UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD TESIS CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SOBRE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA Y EL RIESGO TRIBUTARIO DE LOS PROFESIONALES ODONTÓLOGOS DEL DISTRITO DE CUSCO, PERIODO 2018. PRESENTADO POR: Bach. Navarro Garay Fabiola Bach. Navarro Garay Guissela Para optar al Título Profesional de Contador Público ASESOR: MGT C.P.C.C Philco Prado Fernando CUSCO - PERÚ 2019 ii PRESENTACIÓN SEÑOR DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES; SEÑORES DOCENTES MIEMBROS DEL JURADO DE LA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO. En cumplimiento a lo dispuesto en el reglamento de grados y títulos de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la Universidad Andina del Cusco, ponemos a vuestra consideración el trabajo de investigación titulada “Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias sobre Rentas de Cuarta Categoría y el Riesgo Tributario de los Profesionales Odontólogos del Distrito de Cusco, Periodo 2018”. Con el objeto de optar el Título Profesional de Contador Público y habiendo tenido la oportunidad de ver de cerca el problema latente que en cada periodo viene teniendo el área de trabajo independiente de los profesionales odontólogos del distrito de Cusco, se pone en énfasis el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre rentas de cuarta categoría y el riesgo tributario. Atentamente, Las Autoras. iii AGRADECIMIENTOS A todos aquellos que participaron e hicieron posible este trabajo de investigación, muchas gracias por su apoyo, aliento y enseñanza. A nuestros dictaminantes por su exigencia y motivación que nos impulsaron al desarrollo de nuestro trabajo de A nuestro Asesor MG. C.P.C.C Fernando investigación. Philco Prado. Que con su apoyo y dedicación hizo posible concluir nuestro trabajo de investigación. A todos los profesores de la Escuela Profesional de Contabilidad, por la formación ética y profesional. Las Autoras. iv DEDICATORIAS A Dios, por darme la fortaleza para continuar y enseñarme a afrontar las adversidades, y que gracias a él tengo a esos padres maravillosos, los cuales me apoyan en mis derrotas y celebran mis triunfos. A mi familia, en especial a mis padres Toribio y Paula, a mis hermanos y a ti Helmut, que son las personas que me han ofrecido amor. Sin ustedes no hubiera sido posible. Fabiola. v Agradezco a Dios por ser la luz y guía en el transcurso de mi vida, brindándome fortaleza para culminar con éxito mis metas propuestas. A mis padres y hermanos por apoyarme incondicionalmente pese a las adversidades que se me presentaron en el camino, ya que gracias a los consejos y palabras que me dieron, hicieron de mí una mejor persona. Guissela. vi NOMBRES Y APELLIDOS DEL JURADO DE LA TESIS Y DEL ASESOR DICTAMINANTES: • MGT. Nélida Paullo Dávalos • C.P.C.C. Danitza Zúñiga Hermoza REPLICANTES: • Dr. Juan Cancio Curiza Carrasco • MGT. Julia Rita Sologuren Carrasco ASESOR: • MG. C.P.C.C Fernando Philco Prado vii ÍNDICE PRESENTACIÓN ................................................................................................................. ii AGRADECIMIENTOS ........................................................................................................ iii DEDICATORIAS ................................................................................................................. iv NOMBRES Y APELLIDOS DEL JURADO DE LA TESIS Y DEL ASESOR ................. vi ÍNDICE DE TABLAS .......................................................................................................... xi RESUMEN ......................................................................................................................... xiv ABSTRACT ........................................................................................................................ xv LISTADO DE ABREVIATURAS ..................................................................................... xvi CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN ..................................................................................... 1 1.1. Planteamiento del Problema ....................................................................................... 1 1.2. Formulación del Problema ......................................................................................... 2 1.2.1 Problema general ........................................................................................................ 2 1.2.2. Problemas específicos................................................................................................. 2 1.3. Objetivos de la Investigación ..................................................................................... 3 1.3.1. Objetivo general ......................................................................................................... 3 1.3.2. Objetivos específicos .................................................................................................. 3 1.4. Justificación de la Investigación ................................................................................. 3 1.4.1. Relevancia social ........................................................................................................ 3 1.4.2. Implicancias prácticas................................................................................................. 4 1.4.3. Valor teórico ............................................................................................................... 4 1.4.4. Utilidad metodológica ................................................................................................ 4 1.4.5. Viabilidad o factibilidad ............................................................................................. 4 1.5. Delimitación de la Investigación ................................................................................ 4 1.5.1. Delimitación temporal ................................................................................................ 4 1.5.2. Delimitación espacial ................................................................................................. 4 1.5.3. Delimitación conceptual ............................................................................................. 4 viii CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO ................................................................................ 5 2.1. Antecedentes de la Investigación ................................................................................ 5 2.1.1. Antecedentes internacionales ...................................................................................... 5 2.1.2. Antecedentes nacionales .............................................................................................. 7 2.1.3. Antecedentes locales.................................................................................................. 10 2.2. Bases Legales ............................................................................................................ 14 2.3. Bases Teóricas ........................................................................................................... 17 2.3.1. Sistema tributario peruano ......................................................................................... 17 2.3.2. Impuesto a la renta .................................................................................................... 18 2.3.3. Rentas de trabajo ....................................................................................................... 19 2.3.4. Impuesto a la renta de cuarta categoría .................................................................... 20 2.3.5. Cálculo del impuesto por rentas de cuarta categoría ................................................ 21 2.3.6. Declaración de impuesto a la renta ........................................................................... 22 2.3.7. Libros y registros electrónicos .................................................................................. 24 2.3.8. Suspensión de retenciones de cuarta categoría ......................................................... 24 2.3.9. Deducciones adicionales del impuesto a la renta ..................................................... 25 2.3.10.Comprobantes de pago ............................................................................................. 27 2.3.11.Emisión de recibos por honorarios ........................................................................... 30 2.3.12.Obligaciones tributarias de rentas de cuarta categoría ............................................. 30 2.3.13.Obligaciones tributarias ............................................................................................ 30 2.3.14.Riesgo tributario ....................................................................................................... 33 2.3.15.Infracción tributaria .................................................................................................. 34 2.3.16.Sanciones tributarias ................................................................................................. 35 2.3.17.Código de ética y deontología profesional del Colegio Odontológico del Perú ...... 36 2.4. Marco Conceptual..................................................................................................... 37 2.5. Formulación de Hipótesis ......................................................................................... 40 2.6. Variables de Estudio ................................................................................................. 40 ix 2.6.1. Variables ................................................................................................................... 40 2.6.2. Conceptualización de las variables ........................................................................... 41 2.6.3. Operacionalización de variables ............................................................................... 42 CAPÍTULO III: MÉTODO DE INVESTIGACIÓN ..................................................... 43 3.1. Tipo de Investigación ............................................................................................... 43 3.2. Enfoque de Investigación ......................................................................................... 43 3.3. Diseño de la Investigación ........................................................................................ 43 3.4. Alcance de la Investigación ...................................................................................... 44 3.5. Población y Muestra de la Investigación .................................................................. 45 3.5.1. Población .................................................................................................................. 45 3.5.2. Muestra ..................................................................................................................... 45 3.6. Técnica e Instrumento de Recolección de Datos ...................................................... 46 3.6.1. Técnica...................................................................................................................... 46 3.6.2. Instrumento ............................................................................................................... 46 3.7. Procesamiento de Datos............................................................................................ 46 CAPÍTULO IV: RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ...................................... 47 4.1. Presentación de los Resultados en Tablas ................................................................ 48 CAPÍTULO V: DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS ................................................ 65 5.1. Descripción de los Hallazgos más Relevantes y Significativos ............................... 65 5.2. Limitaciones del Estudio .......................................................................................... 67 5.3. Comparación Critica con la Literatura Existente ..................................................... 68 5.4. Implicancias del Estudio ........................................................................................... 70 CONCLUSIONES ............................................................................................................... 71 RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 72 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................ 74 ANEXOS ............................................................................................................................. 76 Matriz de Consistencia ........................................................................................................ 77 x Matriz del Instrumento para la Recolección de Datos ......................................................... 78 Instrumento de Recolección de Datos ................................................................................. 78 Validación de Instrumentos de Investigación ...................................................................... 85 xi ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS). .................................... 20 Tabla 2. Impuesto a la renta de cuarta categoría 2018. ................................................. 22 Tabla 3. Cálculo anual del impuesto a la renta de cuarta categoría 2018. .................. 23 Tabla 4. Matriz de Medición del Riesgo Tributario ............................................................ 34 Tabla 5. Nivel de conocimiento de las obligaciones tributarias como contribuyente. . 48 Tabla 6. Tipo de rentas que generan al ejercer su profesión ......................................... 48 Tabla 7. Los pacientes son personas naturales o jurídicas ............................................ 49 Tabla 8. Nivel de conocimiento sobre la obligación de inscribirse al RUC ................. 49 Tabla 9. Cantidad de inscritos en el RUC ........................................................................ 50 Tabla 10. Cantidad de profesionales que están inscritos en el RUC y tienen sus datos actualizados ........................................................................................................................ 50 Tabla 11. Tipo de comprobante de pago que emiten a sus pacientes ............................ 51 Tabla 12. Si los pacientes solicitan comprobantes de pago después de la prestación de sus servicios ........................................................................................................................ 51 Tabla 13. Cantidad de profesionales que se encuentran afiliados a la emisión de Comprobantes de Pago Electrónicos ............................................................................... 52 Tabla 14. Cantidad de profesionales que emiten el comprobante de pago cuando perciben la contraprestación económica ......................................................................... 52 Tabla 15. Formas de entregar su comprobante de pago a los pacientes después de emitirlos .............................................................................................................................. 53 Tabla 16. Nivel de conocimiento sobre el monto a partir del cual realiza las retenciones del impuesto a la renta al emitir un Recibo por Honorarios ..................... 53 Tabla 17. Nivel de conocimiento sobre la suspensión de retención de Cuarta Categoría y desde que monto es solicitada ...................................................................... 54 xii Tabla 18. Cantidad de profesionales que conocen sobre la suspensión de retención de cuarta categoría y que alguna vez lo solicitaron ............................................................ 54 Tabla 19. Nivel de conocimiento y comprensión de cómo se aplica el impuesto a los emisores de recibos por honorarios ................................................................................. 55 Tabla 20. Cantidad de profesionales que cuentan con libros de ingresos y gastos de manera física o electrónica ............................................................................................... 55 Tabla 21. Nivel de conocimiento sobre el beneficio de la deducción de las 3UITS adicionales del impuesto a la renta que tienen sus pacientes que pertenecen a rentas cuarta y quinta categoría .................................................................................................. 56 Tabla 22. Cantidad de profesionales que hacen uso de la deducción adicional de las 3UITS del impuesto a la Renta por otros servicios de profesionales de cuarta Categoría ............................................................................................................................ 56 Tabla 23. Cantidad de profesionales que presentan sus declaraciones mensuales ...... 57 Tabla 24. Cantidad de profesionales que presentan su declaración anual ................... 57 Tabla 25. Cantidad de profesionales que declaran sus impuestos en los plazos establecidos por la Sunat................................................................................................... 58 Tabla 26. Medio a través del cual declaran sus impuestos ............................................ 