FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS: EFICACIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 22° Y 23° DE LA LEY NRO. 30364 FRENTE A LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA-CUSCO EN EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL AÑO 2018. TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO PRESENTADO POR: Bach. Luz Milagros Gutiérrez Aragón. ASESOR: Dr. Carlos Eduardo Jayo Silva. CUSCO – PERÚ 2019 AGRADECIMIENTOS A mi asesor Dr. Carlos Eduardo Jayo Silva, por su apoyo incondicional en la realización de la tesis. A mis dictaminantes Dr. Mauro Mendoza Delgado y Dr. Mario Yoshishato Alvarez, por encaminar mi tesis con sus conocimientos. A mis docentes de la Universidad Andina del Cusco, por la educación recibida. Al Primer Juzgado de Familia – Cusco, por el material brindado para la tesis. DEDICATORIA A Dios y a la Virgen del Carmen de Paucartambo, a quien le bailo con mucha fe y devoción, por ser mi fortaleza durante la tesis. A la memoria de mi abuelo Fausto Aragón Arósquipa, quien en vida me dio el impulso para ser profesional, a través de sus notables consejos que sirvieron de ayuda para crecer espiritualmente como persona. A mis padres, por ser el soporte para mi educación en todo momento de mi vida, siendo la base para que yo pueda desenvolverme en mi vida profesional. PRESENTACIÓN Es de gran preocupación que en la ciudad del Cusco, existan actos de Violencia Familiar, que en vez de disminuirse por el contrario han ido en aumento pese a que existe legislativa que lo ampara, por lo que se ha visto por conveniente desarrollar una investigación de carácter mixto, que permita comprender más a profundidad, lo cual pretende colaborar o ayudar al desarrollo tanto de manera social, cultural y económico de la ciudad del Cusco, es así que la tesis tiene por título “EFICACIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 22° Y 23° DE LA LEY NRO. 30364 FRENTE A LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA- CUSCO EN EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL AÑO 2018”. Cabe señalar que en algún momento de nuestra vida, nos ha tocado presenciar algún tipo de violencia, ya sea en situaciones dentro de la familia o fuera de ella, por ello es necesario entender la importancia con la que fue creada la Ley Nro. 30364, en donde con el afán de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia, no ha existido una adecuada aplicación. Es así que una de las mejores formas para contribuir con la problemática es aplicando y llevando a la práctica lo que se encuentra plasmado en nuestra legislativa, aplicando soluciones sociales, legales hasta psicológicas y sobre todo que aporten, haciéndolas eficaces. Desde hace años atrás, se ha pretendido dar mayor respaldo a las víctimas, a través de leyes, por el que han ido sufriendo cambios de acuerdo a nuestra realidad, sin embargo esto no ha sido posible, ya que en un afán de dar mayor respaldo se han ido incrementando los casos de violencia. El presente trabajo trata sobre la eficacia de las Medidas de Protección y de la Vigencia e Implementación de las Medidas de Protección, por lo que ambos artículos encontrados en la Ley Nro. 30364, tendrán relación puesto que una vez emitidas las Medidas de Protección estas deberán ser ejecutas hasta su cumplimiento, comprendiendo su dificultad al momento de ser aplicadas. II RESUMEN La investigación obtenida en el presente trabajo, ha tenido su génesis en una problemática que se tiene a nivel nacional, por lo que con el transcurrir de los años ha ido en aumento, presenciando ello a través de los diversos medios de comunicación que nos han mostrado la crueldad con la que son tratadas las víctimas en casos de violencia familiar, observando un panorama de forma negativa, esto debido a que se presenta en un círculo vicioso del cual la víctima se encuentra atrapada, en tal sentido se puede entender que existe un impacto social en el que a pesar de que la ley ha sufrido modificatorias, ello no ha sido suficiente para erradicar los diversos actos de violencia. Así lo consigna el Decreto Legislativo Nro. 1386 emitida en el mes de setiembre del año 2018, pero que es necesario considerar que la investigación fue realizada en el periodo comprendido de enero a junio del 2018, en donde los artículos 22° y 23° de la Ley Nro. 30364, tiene respaldo jurídico puesto que aún no se encontraba en vigencia dicho Decreto Legislativo, puesto que del total de 94 casos seleccionados a través de un muestreo sistemático dentro un total de 480 casos que fueron presentados en el periodo de enero a junio del año 2018 en el Primer Juzgado de Familia-Cusco, se ha observado que existe gran cantidad de casos de Violencia Familiar, y que para ser materia de investigación se ha tenido la inquietud de saber el porqué de ello. Es así, que según lo estipula el Art. 22° de la mencionada Ley Nro. 30364, se tiene las siguientes Medidas de Protección, dentro de las cuales otorga el Primer Juzgado de Familia-Cusco: 1. “Retiro del agresor del domicilio. 2. Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine. 3. Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. 4. Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la superintendencia nacional de control de servicios de seguridad, armas, municiones y explosivos de uso civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que III están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección. 5. Inventario sobre sus bienes 6. Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares”. Y a su vez, que tiene relación con el Art. 23° en donde a la letra dice que: “La vigencia de las medidas dictadas por el juzgado de familia o su equivalente se extiende hasta la sentencia emitida en el juzgado penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que estos pronunciamientos sean impugnados. La Policía Nacional del Perú es responsable de ejecutar las medidas de protección dictadas, para lo cual debe tener un mapa gráfico y georreferencial de registro de todas las víctimas con las medidas de protección que les hayan sido notificadas; y, asimismo, habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo, pudiendo coordinar con los servicios de serenazgo a efectos de brindar una respuesta oportuna”. Dicha relación que se ve reflejada al momento de otorgarse las Medidas de Protección, que estas deben ser eficaces en el sentido que deben ser cumplidas a través de nuestra Policía Nacional del Perú, quien será responsable de ejecutar las Medidas de Protección dictadas. Utilizando para el presente trabajo un enfoque de investigación mixta, un nivel de explicación descriptiva-explicativa, y un diseño de investigación no experimental, lo que conviene una apropiada interpretación de la teoría y la realidad, de este modo se utilizará estadística básica. Lo que ayudo a concluir que a pesar de encontrar ampara en nuestra ley, la realidad nos muestra un paisaje completamente distinto. PALABRAS CLAVES: Medidas de Protección, violencia, Policía Nacional del Perú, eficacia, familia, sociedad, víctima, agresor, tutela jurisdiccional, investigación. IV ABSTRACT The research obtained in this work, has had its genesis in a problem that is nationally, so that over the years has been increasing, witnessing it through the various media that have shown us the cruelty with which victims are treated in cases of family violence, observing an outlook in a negative way, this because it is presented in a vicious circle of which the victim is trapped, in this sense it can be understood that there is an impact In spite of the fact that the law has undergone modifications, this has not been enough to eradicate the various acts of violence. This is stated in Legislative Decree No. 1386 issued in September of 2018, but it is necessary to consider that the investigation was carried out in the period from January to June 2018, where articles 22 and 23 of Law No. 30364, has legal backing since that Legislative Decree was still not in force, since of the total of 94 cases selected through a systematic sampling within a total of 480 cases that were presented in the period of January to June of the year 2018 in the First Family Court- Cusco, it has been observed that there is a large number of cases of Family Violence, and that to be a research subject there has been the concern to know the reason for it. Thus, as stipulated in Article 22 of the aforementioned Law No. 30364, there are the following Protection Measures, within which the First Family Court of Cusco grants: 1. "Removal of the aggressor from the domicile. 2. Impediment of proximity or proximity to the victim in any form, at a distance determined by the judicial authority. 3. Prohibition of communication with the victim via epistolary, telephone, electronic; likewise, via chat, social networks, institutional network, intranet or other networks or forms of communication. 4. Prohibition of the right of possession and carrying of arms for the aggressor, and the national superintendence of control of security services, arms, ammunition and explosives of civilian use must be notified so that it may render the license of possession and use null and void, and for the weapons that are in possession of persons in respect of which the measure of protection has been issued to be confiscated. 5. Inventory of your assets 6. Any other required for the protection of the personal integrity and life of its V victims or relatives. " And in turn, that is related to Art. 23 ° where the letter says that: "The validity of the measures issued by the family court or its equivalent extends until the sentence issued in the criminal court or until the tax decision by which it is decided not to file a criminal complaint by refusal, unless these pronouncements are challenged. The National Police of Peru is responsible for executing the protection measures dictated, for which it must have a graphic and georeferential map of all victims with the protection measures that have been notified to them; and, also, to enable a communication channel to effectively attend to their requests for safekeeping, being able to coordinate with the serenazgo services in order to provide a timely response ". Said relationship that is reflected at the moment of granting the Protection Measures, that these must be effective in the sense that they must be fulfilled through our National Police of Peru, who will be responsible for executing the Protection Measures issued. Using for the present work a mixed research approach, a level of descriptive-explanatory explanation, and a non-experimental research design, which is appropriate for an appropriate interpretation of theory and reality, in this way basic statistics will be used. What I help to conclude that despite finding protection in our law, reality shows us a completely different landscape. KEY WORDS: Protection Measures, violence, National Police of Peru, effectiveness, family, society, victim, aggressor, jurisdictional protection, investigation. VI INTRODUCCIÓN El tema de Violencia Familiar ha tenido gran impacto en los últimos años en nuestra sociedad cusqueña, por lo que se ha estado incrementando en forma desmedida, y que en el intento de erradicar la violencia y vivir en una sociedad con principios axiológicos, cada vez se va alejando de este panorama, lo que causa preocupación. Es imprescindible conocer que en nuestro país la Ley Nro. 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, que fue publicado el 22 de noviembre del año 2015 a través del diario oficial “El Peruano”, la tiene que objeto “prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar”, la cual vera los casos en donde se presente cualquier tipo de violencia y tendrá que amparar la dignidad de la persona. Ya que a través de los medios de comunicación y de vivir en una sociedad globalizada, se palpa que por la misma preocupación de ostentarse actos de violencia, se han producido marchas a nivel nacional así como la de “Ni una menos”, lo cual no indica con ello que se esté disminuyendo los índices de violencia, solo que ayudan a que muchas personas que desconocían sobre sus derechos, puedan obtener conocimiento y así quizás lograr tener más coraje para denunciar a sus agresores Es así, que se pretende lograr percibir la eficacia de las Medidas de Protección y su vez la Vigencia e Implementación de estas mismas; Medidas que son otorgadas por el Primer Juzgado de Familia-Cusco, buscando que sean tangibles y de esta forma cumpla con su objetivo. El capítulo I, contiene lo referente al problema materia de investigación y sobre todo la motivación que llevo a plantearse y formularse el problema, explicando el génesis que fue el motor para investigar una realidad problemática, la misma que engloba el desarrollo del problema general, problemas específicos, objetivo principal y objetivos específicos, la justificación del problema de investigación, la viabilidad del estudio y la delimitación del estudio. En el capítulo II, se encuentran los antecedentes nacionales, trabajo de investigación y artículo especializado, seguidamente del marco teórico, dentro del cual ha sido dividido en once títulos principales de acuerdo al siguiente orden: Familia, parentesco familiar, el VII niño y los derechos humanos, legislación de los niños y adolescentes, violencia, aspectos sobre la ley nro. 30364 - ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, análisis de los artículos 22° y 23° de la ley nro. 30364, medida cautelar, tutela jurisdiccional, eficacia y jurisprudencia; así también la hipótesis general e hipótesis específicas y categorías e indicadores general y específicos El capítulo III, se considera la metodología del estudio referente a la tesis, dentro de los que se encuentran: El diseño metodológico, donde el enfoque de la investigación es mixta, el nivel de investigación es descriptiva explicativa, el diseño de la investigación es no experimental; la población que está constituida por las víctimas de Primer Juzgado de Familia-Cusco de la ciudad del Cusco en el periodo comprendido de enero a junio del año 2018; la muestra donde el método de muestreo utilizado es el Muestreo Probabilístico Sistemático; y consecuentemente las técnicas así como la observación e instrumentos tales como los cuadros de ficha de observación y cuadros de estadística básica. Y por último en el capítulo IV de la investigación, está formada por los resultados obtenidos a través de la investigación, mediante 15 tablas y 15 gráficos con su respectiva interpretación, explicando de manera más amplia el art. 22° y 23° de la Ley Nro. 30364, y así el desarrollo del proceso como se ha tramitado las Medidas de Protección y su Vigencia e Implementación de las mismas. VIII INDICE PRESENTACIÓN ........................................................................................................ II RESUMEN .................................................................................................................. III ABSTRACT ................................................................................................................. V INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... VII CAPITULO I .............................................................................................................. XII EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ...................................................................... 1 1.1. Descripción de la situación problemática.- .......................................................... 1 1.2. Formulación del Problema de investigación.- ...................................................... 3 1.2.1. Problema General.-....................................................................................... 3 1.2.2. Problemas Específicos.- ............................................................................... 4 1.3. Objetivos.- .......................................................................................................... 4 1.3.1. Objetivo general.- ......................................................................................... 4 1.3.2. Objetivos específicos.- ................................................................................. 4 1.4. Justificación del problema de Investigación.- ...................................................... 5 1.4.1. Relevancia social.- ....................................................................................... 5 1.4.2. Relevancia jurídica.- ..................................................................................... 5 1.4.3. Conveniencia.- ............................................................................................. 6 1.4.4. Implicancias prácticas.- ................................................................................ 6 1.4.5. Valor teórico.- .............................................................................................. 6 1.4.6. Utilidad metodológica.- ................................................................................ 6 1.5. Viabilidad del estudio.- ....................................................................................... 6 1.6. Delimitación del estudio.- ................................................................................... 7 1.6.1. Delimitación espacial.- ................................................................................. 7 1.6.2. Delimitación temporal.- ................................................................................ 7 CAPITULO II ............................................................................................................... 8 MARCO TEORICO ...................................................................................................... 8 2.1. Antecedentes del estudio.- ................................................................................. 8 2.1.1 Tesis.- ........................................................................................................... 8 2.1.2. Trabajo de investigación.- .......................................................................... 11 2.1.3. Artículo Especializado.- ............................................................................. 12 2.2. Bases Teóricas.- ................................................................................................ 13 IX 2.2.1. FAMILIA.- ................................................................................................ 13 2.2.1. Denominación.- .......................................................................................... 17 2.1.1.7. Fundamento.- .......................................................................................... 30 2.2.2. PARENTESCO FAMILIAR.- .................................................................... 49 2.2.3 EL NIÑO Y LOS DERECHOS HUMANOS ............................................... 52 2.2.3.1. Evolución del tratamiento del menor a través de la historia ...................... 52 2.2.4. LEGISLACIÓN DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.-.......................... 59 2.2.5 VIOLENCIA.-................................................................................................. 60 2.2.6. Aspectos sobre la Ley Nro. 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.- .................... 75 2.2.6.2. Principios Rectores de la Ley Nro. 30364.- .................................................. 75 2.2.7. Análisis de los Artículos 22° y 23° de la Ley Nro. 30364.- ......................... 86 2.2.8. Medida Cautelar.- ....................................................................................... 95 2.2.9. Tutela Jurisdiccional.- ............................................................................... 97 2.2.11. JURISPRUDENCIA.- ................................................................................. 104 2.3. Hipótesis.- ...................................................................................................... 107 2.3.1. Hipótesis General.- ................................................................................ 107 2.3.2. Hipótesis Específicas.- .......................................................................... 107 2.4. Categorías e Indicadores General:................................................................... 107 2.4.1. Categorías1: Nivel de eficacia de la Ley Nro.30364. ................................ 107 2.4.2. Categoría 2: Procesos de Violencia Familiar. ............................................ 107 2.5. Categorías e indicadores específicos. .............................................................. 108 CAPITULO III ......................................................................................................... 111 MÉTODO ................................................................................................................. 111 3.1. Diseño Metodológico.-.................................................................................... 111 3.2. Población y muestra.- ..................................................................................... 112 3.2.1. Población.- ............................................................................................... 112 3.2.2. Muestra.- .................................................................................................. 112 3.3. Técnicas de Recolección, procesamiento y análisis de datos. .......................... 113 3.3.1. Técnicas ................................................................................................... 113 3.3.2. Instrumentos............................................................................................. 113 CAPÍTULO IV ......................................................................................................... 114 X RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................... 114 4.1. Resultado de la ficha de observación.- ............................................................ 114 4.2. Resultados respecto del objetivo general.- ..................................................... 147 4.3. Resultados respecto a los objetivos específicos.- ............................................ 147 4.4. Resultados respecto a la hipótesis general.-.................................................... 148 4.5. Resultados respecto a las hipótesis específicas.- ............................................. 149 CUADRO DE CONSTRASTACION DE LA HIPOTESIS CON LOS RESULTADOS ................................................................................................................................. 151 CONCLUSIONES .................................................................................................... 154 RECOMENDACIONES ........................................................................................... 155 BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................... 156 ANEXOS .................................................................................................................. 168 XI INDICE DE TABLAS Tabla 1: Edad de las víctimas. ................................................................................... 114 Tabla 2: Sexo de la víctima. ...................................................................................... 116 Tabla 3: Relación entre las víctimas y agresores de las denuncias por Violencia Familiar. ................................................................................................................... 118 Tabla 4: Asistencia de la víctima a la audiencia de Medidas de Protección. ............... 121 Tabla 5: Asistencia de la Víctima a la audiencia de Medidas de Protección con abogado. ................................................................................................................................. 123 Tabla 6: Asistencia del agresor a la audiencia de Medidas de Protección. .................. 125 Tabla 7: Asistencia del agresor a la audiencia de Medidas de Protección con Abogado. ................................................................................................................................. 127 Tabla 8: Ficha de valoración de riesgo. ..................................................................... 129 Tabla 9: Instituciones que remiten denuncias al Primer Juzgado de Familia-Cusco.... 131 Tabla 10: Comisarias que remiten denuncias al Primer Juzgado de Familia-Cusco- seguimiento y cumplimiento de la Medida de Protección. ......................................... 133 Tabla 11: Medios de prueba. ..................................................................................... 135 Tabla 12: Medidas de Protección otorgados por el Primer Juzgado de Familia-Cusco. ................................................................................................................................. 138 Tabla 13: Medidas de Protección............................................................................... 140 Tabla 13: Medidas de Protección............................................................................... 141 Tabla 14: Ejecución de las Medidas de Protección - Art. 23°/ Policía Nacional del Perú. ................................................................................................................................. 143 Tabla 15: Eficacia de las Medidas de Protección. ...................................................... 145 XII INDICE DE GRAFICOS Grafico 1: Edad de las víctimas. ................................................................................ 114 Grafico 2: Sexo de la víctima. ................................................................................... 116 Grafico 3: Relación entre las víctimas y agresores de las denuncias por Violencia Familiar. ................................................................................................................... 118 Grafico 4: Asistencia de la víctima a la audiencia de Medidas de Protección. ............ 121 Grafico 5: Asistencia de la Víctima a la audiencia de Medidas de Protección con abogado. ................................................................................................................... 123 Grafico 6: Asistencia del agresor a la audiencia de Medidas de Protección. ............... 125 Grafico 7: Asistencia del agresor a la audiencia de Medidas de Protección con Abogado. ................................................................................................................................. 127 Grafico 8: Ficha de valoración de riesgo. .................................................................. 129 Grafico 9: Instituciones que remiten denuncias al Primer Juzgado de Familia-Cusco. 131 Grafico 10: Comisarias que remiten denuncias al Primer Juzgado de Familia-Cusco, seguimiento y cumplimiento de la Medida de Protección. ......................................... 133 Grafico 11: Medios de prueba. .................................................................................. 136 Grafico 14: Ejecución de las Medidas de Protección - Art. 23°/ Policía Nacional del Perú. ......................................................................................................................... 143 Grafico 15: Eficacia de las Medidas de Protección. ................................................... 145 XIII CAPITULO I EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 1.1. Descripción de la situación problemática.- Se debe tener en cuenta que con el transcurrir de los años y los cambios que ha ido teniendo nuestra sociedad, se han incrementado los casos de violencia, es por ello que se ha convertido en un problema sociojurídico, siendo la violencia un fenómeno extendido a nivel mundial, en sus diferentes formas, tomando más relevancia la violencia contra las mujeres, describiendo a esta como una acción o conducta que puede causar la muerte, daño o sufrimiento tanto físico como psicológico en su condición como tal, es así que se busca otorgar la protección idónea a las víctimas de este fenómeno correspondiendo este deber a la sociedad en general. En un informe estadístico a nivel nacional sobre “Violencia en cifras” emitido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del mes de Febrero del año 2018 dentro de “Violencia por departamento”. Los departamentos con más casos de víctimas de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar atendidos en los Centros de Emergencia Mujer se encuentran en: Lima con 33%, Arequipa con 10%, Cusco con 6% y Junín con 5% (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 2018). Teniendo en cuenta que el departamento del Cusco se encuentra en el tercer lugar a nivel nacional, lo que debería causar preocupación, ya que no está habiendo una adecuada aplicación de la Ley Nro. 30364. Cabe señalar que con la intensión de erradicar los casos de violencia se han realizado modificaciones a la Ley Nro. 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, mediante Decreto Legislativo Nº 1386 en el mes de Setiembre del año 2018, el que tiene como objetivo principal “tonificar” las medidas destinadas a proteger a las víctimas de violencia, de manera que se ha ampliado las “MEDIDAS DE PROTECCIÓN” a favor de las víctimas, de la mano con los operadores del sistema de justicia, teniendo en cuenta que al ser modificada esta Ley, lo que se busca es una mejor aplicación y adecuación a la realidad en favor de las víctimas de violencia, por lo que muchas veces esto solo queda plasmado en palabras, más no en la práctica. Tomando en cuenta que dentro de los artículos que se han modificado de la Ley Nro. 30364, se encuentran el artículo 22° y 23° que serán materia 1 de investigación, por lo que será de gran relevancia el análisis de la aplicación de estos artículos. Ahora con respecto al año 2017 en el departamento del Cusco, se han incrementado denuncias por violencia familiar según el reporte de Centro de Emergencia Mujer que reporto 551 casos durante el 2017, sobre la cantidad denuncias que atiende a los distrito de Cusco, Wanchaq y Santiago, siendo el distrito de Santiago con mayor incidencia, por problemas socio-económicos, alcoholismo e infidelidad. Asimismo en el mes de junio se registraron la mayor cantidad de denuncias por violencia familiar ante el excesivo consumo de bebidas alcohólicas por las fiestas jubilares. Pero que en la mayoría de mujeres que interponen denuncias abandonan el proceso, lo cual conlleva a que los agresores no sean sancionados (DIARIO LA REPÚBLICA, 2017). Este problema abarca también a todos los países a nivel mundial, es por esto que se han unido para la lucha contra la violencia, a esto se le conoce como el sistema de protección universal, tomando en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la que aprueba la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Declaración y Programación de Acción de Viena, donde se distinguen los derechos humanos de la mujer y de la niña como parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales; Convención Interamericana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, la que habla de la integridad personal al cual las mujeres y el grupo familiar tienen derecho; Convención Interamericana sobre Derechos Civiles de la mujer, la que menciona los derechos civiles que tiene la mujer; Convención Interamericana para prevenir sanciones y erradicar la violencia contra la mujer “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA”, la que afirma la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Asimismo, cabe mencionar que la Ley que antecede a la actual es la Ley Nro. 26260 “Ley de Protección frente a la Violencia Familiar”, en la que se seguía un trámite de un proceso ordinario, el que se iniciaba interponiendo la demanda corría traslado en un plazo de cinco días y posteriormente se realizaba un audiencia única, en la que se emitía una sentencia la que resolvía la existencia o no de la violencia familiar, se dictaba “MEDIDAS DE PROTECCIÓN”, se ordenaba el tratamiento psicológico a la víctima y la reparación del daño de este proceso podía durar hasta seis meses, en esta etapa la víctima quedaba desprotegida hasta la emisión de la sentencia, donde se dictaba las “MEDIDAS DE PROTECCIÓN”; es así que los casos iban en aumento, por ello y buscando brindarle una 2 mejor protección a la víctima fue derogada por la Ley Nro. 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, buscando la inmediatez en la tramitación de los procesos, la prevención, protección de la víctima y la sanción a quien ocasionó el daño; sin embargo a pesar de la existencia de esta nueva Ley Nro. 30364, esta no ha sido eficaz y sus resultados tampoco han sido tan óptimos como era de esperarse, debido a que muchas veces la Policía Nacional del Perú no elaboran un buen material informativo dentro de sus atestados policiales, asimismo por la deficiente participación de la víctima, dentro de los procesos tramitados, por ende no existe una adecuada aplicación de las “MEDIDAS DE PROTECCIÓN”. En el amparo de resguardar la integridad de las víctimas, se debe tomar relevancia en LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, ya que estas medidas van más allá, por cuanto buscan que la víctima se sienta tranquila y pueda gradualmente volver a su vida cotidiana, rehabilitándola de los traumas causados por violencia. A ello debemos sumar la excesiva carga procesal con la que cuentan las instituciones públicas encargadas de hacer cumplir la ley, como son: La Policía Nacional del Perú, Poder Judicial en sus diferentes dependencias (Juzgados de Familia, Juzgados Mixtos, Juzgados de Paz Letrado y Juzgados de Paz); generando acumulación de expedientes y carpeta fiscales y sus respectivas audiencias los mismo que se acumulan con otros procesos que siguen estos operadores de justicia como son los casos de: Divorcios, reconocimientos de Unión de Hecho, Impugnación de Paternidad, Alimentos, Infracciones y otros. Frente a todo este panorama surge la necesidad de verificar la eficacia que proporciona las medidas de protección y su vigencia e implementación de los artículos 22 y 23 de la Ley Nro. 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, por lo que la presente investigación será de gran ayuda para las víctimas de los casos de violencia contribuyendo a crecer en una sociedad digna de valores. 1.2. Formulación del Problema de investigación.- 1.2.1. Problema General.- 3 - ¿Cuál es el nivel de eficacia de las Medidas de Protección de la Ley Nro. 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” frente a los procesos de violencia familiar tramitados en el Primer Juzgado de Familia - Cusco en el Período de Enero a Febrero del Año 2018?. 1.2.2. Problemas Específicos.- - ¿Es eficaz las Medidas de Protección contempladas en el Art. 22 que establece la Ley Nro. 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” dictadas por el Primer Juzgado de Familia - Cusco en el Período de Enero a Junio del Año 2018?. - ¿Es eficaz la Vigencia e Implementación de las medidas de protección del Art. 23 en la Ley Nro. 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” en el Primer Juzgado de Familia - Cusco en el Período de Enero a Junio del Año 2018?. 1.3. Objetivos.- 1.3.1. Objetivo general.- - Analizar si la aplicación de las Medidas de Protección de la Ley Nro. 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” es eficaz en el Primer Juzgado de Familia - Cusco en el Período de Enero a Junio del Año 2018. 1.3.2. Objetivos específicos.- - Determinar en qué medida es eficaz las medidas de protección contempladas en el Art. 22° que establece Ley Nro. 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” dictadas por el Primer Juzgado de Familia Cusco en el Período de Enero a Junio del Año 2018. - Determinar si es eficaz la Vigencia e Implementación de las medidas de protección del Art. 23° en la Ley Nro. 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” incrementan la carga procesal en el Primer Juzgado de Familia – Cusco en el Período de Enero a Junio del Año 2018. 4 1.4. Justificación del problema de Investigación.- Es de gran importancia ser conocedores de como se viene aplicando la Ley Nro. 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, ya que a diario se presentan casos de violencia; cabe señalar que esta ley quiso dar una mejora a la Ley Nro. 26260 “Ley de Protección frente a la Violencia Familiar”. Este constituye el motivo principal de la investigación permitirá contribuir con un problema social que acarrea nuestra sociedad hoy en día, aportando datos que serán útiles y que deben aplicarse en función de las dimensiones del fenómeno investigado. Ya que a través de este tipo de aporte será de gran ayuda para resolver los problemas de violencia y la eficacia de la Ley Nro. 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” al momento de ser aplicada. La investigación se realiza en favor de la sociedad y sobre todo en la mujer, procurando que con el trascurrir del tiempo disminuya en gran cantidad los casos de violencia y que las medidas de protección así como los procesos establecidos dentro de esta Ley Nro. 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” sean eficaces, y que ello contribuya a forjar una sociedad con valores. 1.4.1. Relevancia social.- Es de conocimiento público que el nivel de violencia hacia la mujer y los miembros de la familia se ha ido incremento en los últimos tiempos siendo este un flagelo que golpea constantemente a nuestra sociedad al respecto surge la Ley Nro. 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” la misma que busca erradicar esta conducta, la investigación pretende demostrar que esta conducta se debe de erradicar para mejorar la convivencia dentro de la sociedad respetando el derecho de todas las personas que la conforman sean mujeres varones niños adultos y ancianos sin diferencia. 1.4.2. Relevancia jurídica.- Teniendo como referencia la aprobación y aplicación de esta Ley Nro. 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” que se dio en el mes de noviembre del 2015, a través de su publicación en el diario el peruano, ha traído consigo una serie de problemas tanto en los procesos 5 establecidos como en el incremento de la carga procesal de los juzgados y fiscalías especializadas en la materia. Creándose con ello modificatorias en el código penal en los Artículos: 45°, 121°- A,122°,367° y 368° y en los Artículos 242° y 677° del Código Procesal Penal. Esta investigación beneficiará a todos los interesados en el ámbito jurídico como a las personas en general ya que permitirá saber la realidad que soportan los juzgados de familia y las instancias que aplican la ley específica así mismo permitirán dar recomendaciones que pueden servir a la solución de este problema. 1.4.3. Conveniencia.- Es conveniente realizar la presente investigación ya que será útil para analizar la eficacia de la aplicación de la norma, respecto a los procesos de violencia familiar tramitados en los juzgados especializados en la materia. 1.4.4. Implicancias prácticas.- Con la presente investigación buscamos poder ahondar en conocimientos y cuestionar la eficacia de la Ley Nro. 30364 permitiendo constatar que muchas veces la realidad no concuerda con lo establecido en la ley. 1.4.5. Valor teórico.- La investigación busca demostrar que la correcta aplicación de esta ley permitirá tener una adecuada administración de justicia así mismo podría generar mayores estudios respecto a nuevas alternativas de solución frente a los casos de violencia familiar. 1.4.6. Utilidad metodológica.- Se considera de gran ayuda la presente investigación ya que podrá ayudar a nuevos estudios en diversas materias. 1.5. Viabilidad del estudio.- Resulta factible realizar este estudio ya que se cuento con diversa información bibliográfica, doctrinaria así mismo legislación comparada posibilitando la realización de esta investigación de una manera más eficaz. 6 1.6. Delimitación del estudio.- 1.6.1. Delimitación espacial.- La investigación se delimita en la ciudad de Cusco específicamente en el Primer Juzgado de Familia - Cusco en el Período de Enero a Junio del Año 2018. 1.6.2. Delimitación temporal.- La presente investigación se delimita en el Período de Enero a Junio del Año 2018. 