal y conforme que nos muestra en las tablas 9 y 10 del capítulo IV, que los investigadores pertenecientes a la Dirección de investigación de Lavado de Activos Cercado Lima, refieren 113 al 65% es determinante debido que son documentos de carácter importante que son considerados como prueba y contribuirá en el esclarecimiento de la investigación preliminar por el presunto delito de Lavado de Activos. Las conclusiones de un informe pericial contable es la parte final que emite un Contador Público Colegiado, en el cual se pronuncia que si existe el balance o el desbalance patrimonial de una persona natural o jurídica y el aumento injustificado de capital social de la persona jurídica, este resultado para los investigadores de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos-Lima toman en consideración de manera referencial tal como consta en la tabla 14 y 15 del capítulo IV, que el 65% afirman a este criterio y el 35% es determinante. Motivo por el cual dichos investigadores en su mayoría se abocan solamente en las conclusiones de una pericia contable y así les sirve como apoyo en la elaboración de informes policiales por el presunto delito de Lavado de Activos, ya que ellos siguen en proceso de investigación para poder recopilar más elementos de convicción. 114 RECOMENDACIONES Se recomienda al personal PNP de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos Lima, que la pericia contable se debe tomar en consideración de manera determinante ya que dicho resultado es un examen y estudio realizado por un profesional contador público colegiado, será necesario y contribuirá en la etapa de juzgamiento como una prueba fundamental en el presunto delito de Lavado de Activos. Se recomienda al personal PNP de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos, tomar en consideración para la elaboración de sus informes policiales por el presunto delito de Lavado de Activos, ya que en la parte de los antecedentes de una pericia contable es primordial, es donde existe el origen de una noticia criminal, para tal efecto estos hechos se encuentran plasmados en el informe pericial contable. Se recomienda al personal PNP pertenecientes de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos que tomen en consideración la parte del examen pericial (análisis) de pericia contable, ya que es importante ver los movimientos económicos de ingresos y egresos de los investigados como persona natural o jurídica, para lo cual el perito contable realiza diferentes métodos de comparación, rastreo o seguimiento, el análisis de los hechos económicos de los investigados, motivo por el cual dicho análisis contribuirá para el personal policial en la redacción de sus informes policiales y será fundamental como elementos de convicción. Se recomienda al personal PNP de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos Lima tomar en cuenta la parte de la conclusión de una pericia contable, por ser un resultado final emitido por un profesional en el área contabilidad (perito) en donde se pronuncia el balance o desbalance patrimonial de los investigados, ya que dicho documento se considerará como una prueba para la siguiente etapa de investigaciones y evitar el archivamiento definitivo de los expedientes relacionados por el presunto delito de Lavado de Activos. 115 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ABC, D. (2019). Obtenido de https://www.definicionabc.com/general/egreso.php Agencia Andina. (2018). Etapas de Proceso de Investigación Preparatoria. Recuperado el 07 de MAYO de 2018, de https://www.mpfn.gob.pe/elfiscal/etapas_proceso/ Americanos, O. d. (15 de Agosto de 2011). Convenio especiico tripartito de cooperacion interinstitucional entre el Poder Judicial, Ministerio Público y Controloría General de la República. 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Tipo de Se tiene a la ¿Cuál es la importancia del Determinar la importancia El peritaje contable contribuye en la estudio Registro de denuncias fiscales. investigación: Dirección De peritaje contable en la etapa del Peritaje Contable en la elaboración del informe policial en la peritaje Registro de denuncias penales. Básica Investigación De de investigación Preliminar etapa Preliminar de lavado etapa de investigación Preliminar de contable Registro de oficios recibidos Lavado De de lavado de activos de activos efectuado por la Lavado de Activos efectuado por la Registro de actas efectuadas. Diseño Activos De La efectuado por la “Dirección Dirección de Investigación Dirección de Investigación de Lavado Registro de declaraciones metodológico: Policía Nacional de Investigación de Lavado de Lavado de Activos de la