58 Tabla 27. Formas en que acreditan los pagos mensuales del impuesto a la renta ....... 59 Tabla 28. Cantidad de profesionales que pagan anualmente el impuesto a la renta ... 59 Tabla 29. Cantidad de profesionales que pagan sus impuestos en los plazos establecidos por la Sunat. ................................................................................................. 60 Tabla 30. Cantidad de profesionales que cuentan con asesoría contable para realizar sus declaraciones mensuales y anuales ............................................................................ 60 Tabla 31. Verificación o fiscalización tributaria de la SUNAT a quienes prestan sus servicios .............................................................................................................................. 61 xiii Tabla 32. Cantidad de profesionales que creen que los Odontólogos requieren de asesoría contable para la determinación del impuesto a la renta ................................. 61 Tabla 33. Ingreso mensual durante el año 2018 ............................................................. 62 Tabla 34. Tiempo que ejercen su profesión ..................................................................... 62 Tabla 35. Resultados .......................................................................................................... 63 xiv RESUMEN La investigación, titulada “Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias sobre Rentas de Cuarta Categoría y el Riesgo Tributario de los Profesionales Odontólogos del Distrito de Cusco, Periodo 2018” refiere al estudio del cumplimiento de las obligaciones tributarias y el riesgo tributario de los profesionales Odontólogos independientes. La falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias además de generar un grave problema en la disminución de la recaudación de los ingresos fiscales también ocasiona riesgos tributarios a los emisores de los comprobantes de pago y perjuicios a los usuarios de dichos servicios. El objetivo de la investigación es determinar cuál es la situación del cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre rentas de cuarta categoría y el nivel de riesgo tributario de los profesionales odontólogos. Se tomó una muestra total de 120 profesionales odontólogos colegiados en el distrito de Cusco, la metodología de estudio de la presente investigación fue de tipo básica, de enfoque cuantitativo con un diseño no experimental de alcance de tipo descriptiva y correlacional. Demostrándose que gran parte de los profesionales odontólogos emiten de manera irregular sus comprobantes de pago con una omisión de un 30%, existiendo una falta de conocimiento del 66.7% sobre el beneficio de la deducción de las 3UITS adicionales del impuesto a la renta. Respecto a las declaraciones mensuales del impuesto a la renta un 35% de los encuestados no los presentan; Sin embargo, el 60.8% afirman pagar anualmente el impuesto a la renta, lo que nos da a conocer que tuvieron ingresos mayores a S/ 3026 en el periodo 2018. Concluyendo que el nivel de cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto formales como sustanciales es medio y el nivel de riesgo tributario es medio. Palabras Clave: Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, Impuesto a la Renta, Rentas de Cuarta Categoría, Riesgo Tributario. Las Autoras. xv ABSTRACT This study entitled "Tax Compliance Obligations on Fourth Category Incomes and Associated Tax Risk of Dentist Professionals in the District of Cusco, 2018 Period" investigates tax compliance obligations and tax risk of independent dentist professionals. Failure to comply with tax obligations generate a serious problem reducing tax revenues collection and additionally also causes tax risks to the issuers of payment receipts and damages to users of such services. The objective of this study is to determine the status of tax obligations compliance on fourth category income and the level of tax risk of dentist professionals. A total sample of 120 registered dentist professionals in the district of Cusco was studied and the methodology of this study was a basic type with a quantitative approach with a non-experimental design and a descriptive- correlational type scope. It was found a large part of dentist professionals issue proofs of payment irregularly 30% of the time, this leads to 66.7% reduction of knowledge about the benefit gained from the deduction of the additional 3UITS of income tax. Regarding the monthly income tax returns statements, 35% of subjects surveyed did not present them; However, 60.8%, affirm that they pay their income tax annually, showing us that they had incomes above S/ 3026 in the 2018 period. In conclusion, the level of tax compliance both formal and substantial is average, and that the level of tax risk is average. Keywords: Tax Compliance obligations, Income Tax, Fourth Category Income, Tax Risk The Authors. xvi LISTADO DE ABREVIATURAS CAS: Contrato Administrativo de Servicios. IGV: Impuesto General a las Ventas. IR: Impuesto a la Renta. RHE: Recibos por Honorarios en forma Electrónica. RUC: Registro Único de Contribuyentes. SEE: Sistema de Emisión Electrónica. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. TUO: Texto Único Ordenado. UIT: Unidad Impositiva Tributaria 1 CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN 1.1.Planteamiento del Problema Las principales fuentes de recaudación tributaria del Estado Peruano se dan a través de los impuestos provenientes de las rentas empresariales, así como las rentas de trabajo; con el objetivo de velar y satisfacer el bien común de la población, de tal manera que permitan cubrir las necesidades financieras del Estado impulsando el desarrollo económico de nuestro país. Según el (Ministerio de Economía y Finanzas, 2019), los ingresos tributarios recaudados por conceptos del impuesto a la renta (IR) en el 2017 ascendieron a S/ 36,755 millones lo que significó una caída de 4.0 % en términos reales respecto al 2016 y representó una presión tributaria de 5,2%, 0.4 puntos porcentuales menos que el año anterior. En cuanto a la recaudación por rentas de cuarta categoría sumaron para el 2017 un total de S/ 894 millones, lo cual en términos reales implicó mantener el nivel del año anterior, pero con una reducción del 0.2% en el rubro de cuenta propia. Lo cual se muestra que los ingresos económicos provenientes de la recaudación tributaria del IR va en descenso general y no serían suficientes para satisfacer las necesidades de la población, debido a que los contribuyentes de rentas de cuarta categoría no vienen cumpliendo con sus obligaciones tributarias como es el caso de los profesionales odontólogos independientes, al no emitir sus comprobantes de pago como son los recibos por honorarios electrónicos a sus pacientes, pudiendo ser por falta de una adecuada orientación, ese hecho generaría además que los usuarios de servicios de los profesionales odontólogos no puedan deducir las 3UITS adicionales; Una medida propuesta por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para contrarrestar la problemática en la recaudación del Impuesto a la Renta de los profesionales 2 independientes, consignando que a partir del 01 de enero del 2017 donde se podrá considerar gastos adicionales en la determinación del Impuesto a la Renta, para los trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios y para los trabajadores dependientes que se encuentren en planilla o para los que perciben ambos tipos de ingresos, siendo deducible como gasto el 30% de los honorarios profesionales, siempre que el pago se realice a través del sistema bancario con el objetivo de incentivar la formalización a través de la modificación de la tasa del impuesto a la renta. Por otro lado si bien es cierto que muchos odontólogos independientes declaran y pagan sus impuestos, contrariamente otra mayoría no lo hacen, lo que podría constituir una infracción sustancial, ocasionando una falta en el cumplimiento de pago del impuesto a la renta; de mantenerse esta situación en el tiempo dichos profesionales podrían ser sancionados por la Administración Tributaria, al no poder acreditar sus ingresos, sus bienes inmuebles y hasta pudiendo ser parte de una denuncia por lavado de activos. Por tanto, la falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias del IR constituye un grave problema en la disminución de la recaudación de los ingresos fiscales, pudiendo ocasionar también perjuicios a los emisores de los comprobantes de pago y a los usuarios de dichos servicios. 1.2. Formulación del Problema 1.2.1. Problema general: ¿Cuál es la situación del cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre rentas de cuarta categoría y el riesgo tributario de los profesionales odontólogos del distrito de Cusco, periodo 2018? 1.2.2. Problemas específicos: a.- ¿Cuál es la situación de cumplimiento de las obligaciones formales sobre rentas de cuarta categoría de los profesionales odontólogos del distrito de Cusco, periodo 2018? 3 b.- ¿Cuál es la situación de cumplimiento de las obligaciones sustanciales sobre rentas de cuarta categoría de los profesionales odontólogos del distrito de Cusco, periodo 2018? c.- ¿Cuál es el nivel de riesgo tributario sobre rentas de cuarta categoría de los profesionales odontólogos del distrito de Cusco, periodo 2018? 1.3. Objetivos de la Investigación 1.3.1. Objetivo general: Determinar cuál es la situación del cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre rentas de cuarta categoría y el riesgo tributario de los profesionales odontólogos del distrito de Cusco, periodo 2018. 1.3.2. Objetivos específicos: a.- Conocer la situación de cumplimiento de las obligaciones formales sobre rentas de cuarta categoría de los profesionales odontólogos del distrito de Cusco, periodo 2018. b.- Conocer la situación de cumplimiento de las obligaciones sustanciales sobre rentas de cuarta categoría de los profesionales odontólogos del distrito de Cusco, periodo 2018. c.- Establecer el nivel de riesgo tributario sobre rentas de cuarta categoría de los profesionales odontólogos del distrito de Cusco, periodo 2018. 1.4. Justificación de la Investigación 1.4.1. Relevancia social: Esta investigación brinda información beneficiosa a los profesionales odontólogos independientes ya que en los últimos años han experimentado un crecimiento exponencial en los servicios que se pueden ofertar y en la fracción poblacional que accede a estos servicios, así mismo contribuye a la formalización tributaria de los mismos, pretendiendo que haya mayor recaudación de los impuestos en beneficio de la sociedad. 4 1.4.2. Implicancias prácticas: Permite a los profesionales odontólogos independientes ejercer con responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones tributarias a las que pertenece un trabajador de rentas de cuarta categoría del IR, así mismo efectuará un mecanismo de control para la administración tributaria para reducir las infracciones y sanciones hacia los profesionales independientes. 1.4.3. Valor teórico: El resultado de la presente investigación da a conocer a los profesionales odontólogos independientes la importancia de formalizarse en beneficio propio y en el desarrollo de la sociedad. 1.4.4. Utilidad metodológica: La presente investigación es un medio para generar más información a futuras investigaciones, por tanto, puede ser utilizada como una herramienta para nuevas aportaciones en busca de soluciones a las problemáticas que afectan a nuestra sociedad. 1.4.5. Viabilidad o factibilidad: Esta investigación se realizó de forma satisfactoria sin ningún inconveniente en tema de viabilidad o factibilidad. 1.5. Delimitación de la Investigación 1.5.1. Delimitación temporal: Periodo comprendido en el año 2018. 1.5.2. Delimitación espacial: Se tomó en cuenta los consultorios odontológicos de atención privada que brindan los profesionales odontólogos independientes en el distrito de Cusco del año 2018. 1.5.3. Delimitación conceptual: La delimitación conceptual de la presente investigación es el impuesto a la renta y el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 5 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes de la Investigación 2.1.1. Antecedentes internacionales Antecedente N° 01: Según la tesis de (Anzules, Badaraco, & Merchán, 2013) “titulada EVALUACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS DE LOS ODONTÓLOGOS DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, AÑO 2010-2011,Para optar el Título de Contador Público Autorizado en la Universidad de Guayaquil – Ecuador, Facultad de Ciencias Administrativas”. Esta investigación “tiene como objetivo general, evaluar el pago del Impuesto a la Renta de los profesionales especializados en Odontología en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil durante el período 2010 – 2011. El diseño en la presente investigación se ha basado en métodos cuantitativos ya que para la recolección de datos se ha utilizado encuestas y con la información obtenida hemos determinado quienes cumplen con las obligaciones tributarias y quienes la desconocen. La metodología utilizada fue analítica, propositiva, bibliográfica y de campo; con el objetivo de obtener información que permitió deducir conclusiones y recomendaciones aceptables, para poder brindar una propuesta a la ciudadanía. La población y muestra, fueron los Odontólogos en libre ejercicio profesional de la ciudad de Guayaquil. Esta parte se tomó según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo las cuales se estudió a 175 odontólogos independientes. Las conclusiones de la investigación fueron que estos contribuyentes no declaran porque no conocen hacia dónde se dirigen los impuestos que pagan, además no tienen una cultura tributaria bien definida de colaborar con el Estado o simplemente desconocen cómo hacer una declaración debido a la complejidad de llenar el formulario. Por tanto, se estableció que la mayoría de los contribuyentes tiene un nivel de conocimiento bajo en materia de 6 tributación, debido a que no es afines a su profesión y es dificultoso determinar mediante cálculos en valor total a pagar por Impuesto a la Renta en el periodo en que declara” (Anzules, Badaraco, & Merchán, 2013). Antecedente N° 02: Según la tesis de (Robalino, 2012) “titulada CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS COMERCIANTES MINORISTAS DEL SECTOR DE CALDERON DE LA CIUDAD DE QUITO DURANTE EL AÑO 2011- 2012, para optar el grado de Licenciatura en Ciencias de la Educación Mención Comercio y Administración en la Universidad Central del Ecuador. Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación”. Esta investigación “tiene como objetivo general, determinar el nivel de cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la capacitación tributaria de los Comerciantes Minoristas del sector de Calderón durante el año 2011-2012. El tipo de investigación fue descriptiva, porqué se analizará el nivel de conocimientos tributarios de los comerciantes minoristas del sector de Calderón de la ciudad de Quito en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La población y muestra está conformada por 32 comerciantes minoristas los mismos que cumple con las características específicas para formar parte de la población. Las conclusiones de la investigación fueron qué; La deficiencia de conocimientos de tributarios dificulta el cumplimiento y desempeño de las obligaciones tributarias de los comerciantes minoristas. El permanente cambio en el régimen de tributación está ocasionando serias limitaciones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. No hay cultura tributaria porque la mayoría de los comerciantes minoristas del sector de Calderón han sido objeto de multas, intereses y sanciones impuestas por el Servicio de Rentas Internas. La informalidad y el cumplimiento parcial de las obligaciones tributarias sea está consciente o involuntariamente causa efectos nocivos a la economía del país. Luego de la investigación del marco teórico se evidencia que hay sanciones por el incumplimiento 7 es decir no se justifica que el desconocimiento no exima de responsabilidad. La ley, Reglamento y la Constitución determina los derechos y obligaciones que debe cumplir todo ciudadano independientemente de que realice o no la actividad económica. Cumpliendo con la ley implica la práctica moral, ética y legal evitando la evasión tributaria” (Robalino, 2012). 