UNIVERSIDAD ANDINA DE CUSCO ESCUELA DE POSGRADO MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL TESIS REGULACIÓN LEGISLATIVA EN EL PERÚ ENFOCADA EN EL GÉNERO FEMENINO Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Presentado por: Bach. Wendy Malu Morales Suyco Asesor: Mg. Robert Chávez Hurtado CUSCO – PERÚ 2019 DEDICATORIA El presente trabajo de investigación se lo dedico a mis padres y hermanos, por su apoyo incondicional a lo largo de toda mi vida académica y por ser constante fuente de inspiración. La autora I AGRADECIMIENTO A mis padres por haberme brindado el soporte necesario para lograr mis objetivos académicos. A mi asesor de tesis Mg. Robert Chávez Hurtado, por su tiempo y dedicación. A mis docentes de la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina del Cusco, por guiarme por el camino del Derecho y por haberme enseñado el sentido constitucional de la abogacía. Atentamente, la autora. II RESUMEN Uno de los derechos fundamentales de todo ser humano es el derecho a la igualdad, el cual ampara un trato igualitario entre hombres y mujeres. Sin embargo, pese a la existía de este derecho la diferenciación entre personas sigue siendo un gran problema de la sociedad peruana, más aún cuando se habla de cuestiones de género. En atención a ello, el legislador procuró equiparar los derechos de ambos géneros, contexto que fue apoyado por la revolución feminista en Latinoamérica. Pese a los esfuerzos realizados, actualmente, se vive una coyuntura de violencia contra la mujer, motivo por el cual, los legisladores buscan brindar una protección especial a la mujer. Pero este escenario hace cuestionar la validez de la norma, ya que tener mayores consideraciones con un grupo de la sociedad provocaría que otro no cuenta con las mismas herramientas de protección ni las mismas oportunidades de desarrollo, generando una desigualdad entre ambos géneros y vulnerando de esta manera el derecho fundamental a la igualdad. Palabras claves: género, derechos, principios, igualdad ante la ley, enfoque trasversal y discriminación. III ABSTRACT One of the fundamental rights of every human being is the right to equality, which protects equal treatment between men and women. However, despite the existence of this right, the differentiation between people is still a big problem for Peruvian society, especially when it comes to gender issues. In response to this, the legislator found the way to equates the rights of both genders, a context that was supported by a feminist revolution in Latin America. Despite the efforts made, currently, there is a conjuncture of violence against women, which is why lawmakers seek to provide special protection for women. But this circumstance makes question the validity of the norm, since having greater considerations with one group of society, would cause another does not have the same protection tools or the same development opportunities, causing an inequality between both genders, violating this way the fundamental right to equality. Keywords: gender, rights, values, equality before the law, cross-cutting approach and discrimination. IV INTRODUCCIÓN El género en el derecho es un tema que actualmente está alcanzando gran relevancia, no solo para temas dogmáticos, sino plenamente para asuntos legislativos. Hoy, la legislación peruana busca tomar especial énfasis a este elemento de estudio, en medida que a lo largo de su historia relegó a un género a un segundo plano. En ese sentido, se analizará el desarrollo histórico en cuanto al trato de la mujer, ya que la historia le otorgó un trato menos favorecido por la historia. Esta evolución tuvo dos desarrollos distintos, mientras que en Europa y Oriente en los primeros siglos del desarrollo de la humanidad la mujer fue considerada como un objeto, sobre el cual los hombres ejercían sus derechos, en la edad media era considerada como sinónimo de maldad y pecado, y posteriormente obtuvo la categoría de sujeto de derecho, incluso hoy cuenta con normas que la protegen más que a sus iguales, los hombres. Logrando este fin gracias a las revoluciones feministas, que permitieron que la mujer pueda contar con los mismos derechos que el hombre. Por otro lado, en esta parte del mundo, la historia peruana demuestra un enfoque algo distinto, ya que el origen de la mujer siempre fue considerado divino, ya que fue creada junto al hombre, otorgándole las mismas facultades en el gobierno; sin embargo, la conquista española trajo el mal concepto de sujeción de la mujer, despojándola de todos los beneficios y derechos y derechos que tenía en el incanato, para someterla a abusos y maltratos. No obstante, la revolución femenina también logró tener efectos en la historia peruana, permitiendo que, por hoy, al menos en la letra la mujer tenga los mismos derechos que el hombre, luchando solo porque se usen y apliquen políticas que permitan su desarrollo con igualdad de oportunidades y facilidades para acceder al pleno desarrollo de sus derechos. Asimismo, se busca la emancipación y empoderamiento de la mujer, incentivando su participación política, social y económica. En ese orden de ideas, al analizar los grandes avances en la legislación, no se puede dejar de lado los principios rectores del derecho, entre ellos el principio a la igualdad y a la no discriminación, los mismos que serán desarrollados en el presente trabajo como pilares fundamentales de un Estado de Derecho. A partir del reconocimiento universal de los derechos humanos y el valioso conjunto de tratados internacionales legalmente vinculados que estos han inspirado, el derecho a la igualdad reconocido por la Constitución Política peruana en su artículo 2° inc. 2, condenando cualquier acto de discriminación que vulnere este derecho; sin embargo, en el contenido de esta legislación se advierte un nivel de desigualdad entre los géneros reconocidos que podría interpretarse como la trascendencia de un derecho sobre otro contraviniendo el principio de V igualdad. Al respecto, se desarrollarán los alcances de la norma vigente y su impacto sobre los principios indicados, si se tiene en cuenta que fin del Estado peruano es la persona humana, la cual no hace distinción de géneros y como tal ameritan igual protección. Para este punto, se desarrollarán no solo las normas que estén enfocadas al género femenino, sino también aquellas políticas que buscan alcanzar este fin de igualdad y el enfoque transversal de género, muy necesario hoy para emitir normas que favorezcan a toda la población peruana. Finalmente, se podrá determinar si la normativa actual cumple con su finalidad de brindar igual protección entre peruanos y peruanas, y si esta respeta los alcances constitucionales del derecho a la igualdad y no discriminación, para lo que se utilizará opiniones de especialistas, estudio de dogmas y análisis de la norma vigente y jurisprudencia actual. Tomando en cuenta la opinión de los congresistas y su metodología para emitir normas, por lo que se evidenciara la efectividad de las mismas. VI ÍNDICE GENERAL DEDICATORIA ...................................................................................................................I1 AGRADECIMIENTO ........................................................................................................ II2 RESUMEN ........................................................................................................................ III3 ABSTRACT ...................................................................................................................... IV4 INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. V5 CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 1 1. EL PROBLEMA Y EL MÉTODO DE INVESTIGACIÓN ....................................... 1 1.1 El problema ................................................................................................................. 1 1.1.1 Planteamiento del problema .................................................................................. 1 1.1.2 Formulación del problema .................................................................................... 3 1.2 Objetivos de la investigación ...................................................................................... 3 1.2.1 Objetivo general .................................................................................................... 3 1.2.2 Objetivos secundarios ........................................................................................... 4 1.3 Justificación ................................................................................................................. 4 1.4 Método ........................................................................................................................ 5 1.4.1 Diseño metodológico ............................................................................................ 5 1.4.2 Diseño contextual .................................................................................................. 6 1.4.3 Técnicas e instrumentos de recolección, procesamiento y análisis de datos ........ 6 1.4.4 Fiabilidad de la investigación ............................................................................... 7 1.5 Hipótesis de trabajo ..................................................................................................... 7 1.6 Categorías de estudio................................................................................................... 8 CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 9 2. DESARROLLO TEMÁTICO ..................................................................................... 9 2.1 El tema del género y el derecho a la igualdad ante la ley ........................................... 9 2.1.1 El trato de la mujer a lo largo de la historia ........................................................ 13 2.1.2 El derecho a la igualdad: igualdad ante la ley y no discriminación .................... 25 2.1.3 El derecho a la igualdad de género ..................................................................... 29 2.2 Situación actual: emancipación y empoderamiento de la mujer ............................... 31 2.2.1 Diseño de leyes y transversalidad de género ........................................................ 43 CAPÍTULO III .................................................................................................................... 48 3. RESULTADOS Y ANÁLISIS DE LOS HALLAZGO .................................................. 48 3.1 Evolución legislativa peruana entorno a la mujer, en búsqueda del derecho a la igualdad ..................................................................................................................... 48 3.1.1 Escenario Internacional y Derecho Comparado .................................................. 58 3.1.2 Legislación vigente en atención al género femenino, reforma en el Perú. .......... 65 3.2 Naturaleza jurídica del derecho a la igualdad en la legislación peruana ................... 81 3.2.1 Políticas aplicadas en el Perú en atención a la igualdad de género. .................... 84 3.3 Resultados y análisis del estudio, factores que determinan qué se legisle en razón a cuestiones de género .................................................................................................. 89 3.4 Discusión y contrastación teórica de los hallazgos, repercusiones de la producción legislativa en atención al género y el principio de igualdad ante la ley .................... 96 CONCLUSIONES ............................................................................................................. 101 RECOMENDACIONES ................................................................................................... 103 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................................. 105 ANEXOS ........................................................................................................................... 108 ÍNDICE DE TABLAS Cuadro N° 01 ..................................................................................................................... 5 Cuadro N° 02 ..................................................................................................................... 8 Cuadro N° 03 ................................................................................................................... 78 Cuadro N° 04 ................................................................................................................... 96 CAPÍTULO I 1. EL PROBLEMA Y EL MÉTODO DE INVESTIGACIÓN 1.1 El problema 1.1.1 Planteamiento del problema Toda persona, sin importar su género, goza del derecho a la igualdad ante la ley, conforme lo establece la Constitución Política peruana en su artículo 2° inc. 2, prohibiendo todo tipo de discriminación por razón de raza, género, origen, religión, etc., derecho que además constituye un principio rector de la organización del Estado social y democrático de Derecho; en ese sentido, el derecho a la igual ante la ley protege a todo ser humano por el simple hecho de haber nacido como tal, este derecho implica que las normas deben ser dictadas y aplicadas por igual a todos los que se encuentren en la situación descrita en el supuesto normativo, sin mediar ningún tipo de distinciones. La historia de los derechos humanos, evidencia que muchos grupos tuvieron que emprender arduas luchas para poder conseguir la reivindicación de sus derechos, siendo una de las piezas fundamentales el tan preciado derecho a la igualdad, no está de más traer a colación aquellas revoluciones que permitieron que hoy en día la mayoría de sociedades se desarrollen en un ambiente de igualdad, aunque dicho fin no se haya conseguido del todo; sin embargo, los esfuerzos esgrimidos por estos grupos no fueron en vano, ya sea la lucha del proletariado, la lucha de las personas de raza negra, la lucha de los esclavos, la lucha de las personas con discapacidad o la lucha de las mujeres por adquirir igualdad de derecho y trato igualitario ante la 1 aplicación de una ley, estos esfuerzos son de nunca acabar, ya que día a día crecen los grupos que manifiestan su derecho a ser tratados de manera igualitaria, como lo son las personas homosexuales y transexuales, entre otros. En atención a los evidentes tratos desiguales hacia diferentes grupos humanos, es que los Estados, y en particular los Poderes Legislativos de estos, tienen la obligación de proteger de mejor manera los derechos de estos grupos, ya que pese al pasar de los años esas distinciones lamentablemente siguen latentes. Como gran parte de este fenómeno, se tiene las distinciones que surgen entre varones y mujeres, que pese a tener la misma condición de persona, son tratadas de diversa manera, evidenciando que por ser uno de estos el sexo más fuerte o el más débil necesitan menor o mayor protección por parte de los Estados. Sin embargo, cabe preguntarse hasta qué punto un Estado puede legislar en atención al género de un grupo de personas; es decir, porqué dar mayor énfasis a uno o al otro, si ambos tienen la misma condición de ser humano, y para un trato igualitario ante la ley necesitan la misma protección o el mismo rigor de aplicación del marco normativo. Legislar por género, evidencia un nivel de desigualdad ante la ley, por ejemplo, legislar en atención a los altos niveles de violencia contra la mujer, regular una nueva figura típica en el código penal peruano como es el feminicidio, simplemente relegan al varón a un segundo plano, como si la violencia contra ellos no fuera tan importante como la violencia contra la mujer. Este fenómeno se plasma en la legislación del Perú, cuando por ejemplo se independizo el delito de feminicidio al Código Penal a través de la Ley N° 30068, otro ejemplo viene a ser la Ley N° 30364: “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, normas que dan especial énfasis a la protección de la mujer en casos de violencia. Consecuentemente, estas normas en vez de otorgar mayor protección a la mujer o una igualdad de condiciones ante la ley, lo que haces es manifestar una condición de inferioridad, no respetando los alcances del principio de igualdad ante la ley. 2 Buscar una efectiva igualdad ante la ley, es anhelar un marco normativo peruano que no haga distinción entre varones y mujeres, que la protección sea igual para ambos grupos, que las sanciones tengan en mismo vigor y que los beneficios no sean más para un grupo y menos para el otro, por lo que resulta necesario e indispensable reajustar la normativa nacional. 1.1.2 Formulación del problema • Problema principal: ¿De qué manera la regulación legislativa vigente en el Perú, enfocada en el género femenino, vulnera los alcances del principio de igualdad ante la ley? • Problemas secundarios: 1º ¿Qué normas fueron expedidas en el Perú referidas a cuestiones de género? 2º ¿Qué factores determinan qué se legisle en razón a cuestiones de género? 3º ¿Cuál es el contenido y alcance del principio de igualdad ante la ley? 4º ¿Qué repercusiones trae la producción legislativa en atención al género, en el principio de igualdad ante la ley? 1.2 Objetivos de la investigación 1.2.1 Objetivo general Determinar de qué manera la regulación legislativa vigente en el Perú, enfocada en el género femenino, vulnera los alcances del principio de igualdad ante la ley. 3 1.2.2 Objetivos secundarios 1º Determinar qué normas fueron expedidas en el Perú referidas a cuestiones de género. 2º Analizar los factores que determinan qué se legisle en razón a cuestiones de género. 3º Conocer cuál es el contenido y alcance del principio de igualdad ante la ley. 4º Identificar qué repercusiones trae la producción legislativa en atención al género, en el principio de igualdad ante la ley. 1.3 Justificación La presente investigación adquiere relevancia en el ámbito de la investigación científica a razón de los siguientes argumentos: a. Conveniencia: La conveniencia de realizar la presente investigación radica en evidenciar que la producción legislativa en atención al género no hace más que generar un ambiente de desigualdad ante la ley; en ese sentido, se busca plantear argumentos que fundamente la presente postura. b. Relevancia social: Busca enfatizar y revelar el verdadero sentido del derecho de la igualdad ante la ley, en atención a la condición de género de cada uno de las personas y que esta condición no implique que sean tratados como personas débiles que requerían de mayor protección que el otro género. c. Implicaciones prácticas: Lo que se busca con la presente investigación es generar interés en los legisladores, operadores de justicia y la sociedad en general, acerca de las consecuencias que trae legislar en atención al género del individuo, sin poder medir que este acto en realidad vulnera el derecho de igualdad ante la ley; en ese sentido, se busca dar a conocer otro punto de vista en cuanto a la legislación por género. 4 d. Valor teórico: Los resultados podrán evidenciar un nuevo punto de vista en cuanto a la legislación por género; así mismo, realizará un estudio a fondo acerca del derecho de la igualdad ante la ley y sus implicancias en la legislación peruana. e. Utilidad metodológica: El presente trabajo de investigación motivará el desarrollo de estudios de investigación posteriores, por ser este un tema de relevancia jurídica con implicaciones sociales; asimismo, se podrá demostrar si la legislación por género está trayendo los resultados que se han previstos. 1.4 Método 1.4.1 Diseño metodológico El diseño de la presente investigación se precisa en el siguiente cuadro: CUADRO N° 01 Enfoque de investigación Cualitativo documental: La presente investigación se basa en el análisis documental de las normas, el análisis de la jurisprudencia y la argumentación jurídica relevante al principio de igualdad ante la ley, y la recolección y análisis de la regulación legislativa vigente en el Perú, enfocada en el género femenino. Tipo de investigación jurídica Dogmática exploratoria: Dado que el estudio pretende establecer si existe o no colisión entre las normas (regulación legislativa enfocada en el género femenino) y un principio constitucional (igualdad ante la ley). Fuente: Elaboración propia. 5 1.4.2 Diseño contextual • Escenario y tiempo: El presente trabajo se investigación se centra en la historia legislativa del Perú, tomando en consideración el derecho positivo plasmado en las leyes que nacen junta con la república peruana, hasta las últimas normas emitidas por el Poder Legislativo. • Coyuntura: Los altos índices de violencias hacia la mujer, nos hacen reflexionar si la legislación que busca resguardar sus derechos cumple con su verdadero fin o si simplemente hace un trato diferenciado irrazonable entre géneros. • Unidad de estudios: Esta investigación realizará un análisis de estudio sobre la producción legislativa que se dio con distinción de géneros dentro del territorio peruano y la lucha normativa por buscar la igualdad entre ambos géneros. 1.4.3 Técnicas e instrumentos de recolección, procesamiento y análisis de datos a. Técnicas 1º Análisis documental: Utiliza la información cualitativa de documentos escritos, recopilada en normas, cartillas, programas, leyes, dictámenes, informes, quejas registradas, juicios; discursos, declaraciones, mensajes, recortes periodísticos, folletos, etc. 2º Entrevista: Utiliza la información cualitativa que resulta de la reunión para intercambiar información, a través de preguntas y respuestas se logrará una comunicación y la construcción conjunta de significados respecto del tema. 6 b. Instrumentos 1º Ficha de análisis documental: Este instrumento nos permitirá recoger materialmente la información de las diversas fuentes documentales. 2º Cédula de entrevista: Este instrumento nos permitirá recoger opiniones especializadas respecto del tema de investigación. 1.4.4 Fiabilidad de la investigación El presente trabajo busca realizar un análisis de la evolución de la norma peruana en atención a la regulación de los derechos de uno y otro género, debiendo hacer un análisis de las normas dictadas en el Perú desde el proceso de positivización del derecho peruano hasta la actualidad. Con la finalidad de evidenciar los avances legislativos concretos y el uso de criterios normativos a lo largo de la historia legislativa peruana. Asimismo, se podrá realizar un estudio del impacto de esta evolución sobre el derecho a la igualdad, entendiendo la naturaleza universal de este. 1.5 Hipótesis de trabajo La regulación legislativa vigente en el Perú, enfocada en el género femenino, vulnera los alcances del principio de igualdad ante la ley. 7 1.6 Categorías de estudio Dada la condición dogmática del presente estudio, se trabajará con las categorías de estudio que se consignan a continuación. CUADRO Nº 02 Categorías Subcategorías - Connotación jurídica 1° El tema de género en el derecho - Problemática - Importancia - Naturaleza jurídica 2° Principio de igualdad ante la ley - Alcances - Importancia Fuente: Elaboración propia. 8 CAPÍTULO II 2. DESARROLLO TEMÁTICO Subcapítulo I 2.1 El tema del género y el derecho a la igualdad ante la ley Las concepciones del término género, son hoy en día una discusión latente y controversial, provocada por la coyuntura del desarrollo de los movimientos feministas, la misma que está dando gran relevancia a este tema. Los estudios han manifestado que el tema de “género” es una concepción sencilla y fácil de analizar; sin embargo, la realidad social que hoy se vive demuestra que dicho concepto se encuentra lleno de complejidades intrínsecas, con gran repercusión en el desarrollo actual de las sociedades y las políticas por las que son regidas. La palabra “género” se refiere a la forma en que todas las sociedades del mundo determinan las funciones, actitudes, valores y relaciones en lo que concierne al hombre y la mujer. El sexo de una persona es determinado por la naturaleza, pero su género lo elabora la sociedad. Históricamente las distintas culturas elaboran los géneros de distinta forma, de manera que las funciones de la mujer, el valor que la sociedad atribuye a esas funciones y la relación con las funciones del hombre pueden variar considerablemente según el tiempo y el lugar (Guillen, Benavente y Herrera, 2006, p. 23). Género, es la idea que a menudo es confundida con el termino sexo; sin embargo, es necesario precisar que este último se encuentra referido a la determinación fisiológica de cada ser humano, la cual es determinada por el aparato reproductor con el que nace; 9 consecuentemente, a través de la determinación del sexo, la sociedad impone roles a cada individuo que determina su sexualidad, hombres y mujeres. Por otro lado, el género está determinado por aquellas reglas sociales impuestas a cada sexo, es decir estas son determinadas por la sociedad en la que se desarrolla cada individuo, y al contener cada sociedad sus particularidades, estos roles pueden variar, pero nunca sustancialmente, esto se manifiesta, por ejemplo, en el clásico uso del color rosado para el género femenino y el azul para el género masculino. En ese sentido, se debe diferenciar los términos sexo y género, recapitulando el sexo es una determinación biológica, asignado por la naturaleza; sin embargo, el género es una determinación cultural, el que es asignado por cada sociedad en la que el individuo se desarrolla. Asimismo, se puede determinar que el género se encuentra dentro de un ámbito abstracto, ya que esta idea se encuentra dentro de la percepción de cada sociedad y en el pensamiento de cada individuo, siendo estos los que determinara con que género se identifican; mientras que el sexo, como elemento fisiológico, se encuentra en un ámbito concreto, toda vez que este se encuentra en la realidad física, y es determinada por la naturaleza. Por otro lado, Luna (1994, p. 40) refiere que el sistema de sexo-género es el conjunto de disposiciones por el que una sociedad trasforma la sexualidad biológica en productos de la actividad humana, y en la cual se satisfacen esas necesidades humanas trasformadas. Por tales conceptos, se puede manifestar, que la diferencia entre varones y mujeres solo derivan de un factor biológico, más no de su esencia como seres humanos, este último aspecto trajo a lo largo de la historia una distorsión de las figuras femenina y masculina, haciendo a una más fuerte que a la otra, provocando sometimientos de una sobre la otra y usando dichos factores como hechos facticos de carácter determinante para el desarrollo y organización de las sociedades. 