7 CAPITULO II MARCO TEORICO 2.1. Antecedentes del estudio.- 2.1.1 Tesis.- Se tienen las siguientes investigaciones vinculadas al tema central de nuestra investigación: A: Tesis titulada: “ANÁLISIS DE LA IDONEIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION DICTADAS A FAVOR DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA EN EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA PERIODO NOVIEMBRE DE 2015 A NOVIEMBRE DE 2016 EN EL MARCO DE LA LEY NRO. 30364 “LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”. La autora es Pamela Yhosely Calisaya Yapuchura, presentado en la Universidad Nacional del Altiplano en el año 2017 para optar el título profesional de Abogado. Recuperado de htt://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP. En la que arribo a las siguientes conclusiones: - Las medidas de protección dictadas por el primer Juzgado de Familia de Puno en el periodo de noviembre de 2015 a noviembre de 2016 no son idóneas. - El primer juzgado de familia de Puno tramitó desde el 24 de noviembre del 2015 hasta noviembre del 2016, 656 procesos por violencia. - Son medidas de protección idóneas aquellas decisiones que el juez de familia dicta para proteger de manera preventiva a la víctima de violencia frente al eventual riesgo de sufrir un nuevo acto de violencia a causa de su agresor, esto atendiendo a las circunstancias particulares del caso en concreto, la ficha de valoración de riesgo , y demás circunstancias que demuestren la situación real de la víctima frente a su agresor, ponderando la proporcionalidad entre la eventual afectación causada y la medida de protección a adoptarse no dependiendo su vigencia de la decisión final del Juez Penal o Juez de Paz Letrado. 8 - Las medidas de protección dictadas por el Primer Juzgado de Familia de Puno en el periodo de noviembre de 2015 a noviembre de 2016; no son idóneas debido a que: La Policía Nacional del Perú, remite atestados policiales sin los requisitos mínimos que persuadan en forma suficiente y razonable al Juez de la necesidad de dictar medidas de protección; existe deficiente participación de la víctima en la investigación; la vigencia de las medidas de protección dictadas se encuentran supeditadas a la decisión final del Juzgado Penal o Juzgado de Paz Letrado. B: Tesis titulada: “ANÁLISIS DE LA LEY N°30364 LEY PARA PREVENIR SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Y SU RELACION CON LA EXCESIVA CARGA PROCESAL DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE AREQUIPA - 2015” Presentado por Juan Víctor Romero Molina presentado en la Universidad Nacional de San Agustín en el año 2016 para optar el título profesional de Abogado recuperado de http.//repositorio.unsa.edu.pe; la que arriba a las siguientes conclusiones: - Después de haber hecho un análisis de la ley Nro. 30364 podemos darnos cuenta que los procesos referidos a violencia, son ingresados directamente a los Juzgados de Familia, desde la aplicación de esta ley ingresaron 249 denuncias de violencia y según el cuaderno de audiencias solo se dieron 121, estas en algunos casos se dieron como audiencias especiales, esto se debe a que en algunos casos no se brindaron las medidas de protección y otros porque directamente se dieron estas medidas en una resolución y no ingresaron a una audiencia. - La nueva ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se relaciona con la carga procesal. - A diferencia de la anterior ley el punto más importante es que no se tenían las 72 horas para poder remitir los actuados de ser el caso a la Fiscalía Penal además con la anterior ley los fiscales de familia realizaban las demandas de violencia familiar y estas ingresaban a los juzgados de familia, haciendo que los fiscales de familia tuvieran bastantes procesos, además que en los juzgados el proceso terminaba en un tiempo considerable con la sentencia muchas veces con las mismas medidas de protección que el Ministerio Público las había brindado claro siendo confirmadas por una resolución en el Juzgado. 9 -La excesiva carga procesal estaría permitiendo que los juzgados de familia ingresen en crisis ya que son tantas las audiencias que no permiten llevar los otros procesos existentes como los divorcios, etc., esto porque les dan prioridad e importancia a los procesos de violencia. -Una de las consecuencias que genera la Ley Nro. 30364 después de haber hecho un análisis respectivo es que se proteja más a la mujer y a los integrantes del grupo familiar y a los varones violentados no se les da la importancia, se ve que la ley está más orientada hacia la mujer también existe violencia hacia los varones, aunque en menor cantidad, pero también se debía considerar de manera literal. Se debe de notificar a los interesados utilizando los medios más céleres con que se cuentan atendiendo a la rapidez que gobierna este proceso (72 horas) incluso de manera telefónica además de utilizar los principios de razonabilidad y proporcionalidad para dictar las medidas de protección y que estas no podrán ser las únicas sino que también se deben de pronunciar como lo menciona el articulo dieciséis de oficio o a solicitud de la víctima en la audiencia oral se pronuncia sobre medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de visitas , tenencias , suspensión o extinción de la patria potestad , liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctima. C: Tesis titulada: “EFICACIA DE LOS MECANISMOS INCORPORADOS POR LA LEY 30364 PARA PROTEGER A LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA ANALISIS DE EXPEDIENTES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE CUSCO DICIEMBRE 2015” Presentado por Alcira Alcázar Linares y Lihotzky Mejía Andia en la Universidad Andina del Cusco en el año 2017 para optar el título profesional de Abogado, recuperado de http://repositorio.uandina.edu.pe donde se arribó a las siguientes conclusiones: -En el marco de la Ley 30364 ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, luego del análisis de la información contenida en las unidades objeto de investigación, se constató que el procedimiento incorporado a través de la ley 30364 para la emisión de medidas de protección es ineficaz. En efecto, dicha ley prevé que los Juzgados de Familia deben dictar medidas de protección en un plazo de 72 horas luego de ingresada la denuncia, buscando con ello una 10 respuesta inmediata del Estado para proteger a las mujeres víctimas de actos de violencia evitando con ello su repetición. Sin embargo, de 84 denuncias ingresadas durante el primer mes de vigencia de la norma únicamente 19 casos se cumplió dicho plazo a ello se suma que la ley no ha considerado si estas 72 horas están asociadas a días hábiles o naturales, y que hacer frente a denuncias que ingresan durante días feriados. Además, la ley en mención ha considerado que las medidas de protección sean dictadas durante una audiencia, sin establecer los mecanismos que garanticen la presencia del agresor. Siendo lo más preocupante la inexistencia de acciones que permitan efectivizar las medidas de protección inicialmente dispuestas. - En el marco de la investigación se constató que el procedimiento incorporado a través de la Ley 30364 para la remisión de casos denunciados a la Fiscalía Penal es ineficaz. Ello si se toma en cuenta que la totalidad de los casos materia de análisis se encontró que 29 casos fueron remitidos a la Fiscalía Penal sin contar con el certificado médico y/o protocolo de pericia psicológica que detallen los días de atención facultativa y/o incapacidad médico legal; por otro lado se tienen 26 casos que pese a contar con menos de 10 días de atención facultativa y/o incapacidad médico legal fueron derivados a la Fiscalía Penal, generando con ello incertidumbre respecto a quien se hará cargo de la investigación confirmado o no las medidas de protección inicialmente dispuestas por el Juez de Familia. - Además, se tienen 10 casos que han sido remitidos a los Juzgados de Paz Letrado a pesar que inicialmente la Ley 30364 no determinaba de manera expresa que procedimiento se debe seguir cuando un caso presenta menos de 10 días de atención facultativa y/o incapacidad médico legal, o se presenta una situación mixta, es decir una presunta falta y un delito por daño psicológico. Finalmente existen 02 casos que no han sido derivados a ninguna instancia, desconociéndose que sucederá con las medidas de protección dictadas y si habrá o no una sentencia. 2.1.2. Trabajo de investigación.- A: Se tiene el trabajo de investigación que lleva como título: “ESTUDIO REALIZADO EN LOS DISTRITOS DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PUNO Y TARAPOTO”. Redactado por Olga Bardales y Elisa Huallpa, en la que arriban a las siguientes conclusiones: 11 - Respecto a los roles de género en el hogar se aprecian que a pesar que muchas actividades en el hogar tienden a compartirse entre las personas de ambos sexos, aun actividades como las exclusivamente domesticas las siguen asumiendo las mujeres. - Las estrategias de afrontamiento frente a la violencia familiar y sexual es diferenciada de acuerdo al sexo, las mujer se tienden a tener estrategias más dirigidas a la emoción, y los varones al evitamiento y la agresión. - Las situaciones de violencia entre sus padres o aquellas sufridas en la niñez, se relacionan con la situación actual de violencia, configurándose un círculo. - Las redes de soporte son débiles en las victimas, si bien se piden la mitad de los casos ayudan a una persona, el hecho de acudir a una institución por ayuda, o denuncia es ínfima, hecho que indicaría una falta de posicionamiento de las instituciones que atienden la violencia familiar y sexual. - Aun existe un porcentaje nada despreciable que no cree necesario la denuncia de los hechos de violencia familiar y sexual. 2.1.3. Artículo Especializado.- a.- Se encontró el artículo especializado titulado: “AVANZAMOS CONTRA LA DIFERENCIA: COMENTARIOS A LA NUEVA LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”. Cuyo autor es Cristina Valega, asistente de investigación de Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Universidad Pontificia Católica del Perú (IDEHPUCP). En el que se argumenta lo siguiente: - La nueva ley, en cambio, reconoce en su artículo 5 la definición de violencia contra las mujeres de la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia Contra la Mujer, Convención “Belém do Pará”. Esto significa que reconoce que la violencia hacia las mujeres no se limita al ámbito doméstico –pues puede ocurrir también en el ámbito público- y, además, implica la comprensión de que este problema responde a desigualdades estructurales sociales hacia las mujeres, es decir, se da por razones de género. - Reconocimiento de violencia física, psicológica, sexual y económica. - Inclusión de enfoques diversos de protección de derechos humanos. 12 - Reconocimiento de derechos de las víctimas de violencia. - Reconocimiento de derechos laborales y en el campo de la educación a víctimas de violencia. - Procesos más céleres y con mayores garantías de tutela frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. - No revictimización y declaración única de víctimas de violencia. - Sobre las medidas de protección. - Sobre la prevención de la violencia y reeducación de las personas agresoras. - Creación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. - Sobre las modificaciones al Código Penal, Código Procesal Penal y Código Civil que plantea la norma. - Ausencia de las mujeres e integrantes del grupo familiar de la LGTBI (siglas que designan internacionalmente a hombres y mujeres homosexuales, bisexuales, transexuales e intersexuales). 2.2. Bases Teóricas.- 2.2.1. FAMILIA.- 2.2.1.1. Etimología.- El termino familia tiene un origen etimológico incierto. SEGÚN UNA PRIMERA TEORÍA la palabra familia procedería del sanscrito, idioma de la lengua indoeuropea similar al latín y al griego en Europa en esta corriente algunos refieren su decisión con los vocablos dhá (asentar) y dhaman (asiento, morada) designando la casa doméstica y, en un sentido especifico, los bienes pertenecientes a esa morada, el patrimonio (CORRAL, 2003). Quienes sostienen el origen itálico alegan que en su naturaleza esta la voz latina fames, hambre, como referencia que es en la familia donde se satisface esta necesidad fundamental. Pero la teoría que merece mayores seguidores explica que familia procede de la voz familia derivado de la raíz latina clásica famulius (COROMINAS & PASCUAL, 13 1961). Que deviene de famel (idioma de los Oscos). Referido al sirviente o esclavo, considerándose con este término a todos los que viven con el señor de la casa. Entonces Zamulus es el esclavo doméstico y familia es el conjunto de esclavos pertenecientes a un hombre (ENGELS, 1988). Con esta estructura lingüística se sustentó que la familia se constituía por las personas que sirviendo a un hombre viven bajo su mismo techo, ab initio el término familia no fue aplicado para las relaciones conyugales ni filiales. Téngase en cuenta que esta fuente de terminología no muestra la característica actual de la familia. Solo sirve para demostrar la idea de agrupamiento (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) La voz familia como tal la encontramos, en la organización original romana y con el tiempo fue rediseñándose, amoldándose a nuevas exigencias. Familia iure propio. La familia romana era regida por el pater familias que, como jefe, sacerdote y juez tenía la plena disposición sobre los bienes y las personas bajo su autoridad (vitae necisque potestas, poder de la vida y de la muerte. Una suerte de derecho ius vitae ac necis). Dueño y señor, su capacidad de disposición era absoluta y todo lo que estaba bajo su poder tenía la calidad de objetos, tesis confirmada con el origen del término familia. Era una Familia jerarquizada. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). Este sistema familiar se basaba en una familia normalizada conforme a la ley de la desigualdad donde eran excluidos los que no tenían utilidad alguna para el sistema. Tal es el caso de las mujeres consideradas discapacitadas. Podemos decir que la familia se estableció en un padrón social de intereses dominantes, siendo de importancia, solo los intereses del pater familias (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). Pontes de Miranda (MIRANDA, 2000) constata la variedad de acepciones de la palabra familia en el Derecho Romano dentro de la que destaca, en sus comienzos, la relación con las cosas a fin de designar el conjunto de bienes, vale decir el patrimonio, o la totalidad de esclavos pertenecientes al señor. Así, de las diversas acepciones se le vinculo tanto con las personas, con las cosas o con los esclavos de un mismo dueño, según la precisión de Padilla (PADILLA, 2008). Fue con el aquilatamiento de los derechos de la persona y su diferenciación con las cosas lo que permite la aparición del término res familiaris que significaba las propiedades de un sujeto, todo lo referido a sus bienes, concretando el término’ familia exclusivamente para las relaciones humanas. Familia iure comuni. Con el tiempo se sumaron a la familia otros integrantes, más estrechamente vinculados al pater, presentándose como una institución más natural, como 14 “el conjunto de personas y esclavos que moraban con el señor de la casa” (RAMOS, 2003). En la Antigua Grecia, como dice Aristóteles en La Política, la familia fue una asociación natural y religiosa. Sus miembros comían en la misma mesa-Corondas y se calentaban en el mimo hogar- Epiménides de Creta. En griego, Epistion significa lo qué está cerca del fuego consagrando la idea de hogar (Del b. lat focaris, adj. der. de fócus, fuego), vale decir el sitio de la lumbre en la cocina. Además, del calor que une a las gentes, en cada casa existía un altar en contorno de cual, con sus dioses, las personas, se reunían todas las mañanas para invocarles una y otra vez (BEVILAQUA, 1938). Ese sitio fue el lar, símbolo de congregación de las personas que conformaban una familia. 2.2.1.2. Origen y evolución.- - Junto con el hombre encontramos a la familia. Aspectos como la fuerza laboral, la religión y el culto a los antepasados marcaron como signo distintivo los orígenes de esta institución. Para Pavón “es indudable que el comienzo de la familia organizada reposa principalmente en la religión del hogar, que no es otra cosa que el culto a los dioses y antepasados de éste hogar” (PAVÓN, 1946). El origen de la familia arranca de las naturales y biológicas relaciones sexuales poligámicas del hombre con la mujer, mediante, la generación de la especie, en un estado de promiscuidad pura, cuya etapa corresponde al periodo de la horda, formando parte de esa agrupación de carácter nómada, por el simple hecho de su nacimiento en el seno de ella (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). Los seres humanos desde el vientre materno van aprendiendo. Ya nacidos, sus primeros actos; de amor son solicitar y recibir. En el principio está la relación. El Tú y Ellos es innato, por ser dependientes a estos. La relación interpersonal se expresa en la estructura original del ser, donde el ser solo se realiza en el acogimiento del otro (CAMPOS, 2004). Paulo Dourado de Gusmao (GUSMAO & GROENINGA, 2006) dice que la familia tenía su culto, su justicia, sus costumbres, sus tradiciones. El mismo autor, citando a Fustel de Coulanges, sostiene que de la familia procedían todas las instituciones, así como todo el Derecho privado de los antiguos. Fue de ella que la ciudad obtuvo principios, reglas, usos y sistemas judiciales. La exogamia que es la expresión del tabú del incesto (GROENINGA, 2003) como fenómeno sociológico, se da inicio con la, liga de hordas, generado por la fragmentación de su organicidad en clanes que asocian a grupos consanguíneos y políticos relacionados con otros grupos similares, produciéndose una 15 primitiva forma de matrimonio caracterizado esencialmente por la poligamia (un hombre con varias mujeres) y la poliandría (una mujer con varios hombres). En los clanes surge una relación fijada por el parentesco uterino, umbilical o maternal, como la primera y primordial expresión de la familia, a lo largo de su evolución. La relación maternal se restringe exclusivamente a las relaciones consanguíneas de esta, ya que se concentran en la esfera de la procreación de la especie. La organización social corresponde al matriarcado y la ginecocracia, con la total sumisión del hombre a la voluntad de la mujer (KOVALEVSKY, s/f.). Posteriormente, la individuación de los grupos consanguíneos provoca un choque de intereses y se estructura la familia agnática, donde el hombre impera con el régimen patriarcal. Aparece la creencia del padre epónimo, de su raza, como la mejor explicación de la procedencia de su origen y de sus nuevas formas de parentesco, por línea, masculina. La monogamia surge por el perfeccionamiento de la propiedad privada, del Estado y del sistema jurídico. La evolución de la familia según Lewis H. Morgan (MORGAN, 1877) se clasifica: - Promiscuidad absoluta, en la que se da el “comercio sexual sin reglas” ni siquiera las restricciones de la moral y la costumbre limitaron estas relaciones; - Familia consanguínea, en la que hay prohibición de cópula entre descendientes y ascendientes; - Familia punulúa, en la que no puede darse la cópula entre hermanos y hermanas - Familia sindiásmica, en la que se da el matrimonio entre parejas, pero sin cohabitación exclusiva (inicios de la monogamia). Tiene características matriarcales; - Familia patriarcal poligámica, en esta el poder del padre le permite “abusar” de las mujeres jóvenes y de formarse un harem (PLUTARCO & LAFAILLE, 1930). Es cuando se pierde el poder femenino y la mujer es sometida al hombre; - Familia monogámica, se incrementa el vínculo conyugal con la autoridad del hombre que es el único capaz de disolver la unión y repudiar a la mujer. Se le otorga el derecho de la infidelidad conyugal. Posteriormente, se transformó en familia individual cuando surgió la subdivisión del patrimonio familiar hasta constituir haciendas diferentes, pertenecientes al marido, a la mujer, a los hijos 16 menores (concepción de la primogenitura y el mayorazgo). Lo cierto es que la familia es parte de la propia evolución del hombre y de la sociedad, que se va moldeando de acuerdo a sus intereses y necesidades. “La evolución de la familia obedece a costumbres y la idiosincrasia de cada pueblo, según épocas, lugares y condiciones físicas del territorio, factores que han influido en su desarrollo progresivo y en su descenso” (PAVÓN, 1946). 2.2.1. Denominación.- Es unánime el nombre que se utiliza en la dogmática para designar a este grupo de personas. Familia es un sustantivo. A la vez, es sinónimo de unión de personas con afinidades. Se realiza a través de verbos: hacer, crear, formar y puede ser adjetivada como grande, pequeña, simple, matrimonial, extramatrimonial, compuesta, paralela, ensamblada, jerarquizada, muchas variedades conforme veremos. Quizá, con sus nuevas estructuras y dimensiones sea preciso renombrar a la familia, darle una nueva denominación, otro nomen iuris más acorde con su realidad. Desde ya su singularidad con la indicación de familia hace buen tiempo viene siendo desplazada por el plural familias (DE TRAZEGNIES, 1990), derechos de las familias, entidades familiares abrazando a la diversidad y multiplicidad de relaciones que a través de los grupos vinculados pueden darse y coexistir. Como bien sustentan. Diez-Picazo y Gullón: “No hay Un concepto intemporal de familia. Más exacto que hablar de familia en singular, como institución universal y única, sería hablar de familias en plural para designar modelos con arreglo a los cuales los grupos humanos se han organizado históricamente” (DIEZ-PICAZO & GULLON, 1986). Sobre el tema afirma Mafia Berenice Días (DIAS, 2009), que como el lenguaje afecta el pensamiento es necesario evitar cualquier adjetivo al sustantivo familia siendo preferible hablar de familias. Con esta lógica, la expresión Derecho de las familias es la que mejor se adapta a las necesidades actuales poniendo bajo la protección jurídica a todas las familias, sin discriminación, sin prejuicios, de la manera más democrática posible. En el campo jurídico familia no es una noción unívoca presentándose, al revés, sentidos diferentes en consonancia con los objetivos establecidos, a cada paso, por el legislador sea en la definición de derechos, en la atribución de beneficios o en la integración entre 17 los interesados y otros (BITTAR, 2006). El término familia en el Derecho de familia no es un término de arte; no tiene un significado legal independiente y generalizado, cambia con el tiempo y solo puede ser entendido en un particular contexto legal en el que es utilizado (WESTEAD & EDWARDS, 2006). 2.2.1.4. Definición.- Es aquella comunidad que, iniciada o basada en la asociación permanente de un hombre y una mujer destinada a la realización de los actos humanos propios de la generación, está integrada por personas que conviven bajo la autoridad directiva o las atribuciones de poder concedidas a una o más de ellas, adjuntan sus esfuerzos para lograr el sustento propio y el desarrollo económico del grupo y se hallan unidas por un efecto natural derivado de la relación de pareja o parentesco de sangre el que induce a ayudarse y auxiliarse mutuamente (CORRAL, 2005). La familia es una comunidad ética natural que se perpetua en la serie de las generaciones y a la que pertenecen incluso los muertos (COLOMER, 1986). Es el conjunto de personas unidas por el vínculo del matrimonio el parentesco o la afinidad (CORNEJO, 1998). La familia es así, el conjunto de personas entre los cuales existen vínculos jurídicos, interdependientes y recíprocos, emergentes de la unión intersexual, la procreación y el parentesco. Allí donde no existe vinculo jurídico no existirá tampoco relación jurídica familiar, aunque ello implique una discordancia con el vínculo biológico, al decir de Diaz de Guijarro (ZANONI, 2002). El hombre es un ser semigregario que se complace de la sociabilización. Tiende a reunirse en grupos, núcleos, en los que satisfacen sus necesidades básicas, personales y patrimoniales. En este núcleo común de vida, el hombre desenvuelve sus potencialidades propias y necesidades en la sociedad a fin de ofrecer una protección a las persona necesitadas, sea por la insuficiencia de edad por problemas psíquicos o por ausencia prolongada de su domicilio (BITTAR, 2006). La organización de personas enlazadas por relaciones afectivas es anterior al termino familia. El comunitarismo es lo que va dando forma, justificando su existencia y trascendencia hasta nuestros días. La familia comenzó a formarse a través de relaciones humanas complejas en las que no necesariamente primaba el afecto. El dominio, el poder 18 y la fuerza fueron sus elementos constitutivos pero cedieron con el tiempo dando a relaciones consentidas, el sentimiento comienza a ocupar un lugar importante, lo que significó que la familia adquiera la categoría de institución, a decir de algunos un fenómeno natural más que jurídico (PLANIOL & RIPERT, 1939). El hombre desde el nacimiento es parte integrante de una entidad natural: los organismos familiares (MONTEIRO, 2001). El hombre deja su germen provenimos de una mujer. Ella nos trae al mundo con la colaboración masculina. Ambos, interactuando sus sexos comunicándose la forma más sublime creada por la naturaleza, procrearon su descendencia. La unión sexual es dos, la gestación de una, el parto precia ser asistido siendo recibidos, luego del nacimiento, por los brazos de quien compartirán nuestra vida. Desde el inicio la familia está con nosotros, dramáticas excepciones de abandonos. El inicio de la familia lo encontramos en el binomio hombre- mujer son ellos quienes permitirán su congregación a través de su linaje trasmitiendo valores, costumbres, creencias, formando sobre la base de ideales e imprimiendo el sello característico que identifica a los entes familiares. Como dice López del Carril: “el hombre y la mujer en conjunción matrimonial son los co-creadores e Inter creadores de la familia” (LÓPEZ DEL CARRIL, 1968). La familia tiene una multiplicidad de definiciones tomando en cuenta las diversas disciplinas que la estudian. Tenemos una definición legal, política, sociológica, filosófica, antropológica, biológica, psicoanalítica por citar algunas. La coincidencia entre todas en él aspecto grupal, lo organizacional y la vinculación que une a sus integrantes. Debemos tener en cuenta que el fenómeno familiar no es un todo homogéneo. Es un mundo de relaciones diferentes que afectan a cada una de las partes en ellas insertas de manera diferente, que exige de un enfoque multidisciplinario para su comprensión general. De lo contrario, es posible que .se vea solo o al menos la punta del iceberg (FARIAS & ROSENVALD, 2008). El diccionario de la Real Academia Española de 1732, reconociendo el origen latino, definía a la familia como el conjunto de personas que viven en una casa bajo, el dominio de un sujeto. Este era el señor quien conjuntamente con sus allegados conforman una. Familia con base en dos criterios: convivencia y sometimiento. 19 El Dizionario etimológico online (Bonomi, 2004) establece que familia es el conjunto de esclavos: en la antigua sociedad doméstica que comprendía también a los hijos, bajo el mando del padre de familia. Los miembros de la casa unidos por el legado de la sangre. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española dice que Familia.- (Del lat. familia). 1. f. Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas. 2. f. Conjunto de ascendientes, descendientes colaterales y afines de un linaje. 3. f. Hijos o descendencia. 4. f. Conjunto de: personas que tienen alguna condición, opinión o tendencia común. 5. f. Número de criados de alguien, aunque no vivan dentro de su casa. 6. f. Coloq. Grupo numeroso de personas. El problema se presenta cuando, la definición la llevamos al terreno jurídico, en la que resulta difícil, por no decir imposible, obtener un criterio unánime o al menos uniforme para enunciar sus cualidades y caracteres. Esto es un problema pues a fin de tratar normativamente una materia debemos saber qué es, que contiene y como se conforma lo que no se encuentra con claridad en la legislación que trata a la familia. Esta termina siendo normada como una estructura social rígida, olvidándose que es una institución permeable, para nada estática, lo cual fue identificado por Pontos de Miranda (MIRANDA, 2000), quien analizando en el Código Civil brasilero verifica que el término familia apenas sirve para calificar al Derecho de familia como una rama del Derecho Civil, si apreciamos esta es una situación uniforme en la legislación comparada. A nivel local, no se aprecia una definición, ni siquiera un acercamiento a su conformación, a sus integrantes, ni a su finalidad. Se presenta como una institución socioafectiva a la que se le confiere un contexto jurídico. Es regulada sin una base cierta, en todo caso la ley solo la trata sobre la base de postulados remotos, que a la fecha quedan. Sin sustento ni legitimidad. Ello conlleva una regulación poco eficaz. Los autores sobre el término “familia” trataron de encontrarle definición, las coincidencias son muchas, entre todas ellas consideramos que la más acedada es la de Zannoni, quien considera que legalmente la familia es “el conjunto de personas entre las cuales existen vínculos jurídicos, 20 interdependientes y recíprocos emergentes de la unión intersexual, la procreación y el parentesco” (ZANNONI, 1998). En la doctrina brasileña la presencia del elemento de “procreación”, como factor constitutivo de la familia es controvertida. Veamos. En primer lugar, hay muchos autores que confunden el concepto de familia con el concepto matrimonio, una especie de transnominación o metonía, al considerar la procreación como un elemento constitutivo de la familia. Sin embargo, la capacidad procreativa ha dejado de ser un elemento necesario para el casamiento y también para la constitución de una familia. Así, es claro que los dos conceptos no deben confundirse ni mucho menos ser utilizados como sinónimos. Esta cuestión será examinada más de cerca cuando se analice el tratamiento del matrimonio y de las relaciones estables en la legislación brasileña (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). El Código Civil peruano ni ninguna otra de nuestras normas ofrecen una definición de familia. Por lo que, el Estatuto das Familias (Instituto Brasileiro de Direito de Familia, 2017) preparado por el Instituto Brasileño de Direito de Familia (IBDFAM), nos ofrece un aporte cuando considera que es protegida como familia toda comunidad de vida instituida con la finalidad de convivencia familiar, en cualquiera de sus modalidades (artículo 3°). Es un tratamiento interesante tomado en cuenta dentro de las disposiciones generales de este proyecto de ley brasilero. Permite una apropiada regulación legal de la familia en razón de ciertas características identificadas y predefinidas, como son: Comunidad, conjunto de personas y convivencia. La Familia tiene una conformación, una estructura que rige la interrelación de sus integrantes quienes que encuentran vinculados por razones derivadas de actos jurídicos o de simple relación. Es la vida en común, la que marca su norte considerando que a través de la convivencia se comparten ideales, se complementan las aspiraciones y se satisfacen necesidades que, individualmente, resultan difíciles de conseguir. Acercamos a una definición de la familia es tentador, riesgoso pero necesario para lograr una adecuada regulación jurídica. El Estatuto das Familias (Instituto Brasileiro de Direito de Familia, 2017), considera en su artículo 3 que se protege a la familia entendida esta como toda comunión de vida instituida con la finalidad de convivencia familiar. Se trata de una real apertura del concepto de familia fomentado por la doctrina sustentada en el artículo 226 de la 21 Constitución brasileña que incluye tanto a la familia matrimonializada como a la formada por unión estable y la familia monoparental y se caracteriza, además, por no ser numerus clausus. En las palabras de Zeno Veloso (VELOSO, 1999), en un único dispositivo el legislador ha traído abajo siglos de hipocresía y prejuicios. Hay que señalar, que el concepto presentado por el estatuto de las familias no es fijo. Es evidente que el artículo 3 establece un lineamiento en el aspecto fundamental que debería servir para identificar a la Familia, esto es el propósito de convivencia familiar. El estatuto permite la identificación de otros, tipos de familias que se crearán en la sociedad, diferentes de las enumeradas en las normas jurídicas hoy vigentes que llegan a petrificar a la familia dentro de conceptos, predefinidos (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). Yuri Vega Mere se aproxima atrevidamente a una definición de la familia escribiendo que es “un medio de realización de las personas, un ambiente de solidaridad, de afectos, uno de los varios escenarios de concreción de los concurrentes proyectos de vida que todos construimos a lo largo de nuestros años, es un ambiente de recogimiento, de experiencias, domesticas que deliberadamente se esconde de la mirada de los demás” (VEGA, 2009). Y ello es verdad, (...) pues tras los muros de la privacidad, del hogar nadie sabe qué pasa. Esta idea la comparte Welstead y Edwards al referir que el Derecho de Familia, es tal vez la más multifacética de las áreas del Derecho al incluir cada aspecto de la intervención legal en las vidas privadas o domésticas de aquellos que están relacionados en virtud de la sangre o la afinidad, que tienen o han tenido, lazos emocionales entre sí (WELSTEAD & EDWARDS, 2006). Para el jurista brasileño Joao Baptista Vilella (VILELLA, 1999) la familia no es creación del Estado ni de la Iglesia, tampoco es un invento de la ley. Pero la familia existía antes que el Estado, preexistía a la Iglesia y es contemporánea del Derecho. Por este orden natural de las cosas no es facultad del Estado ni de la Iglesia, el perfil de la familia. Para Gisele Groeninga (GROENINGA, 2003) la familia puede definirse como un sistema y como tal, un conjunto de elementos interactuantes que evoluciona con el tiempo y se organiza de acuerdo con sus propósitos y el ambiente: Como hecho social, es tanto una relación privada como una institución donde se establecen vínculos privados, afectivos y económicos. Contiene una división de tareas, responsabilidades y competencias entre sus miembros. Cada familia está estructurada de una manera original. Implica relaciones asimétricas entre sus integrantes y como institución social, requiere de normas jurídicas que definan los derechos y deberes de cada uno, que la sociedad debe garantizar, sea cual 22 sea su configuración. Cierta es, entonces la afirmación que sostiene que, la familia es una institución social que, cuando es regulada por el Derecho, se transforma en una institución jurídica (ESPÍN, 1982). Llevando adelante las ideas de la misma autora Gisele Groeninga (GROENINGA, 2003) para, definir la familia como sistema estamos trayendo el concepto de que un sistema es mayor que la suma de las partes. Además, son elementos interactuantes que mantienen una relación de interdependencia. Así pues, el destino de uno de los elementos afecta a los demás. Al decir que la familia evoluciona en el tiempo y se organiza de acuerdo con sus propósitos y el medio social subrayamos, una vez más, no solo la interacción entre sus miembros sino también su relación con lo social, interacción humana necesariamente afectiva. La familia es paradigmática y la base de toda estructura social. En relación directa con la sociedad, sufre influencias al mismo tiempo que influencia, en una relación dialéctica. El Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 - 2011(D.S. Nro. 004-2005-MINDES) define a la familia como: “Aquella que genera un espacio fundamental para el desarrollo integral de cada uno de sus miembros, la transmisión, de valores, conocimientos, tradiciones culturales y lugar de encuentro intra e intergeneracional, es decir, como el agente primordial del desarrollo social”. El Proyecto de Ley 6723-2002, de octubre del 2003, que contenía la propuesta para el fortalecimiento de la familia disponia, en su artículo 3 la siguiente definición de la familia: “Articulo 3°. Definición de familia: La familia es un grupo de personas unidas por un vínculo jurídico familiar derivado de las relaciones varón-mujer (cónyuges o concubinos), y que incluye parentesco o filiación. Constituye una sola unidad doméstica, interactuando y comunicándose en su interior los roles de marido, mujer, madre y padre, hijo e hija, hermano y hermana y otros; y creando y manteniendo una cultura común. Por ello la familia es el espacio privilegiado para que sus miembros puedan dar y recibir afecto, logrando así el equilibrio emocional que necesitan, para alcanzar, su propio desarrollo como personas y actuar en la sociedad como miembros útiles de ella”. Esta definición no fue considerada en Ley No 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia (DOEF., 16/06/2005). 23 Consideramos sin más que, la familia es el conjunto de individuos que comparten una vida bajo la misma escala de valores en la cual el afecto es su principal razón de integración. 2.2.1.5. Concepto.