2.1.2. Antecedentes nacionales Antecedente N° 01: Según la tesis de (Gonzales, 2017) “titulada “EVASIÓN TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA DE LOS MÉDICOS DE LA CLÍNICA SANTOS, LIMA – 2016. para optar el título profesional de Contador Público en la Universidad Privada del Norte, Facultad de Negocios Carrera de Contabilidad y Finanzas”. Esta investigación “tiene como objetivo general, determinar la incidencia de la evasión tributaria en la determinación del impuesto a la renta de cuarta categoría de los médicos de la clínica Santos. El tipo de investigación fue Correlacional, ya que se busca conocer el grado de relación entre dos variables existentes en una muestra, para luego analizarlas. La población se encuentra conformada por los 160 profesionales médicos de las distintas especialidades que laboran en la clínica Santos, y su muestra de análisis se encuentra conformada por un subgrupo de la población que son 113 profesionales médicos de las distintas especialidades que laboran en la clínica Santos. Las conclusiones de la investigación fueron que según los datos obtenidos en la presente investigación les permitieron corroborar la hipótesis general planteada, estableciendo que la evasión tributaria incide significativamente en la determinación del impuesto a la renta de cuarta categoría de los médicos de la clínica Santos, Lima – 2016, por lo que existen gran número de médicos de la mencionada clínica que incurren en la evasión de impuestos por lo que prestan sus servicios de manera independiente, sin estar inscritos en el registro único de contribuyentes que permitan un control de tales contribuyentes por parte de la Administración tributaria, 8 debido a la falta de conciencia tributaria, falta de educación tributaria, falta de cultura tributaria, así como la no disposición de actitudes positivas frente a vínculos tributarios por parte de los médicos, conllevando todo ello a la gran problemática existente de la evasión tributaria en contribuyentes de cuarta categoría y por ende obteniendo un bajo nivel de recaudación de impuestos. Por otro lado, los datos obtenidos en la presente investigación nos permiten corroborar la hipótesis específica 1 planteada, estableciendo que la no emisión de recibos por honorarios incide significativamente en la evasión del impuesto a pagar de renta de cuarta categoría, por lo que existen un gran número de médicos que prestan sus servicios de manera independiente obteniendo muy buenos ingresos sin emitir ningún comprobante de pago que permitan un mejor control de tales ingresos por parte de la Administración Tributaria, conllevando así a la evasión de impuestos que correspondería pagar, que son generadas por rentas de cuarta. En cuanto a los datos obtenidos, nos permiten corroborar la hipótesis específica 2 planteada, estableciendo que el desconocimiento del límite mensual de ingresos influye negativamente en la obligación de pagar el impuesto a la renta de cuarta categoría en la declaración mensual, debido a la existencia de un gran número de médicos que laboran en la clínica Santos que carecen de capacitación tributaria y que desconocen temas tributarios vinculados al impuesto a la renta de cuarta categoría, ello influyendo negativamente en la obligación de pagar por dicho impuesto generado. Asimismo, en relación a los datos obtenidos, nos permiten corroborar la hipótesis específica 3 planteada, estableciendo que el desconocimiento del límite anual de ingresos influye negativamente en la obligación de pagar el impuesto de las rentas de trabajo en la declaración jurada anual, debido a la existencia de un gran número de médicos que laboran en la clínica Santos que carecen de conocimientos tributarios violando así las normas tributarias, que traen como consecuencia el incumplimiento de la obligación de efectuar el pago del impuesto a las rentas 9 de trabajo en la declaración jurada anual, producto de los trabajos efectuadas con la clínica y con las personas naturales” (Gonzales, 2017). Antecedente N° 02: Según la tesis de (Jove, 2016) “titulada IMPACTO DEL NIVEL DE CULTURA TRIBUTARIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL SECTOR ODONTOLÓGICO DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, AREQUIPA 2016 para optar el título de Contador Público en la Universidad Católica San Pablo, Facultad de Ciencias Económico Empresariales y Humanas, Escuela Profesional de Contabilidad” Esta investigación “tiene como objetivo general, cuantificar el impacto del nivel de la cultura tributaria en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias de los trabajadores independientes del sector odontológico del distrito de Cerro Colorado, Arequipa 2016. El tipo de investigación es no experimental debido a que no se manipulará la variable independiente por parte del investigador, porque tiene como finalidad dar a conocer el nivel de cultura tributaria de la población además de establecer una correlación directa entre las dos variables Nivel de Cultura Tributaria y Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, busca evaluar sus vinculaciones causales; La población estuvo conformada por los profesionales odontólogos del distrito de Cerro Colorado que fue proporcionada por la SUNAT con un total de 249 odontólogos. y la muestra conformada por 81 profesionales independientes de odontología. Las conclusiones de la investigación fueron que el nivel de cultura tributaria es ‘alto’ en un (63%), lo que significa que la mayor parte de los profesionales odontólogos tiene conocimientos básicos acerca de los deberes y beneficios que las brinda la práctica de la tributación, aunque se necesita incrementar las dimensiones de confianza y conciencia tributaria. Asimismo, el nivel de cumplimiento de obligaciones tributarias según las encuestas es muy alto en un (63%), sin embargo, dicho cumplimiento es refutado en las entrevistas a clientes. El nivel de conocimiento de normas y sanciones es 10 de nivel excelente en (38.3%) y tiene una influencia significativa en la presentación de declaraciones y pagos de impuestos (p valor 0,000; r2 0,543), no se pone en duda el nivel alto de conocimiento de los profesionales, pero éste no es el determinante para la presentación de declaraciones ya que la influencia es solo de 54,3% por lo que se debe incrementar las otras dimensiones para lograr una puntual y veraz declaración y pago de impuestos. La conciencia tributaria tiene una influencia significativa en la emisión y entrega de comprobantes de pago (p valor 0,000; r2 0,553), según la encuesta a los odontólogos un 59,3% tiene nivel alto de entrega de comprobantes, sin embargo, el 83.33% de sus clientes respondieron que no reciben comprobantes, siendo un indicativo de poca veracidad en los odontólogos, así como una escasa conciencia tributaria” (Jove, 2016). 2.1.3. Antecedentes locales Antecedente N° 01: Según la tesis de (Baca & Huamán, 2016) “titulada NIVEL DE CONOCIMIENTO SOBRE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS PROFESIONALES ARQUITECTOS DE LA CUIDAD DE CUSCO Y SU INCIDENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA – PERIODO 2014. Para optar el título profesional de Contador Público en la Universidad Andina del Cusco, Facultad de Ciencias Administrativas Económicas y Contables, Escuela Profesional de Contabilidad”. Esta investigación “tiene como objetivo general, determinar el nivel de conocimiento de las Obligaciones Tributarias de los Profesionales Arquitectos de la Ciudad de Cusco y su incidencia en el cumplimiento del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría. El tipo de investigación fue descriptiva, ya que pretende medir y recoger información de manera independiente o conjunta sobre los conceptos o las varíales a las que se refieren; también es de tipo correlacional, debido a que da a conocer la relación o grado de asociación que existe entre dos o más conceptos, categorías o varíales en un contexto particular. La 11 población está conformada por el total de profesionales arquitectos colegiados hábiles en la ciudad de Cusco, siendo un total de 801 arquitectos y la muestra se realizó mediante muestreo probabilístico, conformada por 67 arquitectos. Las conclusiones de la investigación fueron que el nivel de conocimiento de las Obligaciones Tributarias de Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por los Profesionales Arquitectos de la Ciudad del Cusco durante el año 2014 muestra su deficiencia porque el Colegio de Arquitectos no brinda información ni capacitación en temas tributarios, las universidades tampoco capacitan adecuada y continuamente el curso de tributación en la carrera de arquitectura, hechos que muestran que el 41.8% no tiene conocimiento de sus Obligaciones Tributarias, el 31.3% que las conoce regularmente y el 26.9% que si conoce sus Obligaciones Tributarias de Cuarta Categoría, lo que incide en el nivel de cumplimiento, por lo que producto de la presente investigación se ha verificado que un 47.8% no cumple sus Obligaciones Tributarias, un 26.9% a veces cumple y solo un 25.4% si lo hace. Las principales Obligaciones Tributarias de Rentas de Cuarta Categoría se hallan establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta para su adecuado cumplimiento y son aplicables a los Profesionales Arquitectos de la Ciudad de Cusco. Estas Obligaciones son formales y sustanciales y son directamente relacionadas al trabajo en forma independiente, teniendo como principales obligaciones: inscribirse al Registro Único de Contribuyente, emitir comprobantes de pago, llevar libros de ingresos y gastos, retener, determinar y declarar los tributos en la fecha fijada legalmente. El nivel de conocimiento de la Obligaciones Tributarias de Rentras de Cuarta Categoría por los Profesionales Arquitectos de la ciudad de Cusco durante el año 2014 se calificó en un 50.7% como bajo, un 43.3% como medio y solo un 6% como alto, por tanto, corroboraron que la mayoría de las Profesionales Arquitectos desconoce sus Obligaciones Tributarias, en tanto que las obligaciones sustanciales tampoco son conocidas. En cuanto al cumplimiento, se evidenció que el 50.7% tiene un nivel regular, el 47.8% tiene un nivel bajo y solo el 1.7% 12 tienen un nivel alto de cumplimiento de Obligaciones Tributarias de Rentas de Cuarta Categoría. Al solo conocer y cumplir parcialmente las Obligaciones Formales, los Profesionales Arquitectos no vienen cumpliendo Obligaciones Sustanciales tales como pagos de tributos correspondientes a su categoría. Cotejándose que el 52.2% dice no declarar ni pagar sus impuestos en los plazos establecidos, el 40.3% lo hace a veces y el 7.5% si declara y paga oportunamente. Así también el 25.4% cumple con sus Obligaciones Tributarias de Cuarta Categoría, el 26.9% que lo hace a veces y el 47.7% que nunca lo hace. Por lo que se determinaron que cumplen parcialmente con sus Obligaciones Formales mas no con las Obligaciones Sustanciales” (Baca & Huamán, 2016). Antecedente N° 02: Según la tesis de (Hancco & Bañon, 2016) “titulada LA CULTURA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS PROFESIONALES QUE EJERCEN ACTIVIDADES INDEPENDIENTES, ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE ABOGADOS DEL CUSCO - 2015. Para optar el título profesional de Contador Público en la Universidad Andina del Cusco, Facultad de Ciencias Administrativas Económicas y Contables, Escuela Profesional de Contabilidad”. Esta investigación “tiene como objetivo general, determinar en qué medida, la cultura tributaria incide en el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los profesionales que ejercen actividades independientes, Ilustre Colegio Profesional de Abogados del Cusco. El tipo de investigación fue correlacional, pues este tipo de estudio tiene como finalidad conocer la relación o grado de asociación que exista entre dos o más conceptos, categorías o variables en un contexto en particular. La población está conformada por todos los agremiados del Cusco a diciembre del 2015 del Ilustre Colegio Profesional de Abogados del Cusco siento una población de estudio de 6802 Profesionales agremiados al Ilustre Colegio Profesional de Abogados del Cusco registrados y con aportes 13 al día y la muestra se realizó mediante muestreo probabilístico Aleatorio Simple, siendo igual a 363 profesionales agremiados al Ilustre Colegio Profesional de Abogados del Cusco. Las conclusiones de la investigación fueron que, la cultura tributaria tiene relación con el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias, de manera positiva, directa y significativa, de los profesionales que ejercen actividades independientes, Ilustre Colegio Profesional de Abogados del Cusco - 2015, prueba de ello se obtuvo en el análisis de correlación Tau b de Kendall, un valor de significancia de p=0,000, lo que demuestra que es significativa y un valor r de Tau b de Kendall de r=0.681, aceptando que la hipótesis alterna y rechazando la hipótesis nula. La cultura tributaria de los profesionales que ejercen actividades independientes colegiados en el Ilustre Colegio Profesional de Abogados del Cusco- 2015, es baja. Puesto que, según los resultados obtenidos, más del 60% de entrevistados tiene poco y nada de conocimientos sobre la normativa tributaria, con respecto a la renta de cuarta categoría. El nivel de cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los profesionales que ejercen actividades independientes, Ilustre Colegio Profesional de Abogados del Cusco -2015 es bajo. Prueba de ello es que los resultados de la aplicación de instrumentos, arrojo que más de un 80% de los encuestados, tienes un nivel regular, poco y ningún conocimiento de sus obligaciones tributarias. El nivel de incumplimiento de las obligaciones tributarias, de los profesionales que ejercen actividades independientes del Ilustre Colegio Profesional de Abogados del Cusco –2015, es elevado. Los resultados producto de la aplicación de la encuesta, arrojo que más de un 70% de los encuestados, no sabe y si mantiene deudas con la SUNAT, ello coherente con el bajo nivel de conocimiento de sus obligaciones tributarias” (Hancco & Bañon, 2016). 14 2.2. Bases Legales Constitución Política del Perú Congreso Constituyente Democrático, Lima, Perú. 29 de diciembre de 1993. Capítulo IV. – Del Régimen Tributario y Presupuestal Código Tributario Texto Único Ordenado del Código Tributario Decreto Supremo N°133-2013-EF Título Preliminar: Norma II- Ámbito de Aplicación Libro Primero: La Obligación Tributaria Artículo 1°. - Concepto de la Obligación Tributaria Artículo 2°. -Nacimiento de La Obligación Tributaria Artículo 3°. -Exigibilidad De La Obligación Tributaria Libro Cuarto: Infracciones, Sanciones y Delitos Artículo 164°. - Concepto de Infracción Tributaria Artículo 165º.- Determinación de la Infracción, Tipos de Sanciones y Agentes Fiscalizadores Artículo 166°. - Facultad Sancionatoria Artículo 172º.- Tipos de Infracciones Tributarias Artículo 173º.- Infracciones Relacionadas con la Obligación de Inscribirse, Actualizar o Acreditar la Inscripción en los Registros de la Administración. Artículo 174º.- Infracciones Relacionadas con la Obligación de Emitir, Otorgar y Exigir Comprobantes de Pago y/u Otros Documentos, Así Como de Facilitar, A Través de Cualquier Medio, Que Señale la Sunat, La Información Que Permita Identificar los Documentos que Sustentan el Traslado. 15 Artículo 175º.- Infracciones Relacionadas con la Obligación de llevar Libros y/o Registros o Contar con Informes u otros Documentos. Artículo 176º.- Infracciones Relacionadas Con La Obligación de Presentar Declaraciones y Comunicaciones. Artículo 177°. - Infracciones Relacionadas Con La Obligación de Permitir el Control de la Administración, Informar y Comparecer Ante La Misma. Artículo 178°. - Infracciones Relacionadas Con El Cumplimiento De Las Obligaciones Tributarias. Artículo 180º.- Tipos de Sanciones. Impuesto a la Renta Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF Capítulo I: Del Ámbito de Aplicación - Artículo 1°. - El Impuesto a la Renta Capítulo V: De la Renta Bruta - Artículo 33°. - Son Rentas de Cuarta Categoría Decreto Legislativo Nº 1258 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta Modificación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N° 248-2018-EF - Artículo 26-A.-Deducción Adicional de Gastos de las Rentas de Cuarta y Quinta Categorías. Contratación Administrativa de Servicios Ley N°29849 Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del decreto legislativo 1057 y otorga derechos laborales - Artículo 12.-Del Régimen Tributario. 16 Comprobantes de Pago Resolución de Superintendencia N.º 312-2018/SUNAT Reglamento de Comprobantes de Pago Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT (Publicada el 24.01.1999, vigente desde el 01.02.1999). El consejo Nacional del Colegio Odontológico del Perú Resolución N°01.2016-CN-COOP Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio Odontológico del Perú. Título I: Parte General - Artículo 3°. - De los Valores del Ejercicio Profesional del Cirujano Dentista - Artículo 4°. - Del ámbito de Aplicación - Artículo 5°. - De los Deberes del Cirujano Dentista 17 2.3. Bases Teóricas 2.3.1. Sistema tributario peruano: “El sistema tributario puede ser definido como aquel conjunto de tributos que rigen en un país y que es estudiado como objeto unitario de conocimientos. Podemos advertir que el sistema tributario al estar compuesto por los tributos vigentes en una época determinada, el mismo es de carácter cambiante, por lo que el sistema tributario debe ser estudiado tomando en consideración los cambios normativos que se producen en el tiempo” (Staff de la Revista Empresarial Actualidad, 2007). Según la (Constitución Política del Perú-Congreso de la República, 2019) “ El artículo 74°, señala que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio”. Según el (Codigo Tributario- Sunat, 2019) señala “que el término genérico tributo comprende a) Impuesto, que es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado, b) Contribución, que es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, c) Tasa que es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las tasas pueden ser los arbitrios que son tasas que se pagan por la prestación o 18 mantenimiento de un servicio público, los derechos, son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Y las licencias que son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización”. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat, 2019) señala que “el Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos donde en mérito a facultades delegadas del Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, define que los principales objetivos que debe alcanzar es incrementar la recaudación, brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad y distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades”. 2.3.2. Impuesto a la renta El ámbito de aplicación del impuesto a la renta Según la ley del impuesto a la renta, artículo 1° menciona que el impuesto a la Renta grava: a) Las rentas provenientes del capital, del trabajo y al aplicar los dos factores, de esta forma se entiende como las que vengan de una fuente durable y que sea suceptible al incremento de ingresos constantes. b) Los ingresos de capital. c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley. d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley. Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes: 1) La regalía. 2) Los resultados en la enajenación de los siguientes: 19 (i) Campos rurales u ordinarios por el proyecto de lotización y urbanización. (ii) Inmuebles comprendidos o no bajo de régimen de propiedades horizontales, al momento en que se adquieren o se edifican, regularmente o por completo, para efectos de la enajenación. 3) Los resultados de las ventas, al cambiar o disponer los bienes (Sunat, 2019). 2.3.3. Rentas de trabajo Según la Administración tributaria (Sunat, 2019) define lo siguiente: Cuarta Categoría: Es el ingreso personal por la actividad de trabajadores que desarrollan una profesión, ciencias, artes u oficios cuyos cobros se realizará sin tener relación de dependencia. Se incluirán además los ingresos de trabajadores que brindan servicios al Estado, en cuanto a la ejecución de la modalidad del contrato administrativo de servicios (CAS), Quinta Categoría: Constituye el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no; las participaciones de los trabajadores, los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios, los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil así como los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como renta de cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. Contrato administrativo de servicios (CAS) Según (Sunat, 2018), el CAS es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. El régimen comprende conceptos de: 20 Tabla 1. Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS). CONCEPTO OBLIGACIONES La afiliación obligatoria al ESSALUD a partir del 01.01.2009, siendo de cargo de la Entidad Pública el pago del aporte ESSALUD La afiliación a aun régimen pensionario es opcional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: La persona con CAS haya prestado servicios a la entidad al 29.06.2008 Que su contrato haya sido sustituido por un CAS PENSIONES De tratarse de nuevos CAS la afiliación es obligatoria pudiendo elegir entre el Sistema Privado de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones. El trabajador CAS deberá ser inscrito en el T-REGISTRO, dentro del día en que ingresa a prestar servicios T – REGISTRO A partir del 1.08.2011, las entidades públicas deberán ingresar al T-REGISTRO, datos laborales, tales como: Nivel educativo, ocupación, categoría ocupacional, DATOS LABORALES régimen laboral, indicador de discapacidad, entre otros que aplican a cualquier trabajador dependiente A partir de la fecha de vigencia del Reglamento (26.11.2008), la contraprestación pagada a la persona con CAS, constituye ingresos de 4ta categoría del impuesto RENTA DE CUARTA a la Renta, por lo que de corresponder la Entidad aplicará la retención del CATEGORÍA impuesto. EXCEPCIONES DE EMITIR A partir de enero de 2013, los ingresos que reciban los trabajadores CAS por este RECIBOS POR tipo de contratación, se encuentran exceptuados de emitir Recibos por HONORARIOS Honorarios. La excepción alcanza a los servicios prestados antes del 1 de enero, cuyo pago se realice a partir de enero de 2013. Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria 2018. 2.3.4. Impuesto a la renta de cuarta categoría Según el artículo 33° del TUO del impuesto a la renta son rentas de la cuarta categoría, las obtenidas por: a) Ejercicio independiente de la profesión, ciencias, artes y oficios. Ejercicio independiente, de una profesión cualquiera, ciencias, artes, oficios o la actividad no incluida en la tercera categoría. b) Mandatarios, Director de empresas y síndicos. 21 El desempeño en cuanto a la función del director de empresas, mandatarios, gestor de negocios, síndicos, actividad similar y albacea, incluyendo el desempeño en cuanto a la función del consejero regional o regidor municipal, por las cuales se perciban dietas (Sunat, 2019). 2.3.5. Cálculo del impuesto por rentas de cuarta categoría Pagos Mensuales: Según la Sunat, los pagos mensuales serán de la siguiente manera: Retenciones: “Los trabajadores independientes que emitan y brinden sus recibos por honorarios a personas, entidades o empresas calificadas como agentes de retención, éstos le retendrán el impuesto a la renta por un monto del 8% del importe total de su recibo por honorarios emitidos. No habrá retención del impuesto a la renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda de S/ 1,500 soles” (Sunat, 2019). Pagos a Cuenta: “Como trabajador independiente, es posible que se hallen obligados a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada. La declaración mensual y el pago a cuenta se realizarán en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual” (Sunat, 2019). “Para el año 2018, no se encontrarán obligados presentar la declaración mensual ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta si el total de los ingresos por las rentas de cuarta categoría percibidas en el mes o la suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes, no superen los S/ 3026.00” (Sunat, 2018). No se encontrarán obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio 2018, si los ingresos no superan los montos que se detallan en la siguiente tabla: 22 Tabla 2. Impuesto a la renta de cuarta categoría 2018. SUPUESTO REFERENCIA MONTO NO NO SE ENCUENTRA SUPERIOR A: OBLIGADO A: Si se percibe únicamente El total de las rentas de S/ 3026.00 Presentar la declaración renta de cuarta categoría cuarta categoría mensual ni a efectuar percibidas en el mes pagos a cuenta del impuesto a la Renta Si se percibe renta de cuarta y La suma de sus rentas de S/3026.00 Presentar la declaración quinta categoría cuarta y quinta categoría mensual ni a efectuar percibidas en el mes. pagos a cuenta del impuesto a la Renta Si se percibe exclusivamente La suma de sus rentas de S/2421.00 Presentar la declaración rentas de cuarta categoría por cuarta y quinta categoría mensual ni a efectuar funciones de directores de percibidas en el mes. pagos a cuenta del empresas, síndicos, impuesto a la Renta mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías. Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria 2018. 2.3.6. Declaración de impuesto a la renta de cuarta categoría Declaración mensual: Como trabajador independiente se está obligado a cumplir con presentar y declarar mensualmente por medio del Formulario Virtual N° 616 o PDT 616, salvo que se perciba importes incluidos del rango exceptuado establecido por la SUNAT para cada año. Pasos para ingresar al Formulario Virtual N° 616: 23 Paso 1: Se ingresa a Declaración y Pago a través del Portal de SUNAT Paso 2: Se elige la opción trabajadores independientes, se completa la declaración actual, y se realiza el pago vía y se paga por internet. También es posible elegir la opción de generar el número NPS y de esta manera pagar en la página web del Banco como también se puede realizar en un agente bancario o agencia que estén autorizados (Sunat, 2019). Declaración anual: Todos los años, la SUNAT emite una resolución en el que establece a los contribuyentes obligados a presentar sus declaraciones y el impuesto anual con su respectivo cronograma de vencimiento. La SUNAT brinda una información individual vía internet a cuál se procede acceder con la clave SOL, donde contiene los ingresos y créditos del impuesto a la renta, para que se pueda validar la información o en caso de desacuerdo corregirlo. En caso de que sea conforme se envía por el mismo medio y en caso de que se corrija se envía también por el mismo medio, quedando así cumplida la declaración anual (Sunat, 2019). Tabla 3. Cálculo anual del impuesto a la renta de cuarta categoría 2018. RENTA BRUTA DEDUCCIONES RENTA NETA Por el ejercicio individual de (-) 20% de la profesión, ciencia u oficio renta bruta. (-) 7UIT Renta Neta de Cuarta Art. 33, inc. a) LIR (Hasta el límite Categoría (monto al que de las 24 UIT) se le aplica el porcentaje correspondiente) Desempeño de funciones de No hay director de empresas, regidor deducción municipal y otros (dietas) Art. 33, inc. a) LIR Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria 2018. “Las rentas provenientes de cuarta y quinta categoría podrán deducirse anualmente, una cantidad fija equivalente a siete (7) UITS. Los generadores que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir esta cantidad por sólo una vez. Para calcular el 24 impuesto a la renta anual sobre las rentas de cuarta categoría o en caso provengan de los dos tipos de rentas (cuarta y quinta categoría) a partir del ejercicio 2015, están sujetas a una escala con tasas o porcentajes progresivas acumulativas de: 8%, 14%,17%, 20% y 30% respectivamente sobre la renta neta” (Sunat, 2019). “El impuesto anual por rentas de trabajo se paga juntamente con la Declaración de Renta Anual. En caso haya saldo a favor del impuesto se podrá solicitar devolución o compensación marcando la opción elegida en la Declaración Anual” (Sunat, 2019). “En caso se elija la opción de devolución se abrirá un enlace para el formulario solicitud de devolución N°1649 que se debe presentar inmediatamente después de presentada la Declaración anual del impuesto. En caso no se haga en ese momento se podrá hacer de modo presencial ante las dependencias de la SUNAT presentado el formulario impreso N° 4949 para el mismo fin. En caso se tenga deuda por Impuesto Anual y se desea fraccionarla se abrirá un enlace hacia la solicitud de fraccionamiento con el formulario virtual 687, inmediatamente después de presentada su declaración anual del impuesto” (Sunat, 2019) 2.3.7. Libros y registros electrónicos Según (Sunat, 2019), a partir del 01.01.2017 se ha eliminado la obligación de llevar el libro de ingresos y gastos para los contribuyentes de rentas de cuarta categoría. Así también se precisa que los libros de ingresos y gastos electrónicos generados y almacenados por la SUNAT hasta antes de la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 043-2017/SUNAT continuaran siendo almacenados por la SUNAT y podrán descargarse del sistema y conservarse en formato digital, en tanto el tributo no esté prescrito. 2.3.8. Suspensión de retenciones de cuarta categoría El contribuyente generador que perciba ingresos de cuarta categoría tiene derecho a solicitar ante la Sunat, la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la 25 renta. La norma señala que aquellos que proyecten que sus ingresos, durante el 2018 no superen los S/ 36,313 (S/ 3,026 x 12), podrán solicitar la citada suspensión; En caso se supere el monto antes señalado, el contribuyente deberá efectuar y declarar el pago a cuenta del impuesto a la renta, además de constatar en sus recibos por honorarios el importe de la retención (que corresponde a 8%). En caso se trate de rentas de cuarta categoría obtenidas por el ejercicio de funciones de director de empresas, mandatario, síndico, y otros similares en cuyo caso el monto que no se deberá superar será de S/ 29,050.00 (Sunat, 2018). “Para el año 2019, se tiene derecho a solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría si se proyecta que sus ingresos en el año no superarán el monto de S/ 36 750,00 salvo, se trate de rentas de cuarta categoría obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares, en cuyo caso el monto que no se deberá superar será de S/ 29,400.00; Estos importes serán válidos para el ejercicio 2019 y se incluyen en su cómputo los ingresos por rentas cuarta y quinta categoría, en caso ello ocurra” (Sunat, 2019). 2.3.9. Deducciones adicionales del impuesto a la renta Según el Decreto Legislativo Nº 1258, (Decreto Legislativo N° 1258, 2019) Artículo 46°, inciso c señala “De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Adicionalmente, se podrán deducir como gasto los importes pagados por concepto de honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría”. Será deducible los gastos realizados por el contribuyente para la atención de su salud, de sus hijos menores de 18 años, hijos jóvenes de 18 años con discapacidad de acuerdo a lo que señale el reglamento, concubina o cónyuge, en el momento que no sea reembolsable por los seguros. Y será deducible como gasto el 30% del honorario profesional. Así mismo se 26 aprobó en la Modificación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N° 248-2018-EF. Artículo 26-A. lo siguiente: Para determinar la deducción adicional del monto que corresponda a los gastos a que se refiere el artículo 46 de la Ley, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Para efecto del inciso c) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, se considera persona con discapacidad aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. El gasto por honorario profesional de odontólogos y médicos efectuados durante la atención de jóvenes mayores de 18 años con discapacidad son deducibles a partir de la inscripción de aquellos en el registro de personas con discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. b) Profesiones como arte, ciencia, oficio y actividades que dan derecho a la deducción de la referencia del inciso d) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, son todas las comprendidas en dicho inciso. Según (Sunat, 2019), la deducción adicional como Gastos de 3UIT para el 2018 eran para aquellos trabajadores independientes (que emitan recibos por honorarios) y/o dependientes (trabajadores en planilla), para determinar el impuesto a la renta del 2018 y considerar como gastos adicionales en la determinación del impuesto el 30% de servicios adquiridos de cuarta categoría establecidos por la norma. Siempre que se cumplan los siguientes requisitos: o Tener el documento que sustente el gasto: Recibo por Honorarios, Notas de Crédito hasta el 31.03.17 27 Recibo por Honorarios electrónico, Notas de Crédito Electrónica del 01.04.17 en adelante. o Emisor activo en el RUC y habido al 31/12/2017 o Utilizar el medio de pago de un servicio usando tarjeta de crédito o tarjeta débito, cheque, depósito en cuenta u otro medio de pago distinto al pago en efectivo. o Los gastos deberán ser pagados al 31/12/18 2.3.10. Comprobantes de pago Según la (Staff de la Revista Actualidad Empresarial, 2007) define “el comprobante de pago como aquel documento que sustente la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, siempre y cuando el mismo haya sido emitido con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, donde permita un adecuado control tributario y haya sido autorizado previamente por la Sunat”. Tipos de comprobantes de pago El Reglamento de Comprobantes de Pago considera los siguientes documentos: • Facturas. • Recibos por honorarios. • Boletas de Venta. • Liquidaciones de Compra. • Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras. • Documentos autorizados. “En relación con los documentos autorizados debemos señalar que el Reglamento de Comprobantes de Pago considera como tales a aquellos señalados expresamente en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 4 de dicha norma” (Staff de la Revista Actualidad Empresarial, 2007). 