de Activos de la Policía Nacional del recibidas. No experimental Del Perú 2018. de Activos de la Policía Policía Nacional del Perú, Perú, Cercado Lima periodo 2018 Registro de ingresos Nacional del Perú”, Cercado Cercado Lima periodo 2018. Registro de egresos Nivel de Lima periodo 2018? Balance o desbalance patrimonial investigación: de la persona natural. descriptivo- Aumento de capital social de la cuantitativo persona jurídica. Problemas específicos Objetivos específicos Hipótesis específico a. ¿De qué manera la a. Describir los a. Los antecedentes del peritaje descripción de los antecedentes del peritaje contable contribuye en el antecedentes del peritaje contable en la etapa de desarrollo del informe policial que contable contribuye en la investigación preliminar consta de los registro de denuncias etapa de investigación de lavado de activos de la policiales, judiciales, registro de preliminar de lavado de “Dirección de oficios recibidos, actas efectuadas y declaraciones recibidas en la activos de la “Dirección Investigación de Lavado etapa de investigación preliminar de Investigación de de Activos de la Policía de Lavado de Activos de la Lavado de Activos de la Nacional del Perú”, “Dirección de Investigación de Policía Nacional del 120 Perú”, Cercado Lima Cercado Lima periodo Lavado de Activos de la Policía periodo 2018? 2018. Nacional del Perú”, Cercado Lima periodo 2018. b. ¿De qué manera el b. Describir el examen examen pericial del pericial del peritaje b. El examen pericial contable peritaje contable contable en la etapa de contribuye en la descripción del contribuye de la etapa de investigación preliminar registro de ingresos y egresos investigación preliminar de lavado de activos de la económicos de los investigados de lavado de activos de la “Dirección de mediante cruce de información en “Dirección de Investigación de Lavado la etapa de investigación Investigación de Lavado de Activos de la Policía preliminar de lavado de activos de de Activos de la Policía Nacional del Perú”, la “Dirección de Investigación de Nacional del Perú”, Cercado Lima periodo Lavado de Activos de la Policía Cercado Lima periodo 2018 Nacional del Perú”, Cercado Lima 2018? c. Describir cómo la periodo 2018 conclusión del peritaje c. La conclusión del peritaje c. ¿De qué manera la contable contribuye en la contable contribuye en la conclusión del peritaje etapa de investigación determinación del balance o contable contribuye en la preliminar de lavado de desbalance patrimonial de la etapa de investigación activos de la “Dirección persona natural, así como el preliminar de lavado de de Investigación de aumento de capital social de la activos de la “Dirección Lavado de Activos de la persona jurídica en la etapa de de Investigación de Policía Nacional del investigación preliminar de Lavado de Activos de la Perú”, Cercado Lima Lavado de Activos de la Policía Nacional del periodo 2018 “Dirección de Investigación de Perú”, Cercado Lima Lavado de Activos de la Policía periodo 2018? Nacional del Perú”, Cercado Lima periodo 2018 121 Matriz del Instrumento para recolección de datos “PERITAJE CONTABLE EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DE LAVADO DE Título del Proyecto ACTIVOS DE LA “DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ”, CERCADO LIMA PERIODO 2018”. Determinar la importancia del Peritaje Contable en la etapa Preliminar de Lavado de Activos efectuado por la Objetivo Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú, Cercado Lima periodo 2018 Variable de estudio Dimensión Indicador Instrumentos  Registro de denuncias policiales. Antecedentes  Registro de denuncias fiscales  Registro de denuncias penales. Peritaje Contable  Cuestionario  Registro de oficios recibidos  Ficha de análisis de  Registro de actas efectuadas. entrevistas  Registro de declaraciones recibidas. Examen pericial  Ficha de cotejo o  Registro de ingresos evaluación  Registro de egresos  Balance o desbalance patrimonial de la persona natural. Conclusión  Aumento de capital social de la persona jurídica. 122 Matriz del Instrumento para recolección de datos “PERITAJE CONTABLE EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DE LAVADO DE ACTIVOS DE LA Título del “DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ”, Proyecto CERCADO LIMA PERIODO 2018”. Determinar la importancia del Peritaje Contable en la etapa Preliminar de lavado de activos efectuado por la Dirección de Objetivo Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú, Cercado Lima periodo 2018 Variable de Dimensión Indicador Ítems y/o Reactivos estudio  Registro de denuncias PREGUNTA N°01. ¿Cuánto tiempo de servicio tiene en la Dirección De Investigación De Lavado De Activos? policiales. Antecedentes  Registro de denuncias PREGUNTA N°02. Indique Ud., cuántos casos tiene a su cargo de fiscales. investigaciones por el Presunto Delito de Lavado de Activos desde que se Registro de denuncias desempeña como pesquisa en la DIRILA – PNP.  penales. PREGUNTA N°03. ¿Por qué es importante el informe de pericia contable en la investigación preliminar del presunto delito de Lavado de Activos?  