- Los romanos llamaron familia a una institución diferente a la actual. Antes era el soberano y el señor. Hoy son los padres y cónyuges quienes la integran y dirigen (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). En la actualidad la estructura social refleja una “modernidad jurídica” (BAUMAN, 2001) lo que implica diferentes maneras de expresar y experimentar el afecto, diferentes maneras de compartir la vida que emerge espontáneamente requiriendo el reconocimiento jurídico y la comunidad. El término familia ha venido sufriendo grandes cambios. Mejor dicho, ha venido encontrando su contenido real. De hecho, la familia tiene su marco evolutivo ligado a la propia evolución del hombre y de la sociedad, cambiando de acuerdo con los nuevos logros de la humanidad y descubrimientos científicos no siendo creíble o permitido que sea sometido a ideas estáticas valores ligados a un pasado lejano. En las palabras de Cristiano Chaves de Farias “es una realidad viva, adaptada a los valores actuales” (FARIAS, 2007). Identificada la familia, primero con la casa, luego al patrimonio y de ahí a las necesidades personales hasta llegar a sentar su contenido en las personas enlazadas que conviven entre sí. La convivencia es la que marca su particularidad, al permitir la integración de las personas. Y es que la familia esta “providencialmente destinada al remedio de nuestras más apremiantes necesidades” (DE DIEGO, 1959). Es sencillo apreciar que hubo una evolución de la familia-institución a familia- instrumento de desarrollo personal. Ambas protegiendo la dignidad de las personas con la igualdad sustancial y la solidaridad entre sus miembros (CHAVEZ, 2008). Familia es sinónimo de grupo de personas unidas, por el matrimonio o parentesco. La unión y el emparentamiento por consanguinidad o afinidad es la regla (CICU, 1947). Pero el matrimonio y el parentesco van quedando de lado, ceden el pasó a la unión estable (uniones de hecho, concubinato) y las relaciones cuasifamilares siendo ahora la colaboración, la ayuda y el auxilio lo que marca al grupo familiar: Un presupuesto en 24 común, un mismo techo, división de los quehaceres (limpieza, cocina, gastos, etc.), son lo esencial. La convivencia sustentada en la colaboración es su signo distintivo. Como institución social la familia es considera por Eduardo Zannoni como un “régimen de relaciones sociales que se determina mediante pautas institucionalizadas relativas a la unión intersexual, la procreación y el parentesco” (ZANNONI, 1998). Pero este criterio puede resultar restringido para englobar la gran dimensión de la familia, es por ello que resulta más preciso conceptuar a la familia con base en su naturaleza jurídica y extensión teniendo dos tipos, como sostiene Méndez Costa (MENDEZ, 2001): -La familia institución, integrada por los padres e hijos no emancipados por el matrimonio que conviven bajo la autoridad parental y, -La familia parentesco, conformada por personas unidas por un vínculo de parentesco, sin convivencia ni sujeción a autoridad familiar. Para Belluscio (BELLUSCIO, 1967) la variedad de significaciones de la familia no permite un concepto preciso pudiendo hablarse de familia parentesco (amplio), familia conyugal y filial (restringido) y la familia patriarcal que compartiendo un mismo techo, está sometida a una autoridad (intermedia), que la llamaríamos también familia jerarquizada. Según Santo Tomás de Aquino, la familia es el núcleo primario y fundamental de la sociedad, criterio seguido en gran medida por nuestras líneas constitucionales, (tanto en la Constitución Política del Perú del año 1979 como la del año 1993). La familia se presenta como una sociedad natural. Como bien sintetiza Néstor Solari (SOLARI, 2002) la familia es el elemento natural, fundamental y espontáneo de la sociedad. Rousseau (ROUSSEAU, 1982), sostuvo que la familia es la más antigua de las sociedades, que surge espontáneamente por motivos naturales. Aunque, agregamos que su continuidad se da por voluntad de sus miembros de seguir unidos. Tomando como base los preceptos constitucionales y los del Código Civil, Plácido Vílcachagüa infiere que, el concepto jurídico de familia es “aquella comunidad iniciada o basada en la asociación permanente de un hombre y una mujer, de origen matrimonial o extramatrimonial, destinada a la realización de actos humanos propios de la generación, que está integrada por personas que se hallan unidas por un afecto natural, derivado de la relación de pareja, de la filiación y en última instancia, del parentesco consanguíneo y de 25 afinidad, que las induce a ayudarse y auxiliarse mutuamente y que, bajo la autoridad directiva o las atribuciones de poder concedidas a una o más de ellas, adjuntan sus esfuerzos para lograr el sustento propio y el desarrollo económico del grupo” (PLACIDO, 2005). En términos generales podemos entender por familia, es aquel grupo humano unido biológica y afectivamente cuya naturaleza jurídica, es un organismo jurídico que el Estado protege y en el cual se interrelacionan, desarrollan e integran mutuamente las personas. La familia constituye la institución generadora y formadora de personas y el núcleo esencial para la preservación y el desenvolvimiento de la nación, alimentada con seres forjados y preparados para su misión en la sociedad” (BITTAR, 2006). La familia moderna es el resultado de un vínculo afectivo donde se elevan los sentimientos de solidaridad, lealtad, respeto y cooperación. Es un organismo compuesto de elementos jurídicos, éticos y morales. Podemos llamar a la familia como una comunidad de afecto y de ayuda mutua donde lo que cuenta es la intensidad de las relaciones personales de sus miembros (MUNIZ & OLIVEIRA, 1999). Como complemento de esta idea, dice Giselda Hironaka, que la familia es el lugar donde se pueden integrar los sentimientos, esperanzas y valores y el camino hacia la realización del proyecto para la felicidad personal (HIRONAKA, 1999) lo que se llama en nosotros, el proyecto de vida. En resumen, el concepto de familia es un concepto cultural, es un concepto abierto. La familia es la base de la estructura social y la sede de la plenitud de bienestar de los seres humanos. Nada más que el pilar y el cimiento sobre el cual se organiza la sociedad. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). 2.2.1.6. Contenido.- La reunión de individuos relacionados es una familia, esta se debe a la persona. Es inconcebible referimos a la familia vaciada del contenido humano. Su esencia depende de la persona quien únicamente puede conformarla. Sus integrantes tienes diversas inquietudes, deseos y comportamientos, sustentados en tradiciones, costumbres, creencias, ritos. Con estos factores, no jurídicos sino naturales. Es importante, recordar que la familia existe a causa de sus componentes y no estos en función de ella, valorando de forma definitiva y sin duda a la persona humana (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). 26 Desde diferentes perspectivas podemos encontrar un contenido especial a la familia del cual el hombre y la sociedad son sus principales beneficiarios. CICU (CICU, 1947) decía que, la familia ha sido identificada por el hecho biológico, marcada relación biológica de sus integrantes emparentados entre sí, de allí surge el contenido natural de la familia. Pero no puede desconocerse que aparece también como una estructura económica y política, y es que aspectos como el biológico, moral, cultural, político y económico son elementos propios de la familia y de la sociedad. VISION CONTENIDO BIOLOGICO La sociedad surge, crece, desarrolla, instruye y moderniza en la familia. MORAL La familia permite el desarrollo de las fuerzas espirituales del ser humano (justicia, equidad, igualdad, solidaridad, gratitud, honor, generosidad, amor, etc.). CULTURAL En la familia nace y delinea la cultura mediante la que una sociedad sustenta su composición. ECONÓMICO Por medio del trabajo y de la satisfacción de las necesidades la familia pone en marcha la producción y economía de la sociedad. FUENTE: (CICU, 1947) Las relaciones de familia están planificadas, pero no por ello hay una rigidez en su conformación, sobre todo en estos tiempos en los que la espontaneidad reemplaza a lo rutinario, reorienta la vida de sus integrantes quienes buscan satisfacer sus requerimientos reinventando sus roles en la comunidad que viven la norma fija, pautas de desenvolvimiento que como sendero los integrantes de la familia deben guiarse, pero la vida familiar escapa a la estructura normativa. Niega esa camisa de fuerza, ese corsé legal 27 aplasta las vivencias y compromisos (VARSI ROPIGLIOSI, 2011). La realidad familiar es diferente a la juricidad familiar. Es cambiante variable, depende del perfil de los individuos y del estilo de vida. Resulta complicado normar a la familia es difícil dar forma a un “yeso”. Fijar límites, condiciones, pautas al sentimiento, al amor, a las aspiraciones de las personas es simplemente un paso sin huella, la ley reconoce y legitima su componente natural. Encontrar en ella armonía y paz. El amor, es esa droga espiritual, la esencia de la familia, atreves de la que logramos nuestro proyecto de vida. La familia es el locus social, un lugar de afecto y de respeto (DIAS, 2007) que todos componemos y aspiramos. La familia es el primer instrumento de socialización. En ella se consigue lograr aspiraciones, perpetuar la especie, extender tradiciones, educar todo ello gracias al afecto. La familia es la base emocional de la persona a través de la cual alimenta su espíritu e individualidad. Es un perfecto organismo sociopolítico en el que se inculca valores civiles, se enseña y educa las personas logrando que se vincule con la sociedad para desarrollarse en la diferentes actividades productivas (MEJIA, 2009). Es la primera escuela, el primer centro de labores. Allí donde uno aprende a acatar las órdenes, respetar las jerarquías y obediencia a las reglas. Es este concepto se manejó para decir que, como sociedad doméstica, las personas buscan en la familia un medio para desarrollarse conforme sostenía Cicerón (CICERO, 1902), la familia representa un Seminarium Republicae que es lo más próximo a decir en nuestros días, célula social entendiendo que su fortaleza permitirá el éxito del estado, considerándose que en dicho momento histórico la sociedad política era una sociedad de familias (DIEZ-PICASO & GULLON, 1986), de ahí la importancia que se le prestaba si se toma en cuenta que la familia es el ocaso de las sociedades. Su interrelación es la clave para el Estado de Derecho. La persona es a la familia, la familia a la sociedad, la sociedad al Estado y este legítimamente constituido, permite una democracia, un Estado de Derecho, razonamiento este que de alguna manera, es afirmado por Savigny (SAVIGNY, 1939). La familia es el centro de difusión de intereses entre la Persona y el Estado. Expresa la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (artículo 16, inc. 3). Es aquí, donde nace la función social de la familia. Del mismo modo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1960 (Pacto de San José de Costa Rica) establece, en el artículo 17 que "la familia es el 28 elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”. Regulando a la familia como una sociedad en diminuto, como dice Suárez Franco como una célula infra estatal (SUAREZ, 2006), se logra la libertad, orden y progreso. El con- junto de familias es lo que genera una sociedad debidamente organizada, de ahí el principio ius naturalista la familia es la célula básica de la sociedad concepto que de tanto repetirse, perdió su autoría (MAZEAUD & PEREIRA, 1959) y que hoy se parafrasea en la jurisprudencia nacional (TORRES, 2008). Por esa línea Carlos Alberto Bittar (BITTAR, 2006) se refiere indistintamente a la familia como célula básica del tejido social, núcleo esencia de la vida en sociedad base de la sociedad y núcleo básico del sistema, a nuestro modo de entender a este autor; la familia es el núcleo esencial de la sociedad. Puntualiza Bittar, que la familia es el principio fundamental de toda textura social siendo protegida por el Estado, porque de ella se irradia la vida y experiencia de las personas que la componen, preparándolas para el cumplimiento de sus respectivas misiones. La familia se amolda a la personalidad de la persona en un ambiente de moralidad, respetabilidad recíproca, afecto, seguridad, permitiendo a sus integrantes el desenvolvimiento de sus potencialidades (BITTAR, 2006). Rousseau (ROUSSEAU, 1982) consideró que la familia es el primer modelo de sociedad política: El jefe es la imagen del padre, el pueblo la de los hijos y todos, nacidos iguales y libres, no enajenan su libertad sino su utilidad, la diferencia está en que, en la familia el amor paternal recompensa al padre de los cuidados que prodiga a sus hijos, mientras que, en el Estado, es el placer del mando el que sustituye o suple este amor que el jefe no siente por sus gobernados. Fue consagrado en el Preámbulo de la Constitución Política del Perú, de 1979 que decía “(...) la familia es célula básica de la sociedad y raíz de su grandeza, así como ámbito natural de la educación y la cultura”. Tenemos entonces, que, de todas las instituciones públicas o privadas, la familia es la que reviste mayor significación representando el núcleo fundamental, la base más sólida en que reposa toda la organización social (MONTEIRO, 2001). La posición de Spota es que “desde el punto de vista social la familia debe ser considerada por el legislador con toda la mesura que merece una institución básica para la colectividad jurídica organizada” (SPOTA, 1968). Lo que sí debemos tener claro siempre, es que la familia preexiste al Estado y está por encima del Derecho (DIAS, 2009). 29 Una corriente, seguida y modernizada por Rodrigo da Cunha Pereira (PEREIRA, 2001) menciona; que la familia es una estructura síquica donde cada uno de sus miembros ocupa un lugar definido que puede ser predeterminado, o en todo caso, el sujeto lo va afianzando, ganándolo día a día asimismo, cada quien tiene una función propia, tareas por cumplir en la familia, que permiten el desarrollo y consolidación como institución. La familia es más que el matrimonio, este es uno de los tantos medios para conformarla, mas no el único. Es importante recordar nuevamente que familia y matrimonio no deben, confundirse. Son institutos diferentes; un matrimonio siempre conduce a una familia, pero la familia no siempre viene de un matrimonio (PEREIRA, 2001). 2.1.1.7. Fundamento.- La base de la familia lo tenemos en las propias características del hombre. Es la razón y el instinto que conllevan la conformación de esta congregación natural cuya razón intrínseca es lograr una eficiente satisfacción de necesidades, ayuda mutua y sana convivencia entre quienes la componen (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). La idea se sustenta en que el ser humano requiere siempre de los demás para poder desarrollarse. Somos seres defectivos, necesitados, biológica y socialmente hablando, base en la que se inspiró Planiol y Rippert para decir que la familia es una institución necesaria (PLANIOL & RIPERT, 1939). No siendo independiente y autosatisfactivo la persona necesita su complemento sexual para reproducirse y para su cuidado en los primeros y en sus últimos años de su vida de un grupo que lo cobije tomando en cuenta su estado de indefensión. Como advirtió Rodrigo da Cunha Pereira (PEREIRA, 2003) más que un grupo natural, la familia es un grupo cultural que no está compuesto solo por hombres, mujeres y niños. Es, más bien, una estructura psíquica donde cada uno de sus miembros ocupa un lugar y una función; el lugar del padre, lugar de la madre, el lugar de los hijos sin que estén necesariamente relacionados biológicamente. Tanto es así que una persona puede tomar el lugar del padre cuando no lo es biológicamente. Simplemente porque es una cuestión de lugar y función que la ley formaliza a través de la institución de la adopción o reconoce trascendencia jurídica en la posesión de estado. En estricto cumplimiento de su rol natural y social, la familia ofrece un seno que complementa las deficiencias y limitaciones de los individuos, como diría Aveledo 30 (AVELEDO, 2002), la familia es la mejor solución para la imperfección del hombre. La familia exige de sus miembros comprensión, sacrificio, capacidad de perdonar, solidaridad, espíritu de renuncia, tolerancia, afección, amparo y asistencia mutua a los hijos menores, incapaces, inválidos, ancianos y desamparados (GUZMAO, 2006). 2.2.1.8. Funciones de la familia.- Como se dijo en sus inicios, la función primordial de la familia fue la protección de sus integrantes y la obtención de alimentos. Individuos que, agrupados buscaban asegurar su supervivencia siendo un conjunto de personas constituidas con un mismo fin: Su seguridad y espíritu de conservación. Este concepto antropológico, sustentado en que así como la sociedad es el mecanismo que permite la supervivencia de la especie, la familia es el mecanismo que permite la supervivencia del individuo (SILVA, 1998), va rotando y encontrando nuevos rumbos tomando en cuenta que el cambio de hábitos del hombre trasforma los ideales de la familia. Esta varía su orientación encontrando en la procreación y en el compartirse de sus miembros sus nuevas aspiraciones inmediatas (SILVA, 1998). El acto de parir es la máxima expresión de integración de la familia en la que todos participan (GETTY, 1996). En las palabras del jurista portugués Diogo Leite de Campos la función en y de familia toma la característica de dar (a sí). Cada uno, sin renunciar a sí mismo, siendo completamente y cada vez más “cariñosamente” a sí mismo; ver en los demás lo que necesitan para ser completos. Dar es recibir, ama y serás amado; perdona y te perdonaran; intenta ser uno con los otros y que los otros se convierten en elementos constitutivos de su ser (CAMPOS, 2004). En la actualidad las funciones de la familia son las siguientes: 2.2.1.8.1. Función geoeconómica.- Llamada también función procreacional. Esta se relaciona con la afectividad, a decir de María Berenice Días considerando que los vínculos afectivos no son una prerrogativa de la especie humana. De este modo se formaliza el acto sexual a través de la familia, 31 básicamente en el matrimonio, siendo este el ejercicio legítimo de la genitalidad (DIAS, 2007). Empero, la función de la familia no pude reducirse solo a la procreación, puesto que se caería en el absurdo de afirmar que las personas infértiles serian ajenas a la formación de una familia. Las técnicas de reproducción y la adopción han reconducido los criterios de esta función. Y, además las parejas que no quieren y no pueden tener hijos no dejan de crear una familia. La capacidad procreativa no es un requisito para su conformación y la procreación no es, tampoco, un objetivo absoluto como antes (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). 2.2.1.8.2. Función alimentaria.- Esta función no se refiere exclusivamente a la alimentación propiamente dicha sino a todo lo que necesita una persona para realizarse como educación, salud, vestimenta, vivienda, recreación, etc. En esta función tenemos el rol protector de los menores, incapaces y demás sujetos de derechos débiles que integran las familias (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). 2.2.1.8.3. Función asistencial.- Esta referida a la colaboración mutua, ayuda y protección que requieren las personas para desarrollarse como seres sociales. No olvida a las personas en estado especial como es el caso de los menores, mujeres embarazadas y ancianos que, como sujetos débiles, merecen un trato de asistencia preferencial (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). 2.2.1.8.4 Función económica.- Está determinada por el hecho de que la vida y desarrollo económico de un pueblo parten de las necesidades de las personas y de la familia y, por lo tanto, depende de ella. La familia es el motor económico una comunidad de producción, una unidad de consumo. Esta función es notoria en las familias campesinas en las que la fuerza de trabajo es la característica, mientras más manos, más producción, mientras más hijos más generación de riqueza, es la llamada familia patrimonializada. No cabe duda que la familia es el elemento esencial para el desarrollo de la sociedad, es por ello que resulta indispensable 32 normar sus elementos patrimoniales (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). 2.2.1.8.5. Función de trascendencia: También llamada función sociocultural, tomando en cuenta que la familia es un medio o instrumento de socialización del individuo (DIEZ PICASO, 1986). Esta referido a la transmisión de valores, cultura, vivencias entre sus integrantes. Es una institución por medio de la cual se transmiten ideales generados por las generaciones. Se forma a los individuos, se les educa. La familia es la escuela por excelencia, la más importante en la que la persona adquiere valores y comportamientos (DIEZ PICASO, 1986). A la familia se le atribuye un papel importante en la preparación del individuo para su inserción en la vida en sociedad (DIAZ, 2007). Como apunta la doctrina portuguesa, es en la familia que cada uno se da cuenta primero de su carácter incompleto y se humaniza (CAMPOS, 2004). 2.2.1.8.6. Función afectiva.- Clovis Bevilaqua decía, en la primera mitad del siglo pasado, que la familia está consolidada por sentimientos afectivos y por el principio de autoridad, garantizada por la religión, las costumbres y el derecho (BEVILAQUA, 1938). La affectio, el amor, comprensión, entrega es la razón que permite la integración de las personas que conforman una familia. Frente a esta función muchas veces se le niega su carácter jurídico puesto que consagra al hombre que un ser emocional y le resta importancia a su perfil jurídico. Sin embargo se presenta actualmente como un elemento fundamental en los nuevos tipos de familia. El amor no es un concepto jurídico , escapa a un tratamiento legal, no admite corsé, excepcionalmente el código de Familia de Cuba (artículo 85°) al referirse a la patria potestad nos indica que corresponde a los padres atender la educación de sus hijos, inculcarles el amor al estudio, cuidar de su asistencia al centro educacional donde estuvieren matriculados (inciso 2), asimismo inculcarles el amor a la patria, el respeto a sus símbolos y la debida estimación a sus valores, el espíritu internacionalista, las normas de la convivencia y de la moral socialista y el respeto a los bienes patrimoniales de la sociedad y a los bienes y derechos personales de los demás (artículo 3°) (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). 33 Por su parte, un gran sector de la doctrina seguidora de Díaz de Guijarro, acepta la teoría tripartita de la familia, estableciendo sus tres más importantes funciones: a) La familia es un centro de perpetuación de la especie, b) De seguridad ético-económico, y c) De seguridad jurídica. Como sostiene Paulo Lobo (LOBO, 2008), su típica función se relacionó con el aspecto religioso, político, económico y procreacional, actualmente la familia busca su identificación en la solidaridad con base en la afectividad, dejando de lado el individualismo imperante en épocas pasadas. Bien refiere Pavón, acercándose a una teoría social, que da importancia fundamental a la familia que nace de la altura moral, es la solidaridad, base de todo Estado bien organizado (PAVON, 1946). A través de la familia buscamos amparo y compañerismo, como dice Rodrigo de Cunha Pereira en ella logramos integración y máxima realización de la persona sustentada en la coexistencia son los demás (PEREIRA, 2001). Nos reencontramos entre los nuestros, nos responsabilizamos dándonos más valor, formándonos en torno a toda una serie de valores. Bittar, conjugando las funciones de la familia, manifiesta que la reunión de personas en un hogar es, efectivamente el centro más perfecto de aprendizaje, de formación espiritual y de preservación básica que prepara a los seres para la integración social. Se realiza en la transmisión natural de culturas, de experiencias, forjando y perfeccionando personalidades, a fin de que puedan contribuir con la expansión moral de la nación y el cumplimiento de sus respectivos designios, unidos por sentimientos comunes (BITTAR, 1989). En definitiva, de las funciones planteadas es claro concretar que la familia sirve para satisfacer necesidades básicas, tanto de orden personal como patrimonial, presentándose como un centro irradiador de vida, culturas y experiencias que interactúan entre cada uno de sus miembros. De todas sus funciones es claro reconocer en la actualidad que la efectividad es una de sus características fundamentales de la familia, dejándose para otros tiempos las funciones políticas, económicas y religiosas, valorizando la dignidad de cada uno de los componentes de la familia. La ley para la familia del Estado de Hidalgo manifiesta que “la familia tendrá como función, la convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y estabilidad de sus relaciones, permitiendo satisfacer las necesidades de subsistencia y defensa” (GIACOMELLI CHANAN, 2007). Es un hecho evidente que, debido a un cambio epistemológico producido en el seno de la familia, la ley ha considerado el efecto como un valor de relevancia jurídica de prestigio 34 para el derecho de las familias (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014). 2.2.1.9. Características.- Como institución social, natural y jurídica; la familia nos presenta una serie de características, es decir situaciones que la hacen particular con textos propios y singulares que la diferencian y distinguen de otras. Entre ellas tenemos: (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014). 2.2.1.9.1. Universalidad.- La familia ha estado, está y estará presente siempre en la vida del hombre, como un vínculo de satisfacción e intereses personales. Siendo una organización estructurada naturalmente, la familia trasciende los momentos y las épocas, trasciende la manera individual y se proyecta como un instituto socio universal (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014). 2.2.1.9.2. Plataforma afectiva.- Son los sentimientos humanos, identificados en la comprensión, amor, entrega, sacrificio a aquellos que conforman la base en la que reposa la familia. La afectividad es la relación espiritual que une a las personas, es invalorable, incuantificable, su dimensión no es material si no por el contrario, sentimental. Relaciones humanas cargadas de afecto identifican a la familia sustancial, cuando se carece de emociones hablamos simplemente de la familia formal (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014). 2.2.1.9.3. Influencia formativa.- La familia es un vínculo de transmisión de valores, costumbres, creencias, formas de vida, es un centro cultural. Por lo que, la familia es la primera escuela en la formación integral del individuo quien día a día va aprendiendo “de” y “en” ella; respeto, creencias, religión, oficios, profesiones, que se definen en un seno (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014). 2.2.1.9.4. De importancia social.- Gracias a la familia tenemos una organización social. Quienes la integran, respetando y ejerciendo valores, llevan una vida social como ciudadanos; así se dice que en la familia tenemos hijos, mientras que en la sociedad, ciudadanos. Es con la familia, como célula básica de la sociedad, que un país encuentra su bienestar (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014). 35 2.2.1.9.5. Comunidad natural.- El hombre instintivamente de manera espontánea y sin mediar reflexión alguna, se integra, crece y desarrolla en una familia. Como instituto social de la familia hunde sus raíces en la naturaleza humana que se caracteriza por ser gregaria, digamos comunitaria, cumpliendo más fácilmente algunos de sus fines, como es la satisfacción de los instintos sexuales y cuidar a la prole (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014). 2.2.1.9.6. Relación jurídica.- Social y naturalmente la familia es una institución que surge de la propia vida, de las relaciones humanas. El derecho no la influencia solo la norma, aunque con poca eficacia. Estas características se van adecuando y moldeando a los intereses de los individuos y su interacción, no podemos considerarlos como las únicas, ni tampoco, indispensables, pero cierto es, la familia presenta una doble vertiente, antagónica pero real que precisamos entenderla para así regularla (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). 2.2.1.10. Tipos de familias.- Catherine Hakim, reconocida socióloga, distingue en su libro “Modelos de Familia en las Sociedades Modernas: Ideales y Realidades”, el cual se ha desarrollado a través de encuestas representativas y corporativas hechas a hombres y a mujeres en Gran Bretaña, asimismo reconoce los siguientes tipos de familia (HAKIM, 2015): A) Familia nuclear; formada por la madre, el padre y los hijos, es la típica familia clásica. B) Familia extendida; formada por parientes cuyas relaciones no son únicamente entre padres e hijos. Una familia extendida puede incluir abuelos, tíos, primos y otros consanguíneos o afines. C) Familia monoparental; formada por uno solo de los padres (la mayoría de las veces la madre) y sus hijos. Puede tener diversos orígenes: Padres separados divorciados donde los hijos quedan viviendo con uno de los padres, por un embarazo precoz donde se constituye la familia de madre soltera y por último por el fallecimiento de uno de los cónyuges. D) Familia homoparental; formada por una pareja homosexual (hombres o mujeres) y sus hijos biológicos o adoptados. 36 E) Familia ensamblada; está formada por agregados de dos o más familiares (ejemplo: madre sola con hijos se junta con un padre viudo con hijos). En este tipo también se incluyen aquellas familias conformadas solamente por hermanos, o por amigos, donde el sentido de la palabra “familia” no tiene que ver con parentesco de consanguinidad, sino sobre todo sentimientos, convivencia y solidaridad, quienes viven juntos en el mismo espacio. F) Familia de hecho; este tipo de familia tiene lugar cuando la pareja conviven sin ningún tipo de enlace legal. Sin embargo Armando Corbin, psicólogo argentino de organizaciones, con master en recursos humanos y experto en comunicación empresarial y coaching, en su blog de la revista “Psicología y Mente”, habla sobre los 8 tipos de familias y sus características de acuerdo a las estructuras del agente socializador fundamental como el que es la familia. Es así que explica que en las últimas décadas han surgido muchos cambios importantes en la sociedad, y la familia no es una excepción. Desde 1975, las cifras de divorcio han duplicado provocando incrementos de los hogares con un solo progenitor, respecto a los cambios que han ido sucediendo en los últimos años respecto a las estructuras familiares, siendo las familias las encargadas de enseñar a los más pequeños el respeto y proporcionar seguridad afectiva, entonces ya que la familia es parte de la sociedad, es una estructura que puede cambiar a lo largo del tiempo, esta variedad de formas son las siguientes (CORBIN, 2015): A) Familia nuclear; o biparental, es la que conocemos como la familia típica, es decir, la familia formada por un padre, una madre y sus hijos. Las sociedades, generalmente, impulsan a sus miembros a que formen este tipo de familias. B) Familia monoparental; consiste en que solo uno de los padres se hace cargo de la unidad familiar, y, por tanto, en criar a los hijos. Suele ser la madre la que se queda con los niños, aunque también existen casos en que los niños se quedan con el padre. Cuando solo uno de los padres se ocupa de la familia, puede llegar a ser una carga muy grande, por lo que suelen requerir ayuda de otros familiares cercanos, como los abuelos de los hijos. Las causas de la formación de este tipo de familias pueden ser, un divorcio, ser madre prematura, la viudedad, etc. C) Familia adoptiva; este tipo de familia, la familia adoptiva hace referencia a los padres que adoptan a un niño. Pese a que no son los padres biológicos, pueden desempeñar un 37 gran rol como educadores. D) Familia de padres separados; es este tipo de familia, los progenitores se han separado tras una crisis en su relación a pesar de que se nieguen a vivir juntos deben seguir cumpliendo con sus deberes como padres a diferencia de los padres monoparentales, en lo que uno de los padres lleva toda la carga de la crianza del hijo sobre sus espaldas, los padres separados comparten funciones, aunque la madre sea, en la mayoría de ocasiones, la que vivía con el hijo. E) Familia sin hijos; este tipo de familias se caracterizan por no tener descendientes. En ocasiones la imposibilidad de procrear de los padres lleva a estos a adoptar a un hijo. F) Familia compuesta; esta familia se caracteriza por esta compuesta de varias familias nucleares. La causa más común es que se han formado otras familias tras la ruptura de pareja, y el hijo además de vivir con su madre y su pareja, también tiene la familia de su padre y su pareja, pudiendo llegar a tener hermanastros G) Familia homoparental; este tipo de familia se caracteriza por tener a dos padres (o madres) de mismo sexo que adoptan a un hijo. H) Familia extensa; este tipo de familia se caracteriza porque la crianza de los hijos está a cargo de distintos familiares o viven varios miembros de la familia (padres, primos, abuelos, etc.) en la misma cas (CORBIN, 2015). Si hacemos un análisis de lo que antecede, entendemos que aunque ambos autores describen de diversas maneras los tipos de familia, el contexto es el mismo. Sin embargo las nuevas configuraciones familiares tienen la siguiente tipología: 2.2.1.10.1. Entidades familiares explicitas.- Son aquellos tipos de familia reconocidos expresamente por la ley. Por ejemplo, en el Perú tenemos la familia matrimonial y la extramatrimonial, reconociéndose el matrimonio como a la unión de hecho como medios legítimos de constituir familia, (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). 2.2.1.10.2. Entidades familiares implícitas.- Son aquellos tipos de familia no considerados expresamente por la norma pero que en mérito del reconocimiento de la dignidad de la persona la ley no puede desconocerlos. 38 Estos tipos especiales de familias han ido conformándose de acuerdo a criterios propios a cada realidad social. La familia no puede estar sujeta a una sola, única y exclusiva, conceptualización siendo una institución social merece ser tratada de forma permeable, amplia y cabal con una tipicidad legal abierta, dotada de ductilidad y adaptabilidad (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). A decir de Fachín, el sentido de la familia dejo de ser univoco (la familia estaba centrada en el casamiento); hoy también tiene un valor jurídico, social y económico, las familias monoparentales y las uniones estables (FACHIN, 2009), corresponde a cada persona a cada individuo escoger y determinar la entidad familiar que mejor satisfaga sus intereses. Por sobre encima de la normativa esta la dignidad y libertad del individuo que permite su realización, la puesta en práctica del anhelo y ser parte integrante de un núcleo humano en el que pueda desarrollarse (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). Y esta libertad no es más que el poder de libre elección o la autonomía en el acto de constitución, realización o extinción de una entidad familiar sin coacción o interferencia de los familiares, de la sociedad o de la ley. En el discurso entusiasta de Sebastián José de Oliveira: “la libertad esta es la palabra clave que impregna todas las nuevas especies de constitución de la familia. Libertad para elegir la pareja y la posibilidad de expandir sus capacidades individuales, la libertad de dialogo, la libertad contra la falsa moral que aún está sumida en el discurso de algunos grupos sociales, la libertad de ser feliz (OLIVEIRA, 2002). 2.2.1.11. Clases.- En sentido familiar, Rodrigo de Cunha Pereira dice que la familia paso a ser un locus de afecto, de comunicación de amor, exento de discriminación en la que actualmente el individuo busca la felicidad sin patrones estáticos, lo que demuestra sus procesos de transformación. En la doctrina argentina Domínguez, considera que “los lazos afectivos y los proyectos de vida no responde a un solo modelo sino, por el contrario se basan en la tolerancia y pluralismo”. La presencia del afecto en las relaciones familiares es imprescindible y hoy en día es lo que prima para su establecimiento, como diría José León Barandiaran “la familia es una comunidad de: Endopatía emocional, de vivencias y contactos” (PEREIRA, 2001). Por estos tiempos el individuo piensa más en sí mismo, en su futuro, en la realización de sus intereses afectivos y existenciales. Se casa más tarde y posterga la descendencia, en 39 términos sencillos sacrifica el inicio de sus propias familias. Nuestra Constitución Política reconoce solo a la familia matrimonial (Artículo 4) y al extra matrimonial (Artículo 5) este último referido a la “Unión de Hecho”. El concepto de familia nunca fue muy preciso que digamos debido a las diversas formas de cómo han ido reagrupándose los sujetos, por esta razón debe tomarse en cuenta la existencia de toda una variedad o tipos de familia que responden a realidades y vivencias actuales frente a lo cual se precisa de una teoría especial para su formación, debe principios expresos que las reconozcan como vienen desarrollándose en Brasil, a través del principio de pluralidad de formas de familia (PEREIRA, 2001). Aceptar otras formas de enlace es repensar en un principio de la pluralidad familiar que está estrechamente vinculado al principio de la igualdad de las entidades familiares y que este principio de libertad de elección también podrá ser designado como una forma de materialización del principio de la dignidad humana (BRAUNER, 2004). Las relaciones personales son independientes de la orientación sexual. Como punto de reflexión final podemos adelantar que en nuestro de medio de aceptación y final reconocimiento legal de las entidades familiares, cabe permitir reafirmar el valor de la persona y su dignidad (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). 2.2.1.11.1. Familia general.- Antes de la revolución industrial existió la familia amplia o genérica. Muchos hijos y un sin número de miembros dependientes, la figura del padre persistía siendo aquel quien dirigía la vida de los demás. Aquella llamada amplia se encuentra conformada por personas unidas por vínculos de parentesco, afinidad y otras relaciones de afecto (como el padrinazgo, derivado de algunos sacramentos como el bautismo, confirmación, matrimonio, etc.) (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). 2.2.1.11.2. Familia reducida.- El industrialismo exigió una familia que está integrada solo por padres e hijos nada más. Este tipo de familia que actualmente predomina, la que incentiva y se publicita en espacios televisivos de forma cómica, así como: Los Picapiedras, los Simpson, la familia Ingalls, etc.); se da como consecuencia del industrialismo, cuando los padres salen en busca de trabajo a otras regiones y cargando con los suyos, la independización económica de la mujer y la reducción de los números de hijos esta tiene subclasificaciones: (VARSI 40 ROSPIGLIOSI, 2011). - Monoparentales un solo padre con sus hijos. - Biparental ambos padres con sus hijos. Este tipo de familia constituye la llamada familia piramidal, compuesta por los padres y un solo hijo, el hijo único, el hijo emperador todo el interés que se centra en él, tiene dos padres y cuatro abuelos, todo de su exclusividad este tipo de familia viene eliminando el parentesco colateral (tíos, sobrinos, primos). Este tipo de relaciones personales es la mínima representación de la familia, por lo que Bernardo Jablonski, identifica el termino familia “fam – ilha” algo así como Familia isla, por su aislamiento sobre todo en las grandes ciudades representandose como la familia más común (JABLONKY, 1998). 2.2.1.11.3. Familia intermedia.- Aquella que sin cohabitar entre sí, forman lazos amparados en el parentesco cuyos efectos se extienden hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, mencionando que es la familia que se reagrupa luego de cada cierto tiempo (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). 2.2.1.11.4. Familia matrimonial.- Su soporte es el matrimonio, tal es su trascendencia que el estado lo promueve, incita a que las personas se casen para que la conforme la ley (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011), tal como lo establece el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú, señalando que dentro de dicho artículo se “protege a la familia y se promueve el matrimonio” y que a su vez “reconoce a estos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad” (Constitución Política del Perú, 1993). 2.2.1.11.5. Familia extramatrimonial.- Surge de la unión libre entre personas no matrimoniales, llamada concubinato. A esta clase de familia se le ampara mediante la figura del “Unión de Hecho”, modernamente identificada como la unión estable. Su legalidad se consagro en la Constitución Política de 1979, luego en el Código Civil de 1984 generando relaciones filiales o patrimoniales, así también se reconoce la “Unión de Hecho” en el artículo 326 del Código Civil peruano(MAZEAUD, 1959). Al establecer un paralelo con el sistema jurídico brasileño podemos decir que en 1988 41 Constitución de la República Federativa del Brasil solo reconoció la unión estable entre hombre y mujer de forma que se establecieron los derechos y obligaciones de los convivientes, fue tratada también la materia de los alimentos (la ayuda material) en el caso de terminación de la relación, fue asegurada la reacción de los bienes adquiridos durante la unión y a título oneroso (excepto cuando había una estipulación contractual en contrario), se introdujo el derecho a la habitación en términos de la sucesión hereditaria y , por fin , se permitió que la jurisdicción de los tribunales de familia trate sus temas (OLIVEIRA, 2002). 2.2.1.11.6. Familia anaparental.- Grupo de personas sin emparentamiento o emparentamiento colateral que llevan a cabo relaciones de contenido familiar. Convivencia, ayuda, integración y afecto es lo que permite su desenvolvimiento. Por ejemplo, los humanos que se quedan viviendo en la casa de la familia o los amigos que comparten una vida por razones de trabajo siendo compañeros de habitación (roommates). Son relaciones personales de orden familiar tipo horizontal en las que se generan vínculos por apariencia, pero que se comportan como familias en la medida en que sus integrantes se necesitan y ellos lo saben, de ahí la fuerza de su conformación (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). El tratamiento legal de esta familia en el medio local, no es definido, pero si se consagra el establecimiento de aquellas personas que, sin vinculo formal, se relacionan familiarmente (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). 