28 Los comprobantes de pago son aquellos documentos que sirven para acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso, así como la prestación de servicios, tal y como establece el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007 99/SUNAT que aprueba el Reglamento de los Comprobantes de Pago, en adelante al reglamento. Según (Ortega Salavarria, R.,Pacherres Racuay, A., Morales Mejia, J., 2011) “El reglamento establece quienes se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago, sin considerar para ello que la operación se encuentre gravada o no con el impuesto General a las Ventas (en adelante IGV), pues como hemos señalado, la finalidad de los comprobantes de pago es dejar constancia de la realización de una operación, la que de acuerdo a sus características, surtirá efectos en la determinación de la deuda tributaria y podrá ser sujeta a posterior control por parte de la Administración”. Recibo por honorarios Según la Administración tributaria (Sunat, 2019) el recibo por honorarios es un tipo de comprobante de pago que deben emitir las personas naturales por cada servicio que prestan en forma independiente, por percibir rentas que la Ley clasifica como rentas de cuarta categoría, inclusive en el caso que el servicio se haya realizado en forma gratuita. Los profesionales y técnicos independientes como abogados, contadores, médicos y odontólogos entregan recibo por honorarios a sus pacientes y clientes. De la misma forma realizan los ingenieros cuando preparan los planos de una edificación y los arquitectos cuando diseñan un edificio o una casa. Según (Sunat, 2019) señala que: “Desde el 01 de abril del 2017 los trabajadores independientes emitirán sólo Recibos por Honorarios en forma electrónica (RHE). Excepcionalmente, si un contribuyente no puede emitir el recibo por honorarios electrónico o nota de crédito en forma electrónica, por causas no imputables a él, se podrá emitir el recibo por honorarios en formato impreso obtenido de una imprenta autorizada por la 29 SUNAT. En este caso dichos comprobantes deberán ser registrados a través de la opción Sistema de Emisión Electrónico SOL – Recibo por Honorarios Electrónico - Registro del Recibo por Honorarios Físico o Registro de Nota de Crédito Física”. Notas de crédito Según el (Staff de la Revista Actualidad Empresarial, 2007) señala que “las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación con los cuales se emitan en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad. En el caso de descuentos o bonificaciones, sólo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago. Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV. El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa”. “Excepcionalmente, tratándose de boletos aéreos emitidos por las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, las agencias de viaje podrán emitir notas de crédito únicamente por los descuentos que, sobre la comisión que perciban, otorguen a quienes requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible, según sea el caso, siempre que se detalle la relación de boletos aéreos comprendidos en el descuento” (Staff de la Revista Actualidad Empresarial, 2007). 30 2.3.11. Emisión de recibos por honorarios: Los comprobantes que debe emitir un contribuyente de rentas de cuarta categoría se denominan recibos por honorarios, y se emiten electrónicamente a través de SUNAT Virtual, para lo cual se debe ingresar con su Clave SOL al Sistema de Emisión Electrónica - SEE aprobado por la RS N° 182-2008/SUNAT. Si fuera un trabajador del Estado con contrato CAS, o director de empresas y similares, no estás obligado a emitir recibos por honorarios. Cabe precisar que el recibo por honorarios electrónico podrá convertirse en título valor con el mismo efecto de una factura negociable, en caso las condiciones de pago así lo permitan y este sea registrado ante una Institución de Liquidación y Compensación de Valores (Sunat, 2019). 2.3.12. Obligaciones tributarias de rentas de cuarta categoría: Según la Administración tributaria (Sunat, 2019), los trabajadores independientes de cuarta categoría están obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones: o Inscribirte en el Ruc o Obtener tu clave sol al momento de inscribirte al RUC o Emitir tus recibos por honorarios de manera electrónica o Registrar tus pagos mediante SUNAT Operaciones en Línea o Permitir retención del 8%, declarando y efectuando tu pago a cuenta (de corresponder) salgo que cuentes con solicitud de suspensión aprobatoria o Declarar y pagar anualmente el impuesto a la renta 2.3.13. Obligaciones tributarias Según el código tributario, artículo 1° menciona que “la obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente” (Codigo Tributario- Sunat, 2019). 31 La obligación tributaria según (Staff de la Revista Empresarial Actualidad, 2007) es “definida como aquella prestación, generalmente en dinero, de derecho público, se traduce en el vínculo existente entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, y que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente define las siguientes características; Es una prestación generalmente en dinero, es de derecho público, se encuentra establecida por ley o norma con rango de ley y es exigible coactivamente. Para la Administración tributaria las obligaciones tributarias son de dos tipos: “Las obligaciones formales: son aquellas que básicamente no están relacionadas con el pago de los tributos, como la presentación de las declaraciones mensuales, llevar libros contables y otras complementarias” (Sunat, 2019). “Las obligaciones sustanciales: son aquellas que están referidas directamente con el pago de los tributos, en otras palabras, es el deber que tiene el contribuyente de pagar un tributo” (Sunat, 2019). Nacimiento de la obligación tributaria “El nacimiento de la obligación tributaria se produce cuando se realiza el hecho imponible previsto en la ley, como generador de dicha obligación. Dicho en otras palabras, la obligación tributaria nace con la realización del hecho acontecido en la realidad que se encuentra debidamente descrito en la norma" (Staff de la Revista Empresarial Actualidad, 2007). Exigibilidad de la Obligación Tributaria El artículo 3 del código tributario (Codigo Tributario- Sunat, 2019) dispone que, la obligación tributaria es exigible: 32 Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación. Sujetos de la obligación tributaria Acreedor tributario Según el código tributario, artículo 4° señala que “el acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente” (Codigo Tributario- Sunat, 2019). Deudor tributario Según el código tributario, artículo 7° menciona que: El Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. También se conoce como deudor tributario al sujeto obligado al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Partiendo de la definición anterior podemos realizar la siguiente sub clasificación: Contribuyente: Es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Responsable: Responsable es aquel que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a este (Staff de la Revista Empresarial Actualidad, 2007). 33 2.3.14. Riesgo tributario “El riesgo tributario es la posibilidad de que a un sujeto pasivo de un tributo le sean exigidos importes adicionales de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como consecuencia de la no aplicación o de la aplicación inadecuada de una norma tributaria. La existencia de riesgo tributario puede ser consecuencia de prácticas económicas y contables poco recomendables, pero también es debido a la complejidad del sistema tributario, sus continuas modificaciones, la interpretación errónea de preceptos, el cambio de doctrina oficial interpretativa o la utilización de planificaciones fiscales agresivas” (Rodriguez, 2014). La calificación del riesgo Según (Mejía Q, 2004) consiste en asignar un valor al riesgo, resultado de multiplicar dos variables: frecuencia e impacto. La primera representa el número de veces que se ha presentado o puede presentarse el riesgo en el macro proceso estudiado y la segunda corresponde a la magnitud de sus efectos. En este modelo las calificaciones de las escalas de frecuencia se incrementan en forma lineal, mientras las del impacto lo hacen de forma geométrica, con el fin de darle mayor peso al impacto, el cual afecta más significativamente a la organización. Para efectos de la presente investigación se utilizará el método mencionado siguiendo el criterio de (Mejía Q, 2004) considerando dos variables fundamentales, en primer término la posibilidad real de que el riesgo se convierta en contingencia (PRC) y el impacto que su efecto puede producir en la empresa (I) como se muestra a continuación: 34 Tabla 4. Matriz de Medición del Riesgo Tributario Frecuencia PRC Valor 15 3 0 6 0 Alta 3 Zona de Zona de Zona de riesgo riesgo riesgo moderado importante inaceptable 10 20 4 0 Media 2 Zona de Zona de Zona de riesgo riesgo riesgo tolerable moderado importante 5 3 0 3 0 Baja 1 Zona de Zona de Zona de riesgo riesgo riesgo aceptable tolerable moderado Impacto Leve Moderado Catastrófico Valor 5 10 20 Fuente: AD-MINISTER Universidad EAFIT Medellín 2004. 2.3.15. Infracción tributaria “La infracción en términos generales presupone una conducta contraria a una obligación impuesta por una norma jurídica. En ese sentido, la infracción tributaria puede ser definida como una conducta contraria a lo dispuesto por una norma jurídica tributaria” (Staff de la Revista Empresarial Actualidad, 2007). Según el código tributario artículo 164 “es infracción tributaria toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos” (Codigo Tributario- Sunat, 2019). Sujetos de la Infracción tributaria: En toda infracción hay dos sujetos: un sujeto activo y otro sujeto pasivo. Así, se denominará sujeto activo a aquel que realiza la acción tipificada como infracción sancionable y sobre quien recae la responsabilidad en materia tributaria. En ese orden de ideas, se considerará sujeto pasivo al titular del bien jurídico lesionado por la infracción, vale decir, a la Administración Tributaria. El sujeto pasivo será el ente público 35 titular del crédito tributario y los demás derechos accesorios. Pueden ser sujetos activos de infracciones tributarias todas las personas que estén sujetas al cumplimiento de obligaciones materiales o formales establecidas por leyes tributarias. Así pueden ser sujetos activos, entre otros, los sujetos pasivos de los tributos sean contribuyentes o responsables, los agentes de retención o percepción, etc. (Staff de la Revista Empresarial Actualidad, 2007). 2.3.16. Sanciones tributarias a) Facultad sancionadora “La facultad sancionadora de Administración Tributaria consiste en la potestad de la que goza dicho ente para determinar e imponer sanciones administrativamente como consecuencia de la acción u omisión del deudor tributario o tercero que incumpla obligaciones formales o sustanciales” (Staff de la Revista Empresarial Actualidad, 2007). b) Tipo de sanciones El código tributario reconoce los siguientes tipos de sanciones administrativas: o La multa o El cierre temporal de establecimiento. o El comiso de bienes. o El internamiento temporal de vehículos. o La suspensión de licencias, permisos, concesiones, entre otros (aún no se encuentran tipificadas con sanción) (Staff de la Revista Empresarial Actualidad, 2007). Sanciones relacionadas a rentas de cuarta categoría La sanción que se le aplica al trabajador independiente por la omisión a la presentación de la declaración mensual, es establecida por el numeral 1) del artículo 176° del TUO del Código Tributario, equivalente al 50% de la UIT, según la Tabla II del citado TUO. Podrá aplicarse una gradualidad de hasta el 90% si se subsana voluntariamente antes de que surta efecto la notificación de la Sunat, con la infracción cometida. Para acceder al 36 90% de gradualidad se deberá pagar el 10% de la multa más los intereses moratorios que correspondan (Sunat, 2018). En relación a la retención al trabajador independiente con la omisión del pago de dicha retención por parte del empleador dentro de los plazos establecidos según cronograma de obligaciones mensuales la Sunat, señala que el empleador incurre en la infracción regulada en el numera 4 del artículo 178 del TUO del Código Tributario, sancionada con una multa equivalente al 50% del tributo no pagado. Si el empleador subsana de manera voluntaria le resulta aplicable una reducción del 95% de la multa siempre y cuando se pague con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o periodo a regularizar. Para cancelar la multa se debe utilizar el Código de multas n° 6111 y el tributo asociado 3042 (Sunat, 2018). 2.3.17. Código de ética y deontología profesional del Colegio Odontológico del Perú Según Resolución N° 01.2016-CN-COP emitida por el Consejo Nacional del Colegio Odontológico del Perú se da a conocer lo siguiente: En el Título I: Parte General, artículo 3° de los valores del ejercicio profesional del cirujano dentista refiere que todo profesional debe actuar adecuadamente en el ejercicio de la profesión y, por lo tanto, su conducta se ajustará a las normas éticas/morales que rigen a la misma y a la sociedad, absteniéndose de toda conducta o acción impropia que pueda desprestigiar o dañar la imagen de la profesión. Los valores que norman u orientan el ejercicio profesional del cirujano dentista son: honor, lealtad, honestidad, responsabilidad, solidaridad, puntualidad, veracidad, educación y respeto. En el artículo 4° del ámbito de aplicación, hace mención a las normas del presente código que se aplicarán a todo cirujano dentista, peruano o extranjero, que ejerza la profesión en el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 5° de los deberes del cirujano dentista se hace referencia a los deberes del cirujano dentista, entre ellos los incisos: 37 i) Cumplir con las obligaciones que asume en el ejercicio de la profesión. l) Conducirse con respeto frente a la sociedad en su conjunto. m) No encubrir, alentar, permitir, facilitar o proteger en cualquier forma, el ejercicio deshonesto de la profesión. (Consejo Nacional del Colegio Odontológico del Perú, 2018). 2.4. Marco Conceptual Base imponible: Valor sobre el cual se aplica un impuesto o derecho. La base imponible puede definirse en: Unidades o valor monetarios: en este caso los derechos establecidos se llaman ad valorem (por ejemplo, 12 por ciento del valor CIF de importación). • Unidades físicas: en este caso los derechos fijados son específicos (Banco Central de Reserva del Perú, 2019). Base tributaria: Número de personas naturales y personas jurídicas obligadas al cumplimiento de obligaciones tributarias. Puede también definirse como base imponible, es decir, el monto sobre el cual se grava un impuesto (Banco Central de Reserva del Perú, 2019). Declaración tributaria: Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria (Ministerio de Economía y Finanzas, 2019). Gasto: Desembolso de dinero que tiene como contrapartida una contraprestación en bienes o servicios (Banco Central de Reserva del Perú, 2019). Impuesto: Gravamen cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Los recursos que se originan por este concepto conforman la recaudación tributaria. Los impuestos en el Perú se clasifican en impuesto a la 38 renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto a las importaciones y otros impuestos (Banco Central de Reserva del Perú, 2019). Impuesto a la renta: Grava las rentas provenientes del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores, así como las ganancias y beneficios resultantes. Se aplica a las personas naturales y jurídica (Banco Central de Reserva del Perú, 2019). Infracción Tributaria: Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos. La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos (Ministerio de Economía y Finanzas, 2019). Multa: Sanción pecuniaria (pago en dinero) que se aplica por la comisión de infracciones (Ministerio de Economía y Finanzas, 2019). Obligación formal: Es el deber de los contribuyentes de cumplir con la presentación de las comunicaciones, declaraciones juradas, llevar libros de contabilidad y otras complementarias (Ministerio de Economía y Finanzas, 2019). Obligación sustancial: Es el deber a cargo de un contribuyente o responsable de pagar un tributo (Ministerio de Economía y Finanzas, 2019). Obligación tributaria: La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente (Ministerio de Economía y Finanzas, 2019). 39 Renta bruta: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría (Sunat, 2019). Renta neta: Es el monto que resulta de restar a la renta bruta una deducción legal del 20% hasta el límite de 24 UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional (Sunat, 2019). Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un evento adverso. También es entendido como el grado de incertidumbre que acompaña a una operación financiera o comercial. En términos generales se puede esperar que, a mayor riesgo, mayor retorno esperado. Existen varias clases de riesgos: de mercado, solvencia, jurídico, de liquidez, de tasa de cambio, de tasa de interés, entre otros (Banco Central de Reserva del Perú, 2019) Registro contable: Es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en las cuentas correspondientes del plan contable gubernamental utilizando medios manuales, mecánicos, electrónicos o cualquier otro medio autorizado y de acuerdo con lo establecido en la documentación que sustenta la transacción (Ministerio de Economía y Finanzas, 2019). Sanción: Consecuencia jurídica desencadenada al haberse desobedecido el mandato establecido en una norma (Ministerio de Economía y Finanzas, 2019). Sistema tributario: Conjunto de normas e instituciones que sirven de instrumento para la transferencia de recursos de las personas al Estado, con el objeto de sufragar el gasto público (Ministerio de Economía y Finanzas, 2019). Unidad impositiva tributaria (UIT): Monto de referencia utilizado en las normas tributarias a fin de mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el 40 legislador. También puede ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables y otras formales. El valor de la UIT se determina anualmente mediante Decreto Supremo (Banco Central de Reserva del Perú, 2019). 