10 Cuando se habla de “género” como categoría, se refiere a una imagen intelectual, a un modo de considerar y estudiar a las personas, a una herramienta analítica que nos ayuda a descubrir áreas de la historia que han sido olvidadas, es una forma conceptual de análisis sociocultural que desafía la ceguera que la tradición historiográfica ha demostrado respecto al sexo (Bock, 1989, p. 8). El género se conceptualizó como el conjunto de ideas, representaciones, proactivas y prescripciones sociales que una cultura desarrolla desde la diferencia anatómica entre mujeres y hombres, para simbolizar y construir socialmente lo que es “propio” de los hombres (lo masculino) y “propio” de las mujeres (lo femenino) (Lamas, 2000, p. 2). El género según Lamas (2000, p. 03), como clasificación cultural define no sólo la división del trabajo, las prácticas rituales y el ejercicio del poder, sino que se atribuyen características exclusivas a uno y otro sexo en materia de moral, psicología y afectividad. La cultura marca a los sexos con el género y el género marca la percepción de todo lo demás: lo social, lo político, lo religioso, lo cotidiano. Este concepto fue muy importante para la clasificación de deberes y funciones de las sociedades antiguas, pero también trajo consigo que se determinara cuál de los géneros ostentaría el poder político, económico y social, la historia nos manifiesta que, como se verá más adelante, dicho poder estuvo en manos de los varones, quienes a través de la ley del más fuerte lograron ostentar su poderío sobre las mujeres. Según Joan Scott (como se citó en Guillen, Benavente y Herrera, 2006, p. 24), el género posee cuatro elementos interrelacionados: a. Símbolos culturalmente disponibles que evocan representaciones múltiples y a menudo contradictorias. b. Conceptos normativos que manifiestan las interpretaciones de los significados de los símbolos, en un intento de limitar y contener sus posibilidades metafóricas. Esos conceptos se expresan en doctrinas religiosas, educativas, científicas, legales y 11 políticas, que afirman categórica y unívocamente el significado de varón y mujer, masculinas y femeninas. c. Instituciones y organizaciones sociales, familia (reglas del parentesco), escuela, mercado de trabajo, ejército, sistemas políticos. d. La identidad subjetiva y su proceso de construcción. La transformación de la sexualidad biológica de los individuos y la adquisición de determinadas características percibidas como propias de determinado género. Como ya se mencionó, el género determinará los roles sociales de cada individuo en la sociedad, según sea definido como mujer o varón, y a través de esta clasificación se enmarcará el desarrollo de las actividades cotidianas, así como de las actividades más trascendentales para una sociedad. A efectos de la presente investigación, es necesario definir los límites del término género, y enmarcarlo dentro de una categoría que facilite su estudio y análisis, con la finalidad de buscar la definición más simple, general e imparcial en cuanto al trato social, político y económico de varones y mujeres. En ese sentido, Lamas (2000, p. 4) manifiesta que la investigación, reflexión y debate alrededor del género han conducido lentamente a plantear que las mujeres y los hombres no tienen esencias que se deriven de la biología, sino que son construcciones simbólicas pertenecientes al orden del lenguaje y de las representaciones. Es así, que desde mediados de los años setenta, se ha introducido el término género (geschlechet, genere, genre, geslacht) como una categoría fundamental de la realidad social, cultural e histórica, y de la percepción y el estudio de dicha realidad, a pesar de que esta nueva acepción, que en algunos idiomas supone una trasposición de un concepto gramatical a otro sociocultural de carácter más amplio, tenga distinta connotaciones lingüísticas y culturales en diferentes lenguas. Una de las razones esenciales de la introducción del término “género” en este amplio sentido y de su rápida difusión como sustituto de la palabra “sexo” (al menos en inglés), ha sido la confirmación de que “la cuestión de la mujer”, la historia de 12 las mujeres y los estudios de la mujer no pueden quedar reducidos al sexo como sinónimo de sexualidad, sino que deben abarcar todas las áreas de la sociedad, incluyendo sus propias estructuras. Por lo tanto, el concepto de género implica que la historia, en general, debe ser contemplada también como la historia de los sexos; como la historia del género (Bock, 1989, p. 7). En ese sentido, la forma en las que fueron tratados tanto varones como mujeres, a lo largo de la historia, hoy vienen a ser hitos importantes dentro del desarrollo de la humanidad, más aún con los movimientos feministas, los logros de las mujeres a lo largo de la historia, son verdaderos triunfos, señal de libertad frente a la opresión masculina. Esta discusión no se queda en definir qué es lo masculino y qué es lo femenino, esto hoy en día, va más allá de clasificar a la humanidad en dos grupos, hoy gracias a la identidad de género (otro termino materia de controversia), se puede determinar otras variaciones abstractas del término género, que distan de la determinación natural de la sexualidad. Sin embargo, se observa que hoy el termino género es usado para hacer referencia únicamente al género femenino. Así, por ejemplo, se tiene que, en muchos de los estudios analizados y revisados para la presente investigación, hacen referencia a términos como “perspectiva de género”, “violencia de género”, “paradigma de género”, “discriminación de género”, entre otros, en todos esos enunciados y muchas veces de manera errónea, se refieren únicamente a efectos sobre las mujeres, y su trato en la sociedad. A efectos de la presente investigación, el término de “género” se empleará como un concepto general que involucra varones y mujeres, teniendo en cuenta los preceptos señalados, en esta primera parte, y el análisis realizado por la investigadora. 2.1.1 El trato de la mujer a lo largo de la historia La historia de la sociedad humana, manifiesta que su organización se desarrolló bajo la ponderación de uno u otro género, por lo que la elección de este era 13 de carácter meramente político, analizar el desarrollo de la historia bajo la óptica de este concepto contemporáneo, llevaría a determinar cuál fue la fuente de poder que existió en las edades antiguas y bajo qué argumentos de carácter social se establecía. Estas formas de constitución de las sociedades antiguas fueron determinadas dentro de dos modalidades: el patriarcado y el matriarcado, siendo regidos por el poder del varón y el poder de la mujer, respectivamente; consecuentemente, estas dos instituciones de carácter político encabezaron el desarrollo de las sociedades durante varios siglos. El patriarcado, en su concepción genérica, y conforme lo define la Real Academia Española (2018), es la organización social primitiva en que la autoridad es ejercida por un varón jefe de cada familia, extendiéndose este poder a los parientes aun lejanos de un mismo linaje. En la actualidad la RAE la define como una organización de carácter primitivo, en desusó, y de común aplicación en las primeras sociedades formadas por la humanidad. Lo que permite inferir que el patriarcado, como forma de gobierno tuvo su apogeo en la edad antigua, la evolución social de la humanidad permitió que un concepto de por más misógino desaparezca, e incluso en muchas oportunidades se vaya al extremo opuesto, como es el matriarcado, concepto que se abordara más adelante. La formación del patriarcado, se da en el Próximo Oriente entre los años 3100 al 600 a.C., la extensión del patriarcado es universal y abarca a todo tipo de sociedades. Las formas de sometimiento femenino aparecen tanto en las sociedades primitivas como en aquellas más desarrolladas que presentan formas complejas y sofisticadas de organización social, y en cada una de ellas adoptan rasgos diferentes (Alberdi & Matas, 2002, p. 38). 14 Por otro lado, se tiene al matriarcado, concepto que se contrapone al patriarcado, ya que este está definido por la forma de organización que daba mayor valor al papel que desempeñaban las mujeres, es más son ellas las ejercer poder político dentro de las sociedades organizadas bajo su régimen, Al respecto, Rodríguez (2005, p. 2) precisa que, matriarcado o ginecocracia significaban el gobierno de las mujeres y estos conceptos se incluían y entendían dentro del marco teórico propio de la época, cargado de tintes evolucionistas, que se manifestaban en una perspectiva progresista y moralista de la historia según la cual este pasado remoto dominado por las mujeres habría llevado a una situación de “anarquía” –en el sentido peyorativo que se le suele dar a la palabra-, que habría supuesto la pérdida de poder para las mujeres y, como consecuencia, la instauración del nuevo sistema patriarcal, todavía vigente. Para Bachofen, citado por Rodríguez (2005, p. 3) el matriacardo fue antes del patricarado, en medida que antes del derecho romano, el derecho primigenio se basaba en la autoridad de las madres; es decir, en el derecho materno o matriarcado. Situación que tiene congruencia con la literatura grecolatina, la misma que entiende la mitología como el sistema ideológico propio de cada Era y Civilización; pero no sólo eso, sino que también conserva principios propios de periodos anteriores formando parte de una especie de nivel cultural reprimido. Refuerza esta idea partiendo de las ideas de Creuzer, que en 1810-1812 había dicho que la Humanidad, al principio, se habría comunicado a través de un lenguaje simbólico expresado a través de las imágenes. De este modo, las imágenes o referencias a divinidades femeninas eran interpretadas como reflejo del antiguo dominio político de las mujeres. Otro aspecto importante, a parte el político, fue la religión y las diversas raíces que esta trajo en la formación de las sociedades del Próximo Oriente. Dada la naturaleza religiosa del Estado Peruano, de carácter laico, que reconoce la importancia de la Iglesia Católica, es relevante indicar la postura religiosa que hubo en la formación de las sociedades y muchas de las cuales se encuentra vigentes. 15 En ese sentido, conforme a la recopilación de los libros que forman la Biblia cristiana, los que fueron escritos durante los años del apogeo del Próximo Oriente, se observa que el sometimiento de la mujer fue y es una forma de organización social, situación que es representada desde los primeros versículos del Génesis, así por ejemplo se tiene: Génesis Capitulo 3º Versículo 16: “A la mujer le dijo: Multiplicaré tus sufrimientos en los embarazos y darás a luz a tus hijos con dolor. Siempre te hará falta un hombre, y él te dominará” (Biblia, 2018). En esta parte claramente se manifiesta la necesidad de toda mujer por contar con un hombre en su vida, ya sea por fines de protección, o en este caso en concreto por sumisión. En este versículo se puede, además, encontrar otras concepciones: procreación y obediencia. Otro ejemplo es la situación especial de la religión musulmana, cuya opresión femenina aún sigue vigente, basando su tiranía en lo establecido en el Corán: “Los hombres son superiores a las mujeres porque Alá les otorgó la primacía sobre ellas. Por tanto, dio a los varones el doble de lo que dio a las mujeres. Los maridos que sufrieran desobediencia de sus mujeres pueden castigarlas: abandonarlas en sus lechos, e incluso golpearlas. No se legó al hombre mayor calamidad que la mujer". Esas concepciones antiguas, fueron parte esencial del concepto de patriarcado, y por muchos siglos fueron base para la organización de las diferentes sociedades desarrolladas en atención a la religión, pues esta característica no es exclusiva de las religiones cristianas, sino también de las musulmanas, árabes, y otras que se manifestaron en la concretización de las civilizaciones. Algunas manifestaciones del sometimiento femenino a lo largo de la historia las podemos encontrar las culturas antiguas, así, por ejemplo: 16 La mitología griega está sembrada de episodios de dominio de los hombres sobre las mujeres y de la utilización de la violencia para ejercerlo. Los dioses griegos son violentos y agresivos. Son constantes sus historias de cómo raptan, violan o intentan forzar a las mujeres. Las violaciones ocurren con mucha frecuencia y pocas son las ninfas o las mortales que pueden escapar a la persecución de Zeus y a las demandas sexuales de los demás dioses. En pocas ocasiones la suerte o la habilidad libran a las mujeres. Solamente se cuenta algún caso como el de Dafne, una ninfa que, queriendo escapar del dios Apolo, es trasformada en laurel y gracias a ello evita ser violada. Lo más frecuente es que la violencia tenga éxito. Zeus es el más poderoso de los dioses y el más violento, que persigue a numerosas diosas o mortales; pero también son numerosas las historias de violaciones realizadas por otros dioses menores (Alberdi & Matas, 2002, p. 42). En las épocas clásicas era muy común y natural observar el maltrato y violencia hacia la mujer, tal como lo era ver el poder del hombre como algo con lo que nacieron y no como algo que merecen. El no maltratar a la mujer incluso era visto como síntoma de debilidad, ser dominado por la mujer era una de las mayores humillaciones a las que se podía someter un hombre, y no por el trato de su esposa, sino por el trato de la sociedad, con raíces netamente machistas. Continuando en el desarrollo de la historia, el concepto de sometimiento femenino no varía mucho, debido a que en la Edad Media serían más radicales con los preceptos religiosos, teniendo en cuenta que esta época ponderaron las religiones cristianas y judaísmos, las mismas que fueron importantes para el desarrollo de las sociedades europeas y que traerían consigo argumentos fundamentalistas del patriarcado y la sumisión de la mujer. Los símbolos asociados a lo femenino se degradan y paulatinamente se van asociando al mal, a la destrucción y al pecado. La máxima encarnación del pecado es Eva, la mujer que provoca la expulsión del paraíso para el resto de los mortales. Eva es la que arrastra a la perdición, la que se deja seducir por el mal. Por culpa de Eva, Adán y todos sus hijos se ven condenados (Alberdi & Matas, 2002, p. 46). 17 Situación que no sólo llevo a considerar a la mujer como un ser débil, con necesidad de protección, sino también sería un ser malvado, satanizando su rol en la sociedad. Estos conceptos fueron adoptados por las más grandes religiones de Europa, y conllevo a denigrar el papel de la mujer, pasando de ser una imagen desprotegida a un objeto malvado. Desvinculando un poco el tema religioso, existieron diversos acontecimientos en esta época que determinaron la denigración de la mujer, quienes no eran consideras seres humanos o sujetos de derecho, sino, por el contrario, eran simples objetos de derecho, cuya titularidad era ostenta por el varón que se encontrara a cargo de ella, sea su padre o su marido. Posteriormente en la historia de la sociedad, se puede reflejar que el sometimiento a la mujer disminuyo; sin embargo, su condición de inferioridad seguía latente, claro ejemplo de ello fue que durante la Edad Moderna en donde en las grandes industrias europeas empezaron a contratar como mano de obra a las mujeres, haciendo la precisión que sus salarios eran cobrados por los hombres a cargo de ellas, situación que motivo la vigencia del sometimiento económica de la mujer. Es en ese contexto, como es de conocimiento general en dicha época se obtuvo como gran logro la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, gran hito en la historia que marcó un antes y un después, y no sola para la sociedad en general sino también para la lucha de los derechos de la mujer. La gran diferenciación que se hizo al proclamar estos derechos provoco que aquella chispa de libertad de las mujeres se encienda y traiga consigo la llama de la lucha histórica que se emprenderá a partir de ese momento, la mujeres empezó a verse sola con sus propios recursos y esta vez no tendría a aquella criatura que había sido creado para defenderla, esta vez lucharía no solo en contra de la opresión de los más poderosos (económica y políticamente), sino también tendría que enfrentarse aquel ser que por muchas décadas, más allá de ser su compañía, fue su verdugo. 18 Al día siguiente de la aprobación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, tuvo lugar en Francia la confirmación de la Ley Sálica, que desde tiempos antiguos excluía a las mujeres de la sucesión al trono, y que para efectos de ese momento, consagró la prohibición de acceder a la propiedad de tierras. Tampoco se incluyó el derecho a voto de las mujeres, al margen de su condición o de sus rentas (González, 2018 p. 3). Es en este momento de la historia resulta inevitable mencionar a la gran señora Olympe de Gouges, quien es reconocida como una de las figuras más representativas del feminismo, cuyos logros se mencionarán más adelante, ya que los mismo constituyeron hitos importantes para la emancipación femenina y el actual empoderamiento de las mujeres. La Declaración de Derechos de la mujer y la ciudadana, conforme lo señala González (2018, p. 4), son en gran medida, las nacientes ideas y luchas de las mujeres durante la Revolución de 1789. Es una réplica del primer enunciado de la Carta de 1789 que consagra los principios de igualdad de todos los varones y sus derechos políticos. Sin embargo, rechazada y calumniada, su osadía de criticar abiertamente la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, tiempo después, la llevó irremediablemente a la guillotina en 1793. Como se da en gran parte de la historia de la humanidad, todo aquel que es considerado diferente, o en este caso lucha por ideales distintos, es eliminado, y eso fue lo que hicieron con Olympe de Gouges, pretendiendo callarla y poner como ejemplo el castigo, para toda aquella mujer que pretendiera rebelarse o siquiera luchar por la igualdad entre varones y mujeres, lo que los políticos de esos años no advirtieron fue que su acto de silenciarla no hizo más que levantar pequeñas voces de indignación en cada una de las mujeres, quienes con sus arduas luchas e innumerables perdidas lograron obtener hoy una plena igualdad de derechos. Del otro lado del mundo, en América, surgían pequeñas civilizaciones que con los siglos se hicieron grandes imperios, con su forma de organizaciones 19 económica y política distinta a las del mundo europeo, sin que ellos sepan siquiera de la existencia de estas civilizaciones, de este lado del mundo se desarrolló otra historia, lamentablemente para la mujer no fue muy distinto, dado que siempre fue vista como un personaje de acompañamiento, no de liderazgo, de servicio y sumisión al hombre. Para precisar, es necesario enfocarnos en la civilización más grande desarrollada en el Perú, el Incanato. En este imperio tan grande se puede observar, por ejemplo, que, de los 13 incas reconocidos, ninguno fue mujer, esta estaba relegada al papel de compañía, la mujer más importante era la Coya. Sin embargo, conforme lo indicado por Reverter - Pezet (1985, p. 6) la aparición de la mujer en la vida es de origen sagrado lo mismo que la aparición del hombre, juntos aparecen Manco Capac y Mama Ocllo en el Lago Titicaca, éllos son los hijos del Sol. El Inca representa al sol, la esposa del Inca, que es llama coya, representa a la luna. Estos conocimientos fueron transmitidos por la tradición oral, debido a la ausencia de la escritura, no se sabrá nunca con exactitud cuál fue la verdadera historia del imperio Inca y mucho menos que papel cumplieron las mujeres; pero, se tiene conocimientos muy cercanos, los Incas como cultura desarrollaron mucho la astrología, tuvieron su propio calendario, tanto solar como lunar, apreciaron a ambos astros como Dioses. La luna, en particular, tuvo mucha importancia en el mundo andino, por lo que a un inicio no se hablaba de sujeción de un género sobre el otro, pues al ser la luna la representación de la mujer no podría menospreciarla, como se verá más adelante. Desde que aparecen Manco Capac y Mama Ocllo, es interesante observar que Mama Ocllo no aparece después o antes del Inca, sino que aparecen juntos. Y al extender sus Reynos se dividen las tareas, el Inca a enseñar a los hombres, y Mama Ocllo a enseñar a las mujeres todo aquello que es trabajo de mujer. Pero hay algo interesante que destacar y es que las mujeres también eran enseñadas a gobernar, a 20 las que gobernaban un Reyno o Señorió las llamaban CAPULLANAS, el cronista español, Cieza de León, cuenta en sus crónicas que entre las primeras autoridades que los Conquistadores tratan está una Capullana, eso prueba que los Incas respetaban costumbres y gobiernos de otros reynos, entre ellos lo que fueran gobernaron por mujeres (Reverter - Pezet, 1985, p. 7). El Inca no fue un conquistador abusivo o tirano, se tiene conocimiento que él respetaba las formas de gobierno de los pueblos conquistados, y prueba de ello es que en algunos las mujeres fueran líderes, las corrientes patriarcales impartidas en los reinos de Europa no llegan a esta parte del mundo, sino es con la conquista, donde está de más decirlo que con la llegada de estos empezó el calvario femenino en América. Reverter – Pezet (1985, p. 7), preciso que la mujer, es enaltecida como madre, hija, esposa, concubina y sacerdotisa. La sacerdotisa es considera esposa del Sol para ellas se construyen palacios especiales y desarrolla una arquitectura para uso de las mujeres, dichos palacios se llaman ACLLAWASIS, o LUGAR DE LAS ESCOGIDAS, o también llamabas VIRGENES DEL SOL. Cuando una sacerdotisa llegaba a la ancianidad eran llamadas MAMACUNAS, de allí que a dichos templos y palacios llamaros también Mamacunas. A diferencia de otras culturas, en especial a las de occidente, las mujeres tuvieron un trato en especial, claro que no todas, solo las escogidas, las que tenían talentos especiales o algún significado en especial, si bien no se incluían a todas las mujeres, pero un grupo de ellas eran tratadas como si fueran de la realeza. Por ello es que su texto Reverter – Pezet (1985, p. 7) señala: “Los Incas divinizan a la mujer, y ella está simbolizada en la diosa Luna, que comparte los honores con el Inca hijo del Sol”; en ese sentido, no era extraño el trato que le daba el Inca a las mujeres. A la mujer se le dio un trato igualitario, participando en diversas actividades de la vida económica del imperio, incluso en el trabajo de las tierras, pues la mano de 21 obra era más importante que establecer reglas discriminatorias entre uno y otro género. Y así como los hombres incluían en sus actividades a las mujeres, las mujeres hacían lo propio, por lo que las actividades manuales y tejido también eran de conocimiento de los hombres, cualquiera podría desarrollas esas actividades, de acuerdo como cada familia se había organizado. En los Comentarios reales de los Incas se señala que: al trabajo del campo acudían todos, hombres y mujeres, para ayudarse unos a otros. En algunas provincias muy apartadas del Cuzco que aún no estaban bien cultivadas por los Reyes Incas iban las mujeres a trabajar al campo y los maridos quedaban en casa a hilar y tejer (de la Vega, 2009, p. 209). No solo otorgaban mano de obra, sino que también compartían sus conocimientos y los empleaban para un buen sembrío. De acuerdo a la cosmovisión Inca, otra divinidad era la Pachamama, símbolo de fertilidad, la que también era del género femenino. Son sus creencias y rituales los que provocaron que la mujer no sea menospreciada o maltratada como se observas en las historias de otras civilizaciones, tal fue así que también fueron unas de las pocas civilizaciones donde la mujer participaba en las guerras. Es impresionante como los Incas trataron la mujer, claro que no fue un trato perfecto, que no se le dio igualdad en todos los aspectos, pero a comparación de otras culturas, el trato fue dimensionalmente mejor; tal es así, que Reverter - Pezet (1985, p. 11) menciona que: Los Incas dieron Leyes para proteger a las mujeres, de daba la pena de muerte al que violára una mujer, o fuera adúltero. Mandó que no tuviesen más de una mujer y que se casaran dentro de su parentela porque no se confundiesen los linajes. 