2.2.1.11.7. Familia pluriparental.- Llamada ensamblada, agregada, recompuesta o reconstruida. Es en esta familia en la que uno o ambos miembros de la pareja tuvieron un compromiso previo (casado, separado, viudo, conviviente, etc.) es la pareja en segundas nupcias con hijos propios y comunes. Grosman y Martínez Alcorta, lo definen como una “familia ensamblada”, teniendo una estructura familiar originada en el matrimonio o unión de una pareja en la que uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de un casamiento o relación previa (GROSMAN, 2008). Trayendo a la nueva familia sus descendientes y, a menudo, tienen hijos en común “es la clásica expresión: Los míos, los tuyos y los nuestros” (DIAS, 2007). De otro modo surge el “stepfather o stepmother”, que a su traducción al español es “padrastro o madrastra”, que es la pareja del progenitor que no es padre de los hijos 42 previos de aquellos. Estos hijos anteriores, llamados justamente entenados (del latín ante natus, nacido antes) vienen a ser el hijo o hija por parte de uno de los cónyuges (DIAS, 2007) La familia pluriparental, se construye sobre los cimientos de otra. Convergen obligaciones, patrimonios e hijos ajenos. La indefinición de los nexos parentales, la complejidad de las interrelaciones, lo sombrío en los nuevos roles de la pareja y las dificultades ante la educación de los hijos son sus características, existiendo una variedad de componentes. Tiene una tipología si es una sola la parte que tuvo el compromiso se le llama familia ensamblada simple; si son las dos, familia ensamblada compleja. Su origen son los fracasos de pareja (matrimoniales o convivenciales) se presentan como una ilusión para quienes salen de una crisis matrimonial y buscan otra oportunidad con nuevas uniones, en la que la pareja tratara de redefinirse su resume en la frase “tus hijos y los míos le están pegando a los nuestros” (CHAVES, 2009). En efecto, tal como se ha expuesto; tanto el padre o la madrea como el hijo conjuntamente con los demás miembros de la organización familiar, pasan a configurar una nueva identidad familiar, siendo una familia dentro de otra (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). 2.2.1.11.8. Familia homoafectiva.- La denominación utilizada homo afectiva es mucho más llana y menos denigrante como la que sugiere a la “familia homosexual”, siendo así entendido por María Berenice Días quien le acuño ese término a las relaciones llamadas “homoeróticas” (sexo como diversión y disfrute más que como un medio procreativo) (DIAS, 2000). Durante mucho tiempo la homoafectividad fue estigmatizada dejando a los homosexuales encerrados en un universo paralelo, marginalizados. En los últimos años la sociedad se estado mostrando más tolerante y poco a poco fue cambiando su manera de ver las relaciones. Los homosexuales comenzaron a ganar terrenos y acceso a la justicia. Pero, como indica Fachin, muestra ello una preocupación con la regulación de las uniones homosexuales, que viene a ser parte del pensamiento jurídico internacional. En este tipo de familia prima la libertad de relacionarse sin tener en cuenta la diversidad de sexos, solo interesa el afecto de las personas que quieren compartirse (FACHIN, 2003). 2.2.1.11.9. Familia paralela.- Llamada también simultánea, se caracteriza porque en ella existen coetáneamente dos 43 núcleos familiares con integrantes afines. Dos familias que comparten un miembro que es el cónyuge de ambas, cónyuge de una y conviviente de otra o conviviente de varias, representando en su composición una variedad de vínculos, “si puedo a amar a muchos porque la ley me impone a amar a una”, parece ser el lema de quienes la practican. Hoy marginada, la familia paralela fue aceptada en la antigüedad (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014). Por ejemplo, en Israel era costumbre permitir al hombre tener esposas y concubinas. La poligamia se justificaba en la razón de que el matrimonio, como instituto, servía para perpetuar la especie, tener descendencia siendo la fertilidad sagrada (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014). Desde la perspectiva jurídica la familia paralela puede ser de dos tipos: 2.2.1.11.9.1. Matrimonio doble.- El matrimonio es monopolar solo entre dos personas y formalizado en un acto jurídico que acredite su eficacia y trascendencia. La bipolaridad refiere los casos de bigamia los que si bien se encuentran sancionados penalmente, a fin de salvaguardar la institución matrimonial monogamia, la ley confiere derechos y reconoce efectos legales a los segundos matrimonios en casos especiales (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). 2.1.11.9.1.1. Matrimonio y unión estable.- En esta coexisten vínculos de orden matrimonial y no matrimonial. Por ejemplo, un hombre y dos mujeres; una su cónyuge y otra su amante. En uno de estos casos, su estado civil lo impide, lo que no representa un obstáculo para que comparta su vida sentimental, patrimonial y afectiva con otra persona, pero a pesar de ello, llevan una doble vida. Tienen otros compromisos (un marido o una mujer) no obstante ello hacen una vida casi de pareja, una convivencia sui generis; hijos comunes, patrimonios adquiridos, obligaciones asumidas (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). La ley arrincona a los actores de esta singular familia llamándola marginal. A la “querida” se le denigra y rechazada, definiéndola como la persona que mantiene una relación sentimental sin vínculos regulados por la ley, tildándola la relación de ilícita. Esa” otra” es la parte débil. Prejuicios sociales de lado ¿Quién no conoce casos de amantes que dedican su vida al amado sin recibir nada a cambio y que al final de los días por muerte o acabamiento de la relación, terminan en el total desamparo? La doctrina denomina a 44 estas relaciones familiares como concubinato impropio imperfecto, que si recordamos es como una de las partes tiene impedimento de casarse. La relación familiar se desarrolla dentro de un clima de buena fe en el que uno de sus integrantes está convencido, o al menos es parte de su ilusión, de la posibilidad de formalizar en algún momento la relación convivencial en matrimonio. Esta confianza y sinceridad con la actúa aquel compañero merece un resguardo y un reconocimiento tal como se lo ofrece la jurisprudencia brasilera a través de la unión estable putativa, confiriéndole derecho al compañero que actúa de buena fe, al inocente (CHAVES, 2008). 2.2.1.11.9.2. Uniones estables concomitantes.- En esta coexisten diversas uniones estables, varias relaciones en el que se encuentra comprometida una persona. En estos casos el individuo, sin impedimento para casarse, mantiene diversas relaciones convivenciales conociéndoseles como compañerismo simultaneo, se da básicamente en los concubinatos en los que no existe un límite en las personas para compartirse sentimentalmente con otras (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). Denis Donoso, sustenta su argumentación en favor de la coexistencia jurídica de dos uniones estables o de una unión estable y un casamiento, alegando que el dogma de la monogamia debe ceder ante la riqueza de las situaciones de la vida real, sin dejar de lado los requisitos inmanentes de la unión estable (DONOSO, 2009): a) Heterosexualidad. b) Convivencia. c) Pública, continua y duradera. d) Affectio familia. De otra parte, la jurisprudencia brasileña viene reconociendo derechos a los amantes considera el profesor y magistrado Pablo Stolze que considera una unión paralela fugaz, motivada por la adrenalina o simplemente por la química sexual no podría, en principio , conducir a ningún tipo de tutela jurídica , por el contrario, “para que podamos admitir la incidencia de reglas familiaristas a favor del(a) amante , debe está suficientemente comprobada, por largo tiempo, una relación socio afectiva constante, duradera, traduciendo, innegablemente, una paralela constitución de núcleo familiar. Con esta línea 45 de pensamiento se han construido criterios proyectivos a las relaciones paralelas de amor (STOLZE GAGLIANO, 2009). Los primeros pasos se dieron aplicándose criterios de derecho patrimonial básicamente derechos reales y obligaciones, a través del pago de una indemnización en calidad de servicios domésticos o el pago de una pensión fijando como referencia el sueldo mínimo vital por el tiempo que duro el relacionamiento. Luego se aplicaron los controversiales casos de división y partición del seguro de vida y de la pensión de viudez entre cónyuge y amante. Finalmente, existen criterios que aplican la distribución equitativa de los bienes adquiridos durante la triple unión (STOLZE GAGLIANO, 2009). 2.2.1.11.10. Familia Eudemonista.- El fin último del hombre es la felicidad, la anhela y encuentra en la familia, se sustenta en el amor, deseo, libertad, dejando de lado el formalismo, injerencia, reglas y demás. La felicidad no tiene corsé, es parte del aire que respiramos solo basta con conocerla. La persona solo busca en la familia la felicidad. Este término viene de “eudaimonia” palabra griega compuesta de “eu” bueno y “daimon” divinidad menor, significa la plenitud de ser, es una palabra griega clásica traducida comúnmente como “felicidad” (FACHIN, 2003). Para Aristóteles el fin que persigue el hombre es la “eudaimonia,” vale decir, la felicidad, a través de la cual logra la plenitud de ser. El problema viene dando en determinar que se entenderá por felicidad (siglo IV a.C.) existiendo cuatro formas de encontrarla con riquezas, honores, fama o placer. Esta teoría nos dice que la felicidad se encuentra en y a través de la familia. De acuerdo con el pensamiento de Fachín, debajo de las relaciones de afecto, solidaridad y cooperación se proclama el diseño eudemonista de la familia: No es más el individuo que existe para la familia y el matrimonio, pero la familia y el matrimonio existen para su desarrollo personal, en cumplimiento de su aspiración a la felicidad (FACHIN, 2003). 2.2.1.11.11. Familia Socioafectiva.- Considera el autor Paulo Lobo, que la familia es siempre socio afectiva en razón de ser un grupo social considerado base de la sociedad y unidad de la convivencia afectiva, en ella priman los lazos afectivos y solidarios entre los miembros que compone (LOBO, 2008). La familia debe ser concebida como opción y ejercicio, y no gracias a la fatalidad que 46 puede conducir a un feliz acercamiento entre los que tienen y necesitan dar y aquellos que no han carecen recibir (BILLENA, 1979). Es por ello, que la familia es una entidad socioafectiva que contiene el deber de afecto y cooperación, lo que se resume en un compromiso de solidaridad en el que los propios miembros delinean las condiciones para el cabal desenvolvimiento e integración de la persona en su seno, consagrando el valor de la dignidad (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). 2.2.1.11.12. Familia geriátrica.- Es aquella conformada por personas de la tercera edad. La finalidad de este tipo de familia es evitar la soledad, ayudándose de forma integral y recíproca. Los adultos mayores tienen más tiempo de vida y experiencia para la crianza prestan servicio de asistencia en el cuidado de niños y resultan siendo muy importantes para fortalecer los lazos tradicionales de la familia. Los adultos mayores o personas de la tercera edad tienen todo el derecho de constituir familia a través de sus distintas modalidades. El matrimonio de personas de edad avanzada debería ser facilitado, restarles requisitos y formas, sin que ello perjudique aquellos contrayentes que adolezcan de alguna incapacidad o falta de discernimiento. Nuestro Código Civil peruano contempla en el artículo 268, la figura del “Matrimonio en situación de inminente peligro de muerte”, en donde si alguno de los contrayentes se encuentra en inminente peligro de muerte, el matrimonio puede celebrarse sin observar las formalidades que deben precederle, requiriendo la presentación de copia certificada de la partida parroquial (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). 2.2.1.11.13. Familia de solteros.- La felicidad no solo se alcanza con la dualidad. Es posible ser feliz en soledad sin nadie al costado, que comprometa una relación. El auto amor es compartirnos con nuestro yo. Es también llamada “familia unipersonal” está representada por individuos que prefieren vivir solos, solteros por convicción, célibes por decisión, viudos, divorciado o separados que deciden no volverse a unir (PEREIRA, 2001). Son ellos, nadie más la convivencia no es una opción, menos el matrimonio, el celibato, representa la realización de estos individuos. Las normas deben reconocer plenamente esta situación. El Código Civil peruano reconoce el derecho de los solteros a beneficiarse de relaciones familiares, tales son los casos de (PEREIRA, 2001): - Adopción, si el adoptante es casado concurre al sentimiento de su cónyuge, es decir, 47 permite la adopción unipersonal de un soltero o de aquel que carece de vínculo materia, nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser los cónyuges. - Patrimonio familiar los solteros pueden constituir patrimonio familiar, en razón de que el padre o la madre que haya enviudado o se haya divorciado pueden hacerlo sobre sus bienes propios. Se puede presentar el caso de parejas que deciden no casarse y tener hijos siendo su única misión la búsqueda de mejores oportunidades sociales, mayor libertad, su propio desarrollo, sin mediar compromiso con terceros (PEREIRA, 2001). 2.2.1.11.14. Familia comunitaria.- Son agrupaciones de personas (adultos y niños) que se integran sin llegar a tener vínculos de parentesco desenvolviéndose con los mismos fines de la familia (PEREIRA, 2001). 2.2.1.11.15. Familias virtuales.- Los medios de comunicación permiten la interacción de los miembros de una familia distinta. Ante la dificultad para comunicarse era algo común una familia podía estar descomunicada de alguno de sus miembros por meses. Esto hoy resulta inconcebible. En nuestros días la comunicación ha cambiado los hábitos de la familia. Es más fácil comunicarse con los hijos y estos con los padres a través de la tecnología que tenemos al alcance de la mano. Los propios cónyuges mantienen, comunicaciones más fluidas y hasta más intensas, por medio telefónico o por el chat, determinante influencia de la media en la familia (familia y medios). Los regímenes de visita consagran las llamadas telefónicas o las conversaciones por medios informativos. Una familia distinta en lo físico pero comunicada. Sin calor humano pero informado, las redes sociales como: Facebook, My Space, etc., generan entornos sociales en los usuarios vinculándolos con otras personas con quienes generan vínculos afectivos sin que muchas veces quieran conocerse físicamente (SEREJO, 2009). 2.2.1.11.16. Familias transnacionales.- Aquellas que se da por diversos motivos en el orden de la rotativita del trabajo de los progenitores, los hijos mudan de países de costumbres de educación, es una especie de familia cosmopolita. Esta se ha redimensionado por aquellos casos de los secuestro de los hijos (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014). 48 2.2.2. PARENTESCO FAMILIAR.- 2.2.2.1. Parentesco consanguíneo.- En principio, el parentesco en general puede ser concebido como aquella relación o conexión familiar que hay entre dos o más personas, derivada de la propia naturaleza, o por imperio de la ley, o también generada por criterios religiosos. A decir Borda señala, que el parentesco "es el vínculo jurídico que nace de lazos de sangre, del matrimonio o de la adopción" (BORDA, 1977). De otro lado, Sánchez Román entiende por parentesco "... la relación, unión o conexión que existe entre varias personas, en virtud de la naturaleza, de la ley o de la religión. Estas distintas fuentes de parentesco motivan sus especies de natural, civil y espiritual o sacramental" (SANCHEZ ROMAN; citado por VALVERDE Y VALVERDE, 1935). Así también, Suárez Franco afirma que el "... parentesco es el vínculo, conexión o enlace por consanguinidad o afinidad. El parentesco es la relación de familia que existe entre dos personas" (SUAREZ FRANCO, 2001). Menciona Azpiri que "el parentesco es el vínculo jurídico que nace de los lazos de sangre, que deriva del matrimonio o que se origina con la adopción. Esta definición alude al vínculo jurídico porque el vínculo biológico, mientras no trascienda a ese otro plano, no tendrá consecuencias jurídicas y, por tanto, no será posible todavía hacer referencia al parentesco " (AZPIRI, 2000). Según Arias: "El parentesco origina efectos variados y de diversa naturaleza (...). (...) Por supuesto, que los más importantes revisten carácter civil. Entre ellos, como efectos positivos, recordamos la obligación alimentaria, el derecho al nombre, el derecho a solicitar la tutela o curatela y, sobre todo, los derechos hereditarios. Estos últimos pueden manifestarse en la sucesión intestada, o en la testamentaria (...), y, aun, para determinar la porción legítima (ARIAS, 1952). 49 Para Albaladejo, "... el parentesco es un vínculo que liga a unas personas con otras, vínculo que, pudiendo proceder de diversas causas, da origen a distintas clases del mismo (parentesco de consanguinidad, de afinidad y adoptivo) ..." (ALBALADEJO, 1982). Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones; para mayor claridad, conviene tener presente que la generación es la sucesión de descendientes en línea recta; la computación de los grados es muy fácil en la línea recta porque basta contar el número de generaciones (BARROS, 1931). De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 236 del Código Civil peruano, el parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común (CÓDIGO CIVIL DEL PERÚ, 1984). El grado de parentesco se determina por el número de generaciones (art. 236, segundo párrafo, del C.C.), produciendo efectos civiles sólo hasta el cuarto grado (art. 236, parte final, del C.C.) (CÓDIGO CIVIL DEL PERÚ, 1984). 2.2.2.2. Parentesco por afinidad.- "... El matrimonio no sólo crea una relación jurídica entre los cónyuges; también la origina entre cada uno de ellos y los consanguíneos del otro. Es el parentesco por afinidad, o alianza, o cuñados..." (ARIAS, 1952). Sostiene Espín Cánovas, que "... en un sentido más amplio se llama (...) parentesco al vínculo derivado del matrimonio (...) que existe entre cada cónyuge y los parientes del otro (...), parentesco que se denomina de afinidad" (ESPIN, 1956). Dice Suárez Franco, que "... la afinidad es la relación que existe entre una persona y los consanguíneos de otra a quien ha conocido carnalmente..." (SUAREZ, 2001). De otro modo Valverde y Valverde, nos informan que se llama afinidad, al parentesco o vínculo que existe entre un cónyuge y los parientes del otro" (VALVERDE Y VALVERDE, 1935). También Azpiri apunta sobre la materia que, "en cuanto al vínculo que deriva del matrimonio, requiere que se aclare que los cónyuges no son parientes entre sí, ya que su situación jurídica es más intensa y más compleja que la que se produce con el parentesco. Por lo tanto, el vínculo de parentesco que deriva del matrimonio existirá entre uno de los 50 cónyuges y los parientes consanguíneos del otro. Esta especie se denomina parentesco por afinidad " (AZPIRI, 2000). A pesar de tener la afinidad su causa en el matrimonio, no termina con éste: Perdura después de su disolución, aunque no haya habido prole o no haya sobrevivido a la disolución (COVIELLO, 1938). Con arreglo a lo previsto en el artículo 237, primer párrafo, del Código Civil peruano, el matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad (CÓDIGO CIVIL DEL PERÚ, 1984). 2.2.2.3. Parentesco por adopción.- Asegura Brugi que: "La adopción es un acto solemne por el cual, mediante consentimiento recíproco declarado personalmente ante la autoridad judicial competente, alguien admite a otro en lugar del hijo dentro de los límites señalados por la Ley (...) Se la puede llamar contrato dominado por la Ley, pues ésta señala las condiciones, las formas, todos los efectos del consentimiento, en interés superior de la familia..." (BRUGI, 1946). Indica Suárez Franco sobre el tema que: “(...) El parentesco civil, es el que resulta de la adopción, mediante la cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo, se encuentran entre sí respectivamente en las relaciones de padre, madre e hijo” (SUAREZ, 2001). En el amparo del Código Civil peruano, se establece el “Parentesco por adopción” en el artículo 238; y a su vez habla de la “Adopción” en el artículo 377 del Código Civil peruano donde dice que, “por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea” (CÓDIGO CIVIL DEL PERÚ, 1984). La adopción se tramita con arreglo a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, el Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nro. 27337), la Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono (Ley Nro. 26981), o la Ley de Competencia Notarial (Ley Nro. 26662), según corresponda (art. 379, primer párrafo, del C.C.). 51 Terminado el procedimiento de adopción; el Juez y el funcionario competente de la Oficina de Adopciones o el Notario, que tramitó la adopción, oficiará al Registro del Estado Civil donde se inscribió el nacimiento, para que se extienda nueva partida en sustitución de la original, en cuyo margen se anotará la adopción, ello según el artículo 379 del segundo párrafo (CÓDIGO CIVIL DEL PERÚ, 1984). En la nueva partida de nacimiento se consignará como declarantes a los padres adoptantes, quienes firmarán la partida. Queda prohibida toda mención respecto de la adopción, bajo responsabilidad del registrador. La partida original conserva vigencia sólo para el efecto de los impedimentos matrimoniales, artículo 379 penúltimo y último párrafo (CÓDIGO CIVIL DEL PERÚ, 1984). 2.2.3 EL NIÑO Y LOS DERECHOS HUMANOS 2.2.3.1. Evolución del tratamiento del menor a través de la historia 2.2.3.1.1 Derecho antiguo.- No conocemos país civilizado en que no se hayan establecido normas legales de protección y de sanción al menor. Esa protección debe presumir que en los pueblos primitivos la realizaron y aún hoy la realizan en forma rudimentaria. En el año 4,000 a.C. surgen civilizaciones en Egipto y Sumeria: En ellas, ya existían acciones de represión contra menores y de protección a favor de ellos. En cuanto a las primeras, recordemos que en la Biblia en el Éxodo, se veía como los egipcios esclavizaron cruelmente a los israelitas y dispusieron que cuando las que atendían partos, las hebreas se fijasen en el sexo del recién nacido. Si es varón, “mátenlo" ordenaban. Sin embargo, las parteras los dejaban vivir pero les tuvieron temor de Dios y no hicieron lo que los egipcios le ordenaban sino que dejaron vivir a los niños. Fue en esta época cuando los hebreos de la Tribu de Leví, se casaron con una mujer de la tribu la cual quedó embarazada y tuvo un hijo. Al ver que era hermoso, lo escondió durante 3 meses, pero no pudiendo esconderlo por más tiempo, tomó un canastillo de Junco, le tapo toda las rendijas con asfalto natural y brea, para que no le entrara agua del Nilo, puso al niño dentro del canastillo y lo dejó entre los Juncos en la orilla del Nilo, además le dijo a una hermana del niño que se quedara a cierta distancia y que estuviera al tanto de lo que pasara con él (CHUNGA, 2012). Más tarde la hija del Faraón bajó a bañarse al río y mientras su sirvienta se paseaba por la orilla, vio el canastillo entre los juncos. Esta hija del Faraón, llamada Térmula al abrir 52 el canastillo y ver que ahí dentro había un niño llorando, sintió compasión de él y dijo "este es un niño hebreo". Más adelante habría de adoptarlo y se convertiría en Moisés, cuya traducción para algunos significa "el salvado de las aguas" o "el nacido de las aguas"(CHUNGA, 2012). De otro lado, los árabes enterraban vivas a las primogénitas (mujeres) que nacían, porque consideraban un signo fatal para la estabilidad de la familia. Entre los griegos, la patria potestad estaba subordinada a la ciudad. El menor pertenecía a la ciudad, la cual exigía una educación adecuada para que sirviese con eficacia a la comunidad (CHUNGA, 2012). 2.2.3.1.2. Derecho medieval.- Durante la Edad Media, hubo diferentes formas de protección "a favor de los menores de edad". Los glosadores indicaban que los delitos cometidos por los menores no debían sancionarse, sino cuando estos cumplieran la mayoría de edad (CHUNGA, 2012). Los pueblos del Medioevo o de la Edad Media, consideraron la inimputabilidad en los primeros años, aun cuando las leyes no la establecieran. En esa época, el niño no podía cometer ciertos hechos, como la falsedad, la violación, el rapto y el adulterio. El Derecho Canónico reconoció la irresponsabilidad de los menores hasta los 7 años cumplidos, y de esta edad hasta los 14 se aplicaba una pena disminuida, admitiéndose su responsabilidad; sin embargo, dividió a los canonistas en 2 tendencias: Unos sustentaron la tesis de que lo era si es que obrara con discernimiento, y otros defendieron la imputabilidad siempre aunque castigándole en forma atenuada (BAIS, 1994). El Parlamento de París en 1452, estableció el principio de que los señores debían de participar en el mantenimiento de los niños pobres. Dos figuras resplandecen en el Siglo de las Luces en Francia: Vicente de Paul y Juan Eudos, quienes fundaron establecimientos para niños abandonados (LASER, s/f). En el siglo XIV, se fundó el "Padre de los Huérfanos", una institución destinada a la educación correctiva y la capacitación profesional de los menores delincuentes y desamparados que fue reprimida en 1793. En 1407, se creó un Juzgado de huérfanos, y en 1410, San Vicente Ferrer constituyó una cofradía que atendía en un asilo a niños abandonados por sus padres. Un siglo más tarde, igual iniciativa ampliada a los delincuentes tuvo en Francia San Vicente de Paul (CHUNGA, 2012). 53 2.2.3.1.3. Derecho moderno.- En 1703, el papa Clemente XI, con fines de corrección, enmienda, formación profesional y moral, crea el Hospicio de San Michelle en Roma. En el viejo Derecho español, las Partidas hicieron una distinción entre los delitos de lujuria y los demás. Acerca de la edad y los delitos de lujuria, hacen muy curiosos comentarios los glosadores de esta Ley de Partidas del Siglo XIII, porque si cesase la presunción de que antes de los 14 años fuere el niño púber, debería ser castigado. Cita San Gregorio en sus diálogos, quien cuenta que un niño de 9 años dejó embarazada a su nodriza; Juan de Anam recuerda que San Jerónimo en su Carta a Vitalbro, dice que Salomón y Achaz procrearon hijos a los 11 años, y añade luego que una mujerzuela crio a un niño abandonado sirviéndole de nodriza, y como el niño dormía con ella hasta la edad de 10 años, sucedió que habiendo la mujer bebido más de lo que permite la templanza, impulsada después por su liviandad, con torpes movimientos excitó al niño para el coito. Por esto, unos opinaban que el menor de 14 años debía ser penado por estupro, y los otros que negaban toda pena (LÓPEZ, 1844). 2.2.3.1.4. Derecho contemporáneo.- En Alemania desde 1833, establece Institutos Modelos para la readaptación de menores. En Inglaterra, en 1854, se determinó la reclusión en centros separados para los menores delincuentes. Igualmente, en España, los adelantos que mencionamos quedaron suspendidos en 1893, cuando los menores fueron remitidos a la cárcel común, lo que se rectificó por su fracaso en nuevas leyes en 1904 (CHUNGA, 2012). En Rusia, una ley en 1897, indicaba que el juicio de los menores infractores entre 10 y 17 años debía hacerse a puertas cerradas y en audiencia especial con participación de los padres, debiendo aplicarse medidas pedagógicas y, por opción, sanciones penales correctivas. Es un precedente, con equivalencia en otras naciones, de la discreción con que en la actualidad se aborda la irregularidad infantojuvenil. Transformación progresiva en las instituciones jurídicas relativas a la minoridad surgen desde fines del siglo pasado y comienzos del presente. Se aspira a reemplazar totalmente la idea de represión, expiación o responsabilidad moral, por la instauración de un sistema psicopedagógico- tutelar y proteccionista, que pueda extenderse no solo a los hechos ilícitos de los menores, sino a sí mismo, a situaciones de menores en peligro material y moral. No es nuevo este concepto, porque antes Pedro Dorado Montero sostenía que "El Derecho Penal ha 54 desaparecido con respecto de los niños y los jóvenes, y se ha convertido en un capítulo de la pedagogía, de la psiquiatría, del arte del buen gobierno" (DORADO, s/f). El primer "Tribunal de Menores" fue instalado en la ciudad de Chicago en 1899, como consecuencia de la prédica ardiente de una sociedad femenina de protección de menores, que dirigían dos mujeres que respondían al nombre de Janet Adams y Julia Lathrop. Casi inmediatamente después surge el “Tribunal de Denver o Corte de Denver” que dirigiera el maestro en esa actividad, el juez Ben Lindsay (CHUNGA, 2012). El Derecho de Menores surge como una disciplina autónoma con sujeto y objeto propio, informal en sus procedimientos, eminentemente tutelar donde el sujeto prevalente es el menor. En el campo de los menores en situación especiales, priman las firmas asistenciales, el tratamiento adecuado para convertirlo en un individuo útil, que pueda reincorporarse a la sociedad (CHUNGA, 2012). 2.2.3.2. Implicancias en el Perú.- 2.2.3.2.1. Época preincaica.- En el Perú, cuentan los cronistas, históricamente tuvo dos etapas, la prehistoria y la historia. No sabemos exactamente por qué no se ha logrado conocer una forma de lenguaje escrito, que nos hubiese podido dar testimonio de lo que real y verazmente ocurrió en estas épocas de nuestra historia. Sin embargo, el mito, la leyenda, la tradición oral, nos dicen que sobre el territorio que hemos podido señalar florecieron en un primer momento las llamadas culturas preincaicas. En la costa surgen las culturas: Mochica- Chimú, Nazca, Paracas, Rímac; y en la Sierra: Chavín y Tiahuanaco. Estas, llamadas preculturas, tuvieron sus usos y costumbres propios, su lengua, su religión sus actividades e inclusive podemos mencionar también sus productos (CHUNGA, 2012). 2.2.3.2.2. Época incaica.- La segunda etapa histórica da origen al nacimiento del llamado Imperio de los Incas. Surgimiento que se nos hace conocer a través de leyendas: La de “Los Cuatro Hermanos Ayar” y la de la pareja divina. En una y otra, son Manco Cápac y Mama Ocllo, los que han de fundar el ya denominado Imperio. Este Imperio autocrático tuvo sus bondades, así lo indica el cronista mestizo Inca Garcilaso de la Vega en su obra "Los Comentarios Reales". Nos señala que si bien es cierto no existía el concepto romanista de propiedad, la tierra era distribuida equitativamente entre el pueblo, y así cuando nacía un niño recibía 55 un topo de tierra, y cuando nacía una niña medio topo. Pero ¿qué era el topo?, era una extensión de tierra de cultivo, que habría de permitir su trabajo o explotación agrícola, por sus mayores primero, y por él mismo después, para el aseguramiento de la alimentación y el desenvolvimiento normal de su existencia (CHUNGA, 2012). En esta época, el niño era considerado en su real importancia y el Inca disponía que sus ocupaciones debían ser mínimas: Espantar pajaritos, poner el grano sobre el surco, es decir, hacer cosas propias del hijo del agricultor. Más tarde habría de adiestrar a los que tenían vocación en las artes militares, para luego integrarse el ejército imperial, o que contrajese matrimonio para constituir la familia (CHUNGA, 2012). En la obra titulada “Historia del Tahuantinsuyo” de María Rostworowski de Diez Canseco, encontramos que la "sexta calle" era de los mactacona, entre los 12 a 18 años: Ellos servían a la comunidad, cazaban pajarillos para la confección de un charqui especial. Su equivalencia femenina era las corotas que, es decir, las mozuelas. Ellas ayudaban a sus padres en diferentes actividades, en faenas ligeras, aprendían a hilar y tejer, guardaban el ganado y vigilaban los cultivos. La “sétima calle” comprendía a los muchachos de 9 a 12 años, también ayudaban a sus mayores y cazaban aves. Las niñas cogían flores para fabricar tintes y diversas plantas silvestres comestibles. Quizá el dato más interesante es que entre ellas elegían a las destinadas a la capac cocha, sacrificio más importante en el Tahuantinsuyo. Existe copiosa información sobre estos sacrificios humanos que solo se realizaban en grandes circunstancias, en honor del Inca, de una Colla o de una huaca. La “octava visita” correspondía a los niños y niñas de 5 a 9 años, ambos eran puellacoc, los que jugaban. Sin embargo, a esta edad se iniciaban ya en el trabajo que consistía en ayudar a sus padres en faenas ligeras como el cuidado del ganado, recolectar leña, cuidar de los hermanos menores. Son muy significativas estas reflexiones del cronista, porque explican un espíritu práctico y utilitario, con la energía del trabajo (ROSTWOROWSKI, s/f). Finalmente debemos acotar, que en la época incaica los niños se encontraban restringidos por parte de sus costumbres y tradiciones que les otorgaba la sociedad incaica; sumándose a ello los famosos descubrimientos arqueológicos de los últimos tiempos, así como la princesa de Ampato, en la ciudad de Arequipa (CHUNGA, 2012). 56 2.2.3.2.3. Descubrimiento, conquista y virreinato.- Vino luego la época del descubrimiento de América, el 12 de octubre de 1492, por el genovés Cristóbal Colón, la conquista del Imperio de los Incas por ciento seis (106) españoles en Cajamarca y el establecimiento del Virreinato del Perú en 1542 (CHUNGA, 2012). Si bien es cierto que el contraste se dio cuando los españoles se dedicaron a explotar al indio en los repartimientos, realizaron trabajos "inhumanos'', y en las minas, el hombre que se había dedicado antes a la agricultura, tenía que trabajar en socavones para extraer el rico metal. Así Chunga afirma, que los niños indios no tuvieron mayor protección, la protección fue fundamentalmente para los niños de la clase media, formada por criollos y mestizos. Se dice que de 11 millones de habitantes que tenía el Imperio de los Incas cuando fue capturado Atahualpa, al finalizar la República solamente quedaba un aproximado de 800 mil habitantes. De todas maneras, el contraste dado entre el Imperio de los Incas y el Virreinato del Perú; lo observamos cuando mientras en el primero el hombre fue el sujeto fundamental de una sociedad no precisamente democrática, pero con verdadero sentido humano, donde se respetó al hombre, donde se le permitió vivir con los medios necesarios para poder sobrevivir; en la etapa virreinal este hombre fue despreciado, fue utilizado para enriquecer las arcas de la corona, por eso, es que marginado fue muriendo poco a poco y se fue convirtiendo en aquel hombre triste, solitario, introvertido que escondió su propio dolor en lo más íntimo de su ser (CHUNGA, 2012). Carlos V expidió en 1535, una Real Cédula en la que ordenaba "que se recogieran los muchos niños vagabundos, que se buscaran a sus padres y se les entregara, que los que se hallaren huérfanos, que si tenían edad bastante, se aplicaran a algún oficio" (CHUNGA, 2012). En conclusión, de la minuciosa revisión de las 596 páginas del tomo investigado por los alumnos María del Carmen Aguilar y otros, se extrajeron las únicas 23 leyes vinculadas en alguna forma a los menores. Las más significativas se pueden sintetizar en lo siguiente: l. Los indios, ya sean menores de 18 años o mujeres solteras, no estaban obligados a tributar y, por lo tanto, tampoco a trabajar. 57 2. Las mujeres y los hijos menores de los indios de las estancias no estaban obligados a trabajar, pero los hijos, por propia voluntad y con el permiso de los padres, podían ser pastores remunerados con 2 reales y medio a la semana más comida y vestido. Además, los hijos menores podían trabajar como aprendices en los obrajes, realizando tareas ligeras y sin remuneración. 3. Por los oficios domésticos, se pagaba a los indios mayores de 12 años y menores de 18 y a las muchachas de esa edad, 12 pesos al años, y a los niños y niñas menores de 12 años, un vestido cada año. 4. A las mujeres, hijos e hijas de los indios que servían en la mita, no se les podía obligar a trabajar en ella, pero si voluntariamente lo quisieran, debía pagárseles un salario supuestamente justo. 5. Los españoles estaban obligados a trabajar al adquirir la mayoría de edad a los 25 años, pero los indios la adquirían a los 18 años. 6. Los españoles que tenían hijos en esclavas y con voluntad de comprarlos para darles libertad, se podían vender y, para dicho efecto, se daba preferencia a los padres que los quisieran comprar (AGUILAR & MOSCOL, 1997). 2.2.3.2.4. República.- En la República, el Perú va a tener una serie de características muy interesantes. Recordemos que nuestra patria el 28 de julio de 1821, se convirtió en una República democrática, sin embargo, hay que dejar anotado lo que señala el historiador Jorge Basadre, cuando dice que la proclamación de la independencia en la fecha ya anotada, permitió la libertad de vientres, pero no permitió una amplia libertad política, ya que la esclavitud subsistió hasta la época de gobierno de don Ramón Castilla, en que se eliminó el tributo y se elimina también la esclavitud en todas sus formas (CHUNGA, 2012). Tal vez el Decreto del 13 de noviembre de 1821, expedido por el ministro José Hipólito Unanue, en el que se refleja la doctrina consagrada por la Revolución Francesa, sobre "los hijos de nadie", es el primer hito que marca en nuestra patria el nacimiento del Derecho de Menores. La declaración fijó una línea de pensamiento, un objetivo por alcanzar: la obligación del Estado de prevenir y de aliviar los sufrimientos de los menores (CHUNGA, 2012). 58 La República es la etapa en que se presentan serios desajustes de tipo socio-jurídico económico, que no permite una aprehensión válida del término justicia. Porcentaje significativo de la población que no cuenta con los medios mínimos que le aseguren una vivienda decorosa, una ración alimenticia balanceada, una atención médica oportuna, etc., que se puede resumir en un ingreso económico per cápita diminuto (CHUNGA, 2012), por lo que, aún hay existencia de vacíos en la búsqueda del amparo del niño. 2.2.4. LEGISLACIÓN DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.- 2.2.4.1. Antecedente histórico.- 2.2.4.1.1. Código de menores.- El primer Código de Menores que tuvo el Perú, fue promulgado el 2 de mayo de 1962 y estuvo vigente desde el 1 de julio de ese mismo año hasta el 27 de junio de 1993. Sin lugar a dudas, fue uno de los mejores Códigos, referentes a Menores, de América Latina. Sin embargo, nunca llegó a implementar se por lo que muchas normas que en él se incluyeron jamás pudieron ser aplicadas. La orientación que se precisa en el Título Preliminar que comprende la Protección Integral en la existencia del menor peruano, organizando, por un lado, una política de asistencia y previsión social, y sistematizando (CHUNGA, 2012). 2.2.4.1.2. Código de los Niños y Adolescentes – Ley Nro. 27337 (7 de agosto del año 2000).- Viene a ser el cuerpo legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en los derechos de los niños y adolescentes en el Perú; fue promulgado mediante la Ley Nº 27337, el mismo que garantiza y cuida que los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes, que sean respetados (CUSI, 2008). Este documento legal, al que todo menor puede recurrir para defender sus derechos, consta de cuatro (4) libros. El primero desarrolla los derechos, deberes y libertades de los niños, las niñas y los adolescentes. El segundo libro trata de las organizaciones responsables de la atención de los menores. El tercero enfoca los derechos y deberes de los padres. Y el cuarto libro refiere cómo tienen que funcionar las instituciones que promueven estos derechos (CUSI, 2008). Dentro de ello, en el “Título Preliminar” del Código de los Niños y Adolescentes; se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de 59 edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario (CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, 2000). 