FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD TESIS “El Procedimiento de Cobranza Coactiva y la recaudación del impuesto al patrimonio predial en la Municipalidad Distrital de San Sebastián al ejercicio 2017.” Presentado por: Bach. Alexis Rolfy Frisancho Arenas. Bach. Mario Edward Orccohuarancca Salazar. Para optar el título profesional de Contador Público. Asesor: CPC.Fernando Philco Prado. CUSCO- PERÚ 2018 ii Presentación Señor decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la Universidad Andina del Cusco. De conformidad al Reglamento de Grados y Títulos de la Escuela Profesional de Contabilidad, ponemos a su consideración el tema de investigación “El procedimiento de cobranza coactiva y la recaudación del impuesto al patrimonio predial en la Municipalidad Distrital de san Sebastián al ejercicio 2017.”, con el objeto de optar al título profesional de Contabilidad. Bach. Frisancho Arenas, Alexis Rolfy Bach. Mario Edward Orccohuarancca salazar iii Agradecimiento En primer lugar, agradecemos a Dios todo poderoso por la vida. A la Universidad Andina del Cusco por acogernos en su casa durante 5 años de estudio a la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables por abrirnos sus puertas y colaborar en todo momento con nosotros para llevar a cabo el trabajo de investigación. A la Municipalidad Distrital de San Sebastián, y a los señores, CPC. Julio Cesar Hilari Canales y ABG. Yosmel Herrera Madera por brindarnos su apoyo incondicional, en todos los aspectos. Al CPC. Fernando Philco Prado, asesor del trabajo de investigación por su enseñanza, consejos, comprensión, apoyo, paciencia, dedicación y valioso aporte en la orientación del presente trabajo de investigación. A los docentes de la Universidad Andina del Cusco, CPC. Pavel Figueroa Alcantara y al MGT. Jose Luis Gonzales Zarate, por sus enseñanzas, consejos y comprensión. A todas aquellas personas que colaboraron en esta bonita experiencia académica. Bach. Alexis Rolfy Frisancho Arenas Bach. Mario Edward Orccohuarancca Salazar iv Dedicatoria Dedico este trabajo a Dios por brindarme la vida y por mostrarme su amor infinito por hacer posibles la realización de mis metas y mis deseos. A mi madre Victoria Arenas Vargas por ser la persona que me levanta el ánimo, por sus consejos y brindarme el ejemplo de seguir creciendo como persona y profesional, por ello con toda la humildad de mi corazón mi agradecimiento eterno. A mi hermano por ser un ejemplo que seguir y por brindarme todo su apoyo en cuanto a consejos que sirven para mi desarrollo personal. Bach. Alexis Rolfy Frisancho Arenas v Dedicatoria Dedico el trabajo a Dios por brindarme la vida y cuidarme todos los días. A mi viejito lindo padrón San Jerónimo por ser mi camino y modelo a seguir y por interceder por nosotros ante nuestro señor. A mis padres Mario Orccohaurancca Huaman y Elisa Salazar Cabrera por darme la vida, y la oportunidad de Superarme, a mis papas grandes Valentín y Sofía. A mis hermanos Ana María, Deyvis y Yesenia por creer en mí. A mí linda enamorada Estefany Farfán Calvo por guiarme en el camino apoyándome, instruyéndome y estar conmigo a pesar de todo, con cariño, respeto y mucho amor. Bach. Mario Edward Orccohuarancca Salazar vi Nombres y apellidos de los Jurados y asesor de la tesis Replicantes:  Dra. Nery Porcel Guzmán  C.P.C.C Ursula Villafuerte Pezo Dictaminantes:  Mgt. José Luis Gonzales Zarate  C.P.C.C Pavel Figueroa Alcantara Asesor:  Mgt. Fernando Philco Prado vii Índice General Presentación ................................................................................................................. ii Agradecimiento ........................................................................................................... iii Dedicatoria .................................................................................................................. iv Índice General ............................................................................................................ vii Lista de Tablas .............................................................................................................. x Lista de Figuras ............................................................................................................ x Resumen ..................................................................................................................... xii Capítulo I: Introducción 1.1 Planteamiento del problema............................................................................. 1 1.2 Formulación del problema ............................................................................... 3 1.2.1 Problema General .............................................................................................. 3 1.2.2 Problemas Específicos ....................................................................................... 4 1.3 Objetivos de la investigación ........................................................................... 4 1.3.1 Objetivo general ................................................................................................ 4 1.3.2 Objetivos Específicos ........................................................................................ 4 1.4 Justificación de la investigación ...................................................................... 4 1.4.1 Relevancia Social .............................................................................................. 4 1.4.2 Implicancia Práctica .......................................................................................... 5 1.4.3 Valor Teórico .................................................................................................... 5 1.4.4 Utilidad Metodológica ....................................................................................... 5 1.4.5 Viabilidad y Factibilidad ................................................................................... 5 1.5 Delimitación de estudio ................................................................................... 6 1.5.1 Delimitación Espacial ........................................................................................ 6 1.5.2 Delimitación temporal ....................................................................................... 6 1.5.3 Delimitación conceptual .................................................................................... 6 Capítulo II Marco Teórico 2.1 Antecedentes de la investigación ..................................................................... 7 2.1.1 Antecedentes Internacionales ............................................................................. 7 2.1.2 Antecedentes Nacionales ................................................................................... 9 2.1.3 Antecedentes Locales ...................................................................................... 12 viii 2.2 Bases Legales ................................................................................................ 13 2.2.1 Constitución Política del Perú de 1993 ............................................................. 13 2.2.2 Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades ............................................. 14 2.2.3 Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. N°156-2004- EF, Decreto Legislativo N°776 publicada en fecha 31 de diciembre de 1993. .. 14 2.2.6 Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General ......................... 16 2.3 Bases Teóricas............................................................................................... 16 2.3.1 Sistema Tributario Municipal .......................................................................... 16 2.3.2 La Administración Tributaria Municipal .......................................................... 20 2.3.3 Tributación Municipal ..................................................................................... 24 2.3.4 Impuesto al patrimonio predial ........................................................................ 25 2.3.5 Procedimiento Administrativo ......................................................................... 34 2.3.6 Deuda Tributaria en Gobiernos Locales ........................................................... 36 2.3.7 Proceso de cobranza de las deudas ................................................................... 40 2.3.8 Procedimiento de Cobranza Coactiva ............................................................... 42 2.4 Marco Conceptual ......................................................................................... 57 2.5 Formulación de la Hipótesis .......................................................................... 60 2.5.1 Hipótesis General ............................................................................................ 60 2.5.2 Hipótesis Específicas ....................................................................................... 60 2.6 Variable (s) ................................................................................................... 60 2.6.1 Variable (s) ...................................................................................................... 60 2.6.2 Conceptualización de Variable(s) .................................................................... 61 Capítulo III Diseño Metodológico 3.1 Tipo de Investigación .................................................................................... 63 3.2 Enfoque de la Investigación ........................................................................... 63 3.3 Diseño de la Investigación ............................................................................. 63 3.4 Alcance de la Investigación ........................................................................... 64 3.5 Población y Muestra de la Investigación ........................................................ 64 3.5.1 Población......................................................................................................... 64 3.5.2 Muestra ........................................................................................................... 64 3.6 Técnicas e instrumentos de Recolección de Datos ......................................... 64 3.6.1 Técnicas ............................................................................................................. 64 ix 3.6.2 Instrumento ..................................................................................................... 64 3.7 Procesamiento de Datos................................................................................. 65 Capítulo IV: Resultados de la Investigación 4.1 Resultados de los objetivos específicos .......................................................... 66 4.2 Resultados del objetivo general. .................................................................... 77 Capítulo V Discusión 5.1 Descripción de los hallazgos más relevantes y significativos ......................... 80 5.2 Limitaciones del estudio ................................................................................ 86 5.3 Comparación crítica con la literatura existente ............................................... 86 5.4 Implicancias de Estudio ................................................................................. 90 Conclusiones ............................................................................................................... 91 Recomendaciones ....................................................................................................... 92 Referencias Bibliográficas .......................................................................................... 93 ANEXOS .................................................................................................................... 96 Anexo N°01 Matriz de Consistencia............................................................................ 97 Anexo N°02 Matriz de instrumento para la recolección de datos ................................. 98 Anexo N°03 Validación de instrumentos de investigación ......................................... 100 Anexo N°04 Base de datos ........................................................................................ 102 Anexo N°05 Resoluciones de Ejecuciones Coactiva Iniciadas, pendientes de Cobro . 116 Anexo N°06 Ministerio de Economía y Finanzas – Consulta Amigable ..................... 124 Anexo N°07 Ministerio de Economía y Finanzas – Consulta Amigable ..................... 125 Anexo N°08 Ministerio de Economía y Finanzas – Consulta Amigable ..................... 126 Anexo N°09 Ministerio de Economía y Finanzas – Consulta Amigable ..................... 127 Anexo N°10 Solicitud de información a la oficina de Cobranza Coactiva .................. 128 Anexo N°11 Emisión y recaudación corriente del impuesto al patrimonio predial de la municipalidad Distrital de San Sebastián 2015-2017, según MEF ..................... 130 x Lista de Tablas Tabla 1 Tramo de Autovalúo ......................................................................................... 27 Tabla 2 Supuestos y Condiciones .................................................................................. 51 Tabla 3 Modalidad y Concepto de Embargos ................................................................ 54 Tabla 4 Recaudación total del Impuesto al patrimonio predial 2014-2017 .................... 66 Tabla 5 Análisis Horizontal de la recaudación total del Impuesto Predial 2016-2017 ... 67 Tabla 6 Análisis Horizontal Anual de la recaudación del impuesto al patrimonio predial 2014-2017 ............................................................................................ 68 Tabla 7 Efectividad de la recaudación corriente del Impuesto al Patrimonio ................ 69 Tabla 8 Nivel de Recaudación del Impuesto al patrimonio predial 2014-2017 .............. 70 Tabla 9 Estado de las cuentas por cobrar del Impuesto al patrimonio predial 2005- 2017 ................................................................................................................. 71 Tabla 10 Analisis horizontal del estado de las cuentas por cobrar del Impuesto al patrimonio predial ........................................................................................... 72 Tabla 11 Recuperación de la deuda del Impuesto al patrimonio predial al reporte del 31/12/2017 ....................................................................................................... 73 Tabla 12 Cobranza Preventiva de la deuda 2017 ............................................................ 74 Tabla 13 Cobranza Pre- Coactiva de la deuda 2017 ....................................................... 74 Tabla 14 Cobranza Coactiva de la deuda 2017 .............................................................. 75 Tabla 15 Nivel de recaudación de Cobranza Coactiva 2017 ........................................... 76 Tabla 16 Resumen de la efectividad de recaudación del impuesto al patrimonio predial del año 2017 ........................................................................................ 77 Tabla 17 Calificación de Eficacia del año 2017.............................................................. 78 xi Lista de Figuras Figura 1. Proceso de Cobranza de la deuda tributaria, ..................................................... 40 Figura 2. El Proceso de cobranza coactiva municipal. ..................................................... 42 Figura 3. Autotutela de la Municipalidades. .................................................................... 45 xii Resumen Uno de los problemas generalizados y de gran preocupación que enfrenta la Administración Tributaria es lograr la eficacia en la recaudación del impuesto al patrimonio predial, teniendo en cuenta que este impuesto es uno de los ingresos más importantes de los gobiernos locales, es por esta razón, que existe la necesidad de conocer la situación en forma amplia para así determinar el grado de eficacia de los procedimientos de recaudación y control de la deuda. El presente trabajo de investigación se efectuó con el propósito de describir e identificar la situación de la recaudación de la deuda tributaria y el procedimiento de cobranza coactiva del impuesto al patrimonio predial en la Municipalidad Distrital de San Sebastián al cierre del ejercicio 2017. En el marco teórico se presenta los antecedentes de investigación, bases legales y teóricas referidas a las variables, como son el sistema tributario municipal, impuesto al patrimonio predial, procedimientos de cobranza coactiva e información de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, La metodología empleada para esta investigación tiene un enfoque cuantitativo con un diseño no experimental, alcance descriptivo de nivel básico, población 911 expedientes, la muestra consideró los 911 expedientes, las técnicas de revisión y análisis documental y el instrumento de recolección de ficha datos fue el programa Excel y el análisis mostro los resultados, los cuales nos presentan la información de la recaudación del impuesto al patrimonio predial y la efectividad de la recaudación que para el año 2017 llega al 22.22%. Y la efectividad corriente para los años 2016, 2017, observando que el índice de efectividad tiende a disminuir. Las conclusiones en cuanto a la situación de la recaudación de la deuda tributaria y el procedimiento de cobranza coactiva en la Municipalidad Distrital de San Sebastián al ejercicio 2017 por parte de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria fue cumplida en un 22.22% y 9.43%, teniendo como resultado que las áreas competentes no cumplieron con la recaudación programada. Palabras claves: Impuesto al patrimonio predial, Procedimiento de Cobranza Coactiva, Deuda Tributaria, Eficacia, Municipalidad. xiii Abstract One of the widespread problems and of great concern facing the Tax Administration is to achieve efficiency in the collection of property tax, taking into account that this tax is one of the most important income of local governments, it is for this reason, that there is a need to know the situation in a broad manner in order to determine the degree of effectiveness of the collection and control procedures of the debt. The present research work was carried out with the purpose of describing and identifying the situation of the collection of the tax debt and the procedure of coercive collection of the property tax in the District Municipality of San Sebastián at the end of the 2017 fiscal year. theoretical is presented the research background, legal and theoretical bases referred to the variables, such as the municipal tax system, property tax, coercive collection procedures and information from the District Municipality of San Sebastian, The methodology used for this research has a quantitative approach with a non-experimental design, basic level descriptive scope, population 911 records, the sample considered all 911 records, the techniques of review and documentary analysis and the data collection instrument was the Excel program and the analysis showed the results, which we they present the information of the collection of the property tax and the effectiveness of the collection that for the year 2017 reaches 22.22%. And the current effectiveness for the years 2016, 2017, observing that the effectiveness index tends to decrease. The conclusions regarding the situation of the collection of the tax debt and the procedure of coercive collection in the District Municipality of San Sebastian for the year 2017 by the Tax Management Sub-Directorate were fulfilled in a 22.22% and 9.43%, having as a result, the competent areas did not comply with the programmed collection. Key words: Property tax, coercive collection procedure, tax debt, Municipal Government, Social development 1 Capítulo I Introducción 1.1 Planteamiento del problema Hoy en día uno de los problemas generalizados y de gran preocupación que enfrenta la Administración Tributaria, es lograr la eficacia en la recaudación del impuesto al patrimonio predial emitida por los municipios y controlado por el Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta que el impuesto al patrimonio predial sin duda alguna es uno de los ingresos más importantes que tienen los gobiernos locales a nivel nacional, con un objetivo de desarrollo social en la jurisdicción de la municipalidad, es por esta razón, que existe la necesidad de tener un conocimiento completo de la situación de recaudación y de los mecanismos que tienen a favor gobierno locales para así poder determinar el grado de eficacia que se logra en cada uno de sus procedimientos de recaudación, para así, de tal forma tener un mejor control de la deuda. En tal sentido, el procedimiento Cobranza Coactiva Municipal es la facultad que tiene la Administración Tributaria Municipal para efectuar la cobranza de las deudas tributarias exigibles utilizando los mecanismos coercitivos legales, con el principal objetivo de obtener la recuperación total de sus obligaciones impagas. La Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva en el Perú se hace uso desde su promulgación el 29 de septiembre del año 1922, asignada con el N°4528 y dictada durante su gobierno 2 Augusto B. Legía, denominada ‘’Ley de Facultades Coercitivas’’ la cual se constituyó el primer ordenamiento sistemático, técnico legal de la cobranza coactiva de tributos y otros adeudos a favor del estado, siendo modificadas en años posteriores llegando a la ley vigente en virtud de la aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley N°26979 denominada ‘’ Ley del Procedimiento de Ejecución Coactivo’’ Decreto Supremo N°018- 2008-JUS, publicada el 6 de diciembre de 2008. De tal forma, que, el autor (Arocutipa, 2015, pág. 13) menciona que ‘’Hoy en día uno de los problemas generalizados y de gran preocupación que enfrenta la Administración tributaria y la sociedad en la mayor parte de países del mundo es la informalidad, evasión tributaria, elusión tributaria y otros. Por lo que es necesario entender estos fenómenos y actos que impliquen el no pago del tributo en forma total o parcial que le hubiere correspondido abonar a un determinado contribuyente, o que se declare el tributo, pero sin el sustento necesario es decir aproximado cantidades no reales o simplemente se omita o distorsione información al momento de declarar y pagar los impuestos respectivos’’. En lo que respecta a las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno prometedores del desarrollo que emanan de la voluntad popular, tienen personería jurídica de derecho público, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejercen funciones que señala la Ley orgánica de Municipalidades, siendo una de las funciones de las municipalidades la de recaudar el impuesto al patrimonio predial, esta función recae a través de la Gerencia de Recaudación Tributaria, la cual debe apoyarse en un sistema tributario eficiente y eficaz, que permita al recaudación, fiscalización y control del impuesto predial, como fuente generadora de recursos en búsqueda del auto sostenimiento brindándoles una mayor autonomía con el 3 propósito de mejorar la facultad de recaudar las deudas tributarias para costear servicios y proyectos en beneficio de la población y al desarrollo sostenible. En tal sentido los autores (Cabas & Peña, 2017, pág. 15) mencionan que, ‘’El impuesto predial ocupa un lugar importante en los ingresos tributarios de los gobiernos municipales, sin embargo, existe una contradicción en los resultados obtenidos en su aplicación, ya que hoy en día se presenta la problemática de un nivel bajo en la recaudación del Impuesto al patrimonio predial en la mayoría de países de América, siendo algunos de los factores detectados influyentes a una baja recaudación son: registros incompletos de catastro, cultura de incumplimiento, ineficiencias en la gestión de cobranza llevada a cabo por funcionarios públicos locales.’’ Es por ello por lo que el presente trabajo de investigación pretende determinar la situación en la que se encuentra el procedimiento de Cobranza Coactiva y la recaudación del impuesto al patrimonio predial en la Municipalidad Distrital de San Sebastián en el ejercicio 2017, de tal forma que se pueda saber los niveles recaudados por el área de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y la Oficina de Cobranza Coactiva, así poder tener un conocimiento amplio de la efectividad y cumplimiento de la normatividad vigente al cobro del impuesto al patrimonio predial. 1.2 Formulación del problema 1.2.1 Problema General ¿Cuál es la situación de la recaudación de la deuda tributaria y el Procedimiento de Cobranza Coactiva del impuesto al patrimonio predial en la Municipalidad Distrital de San Sebastián al Ejercicio 2017? 4 1.2.2 Problemas Específicos ¿Cuál es la situación de la recaudación de la deuda tributaria del impuesto al patrimonio predial en la Municipalidad Distrital de San Sebastián al ejercicio 2017? ¿Cuál es la situación del Procedimiento de Cobranza Coactiva del impuesto al patrimonio predial en la Municipalidad Distrital de San Sebastián al ejercicio 2017? 1.3 Objetivos de la investigación 1.3.1 Objetivo general Describir la situación de la recaudación de la deuda tributaria y el procedimiento de Cobranza Coactiva del impuesto al patrimonio predial en la Municipalidad Distrital de San Sebastián al cierre del ejercicio 2017 1.3.2 Objetivos Específicos Describir la situación de la recaudación de la deuda tributaria del impuesto al patrimonio predial en la Municipalidad Distrital de San Sebastián al cierre del ejercicio 2017 Describir la situación del Procedimiento de Cobranza Coactiva del impuesto al patrimonio predial en la Municipalidad Distrital de San Sebastián al cierre del ejercicio 2017 1.4 Justificación de la investigación 1.4.1 Relevancia Social EL aporte que brinda nuestra investigación está relacionado con la sociedad, debido que permite conocer la situación de procedimientos que aplican los gobiernos locales con el fin de recuperar de las deudas impagas para lograr una mejor recaudación del impuesto al patrimonio predial, así, poder ser usadas en una posterior reversión de los recursos en 5 beneficio a la solución de los problemas más importantes del entorno social de la Municipalidad. 1.4.2 Implicancia Práctica Esta investigación permitió acceder a información real y confiable, siendo de utilidad para la toma de decisiones del alcalde, regidores y funcionarios encargados en la recaudación del impuesto al patrimonio predial forma parte sustancial de los ingresos más importantes para las municipalidades. 1.4.3 Valor Teórico El presente trabajo de investigación permitirá, desde el punto de vista teórico, explicar la teoría relacionada al procedimiento de cobranza coactiva y la recaudación de deuda tributaria del impuesto al patrimonio predial utilizada en gobiernos locales del país, además que permitirá tener un antecedente más de estudio y análisis para servir como consulta para otros estudiantes y/o público en general. 1.4.4 Utilidad Metodológica La metodología utilizada en el presente estudio de investigación permitirá ser un referente para poder generar nuevas investigaciones relacionadas a las variables, dimensiones e indicadores utilizados, además, poder fortalecer el conocimiento relacionado a cobranza coactiva y la recaudación de deuda tributaria del impuesto al patrimonio en municipalidades distritales. 1.4.5 Viabilidad y Factibilidad El estudio en esta investigación es viable porque se cuenta con acceso a la información sobre cobranza coactiva y la recaudación de la deuda tributaria impuesto al patrimonio predial de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, además que, por ser entidad pública está en la obligación a brindar información en base a la ley de 6 transparencia, de tal manera también es factible por que se cuenta con los recursos materiales, financieros y humanos. 