22 La mujer, como cualquier ciudadano, cumplía labores para la sociedad en común, y el Estado Inca, cumplía con brindarla la protección debida a su integridad sexual, la imposición de la monogamia colabora mucho en ese objetivo; por otro lado, haciendo un análisis comparativo, las mujeres en esta cultura eran respetadas, no eran objeto de satisfacción sexual y mucho menos se dedicaban exclusivamente a servir a su marido, sino que su servicio tendría que ser en beneficio de la sociedad en común. La historia de la mujer en el Perú se vio manchada con la llegada de los conquistadores españoles, quienes la ser lo más bajo de la sociedad española, trajeron a esta tierra su ideología machista y misógina, abusaron de las mujeres, desconocieron a los hijos, las maltrataron y las humillaron, llegaron a un grado maltrato que la mujer inca que no conocía, hasta ese entonces. Por muchos años la mujer fue opacada, las actividades que ellas realizaban no eran más que de asistencia y se convirtieron en objetos, sin derechos, pero, aunque ausentes durante el Virreinato llego el momento para su liberación y emancipación. Se dice que la historia es de los varones, ellos son los grandes héroes y villanos al largo de misma, son verdugos y mártires a la vez, son quienes llevaron a cabo largas batallas y guerras, son de ellos que se derramaron millones de litros de sangre, en atención al poder, que hasta el día de hoy lo están haciendo. El Perú no está excluido de ese escenario, así por ejemplo tenemos a la Guerra del Pacífico desarrollada entre 1879 y 1883, guerra emprendida por la disputa de territorios ricos en salitre y guano entre los países de Perú, Bolivia y Chile. Es conocido que se perdieron muchas vidas, que el Perú perdió la guerra, se conocen a los grandes héroes: Miguel Grau, Alfonso Ugarte y Francisco Bolognesi, se sabe del gran dolor de las mujeres por perder a sus hijos, padres y esposos en la guerra, pero en este punto de la historia es necesario preguntarse ¿fue la única participación que tuvieron las mujeres? 23 La respuesta es no, es poco conocido pero las mujeres participaron en la guerra, en esta en específico no usaron un arma, pero cumplieron una función medular, sin la cual hubiera sido imposible siquiera haber resistido un par de semanas, esta noble labor fue cumplida por las Rabonas. Elloy Pelillan (Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, 1984, p. 3) en 1890 precisó que la rabona “es la india prometida del indio; viene la leva, arranca de la grita de los Andes a todos los pastores, chacareros y peones que necesita; les convierte en soldados; y por cada hombre que recluta, tiene que llevarse a una mujer que sigue. … desde entonces la compañera del soldado tiene que multiplicar sus labores guisa, barre, cose, plancha, limpia las armas de su cholo, recoge sus haberes, carga con todo aquel ajuar formando el equipo que se echa a la espalda”. Registradas oficialmente como antineras, no fueron un fenómeno social inédito de la guerra con Chile, pues su existencia data de los improvisados ejércitos que se inauguraron durante las guerras independentistas y de aquellos que se formaron bajo el mando de los caudillos militares que se disputaron el poder en el periodo inmediato posterior a la declaración de la independencia. Cada soldado debía proporcionar como parte de su participación la mano de obra de su mujer, quien además de atenderlo, tuvo que realizar labores logísticas de gran envergadura, necesarias para poder sostener en pie de lucha un batallón. Se manifiesta que, como en la actualidad, la mujer no solo es un ser de servicio, sino que sobre todo es madre, y a pesar de esta carga que la lleva con mucho honor, debe desarrollar las actividades que se le designe. En ese caso realizar funciones auxiliares en la guerra. A pesar de las muestras de heroísmo y la entrega cotidiana en fatigosas tareas para mantener en pie a su soldado, este sostuvo un trato agresivo y violento con ella (Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, 1984, p. 5). 24 Después de la conquista, el factor violencia, fue arraigado en los andes, que evidentemente aún fuera de su territorio, el varón andino seguiría maltratando a su mujer, a pesar que ella con tanta abnegación dedicaba su vida a servirlo, aún en una etapa de sumisión la mujer no fue reconocida, los superiores a los soldados trataron de corregir la moral andina pero no se pudo, pese a ello continuaron ahí con ellos, por la importan función que cumplieron. Como este, existen diversos momentos en que detrás de la historia la mujer cumplió roles de suma importancia, su papel no es reconocido, y tal vez sea este un factor de los problemas que actualmente se tienen. 2.1.2 El derecho a la igualdad: igualdad ante la ley y no discriminación La igualdad es un principio pilar, el que inspiro a que muchos grupos humanos emprendan luchas por su reconocimiento, permitiendo una reivindicación como seres humanos. La opresión de un grupo sobre el otro, lamentablemente, es común en la historia de la humana, el hombre busque su libertad, el respeto a su dignidad y la igualdad entre todos. Actualmente la lucha por la verdadera igualdad aún no termino, el trato desigual y sin justificación objetiva aún está vigente, caso concreto es el que se analiza en la presente investigación, la igualdad entre varones y mujeres; en ese sentido, resulta necesario analizar la naturaleza jurídica de este principio dentro de la legislación y la doctrina peruana. A forma de introducción, Huerta (2005, p. 307) define que el derecho a la igualdad implica que todas las personas deben ser tratadas en forma igual por parte del Estado. En consecuencia, todo trato diferente está prohibido. Este trato desigual de los iguales se conoce como discriminación. Sin embargo, la realidad demuestra que existen una serie de desigualdades en la sociedad, lo que obliga a adoptar medidas orientadas a lograr que el derecho a la igualdad no se agote en su reconocimiento 25 formal (igualdad formal), sino que existan iguales oportunidades para el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de todas las personas (igualdad material). Teniendo en cuenta ambas formas del derecho a la igualdad, lo que se busca actualmente no es una igualdad en la letra, situación que el Perú se da, sino el verdadero objetivo es que se procuren las mismas circunstancias y oportunidades que permitan que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercer sus derechos de igual manera y que esa protección sea igual para todos. En ese mismo orden de ideas, Chappuis (1994, p. 15) ha establecido que, una aproximación inicial al tema de la igualdad nos puede llevar a especular que se trata de un principio fundamental reconocido por la Constitución, por el cual todos los individuos que formamos parte de una colectividad participamos de los mismos derechos y de las mismas obligaciones, y por lo tanto no podemos ser tratados desigualmente. La igualdad ante la ley es la correcta aplicación del derecho, aun cuando éste consagre la desigualdad, la habrá, si en los tribunales efectivamente aplican la norma. La igualdad en la ley tiene relación con la racionalidad en el contenido de la norma al ser creada, la que deja de ser una mera igualación de capacidad jurídica, pasando a construir un imperativo superior de la justicia: “Tratar igual a lo igual y tratar diferente a lo diferente”. El principio de igualdad ante la ley demuestra la forma de no hacer visibles las diferencias. La ley se aplica a todos los seres humanos por igual, sin hacerse cargo de las diferencias entre hombres y mujeres, cuando debiera tomar como punto de referencia que igualdad implica trato igual entre los diferentes (Saldaña, 2007, p. 19). Claro ejemplo de esta concepción, es la percepción que se reproduce de la justica, la que, simbolizada por una mujer con los ojos cubiertos, porque se entiende que esta aplicara justicia sin hacer distinción por razones de género, sexo, raza, color, o, como precisa el cuerpo constitucional, razones de otra índole. 26 Queda claro entonces, que la legislación peruana no trae consigo la posibilidad de realizar tratos discriminatorios en cuenta a la aplicación de una norma, entendiendo así también, que la producción de las leyes debe darse de manera transversal a todo individual, para que así todos gocen de los miso derechos y de un mismo nivel de protección. Conforme se ha establecido, el derecho a la igualdad también constituye un principio rector del derecho, su reconocimiento constitucional trajo consigo la emancipación de diversos grupos marginados, permitiendo que hoy en día los derechos humanos sean de carácter universal y no solo privilegio de algunos. Conforme se precisó, una de los derechos que nacen del principio a la igualdad ante la ley, y que su vez se encuentra recogido por el artículo 2°, inciso 2) de la Constitución Política del Estado, es el derecho a la no discriminación. Lo primero que se aprende sobre los derechos fundamentales es el principio de igualdad, “todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, cuando a un ser humano se le niega el derecho a la igualdad, surge la problemática de la discriminación, que es abordada por las distintas áreas de las ciencias sociales. En este análisis se refiere a ellas en la medida que claramente influyen en el derecho, y no podría ser de otro modo, ya que la discriminación no es un fenómeno aislado en el ordenamiento jurídico (Saldaña, 2007, p. 17). Si bien las ciencias sociales determinan la problemática de la discriminación, jurídicamente se entiende por este todo trato desigual que impida el acceso a los derechos de los individual, usando como justificación una razón irrazonable. Huerta (2005, p. 301) establece que, la prohibición de discriminación implica que ninguna autoridad estatal puede llevar a cabo un trato desigual entre las personas. Sin embargo, la prohibición de discriminación también puede ser entendida en un sentido más estricto, referido únicamente a la prohibición de llevar a cabo cualquier 27 trato desigual que afecte el ejercicio de los derechos fundamentales. En ese último caso, la prohibición de discriminación siempre se analiza con relación a un derecho fundamental específico. lo que da lugar a que se afirme que el derecho a la igualdad es un "derecho relacional". En ese sentido, se establece dos fases del derecho a no discriminar, por un lado, la obligación de las autoridades estatales de aplicar la ley de manera igual entre todos los ciudadanos y la obligación de todos (autoridades y ciudadanos) a tratar a los demás de forma igual, sin que se les restrinja el acceso a sus derechos. Sin embargo, también existe la percepción del derecho a la igualdad negativa, tratar a los desiguales de manera desigual, lo que se entienda que ese trato debería basarse en razones justificadas y fundamentadas, no deberían ser por el simplemente hecho de ser desiguales; teniendo en cuenta, además, que el determinar la desigualdad entre dos personas también debería estar fundamentado en razones objetivas. Asimismo, Huerta (2005, p. 314) preciso que, no todo trato diferenciado implica una discriminación. Pero, para que ese trato diferenciado no sea considerado como discriminatorio, debe analizarse si el mismo se encuentra justificado. Para llevar a cabo esta tarea, la doctrina y la jurisprudencia comparada han desarrollado una serie de lineamientos a ser tomados en consideración. Estos son: • El trato diferenciado debe llevarse a cabo respecto a personas que se encuentran en una situación de desigualdad. • El trato diferenciado debe sustentarse en un objetivo legítimo (principio de razonabilidad). Esto significa que la diferenciación debe basarse en causas o motivos objetivos y razonables. Estas causas o motivos pueden ser de diferente índole, no necesariamente relacionados con la necesidad de garantizar algún valor constitucional, sino orientados a enfrentar una situación de desigualdad. • El trato diferenciado debe guardar una relación con el objetivo legítimo que se desea alcanzar (principio de racionalidad). 28 • El trato diferenciado debe aplicarse o llevarse a cabo en forma proporcional al objetivo legítimo que se desea alcanzar (principio de proporcionalidad). 2.1.3 El derecho a la igualdad de género Otro derecho que nace del derecho a la igualdad, es el derecho a la igualdad de género, del análisis del artículo 2° de la Constitución Política, se puede observar que taxativamente este derecho no ha sido reconocido, siendo incluido dentro de “cualquier otra índole”. Asimismo, conforme a las políticas recogidas en el Perú, si se reconoce el derecho a la igualdad de género, entendiéndole como el derecho de mujeres y varones de ser consideramos como iguales, frente a la aplicación de la ley y el reconocimiento de sus derechos como personas humanas. Este reconocimiento ha sido abordado por diversas legislaciones a nivel internacional, si bien la mayoría no reconoce a necesidad de establecer una igualdad de género sino únicamente recogen el derecho a la igualdad, de manera genera, el que abarca todas las vertientes de este derecho. Respecto a ello, Bohrt (2005, p. 3) señala que, en un estudio comparativo de 23 constituciones, entre las que figuran 10 sudamericanas, 6 de Centroamérica, 2 de la parte septentrional del continente (México y EE. UU) y tres europeas (España, Francia y Alemania) y dos del Caribe (República Dominicana y Cuba) (…), las constituciones sujetas a comparación pueden agruparse en cuatro subconjuntos: aquellas que realizan un reconocimiento abstracto de la igualdad de género; las que lo hacen de manera implícita; un tercer tipo integrado por las que consagran explícitamente la igualdad y, finalmente, las que avanzan hasta la consagración plena. Dos grupos, por tanto, se mueven en el plano del reconocimiento y otros dos en el plano de la consagración, habiendo adoptado estas últimas redacciones que no ofrecen duda alguna sobre la igualdad entre mujeres y hombres. Las constituciones 29 políticas de Costa Rica, España, Honduras, Panamá y República Dominicana utilizan fórmulas como las siguientes: “Todo hombre es igual ante la ley...” (Costa Rica, 33), “Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana”. (Honduras, 60), “La ley es igual para todos” (R. Dominicana, 8. 5). En este subconjunto se encuentran también redacciones tradicionales del estilo de “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión...”. La legislación peruana agrupa a mujeres y hombres en el término “toda persona”, sin hacer distinción entre géneros, abarcando de manera universal a los peruanos y peruanas. La igualdad de género se basa en el principio de que todas las personas, hombres y mujeres, tengan la posibilidad de desarrollar sus habilidades y libertad para tomar sus decisiones, y que se han tenido en cuenta sus condiciones específicas, que han sido valoradas y favorecidas de la misma manera. No se trata de que hombres y mujeres sean iguales, sino que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependan de haber nacido con un sexo u otro (PNUP Perú, 2018, p. 8). Este último concepto introduce una idea muy importante, que se reconocen las diferencias entre varones y mujeres; sin embargo, estas no son justificaciones para que no cuenten con los mismos derechos, responsabilidades y oportunidades, salvo que se fundamente en una razón objetiva, por ejemplo, en atención a políticas de salud reproductiva, objetivamente las políticas no podrían aplicarse de manera general. 30 Subcapítulo II 2.2 Situación actual: emancipación y empoderamiento de la mujer En atención a lo antes precisado, se debe tener en cuenta que, la Revolución Francesa introdujo un principio muy importante, que sería pilar de desarrollo de los Estados modernos, el principio de la igualdad, si bien en esa oportunidad se reconoció el derecho a la igualdad de los varones, también impulsos el espíritu de las mujeres por buscar las mismas condiciones, y como ya se estudió, ello incentivo a las diversas y arduas luchas emprendidas por las mujeres, con la finalidad de conseguir ese tan ansiado derecho “igualdad”. Ante esta situación, Saldaña (2007, p. 78) precisa que, en la evolución histórica del tratamiento constitucional de las mujeres podemos advertir tres fases. La primera se caracterizó por ignorar a la mujer como sujeto de derechos constitucionales; la segunda supuso la formalización del igualitarismo constitucional entre el hombre y la mujer; la tercera fase, que es la actual, puede caracterizarse por la búsqueda de la superación del nuevo igualitarismo formal entre el hombre y la mujer. En esta última fase se encuentra la emancipación femenina, este constituye un término de las ciencias sociales para determinar el momento o los momentos en los que las mujeres emprendieron luchas para que se le reconozcan sus derechos civiles. Es en esta lucha que nace el término feminismo, cuyo inicio, como se precisó líneas arriba, se dio tras la Revolución Francesa, teniendo como principal exponente a Oliympe de Geouges, precursora de la proclamación de los derechos de la mujer. El feminismo propugna un cambio en las relaciones sociales que conduzca a la liberación de la mujer -y también del varón- a través de eliminar las jerarquías y desigualdades entre los sexos. También puede decirse que el feminismo es un sistema de ideas que, a partir del estudio y análisis de la condición de la mujer en todos los órdenes - familia, educación, política, trabajo, etc., pretende transformar las relaciones basadas en la asimetría y opresión sexual, mediante una acción movilizadora. La teoría feminista se refiere al estudio sistemático de la condición de las mujeres, su papel en la sociedad y las vías para lograr su emancipación (Gamba, 2008, p. 1). 31 El objetivo inicial del feminismo fue conseguir una igualad de derechos en atención a los que posee el varón; sin embargo, la lucha se extendió a conseguir una igualdad de oportunidades y de trato entre ambos géneros, a diferencia de lo que la mayoría crea, el feminismo no es una corriente distinta al machismo, por lo contrario, es una corriente que busca la igualdad de los géneros ante la ley y la sociedad. Una de las grandes figuras de esta corriente, fue Olympe de Gouges, cuyos ideales sobrevivieron pese a que fuese guillotinada por el Estado francés y los revolucionarios, ese acontecimiento no redujo la voluntad de las mujeres por deshacerse de las ataduras de la opresión masculina. Eloísa González (2018, p. 5) precisa, que la francesa Olympe de Gouges fue guillotinada en 1793 por rebelarse contra el poder y sostener que las mujeres tenían derechos de ciudadanía, más de 3 siglos han pasado y sus ideas todavía hoy, siguen teniendo vigencia: “Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la Revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible. [...]. Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo”. En 1792 Mary Wollstonecraft escribe la "Vindicación de los derechos de la mujer", planteando demandas inusitadas para la época: igualdad de derechos civiles, políticos, laborales y educativos, y derecho al divorcio como libre decisión de las partes (Gamba, 2008, p. 2). La postura de Mary Wollstonecraft, filósofa feminista, se basaba en que la desigualdad entre hombres y mujeres era impuesta por la educación, en la obra antes precisa citada por Ventura (1993, p. 63), la filósofa señala: “Si las mujeres deben ser excluidas sin 32 tener voz ni participación en los derechos naturales de la humanidad, demostrad primero, para así, refutar la acusación de injusticia y falta de lógica, que ellas están desprovistas de inteligencia, si no, este fallo en vuestra NUEVA CONSTITUCIÓN pondrá de manifiesto que el hombre se comporta inevitablemente como un tirano; y la tiranía cualquiera que sea la parte de la sociedad hacia la que apunta el frente de su cañón, socava los fundamentos de la moral”. Ese argumento lo expresa en clara alusión a la Declaración de los Hombres y del Ciudadano, declaración que por todos sus frentes excluía a la mujer de gozar de derechos, por ser considerada un ser sin capacidad de discernimiento y de no poseer la inteligencia suficiente para ser sujeto de derecho. Retornando al tema de la educación, Wollstonecraft sostenía que este factor era de vital importancia para la reconstrucción de la sociedad, y no solo como objetivos feministas, sino que consideraba que sería beneficio para el desarrollo de toda la sociedad, tal es así que incluso creo su propia escuela. Parte de la necesidad de que los principios ilustrados sean aplicados a las mujeres y explica la importancia de su implicación en este proyecto, no solo por ellas mismas, sino por el bien de la humanidad. Si las mujeres son excluidas de estos principios, afirma, y educada de forma distinta, no serán capaces de trasmitirlos en su cometido de primeras educadoras de sus hijos. Efectivamente: ¿Cómo puede una madre inculcar a sus hijos unos ideales que ella no los siente? (Ventura Franch, 1993, p. 67). Esta postura fue menospreciada por los ilustrados de la época, quienes tenían como único objetivo realzar el poder masculino y suprimir la participación de la mujer de todas las maneras posibles, salir de esa concepción machista y patriarcal sería una ardua tarea, la mujer quería participar en la vida de la sociedad, poder trabajar, poseer derechos civiles y porque no ser facultada para ejercer derechos políticos. 33 En ese entender, el rol de la mujer solo estaba vinculado a un papel secundario, actuaba bajo la sombra de su marido, ella gracias a sus dotes de persuasión podría modificar el criterio del marido, si es que esté lo permitía, pero directamente sería incapaz de participar, pues no tiene ni voz ni voto en la vida pública. Son estas corrientes y esta opresión los que provocaron que la mujer pueda empezar a realizar una línea ideológica respecto a lo que querían para las futuras generaciones, buscar un trato igualitario seria uno de sus primeros objetivos, pero evidentemente la emancipación iba más allá que eso, la mujer busca participación activa en la vida económica, política y social de sus naciones, sin restricciones, respetando sus derechos y obligaciones, estos fueron hitos para buscar la libertad femenina de la opresión masculina, quien en atención a la ideología de Wollstonecraft solo ostentaba el poder por hacer uso bruto de la fuerza, no porque poseyera la inteligencia suficiente para gozar de ese gran privilegio. Otra de los flamantes referentes de la emancipación femenina y muy presente en el feminismo latinoamericano por sus raíces peruanas, es la gran pensadora Flora Célestine Thérèse Henriette Tristán y Moscoso Lesnais, o simplemente Flora Tristán. A inicios el siglo XIX, hace suya la lucha del proletariado socialista, buscando reivindicar los derechos de la mujer con los mismos preceptos usados para la reivindicación del proletario en general, busca hacer una lucha en conjunto y no una lucha por géneros individuales. Sus discursos e ideología estuvieron inspirados por las corrientes socialistas instauradas por Marx, en uno de sus discursos proclamo: “Reclamo derechos para la mujer porque estoy convencida de que todas las desgracias del mundo provienen de este olvido y desprecio que hasta hoy se ha hecho de los derechos naturales e imprescriptibles del ser mujer. A los hombres y a las mujeres ¡Hermanos, unámonos!¡Hermanas, unámonos!”. Uno de sus grandes aportes fue su visión de la vida prematura de la república peruana, de este viaje Flora Tristán saco varias lecciones y experiencias, las que no eran comparables a la vida cotidiana en Paris, las mujeres en esta parte del mundo parecían tener mayor libertad. 