i UNIVERSIDAD ANDINA DE CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS EFICIENCIA DE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO, EN SEDE FISCAL, EN EL DELITO DE LESIONES LEVES POR EL TIPO DE VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA CONTRA LA MUJER (Estudio realizado en la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas – Cusco, periodo 2017) Presentado por los Bachilleres: Nuria Yussel Mendoza Ninan. Maricely Molina Gutierrez. Para optar al título profesional de: Abogado. Asesor: Dr. Julio Trinidad Ríos Mayorga. Cusco - Perú 2018 ix INTRODUCCION El trabajo de tesis que se presenta a continuación el mismo que se denomina “Eficiencia De La Aplicación Del Acuerdo Reparatorio, En Sede Fiscal, En El Delito De Lesiones Leves Por El Tipo De Violencia Física Y Psicológica Contra La Mujeres”, es brindar una visión más amplia de soluciones que se adecuen a nuestra sociedad, no es un tabú que en nuestro país la violencia contra la mujer es un problema que no se ha podido resolver hasta el momento, no solo en su erradicación sino también en el tiempo que demora nuestro sistema de justicia para resolverlos, ya sea por la carga procesal o por el desistimiento de la víctima, esto arraigado a los problemas culturales de nuestro país, es de conocimiento de todos que nuestro país es un lugar donde el machismo es parte de nuestra cultura, y más aún en poblaciones andinas donde la mujer ha considerado el maltrato psicológico algo normal, y en muchas ocasiones ni se denuncia el maltrato físico. Si bien es cierto que existen normas de protección a la familia y sus integrantes es muy común que el miembro más afectado sea la mujer está por su condición de tal, lamentablemente cuando las denuncias en muchos de los casos son reiterativos, los operadores de justicia se dan con la ingrata sorpresa que un dia después de la realizada la denuncia muchas de las víctimas no desean continuar con la misma, por diversos motivos, ya sea por miedo, porque volvieron con sus parejas, o porque tiene el deseo de reanudar la relación, es triste darse cuenta que nuestra sociedad está acostumbrada a cometer ,los mismo errores una y otra vez. x Necesitamos una reacción inmediata a la acción que realiza la victima de tomar el valor para denunciar a su agresor, para lo cual podemos direccionar las normas para su mejor solución. El artículo 2° numeral 1 del Código Procesal Penal, como regla general faculta a la abstención de la acción penal en aplicación del principio de oportunidad y acuerdo reparatorio, cuando la pena para el delito no sobrepase los cuatro (4) años de pena privativa de la libertad y la pena resulte innecesaria, cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés social, y se advierta que no exista ningún interés público gravemente comprometido con su persecución. El numeral 6 de la norma adjetiva indicada consagra el mecanismo de negociación y solución del conflicto penal denominado acuerdo reparatorio, el cual procede entre otros en el delito de lesiones leves previsto en el artículo 122° del Código Penal. Por otro lado la Ley 30364 ha modificado el indicado artículo 122° del Código Penal, ha incrementado la pena y ha insertado una circunstancia de agravación especifica referida a, si la víctima es mujer y ha sido lesionada en su condición de tal, reprimiéndola hasta con 6 años de pena privativa de la libertad en su extremo máximo, y bajo el criterio de esta Ley, la violencia contra la mujer afecta gravemente el interés social, en tal contexto existe una norma de permisión y otra de prohibición que generan una antinomia entre los numerales 1 y 6 del artículo 2 del Código Procesal Penal; en tal sentido, solo mediante un acuerdo plenario mediante la ponderación de principios se debe resolver esta antinomia y se debe fijar un criterio jurisprudencial vinculante que determine si procede o no el acuerdo reparatorio en el delito de lesiones leves, si la víctima es mujer y ha sido lesionada por su condición de tal. xi En este trabajo de investigación quiere probar que es necesario que solucionen las antonimias de las normas que regulan la violencia contra la mujer, además que el acuerdo preparatorio así como lo indica la norma es la más favorable para solucionar conflictos que ocurren con frecuencia en nuestra sociedad.