1.5 Delimitación de estudio 1.5.1 Delimitación Espacial El presente trabajo de investigación se desarrolló en la ciudad de Cusco, Municipalidad Distrital de San Sebastián, en la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y la Oficina de Cobranza Coactiva. 1.5.2 Delimitación temporal La investigación está referida al ejercicio 2017. 1.5.3 Delimitación conceptual Cobranza Coactiva El procedimiento de cobranza coactiva es una de las facultades que cuenta la administración tributaria, encontrándose ubicada dentro de la función de recaudación. El ejercicio de esta facultad se apoya en el concepto de fuerza, imposición, exigibilidad. Este procedimiento coactivo está vinculado a la ejecución forzosa a través de una serie de actos administrativos tributarios emitidos por el ejecutor coactivo. (Congreso de la Republica del Peru, 2008). Recaudación del Impuesto al patrimonio predial La recaudación del impuesto al patrimonio predial es una parte sustancial de ingresos propios. El fortalecimiento para la mejor recaudación de los impuestos locales como una fuente de financiamiento, es una tarea básica. (Decreto Legislativo N°766, 1993). 7 Capítulo II Marco Teórico 2.1 Antecedentes de la investigación 2.1.1 Antecedentes Internacionales Tesis: ‘’El Cobro Coactivo en Sede Administrativa: Propuesta para su aplicación por parte de la Administración Tributaria costarricense. ’’, Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, Autor Tatiana Martínez Villegas, para optar el título profesional por el grado de Licenciatura de Derecho, Año 2013, cuyo objetivo es establecer una propuesta normativa para aplicar el cobro coactivo en Costa Rica, considerando prácticas usuales de cobro, por parte de las Administraciones Tributarias de otros países. Llegando a las conclusiones que no se lleva a cabo un verdadero cobro persuasivo de tributos, pues la Administración se limita a llamar al contribuyente para informarlo de su deuda, y si aquel no cancela, simplemente emite el certificado de adeudo, y envía el asunto a la Oficina de Cobros, dependiendo de la suerte del contribuyente, puede ser que los funcionarios que deben investigar la situación económica y los datos del contribuyente no sean quienes ejecutarán el cobro, de manera que, si se da esta situación, el deudor tendrá más tiempo para cancelar la deuda, pues el funcionario ejecutor deberá ponerse al tanto de lo que el primero indagó, además se pone en marcha el aparato judicial estatal, cuando, a través de una ley, podría optarse por dotar a la Administración Tributaria de un procedimiento 8 administrativo que sea capaz de cobrar los adeudos fiscales eficientemente, sin necesidad de acudir a un juez de la República, quien no necesariamente tendrá un conocimiento basto en materia de recaudación de tributos, cabe decir que, Actualmente, no hay una norma de rango reglamentario o legal que establezca paso a paso el procedimiento de cobro administrativo, debido a que la normativa no es clara respecto a cuál juez de la República es el competente para conocer los asuntos de cobro de tributos, situación que se complica aún más en caso de un juicio universal, pues por el fuero de atracción de este tipo de procesos, establece que únicamente el juez civil, ante el cual se iniciaron, es el competente para declarar la legalización de un crédito, también cabe resaltar que solo la Oficina de Cobros es la única autorizada por ley para declarar la prescripción de deudas tributarias, circunstancia que contraviene lo que establece el numeral 433 del Código Procesal Civil, el cual señala que la prescripción es una excepción de fondo, por ende, puede alegarse en cualquier momento del proceso, incluso de manera previa a su inicio. Tesis: ‘’Proceso Coactivo en la Administración Tributaria Central del Ecuador y su impacto en la recaudación. ’’, Universidad Andina Simón Bolívar, Facultad de Derecho, Autor Abg. Enrique Javier Urgirles Merchán, para optar el Grado Académico de Maestro en Ciencias con mención en Derecho Civil, Ecuador, Año 2014, cuyo objetivo es, determinar el impacto del proceso coactivo en la administración tributaria y el impacto en la recaudación central del ecuador. . Llegando a las conclusiones, que en la legislación ecuatoriana se ha tratado sobre el procedimiento coactivo desde el año 1946 citándola en la Constitución Política del Ecuador y desde entonces, al pasar de los años, mediante la expedición un código tributario en el año de 1975 y luego en el año 1989 con la expedición de la Ley de Régimen Tributario Interno se ha tratado de perfeccionar el cobro mediante este instrumento tributario para recuperar los valores que por ley le corresponden al estado ecuatoriano siendo de competencia única de los funcionarios 9 recaudadores especiales de la Administración Tributaria ejercer la acción coactiva y para el caso del Servicio de Rentas la legitimidad viene conferida mediante resolución de designación de funciones firmada por el o la Directora General, además que, tiene primordial importancia la correcta citación del auto de pago por parte de la Administración Tributaria y para esto de mantener depurado su catastro de RUC y así de esta manera tratar de ubicar el 100% de ocasiones al titular del documento con el que se da a conocer al contribuyente el inicio del procedimiento coactivo, de tal forma, se debe realizar un convenio con entidades financieras y registros de la Propiedad y Mercantil para que el proceso de medida s precautelarías se tenga de manera rápida y eficiente y de esta manera no se dé la oportunidad a que contribuyentes que actúan fuera de la ley puedan retira r todo el dinero de sus cuentas y enajenen bienes a nombre de otras personas no permitiendo al estado la recuperación de los valores adeudados por estos contribuyentes, siendo la recaudación mediante proceso coactivo cada año representa un porcentaje mayor de los valores recaudados por la Administración ya que refleja el excelente trabajo que realizan los funcionarios del Área de Cobranzas del Servicio de Rentas Internas. 2.1.2 Antecedentes Nacionales Tesis: ‘’Deuda tributaria coactiva de gobiernos locales y su incidencia en metas institucionales en las provincias de vilcas Huamán y Huanta, 2012-2014‘’ Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, Facultad de Ciencias Administrativas y Contables, Escuela profesional de Contabilidad. Autor Bach. Huacha Conde Carlos, para optar el título de contador público, Ayacucho-Perú, Año 2015, cuyo objetivo es evaluar la incidencia de la deuda tributaria coactiva de los gobiernos locales en el cumplimiento de las metas institucionales en las provincias de Vilcas Huamán y Huanta, durante el periodo 2012 a 2014.legando a las conclusiones, Sobre la incidencia de la deuda tributaria coactiva efectivizada con embargo en el cumplimiento de las metas institucionales; el embargo 10 afecto inicialmente a la cuenta bancaria pertinente al proyecto de inversión ‘’ Mejoramiento camino vecinal distrito de concepción-2013, sin embargo, el importe embargado se pone a dicha cuenta el importe embargado se repone a dicha cuenta a cuesta de presupuesto de gasto corriente correspondiente a Perfiles de Inversión. En ese sentido, el embargo tributario a los fondos de la Municipalidad Distrital de Concepción de S/.46,614.00 (S/.46,414.00 de deudas tributarias y S/.200.00 de comisión bancaria), incide en la meta institucional "Elaboración de Estudios, Perfiles y Expedientes", porque el presupuesto de esta meta disminuye en 54.41% (de S/.85,664.00 a S/39,050.00) y que en consecuencia la ejecución de gasto fue solo de 39% del presupuesto antes de la disminución. La cantidad ejecutada de Perfiles de Inversión fue sólo de seis (04) en lugar de diez (1O) de no suceder el embargo, por lo que la municipalidad pierde la oportunidad de realizar seis (06) perfiles más para futuros proyectos de inversión en beneficio de la población, con el fin de contrarrestar las necesidades públicas insatisfechas. Entonces, por lo señalado anteriormente, los gobiernos locales de las provincias de Vilcas Huamán y Huanta enfrentan situaciones desfavorables financiera y presupuestariamente para el cumplimiento de metas institucionales a causa de la deuda tributaria coactiva y en consecuencia no aporta adecuadamente a la competitividad institucional de las municipalidades, en cuanto a la incidencia de la deuda tributaria coactiva efectivizada con fraccionamiento, en el cumplimiento de metas institucionales; el pago de deudas tributarias coactivas de la Municipalidad Provincial de Huanta mediante fraccionamiento para el año 2014, incide en metas institucionales de la siguiente manera; la reducción de presupuesto de las metas "Mantenimiento y Reparación de Maquinaria", "Gerenciar Recursos Mater. Humanos y Financieros”, “Elaboración de Estudios y Perfiles Técnicos”, “Liquidación Físico y Financiero de Obras” y “Implementación de Procompite” en 11 %, 2%, 4%, 2% y 56% respectivamente, en el mismo orden, la ejecución de gasto fue de 83%, 87%, - 94%, - 11 ··71% y 44% del-presupuesto antes de -la disminución. En ese sentido, - los gobiernos Municipales de las provincias de Vilcas Huamán y Huanta dejan de ejecutar parcialmente actividades en perjuicio de sus fines y objetivos, ya que enfrentan situaciones desfavorables financiera y presupuestariamente para el cumplimiento de metas institucionales a causa de la deuda tributaria coactiva, por lo que en consecuencia no aporta adecuadamente a la competitividad institucional de las municipalidades, siendo la capacidad institucional; el personal de las municipalidades en estudio, generalmente no cumplen los requisitos de perfil profesional establecidos en el Manual de Organizaciones y Funciones (MOF) y casi nunca la entidad realiza charlas de capacitación a su personal, asimismo, el estudio confirma que la acumulación de deudas tributarias fue por causa de incapacidad del personal y por falta de presupuesto, entonces se demuestra que la capacidad de los funcionarios es deficiente. En cuanto a la capacidad organizacional, los gobiernos locales no practican la gestión municipal a base de Planeamiento Estratégico, esto en la medida de que sus metas presupuestarias no están plenamente articuladas con los planes estratégicos conforme a normas del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. En ese sentido, los gobiernos locales cuentan con una capacidad institucional deficiente que responde a uno de los factores 117 causales para la generación de más deudas tributarias y su consecuencia incumplimiento de metas institucionales en cuanto a las decisiones políticas y políticas gubernamentales, de asuntos tributarios; los alcaldes de los gobiernos locales de las provincias de Vilcas Huamán y Huanta no poseen plenamente el interés para pagar deudas tributarias de gestiones anteriores, porque generalmente mencionan que la responsabilidad de la deuda es de ex autoridades, no se paga por falta de presupuesto o que simplemente no les interesa, razón por la cual se generó la acumulación de deudas tributarias, sobre todo por los intereses. De la misma manera, sobre las políticas para contratar al personal, los alcaldes designan directamente a sus funcionarios y 12 contratan muy frecuentemente y se demuestra en el estudio que estos influyen en el pleno desempeño de sus funciones. En definitiva, en los gobiernos locales prima la escasa cultura de buen gobierno, porque el personal de la institución ingresa a laborar por medio de favores políticos o simplemente son amistades del titular u otros funcionarios de la institución, por lo que los gobiernos locales no cuentan con una política de gestión de recursos humanos basado en normas o políticas de selección adecuada del talento humano. Asimismo, los titulares no toman interés en pagar sus deudas tributarias. En ese sentido, se demuestra que decisiones y políticas gubernamentales es un factor causal para la generación de más deudas tributarias que perjudica a la entidad para brindar un buen servicio a la población. 2.1.3 Antecedentes Locales Tesis: ‘Amnistía tributaria y su efecto en la recaudación del impuesto predial de la municipalidad provincial del Cusco periodo 2015 ‘’ Universidad Andina del Cusco, Facultad de Ciencias Administrativas y Contables, Escuela profesional de Contabilidad, Autores Bach. Yadira Lisbeth Martiarena, Bach Evelyn Uscamayta Huayapo, para optar el título de contador público, Perú-Cusco, Año 2016, cuyo objetivo es Determinar el efecto de la amnistía tributaria y su efecto en la recaudación del impuesto al patrimonio predial de la Municipalidad Provincial del cusco periodo 2015. Llegando a las conclusiones que Las amnistías tributarias otorgadas, en cierta manera han sido beneficiosas por que se ha logrado recaudar un mayor ingreso del impuesto predial de deudas acumuladas anteriores al año 2015; ya que en los meses que se dieron amnistías tributarias mediante ordenanzas municipales se recaudó más que en los meses que no hubo, teniendo como resultado de recaudación al año 2015 por amnistías tributarias S/1’717,933.13 en comparación a lo recaudado de forma ordinaria acumulada del 2015 de 805,601.59 y reduciendo la deuda acumulada del impuesto predial a principios del año 2015 demostrando que las amnistías 13 Tributarias sirven para incrementar la recaudación a corto plazo, las amnistías tributarias otorgadas respecto a la reducción moratorio, se tuvo que gracias en descuento al porcentaje al interés moratorio influyo para que los contribuyentes se pongan al día con su deuda, es así que gracias a este beneficio se lograron amortizar una deuda 10 o menos años de antigüedad incrementando la recaudación del impuesto predial y reduciendo aunque no es mucho el grado de morosidad de algunos contribuyentes y ha sido beneficiosas por que se ha logrado recaudar un ingreso mayor a corto plazo. La municipalidad provincial del cusco al ver que muchos contribuyentes no actualizaron los datos de sus predios, siendo este un procedimiento de carácter gratuito durante la amnistía, ha optado por la generación de multas por la no actualización de datos, oportunamente siendo así que gracias a la actualización de datos también se actualiza la base imponible para el cálculo del impuesto al patrimonio predial, es por ello que la municipalidad vio como una estrategia la aplicación de multas así generando un mayor ingreso predial. 2.2 Bases Legales 2.2.1 Constitución Política del Perú de 1993 Según la constitución política del Perú no explica que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo en cuanto a las funciones de los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley en tal sentido el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona por tanto ningún tributo puede tener efecto confiscatorio por tanto los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria en cuanto a las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del 14 primero de enero del año siguiente a su promulgación. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente Artículo.(Constitucion Política del Perú, 1993) 2.2.2 Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades Se señala que la autonomía municipal se refiere a un campo de acción libre e independiente, dentro de un marco legal en la cual se desenvuelve el municipio. El municipio forma parte de la estructura de un estado. Ambos se encuentran vinculados de modo de ninguno de ellos puede desarrollarse aisladamente del otro existiendo una relación de dependencia mutua entre ambos. Las municipalidades se han transformado en entes realizadores, pues los vecinos centran en ella buena parte de sus expectativas, y ello es gracias a la autonomía municipal, porque los vecinos ven en el municipio la posibilidad de solución a sus problemas para no acudir a otros niveles que, de por sí, resultarían inaccesibles. Asimismo, en la exposición de motivos se define a la autonomía política como el derecho que tienen los municipios a normarse a sí mismos en atención a sus necesidades a través de ordenanzas municipales, así como el derecho de elegir a sus autoridades. Por otro lado, se precisa que la autonomía económica es el derecho a contar con un patrimonio para administrarlo sin intromisiones. Y, finalmente, se señala que la autonomía administrativa es el derecho a organizarse por sí mismos de acuerdo con sus necesidades. (Ley N°27972, 2006) 2.2.3 Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. N°156- 2004-EF, Decreto Legislativo N°776 publicada en fecha 31 de diciembre de 1993. Señala que el impuesto predial es de periodicidad anual y graba el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del impuesto se considera predios a los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de aguas, así como las edificaciones e 15 instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integras de dichos predios, que no pudieras ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación además que la recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponden a la Municipalidad del Distrito donde se encuentra el predio.(Decreto Legislativo N°766, 1993) 2.2.4 Ley N°26979, Ley del procedimiento de ejecución coactiva, compilada con el Texto Único Ordenado de la ley N°26979, Ley de procedimiento de ejecución coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N°018-2008-JUS El Artículo 1° de la Ley N°26979, modificada por la Ley Nº28165 y la Ley N°28892, actualmente consolidadas en el Texto Único Ordenado (TOU) de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – Ley N°26979, mediante Decreto Supremo N°018- 2008-JUS, señala que: “La presente Ley establece el marco legal de los actos de Ejecución Coactiva que ejercen los órganos del Gobierno Central, Regional y Local, en virtud de las facultades otorgadas por las leyes específicas. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los obligados el desarrollo de un debido procedimiento coactivo” (Congreso de la Republica del Peru, 2008) Asimismo, en cuanto a la definición del procedimiento, la citada ley N° 26979 (2018) establece en su artículo 2°, inciso e), que es: ‘’El conjunto de actos administrativos destinados al cumplimiento de la obligación materia de ejecución coactiva”. La Ley N°26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modificada por las Leyes 28165 y 28892, tiene por objeto establecer el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponden a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los obligados el desarrollo de un debido procedimiento coactivo 16 2.2.6 Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Esta ley es una de las manifestaciones del ejercicio de las proporciones poder- responsabilidad otorgadas a las diversas entidades que conforman la Administración Pública y, además, importa porque es la vía que deben seguir los ciudadanos para acceder a determinados derechos necesarios para llevar a cabo actividades dentro del entramado social. (Ley N° 27444, 2001) 2.3 Bases Teóricas 2.3.1 Sistema Tributario Municipal Según (Ministerio Economía y Finanzas , 2017) el sistema tributario municipal es el conjunto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones) cuya administración se encuentra a cargo de las municipalidades, sean éstas de ámbito provincial o distrital. Asimismo, forman parte de este sistema las normas tributarias municipales y las entidades municipales encargadas de administrar tales tributos. 2.3.1.1 El Tributo Municipal.- La palabra tributo proviene de la voz latina ‘’TRIBTUM’’ y que en los tiempos de roma equivalía a la Gabela que significaba toda imposición pública, además, son ingresos públicos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines. (Decreto Legislativo N°766, 1993) 2.3.1.2 Naturaleza y Características del Tributo Municipal. a) Carácter Coactivo: El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. supone que el tributo se impone 17 unilateralmente por los entes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago, debido a este carácter coactivo, y para garantizar la auto imposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de legalidad. (Decreto Legislativo N°766, 1993) b) Carácter Pecuniario: Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado es por ello que, en ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento; las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor. (Decreto Legislativo N°766, 1993) c) Carácter Contributivo: El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines, en tal sentido, el carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las multas. Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiación de las cargas del Estado, pueden concurrir objetivos de política económica o cualesquiera otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos. (Decreto Legislativo N°766, 1993) 18 2.3.1.3 Clasificación de tributos Municipales a) Impuestos Municipales. Es un tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado. (Decreto Legislativo N°766, 1993) Según la Ley de Tributación Municipal, los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes: - Impuesto predial. Es de alcance distrital de periodicidad anual y grava el valor de los predios, sean éstos urbanos o rústicos. - Impuesto de alcabala. Es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de los inmuebles urbanos o rústicos, fueran éstos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su modalidad. Puede ser de alcance provincial, si existe un fondo de inversión municipal, o de alcance distrital, si no se cuenta con ese fondo. - Impuesto al patrimonio vehicular. Es de alcance provincial y de periodicidad anual, y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, camiones, buses y ómnibus con una antigüedad no mayor de tres (3) años de inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. - Impuesto a las apuestas. De ámbito provincial, de periodicidad mensual y grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares en los que se realicen apuestas. - Impuesto a los juegos. Este tributo es de periodicidad mensual y grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. En el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de pinball, juegos de 19 video y demás juegos electrónicos, su alcance es distrital; y cuando se trata de loterías y otros juegos de azar, su alcance es provincial. - Impuesto a los espectáculos públicos y no deportivos. Es de alcance distrital y grava el monto que se abona por presenciar y participar en los espectáculos públicos no deportivos, en locales y parques cerrados. A partir del 01 de enero del año 2008, la tasa aplicable sobre la base imponible de este impuesto para los conciertos de música en general, espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo, es 0%. b) Contribuciones. - Son tributos que paga el contribuyente al fisco en contraprestación a un beneficio grupal o sectorial derivado de algún servicio que presta el Estado, además, Tienen una reversión directa a favor del sector de los contribuyentes, que hacen aportes, el beneficiario no recibe el efecto de la contribución con relación a su aporte, si no en relación con el aporte de todos los contribuyentes. (Decreto Legislativo N°766, 1993) c) Tasas municipales. - Es un tributo cuyo hecho generador está integrado con una actividad del Estado divisible e inherente a su soberanía hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente. (Decreto Legislativo N°766, 1993) Elementos que caracterizan a la tasa son: - Es una prestación que el Estado exige en su poder de imperio. - El hecho generador se integra con la actividad que el Estado cumple y está vinculado con la obligación al pago. - El producto de lo recaudado sea exclusivamente destinado al servicio respectivo. Según la Ley de Tributación Municipal, las tasas, entre otras, pueden ser: 20 d) Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. e) Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. f) Licencias.- Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. 