34 Las mujeres de sociedad, por lo pronto, disfrutaban de unas libertades notables, pues fumaban, apostaban dinero, montaban a caballo cuando querían, y, en Lima, las tapadas — el vestido más sensual que Flora había visto nunca— salían a la calle solas, a coquetear con los caballeros, y disponían de una autonomía y de una falta de prejuicios considerable, incluso desde una perspectiva parisina (Vargas Llosa, 2002, p. 38). Este trato de la mujer en el Perú, fue sorprendente para Flora Tristán, lo que provoco que, a su retorno en Paris, está sea una mujer más independiente, con ideas claras de cómo debía ser tratada. Vio como la mujer, aunque no sea libre del todo, luchaba de igual a igual con el hombre, como su mano de obra y apoyo no eran menospreciados, cosa distinta a la que se vivía en Europa, incluso en la revolución socialista de la que ella fue parte. No debió ser nada fácil, para una mujer, poco experimentada en ese quehacer y desconocedora del medio político, desenvolverse en esos ambientes proletarios desacostumbrados a que una fémina irrumpiera en actividades que hasta ahora habían sido sólo varoniles, y que lo hiciera con tanta fuga y reciedumbre. Pero advertir que entre los obreros también abundaban los prejuicios burgueses y las actitudes discriminatorias contra las mujeres (de los que participaban a veces las propias proletarias, alguna de las cuales la agredió creyendo que estaba allí para seducir a su marido) no la arredró ni entibió su prédica, ni ese aliento místico, de redentora, con que promovía su cruzada unionista. (Vargas Llosa, 2002, p. 40). Su objetivo estuvo ligado a las bases más fundamentales del feminismo, buscar la unión, la igualdad de los géneros, hacer que la lucha del proletariado tenga efectos en ambos grupos, su aporte tuvo efectos en el pensar de Marx, así por ejemplo se verá como en el Perú, años después, la mujer proletaria tuvo un papel importante en la guerra armada interna. A diferente de otras revoluciones socialistas, en el Perú en grupo terrorista Sendero Luminoso tuvo lideres mujeres, claro está que ese no fue el objetivo de Flora Tristán, pero eso produjo que aún que sea del lado malo de la historia, la mujer era trata y adoctrinada como igual. La independencia femenina era ejercida en la práctica pues muchas mujeres vivieron sin depender de un hombre, pero evidentemente tuvieron obstáculos que hicieron esa tarea 35 mucho más complicada, una de las batallas libradas por las mujeres fue el reconocimiento de sus derechos políticos, y como todo en la vida, se debía ir poco a poco, por lo que lo primero fue que se le reconozca su derecho a elegir a sus representantes, de ahí que viene el movimiento sufragista femenino, que inicio en Europa hasta extenderse en todo el globo terráqueo. La emancipación femenina dependería mucho del ejercicio de sus derechos políticos, pero también de sus derechos civiles, uno de los más importantes es el derecho a la educación, este no fue reconocido por varios años en las nuevas naciones tanto en Europa como en América, un hito importante es el acceso a la educación universitaria, en vista que con esta formación la mujer podría tener mayores oportunidades profesiones y acceder a una mejor calidad de vida sin tener que depender de un varón. Al respecto, un emblema de feminismo es la gran jurista peruana María Josefa Trinidad Enríquez Ladrón de Guevara, quien a través de batallas legales a finales del Siglo XIX pudo acceder a cursar estudios universitarios y convertirse en la primera jurista del Perú y América Latina; sin embargo, nunca pudo ejercer como abogada porque las leyes de ese entonces no se lo permitían. Por otro lado, se encontraba el derecho legítimo de todo ser humano de elegir a sus representantes, el que se materializa en el derecho a votar, incentivadas por la Revolución Francesa un grupo importante de mujeres iniciaron una lucha, el que costaría la vida de muchas de ellas con el solo objetivo de poder elegir. Si bien los principios del Iluminismo proclamaban la igualdad, la práctica demostró que ésta no era extensible a las mujeres. La Revolución Francesa no cumplió con sus demandas, y ellas aprendieron que debían luchar en forma autónoma para conquistar sus reivindicaciones. La demanda principal fue el derecho al sufragio, a partir del cual esperaban lograr las demás conquistas (Gamba, 2008, p. 3). 36 La lucha por el derecho al sufragio no sería individual, pues de la mano iban buscar mejores condiciones laborales para las mujeres y niños, quienes trabajaban catorce horas diarias y recibían salarios inferiores a los que recibían un varón, tal es así que incluso este salario no era entregado directamente a la mujer sino a su marido; y, por otro lado, en su vida privada sus derechos como madre eran restringidos, la patria potestad era solo ostentada por el padre. En Gran Bretaña las peticiones de las sufragistas provocan desde el s. XIX algunos debates parlamentarios. El problema de la explotación de mujeres y niños en las fábricas vinculó al movimiento con el fabianismo, planteando reivindicaciones por mejoras en las condiciones de trabajo. En 1903 se crea la Woman's Social and Political Union, que, dirigida por Emmiline Pankhurst, organizó actos de sabotaje y manifestaciones violentas, propugnando la unión de las mujeres más allá de sus diferencias de clase. Declarada ilegal en 1913, sus integrantes fueron perseguidas y encarceladas. La primera guerra mundial produjo un vuelco de la situación: el gobierno británico declaró la amnistía para las sufragistas y les encomendó la organización del reclutamiento de mujeres para sustituir la mano de obra masculina en la producción durante la guerra; finalizada ésta, se concedió el voto a las mujeres (Gamba, 2008, p. 3). Con de venir de la guerra, las naciones se dieron cuenta que la mujer no es un ser inferior, necesitaron de la colaboración de ellas para cubrir aquellos puestos que eran dejados por los hombres que se irían al campo de combate, si bien se perdieron miles de vidas en la I Guerra Mundial, se logró un gran objetivo en el camino de la emancipación femenina: que les reconozca el derecho a votar. En la película Las Sufragistas (Gavron, 2015) muestra a Emmiline Pankhurst en un discurso, llamando a la revolución como una medida a tomar al no ser escuchadas por el gobierno, en este indica: “Mis amigas a pesar del gobierno de su majestad estoy aquí esta noche. Sé le sacrifico que ha hecho para estar aquí, muchas de ustedes, lo sé. Están alineadas de la vida que antes tenían, más puedo sentir su espíritu esta noche. Por 50 años hemos laborado en paz para asegurar el vota a las mujeres, hemos sido ridiculizadas, abusadas e ignoradas, ahora nos hemos dado cuenta que hechos y sacrificios deben estar a la orden del día. Peleamos por una era en el que cada niña pequeña nacida en el mundo 37 tenga la misma oportunidad que sus hermanos, nunca subestimen el poder que tenemos las mujeres para definir nuestros propios destinos, no queremos infringir la ley para nada, queremos ser hacedoras de la ley. Sean militantes cada una en su propia manera, aquellas que puedan romper ventanas, rómpalas; aquellas que puedan salir y atacar el sagrado ídolo de la propiedad, háganlo; no nos dejas otra alternativa que desafiar a este gobierno. Si debemos ir a prisión para obtener el voto que sean los vidrios del gobierno, y no los cuerpos de mujeres, los que se quiebren. Incito a esta multitud a esta multitud y a todas las mujeres del país a la rebelión. ¡Prefiero ser una rebelde que una esclava!”. Se pueda observas de manera gráfica el sometimiento y el maltrato al que fueron sometidas las mujeres, tratadas como rebeldes sin causa, si como luchar por la libertad no fuera una causa justa, les sorprendió que una sola mujer tuviera tanta aceptación en la sociedad y que pudiera levantar las voluntades de las mujeres, que hasta el momento habían mantenido un papel sumiso y secundario. Esta revolución se basó en el uso de la violencia, de una manera sutil, bajo técnicas de sabotaje al gobierno, rompían ventanas, ponían explosivos en el correo, tuvieron a Londres en su estado de zozobra, que, sino no fuera por la guerra, hubiera llegado a límites inimaginables. El derecho al voto fue reconocido en 1918 en Inglaterra, y aunque no fue el primer Estado que lo reconoció, su ideología fue la más influyente y la que atajo la atención del mundo, pues el uso de la violencia y las muertes de las mujeres llamaron a abrir los ojos de la sociedad. A través de la Ley de 1918 sobre la representación popular, en Inglaterra, se reconoció el derecho a voto a las mujeres mayores de 30 años que ejerzan gobierno o sean propietarias de un hogar, esto dio paso a que en los años venideros también se reconozcan los derechos de las madres sobre sus hijos, así como su derecho a trabajar. Pero no fue hasta la Segunda Guerra Mundial, que un organismo internacional reconocería este derecho, siendo aplicable para los Estados miembros, en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 21 reconoce: 38 “1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.” A partir de este cuerpo normativo, paulatinamente diversos Estados empezaron a recoger en su legislación la vigencia este derecho, pero la legitimidad fue arduamente discutida por sus parlamentos, un ejemplo ilustrativo es el debate de 1947 dado en el congreso argentino para aprobar la Ley de los Derechos Políticos de la mujer: Legislador 1: Señores, como legislador y como médico, quiero dejar bien establecido en esta sesión que el hombre y la mujer no son iguales, yo me pregunto entonces ¿para qué otorgar igualdad política a dos seres que no lo son? (…) Legislador 2: No dudo en afirmar que esta diferencia biológica en nada afecta la capacidad de hombres, mujeres para ejercer, señor presidente, idéntica actitudes intelectuales. Por la tanto quiero refutar de una vez por todas la retrograda idea de que la mujer es inferior al hombre, podrán haber diferencias (…) pero no inferioridad podrán ser más débiles que algunos hombres pero también podrán ser más fuertes que muchos varones (…). (…) Legislador 3: Permítame responder al señor legislador, estoy aquí para dar voto a la mujer en nombre de los hombres de ciencia, y son los propios médicos los que han comprobado si la mujer vivió en inferioridad de condiciones no era su culpa. Física y biológicamente la mujer en nada difiere del varón, si efectivamente se encuentran cerebros de mujer que pesan menos de los hombres, esto es producto de su biológica sino no de su ejercitación mental, con esto quiere significar que si la mujer hubiera podido ejercer sus funciones celebrarles con la misma intensidad que el hombre, su cerebro tendría le mismo peso que el de él (…). 39 Después de ese arduo debate, las mujeres argentinas lideradas por la vigente primera dama Eva Perón, a través de la Ley 13.010, lograron el derecho político de participación del voto, años después Perú recogió este derecho en el año 1955. La Segunda Guerra Mundial, como ya se mencionó, trajo consigo la creación de las Naciones Unidas, organismo que no solo recogió el derecho a voto universal, si no como hito más importante y manifestación expresa de la emancipación femenina, y emancipación de otros grupos considerados minoría, reconoció en sus dos primeros artículos el derecho de igualad y libertas de todos los ser humanos, sin distinción de su género: “Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. (…) ” Dejando de esta manera las distinciones de género en las legislaciones, por lo menos en la universal, estos cambios de preceptos no fueron tomados de la mejor manera por muchos pensadores y políticos, quienes por años mantuvieron su ideología machista, la mujer es un ser inferior. Por esta razón, los cambios legislativos no serían suficientes para asegurar la vigencia de los derechos de libertad e igualdad de la mujer, sería además necesario la aplicación de políticas públicas que manifiesten el verdadero sentido de las normas emitidas por la Organización de las Naciones Unidas. Habiendo “cumplido” el principal objetivo del feminismo, emancipación femenina, las mujeres observaron que eso no era suficiente, pues pese a tener un reconocimiento 40 expreso de sus libertades, las diferencias y maltratos seguían vigentes. Nace entonces, el feminismo contemporáneo, teniendo como línea ideológica el empoderamiento femenino. Al respecto, Gamba (2008, p. 4) señala que el feminismo contemporáneo considera que la igualdad jurídica y política reclamada por las mujeres del s. XIX en general conquistadas en el s. XX- si bien constituyó un paso adelante, no fue suficiente para modificar en forma sustantiva el rol de las mujeres. Las limitaciones del sufragismo eran las propias del liberalismo burgués, y se concebía la emancipación de la mujer como igualdad ante la ley. Pero las causas de la opresión demostraron ser mucho más complejas y más profundas. Aún con el aporte de las ideas socialistas, la denuncia de la familia como fuente de opresión, y la concepción de igualdad proletaria, no se llega al meollo de la cuestión. Se da inicio a una nueva batalla, el empoderamiento femenino, desde este punto surgen también diversas fuentes feministas; en ese sentido, se empieza a dejar los conceptos de sexo, como determinación material de la naturaleza, y se remplaza por el término género con el objetivo de identificar que este es una construcción social no relacionada con la asignación sexual natural, al respecto, señala Gamba citando a Beauvoir (2008, p. 4): "no se nace mujer, se llega a serlo". Pero, otra era la historia dentro de sus hogares, siguen siendo sometidas a los poderes de los varones, quienes empiezan a usar el factor económico para poder seguir dominando y humillando a las mujeres, la lucha de las corrientes en busca del empoderamiento femenino es en contra de este fenómeno, buscar una independencia en todo aspecto de la mujer, la misma que debe estar acompañada por normas y políticas públicas que permitan el desarrollo de la personalidad de igual manera para hombre y mujeres. Por ello nace el concepto de empoderamiento, de reconocer el poder de cada mujer sobre su vida, lo que implica libertad de hacer, no hacer, disponer y asumir las consecuencias, positivas y negativas, de sus acciones, lo que finalmente se podrá concretizar en el goce pleno de derechos y libertades. 41 El empoderamiento de las mujeres es una estrategia que busca transformar las estructuras de dominación en todos los ámbitos: legislativo, educativo, institucional y toda aquella instancia, ya sea pública o privada, en la que prevalezca un dominio masculino. Una forma de facilitar el empoderamiento es incrementar la participación equitativa de mujeres y hombres en todos los procesos (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el Perú, 2012, p. 10). Para poder lograr el empoderamiento se necesita, no solo de la aplicación de legislación a favor de la, sino sobre todo adoptar políticas de gobierno que permitan la participación de las mujeres en todos los aspectos de la sociedad, se refiere a los ámbitos económicos, sócales y políticos, y sus diferentes niveles. Para alcanzar el empoderamiento las mujeres no solo deben poseer iguales capacidades, tener acceso a las oportunidades y disfrutar de seguridad, sino que además deben disponer de los medios necesarios para ello y así tener la posibilidad de elegir y tomar decisiones sobre sus condiciones de vida. La esencia del concepto de empoderamiento de las mujeres radica en la habilidad que las mujeres tengan para controlar su propio destino. En consecuencia, el empoderamiento es mayor que la suma de las partes que componen la igualdad entre los géneros, a pesar de que conseguir la igualdad entre ellos es el paso critico de este proceso (PNUDP, 2012, p. 10). Esta es la etapa donde se encuentra actualmente el Perú, buscar que la población reconozca el poder legítimo de las mujeres de disponer sobre ellas, sus responsabilidades, obligación, derechos y libertades. Se busca no establecer diferencias entre uno y otro género, todos los siglos de marginación culminan en la etapa de empoderamiento, aunque en la letra es un objetivo cumplido, en la realidad aparenta ser una utopía. Lograr que se reconozca la legitimidad del poder de las mujeres, requiere que el gobierno, conjuntamente con los otros poderes del Estado, implante una educación sin distinción de géneros, tarea que no será sencilla y cuyos efectos no se verán en un año, tal vez ni en esta generación, si no de acá algunas décadas, pues lo que se requiere es cambiar 42 el pensamiento de una sociedad, lamentablemente, con raíces machistas y misóginas. Esta labor será ardua, pero no imposible. 2.2.1 Diseño de leyes y transversalidad de género Un enfoque importante actualmente para tener en cuenta al momento de legislar, es la transversalidad de género, este término fue introducido a raíz del término perspectiva de género. Unicef (Hendel, 2017, p. 14) define a la perspectiva de género como, una categoría analítica que toma los estudios que surgen desde las diferentes vertientes académicas de los feminismos para, desde esa plataforma teórica, cuestionar los estereotipos y elaborar nuevos contenidos que permitan incidir en el imaginario colectivo de una sociedad al servicio de la igualdad y la equidad. La perspectiva de género permite eliminar los estereotipos creados por las sociedades, que por milenios determinaron que es lo femenino y que es lo masculino, limitando al ser humano en un campo restringido de desarrollo, impidiéndole un libre desenvolvimiento que no se encuentre vinculado al sexo con el que se nace; y, como la historia ha demostrado que el grupo más afectado por estos estereotipos fue y es el femenino, esta corriente permite la emancipación de la mujer frente a la opresión y subordinación a la que fueron sometidas, con la finalidad de lograr la emancipación de la misma. Respecto a ello, resulta necesario la aplicación de esta corriente al momento de legislar, con la finalidad de que las normas protejan a todos los ciudadanos por igual, y que permita propiciar una sociedad justa y equitativa para el desarrollo de las mujeres, así, por ejemplo, en el Perú se dictaron normas que opriman los términos hombre y mujer, y se refieran a la colectividad como todos y todas, situación que se pudo observar al desarrollar la evolución legislativa peruana entorno al género femenino, ubicado en el subcapítulo anterior. 43 Incorporar en el diseño de las leyes, así como en las políticas públicas, la perspectiva de género, deviene en necesario. Esto quiere decir que desde la formulación de las iniciativas debe tenerse presente y realizarse la valoración prospectiva de la norma propuesta, es decir, se debe realizar un estudio y análisis ex ante del proyecto para verificar si al momento de la formulación se ha tenido en cuenta el impacto que producirá en los varones y en las mujeres, advirtiendo a quienes la adoptan de cuáles podrían ser las consecuencias deseadas y las no deseadas, y proponer de ser el caso su modificación. En el Estado de Derecho se exige un juicio constitucional sobre la racionalidad de las leyes, lo que implica la consecución o dirección de la norma hacia el principio de igualdad (Guillen, Benavente y Herrera, 2006, p. 18). La transversalidad de género o mainstreaming significa que se debe prestar atención constante a la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas, las estrategias y las intervenciones de desarrollo. Busca asegurar que las necesidades e intereses de las mujeres y de los varones se tomen en cuenta; por lo tanto, se trata de contemplar la igualdad en relación con los análisis, las políticas, las leyes y las prácticas institucionales. La transversalidad de género no significa únicamente asegurar que las mujeres participen en un programa de desarrollo previamente establecido. Busca asegurar que tanto las mujeres como los varones participen en la definición de objetivos y en la planificación de manera que el desarrollo cumpla con las prioridades y atienda las necesidades de mujeres como de varones. Por lo tanto, se trata de contemplar la igualdad en relación con los análisis, las políticas, los procesos de planeamiento y las prácticas institucionales que establecen las condiciones globales para el desarrollo (Guillen, Benavente y Herrera, 2006, p. 26). En los últimos años, se produjeron en la región latinoamericana leyes y convenciones destinadas a resolver algunos de los principales problemas de derechos humanos que enfrentamos las mujeres, la violencia, el hostigamiento sexual y la discriminación en la política, entre otros. Sin duda, estos instrumentos representan avances significativos en la condición jurídica de las mujeres en la región y en la 44 consolidación de sus derechos humanos, … estas mismas leyes continúan siendo respuestas parciales a problemas complejos que no logran resolverse, principalmente porque en muchos casos se han dictado, aunque no responden a la realidad social e institucional de los países, por lo cual su aplicación práctica y efectiva es limitada (Badilla, 2016, párr. 2). Es importante tener en cuenta la relevancia de la transversalidad de género, ya que esta herramienta permitirá que el Estado peruano emprenda una lucha frontal contra los diversos niveles de violencia, no únicamente contra la mujer, sino contra toda forma de violencia que afecte a un ser humano, reiterar, que por su condicional de tal merece la misma protección, independientemente de su género. El mainstreaming de género es uno de los medios estratégicos para conseguir llegar a una igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas gubernamentales. La primera vez que se hace referencia a esta estrategia es en 1985 en la Conferencia Mundial de Naciones Unidas celebrada en Nairobi. Pero es en 1995 cuando el mainstreaming de género aparece como uno de los compromisos fundamentales en la Conferencia Mundial de Pekín. Es relativamente reciente este tipo de programas políticos, aunque todavía no están consolidados y se trabaja activamente para que llegue a todos los niveles sociales (Ramírez Belmonte, 2008, p. 312). En atención a ello, es que la legislación peruana evoluciono positivamente en las últimas décadas, normativamente se reconoció los mismos derechos y obligaciones para mujeres y varones, dando tal vez un giro proteccionista, llegando a preocuparse de más por la mujer, creando tipos penales que únicamente las ampara a ellas, que, si bien responde a una crisis social, la creación de normas no impedirá que los delitos se sigan cometiendo; más aún, si no se aplican políticas correctas no solo a nivel educativo, sino también dirigidas a la salud mental de la población, siendo este un ámbito completamente desatendido. 45 Ahora bien, es necesario analizar el principio inspirador de la transversalidad de género, la igualdad, valor con el que todo ser humano nace y que es reconocido por diversos cuerpos normativos tanto nacionales como internacionales, que a su vez constituye un eje principal del derecho a la dignidad de todo ser humano. En atención a la legislación vinculada a la violencia de género, en otros Estados se observa un tipo de legislación distinta, usando la perspectiva gender-blind. Por ejemplo, en Francia la inmensa mayoría de casos de violencia de género se sancionan con la circunstancia agravante de “violencia conyugal”, lo cual supone una regulación gender-blind; es decir, que no reconoce el carácter discriminatorio de estas agresiones (Brox Sáenz de la Calzada, 2017, p. 80); no obstante, los legisladores franceses observaron, que la violencia no solo se daba en un ámbito familiar, sino que está también se encontraba presente en otros ámbitos, pues las parejas no solo nacen de vínculos matrimoniales, por lo que la legislación actual protege a la violencia dado en todo nivel, tanto entre parejas heterosexuales como homosexuales, independientemente que la relación sea actual o esta haya culminado; es decir, se legisla tanto el género de los afectados, así como el periodo donde se cometerían dichos actos de violencia, con la única finalidad de brindar una adecuada protección a los ciudadanos. De la mano con esta agravante va la de “sexismo”, la cual una vez más no hace diferenciación si la falta o delito tiene como víctima a una mujer o un varón, lo que pondera es que por su condición de tal (por ser mujer o por ser varón) haya sido victimado. En Francia, la circunstancia agravante de “sexismo” acaba de ser codificada en el Código Penal gracias a la reciente ley Nº 2017-86 de 27 de enero y permite sancionar con mayor severidad que antes cualquier infracción cometida en razón del sexo de la víctima, de manera que el juez podrá agravar la pena sin necesidad de que exista ningún tipo de relación entre víctima y autor/a (Brox Sáenz de la Calzada, 2017, p. 81). 46 Esta perspectiva de legislación es muy común en esa parte del mundo, la misma que dista de la legislación que se tiene en Latinoamérica, lo que se pondera es sancionar aquellos delitos que nazcan de la discriminación o desigualdad, en este caso entre géneros, reconoce de una u otra manera un grado de vulnerabilidad en las mujeres, pero ello no los lleva a emitir normas que únicamente estén direccionadas a favorecerlas o brindarle una mayor protección. De hecho, los niveles de violencia en Francia con considerables, y evidentemente la estadística arroja más víctimas mujeres que varones, muchas retractores manifiestan que, el problema principal en Francia es que las normas no se da con perspectiva de género, sino que es trasversal a todos, lo que podría estar ocasionando que los niveles de violencia contra la mujer no disminuya; sin embargo, en países como el Perú, donde se dictan normas en atención al género femenino, los indicen son incluso más elevados, lo que daría a entender que la forma de legislar no sería en sí una solución a este flagelo. 