2.5. Formulación de Hipótesis Las hipótesis se utilizan a veces en estudios descriptivos, para intentar predecir un dato o valor en una o más variables que se van a medir u observar. La prueba de hipótesis, en el proceso cuantitativo las hipótesis se someten a prueba o escrutinio empírico para determinar si son apoyadas o refutadas, de acuerdo con lo que el investigador observa. De hecho, para esto se formulan en la tradición deductiva. Ahora bien, en realidad no podemos probar que una hipótesis sea verdadera o falsa, sino argumentar que fue apoyada o no de acuerdo con ciertos datos obtenidos en una investigación particular (Hernandez, Fernández, & Baptista, 2014). En la presente investigación no se hará prueba de la hipótesis, ya que se argumentará los resultados con el uso del instrumento de recolección de datos. 2.6. Variables de Estudio 2.6.1. Variables VARIABLES DIMENSIONES Cumplimiento de las Obligaciones Formales Obligaciones Tributarias Obligaciones Sustanciales Infracciones Riesgo Tributario Sanciones Multas Fuente: Elaboración propia 41 2.6.2. Conceptualización de las variables Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias. - La Obligación Tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. (Codigo Tributario- Sunat, 2019) Riesgo Tributario. -“El riesgo tributario es la posibilidad de que a un sujeto pasivo de un tributo le sean exigidos importes adicionales de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como consecuencia de la no aplicación o de la aplicación inadecuada de una norma tributaria” (Rodriguez, 2014). 42 2.6.3. Operacionalización de variables VARIABLES CONCEPTUALIZACIÓN DIMENSIONES INDICADORES “La Obligación Tributaria, que es de Obligaciones -Impuesto a la Renta Cumplimiento de derecho público, es el vínculo entre el Formales -RUC las obligaciones acreedor y el deudor tributario, -Comprobantes de pago tributarias establecido por ley, que tiene por objeto -Declaraciones juradas el cumplimiento de la prestación -Libros y Registros tributaria, siendo exigible -Régimen Tributario coactivamente” (Código Tributario, Título I, Articulo 1°) Obligaciones -Pago de sus obligaciones Sustanciales Tributarias. “El riesgo tributario es la posibilidad de Riesgo que a un sujeto pasivo de un tributo le Infracciones -Omisiones Tributario sean exigidos importes adicionales de -Presunciones pago en el cumplimiento de sus Sanciones -Reparos tributarios obligaciones tributarias, como -Intereses consecuencia de la no aplicación o de la Multas aplicación inadecuada de una norma tributaria.” (Rodriguez, 2014). Fuente: Elaboración propia 43 CAPÍTULO III MÉTODO DE INVESTIGACIÓN 3.1. Tipo de Investigación De acuerdo con los propósitos de la investigación y al enfoque cuantitativo del problema planteado nuestra investigación es de tipo BÁSICA. INVESTIGACIÓN BÁSICA: Es la que no tiene propósitos aplicativos inmediatos, pues solo busca ampliar y profundizar el caudal de conocimientos científicos existentes a cerca de la realidad. Su objeto de estudio lo constituye las teorías científicas, las mismas que las analiza para perfeccionar sus contenidos (Carrasco Días, 2013). 3.2. Enfoque de Investigación El presente trabajo es de enfoque cuantitativo. Los planteamientos cuantitativos se derivan de la literatura y corresponden a una extensa gama de propósitos de investigación, como: describir tendencias y patrones, evaluar variaciones, identificar diferencias, medir resultados y probar teorías (Hernandez, Fernández, & Baptista, 2014). 3.3. Diseño de la Investigación El presente trabajo tiene el diseño no experimental, transeccional o transversal, que se define como la investigación que se realiza sin manipular deliberadamente las variables. Es decir, se trata de estudios en los que no hacemos variar en forma intencional las variables independientes para ver su efecto sobre otras variables. En la investigación no experimental las variables independientes ocurren y no es posible manipularlas, no se tiene control directo sobre dichas variables ni se puede influir en ellas, porque ya sucedieron, al igual que sus efectos. Los diseños de investigación transeccional o transversal recolectan datos en un solo momento, en un tiempo único su propósito es 44 describir variables y analizar su incidencia e interrelación en un momento dado (Hernandez, Fernández, & Baptista, 2014). El diseño no experimental, son aquellas cuyas varíales independientes carecen de manipulación intencional, y no poseen grupo de control ni mucho menos experimental. Analizan y estudian los hechos y fenómenos de la realidad después de su ocurrencia (Carrasco Días, 2013). 3.4. Alcance de la Investigación El presente trabajo es de alcance de tipo DESCRIPTIVA – CORRELACIONAL, debido a que recogimos información de manera independiente y determinamos el grado de asociación que existe entre el cumplimiento de obligaciones tributarias y el riesgo tributario. Descriptiva: Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades, las características y los perfiles de personas, grupos, comunidades, procesos, objetos o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis. Es decir, únicamente pretenden medir o recoger información de manera independiente o conjunta sobre los conceptos o variables a las que se refieren, esto es, su objetivo no es indicar como se relacionan éstas (Hernandez, Fernández, & Baptista, 2014). Correlacional: Este tipo de estudios tiene como finalidad conocer la relación o grado de asociación que existe entre dos o más conceptos, categorías o variables en una muestra o contexto en particular. En ocasiones sólo se analiza la relación entre dos variables, pero con frecuencia se ubican en el estudio vínculos entre tres, cuatro o más variables (Hernandez, Fernández, & Baptista, 2014). 45 3.5. Población y Muestra de la Investigación 3.5.1. Población La población está conformada por el total de los profesionales odontólogos colegiados en el distrito de Cusco en el año 2018, siento un total de 176 Odontólogos, datos obtenidos por el Colegio Odontológico Región Cusco 2018. 3.5.2. Muestra Para hallar la muestra y que esta sea representativa, se realizó mediante el muestreo probabilístico, donde todos los elementos de la población tienen la misma posibilidad de ser escogidos para la muestra y se obtienen definiendo las características de la población y el tamaño de la muestra, y por medio de una selección aleatoria o mecánica de las unidades de muestreo/análisis (Hernandez, Fernández, & Baptista, 2014). En la presente investigación la muestra fue una parte de los profesionales odontólogos colegiados en el distrito de Cusco en el año 2018, que se obtuvo aplicando la siguiente formula: Dónde: n = Tamaño de la muestra N = El total del universo (población) Z = Valor de distribución normal estándar asociado a un nivel de confianza. Para el presente estudio se está considerando una confianza del 95%, siendo el valor de; Z=1.96. ε = Error estándar de la estimación que debe ser 0.05 p = 50% probabilidad de éxito (0.5) 46 q = 50% probabilidad de fracaso (0.5) Siendo un valor de muestra de 120 profesionales odontólogos colegiados en el distrito de Cusco El instrumento se aplicó al total de la muestra. 3.6. Técnica e Instrumento de Recolección de Datos Para la obtención de datos, se utilizó los indicadores de cada una de las variables. 3.6.1. Técnica: Encuesta 3.6.2. Instrumento Se utilizó como instrumento el Cuestionario, recurriendo como informantes a profesionales odontólogos colegiados del distrito de Cusco del año 2018. 3.7. Procesamiento de Datos Los datos recogidos durante el trabajo de campo se tabularon haciendo uso del programa computacional SPSS versión 22 (Statiscal Packagefor Social Sciences). 47 CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN En el presente capítulo se analizó detalladamente los resultados obtenidos posterior a la aplicación del instrumento de recolección de datos mediante el cuestionario, llevado a cabo a los profesionales Odontólogos independientes, del distrito de Cusco; los cuales brindaron información precisa sobre sus conocimientos tributarios y hechos ocurridos dentro de su ámbito profesional. El cuestionario se divide en cuatro partes: N° DE PARTE CONTENIDO TABLAS Primera Información General Tabla 5-7 Segunda Obligaciones Formales Tabla 8-26 Tercera Obligaciones Sustanciales Tabla 27-29 Cuarta Información Adicional Tabla 30-34 Fuente: Elaboración propia En la primera parte: Contiene la información general respecto al conocimiento de sus obligaciones tributarias y el tipo de rentas que generan. En la segunda parte: Contiene la información sobre las obligaciones formales que tienen como profesionales independientes relacionados a la declaración de sus impuestos como contribuyentes de cuarta categoría. En la tercera parte: Contiene la información sobre las obligaciones sustanciales relacionadas con el pago de los impuestos como profesionales independientes. En la cuarta parte: Contiene la información adicional con respecto al nivel de contingencia al que vienen laborando. 48 4.1. Presentación de los Resultados en Tablas Primera parte: Información General Tabla 5. Nivel de conocimiento de las obligaciones tributarias como contribuyente. Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Si conozco 67 55,8 55,8 55,8 Regularmente 35 29,2 29,2 85,0 No conozco 18 15,0 15,0 100,0 Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: Es necesario resaltar que solo un poco más de la mitad de los encuestados es decir el 55,8% equivalente a 67 odontólogos afirman conocer sus obligaciones tributarias como contribuyentes; sin embargo, el 29,2% (35 odontólogos) conocen regularmente y solo el 15% (18 odontólogos) no lo conocen. Por tanto, a pesar de ser la mayoría quienes afirman conocer existe otra cantidad significativa de los encuestados que no conocen adecuadamente sus obligaciones tributarias. Tabla 6. Tipo de rentas que generan al ejercer su profesión Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Cuarta Categoría 99 82,5 82,5 82,5 Cuarta categoría y Quinta 21 17,5 17,5 100,0 categoría Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: Las rentas de trabajo están divididas en rentas de trabajo dependiente e independiente, las rentas de cuarta categoría corresponden a trabajo independiente de los cuales el 82,5% equivalente a 99 odontólogos son generadores de rentas de cuarta categoría; mientras que el 17,5% (21 odontólogos) generan rentas de cuarta y quinta categoría. Por tanto, todos los encuestados por lo menos son generadores de rentas de cuarta categoría. 49 Tabla 7. Los pacientes son personas naturales o jurídicas Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Personas Naturales 100 83,3 83,3 83,3 Personas Naturales y 20 16,7 16,7 100,0 Jurídicas Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: La prestación de los servicios odontológicos se hace de manera directa a personas naturales y por conveniente a trabajadores de personas jurídicas por consiguiente el 83,3% equivalente a 100 odontólogos por lo general sus pacientes son personas naturales por otra parte el 16,7% (20 odontólogos) sus pacientes son personas naturales y además trabajadores de personas jurídicas. Segunda parte: Información sobre las Obligaciones Formales Tabla 8. Nivel de conocimiento sobre la obligación de inscribirse al RUC Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido SI 115 95,8 95,8 95,8 NO 5 4,2 4,2 100,0 Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: Todos los contribuyentes generadores de rentas en el Perú tienen la obligación de inscribirse al RUC ya que contiene los datos de identificación de las actividades económicas y la información relevante de los sujetos inscritos; En la presente investigación se ha establecido que el 95,8% equivalente a 115 odontólogos afirman conocer sobre la obligación de inscribirse al RUC, siendo mayoría en comparación al 4,2% (5 odontólogos) donde no lo conocen. 50 Tabla 9. Cantidad de inscritos en el RUC Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido SI 115 95,8 95,8 95,8 NO 5 4,2 4,2 100,0 Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: En relación con el gráfico anterior, se pone en conocimiento que aquellos profesionales que conocen sobre la obligación de inscribirse al RUC refieren además estar inscritos en el RUC, por consiguiente, el 95,8% equivalente a 115 odontólogos afirman estar inscritos en el RUC, siendo nuevamente mayoría en comparación al 4,2% (5 odontólogos) donde no se encuentran inscritos en el RUC. Tabla 10. Cantidad de profesionales que están inscritos en el RUC y tienen sus datos actualizados Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido SI 100 83,3 87,0 87,0 NO 15 12,5 13,0 100,0 Total 115 95,8 100,0 Perdidos Sistema 5 4,2 Total 120 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: La actualización de datos de RUC es una obligación de todos los generadores de rentas estos corresponden a datos de domicilio, actividad y de representación, de no hacerlos es sancionada por la administración tributaria; en relación con la tabla anterior de la cantidad de profesionales inscritos en el RUC de ellos se muestra que el 87% equivalente a 100 odontólogos afirman tener sus datos actualizados, mientras que el 13% (15 odontólogos) afirman no tener sus datos actualizados del RUC. 51 Tabla 11. Tipo de comprobante de pago que emiten a sus pacientes Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Recibo por Honorarios 16 13,3 13,3 13,3 Físicos Recibo por Honorarios 84 70,0 70,0 83,3 Electrónicos Boletas 15 12,5 12,5 95,8 Otros 5 4,2 4,2 100,0 Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: Es una obligación emitir recibos por honorarios para los contribuyentes de rentas de cuarta categoría, en la presente investigación el 70% (84 odontólogos) refieren emitir recibos por honorarios electrónicos, el 13,3 % equivalente a 16 odontólogos emiten recibos por honorarios físicos a sus pacientes, mientras que el 12,5% (15 odontólogos) emiten boletas y un 4,2% (5 odontólogos) afirman emitir otros. Tabla 12. Si los pacientes solicitan comprobantes de pago después de la prestación de sus servicios Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido SI 26 21,7 21,7 21,7 A veces 78 65,0 65,0 86,7 NO 16 13,3 13,3 100,0 Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: La emisión irregular de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago constituye una falta grave a las normas tributarias, en nuestra investigación hemos encontrado que el 21,7% equivalente a 26 odontólogos afirman que sus pacientes si solicitan comprobantes de pago después de la prestación de sus servicios, el 65% (78 odontólogos) afirman que sus pacientes a veces solicitan comprobantes de pago y un 13,3% (16 odontólogos) refieren que sus pacientes no solicitan comprobantes de pago. 52 Tabla 13. Cantidad de profesionales que se encuentran afiliados a la emisión de Comprobantes de Pago Electrónicos Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido SI 84 70,0 70,0 70,0 NO 36 30,0 30,0 100,0 Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: Los generadores de renta cuarta categoría están obligados a cumplir las nuevas actualizaciones que la administración tributaria dispone siendo así que partir del 01 de abril del 2017 los trabajadores independientes emitirán sólo Recibos por Honorarios en forma electrónica (RHE), los resultados nos dan a conocer que el 70% equivalente a 84 odontólogos afirman estar afiliados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos mientras que el 30% (36 odontólogos) refieren no estar afiliados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos. Tabla 14. Cantidad de profesionales que emiten el comprobante de pago cuando perciben la contraprestación económica Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido SI 94 78,3 78,3 78,3 NO 26 21,7 21,7 100,0 Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: Es una obligación de todo trabajador independiente emitir comprobantes de pago a todos los usuarios que prestan sus servicios, siendo así que la mayoría de los encuestados el 78,3% equivalente a 94 odontólogos afirman emitir el comprobante de pago cuando perciben la contraprestación económica, mientras que el 21,7% (26 odontólogos) afirman no emitir el comprobante de pago cuando perciben la contraprestación económica. 