2.3.2 La Administración Tributaria Municipal La administración tributaria es el órgano de la municipalidad encargado de gestionar la recaudación de los tributos municipales, además, constituye el principal componente ejecutor del sistema tributario y su importancia está dada por la actitud que adopte para aplicar las normas tributarias. (Ministerio de Economíay Finanzas, 2016) Está conformado por los gobiernos locales que están facultados para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasa, exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala ley. (Ministerio de Economíay Finanzas, 2016) En dicho sentido los impuestos creados a favor de las municipalidades: el impuesto predial, el impuesto de alcabala, impuesto al patrimonio automotriz, a las apuestas, a los juegos y a los espectáculos públicos. Asimismo, son ingresos municipales: las contribuciones especiales por obras públicas, las tasas y el fondo de compensación municipal. (Ministerio de Economíay Finanzas, 2016) 2.3.2.1 Facultades de la Administración Tributaria Municipal a) Facultad de recaudación. - Es aquel acto que realiza un organismo, normalmente el estado o el gobierno, con el objetivo de juntar capital para poder invertirlo y usarlo en diferentes actividades propias de su carácter. La recaudación tributaria es hoy en día un elemento central para todos los gobiernos ya que esos no son más que los fondos 21 que podrá manejar el gobierno y que deberá asignar a diferentes espacios tales como administración pública, educación, salud, medio ambiente, trabajo, comunicación, etc. De tal forma se puede decir que, desde el momento mismo en que el hombre vive en comunidad podemos decir que existe ya la idea (más o menos primitiva) de recaudación fiscal y esto es así si entendemos el concepto como algo que todos los individuos que forman parte de una comunidad ceden para ponerlo al alcance de todos. (Ministerio de Economíay Finanzas, 2016) El objetivo de la recaudación de la deuda tributaria se enmarca en el proceso general de recaudación, a dicho este efecto es necesario tener en cuenta que es misión de la administración tributaria: ‘’Contribuir al desarrollo del país mediante el crecimiento sostenido de la recaudación facilitando el cumplimiento tributario y el comercio exterior. Lograremos esto, brindando servicios de calidad y generando riesgo efectivo, sobre la base de utilizar procesos simples, soluciones tecnológicas avanzadas y la participación de sus trabajadores, totalmente comprometidos, ética y profesionalmente’’ (Ministerio de Economíay Finanzas, 2016) b) Facultad de determinación. - Primero, la facultad de determinación es la competencia de la administración de identificar la generación de hechos gravados que den lugar al nacimiento de tributos, en el caso municipal, el impuesto predial, por ejemplo, la de calcular la obligación tributaria. Normalmente, la determinación tributaria se lleva a cabo en las áreas de atención al público, servicios al contribuyente o registro. (Ministerio de Economíay Finanzas, 2016) c) Facultad de fiscalización. - La fiscalización consiste en inspeccionar y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, por ejemplo, revisando las declaraciones juradas presentadas o hechos gravados que no hayan sido 22 declarados. Como consecuencia de la fiscalización se emite una nueva determinación donde se revelan subvaluaciones u omisiones. (Ministerio de Economíay Finanzas, 2016) d) Facultad de Resolución. - A través de la facultad de resolución, la administración tributaria municipal tiene la atribución de revisar sus propios actos administrativos en el caso de que algún contribuyente los objete y plantee una controversia en relación con ellos. En estos casos, la administración tributaria municipal está facultada para realizar nuevamente un examen completo (reexamen) del asunto controvertido, revisar los aspectos planteados por los interesados y los que no lo fueron. Es decir, al realizar un reexamen la administración tributaria municipal revisa todo el asunto, no solo lo que el interesado desea, en tales circunstancias, la administración tributaria municipal puede dejar sin efecto sus propios actos, si se confirma la evidencia de algún error, o, en su defecto, ratificar el acto administrativo emitido, sea éste una orden de pago, una resolución de determinación o una resolución de multa, es importante precisar que, en el caso de las resoluciones de determinación, la administración tributaria municipal sólo puede modificar los reparos planteados en la etapa de fiscalización o verificación que hayan sido impugnados, bien para incrementar sus montos, bien para disminuirlos. Tampoco es posible, por medio del reexamen, imponer nuevas sanciones. (Ministerio de Economíay Finanzas, 2016) e) Facultad sancionadora. -La facultad de sancionar tiene como fin disuadir y corregir el comportamiento del contribuyente, desincentivando el incumplimiento de las obligaciones formales. El uso de esta facultad está relacionado a la estrategia de cobranza que se quiera implementar. En principio se prefiere que las sanciones no resulten excesivamente gravosas para el contribuyente, evitando la desproporcionalidad entre el incumplimiento y la sanción. (Ministerio de Economíay Finanzas, 2016) 23 f) Facultad de ejecución. - Es la facultad que permite a la administración tributaria municipal exigir al contribuyente deudor el pago de la deuda tributaria, bajo apercibimiento de afectar su patrimonio. En ese sentido, la administración tributaria municipal no está obligada a recurrir al Poder Judicial para exigir el pago de la deuda, como lo haría cualquier tercero y tal como ocurre en otros países, en tal sentido, el ejercicio de esta facultad se encuentra regulado por un procedimiento denominado ejecución coactiva, por el que la facultad de ejecución se reserva a un solo funcionario quien recibe el nombre de ejecutor coactivo. Sólo a él le corresponderá la titularidad de la facultad de ejecución, contando con la colaboración del auxiliar coactivo. (Ministerio Economía y Finanzas , 2017) Para el caso de las municipalidades, no se aplican las disposiciones del TUO del Código Tributario relacionadas con la cobranza coactiva, sino las contenidas en el TUO de la LPEC. Allí se establecen las funciones del ejecutor y auxiliar coactivo, el procedimiento que deben llevar a cabo, así como las medidas cautelares que pueden dictar para afectar los bienes que conforman el patrimonio del contribuyente deudor. Asimismo, están establecidas las limitaciones al ejercicio de sus funciones y las causales de suspensión del procedimiento. Por último, es importante recordar que el procedimiento de ejecución coactiva está siempre sujeto a control jurisdiccional a través del proceso de revisión judicial. (Ministerio de Economíay Finanzas, 2016) g) Las funciones de apoyo. - Es el soporte informativo del proceso tributario y cumplen su cometido al organizar los datos y proporcionar información oportuna para facilitar una rápida acción de la municipalidad, para ello es necesario contar con un registro de Contribuyentes e información que muestre los avances de la administración tributaria. (Ministerio de Economíay Finanzas, 2016) 24 h) Las funciones de asesoramiento. - Buscan mejorar la eficacia de la administración tributaria, comprende aspectos legales, de planeamiento y metodológicos. (Ministerio de Economíay Finanzas, 2016) 2.3.3 Tributación Municipal La municipalidad es por definición el órgano nato de gobierno local por tanto promueve el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad es por ello por lo que, para cumplir con estas funciones y responsabilidades necesita de recursos económicos, por otra parte, de acuerdo con la constitución y a las leyes es obligación de todos pagar los impuestos conforme a la capacidad contributiva de cada uno. Si no tributamos con qué recursos el gobierno local realiza sus fines y funciones por tanto no estaría en la capacidad de cumplir con las funciones que le son propias (construcciones de obras, prestación de servicios, recursos para atender emergencias, etc.). Siendo así que, la tributación nos permite tener una vida en sociedad organizada y que el estado y el gobierno local nos provean de servicios. (Decreto Legislativo N°766, 1993) 2.3.3.1 La obligación tributaria La obligación tributaria es el vínculo jurídico originado por el tributo, cuya fuente es la ley, y constituye el nexo entre el Estado (acreedor) y el responsable o contribuyente (deudor), que se manifiesta en una obligación de dar (pago del tributo) o en obligaciones adicionales de hacer frente (presentar balances y declaraciones juradas) o de tolerar (soportar las revisiones fiscales). Una de lasa característica principal de la obligación tributaria es su naturaleza “personal”, es decir, que existe un nexo jurídico entre el sujeto activo, llamado Estado o cualquier otra institución con potestad tributaria delegada (Administración Tributaria, Municipalidades, etc.) y el sujeto pasivo, que puede ser una 25 persona natural o una persona jurídica con patrimonio, o que realice actividades económicas o haga uso de un derecho que genere una obligación tributaria, Además, la obligación tributaria se distingue del concepto de deuda tributaria, al ser el primero el deber a cargo de un contribuyente o responsable de pagar un tributo a determinado acreedor tributario, mientras que el segundo es la suma adeudada al acreedor tributario por tributos, multas o intereses. (Decreto Legislativo N°766, 1993) 2.3.4 Impuesto al patrimonio predial Según lo establece el Decreto Supremo Nº156-2004-EF Ley de Tributación Municipal, artículo 8 ‘’El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.’’ (Decreto Legislativo N°766, 1993) 2.3.4.1 Sujeto pasivo del impuesto Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza debido que los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total en caso de que la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del 26 impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. (Decreto Legislativo N°766, 1993) 2.3.4.2 Determinación del valor total del predio Según lo establece el Decreto Supremo Nº156-2004-EF Ley de Tributación Municipal, artículo 9°. La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. (Decreto Legislativo N°766, 1993) Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo con la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo con lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo con su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva. En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de estos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características. (Decreto Legislativo N°766, 1993) 27 2.3.4.3 Calculo de la base imponible del impuesto predial Tabla 1 Tramo de Autovalúo TRAMO DE AUTOAVALÚO ALÍCUOTA Hasta 15 UIT 0.2 % Más de 15 UIT hasta 60 UIT 0.6 % Más de 60 UIT 1.0 % Nota: Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo N°776) Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. (Decreto Legislativo N°766, 1993) 2.3.4.4 Declaración del impuesto Según lo establece el Decreto Supremo Nº156-2004-EF Ley de Tributación Municipal, artículo 14° los obligados a presentar la declaración jurada son: - Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. - Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº059-96-PCM. - Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. 28 2.3.4.5 Formas de pago Según lo establece el Decreto Supremo Nº156-2004-EF Ley de Tributación Municipal, artículo 15° El impuesto podrá cancelarse de acuerdo con las siguientes alternativas: - Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. - En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. 2.3.4.6 Inafectación Según lo establece el Decreto Supremo Nº156-2004-EF Ley de Tributación Municipal, artículo 17° están infectos del pago de impuesto, los predios de propiedad de: - El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº059-96- PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato. 29 - Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede. - Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos. - Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. - Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. - El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos. - Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica. - Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución. 2.3.4.7 Distribución del Rendimiento Según lo establece el Decreto Supremo Nº156-2004-EF Ley de Tributación Municipal, artículo 20°, El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. Anualmente la Municipalidad Distrital deberá aprobar su Plan de 30 Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, el cual tomará como base lo ejecutado en el ejercicio anterior. (Decreto Legislativo N°766, 1993) El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del impuesto será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo Nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación (T.U.O Ley de Tributacion Municipal, 2004) 2.3.4.8 Recaudación del impuesto al patrimonio predial en el Perú. La recaudación de impuestos es parte fundamental del ingreso propio para financiar el fortalecimiento municipal, es una tarea básica como fuente de financiamiento, además de ser el impuesto cuya administración, fiscalización y recaudación incumbe a las Municipalidades distritales donde se encuentra ubicada el predio, en tal sentido, el impuesto predial instituye el principal instrumento financiero a nivel local, con más conveniencia en zonas urbanas, el desafío está en explotarlo de forma eficientemente, de tal forma el incumplimiento o cumplimiento de la cancelación del impuesto al patrimonio predial puede tener efectos tantos negativos como positivos, de tal forma se considera que el comportamiento y la intención del contribuyente en cumplir con su deber como ciudadano en el cumplimiento del pago del impuesto predial se ve afectado por factores como : la influencia social, las sanciones aplicadas, el conocimiento tributario del contribuyente, la percepción del contribuyente del sistema tributaria y la confiabilidad al estado, de tal forma, que una de las inquietudes primordiales de la administración tributaria municipal será en mejorar las estrategias de recaudación del impuesto al patrimonio predial. (Ministerio de Economía y Finanzas, 2015) 31 En el Perú la evasión tributaria del impuesto al patrimonio predial se puede dar a varias causas, una de ellas puede ser a causa de la no existencia conciencia tributaria en la población, es decir a nadie le es agradable pagar el impuesto, así mismo, se ve comprometida la imagen del gobierno y la apreciación que tienen las personas al gobierno, asociado como corrupción como uno de los países que mal gasta el dinero, en tal sentido, esta se puede ver reflejado también como la ineficiencia de la administración tributaria, debido a que las municipalidades de gobierno locales en el Perú no realizan su labor de forma eficiente en los costos y beneficios para reducir la evasión. (Leon, 2017) 2.3.4.9 Indicadores de la Gestión Municipal Fijar objetivos y establecer indicadores no es tarea que suela ser acometida con agrado por los gestores públicos, y ello no sólo por la dificultad añadida que pueda suponer su seguimiento, sino, más bien, porque la información suministrada puede constituir un contundente instrumento en manos de la oposición cuando se debaten las cuentas; es como si se les facilitara directamente a los portavoces contrarios el argumento de su discurso. Claro está que cabe la posibilidad de que, al final del ejercicio, se logre cumplir satisfactoriamente todos (o casi todos) los objetivos, lo que podría esgrimirse como una poderosa arma electoral; en este caso, la tentación del político será fijar objetivos de fácil logro para poder demostrar posteriormente que la misión ha sido cumplida. Es, pues, entre el dilema del cumplimiento o no cumplimiento donde debe enmarcarse la disposición de los gestores públicos para aceptar como procedimiento habitual la programación por objetivos y sus consecuentes indicadores. (Dodero, 2014) Las unidades que se toman y permiten el seguimiento y evaluación periódica de las variables clave de la gestión municipal se basan en comparar los factores internos y externos de acuerdo en materia que se pretende evaluar, separándolos en grupos siguientes: 32 a) Economía.- factor clave relacionado con la adquisición y el aprovechamiento de los recursos o inputs, los cuales deben ser adquiridos de la forma óptima posible en cuanto a la oportunidad del momento, el menor coste posible, en una cantidad adecuada y con un nivel de calidad aceptable. (Dodero, 2014) Indicador del coste unitario de personal Costes totales de personal Coste Unitario de Personal = x100% N° de personas empleadas Indicador en adquisiciones de bienes Coste efectivo contratado Ahorro en adquisiciones de bienes = x100% Precio de tipo de licitacion b) Eficacia.- este concepto se refiere al grado de cumplimiento de los objetivos; añade el documento que «se hace necesario, en primer lugar, precisar los objetivos de gestión en cada uno de los ámbitos de análisis de la esfera de los servicios municipales, además de dotar lógicamente un sistema de información financiera y técnica que permita llevar a cabo su oportuno seguimiento». (Dodero, 2014) Indicador de la eficacia en recaudación recaudacion Programada al año Eficacia recaudacion predial = x100% recaudacion lograda al año Indicador de la eficacia en presupuestos gastos reales Eficacia presupuestal = x100% gastos presupuestados Indicador de la eficacia en cobranzas N° de total resoluciones Eficacia en cobranzas = x100% N° de resoluciones ejecutadas 33 c) Eficiencia: Expresa el nivel de aprovechamiento de los recursos en el desarrollo del proceso de actividades o servicios municipales. Juzga la relación entre los outputs o resultados con los inputs o recursos empleados (Dodero, 2014) Indicador eficiencia real del personal volumen de output Eficacia real del personal = N° de empleados Indicador eficiencia económica del personal volumen de output Eficacia economica del persoanl = costes del personal Indicador global de servicios volumen de output Eficacia global de servicios = costes totales d) Excelencia: expresa el nivel de calidad de los servicios; tiene dos componentes: el objetivo, de difícil medición, y el subjetivo, relativo a la forma en que perciben los ciudadanos dicho nivel de calidad. (Dodero, 2014) Indicador recurso a disposición del público volumen de recursos Eficacia recurso a disponibilidad del publico = N° de habitantes Indicador usuarios reales del servicio N° de usuarios reales Eficacia usuario reales del servicio = N° de usuarios potenciales Indicador volumen de quejas o reclamaciones N° de reclamaciones volumen de quejas o reclamaciones = N° de habitantes 34 2.3.5 Procedimiento Administrativo El procedimiento y el proceso son términos muy distintos, por lo que analizamos ambos conceptos; el procedimiento en primera instancia es la secuencia de actos que se ejecutan de modo legal, progresivamente dentro de la actividad del Estado, se resuelven mediante acto administrativo (resolución), obteniendo un pronunciamiento. Por ejemplo, Resolución de Ejecución Coactiva. (Ley N° 27444, 2001) Según el Autor Bacacozo indica que, "Tiene por finalidad dicho procedimiento ejecutar la voluntad del Estado, que como órgano político carece, por esencia, de imparcialidad absoluta como distingue al Poder jurisdiccional, por lo que no hay cosa juzgada, sino sólo cosa decidida, ya que tampoco es dable utilizar todos los medios de prueba existente. Por proceso entendemos la secuencia de actos destinados a lograr una decisión inobjetable de autoridad judicial. Los elementos que lo condicionan y definen son entonces la utilización de todos los medios de prueba existentes, en principio (confesión, juramento, instrumentos, inspección, peritaje, testimonio)." (Bacacorzo, 2000) En ese sentido, el proceso administrativo es un suceso en el cual está presente la administración y el administrado que recurren necesariamente a medios de prueba para llegar a obtener un pronunciamiento. Ejemplo, la Sentencia del Tribunal Fiscal. (Ley N° 27444, 2001) 2.3.5.1 Procedimiento Administrativo en el Perú El Procedimiento Administrativo en el Perú, desde el año 2001, viene regulado por la Ley vigente N°27444, ‘’ Ley General de Procedimiento Administrativo’’ Esta norma es básica para otras normas pertinentes a los actos administrativos del Procedimiento Administrativo, tal es el caso del, Texto Único Ordenado de la ley N°26979 ‘’Ley del 35 Procedimiento Coactivo’’, D.S 135-99-EF ‘’ Texto Único Ordenado del Código Tributario’’ y otras. El artículo 29 de la Ley 27444, define a Procedimiento Administrativo como, ‘’Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones, o derechos de los administrados.’’, por lo tanto, la Cobranza Coactiva Tributaria es un procedimiento administrativo de carácter tributario. (Ley N° 27444, 2001) Mientras el artículo 1° de dicha Ley, con respecto al acto administrativo define lo siguiente ‘’Son Actos Administrativos, las declaraciones de las entidades que, en marcos de las normas del Derecho Público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados, dentro de una situación concreta. ’’ (Ley N° 27444, 2001) 2.3.5.2 Actos Administrativos Es la declaración de las entidades que, en el marco de las normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. (Ley N° 27444, 2001) En ese sentido, la ejecución coactiva de las municipalidades sería un acto administrativo con respecto a su interés de esta entidad administrativa, mientras la queja y apelación de un contribuyente sería un acto administrativo sobre los derechos y deberes del administrado. (Ley N° 27444, 2001) 2.3.5.3 La Ejecutividad y la Ejecutoriedad de los Actos Administrativos a) La ejecutividad del acto administrativo. - está referida al atributo de eficacia, obligatoriedad y exigibilidad, así como al deber de cumplimiento que todo acto 36 regularmente emitido conlleva a partir de su notificación; está vinculada a la validez del acto administrativo. (Ley N° 27444, 2001) b) La ejecutoriedad del acto administrativo. - es una facultad inherente al ejercicio de la función de la Administración Pública y tiene relación directa con la eficacia de dicho acto. En tal sentido, habilita a la Administración a hacer cumplir por sí misma un acto administrativo dictado por ella, sin la intervención del órgano judicial, respetando los límites impuestos por mandato legal, así como a utilizar medios de coerción para hacer cumplir un acto administrativo y contar con el apoyo de la fuerza pública para la ejecución de sus actos cuando el administrado no cumpla con su obligación y oponga resistencia de hecho. (Ley N° 27444, 2001) 2.3.6 Deuda Tributaria en Gobiernos Locales Se define por deuda tributaria, a la que se origina por el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se dan en dos formas, la primera, la llamada las formales, que consiste en todas aquellas cuya observancia van a facilitar el control de la Administración Tributaria, así como el adecuado cumplimiento del pago del tributo por parte del contribuyente y en segundo lugar existe la obligación sustancial de realizar el pago del tributo. El incumplimiento de cualquiera de ellas en los plazos fijados por ley da origen a la deuda tributaria, que es el monto de dinero que el contribuyente debe pagar al Estado a consecuencia de una obligación tributaria, que se ha hecho exigible por parte de este último. Es importante señalar que la obligación tributaria, conforme al Texto Único Ordenado del Código Tributario, se define como el vínculo entre el acreedor y deudor tributario, establecido por Ley, agregando que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria. La obligación tributaria es de derecho público y es exigible coactivamente. (Zavaleta & Zavaleta, 2010) 37 Aquí podemos precisar que para que una obligación tributaria se convierta en deuda, necesariamente debió haber nacido la obligación tributaria a causa de un hecho generador de tributos, este último genera una obligación tributaria que se dan en dos formas (formales y sustanciales), y el incumplimiento ya es deuda tributaria. (Zavaleta & Zavaleta, 2010) Respecto al término coactivo, éste cumple la función de hacer cumplir forzosamente las deudas tributarias por ser facultad del Estado dentro de un procedimiento netamente administrativo de derecho público. La deuda tributaria se convierte en cobranza coactiva, porque la administración pública ejerce la facultad de acción de coerción, para hacer cumplir obligaciones de naturaleza tributaria o no. (Zavaleta & Zavaleta, 2010) Asimismo, publicaciones de Actualidad Empresarial, también hace mención sobre el tema precisando lo siguiente: "La Administración Pública ha contado desde mucho tiempo atrás con una acción propia y exclusiva: la coerción con la finalidad de hacer efectivas las obligaciones (de naturaleza tributaria o no), correspondientes a las relaciones de derecho público". (Actualidad Empresarial, 2015) 2.3.6.1 Causas de la de deuda tributaria en gobiernos locales Muestran tipos diferentes de tipos de causas de el no pago del impuesto predial por parte de los contribuyentes al municipio, es decir el contribuyente que no pagara de no haber algún tipo de sanción, o el contribuyente que paga mucho mas tarde del tiempo que las normas establecidas lo indican, de tal forma se puede ver afectado por diferentes factores. (Chigne & Cruz, 2014) a) Factor Social: Es el grado de aceptación al sistema tributario también estará en función a la calidad de los servicios que brinda el gobierno municipal y en qué grado éstos responden a las necesidades de la población, por ello en la 38 medida que es la actuación de la administración tributaria la que el contribuyente relaciona con los impuestos que paga, una atención rápida, amable y eficiente propiciará un mayor cumplimiento, en este punto, también cabe destacar el papel de los derechos de las personas; en síntesis para que los contribuyentes acepten los impuestos, deben considerar que el sistema tributario es justo, que ocurre cuando en forma generalizada aceptan que son tratados individualmente con justicia tanto por las normas como por las instituciones que administran los tributos. (Chigne & Cruz, 2014) b) Factor Económico: Otro factor que incentiva a la morosidad de los impuestos predial, se ve reflejado en la pobreza que presentan los contribuyentes, que se genera a partir de los gobiernos. (Chigne & Cruz, 2014) c) Factor Actitudinal: Este factor constituye una problema de cultura, tal como se indica se ha convertido en una forma generalizada de actuar en la que interviene contribuyentes registrados, funcionarios, empleados, quienes se aprovechan de los vacíos de la ley o quienes simplemente no cumplen sus compromisos de pagar el impuesto predial por no reducir sus recursos, este factor es importante debido a que más alta es la aprobación del pago del impuesto predial, más alta es la tasa de contribuyentes responsables que pagan su impuesto a sus deudas municipales y menor de la tasa que no pagan. (Chigne & Cruz, 2014) d) Factor institucional: Se indica que los municipios deben hacer un constante actualización de autovaluos catastrales, que no exceda los 5 años establecidos por ley, de tal modo que el recaudo de impuesto predial de aumente y la deudas se reduzcan, todo esto se daría si, las autoridades locales adoptaran medidas para mejorar la recaudación predial desde acciones cobranza, 39 esfuerzos técnicos y administrativos para emprender campañas de información, sanciones y ejecuciones a las personas que no realicen el pago del impuesto predial, disponibilidad de un portal y demás acciones que impulsen a los contribuyentes al pago de los impuestos para ser logrados de forma más efectiva. (Chigne & Cruz, 2014) 2.3.6.2 Deuda que puede ser materia de un Procedimiento Coactivo La Administración Tributaria goza de facultades para recuperar por si mismas las obligaciones tributarias que los deudores mantienen pendientes de pago mediante el procedimiento de cobranza coactiva. Sin embargo, no todas las obligaciones tributarias se pueden encontrar en una situación o etapa que presuponga el inicio de cobranza coactiva. (Nava J. N., 2011) 2.3.6.3 Deuda Exigible La deuda tributaria es exigible a partir del día siguiente de su vencimiento del plazo u oportunidad fijada para tal efecto, fecha a partir de la cual la deuda no pagada genera intereses moratorios. (Nava J. N., 2011) 2.3.6.4 Deuda exigible Coactivamente Según la Ley N°26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Artículo 25°, se considera deuda exigible: a) La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa, emitida por la Entidad conforme a ley, debidamente notificada y no reclamada en el plazo de ley. (Congreso de la Republica del Peru, 2008) b) La establecida por resolución debidamente notificada y no apelada en el plazo de ley, o por Resolución del Tribunal Fiscal. (Congreso de la Republica del Peru, 2008) 40 c) Aquella constituida por las cuotas de amortización de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamientos pendientes de pago, cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgó ese beneficio, siempre y cuando se haya cumplido con notificar al deudor la resolución que declare la pérdida del beneficio de fraccionamiento y no se hubiera interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo de ley. (Congreso de la Republica del Peru, 2008) d) La que conste en una Orden de Pago emitida conforme a ley. (Congreso de la Republica del Peru, 2008) 2.3.7 Proceso de cobranza de las deudas El proceso de cobranza comprende un conjunto de acciones que buscan el cumplimiento del pago de las deudas tributarias. Este proceso es una de las funciones esenciales de la administración tributaria que le demanda un grado de integración con los contribuyentes, es importante que se realice una acción de cobranza que permitan una mejor efectividad. Figura 1. Proceso de Cobranza de la deuda tributaria, (Ministerio de Economía y Finanzas, 2016) 41 2.3.7.1 Pago Voluntario Según explica Daniel Gutiérrez Ríos con el pago voluntario se busca: a) Se busca otorgar todas las facilidades que fueran posibles a los contribuyentes para que efectúen sus pagos de forma oportuna. (Ministerio de Economíay Finanzas, 2016) b) Se busca motivar a los ciudadanos para que efectúen el pago de sus tributos. (Ministerio de Economíay Finanzas, 2016) c) Se busca colaborar con el ciudadano para el pago de sus deudas. (Ministerio de Economíay Finanzas, 2016) 2.3.7.2 Cobranza Preventiva Existe razones por las cuales el contribuyente no pudo realizar el pago, por ejemplo: se olvidaron, no le dieron importancia, no fueron recordados justo a tiempo. Ante esto es necesario establecer una política de Cobranza preventiva a fin de minimizar los retrasos y disminuir los costos por emisión de valores, notificación y cobranza coactiva. (Ministerio de Economíay Finanzas, 2016) 2.3.7.3 Cobranza Pre Coactiva Es cuando un contribuyente incurre, a pesar de las acciones de cobranza preventiva, en un retraso de sus pagos se deben tomar acciones de manera inmediata. (Ministerio de Economíay Finanzas, 2016) 2.3.7.4 Cobranza Coactiva Es el proceso de exigibilidad de la deuda Exigible por medio de la Administración Tributaria municipal establecido por ley, debidamente notificado y que no esté impugnado dentro de los plazos de ley. (Congreso de la Republica del Peru, 2008). 