47 CAPÍTULO III 3. RESULTADOS Y ANÁLISIS DE LOS HALLAZGO 3.1 Evolución legislativa peruana entorno a la mujer, en búsqueda del derecho a la igualdad En los primeros años de la república peruana, la mujer lucho por una efectiva igualdad en el reconocimiento de sus derechos, lucha que conllevo a perder varias vidas y hacer humilladas a niveles inimaginables. Dentro de la legislación peruana hubo normas que hoy podría ser difícil de concebir, con argumentos que felizmente hoy quedaron desfasados por carecer de razonabilidad. Durante el Siglo XX la legislación buscó erradicar aquellas normas que no amparaban la igualdad de género, y así mismo doto a la mujer de derechos, facultades y obligaciones que antes no se le reconocían, con el afán de otorgarle igualdad de condiciones y protección ante la ley. Uno de los puntos importantes, fue el reconocimiento del derecho de acceso a la educación de las mujeres, conforme la Comisión de la Mujer del Congreso de la República (1997, p. 16) es a principios del siglo que mediante la Ley Nº 162, del 5/DIC/05, relativa a la Reforma de la Instrucción elemental se reconoce a ésta como obligatoria. Dicho instrumento legal, igualmente, dispone que se la suministrará gratuitamente en las Escuelas Oficiales a los varones de seis a catorce años y a las mujeres de seis a doce. Tuvieron que pasar 70 años, para que un gobierno instaure la educación básica como un derecho de todo peruano, sin hacer distinción de géneros o de edades, mediante Decreto 48 Ley Nº 19326, el General Juan Velasco Alvarado promulga la Ley General de la Educación, en las Disposiciones Fundamentales dicha ley establece: “(…) el principio de la obligatoriedad de la Educación Básica y el de la gratuidad de la educación a cargo del Estado están orientados a asegurar una adecuada atención educativa a toda la población peruana. La inspiración humanista y democrática que se traduce en estas normas se perfecciona con la prohibición expresa de todo tipo de discriminación educativa, en la preocupación por la educación de la mujer y de los grupos étnicos tradicionales y en la atención a las zonas desfavorecidas”. Además de establecer la gratuidad de la educación básica, hace especial énfasis en la no discriminación, enfocándose que la mujer, al igual que el varón, tiene el mismo derecho de acceder a la misma. En la exposición de motivos hace referencia a la importancia de la educación y sus implicancias en las actividades productivas de la sociedad, por lo que educar a todos seria desde ese punto en adelante una política de gobierno de vital importancia, máxime si se tiene en cuenta que como Estado tercermundista el Perú necesitaba crecer en materia de investigación e innovación. Este ejemplo, fue adoptando por las leyes posteriores, como la Ley Nº 23385 de 1982 – Ley General de Educación, que reconoce en su segundo artículo: “el derecho inherente a toda persona en el país a lograr una educación que contribuya a su desarrollo integral y de la sociedad”; en ese sentido, la postura de dejar de hacer distinciones entre varones y mujeres, y reconocer el derecho a la educación como un derecho universal, es recogida también en la Ley General de Educación vigente – Ley Nº 28044 , promulgada el 28 de julio de 2003. Por otro lado, en atención a la educación superior, se tuvo que emitir legislación especial, ya que a un inicio también solo era un privilegio de los varones, por lo que para 49 erradicar esa percepción se adoptaron medias paulatinas, que permitan la inserción de las mujeres en la educación superior. (…) La Ley Nº 801, del 7/NOV/08 referida a la opción de las mujeres para optar grados académicos, estableció que aquellas que reunieran los requisitos para ingresar a las universidades serian matriculadas cuando así lo soliciten. Es a partir de dicho año que las mujeres ingresan, progresivamente, al campo académico y profesional (Comisión de la Mujer, 1997, p. 18). Incluso antes de la promulgación de la referida norma, la cusqueña Trinidad Enríquez fue la primera peruana que pudo cursar estudios universitarios, la jurista dejo un gran legado para la profesionalización de las mujeres en el Perú, no solo de las abogadas, sino de toda aquella que pretendía ostentar un título igual a cualquier varón. Dentro del desarrollo profesional de la mujer, aún podemos encontrar un ámbito que la desigualdad está vigente: Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas. Recientemente, la Ley Nº 26628, del 20/JUN/96, amplió para las mujeres el acceso a la Escuela de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas, con lo que termina la exclusión de las mujeres de un importante ámbito de desarrollo profesional y laboral (Comisión de la Mujer, 1997, p. 21). Mediante esta ley expresa es que se pone fin a la restricción del acceso de la mujer en la vida militar del país, por eso motivo hoy después de 22 años, del total del personal activo en las Fuerzas Armadas: 120 660, aproximadamente 10 000 son mujer, es decir un poca más del 8%. Y, evidentemente debido al poco tiempo de incorporación de la mujer en la vida militar y las limitaciones para el desarrollo dentro de ellas, no existe alguna mujer que forme parte del alto mando de las Fuerzas Armadas, pudiendo recién en el 2038 acceder a los altos rangos militares. El nivel de acceso de las mujeres a las armas y especialidades en el Perú es parcial, conforme Marcela Donadio (2009, p. 63), la mujer no accede a artillería, infantería, 50 caballería y servicios religiosos en la fuerza terrestre; a las especialidades de submarinistas, inteligencia y fuerza operaciones especiales en la fuerza naval; y a piloto de combate e inteligencia en la fuerza aérea. En Perú, por ejemplo, para acceder a los grados de General de División, Vicealmirante y Teniente General, son únicamente elegibles los oficiales de armas, sin embargo, el acceso de las mujeres a las mismas es bastante limitado, pueden ingresar solamente en las especialidades de Ingeniería y Comunicaciones del Ejército, Guerra de superficie y Aviación naval en la Marina y Piloto de transporte en la Aeronáutica. Así, aunque formalmente las mujeres hayan sido incorporadas como personal de carrera, su participación dista aún de ser equitativa (Donadio, 2009, p. 74). La participación de la mujer siempre fue restringida, e incluso prohibida, su actividad en las Fuerzas Armadas es mucho más limitada que en la Policía Nacional, aunque no se cuente con una igualdad, el rol de la mujer es más valorado e incluso se incorporó su participación décadas más antes que en las otras unidades de defensa del Perú. Así, por ejemplo, en el año 1991, como parte de una prueba piloto la Escuela de Oficiales de la PNP hizo una convocatoria a cadetes, pero dirigido a mujeres suboficiales. A partir de esta primera práctica, las siguientes convocatorias fueron abiertas al público femenino en general (Donadio, 2009, p. 89). En cuanto a la profesionalización de la mujer, recién en el año 1985, se estableció a través del Decreto Ley 24310, (Comisión de la Mujer, 1997, p. 19) que todo honor, grado académico, título profesional, oficio, función pública, cargo y otra actividad ocupacional laboral, cualquiera sea su origen o nivel, sea expresada cuando corresponda a la mujer, en género femenino, si ello es posible gramaticalmente. Sin embargo, la historia legislativa nos manifiesta que, pese a que la mujer tenía el derecho de estudiar un oficio o profesión, para poder ejercerla necesitaba de la autorización de su cónyuge, conforme o estableció el Código Civil de 1936: Artículo 173.- La mujer 51 puede ejercer cualquiera profesión o industria, así como efectuar cualquier trabajo fuera de la casa común con el consentimiento expreso o tácito del marido. Si el marido negare su consentimiento la mujer podrá ser autorizada por el juez, siempre que pruebe que esta medida la justifica el interés manifiesto de la sociedad conyugal o de la familia. Manifestando esta situación una evidente desigualdad entre géneros, que actualmente ya no se encuentra vigente, ya que la mujer al igual que cualquier varón puede ejercer libremente la profesión estudiada; en ese sentido, la involucración en la actividad económica del país se da de manera paulatina. Hoy por hoy se dictan políticas que permitan el acceso de la mujer en el ámbito laboral, así como incentivan la participación en la vida política. Amparando lo antes señalado, el Perú ratificó, mediante Resolución Legislativa Nº 17687 del 6/SET/69, el Convenio Nº 111, sobre discriminación en el empleo y la ocupación. En virtud de tal norma internacional procede desarrollar leyes, medidas administrativas o procedimientos para viabilizar la igualdad de oportunidad y de trato en materia de empleo (Comisión de la Mujer, 1997, p. 35). Al respecto, se tuvieron que tomar diversas medidas que amparen la igualdad entre las mujeres y los varones, como dicho fin diversas áreas laborales que únicamente eran de competencia de los varones abrieron sus puertas a la mano de obra y trabajo intelectual femenino. La constitución de 1979 definía que le trabajador varón o mujer, tenía derecho a igual remuneración por igual trabajo prestado en idénticas condiciones el mismo empleador. Posteriormente, la reforma constitucional de 1993 elimino la disposición que establecía explícitamente el derecho a la igualad de remuneraciones entre varones y mujeres por igual trabajo (Comisión de la Mujer, 1997, p. 38). En el tema de salud, el embarazo es un factor determinante para diferenciar las políticas de salud y leyes a aplicarse, lamentablemente en el Perú la muerte de gestantes y 52 pos gestantes es un problema crítico, por lo que en ese ámbito los legisladores tomaron como principal objetivo reducir las altas tases de mortalidad materno-infantil, las cuales históricamente tuvieron tasas elevadas debido a la ideología del mundo andino, muchas veces la presencia de un profesional al momento del parto no era aceptada por la mujer de los andes o la mujer tradicionalmente arraigada a sus costumbres. En ese sentido la Ley de Políticas Nacionales de 1985, estableció: Artículo 29°. - El Estado adopta medidas apropiadas, coordinadas por el Ministerio de Salud para ayudar a las mujeres a evitar el aborto. Da tratamiento médico y apoyo psicosocial a quienes lo hayan sufrido. Artículo 30°. - El Estado adopta medidas para disminuir las causas de la elevada morbi-mortalidad materna e infantil. Comprenden acciones de saneamiento ambiental, la mejora del Estado nutricional, la promoción de la educación sanitaria y acciones de recuperación de la salud. Asimismo, se adoptaron medidas perjudiciales para las mujeres, como las políticas de esterilizaciones masivas, las cuales fueron acusadas de ser forzadas, en ese orden de ideas, la Comisión de la Mujer (1997, p. 22) indicó que inicialmente la esterilización – como método anticonceptivo– fue excluida por la ley de políticas Nacionales de población, siendo aceptada posteriormente por la Ley Nº 26530 del 10/SET/95 Dicha ley estipulaba que los métodos anticonceptivos debían ser usados con consentimiento de la mujer, incluso en la práctica también se requería también el consentimiento del marido, teniendo en cuenta que se trataba de la salud reproductiva de ambos. Y, asimismo dad las costumbre y tradiciones peruanas ellos deben estar enterados y aprobar lo que se disponía sobre los derechos de sus esposas. Durante los años de 1995 y 2001 se aplicaron masivamente estas prácticas de “planificación familiar” afectando a miles de familias, sobre todo a la población más pobre, dejando a muchas familias con solo un hijo y otras familias en las que por las malas praxis las madres murieron, sin que nadie asuma la responsabilidad de ello hasta la fecha. 53 Esta situación manifiesta el alto riesgo que tienen las mujeres por su rol dentro de la reproducción, si bien las esterilizaciones también se aplicaron a varones, muchas veces engañados por los médicos, la aplicación y violación de derechos fue de manera masiva en la población femenina peruana. Es este último tema también lleva a tomar en cuenta el tema del aborto, que por la naturaleza biológica con la que nacen las mujeres, éste solo podrá ser atribuido a ellas, actúen como parte agraviada o como parte activa de dicho delito, siendo el aborto además un tema controversial, en el que no solo se discute la vida de un ser humano en desarrollo, sino la proyección de vida de un ser humano ya desarrollado. Todos los códigos penales peruanos, tipificaron el aborto, al ser considerado como un delito contra la vida, desde 1924 solo es permitido el aborto por razones terapéuticas; el mismo, que para su ejecución necesitaba de la aplicación de un protocolo dirigido al personal de salud, protocolo que fue realizado después de casi cien años, y que fue promulgado mediante Resolución Ministerial Nº 486-2014/MINSA, que aprueban la “Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119º del Código Penal”. Se puede inferir que la promulgación de la autorización del aborto terapéutico estuvo guiada por corrientes de carácter liberal, que una vez más no eran acordes a la realidad de 1924 en el Perú, incluso hoy en pleno siglo XXI hablar de aborto es una idea inconcebible para muchos, lo que somete la voluntad de las mujeres a la aplicación de la norma, que no respeta la libre determinación de su personalidad, ni su derecho a una vida plena y mucho menos el proyecto de vida de cada una de ellas. Por otro lado, junto con el reconocimiento del aborto terapéutico, el Código Penal de 1924 despenalizo el adulterio femenino, otorgando desde esa fecha el derecho a la plena libertad sexual de las mujeres, al menos en la letra. 54 Dentro del ámbito familiar, el matrimonio es un elemento esencial para la formación de un Estado conservador, como lo es el Perú; por lo que, se tiene una legislación en constante evolución y adaptación, ya sea por corrientes de carácter liberal o por los cambios sociales, que permiten derivar preceptos que limitaba la libertad de los miembros del matrimonio. La edad para contraer matrimonio, siempre fue un tema materia de controversia, así como lo indica la Comisión de la Mujer (1997, p. 25) en 1931, el Decreto Ley Nº 7282 del 22/AGO/31 estableció disposiciones relativas al matrimonio de menores de edad. De este modo, en caso que uno o ambos contrayentes fuera(n) menor(es) de edad, pero mayor de 18 años el varón y de 16 años la mujer, debían presentar un instrumento público con el correspondiente consentimiento de los padres o cuando menos del padre (Comisión de la Mujer, 1997, p. 25). En el Gobierno del General Oscar R. Benavides, se promulgo el Código Civil de 1936, cuyo artículo 87, precisaba: El juez podrá dispensar, por motivos graves, el requisito de la edad, siempre que el varón tenga dieciséis años cumplidos y la mujer catorce, y el impedimento de consanguinidad en el tercer grado de la línea colateral. En ambos cuerpos legales se hace distinción en la edad entre varones y mujeres, con una diferencia inferior de dos años para ellas, esta diferenciación estuvo vinculada a la edad fértil de la mujer y la edad adecuada en la que una mujer y un varón adquieren un grado de madurez que les permita constituir una familia. Por otro lado, es importante resaltar, la diferenciación en la autorización de los padres, pues como se señaló anteriormente para el siglo XX la voluntad de la madre no tenía valor, o la sola autorización de esta carecía de legalidad, como en otras partes del mundo a la mujer se le restringieron los derechos que debían tener sobre sus hijos. Actualmente, las edades mínimas establecidas por tales cuerpos normativos, ya no se encuentra vigentes, el actual Código Civil de 1984, elimino el trato diferenciado 55 ilegitimo entre varones y mujeres, considerando que serán las mujeres las que debían asumir la responsabilidad de formar una familia y adoptar las responsabilidades del matrimonio a una edad más tierna que los varones, estableciendo hoy como edad mínima la de 16 años para ambos géneros. El Código Civil de 1936 estableció restricciones en los derechos de las mujeres casada. Así, la ley le obligaba a llevar el apellido del marido agregado al suyo, así como a conservarlo mientras no adquiera nuevo matrimonio. Era el marido quien dirigía la sociedad de conyugal, fijaba y mudaba el domicilio de la familia y decidía la economía familiar; mientras que se establecía como deber de la mujer el de dar ayuda y consejo al marido y atender personalmente el hogar (Comisión de la Mujer, 1997, p. 25). Esta regulación permitía que al casarse la mujer se convirtiera en un objeto, por lo que pasaba de pertenecer a su padre a pertenecer a su marido, pues su apellido materno quedaba en segundo plano cuando a esta se le otorgaba de manera general el apellido de su marido, acompañado del prefijo “de” que hace referencia a la pertenencia; es decir, la mujer pasaba a formar parte del patrimonio del marido y tenía que generar una nueva identificación con su identidad actual. Está de más indicar que resulta indignante como por tantos años la mujer perteneció a su marido, a quien debía pedir permiso para todo, era el marido el único autorizado para fijar el domicilio conyugal e incluso el que hacía uso, goce y disfrute de los bienes e la sociedad de gananciales. El Código Civil de 1984 equiparó los derechos de la mujer en la relación matrimonial. De modo que ahora la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio. Ambos cónyuges tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar y de cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo. A ambos compete, igualmente, fijar y mudar el domicilio conyugal y decidir las cuestiones referentes a la economía del hogar y la disposición de bienes de la sociedad conyugal. 56 Se instauró como principio del matrimonio, la igualdad en el mando del hogar, a efectos que sean ambos cónyuges los autorizados para disponer de su patrimonio y todo lo referente a su hogar. Este principio traería consigo la llamada paternidad responsable, la cual se entiende en el ámbito del Derecho de Familia, como obligación de ambos padres, y no, como era antes, solo de la madre. Referido a este último punto, en 1979 la Constitución amparo por primera vez la paternidad responsable. Esta norma constitucional fue desarrollada en 1985 por la Ley de Políticas Nacional de Población (D. Leg. 346 del 5/JUL/85), la misma que señala como uno de sus objetivos promover y asegurar la decisión libre, informada y responsable, a fin de contribuir a la estabilidad y solidaridad familiar y mejorar la calidad de vida (Comisión de la Mujer, 1997, p. 21). La constitución de 1979, respecto a la paternidad responsable señala: Artículo 6°. - El estado ampara la paternidad responsable: Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos, así como los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos, está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y la naturaleza de la filiación de los hijos en los registros civiles y en cualquier documento de identidad. Adicionalmente, el Decreto Legislativo Nº 346, precisa: Artículo 3°. - El Estado garantiza el ejercicio de la paternidad responsable por ésta el derecho básico de la pareja a decidir de manera libre y responsable el número y espaciamiento de su hijo, y el deber que tiene los padres a educarlos y atender adecuadamente las necesidades esenciales de los mismos. En ese sentido, se advierte que ambos cuerpos normativos hacen énfasis en la igualdad de padres y madres al momento de ostentar responsabilidad sobre sus hijos. Corriente que aún se encuentra vigente en el artículo 6º de la Constitución actual, el que concordante con el Derecho Legislativo Nº 346 y el artículo 291º del Código Civil vigente. 57 Respecto a la legislación emitida hay mucho por decir, pero no es objeto de este trabajo profundizar es ello; sin embargo, es importante resaltar lo considerado por el Código de Comercio de 1902, a través del artículo 21º establecía algunas prerrogativas que mostraban como necesario que un varón de la autorización a su mujer para que esta pueda ejercer el comercio, esta norma estableció: Artículo 21º.- En la hoja de inscripción de cada comerciante o sociedad se anotarán: (…) 7. La autorización del marido para que la mujer ejerza el comercio, y la habilitación legal o judicial de la mujer para administrar sus bienes por ausencia o incapacidad del marido 8. La revocación de la licencia dada a la mujer para comerciar. 9. Las escrituras dotales, las capitulaciones matrimoniales y los títulos que acrediten la propiedad de los parafernales de las mujeres de los comerciantes. (…) Estas disposiciones fueron derogadas después de 82 años, el Código Civil de 1984, con esta derogatoria y con la despenalización del adulterio femenino, la mujer, por lo menos en papel, es considerado como un ser con el mismo grado de capacidad que cualquier varón, capaz de poder disponer sobre ella misma y decidir sobre su destino. 3.1.1 Escenario Internacional y Derecho Comparado La protección de los derechos de las mujeres, en el ordenamiento jurídico internacional positivo inicio con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que tiene como principio que su aplicación se da sobre todas las personas, sean éstas mujeres o varones. Establece en primer término, en su artículo 1º, que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos...”. 58 En su artículo 2º, afirma que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”, y, finalmente en su artículo 7º hace referencia a que “todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley”. En ese sentido, de primera mano se puede entender que tantos varones como mujeres poseen los mismos derechos y protección, otorgando así un principio “universal” de igualdad entre ambos géneros, la distinción por razón de género no tiene lugar. Dentro de los 30 artículos de esta declaración de derechos no existe una diferenciación entre hombres y mujeres, ni se otorgan un valor de debilidad al género femenino; es decir, se trata a los iguales en las mismas condiciones, otorgándoles el mismo rango de protección, a partir de este fundamento, se desarrollaron dos grandes convenciones internacionales, de las cuales el Perú es parte, que establecen los cimientos en búsqueda de la igualdad femenina, dejando atrás los siglos de humillación a los que la mujer fue sometida. Resulto necesario poder enfatizar en tres temas: participación política femenina, no discriminación y la no violencia contra la mujer. a) La Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer: después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos surgió la necesidad de regular de manera general el derecho político de la mujer, en esencial el derecho a votar. Ya por la década de los 50 varios países en el mundo habían empezado a reconocer este derecho, por ejemplo, como ya se mencionó, en el Perú este derecho fue reconocido en el año de 1956. Ante la coyuntura internacional, en 1952 las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, este cuerpo normativo no solo reconoció el derecho básico a votar de la mujer, sino impulso el derecho a participar activamente en la vida política de sus naciones, teniendo la potestad de ser elegidas o poder ejercer cualquier cargo de carácter público, sin restricciones o diferenciaciones. La realidad actual dista 59 mucho de los principios utópicos planteados por este Convenio, si bien actualmente la mujer peruana, y en general en todo el mundo, tiene la facultad de gozar con todas las prerrogativas para participar en la vida política, el porcentaje de la participación aún es muy reducido, por lo que es necesario plantear políticas para incentivar esta actividad. b) La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW): pese a los innumerables esfuerzos realizados por los grupos feministas, los países y las Naciones Unidas, lograr la igualdad entre hombres y mujeres no sería una tarea sencilla, el reconocimiento de los derechos políticos no serían suficientes para poder erradicar la discriminación y violencia que se ejercía, y se ejerce, en contra de las mujeres. En los años 70 resurgió, con gran notoriedad, las corrientes machistas, sobre todo en esta parte del mundo. Ante esta situación, en 1979 las Naciones Unidas aprobaron la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, enfocándose en que cada Estado miembro debía adoptar medidas para erradicar todo tipo de discriminación contra la mujer, en todos los ámbitos en los que esta se desarrolla; así como, la necesidad de adoptar políticas que apliquen el principio de igualdad, siendo importante aquellas medidas para adaptar la cultura social de cada uno de ellos, dando especial énfasis a la educación. Por otro lado, este convenio ha establecido un protocolo de atención, Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, este documento permite que cualquier personas o grupo de personas pueda informar a las Naciones Unidas sobre la no aplicación del Convenio antes referido, con la finalidad de que los Estados partes pongan especial énfasis en aplicar políticas en búsqueda de la igualdad. Finalmente, es necesario indicar que existe un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, quienes están encargados de observar la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer y realizar las recomendaciones a los Estados Partes. c) Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer: en el año 1993, se constituyó una Asamblea de las Naciones Unidas, con la finalidad de 60 reconocer como necesidad y prioridad, de los Estados partes, la adopción de políticas públicas en contra de la violencia hacia la mujer; así como, adecuar la normativa vigente en búsqueda de eliminar todo tipo de la violencia contra la mujer, precisa en su artículo 4º que: “Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer (…)”. En ese orden de ideas, y con la finalidad de enfatizar la adopción de políticas, un año después, en un ámbito regional se dictó el Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), convenios de los cuales el Perú es parte. Son estos las principales herramientas que actualmente se aplican en el ámbito internacional para procurar lograr una igualdad material entre hombres y mujeres, son estos los que inspiran la aplicación de políticas para conseguir el objetivo antes señalado. Todos estos convenios hacen especial énfasis en el ámbito educativo, ya que se entiende que, pese a que exista una legislación proteccionista con la mujer, los índices de violencia y discriminación no descenderán en cuanto no se eduque de una manera adecuada a la población. Por otro lado, después de haber desarrollado la evolución legislativa peruana entorno al género femenino, y tomando en cuenta que se desarrollara la normativa vigente en relación a este tema, es necesario nombrar y tomar en cuenta aquellas legislaciones internacionales que a lo largo de la historia legislativa del Perú han sido considerados como inspiración: a) Argentina: el primero de abril de 2009 se promulgó la Ley 26.485, Ley de protección integral a las mujeres, la que tiene como principal objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, así como la eliminación de discriminación entre hombre y mujer. Este cuerpo normativo establece preceptos que otorgar especial protección a la mujer, la que, de una u otra manera la pone, 61 en mejor situación de protección normativa que al hombre. Por otro lado, el 30 de diciembre de 2015, se promulgó la Ley 27234 “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”, ley que en su artículo 1º establece que: “todos los establecimientos educativos del país, públicos o privados, de nivel primario, secundario y terciario se realice la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” con el objetivo de que los alumnos, las alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género”. Dado los altos índices de violencia por cuestiones de género resultó necesario establecer una normativa que permita que, a través de la educación se formen ciudadanos que respeten las diferencias y sean tolerante con los otros miembros de su entorno. Asimismo, el 14 de diciembre de 2012 se promulgó la modificatoria al Código Penal argentino, a través de la Ley 26.791 se incluyó el delito de feminicidio y califico como agravante el homicidio por odio en atención a la orientación sexual de la víctima; asimismo, estableció que aquellos imputados que hayan ejercido violencia contra su víctima (femenina) con anterioridad a la comisión del delito, no serán beneficiarios con atenuantes de la pena. En atención a la legislación argentina, y conforme lo antes indicado, esta legislación trajo siempre nuevos aires liberales a esta parte del mundo, como fue en su momento con el derecho al voto femenino, hoy se encuentra en discusión el derecho al aborto, legal y seguro, si bien el 8 de agosto de 2018 el senado argentino voto por el de la reforma, este fue un paso muy importante en búsqueda de la libertad plena de la mujer, libertad para decidir y no morir. Del otro lado, podemos observar como un país como argentina aún tiene vigente una ley de 1920 que prohíbe ciertos trabajos para la mujer, la Ley 11.317 en su artículo 11° establece que a la mujer y a los menos de 18 años les queda prohibido ocupar los siguientes puestos: en carga y descarga de navíos; en canteras o trabajos subterráneos; en la carga o descarga por medio de grúas o cabrias; como maquinistas o foguistas; en el engrasado y limpieza de maquinaria en movimiento; en el manejo de correas, en sierras circulares y otros mecanismo peligrosos; en la fundición de metales, y en la fusión y en soplo bucal de vidrio; en el trasporte de materiales incandescentes; en el expendio de bebidas alcohólicas destiladas o fermentadas, y en cualquier local o dependencia en las que se expenda. Si bien probablemente dentro del ámbito laboral existan mujeres 62 que se encuentra laborando en esas áreas, esta ley muestra como aún se encuentra vigente una normatividad que restringe la participación de la mujer en la población económicamente activa, y que aparentemente no tendría una justificación razonable. b) México: en este país uno de los grandes conflictos es los índices de violencia, en todo nivel, en especial el de la mujer, teniendo en cuenta que la historia mexicana se asemeja mucho a la peruana, es necesario poder mencionar algunas normas dirigidas a proteger a la mujer. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada el 1ro de febrero de 2007, esta ley a través de su artículo 3° establece: Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida. Así mismo, establece como principios: la no discriminación, la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, el respeto a la dignidad de la mujer y la libertad de la mujer. Resultaría muy interesante observar la aplicación de estos principios, pues feminizan principios que son de carácter universal, tal vez impulsados por los altos niveles de violencia contra la mujer. Por otro lado, este cuerpo normativo define varios conceptos contemporáneos, como empoderamiento de la mujer y perspectiva de género, conceptos que actualmente son materia de arduas discusiones de carácter jurídico y dogmático. Este cuerpo normativo, está acompañado de su reglamento, el que fue publicado el 11 de agosto de 2011, este reglamente establece políticas de prevención de la violencia de la mujer y la capacitación de las entidades públicas y privadas que atienden a mujeres víctimas de agresión; asimismo, establecen políticas de erradicación y protección de la violencia y, finalmente, estableció la creación de refugios para mujeres en situación de violencia familiar, los que serán creados de acuerdo a un Modelo establecido por el Instituto Nacional de las Mujeres en su carácter de Secretaría Ejecutiva del Sistema. En atención a este Instituto, el 11 de enero de 2001 se creó la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, cuyo objeto general, conforme a su artículo 4° es: … promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa 63 en la vida política, cultural, económica y social del país. Es este instituto que trajo consigo las modificatorias a las leyes que fomentan la no violencia contra la mujer, teniendo como principales pilares, la equidad de género, la transversalidad de género y la perspectiva de género, conceptos que actualmente viene siendo materia de gran discusión. Finalmente, la última reforma en atención al feminicidio fue incorporada en el Código Penal mexicano el 14 de junio de 2012, estableciendo como pena cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa, incluyendo como sanción civil que el sentenciado perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio; en ese sentido, pretende ejercer graves medidas para reprimir las tasas de feminicidios, evidentemente estos esfuerzos no son suficientes, demostrando una vez más que una desmedida aplicación de la pena por más grave que sea, no disminuirá los índices actuales, siendo necesario en este caso la aplicación de políticas públicas que prevengan y eduquen a la población. c) Francia: La constitución de 1958, establece en su artículo que: “… La ley favorecerá el igual acceso de las mujeres y los hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como a las responsabilidades profesionales y sociales”. Siendo este el único artículo donde se hace especial énfasis en los derechos de la mujer, y sobre todo en el derecho a la igualdad en el acceso a la vida política, profesionales y social de Francia. Se entiende que esta reforma en la constitución, nace después de que se reconozca el derecho a votar de la mujer francesa, 1945; sin embargo, después de más de 50 años se termina de regular el derecho activo de la mujer a participar en política. Ley 2000-493 de 6 de junio de 2000, relativa al acceso en condiciones de igualdad de hombres y mujeres a los mandatos electorales y funciones electivas. Esta Ley concierne principalmente a las elecciones con representación proporcional, para las que la ley instituye la obligación de paridad de candidaturas en el momento de elaboración de las listas. En virtud de ello, la paridad tiene paliación fundamental en las elecciones municipales convocadas en población de más de 3.500 habitantes, elecciones regionales, elecciones europeas y elecciones al senado en los departamentos que eligen cuatro o más senadores con escrutinio proporcional (Ministerio de trabajo y asuntos Sociales de España, 2007, p. 133). Este cuerpo normativo incentivo la 64 participación femenina en la vida electoral de Francia; sin embargo, el crecimiento es mínima en comparación con la cuota participativa de los hombres. 3.1.2 Legislación vigente en atención al género femenino, reforma en el Perú. Los antecedentes expuestos manifiestan la evolución de la legislación peruana e internacional en atención al género femenino, involucrándolas primero como sujetos activos de derecho, merecedores de los mismos derechos reconocidos únicamente a los varones. Al parecer hoy la figura se invirtió, y aunque tanto varones como mujeres gozan de los mismos derechos, la protección o tutela de estos, no tienen la misma fuerza, la legislación vigente muestra una clara diferencia en la protección de uno y otro género; en ese sentido, para la presente investigación es necesario plasmar la normativa vigente en relación al género femenino. En ese sentido, se tiene a la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, esta norma nació como modificatoria de la Ley Nº 26260 – Ley que establece política del Estado y de la Sociedad frente a la violencia familiar y el Decreto Supremo N° 00697- JUS, T.U.O. de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, esta norma entro en vigencia el 25 de diciembre de 1993. La Ley Nº 26260, establecía como política de Estado la protección de la sociedad, en general, frente a la violencia familiar, definiendo a esta última como: “Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves, que se produzcan entre: a. Cónyuges b. Convivientes c. Ascendientes 65 d. Descendientes e. Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; o f. Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales”. Definiciones que distan de la Ley Nº 30364, que establece como política de Estado prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar. Asimismo, hace una diferenciación entre la definición entre la violencia contra la mujer y la violencia contra los miembros del grupo de familiar; en ese mismo orden de ideas, hace una diferenciación entre los sujetos de protección, establece en su artículo 7º: “a. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor. b. Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; ascendientes y descendientes; los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y a quienes, sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia” Por otro lado, la Ley Nº 30364, es defina en el portal web del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como: “… la norma promovida por el Estado peruano con el fin de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, producida en el ámbito público o privado”, teniendo en cuenta que el referido ministerio es el ente rector de la norma señalada, respuesta importante resaltar que tanto el título de la norma, como la definición, hacen especial énfasis en la protección a la mujer. 66 Incluso de manera genérica y desde un óptica cuantitativa, se puede observar que, la Ley Nº 26260 hace referencia en 3 oportunidades al género femenino (mujer), en una primera oportunidad para señalar como política nacional la importancia de resaltar el respeto de los derechos de las mujeres ; por otro lado, resalta la importancia de las entidades públicas y privadas para intervenir en la protección de las mujeres y, finalmente, usa el termino mujer para identificar que es el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulneradas como el encargado de velar por el cumplimiento de las políticas públicas establecidas en dicho cuerpo normativo. Por su parte la Ley Nº 30364, de manera general usa el termino mujer en 149 oportunidades, empezando por su denominación, otorga mayores prerrogativas de protección a la mujer frente a su igual, usando únicamente el termino hombre (refiriéndose al varón) en 4 oportunidades, y con la única finalidad de determinar que le hombre y la mujer gozan de los mismos derechos y que estos son iguales. La Ley Nº 30364 y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1386, establecen políticas de protección enfocándose en el género femenino, otorga un grado de protección a los demás miembros del grupo familiar, pero la protección que da a la mujer va más allá de una protección interna; asimismo, incluye una definición de enfoque de género, el que será analizado más adelante. En ese orden de ideas, actualmente se observa que en atención a la entrada en vigencia de la Ley N° 30364 el Código Penal peruano ha sufrido varias modificaciones, con la finalidad de atender la necesidad de protección a la mujer, la norma señalada a establecido en sus Disposiciones Complementarias Modificatorias las siguientes modificaciones: Artículo 45°. - Presupuestos para fundamentar y determinar la pena: el juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta: a. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o la función que ocupe en la sociedad. 67 b. Su cultura y sus costumbres. c. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependan, así como la afectación de sus derechos y considerando especialmente su situación de vulnerabilidad. Se entiende que este artículo es de aplicación general, independientemente si la víctima es varón o mujer, lo que se encuentra en evaluación es el vínculo de dependencia entre la víctima y su agresor, así como la vulnerabilidad de la víctima, entendiendo que no necesariamente la mujer por su condición del tal es o sería un ser vulnerable. Artículo 121°-B.- Formas agravadas. lesiones graves por violencia contra la mujer y su entorno familiar: En los casos previstos en la primera parte del artículo 121 se aplica pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años cuando la víctima: 1. Es mujer y es lesionada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-b. 2. Es ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, cónyuge o conviviente del agente. 3. Depende o está subordinado. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado, la pena será no menor de doce ni mayor de quince años. Este artículo fue incluido por el artículo 10 de la Ley N° 29282, publicada el 27 noviembre 2008, primigeniamente establecía de manera general una forma agravada del delito de lesiones graves, cuando este se daba como consecuencia de un acto de violencia familiar, independientemente si la víctima era una mujer o un varón; sin embargo, con la modificación incorporada se ha establecido como una agravante especial cuando se determina que la víctima fue mujer y por su condicional de tales agredida. 68 Posteriormente, ese artículo fue modificado en dos oportunidades primero por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1323 y luego por Artículo 1 de la Ley N° 30819, dejando el texto normativo en el siguiente detalle: Artículo 121°-B.- Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar: En los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 121 se aplica pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda, cuando: 1. La víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B. 2. La víctima se encuentra en estado de gestación. 3. La víctima es cónyuge; excónyuge; conviviente; exconviviente; padrastro; madrastra; ascendiente o descendente por consanguinidad, adopción o afinidad; pariente colateral del cónyuge y conviviente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; habita en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es con quien se ha procreado hijos en común, independientemente de que se conviva o no al momento de producirse los actos de violencia, o la violencia se da en cualquiera de los contextos de los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo del artículo 108-B. 4. La víctima mantiene cualquier tipo de relación de dependencia o subordinación sea de autoridad, económica, cuidado, laboral o contractual y el agente se hubiera aprovechado de esta situación. 5. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima. 6. El delito se hubiera realizado en cualquiera de las circunstancias del artículo 108. 7. La afectación psicológica a la que se hace referencia en el numeral 4 del primer párrafo del artículo 121, se causa a cualquier niña, niño o adolescente en contextos de violencia familiar o de violación sexual. 69 8. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas. La pena será no menor de doce ni mayor de quince años cuando concurran dos o más circunstancias agravantes. Cuando la víctima muere a consecuencia de cualquiera de las agravantes y el agente pudo prever ese resultado, la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años. Al respecto, se observa que si bien se incluyeron otras agravantes donde las lesiones contra mujer y varones son penadas con la misma rigurosidad; sin embargo, se ve también que aún se hace incidencia en que, si la víctima es mujer, y por su condicional de tal esta es agredida, este hecho constituirá un agravante. Artículo 122°. - Lesiones leves: 1. El que causa a otras lesiones en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, o nivel moderado de daño psíquico, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. 2. La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si la víctima muere como consecuencia de la lesión prevista en el párrafo 1 y el agente pudo prever ese resultado. 3. La pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si la víctima: a. Es miembro de la policía nacional del Perú o de las fuerzas armadas, magistrado del poder judicial, del ministerio público o del tribunal constitucional o autoridad elegida por mandato popular o funcionario o servidor público y es lesionada en el ejercicio de sus funciones oficiales o como consecuencia de ellas. b. Es menor de edad, mayor de sesenta y cinco años o sufre de discapacidad física o mental y el agente se aprovecha de dicha condición. 70 c. Es mujer y es lesionada por su condición de tal, en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-b. d. Es ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, cónyuge o conviviente del agente. e. Depende o está subordinada de cualquier forma al agente. La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de catorce años si la víctima muere como consecuencia de la lesión a que se refiere el párrafo 3 y el agente pudo prever ese resultado. El juez impone la inhabilitación correspondiente a los supuestos previstos en el párrafo 3. Posteriormente, este articulo también ha sido modificado en dos oportunidades primero por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1323 y luego por Artículo 1 de la Ley N° 30819, dejando el texto normativo en el siguiente detalle: "Artículo 122°. - Lesiones leves 1. El que causa a otro lesiones en el cuerpo o en la salud física o mental que requiera más de diez y menos de veinte días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, o nivel moderado de daño psíquico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. 2. La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años si la víctima muere como consecuencia de la lesión prevista en el párrafo precedente y el agente pudo prever ese resultado. 3. La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda, cuando: a. La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial, del Ministerio Público o del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular o servidor 71 civil y es lesionada en el ejercicio de sus funciones oficiales o como consecuencia de ellas. b. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición. c. La víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal, en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B. d. La víctima se encontraba en estado de gestación. e. La víctima es el cónyuge; excónyuge; conviviente; exconviviente; padrastro; madrastra; ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o afinidad; pariente colateral del cónyuge y conviviente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; habita en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es con quien se ha procreado hijos en común, independientemente de que se conviva o no al momento de producirse los actos de violencia, o la violencia se da en cualquiera de los contextos de los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo del artículo 108-B. f. La víctima mantiene cualquier tipo de relación de dependencia o subordinación sea de autoridad, económica, cuidado, laboral o contractual y el agente se hubiera aprovechado de esta situación. g. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima. h. El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía. i. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas. La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de catorce años si la víctima muere como consecuencia de la lesión a que se refiere el párrafo 3 y el agente pudo prever ese resultado 72 Uno de los temas más sensibles es el del feminicidio, se ha mencionado que en el derecho comparado esta figura ha empezado a ser tomada en cuenta y en muchos casos, como el peruano, ha sido sujeto de ser calificado como un tipo penal especial. Este tipo penal fue incorporado por primera vez a la legislación peruano en el diciembre de 2011, a través de la Ley Nº 29819 - Ley que modifica el Artículo 107 del Código Penal, incorporando el Feminicidio, incluyéndolo dentro de la figura del parricidio, modificando el artículo 107 de la siguiente manera: Artículo 107°. - Parricidio / Feminicidio: El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108. Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio. En esta primera etapa se otorgó una pena no menor de 15 años por “feminicidio simple”, y si incurría algún agravante, la pena no sería menor a 25 años; a través de esta legislación, se hizo énfasis en el carácter del sujeto pasivo, víctima del delito, poniendo en igual posición a toda víctima que haya tenido algún vínculo con el imputado. No obstante, esta legislación varia años después, el 18 de julio de 2013 se publicó la nueva ley respecto al feminicidio, Ley Nº 30068 - Ley que incorpora el artículo 108-B al Código Penal y modifica los artículos 107, 46-b y 46-c del Código 73 Penal y el artículo 46 del Código de Ejecución Penal, con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio. Mediante esta normativa, se introdujo con carácter individual la figura del feminicidio, separándola como un tipo penal distinto al parricidio: Artículo 108°-B.- Feminicidio Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: 1. Violencia familiar; 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual; 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; 4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1. Si la víctima era menor de edad; 2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación; 3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente; 4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación; 5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad; 6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas; 7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108. 74 La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes Esta modificación no solo independiza el tipo penal, sino también otorga características propias, agregando, por ejemplo, agravantes que no se aplican en los otros delitos cometidos en contra de la vida de los individuaos; asimismo, mantiene como límite mínimo de la pena 15 años, en casos agravantes como mínimo 25 años y, como novedad, incluye la cadena perpetua si concurren dos o más agravantes. En ese orden de ideas, el 5 de enero de 2017, el legislativo promulgo el Decreto Legislativo, introduciendo algunas modificaciones al tipo penal de feminicidio, agregando una nueva agravante: “…. 8. Cuando se comete a sabiendas de la presencia de las hijas o hijos de la víctima o de niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado. …” Y agregando, una pena adicional a la privativa de libertad: “En todas las circunstancias previstas en el presente artículo, se impondrá la pena de inhabilitación conforme al artículo 36.” Respecto a este tipo penal, se tiene como última modificatoria la introducida a través de la Ley Nº 30819 - Ley que modifica el Código Penal y el Código de los Niños y Adolescentes, dejando como redacción vigente la siguiente: Artículo 108°-B.- Feminicidio: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: 1. Violencia familiar. 75 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual. 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente. 4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente. La pena privativa de libertad será no menor de treinta años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1. Si la víctima era menor de edad o adulta mayor. 2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación. 3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente. 4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación. 5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad. 6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana. 7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108. 8. Si, en el momento de cometerse el delito, estuviera presente cualquier niña, niño o adolescente. 9. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas. La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes. En todas las circunstancias previstas en el presente artículo, se impondrá la pena de inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente 76 Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda. Estas modificaciones nacieron a raíz de un fenómeno social que siempre existió en el Perú, el asesinato de mujeres – feminicidio, dogmáticamente y doctrinariamente existe confrontación entre los términos que calificaría de mejor manera este tipo penal, el referirse al homicidio de una mujer por su condición de tal o el de incluirlo dentro de los delitos de odio, que nace de una violencia de género y catalogado como delito de lesa humanidad. No obstante, es necesario indicar que es lo que dio razón a esta tipificación individualizada del delito de feminicidio, en la exposición de motivos del Proyecto de Ley Nº 2307/2012-CR (2013, p. 1) se expuso como un argumento base que, en el año 2011, se registraron un total de 159 casos a escala nacional, de los cuales 58% corresponde al feminicidio y el 42% a sus tentativas, siendo el principal agresor la pareja sentimental de la víctima 52% y si se incluye a la ex pareja este porcentaje se eleva a 73%. Al respecto el Instituto Nacional de Estadística (2018, p. 5) ha publicado un boletín en el cual precisar que en el año 2011 existieron 123 feminicidios, cifra que para el 2014 llego a su límite mínimo reportándose 100 casos; sin embargo, a partir de esa fecha las cifras se volvieron a incrementar, llegando a 116 casos en el 2017 y de enero a junio de 2018 se reportaron 56 feminicidios; asimismo, ha determinado que en el Perú 0.8 de cada 100 mil mujeres es víctima de feminicidio, cifra que se encuentra debajo del promedio de países de Latinoamérica. 