53 Tabla 15. Formas de entregar su comprobante de pago a los pacientes después de emitirlos Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido De forma física 40 33,3 33,3 33,3 Por correo electrónico 80 66,7 66,7 100,0 Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: La emisión de recibos por honorarios electrónicos se puede entregar por medios electrónicos y físicos (imprimiendo el formato pdf del RHE), por consiguiente, en nuestra investigación el 66,7% equivalente a 80 odontólogos afirman que entregan sus comprobantes de pago a los pacientes por correo electrónico deduciendo que emiten RHE, siendo mayoría en comparación al 33,3% (40 odontólogos) que lo hacen de forma física. Tabla 16. Nivel de conocimiento sobre el monto a partir del cual realiza las retenciones del impuesto a la renta al emitir un Recibo por Honorarios Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido cuando mis ingresos mensuales no superen los S/ 56 46,7 46,7 46,7 3026.00 Cuando un recibo por honorarios supere los S/ 37 30,8 30,8 77,5 1500.00 No conozco 27 22,5 22,5 100,0 Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: Por lo tanto, podemos recalcar que el nivel de conocimiento sobre el monto a partir del cual se realiza las retenciones del impuesto a la renta al emitir un recibo por honorarios es deficiente, ya que podemos observar que la mayoría de los encuestados el 46,7% equivalente a 56 odontólogos afirman que se da cuando sus ingresos mensuales no superen los S/ 3026.00, mientras que el 30,8% (37 odontólogos) refieren que se realiza cuando un recibo por honorarios supera los S/ 1500.00 y un 22,5% (27 odontólogos) no conocen el tema. 54 Tabla 17. Nivel de conocimiento sobre la suspensión de retención de Cuarta Categoría y desde que monto es solicitada Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Si conozco 82 68,3 68,3 68,3 No conozco 38 31,7 31,7 100,0 Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: Es importante que los odontólogos tengan conocimiento sobre la suspensión de rentas de cuarta categoría ya que podrían proyectar en el caso sus ingresos anuales no superen los S/36 313 y no pagar el impuesto a la renta al fin del año, podemos demostrar en nuestra encuesta que el 68,3% equivalente a 82 odontólogos afirman que conocen sobre la suspensión de retención de Cuarta Categoría y desde que monto es solicitada siendo mayoría en comparación al 31,7% (38 odontólogos) que no conocen. Tabla 18. Cantidad de profesionales que conocen sobre la suspensión de retención de cuarta categoría y que alguna vez lo solicitaron Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido SI 52 43,3 63,4 63,4 A veces 15 12,5 18,3 81,7 Nunca 15 12,5 18,3 100,0 Total 82 68,3 100,0 Perdidos Sistema 38 31,7 Total 120 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: Los profesionales que hayan solicitado la suspensión de rentas de cuarta categoría es porque sus ingresos mensuales no superan los S/ 3 026 mensual o S/ 36 313 anual por el cual es a beneficio de ellos ya que están exceptuados del impuesto a la renta, Del total de la muestra de profesionales que conocen sobre la suspensión de retención de Cuarta Categoría y desde que monto es solicitada, el 63,4% equivalente a 52 odontólogos si conocen las retenciones de cuarta categoría y alguna vez lo solicitaron, siendo mayoría, el 18,3% (15 55 odontólogos) algunas veces lo solicitaron, un 18,3% (15 odontólogos) nunca lo solicitaron ni tienen el conocimiento. Tabla 19. Nivel de conocimiento y comprensión de cómo se aplica el impuesto a los emisores de recibos por honorarios Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Si conozco 36 30,0 30,0 30,0 Regularmente 40 33,3 33,3 63,3 No conozco 44 36,7 36,7 100,0 Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: Los Recibo por Honorarios es un tipo de comprobante de pago que deben emitir las personas naturales por cada servicio que prestan en forma independiente, por percibir rentas que la Ley clasifica como rentas de cuarta categoría, es fundamental que los profesionales comprendan su uso para poder tener en control sus ingresos. Hemos encontrado que el 36,7% equivalente a 44 odontólogos si conocen y comprenden de cómo se aplica el impuesto a los emisores de recibos por honorarios siendo mayoría en comparación, el 33,3% (40 odontólogos) regularmente conocen y comprenden y un 30% (36 odontólogos) no tienen el conocimiento. Tabla 20. Cantidad de profesionales que cuentan con libros de ingresos y gastos de manera física o electrónica Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Libros de ingresos y gastos 72 60,0 60,0 60,0 físicos Libros de ingresos y gastos 48 40,0 40,0 100,0 electrónicos Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: Según la SUNAT, a partir del 01.01.2017 se ha eliminado la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos para los contribuyentes de rentas de cuarta categoría. Lo cual en nuestra encuesta el 60% equivalente a 72 odontólogos afirman que cuentan con libros de ingresos y gastos físicos siendo mayoría en comparación al 40% (48 odontólogos) afirman que cuentan con libros de ingresos y gastos electrónicos. 56 Tabla 21. Nivel de conocimiento sobre el beneficio de la deducción de las 3UITS adicionales del impuesto a la renta que tienen sus pacientes que pertenecen a rentas cuarta y quinta categoría Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido SI 40 33,3 33,3 33,3 NO 80 66,7 66,7 100,0 Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: EL conocimiento sobre la deducción adicional de las 3 UITS es importante ya que con ello podrían pagar menos impuestos o incluso recibir la devolución de los impuestos pagados por el cual mostramos que el 66.7% equivalente a 80 odontólogos afirman que conocen sobre el beneficio de la deducción de las 3UITS adicionales del impuesto a la renta que tienen sus pacientes que pertenecen a rentas cuarta y quinta categoría siendo mayoría en comparación al 33.3% (40 odontólogos) que no conocen. Tabla 22. Cantidad de profesionales que hacen uso de la deducción adicional de las 3UITS del impuesto a la Renta por otros servicios de profesionales de cuarta Categoría Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido SI 23 19,2 19,2 19,2 A veces 40 33,3 33,3 52,5 Nunca 57 47,5 47,5 100,0 Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: Los profesionales odontólogos pueden solicitar la Deducción Adicional de las 3 UITS del impuesto a la renta como beneficio de la prestación de servicios profesionales de cuarta categoría; En la presente investigación se demuestra que el 47,5% equivalente a 57 odontólogos hacen uso de la deducción adicional de las 3UITS del impuesto a la Renta por otros servicios de profesionales de cuarta Categoría, el 33,3% (40 odontólogos) a veces y un 19,2% (23 odontólogos) no hacen uso. 57 Tabla 23. Cantidad de profesionales que presentan sus declaraciones mensuales Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Si 78 65,0 65,0 65,0 No 42 35,0 35,0 100,0 Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: Como contribuyente de rentas de cuarta categoría están obligados a presentar declaraciones mensuales a través del formulario virtual N° 616, en la presente investigación se ha establecido que el 65% equivalente a 78 odontólogos afirman que conocen sobre las obligaciones de presentar las declaraciones mensuales siendo mayoría en comparación al 35% (42 odontólogos) que no conocen. Tabla 24. Cantidad de profesionales que presentan su declaración anual Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Si 89 74,2 74,2 74,2 No 31 25,8 25,8 100,0 Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: Cada año la SUNAT emite una resolución donde se establecen los contribuyentes obligados a presentar la declaración y el impuesto anual con su respectivo programa de vencimiento, por consiguiente, el 74,2% equivalente a 89 odontólogos afirman que conocen sobre las obligaciones de presentar su declaración anual siendo mayoría en comparación al 25,8% (31 odontólogos) que no conocen. 58 Tabla 25. Cantidad de profesionales que declaran sus impuestos en los plazos establecidos por la Sunat Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Si 94 78,3 78,3 78,3 No 26 21,7 21,7 100,0 Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: Los plazos establecidos por la Sunat para la declaración de impuestos están dados mediante un cronograma el cual ayuda a los profesionales a no tener sanciones, en la presente investigación se muestra que el 78,3% equivalente a 94 odontólogos afirman que declaran sus impuestos en los plazos establecidos por la Sunat siendo mayoría en comparación al 21,7% (26 odontólogos) que no declaran. Tabla 26. Medio a través del cual declaran sus impuestos Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido PDT 20 16,7 16,7 16,7 De manera virtual 53 44,2 44,2 60,8 Otros 47 39,2 39,2 100,0 Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: Del total de la muestra, el 44,2% equivalente a 53 odontólogos afirman declarar sus impuestos de manera virtual mientras que el 39,2% (47 odontólogos) hacen uso de otros medios y el 16,7% (20 odontólogos) lo realizan a través del PDT, siendo estos últimos una cantidad significativa de los encuestados que no cumplen adecuadamente con las normas establecidas por la Administración Tributaria. 59 Tercera parte: Información sobre las Obligaciones Sustanciales Tabla 27. Formas en que acreditan los pagos mensuales del impuesto a la renta Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Mediante pagos a cuenta 41 34,2 34,2 34,2 Mediante el Certificado de retenciones de la empresa 27 22,5 22,5 56,7 donde brinde mis servicios No acredito debido a que solicité suspensión de rentas 52 43,3 43,3 100,0 de cuarta categoría Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: Los profesionales odontólogos tienen varias formas de acreditar sus pagos mensuales del impuesto a la renta del cual se afirma que el 43,3% equivalente a 52 odontólogos No acreditan debido a que solicitaron suspensión de rentas de cuarta categoría, el 34,2% (41 odontólogos) lo realizan mediante pagos a cuenta y un 22,5% (27 odontólogos) acreditan mediante el Certificado de retenciones de la empresa donde brindo sus servicios. Tabla 28. Cantidad de profesionales que pagan anualmente el impuesto a la renta Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Si 73 60,8 60,8 60,8 No 47 39,2 39,2 100,0 Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: En la presente investigación del total de la muestra, el 60,8% equivalente a 73 odontólogos afirman que pagan anualmente el impuesto a la renta siendo mayoría en comparación al 39,2% (47 odontólogos) que no pagan; Por tanto, se muestra una cantidad significativa de los encuestados que no pagan, siendo estos sujetos de infracciones establecidas por el artículo 178 del código tributario. 60 Tabla 29. Cantidad de profesionales que pagan sus impuestos en los plazos establecidos por la Sunat. Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido SI 68 56,7 56,7 56,7 NO 52 43,3 43,3 100,0 Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: Del total de la muestra, el 56,7% equivalente a 68 odontólogos afirman que pagan sus impuestos en los plazos establecidos por la Sunat siendo mayoría en comparación al 43,3% (52 odontólogos) que no pagan oportunamente, siendo aún una cantidad considerable de los encuestados que podrían estar sujetos a sanciones por parte de la Administración Tributaria. Cuarta parte: Información Adicional Tabla 30. Cantidad de profesionales que cuentan con asesoría contable para realizar sus declaraciones mensuales y anuales Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido SI 79 65,8 65,8 65,8 NO 41 34,2 34,2 100,0 Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: Del total de la muestra, el 65,8% equivalente a 79 odontólogos afirman que cuentan con asesoría contable para realizar sus declaraciones mensuales y anuales y siendo mayoría en comparación al 34,2% (41 odontólogos) que no cuentan con asesoría contable y que solo dependen de sus conocimientos propios para cumplir con sus obligaciones tributarias. 61 Tabla 31. Verificación o fiscalización tributaria de la SUNAT a quienes prestan sus servicios Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Verificación 51 42,5 42,5 42,5 Fiscalización 5 4,2 4,2 46,7 Ninguna 64 53,3 53,3 100,0 Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: Del total de la muestra, el 53,3% equivalente a 64 odontólogos nunca han sido sujetos de verificación o fiscalización tributaria por parte de la SUNAT, mientras que el 42,5% (51 odontólogos) han sido sujetos de verificación tributaria y a un 4,2% (5 odontólogos) la SUNAT les ha realizado una fiscalización tributaria; Por tanto, se muestra que la Administración Tributaria ha estado realizando mayor verificación para constatar el deber formal tributario de los encuestados. Tabla 32. Cantidad de profesionales que creen que los Odontólogos requieren de asesoría contable para la determinación del impuesto a la renta Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido SI 79 65,8 65,8 65,8 A veces 41 34,2 34,2 100,0 Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: La asesoría contable permite tener mejor control en las actividades económicas en favor de quien lo solicite por consiguiente del total de la muestra, el 65,8% equivalente a 79 odontólogos afirman que requieren de asesoría contable para la determinación del impuesto a la renta siendo mayoría en comparación al 34,2% (41 odontólogos) que creen que a veces requieren asesoría contable. 62 Tabla 33. Ingreso mensual durante el año 2018 Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido De 750 a 1000 10 8,3 8,3 8,3 Más de 1000 a 3026 67 55,8 55,8 64,2 Más de 3026 43 35,8 35,8 100,0 Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: En la presente investigación se muestra que el 55,8% equivalente a 67 odontólogos afirman tener un ingreso mensual durante el año 2018 de más de S/1000 a S/3026, mientras que el 35,8% (43 odontólogos) tienen un ingreso mensual de más de S/3026 quienes están obligados a presentar sus declaraciones mensuales, anuales y pago del impuesto a la renta anual y solo un 8,3% (10 odontólogos) afirman tener un ingreso de S/700 a S/1000. Tabla 34. Tiempo que ejercen su profesión Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válido Menos de un año 15 12,5 12,5 12,5 Más de un año 105 87,5 87,5 100,0 Total 120 100,0 100,0 Fuente: Elaboración Propia Interpretación: Del total de la muestra, el 87,5% equivalente a 105 odontólogos ejercen su profesión más de un año siendo mayoría en comparación al 12,5% (15 odontólogos) que ejercen su profesión menos de un año; Por tanto, se muestra que en cada año fiscal la recaudación del impuesto a la renta por rentas de trabajo depende en su mayoría por trabajadores independientes que llevan más de un año trabajando. 63 Tabla 35. Resultados RESULTADOS Regularmente/ No N° Tabla Cumplen TOTAL A veces cumplen Nivel de conocimiento de las obligaciones tributarias Obligaciones tributarias como contribuyente 5 67 35 18 120 8 115 5 120 Obligación de inscribirse al RUC Sobre el monto a partir del cual se realiza las 16 37 83 120 retenciones del IR al emitir un RH Sobre la suspensión de retención de cuarta categoría 17 82 38 120 y desde que monto es solicitada Sobre de cómo se aplica el impuesto de los emisores 19 36 40 44 120 de recibos por honorarios. Sobre el beneficio de la deducción de las 3 UITS adicionales del impuesto a la renta que tienen sus 21 40 80 120 pacientes que pertenecen a rentas de cuarta y quinta categoría. TOTAL 377 75 268 720 % TOTAL 52.4% 10.4% 37.2% 100.0% Obligaciones Formales Relacionados al Artículo 173 del Código Tributario Cantidad de inscritos en el RUC 9 115 5 120 Cantidad de profesionales que están inscritos en el 10 100 20 120 RUC y tienen sus datos actualizados Relacionados al Artículo 174 del Código Tributario Cantidad de profesionales que emiten honorarios 11 84 36 120 electrónicos a sus pacientes Si los pacientes solicitan comprobantes de pago 12 26 78 16 120 después de la prestación de sus servicios Cantidad de profesionales que se encuentran 13 84 36 120 afiliados a la emisión de comprobantes electrónicos Cantidad de profesionales que emiten el comprobante de pago cuando perciben la 14 94 26 120 contraprestación económica Cantidad de profesionales que entregan su 15 80 40 120 comprobante de pago por correo electrónico a sus pacientes después de emitirlos Relacionados al Artículo 175 del Código Tributario Cantidad de profesionales que cuentan con libros de 20 48 72 120 ingresos y gastos de manera electrónica 64 Tabla 35. (Cont.) Relacionados al Artículo 176 del Código Tributario Cantidad de profesionales que presentan sus 23 78 42 120 declaraciones mensuales Cantidad de profesionales que presentan sus 24 89 31 120 declaraciones anuales Cantidad de profesionales que declaran sus 25 94 26 120 impuestos en los plazos establecidos por la Sunat Cantidad de profesionales que declaran sus 26 53 67 120 impuestos de manera virtual Relacionados al Artículo 177 del Código Tributario Cantidad de profesionales que realizan las retenciones del impuesto a la renta al emitir un 16 37 83 120 Recibo por Honorarios TOTAL 982 78 500 1560 % TOTAL 62.9% 5.0% 32.1% 100.0% Obligaciones Sustanciales Relacionados al Artículo 178 del Código Tributario Cantidad de profesionales que pagan anualmente el 28 73 47 120 impuesto a la renta Cantidad de profesionales que pagan sus impuestos 29 68 52 120 en los plazos establecidos por la Sunat TOTAL 141 99 240 % TOTAL 58.8% 41.3% 100.0% Promedio de las obligaciones Formales (50%) y 0.61 0.03 0.37 1.00 Sustanciales (50%) % Total de cumplimiento de Obligaciones 60.8% 2.5% 36.7% 100.0% Formales y Obligaciones Sustanciales 3 (67-100%) Alto RIESGO TRIBUTARIO 2 (33-66%> Medio 36.7% 1 (0- 33%> Bajo Fuente: Elaboración Propia 65 CAPÍTULO V DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS 5.1. Descripción de los Hallazgos más Relevantes y Significativos Las obligaciones formales están determinadas por el Código Tributario entre los artículos N°173-177 donde constituyen el cumplimiento de los artículos mencionados. o Se ha establecido en la presente investigación que el 13% de los profesionales no cumplen con actualizar la información registrada en la ficha RUC, a pesar de estar inscritos por lo que son susceptibles de ser sancionados por incurrir en la infracción tipificada por el artículo 173 del código tributario (Tabla 10). o En la presente investigación respecto a las obligaciones de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago se ha encontrado que la mayoría de los profesionales odontólogos emiten de manera irregular sus comprobantes de pago. La encuesta realizada muestra que emiten después de la prestación de sus servicios solo cuando sus pacientes lo solicitan, siendo la recurrencia de a veces, (Tabla 11 y 12); asimismo existe más de un 30% que señalan entregar comprobantes de manera física, hecho que es irregular y sancionable por la administración tributaria según el artículo 174 del código tributario (Tabla 15). o Otro hallazgo importante es alto grado de desconocimiento sobre el monto a partir del cual realizan las retenciones del impuesto a la renta al emitir un recibo por honorarios debido a que solo el 30% (37 odontólogos) conocen y realizan las retenciones del impuesto a la renta al emitir un recibo por honorarios cuando sus ingresos superen los S/ 1500 soles (Tabla 16). o Un 31,7% de los profesionales odontólogos desconocen el uso y la posibilidad de solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta del impuesto a la renta por lo que en algunos casos realizan pagos en exceso y desconocen este hecho (Tabla 17). 