42 Figura 2. El Proceso de cobranza coactiva municipal. (Congreso de la Republica del Peru, 2008) 2.3.8 Procedimiento de Cobranza Coactiva El procedimiento de cobranza coactiva nace como una manifestación de la auto tutela de la administración en el sentido que es el procedimiento que utilizan las entidades de la administración pública para hacer efectivo el acto administrativo que estas emiten frente a los administrados. Asimismo, el procedimiento de cobranza coactiva es la facultad que tienen algunas entidades de la administración pública para hacer cumplir los actos administrativos emitidos por la misma administración. (Ministerio Economía y Finanzas , 2017) 2.3.8.1 Procedimiento de Cobranza Coactiva en el Perú La Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva tiene como principal antecedente formal el artículo 1347° del Código de Procedimientos Civiles de 1912, numeral que, ubicado dentro de las disposiciones finales, establecía que las contribuciones y deudas públicas se cobran conforme a las disposiciones del Código de Enjuiciamientos en Materia Civil y demás disposiciones vigentes en la actualidad, que continúan rigiendo mientras se expida Ley especial. En 1922 se promulga la Ley N°4528, la que por primera vez 43 sistematiza el procedimiento, el que tenía carácter mixto (administrativo y judicial) y otorgaba facultades coactivas para el cobro de las deudas en favor del Estado. La Ley N°4528 fue perfeccionada por las leyes 6014, 7200, 8614, 10941, 14816, 15746, 16043 y otras. En 1968, el Decreto Ley N°17355 derogó la Ley Coactiva vigente hasta entonces y estableció con precisión la persona que cumpliría la función de Ejecutor Coactivo. (Nava J. J., 2011) La institución de la ejecución coactiva en nuestro país, en la actualidad, está regulada, tanto por el TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°135-99-EF, como por el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva por parte de la SUNAT y Ley N°26979, aprobada mediante Decreto Supremo N°018-2008- JUS aplicada para las Municipalidades. (Nava J. N., 2011) En cuanto al TUO del Código Tributario, en el Título II del Libro III (artículos 114° al 122°) de acuerdo con la ley N°27444, se regula lo referente al procedimiento de cobranza coactiva de las deudas tributarias - distintas a las que se encuentran facultadas a hacer efectivas los órganos del gobierno central, regional y local, en virtud de las facultades otorgadas por las leyes específicas. (Nava J. J., 2011) 2.3.8.2 Autonomía de Gobiernos Locales Se entiende que autonomía es "aquella facultad que posee una población para dirigir sin tutelaje extraño los intereses específicos de su vida interna, que puede expresarse en la creación de instituciones políticas propias para los espacios donde conviven’’ (Oyarte, 2005). Además, que, los gobiernos locales gozan de autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece que para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. (Oyarte, 2005) 44 a) Autonomía Política. - Consiste en la Autoridades Municipales (alcaldes y regidores) que son elegidos por la voluntad del pueblo para administrar la gestión municipal, con dependencia. Sus resoluciones no pueden ser revisadas por entidades del estado, si no, únicamente pueden ser impugnadas ante el Poder Judicial. (Zavaleta & Zavaleta, 2010) b) Autonomía Económica. - Es la capacidad que tienen los Gobiernos Locales de administrar sus rentas, quienes pueden determinar sus ingresos y egresos mediante un presupuesto; acordar las inversiones en beneficios de la colectividad local, bajo el control y la fiscalización de la Contraloría General de la Republica para evitar malos manejos. (Zavaleta & Zavaleta, 2010) c) Autonomía Administrativa. - Es la capacidad que tienen las autoridades municipales para gestionar y resolver los asuntos locales referidos a los servicios públicos y a las relaciones de convivencia vecinal conforme a los artículos 8, 26, y 28 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972. (Ley Organica De Municipalidades, 2007) 2.3.8.3 Principio de Autotutela El fundamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva radica en el principio de autotutela, en virtud del cual los diferentes órganos del Estado tienen la facultad de ejecutar por sí mismos sus actos administrativos válidos sin que tengan que recurrir al Poder Judicial. (Zavaleta & Zavaleta, 2010). Principio de Autotutela hace cumplir por sí misma un acto administrativo dictado por ella, sin la intervención del órgano judicial, respetando los limites impuesto por el mandato legal, así como utilizar los medios de coerción para hacer cumplir un acto administrativo y contar con el apoyo de la fuerza pública para la ejecución de sus actos cuando el administrado no cumpla con la obligación y ponga resistencia al hecho. La 45 ejecutoriedad es, pues, una consecuencia del acto administrado y su sustento constitucional teniendo origen numeral 1 del artículo 118° de nuestra Carta Magna, donde indica que ‘’Cumplir y hacer cumplir la constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales’’ esto va dirigido al presidente de la Republica y por ende al Poder Ejecutivo y a toda la Administración Pública, (Congreso de la Republica del Peru, 2008) Figura 3. Autotutela de la Municipalidades. Obtenida de (Ley N°26979, 2008) 2.3.8.4 Características del procedimiento de Cobranza Coactivo Según la Ley N° 26979 (2008), indica que, delimitado el límite constitucional del procedimiento, corresponde señalar sus características, las cuales señalamos:  Es un procedimiento administrativo, ya que se diferencia de la hetero-tutela que es el acceso a la administración de justicia o derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, (Congreso de la Republica del Peru, 2008).  Es un procedimiento ejecutivo, porque no permite que se cuestione el acto administrativo que da origen al procedimiento de cobranza coactiva. En estricto, el inicio del procedimiento de cobranza coactiva presupone que el contribuyente 46 ha consentido o ha agotado los medios impúgnatenos contra el acto administrativo, (Congreso de la Republica del Peru, 2008).  Es un procedimiento autónomo, porque no hay posibilidad de que ninguna autoridad política, judicial o administrativa pueda avocarse salvo el mismo ejecutor coactivo, (Congreso de la Republica del Peru, 2008).  Es un procedimiento formal y reglado, ya que las facultades del ejecutor coactivo y la delimitación del procedimiento se encuentran reguladas por ley, en este caso el Código Tributario y su reglamento. (Congreso de la Republica del Peru, 2008). 2.3.8.5 Elementos indispensables para que el procedimiento de cobranza coactiva sea legal Según ley (Congreso de la Republica del Peru, 2008), para que un procedimiento de cobranza coactiva sea legal, se necesita tener claro los siguientes elementos:  La ineludible existencia de notificación válida del acto administrativo que sirve de título de ejecución.  Que no se encuentre pendiente de vencimiento el plazo para la interposición del recurso administrativo correspondiente y/o haya sido presentado por el Obligado dentro del mismo.  Ambos elementos, para garantizar que se esté ejecutando un acto administrativo firme, que se haya seguido en cumplimiento del debido proceso administrativo.  El Procedimiento debe iniciarse con la notificación al Obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva número uno, la que contiene un mandato de cumplimiento de una Obligación Exigible y dentro del plazo de 7 días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas en caso de que éstas ya se hubieran dictado. 47 Según ley (Congreso de la Republica del Peru, 2008), la resolución de ejecución coactiva deberá contener, bajo sanción de nulidad, los siguientes requisitos: 1) La indicación del lugar y fecha en que se expide. 2) El número de orden que le corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se expide. 3) El nombre y domicilio del obligado. 4) La identificación de la resolución o acto administrativo generador de la obligación, debidamente notificado, así como la indicación expresa del cumplimiento de la obligación en el plazo de siete días. 5) El monto total de la deuda objeto de la cobranza, indicando detalladamente la cuantía de la multa administrativa, así como los intereses, o en su caso, la especificación de la obligación de hacer o no hacer objeto del Procedimiento. 6) La base legal en que se sustenta. 7) La suscripción del Ejecutor y el Auxiliar respectivo. No se aceptará como válida la incorporación de la firma mecanizada, a excepción del caso de cobro de multas impuestas por concepto de infracciones de tránsito y/o normas vinculadas al transporte urbano. La resolución de ejecución coactiva será acompañada de la copia de la resolución administrativa generadora de la obligación, debidamente notificada, así como la indicación expresa del cumplimiento de la obligación en el plazo de siete días, con su correspondiente constancia de notificación y recepción en la que figure la fecha en que se llevó a cabo, además la constancia de haber quedado consentida o causado estado. (Congreso de la Republica del Peru, 2008). 48 2.3.8.6 El inicio del procedimiento De forma general, podemos decir que el artículo 194º denominada Ejecución Forzosa de la Ley Nº27444 garantiza a la Administración la facultad de ejecución forzosa de sus actos, para lo cual puede hacer uso de la Ejecución Coactiva, tal como prescribe el artículo 197º denominada Ejecución Coactiva del mismo cuerpo legal. Conforme a lo establecido en el artículo 29º del TUO de la Ley N°26979 Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva (TUO de la Ley), ‘’el Procedimiento de Ejecución Coactiva es iniciado por el Ejecutor mediante la notificación al obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva, la que contiene mandato de cumplimiento de la obligación exigible coactivamente, dentro del plazo de siete días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar’’ (Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, 2008), debiendo cumplir la Resolución de Ejecución Coactiva con los requisitos establecidos en el artículo 15º del mismo cuerpo legal. Es importante destacar que la Resolución de Ejecución Coactiva se limita a exigir al deudor tributario el cumplimiento de una obligación contenida en un valor notificado y no pagado en su oportunidad, motivo por el cual el valor constituye un título de ejecución, como habíamos expresado anteriormente. Para el inicio del procedimiento de cobro coactivo de las obligaciones tributarias, el ejecutor coactivo deberá realizar necesariamente un ‘’Examen de Exigibilidad del Valor puesto a Cobro’’, a través del cual se deberá verificar el cumplimiento estricto de lo establecido en el artículo 25º del TUO de la Ley, lo que implicará, de un lado, el análisis de los actos emitidos por la administración tributaria; es decir, si aquellos siguen los parámetros establecidos en el Código Tributario. (Congreso de la Republica del Peru, 2008) De otro lado, este examen deberá abarcar la notificación de los actos administrativos realizada por la administración, para lo cual se ceñirá escrupulosamente a 49 lo previsto en el artículo 104º del Código Tributario. De tal forma que, superado este examen de exigibilidad del valor puesto a cobro, corresponde - en buena cuenta - que el ejecutor coactivo inicie del procedimiento coactivo. (Congreso de la Republica del Peru, 2008) Primer paso El CPC Daniel Gutiérrez Ríos, expositor del Ministerio de Economía y Finanzas indica, considera que para que la administración tributaria pueda exigirnos la deuda tributaria esta debe ser formalmente determinada en el documento correspondiente: (Ministerio de Economía y Finanzas, 2016) a) Resolución de determinación: emitida producto de la labor de Fiscalización / Arbitrios. (Ministerio de Economía y Finanzas, 2016) b) Orden de Pago: Exige la cancelación de la deuda tributaria sin necesidad que se emita previamente una Resolución de Determinación. Solo procede en tributos autoliquidados por el deudor tributario (Declaración Jurada mecanizada del impuesto predial) y aquellos derivados de errores materiales, de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. (Ministerio de Economía y Finanzas, 2016) c) Resolución de Multa: Emitidas para la obligación de sanciones por la comisión de infracciones tributarias. (Ministerio de Economía y Finanzas, 2016) Segundo paso El CPC Daniel Gutiérrez Ríos, expositor del Ministerio de Economía y Finanzas indica, que, lo que hace la Administración Tributaria Municipal con los valores emitidos: 50 1. Notificarlos al administrado observando los requisitos recogidos en el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario (Ministerio de Economía y Finanzas, 2016) 2. Esto permite que el administrado conozca el contenido del acto administrativo emitido por la Administración Tributaria Municipal y decida qué acción tomar en lo siguiente. (Ministerio de Economía y Finanzas, 2016) 3. Este conocimiento oportuno de las pretensiones de la Administración permite, por ejemplo, que el administrado ejerza su derecho de defensa si lo estima pertinente. Por ello, las reglas de notificación son estrictas. (Ministerio de Economía y Finanzas, 2016) 4. En el ámbito Municipal, a esta etapa de notificación se le denomina “pre – coactiva” o “cobranza ordinaria”. (Ministerio de Economía y Finanzas, 2016) 5. La notificación en esta etapa se puede realizar de manera indistinta por cualquiera de las formas previstas en el artículo 104 del Código Tributario. (Ministerio de Economía y Finanzas, 2016) 2.3.8.7 Notificación de valores por medio de: El CPC Daniel Gutiérrez Ríos, expositor del Ministerio de Economía y Finanzas indica, Considera que la notificación por medio de valores es por: a) Constancia administrativa b) Cedulón c) Publicación d) Notificación tácita 2.3.8.8 La deuda será Exigible Coactivamente cuando: 51 Tabla 2 Supuestos y Condiciones Supuesto condiciones - Emitida por la Entidad conforme a ley (artículos 76° y 77°del CT). La establecida por resolución de la - Debidamente notificada (artículo 104° CT). Administración Tributaria Municipal - No reclamada en el plazo de ley (numeral 2 del artículo 137° del CT). - Debidamente notificada (Artículo 104° del La establecida por resolución de la Código Tributario) Administración Tributaria Municipal - No apelada en el plazo de ley (artículo 146° del CT) - Tomar en cuenta que la Resolución agota la Por Resolución del Tribunal Fiscal vía administrativa y no puede ser impugnada en esta vía (Artículos 153° y 157° del CT). - Se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgó el beneficio. Las cuotas de amortización de la - Se notifique al deudor la resolución que deuda tributaria materia de declara la pérdida del beneficio. aplazamiento y/o fraccionamiento - El deudor no hubiese impugnado la pérdida pendiente de pago dentro del plazo de ley - Emitida por la Entidad conforme a ley La que conste en una Orden de Pago (numeral 1 y 3 del artículo 78° del CT). - Debidamente notificada (artículo 104° CT). Nota: (Ley N°26979, 2008) Según el CPC Gutiérrez Ríos para que se dé inicio de un procedimiento de ejecución se puede afirmar lo siguiente: 1 Que la deuda se encuentra contenida en un valor (expresamente determinada y cuantificada en una resolución de determinación, orden de pago y resolución de multa). (Guitierrez, 2015) 2 Que los documentos antes mencionados hayan sido notificados al deudor tributario de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario. (Guitierrez, 2015) 52 3 Que la deuda tributaria determinada y notificada no haya sido cancelada o impugnada por el administrado dentro del plazo legal. (Guitierrez, 2015) 2.3.8.9 Inicio del procedimiento de cobranza coactiva El artículo 29 del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva recogen las condiciones para el inicio de este procedimiento: 1 El procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), la que contiene un mandato de cumplimiento de la obligación exigible coactivamente, dentro de plazo de siete (07) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar o embargo. (Ley N°26979, 2008) 2 Cabe resaltar que por disposición expresa de la Ley cuando se notifique la Resolución de Ejecución Coactiva al deudor tributario se deberá acompañar los siguientes documentos: Resolución de Determinación, Orden de pago o Resolución de Multa. (Ley N°26979, 2008) 3 Respecto a la cual se inicia la cobranza coactiva: constancia de haber notificado o la constancia de a ver quedado consentida. (Ley N°26979, 2008) 2.3.8.10 Adopción de medidas cautelares previas 1 Acciones adoptadas por el Ejecutor Coactivo antes del inicio del Procedimiento. (Ley N°26979, 2008) 2 En el ámbito Municipal, sólo pueden trabar medidas cautelares previas de embargo en forma de intervención en información. (Ley N°26979, 2008) 3 En ningún caso podrá aplicarse la regulación para este tipo de medidas recogidas en el Código Tributario. (Ley N°26979, 2008) 53 4 Está medida cautelar previa se levantará si el obligado otorga carta fianza bancaria o presenta cualquier otra garantía que, a juicio de la Entidad, sea suficiente para garantizar el monto por el cual se trabó la medida. (Ley N°26979, 2008) 2.3.8.11 Adopción de Medidas Cautelares 1 Una vez vencido el plazo de siete (07) días hábiles otorgado en la REC para la cancelación total de la deuda tributaria, el Ejecutor Coactivo podrá trabar medidas cautelares. (Ley N°26979, 2008) 2 Es únicamente el ejecutor coactivo en su calidad de titular del procedimiento que estará facultado a interponer las medidas cautelares que considere necesarias a fin de asegurar el cobro del importe adeudado por el administrado. (Ley N°26979, 2008) 3 La notificación de estas medidas cautelares surtirá efectos desde el momento de su recepción y señalarán cualquiera de los bienes y/o derechos del obligado, aun cuando se encuentren en poder de terceros. (Ley N°26979, 2008) 4 La finalidad de la medida cautelar es el otorgar plena y absoluta seguridad que la deuda contenida en el valor será satisfecha. (Ley N°26979, 2008) 54 Tabla 3 Modalidad y Concepto de Embargos Modalidad Concepto - Se afecta directamente los ingresos del En forma de intervención en deudor en su fuente productora. Su recaudación. naturaleza es de corta duración pues se limita a la fecha señalada en la diligencia. En forma de - Se limita a recabar información, por lo que intervención en no afecta los bienes y/o rentas del información (única medida ejecutado. cautelar previa). - El ejecutor nombra a uno o varios interventores administradores con la En forma de intervención en finalidad de recaudar los frutos o utilidades administración. que podrían producir los bienes embargados. - Se ejecuta sobre los bienes y/o derechos que se encuentren en cualquier En forma de depósito con o establecimiento y aun cuando se encuentren sin extracción de bienes. en poder de terceros. Su consecuencia directa es el remate previa tasación. - Afectación sobre un bien mueble y/o En forma de inscripción. inmueble registrable. Al igual que en el caso anterior, su consecuencia es el remate. - Recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y En forma de retención. otros, así como los derechos de crédito del deudor. Nota: (Ley N°26979, 2008) 2.3.8.12 Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva En términos generales la suspensión implica que el ejecutor coactivo difiera por un tiempo determinado la acción de cobranza hasta que se supere el motivo que generó la paralización. (Ley N°26979, 2008) A continuación, se detallan algunas situaciones que motivarían la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva todas estas debidamente recogidas del Texto único Ordenado de la ley N°26979 regulado en el artículo 16° y 17°, indicando que: 55 a) Si la deuda fue extinguida, se da por medio el pago, compensación, condonación, consolidación o resolución que declare la deuda de cobranza dudosa o recuperación onerosa (Ley N°26979, 2008) b) Si la deuda fue prescrita, donde la prescripción debe solicitarse a la AT / no se declara de oficio / necesaria la Resolución que la otorgue. (Ley N°26979, 2008) c) Cuando lo ordene el tribunal fiscal, Durante la tramitación de una Queja debe solicitarlo el obligado / la suspensión se ordenará en los tres (03) días hábiles y sin necesidad de correr traslado de la solicitud a la Entidad o al Ejecutor. (Ley N°26979, 2008) d) Cuando se presenta los recursos impugnatorios, cuando se presente el recurso de reclamación o el recurso de apelación. (Ley N°26979, 2008) 2.3.8.13 Otras causales de suspensión al procedimiento - Omisión de requisitos de validez. - Ilegibilidad del documento. - No entregar en la puerta del domicilio fiscal. - Informes posteriores. - Datos contradictorios. - Enmendaras y borrones. 2.3.8.14 Ejecutor Coactivo Es la persona encargada responsable del procedimiento, ejerciendo a nombre de la municipalidad, las debidas acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación que tiene las siguientes funciones: 56 1. Iniciar el Procedimiento Coactivo mediante la notificación al Obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva. 2. Liquidar las costas ciñéndose al arancel de costas procesales, aprobado conforma a Ley. 3. Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten. 4. Trabar alguna medida cautelar previa establecida la normativa vigente. 5. Levantar la medida cautelar previa si el Obligado otorga carta fianza bancaria o presenta alguna otra garantía. 6. Suspender el procedimiento coactivo, en los supuestos que la Ley lo determine. 7. Ejecutar las garantías otorgadas a favor de la Entidad por los deudores tributarios y/o terceros, cuando corresponda, con arreglo a Ley. 2.3.8.15 Requisitos del Ejecutor coactivo: 1. Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley. 2. No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso. 3. No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral. 4. Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario. 5. No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley. 57 2.4 Marco Conceptual 2.4.1 Autonomía Municipal: Capacidad que tiene una comunidad para organizar jurídicamente el funcionamiento de su gobierno, preservar íntegramente su patrimonio, atender eficazmente su presente, planificar y proyectar su futuro, llevar adelante políticas que tiendan a generar recursos genuinos para cubrir sus gastos y crecimiento.(Ley N°27972, 2006) 2.4.2 Autovalúo: Referido al avalúo efectuado por la misma persona poseedora del bien. Este cálculo permite determinar la base imponible para algunos impuestos. (Decreto Legislativo N°766, 1993) 2.4.3 Administración Tributaria Municipal: La administración municipal es el órgano del gobierno local que tiene a su cargo la administración de los tributos dentro de su jurisdicción, teniendo en consideración para fin las reglas que establece el código tributario. Asimismo, se constituye en el principal componente ejecutor del sistema tributario y su importancia está dada por la aptitud que adopte para cumplir las normas tributarias, para la recaudación y el control de los tributos municipales. (Decreto Legislativo N°766, 1993) 2.4.4 Base Imponible: Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota (tasa) del tributo. (Decreto Legislativo N°766, 1993) 2.4.5 Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. (Decreto Legislativo N°766, 1993) 2.4.6 Contribuyente: Son contribuyentes las personas naturales, jurídicas y entidad que tenga patrimonio, ejerzan actividades económicas o hagan uso de un 58 derecho que conforme a ley generan la obligación tributaria. (Decreto Legislativo N°766, 1993) 2.4.7 Cobranza Coactiva: Es la facultad que tiene la Administración Tributaria para efectuar .la cobranza de las obligaciones tributarias utilizando los mecanismos coercitivos legales, como con los embargos sobre cualquiera de los bienes muebles o inmuebles de propiedad de los -contribuyentes morosos, con la finalidad de obtener la recuperación total de sus obligaciones impagas. (Congreso de la Republica del Peru, 2008) 2.4.8 Deuda ordinaria: Deuda tributaria cuyo hecho generador ya se ha producido y se ha vencido el plazo para su pago, pero aún no se ha emitido un valor tributario. (Decreto Legislativo N°766, 1993) 2.4.9 Deudor tributario: Persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. (Decreto Legislativo N°766, 1993) 2.4.10 Deuda tributaria: Suma adeudada al acreedor tributario por concepto de tributos, recargos, multas, intereses moratorios, y de ser el caso, los intereses que se generan por el acogimiento al beneficio de fraccionamiento o aplazamiento previsto en el Código Tributario. Se entiende por deuda tributaria la que procede de un hecho imponible y todas las sanciones producidas en el desarrollo de la relación tributaria. (Decreto Legislativo N°766, 1993) 2.4.11 Declaración Jurada: Toda manifestación verbal o escrita que se hace bajo juramento de decir la verdad y comprometiendo la responsabilidad. Estas declaraciones son muy frecuentes en cuestiones de orden administrativo, material, judicial y tributario. (Decreto Legislativo N°766, 1993) 2.4.12 Eficacia Municipal: Esta referida al grado de cumplimiento de los objetivos, se hace necesario, en primer lugar, precisar los objetivos de gestión en cada 59 uno de los ámbitos de análisis de la esfera de los servicios municipales, además de dotar lógicamente un sistema de información financiera y técnica que permita llevar a cabo su oportuno seguimiento. (Cárcaba García, 2003) 2.4.13 Impuesto Predial: Impuesto que grava la propiedad predial y posesión, en algunos supuestos, cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el predio. (Decreto Legislativo N°766, 1993) 2.4.14 Municipalidad: Las municipalidades se definen como órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del país. Con las atribuciones. Competencias y funciones que le asigna la Constitución Política. La Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización. (Decreto Legislativo N°766, 1993) 2.4.15 Orden de Pago: Acto en virtud del cual la Administración Tributaria exige al deudor tributario la cancelación de su deuda tributaria relativa a tributos autoliquidados por el deudor tributario, sin necesidad de emitirse previamente una Resolución de Determinación. (Decreto Legislativo N°766, 1993) 2.4.16 Obligación Tributaria: Se define como el vínculo entre el acreedor y deudor tributario, establecido por Ley; y tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria. La obligación tributaria es de derecho público y es exigible coactivamente. (Decreto Legislativo N°766, 1993) 2.4.17 Predio: Son los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen parte integrante del mismo, que no puede ser separada sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. (Decreto Legislativo N°766, 1993) 2.4.18 Recaudación Tributaria: Percibir por la hacienda pública las cantidades debidas por los contribuyentes por el pago de sus impuestos o tasas, la recaudación 60 comporta unos ciertos costos, que han de tenerse en cuenta para calcular el neto de esta, en algunos casos tales costos, cuando son elevados y para bases muy reducidas, inducen a la abolición del impuesto tributario. (Decreto Legislativo N°766, 1993) 2.4.19 Procedimiento de Cobranza Coactiva: Las acciones de cobranza se sustentan en la facultad de recaudación de la Administración Tributaria regulada en el artículo 55° del TUO del Código Tributario la cual establece lo siguiente: Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así como de otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración. (Codigo Tributario, 2017). 