2.2.4.1.3. Convención sobre los Derechos del Niño.- La “Convención sobre los Derechos del Niño” es un tratado de las Naciones Unidas y la primera ley internacional “jurídicamente vinculante” sobre los derechos del niño y la niña. Esto quiere decir que su cumplimiento es obligatorio. Por lo que, reúne derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que reflejan las diferentes situaciones en las que se pueden encontrar los niños, niñas y adolescentes de todo el mundo. Los 54 artículos de la convención reconocen que todas aquellas personas menores de 18 años tienen derecho al pleno desarrollo físico, mental y social y a expresar libremente sus opiniones. Pero además, la convención es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad (USQUIANO, 2017). La importancia de la Convención de los Derechos del Niño radica en que aun cuando numerosos países poseen leyes que protegen a la infancia, muchos no las cumplen. Para los niños, niñas y adolescentes -y en especial para los grupos excluidos o minoritarios esto significa con frecuencia vivir en situaciones de pobreza, sin hogar, sin protección jurídica, sin acceso a la educación, en abandono, afectados por enfermedades prevenibles, etc. Estos problemas no solo afectan a los países pobres. La convención reconoce claramente el derecho de todo niño y niña y no sólo de algunos privilegiados a un nivel de vida adecuado (USQUIANO, 2017). Es así que, el 20 noviembre se celebra en todo el mundo el Día Universal del Niño, que cada año recuerda la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los niños son el presente y el futuro de un país (USQUIANO, 2017). 2.2.5 VIOLENCIA.- 2.2.5.1 Concepto de violencia.- La acción de utilizar la violencia y la intimidación para conseguir algo, como acto ejecutado por seres humanos en sus relaciones interpersonales y sociales es un hecho que se remonta, sin ninguna duda, al origen mismo de la humanidad, no se trata de hechos aislados, son experiencias que millones de seres humanos han experimentado alguna vez, 60 dando lugar al sufrimiento y muerte de seres humanos en todo ámbito y nivel de nuestra geografía terrenal, esta realidad también descrita en los libros de historia y hasta en la biblia, nos permite concluir que una parte de la naturaleza humana es su “agresividad” y “la utilización de la fuerza violenta o la intimidación”, generando pequeños y grandes tormentos, sometimiento físico y psicológico, es esta una historia implacablemente realista que nos permite afirmar que la violencia en general no es sino la expresión directa, estructural y/o cultural de la “agresividad humana” que genera situaciones aprendidas de disputa entre unos y otros, entre grupos, entre naciones y que provocan daños físicos y psicológicos que disminuyen la dignidad del ser humano en cualquier contexto social (RAMOS, 2013). La aparición de la violencia tal como la venimos conceptuando, también se dio en la aparición de sus defensores, aquellos que la defienden, justificando su legitimidad en la necesidad de mantener un orden establecido por el que evidencia mayor fuerza o detenta el poder en la relación, sea interpersonal o social, llevando a quienes la defienden a una «fascinación de la violencia» «Esta fascinación de la violencia ha repercutido en grupos autoritarios que han encontrado en la violencia una satisfacción psicológica» (FERRATER, 1984) . La justificación y la falta de justificación de la violencia son temas discutidos desde diversos puntos de vista como el sociológico, psicológico, jurídico, etc. La violencia, por tanto, es un comportamiento deliberado que se muestra en todo contexto, sea individual o estructural y también irrumpe en la célula fundamental de la sociedad, en el que se desarrolla un proceso emotivo y sofisticado de agresión directa e indirecta, real y subliminal hacia integrantes de la unidad familiar, ésta evolución se manifiesta con los más débiles del grupo familiar en un plano físico, y psicológico (RAMOS, 2013). Ahora bien, la expresión «violencia familiar» que caracteriza el comportamiento agresivo, deliberado o no, de alguno o algunos de los integrantes de la familia en agravio de otro o de otros miembros del grupo, son de frecuente aparición, por desgracia, en los medios de comunicación claro que no se trata de un problema nuevo y al margen de sus implicancias político criminales tiene implicaciones sociales, pero ¿A qué le llamamos violencia familiar?, no es otra cosa que el atentado directo o indirecto, a la salud, la vida, la libertad, la integridad moral psicológica o física producidos en el entorno de una relación familiar. Siendo los cuadros habituales de esta caracterización: Los ataques físicos o psicológicos y aquellos en que los miembros, casi siempre los más débiles 61 presencian los actos de violencia familiar sin poder hacer nada en ese momento, debido a su inferioridad física o psicológica (RAMOS, 2013). Como es notorio, lo novedoso en la violencia familiar, no radica en su existencia sino en la toma de conciencia de su existencia y de su rechazo por la comunidad en pleno, de manera que la justificación por parte de los agresores es: “Estoy poniendo orden en la casa”, ha dejado de considerarse un asunto privado, ahora es un problema social lo que nos permite ver a la familia como unidad de estudio en sus aspectos negativos, aunque para ello tuvo que desenmascararse las relaciones de su juzgamiento entre marido y mujer y sus consecuencias en todos los ámbitos de la vida social. En nuestra patria, este cambio se ha producido de la mano de las transformaciones sociales, políticas y culturales que han puesto en marcha un nuevo paradigma de “Estado Social”, basado en el reconocimiento de los derechos fundamentales (RAMOS, 2013). En nuestro ámbito del Perú, el Movimiento Manuela Ramos y el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, en marzo del 2005, publicaron un manual sobre violencia familiar y sexual, donde afirma que la violencia familiar es una práctica consciente, orientada, elaborada, aprendida y legitimada por quienes se sienten con más poder que otros(as), con más derechos para intimidar y controlar. En suma, es un patrón aprendido de generación en generación (MOVIMIENTO MANUELA RAMOS Y CENTRO DE LA MUJER PERUANA FLORA TRISTAN, 2005) 2.2.5.2. El concepto de violencia familiar en la ley de protección frente a la violencia familiar.- El Decreto Supremo N° 006-97-JUS, del 27 de junio de 1997 que contiene el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar de Perú conceptúa la violencia familiar en su Art. 2 en los siguientes términos. «A los efectos de la presente ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre: a) cónyuges, b) ex cónyuges, c) convivientes, d) ex convivientes, 62 e) ascendientes, f) descendientes, g) parientes colaterales, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, h) quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, i) quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia. A este dispositivo normativo se le incorporó una nueva entidad familiar, mediante el artículo 1 de la Ley 29282, publicado el 27 de noviembre del 2008, en los siguientes términos: «Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho». En el ámbito de nuestro ordenamiento jurídico, la hipótesis normativa del dispositivo legal que define o conceptúa la violencia familiar, está referida a una conducta humana activa u omisiva que potencial o eventualmente afecte la dimensión física o psicológica de la persona; en tal sentido, el fin al que sirve la hipótesis normativa del dispositivo es el pleno respeto de los derechos fundamentales, por ende se rechaza la conducta violenta, el intento de control e a relación o la situación de abuso de poder. Evidentemente queda fuera de la hipótesis normativa, las desavenencias familiares, las que por cierto son consustanciales a cualquier relación de pareja, pero esta no debe ser confundida con las actitudes de hostilidad o con los estados emocionales de ira u otros estados, patológicos o no, que genera un impulso para hacer daño, aunque esta no se concrete finalmente. En todo lo anotado, la legitimidad del dispositivo se inscribe en los valores y principios que conforman el pilar axiológico sobre el que descansa nuestra sociedad, reflejado en la Constitución Política del Estado, cuya finalidad principal es la defensa de la persona v el respeto de su dignidad (RAMOS , 2013). Una segunda característica muy específica del dispositivo normativo, junto a la de la naturaleza del comportamiento, hace referencia a la particular contienda entre la conducta humana y la vulneración de los derechos fundamentales, estos denominados “acción u omisión”, la que merece un detenido pronunciamiento a saber (RAMOS, 2013): 63 2.2.5.3. La acción u omisión generadora de violencia familiar.- Por acción, debe entenderse todo tipo de proceder o conducta emanado de la voluntad humana, de exclusiva realización dolosa lo que excluiría el daño físico o psicológico que se pueda producir por torpeza o negligencia de la acción humana violenta en el ámbito intrafamiliar, lo que cuenta es la autodeterminación del sujeto, es decir, aquello que libremente quiere alcanzar, dominado por su voluntad, la cual quiere agredir a su familiar o pariente, independientemente de que dicha agresión pueda producir un daño tangible, material o solamente constituirse en un maltrato físico sin lesión, así como una cachetada o un subliminal insulto (RAMOS, 2013). 2.2.5.4. Modelos explicativos del fenómeno violento.- Establecen cuatro modelos explicativos del fenómeno violento que a continuación las resumimos (GROSMAN & MESTERMAN, 2005): 2.2.5.4.1. Modelo intrapersonal o psiquiátrico. – Según esta teoría la violencia tiene su origen en una "anormalidad" presente en la psicología del sujeto relegando por tanto a segundo plano una posible relevancia causal de factores externos a la persona del victimario. En este modelo, un hombre que maltrata a su mujer está psíquicamente perturbado explicándose la brutalidad desplegada como una conducta patológica; según los autores este enfoque no considera las variables socioculturales y económicos para dar cuenta del fenómeno de la violencia, y analiza los trastornos de carácter emocional como resultado de una problemática de tipo individual. 2.2.5.4.2. Modelo psicosocial. – Este enfoque postula que los comportamientos violentos observados o vividos son posteriormente repetidos, considerando que se trata de aprendizajes por imitación y por el resultado. 2.2.5.4.3. Modelo sociocultural. – Según este modelo la violencia es consecuencia de la estructura de la sociedad global, en este modelo, se entiende que la violencia familiar, para ser comprendida apropiadamente, requiere que se tomen en consideración las diferentes variables de la estructura social, los roles y las expectativas sociales. 64 2.2.5.4.4. Modelo ecológico.- Referido a los distintos contextos en los que se desarrolla una persona, según este modelo, son: El “macrosistema, el exosistema, el microsistema y el nivel individual” considerado en cuatro dimensiones; en tal sentido el “macrosistema” abarcaría las formas de organización social, los sistemas de creencias, los estilos de vida que prevalecen en una cultura; en tanto que el “exosistema” incluye las instituciones de carácter intermedio, es decir, las que median entre el nivel de la cultura y el nivel individual, así como: La escuela, la iglesia, las asociaciones barriales, los medios de comunicación, el contexto económico y laboral.; mientras que el “microsistema” se refiere a las relaciones cara a cara que configuran la red vincular más próxima a la persona, dentro de ello, juega un papel privilegiado la familia, ya que es la estructura básica del microsistema; y finalmente en el “nivel individual”, nos dicen, que se consideran cuatro dimensiones psicológicas interdependientes, que deben abordarse en su relación recíproca con los tres sistemas antes mencionados, los que vienen a ser una dimensión cognitiva, relativa a las formas de percibir y conceptualizar el mundo, otra dimensión conductual que se vincula con los comportamientos con los que la persona se conecta con el mundo; la psicodinámica que alude a las emociones, ansiedades y conflictos conscientes, hasta manifestaciones del psiquismo inconsciente; y, la interaccional que hace referencia a las pautas de relación y de comunicación interpersonal. Enfrentar el problema de violencia generado en el ámbito de la familia, trae consigo la intervención multidisciplinaria de distintas áreas del conocimiento humano (MARIN DE ESPINOZA, 2001). 2.2.5.5. Causas de la Violencia Familiar.- La violencia familiar, conlleva una estructura de poder entre géneros, que viene reflejado en las relaciones interpersonales de sus miembros. La socialización de hombres y mujeres, así como los patrones de feminidad y masculinidad, propician que lo niños aprendan desde pequeños que los varones dominan y que la violencia es un medio aceptable para afirmar su poder y personalidad, en cambio a las niñas se les enseña a evitar y tolerar las agresiones (MOVIMIENTO MANUELA RAMOS Y CENTRO DE LA MUJER PERUANA FLORA TRISTÁN, 2004). En la conducta violenta intervienen, por tanto, los siguientes componentes (CASTILLO & NUÑEZ, 2009): 65 2.2.5.5.1. Una actitud de hostilidad.- Esta puede ser resultado de estereotipos sexuales machitas en relación con la necesidad de sumisión de la mujer. Más en concreto, la hostilidad deriva de actitudes y sentimientos negativos (de maldad, de venganza, de cinismo, etc.) desarrollados por una evaluación negativa generalizada de las conductas de pareja, que generan un impulso a hacer daño. 2.2.5.5.2. Un estado emocional de ira.- Esta emoción, que varía la intensidad desde la suave irritación o molestia a la rabia intensa, y que genera un impulso para hacer daño, se ve facilitada por la actitud de hostilidad y por unos pensamientos activadores relacionados con recuerdos de situaciones negativas habidas en la relación (contratiempos laborales, dificultades económicas, problemas en la educación de los hijos, etc.), surgiendo de forma descontrolada y acompañada de actitudes hostiles que genera conductas violentas y que contribuye a deteriorar la relación. 2.2.5.5.3. Unos factores precipitantes directos.- El consumo abusivo de alcohol o drogas, sobre todo cuando interactúa con las pequeñas frustraciones de la vida cotidiana en la relación de pareja, contribuye a la aparición de las conductas violentas. 2.2.5.5.4. Un repertorio pobre de conductas y trastornos de personalidad.- Esto es un agravante para la violencia familiar, ya que cuando existen alteraciones de la personalidad, impiden la canalización de los conflictos de una forma adecuada, tal como son: Celos, baja autoestima, necesidad extrema de estimación, etc. 2.2.5.5.5. La percepción de vulnerabilidad de la víctima.- Un hombre irritado puede descargar su ira en otra persona (mecanismo frustración-ira- agresión), pero suele hacerlo solo en aquella que percibe como más vulnerable y que no tenga capacidad de respuesta enérgica. De ahí que las mujeres y los niños son las personas más vulnerables en el hogar. 2.2.5.5.6. El reforzamiento de las conductas violentas previas.- Muy frecuentemente las conductas violentas anteriores (infancia), han quedado reforzadas para el hombre violento. Por lo que, a un nivel familiar, para el “hombre 66 violento”, el término “violencia” puede ser un método sumamente efectivo y rápido para conseguir sus propósitos y anhelar lo deseado, lo que genera en el tiempo relaciones claramente insanas. 2.2.5.6. Efectos de la violencia familiar.- Vistas las causas de la violencia, las consecuencias adquieren manifestaciones: Personales, sociales, económicas, laborales y sociales. Por eso, la violencia puede destruir a una persona en todos los aspectos que le dan a la dignidad de tal, de allí la suma importancia. Sin embargo, cabe precisar que las mujeres golpeadas no son las únicas víctimas de la violencia familiar, también lo son los niños(as) que presencian la violencia contra su madre, pues experimentan traumas emocionales con graves secuelas que les pueden acarrear disturbios psicológicos con repercusiones de larga duración. Los niños de hogares violentos suelen volverse introvertidos y registran una actuación escolar pobre. Asimismo, corren alto riesgo de encontrarse atrapados en un ciclo interminable de revictimización, convirtiéndose muchos de ellos en abusivos y agresores en el futuro. Dentro de ello, podemos encontrar: 2.2.5.6.1. Efectos en lo personal: a) Temor: Constituye la reacción más común por las constantes amenazas y situaciones violentas vividas. b) Inseguridad.- La persona agredida se muestra indecisa e incompetente para la toma de decisiones, como consecuencia de la inestabilidad que tiene frente a la pareja y el no saer cómo enfrentar el problema. c) Culpa.- La víctima asume que todo lo que le está sucediendo es únicamente su responsabilidad, se considera culpable de los hechos de violencia porque cree que en alguna medida merece ser castigada. d) Vergüenza.- Se expresa con la tendencia a silenciar la situación que atraviesa o con la dificultad para expresar lo que sucede. e) Aislamiento.- La víctima tiene la sensación de ser la única que tiene este tipo de problemas, por lo cual le resulta difícil pedir ayudar. f) Falta de empoderamiento.- Imposibilidad para tomar decisiones sobre su situación actual, debido a la gran inseguridad que presentan. 67 2.2.5.6.2. Efectos en la salud.- a) Baja autoestima: Poca o escasa valoración sobre su propia persona, la pérdida del amor y respeto a sí misma, genera problemas para desenvolverse en todos los ámbitos de la vida. b) Depresión: Sentimiento de profunda tristeza y pérdida de sentido de la vida como consecuencia de no haber logrado la “felicidad”, la “unión familiar”, la “armonía familiar”. c) Dependencia emocional: La víctima se siente limitada en su actuación, pensamiento y sentimientos, porque sus decisiones van a depender de la aprobación del agresor. 2.2.5.6.3. Efectos en lo productivo – laboral.- a) Dependencia económica con relación al agresor. b) Baja productividad. c) Pobreza d) Pérdida de propiedades. 2.2.5.6.4. Efectos en lo social.- La problemática de la violencia familiar tiene repercusiones sociales que afectan a la comunidad en su conjunto, generando problemas en las relaciones interpersonales. Igualmente la violencia familiar es generadora de pobreza y subdesarrollo, debido a que la mujer maltratada tiene bajo rendimiento en el trabajo, es impedida de realizar actividades productivas o como producto de la violencia, no puede trabajar (MOVIMIENTO MANUELA RAMOS Y CENTRO DE LA MUJER PERUANA FLORA TRISTÁN, 2004). 2.2.5.7. Ciclo de Violencia Familiar.- La interrogante se encuentra en: ¿Por qué las víctimas esperan tanto tiempo para denunciar los actos de violencia o por qué luego de denunciar los actos de violencia no le dan interés?, a su vez existen otras situaciones en donde la mujer no denuncia y soporta lo actos de violencia porque le es más beneficioso, ya sea por su nivel de estudio inferior o que depende económicamente del hombre, ya que no trabaja (CASTILLO & NUÑEZ, 2009). 68 Otro de los motivos por lo que las mujeres no denuncian los maltratos de los hombres es porque existen un dependencia psicológica hacia ellos, ya que han sido criadas con la idea de que las mujeres deben obedecer al marido o que el matrimonio es para toda la vida, y que por ello dependen de la voluntad de la pareja, justificando incluso el hecho de ser maltratadas, careciendo de las fuerzas suficientes para adoptar decisiones en salvaguarda de su integrada física. En estos casos la voluntad de la mujer se encuentra anulada, y por ende su autoestima, ya que no puede tomar ninguna decisión por sí sola (CASTILLO & NUÑEZ, 2009). 2.2.5.7.1. Fases de la relación abusiva.- En el ciclo de violencia de género, o violencia familiar en general se pueden apreciar distintas fases, a saber (CASTILLO & NUÑEZ, 2009): a) Cortejo.- Se produce la atracción en ambos; aunque parezcan personas seguras, internamente no lo son; pueden tener baja autoestima o haber vivido situaciones de violencia, juntos se sienten bien. b) Compromiso.- Se convierten en pareja. Él dependerá del apoyo incondicional de ella y que le haga sentir masculino, él depende de ella para que él tome decisiones, sea dominante, la haga sentir femenina. Ella puede depender económicamente de él. Durante el tiempo las necesidades de ambos se satisfacen, su mutua dependencia asegura un tiempo de felicidad en la relación. c) Tensión.- Las cosas cambian. Puede haber una fuente externa de presión: Trabajo, etc. Lo más frecuente es el primer embarazo que cambia ese clima. Él comienza con los abusos, mientras que ella trata de complacerlo se respeta menos a sí misma; él se pone más y más crítico y ofensor y ella menos segura de sí misma y culpable, aumenta la tensión. d) El primer incidente violento.- Durante una discusión, él le pega; ambos se estremecen, le pide perdón y promete no volver a hacerlo. Él se pone más cariñoso, vive momentos de ternura y pasión, no hablan de lo que pasó, no pueden creer que haya pasado. Sus emociones y su negación los acercan. Lo hacen más dependiente el uno del otro, pero la barrera ha sido cruzada. e) Pasa nuevamente.- Su cercanía emocional se deteriora, crece la tensión. Ocurre otro incidente, nuevamente él se arrepiente y comienza otra “luna de miel”. Ella no quiere 69 tomar conciencia de la realidad, se siente culpable. Él se siente un marido abusador, piensa que solo la mantiene en su lugar. Ambos inventan excusas y mantiene todo en silencio. f) Se establece el patrón.- El ciclo continúa y los incidentes violentos se tornan más serios y las lunas de miel más cortas. Si él mantenía promesas, ahora él usa amenazas, y si los afectos se dan duran la luna de miel, ella lo siente como una violación, no como anteriormente creía que él la quería. La ansiedad y culpa de ella se convierten en miedo, comienza a creer que merece los ataques. g) Yendo y viniendo.- La violencia pasa a ser pública, pero los extraños no se comprometen. Él tiene miedo de perderla, pero a la vez la deja, y luego hace todo y lo poderoso para que vuelva. Pero, cada vez que la deja y vuelve, hay más peligro. - Pero estas fases antes mencionadas han sido comúnmente sintetizadas por la doctrina, en las siguientes (CORSI, 2002): a) Primera fase.- Denominada “fase de la acumulación de tensión”, en la cual se produce una sucesión de pequeños episodios que lleva a roces permanentes entre los miembros de la pareja, con un incremento constante de la ansiedad y la hostilidad. b) Segunda fase.- Denominada “episodio agudo”, en la cual toda la tensión que se había venido acumulando da lugar a una explosión de violencia, que puede variar en gravedad, desde un empujón hasta el homicidio. c) Tercera fase.- Denominada “luna de miel”, en la que se produce el arrepentimiento, a veces instantáneo, por parte del hombre, sobreviviendo un pedido de disculpas y la promesa de que nunca más volverá a ocurrir. Al tiempo vuelven a recomenzar los episodios de acumulación de tensión, y a cumplirse el ciclo. Sin duda alguna, lo que persigue el agresor es desestabilizar psíquicamente a la víctima para doblegar su voluntad, sin la menor consideración hacia la condición humana de la mujer, sometiéndola a sus deseos como si se tratase de un objeto de su propiedad. El proceso destructivo es lento y penoso, basta con quedar la mujer robotizada en una especie de prolongación de la voluntad del agresor, en total dependencia psicológica del mismo. Teniendo como resultado los actos agresivos en forma cíclica y cada vez con mayor intensidad, sin que se prevea la posibilidad de su finalización (CASTILLO & NUÑEZ, 2009). 70 2.2.5.8. Tipos de Violencia.- La doctrina reconoce como tipos de violencia: La física, psicológica, sexual y económica, seguidamente se conceptualizará cada uno de estos casos (CASTILLO & NUÑEZ, 2009): 2.2.5.8.1. Violencia física.- Se dice que “no hay violencia física sin previa agresión psicológica”. Una vez conseguido el objetivo del dominio y control de la víctima, el agresor refuerza su conducta al haber obtenido la sumisión incondicional de la mujer. Las mujeres maltratadas físicamente conocen toda la tipología de lesiones descritas por la medicina clínica: Hematomas, contusiones, fracturas, heridas por arma blanca; siendo las zonas corporales más afectadas: La cabeza, cuello, zona pectoral y toráxica, abdomen y cara (CASTILLO & NUÑEZ, 2009). El temor de la víctima a las represalias del agresor impiden muchas veces que las lesiones sean atendidas en los centros médicos, donde los facultativos están obligados a denunciarlos (CASTILLO & NUÑEZ, 2009). 2.2.5.8.2. Violencia psicológica.- En el maltrato psicológico son frecuentes desvalorizaciones (críticas y humillaciones permanentes), posturas y gestos amenazantes (amenazas de violencia, de suicidio o de llevarse los niños), conductas de restricción (control de las amistades, limitación de dinero o restricción de las salidas de casa), conductas destructivas (referidos a los objetos de valor económico o afectivo o al maltrato de animales domésticos) y, por último, cukpabilización a ella de las conductas violentas de él (CASTILLO & NUÑEZ, 2009). Este tipo de maltrato puede ser reflejo de diversas actitudes por parte del maltratador así como: Hostilidad, que se manifiesta en forma de reproches, insultos y amenazas; desvalorización, que supone un desprecio de las opiniones, de las tareas o incluso del propio cuerpo de la víctima, e indiferencia que representa una falta total de atención a las necesidades afectivas y los estados de ánimo de la mujer (ECHEBURÚA & CORRAL, 2002). Los que ejercen violencia psicológica, lo que se proponen conscientemente, es obtener el control sobre su víctima, y a la larga destruir la identidad personal de la misma. Es un error interpretar que la violencia psicológica sea una modalidad del maltrato de menor entidad que el maltrato físico: Cuando en realidad es la fase primordial de todo maltrato 71 (CASTILLO & NUÑEZ, 2009). 2.2.5.8.3. Violencia sexual.- En cuanto a la violencia sexual, estamos “referidos al establecimiento forzado de relaciones eróticas, o a la imposición de conductas percibidas como degradantes por la víctima” (CORSI, 2002). El hombre que ejerce violencia con su pareja lo hace con el fin de dominarla, para lo cual es imprescindible el control de su persona. A tal fin invade sistemáticamente todos los espacios: Sean en el ámbito social (en el que la aísla de amigos y familiares), sea en el doméstico (en el que absorbe todos los espacios del hogar sin que a ella se le reconozca ninguno), e incluso en el aspecto de las decisiones personales (ya se trate de la vestimenta), las salidas de casa (imponiendo sus deseos sin el menor respeto por ella) (CASTILLO & NUÑEZ, 2009). Si la violencia masculina significa el uso de la fuerza en sus múltiples manifestaciones con el fin de obtener el poder absoluto sobre la persona de la mujer, la más oculta de todas estas es la de la “violencia sexual”, a la cual muchos agresores llegan en su afán por desposeer a la mujer de sus derechos y valores personales (CASTILLO & NUÑEZ, 2009). Las consecuencias psicológicas de la violación sexual son muy graves y de difícil recuperación: Son actos que despiertan fuertes sentimientos de soledad, de abandono, de indefensión, de desconfianza general y de un temor insuperable, que inducen a las víctimas a ocultar lo ocurrido antes de pasar por la tortura que para ellas represente tener que recordar los detalles del sucedo delante de extraños (médicos, policías, jueces), de cuya ayuda desconfían (PEREZ DEL CAMPO, s/f). 2.2.5.8.4. Violencia económica.- Se dice que “son todas aquellas acciones u omisiones por parte del agresor que afectan la sobrevivencia de la mujer y sus hijas e hijos, o despojo o destrucción de sus bienes personales o de la sociedad conyugal (pérdida de la vivienda, los enseres y el equipamiento doméstico, bienes muebles e inmuebles, así como los objetos personales de la afectada o de sus hijos, etc.). Además, incluye negación a cubrir cuotas alimenticias para las hijas(os) o gastos básicos para la sobrevivencia del núcleo familiar”. Se ha tratado de precisar el contenido de este tipo de violencia, y en ese sentido se ponen a consideración dos definiciones que responden a enfoques diversos (CASTILLO & 72 NUÑEZ, 2009): 1.- Existe violencia económica cuando uno de los miembros de la familia usa el poder económico para provocar un daño a otro; 2.- Violencia familiar económica, es la modalidad de violencia por la cual las víctimas son privadas o tienen muy restringido el manejo del dinero, administración de los bienes propios y/o gananciales o mediante conductas delictivas ven impedido su derecho de propiedad sobre los mismos. En la primera conceptualización se tiene en cuenta intencionalidad, y en la segunda hace mayor realce a los aspectos jurídicos. 2.2.5.9. Violencia contra la Mujer.- La violencia contra la mujer tiene su origen en las relaciones de género que existen entre el hombre y la mujer (DE ESPINOZA CEBALLOS, 2001). La violencia ejercida contra la mujer es un fenómeno universal, los patrones particulares de dicha violencia y las causas de la misma solo pueden ser totalmente comprendidos y remediados dentro de conceptos sociales y culturales específicos (AMATO, 2004). De otro modo se ha dicho que “la violencia contra la mujer afecta su integridad y dignidad humana, restringiéndole severamente el pleno ejercicio y disfrute de sus derechos humanos, por lo que se ve limitada para desarrollar el máximo de sus capacidades” (MOVIMIENTO MANUELA RAMOS Y CENTRO DE LA MUJER PERUANA FLORA TRISTÁN, 2004). De forma general se podrá denominar los indicadores y factores de la Violencia contra la Mujer (CASTILLO & NUÑEZ, 2009), de la siguiente manera: 2.2.5.9.1. Indicadores de la Violencia contra la Mujer.- - Cuando la mujer proviene de una familia en cuyo ambiente rígidamente conservador y se ha cultivado la distinción entre los sexos como un factor determinante para la atribución de las diferentes funciones a desempeñar. - Si ha sido ella misma víctima o testigo de la violencia en su familia de origen. 2.2.5.9.2. Factores de la Violencia contra la Mujer.- - Falta del necesario alimento afectivo durante la infancia, que ha soportado la niña, así 73 como los: Maltratos verbales, insultos, menosprecios, burlas y críticas constantes. -Abuso físico. - Abandono afectivo: Entendido como la falta de afecto que toda criatura siente, como recibir caricias. La mujer que durante su infancia se vio privada de una u otra forma de afecto para su normal desarrollo personal, trata de compensar esa carencia afectiva viviendo como adulta en forma compulsiva el amor de su pareja. Por lo que, aquellas niñas que se han desarrollado en ambientes de violencia de género, de la cual hayan sido víctimas o simplemente testigos, han padecido ya una forma de maltrato infantil por mero hecho de haber tenido que formar su personalidad en semejante ambiente. No hay duda que las tensiones, el temor y la inseguridad, las amenazas, los insultos y las palizas que el padre inflige sobre la madre causan un grave daño, del cual la personalidad en formación de los hios se resiente tanto física como psíquicamente, muchos de estos niños viven esos actos violentos con sentimientos infantil de culpabilidad propia (CASTILLO & NUÑEZ, 2009). 2.2.5.10. Violencia contra Menores.- La violencia contra menores o el “maltrato infantil es un problema social. La violencia ejercida sobre un niño supone la máxima expresión desamparo y desprotección, ya que se trata del ser más vulnerable de la unidad familiar (DE ESPINOZA CEBALLOS, 2001). Para definir el maltrato infantil, se tiene en cuenta tres variables (AMATO, 2004): a) La perspectiva evolutiva, la cual determina, de acuerdo con la edad, cuándo una conducta es inadecuada o no. b) La presencia de factores de vulnerabilidad en el niño, un comportamiento determinado puede llegar a ser riesgoso, si el niño presenta alguna deficiencia en su desarrollo. c) La existencia de un daño real, este último se incluye para predecir que determinado comportamiento de los padres puede ocasionar severos daños en el futuro. Dicho de otro modo, la violencia contra menores, es la violencia que se produce en el ceno familiar. Debido a la situación de dependencia, prácticamente absoluta, de los infantes respecto de sus padres y responsables, por lo que la formación que tengan dentro de sus familias será la manera en cómo se desenvuelvan (CASTILLO & NUÑEZ, 2009). 74 2.2.6. Aspectos sobre la Ley Nro. 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.- 2.2.6.1. Definición de la Ley Nro. 30364.- La Ley N° 30364 es promovida por el Estado peruano con el fin de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, producida en el ámbito público o privado. Especialmente cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad (MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, 2016). Estableciendo mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Es así que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva y del cumplimiento de la presente Ley (MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, 2016). 2.2.6.2. Principios Rectores de la Ley Nro. 30364.- Siendo los pilares y de acuerdo al Art. 2° de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (LEY NRO. 30364), se tiene los siguientes principios rectores, que a la letra dice: 2.2.6.2.1. Principio de igualdad y no discriminación.- Se garantiza la igualdad entre mujeres y hombres. Prohibiéndose toda forma de discriminación. Entendiéndose por discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión 75 o restricción, basada en el sexo, que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas. 2.2.6.2.2. Principio del interés superior del niño.- En todas las medidas concernientes a las niñas y niños adoptadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos se debe tener en consideración primordial el interés superior del niño. 2.2.6.2.3. Principio de la debida diligencia.- El estado adopta sin dilaciones, todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Deben imponerse las sanciones correspondientes a las autoridades que incumplan este principio. 2.2.6.2.4. Principio de intervención inmediata y oportuna.- Los operadores de justicia y la Policía Nacional del Perú, ante un hecho o amenaza de violencia, deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas, con la finalidad de atender efectivamente a la víctima. 2.2.6.2.5. Principio de sencillez y oralidad.- Todos los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se desarrollan considerando el mínimo de formalismo, en espacios amigables para las 76 presuntas víctimas, favoreciendo que estas confíen en el sistema y colaboren con él para una adecuada sanción al agresor y la restitución de sus derechos vulnerados. 2.2.6.2.6. Principio de razonabilidad y proporcionalidad.- El fiscal o juez a cargo de cualquier proceso de violencia, debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación causada y las medidas de protección y de rehabilitación a adoptarse. Para ello, debe hacer un juicio de razonabilidad de acuerdo con las circunstancias del caso, emitiendo decisiones que permitan proteger efectivamente la vida, la salud y la dignidad de las víctimas. La adopción de estas medidas se adecúa a las fases del ciclo de la violencia y a las diversas tipologías que presenta la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 2.2.6.3. Enfoques de la Ley Nro. 30364.- Los operadores de justicia, al aplicar la ley, consideran los siguientes enfoques, de conformidad al artículo 3° de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (LEY NRO. 30364) que son los siguientes: 77 FUENTE:(MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, 2016) 2.2.6.3.1. Enfoque de género.- Reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres. Este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención orientadas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. 2.2.6.3.2. Enfoque de integralidad.- Reconoce que en la violencia contra las mujeres confluyen múltiples causas y factores que están presentes en distintos ámbitos, a nivel individual, familiar, comunitario y estructural. Por ello se hace necesario establecer intervenciones en los distintos niveles en los que las personas se desenvuelven y desde distintas disciplinas. 78 2.2.6.3.3. Enfoque de interculturalidad.- Reconoce la necesidad del diálogo entre las distintas culturas que se integran en la sociedad peruana, de modo que permita recuperar, desde los diversos contextos culturales, todas aquellas expresiones que se basan en el respeto a la otra persona. Este enfoque no admite aceptar prácticas culturales discriminatorias que toleran la violencia u obstaculizan el goce de igualdad de derechos entre personas de géneros diferentes. 2.2.6.3.4. Enfoque de derechos humanos.- Reconoce que el objetivo principal de toda intervención en el marco de esta ley debe ser la realización de los derechos humanos, identificando a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho conforme a sus particulares necesidades; identificando, asimismo, a los obligados o titulares de deberes y de las obligaciones que les corresponden. Se procura fortalecer la capacidad de los titulares de derechos para reivindicar estos y de los titulares de deberes para cumplir sus obligaciones. 2.2.6.3.5. Enfoque de interseccionalidad.- Reconoce que la experiencia que las mujeres tienen de la violencia se ve influida por factores e identidades como su etnia, color, religión; opinión política o de otro tipo; origen nacional o social, patrimonio; estado civil, orientación sexual, condición de seropositiva, condición de inmigrante o refugiada, edad o discapacidad; y, en su caso, incluye medidas orientadas a determinados grupos de mujeres. 2.2.6.3.6. Enfoque generacional.- 79 Reconoce que es necesario identificar las relaciones de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. Considera que la niñez, la juventud, la adultez y la vejez deben tener una conexión, pues en conjunto están abonando a una historia común y deben fortalecerse generacionalmente. Presenta aportaciones a largo plazo considerando las distintas generaciones y colocando la importancia de construir corresponsabilidades entre estas. 2.2.6.4. Violencia contra mujeres Viene a ser toda acción que cause muerte o daño solo por su condición de mujer y puede manifestar en cualquier de los siguientes ámbitos (MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, 2016): 1. La familia o en cualquier otra relación interpersonal. 2. En la comunidad (calle, espacios públicos, vecindario, entre otros, comprende diversas manifestaciones de violencia como violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, centros educativos, establecimientos de salud o cualquier otro lugar). 3. La perpetrada o tolerada por agentes del Estado (funcionarios o servidores públicos como policías, personal de serenazgo jueces, fiscales, médicos legistas), donde quiera que ocurra. 2.2.6.5. Violencia contra los integrantes del grupo familiar Es toda acción u omisión que les cause muerte o daño que se produce dentro de una relación de responsabilidad, dependencia, confianza o poder, d parte de un(a) integrantes a otro(a) del grupo familiar. Tienen especial protección los niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad. La ley protege a (MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, 2016): 1. Las mujeres en todo su ciclo de vida: Niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, y 2. Los miembros del grupo familiar. 