66 o En relación con la obligación de llevar libros y/o registros podemos encontrar que la mayoría de los encuestados afirman que cuentan con libros de ingresos y gastos de manera física, por tanto, existe una inconsistencia con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el momento de la investigación se establece que las normas vigentes exigen que se lleven los libros de ingresos y gastos de manera electrónica los mismos que son autogenerados por el programa que la administración tributaria puesto a disposición de los contribuyentes conjuntamente con la emisión de recibos electrónicos (Tabla 20); Asimismo tan solo un 40% viene llevando libros electrónicos constituyendo una falta e infracción tributaria sancionable con el artículo 175 del código tributario. o Respeto a las declaraciones mensuales del impuesto a la renta un 35% de los medios encuestados no los presentan incurriendo en la infracción tipificada por el artículo 176 del código tributario (Tabla 23). o El beneficio de la deducción de las tres unidades impositivas tributarias alcanza a sus pacientes generadores de rentas de cuarta o quinta categoría y es condición la emisión del recibo de honorarios profesionales; este hecho no es conocido de este beneficio que permite a sus pacientes recuperar el impuesto a la renta pagado; asimismo en el caso de los profesionales odontólogos se ha podido establecer que los mismos tampoco conocen que podrían beneficiarse con esta deducción respecto de los gastos incurridos que establece la norma vigente (Tabla 21 y 22). o Un hecho importante es que el nivel de fiscalización tributaria a los profesionales odontólogos es de tan solo 4,2% en el periodo de investigación; debe resaltarse que un 42,5% señalan que han tenido procesos de verificación, los mismos que están orientados al cumplimiento de obligaciones formales, lo que demuestra que la administración tributaria viene mejorando sus procesos de control (Tabla 31). 67 Las obligaciones sustanciales están determinadas por el Código Tributario en el artículo N°178 donde hemos encontrado lo siguiente: o Que la mayoría de los encuestados, siendo el 60,8% afirman pagar anualmente el impuesto a la renta, lo que nos da a conocer que tuvieron ingresos mayores a S/ 3026 como generadores de rentas de trabajo (Tabla 28), asimismo se establece que un 65,8% señala contar con asesor contable (Tabla 30), lo que permite que cumplan sus obligaciones tributarias, sin embargo, no ejercen ningún tipo de control sobre las declaraciones, montos, bases imponibles y determinación del impuesto a la renta que cancelan. En relación con el riesgo tributario, podemos dar a conocer que: o Los profesionales odontólogos independientes de distrito del Cusco, tienen un riesgo moderado de ser sancionados por el incumplimiento de las obligaciones formales donde se muestra que un 32.1% cometen infracciones relacionadas a la presentación de las declaraciones, llevar libros contables y otras complementarias (Tabla 35) ;En relación a las obligaciones sustanciales presentan también un riesgo moderado ya que se muestra que un 41.3% cometen infracciones relacionadas al pago de los tributos (Tabla 35); Adicionalmente en relación al nivel de conocimiento de las obligaciones tributarias se muestra que un 37.2% desconocen acerca de sus obligaciones como generadores de rentas de cuarta categoría (Tabla 35). 5.2. Limitaciones del Estudio Entre las principales limitaciones se tuvo: o El tiempo durante la recolección de datos, debido a que la mayoría de los profesionales odontólogos no contaban con tiempo suficiente para desarrollar el cuestionario. sin embargo, se logró cumplir con los objetivos planteados. 68 5.3. Comparación Crítica con la Literatura Existente Conforme al antecedente internacional N°1 donde se evaluó el pago del Impuesto a la Renta de los profesionales especializados en Odontología en libre ejercicio, se concluyó que la mayoría de los contribuyentes no declaran sus impuestos y que tuvieron un nivel de conocimiento bajo en materia de tributación, en esta investigación diferimos con la declaración de sus impuestos ya que el 65.4% de los profesionales odontólogos si cumplen, además se ha podido determinar que un 52.4% de los encuestados conocen sus obligaciones tributarias , un 10.4% conocen regularmente y el 37.2% no conocen considerando que a pesar de ser mayoría los que conocen éstos no serían suficientes, por lo que se ratifica la investigación efectuada señalando que las condiciones de cultura y conciencia tributaria no han mejorado en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Conforme al antecedente internacional N°2 donde se evaluó el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias de los Comerciantes Minoristas ,se concluyó que la deficiencia de conocimientos de tributarios dificulta el cumplimiento y desempeño de las obligaciones tributarias de los comerciantes minoristas; En esta investigación coincidimos que el 37,2% de los odontólogos no conocen sus obligaciones tributarias y el 36,7 % tampoco cumplen con sus obligaciones tributarias tanto formales como sustanciales, por tanto existe una relación aproximada de la deficiencia de conocimientos y la falta del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Conforme al antecedente nacional N°1 donde se estudió la incidencia de la evasión tributaria en la determinación del impuesto a la renta de cuarta categoría de los médicos de la clínica Santos, se estableció que existen un gran número de médicos que prestan sus servicios de manera independiente obteniendo muy buenos ingresos sin emitir ningún comprobante de pago y que carecen de conocimientos tributarios. En esta investigación diferimos al demostrar que el 61,3 % de los profesionales cumplen con la emisión de 69 comprobantes de pago, el 13 % cumplen a veces y el 25.7% no cumplen y que el 52.4% de los encuestados conocen sus obligaciones tributarias como contribuyentes, este hecho se ratifica en función a que un 65% de profesionales señalan contar con asesoramiento en materia contable lo que permite establecer la diferencia en el cumplimiento mencionado, aunado a los procesos de verificación y fiscalización que ejerce la administración tributaria lo que permite un ,mejor control y motiva el cumplimiento. Conforme al antecedente nacional N°2 donde se estudió el impacto del nivel de cultura tributaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los trabajadores independientes del sector odontológico, se estableció que el nivel de conocimiento de normas y sanciones es de nivel excelente en (38.3%) y tiene una influencia significativa en la presentación de declaraciones y pagos de impuestos constituyendo que el 54,3% tienen un nivel alto de conocimientos; En la presente investigación coincidimos al demostrar que el 52,4% de los profesionales conocen sus obligaciones tributarias y el 60,8% cumplen con sus obligaciones tributarias en materias de declaraciones y pagos de impuestos existiendo una influencia significativa entre el conocimiento tributario y el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Conforme al antecedente local N°1 donde se determinó el nivel de conocimiento de las Obligaciones Tributarias de los Profesionales Arquitectos se concluyó que el nivel de conocimiento de las Obligaciones Tributarias de Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría es deficiente mostrando que el 41.8% no tiene conocimiento de sus obligaciones tributarias, el 31.3% que las conoce regularmente y el 26.9% que si conoce sus obligaciones tributarias, además que un 47.8% no cumple sus obligaciones tributarias, un 26.9% a veces cumple y solo un 25.4% si lo hace. En esta investigación diferimos al demostrar que el 52.4% de los encuestados conocen sus obligaciones tributarias, un 10.4% conocen regularmente y el 37.2% no conocen considerando que a pesar de ser mayoría los que conocen éstos no serían 70 suficientes y coincidimos al indicar que un 36.7% no cumple sus obligaciones tributarias, un 2.5% a veces cumple y un 60.8% si cumplen. Diferimos cuando determinaron que cumplen parcialmente con sus obligaciones formales mas no con las obligaciones sustanciales demostrando que el 62.9% de los profesionales cumplen con sus obligaciones formales y el 58.7% cumplen con sus obligaciones sustanciales. Conforme al antecedente local N°2 donde se determinó que los profesionales Abogados independientes más del 60% tienen poco y nada de conocimientos sobre la normativa tributaria y el nivel de cumplimiento de las obligaciones tributarias fue bajo. Ya que más de un 80% de los encuestados, tienen un nivel regular, poco y ningún conocimiento de sus obligaciones tributarias. En esta investigación diferimos al demostrar que el 37.2% no conocen sus obligaciones tributarias y un 10.4% conocen regularmente y diferimos con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias indicando que el 60.8% cumplen, un 2.5 % cumplen a veces y un 36.7% no cumplen. 5.4. Implicancias del Estudio Este estudio servirá para que los profesionales generadores de rentas de cuarta categoría puedan reforzar sus conocimientos en materia de tributación, haciendo uso del presente trabajo de investigación como una guía para la formalización con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en beneficio propio, de los usuarios que prestan sus servicios y de la sociedad. Asimismo, nuestra investigación demuestra la necesidad de que los profesionales odontólogos tengan que capacitarse para conocer las obligaciones tributarias y no incurrir en infracciones sancionables, es necesario que se tome relevancia a la necesidad de tener el cumplimiento tributario oportuno en los profesionales. 71 CONCLUSIONES Primera. - El nivel de conocimiento de las obligaciones tributarias de los profesionales odontólogos independientes del distrito de Cusco-2018, es medio. Puesto que, según los resultados obtenidos, el 52.4% de los encuestados conocen sus obligaciones tributarias como contribuyentes de rentas de cuarta categoría y un 47.6 % conocen poco y casi nada, considerando que a pesar de ser mayoría los que conocen éstos no serían suficientes (Tablas N°05, 08, 16, 17, 19 y 21). Por otro lado, se concluye que el nivel de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los profesionales odontólogos es medio prueba de ello es que el 60.8% cumplen, un 2.5% cumplen a veces y un 36.7% no cumplen; estos últimos tienen un riesgo tributario de ser sancionados por la administración tributaria por las infracciones cometidas. Segunda. - El nivel de cumplimiento de las obligaciones formales de los profesionales odontólogos independientes del distrito de Cusco -2018 es medio, prueba de ello es que el 62.9% cumplen, un 5% cumple a veces y un 32.1% no cumplen (Tablas N°09,10,11, 12,13,14,16,20,23,24,25 y 26). Tercera. - El nivel de cumplimiento de las obligaciones sustanciales de los profesionales odontólogos independientes del distrito de Cusco -2018 es medio, prueba de ello es que el 58,8 % cumplen y un 41.3% no cumplen (Tablas N° 28 y 29). Cuarta. - El nivel de riesgo tributario de los profesionales odontólogos independientes del distrito de Cusco es medio, prueba de ello es que el 36.1% no cumplen con las obligaciones formales, el 41.3% no cumplen con las obligaciones sustanciales, y un 47.6 % conocen poco y casi nada sobre sus obligaciones tributarias como contribuyentes de rentas de cuarta categoría (Tabla 35). 72 RECOMENDACIONES Primera. - Se recomienda la inserción de una unidad didáctica sobre información tributaria para los profesionales odontólogos promovida por el Colegio Odontológico de la Región Cusco pudiendo organizar cursos y/o talleres sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, emisión de recibos por honorarios electrónicos, declaraciones de los impuestos, pago de los impuestos, etc. que permitan instruir a los profesionales y evitar que sean sancionados por parte de la administración tributaria. Segunda.- Se sugiere que para incentivar el nivel de cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales en los profesionales odontólogos independientes el Colegio Odontológico de la Región Cusco podría incluir en la página web, información sobre cómo hacer las declaraciones de los impuestos mensuales tanto como anuales y como realizar los pagos de dichos impuestos incluyendo fechas y lugares de pago para facilitar la información tributaria al respecto, asimismo se sugiere que se firmen convenios con la Escuela Profesional de Contabilidad de la región para que den asesoramiento permanente y personalizado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias así como el goce de beneficios existentes en la materia. Tercera. - Se recomienda que para disminuir el riesgo tributario los profesionales odontólogos independientes del distrito Cusco; realicen a través de su ente deontológico capacitaciones respecto a las rentas del trabajo debido a las constantes actualizaciones que en cada periodo de año dispone la administración tributaria y además sean partícipes de las obligaciones tributarias que asume el ejercicio de la profesión. Cuarta. - Se sugiere además a los profesionales odontólogos independientes del distrito Cusco que incorporen conocimientos de actualización en temas tributarios impuestos por la administración tributaria, como es el beneficio de la deducción de las 3UITS adicionales del impuesto a la renta que tienen sus pacientes que son generadores a rentas de 73 trabajo y a ellos mismos por el uso de otros servicios profesionales con la deducción de los gastos incurridos que establece la norma vigente y finalmente incorporar conocimientos acerca de solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta del impuesto a la renta para evitar pagos en exceso. 74 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Anzules, L. j., Badaraco, N. A., & Merchán, M. a. (2013). Evaluación del Pago de Impuestos de los Odontólogos de la ciudad de Guayaquil, Año 2010-2011. Ecuador. Baca, K. L., & Huamán, M. (2016). 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Pucallpa. 76 ANEXOS 77 MATRIZ DE CONSISTENCIA PROBLEMA GENERAL OBJETIVO GENERAL HIPOTESIS VARIABLES DIMENSION INDICADOR GENERAL ¿Cuál es la situación del cumplimiento de las Determinar cuál es la situación del En la presente obligaciones tributarias sobre rentas de cuarta cumplimiento de las obligaciones investigación no categoría y el riesgo tributario de los tributarias sobre rentas de cuarta categoría se realizará prueba Obligaciones -Impuesto a la Renta profesionales odontólogos del distrito de y el riesgo tributario de los profesionales de la hipótesis. formales Cusco, periodo 2018? odontólogos del distrito de Cusco, periodo -RUC 2018 Variable 1 -Comprobantes de pago 1.- ¿Cuál es la situación de cumplimiento de las 1.- Conocer la situación del cumplimiento -Declaraciones juradas Obligaciones formales sobre rentas de cuarta de las Obligaciones formales sobre rentas Cumplimiento de categoría de los profesionales odontólogos del de cuarta categoría de los profesionales las obligaciones -Libros y Registros distrito de Cusco, periodo 2018? odontólogos del distrito de Cusco, periodo tributarias 2018 -Régimen Tributario 2.- ¿Cuál es la situación de cumplimiento de las 2.- Conocer la situación del cumplimiento Obligaciones -Pago de sus Obligaciones sustanciales sobre rentas de de las Obligaciones sustanciales sobre sustanciales Obligaciones cuarta categoría de los profesionales rentas de cuarta categoría de los Tributarias odontólogos del distrito de Cusco, periodo profesionales odontólogos del distrito de 2018? Cusco, periodo 2018 3.- ¿Cuál es el nivel de riesgo tributario sobre 3.- Establecer el nivel de riesgo tributario rentas de cuarta categoría de los profesionales sobre rentas de cuarta categoría de los Variable 2 Infracciones - Omisiones odontólogos del distrito de Cusco, periodo profesionales odontólogos del distrito de Sanciones -Presunciones 2018? Cusco, periodo 2018 Riesgo tributario Multas -Reparos tributarios -Intereses Fuente: Elaboración propia.