Registro de oficios recibidos PREGUNTA N°04. Indique durante el proceso de investigación que ha Peritaje  Registro de actas efectuadas. realizado en su permanencia en la DIRILA PNP, en cuantas oportunidades ha Contable Examen  Registro de declaraciones requerido el apoyo de la Oficina de Pericia Contable. pericial recibidas. PREGUNTA N°05. ¿Cuantas investigaciones, ha culminado sin la necesidad  Registro de ingresos de solicitar la pericia contable, por el presunto delito de lavado de activos?  Registro de egresos PREGUNTA N°06. ¿Para la elaboración del informe policial en la investigación preliminar por el presunto delito de activos que es lo que más le  Balance o desbalance interesa en la parte de los ANTECEDENTES O ESTADO DE HECHO la patrimonial de la persona misma que se encuentra en el informe de pericia contable? Conclusión natural. PREGUNTA N°07. ¿Cuál es la importancia en la investigación preliminar de  Aumento de capital social de los registros de denuncias policiales, fiscales y penales que se encuentran en la la persona jurídica. 123 parte de los antecedentes y/o estado de hecho del informe de la pericia contable? PREGUNTA N°08. ¿Cuál es la importancia en la investigación preliminar los registros de oficios recibidos de entidades públicas y/o privadas que se encuentran en la parte del examen pericial del informe de la pericia contable? PREGUNTA N° 09. ¿Cuál es la importancia en la investigación preliminar de los registros de actas efectuadas por el personal PNP y la Fiscalía que se encuentran en la parte de examen pericial del informe de la pericia contable? PREGUNTA N° 10. ¿Cuál es la importancia en la investigación preliminar de los registros de declaraciones recibidas que se encuentran en la parte de examen pericial del informe de la pericia contable? PREGUNTA N° 11. ¿Cuál es la importancia en la investigación preliminar de los registros de ingresos de las personas investigadas que se encuentran en la parte de examen pericial del informe de la pericia contable? PREGUNTA N° 12. ¿Cuál es la importancia en la investigación preliminar de los registros de egresos de las personas investigadas que se encuentran en la parte de examen pericial del informe de la pericia contable? PREGUNTA N°13. ¿Cuál es la importancia en la investigación preliminar de los documentos físicos (contratos, alquileres, préstamos y otros) que se encuentran en la parte del examen pericial del informe de la pericia contable? PREGUNTA N°14. ¿Indique Ud., que es lo que más le interesa ver en la parte del EXAMEN PERICIAL del informe pericial para su elaboración de su informe policial, en la investigación preliminar por el presunto delito de Lavado de Activos? PREGUNTA N°15. ¿Indique Ud., que es lo que más le interesa ver en la parte de las CONCLUSIONES del informe pericial para su elaboración de su 124 informe policial de un investigado como persona natural, en la investigación preliminar por el presunto delito de Lavado de Activos? PREGUNTA N°16. ¿Indique Ud., que es lo que más le interesa ver en la parte de las CONCLUSIONES de las personas jurídicas en el informe pericial para su elaboración de su informe pericial policial de un investigado como persona jurídica en la investigación preliminar por el presunto delito de Lavado de Activos? PREGUNTA N°17. ¿Indique Ud., que parte del informe pericial contable es importante en la redacción de su informe policial en la investigación preliminar del presunto delito de lavado de activos? PREGUNTA N°18. ¿Qué sería necesario para que los informes de pericia contable que se concluyan en el tiempo requerido para las decisiones de sus informes policiales del personal de pesquisas de la Dirección de Investigación Lavado de Activos? PREGUNTA N°19. ¿Cuánto tiempo demora un perito contable en dar el informe pericial contable, por el presunto delito de lavado de activos? PREGUNTA N°20. ¿Indique Ud., que documento es necesario para que se realice una pericia contable de los investigados, por el presunto delito de lavado de activos? PREGUNTA N°21. ¿Para la decisión del presunto delito de lavado de activos en la investigación preliminar, cual su principal apoyo en la elaboración de su informe policial?