80 2.2.6.6. La denuncia Viene a ser el acto procesal por el que cualquier persona, verbalmente o por escrito relata los hechos (DICCIONARIO JURÍDICO, 2018). Entonces es poner en conocimiento de las autoridades pertinentes, los hechos ocurridos a fin de que se lleven a cabo las acciones adecuadas. Dicho de otro modo, la interposición de la denuncia viene a ser un derecho y un deber de la víctima a fin de evitar nuevas situaciones vulnerables. 2.2.6.6.1. Tipos de violencia que se puede denunciar Se puede denunciar los siguientes tipos de violencia que se pueden denunciar (MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, 2016), a su vez contemplado en el Art. 8 de la Ley Nro. 30364: 2.2.6.6.1. Física.- Golpes en diferentes partes del cuerpo, puñetes, patadas, empujones, jalones de cabello, bofetadas, maltrato por abandono, entre otros. 2.2.6.6.2. Psicológica.- Agresión a través de palabras, calumnias, gritos, insultos, desprecios, burlas, ironías, situaciones de control, humillaciones, amenazas y otras acciones para menoscabar el autoestima. 2.2.6.6.3. Sexual.- Además de los delitos de violencia sexual y actos contra el pudor, incluye actos que no implican penetración o contacto físico (acoso sexual en espacios públicos, exposición del cuerpo sin consentimiento, insinuaciones sexuales), y la exposición a material pornográfico, entre otros 2.2.6.6.4. Económico.- Pérdida, sustracción, destrucción, retención, apropiación ilícita de los objetos, instrumentos de trabajo, documentos, bienes valores, limitación de la entrega de recursos económicos para satisfacer necesidades básicas (alimentación, vestido, salud y otros), evasión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, control de los ingresos, entre otros. Dentro de los tipos de violencia según el Art. 8 de la Ley Nro. 30364, se tiene: Violencia física, psicológica, sexual y económica o patrimonial. Para ello, cabe hacer un paréntesis en “Violencia económica y patrimonial”, puesto que estos dos conceptos son introducidos en esta ley a comparación de la Ley Nro. 26260 “Ley de Protección frente a la Violencia 81 Familiar”, que no contemplaba estos tipos de violencia, es por ello que se definirá de la siguiente manera (PONCE, 2016): - La violencia económica es la subyugación de la mujer a través de la dependencia económica que del agresor, quien utilizando el dinero genera un yugo sobre la victima que tiene que hacer lo que le dice porque no podrá subsistir al no recibir el dinero que necesita para ello. - De otro lado la violencia patrimonial es la afectación que se realiza sobre los bienes y pertenencias de la víctima, entre los que se cuenta la perturbación de propiedad, la destrucción, daño o disposición sin permiso de pertenencias, instrumentos de trabajo o valores, entre otros. 2.2.6.7. Interposición de la denuncia.- Pueden denunciar (MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, 2016): 1. La persona agraviada. 2. La Defensoría del Pueblo. 3. Cualquier persona que conozca los hechos de violencia. Es así que, tienen especial deber para interponer las denuncias: Los profesionales del sector salud (médicos, enfermeras y otros) y educación (docentes, auxiliares o directores); de otro modo la Defensoría del Pueblo en un amparo protector de los niños, niñas y adolescentes deberá poner en conocimiento los hechos de violencia a las autoridades pertinentes (MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, 2016). Es importante considerar lo siguiente (MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, 2016): La niña, niño o adolescente agraviado/o podrá denunciar los hechos de violencia sin presencia de una persona adulta. La denuncia puede ser interpuesta de forma verbal o escrita y no se necesita la presencia de abogado(a). 82 Todo trámite es gratuito en la Comisaria, Juzgado, Fiscalía o Centro de Emergencia Mujer. 2.2.6.8. Instancias que reciben la denuncia.- Se puede realizar la denuncia ante las siguientes instancias (MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, 2016): 1. Policía Nacional del Perú - P.N.P. 2. Juzgados: Juzgados de Familia, Juzgados Mixtos, Juzgados de Paz. 3. Ministerio Público: Fiscalías de Familia o Mixtas. 2.2.6.9. Derechos de la víctima en el proceso.- Las víctimas de actos de violencia tendrán derecho a (MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, 2016): - Ser tratados con respeto en todas las instancias públicas o privadas. - A que el personal de la Policía Nacional del Perú reciba la denuncia y la remita al Poder Judicial en 24 horas. - Derecho a su defensa. - A que el juez otorgue medidas de protección y/o cautelares a más tardar en 72 horas después de haber recibido la denuncia y remite el expediente a la Fiscalía Penal en caso de constituirse delito. - A que la persona agresora sea detenido en el momento o dentro de las 24 horas en que ocurrieron los hechos, en caso de flagrancia, incluso con allanamiento del domicilio, de conformidad al Art. 17 de la Ley Nro. 30364. - A que la Policía Nacional del Perú brinde protección sobre las medidas de protección dictadas por el juez. - A no ser despedida/o de tu trabajo, al cambio de lugar de trabajo, a la justificación de inasistencias y tardanzas por causas relacionadas a los actos de violencia. 2.2.6.10. Ficha de Valoración de Riesgo.- Viene a ser un instrumento que se aplica con la finalidad de detectar y medir los riesgos a los que está expuesta una persona respecto de la persona a la que se está denunciando. En el caso de mujeres víctimas de violencia, la aplicación y valoración de la ficha está orientada a otorgar medidas de protección con la finalidad de prevenir nuevos actos de 83 violencia, como el feminicidio. En ese sentido, la ficha sirve de insumo en la audiencia oral en la que se decide las medidas de protección a ser otorgadas en cada uno de los casos. Para el caso de otros integrantes del grupo familiar, se aplica una ficha de valoración de riesgo que permita identificar las vulnerabilidades y necesidades específicas de protección (MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, 2017). 2.2.6.10.1. Aplicación de la Ficha de Valoración de Riesgo.- Las operadoras y los operadores del sistema de justicia (Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y el Ministerio Público) que reciban la denuncia son responsables de aplicar las Fichas de Valoración de Riesgo, ello según el Art. 28 de la Ley N° 30364 y Art. 18 del Reglamento (MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, 2017), por lo que el llenado de la ficha realiza por la operadora u operador que reciba la denuncia y “NUNCA POR LA VÍCTIMA”. FUENTE: (MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, 2017) A continuación se tiene el siguiente “Esquema Procesal” presentado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: 84 FUENTE: (MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, 2017) 85 2.2.7. Análisis de los Artículos 22° y 23° de la Ley Nro. 30364.- 2.2.7.1. Análisis del Artículo 22° de la Ley Nro. 30364.- 2.2.7.1.1. Descripción del Artículo 22° - Medidas de protección.- Entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran, entre otras, las siguientes: 1. Retiro del agresor del domicilio. 2. Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine. 3. Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. 4. Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la superintendencia nacional de control de servicios de seguridad, armas, municiones y explosivos de uso civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección. 5. Inventario sobre sus bienes. 6. Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares. 86 2.2.7.1.2. Modificatoria del Artículo 22° de la Ley Nro. 30364 -“Artículo 22. Objeto y tipos de medidas de protección”.- El objeto de las medidas de protección es neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona denunciada, y permitir a la víctima el normal desarrollo de sus actividades cotidianas; con la finalidad de asegurar su integridad física, psicológica y sexual, o la de su familia, y resguardar sus bienes patrimoniales. El juzgado las dicta teniendo en cuenta el riesgo de la víctima, la urgencia y necesidad de la protección y el peligro en la demora. Entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran las siguientes: 1. Retiro del agresor del domicilio en el que se encuentre la víctima, así como la prohibición del regresar al mismo. La Policía Nacional del Perú puede ingresar a dicho domicilio para su ejecución. 2. Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios u otros donde aquella realice sus actividades cotidianas, a una distancia idónea para garantizar su seguridad e integridad. 3. Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. 4. Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección. En el caso de integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad que emplean armas de propiedad del Estado en el ejercicio de sus funciones, el juzgado oficia a la institución armada o policial para los fines de este numeral. 87 5. Inventario de bienes. 6. Asignación económica de emergencia que comprende lo indispensable para atender las necesidades básicas de la víctima y sus dependientes. La asignación debe ser suficiente e idónea para evitar que se mantenga o coloque a la víctima en una situación de riesgo frente a su agresor e ingrese nuevamente a un ciclo de violencia. El pago de esta asignación se realiza a través de depósito judicial o agencia bancaria para evitar la exposición de la víctima. 7. Prohibición de disponer, enajenar u otorgar en prenda o hipoteca los bienes muebles o inmuebles comunes. 8. Prohibición a la persona denunciada de retirar del cuidado del grupo familiar a los niños, niñas, adolescentes u otras personas en situación de vulnerabilidad. 9. Tratamiento reeducativo o terapéutico para la persona agresora. 10. Tratamiento psicológico para la recuperación emocional de la víctima. 11. Albergue de la víctima en un establecimiento en el que se garantice su seguridad, previa coordinación con la institución a cargo de este. 12. Cualquier otra medida de protección requerida para la protección de la integridad y la vida de la víctima o sus familiares”. 2.2.7.1.3. Medidas de Protección.- 2.2.7.1.3.1. Concepto.- Las medidas de protección son aquellas actitudes y decisiones que toma en cuenta el Estado a través de sus diversas instituciones públicas, a fin de hacer efectivo el cuidado y protección de la víctima de la agresión, con respecto a la agresión misma y a su agresor; son mecanismos que buscan brindar apoyo y protección a las víctimas de las agresiones e impedir la continuación de estas. Asimismo, estas medidas de protección van más allá, por cuanto buscan que la víctima se sienta tranquila y que pueda gradualmente volver a su vida normal, rehabilitándola de sus traumas. Dichas medidas de protección se encuentran establecidas en nuestra legislación (POME, 2016). 2.2.7.1.3.2. Según la Ley Nro. 30364.- 88 La ley 30364, inspirada tanto en la realidad nacional (estado de necesidad de tutela urgente a las victimas) como en la Convención de Bolem do Para de la que el Perú es parte desde el año de 1996, entre otros, tiene por objeto otorgar tutela inmediata a favor de la víctima a fin de evitar el crecimiento en espiral de la violencia y sancionar penalmente al agresor con fines de reeducación del mismo dentro del cumplimiento de su condena, es decir este proceso tiene dos etapas: protección y sanción. Asimismo, es importante destacar que en la primera etapa se ejerce tutela inmediata a favor de la víctima dictando una medida de protección, a cargo del juez de familia. Por último, es de destacar que con el dictado de las medidas de protección culmina la labor tuitiva del juez de familia conforme a su competencia, quien diligentemente deberá remitir los actuados al Ministerio Público para que se pronuncie conforme a sus atribuciones (investigando, denunciando, o archivando), de ahí depende que se siga o no un proceso penal ya sea por faltas o porque haya indicios de la comisión de un delito (RODRÍGUEZ, 2008). 2.2.7.1.3.3. Medidas de Protección que se dictan.- Dentro de las medidas de protección que nuestra legislación establece tenemos: (POME, 2016). 1. El retiro del agresor del domicilio de la víctima; tenemos que ésta se efectiviza cuando el agresor sale voluntariamente o por la fuerza pública, del domicilio de la víctima; es decir, se establece que debe hacer dejación del lugar donde domicilia la víctima para impedir que se continúen con las agresiones a ésta, dicha medida también tiene como finalidad que la víctima no tenga mayor contacto con su agresor y evitar nuevos enfrentamientos. Además puede ser considerada como función rehabilitadora, porque en cierta forma permite que la víctima se sienta segura y no vea en peligro su integridad, lo que hace que de alguna forma pueda rehabilitarse física, psicológica, moral y mentalmente de su agresión. 2. El impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma: Tenemos que, esto conlleva a determinar que el agresor no pueda acercarse por ningún motivo a la víctima, lo que busca evitar enfrentamientos y nuevas posibles agresiones. Ello también resulta beneficioso para la víctima, por cuanto 89 se busca salvaguardar su integridad y curar sus miedos y heridas. 3. Prohibición de toda clase de comunicación con la víctima: Ya sea por vía epistolar, telefónica, electrónica, así mismo vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación 4. La suspensión temporal de visitas: Se tiene que ésta medida de protección se refiere a la prohibición de que el agresor realice visitas a la víctima. Esta medida de protección tiene carácter temporal, por lo que tiene que establecerse el tiempo de tal impedimento. También busca que el agresor no tenga mayor contacto con la víctima. 5. El inventario sobre los bienes; Respecto de la medida de protección de inventario sobre los bienes, esta medida se adopta con la finalidad de evitar que el agresor tome represalias y disponga o se lleve los bienes del hogar, protegiendo de alguna manera el patrimonio de la familia. 6. Prohibición de tenencia y porte de armas pafra el agresor; debiéndose notifica a las autoridades competentes de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), de modo que si el agresor contase con licencia de portar armas, se proceda a dejar sin efecto la misma. 7. Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personas y la vida de las víctimas o familiares. Dentro de las diferentes medidas de protección antes indicadas y establecidas en nuestro ordenamiento legal, puede ser considerada como la más importante, la del retiro del agresor del domicilio de la víctima, a través de la cual se busca poner tranquilidad y 90 sosiego a la víctima, en vista de que se evita el contacto con su agresor; sin embargo, ésta como las demás medidas de protección son casi siempre transgredidas por el agresor que se siente con derecho sobre la víctima, sin tomar en cuenta su dignidad como persona y que por tanto merece respeto. En efecto, en nuestra realidad, vemos con cierta desesperanza que las medidas de protección que establece la ley frente a la violencia familiar están sólo en papel y no se cumplen en la práctica, por cuanto muchas veces, pese a que están dictadas por un órgano Jurisdiccional, y que por tanto deberían cumplirse obligatoriamente, no es realmente así. Muchas veces el agresor se burla de la ley y vuelve a cometer actos de violencia contra la víctima, en otras oportunidades el agresor se esconde y burla la autoridad de la Ley, que pocas veces tiene medidas efectivas y carece de órganos de auxilio que hagan cumplir de manera correcta y efectiva sus mandatos. (RICARDO, 1998). Por lo general, el agresor tiende a incumplir los mandatos del Juzgado por cuanto se percata que éstos pueden ser burlados fácilmente, ello porque no existen medidas coercitivas que les exija e impongan el cumplimiento obligatorio de sus mandatos. Sin embargo, y pese a que la Ley de Protección a las víctimas frente a la violencia familiar, establece que se pueden aplicar otras medidas que se vean por convenientes, a fin de evitar que se siga maltratando a la víctima; ello, no es tomado en cuenta por las propias autoridades, quienes muchas veces sólo se limitan a aplicar las leyes establecidas taxativamente y no van más allá de lo que el Código o la Ley dice. Existen muchos casos de violencia familiar en los que se han puesto en práctica las medidas de protección establecidas; sin embargo, como se ha manifestado, existe burla en su cumplimiento por parte de los agresores, quienes generalmente son personas que carecen de valores, lo cual hace que el agresor quede impune e inclusive se torne más violento poniendo a la víctima en situación de inferioridad (POME, 2016). La falta de importancia que da la sociedad a la dignidad de la persona, y la escases de valores, son factores principales que desencadenan en casos de violencia familiar, los mismos que debido a ello, no sean tratados adecuadamente, ya que las leyes y mandatos son fácilmente burlados y resultan ineficaces; es por ello que también se debe buscar educar a la sociedad, y crear programas que busquen llegar a la conciencia social, difundiendo la importancia de la dignidad personal y concientizar a la sociedad, a fin de que se entienda que el respeto de la Ley es primordial y de cumplimiento obligatorio 91 (CARMEN, 1998). En consecuencia, se tiene que lo más importante de las medidas de protección es su correcta aplicación, tanto por parte de las autoridades como por parte de la población misma, y su cumplimiento por las partes en conflicto; ya que si no se cumple con la aplicación de dichas medidas, las mismas van a quedar en un simple papel, como algo ideal, sin poder ser cumplidas; y las víctimas de violencia se van a ver siempre afectadas, desprotegidas y vulneradas; mientras que los agresores se van a ver fortalecidos y con mayor amplitud para seguir agrediendo y atentando contra la integridad de la persona, sin impunidad alguna, creyendo que las leyes pueden ser fácilmente burladas y teniendo la libertad de seguir contraviniendo a la Ley, ya que pueden seguir agrediendo sin que les pase nada (POME, 2016). El cumplimiento de las medidas de protección es importante porque de alguna manera fortalece la protección de las víctimas de la agresión, y en general de la familia que se ve afectada; asimismo, busca dar seguridad a la víctima e indirectamente la ayuda a enfrentar y superar sus traumas dándole la oportunidad de volver a ser una persona normal, lo cual es positivo para su normal desarrollo y para fortalecer su dignidad como persona; por el contrario, si se sigue incumpliendo con las normas dadas por nuestro ordenamiento legal, se va a continuar e incluso, acrecentar el índice de casos de violencia familiar, aumentando la desconfianza en nuestras leyes y autoridades. Por lo tanto, es importante la dación de normas y medidas que busquen su cumplimiento, se deben establecer sanciones más severas para aquellos que las incumplan. Para ello, también es necesaria la ayuda de la sociedad en pleno, quien debe denunciar los casos de incumplimiento de las medidas de protección, a fin de imponer sanciones efectivas (RICARDO, 1998). Resulta también necesario, el apoyo de instituciones como la policía, el Ministerio Público, etc., que supervisen constantemente, tanto a la víctima de la violencia familiar como al agresor, y que de ser necesario, utilicen medidas coercitivas hasta lograr el cumplimiento de las medidas de protección; así como el apoyo de otras instituciones que haciendo visitas y seguimientos continuos, brinden apoyo a las víctimas 92 de la violencia familiar, tales como ayuda psicológica y visitas sociales permanentes (BARNER, 1998). Sólo con ello, y con una correcta legislación en materia de violencia familiar, que otorguen medidas de protección eficaces y acordes con la realidad que vivimos, y que a su vez sancionen a aquellos que busquen burlarse o incumplir dichas medidas, es que podremos recuperar la confianza de la sociedad en nuestras leyes, y rescatar los valores, creando conciencia social en las futuras generaciones, a fin de que crezcan en valores y sepan la importancia de la dignidad humana, y que se concienticen en el respeto a las normas, sabiendo que éstas son de obligatorio cumplimiento, sólo así habremos conseguido una sociedad integrada por personas correctas y respetuosas, tanto de la Ley como de la integridad del prójimo, y quizás podremos algún día, bajar los índices de violencia familiar a porcentajes que sean imperceptibles, hasta lograr su anhelada erradicación (POME, 2016). 2.2.7.2 Artículo 23° de la Ley Nro. 30364.- 2.2.7.2.1 Descripción del Artículo 23° de la Ley Nro. 30364 - Vigencia e implementación de las medidas de protección.- La vigencia de las medidas dictadas por el juzgado de familia o su equivalente se extiende hasta la sentencia emitida en el juzgado penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que estos pronunciamientos sean impugnados. La policía nacional del Perú es responsable de ejecutar las medidas de protección dictadas, para lo cual debe tener un mapa gráfico y georreferencial de registro de todas las víctimas con las medidas de protección que les hayan sido notificadas; y, asimismo, habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo, pudiendo coordinar con los servicios de serenazgo a efectos de brindar una respuesta oportuna. 2.2.7.2.2. Modificatoria del Artículo 23° de la Ley Nro. 30364 - ARTÍCULO 23. “Vigencia y validez de las medidas de protección y cautelares”.- Las medidas de protección y cautelares dictadas por el juzgado de familia se mantienen vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víctima, con prescindencia de la resolución que pone fin a la investigación, o al proceso penal o de faltas. 93 Estas medidas pueden ser sustituidas, ampliadas o dejadas sin efecto por el juzgado de familia cuando, de los informes periódicos que remitan las entidades encargadas de su ejecución, advierta la variación de la situación de riesgo de la víctima, o a solicitud de esta última. En tales casos, el juzgado de familia cita a las partes a la audiencia respectiva. El juzgado de familia también puede sustituir, ampliar o dejar sin efecto las medidas cuando toma conocimiento de la sentencia o disposición de archivo de la investigación, o proceso penal o de faltas que originó las medidas de protección, para lo cual cita a las partes a la audiencia respectiva. El juzgado de familia, inmediatamente y por cualquier medio, comunica su decisión de sustituir, ampliar o dejar sin efecto las medidas a las entidades encargadas de su ejecución. Las medidas de protección y cautelares tienen validez a nivel nacional y se puede solicitar su cumplimiento ante cualquier dependencia policial.” 2.2.7.2.3 Análisis del Artículo 23° de la Ley Nro. 30364.- La Policía Nacional del Perú es responsable de ejecutar las MEDIDAS DE PROTECCIÓN dictadas por los Juzgados de Familia. Para ello debe tener un mapa gráfico y geo referencial de registro de todas las víctimas con las medidas de protección que le hayan sido notificadas, según Art . 23° de la Ley Nº30364. Asimismo, a través de su sistema informático registra a nivel nacional las medidas de protección cuyo cumplimiento está a su cargo, establecido en el Art. 46° del Reglamento de la Ley Nº30364 (DEFENSORÍA DEL PUEBLO, 2018). FUENTE: (DEFENSORÍA DEL PUEBLO, 2018) 94 La mayoría del personal policial indica que hace seguimiento a las medidas de protección, pero en las Comisarías no se posee mapas georreferenciales que facilitan esa labor, y el registro de víctimas con medidas de protección es manual e incompleto (DEFENSORÍA DEL PUEBLO, 2018). A nivel nacional, todas las comisarías, no solo las de familia, reciben denuncias verbales o escritas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. El personal policial aplica la Ficha de Valoración de Riesgo (FAV) para determinar el potencial riesgo, en el cual se encuentran las víctimas y realiza una investigación preliminar que concluye en un informe, el que es entregado al Juzgado de Familia en el plazo de 24 horas e incluye los medios probatorios a los que haya tenido acceso la policía de manera inmediata (DEFENSORÍA DEL PUEBLO, 2018). En cifras estadísticas más recientes, se tiene que: Entre enero y marzo del 2018 a nivel nacional, la Policía Nacional del Perú recibió 59,341 denuncias de violencia familiar. Dentro de los cuales: - El 42% de violencia física y psicológica, el 15.8% de violencia física, el 1.5% de violencia económica y patrimonial, y violencia sexual otros el 0.2% (DEFENSORÍA DEL PUEBLO, 2018). Según el informe de la Defensoría del Pueblo del año 2017, se obtuvo que de un total de 230 comisarías que fueron supervisadas por la Defensoría del Pueblo a nivel nacional, entre los meses de junio y julio del 2017; esta muestra representativa estadísticamente, fue calculada con criterios de selección aleatoria y proporcional al número de comisarías de cada región. Estos son los resultados más resaltantes de las supervisiones: -Más de mitad del personal de las Comisarías de Familia a nivel nacional (55.8%), no ha sido capacitado en atención a personas víctimas de violencia en el último año y el 75% de mujeres acudieron a los servicios de la Policía Nacional del Perú no conocía en qué consiste la Ley N° 30364. (DEFENSORÍA DEL PUEBLO, 2017). 2.2.8. Medida Cautelar.- 2.2.8.1. Definición.- La Medida Cautelar lo define Marianela Ledesma citando a Carnelutti y a Calamandrei, se puede decir que tiene como función “evitar que se realicen por el demandado, durante el curso del proceso, actos que impidan o dificulten la efectividad de la satisfacción de la 95 pretensión que se ejercita”. De esta manera se busca que el demandado, al conocer el proceso en su contra, no pueda disponer de los bienes respecto de los cuales pudiera recaer la ejecución de la decisión principal y tornarla en inejecutable, impidiendo la materialización de la tutela jurisdiccional en la fase ejecutiva (LEDESMA, 2013). Siendo uno de los mecanismos necesarios y trascendentales en el proceso civil, teniendo como objeto asegurar la eficacia y efectividad de la decisión final que emite el juez en la sentencia. Este objeto se torna necesario como consecuencia del trascurrir del proceso, la dilación de los plazos procesales, la indebida actuación de algunos abogados litigantes, la excesiva carga procesal, así como la carencia de recursos técnicos en los órganos de justicia, que, combinados, hacen que el proceso se prolongue más allá del tiempo que la norma prevé para la solución de aquel conflicto de intereses o incertidumbre jurídica (RIOJA, 2018). 2.2.8.2. Presupuestos para el otorgamiento de las medidas cautelares.- 2.2.8.2.1. Verosimilitud del derecho (fumus boni iuris) El término fumus boni iuris significa “humo de buen derecho”. No se requiere la existencia de certeza, porque ello se da con la decisión final sobre el fondo en el proceso principal. Sin embargo, mientras ello se manifieste, basta con que se pueda poner en conocimiento del juez la existencia de una apariencia en el derecho solicitado, para lo cual es necesario darle el alcance al juez de la existencia de un derecho y que el juez pueda valorarlo para dictar una medida provisional y urgente en razón de la probabilidad que le asiste al demandante (RIOJA, 2018). 2.2.8.2.2. Peligro en la demora (periculum in mora) Peligro es el riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal. En el derecho procesal no puede ser otra cosa que la potencia o la idoneidad de un hecho para ocasionar el fenómeno de la pérdida o disminución de un bien o el sacrificio, o la restricción de un interés que sea tutelado o la forma de un derecho subjetivo o la de un interés jurídico (ROCCO, 1977). 2.2.8.2.3. La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión El Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 2235-2004-AA/TC, ha precisado que la legitimidad constitucional de una limitación al ejercicio de los derechos fundamentales 96 no se satisface con la observancia del principio de legalidad. Acotando luego que por virtud del principio de razonabilidad se exige que la medida restrictiva se justifique en la necesidad de preservar, proteger o promover un fin constitucionalmente valioso. Es la protección de fines constitucionalmente relevantes la que, en efecto, justifica una intervención estatal en el seno de los derechos fundamentales. Desde esta perspectiva, la restricción de un derecho fundamental satisface el principio de razonabilidad cada vez que esta persiga garantizar un fin legítimo y, además, de rango constitucional (RIOJA, 2018). 2.2.8.3. Contenido de la decisión cautelar.- Así Alexander Rioja señala al artículo 611° de Código Procesal Civil, en donde el juez dictará la medida cautelar en la forma solicitada, o la que considere adecuada atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal, puesto que es él quien está dotado de facultades orientadas a hacer realidad la tutela efectiva (RIOJA, 2018). Esto permite decir que si el objeto de la medida de no innovar tiene como finalidad asegurar la pretensión dineraria, ella no resulta adecuada, porque perfectamente puede recurrirse para tales fines a las medidas propias de una futura ejecución forzada. El aseguramiento de un bien, con el solo objetivo de la posterior ejecución forzada, no conlleva a la necesidad de la inmutabilidad del bien o de la cosa, ya que incluso pueden ser sustituidos por otros bienes en cuanto puedan responder a la eventual y posterior ejecución (RIOJA, 2018). 2.2.9. Tutela Jurisdiccional.- 2.2.9.1. Concepto de Tutela Jurisdiccional.- El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es aquél por el cual toda persona, como integrante de una sociedad, puede acceder a los órganos jurisdiccionales para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a que sea atendida a través de un proceso que le ofrezca las garantías mínimas para su efectiva realización. El calificativo de efectiva que se da le añade una connotación de realidad a la tutela jurisdiccional, llenándola de contenido. El derecho a la tutela jurisdiccional “es el derecho de toda persona a que se le haga justicia; a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mínimas” (GONZALES, 97 1985). Se define la tutela jurisdiccional efectiva como “la manifestación constitucional de un conjunto de instituciones de origen eminentemente procesal, cuyo propósito consiste en cautelar el libre, real e irrestricto acceso de todos los justiciables a la prestación jurisdiccional a cargo del Estado, a través de un debido proceso que revista los elementos necesarios para hacer posible la eficacia del derecho contenido en las normas jurídicas vigentes o la creación de nuevas situaciones jurídicas, que culmine con una resolución final ajustada a derecho y con un contenido mínimo de justicia, susceptible de ser ejecutada coercitivamente y que permita la consecución de los valores fundamentales sobre los que se cimienta el orden jurídico en su integridad” (DE BERNARDIS, 1985). Sin embargo, no es suficiente que un derecho esté reconocido expresamente en los textos constitucionales, pues la verdadera garantía de los derechos de la persona consiste en su protección procesal, para lo que es preciso distinguir entre los derechos y las garantías de tales derechos, que no son otras que los medios o mecanismos procesales a través de los cuales es posible su realización y eficacia. Es por ello que, muchas veces, se reclaman nuevas formas procesales que aseguren, fundamentalmente, una tutela jurisdiccional pronta y eficiente. Nuestro Código Procesal Civil de 1993, con una depurada técnica legislativa, establece en el artículo I del Título Preliminar el derecho a la “tutela jurisdiccional efectiva”, al señalar: “Artículo I.- Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.- Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”. Consiguientemente, es deber del Estado promover la efectividad del derecho a la tutela jurisdiccional, que no sólo se limita al aspecto procesal, sino, fundamentalmente, al aspecto material, en el sentido de resolver la pretensión planteada (VARGAS, 1999). El panorama doctrinario relacionado con el Derecho Procesal Civil se caracteriza, actualmente, por la exaltación de las bondades de la eficacia en el proceso, 98 situándola en lugar preferencial al punto que algunos hablan del “eficientismo procesal” (VARGAS, 1999). Expresó que “el principio de efectividad no es apenas una directiva para el legislador sino también “un principio hermenéutico del Derecho vigente”. Precisamente este valor tiene una función instrumental respecto de otro valor de innegable jerarquía cual es la “justicia” (VARGAS, 1999). En cuanto a su naturaleza, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es de carácter público y subjetivo, por cuanto toda persona (sea natural o jurídica, nacional o extranjera, capaz o incapaz, de derecho público o privado; aún el concebido tiene capacidad de goce), por el sólo hecho de serlo, tiene la facultad para dirigirse al Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales competentes, y exigirle la tutela jurídica plena de sus intereses. Este derecho se manifiesta procesalmente de dos maneras: el derecho de acción y el derecho de contradicción (VARGAS, 1999). Actualmente se sostiene que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva comprende: - Acceso a la justicia: La posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales, ya sea como demandante o demandado, con el propósito de que se reconozca un interés legítimo. - El derecho a un proceso con todas las garantías mínimas, que sería precisamente, el derecho al debido proceso. - Sentencia de fondo: Los jueces deben dictar, por regla general, una sentencia sobre el fondo del asunto materia del petitorio para solucionar el conflicto intersubjetivo de intereses o eliminar la incertidumbre, ambas con relevancia jurídica; empero, en el caso de no poder entrar al fondo, porque no concurren los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, dictarán una resolución fundada en derecho. - Doble instancia: Es la posibilidad que tienen las partes de impugnar la sentencia que consideren contraria a derecho, con el propósito de que sea exhaustivamente revisada por el superior jerárquico y, de ser el caso, se expida una nueva sentencia adecuada. 99 - Ejecución: Es el derecho a solicitar y obtener el cumplimiento material efectivo de la sentencia definitiva, pues resulta insuficiente la declaración de que la pretensión es fundada o infundada (aun cuando se sustente en sólidos fundamentos doctrinarios). La efectividad de las sentencias exige, también, que ésta se cumpla (pese a la negativa del obligado) y que quien recurre sea repuesto en su derecho violado y compensado, si hubiera lugar a ello, por los daños y perjuicios irrogados; de lo contrario, las sentencias, y el reconocimiento de los derechos que ellas comportan a favor de alguna de las partes, se convertirían en meras declaraciones de intenciones. En este sentido, Jesús González Pérez ha señalado que: “El derecho a la tutela jurisdiccional despliega sus efectos en tres momentos distintos: primero, en el acceso a la justicia, segundo, una vez en ella, que sea posible la defensa y poder obtener solución en un plazo razonable, y tercero, una vez dictada la sentencia, la plena efectividad de sus pronunciamientos. Acceso a la jurisdicción, proceso debido y eficacia de la sentencia” (GONZÁLEZ, 1985). 2.2.9.2. La Tutela Jurisdiccional efectiva antes y durante el proceso.- Se habla de tutela judicial antes del proceso y durante él. En el primer caso se sostiene que aun cuando el ciudadano no tenga un conflicto concreto ni requiera en lo inmediato de un órgano jurisdiccional, el Estado debe proveer a la sociedad de los presupuestos materiales y jurídicos indispensables para que el proceso judicial opere y funciones en condiciones satisfactorias. Así, debe existir un órgano jurisdiccional autónomo, imparcial e independiente; preexistir al conflicto las reglas procesales adecuadas que encausen su solución; existir infraestructura (locales y equipos) adecuada y suficiente para una óptima prestación del servicio de justicia; existir el número necesario y suficiente de funcionarios que presten el servicio. En el segundo caso, esto es durante el proceso la tutela judicial efectiva debe verificarse en todos sus momentos, acceso, debido proceso, sentencia de fondo, doble grado y ejecución de sentencia. En buena cuenta se trata del derecho al proceso y el derecho en el proceso (MONROY, 1996). 100 El derecho al proceso tiene como antecedente histórico la fecha del 17 de junio de 1215, cuando los barones ingleses arrancaron al Rey Juan Sin Tierra algunos derechos básicos que les aseguraran un juicio correcto. Este acto histórico ha trascendido en el tiempo, y hoy día no existe, ni debe existir, Estado de Derecho que no contemple al proceso como la vía más adecuada para garantizar las libertades individuales en tanto y cuanto sean agraviadas o afectadas por el Estado o por particulares (MONROY, 1996). El derecho en el proceso, llamado también debido proceso legal objetivo, importa un conjunto de garantías que el estado debe asegurar a todo persona comprendida en un proceso, a fin de que ésta pueda ejercitar plenamente sus derechos, sea alegando, probando, impugnando, requiriendo, etc. (MONROY, 1996). “Entre el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho a un debido proceso, existe la misma relación que se presenta entre la anatomía y la fisiología cuando estudia un órgano vivo, es decir, la diferencia solo reside en la visión estática y dinámica de cada disciplina, respectivamente. El primero es el postulado, la abstracción; en cambio, el segundo es la manifestación concreta del primero, es su actuación” (MONROY, 1996). 2.2.9.3 La tutela jurisdiccional en los procesos por actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.- Teniendo en cuenta la tutela jurisdiccional en relación a los procesos por actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, se debe tener en claro que esta se activa una vez interpuesta la denuncia. Es por ello, que se materializa a través de las medidas de protección, cuyo objeto central es la “prevención frente al riesgo latente” que se puede atentar contra la integridad o la vida de quien viene a denunciar ser víctima de violencia en su entorno familiar. Las medidas de protección no necesariamente deben estar condicionadas a plazos, sino al cumplimiento de resultados, al margen del tiempo 101 en el que se pueda alcanzar ese resultado (LEDESMA, 2017). Así como lo menciona: El artículo 2, inciso 4 de la Ley Nro. 30364 donde dice que “los operadores de justicia, ante un hecho o amenaza de violencia, deben actuar en forma oportuna, sin dilaciones por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en esta ley y otras normas, con la finalidad de atender efectivamente a la víctima”. El interés superior de la víctima, es la razón de ser de este procedimiento que busca salvaguardar desde el inicio del procedimiento, más allá de meras apreciaciones literales de la norma, para lo cual, el propio legislador ha establecido que toda norma de la Ley tiene que ser interpretada bajo determinados principios rectores que deben regir no solo en la interpretación, sino en la aplicación de la Ley. Dicho en otras palabras, la interpretación del artículo 23 de la Ley tiene que ajustarse a determinados principios, como el de intervención inmediata y oportuna; la sencillez y oralidad; y la razonabilidad y proporcionalidad (LEDESMA, 2017). 2.2.10. Eficacia.- 2.2.10.1. Definición de la palabra “Eficacia” según la Real Academia de la Lengua Española.- Del lat. efficacia. 1. f. Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera. 2.2.10.2. Concepto de Eficacia Jurídica.