77 CUADRO N° 03 Evidentemente las cifras son un factor importante para poder determinar las leyes que se dictaran a respecto; sin embargo, ya se demostró que no son suficientes, pues las cifras siguen incrementándose, y como pasa en muchos delitos, las gravedades de las penas no reducen los índices de incidencias reportadas. Respecto al análisis de la exposición de motivos de la presente regulación, el INEI (2018, p. 2) también reporto que el 87,5% de las víctimas de feminicidio fueron asesinadas por su pareja o ex pareja (esposo, conviviente, enamorado/novio, ex conviviente, ex enamorado, etc.); 7,1% por algún conocido y 3,6% por algún familiar en el primer semestre del año 2018. En atención a ello, también resulto necesario tipificar agravantes que únicamente podrían emplearse en ese tipo de delitos, dejando un poco de lado el asesinato de la mujer por su condición de tal, y centrarse en el sujeto activo del delito y las causas objetivas que lo motivan, en la mayoría de casos la violencia de género. 78 En atención a los reportes del poder Judicial el INEI (2018, p. 21) precisa que en el periodo 2013-2017 existen 306 personas en los penales sentenciadas por homicidio dolosos en la modalidad de feminicidio. Finalmente, en relación a los procesos y condenados la normativa también estableció un trato diferenciado a aquellos procesados o condenas por delitos que atente la integridad, salud y vida de las mujeres, estableció restricciones en los beneficios penitenciarios. Así, por ejemplo, el 28 de diciembre de 218, se promulgado la Ley N° 30710 - Ley que modifica el último párrafo del artículo 57 del Código Penal, ampliando la prohibición del beneficio de la suspensión de la pena efectiva a los condenados por lesiones leves causadas por violencia contra la mujer, respecto a la suspensión de la ejecución de la pena se estableció: Artículo 57.- Requisitos […] La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384, 387, segundo párrafo del artículo 389, 395, 396, 399, y 401 del Código, así como para las personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122-B, y por el delito de lesiones leves previsto en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122. Por otro lado, el 27 de agosto de 2018, se promulgo el Decreto Legislativo N° 1382, esta norma estableció que para los procesos de feminicidio no serán aplicables los beneficios de confesión sincera y reducción adicional acumulable. La normativa vigente se encuentra en direccionada por las recomendaciones internacionales realizadas al Estado peruano, en atención a la necesidad de aplicar 79 políticas que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres, y la no discriminación de ellas, por su condición de mujer. En ese sentido, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 (p. 38), ha establecido que, la integración del enfoque de género en las políticas gubernamentales, tiene como marco general a los diversos Tratados Internacionales que la contienen y que han sido ratificados e incorporados a la legislación nacional por el Estado peruano. Aquellos tratados de carácter de internacional, amparan la promulgación de leyes que procuren otorgar a la mujer peruana un escenario de igualdad de derecho e igualdad de oportunidades, con la finalidad de empoderarlas hasta que logren una igualdad real con el hombre. Probablemente, los tratados internacionales y con ellos la normativa peruana vigente, se basen en razones de carácter objetivo, para incentivar la promulgación de leyes en atención al género femenino, pero resulta necesario identificar si la norma por sí sola otorga esa protección o igualdad añorada, o si se requiere de otras acciones por parte del Estado para logran el tan ansiado objetivo de igualdad entre hombres y mujeres. No será que este tipo de normativa, no hace más que re-victimizar a la mujer y provocar un ambiente de desigualdad entre ambos géneros, es esta la interrogante en generar que da razón a la presente investigación. Es importante señalar lo establecido por el artículo 103° de la Constitución Política del Estado, que establece que, pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas. Este articulo plasma la necesidad del Estado de legislar sobre situaciones particulares, que ameriten un tipo de legislación especial, siempre y cuando no sea por razones de diferencia de personas, entendiendo que para este tipo de legislación se debe respetar el derecho a la igualad de las personas. 80 3.2 Naturaleza jurídica del derecho a la igualdad en la legislación peruana La primera Constitución Política del Estado promulgada en 1823, reconoció en su artículo 193° algunos derechos sociales e individuales, entre ellos, declaro como inviolable el derecho a la igualdad ante la ley; en ese sentido, desde que el Perú se constituyó como república, se instauró como uno de sus principios rectores a la igualdad, siendo actualmente recogida en la Constitución Política de Estado de 1993, en el artículo 2° inciso 2), estableciendo la siguiente redacción: Toda persona tiene derecho: 2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Huerta (2005, p. 309) determino que dentro de este artículo se encuentran dos aspectos del derecho a la igualdad: (1) el derecho a la igualdad ante la ley; (2) y la prohibición de discriminación. Asimismo, precisa que no existe un reconocimiento general del derecho a la igualdad, sino sólo una referencia al derecho a la igualdad ante la ley, que es una de sus manifestaciones; no existe una mención a la obligación del Estado de adoptar medidas a efectos de lograr una igualdad material, a favor de las personas que se encuentran en una situación de desigualdad. En ese sentido, del análisis del artículo constitucional, se ve la igualdad desde una óptica de aplicación de la Ley, no se hace referencia a la aplicación de directivas o políticas que puedan incentivar la igualdad entre las personas; sin embargo, la practica constitucional ha permitido reconocer este cuento normativo como uno de aplicación genérica, el que implica tanto el reconocimiento de la igualdad de todos los ciudadanos y el derecho a no ser discriminados. En el ámbito jurídico internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos estableció en su artículo 1°: “Todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos”, lo que se quiere manifestar es que, en todos los aspectos relevantes los seres 81 humanos deben ser considerados y tratados de igual manera, es decir, de una manera uniforme e idéntica, a menos que haya una razón suficiente para no hacerlo”. En el ámbito regional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 2º respecto al derecho de igualdad ante la ley, señala que: “Todas las personas son iguales ante la ley y tiene los derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otro alguna”. Por otro lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala en su artículo 24° que: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, si discriminación, a igual protección de la ley”. El análisis de los derechos del sistema jurídico no resulta una tarea sencilla. Los derechos reconocidos en el ordenamiento normativo presentan relaciones complejas entre sí. De modo que el estudio de validez y eficacia de estos derechos es una tarea que se torna ardua u compleja requiriendo no solo apreciar el contenido y los límites de cada uno de los derechos, sino las relaciones dinámicas que se dan entre ellos. Recién ahí los derechos comienzan a cobrar un mayor significado y se alejan de ser formular vacías que sirvan como meros discursos legitimadores del ejercicio del poder público. El reconocimiento internacional del derecho a la igualdad ha permitido que casi todos los Estados reconozcan la importancia del derecho a la igualad dentro de sus legislaciones y la aplicación de sus políticas. El Tribunal Constitucional tiene muchos pronunciamientos respecto al derecho a la igualdad, en primer plano ha establecido que la igualdad como derecho fundamental está consagrada por el artículo 2º de la Constitución de 1993, de acuerdo al cual: “[…] toda persona tiene derecho […] a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. Contrariamente a lo que pudiera desprenderse de una interpretación literal, se está frente a un derecho fundamental que no consiste en la facultad de las personas para exigir 82 un trato igual a los demás, sino en ser tratadas del mismo modo que quienes se encuentran en una idéntica situación (Exp. N° 02835-2010-PA/TC, 2011). Abarca el derecho a la igualdad de manera genérica, la igualdad de todo ser humano de ser tratado de manera igual cuando se encuentra frente a situaciones similares, sin que se tomen razones como su género o su sexo para darle un trato distinto. Constitucionalmente, el derecho a la igualdad tiene dos facetas: igualdad ante la ley e igualdad en la ley. La primera de ellas quiere decir que la norma debe ser aplicable, por igual, a todos los que se encuentren en la situación descrita en el supuesto de la norma; mientras que la segunda implica que un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales, y que cuando el órgano en cuestión considere que debe apartarse de sus precedentes, tiene que ofrecer para ello una fundamentación suficiente y razonable (Exp. N° 02835-2010-PA/TC, 2011). Sin embargo, la igualdad, además de ser un derecho fundamental, es también un principio rector de la organización del Estado social y democrático de Derecho y de la actuación de los poderes públicos. Como tal, comporta que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación, pues no se proscribe todo tipo de diferencia de trato en el ejercicio de los derechos fundamentales; la igualdad solamente será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable. La aplicación, pues, del principio de igualdad, no excluye el tratamiento desigual; por ello, no se vulnera dicho principio cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables.” (STC 00009-2007-PI/TC, fundamento 20). Conforme lo establecido, es necesario tener en cuenta que la igualdad también es un principio rector de todos los Estados, la misma que debe ser implementadas en las políticas y directrices que en un Estado aplique en beneficio de su población. Respecto a los derechos de la mujer, y la prohibición de discriminación el Tribunal Constitucional ha establecido: 83 La prohibición internacional de discriminación basada en el sexo busca promover la igualdad real de las mujeres. Acorde con este propósito, el Estado peruano ha asumido la obligación adoptar todas las medidas necesarias para aplicar el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer o para remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad; de dar a las mujeres oportunidades de entablar acciones y pedir protección frente a la discriminación; de tomar las medidas necesarias para eliminar la discriminación tanto en la esfera pública como en el ámbito privado; y de adoptar medidas de acción positiva para acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer. (EXP. N. 0 05652-2007PA/TC, fundamento 29). La discriminación por razón de sexo comprende aquellos tratamientos peyorativos que se fundan no sólo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino también en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan con el sexo de la persona una conexión directa e inequívoca. Es decir, que la discriminación laboral por razón de sexo comprende no sólo los tratamientos peyorativos fundados en la constatación directa del sexo, sino también aquellos que se basen en circunstancias que tengan una directa conexión con el sexo. (EXP. N. 0 05652-2007-PA/TC, fundamento 49). 3.2.1 Políticas aplicadas en el Perú en atención a la igualdad de género. La experiencia y la estadística nos han enseñado que la sola emisión de normas no garantiza a tutela efectiva de un derecho, muchas veces se ha considerado, por ejemplo, que si se imponen mayores penas a un tipo penal la incidencia de este se reduciría, resultado que muchas veces no se logró concretar. En atención a ello, y para poder tratas el tema de violencia de género, resulta sumamente necesario la aplicación de políticas que incentiven la igualdad entre hombres y mujeres, sobre todo de políticas educativas, que formen ciudadanos con los valores necesarios para poder discernir por si mismos que tanto hombres y mujeres son plenamente iguales. 84 • Ley N° 28983 - Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, esta norma fue promulgada el 12 de marzo de 2007, esta norma hasta la fecha constituye un marco matriz de las políticas publicadas que buscan la igualdad, así mismo, ampara la emisión de los planes naciones de igualdad de género. Por otro lado, a través de esta norma se ha establecido como roles del Estado, en general: (1) Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación. (2) Adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias. (3) Incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno; y, a su vez se estableció diversos lineamientos tanto para los poderes del Estado como los órganos constitucionalmente autónomos. • Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, este plan fue aprobado a través del Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP, conforme lo establecido en el texto del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 (p. 13), el Planing es el instrumento cuyo objetivo es transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas. De esta manera, se espera garantizar a todas las personas, el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía; así como erradicar toda forma de discriminación, para alcanzar la igualdad real y efectiva. Este plan también reconoce la transversalidad de género como piloto para ejecutar las políticas públicas del Perú y corregir las políticas actuales, con la finalidad de que sea en beneficio tanto para varones y mujeres. • Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, que aprueba el “Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 - 2021”, para definir la violencia de género, determina que este tipo de violencia es la que se da cuando el agresor usa la razón del género 85 de la víctima para ejercer violencia sobre ella; sin embargo, recoge la definición establecida por la Convención de Belem do Pará, identificando principalmente que, la violencia de género se refiere principalmente a la violencia contra las mujeres por cuanto las afecta a ellas de manera desproporcionada o exclusiva, por lo que se entiende que este plan esta direccionado básicamente a reducir o eliminar la violencia contra las mujeres, por el hecho de ser tal. Asimismo, es necesario e importante resaltar que también toma como un eje especial la violencia por orientación sexual, haciendo referencia a los crimines de odio y a la violencia por prejuicio, esto con la finalidad de atender a la población LGTB peruana. Finalmente, la visión que de este plan es que, el Perú es una sociedad donde se han eliminado los patrones socioculturales discriminatorios y se han establecido relaciones de igualdad en el ejercicio de derechos y relaciones libres de violencia por razones de género, raza, etnia, clase social, edad, orientación sexual, garantizando los derechos humanos de todas las personas y en especial de las que están en situación de vulnerabilidad. • Currículo nacional de la Educación Básica, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, este introdujo a la coyuntura nacional una de las controversiales más grandes de los últimos años, evidenciado la necesidad de aplicar enfoques transversales en la educación, la población centro su atención en el “enfoque transversal de género”. En tema de género fue adoptado en el Enfoque inclusivo o de atención a la diversidad y el Enfoque de igualdad de género, respecto a este último, el Misterio de Educación (2016, p. 16), ha precisado que todas las personas, independientemente de su identidad de género, tienen el mismo potencial para aprender y desarrollarse plenamente. La Igualdad de Género se refiere a la igual valoración de los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de mujeres y varones. En una situación de igualdad real, los derechos, deberes y oportunidades de las personas no dependen de su identidad de género, y, por lo tanto, todos tienen las mismas condiciones y posibilidades para ejercer sus derechos, así como para ampliar sus capacidades y oportunidades de desarrollo personal, contribuyendo al desarrollo social y beneficiándose de sus resultados. 86 Este enfoque no solo hace referencia a una igualdad de género entre mujeres y varones, también hace referencia al respeto del derecho de igualdad independientemente de la identidad de género que cada persona desarrolle, este precepto es el que ha sido tomado como un punto negativo del nuevo currículo nacional, provocando que muchos grupos extremadamente conservadores se levante y protesten. Sin embargo, se observa que con este enfoque lo que en realidad se busca es que la educación brinde una visión de igualad en los alumnos, los que podrán plasmar su actuación y comportamiento frente a otros, independientemente del género o sexo al cual pertenezcan, busca romper con la clásica imposición de roles, permitiendo que cada individuo pueda realizar todo tipo de tareas y eliminar la idea de la diferenciación de tareas femeninas y masculinas. Es necesario precisar que, Ley General de Educación – Ley N° 28044, estableció como un principio a la inclusión, conforme lo establece en el artículo 8° literal c): La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades. Por otro lado, este mismo cuerpo normativo establece algunas medidas de equidad con la finalidad de garantizar el acceso equitativo al servicio público de educación; en ese sentido, en su artículo 18° literal b) establece: Elaboran y ejecutar proyectos educativos que incluyan objetivos, estrategias, acciones y recursos tendientes a revertir situaciones de desigualdad y/o inequidad por motivo de origen, etnias, género, idioma, religión, opinión, condición económica, edad o de cualquier otra índole. • Ley N° 30815 - Ley que declara de interés nacional la incorporación de contenidos curriculares para prevenir la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar a través de la educación, promulgada el 6 de junio de 2018, esta ley cuenta con únicamente dos artículos, a través de los cuales declara de interés nacional la incorporación de la igualdad de oportunidades como estrategia educativa y de prevención para combatir la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en el proceso educativo y los contenidos curriculares de la educación básica regular. Busca que el objetivo planteado se dé a través del fortalecimiento de valores y principios, como la dignidad, honor, 87 respeto y justicia. Se puede precisar que, esta norma no hace más que fortalecer los pilares macros del Currículo Nacional, reconociendo que, para la lucha frontal contra la violencia familiar, en general, es necesario formar ciudadanos que tengan como pilares fundamentales los valores de la igualdad y el respeto de la dignidad de toda persona, sin hacer distinciones, reconocer que todos y todas merecen el mismo respeto y trato, ya sea dentro de una sociedad o ante la Ley. • Decreto Supremo N° 04-2018-MIMP, actualización del protocolo Interinstitucional de Acción frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”, este protocolo tiene como objetivo, articular la intervención interinstitucional para la atención integral, eficaz y oportuna de los casos de feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo, tomando en consideración los estándares internacionales de Derechos Humanos. A través de este protocolo se determinar cuáles son las acciones que deben tomar las diferentes instituciones públicas frente a un feminicidio, teniendo en cuenta que la intervención va desde la Policía Nacional del Perú, Ministerio Publico, Poder Judicial y los diversos ministerios y órganos constitucionalmente autónomos. • Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, promulgada el 30 de noviembre de 2017, esta norma establece la prohibición de discriminar al momento de establecer la remuneración entre varones y mujeres, estableciendo que las remuneraciones se establezcan por categorías y no por género del trabajador; asimismo, y conforme a lo previsto por el Convenio OIT 183, la presente Ley prohíbe que los empleadores despidan o no renueve el contrato de trabajo por motivos de embarazadas o en período de lactancia, siendo esta la única distinción objetiva que nace de la presente. En atención a ello, tanto entidades públicas y privadas cuentan con la obligación de realizar • Cuota de Género, en atención a la participación política, la Ley N° 28094 – Ley de organizaciones políticas, ha establecido que, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento del total de candidatos, ello en atención 88 al número de participantes a cargos de dirección del partido político y para los candidatos a cargos de elección popular; por otro lado, la Ley N° 26864 – Ley de elecciones municipales, estableció que, en la lista de candidatos a regidores el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento del total de candidatos. Si bien estas leyes han establecido un rango mínimo de participación, para hombres y mujeres, del treinta por ciento, la ciudadanía ha procesado estas normas como la obligatoriedad que cada partido político debe contar con una cuota mínima de participación femenina de por lo menos del treinta por ciento, es así que en las últimas elecciones generales se eligieron a 35 mujeres congresistas y en las últimas elecciones municipales de 2018 ninguna mujer fue elegida como gobernadora regional. Evidenciado que esta norma no cumple con sus fines y mucho menos se encuentra de acuerdo a los estándares establecidos por las políticas antes señaladas. 3.3 Resultados y análisis del estudio, factores que determinan qué se legisle en razón a cuestiones de género El Congreso de la República, cumple como tal uno de los papeles más importantes en cuanto legislación se refiere, por cuanto para legislar toman en consideración diversos aspectos que permitan un desarrollo ordenado dentro de la labor que ejercen. En ese sentido, se recogió la opinión de diversos despachos quienes precisaron las percepciones que actualmente mantienen los congresistas de la república respecto a la legislación en atención al género femenino, a manera de relato se obtuvieron los siguientes comentarios. Precisaron los congresistas que para legislar se toma en cuenta los ejes de desarrollo, la actividad profesional y laboral de la que provienen y sobre todo legislan en atención a la población que los eligió, es decir, en atención a los intereses de sus diversas regiones. Adicionalmente, manifestaron que la legislación emitida también se da en atención a las comisiones que conforman, ya que su participación dependerá mucho del área al que se les designa. 