2.5 Formulación de la Hipótesis 2.5.1 Hipótesis General No corresponde al alcance del estudio descriptivo por no pronosticar un hecho dato. 2.5.2 Hipótesis Específicas No corresponde al alcance del estudio descriptivo por no pronosticar un hecho dato. 2.6 Variable (s) 2.6.1 Variable (s) Variable 1 = Recaudación del Impuesto al patrimonio predial. Variable 2 = Procedimiento de Cobranza Coactiva. 61 2.6.2 Conceptualización de Variable(s) a) Recaudación del impuesto al patrimonio predial. Según el Ministerio de Economía y Finanzas (2013) ‘’Es la función natural de toda Administración Tributaria. Consiste en la recepción del dinero, Recaudación producto del pago de la deuda tributaria perteneciente al Impuesto al patrimonio predial. La norma permite recaudar a través del sistema bancario y financiero” (Ministerio de Economía y Finanzas, 2013) b) Procedimiento de cobranza coactiva. Es aquel procedimiento que ejercen las administraciones tributarias de gobiernos locales facultada por ley para exigir al contribuyente el cumplimiento de sus deudas tributarias pendientes, exigiendo el pago mediante documentos que pueden ser: orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa o la ejecución incumplida de una obligación de hacer o no hacer a favor de la entidad pública, proveniente de relaciones jurídicas de derecho público sobre toda persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa, sociedad conyugal, sociedad de hecho y similares que sean sujetos de un procedimiento de ejecución coactiva o de una medida cautelar previa bajo responsabilidad del ejecutor coactivo todo esto con la finalidad de obtener una recuperación total de sus obligación impagas.(Ley N°26979, 2008) 62 2.6.3 Operacionalización de Variable(s) Definición Variable Definición Teórica Dimensiones Indicadores Operacional V1 = Según el Ministerio de Es el Acto de Recaudación  Recaudación Recaudación Economía y Finanzas Recaudar el tributo de la deuda corriente del impuesto (2013) ‘’Es la función (Impuesto al del impuesto  Recaudación al patrimonio natural de toda patrimonio predial), al patrimonio no corriente predial Administración Tributaria. tasas, intereses y predial  Efectividad Consiste en la recepción del moras, proveniente  Nivel de dinero, Recaudación de los ejercicios morosidad producto del pago de la actuales y deuda tributaria anteriores. perteneciente al Impuesto al (Ley N°26979, patrimonio predial.” 2008) (Ministerio de Económica y Finanzas, 2013) Definición Variable Definición Teórica Dimensiones Indicadores Operacional V2 = Es aquel procedimiento que La cobranza Cobranza  Determinación Procedimiento ejercen las administraciones coactiva responde a Preventiva Obligación de Cobranza tributarias de gobiernos la función de De la deuda tributaria Coactiva locales facultada por ley recaudación,  Cumplimiento para exigir al contribuyente mediante la voluntario de la el cumplimiento de sus utilización del Obligación deudas tributarias procedimiento de Tributaria pendientes, exigiendo el cobranza Coactiva Cobranza Pre pago mediante documentos de la deuda Coactiva de la  Resolución de que pueden ser: orden de tributaria, exigiendo deuda determinación pago, resolución de al deudor tributario exigible  Orden de Pago determinación o resolución el pago a una  Resolución de de multa o la ejecución acreencia tributaria multa incumplida de una impaga de obligación de hacer o no naturaleza hacer a favor de la entidad tributaria. Cobranza pública, proveniente de (Ley N°26979, Coactiva de la  Resolución de relaciones jurídicas de 2008) deuda ejecución de derecho público sobre toda exigible cobranza persona natural, persona coactivamente coactiva jurídica, sucesión indivisa,  Medidas sociedad conyugal, Cautelares sociedad de hecho y  Tasación y similares que sean sujetos remate de un procedimiento de ejecución coactiva o de una medida cautelar previa bajo responsabilidad del ejecutor coactivo todo esto con la finalidad de obtener una recuperación total de sus obligación impagas. (Ley N°26979, 2008) Nota: Cuadro de Elaboración Propia 63 Capítulo III Diseño Metodológico 3.1 Tipo de Investigación La presente investigación es descriptiva de nivel Básico, por que realiza el análisis y el desarrollo de conocimientos y teorías referidas a las variables de esta investigación, con el fin de aumentar los conocimientos teóricos. (Carrasco , 2005) 3.2 Enfoque de la Investigación El enfoque de la presente investigación es cuantitativo ya que se desarrolló con información medible, con la finalidad de medir y analizar los datos, además de aplicar los conocimientos teóricos en el análisis de una situación real actual, de tal forma que pueda servir para dar una respuesta al problema. (Hernandez, Baptista, & Fernandez, 2015) 3.3 Diseño de la Investigación La presente investigación es de diseño no experimental, transaccional o transversal, porque en este estudio que se realizó sin la manipulación deliberada de variables, es decir se obtiene del objeto de estudio tal cual es la información y transversal porque los datos se recolectan en un momento, en un tiempo único. (Hernandez, Baptista, & Fernandez, 2015) 64 3.4 Alcance de la Investigación La investigación es de alcance de tipo descriptivo, porque, busca especificar propiedades, características y rasgos importantes de cualquier fenómeno que se analice. (Hernandez, Baptista, & Fernandez, 2015) 3.5 Población y Muestra de la Investigación 3.5.1 Población La población del presente estudio fue conformada por la base la de datos proporcionados por la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria la oficina de Cobranza Coactiva. En tal sentido, las unidades de análisis están comprendidas en base a 911 expedientes de contribuyentes, por tanto, la población de referencia no son personas, si no, datos expresos en expedientes. 3.5.2 Muestra En la presente investigación, se aplicó un muestreo no probabilístico consecutivo, debido a que se consideró a todos los 911 expedientes de los contribuyentes provenientes del Área de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y oficina de cobranza coactiva. 3.6 Técnicas e instrumentos de Recolección de Datos 3.6.1 Técnicas Como fuente principal se utilizará la técnica de revisión y análisis documental, que sirve para la recolección de datos a través del traslado de la información de fuentes que maneja la Municipalidad Distrital de San Sebastián. 3.6.2 Instrumento  Ficha de registro de datos: Se elaboró Cedulas o papeles de trabajo para recolectar los datos necesarios, permitiendo cuantificar los montos de 65 recaudación respectivamente del periodo 2017 del impuesto al patrimonio predial en la Municipalidad Distrital de San Sebastián.  Ficha Resumen: Donde se encontró los resúmenes detallados de los contribuyentes y la información necesaria para la recolección de datos. 3.7 Procesamiento de Datos Los datos que fueron recolectados en el Municipaidad Distrital de San Sebastián se registraron en una hoja de cálculo diseñada de forma automatizada en base a los problemas y objetivos de tal forma que se procesa empleando el aplicativo Excel, e que permite el registro de la información, la elaboración de tablas de frecuencia absoluta y porcentual utilizado en el presente trabajo de investigación, gracias a que Excel cuenta con funciones para el conteo sistemático de datos estableciéndose para ello criterio determinados. 66 Capítulo IV: Resultados de la Investigación 4.1 Resultados de los objetivos específicos Objetivo específico Determinar la situación de la recaudación de la deuda tributaria del impuesto al patrimonio predial en la Municipalidad Distrital de San Sebastián al ejercicio 2017 Tabla 4 Recaudación total del Impuesto al patrimonio predial 2014-2017 Año 2014 Análisis 2015 Análisis 2016 Análisis 2017 Análisis Mes S/ vertical S/ vertical S/ vertical S/ vertical Enero 95,138 3.80% 97,845 2.95% 224,744 5,62% 328,192 7.24% Febrero 203,993 8.14% 430,159 12.99% 586,28 14.67% 456,536 10.07% Marzo 371,684 14,.3% 563,820 17.02% 612,291 15.32% 735,283 16.22% Abril 275,415 10.99% 446,088 13.47% 367,642 9.20% 320,417 7.07% Mayo 326,444 13.03% 255,722 7.72% 330,796 8.28% 346,933 7.65% Junio 245,172 9.78% 170,666 5.15% 305,553 7.65% 318,041 7.02% Julio 217,621 8.68% 235,395 7.11% 275,525 6.90% 267,463 5.90% Agosto 162,041 6.47% 271,600 8.20% 338,471 8.47% 340,494 7.51% Septiembre 105,026 4.19% 180,587 5.45% 224,332 5.61% 337,311 7.44% Octubre 96,929 3.87% 141,534 4.27% 194,319 4.86% 311,802 6.88% Noviembre 132,755 5.30% 317,551 9.59% 309,565 7.75% 410,659 9.06% Diciembre 273,85 10.93% 201,545 6.08% 226,016 5.66% 360,549 7.95% Total 2’506,067 100% 3’312,511 100% 3’995,532 100% 4’533,679 100,00% Nota: Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, reporte anual del Ministerio de Economía y Finanza., Tabla de elaboración propia 67 Interpretación: En la tabla 4, se observa la recaudación total del impuesto al patrimonio predial, detallada en años, meses y su significancia porcentual, por medio de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria desde poniendo como referencia desde el año 2014 hasta el año de estudio 2017, observando y poniendo énfasis que, en el año de estudio 2017 se recaudó un monto total de S/ 4’533,679.00, en el cual también se puede observar que al año tuvo una mayor recaudación en el mes de marzo por S/735,283 significando el 16.22% del total de la recaudación respectiva al 2017 y una menor recaudación al año en el mes de julio por S/267,463, significando el 5,90% del total de la recaudación respectiva al 2017. El incremento en las recaudaciones totales se debe a que el pago de autoevaluó aumenta en una propiedad, es decir terreno, área de construcción, valores arancelarios. Tabla 5 Análisis Horizontal de la recaudación total del Impuesto Predial 2016-2017 2016 2017 Análisis Horizontal (A) (B) Variación Absoluta Variación Relativa (B-A) (B-A) /A Enero S/224,744 S/328,192 S/103,448 46.03% Febrero S/ 586,28 S/456,536 S/-129,744 -22.13% Marzo S/612,291 S/735,283 S/122,992 20.09% Abril S/367,642 S/320,417 S/-47,225 -12.85% Mayo S/330,796 S/346,933 S/16,137 4.88% Junio S/305,553 S/318,041 S/12,488 4.09% Julio S/275,525 S/267,463 S/-8,062 -2.93% Agosto S/338,471 S/340,494 S/2,023 0.60% Septiembre S/224,332 S/337,311 S/112,979 50.36% Octubre S/194,319 S/311,802 S/117,483 60.46% Noviembre S/309,565 S/410,659 S/101,094 32.66% Diciembre S/226,016 S/360,549 S/134,533 59.52% Total S/3’995,532 S/4’533,679 S/538,147 13,47% Nota: Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, reporte anual del Ministerio de Economía y Finanza, Tabla de Elaboración propia 68 Interpretación: Según la tabla 5, se observa la recaudación del Impuesto al patrimonio predial del año 2016 como referencia y el año de estudio 2017, observando que, el año 2016 tuvo una recaudación total por S/3’995,532.00 y al año 2017 una recaudación por S/4’533,679.00, de tal forma se hizo el análisis horizontal determinando así que, hubo un incremento total por S/538,147 significando que, en términos porcentuales dichos años tuvieron un incremento de recaudación del 13,47%, en tal sentido, el municipio al año 2017 en comparación al año 2016 tubo mejores resultados en el mes de octubre con un incremento del 60.46% y menor resultados en el mes de febrero con una disminución relativa del -22.13%. Tabla 6 Análisis Horizontal Anual de la recaudación del impuesto al patrimonio predial 2014-2017 Variación Absoluta Variación Anual Relativa Años Anual 2014-2015 S/806,444 32.18% 2015-2016 S/683,021 20.62% 2016-2017 S/538,147 13.47% Nota: Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, Reporte anual del Ministerio de Economía y Finanzas, tabla de elaboración propia Interpretación: Según la tabla 6, se puede observar el análisis horizontal a la recaudación anual del impuesto predial realizada, en los años 2014-2015 se muestra un incremento del S/806,444 significando que, en términos porcentuales dichos años tuvieron un incremento de recaudación del 32,18%, de la misma manera, en los años 2015-2016 se muestra un incremento del S/683,021 significando que, en términos porcentuales dichos años tuvieron un incremento en la recaudación del 20,62%, de la misma manera, poniendo énfasis que, en los años 2016-2017 se muestra un incremento del S/538,147 significando que, en términos porcentuales dichos años tuvieron un incremento de recaudación del 69 13,47%. Según la comparación con el ejercicio estudiado, se observa que la recaudación ha ido descendiendo en escalas porcentuales según observamos en la tabla, esto se puede dar debido a que las acciones de cobranza por parte de la Municipalidad Distrital de San Sebastián no son las suficientes, también por los factores del no pago del tributo por concepto de impuesto predial, en este caso dar énfasis a la conciencia tributaria que poseen los contribuyentes frente a sus obligaciones sustanciales y formales. Tabla 7 Efectividad de la recaudación corriente del Impuesto al Patrimonio Predial 2014 - 2017 Emisión Recaudación Efectividad programado Corriente Corriente (P) (R) E=R/P 2014 S/4’166,685 S/1´607,833 38.59% 2015 S/4´827,264 S/1´839,681 38.10% 2016 S/6´332,970 S/2´338,794 36.90% 2017 S/7´104,166 S/1´578,749 22.22% Nota: Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, reporte de Contribuyentes, Tabla de elaboración propia Interpretación: Según la tabla 7, se puede observar la emisión programada, además de la recaudación corriente del Impuesto al patrimonio predial y la efectividad corriente adicionalmente se pone como referencia desde el año 2014 hasta el año 2017, en tal sentido, al año 2014 se observa una emisión programada por S/ 4’166,685 logrando una recaudación corriente por S/1´607,833 logrando una efectividad corriente en 38.59%, al año 2015, se observa una emisión programada por S/ 4´827,264 y una recaudación corriente por S/ 1´839,681 logrando una efectividad del 39.10%, de la misma manera al año 2016 se observa la emisión programada por S/ 6´332,970 logrando una recaudación corriente S/ 2´338,794, dando como efectividad corriente por 36.90%, poniendo énfasis al año 2017, podemos observar que se hizo una emisión programada por un monto de S/ 7´104,166.00 y se tuvo una recaudación corriente por S/ 1´578,749.00, de tal forma se 70 observa que la efectividad corriente de cobro fue de 22.22%. La efectividad de la recaudación corriente del impuesto al patrimonio predial se resume en la recaudación obtenida frente a la recaudación emitida por la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, de tal forma se observa que al año de ejercicio la efectividad ha ido disminuyendo. Tabla 8 Nivel de Recaudación del Impuesto al patrimonio predial 2014-2017 2014 2015 2016 2017 Número de 21,674 23,420 25,165 25,829 contribuyentes Recaudación S/1´607,833 S/1´839,681 S/2´338,794 S/1´578,749 corriente Recaudación S/898,234 S/1’472,830 S/1’656,738 S/2’954,930 no corriente Total, S/2’506,067 S/3’312,511 S/3’995,532 S/4’533,679 Recaudado Total, S/4’166,685 S/4’827,264 S/6’332,970 S/7’104,166 Programado Efectividad % Recaudación 38.59% 38,1% 36.9% 22.22% corriente Deuda por Cobrar S/2´558,852 S/2´987,583 S/3´994,176 S/5´525,417 Al Año % en deuda 61.41% 61.90% 63.10% 77.78% (morosidad) Nota: Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, tabla de Elaboración propia Interpretación: Según la tabla número 8, se observa el nivel de recaudación del Impuesto al patrimonio predial en la Municipalidad Distrital de San Sebastián desde el año 2014 hasta el año 2017, mediante un cuadro resumen se puede visualizar qué, al año 2017 la Municipalidad Distrital de San Sebastián estaba conformado por un número de contribuyentes por 25,829, de tal forma, la recaudación programada fue de S/7’104,166,logrando una recaudación corriente de S/ 1´578,749 siendo efectiva en un 22.22% y la recaudación no corriente por S/ 2’954,930, dando como resultado que la deuda tributaria por cobrar al año fue por S/ 5´525,417 significando como índice de 71 morosidad del 77.78%. De tal forma se define que la recaudación programada del impuesto predial se establece mediante la determinación de la base tributaria total del impuesto al patrimonio predial emitida por la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Sebastián en son al número de contribuyentes y a la actualización de predios. Tabla 9 Estado de las cuentas por cobrar del Impuesto al patrimonio predial 2005-2017 Análisis Análisis Análisis Análisis Reporte vertical Reporte vertical Reporte vertical Reporte vertical Año 31/12/2014 % 2014 31/12/2015 % 2015 31/12/2016 % 2016 31/12/2017 % 2017 2005 S/ 443,333 3.86% S/ 156,289 1.46% S/ 137,862 1.35% S/ 127,688 0.96% 2006 S/ 513,858 4.48% S/ 198,727 1.85% S/ 157,639 1.54% S/ 141,953 1.06% 2007 S/ 541,210 4.71% S/ 227,746 2.12% S/ 179,502 1.75% S/ 158,383 1.19% 2008 S/ 621,523 5.41% S/ 285,419 2.66% S/ 230,743 2.25% S/ 205,170 1.54% 2009 S/ 748,770 6.52% S/ 374,373 3.49% S/ 289,954 2.83% S/ 255,359 1.92% 2010 S/ 878,091 7.65% S/ 482,871 4.51% S/ 354,338 3.46% S/ 312,605 2.35% 2011 S/ 1,033,307 9.00% S/ 620,539 5.79% S/ 396,723 3.87% S/ 340,820 2.56% S/ 10.55 2012 S/ 1,692,962 14.75% S/ 560,411 5.47% S/ 462,635 3.47% 1´131,120 % S/ 16.43 2013 S/ 2,449,236 21.33% S/ 928,027 9.05% S/ 755,095 5.66% 1´760,913 % S/ 23.26 S/ 11.90 2014 S/ 2´558,852 22.29% S/ 939,718 7.05% 2´492,722 % 1’219,213 % S/ 27.87 S/ 17.57 S/ 2015 10.10% 2´987,583 % 1’801,141 % 1’346,729 S/ 38.97 S/ 2016 20.69% 3´994,176 % 2’758,244 S/ 2017 41.45% 5´525,417 Total S/11’481,142 100% S/10’718,302 100% S/10’249,279 100% S/13’331,816 100% Nota: Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, Cuadro de Elaboración propia Interpretación: Según la tabla 9, se muestra el detalle del estado de las cuentas por cobrar del Impuesto al patrimonio predial mediante informe realizada al 31 de diciembre desde el año 2014 al 2017 respectivamente, en tal sentido, al reporte del 31 de diciembre del 2017 se observa que, la deuda por cobrar total está conformada cuentas desde el año 2005 hasta el año 2017 dando la suma por una totalidad de 13’331,816, donde se observa que se tuvo mayor cantidad de deuda proveniente es del año 2017 por un monto de S/5’525,417 significando porcentualmente el 41.45% de la deuda total según reporte, de la misma manera se observa una menor cantidad de deuda proveniente es del año 2005 por 72 un monto de S/ 127,688 significando porcentualmente el 0.96% de la deuda total según reporte. Entonces cabe señalar que las deudas tributarias le dan perjuicio a la Municipalidad Distrital de San Sebastián, debido a que se representan en importes considerables, cabe señalar que el aumento de deuda es causado por factores institucionales, tal y como se observa en la tabla mencionada el incremento de la deuda de cada año al final de cada reporte es mayor debido al no cumplimiento de la recaudación emitida por la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria. Tabla 10 Analisis horizontal del estado de las cuentas por cobrar del Impuesto al patrimonio predial Variación Absoluta Variación Reporte Anual Relativa Anual 2014-2015 (S/762,840) -(6.64%) 2015-2016 (S/469,023) -(4.38%) 2016-2017 S/3’082,537 30.08% Nota: Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, Cuadro de Elaboración propia Interpretación: Según la tabla 10, se puede observar el análisis horizontal del estado de cuentas por cobrar anual del Impuesto al patrimonio predial realizada desde los años 2014 hasta el año de estudio 2017, en tal sentido, en los años 2014-2015 se muestra una disminución de la deuda por cobrar en (S/762,840) significando que, en términos porcentuales dichos años tuvieron una disminución relativa por -6.64%, de la misma manera, en el mismo sentido, en los años 2015-2016 se muestra una disminución del (S/469,023) significando que, en términos porcentuales dichos años tuvieron una disminución relativa del -4.38%, de la misma manera, poniendo énfasis que, en los años 2016-2017 se muestra un incremento del S/3’082,537 significando que, en términos porcentuales dichos años tuvieron de las cuentas por cobrar del 30,08%. El incremento de la deuda se ve debido a la poca importancia a la recaudación corriente que se tiene en la Municipalidad Distrital de San Sebastián al ejercicio de estudio. 73 Tabla 11 Recuperación de la deuda del Impuesto al patrimonio predial al reporte del 31/12/2017 Estado de la deuda Estado de la deuda Reporte 2016-2017 Reporte 2016-2017 Recuperado Pendiente Recuperado Pendiente (A) (B) % = A/(A+B) % =B/(A+B) 2005 S/10,174 S/127,688 7,38% 92,62% 2006 S/15,686 S/141,953 9,95% 90,05% 2007 S/21,119 S/158,383 11,77% 88,23% 2008 S/25,573 S/205,170 11,08% 88,92% 2009 S/34,595 S/255,359 11,93% 88,07% 2010 S/41,733 S/312,605 11,78% 88,22% 2011 S/55,903 S/340,820 14,09% 85,91% 2012 S/97,776 S/462,635 17,45% 82,55% 2013 S/172,932 S/755,095 18,63% 81,37% 2014 S/279,495 S/939,718 22,92% 77,08% 2015 S/442,622 S/1334,939 24,90% 85,10% 2016 S/1.235,932 S/2758,244 30,94% 69,06% 2017 S/5525,417 100,00% Total S/2’433,540 S/13’329,816 18.26% 81.74% Nota: Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, Cuadro de Elaboración propia Interpretación: Según la Tabla 11 muestra la recuperación de la deuda mediante los reportes generados al 31 de diciembre del 2017, donde se muestra como referencia la deuda proveniente desde el año 2005 hasta el año 2017, en tal sentido, se puede indicar que al año 2017 se logró recuperar el 18.26% de la deuda total, y el 81.74% como pendiente de cobro para el año siguiente al ejercicio, además se puede indicar también que, en comparación a la demás porcentualmente hablando se tuvo una mejor recaudación de deuda proveniente del año 2016 por un porcentaje del 30.94% y una menor recuperación en comparación a las demás en el año 2005 por un porcentaje del 7.38%, que viéndolo en significancia monetaria se logró recuperar más en el año 2016 por un monto de S/1’235,932.00 y un monto menor proveniente del año 2005 por un monto de S/10,704.00. La recuperación de la deuda contenida en la Municipalidad Distrital de San Sebastián por concepto de impuesto predial se puede ver reflejada a escalas del año 2005 debido a la importancia que tiene la municipalidad en la exigibilidad del cumplimiento sustancial, y las acciones de cobro por parte de los funcionarios encargados. 74 Objetivo específico Determinar la situación del Procedimiento de Cobranza Coactiva del impuesto al patrimonio predial en la Municipalidad Distrital de San Sebastián al ejercicio 2017 Indicador: Cobranza Preventiva de la deuda Tabla 12 Cobranza Preventiva de la deuda 2017 Año 2017 Número de contribuyentes 25,829 Determinación Tributaria S/7’104,166.00 Cumplimiento Voluntario S/1’219,691.42 Nota: Oficina de Cobranza Coactiva, Tabla de elaboración propia Interpretación: Según la tabla 12, se observa la cobranza preventiva, donde se muestra que al año 2017 la Municipalidad Distrital de San Sebastián, estuvo conformada por 25,829 contribuyentes inscritos dando lugar a la generación y determinación tributaria por concepto de impuesto predial por el monto de S/7’104,166.00, de tal forma se logró un cumplimiento voluntario al mismo año por S/1’213,691.00. El cumplimiento voluntario en la Municipalidad refleja el interés, la aceptación y el conocimiento que tienen los contribuyentes respecto al pago del impuesto al patrimonio predial, además de las estrategias implantadas por la Municipalidad Distrital de San Sebastián en las formas de pago del contribuyente. Indicador: Cobranza Pre-coactiva de la deuda Tabla 13 Cobranza Pre- Coactiva de la deuda 2017 Año 2017 Valores Monto Interés Valores Emitidos 605 S/5’528,694.00 2’962,150.00 Recaudado 29 S/78,524.00 - Cobranza Pendiente 579 S/5’450,170.00 - Nota: Oficina de Cobranza Coactiva, Tabla de elaboración propia 75 Interpretación: Según la tabla N°13, muestra que la Gerencia de Recaudación tributario emitió un total de 605 valores significado un monto Insoluto por S/5’528,694.00 generando un interés de S/2’962,150.00, de tal forma se logró recaudar 29 valores en la etapa Pre-coactiva, un monto de S/78,524.00 sin intereses debido a que la municipalidad otorgó amnistía tributaria a los deudores que pagaran la deuda, en tal sentido dejando como resultando cobranza pendiente por 579 valores significado un monto Insoluto S/5’450,170.00, cabe decir que todos los valores pendientes pasaran a la responsabilidad de la oficina de Cobranza Coactiva por parte del ejecutor coactivo de la Municipalidad. Indicador: Cobranza coactiva de la deuda Tabla 14 Cobranza Coactiva de la deuda 2017 Año 2017 Valores Monto Insoluto Interés Resoluciones de Ejecución Coactiva 579 5’450,170.00 2’962,150.00 (INICIADAS) Oficina de cobranza coactiva 100 S/353,512.00 - Baja Predial 13 S/89,354.00 S/27,924.00 Suspendidos 154 S/1’721,241.00 S/537,901.00 Resoluciones de Ejecución Coactiva - - - (EJECUTADAS) Medidas Cautelares - - - Tasación y remate - - - Total, Pendiente de cobranza 309 S/3’286,063.00 S/1’737,136.00 Nota: Oficina Cobranza Coactiva, Tabla de elaboración propia Interpretación: Según la tabla 14, Muestra que al año 2017 se tuvo un total de 579 Resoluciones de Ejecución Coactivas Iniciadas a los contribuyentes por un monto insoluto de S/5’450,170.00 generando de tal forma un interés de S/2’962,150.00, en tal sentido se logró recaudar 100 valores por la oficina de cobranza Coactiva por un valor Insoluto de S/353,512.00 sin considerar el interés debido a la amnistía tributaria otorgada por la Municipalidad, se determinó una baja predial de 13 valores por un monto insoluto de 76 S/89,354.00 y un interés generado de S/27,924.00, también se determinó 154 valores suspendidos significando un monto insoluto de S/1’721,241.00 y un interés generado de S/537,901.00, Además se determinó que, no se ejecutaron los valores de Resoluciones Coactivas por ende no se tomaron medidas cautelares, ni tampoco tasación ni remate, dando así como resultado 309 valores pendientes de cobro significando un valor insoluto de S/3’286,063.00 y un interés de S/1’737,136.00 para el año siguiente. Tabla 15 Nivel de recaudación de Cobranza Coactiva 2017 Monto Año 2017 Valores % Insoluto Emitidos (A) 605 100% S/5’528,694.00 Recaudado(B) 142 23.47% S/521,390.00 Valores suspendidos 154 25.45% S/1’721,241.00 Pendiente de Cobranza 309 51.07% S/3’286,063.00 Efectividad Cobranza Coactiva 9.43% C=B/A Nota: Oficina Cobranza Coactiva, Tabla de elaboración propia Interpretación: Según la tabla 15, se muestra que, al año 2017 se emitieron 605 valores significando en valores insolutos un monto de S/5’528,694.00, logrando recaudar por la oficina de Cobranza Coactiva el 23.47% del total de los valores emitidos al año, de tal forma se suspendieron el 25.45% de los valores por ser calificados como improcedentes, dando como resultado que el 51.07% de los valores queden como pendiente de Cobranza para el año siguiente al ejercicio, además se identificó que la efectividad de Cobranza Coactiva frente a los valores Emitidos por la Gerencia de Recaudación Tributaria fue de 9.43% catalogándolo en un nivel de cumplimiento, llegando a un análisis que no logro cumplir con la cobro de dichos valores. 