- La eficacia es determinar si una norma es cumplida o no por las personas a quienes se dirigen o los destinatarios de la norma jurídica. En primer lugar, el autor explica que toda norma debe tener en cuenta tres criterios de valoración para que se encuentre en un ordenamiento jurídico; estos criterios son: si es justa o injusta, si es válida o inválida, y si es eficaz o ineficaz, estos criterios son independientes entre sí, ya que no se necesitan para existir. Para Bobbio, el criterio de la justicia “es el problema de 102 la correspondencia o no de la norma a los valores superiores que determinan el ordenamiento jurídico, es decir, es preguntarse si la norma es apta o no ante los valores supremos. En otras palabras, es la oposición entre lo que debe ser y lo que es” (BOBBIO, 2000). De acuerdo con este criterio sobre la eficacia, “el problema de la aplicación de la norma es determinar si esta es cumplida o no por las personas a quienes se dirigen (denominado por el autor, destinatarios de la norma jurídica) y en el caso de ser violada, que se le haga valer con medios coercitivos por la autoridad que la ha impuesto” (BOBBIO, 2000). En el análisis multifacético e integrador del Derecho no basta con que la norma exista formalmente y pueda ser exigida, sino que con el objetivo de que cumpla las funciones para las cuales fue creado el Derecho (para que encauce, limite, garantice y eduque), es necesario que las normas puedan ser real o materialmente aplicadas, que existan las situaciones para las cuales fueron creadas; que sus mandatos, aun cuando no se cumplan voluntariamente, sí sean exigidos por los aparatos especiales con que cuenta el Estado; que se sancionen los incumplimientos de las prohibiciones, o se ofrezcan las garantías para la realización de las prescripciones y de los derechos reconocidos, en síntesis que sean eficaces. En otras palabras que la norma de Derecho tenga una realización social. Eficacia en cuanto a la utilidad real de la norma en la sociedad, a la efectividad de la normativa, a la real correlación entre lo jurídicamente dicho y el hecho social, y que conlleva la realización del Derecho; una eficacia de tipo funcional (HABERMAS, S/F). “La eficacia del derecho quiere decir que los hombres se comportan en la forma en que, de acuerdo con las normas jurídicas deben comportarse, o sea, que las normas son realmente aplicadas y obedecidas. Decir que un orden jurídico es ‘eficaz’ significa simplemente que la conducta de la gente se ajusta a dicho orden. Con ello nada se afirma acerca de los motivos de tal conducta ni, en particular, sobre la ‘compulsión psíquica’ que pueda emanar del orden jurídico”. Es decir que la función relevante del concepto eficacia, su salto a la escena en el mundo del derecho, se produce cuando nos referimos al ordenamiento jurídico en su conjunto. Aquí aparece nada menos que con el rol estelar exclusivo, al punto que su ausencia hace desaparecer el edificio jurídico, cimentado por cadenas de validez normativa (KELSEN, 1958). 103 Tan fuerte connotación y determinante rol del concepto eficacia determina su paralela desautorización para utilizarlo con estrictez, cuando hablamos de una norma o de un conjunto de normas en particular. O, si se prefiere, referirnos a la “eficacia” de una norma o de un conjunto de normas en particular, no pasará de ser una arriesgada afirmación apoyada solamente en el hecho externo de adecuación de la conducta a los deberes jurídicos prescriptos, por cuanto imposibilitados nos encontramos los juristas, con ese mero dato de conformación conductual, para afirmar que aquellas disposiciones legales actuaron eficazmente provocando tales conductas (KELSEN, 1958). 2.2.11. JURISPRUDENCIA.- 2.2.11.1. Casaciones sobre violencia familiar.- 2.2.11.1.1. Casación Nro. 630/2017, Huánuco.- “La aplicación de la Ley Nro. 30364 si proceso inició bajo la Ley Nro. 26260: Con respecto a la denuncia de la Ley Nro. 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, publicada el veintidós de noviembre del año dos mil quince, debe señalarse al respecto que se aprecia de la demanda sobre violencia familiar, obrante a fojas treinta y tres, que fue iniciada bajo la reglas de la Ley Nro. 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, y sobre las cuales el representante del Ministerio Público consideró pertinente instaurar la presente demanda, asimismo, se advierte que el proceso ha sido tramitado bajo la misma Ley, siendo resuelto por las instancias de mérito bajo los alcances de la mencionada Ley. Por tal motivo, la denuncia de infracción normativa de la Ley Nro. 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, no resulta pertinente al caso de autos, en virtud del principio de temporalidad de la norma” (Casación Nro. 630/2017). 2.2.11.1.2. Casación Nro. 3287-2017, Piura.- “Retractación de los hechos no desvirtúa maltrato físico sin lesión: El retractarse en la Audiencia Única señalando que no hubo agresión, no desvirtúa los hechos que originaron el proceso de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico sin lesión” (CASACIÓN Nro. 3285/2017). 104 2.2.11.1.3. Casación Nro. 931/2017, Cusco.- “El maltrato emocional no viene a ser igual que el maltrato psicológico: El Tribunal Supremo considera que la Sala de mérito ha considerado que el Colegiado Superior ha equiparado las categorías de maltrato emocional con la de maltrato psicológico indicando que la primera no constituye un matiz de la segunda; no obstante, también indica que el maltrato emocional, concluido por la pericia psicológica, representa un estado emocional temporal que no puede ser considerado como maltrato psicológico, lo que claramente se aprecia en el punto 4.5.15 de la sentencia de vista en el que se señala: “(…) en el sentido que la menor agraviada presenta maltrato emocional, se ha asumido que éste sería un estado emocional temporal, que no puede ser considerado como maltrato psicológico (…); sin embargo, estando a la literatura forense sobre el tema, es de advertir, que la violencia psicológica es conocida también como violencia emocional, y se la describe como una forma de maltrato, por lo que se encuentra en una de las categorías de la violencia doméstica. Es decir, maltrato emocional es sinónimo de maltrato psicológico, y no un matiz de éste que no llega a configurar violencia psicológica, (…)”. De ello, se advierte que la Sala de mérito, luego de considerar que el maltrato emocional, por su característica de temporalidad, no constituye maltrato psicológico, concluye que en el caso de autos sí llega a configurar violencia psicológica, no habiendo fundamentado las razones que sustentan su decisión, por lo que no ha cumplido con el requisito de la motivación, al no exteriorizar el sustento de la decisión adoptada (Casación Nro. 931)”. 2.2.11.2. Pleno jurisdiccional nacional de familia.- El Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, llevado a cabo el 26 y 27 de mayo en la ciudad de Lima en el año 2017, tiene los siguientes alcances: CONCLUSIONES PLENARIAS NRO. TEMA PREGUNTA CONCLUSIÓN PLENARIA 1 La necesidad de ¿Es necesario la El Pleno adoptó por MAYORÍA la la realización de realización de las segunda ponencia que enuncia lo audiencia oral en audiencias en siguiente: “Si, es necesario llevar a todos los casos de cabo las audiencias, salvo algunas 105 el marco de la aplicación de la excepciones. Si se debe llevarse a ley Nro. 30364. aplicación de la cabo la audiencia, al ser un mandato Ley Nro. 30364? legal salvo algunas excepciones (Precisando como excepciones los factores en los que existan problemas de territorialidad y/o ubicación de víctimas o agresores)”. 2 Vigencia de las ¿Es necesario que El pleno adoptó por MAYORÍA la medidas de las medidas de segunda ponencia que enuncia lo protección y protección y siguiente: “No debe dejarse sin efecto medidas medidas las medidas de protección y si debe cautelares en cautelares en caso dejarse sin efecto las medidas aplicación de la de dictarse a nivel cautelares”. Ley Nro. 30364. fiscal el archivamiento del proceso sigan vigentes? 3 Reiterancia de El artículo 41° del El Pleno adoptó por Mayoría la los actos de reglamento de la primera ponencia que enuncia lo violencia Ley Nro. 30364 siguiente: “Una vez dictadas las mientras se establece “Los medidas de protección se remiten los encuentran Juzgados de autos al Ministerio Público y de vigentes las familia tienen producirse una nueva denuncia y no medidas de competencia para habiendo asumido competencia el protección dictas variar las medidas juzgado penal se pueden variar las por el juzgado. de protección o medidas de protección”. cautelares hasta que el juzgado penal o juzgado de paz letrado tengan conocimiento del caso. ¿Las 106 medidas de protección pueden ser modificadas de oficio? ” O a pedido de parte cuando se produzcan hechos nuevos. FUENTE: (PODER JUDICIAL DEL PERÚ, 2017) 2.3. Hipótesis.- 2.3.1. Hipótesis General.- Las Medidas de Protección de la Ley Nro. 30364 resultan no ser eficaces frente a los procesos de Violencia Familiar tramitados en el Primer Juzgado de Familia-Cusco en el Período de Enero a Junio del Año 2018. 2.3.2. Hipótesis Específicas.- - Las Medidas de Protección que establece el Art. 22° de la Ley Nro. 30364 dictadas por el Primer Juzgado de Familia – Cusco en el Período de Enero a Junio del Año 2018 resultan no ser eficaces de conformidad al artículo. - La Vigencia e Implementación de las Medidas de Protección establecido en el Art. 23° de la Ley Nro. 30364 dictadas por el Primer Juzgado de Familia – Cusco en el Período de Enero a Junio del Año 2018 resultan no ser eficaces de conformidad al artículo. 2.4. Categorías e Indicadores General: 2.4.1. Categorías1: Nivel de eficacia de la Ley Nro.30364. 2.4.2. Categoría 2: Procesos de Violencia Familiar. 107 CATEGORIAS INDICADORES - Nivel de eficacia de la Ley - Plazos. Nro.30364 - Carga Procesal. - Medidas de protección - Procesos de Violencia Familiar - Violencia física (padres, hijos, otros miembros del entorno familiar). - Violencia psicológica (padres hijos otros miembros del entorno familiar). - Violencia sexual (padres hijos otros miembros del entorno familiar). - Económico patrimonial (mujer). 2.5. Categorías e indicadores específicos. 2.5.1. Categoría 1: Medidas de Protección que establece la Ley Nro. 30364 dictadas por el Primer Juzgado de Familia – Cusco. 2.5.2. Categoría 2: Plazos para la emisión de las pericias. 2.5.3. Categoría 1: Procedimientos establecidos 2.5.4. Categoría 2: Carga procesal CATEGOGÍAS INDICADORES - Medidas de Protección que - Cese de todo tipo de violencia. establece la Ley Nro. 30364 - Retiro del agresor del domicilio. dictadas por el Primer Juzgado de (padres, hijos, otros miembros del Familia – Cusco. entorno familiar.) 108 - Impedimento de acoso a la víctima- prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma. (padres, hijos y otros miembros del entorno familiar) - Suspensión temporal de visitas (padres, hijos, y otros miembros del entorno familiar) - Inventario sobre sus bienes. (padres hijos y otros miembros del entorno familiar) - Suspensión del derecho de tenencia y porte de armas (padres, hijos y otros miembros del entorno familiar) - Medidas de protección atípicas - Terapias psicológicas individuales - Terapias grupales. (padres hijos y otros miembros del entorno familiar). - Temporalidad de las medidas de protección. (padres hijos y otros miembros del entorno familiar). 109 - Confirmación de las medidas de protección. (padres hijos y otros miembros del entorno familiar). - Medida anticipada fuera de proceso. (padres hijos y otros miembros del entorno familiar). - Medidas cautelares anticipadas sobre él. (padres hijos y otros miembros del entorno familiar). - Plazos para la emisión de las - Certificado médico legista pericias - Pericia psicología - Procedimientos establecidos - Emisión de las medidas de protección (72 horas) - Recepción de certificado médico legista y pericia psicología - Carga procesal - Acumulación de procesos civiles (divorcios, tenencias, régimen de visitas etc) 110 CAPITULO III MÉTODO 3.1. Diseño Metodológico.- ENFOQUE DE INVESTIGACIÓN MIXTO: Porque tiene como objetivo probar una hipótesis de manera lógica y efectiva, y a la vez se usa estadística en este caso básica. El método de la investigación mixta no es reemplazar a la investigación cuantitativa ni a la investigación cualitativa, si no utilizar las fortalezas de ambos tipos de investigación, combinándolas y tratando de minimizar sus debilidades potenciales (HERNANDEZ S. FERNANDEZ C. & BAPTISTA L. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN, 2014). NIVEL DE LA INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA EXPLICATIVA: Porque permita ordenar el resultado de las observaciones de las conductas, las características, los factores, los procedimientos y otras variables de fenómenos y hechos. Va más allá del concepto o fenómeno, o del establecimiento de relaciones entre conceptos; es decir, están dirigidos a responder por las causas de los eventos y fenómenos físicos y sociales. Como su nombre lo indica, su interés se centra en explicar por qué ocurre un fenómeno y en qué condiciones se manifiesta, o por qué se relaciona las variables (HERNANDEZ S. FERNANDEZ C. & BAPTITA L., METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION, 2014). 111 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN NO EXPERIMENTAL: Porque el investigador no puede manipular directamente las variables independientes o dependientes, no interviene solo verifica si hay una correlación. Se define como la investigación que se realiza sin manipular deliberadamente variables; es decir, se trata de estudios en los que no hacemos variar en forma intencional las variables independientes. (HERNANDEZ S. FERNANDEZ C., & BAPTISTA L., METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION, 2014). 3.2. Población y muestra.- 3.2.1. Población.- En la presente investigación la población lo constituyen 480 expedientes de las víctimas de violencia familiar del Primer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco en el Período de Enero a Junio del Año 2018. a.- Criterios de Inclusión.- - Casos de Violencia Familiar en el Primer Juzgado de Familia de Cusco. - Casos respecto a la No Aplicación de la Ley Nro. 30364. - Respecto al periodo comprendido de Enero a Junio del Año 2018. b.- Criterios de Exclusión: - Casos que tienen varios demandantes y demandados. 3.2.2. Muestra.- El método de muestreo utilizado es el Muestreo Probabilístico Sistemático, es por ello que del total de 480 expedientes se analizan 94 expedientes o casos. Para estimar el tamaño de la muestra se utiliza la siguiente relación: 112 z 20 p(1 p)Nn  (N 1) 2  z 20 p(1 p) Donde: N  480 z0 1,96 p  0,82 1 p  0,18   0,07 n  94 3.3. Técnicas de Recolección, procesamiento y análisis de datos. 3.3.1. Técnicas Para el presente estudio se utilizó la técnica: a.- La Observación. 3.3.2. Instrumentos a.- Cuadros de Ficha de Observación. b.- Cuadros de estadística básica. 113 CAPÍTULO IV RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN 4.1. Resultado de la ficha de observación.- Tabla 1: Edad de las víctimas. Edad de las víctimas Frecuencia Porcentaje <=17 8 8,5% > =18 86 91,5% Total 94 100,0% FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. Grafico 1: Edad de las víctimas. FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. 114 - La Tabla Nro. 01 denominada “Edad de las víctimas”, explica de los 94 casos analizados en el Primer Juzgado de Familia del Cusco en el periodo comprendido de enero a junio del año 2018; el 91,5% (noventa y uno coma cinco porciento) las personas que sufren violencia son mayores o iguales a 18 años, que da un total de 86 personas, representando el mayor porcentaje, lo cual significa que son más vulnerables, por lo que el Estado está involucrado en la defensa de estas víctimas, de otro lado se debe señalar que en el proceso de defensa, la víctima por decisión propia se reconcilia, lo cual origina una desvinculación o falta de interés en el proceso; asimismo la Tabla Nro. 01 también indica que el 8,5%(ocho coma cinco porciento) son menores o iguales a 17 años dando un total de 8 personas, estas víctimas menores de edad por lo general tienen el amparo protector de sus padres, quienes estos últimos son los que interponen la denuncia, los que en ocasiones también no demuestran interés, ya que por el hecho de vivir en el mismo hogar con el agresor, cabe la posibilidad de reconciliarse y de esta forma deciden no continuar con el proceso, mostrando falta de interés, a pesar de ello una vez interpuesta la denuncia las instituciones involucradas así como la Policía Nacional del Perú, Centro de Emergencia Mujer, Ministerio Público y Poder Judicial se encargaran de investigar los hechos materia de violencia. 115 Tabla 2: Sexo de la víctima. Sexo del demandante Frecuencia Porcentaje Femenino 81 86,2% Masculino 13 13,8% Total 94 100,0% FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. Grafico 2: Sexo de la víctima. FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. 116 - La Tabla Nro. 02 denominada “Sexo de la víctima” explica de los 94 casos analizados en el Primer Juzgado de Familia del Cusco en el periodo comprendido de enero a junio del año 2018; existe en mayor proporción mujeres que son víctimas de actos de violencia en un 86,2% (ochenta y seis coma dos porciento) que da un total de 81 mujeres, a comparación de los varones que son agredidos pero en menor proporción representados por el 13,8% (trece coma ocho porciento) que da un total de 13 varones, existiendo una mayor cantidad de violencia hecha por parte de los varones hacia las mujeres, que de mujeres hacia varones; por otro lado muestra y refleja una vez más la vulnerabilidad de sexo femenino, siendo la mujer una figura menospreciada y tratada muchas veces como un ser inferior al del varón, sufriendo violencia física, psicológica, sexual o económica, o la combinación de varios tipos de violencia; dentro de ello, cabe resaltar un papel importante como es la dependencia económica, jugando ello un papel muy importante, ya que las mujeres deciden guardar silencio, por el hecho que por sí mismas o falta de educación no tienen el coraje suficiente para denunciar a sus agresores y sobre todo continuar con el proceso, ya que si lo denuncian, ven desamparado su hogar a falta de un figura paternal para los hijos menores que se encuentran en un proceso de educación, y que por ellas mismas no tendrían la capacidad de educarlos o darles las necesidades que son propias de su edad como vestido, alimentación, etc.; la mujer en su papel importante de la sociedad como madre es a su vez el punto de debilidad frente a los actos de violencia; podemos encontrar que cada vez es más frecuente el hecho de que las mujeres maltratadas e incluso llevadas a la muerte a manos de sus convivientes, esposos, ex convivientes o ex esposo, es preocupante vivir en una realidad que cada día aumenta, y que esta ley solo pasaría a ser burla para lo que son víctimas. 117 Tabla 3: Relación entre las víctimas y agresores de las denuncias por Violencia Familiar. Relación entre las víctimas y agresores de Frecuencia Porcentaje las denuncias por Violencia Familiar Convivientes 36 38,3% Ex-convivientes 23 24,5% Cónyuges 11 11,7% Familiares directos hasta 4to grado de 10 10,6% consanguineidad Padre e hijo(s) 5 5,3% Madre e hija(s) 3 3,2% Enamorados 2 2,1% Ex-Cónyuges 1 1,1% Padre e hija(s) 1 1,1% Madre e hijo(s) 1 1,1% Por su condición de mujer 1 1,1% Total 94 100,0% FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. Grafico 3: Relación entre las víctimas y agresores de las denuncias por Violencia Familiar. FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. 118 - La Tabla Nro. 03 denominada “Relación entre las víctimas y agresores de las denuncias por Violencia Familiar” explica de los 94 casos analizados en el Primer Juzgado de Familia del Cusco en el periodo comprendido de enero a junio del año 2018; el 38,3% (treinta y ocho coma tres porciento) son convivientes mostrándose en mayor proporción, seguida de los ex convivientes en un 24,5% (veinticuatro coma cinco porciento); ellos no teniendo un vínculo matrimonial sino extramatrimonial, lo cual lo ampara el Art. 5 (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, 1993), siendo hoy en día muy común en nuestra sociedad, debido que las parejas forman vida sin tener vínculo legal, lo cual es válido, pero tenemos que analizar que esta realidad está siendo la más frágil, ya que por no existir un vínculo legal, los agresores ven una forma oportuna de maltratar a sus víctimas, por otro lado si hablamos que dentro de esta relación existen hijos, el agresor hará reiterativo sus actos de agresividad ya que su pareja tendrá que soportar así como la frase “todo por mis hijos”; si existe una mayoría de este tipo de relación es porque al no estar unidos a través de un documento, ellos pueden hacer un ejercicio abusivo de sus maltratos, generando dependencia por parte de las víctimas que se ven solas y desamparadas sin la figura de un varón; seguidamente el 11,7% (once coma siete porciento) son conyugues, quienes si cuentan con una vínculo legal, que este viene a ser el matrimonio, amparado en el Art. 4 (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, 1993), lo cual significa que por más que exista un vínculo legal, ello no las salva de los maltratos ni tampoco les da una debida protección; a continuación tenemos el 10,6% (diez coma seis porciento) son familiares directos hasta el cuarto grado de consanguineidad o afinidad, ello dado entre hermanos, primos, sobrinos, tíos, abuelos y bisabuelos, tanto de la familia como la de la pareja, por lo que las relaciones no siempre son de agrado y respeto, sino por el contrario de cualquier tipo de violencia que se suscita por factores exteriores así como el simple hecho de no estar de acuerdo en un “determinado tema” o la falta de valores inculcados en la familia, lo cual buscan la solución a través de usar la violencia y no abrir canales de diálogo o comunicación entre las familias; otro tipo de relación son la de los padres e hijos, que creen que por el hecho que el hijo cabe redundar es varón, están en todo su derecho de formarlo hombres de bien, enseñándoles que la violencia los hará más fuertes y resistentes, lo cual solo originan que el niño que se encuentra en desarrollo, crea conveniente afrontar a futuro cual problema a través de la violencia, ya que lo único que genera ello es que esto desencadena futuras generaciones llenas de violencia y no de generar nuevos canales de dialogo; también podemos acotar que en la gráfica nro. 03 en un 3,2% (tres coma dos porciento) se encuentra la relación 119 entre madre e hija, ya que al momento de enseñarle las obligaciones que tiene dentro del hogar, la madre en un acto de formar su educación incurre en algún tipo de violencia; por otra parte está en un 2.1% (dos punto uno porciento) el tipo de relación de los enamorados, quienes generan actos de violencia, creyendo que tienen poder o dominación sobre su pareja, ello impulsado por los celos o falta de confianza, que lo único que da origen es que se generen discusiones siendo la fase primordial de todo maltrato (CASTILLO & NUÑEZ, 2009) y con ello sumar violencia física, englobando un panorama cada vez peor; ahora dentro de un 1,1% (uno coma uno porciento) tenemos al tipo de relación entre: Los ex conyugues, padre e hija, madre e hijo y solo por la condición de ser mujer; donde los primeros por el hecho de haber sido esposos, en un afán de buscar la reconciliación de volver a unirse caen en los celos (CASTILLO & NUÑEZ, 2009) comparando a las personas que llegaron a entablar algún tipo de relación en el tiempo que “no estuvieron juntos”, muestra clara de los celos a pesar de ya no estar unidos bajo ningún vínculo, aún consideran que tiene el derecho de reclamar a su expareja; la segunda relación de padre e hija, mostrando una cantidad menor existe violencia así sea en una menor cantidad generando solo a la larga que la niña que se está formando sea también generadora de actos de violencia o la utilice para formar a su propios hijos; la tercera relación de madre e hijo, se suscita porque para educarlo de forma adecuada necesitara no solo de sus consejos también de “una serie de castigos” que lo harán un “hombre de verdad” a lo largo del tiempo, en lo cual se sigue incurriendo en actos de violencia, no existiendo una vez más la comunicación; y por último por su condición de ser mujer, donde es agredida en otro ámbito como puede ser en su trabajo teniendo bajo rendimiento (MOVIMIENTO MANUELA RAMOS Y CENTRO DE LA MUJER PERUANA FLORA TRISTÁN, 2004) o en la vía pública, no existiendo respeto y siendo punto débil por parte de sus agresores, al no poder defenderse frente a un acto de violencia. 120 Tabla 4: Asistencia de la víctima a la audiencia de Medidas de Protección. Asistencia de la víctima a la audiencia de Medidas de Frecuencia Porcentaje Protección Si 47 50,0% No 47 50,0% Total 94 100,0% FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. Grafico 4: Asistencia de la víctima a la audiencia de Medidas de Protección. FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. 121 - La Tabla Nro. 04 denominada “Asistencia de la víctima a la audiencia de Medidas de Protección” explica de los 94 casos analizados en el Primer Juzgado de Familia del Cusco en el periodo comprendido de enero a junio del año 2018; se ve reflejado que un 50% (cincuenta porciento) las víctimas muestran interés y la otra mitad que es el otro 50% (cincuenta porciento) no se preocupan en asistir a la audiencia, mostrando una igualdad; a ello se debe sumar el hecho que quizá en el proceso, el agresor ha buscado la reconciliación por parte de su pareja para que esta no tome el interés debido, en muchas ocasiones manifestándole que no asista o que no continúe con el proceso, que para ello tiene repercusiones en la carga procesal de las instancias, de otro modo el juez tomándole importancia y dejando de lado los otros casos que también debe ser analizados. Esta reconciliación a lo que la doctrina denominada “luna de miel”, descrita por JORGE CORSI, en la que se produce el arrepentimiento a veces instantáneo por parte del agresor, sobreviviendo a un pedido de disculpas y la promesa de que nunca más volverá a ocurrir, ya que pasado un tiempo vuelven a recomenzar los episodios de acumulación de tensión, y a cumplirse el ciclo (CORSI, 2002). Lo que al transcurrir este tiempo el agresor vuelve a cometer los mismo actos de violencia, dándole inestabilidad a nuestro sistema de justicia y sobre todo la falta de interés por parte de las víctimas; de otra parte las personas víctimas que si deciden continuar con este proceso, ven amparados sus derechos en las Medidas de Protección dictadas por el Primer Juzgado de Familia-Cusco, ya que al momento de ser dictadas en audiencia y estas quedar plasmadas en un papel, llegan con el tiempo a ser letra muerta, volviendo a manifestarse violencia y que rol importante que la policía tiene en amparar estas medidas de protección (DEFENSORÍA DEL PUEBLO, 2018), no hace nada por velar y cuidarlos, actuando ya cuando la víctima vuelve a denunciar otra vez mas y hacerlo reiterativo, debiendo lograrse que las medidas de protección sean eficaces y funciones de forma adecuada. 122 Tabla 5: Asistencia de la Víctima a la audiencia de Medidas de Protección con abogado. Asistencia de la Víctima a la audiencia de Medidas Frecuencia Porcentaje de Protección con abogado Si 21 22,3% No 73 77,7% Total 94 100,0% FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. Grafico 5: Asistencia de la Víctima a la audiencia de Medidas de Protección con abogado. FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. 123 - La Tabla Nro. 05 denominada “Asistencia de la Víctima a la audiencia de Medidas de Protección con abogado” explica de los 94 casos analizados en el Primer Juzgado de Familia del Cusco en el periodo comprendido de enero a junio del año 2018; el 22,3% (veintidós coma tres porciento) de las víctimas asisten con su abogado, a comparación del 77,7% (setenta y siete coma siete porciento) que asisten sin abogado; indicado con ello que existe olvido en cuanto al derecho de defensa por parte de la víctima así como lo precisa el Art. 139° inc. 14 (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, 1993) debido a factores como falta de economía para contratar los servicios de un abogado, falta de conocimiento de la ley en donde se le permite un abogado de oficio, la víctima por el hecho de no conocer de sus derechos desde el inicio de la denuncia (MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, 2016), lo que conlleva a que la víctima se sienta desprotegida y muchas veces abandone el proceso. 124 Tabla 6: Asistencia del agresor a la audiencia de Medidas de Protección. Asistencia del agresor a la audiencia de Medidas de Frecuencia Porcentaje Protección Si 30 31,9% No 64 68,1% Total 94 100,0% FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. Grafico 6: Asistencia del agresor a la audiencia de Medidas de Protección. FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. 125 - La Tabla Nro. 06 denominada “Asistencia del agresor a la audiencia de Medidas de Protección” explica de los 94 casos analizados en el Primer Juzgado de Familia del Cusco en el periodo comprendido de enero a junio del año 2018; el 31,9% (treinta y uno coma nueve porciento) tiene el interés sobre lo que sucederá por lo que asiste a la audiencia de Medidas de Protección, por lo que en un 68,1%(sesenta y ocho coma uno porciento) no asiste a la audiencia de Medidas de Protección, creyendo que por el hecho de no asistir significa que este no tuvo responsabilidad en los actos suscitados de violencia, ello por falta de desconocimiento por parte del agresor, en el que las Medidas de Protección son dictadas con o sin su presencia y la audiencia es llevado a cabo en el día, hora y lugar programadas. Así también existe una mayor cantidad de porcentaje de falta de interés del agresor, ya que por otro parte tiene la esperanza que su victimario le da una segunda oportunidad, haciéndose reiterativo estas oportunidades brindadas por la víctima haciendo referencia al Ciclo de Violencia Familiar (CASTILLO & NUÑEZ, 2009), donde la víctima juega un papel importante ya que será ella misma que tome la decisión de no continuar con ello, cabe mencionar que es una agravante para la violencia familiar cuando existen alteraciones de la personalidad como baja autoestima, necesidad extrema de estimación o falta de amor propio (CASTILLO & NUÑEZ, 2009), logrando con ello ser menospreciada, burlada, mostrándola como un punto débil frente a su agresor. 126 Tabla 7: Asistencia del agresor a la audiencia de Medidas de Protección con Abogado. Asistencia del agresor a la audiencia de Medidas de Frecuencia Porcentaje Protección con Abogado Si 11 11,7% No 83 88,3% Total 94 100,0% FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. Grafico 7: Asistencia del agresor a la audiencia de Medidas de Protección con Abogado. FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. 127 - La Tabla Nro. 07 denominada “Asistencia del agresor a la audiencia de Medidas de Protección con abogado”; explica de los 94 casos analizados en el Primer Juzgado de Familia del Cusco en el periodo comprendido de enero a junio del año 2018, el 11,7% (once coma siete porciento) de los agresores asiste con abogado de manera que puede hacer su descargo correspondiente amparado en el Art. 139° inc. 14 sobre el derecho de su defensa (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, 1993), a comparación del 88,3% (ochenta y ocho coma tres porciento) que si asiste con abogado, representando un mayor porcentaje de los agresores que no cuentan con la presencia de un abogado, mostrando falta de cumplimiento de la ley y la ineficacia de la misma, dándoles razones económicas por no poder pagar la defensa de un abogado, ya que cobrara por su honorarios, a ello se debe acotar la mala comunicación respecto de las notificaciones que cuando el agresor decide tomar los servicios de una abogado muchas veces las notificaciones no llegan a tiempo para hacer de conocimiento la audiencia. 128 Tabla 8: Ficha de valoración de riesgo. Ficha de valoración de Frecuencia Porcentaje riesgo No 30 31,9% Si 64 68,1% Total 94 100,0% FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. Grafico 8: Ficha de valoración de riesgo. FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. 129 - La Tabla Nro. 08 denominada “Ficha de Valoración de Riesgo” explica de los 94 casos analizados en el Primer Juzgado de Familia del Cusco en el periodo comprendido de enero a junio del año 2018; el 31,9% (treinta y uno coma nueve porciento) a pesar de ser una minoría en porcentaje debe ser de gran preocupación ya que la ley contempla que esta ficha debe ser llenada por la operadora u operador que recibe la denuncia y “Nunca por la víctima” (MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, 2017), así también es exigido según el Art. 28 de la Ley N° 30364 y Art. 18 del Reglamento, lo cual demuestra que no se está cumpliendo en su totalidad, llevándonos a entender que al no ser aplicada como medio de prueba, no se puede juzgar de manera adecuada a los agresores, en comparación del 68.1% (sesenta y ocho coma uno porciento) que si llena la ficha de valoración de riesgo cumplimiento de acuerdo a ley para saber en qué grado la víctima fue agredida y de esta manera dar una mejor valoración de los hechos ocurridos al menos de presentarse los actos de violencia, dándole al Juez una decisión más certera de la realidad, sirviendo de insumo en la audiencia oral en la que se decide las medidas de protección a ser otorgadas en cada uno de los casos (MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, 2017) de forma que cumple con su finalidad. 130 Tabla 9: Instituciones que remiten denuncias al Primer Juzgado de Familia-Cusco. Instituciones que remiten denuncias al Primer Juzgado de Familia-Cusco Frecuencia Porcentaje Comisarias 82 87,2% Denuncias de parte 7 7,4% Centro de Emergencia Mujer - San Sebastián 3 3,2% Centro de Emergencia Mujer - Cusco 1 1,1% 2da Fiscalía Provincial Civil y de Familia - 1 1,1% Cusco Total 94 100,0% FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. Grafico 9: Instituciones que remiten denuncias al Primer Juzgado de Familia- Cusco. FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. 131 - La Tabla Nro. 09 denominada “Instituciones que remiten denuncias al Primer Juzgado de Familia-Cusco”, explica de los 94 casos analizados en el Primer Juzgado de Familia del Cusco en el periodo comprendido de enero a junio del año 2018; el 94,7% (noventa cuatro coma siete porciento) de las víctimas denuncian en un comisaría, a ello se le suma que de acuerdo a donde ocurrieron los hechos la denuncia será interpuesta, por lo que de conocimiento que es común para la sociedad acuden a instancias de la policía, viendo amparado su derecho de protección y la función que tiene la policía de velar por ello, de acuerdo al Art. 23° de la Ley Nro. 30364, quien se hará responsable de la ejecución de las “Medidas de Protección”, se tiene que la denuncia no solo la puede poner la víctima sino también, algún tercero que sabe sobre los hechos ocurridos ello de conformidad al Art. 15° de la Ley Nro. 30364, visto de otro modo se tiene que conforme al Reporte de Adjuntía 002-2018 presentado por la Defensoría del Pueblo donde menciona que solo el 11% del personal policial no recibe denuncias que provengan de terceros, a su vez que el 62% de mujeres (DEFENSORÍA DEL PUEBLO, 2018), no confía en la actuación policial, ya que por integrantes por parte de esta Institución como es la policía, muchas veces solo dejan poner la denuncia a la víctima y no a otras personas, a pesar de estar dentro de la Ley Nro. 30364. Las denuncias de parte, que son interpuestas en el Poder Judicial por el despacho que se encuentre en “turno”, también existe un 7,4% (siete coma cuatro porciento) donde las víctimas interponen su denuncia, ya en menor cantidad en estas instituciones ven amparado su protección y la continuación del proceso para ver sancionados a sus agresores. Seguidamente del Centro de Emergencia Mujer-San Sebastián en un 3.2%, que en cuanto a ubicación se encuentra dentro de la Comisaria de San Sebastián, ello debido a que a pesar que las Comisarias tienen un mayor porcentaje, en el Centro de Emergencia Mujer se tiene que valorar más los hechos de violencia y donde también se brinda una orientación legal respectiva a la víctima para que puede tener conocimiento sobre el proceso y la protección que tendrá. Así también se tiene el Centro de Emergencia Mujer-Cusco y la Segunda Fiscalía Provincial Civil-Familia, donde también se ha recibido denuncias en un 1.1 %, a donde la víctima asiste en su desesperación de encontrar justicia más rápido sobre los actos de violencia que suscita, creyendo en alguna ocasiones que el proceso será de forma más rápido si pone la denuncia dentro de un despacho fiscal. 132 Tabla 10: Comisarias que remiten denuncias al Primer Juzgado de Familia-Cusco- seguimiento y cumplimiento de la Medida de Protección. Comisarias que remiten denuncias al Primer Juzgado de Familia-Cusco, Frecuencia Porcentaje seguimiento y cumplimiento de la Medida de Protección Comisaría de San Sebastián 32 34,0% Comisaría de San Jerónimo 16 17,0% Comisaría de Sipaspucyo 12 12,8% Comisaría de Tawantinsuyo 12 12,8% Comisaría Sectorial A - Cusco 5 5,3% Comisaría de Independencia 4 4,3% Comisaría de Mujeres 3 3,2% Comisaría de Saylla - Cusco 2 2,1% Comisaría Viva el Perú 2 2,1% Comisaría Aeropuerto Velasco Astete 2 2,1% Comisaría de Familia 2 2,1% Comisaría Wanchaq 1 1,1% Fiscalía de Turno (connotación Penal) 1 1,1% Total 94 100,0% FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. Gráfico 10: Comisarias que remiten denuncias al Primer Juzgado de Familia- Cusco, seguimiento y cumplimiento de la Medida de Protección. FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. 133 -La Tabla Nro. 10 denominada “Comisarias que remiten denuncias al Primer Juzgado de Familia-Cusco, seguimiento y cumplimiento de la medida de protección”, explica de los 94 casos analizados en el Primer Juzgado de Familia del Cusco en el periodo comprendido de enero a junio del año 2018; muestra que la Comisaría de San Sebastián en un 34,0% (treinta y cuatro porciento) ha recibido denuncias durante el periodo de enero a junio del 2018, ello porque los hechos materia de actos de violencia han ocurrido dentro de la jurisdicción del distrito de San Sebastián y de sus zonas rurales como son Ayarmaca- Pumamarca, Ccorao, Quillahuata, Punacancha, Kirkas, Huillcarpay y Quesallay (MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN, 2014), a ello debemos atribuirle el consumo desmedido de alcohol, la drogadicción, celos enfermizos, falta de confianza en las relaciones de pareja o simplemente la falta de comunicación y de abrir nuevos canales comunicativos que lleven a formar una sociedad con mejores valores, donde la tolerancia sea primordial para la comprensión entre las relaciones interpersonales. Seguido de la Comisaria de San Jerónimo que tiene un 17,0% (diecisiete porciento), representando en menor porcentaje que sin embargo no deja de ser preocupante para el distrito ni para sus autoridades, quienes en el afán de erradicar cualquier tipo de violencia, aún cabe señalar que aún existe algún tipo de violencia, ya sea por factores como se mencionó anteriormente. Así también se tiene que la Comisaria de Tawantinsuyo y Sipaspucyo presentan en igual proporción de un 12,8%(doce coma ocho porciento), y las demás Comisarías así como son: Comisaría Sectorial A – Cusco en un 5,3% (cinco coma tres porciento), Comisaría de Independencia 4,3%(cuatro coma tres porciento), Comisaría de Mujeres 3.2%(tres coma dos porciento), y en un igual proporción de 2,1% (dos coma uno porciento) las Comisarías de Saylla – Cusco, Comisaría Viva el Perú, Comisaría Aeropuerto Velasco Astete y Comisaría de Familia, en menor cantidad la Comisaría Wanchaq 1,1%(uno coma uno porciento) y Fiscalía de Turno (connotación Penal) 1,1% (uno coma uno porciento), este último si en caso los actos de violencia suscitados por la víctima acarrean materia penal, por lo tanto deberán ser investigados y analizados dentro de una instancia penal así como la Fiscalía de Turno, donde entraran los actuados de acuerdo al rol interno de turno de la Fiscalía de sus despachos penales. 