89 Asimismo, se toma en consideración el Acuerdo Nacional, este es un punto importante, pues de la documentación pertinente se observa que los partidos políticos que formar el actual Congreso se han comprometido a emprender una lucha frontal contra la desigualad de género, promoviendo la equidad de género en todos los niveles sociales y en toda fase de desarrollo del ser humano. Estas consideraciones se toman en cuenta con la finalidad de procurar una legislación con visión en el futuro. Sin embargo, el día a día nos ha demostrado que el actual congreso se encuentra lejos de cumplir con dichos objetivos, pues en lugar de emprender una lucha frontal contra la desigualdad, hoy por hoy han demostrado un arraigo grande con los grupos conservadores, tales como “Con mis hijos no te metas”, grupo que es conocido por desprestigiar las políticas de Estado en cuanto a igualdad se trata. Sobre el particular, se han tenido muchos comentarios desafortunados de los legisladores, basta con observas los intensos debates a través del cual los congresistas se enfrentaron respecto a las políticas a emplearse dentro del currículo nacional, creando así los vocablos “ideología de género”, satanizando el verdadero significado del enfoque trasversal de género. Por otro lado, la postura del Poder Legislativo ha permitido que se exhiban titulares como: • ‘Con mis hijos no te metas’: congresistas de Fuerza Popular se suman a la marcha.1 • Con Mis Hijos No Te Metas amenaza con movilizaciones «hasta que caiga este Gobierno».2 • Controversia por ingreso de colectivo 'Con mis Hijos no te Metas' a plaza del Congreso.3 1 13:56 h – 15.11.2018, a través de https://tvperu.gob.pe/noticias/locales/con-mis-hijos-no-te-metas- congresistasde-fuerza-popular-se-suman-a-la-marcha 2 04.04.2019 | Actualidad, Últimas Noticias, a través de https://wayka.pe/con-mis-hijos-no-te-metas- amenazamovilizaciones-hasta-que-caiga-este-gobierno/ 3 Cristina Fernández 24.05.2019 / 03:36 pm, a través de https://elcomercio.pe/lima/sucesos/controversia- ingresocolectivo-mis-hijos-metas-plaza-congreso-noticia-ecpm-638376 90 Titulares que no hacen otra cosa que manifestar la postura que el actual congreso tiene, si bien no todos los congresistas mantienen los mismos ideales, es evidente que les falta mucho criterio y tino para hablar de un tema tan importante como son las políticas de educación, más aún hoy que el Perú está intentado dejar su pasado machista y misógino. Evidentemente con la postura del congreso no se está logrando el tan preciado principio de igualdad, demostrando que no solo es necesario la aplicación de normas punitivas, sino lo que se necesita es una política fuerte y unidad respecto a los pilares. Si bien, conforme lo precisado la legislación que ellos otorgan se da en atención a coyunturas sociales, pareciera que el fin que persiguen no se ajustan a la actuación que reflejan frente a la sociedad, teniendo un comportamiento totalmente incongruente entre fin y medio. Por otro lado, el Congreso toma en consideración los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030, los que establecen 17 principios, siendo uno de ellos: Alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas. Conforme a los datos recopilados, los despachos congresales, para poder realizar un proyecto de ley también consulta a las partes involucradas, la población que pueda verse afectado o beneficiaria, así como realizan entrevistas a diferentes organismos vinculados a la materia a legislar. No obstante, si bien esa es la finalidad, protege y empoderar a la mujer en todas las etapas de su vida, no es algo que se esté logrando del todo, por ejemplo, teniendo en consideración las políticas de paridad de género, está básicamente es impulsado por el Poder Ejecutivo, tema completamente dejado de lado por el Congreso actual. Críticamente, se podría indicar que el hoy el Congreso está más enfocado en emprender luchas políticas que luchar contra los altos índices de feminicidio. Una vez más, esto va de la mano con la reforma en el sistema educativo, pues evidentemente jamás se lograr una igualad plena si los niños y las niñas no son formados bajo el principio de igualdad, sin que se les permita discernir que lo único que los distinguen 91 son elementos biológicos, que todos y todas son capaces de lograr todo lo que se proponga y que a la vez cuenta con las mismas oportunidades de desarrollo. Teniendo en cuenta, además, que los despachos consideraron de especial importancia la educación sin estereotipos, como una política de lucha contra el fenómeno de violencia contra la mujer, ello con la finalidad de incentivar el respeto mutuo entre todos los ciudadanos, respeto que debería ser implementado desde los primeros años de educación, sin embargo, su actuar ante la opinión pública es totalmente distinto. En ese orden de ideas, el Congreso actualmente hace con sus normas y su actuación es enfatizar la condición de inferioridad de la mujer en la sociedad, bajo la excusa de querer corregir un problema actual, catalogándolas como un grupo de “especial vulnerabilidad”. Si bien existen altos índices de violencia contra las mujeres, no es necesario que el general tenga la etiqueta de vulnerabilidad, si bien lo que se quiere es atacar un problema de la sociedad peruano bien podría hablarse de la población víctima de violencia doméstica o población víctima de violencia de género, sin necesidad de hacer distinción entre sexos, incluyendo así a otros grupos que también son víctimas de violencia, como es la población LGTBI. Sin embargo, una de los asesores de despacho congresal consideró que se dictan normas de carácter diferencial con la finalidad de brindar la misma protección a todos, o de proteger a un grupo que sea vulnerado. Concepto con el que la presente investigación discrepa, teniendo en cuenta que la distinción no ha provocado otra cosa que tomar posturas políticas e incluso denigrar el fin de una causa justa, como lo es el derecho de la igualdad de todos los seres humanos. Desnaturalizando tanto este principio como los fines primordiales de la lucha feminista emprendida en el Siglo XVIII. Por otro lado, precisaron los despachos congresales que tiene como directrices las máximas establecidas por el Tribunal Constitucional, entre ellos al trato igual a los iguales y el principio de no discriminación, por lo que cajo estos argumentos fundamentar que, la ley 92 especial otorgada a un grupo vulnerable no proporciona derechos especiales, sino, se busca que se corrijan deficiencias, con la finalidad de procurar una igualdad de oportunidades; en la situación de la mujer, por ejemplo, existen más problemas, por lo que resulta necesario emitir normas que protejan, con la única finalidad de otorgarle las mismas oportunidades que a un hombre, no con la finalidad de que tenga mayor protección. Hicieron mención a algunos ejemplos de carácter objetivo, por ejemplo, legislación que regula las cárceles femeninas, teniendo en cuenta que por la naturaleza biológica de las mujeres estas no podrían ser igual a una administración de centro penitenciario masculino; ya que, por ejemplo, tendría que verse la posibilidad de abastecerlas con toallas higiénicas para su periodo menstrual, situación que evidentemente no se daría en el otro centro. Sin embargo, del análisis realizado a dichos comentarios es válido indicar que esta investigación no trabaja bajo el supuesto de considerar a las mujeres como un grupo vulnerable, pues una vez más ese tipo de términos victimiza a la mujer, un lugar que no le corresponde. No obstante, es necesario reconocer las brechas que actualmente existen para lograr la plena igualdad entre seres humanos, al menos la legislación peruana a lo largo se du historia positiva ha tratado de que, al menos en letra, no existe desigualdad entre hombres y mujeres. Por lo que se considera que, hoy por hoy, tanto hombres como mujeres cuentan con los mismos derechos positivos para poder desarrollarse plenamente. Lo que no existen son políticas adecuadas que cubran y superen las brechas establecidas por la sociedad, y, si bien hicieron referencia a condiciones objetivas de diferenciación, es necesario precisar que esa diferencia está basada en condiciones biológicas, y sin embargo las diferencias que realizan al legislar solo se basan en conceptos abstractos y construcciones sociales que ya no se ajustan a estos tiempos, como el considerar que la mujer es un ser vulnerable. 93 Otra punto importante enunciado en las entrevista fueron los altos índices de violencia contra la mujer, en todas sus formas, sobre el particular, se precisó que la finalidad de emitir normas penales con penas más graves o de legislar de manera especial algunos tipos penales, es mandar un mensaje a la población de tolerancia cero frente a estos actos, mensaje que debería ser procesado de manera disuasoria en la población agresora y un mensaje de protección hacia la población propensa a ser afectada; esta situación debería ser considerada con mayor importancia en el Perú, ya que actualmente su población aún mantiene rasgo machistas muy marcados A pesar de los esfuerzos empleados por los legisladores, la realidad peruana del siglo XXI manifiesta una situación totalmente distinta, al parecer la ley no cumple ese rol preventivo o disuasorio, claro situación es la expresada en el portal del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, impulsado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el que se observa que en el año 2019 un primerio de 12 mujeres son víctimas de feminicidio, y conforme al informe estadístico realizado por el Ministerio en mención en enero de 2019 se reportador 12 575 casos de violencia contra la mujer atendidos pos los Centro de Emergencia Mujer (Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, 2019, p. 2). Las cifras no hacen más que demostrar que el legislativo no está logrando alcanzar sus objetivos, disuadir a la población propensa a ser agresor, incluso podríamos inferir que el caso cada vez se incrementa en número y nivel violencia empleada contra las mujeres. Respecto a ello, se reconoció que agravar las penas no reducirán los niveles de criminalidad, clara situación es el fenómeno actual del feminicidio, para poder luchar contra ello, es necesario que todos los poderes del Estado actúen de manera conjunta, y se adopten políticas públicas, ya que la práctica ha demostrado que el derecho penal no soluciona el problema, teniendo en cuenta, además, que se debe considerar la aplicación del derecho penal como ultima ratio. En ese sentido, se precisó que la legislación que se dictó dado los altos niveles de violencia contra la mujer, responden a la obligación del Estado peruano con los organismos internacionales y lo establecido en la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución política del Estado; por lo que, el Perú se encuentra exhortado a adoptar medidas de especial 94 protección hacia las mujeres, con la finalidad de cumplir las disposiciones internaciones, así como las propias. Las formas legislativas peruanas se centran primero en problemas públicos actuales, por lo que a lo largo del tiempo esta va modificándose, por lo que las leyes tienen un carácter temporal, cuando logran su objetivo estas deberías desaparecer; en ese tenor, la legislación actual cumple una función disuasiva, las penas imputas buscan persuadir a la población a evitar cometer este tipo de delitos. Asimismo, de lograrse con el objetivo, es decir una verdadera igualdad entre hombres y mujeres, estas leyes tendrían que salir del sistema legislativo, por la coyuntura actual, lamentablemente, es necesario continuar con este tipo de legislación. Por lo que no consideran que se vulnere el principio de igualdad ante la ley, pues lo que buscan es tratar de reivindicar las diferencias entre ambos géneros y así emprender una lucha contra la discriminación que sufre una mujer en una sociedad como la peruana; en ese sentido, algunas medidas que aparentemente ponen en desventaja a los varones, lo que en realidad buscan es seguridad, equidad y alternancia. Si bien el Estado peruano como tal tiene la obligación de cumplir ciertos estándares internacionales para cumplir objetivos planteados, no deben realizar las cosas solo por cumplir, sino que se debe estar más comprometido con dichos objetivos y los beneficios que podría traer a su población, partiendo de un análisis sociológico que permita tener un criterio concreto respecto al perfil de ciudadano peruano, y en atención a ello emitir las normas que se ajusten a su realidad, condición social y aspectos culturales. Finalidad con la que el congreso no estaría cumpliendo. Finalmente, se puede indicar que toda esta lucha en la que actualmente el Estado peruano se encuentra no solo será vencida con dictar leyes que agraven las penas del agresor o impulsando políticas de educación sin diferencias, sino que es necesario emprender esfuerzos multisectoriales, en el que se necesitan la aplicación de políticas públicas tanto en salud mental, salud reproductiva, educación, alimentación, entre otros, con la finalidad de, 95 una vez más, procurar que se corrija la asimetría entre las oportunidades de desarrollo que entre varones y mujeres, teniendo especial énfasis en el tema de salud mental. 3.4 Discusión y contrastación teórica de los hallazgos, repercusiones de la producción legislativa en atención al género y el principio de igualdad ante la ley Es oportuno precisar que, el escenario legislativo actual ha mostrado la preocupación de los poderes del Estado por proteger a la mujer, debido a la situación actual en el que la población peruana se encuentra. Cuantitativamente los índices de violencia en el Perú han descendido, pero los números al parecer no se reflejan en esta realidad, las noticias sobre violencia contra la mujer día a día se van incrementado, y cada vez se observan que la violencia es más cruel. De la observación y analices realizada a las estadísticas publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (2018, p. 9) se puede verificar que en números los niveles de vioencia decendieron. CUADRO Nº 04 Esta situación fáctica y concreta, contrasta con la realidad analizada por los congresistas, ya que conforme lo que señalaron, la creación de normas es impulsada por un contexto actual, teniendo en cuenta los índices de violencia contra la mujer, conforme precisado por los despachos congresales, es el que ha impulsado la creación de normas especiales que protejan de una manera especial a la mujer, respetando también las 96 recomendaciones realizadas por la comunidad internacional en cuando a la lucha contra la violencia y discriminación hacia la mujer. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el flagelo de la violencia va más allá que la violencia hacia la mujer, toda víctima de esta debería tener una misma consideración, el género de la víctima no debería ser caulas de distinción. Teniendo en cuenta que, uno de los principios más importantes de las normas peruanas y las internacionales es la supremacía del ser humano, la que no hace distinción entre hombre y mujer, conforme lo ya precisado. Así, por ejemplo, si nos enfocados en el delito de feminicidio, la pena actual es mínimo 15 años de pena privativa de libertad hasta la cadena perpetua, la que incluye incluso otras sanciones de orden civil; es decir, quien mata a una mujer por su condición de tal, podría pasar el resto de su vida tras las rejas. Sin embargo, esta situación no se repetiría si la víctima fuese un varón. En ese orden de ideas, incluso si el varón victimado fuera asesinando por su cónyuge, este delito sería tipificado como parricidio, cuya pena mínima sería de 15 años de pena privativa de libertad, sin embargo, no ampara la cadena perpetua. En ese sentido, es lógico poder cuestionarse si la norma peruana actualmente ampara una debida aplicación del principio de la igualdad ante la ley. Igual situación se da en la ya citada Ley N° 30364: “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, en la que, como ya se analizó, se da una prioridad superior de protección a la mujer; sin embargo, llevando a un ejemplo concreto, esta situación también pondría en desprotección a los hombres. Así, por ejemplo, si este tipo de agresiones se diera dentro de una pareja homosexual compuesta por mujeres, la agredida al denunciar el hecho será protegida bajo los alcances de dicha normativa; sin embargo, si la agresión se diera dentro de una pareja homosexual de 97 varones, el agredido no contara con la misma protección, no podrá ser sujeto de medidas de protección de carácter inmediato e incluso su caso podrá verse por un tema de faltas. Asimismo, es válido recalcar la postura congresal, y enfocarnos que este tipo de protección especial se da por la coyuntura en la que se encuentra el Perú; sin embargo, se considera que no sería un argumento lo suficientemente fuerte para poder erradicar todos los niveles y tipos de violencia que exista, en el entendimiento que este sería la finalidad del actuar del Estado peruano. En ese orden de ideas, es necesario poder indicar que los movimientos que permitieron el posicionamiento actual de mujer tuvieron como base fundamental la igualdad entre hombre y mujeres, nunca hicieron alusión a una protección o superior, sino a que simplemente se les pueda brindar las herramientas necesarias a las mujeres para que estas puedan desarrollarse plenamente dentro de la sociedad y cuenten con una igualdad de derechos y de oportunidades. Por lo que, otorgarles protección especial simplemente iría contra aquellos principios que por de catas fueron bastiones de lucha. En ese sentido, se debe partir de la idea de que mujeres y varones son por sí iguales, ya que sus diferencias físicas no deberían permitir que se legisle de manera diferente a favor de uno y no del otro. Los aspectos físicos son simplemente caracterices de cada género, que no serían razones objetivas para poder brindarle diferentes grados de atención y protección. No obstante, se podría aplicar un trato diferenciado entre grupos, tal vez identificar un grupo de especial vulneración y no catalogarlos por su género, pues bastaría indicar el porcentaje de población peruana que es víctima de violencia y frente a ello poder aplicar las políticas y normas correspondientes, que sea de aplicación trasversal. Con respecto a este tema, y en atención a un principio de igual, sería necesario que los legisladores y órganos legislativos puedan emplear otras herramientas para poder 98 erradicar la violencia en el Perú. Partiendo básicamente de dos puntos a los que no se les otorga la importancia debida: educación y salud mental. La educación, como derecho fundamental al cual todo peruano debería tener igual acceso, es una materia a la que, en primer lugar, se le otorga poco presupuesto y a su vez se le ha sometido a discusión ideológica que no le correspondía. Hoy, existe una lucha entre padres de familia y Estado, en atención a poder identificar cual sería la mejor forma de educar a los menores, cuando la discusión culminaría en poder identificar que la única forma que existe es educarlos en los principios de igualdad y tolerancia, valores que permitirían que muchos de los problemas actuales desaparezcan. Querer discutir sobre el contenido de las materias que se dicta en las aulas de clases, y no enfocarse en la valoración de cada menor como ser humano, es perder recursos en una lucha que no debería de estar ahí. Sin embargo, es válido reconocer que, actualmente las nuevas generaciones nacen con una mente mucho más abierta, pero no deja de ser necesario poder inculcar buenos valores en cada uno de los pequeños ciudadanos formados. Esta situación tiene igual impacto en las políticas por salud mental, incluso se podría precisar que esta materia se encuentra mucho menos protegida, no existe una legislación concreta al respecto, no se tiene como principio dentro del Estado Peruano a la protección y seguimiento de la salud mental de cada uno de los habitantes. Es más, no se cuenta con la cantidad necesaria de profesiones o con la estructura necesaria en salud para poder tratar este tipo de problemas. Por otro lado, para poder adoptar el principio a la igualdad como un principio base del Estado peruano, es necesario derrocar a la idea del Estado patriarcal. Lamentablemente, la historia peruana arrastra a tener siempre presente la figura masculina como imagen de poder y respeto. Esta idea es algo que se debe vencer, y poder interiorizar en cada persona que el poder no es característico de un solo género, esta tarea tendrá que ser emprendida por la herramienta antes mencionada: educación. No se trata de ir contra la historia peruana, si no lo que se busca es emprender una, y empezar a escribir una historia basada en principios de igualdad. 99 Asimismo, es necesario empoderar a la mujer, brindándole herramientas que le permitan el desenvolvimiento idóneo dentro de los diferentes ámbitos de su vida, así, por ejemplo, incentivar su participación política. Actividad que debería ser inculcada desde los primeros años de formación, incrementar el valor de las mujeres, y construir dentro de ellas que su rol de en la sociedad es tan importante como la desarrollada por los hombres. Evidentemente, existe muchos puntos en los que la aplicación del principio a la igualdad resulta sumamente importante, por lo que, para la aplicación de dichos puntos sería contraproducente hacer distinción entre hombre y mujeres, situación que sí pasa con la legislación, y como ya se precisó esa distinción no solucionaría el problema actual. Y, dada la historia legislativa precisada por siglos en el Perú se buscó erradicar las normas que, hacia distinciones entre hombre y mujeres, y aparentemente actualmente se estaría regresando a la situación ya superada, pero dese una perspectiva inversa. En ese sentido, se podría determinar que no existían razones objetivas que habiliten una legislación en favor del género femenino, partiendo en que toda persona tiene el derecho constitucional de ser trato ante la ley y de gozar de las mismas prerrogativas que esta otorga. De los argumentos expresados, se ha logrado identificar las razones dogmáticas y jurídicas que permiten precisar que la legislación basada en el género femenino vulnera los alcanceles del principio de igualdad ante la ley, siempre y cuando la legislación emita no se base en condiciones objetivas. Asimismo, la norma vigente otorga mayor proyección a una determinada población, mujeres, dejando de lado las posibles vulneraciones de los derechos de los hombres, situación que provoca la victimización de la mujer y la desprotección de los derechos a la vida, a la salud y a una vida digna de los hombres, con lo que se pudo corroborar la hipótesis planteada en la presente investigación 100 CONCLUSIONES PRIMERA Durante la investigación se ha determinado que durante la historia del Perú se dictaron normas restrictivas que únicamente favorecían a los hombres, las mismas que fueron vencidas, logrando que hoy la legislación peruana se encuentre dentro de un marco normativo que respete la igualdad de ambos géneros, respetando la condición de igualdad de ambos géneros. Sin embargo, la coyuntura actual ha conllevado a que como medida de seguridad se dicten normas que brinden mayor protección a un grupo considerado como vulnerable: las mujeres. SEGUNDA Asimismo, se ha determinado que los legisladores peruanos al emitir las leyes teniendo en cuenta factores como la protección de poblaciones que ameriten una especial regulación, para cuya consideración, dada la coyuntura actual del Perú, las mujeres son la población más vulnerables a todo tipo de violencia, razón por la cual amerita que se dicten normas que procuren su protección eficaz; asimismo, tienen en consideración los acuerdos y recomendaciones que la comunidad internacional realiza respecto a la violencia contra la mujer. TERCERA Por otro lado, se ha podido identificar que le principio a la igualdad es uno de los principios pilares de todo Estado de derecho, por lo que su contenido jurídico abarca todo nivel de actuación y organización de las sociedades. En específico, el derecho a la igualdad ante la ley implica que todas las personas, independientemente de su generó, tienen el derecho a ser protegidos de igual manera por la ley y tener acceso a las mismas prerrogativas que está otorga. Asimismo, cabe la posibilidad de brindar trato diferenciado, siempre y cuando este se base en argumentos objetivos, y que a la vez se proporcione herramientas que permitan que el ser humano pueda desenvolverse manera plena dentro de la sociedad y tenga igualdad de oportunidades. 101 CUARTO La producción legislativa en atención al género afecta el principio de igualdad ante la ley, en cuanto, actualmente, coloca a la mujer en un grado superior de protección, brindándoles medidas de protección a la que un hombre victimado no podría acceder, desnaturalizando así la igualdad por la que se luchó tantos años. Asimismo, se ha determinado que la aplicación de este tipo de legislación no soluciona el problema que afronta el Perú, siendo necesario la aplicación de otras herramientas que permitan brindar una adecuada protección a toda la población peruana. 102 RECOMENDACIONES PRIMERA Se recomienda incentivar una legislación en atención al principio de igualdad, partiendo de erradicar la idea de inferioridad del género femenino. Por lo cual serán necesarios aplicar políticas que permitan el empoderamiento de la mujer en todos los ámbitos de su desarrollo, habiendo especial énfasis en la vida laboral y política de las mujeres, ya que a través de estos canales pueden ejercer poder. SEGUNDA En segundo lugar, sería oportuno que los poderes del Estado apliquen políticas distintas para erradicar la violencia, genera un currículo nacional que analice desde los primeros años de educación básica la importancia de las participaciones masculinas y femeninas dentro del desarrollo de la sociedad peruana. Así como, comunicar a los menores la lucha por la que pasaron las mujeres para poder conseguir una igualdad de sus derechos y las dificultades que a traviesas para poder obtener un pleno desarrollo de su personalidad. TERCERA En tercer lugar, considerar y reconocer la importancia del principio de igualdad ante la ley y su aplicación dentro de las relaciones sociales, incentivas luchas contra la discriminación, el machismo y la homofobia, que solo provocan distanciar a la población. Ello a través de la aplicación de políticas nacionales y locales, así como incluirlas dentro de la formación de los ciudadanos. 103 CUARTO Finalmente, se recomienda que los legisladores, independientemente de su nivel de actuación procuren una producción legislativa respetando el principio de igualdad ante la ley, brindando a todos un grado igual de protección, lo que implicarían la aplicación de medidas de protección a la que tanto hombres y mujeres tengan igual acceso. 104 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Alberdi, I., & Matas, N. (2002). La violencia doméstica, Informe sobre los malos tratos a la mujer en España. Barcelona: Fundación la Caixa. Biblia, L. (10 de Febrero de 2018). Biblia Católica. Obtenido de https://www.bibliacatolica.com.br/biblia-latinoamericana/genesis/3/ Bock, G. (1989). La historia de las mujeres y la historia del género: Aspectos de un debate internacional. Historia Social, 55-77. Bohrt, C. (21, 22 y 23 de Septiembre de 2005). 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