77 4.2 Resultados del objetivo general. Determinar la situación de la Recaudación de la deuda tributaria y el procedimiento de Cobranza Coactiva del impuesto al patrimonio predial en la Municipalidad Distrital de San Sebastián al Ejercicio 2017 Tabla 16 Resumen de la efectividad de recaudación del impuesto al patrimonio predial del año 2017 Descripción 2017 Recaudado Programado Efectividad (D) (E) F= D/E Sub Gerencia de Ordinaria S/1’219,691.42 - - Recaudación Coactiva S/353,512.00 - - Tributaria Total, recaudación corriente(A) S/ 1´578,749.42 S/7’104,166.00 22.22% Oficina de Cobranza Resolución de Ejecución Cobranza S/521,390.00 S/5’528,694.00 9.43% Coactiva Coactiva Medidas Cautelares - - Tasación y Embargo - - - Total, Recaudación Cobranza S/521,390.00 S/5’528,694.00 9.43% Coactiva Recuperación de la deuda Tributaria (años anteriores) S/2’433,540.00 13’329,816.00 18.26% Total, recaudación no corriente(B) S/2’954,930.00 S/18’888,510.00 15.64% Total, Recaudado (C) = AD+BD | AE+ BE S/4’533,679.42 S/25’962,676.00 17.46% Nota: Oficina Cobranza Coactiva y Sub gerencia de recaudación tributaria, Tabla de elaboración propia Interpretación: Según la tabla 16, se observa el resumen de la recaudación, recuperación y efectividad del impuesto predial según el área de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y la Oficina de Cobranza Coactiva, en tal sentido, se puede describir que la recaudación del impuesto predial en lo recaudado frente a lo programado fue efectiva en un 22.22%, la oficina de Cobranza Coactiva en su recaudación frente a lo programado fue efectiva en un 9.43%, en tal manera, en lo que respecta a la recuperación de la deuda por cobrar por impuesto predial de años anteriores fue efectiva en un 18.26%, dando así como resultado que la recaudación total frente a la programación total al año 2017, fue efectiva en un 17.46%. 78 Tabla 17 Calificación de Eficacia del año 2017 Descripción Indicador Resultado Recaudación del Impuesto Predial 𝑅𝑒𝑐𝑎𝑢𝑑𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑝𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎𝑑𝑎 𝑎𝑙 𝑎ñ𝑜 𝑥100% 𝑅𝑒𝑐𝑎𝑢𝑑𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛 𝑙𝑜𝑔𝑟𝑎𝑑𝑎 𝑎𝑙 𝑎ñ𝑜 Tabla (N°4 al 8,16) 22.22% Recuperación de la deuda Tributaria 𝐷𝑒𝑢𝑑𝑎 𝑟𝑒𝑐𝑢𝑝𝑒𝑟𝑎𝑑𝑎 𝑥100% 18.26% 𝐷𝑒𝑢𝑑𝑎 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 Predial Tabla (N°9 al 11,16) Recaudación por el Procedimiento de 𝑁° 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑠𝑜𝑙𝑢𝑐𝑖ó𝑛 𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑒𝑗𝑒𝑐𝑢𝑐𝑖ó𝑛 𝑐𝑜𝑎𝑐𝑡𝑖𝑣𝑎 𝑥100% 9.43% 𝑁° 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑠𝑜𝑙𝑢𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑒𝑗𝑒𝑐𝑢𝑡𝑎𝑑𝑎𝑠 Cobranza Coactiva Tabla (N°12 al 15,16) Nota: Tabla de elaboración propia Interpretación: Según la tabla 17, se observa la descripción, el indicador y el resultado obtenido en de la recaudación del Impuesto al patrimonio predial, recuperación de la deuda tributaria Predial y la recaudación por el procedimiento de Cobranza Coactiva, que, por mediante el análisis de la tabla N°16 y tablas anteriores, se llegó a la determinación que, al año 2017. 79 Capítulo V Discusión Para la validez interna de los resultados, cabe decir, que el procedimiento de cobranza en Municipios esta normado por ley, además, se puso a disposición del juicio de expertos hacia el instrumento de la investigación, la cual permitió tener la aceptación del instrumento en el tema de estudio, así mismo, se logró observaciones y un nivel de aceptación del experto, de tal manera, que a cada especialista se le facilitó una copia de la matriz de consistencia y la operacionalización, para así poder facilitar el análisis al experto, ya evaluado el instrumento a utilizar, se tomó en consideración las sugerencias y recomendaciones del experto para ser aplicado en la investigación. Por otra parte, para la validez externa y asegurar que la información que se muestra en el capítulo de resultados es real, confiable y fiable se debe aclarar que, dicha información se nos fue proporcionada por el mismo área de la sub Gerencia de Recaudación Tributaria y la oficina de Cobranza Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, adicionalmente, algunos de los datos que se muestran en la investigación también se pueden visualizar en la página del Ministerio de Economía y Finanzas, consulta amigable, que, por mandato de ley están obligadas a mostrar transparencia a la población en general. 80 5.1 Descripción de los hallazgos más relevantes y significativos 5.1.1 Expedientes e informes que contiene información tributaria De la recaudación Tributaria Como fuente de información confiable provenientes la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, además documentos de importancia por fuente de información la oficina de Cobranza Coactiva ambos por concepto de Impuesto al patrimonio predial en la Municipalidad Distrital de San Sebastián, todo anexado al final del trabajo de investigación, de tal forma, consideramos que los hallazgos más relevantes y significativos al problema general son: a) La recaudación de del Impuesto al patrimonio predial al ejercicio 2017 no logró recaudar el meta predial, de las cuales solo logró recaudar el 22.22% de lo programado por el Ministerio de Economía y Finanzas, dando como resultado el 77.78% de morosidad al año 2017 según se pueden observar en (Tabla N°4-8, N°17, N°18), de tal forma, dando un análisis según con la teoría, los factores de la baja recaudación del impuesto según el autor (Leon, 2017) indica que, una de las causas es la no existencia de conciencia tributaria en la población, es decir a nadie le parece agradable pagar el impuesto, aun así esto se da por la poca apreciación que tienen las personas al gobierno local, asociado con la corrupción y por las pocas obras realizadas por el municipio en su jurisdicción, dicho esto, también por parte de la ineficiencia e ineficacia por parte de la administración tributaria municipal en sus acciones de cobranza. Según el autor (Flores & Céspedes, 2013) indica que la gestión de la municipalidad es un campo ineficiente e ineficaz, debido a que el personal no controla ni administran las áreas donde están encargados, además que, no se les capacita, ocasionando con ello una baja recaudación. 81 b) El estado de la deuda Tributaria al ejercicio 2017 aumento en un 30.08% del año anterior, debido a que la deuda no cobrada del ejercicio correspondiente cada vez mayor al año siguiente, en las cuales se puede observar en (Tabla N°9-10), dando un análisis según con la teoría, las causas de aumento de deuda tributaria según autor (Huacha Conde, Calos, 2015) indica sobre el incremento de deuda tributaria en gobierno locales, de asuntos tributarios, donde los alcaldes de gobiernos locales y provincias, no poseen el interés para hacer cumplir el pago del impuesto predial de gestiones anteriores, porque generalmente mencionan que la deuda es responsabilidad de ex autoridades, o simplemente no les interesa, razón es utilizada para fidelizar a la población en general. c) En cuanto nos referimos a la capacidad de recuperación de la deuda tributaria Predial al ejercicio 2017, logró recaudar el 18.26% de la deuda Tributaria Acumulada por Impuesto al patrimonio predial y el 81.74% como pendiente de cobro. (Tabla N°16) según autor (Huacha Conde, Calos, 2015) indica que, las políticas de cobro están ligada a la contratación de personal apto y capaz, en las cuales los alcaldes designan directamente a sus funcionarios y contratan con mucha frecuencia y demostrando en estudios anteriores que estos influyen en el desempeño de sus funciones. d) La recaudación del Impuesto al patrimonio predial por parte del Procedimiento de Cobranza Coactiva al ejercicio 2017, logró recaudar el 9.43% de la deuda insoluta de valores emitidos por la Gerencia de Recaudación Tributaria a la oficina de Cobranza Coactiva, de tal forma, se identificó que todas las resoluciones de Ejecución Coactiva se encuentran en la etapa iniciadas pero no se ejecutaron la medidas cautelares, ni tampoco la tasación y remate 82 correspondientes al caso, además que el 25.45% de valores fueron suspendidos debido estaban en estado de improcedentes según la ley de Cobranza Coactiva menciona, el 23.47% de valores recaudado, y el 51.07% como pendiente de cobro posterior al ejercicio. (Tabla N°12, N°13, N°14, N°15), Según autor (Valdivia, 2015) indica que, es de competencia única de los ejecutores Coactivo de la administración tributaria municipal ejercer el cobro coactivo en el caso del servicio de rentas, de tal forma la correcta citación de los datos del contribuyente es importante y es necesario tener un catastro actualizado de tal forma se pueda ubicar al propietario de manera eficiente, además de que se logre un mejor resultado de sinceramiento en cuanto a la propiedad en el transcurso de los años en la jurisdicción de la municipalidad, la recaudación por del proceso coactivo representa un mayor valor reflejando así el trabajo de los funcionarios. 5.1.2 Con respecto a la situación de Recaudación de la deuda impuesto al patrimonio predial (Problema específico 1) En la Municipalidad Distrital de San Sebastián al ejercicio 2017, por medio de información proveída del área de Sub Gerencia de Recaudación Tributaria los hallazgos fueron: a) La recaudación total del impuesto predial para el año 2017 fue de S/4’533,679.00, teniendo una mayor recaudación en el mes de marzo por S/735,283.00 significando el 16.22% del total de la recaudación respectiva y una menor recaudación en el mes de julio por S/267,463.00 significando el 5,90% del total de la recaudación respectiva. La Recaudación del Impuesto Predial ha ido aumentando debido a que cada año el monto para el de autoevaluó es superior, debido a la determinación de los aranceles, terreno de 83 la ubicación del predio dentro de la jurisdicción de la Municipalidad a cargo (Tabla N°4). b) La recaudación del impuesto al año 2017 en comparación al año 2016 mediante el análisis horizontal se determinó que tuvo un incremento en la recaudación total del impuesto al patrimonio predial por un monto absoluto de S/538,147.00, que, en términos conceptuales significa el 13.47%, en dicho análisis, se observa que hubo mayor recaudación en el mes de octubre con un incremento del 60.46% y un menor resultado en el mes de febrero que hubo una disminución en la recaudación por el -22.13%. (Tabla N°5) c) La recaudación del impuesto predial al año 2017 en comparación a recaudaciones anteriores desde el año 2014, ha ido disminuyendo año tras año, determinando que la variación del año 2014-2015 tuvo un incremento del 32.18%, al año 2015-2016 tuvo un incremento del 20.62%, y al año 2016-2017 ha aumentado en un 13.47%. (Tabla N°6) d) La Emisión Programada al año 2017, está compuesta con un número de 25,829 contribuyentes, fue programado por un monto de S/7’104,166.00, de las cuales se obtuvo una recaudación corriente por un monto de S/1’578,749.00 logrando una efectividad corriente del 22.22%, y una recaudación no corriente por un monto de S/ 2’954,930.00, dando como resultado cuentas por cobrar por un monto de S/5’525,417 y un índice de morosidad del 77.78%. Por lo que se puede determinar que la recaudación del impuesto al patrimonio predial al año 2017 es poco eficaz, tomando como medición, los conceptos; Se es eficaz cuando se cumple las metas programadas en el periodo establecido, en tal sentido, ineficaz es la incapacidad de cumplir la meta programada en el 84 periodo establecido en este caso de estudio al año 2017, según a los resultados obtenidos de forma documentaria. (Tabla N°7-8) e) Al reporte del 31 de diciembre del 2017, se tuvo una deuda acumulada desde el año 2005 hasta el año 2017 por un monto de S/13’331,816.00, en las cuales, en el año 2017 se figura una mayor cantidad de deuda de un monto de S/ S/5’525,417, significando porcentualmente el 41.45% de la deuda total, de la misma manera, se observa menor deuda proveniente del año 2005 por un monto de S/ 127,688.00, significando porcentualmente el 0.96% de la deuda total. (Tabla N°9) Entonces cabe señalar que las deudas tributarias le dan perjuicio a la municipalidad, debido a que se representan los tributos y los intereses en importes considerables. f) Al reporte del 31 de diciembre del 2017, se determinó que la deuda a incrementado en un 30.08% en comparación a los anteriores reportes realizados desde el año 2014 donde se determinó que la deuda permanecía disminuyendo en un (-6.64%) y un (-4.38%) respectivamente hasta el año de investigación. (Tabla N°10) g) Según para el reporte de información al 31 de diciembre del 2017 sobre la recuperación de la deuda por cobrar, se llegó a la determinación que se logró una recuperación las deudas al año 2017 un monto total de S/2’433,540.00 significando el 18.26% del total del estado de las deudas, dejando como pendiente para el siguiente ejercicio un monto de S/13’329,816 significando el 81.74%, además se pudo determinar que se recuperaron más deudas pertenecientes al año 2016 siendo esto un monto de S/1’235,932.00 significando el 30.94% relativamente y una menor recaudación en 85 comparación deudas del año 2005 donde tuvo una recuperación de la deuda de S/ 10.174.00 significando el 7.38% relativamente. (Tabla N°11) h) La capacidad recaudación de la de deuda Tributaria de años anteriores por impuesto Predial al año 2017, fue efectiva en un 18.26% y el 81.74% como pendiente de cobro al ejercicio siguiente. (Tabla N°11) 5.1.2 Con respecto a la situación del Procedimiento de Cobranza Coactiva (Problema específico 2) En la Municipalidad Distrital de San Sebastián al ejercicio 2017, por medio de información proveída de la oficina de Cobranza Coactiva los hallazgos fueron: a) Al año 2017 se tiene una cantidad de contribuyes de 25,829, y una determinación Tributaria por concepto de impuesto al patrimonio predial por S/7’104,166.00, en tal sentido se pudo recaudar por cumplimiento voluntario S/1’219,691.42. (Tabla N°12) b) Se emitió un total de 605 valores al año 2017 por parte del área de la Sub Gerencia de Recaudación tributaria teniendo una significancia de un monto S/5’528,694.00 y un interés del 2’962,150.00, de las cuales, se recaudó 29 valores teniendo una significancia de un monto por S/78,524.00 y un interés que no se cobró debido a que la Municipalidad Distrital de San Sebastián otorgo Amnistía Tributaria por todo el ejercicio de 2017. (Tabla N°13). De tal forma, se iniciaron 579 Resoluciones de Ejecuciones Coactivas al año 2017, de las cuales 100 de cobraron en la oficina de Cobranza Coactiva, 13 se dieron de baja Predial y 154 fueron suspendidos debido a que se encontraban en estado de improcedentes a continuar con el proceso, cabe recalcar que la Oficina de Cobranza Coactiva no ejecutó ningún valor, por tanto, no efectuó ninguna 86 medida cautelar ni tampoco la tasación y remate establecida por la ley de Cobranza Coactiva aplicada a municipalidades del estado(Tabla N°14). En tal Sentido, de los 605 valores en total, se recaudó un total del 23.47% de valores, el 25.45% fue suspendido y el 51.08% fue puesta como cobranza pendiente, determinando que la oficina de cobranza no fue eficaz al cumplir el 9.43% con la recaudación propuesta. (Tabla N°15) 5.2 Limitaciones del estudio  No se encontraron muchos antecedentes de estudio de investigación referidos a la variable de investigación denominada Procedimiento de Cobranza Coactiva en el Perú por lo que, desfavorece en la comparación critica con la literatura, por lo cual se subsano con las investigaciones precedentes al tema de investigación y la literatura proporcionada por la administración tributaria.  El difícil acceso a la información por parte de los funcionarios del área de Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y la oficina de Cobranza coactiva de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, pese a que está superado por lo normado por ley en el artículo de la Constitución política del Perú y el artículo 7° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública, también existe la ley de reserva en información de materia tributaria, por lo que en dicho sentido, se me dio la información favorablemente. 5.3 Comparación crítica con la literatura existente a) Procedimiento de Cobranza Coactiva, variable que estudiaremos en el proyecto de investigación, donde también se puede observar en otras investigaciones en el caso del trabajo de investigación que tomamos como referencia en antecedentes internacionales nacionales, del autor Abg. Tatiana 87 Martínez Villegas, que presentó un trabajo titulado ‘’ El Cobro Coactivo en Sede Administrativa: Propuesta para su aplicación por parte de la Administración Tributaria costarricense’’, concluyendo que, no se lleva a cabo un verdadero cobro persuasivo de tributos, debido a que la administración tributaria se limita a llamar al contribuyente para informarlo de las deudas que posee, además que, Dependiendo de la suerte del contribuyente, puede ser que los funcionarios que deben investigar la situación económica y los datos del contribuyente no sean quienes ejecutarán el cobro, de manera que, si se da esta situación, el deudor tendrá más tiempo para cancelar la deuda, pues el funcionario ejecutor deberá ponerse al tanto de lo que el primero indagó. En cierta forma los resultados encontrados en esta tesis están acorde con lo que en este estudio se halla. b) Otro de los antecedentes a nivel Internacional que se pudo estudiar en la tesis fue, del Autor Abg. Enrique Javier Urgirles Merchán, que presentó un trabajo titulado ‘’Proceso Coactivo en la Administración Tributaria Central del Ecuador y su impacto en la recaudación.’’, concluyendo que, el procedimiento de cobranza Coactiva es competencia única de los funcionarios recaudadores especiales de la Administración tributaria que ejercen la acción, dando primordial importancia a la Catastro para así poder mantener ubicado al contribuyente en un 100% de ocasiones del titular del documento con el que se da a conocer al contribuyente el inicio del procedimiento Coactiva, por último que, la recaudación mediante el proceso de cobranza Coactivo cada año representa un mayor valor recaudado por la Administración Tributaria ya que, refleja el excelente trabajo por parte de los funcionarios del Área de Cobranzas 88 de Rentas. En cierta forma los resultados encontrados en esta tesis están acorde con lo que en este estudio se halla. c) En lo que respecta a los antecedentes a nivel Nacional, se pudo hacer referencia al trabajo de investigación del Autor Bach. Huacha Conde Carlos, que presento un trabajo titulado ‘’Deuda tributaria coactiva de gobiernos locales y su incidencia en metas institucionales en las provincias de vilcas Huamán y Huanta, 2012-2014‘’, Concluyendo que, a causa de la deuda tributaria Coactiva no se logra una competitividad institucional a nivel de municipalidad, en lo que respecta del nivel institucional, el personal de la municipalidad de estudio, generalmente no cumple con los requisitos profesionales establecidos en el Manual de Organización y funciones, y casi nunca realizan charlas de capacitación a su personal, así mismo, el estudio confirma que la acumulación de las deudas tributarias fue por incapacidad del personal y por falta de presupuesto, demostrando así como resultado que es deficiente, sobre las decisiones políticas, políticas gubernamentales de asuntos tributarios, los alcaldes de los gobiernos locales de la municipalidad de estudio, no presentan plenamente el interés para hacer el cobro de las deudas tributarias anteriores, porque generalmente mencionan que la responsabilidad es de las ex autoridades de gobierno local, o simplemente no les interesa, la cual genera una gran acumulación de deuda tributaria por cobrar, sobre todo por los intereses, de la misma manera sobre las políticas de contratación de personal, los alcaldes designan funcionarios por medio de favores políticos o simplemente son amistades del titular u otro funcionario de la institución, demostrando de tal forma que, las decisiones políticas y gubernamentales es un causal para la generación de deuda tributaria que perjudica en la 89 recaudación y por ende en dar un buen servicio a la población. Respecto a la tesis de investigación, esta tesis muestra la situación de causales de baja recaudación a nivel Sociopolítico, en las cuales en la tesis solo se pueden mostrar de forma teórica. d) Recaudación del impuesto predial, siendo la segunda variable de estudio, la cual se observó en diferentes trabajos de investigaciones, de tal forma que nos generó mayor aporte fue el trabajo de los autores Bach. Yadira Lisbeth Martiarena y Bach Evelyn Uscamayta Huayapo, que presentaron un trabajo titulado ‘’ Amnistía tributaria y su efecto en la recaudación del impuesto predial de la municipalidad provincial del Cusco periodo 2015’’, lo cual concluyó que, las amnistías tributarias otorgadas, señalan que, en cierta manera han sido beneficiosas por que se ha logrado recaudar un mayor ingreso del impuesto predial de deudas acumuladas anteriores al año 2015; ya que en los meses que se dieron amnistías tributarias mediante ordenanzas municipales se recaudó más que en los meses que no hubo, además que, las amnistías tributarias otorgadas respecto a la reducción moratorio, se tuvo que gracias en descuento al porcentaje al interés moratorio influyo para que los contribuyentes se pongan al día con su deuda. En el caso de nuestro estudio que se observa en forma descriptiva sobre la recaudación de la deuda del impuesto predial, de forma ordinaria en la Municipalidad Distrital de San Sebastián, además que otorgar amnistías tributarias, reduce el nivel de recaudación de la deuda tributaria generada en años acumulados, siendo desfavorable. Por lo que no está acorde con lo que nuestro estudio demuestra. 90 5.4 Implicancias de Estudio El presente trabajo de investigación busca describir la situación de las variables, el Procedimiento de Cobranza Coactivo y la recaudación del impuesto predial, en la Municipalidad Distrital de San Sebastián, en tal sentido, las implicancias de esta investigación generan aportes positivos para la toma de decisiones del Alcalde, Regidores y funcionarios que conforman de dicha área y oficina y tienen capacidad de tomar decisiones para el beneficio de las actividades del proceso de cobranza, de tal forma, lograr una mejora en la eficacia en recaudación, exigibilidad y recuperación de la deuda por concepto de Impuesto al patrimonio predial. 91 Conclusiones 1. La situación de la recaudación de la deuda tributaria y el Procedimiento de Cobranza Coactiva del impuesto al patrimonio predial en la Municipalidad Distrital de San Sebastián al Ejercicio 2017, fue medida en son al cumplimiento de la recaudación Emitida por la Municipalidad Distrital de San Sebastián, como se puede observar en las siguientes las (Tablas N°8-11, N°16-17), así mismo se ha demostrado que, el cumplimiento en recaudación a lo programado fue cumplida en un 22.22% por la Sub Gerencia de Recaudación y 9.43% por parte de la oficina de Cobranza Coactiva. 2. La situación de recaudación de la deuda tributaria del Impuesto al patrimonio predial en el Municipio Distrital de San Sebastián al ejercicio 2017, según a la información de (Tablas N°4-17), No cumplió con la Recaudación programada al año 2017 por concepto de Impuesto al patrimonio predial, siendo la programación emitida un monto de S/7’104,166.00, de las cuales se hizo una recaudación corriente por un monto de S/1’578,749.00 logrando solo el cumplimiento al 22.22%, además que, la situación de la deuda tributaria aumento en un S/3’082,537, porcentualmente significando el 30.80%, con una capacidad de recuperación del 18.26% siento este representado en soles por S/2’433,540.00 del total de la deuda al año 2017. 3. La situación del Procedimiento de Cobranza Coactiva del impuesto al patrimonio predial en la Municipalidad Distrital de San Sebastián al ejercicio 2017, según a la información de (Tablas N°12-°17), No cumplió con la recaudación programada como se puede observar que, en la recaudación calculada por el Procedimiento de Cobranza Coactiva al año 2017 del Impuesto al patrimonio predial según a los valores emitidos y determinados por la Gerencia de Recaudación Tributaria fue de 605 Valores calculada a por un monto de S/5’528,694.00, de las cuales se hizo una recaudación por S/521,390.00 significando el 9.43% a su cumplimiento, así mismo se ha demostrado que la Oficina de Cobranza Coactiva no ha ejecutado ninguna medida cautelar ni tampoco tasaciones ni remates, cabe mencionar que el 25.45% de los valores emitidos fueron puestos como no procedentes y el 51.07% pasaron a cobranza pendiente. 92 Recomendaciones 1. Se recomienda a los Gerentes de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Oficina de Cobranza Coactiva, ejecutar forma correcta y efectiva el Procedimientos de cobranza, de tal forma, que permitirá el incremento de la recaudación del Impuesto al patrimonio predial, además de invertir en estrategias de publicidad, comunicación y campañas de orientación al contribuyentes, donde se explique los beneficios y perjuicios de pagar y no pagar el impuesto al patrimonio predial de tal forma aumentar los conocimientos tributarios de quienes no lo posen. 2. Se recomienda que la Sub Gerencia de Recaudación tributaria debe priorizar la recaudación corriente del Impuesto al patrimonio predial, hecho que permite y facilita el cumplimiento de la meta económica exigida por el MEF, adicionalmente evitará el cúmulo cuentas por cobrar al año siguiente de su ejercicio, también se recomienda no otorgar a los contribuyentes amnistía tributaria durante todo el año, debido a que gran parte de los intereses se ven involucrados y condonados, como se pudo observar en la tabla N°14, además de aumentar personal Calificado para hacer efectivo y correcto la notificación de valores emitidos a los contribuyentes que, por factores diversos no realizan el pago del Impuesto Predial a tiempo, además esto también evitará la improcedencia de los valores. 3. Se recomienda que la oficina de Cobranza Coactiva capacitar al personal en temas actuales de cobranza según la ley N°26979, de tal forma, que se realice de manera eficaz y se ejecute de forma correcta, tal como se indica la ley. Además de realizar una Auditoria de Cumplimiento, con el objetivo de ser evaluado de forma exhaustivo, para así cumplir con todo el procedimiento de Cobranza Coactivo que establece por ley, de tal forma asegurar el cumplimiento de los objetivos propuestos en la recaudación del Impuesto predial. 93 Referencias Bibliográficas Actualidad Empresarial. (2015). Administracion Púbica. Lima. Arocutipa, F. Y. (2015). Analisis de la situacion tributaria de los centros comerciales de arequipa para incrementar la recaudacion fiscal: caso centro comercial don ramon en la actualidad. arequipa: Aniversidad Nacional San Agustin. Bacacorzo, G. (2000). Tratado de Derecho Administarivo. Cuarta Edicion. Lima - Perú: Edit. Gaceta Juridica S.A. Cabas, L. G., & Peña, R. (2017). Incentivos tributarios y la Recaudacion del impuesto predial en la Municipalidad Provincial de Jaén periodo 2017. Tarapoto: Universidad Peruana Union. Cárcaba García, A. (2003). Asip. Obtenido de Análisis financiero de las entidades locales mediante el uso de indicadores: http://asip.org.ar/indicadores-para-la-gestion- municipal/ Carrasco , S. (2005). Metodologia de a Investigacion Cientifica. Lima: San Marcos. Codigo Tributario. (2017). Texto Unico Ordenado. Lima. congreso de la republica del peru. (2008). ley 26979. Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Lima, Peru: daario oficial el peruano. Constitucion Política del Perú. (1993). Congreso contribuyente democrático. Trujillo, Perú: Normas Legales S.A. Decreto Legislativo N°766. (1993). Ley de Tributación Municipal. Perú: Diario oficinal del bicentenario, El Peruano. Dodero, A. (2014). Indicadores para la gestión municipal. Obtenido de ASIP: http://asip.org.ar/indicadores-para-la-gestion-municipal/ Guitierrez, D. (2015). El procedimiento de Cobranza Coactiva en los Gobiernos Locales. Lima: Ministerio de Economíay Finanzas. 