134 Tabla 11: Medios de prueba. Medios de prueba Abreviación N° % Declaración de la agraviada (o) + ficha de valoración de riesgo – agraviada (o) M1 33 35,1% Declaración de la agraviada (o) M2 14 14,9% Declaración de la agraviada (o) + ficha de valoración de riesgo – agraviada (o) M3 14 14,9% +certificado médico legal - agraviada (o) Declaración de la agraviada (o) +certificado médico legal - agraviada (o) M4 8 8,5% +certificado médico legal - denunciado (o) + ficha de valoración de riesgo – agraviada (o) Declaración de la agraviada (o) + ficha de valoración de riesgo – agraviada (o) M5 5 5,3% +informe psicológico - agraviada (0) Declaración de la agraviada (o) M6 5 5,3% +certificado médico legal - agraviada (o) Declaración de la agraviada (o) M7 5 5,3% + informe psicológico – agraviada (o) Declaración de la agraviada (o) +certificado médico legal - agraviada (o) M8 3 3,2% +certificado médico legal - denunciado (o) Declaración de la agraviada (o) +certificado médico legal - agraviada (o) + ficha de valoración de riesgo – agraviada (o) M9 3 3,2% + informe psicológico – agraviada (o) 2 2,1% Declaración de la agraviada (o) M10 + informe policial + ficha de valoración de riesgo – agraviada (o) Declaración de la agraviada (o) +certificado médico legal - agraviada (o) +certificado médico legal - denunciado (o) M11 1 1,1% + ficha de valoración de riesgo – agraviada (o) + informe pericial de dosaje etílico Declaración de la agraviada (o) + informe policial M12 1 1,1% 94 100,0% TOTAL FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. 135 Grafico 11: Medios de prueba. FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. 2 1 3 5 6 8 7 4 11 9 12 10 FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. - La Tabla Nro. 11 denominada “Medios de prueba” explica de los 94 casos analizados en el Primer Juzgado de Familia del Cusco en el periodo comprendido de enero a junio del año 2018; los “M1” son el 35.1% donde contiene “Declaración de la agraviada (o) + ficha de valoración de riesgo – agraviada (o)”, ello presenta un mayor porcentaje a comparación de otros medios de prueba encontrados en los expedientes analizados; en donde se procederá a describir que los “M2 y M3”, representan un 14,9% teniendo una igualdad entre los expedientes en el que solo se valora la declaración de agraviada(o) y los que incluyendo la declaración de la agraviada(o) le añaden la ficha de valoración de riesgo y el certificado médico legal de la agraviada(o), lo cual indica que no existe una estabilidad razonable para el Juez valore de acuerde a ley, sino que por el contrario en un afán de dar celeridad al proceso tome en cuenta solo los medios de prueba que se le remite. Seguidamente existen expedientes que contienen los “M4” en un 8.5% agregándoles a comparación de los anteriores mencionados “certificado médico legal pero del denunciado”, lo cual en una mínima importancia el agresor puede ser también causa de violencia por parte de la víctima, en el actuar de responder a los actos violencia que él mismo lo origino. Por otro lado, se encuentra en un 5.3% los “M5, M6 y M7”, en donde el primero en mención incluye lo que es la declaración de la agraviada, la ficha de valoración de riesgo de la agraviada(o) y el informe psicológico de la agraviada, el segundo en mención la declaración de la agraviada más el certificado médico de la 136 agraviada(o), y el tercero que es la declaración de la agraviada y el informe psicológico, visto de otro modo se incluye en el “M5 y M7” el informe psicológico de la agraviada en donde se valoran los actos de violencia psicológica en la víctima, ya que recordemos María del Pilar Castillo y Wilfredo Nuñez mencionan que es la fase primordial de todo maltrato (CASTILLO & NUÑEZ, 2009), en los “M6” que tiene un porcentaje igual que el “M5 y M7” solo contiene la declaración de la agraviada y el certificado médico legal de la agraviada. En los “M8 y M9” representados por un 3,2% (tres coma dos porciento), el primero en mención contiene la declaración de la agraviada y tanto de la agraviada como del agresor el certificado médico legal, el segundo en mención solo la declaración de la agraviada(o), el certificado médico legal de la agraviada(o), la ficha de valoración de riesgo de la agraviada(o) y el informe psicológico de la agraviada; con lo que se puede ver que al haber más medios de prueba estos se encuentran en un porcentaje menor a comparación del “M2” que solo necesita de la declaración de la agraviada para ser valorados al momento de emitir las Medidas de Protección, por lo que no existe una clara diferencia entre aquellos medios que son importantes de acuerdo al reglamento en lo que deben ser aplicados de forma oportuna así como la “ficha de valoración de riesgo”. A su vez se tiene los “M10”, en un 2,1% (dos coma uno porciento) donde se toma en cuenta la declaración de la agraviada(o), el informe policial y la ficha de valoración de riesgo de la agraviada, y por último los “M11 y M12” en un 1,1% (uno coma uno porciento), conteniendo un porcentaje aún menor, en el que existe preocupación sobre todo en el “M11” ya que estos Medios de Prueba tendrían para dar más certeza y proximidad de los hechos suscitados en el momento que fueron ejercidos los actos de violencia, siendo de mayor instrumento para el Juez al momento de otorgar las Medidas de Protección. El gráfico refleja que basta solo con algunos medios de prueba, para que el Juez tome decisión y dicte las Medidas de Protección para la víctima, no respetando lo que dice el reglamento de la Ley Nro. 30364, en donde la “ficha de valoración de riesgo” juega un rol importante para la emisión de las mismas; de otro modo no hay una adecuada estandarización de los medios de prueba en los expedientes analizados. 137 Tabla 12: Medidas de Protección otorgados por el Primer Juzgado de Familia- Cusco. Medidas de Protección Frecuencia Porcentaje otorgados por el Primer Juzgado de Familia-Cusco Si 94 100,0% FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. Gráfico Nro. 12: Medidas de Protección otorgados por el Primer Juzgado de Familia-Cusco. FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. 138 - La Tabla Nro. 12 denominada “Medidas de Protección otorgados por el Primer Juzgado de Familia-Cusco” explica de los 94 casos analizados en el Primer Juzgado de Familia del Cusco en el periodo comprendido de enero a junio del año 2018; muestra un totalidad del 100% (cien porciento) que son otorgadas las Medidas de Protección, lo cual en la práctica esto viene a ser letra muerta, puesto que si aplicaría de forma adecuada con la protección y seguridad debida por parte de la Policía Nacional del Perú y sobre todo por la convicción de la víctima de continuar en el proceso, ello consignaría que las Medidas de Protección estarían cumplimiento su labor de proteger a la víctima, lo cual una vez emitidas las Medias de Protección la víctima no volvería a presentar ninguna denuncia del mismo índole, ya que se sentiría respaldada; sin embargo eso no es puesto en práctica en la realidad, ya que como factores de falta de interés de continuar el proceso o darle una oportunidad a su agresor de cambiar, decide no continuar el proceso o simplemente hacer valer su respaldo en las “Medias de Protección” dictadas por el despacho judicial. 139 Tabla 13: Medidas de Protección. MEDIDAS DE PROTECCIÓN ABREVIACIÓN N° % No 59 62,8% Retiro del agresor del domicilio MP1 Si 35 37,2% Total 94 100,0% Impedimento de acercamiento o No 17 18,1% proximidad a la víctima en cualquier Si 77 81,9% forma, a la distancia que la autoridad MP2 judicial determine. Total 94 100,0% Prohibición de comunicación con la No 1 1,1% víctima vía epistolar, telefónica, Si 93 98,9% electrónica; asimismo, vía chat, redes MP3 sociales, red institucional, intranet u otras Total 94 100,0% redes o formas de comunicación. Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, No 93 98,9% debiéndose notificar a la Superintendencia Nacional de Control de MP4 Servicios de Seguridad, Armas, Si 1 1,1% Municiones y Explosivos de Uso Civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión Total 94 100,0% de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección. No 94 100,0% Inventario sobre sus bienes. MP5 Si 0 0,0% Total 94 100,0% Cualquiera otra requerida para la No 94 100,0% protección de la integridad personal y la MP6 Si 0 0,0% vida de sus víctimas o familiares. Total 94 100,0% FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. 140 Tabla 13: Medidas de Protección. FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. - La Tabla Nro. 13 denominada “Medidas de Protección”, explica de los 94 casos analizados en el Primer Juzgado de Familia del Cusco en el periodo comprendido de enero a junio del año 2018; se encuentra de acuerdo al Art. 22° de la Ley Nro. 30364, donde la Medida de Protección Nro. 03-“MP3” es emitida en mayor porcentaje teniendo un 98,9% (noventa y ocho como nueve porciento), seguidamente de la Medida de Protección Nro.02-“MP2”, representada en un 81,9% (ochenta y uno coma nueve porciento) y la Medida de Protección Nro.01-“MP2” que es el 37,2%(treinta y siete coma dos porciento), siendo las tres primeras Medidas de Protección las que tienen una mayor relevancia al momento de ser emitidas por el Juez, evitando con ello que agresor vuelva a incurrir en otro acto de violencia. Por otro lado la Medida de Protección Nro. 04-“MP4” dentro de los expedientes analizados se tuvo solo “un caso” en el que al agresor se le prohibido el derecho de tenencia y porte de armas procediendo a dejarle sin efecto la licencia de posesión y uso, 141 evitándose con ello que el agresor lo utilice para dañar a su víctima. Y para terminar sobre la Medida de Protección Nro. 05 y 06-“MP5 y MP6” se observa que no existen casos de violencia en los que se hayan emitido estas Medidas de Protección, en las que son el “Inventario sobre sus bienes” y “Cualquiera otra requerida para la protección de la integridad persona y la vida de sus víctimas o familiares”. Para mencionar de manera global, cabe precisar que las Medidas de Protección al encontrarse plasmadas en el Art. 22° de la Ley Nro. 30364, estas se emiten de acuerdo a los hechos ocurridos en el acto de violencia suscitado por la víctima, así también con los “Medios de Prueba” que son valorados por el Juez. 142 Tabla 14: Ejecución de las Medidas de Protección - Art. 23°/ Policía Nacional del Perú. Ejecución de las Medidas de Frecuencia Porcentaje Protección - Art. 23/ Policía Nacional del Perú Si 94 100,0% FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. Grafico 14: Ejecución de las Medidas de Protección - Art. 23°/ Policía Nacional del Perú. FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. 143 - La Tabla Nro. 14 denominada “Ejecución de las Medidas de Protección - Art. 23°/ Policía Nacional del Perú” explica de los 94 casos analizados en el Primer Juzgado de Familia del Cusco en el periodo comprendido de enero a junio del año 2018; existe en una totalidad del 100% (cien porciento) en los expedientes que a la letra dice: “Disponer que la Policía Nacional del Perú en todas las dependencias y a nivel nacional brinden atención prioritaria y necesaria a la agraviada a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO suficiente por parte de este Despacho Judicial, todo bajo responsabilidad funcional contemplado en el Art 21° de la Ley 30364”, entonces si se contempla dentro de lo que dispone el Juez, porque esto no es acatado tal y como se dice, las “Medidas de Protección” son emitidas en su totalidad así como se observa en el gráfico, pero que en la práctica y realidad no se cumple con la función que tiene la Policía Nacional así como lo indica el Art. 23° de la Ley Nro. 30364 en donde se manifiesta que “debe tener un mapa geográfico y georreferencial del registro de todas las víctimas con las medias de protección que les han sido notificadas”, sin embargo según el Reporte de Adjuntía 002-2018 presentado por la Defensoría del Pueblo menciona en un 82% de las Comisarias no poseen el mapa geográfico y georeferenciado exigido por ley. De todos ellos, ninguna Comisaría de Familia lo ha implementado (DEFENSORÍA DEL PUEBLO, 2018). Dándose a entender que el registro de víctimas con “Medias de Protección” es manual y de esta forma incompleto y adversario según lo dispone el Juez y la labor que tiene la Policía Nacional del Perú según la finalidad tal como lo dice la Constitución Política del Perú que tiene por finalidad fundamental “garantizar, mantener y restablecer el orden interno, presta protección y ayuda a personas y a la comunidad” (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, 1993), por lo que se debe hacer un hincapié en las palabras “protección y ayuda a personas y a la comunidad” ello visto dentro del plano que la víctima sea su principal objeto para la defensa de la persona que ha sido vulnerada. 144 Tabla 15: Eficacia de las Medidas de Protección. Eficacia de las Medidas Frecuencia Porcentaje de Protección No regresa 44 46,8% Si regresa 50 53,2% Total 94 100,0% FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. Grafico 15: Eficacia de las Medidas de Protección. FUENTE: Elaboración propia en base a ficha de observación. 145 -La Tabla Nro. 15 denominada “Eficacia de las Medidas de Protección” explica de los 94 casos analizados en el Primer Juzgado de Familia del Cusco en el periodo comprendido de enero a junio del año 2018; donde se utilizó el programa de Registro que tiene el Poder Judicial, ello gracias a la prestación de servicio al que tuve acceso, donde se procedió a buscar el nombre de las víctimas si tenían otros procesos por “Violencia”, y del que puede recolectar mis datos, es así que tal y como se puede apreciar más de la mitad de las víctimas en un 53,19% (cincuenta y tres coma diecinueve porciento) tienen uno o más de un caso por violencia, ello cabe decir que tanto las Medidas de Protección como la función que tiene la Policía Nacional del Perú, no están siendo eficaces y esto lo único que genera es que la víctima se vea desprotegida e incurre nuevamente a denunciar un hecho de violencia, incluyendo que a pesar de contar con las “Medidas de Protección”, estas no están siendo acatadas por el agresor, visto de otro modo también la víctima juega un papel importante ya que en algunas ocasiones a pesar de sufrir algún tipo de violencia (física, psicológica, sexual o económica) perdona a su agresor y esto se vuelve un ciclo así como lo denomina Jorge Corsi en la doctrina a través de tres fases: Primera fase: Denominada “fase de la acumulación de tensión”, en la cual se produce una sucesión de pequeños episodios que lleva a roces permanentes entre los miembros de la pareja, con un incremento constante de la ansiedad y la hostilidad; Segunda fase: Denominada “episodio agudo”, en la cual toda la tensión que se había venido acumulando da lugar a una explosión de violencia, que puede variar en gravedad, desde un empujón hasta el homicidio y la última o Tercera fase: Denominada “luna de miel”, en la que se produce el arrepentimiento, a veces instantáneo, por parte del hombre, sobreviviendo un pedido de disculpas y la promesa de que nunca más volverá a ocurrir. Al tiempo vuelven a recomenzar los episodios de acumulación de tensión, y a cumplirse el ciclo (CORSI, 2002). Por otro lado se tiene el 46,81% (cuarenta y seis coma ochenta y uno porciento) donde una vez emitidas las “Medidas de Protección” la víctima no ha vuelto a denunciar actos de violencia, ello tampoco quiere decir que la víctima no haya vuelvo a sufrir algún acto de violencia, solo es el hecho que indica que no lo está volviendo a denunciar, que el ciclo antes mencionado está en pleno juego y no tiene cuando darle fin a esta serie de actos de violencia en el que está siendo víctima. 146 4.2. Resultados respecto del objetivo general.- Siendo el objetivo general (Analizar si la aplicación de las Medidas de Protección de la Ley Nro. 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” es eficaz en el Primer Juzgado de Familia – Cusco) en el Período de Enero a Junio del Año 2018, a través de la ficha de observación se puede analizar que las Medidas de Protección no resultan ser eficaces para de esta forma disminuir y sobre con el de erradicar los actos de violencia, se debe tener en cuenta muchas veces la falta de interés que tiene la víctima de continuar con el proceso y la falta de conciencia de las partes, ello manifestado en la inasistencia a las audiencias, donde muchas veces solo es la víctima quien acude, a su vez se observa una inadecuada valoración que tiene la ficha de valoración de riesgo que a pesar de que son una plantilla, estas no son llenadas por la víctima a veces por falta de desconocimiento o querer dar celeridad al proceso no son tomadas en cuenta a pesar que en el Reglamento de la Ley Nro. 30364 se encuentran plasmadas, por lo que falta capacitación por parte de nuestras autoridades que lleven el proceso de violencia. Sin embargo una vez emitidas estas “Medias de Protección” mencionadas en el Art. 22° y con el amparo del Art. 23° en el que la Policía Nacional debe hacerlas cumplir brindado una actuación de protección, en la práctica ocurre todo lo contrario, ya como lo estipula el Art. 23° la Policía Nacional no se encuentra implementado para este tipo de casos, por lo que la víctima vuelve a denunciar y estos se va convirtiendo en un ciclo de víctima-agresor. Es así que estas Medidas de Protección otorgadas en el periodo de enero a junio del 2018 en el Primer Juzgado de Familia-Cusco, permite conocer que no resultan ser eficaces debido a los vicios que padece, y lo que muestra que solo son palabras escritas en un papel y que no son llevadas a la práctica en nuestra realidad. 4.3. Resultados respecto a los objetivos específicos.- Así bien con respecto al primer Objetivo Específico (Determinar en qué medida es eficaz las medidas de protección contempladas en el Art. 22° que establece Ley Nro. 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” dictadas por el Primer Juzgado de Familia Cusco en el Período de Enero a Junio del Año 2018), se puede observar que las “Medidas de Protección” otorgadas no causa ningún tipo de respaldo por lo que a pesar de ser emitidas y mostrarse a través de un papel, la víctima vuelve a ser agredida y con actos de violencia que cada vez son más 147 violentos, no logrando con ello la tranquilidad que es anhelada por la víctima, convirtiéndola en un ciclo donde incluso perdona a su agresor para que el panorama de violencia vuelva a repetirse. Ahora de acuerdo al segundo Objetivo Específico (Determinar si es eficaz la Vigencia e Implementación de las medidas de protección del Art. 23° en la Ley Nro. 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” incrementan la carga procesal en el Primer Juzgado de Familia – Cusco en el Período de Enero a Junio del Año 2018), según lo estipulado en el párrafo segundo del Art. 23°, la Policía Nacional del Perú es responsable de ejecutar las medidas de protección dictadas, para lo cual debe tener un mapa geográfico y georreferencial de registro de todas las víctimas con las medidas de protección que hayan sido notificadas, es por ello que al no contar con lo anteriormente mencionado, lo único que logra es que los actos de violencia sigan presentándose y la víctima en un acto de desesperación vuelva a denunciarlos, aumentando la carga procesar en las instancias judiciales. 4.4. Resultados respecto a la hipótesis general.- Siendo la Hipótesis General “Las Medidas de Protección de la Ley Nro. 30364 resultan no ser eficaces frente a los procesos de Violencia Familiar tramitados en el Primer Juzgado de Familia-Cusco en el Período de Enero a Junio del Año 2018”, se sabe que después de la investigación realizada, se confirma que el nivel de eficacia de las Medidas de Protección otorgadas por el Primer Juzgado de Familia – Cusco durante el periodo de Enero a Junio del año 2018 no son eficaces, ello se puede comprobar según la Tabla Nro. 15, en donde se muestra que la víctima ha vuelto a ser agredida pese a tener las Medidas de Protección, por lo que al ser una vez más víctima de actos de violencia, los ha vuelto a denunciar; ya que de un total de 94 expedientes analizados se tiene que el 53,19% (cincuenta y tres coma diecinueve porciento) es decir más de la mitad de los expedientes, las víctimas han vuelto a denunciar actos de violencia, siendo ello una cifra preocupación para nuestra realidad en donde el objetivo principal que tiene la Ley Nro. 30364 es la de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia, entonces es así que no están siendo eficaces en el cumplimiento y otorgamiento de estas Medidas de Protección. A su vez, tal como lo demuestra la Tabla Nro. 06 sobre “asistencia del agresor a la audiciencia”, se muestra que más de la mitad de los expedientes analizados en un 68,1% (sesenta y ocho coma uno porciento) no le tome el interés suficiente, de otra parte se tiene la Tabla Nro. 04 “asistencia de la víctima a la audiencia” en donde solo la mitad en un 50% (cincuenta 148 porciento) las víctimas deciden asistir mostrando su interés y sobre todo su preocupación de no sufrir más actos de violencia de cualquier tipo, por otra parte se tiene que la otra mitad 50%(cincuenta porciento) no asiste a la audiencia esto por factores en los que durante este proceso llegaron a reconciliarse con sus parejas. Cabe señalar que la audiencia es llevada a cabo con o sin las partes presentes, para lo cual una vez notificadas, deberá ser de conocimiento para ambas partes, pero la víctima tendrá respaldo por parte de la Policía Nacional del Perú quien se encargara de dar una figura protectora, por lo que a la realidad ello no es posible porque falta un adecuado equipamiento y funcionamiento dentro de esta institución; todo ello lo único que muestra es un panorama ineficaz por parte de esta Ley Nro. 30364. 4.5. Resultados respecto a las hipótesis específicas.- De acuerdo a la primera Hipótesis Específica presentada sobre “Las Medias de Protección que establece el Art. 22° de la Ley Nro. 30364 dictadas por el Primer Juzgado de Familia – Cusco en el Período de Enero a Junio del Año 2018 resultan no ser eficaces de conformidad al artículo”, la misma que se afirma según la investigación realizada, ello debido a que no se cumple de manera adecuada desde el génisis que la origino, así como es la denuncia interpuesta tal como lo muestra la “Tabla Nro. 08” en donde la “Ficha de Valoración de Riesgo”, en un 31,9% (treinta y uno coma nueve porciento) no se aplica que a pesar de ser una minoría, ello debería consignar un 100% (cien porciento) ya que el reglamento de la Ley Nro. 30364 así lo menciona. El Juez al momento de otorgar las “Medidas de Protección” valora los medios de prueba presentados, ya que por la celeridad del proceso solo toma en cuenta lo presentado así como es la “declaración de la agraviada(o) más la ficha de valoración de riesgo de la agraviada(o)” en un 31.5% (treinta y uno coma cinco porciento) tal como se observa en la “Tabla Nro. 11”, que a comparación de otros medios de prueba en los que no se incluye la “Ficha de Valoración de Riesgo”. A ello se debe aumentar la “Tabla Nro. 13” de las Medidas de Protección otorgadas por el Primer Juzgado de Familia donde el 98.9% (ochenta y ocho coma nueve porciento) de los expedientes analizados prohíbe al agresor el “impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine”, por lo que a la realidad existe un gran abismo ya que la víctima por factores como afectivos o económicos le da otra oportunidad a su agresor y esto se vuelve un ciclo de violencia donde por temporadas existe calma y en otros llenas de cualquier tipo de violencia. 149 De conformidad a la segunda Hipótesis Específica de “La Vigencia e Implementación de las Medidas de Protección establecido en el Art. 23° de la Ley Nro. 30364 dictadas por el Primer Juzgado de Familia – Cusco en el Período de Enero a Junio del Año 2018 resultan no ser eficaces de conformidad al artículo”, en cuanto a esta hipótesis se ha también afirmado, puesto que de conformidad a la “Tabla Nro.15” donde se muestra la actuación policial en los casos de violencia no tiene un funcionamiento adecuado en el que la víctima sea amparada, puesto como observa en la tabla más de la mitad en un 53,19% (cincuenta y tres coma diecinueve porciento) de las víctimas vuelven a denunciar actos de violencia, ello por no existir un mapa geográfico y georreferencial de registro de todas las víctimas, lo que viene a ser letra muerta, por lo que falta una adecuada implementación. 150 CUADRO DE CONSTRASTACION DE LA HIPOTESIS CON LOS RESULTADOS HIPÓTESIS OBJETIVOS CONTRASTACIÓN Hipótesis General Objetivo general Contrastación de la hipótesis general con el objetivo general Las Medidas de Analizar si la Se ha logrado alcanzado el objetivo general, por tanto se ha comprobado la hipótesis a través de: Protección de la aplicación de las - La Tabla Nro. 15 denominada “Eficacia de las Medidas de Protección”; Ley Nro. 30364 Medidas de - La Tabla Nro. 10 denominada “Comisarias que remiten denuncias al Primer Juzgado de Familia- resultan no ser Protección de la Ley Cusco- seguimiento y cumplimiento de la Medida de Protección”; eficaces frente a los Nro. 30364 “Ley - La Tabla Nro. 11 denominada “Medios de Prueba”; procesos de para prevenir, - La Tabla Nro. 08 denominada “Ficha de Valoración de Riesgo”; Violencia Familiar sancionar y erradicar - La Tabla Nro. 07 denominada “Asistencia del agresor a la audiencia de Medidas de Protección tramitados en el la violencia contra con abogado”; Primer Juzgado de las mujeres y los -La Tabla Nro. 06 denominada “Asistencia del agresor a la audiencia de Medidas de Protección”; Familia-Cusco en el integrantes del grupo - La Tabla Nro. 05 denominada “Asistencia de la Víctima a la audiencia de Medidas de Período de Enero a familiar” es eficaz en Protección con abogado”; Junio del Año 2018. el Primer Juzgado de - La Tabla Nro. 04 denominada “Asistencia de la víctima a la audiencia de Medidas de Protección”; Familia - Cusco en el - La Tabla Nro. 03 denominada “Relación entre las víctimas y agresores de las denuncias por Período de Enero a Violencia Familiar; Junio del Año 2018. - La Tabla Nro. 02 denominada “Sexo de la víctima”; - La Tabla Nro. 01 denominada “Edad de las víctimas”. 151 Hipótesis Objetivos Específicas específicos Contrastación de las hipótesis específicas con los objetivos específicos - Las Medidas de - Determinar en qué En consecuencia se ha logrado alcanzar el Objetivo Específico mediante: Protección que medida es eficaz las - La Tabla Nro. 12 denominada “Medidas de Protección otorgados por el Primer Juzgado de establece el Art. 22° medidas de Familia-Cusco” y; de la Ley Nro. protección - La Tabla Nro. 13 denominada “Medidas de Protección”. 30364 dictadas por contempladas en el el Primer Juzgado Art. 22° que de Familia – Cusco establece Ley Nro. en el Período de 30364 “Ley para Enero a Junio del prevenir, sancionar y Año 2018 resultan erradicar la violencia no ser eficaces de contra las mujeres y conformidad al los integrantes del artículo. grupo familiar” dictadas por el Primer Juzgado de Familia Cusco en el Período de Enero a Junio del Año 2018. 152 - La Vigencia e - Determinar si es En consecuencia se ha logrado alcanzar el Objetivo Específico por medio de: Implementación de eficaz la Vigencia e - La Tabla Nro. 14 denominada “Ejecución de las Medidas de Protección - Art. 23°/ Policía las Medidas de Implementación de Nacional del Perú” y; Protección las medidas de -La Tabla Nro. 15 denominada “Eficacia de las Medidas de Protección”. establecido en el protección del Art. Art. 23° de la Ley 23° en la Ley Nro. Nro. 30364 30364 “Ley para dictadas por el prevenir, sancionar y Primer Juzgado de erradicar la violencia Familia – Cusco en contra las mujeres y el Período de Enero los integrantes del a Junio del Año grupo familiar” 2018 resultan no ser incrementan la carga eficaces de procesal en el Primer conformidad al Juzgado de Familia – artículo. Cusco en el Período de Enero a Junio del Año 2018. 153 CONCLUSIONES 1. De acuerdo a lo obtenido en los resultado se concluye que se ha demostrado a través de estadísticas que las medidas de protección y la vigencia e implementación de las mismas que otorga el Primer Juzgado de Familia-Cusco en el periodo comprendido entre enero a junio del año 2018, no resultan ser eficaces, debido a que no existe un adecuado proceso, no existiendo un control respectivo para hacerlas cumplir, debido a que tanto las víctimas como los agresores muestran desinterés. 2. El objetivo de las Medidas de Protección es el amparo de la víctima frente a actos de violencia, esto no se da de forma adecuada, por la forma en que se llevan los procesos, sobre todo en el seguimiento después de ser emitidas en el juzgado. 3. El problema esencial de la violencia no solo radica en la ley sino también en nuestra realidad, así también en la inadecuada aplicación por parte de las instituciones y muchas veces desconocimiento previo de esta ley, por lo que entorpece el proceso, exigiendo un mayor compromiso, deber, pacto y responsabilidad por parte entre la Policía Nacional del Perú, Centros de Emergencia Mujer, Ministerio Público y además de las partes que son las víctimas y agresores 4. El sexo femenino en un 86,2% es víctima de actos de violencia a comparación del sexo masculino que solo es representado en un 13.8%, existiendo mayor vulnerabilidad por el sexo femenino, así también dentro del tipo de relación se da en mayor porcentaje el “convivientes” en un 38,3%, donde a pesar de no tener un vínculo legal, hacen un abuso de violencia excesivo con su pareja, que a pesar que la Constitución Política del Perú les otorga un respaldo constitucional de “Unión de hecho” ello según el artículo 5, ello no protege que la víctima puede sufrir en reiteradas veces actos de violencia y el agresor pueda estar dentro del hogar o tome la decisión de abandonarlo. 154 RECOMENDACIONES 1. Se piensa que se debe capacitar a los instituciones que prestan el servicio de recepcionar la denuncia y de llevarla a cabo hasta su cumplimiento, además de una previa concientización sobre nuestra realizar en el que se perpetran actos de violencia, visto de otro modo todo el peso procesal así como es la carga con la que cuentan los despachos judiciales es excesiva ya que se encuentra en manos del Juez emitir las Medidas de Protección, debido a que antes eran los fiscales quienes tenían esta facultad, lo que trae preocupación en la obtención de pruebas, donde el Juez valore según lo remitido, muchas veces no encontrándose amparo de acuerdo al reglamento de esta ley. 2. Se debe exigir que lo operadores de justicia trabajen de manera conjunta y sobre todo eficaz para el cumplimiento de las Medidas de Protección, para evitar que la víctima vuelva a denunciar actos de violencia, por lo que la víctima busca protección en el transcurso del proceso. 3. Sería dable considerar en implementar un registro adecuado por parte de la Policía Nacional del Perú, en donde de manera sistematizada se dé seguimiento de las Medidas de Protección, para de esta forma verificar el cumplimiento al momento de hacer prevalecer y respetar las Medidas de Protección, de forma tal que víctima se sienta protegida y que ello conlleve a un proceso adecuado. 4. Sugiero que todo lo plasmado en esta Ley Nro. 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, sea puesto en práctica, estando de la mano lo escrito con nuestra realidad, para que el sexo femenino encuentre respaldo y que sus derechos como persona no sean vulnerados, si bien es cierto a pesar de haber sufrido modificaciones esta ley aún se arrastran actos de violencia en nuestra sociedad, dicho de otra manera que esta ley cumpla con el objetivo con el que fue creada. 155 BIBLIOGRAFÍA - AGUILAR ÁLVAREZ, JOSÉ MARÍA & BAUTISTA MOSCOL. 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PROBLEMA OBJETIVOS HIPÓTESIS CATEGORIAS INDICADORES METODOLOG ÍA General: General: General Categorías e Tipo de ¿Cuál es el nivel de Analizar si la aplicación Las Medidas de indicadores Investigación: eficacia de las de las Medidas de Protección de la Ley general Medidas de Protección Protección de la Ley Nro. 30364 resultan Categorías 1: - Plazos. -Mixta. de la Ley Nro. 30364 Nro. 30364 “Ley para no ser eficaces frente Nivel de eficacia - Carga Procesal. “Ley para prevenir, prevenir, sancionar y a los procesos de de la Ley - Medidas de protección Método sancionar y erradicar erradicar la violencia Violencia Familiar Nro.30364. la violencia contra las contra las mujeres y los tramitados en el Categoría 2: -Analítico mujeres y los integrantes del grupo Primer Juzgado de Procesos de descriptivo. 168 integrantes del grupo familiar” es eficaz en el Familia-Cusco en el Violencia - Violencia física (padres, hijos, familiar” frente a los Primer Juzgado de Período de Enero a Familiar. otros miembros del entorno Técnicas procesos de violencia Familia - Cusco en el Junio del Año 2018. familiar). familiar tramitados en Período de Enero a -Violencia psicológica (padres hijos -Observación. el Primer Juzgado de Junio del 2018. otros miembros del entorno Familia - Cusco en el familiar). instrumentos Período de Enero a Categoría e - Violencia sexual (padres hijos otros -Cuadros de Febrero del Año indicadores miembros del entorno familiar). estadística Específicos Específicos 2018?. específicos -Económico patrimonial (mujer). básica. - Determinar en qué - Las Medias de Específicos: medida es eficaz las Protección que - ¿Es eficaz las Categoría 1: medidas de protección establece el Art. 22 Medidas de Protección Medidas de contempladas en el Art. de la Ley Nro. 30364 contempladas en el Protección que 22 que establece Ley dictadas por el Art. 22 que establece establece la Ley Nro. 30364 “Ley para Primer Juzgado de la Ley Nro. 30364 Nro. 30364 - Cese de todo tipo de violencia. prevenir, sancionar y Familia – Cusco en el “Ley para prevenir, dictadas por el - Retiro del agresor del domicilio. erradicar la violencia Período de Enero a sancionar y erradicar Primer Juzgado (padres, hijos, otros miembros del contra las mujeres y los Junio del Año 2018 la violencia contra las de Familia – entorno familiar.) integrantes del grupo resultan no ser mujeres y los Cusco. - Impedimento de acoso a la víctima- familiar” dictadas por el eficaces de integrantes del grupo prohibición de comunicación, Primer Juzgado de 169 familiar” dictadas por Familia – Cusco en el conformidad al acercamiento o proximidad a la el Primer Juzgado de Período de Enero a artículo. víctima en cualquier forma. (padres, Familia - Cusco en el Junio del Año 2018. hijos y otros miembros del entorno - La Vigencia e Período de Enero a familiar) - Determinar si es eficaz Implementación de Junio del Año 2018?. - Suspensión temporal de visitas la Vigencia e las Medidas de - ¿Es eficaz la (padres, hijos, y otros miembros del Implementación de las Protección Vigencia e entorno familiar) medidas de protección establecido en el Art. Implementación de las - Inventario sobre sus bienes. (padres del Art. 23 en la Ley 23 de la Ley Nro. medidas de protección hijos y otros miembros del entorno Nro. 30364 “Ley para 30364 dictadas por el del Art. 23 en la Ley familiar) prevenir, sancionar y Primer Juzgado de Nro. 30364 “Ley para - Suspensión del derecho de tenencia erradicar la violencia Familia – Cusco en el prevenir, sancionar y y porte de armas (padres, hijos y contra las mujeres y los Período de Enero a erradicar la violencia otros miembros del entorno familiar) integrantes del grupo Junio del Año 2018 contra las mujeres y Medidas de protección atípicas familiar” incrementan la resultan no ser los integrantes del -Terapias psicológicas individuales carga procesal en el eficaces de grupo familiar” en el -Terapias grupales. (padres, hijos y Primer Juzgado de conformidad al Primer Juzgado de otros miembros del entorno Familia – Cusco en el artículo. Familia - Cusco en el familiar). Período de Enero a Período de Enero a Junio del Año 2018. Junio del Año 2018?. 170 - Temporalidad de las medidas de protección. (padres, hijos y otros miembros del entorno familiar). - Confirmación de las medidas de protección. (padres, hijos y otros miembros del entorno familiar). - Medida anticipada fuera de proceso. (padres, hijos y otros miembros del entorno familiar). - Medidas cautelares anticipadas sobre él (padres, hijos y otros miembros del entorno familiar). Categoría 2: - Certificado médico legista. Plazos para la - Pericia psicología. emisión de las pericias. - Emisión de las medidas de Categoría 1: protección (72 horas). Procedimientos - Recepción de certificado médico establecidos legista y pericia psicología. 171 - Acumulación de procesos civiles Categoría 2: (divorcios, tenencias, régimen de Carga procesal visitas etc.). 172 COMISARIAS QUE REMITEN DENUNCIAS AL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CUSCO 81° 79° 77° 75° 73° 71° 69° 0° 0° MAPA POLITICO DEL PERU COLOMBIA 2° 2° ECUADOR Loreto 4° 4° UCAYALITumbes Amazonas Piura PROVINCIA DEL 6° 6° CUSCO AULA Lambayeque JUNIN Cajamarca San Martín COMISARIA SECTORIAL A CUSCO 8° 8° La Libertad MADRE DE LA CONVENCION DIOS Departamento : Cusco BRASIL COMISARIA TAHUANTINSUYO ANCASH 10° Huanuco 10° CALCA Provincia : Cusco Pasco Ucayali AYACUCHO PAUCARTAMBO Distrito : Cusco Departamento : Cusco URUBAMBA Provincia : Cusco Junin Dirección : Calle Plateros 486 12° 12° ANTA CUSCO QUISPICANCHI Distrito : Cusco Callao Teléfono : 084257359 Madre de Dios PARURO Dirección : Pj. Las Américas SN Huancavelica Cusco APURIMAC Teléfono : 084249676 14° 14° CANCHIS Ica Apurimac Ayacucho PUNO BOLIVIA Puno CHUMBIVILCAS CANAS 16° MINISTERIO PUBLICO Arequipa Lago Titicaca 16° ESPINAR FISCALÍA WANCHAQ Moquegua AREQUIPA CUSCO Departamento : Cusco 18° 18° COMISARIA DE SAN SEBASTIAN Tacna Provincia : Cusco CHILE Distrito : Wanchaq Departamento : Cusco 81° 79° 77° 75° 73° 71° 69° Dirección : Pedro Vilca Apaza Provincia : Cusco 214 COMISARIA SIPASPUCYO Distrito : San Sebastián Dirección : Prolong. Av. La Departamento : Cusco CUSCO Cultura SN PLANO DE UBICACIÓN Provincia : Cusco Teléfono : 084271890 Distrito : Cusco Dirección : Cll. Umanchata 241 Teléfono : 084249583 COMISARIA DE SAN JERÓNIMO Departamento : Cusco Provincia : Cusco Distrito : San Jerónimo WANCHAQ Dirección :Av. Manco Capac SN Teléfono : 084277396 SANTIAGO COMISARIA INDEPENDENCIA Departamento : Cusco COMISARIA DE SAYLLA Provincia : Cusco Distrito : Cusco SAN SEBASTIAN Departamento : Cusco Dirección : Av. Venezuela S/N Provincia : Cusco Teléfono : 084223069 Distrito : Saylla Dirección : Av. Cusco SN km14 SAN JERÓNIMO Teléfono : 084277557 JUZGADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL COMISARIA DE SANTIAGO COMISARIA AEROPUERTO Departamento : Cusco VELASCO ASTETE Departamento : Cusco Provincia : Cusco COMISARIA SECTORIAL WANCHAQ Provincia : Cusco Distrito : Wanchaq Departamento : Cusco Distrito : Santiago Provincia : Cusco Dirección : Av 28 de Julio Departamento : Cusco Distrito : Santiago Dirección : Cll. Fortunato L. Provincia : Cusco Hererra SN Dirección : Av. Velasco Astete SN Distrito : Wanchaq Teléfono : 084239009 Teléfono : 084255038 Dirección : Av. 28 de Julio SN Teléfono : 084224081 COMISARIA DE VIVA EL PERU SAYLLA Departamento : Cusco Provincia : Cusco Distrito : Santiago Dirección : Jr. Señor de Huanca A-4 Teléfono : 084249638 LEYENDA COMISARIA DISTRITO CUSCO DISTRITO SANTIAGO FISCALÍA DISTRITO WANCHAQ PODER JUDICIAL DISTRITO SAN SEBASTIÁN DELIMITACIÓN DISTRITAL DISTRITO SAN JERÓNIMO RED DE INTERACCION DISTRITO SAYLLA CON EL PODER JUDICIAL PLANO: LAMINA: UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO COMISARIAS QUE REMITEN DENUNCIAS AL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA - CUSCO ELABORADO POR: LUZ MILAGROS GUTIERREZ ARAGÓN EFICACIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS ARTICULOS 22° Y 23° DE LA LEY NRO 30364 FRENTE A LOS TESIS: UBICACIÓN: FECHA: Cusco Saylla L-01 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA - CUSCO EN EL PERIODO COMPRENDIDO DE Wanchaq Santiago MAYO 2019 Dpto: Cusco Provincia: Cusco Distritos: San Sebastián San Jerónimo ENERO A JUNIO DEL AÑO 2018 ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO O Y A M O C A I F I C O P A C O E A N O C