UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS: “EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (ADUANAS) Y EL DELITO DEL CONTRABANDO EN LA CIUDAD DEL CUSCO” PARA OPTAR POR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO. Presentado por las señoritas bachilleres: Jade Espejo Aguilar Marcela del Rosario Montesinos Moron ASESOR: Mgt. Carlos Eduardo Jayo Silva CUSCO-PERU 2019 RESUMEN El presente trabajo de investigación, tiene por finalidad determinar el nivel de eficacia del control de la Administración Tributaria (Aduanas) en el paso del contrabando en la ciudad del Cusco, orientado en el contexto del control aduanero de la Sunat realizado mediante el órgano adjunto - la Administración Aduanera- frente al delito de contrabando. El contrabando consiste en la internación de mercancías al país de importación en forma clandestina, valiéndose de medios contrarios a la ley, burlando a las autoridades aduaneras, con el objeto de obviar el pago respectivo por concepto de aranceles de importación. Entonces dicho lo anterior, sabemos que el contrabando es una actividad de carácter ilegal, en el Perú el contrabando es considerado un delito aduanero, siendo tipificado en el artículo 1 de la Ley de Delitos Aduaneros n.° 28008, de la siguiente forma “El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias. El contrabando será considerado delito cuando el valor de las mercancías supere las 4 Unidades Impositivas Tributarias; sin embargo, como se dijo la finalidad del presente trabajo es determinar el nivel de eficacia del control que realice Aduanas sobre el paso del contrabando en la ciudad del Cusco. Para ello es necesario precisar que ante la definición que otorga la Ley General de Aduanas, se establece una línea divisoria entre el contrabando como delito y el contrabando como infracción administrativa todo ello debido al valor de la mercancía, es decir que cuando el valor 6 de la mercancía incautada sea mayor a cuatro (4) UIT se tratara del delito de contrabando cuyo control dependerá del Ministerio Publico; por otro lado cuando el valor de la mercancía sea menor a las cuatro (4) UIT se tratara del contrabando como infracción cuyo control dependerá de la Administración Aduanera que se encarga de controlar y de imponer las sanciones correspondientes en los casos de contrabando como infracción. Damos a conocer las principales causas del contrabando, siendo estas la falta de conciencia tributaria, la corrupción y la carente política de control aduanero, conforme al desarrollo del presente trabajo daremos a conocer otras causas más que dan como resultado la existencia del contrabando; así como los efectos de este que los más comunes son la afectación a la salud pública, competencia desleal y el perjuicio económico al Estado, entre otras. Palabras clave: Contrabando, Administración Aduanera, Salud pública, Competencia desleal, Conciencia tributaria, Corrupción, Perjuicio Económico al Estado, Ley General de Aduanas, Ley de Delitos Aduaneros y Control Aduanero. 7