94 Hernandez, R., Baptista, L., & Fernandez, C. (2015). Metodologia de la investigacion. Mexico: INTERAMERICANA Editores S.A Torre A. Leon, Y. (2017). La evasion tributaria en el centro poblado menor la joya y su incidencia en la recaudacion del impuesto al patrimonio predial en la municipalidad provincial de tambopata- madre de Dios en el año 2016. Puerto Maldonado: Universidad Andina del Cusco. Ley N° 27444. (2001). Ley General de Procedimiento Administrativo. Perú: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Ley N°27972. (2006). Ley Organica de Municipalidades. Perú: Sistema Peruano de Información Jurídica. Ley Organica De Municipalidades. (2007). Ley N° 27972. Ministerio de Economía y Finanzas. (2015). Manual Para Mejorar la recaudacion del Impuesto Predial. Lima. Ministerio de Economía y Finanzas. (jueves de septiembre de 2016). Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Obtenido de Defensoria del contribuyente y Usuario Aduanero: https://www.mef.gob.pe/defensoria Ministerio de Economía y Finanzas, M. (2013). Ministerio de Economía y Finanzas. Obtenido de Ministerio de Economía y Finanzas: www.MEF.gob.pe Ministerio de Economíay Finanzas. (2016). Guia para la Gestion Municipal. Lima: Biblioteca Nacional del Perú. Ministerio Economía y Finanzas . (2017). Manuales para la mejora de la recaudacion del impuesto predial. Obtenido de Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): www.mef.gob.pe Nava, J. J. (2011). Cobranza coactiva '' ¿Y despues de la deuda tributaria qué? Lima - Perú: Jurista Editores. 95 Nava, J. N. (2011). Cobranza Coactiva, ¿Y despues de la deuda tributaria que? Lima - Perú: Jurista Editores E.I.R.L. Oyarte, R. (2005). Derecho Constitucional I. Quito: Andrade & Asociados Fondo Editorial. T.U.O Ley de Tributacion Municipal. (15 de 11 de 2004). Ministerio de Economíay Finanzas. Obtenido de Ministerio de Economíay Finanzas: https://www.mef.gob.pe/contenidos/tributos/tbl_imp_er/DL_00776.pdf Valdivia, C. M. (2015). Algunos Alcances Sobre la Facultad Coactiva de la Administración Tributaria. Lima: San Marcos. Zavaleta, M., & Zavaleta, W. (2010). Manual para la Actividad Municipal. Lima- Perú: Rhodas. 96 ANEXOS Anexo N°01 Matriz de Consistencia OPERACIONALIZACIÒN DE LA VARIABLES PROBLEMA DE OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN METODOLOGÍA VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES PROBLEMA GENERAL OBJETIVO GENERAL HIPÓTESIS GENERAL ¿Cuál es la situación de la Describir la situación de la Enfoque Recaudación de la deuda Recaudación de la deuda N/C Cobranza Preventiva  Determinación Obligación Cuantitativo tributaria y el procedimiento tributaria y el procedimiento de De la deuda tributaria de Cobranza Coactiva del Cobranza Coactiva del impuesto  Cumplimiento voluntario de Alcance impuesto al patrimonio predial al patrimonio predial en la la Obligación Tributaria Descriptivo en la Municipalidad Distrital Municipalidad Distrital de San de San Sebastián al Ejercicio Sebastián al Ejercicio 2017  Resolución de determinación Tipo de investigación 2017? Cobranza Pre Coactiva  Resolución de pago Básica de la deuda exigible  Resolución de multa PROBLEMA ESPECÍFICO OBJETIVO ESPECÍFICO HIPÓTESIS ESPECIFICO Diseño No Experimental  Resolución de ejecución de ¿Cuál es la situación de la Describir la situación de la N/C cobranza coactiva Población recaudación de la deuda recaudación de la deuda Cobranza Coactiva de la La población del presente  Medidas Cautelares tributaria del impuesto al tributaria del impuesto al deuda exigible estudio estará conformada por la  Tasación y remate patrimonio predial en la patrimonio predial en la base de la Subgerencia de Municipalidad Distrital de San Municipalidad Distrital de San recaudación tributaria y la Sebastián al ejercicio 2017? Sebastián al ejercicio 2017 oficina de cobranza Coactiva. Muestra En la presente investigación, se ¿Cuál es la situación del Describir la situación del N/C aplicará un muestreo no Procedimiento de Cobranza Procedimiento de Cobranza probabilístico, debido a que se  Recaudación corriente Coactiva del impuesto al Coactiva del impuesto al consideró a todos datos Recaudación de la deuda  Recaudación no corriente patrimonio predial en la patrimonio predial en la provenientes la base de datos del  Nivel de Efectividad Municipalidad Distrital de San Municipalidad Distrital de San del impuesto al Área de la Sub Gerencia de  Nivel de Morosidad Sebastián al ejercicio 2017? Sebastián al ejercicio 2017 Recaudación Tributaria y cobranza patrimonio predial coactiva. Técnica de Recolección de Datos:  Revisión y análisis documental Fuente: Elaboración Propia 97 V1 = RECAUDACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO PREDIAL V2 = COOBRANZA COACTIVA Anexo N°02 Matriz de instrumento para la recolección de datos N° DE DIMENSION INDICADORES PESO CONCEPTO TECNICA INSTRUMENTO TABLA Variable 1 = Recaudación del impuesto Predial Recaudación total del Impuesto al Tabla N°4 patrimonio predial Análisis horizontal de la recaudación Tabla N°5 Recaudación total del Impuesto al patrimonio predial corriente 25% Análisis horizontal anual de la Recaudación del impuesto al patrimonio Tabla N°6 predial. Recaudación de la Nivel de recaudación del Impuesto al Revisión y Ficha de registro deuda del Recaudación no Tabla N°8 25% patrimonio predial análisis de datos impuesto Predial corriente Recuperación de la deuda Tabla N°11 documentaria Ficha resumen Efectividad en la recaudación corriente Efectividad 25% Tabla N°7 del Impuesto al patrimonio predial Estado de las cuentas por cobrar Tabla N°9 Morosidad 25% Análisis horizontal de las cuentas por Tabla N°10 cobrar Totales 100% Fuente: Elaboración Propia 98 Anexo N°02 Matriz del instrumento para la recolección de datos N° DE DIMENSION INDICADORES PESO CONCEPTO TECNICA INSTRUMENTO TABLA Variable 2 = Procedimiento de Cobranza Coactivo Determinación Tabla N°12 Cobranza Tributaria Preventiva de la Cobranza preventiva de la Cumplimiento 25% Tabla N°12 deuda deuda Voluntario Tabla N°13 Orden de pago Cobranza Pre- Resolución Cobranza Pre-Coactiva de la Tabla N°13 Coactiva de la Determinación 37.5 % deuda Exigible deuda Exigible Resolución de Tabla N°13 Revisión y Ficha de registro multa análisis de datos Resolución de Tabla N°14, documentaria Ficha resumen N°15, N°16 Ejecución de Cobranza Cobranza Coactiva Cobranza Coactiva de la coactiva de la deuda 37.5 % deuda Exigible Medidas Tabla N°14, Exigible N°15, N°16 Cautelares Tasación y Tabla N°14, N°15, N°16 remate Totales 100% 8 Fuente: Elaboración propia 99 100 Anexo N°03 Validación de instrumentos de investigación 101 102 Anexo N°04 Base de datos Valores emitidos al 30 de mayo del 2017 por la Gerencia de Recaudación tributaria a la oficina de Cobranza Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se debe tener en cuenta que por motivos de Ética Profesional se está estrictamente en mostrar los nombres de los contribuyentes, además de que por ser un trabajo con fines académicos se pudo a hacer excepción a la reserva tributaria de dicha información con datos referentes a los montos utilizados para poder finalizar el trabajo de investigación. N° APELLIDOS Y CODIGO # O.P. INSOLUTO INTERESES I. TOTAL NOMBRES 1 contribuyente 1 32860 10073-2017-SGRT 2.911,47 1.010,86 3.922,33 2 contribuyente 2 32714 10074-2017-SGRT 2.144,50 426,02 2.570,52 3 contribuyente 3 28418 09816-2017-URT 23.838,30 6.658,34 30.496,64 4 contribuyente 4 28388 09759-2017-URT 8.240,40 1.906,58 10.146,98 5 contribuyente 5 22760 09557-2017-URT 7.127,30 3.188,06 10.315,36 6 contribuyente 6 14119 10072-2017-SGRT 3.851,71 1.355,40 5.207,11 7 contribuyente 7 6148 09653-2017-URT 5.248,69 1.499,11 6.747,80 8 contribuyente 8 6092 09582-2017-URT 6.745,72 1.581,76 8.327,48 9 contribuyente 9 13404 10239-2017-SGRT 3.226,82 1.779,62 5.006,44 10 contribuyente 10 27758 09984-2017-SGRT 27.893,25 9.828,71 37.721,96 11 contribuyente 11 34219 09922-2017--SGRT 2.852,24 600,56 3.452,80 12 contribuyente 12 25935 09622-2017-URT 4.930,98 1.924,05 6.855,03 13 contribuyente 13 14145 09829-2017-URT 9.829,10 5.076,05 14.905,15 14 contribuyente 14 22945 09599-2017-URT 5.573,69 1.887,45 7.461,14 15 contribuyente 15 33947 09744-2017-URT 18.545,80 6.771,05 25.316,85 16 contribuyente 16 7850 09732-2017-URT 43.069,40 32.125,98 75.195,38 17 contribuyente 17 7761 09551-2017-URT 6.450,80 5.024,74 11.475,54 18 contribuyente 18 11523 09556-2017-URT 7.335,23 3.010,26 10.345,49 19 contribuyente 19 28990 09703-2017-URT 3.733,20 853,21 4.586,41 20 contribuyente 20 22006 09813-2017-URT 2.704,99 393,31 3.098,30 21 contribuyente 21 1037 09717-2017-URT 296.737,70 243.082,58 539.820,28 22 contribuyente 22 6383 09724-2017-URT 64.741,00 32.234,64 96.975,64 23 contribuyente 23 1200 09764-2017-URT 21.482,14 5.129,14 26.611,28 24 contribuyente 24 26990 09589-2017-URT 5.345,03 1.359,21 6.704,24 25 contribuyente 25 11313 09812-2017-URT 7.762,66 2.237,16 9.999,82 26 contribuyente 26 5884 09680-2017-URT 4.217,83 3.029,03 7.246,86 27 contribuyente 27 22407 09619-2017-URT 3.178,40 484,72 3.663,12 28 contribuyente 28 11380 09817-2017-URT 23.497,65 16.619,61 40.117,26 29 contribuyente 29 13647 09831-2017-URT 9.094,34 7.285,64 16.379,98 103 30 contribuyente 30 14378 09941-2017-SGRT 12.047,77 5.069,47 17.117,24 31 contribuyente 31 26671 09825-2017-URT 13.652,00 6.358,82 20.010,82 32 contribuyente 32 20394 09640-2017-URT 4.546,11 3.845,97 8.392,08 33 contribuyente 33 12665 09643-2017-URT 6.239,77 1.908,97 8.148,74 34 contribuyente 34 29391 09615-2017-URT 7.653,00 2.604,08 10.257,08 35 contribuyente 35 12455 10110-2017-URT 23.012,88 7.197,07 30.209,95 36 contribuyente 36 10664 09747-2017-URT 14.829,40 4.443,13 19.272,53 37 contribuyente 37 27729 09554-2017-URT 8.050,29 4.037,54 12.087,83 38 contribuyente 38 2598 09909-2017-SGRT 2.868,63 1.191,14 4.059,77 39 contribuyente 39 2599 09910-2017-SGRT 2.764,65 550,05 3.314,70 40 contribuyente 40 3121 10036-2017-SGRT 5.601,74 1.184,52 6.786,26 41 contribuyente 41 24505 09659-2017-URT 5.122,28 2.666,07 7.788,35 42 contribuyente 42 20211 09572-2017-URT 7.133,39 3.991,36 11.124,75 43 contribuyente 43 12253 09649-2017-URT 4.568,94 3.914,11 8.483,05 44 contribuyente 44 4325 10077-2017-SGRT 3.003,61 1.453,64 4.457,25 45 contribuyente 45 33881 09746-2017-URT 14.540,63 6.885,35 21.425,98 46 contribuyente 46 24293 09665-2017-URT 3.890,73 593,85 4.484,58 47 contribuyente 47 10397 09681-2017-URT 4.285,23 1.569,39 5.854,62 48 contribuyente 48 5883 09948-2017-SGRT 5.222,23 4.197,50 9.419,73 49 contribuyente 49 1699 09895-2017-SGRT 3.262,07 1.345,48 4.607,55 50 contribuyente 50 27481 09662-2017-URT 3.747,97 1.108,39 4.856,36 51 contribuyente 51 24925 09672-2017-URT 4.941,67 1.507,77 6.449,44 52 contribuyente 52 5735 10203-2017-SGRT 2.943,21 1.202,01 4.145,22 53 contribuyente 53 3375 09963-2017-SGRT 14.842,41 9.730,27 24.572,68 54 contribuyente 54 8514 10041-2017-SGRT 2.240,92 622,51 2.863,43 55 contribuyente 55 5665 10057-2017-SGRT 5.541,57 3.499,79 9.041,36 56 contribuyente 56 1227 09886-2017-SGRT 4.786,86 3.117,42 7.904,28 57 contribuyente 57 31785 09965-2017-SGRT 6.445,80 2.568,86 9.014,66 58 contribuyente 58 13296 10296-2017-SGRT 7.789,36 6.031,91 13.821,27 59 contribuyente 59 6562 10143-2017-SGRT 52.139,45 6.730,84 58.870,29 60 contribuyente 60 12243 10173-2017-SGRT 16.092,22 8.767,47 24.859,69 61 contribuyente 61 8563 10194-2017-SGRT 13.575,27 6.418,25 19.993,52 62 contribuyente 62 33593 09767-2017-URT 19.460,44 9.890,20 29.350,64 63 contribuyente 63 20648 09547-2017-URT 5.886,13 969,18 6.855,31 64 contribuyente 64 8829 10126-2017SGRT 2.558,67 1.637,11 4.195,78 65 contribuyente 65 26833 09553-2017-URT 7.495,92 2.743,24 10.239,16 66 contribuyente 66 12300 10094-2017SGRT 6.194,82 5.681,76 11.876,58 67 contribuyente 67 1137 09741-2017-URT 24.221,78 18.607,69 42.829,47 68 contribuyente 68 41 09862-2017-SGRT 2.714,63 945,85 3.660,48 69 contribuyente 69 3208 10262-2017-SGRT 2.025,38 425,01 2.450,39 70 contribuyente 70 3506 10043-2017-SGRT 3.906,11 751,28 4.657,39 71 contribuyente 71 27908 09546-2017-URT 6.992,60 4.690,64 11.683,24 72 contribuyente 72 12411 10264-2017-SGRT 29.656,03 16.413,43 46.069,46 73 contribuyente 73 8331 10138-2017-SGRT 5.036,63 1.074,32 6.110,95 104 74 contribuyente 74 8022 10145-2017-SGRT 2.483,98 1.893,79 4.377,77 75 contribuyente 75 1143 09881-2017-SGRT 3.883,74 1.249,85 5.133,59 76 contribuyente 76 14212 09723-2017-URT 60.872,99 55.246,27 116.119,26 77 contribuyente 77 5754 09708-2017-URT 3.846,05 1.685,70 5.531,75 78 contribuyente 78 10846 09698-2017-URT 4.299,31 1.017,05 5.316,36 79 contribuyente 79 9439 10016-2017SGRT 2.801,81 589,87 3.391,68 80 contribuyente 80 2387 09905-2017-URT 3.483,22 1.328,09 4.811,31 81 contribuyente 81 33865 10289-2017SGRT 1.840,04 387,77 2.227,81 82 contribuyente 82 30120 10026-2017-SGRT 4.902,04 1.279,34 6.181,38 83 contribuyente 83 11252 10230-2017-SGRT 2.139,55 1.859,78 3.999,33 84 contribuyente 84 10065 10293-2017-SGRT 2.378,61 661,68 3.040,29 85 contribuyente 85 11270 09579-2017-URT 6.237,32 4.983,89 11.221,21 86 contribuyente 86 2258 09903-2017-SGRT 2.299,19 482,74 2.781,93 87 contribuyente 87 2733 09912-2017-SGRT 4.384,95 1.867,29 6.252,24 88 contribuyente 88 5690 10048-2017-SGRT 3.889,71 2.287,80 6.177,51 89 contribuyente 89 585 09781-2017-URT 8.938,41 7.305,19 16.243,60 90 contribuyente 90 9841 10081-2017SGRT 4.987,97 2.771,80 7.759,77 91 contribuyente 91 29728 10112-2017-SGRT 2.501,37 801,56 3.302,93 92 contribuyente 92 3374 09772-2017-URT 14.004,92 11.135,80 25.140,72 93 contribuyente 93 3014 09918-2017-SGRT 2.633,37 931,60 3.564,97 94 contribuyente 94 10303 09576-2017-URT 7.170,48 3.374,77 10.545,25 95 contribuyente 95 10101 09605-2017-URT 5.447,64 4.748,33 10.195,97 96 contribuyente 96 1272 09888-2017-SGRT 3.186,80 1.125,57 4.312,37 97 contribuyente 97 7245 09712-2017-URT 2.449,28 402,24 2.851,52 98 contribuyente 98 10987 10252-2017-SGRT 3.019,31 1.729,48 4.748,79 99 contribuyente 99 6020 10156-2017-SGRT 3.719,30 1.235,88 4.955,18 100 contribuyente 100 7650 10224-2017-SGRT 2.858,08 1.196,87 4.054,95 101 contribuyente 101 11014 10146-2017-SGRT 4.252,59 3.541,43 7.794,02 102 contribuyente 102 8053 09950-2017-SGRT 2.515,01 1.397,24 3.912,25 103 contribuyente 103 7023 09992-2017-SGRT 11.556,89 10.666,60 22.223,49 104 contribuyente 104 5619 09685-2017-URT 2.722,15 414,83 3.136,98 105 contribuyente 105 26967 10105-2017SGRT 22.676,40 12.353,15 35.029,55 106 contribuyente 106 29290 09727-2017-URT 83.099,38 29.894,64 112.994,02 107 contribuyente 107 10606 10197-2017-SGRT 3.038,41 1.139,50 4.177,91 108 contribuyente 108 7865 09785-2017-URT 8.550,08 7.360,76 15.910,84 109 contribuyente 109 12316 10215-2017-SGRT 2.612,62 1.490,35 4.102,97 110 contribuyente 110 9344 09814-2017-URT 8.235,09 7.223,36 15.458,45 111 contribuyente 111 5482 10208-2017-SGRT 4.855,13 1.361,08 6.216,21 112 contribuyente 112 2492 09906-2017-SGRT 3.698,52 1.568,00 5.266,52 113 contribuyente 113 26499 09620-2017-URT 5.955,40 2.990,57 8.945,97 114 contribuyente 114 9895 09652-2017-URT 5.123,41 2.897,77 8.021,18 115 contribuyente 115 5728 10166-2017-SGRT 2.443,44 486,78 2.930,22 116 contribuyente 116 26220 10018-2017-SGRT 2.848,89 1.446,94 4.295,83 117 contribuyente 117 21201 10245-2017-SGRT 3.881,94 2.401,75 6.283,69 105 118 contribuyente 118 3516 10003-2017-SGRT 2.535,18 992,66 3.527,84 119 contribuyente 119 7148 10229-2017-SGRT 4.740,74 1.690,93 6.431,67 120 contribuyente 120 2753 09916-2017-SGRT 5.130,06 2.620,95 7.751,01 121 contribuyente 121 20013 10030-2017-SGRT 4.958,63 988,85 5.947,48 122 contribuyente 122 29681 09647-2017-URT 4.652,40 2.785,81 7.438,21 123 contribuyente 123 28226 10005-2017-SGRT 5.311,11 2.019,80 7.330,91 124 contribuyente 124 1866 09899-2017-SGRT 2.582,10 909,66 3.491,76 125 contribuyente 125 28723 10242-2017-SGRT 6.919,54 1.466,65 8.386,19 126 contribuyente 126 10298 09766-2017-URT 21.896,15 8.177,32 30.073,47 127 contribuyente 127 5769 09623-2017-URT 5.315,59 1.621,39 6.936,98 128 contribuyente 128 8529 10101-2017-SGRT 2.804,86 2.093,99 4.898,85 129 contribuyente 129 12127 10207-2017-SGRT 3.295,76 876,02 4.171,78 130 contribuyente 130 14333 10236-2017-SGRT 2.579,18 1.235,87 3.815,05 131 contribuyente 131 24761 10071-2017-SGRT 1.808,79 513,95 2.322,74 132 contribuyente 132 5784 10060-2017-SGRT 3.865,77 2.318,83 6.184,60 133 contribuyente 133 14853 10006-2017-SGRT 3.292,09 1.409,85 4.701,94 134 contribuyente 134 31952 09821-2017-URT 18.439,59 5.875,59 24.315,18 135 contribuyente 135 7879 09971-2017-URT 2.929,95 1.201,87 4.131,82 136 contribuyente 136 12995 10308-2017-SGRT 3.282,99 2.268,92 5.551,91 137 contribuyente 137 1362 09890-2017-SGRT 2.327,61 1.978,82 4.306,43 138 contribuyente 138 30134 09964-2017-SGRT 2.191,74 841,42 3.033,16 139 contribuyente 139 8840 10147-2017-SGRT 3.238,60 2.342,74 5.581,34 140 contribuyente 140 10166 10290-2017-SGRT 2.704,87 954,95 3.659,82 141 contribuyente 141 325 09865-2017-SGRT 2.866,72 1.535,63 4.402,35 142 contribuyente 142 5081 10153-2017-SGRT 5.161,08 3.518,48 8.679,56 143 contribuyente 143 1049 09877-2017-SGRT 2.591,84 515,49 3.107,33 144 contribuyente 144 20901 10241-2017-SGRT 3.123,22 1.097,86 4.221,08 145 contribuyente 145 5251 10216-2017-SGRT 5.672,50 3.822,36 9.494,86 146 contribuyente 146 7569 09603-2017-URT 6.074,63 4.387,60 10.462,23 147 contribuyente 147 10120 10232-2017-SGRT 3.458,47 2.653,71 6.112,18 148 contribuyente 148 26109 10275-2017-SGRT 10.223,11 3.602,83 13.825,94 Total, al 30/05/17 1,628,319.45 849,041.00 2’477360.45 106 Valores emitidos al 31 de octubre del 2017 por la Gerencia de Recaudación tributaria a la oficina de Cobranza Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Sebastián N° APELLIDOS Y CODIGO # O.P. INSOLUTO INTERESES I. TOTAL NOMBRES 1 contribuyente 1 32972 000052-2017-SGRT 20.062,60 5.100,90 25.163,50 2 contribuyente 2 31142 000073-2017-SGRT 12.540,66 3.163,51 15.704,17 3 contribuyente 3 27549 000060-2017-SGRT 12.273,09 1.763,09 14.036,18 4 contribuyente 4 28702 000033-2017-SGRT 40.287,20 15.687,04 55.974,24 5 contribuyente 5 24829 000121-2017-SGRT 5.526,38 811,36 6.337,74 6 contribuyente 6 30697 000523-2017-SGRT 2.076,72 769,42 2.846,14 7 contribuyente 7 28417 000037-2017-SGRT 27.813,00 8.928,53 36.741,53 8 contribuyente 8 31743 000307-2017-SGRT 3.188,44 796,25 3.984,69 9 contribuyente 9 31186 000508-2017-SGRT 2.297,64 800,17 3.097,81 10 contribuyente 10 34512 000061-2017-SGRT 12.217,17 1.757,20 13.974,37 11 contribuyente 11 34557 000032-2017-SGRT 32.149,20 4.627,41 36.776,61 12 contribuyente 12 30857 000332-2017-SGRT 2.838,02 748,13 3.586,15 13 contribuyente 13 28211 000036-2017-SGRT 34.608,64 11.685,33 46.293,97 14 contribuyente 14 8335 000201-2017-SGRT 4.262,25 854,75 5.117,00 15 contribuyente 15 27316 000257-2017-SGRT 3.801,40 1.349,93 5.151,33 16 contribuyente 16 27663 000233-2017-SGRT 4.192,95 1.260,32 5.453,27 17 contribuyente 17 25818 000022-2017-SGRT 101.819,85 72.909,49 174.729,34 18 contribuyente 18 25666 000116-2017-SGRT 7.463,74 3.410,23 10.873,97 19 contribuyente 19 21887 000158-2017-SGRT 4.246,18 628,00 4.874,18 20 contribuyente 20 27965 000074-2017-SGRT 16.703,31 4.087,80 20.791,11 21 contribuyente 21 28075 000140-2017-SGRT 4.819,96 680,88 5.500,84 22 contribuyente 22 28329 000049-2017-SGRT 22.278,15 7.191,13 29.469,28 23 contribuyente 23 28342 000053-2017-SGRT 17.621,07 3.187,09 20.808,16 24 contribuyente 24 28569 000360-2017-SGRT 2.730,68 713,82 3.444,50 25 contribuyente 25 3397 000293-2017-SGRT 3.119,86 2.247,07 5.366,93 26 contribuyente 26 22533 000506-2017-SGRT 2.153,24 1.300,35 3.453,59 27 contribuyente 27 21113 000272-2017-SGRT 1.616,60 337,04 1.953,64 28 contribuyente 28 37119 000242-2017-SGRT 4.408,34 2.784,19 7.192,53 29 contribuyente 29 10443 000385-2017-SGRT 2.916,69 1.035,47 3.952,16 30 contribuyente 30 5655 000134-2017-SGRT 5.654,27 3.838,65 9.492,92 31 contribuyente 31 4491 000010-2017-SGRT 1.687,26 534,16 2.221,42 32 contribuyente 32 471 000406-2017-SGRT 2.647,75 786,58 3.434,33 33 contribuyente 33 7436 000510-2017-SGRT 935,70 103,81 1.039,51 34 contribuyente 34 9686 000443-2017-SGRT 2.571,27 1.103,65 3.674,92 35 contribuyente 35 21004 000284-2017-SGRT 2.842,66 451,39 3.294,05 36 contribuyente 36 6568 000469-2017-SGRT 1.863,51 295,86 2.159,37 37 contribuyente 37 8212 000410-2017-SGRT 1.880,91 298,64 2.179,55 38 contribuyente 38 27408 000513-2017-SGRT 2.102,61 758,10 2.860,71 39 contribuyente 39 1071 000082-2017-SGRT 10.861,91 5.738,39 16.600,30 40 contribuyente 40 5738 000202-2017-SGRT 4.640,24 2.153,29 6.793,53 41 contribuyente 41 759 000141-2017-SGRT 4.802,82 704,12 5.506,94 42 contribuyente 42 22932 000178-2017-SGRT 1.659,47 120,81 1.780,28 107 43 contribuyente 43 25959 000047-2017-SGRT 22.506,24 9.451,70 31.957,94 44 contribuyente 44 25959 000047-2017-SGRT 22.506,24 9.451,70 31.957,94 45 contribuyente 45 6649 000133-2017-SGRT 6.876,60 2.505,56 9.382,16 46 contribuyente 46 10658 000460-2017-SGRT 2.345,80 1.408,67 3.754,47 47 contribuyente 47 30214 000112-2017-SGRT 7.059,51 1.747,10 8.806,61 48 contribuyente 48 30295 000342-2017-SGRT 3.126,89 713,82 3.840,71 49 contribuyente 49 543 000126-2017-SGRT 5.793,60 5.183,28 10.976,88 50 contribuyente 50 4540 000305-2017-SGRT 3.490,96 1.538,51 5.029,47 51 contribuyente 51 51 000313-2017-SGRT 3.126,80 834,53 3.961,33 52 contribuyente 52 28210 000057-2017-SGRT 16.045,15 5.255,66 21.300,81 53 contribuyente 53 28315 000231-2017-SGRT 3.969,42 749,70 4.719,12 54 contribuyente 54 11454 000152-2017-SGRT 5.892,30 1.265,64 7.157,94 55 contribuyente 55 34488 000064-2017-SGRT 10.989,90 1.580,47 12.570,37 56 contribuyente 56 27214 000371-2017-SGRT 2.634,61 668,24 3.302,85 57 contribuyente 57 22636 000183-2017-SGRT 4.758,64 1.159,18 5.917,82 58 contribuyente 58 27385 000122-2017-SGRT 6.852,46 2.066,63 8.919,09 59 contribuyente 59 24512 000108-2017-SGRT 7.769,25 2.429,64 10.198,89 60 contribuyente 60 14600 000020-2017-SGRT 406.734,92 282.015,03 688.749,95 61 contribuyente 61 28775 000089-2017-SGRT 7.581,11 1.113,08 8.694,19 62 contribuyente 62 21070 000280-2017-SGRT 3.541,29 1.046,31 4.587,60 63 contribuyente 63 33884 000058-2017-SGRT 15.136,50 3.010,77 18.147,27 64 contribuyente 64 9354 000072-2017-SGRT 12.309,82 4.309,99 16.619,81 65 contribuyente 65 26359 000416-2017-SGRT 2.496,75 781,18 3.277,93 66 contribuyente 66 12180 000110-2017-SGRT 5.829,40 855,97 6.685,37 67 contribuyente 67 11221 000109-2017-SGRT 7.308,35 5.212,68 12.521,03 68 contribuyente 68 467 000054-2017-SGRT 18.764,20 4.965,53 23.729,73 69 contribuyente 69 9178 000238-2017-SGRT 3.857,29 2.549,80 6.407,09 70 contribuyente 70 34776 000045-2017-SGRT 18.543,68 2.668,22 21.211,90 71 contribuyente 71 28442 000383-2017-SGRT 2.633,74 894,38 3.528,12 72 contribuyente 72 31792 000185-2017-SGRT 4.296,45 838,40 5.134,85 73 contribuyente 73 9913 000023-2017-SGRT 94.181,48 47.477,23 141.658,71 74 contribuyente 74 13570 000320-2017-SGRT 2.677,96 526,04 3.204,00 75 contribuyente 75 25697 000486-2017-SGRT 2.293,62 545,53 2.839,15 76 contribuyente 76 20311 000034-2017-SGRT 37.951,98 16.894,00 54.845,98 77 contribuyente 77 13824 000042-2017-SGRT 27.136,53 8.453,13 35.589,66 78 contribuyente 78 32178 000086-2017-SGRT 9.106,65 1.584,83 10.691,48 79 contribuyente 79 6428 000062-2017-SGRT 14.109,44 6.352,97 20.462,41 80 contribuyente 80 28847 000024-207-SGRT 97.362,60 25.430,21 122.792,81 81 contribuyente 81 8110 000069-2017-SGRT 10.831,48 9.037,34 19.868,82 82 contribuyente 82 34941 000256-2017-SGRT 3.462,27 706,42 4.168,69 83 contribuyente 83 14215 000120-2017-SGRT 6.320,36 4.727,03 11.047,39 84 contribuyente 84 5025 000035-2017-SGRT 28.358,90 4.080,89 32.439,79 85 contribuyente 85 14443 000354-2017-SGRT 2.860,76 1.162,86 4.023,62 86 contribuyente 86 20432 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3.816,20 129 contribuyente 129 11264 000230-2017-SGRT 3.749,30 591,61 4.340,91 130 contribuyente 130 37224 000078-2017-SGRT 11.448,07 4.954,89 16.402,96 131 contribuyente 131 37224 000078-2017-SGRT 11.448,07 4.954,89 16.402,96 132 contribuyente 132 2560 000399-2017-SGRT 2.699,11 620,09 3.319,20 133 contribuyente 133 4640 000154-2017-SGRT 5.801,51 1.495,99 7.297,50 134 contribuyente 134 32371 000515-2017-SGRT 1.753,24 278,21 2.031,45 135 contribuyente 135 22130 000430-2017-SGRT 2.436,69 1.613,57 4.050,26 136 contribuyente 136 7712 000184-2017- 5.280,29 1.602,16 6.882,45 137 contribuyente 137 27477 000214-2017-SGRT 4.856,40 2.447,00 7.303,40 138 contribuyente 138 27323 000044-2017-SGRT 23.838,44 4.719,16 28.557,60 139 contribuyente 139 4547 000764-2017-SGRT 1.533,72 971,75 2.505,47 140 contribuyente 140 21320 000229-2017-SGRT 4.159,27 2.910,41 7.069,68 109 141 contribuyente 141 23615 000160-2017-SGRT 5.659,11 2.902,36 8.561,47 142 contribuyente 142 24841 000778-2017-SGRT 1.599,92 523,76 2.123,68 143 contribuyente 143 20203 000512-2017-SGRT 2.126,39 477,33 2.603,72 144 contribuyente 144 8788 000756-2017-SGRT 1.553,58 391,46 1.945,04 145 contribuyente 145 35144 010315-2016-SGRT 438,17 157,78 595,95 146 contribuyente 146 2628 000485-2017-SGRT 2.390,22 1.032,36 3.422,58 147 contribuyente 147 821 000466-2017-SGRT 2.444,27 1.415,67 3.859,94 148 contribuyente 148 29304 000265-2017-SGRT 3.049,56 480,77 3.530,33 149 contribuyente 149 24079 000793-2017-SGRT 1.524,36 637,79 2.162,15 150 contribuyente 150 34329 000366-2017-SGRT 2.329,40 370,40 2.699,80 151 contribuyente 151 7446 000264-2017-SGRT 3.480,98 1.811,39 5.292,37 152 contribuyente 152 2083 000190-2017-SGRT 4.411,11 3.194,11 7.605,22 153 contribuyente 153 5715 000056-2017-SGRT 15.045,90 9.577,95 24.623,85 154 contribuyente 154 5715 000056-2017-SGRT 15.045,90 9.577,95 24.623,85 155 contribuyente 155 31959 000219-2017-SGRT 3.988,17 774,95 4.763,12 156 contribuyente 156 7196 000081-2017-SGRT 9.468,12 8.556,58 18.024,70 157 contribuyente 157 34407 000268-2017-SGRT 2.576,25 281,68 2.857,93 158 contribuyente 158 3337 010321-2016-SGRT 3.928,02 1.678,42 5.606,44 159 contribuyente 159 3337 000260-2017-SGRT 3.928,02 1.941,35 5.869,37 160 contribuyente 160 27398 000223-2017-SGRT 4.722,81 2.047,55 6.770,36 161 contribuyente 161 4016 000040-2017-SGRT 24.544,09 21.268,79 45.812,88 162 contribuyente 162 21898 000526-2017-SGRT 2.225,49 826,71 3.052,20 163 contribuyente 163 6459 000244-2017-SGRT 3.949,74 794,20 4.743,94 164 contribuyente 164 22080 000006-2017-SGRT 2.983,35 936,29 3.919,64 165 contribuyente 165 24504 000124-2017-SGRT 5.681,11 834,14 6.515,25 166 contribuyente 166 31997 000765-2017-SGRT 1.533,80 397,79 1.931,59 167 contribuyente 167 31397 000761-2017-SGRT 1.735,47 685,21 2.420,68 168 contribuyente 168 20831 000106-2017-SGRT 7.987,75 5.091,47 13.079,22 169 contribuyente 169 25606 000206-2017-SGRT 4.662,27 2.632,85 7.295,12 170 contribuyente 170 32122 000537-2017-SGRT 19.759,52 4.719,30 24.478,82 171 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185 12377 000413-2017-SGRT 2.331,08 2.028,93 4.360,01 186 contribuyente 186 5761 000131-2017-SGRT 5.173,31 759,39 5.932,70 187 contribuyente 187 10883 000388-2017-SGRT 2.646,76 1.621,01 4.267,77 188 contribuyente 188 2596 000241-2017-SGRT 4.230,46 2.116,35 6.346,81 189 contribuyente 189 11850 000161-2017-SGRT 5.368,00 1.161,26 6.529,26 110 190 contribuyente 190 5616 000444-2017-SGRT 2.643,21 1.315,89 3.959,10 191 contribuyente 191 24907 000497-2017-SGRT 2.428,71 808,73 3.237,44 192 contribuyente 192 3799 000324-2017-SGRT 988,90 73,57 1.062,47 193 contribuyente 193 10152 000394-2017-SGRT 2.807,29 1.048,33 3.855,62 194 contribuyente 194 32658 000335-2017-SGRT 2.896,91 1.292,31 4.189,22 195 contribuyente 195 2925 000021-2017-SGRT 315.424,05 201.877,35 517.301,40 196 contribuyente 196 25899 000212-2017-SGRT 4.832,23 2.290,32 7.122,55 197 contribuyente 197 9074 000412-2017-SGRT 2.704,39 1.184,05 3.888,44 198 contribuyente 198 5737 000482-2017-SGRT 1.811,08 287,47 2.098,55 199 contribuyente 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241 5727 000495-2017-SGRT 1.741,66 276,36 2.018,02 242 contribuyente 242 4627 000318-2017-SGRT 2.251,23 250,04 2.501,27 243 contribuyente 243 10713 000147-2017-SGRT 