UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA INFORME DE TRABAJO ACADEMICO DE ESTUDIO DE CASO PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO CASO CIVIL Materia : “Prescripción Adquisitiva de Dominio” PRESENTADO POR : Bach. Betsy Arestegui Grande Fecha de examen : 07 de Diciembre del 2018. CUSCO - PERU 2018 INTRODUCCION Nuestra constitución política del Perú ha consagrado todo un capitulo acerca de la propiedad, donde establece que el derecho de propiedad es inviolable, que el estado lo garantiza, que se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley, en consecuencia a nadie puede privarse de su propiedad si no, exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pública. Inviolable significa que el propietario no puede ser privado de su derecho, salvo que sea por una decisión judicial, garantizando el estado atraves de las leyes su pleno respeto. Bajo este encuadramiento constitucional y siendo así las cosas, las únicas formas validad que consagra nuestro ordenamiento jurídico para adquirir la propiedad inmueble son: la sucesión (art.938° del Código Civil).la trasmisión de la propiedad (art.947° del Código Civil),la prescripción adquisitiva (art.950° del Código Civil).El artículo 950° del Código Civil señala: “La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y publica como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.” Es menester señalar que la prescripción extraordinaria suele articularse de manera más frecuente como excepción que como acción, pues el poseedor que tiene justo título y buena fe recién se entenderá de la existencia de defectos o vicios que acarrea su título cuando el verdadero propietario aparece reclamándola restitución del bien inmueble. Por el contrario, si nadie cuestiona la posesión del poseedor, ni reclamar por el bien inmueble, no es factible imaginar que quien lo está poseyendo sobre la base de un título revestido de todas las solemnidades requeridas por la ley, se presente ante la justicia afirmando que no es el propietario de ese bien inmueble y que desea adquirirlo por prescripción ordinaria, corta o leve. Tal hecho incluso le demandaría inconvenientes probatorios ,pues sería una señal irrefutable de que no está persuadido de la legitimidad de su posesión; en consecuencia ya no podría beneficiarse de la presunción de buena fe que consagra el artículo 950° parte in fine del Código Civil y tendría que demostrar que ella existió en el momento de la adquisición. 6 UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA INFORME DE TRABAJO ACADEMICO DE ESTUDIO DE CASO PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO CASO PENAL MATERIA : DELITO CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL EN SUS MODALIDADES DE ATENTADOS CONTRA LOS MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS E INDUCCION A LA COMISION DE ATENTADOS CONTRA YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS. PRESENTADO POR : Bach. Betsy Arestegui Grande Fecha de examen : 07 de Diciembre del 2018. CUSCO - PERU INTRODUCCION Partiendo del entendimiento de que el patrimonio cultural es el legado histórico de nuestros antecesores, acerca de quiénes somos; su importancia, podemos esclarecerla en el siguiente pensamiento: “un pueblo sin cultura es como un hombre sin memoria”. La actuación del Derecho penal se produce a partir del reconocimiento constitucional de la calidad de bien jurídico de los bienes culturales y la expansión del Derecho, en cumplimiento de la labor de protección y preservación de los bienes culturales. Pues, los ilícitos contra el patrimonio cultural, constituyen una nueva forma delictiva tipificada en la norma penal (título autónomo del Código penal), pero con la carencia de haber sido desarrollada muy poco por la doctrina nacional, muy a pesar de nuestra condición de ser un país que cuenta con una valiosa cantidad de bienes considerados no solo patrimonio cultural de la nación, sino, bienes que han trascendido fronteras, y son patrimonio cultural de la humanidad; sin olvidar que en los últimos años, nuestro país ha recibido títulos importantes que hoy ostenta; como la de contar con una de las Siete Maravillas del Mundo (Machupicchu), haber sido considerado “Mejor destino Culinario del Mundo” (otorgada por el WorldTravelAwards2012), Machupicchu elegido como “Mejor destino Verde del Mundo” (WTA 2012);a esto hay que sumar, los últimos hallazgos arqueológicos que enriquecen nuestra historia, más allá de cambiar algunos aspecto de ésta, como es el caso de Señor de Sipan, la Señora del Cao (La Libertad), y las tumbas en el Parque arqueológico de Machupicchu. 6