6.090,48 3.010,61 9.101,09 244 contribuyente 244 31165 000204-2017-SGRT 4.797,31 2.730,22 7.527,53 245 contribuyente 245 13258 010322-2016-SGRT 4.454,22 1.369,14 5.823,36 246 contribuyente 246 5135 000402-2017-SGRT 2.482,21 480,68 2.962,89 247 contribuyente 247 26730 000274-2017-SGRT 3.665,40 1.444,47 5.109,87 248 contribuyente 248 26730 010059-2016-SGRT 2.420,49 998,89 3.419,38 249 contribuyente 249 31651 000084-2017-SGRT 8.674,95 1.274,83 9.949,78 250 contribuyente 250 13535 000362-2017-SGRT 2.961,65 1.006,80 3.968,45 251 contribuyente 251 26953 000208-2017-SGRT 3.675,04 579,05 4.254,09 252 contribuyente 252 28283 000075-2017-SGRT 12.639,05 5.465,57 18.104,62 253 contribuyente 253 28283 000075-2017-SGRT 12.639,05 5.465,57 18.104,62 254 contribuyente 254 5299 000533-2017-SGRT 1.342,99 814,05 2.157,04 255 contribuyente 255 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4.689,22 2.295,59 6.984,81 396 contribuyente 396 1952 000459-2017-SGRT 2.475,61 881,22 3.356,83 397 contribuyente 397 715 000197-2017-SGRT 4.072,96 642,88 4.715,84 398 contribuyente 398 4488 000213-2017-SGRT 4.694,18 2.508,67 7.202,85 399 contribuyente 399 12639 000487-2017-SGRT 2.457,62 1.115,83 3.573,45 400 contribuyente 400 14459 000747-2017-SGRT 1.334,19 248,65 1.582,84 401 contribuyente 401 26127 000454-2017-SGRT 2.546,19 938,06 3.484,25 402 contribuyente 402 8453 000472-2017-SGRT 2.281,69 1.069,30 3.350,99 403 contribuyente 403 25247 000191-2017-SGRT 5.025,99 2.614,51 7.640,50 404 contribuyente 404 27547 000039-2017-SGRT 30.275,38 13.141,61 43.416,99 405 contribuyente 405 14575 000266-2017-SGRT 3.047,46 480,44 3.527,90 406 contribuyente 406 38312 000166-2017-SGRT 5.258,26 1.169,74 6.428,00 407 contribuyente 407 25825 000541-2017-SGRT 4.311,08 3.028,48 7.339,56 408 contribuyente 408 25602 000285-2017-SGRT 3.669,57 1.451,07 5.120,64 409 contribuyente 409 23607 000421-2017-SGRT 2.371,58 1.777,63 4.149,21 410 contribuyente 410 24682 000328-2017-SGRT 3.099,35 1.545,82 4.645,17 411 contribuyente 411 7883 000226-2017-SGRT 4.102,00 2.761,19 6.863,19 412 contribuyente 412 21534 000041-2017-SGRT 23.352,89 3.773,66 27.126,55 413 contribuyente 413 2980 000772-2017-SGRT 1.522,57 385,34 1.907,91 414 contribuyente 414 35214 000270-2017-SGRT 3.817,80 1.160,09 4.977,89 415 contribuyente 415 5484 000220-2017-SGRT 4.816,23 2.018,91 6.835,14 416 contribuyente 416 7016 000452-2017-SGRT 2.401,78 1.387,20 3.788,98 417 contribuyente 417 13166 000446-2017-SGRT 2.176,98 1.814,58 3.991,56 418 contribuyente 418 27541 000181-2017-SGRT 4.288,86 671,53 4.960,39 419 contribuyente 419 3847 000391-2017-SGRT 2.197,68 344,52 2.542,20 420 contribuyente 420 9473 000404-2017-SGRT 2.956,77 1.247,94 4.204,71 421 contribuyente 421 3820 000309-2017-SGRT 3.320,00 774,28 4.094,28 422 contribuyente 422 750 000534-2017-SGRT 546,62 220,59 767,21 423 contribuyente 423 9669 000534-2017-SGRT 2.811,08 882,90 3.693,98 424 contribuyente 424 9062 000172-2017-SGRT 2.387,42 1.592,09 3.979,51 425 contribuyente 425 22099 000255-2017-SGRT 2.148,88 195,55 2.344,43 426 contribuyente 426 27168 000090-2017-SGRT 8.334,26 6.505,40 14.839,66 427 contribuyente 427 14633 000063-2017-SGRT 10.308,42 979,99 11.288,41 428 contribuyente 428 5279 000146-2017-SGRT 5.544,07 2.513,32 8.057,39 429 contribuyente 429 31234 000420-2017-SGRT 2.530,55 993,71 3.524,26 430 contribuyente 430 20839 000369-2017-SGRT 2.839,84 975,89 3.815,73 431 contribuyente 431 39 000164-2017-SGRT 4.972,69 2.973,46 7.946,15 432 contribuyente 432 2025 000464-2017-SGRT 2.431,70 1.116,82 3.548,52 433 contribuyente 433 14609 000442-2017-SGRT 2.353,27 941,11 3.294,38 434 contribuyente 434 2530 010318-2016-SGRT 14.832,54 4.156,04 18.988,58 115 435 contribuyente 435 2530 010318-2016-SGRT 14.832,54 4.156,04 18.988,58 436 contribuyente 436 22068 000189-2017-SGRT 4.522,46 3.425,27 7.947,73 437 contribuyente 437 6934 000316-2017-SGRT 3.270,11 1.637,52 4.907,63 438 contribuyente 438 2008 000434-2017-SGRT 2.514,00 1.370,26 3.884,26 439 contribuyente 439 5779 000250-2017-SGRT 3.965,72 1.532,64 5.498,36 440 contribuyente 440 4417 000456-207-SGRT 2.452,61 856,99 3.309,60 441 contribuyente 441 2834 000138-2017-SGRT 6.036,65 2.493,41 8.530,06 442 contribuyente 442 21318 000029-2017-SGRT 51.771,30 36.692,18 88.463,48 443 contribuyente 443 31223 000774-2017-SGRT 1.516,65 385,21 1.901,86 444 contribuyente 444 12258 000193-2017-SGRT 4.193,52 3.785,14 7.978,66 445 contribuyente 445 14102 000323-2017-SGRT 3.168,74 1.448,49 4.617,23 446 contribuyente 446 4473 000441-2017-SGRT 2.607,83 954,25 3.562,08 447 contribuyente 447 14550 000365-2017-SGRT 2.752,37 1.590,41 4.342,78 448 contribuyente 448 26638 000295-2017-SGRT 3.035,87 2.683,10 5.718,97 449 contribuyente 449 5583 000227-2017-SGRT 4.752,74 2.261,80 7.014,54 450 contribuyente 450 9370 000344-2017-SGRT 3.130,90 1.409,52 4.540,42 451 contribuyente 451 1033 000419-2017-SGRT 2.346,99 1.868,71 4.215,70 452 contribuyente 452 31039 000087-2017-SGRT 9.817,79 4.437,88 14.255,67 453 contribuyente 453 866 000279-2017-SGRT 3.859,93 1.443,62 5.303,55 454 contribuyente 454 28869 000429-2017-SGRT 2.527,12 841,45 3.368,57 total 3’900,375.49 2’113,109.95 6’064,809.42 116 Anexo N°05 Resoluciones de Ejecuciones Coactiva Iniciadas, pendientes de Cobro Base de datos provenientes del a Oficina de Cobranza Coactiva, representan los valores pendientes al próximo año pendientes. N° APELLIDOS Y CODIGO # O.P. INSOLUTO INTERESES I. TOTAL NOMBRES 1 contribuyente 1 6092 9582-2016-UR1 6,745.72 1,581.76 8,327.48 2 contribuyente 2 27549 60-2017-SORT 12,273.09 1,763.09 14,036.18 3 contribuyente 3 28590 9703-2016-URT 3,733 20 853.21 4,586.41 4 contribuyente 4 28442 383-2017-SGRT 2,633.74 894.38 3,528 12 5 contribuyente 5 31792 185 -2017-5GRT 4,296.45 838.40 5,134.85 6 contribuyente 6 9913 73-2017-SGRT 94,181.48 47,477.23 141,658.71 7 contribuyente 7 1037 9717-7.016-URT 296,737.70 243,087.58 539,820.28 8 contribuyente 8 25697 486-2017-SGRT 2,293.62 545.53 2,839.15 9 contribuyente 9 31186 508 20 7-SGRT 2,297.64 800.17 3,097.81 10 contribuyente 10 34512 61 2017 SGRT 12,217.17 1,757.20 13,974.37 11 contribuyente 11 31147 73-2017-5GRT 12 540.66 3, 63 51 15,704.17 12 contribuyente 12 20311 34-2017-SGRT 37,951.98 16,894.00 54,845.98 13 contribuyente 13 26990 09589-2016-URT 5,345.03 1,359.21 6,704.24 14 contribuyente 14 3085/ 332 201/-SGRT 2,838.02 748.13 3,586 15 15 contribuyente 15 28841 24 2017-SGRT 97,362.60 25 430 21 122 792.81 16 contribuyente 16 78211 36.2017-SGRT 34,608.64 11,685.33 46,293.97 17 contribuyente 17 8335 201-2017-SGRT 4,262.25 854.75 5,117.00 18 contribuyente 18 8110 69-2017-SGRT 10,831.48 9,037.34 19,868.82 19 contribuyente 19 27663 233-2017-SGRT 4,192.95 1,260.32 5 453 27 20 contribuyente 20 25816 22-2017-SORT 101,8 9.85 72 909 49 174 729 34 21 contribuyente 21 05025 35-2017-5GRT 28,358.90 4,080.89 32 439.79 22 contribuyente 22 14443 354-20175GP.T 2,860.76 1,162 86 4 023 62 23 contribuyente 23 22407 9619-2016-URT 3,178.40 484.72 3 663 12 24 contribuyente 24 25666 116-2016-SGRT 7,463.74 3 410 23 10 873 97 25 contribuyente 25 6660 101 20 7 SGRT 7,999.96 4 424 70 12,424.66 26 contribuyente 26 6391 74 20 7 SGRT 5,079 12 1,532.10 6,611.22 27 contribuyente 27 13860 25 2017 SGRE 28,342.15 17,702.65 46,044.80 28 contribuyente 28 27758 9984-2016-SGRT 27,893.25 9,828.71 37,721.96 29 contribuyente 29 28341 53-2017-SGRT 17,621.07 3,187.09 20 808.16 30 contribuyente 30 12665 9643-2016-1MT 4,239.77 1,908 97 6,148.74 31 contribuyente 31 1475/ 71-2017-SGRT 12,542.02 5,474.18 18 016 20 32 contribuyente 32 12611 480-7017 SGR E 2,241.90 1,120.58 3,362.48 33 contribuyente 33 2E7:0 S7-2017-SGRT 16,045.15 5,255.66 21,300.81 34 contribuyente 34 3397 293-201 7-SGIZT 3,119.86 2,247.07 5,366 93 35 contribuyente 35 22533 506-2017-5GRT 2,153.24 1,300.35 3,453.59 36 contribuyente 36 T 21113 272-2017-SGRT 1,616.60 337.04 1,953.64 117 37 contribuyente 37 37119 242 2017 SGRT 4,408.34 2,784.19 7,192.53 38 contribuyente 38 10443 385-2017-SGRT 2,916.69 1,035.47 3,952.16 39 contribuyente 39 6148 9653-2016-UR1 5,248.69 .1,499.11 6,747.80 40 contribuyente 40 471 406-2017-SGRT 2,647.75 786.58 3,434.33 41 contribuyente 41 9686 443-2017-SGRT 2,571.27 1,103.65 3,674.92 42 contribuyente 42 6568 469-2017-5GRT 1,253_51 295.85 2,159 37 43 contribuyente 43 8712 4 0-2017 SGRT 1,880.9e 298.64 2,179.55 44 contribuyente 44 27409 513-2017-SGRT 2,102.61 758. 2,860.71 45 contribuyente 45 1 05138 202-2017-SGRT 4,640.24 2,153.29 6,793.53 46 contribuyente 46 13404 10239-2016-SGRT 3,226.82 1,779.62 5,006.44 47 contribuyente 47 10658 460-2017-5091 2,345.80 1,408.67 3,754.47 48 contribuyente 48 30295 342-2017-50M 3,126.89 713_82 3,840.71 49 contribuyente 49 54343 126-2017-SGRT 5,793.60 5,183.28 10,976.88 50 contribuyente 50 00051 313-2017-SGRT 3,126.80 834.53 3,961.33 51 contribuyente 51 28315 231-2017-SORE 3,969.42 749.70 4,719.12 52 contribuyente 52 34488 64-2017-SGRT 10,9899 1,580.47 12,570.37 53 contribuyente 53 25935 9622-2016--URT 4,930.98 1,924.05 6,855.03 54 contribuyente 54 27385 122-2017-SGRT 6,852.46 2,066.63 8,919.09 55 contribuyente 55 14600 20-2017-S09T 406,734.92 282,015.03 688,749.95 56 contribuyente 56 14145 9829-2016-URT 9,829.10 5,076.05 14,905.15 57 contribuyente 57 33947 9744-2016-URT 18,545.80 6,771.05 25,316.85 58 contribuyente 58 9354 544-2017-SGRT 7,495.67 3,045.97 10,541.64 59 contribuyente 59 70394 9640- 2016-URT 4,546.11 3,845.97 8,392.08 60 contribuyente 60 10664 9747-2016-URT 14,829.40 4,443.13 19,272.53 61 contribuyente 61 22704 91-1017-SGRT 8,347.09 4,111.75 12,458.84 62 contribuyente 62 136/8 389-2017-SGRT 3,026.59 1,251.16 4,277.75 63 contribuyente 63 3845 103-2017-SGRT 8,345 27 2,096.48 10,441.75 64 contribuyente 64 2598 9909-2016-SGRT 2,868.63 1,191.14 4,059.77 65 contribuyente 65 27355 85-2017-SGRT 9,602.76 1,954.09 11,556.85 66 contribuyente 66 1131 137 20 7 SGRT 5,5 1.62 4,274.75 9,786.37 67 contribuyente 67 . 06331 195 -2017-SGRT 4,230.91 3,560.74 7,791.65 68 contribuyente 68 14150 295-2017-SGRT 3,671 14 1,381.38 5,052.52 69 contribuyente 69 2599 10317-2016-SGRT 5,745.28 914.83 6,660.11 70 contribuyente 70 0756 94-2017-SGRT 8,906 84 5,102.36 14,009.20 71 contribuyente 71 24505 9659 9016 URT 5,122 28 2,666.07 7,788.35 72 contribuyente 72 20211 9572-2016-URT 7,133.39 3,991.36 11,124.75 73 contribuyente 73 20962 503-2017-SGRT 2,257.26 1,111.86 3,369.12 74 contribuyente 74 11979 356-2017-SGRT 3 042 55 1,321.65 4,364.20 75 contribuyente 75 05320 463-2017-SGRT 2,560 89 717.29 3,278.18 76 contribuyente 76 09742 357-2017-SGRT 2,738.30 1,755.20 4,493.50 77 contribuyente 77 27387 111-2017-SGRT 7,163.80 2,166.02 9,329.82 78 contribuyente 78 26033 310-2017-SGRT 2,594.01 412.74 3,006.75 79 contribuyente 79 02937 461-2017-SGRT 2,348.48 633.21 2,981.69 80 contribuyente 80 21693 292-2017 SGRT 2,947.38 468.10 3,415.48 118 81 contribuyente 81 11291 373 2017 SGRT 3,041 45 830.99 3,872.44 82 contribuyente 82 12253 9649-2016-URT 4,568 94 3,914.11 8,483.05 83 contribuyente 83 04325 10077 2016-SGRT 3,003 61 1,453.64 4,457.25 84 contribuyente 84 03389 281-2017-5GRT 2,821.62 448.03 3,269.65 85 contribuyente 85 33881 9746-2016-URT 14,540.63 6,885.35 21,425.98 86 contribuyente 86 00208 448-2017-SGRT 2,238.04 1,578.16 3,816.20 87 contribuyente 87 10397 9681-2016-URT 4,285.23 1,569.39 5,854.62 88 contribuyente 88 37224 78-2017-SGRT 11,448.07 4,954.89 16,402.96 89 contribuyente 89 05883 9948 2016 SGRT 5,222 23 4,197.50 9,419.73 90 contribuyente 90 01699 9895-2016 SGRT 3 262 07 1,345.48 4,607.55 91 contribuyente 91 04640 154 2017-5GRT 5 801 51 1,495.99 7,297.50 92 contribuyente 92 32311 5 5 2017-SGRT 1,753 24 278.21 2,031.45 93 contribuyente 93 22130 430-7017-SGRT 2,436.69 1,613.57 4,050.26 94 contribuyente 94 27477 214-2017-SGRT 4,856.40 2,447.00 7,303.40 95 contribuyente 95 77323 44 2017-5GRT 23,838.44 4,719.16 28,557.60 96 contribuyente 96 04547 764 2017 SGRT 1,533.72 971.75 2,505.47 97 contribuyente 97 71320 229-2017-SGRT 4 159 27 2,910.41 7,069.68 98 contribuyente 98 27481 9662-2016-URT 3,747 97 1,108.39 4,856.36 99 contribuyente 99 23615 160-2017-SGRT 5,659.11 2,902.36 8,561.47 100 contribuyente 100 24841 778-2017-SGRT 1.599.92 523.76 2,123.68 101 contribuyente 101 20203 512-2017-SGRT 2,126.39 477.33 2,603.72 102 contribuyente 102 02628 485-2017-SGRT 2,390 22 1,032.36 3,422.58 103 contribuyente 103 05735 10203-2016-SGRT 2,943.21 1,202.01 4,145.22 104 contribuyente 104 03375 9963-2016-SGRT 14,842.41 9,730.27 24,572.68 105 contribuyente 105 00821 446-2017-SGRT 2,444.27 1,415.67 3,859.94 106 contribuyente 106 01221 9886-2016-SGRT 4,786.86 3,117.42 7,904.28 107 contribuyente 107 07446 264-2017-SGRT 3,480.98 1,811.39 5,292.37 108 contribuyente 108 02083 190 2017 SGRT 4,411.11 3,194.11 7,605.22 109 contribuyente 109 05715 56-2017 SGRT 15,045 90 9,577.95 24,623.85 110 contribuyente 110 03337 10321-2016-SGRT 3,928.02 1,678.42 5,606.44 111 contribuyente 111 27398 223-2017-SGRT 4,722.81 2,047.55 6,770.36 112 contribuyente 112 22080 6-2017-5GRT 2,983.35 936.29 3,919.64 113 contribuyente 113 24504 124-2017-SGRT 5,681 11 834.14 834.14 114 contribuyente 114 31997 765-2017-5GRT 1,533.80 397.79 1,931 59 115 contribuyente 115 13296 10296-2016-SGRT 7,789.36 6,031.91 13,821.27 116 contribuyente 116 31397 761-2017-SGRT 1,735.47 685.21 2,420.68 117 contribuyente 117 61008 340-7017-5GRT 2,251.92 1,686.66 3,938.58 118 contribuyente 118 06562 10143-2016-SGRT 52,139.45 6,730.84 58,870.29 119 contribuyente 119 25472 439-2017-SGRT 2,653.68 806.85 3,460.53 120 contribuyente 120 12243 10173-2016-SGRT 16,092.22 8.767.47 24,859.69 121 contribuyente 121 08563 10194-2016-SGRT 13 575 27 6,418.25 19,993.52 122 contribuyente 122 12878 287-2017-SGRT 2,929 40 465-23 3,394 63 123 contribuyente 123 11665 276-2017-5GRT 2 719 20 428.49 3,147.69 124 contribuyente 124 12799 638 20 7 SGRT 2,084.01 920.09 3,004.10 119 125 contribuyente 125 08028 2-2017-SGRT 3,467.51 1,057.87 4,525.38 126 contribuyente 126 02898 492-2017-SGRT 2,330.60 596.05 2,926.65 127 contribuyente 127 25493 306-2017-SGRT 3,496 20 1,225.48 4,721 68 128 contribuyente 128 04499 159-2017-SGRT 5 340 69 1,677.58 7,018.27 129 contribuyente 129 12377 413-2017-SGRT 2 331 08 2,028.93 4,360 01 130 contribuyente 130 10883 388-2017-SGRT 2 646 76 1,621.01 4,267.77 131 contribuyente 131 02596 241-2017-SGRT 4,230.46 2,116 35 6,346 81 132 contribuyente 132 11850 161-2017-SGRT 2017-SGRT 5 368 00 1,161 26 133 contribuyente 133 08829 10126 2016 SGRT 2 558 67 1,637.11 4,195 78 134 contribuyente 134 24907 497-2017-SGRT 2 428 71 808.73 3,237.44 135 contribuyente 135 26833 9553-2016-URT 7,495.92 2,743.24 10,239.16 136 contribuyente 136 32658 335-2017-SGRT 2,896.91 1,292.31 4,189.22 137 contribuyente 137 02925 21 2017 SGRT 315,424.05 201,877.35 517,301.40 138 contribuyente 138 12300 10094 2016-SGRT 6,194.82 5,681.76 11,876.58 139 contribuyente 139 20461 203-2017-SGRT 4 560 71 1,963.82 6,524.53 140 contribuyente 140 00041 9862-2016-SGRT 2,714.63 945.85 3,660.48 141 contribuyente 141 06664 363-2017-SGRT 2,865.36 839.03 3,704.39 142 contribuyente 142 30833 210-2017-5GRT 4,954.24 1,617.94 6,572.18 143 contribuyente 143 28285 470-2017-5GRT 2 504 77 932.32 3,437.09 144 contribuyente 144 03895 237-2017-SGRT 2,258.52 205.53 2,464.05 145 contribuyente 145 08331 10138-2016-SGRT 5,036.63 1,074.32 6,110.95 146 contribuyente 146 14469 331-2017-SGRT 3,175.94 1,186.37 4,362.31 147 contribuyente 147 10120 10232-2017-SGRT 3.458,47 2.653,71 6.112,18 148 contribuyente 148 26109 10275-2017-SGRT 10.223,11 3.602,83 13.825,94 149 contribuyente 149 30331 SS-2017-SGRT 14,043,74 2,019.50 16,063.24 150 contribuyente 150 23231 221 2017-5GRI 4,762.26 1,683.11 6,445.37 151 contribuyente 151 29127 483-2017-SGRT 2,449.09 1,204.01 3,653.10 152 contribuyente 152 01540 17-2017-5GRT 1,238.94 743.42 1,982.36 153 contribuyente 153 28936 770-2017-SGRT 1,697.93 679.10 2,377.03 154 contribuyente 154 01143 9881-2016-SGRT 3,883.74 1,249.85 5,133 59 155 contribuyente 155 12987 234 2017-SGRT 4,415.17 2,228.25 6,643.42 156 contribuyente 156 09774 381-2017-SORE 2,825.53 1397.57 4,223.10 157 contribuyente 157 10093 144-2017-SOBE 5,563.37 3,663.60 9,226 97 158 contribuyente 158 24098 387-2017-SGRT 2,925.80 1 117 47 4,043.27 159 contribuyente 159 28681 755-2017-SGRT 1,742.55 695.93 2,438.48 160 contribuyente 160 13153 192-2017-SGRT 4,997.41 1 747 49 6,744.90 161 contribuyente 161 25359 524-2017-SGRT 2,209.79 1,090.35 3,300.14 162 contribuyente 162 21166 345-2017-SGRT 2,969.64 697.85 3,667.49 163 contribuyente 163 10713 147-2017-SGRT 6,090.48 3,010.61 9,101.09 164 contribuyente 164 10846 9698-2016-URT 4,299.31 1,017.05 5,316.36 165 contribuyente 165 05135 402-2017-SGRT 2,482.21 480.68 2,962.89 166 contribuyente 166 26730 274-2017-SGRT 3,665.40 1,444.47 5,109.87 167 contribuyente 167 13535 362-2017-SGRT 2,961.65 1,006.80 3,968.45 168 contribuyente 168 26953 208-2017-SGRT 3,675.04 579.05 4,254.09 120 169 contribuyente 169 28283 75-2017-SGRT 12,639.05 5,465.57 18,104.62 170 contribuyente 170 02387 9905-2016-SGRT 3,483.22 1,328.09 4,811.31 171 contribuyente 171 05299 533-2017-5GRT 1,342.99 814.05 2,157.04 172 contribuyente 172 31034 525-201 /-SGRT 1,665.29 264.14 1,929.43 173 contribuyente 173 29644 746-2017 SGR 1,680.30 853.25 2,533.55 174 contribuyente 174 30028 516-2017-SGRT 2,258.12 689.04 2,947.16 175 contribuyente 175 21513 501-2017-SGRT 2,210.64 498.87 2,709.51 176 contribuyente 176 06118 351-2017-SGRT 2,701.56 563.98 3,265.54 177 contribuyente 177 01510 504 -2017-SGRT 2,053.79 451.51 2,505.30 178 contribuyente 178 11152 10230-2016-SGRT 2,139.55 1,859.78 3,999.33 179 contribuyente 179 03909 462-2017-SGRT 2,310.30 1,070.61 3,380.91 180 contribuyente 180 09964 27-2017-SGRT 55,859.00 39,915.02 95,774.02 181 contribuyente 181 10065 10293-2016-SGRT 2,378,61 661.68 3,040.29 182 contribuyente 182 11270 9579.2016-URT 6,237.32 4,983.89 11,121.21 183 contribuyente 183 21621 101-2017-SGRT 8,375.15 3,635.70 12,010.85 184 contribuyente 184 02733 9912-2016-SGRT 4,384 95 1,867.29 6,252.24 185 contribuyente 185 21667 262-2017-SGRT 3,603.75 2,360.11 5,963.86 186 contribuyente 186 25032 252-2017-SGRT 3,202,14 527.64 3,729.78 187 contribuyente 187 05690 10048-2016-5GRT 5,889.71 2,257.80 6,177.51 188 contribuyente 188 08361 322 2017 SGRT 3,139 11 1,552 74 4,691.85 189 contribuyente 189 13056 321-2017 SGRT 3,221 24 1,415.04 4,636.28 190 contribuyente 190 10944 267 2017 SGRT 3 541 35 2,479.33 6,020.68 191 contribuyente 191 01450 325-2017-SGRT 2 968 62 1,156.40 4,125.02 192 contribuyente 192 14348 767-2017-5GRT 1 642 , 1 652.10 2,294.51 193 contribuyente 193 32558 249-2017-SGRT 4 378 95 1,645.43 6,024.38 194 contribuyente 194 10296 465-2017-SGRT 2,171.00 1,302.59 3,473.59 195 contribuyente 195 09841 10081-2016 SGRT 4,987.97 2,771 80 7,759.77 196 contribuyente 196 14393 77-2017-5GRI 13 265 13 4,192.48 17,457.61 197 contribuyente 197 27081 509-2017 SGRT 2,266.63 516.87 2,783.50 198 contribuyente 198 23219 749-2017-SGRT 1 775 82 804.99 2,580 81 199 contribuyente 199 03720 83-2017-SGRT 10 131 47 7,154.97 17,286.44 200 contribuyente 200 03374 9772-2016-URT 14 004.92 11 135.80 25,140.72 201 contribuyente 201 11541 350-2017-SGRT 2 874 29 1,414.08 4,288 37 202 contribuyente 202 10303 9576-2016-URT 7,170.48 3,374.77 10,545.25 203 contribuyente 203 20533 96-2017-SGRT 6,837.69 1,002.18 7,839.87 204 contribuyente 204 23191 278-2017-SGRT 3 372 66 2,519.68 5,892.34 206 contribuyente 206 33888 748-2017-SGRT 1,525.43 436.11 1,961.54 207 contribuyente 207 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10 1,700.44 8,046.54 222 contribuyente 222 03505 100-2017 SGRT 6,776 20 995.34 7,771.54 223 contribuyente 223 06935 390-2017-SGRT 2 876 47 868.46 3,744.93 224 contribuyente 224 00739 347-2017 SGRT 3 011 36 875.43 3,886.79 225 contribuyente 225 08053 9950-2016 SGRT 2,515.01 1,397.24 3,912.25 226 contribuyente 226 06422 436 2017 SGRT 2 079 32 330.39 2,409.71 227 contribuyente 227 35452 10323 2016 SGRT 4,638.11 778.31 5,416.42 228 contribuyente 228 10811 298-2017-SGRT 3,787.56 1,430.29 5,217.85 229 contribuyente 229 14958 440-2017-SGRT 2,591.72 967.50 3,559.22 230 contribuyente 230 26967 10105-2016-SGRT 22,676.40 12,353.15 35,029.55 231 contribuyente 231 29290 9727-2016-URT 83,099.38 29,894.64 112,994.02 232 contribuyente 232 27546 130-2017-SGRT 6 998 26 3,019.84 10,018.10 233 contribuyente 233 00643 346-2017-SGRT 2,655.43 2,045.46 4,700.89 234 contribuyente 234 10606 10197-2016-SGRT 3,038.41 1,139.50 4,177 91 235 contribuyente 235 13699 153-2017-SGRT 4 944 35 4,468 21 9,412 56 236 contribuyente 236 02168 327 2017 SGRT 3,209.01 1 301 10 4,510 11 237 contribuyente 237 07865 09785-2016-SGRT 8,550.08 7,360 76 15,910.84 238 contribuyente 238 12482 353-2017-SGRT 2,806.67 1,384.82 4,191.49 239 contribuyente 239 08520 536.2017-SGRT 21,512.15 1,765.55 23,277.70 240 contribuyente 240 09344 9814-2016-URT 8,235.09 7,223.36 15,458.45 241 contribuyente 241 01844 59 2017-SGRT 16 366 91 4,369.02 20,735.93 242 contribuyente 242 1243/ 148-2017-SGRT 6,098.36 3,041 54 9,139.90 243 contribuyente 243 12929 156-2017-SGRT 5,797.13 1,612.34 7,409.47 244 contribuyente 244 09692 163-20 7-SGRT 5,689.18 1,716.96 7,406 14 245 contribuyente 245 02802 259-2017-SGRT 4,032 99 1,842.41 5,875 40 246 contribuyente 246 24849 319-2017-SGRT 3,231.47 1,211.35 4,442.82 247 contribuyente 247 23423 397-2017-SGRT 2,834.54 1,063.31 3,897.85 248 contribuyente 248 05653 337 2017 SGRT 2,991.01 1,661.17 4,652.18 249 contribuyente 249 05297 196 2017 SGRT 5,074 26 2,256.67 7,330.93 250 contribuyente 250 22701 474-2017-SGRT 2,431.44 734.43 3,165 87 251 contribuyente 251 09676 769 7017 SGRT 1,638.61 416.75 2,055.36 252 contribuyente 252 13315 05 2017 SGRT 4,377.47 644.36 5,021.83 253 contribuyente 253 03275 326 2017 SGRT 2,959.87 1,680 73 4,640.60 254 contribuyente 254 26499 9620 2016-URT 5,955.40 2,990 57 8,945.97 255 contribuyente 255 06858 271 2017 5GRT 3 549 60 1,705 07 5,254 67 256 contribuyente 256 09895 9652 2016-URT 5,123 41 2,897 77 8,021.18 122 257 contribuyente 257 02495 783-2017-SGRT 1,317.12 1 004 35 2,321.47 258 contribuyente 258 05778 10166 2016-SGRT 2,443.44 486.78 2,930.22 259 contribuyente 259 78811 695 2017 SGRT 1,806.01 710.11 2,516 12 260 contribuyente 260 06100 382-2017-5GRT 2,582.75 1,370 54 3,953.29 261 contribuyente 261 03608 211 2017 SGRT 4,390.73 3,075 82 7,466 55 262 contribuyente 262 02506 791 2017 SGRT 1,478.99 882 73 2,361.72 263 contribuyente 263 08787 467 2017 SGRT 2,447.07 737.81 3,184.88 264 contribuyente 264 13200 311-2017-5GRT 3,029.73 611.88 3,641.61 265 contribuyente 265 26220 10018-2016-SGRT 2,848.89 1,446.94 4,295_83 266 contribuyente 266 03067 425-2017-5GRT 2,537.52 630.25 3,167.77 267 contribuyente 267 06764 224 2017-SGRT 3,873.17 637.74 4,510.91 268 contribuyente 268 07148 10229 2016-SGRT 4,740.74 1,690.93 6,431.67 269 contribuyente 269 02753 9916 2016-SGRT 5,130.06 2,620.95 7,751 01 270 contribuyente 270 78226 10005 2016-SGRT 5,311.11 2,019.80 7,330.91 271 contribuyente 271 01866 9899-2016-SGRT 2,582.10 909.66 3,491.76 272 contribuyente 272 01869 424-2017-SGRT 2,654.92 1,227 51 3,882 43 273 contribuyente 273 09491 514 2017-SGRT 2,135.41 484.73 2,620.14 274 contribuyente 274 27050 207-=2017-5GRT 4,715.94 1,654.82 6,370.76 275 contribuyente 275 13731 248-2017-5GRT 4,031.12 2,340.52 6,371.64 276 contribuyente 276 09593 476-2017-SGRT 2,320.91 1,429 32 3,750.23 277 contribuyente 277 09176 358-2017-SGRT 3,217.31 1,421.85 4,639.16 278 contribuyente 278 13389 392 2017-SGRT 2,695 26 609.79 3,305.05 279 contribuyente 279 04651 80-2017-SGRT 10,458.89 6,789.43 17,248.32 280 contribuyente 280 29558 763 2017-5GRT 1,641.51 645.94 2,287.45 281 contribuyente 281 33504 10324-2016-SGRT 1,328 22 203.15 1,531.37 282 contribuyente 282 28723 10242-2016-SGRT 6,919 54 1,466.65 8,386.19 283 contribuyente 283 10298 9766-2016-URT 21,896.15 8,177.32 30,073.47 284 contribuyente 284 05769 9623 2016 URT 5,315.59 1,621.39 6,936.98 285 contribuyente 285 12975 170-2017-5GRT 4,893 33 3,909.24 8,802.57 286 contribuyente 286 12127 10207-2016-SGRT 3,295 76 876.02 4,171.78 287 contribuyente 287 12753 177-2017-SGRT 5,140.80 2,371.96 7,512.76 288 contribuyente 288 30840 175-2017-SGRT 3,850.17 844.93 4,695.10 289 contribuyente 289 05374 289-2017-SGRT 3,394.19 2,217.28 5,611.47 290 contribuyente 290 26671 09825-2017-URT 4,689.22 2 295 59 6,984 81 291 contribuyente 291 20394 09640-2017-URT 4,072.96 642.88 4,715.84 292 contribuyente 292 12665 09643-2017-URT 2,579.18 1,235 87 3,815.05 293 contribuyente 293 29391 09615-2017-URT 4,694.18 2,508.67 7,202.85 294 contribuyente 294 12455 10110-2017-URT 2,457.62 1,115.83 3,573.45 295 contribuyente 295 10664 09747-2017-URT 2,546 19 938.06 3,484.25 296 contribuyente 296 27729 09554-2017-URT 2 281 69 1,069.30 3,350.99 297 contribuyente 297 2598 09909-2017-SGRT 3,865.77 2,318.83 6,184.60 298 contribuyente 298 2599 09910-2017-SGRT 5,025.99 2 614 51 7,640.50 299 contribuyente 299 3121 10036-2017-SGRT 3,292.09 1 409 85 4,701.94 300 contribuyente 300 24505 09659-2017-URT 3,047.46 480.44 3,527,90 123 301 contribuyente 301 20211 09572-2017-URT 3,669.57 1 451 07 5,120.64 302 contribuyente 302 12253 09649-2017-URT 3,333.13 543.55 3,876.68 303 Contribuyente 303 4325 10077-2017-SGRT 2,371.58 1,777 63 4,149.21 304 contribuyente 304 33881 09746-2017-URT 3,099 35 1,545 82 4,645.17 305 contribuyente 305 24293 09665-2017-URT 4,102 00 2 761 19 6,863.19 306 contribuyente 306 10397 09681-2017-URT 1,522 57 385.34 1,907.91 307 contribuyente 307 5883 09948-2017-SGRT 4,816 23 2,018 91 6,835,14 308 contribuyente 308 1699 09895-2017-SGRT 18,439.59 5,875 59 24 315.18 309 contribuyente 309 27481 09662-2017-URT 2,401.78 1,387.20 3,788.98 Total 3,316,063.54 1,737,136.04 5,053,199.58 124 Anexo N°06 Ministerio de Economía y Finanzas – Consulta Amigable Presupuesto de Ejecución de Ingresos Fecha de consulta 17-mayo-2018 Año de Ejecución: 2014 TOTAL 35,957,253,913 55,344,101,902 66,545,753,358 Nivel de Gobierno M: GOBIERNOS LOCALES 16,352,951,558 27,088,593,492 25,872,639,528 Gob.Loc./Mancom. M: MUNICIPALIDADES 16,352,951,558 27,085,362,739 25,854,964,792 Departamento 08: CUSCO 2,514,467,686 3,040,518,102 2,998,049,676 Municipalidad 080105-300688: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN 54,680,485 60,270,532 60,269,687 Genérica 1: IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS 2,860,000 3,635,600 3,634,598 Sub-Genérica 2: IMPUESTO A LA PROPIEDAD 2,850,000 3,624,333 3,624,332 Detalle Sub-Genérica 1: IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE 2,850,000 3,624,333 3,624,332 Específica 1: PREDIAL 2,000,000 2,506,068 2,506,067 Detalle Específica 1: PREDIAL 2,000,000 2,506,068 2,506,067 Mes PIA PIM Recaudado 1: 'Enero 95,138 2: 'Febrero 203,993 3: 'Marzo 371,684 4: 'Abril 275,415 5: 'Mayo 326,444 6: 'Junio 245,172 7: 'Julio 217,621 8: 'Agosto 162,041 9: 'Setiembre 105,026 10: 'Octubre 96,929 11: 'Noviembre 132,755 12: 'Diciembre 273,85 125 Anexo N°07 Ministerio de Economía y Finanzas – Consulta Amigable Presupuesto de Ejecución de Ingresos Fecha de consulta 17-mayo-2018 Año de Ejecución: 2015 TOTAL 38,594,790,973 60,994,673,560 80,708,282,465 Nivel de Gobierno M: GOBIERNOS LOCALES 15,230,682,622 24,004,510,109 23,399,762,002 Gob.Loc./Mancom. M: MUNICIPALIDADES 15,230,682,622 23,981,697,082 23,379,799,372 Departamento 08: CUSCO 2,214,111,516 2,471,942,820 2,424,752,749 Municipalidad 080105-300688: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN 50,883,858 58,445,188 55,052,265 Genérica 1: IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS 3,160,000 4,402,053 4,371,745 Sub-Genérica 2: IMPUESTO A LA PROPIEDAD 3,150,000 4,392,053 4,371,745 Detalle Sub-Genérica 1: IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE 3,150,000 4,392,053 4,371,745 Específica 1: PREDIAL 2,200,000 3,332,818 3,312,511 Detalle Específica 1: PREDIAL 2,200,000 3,332,818 3,312,511 Mes PIA PIM Recaudado 1: 'Enero 97,845 2: 'Febrero 430,159 3: 'Marzo 563,82 4: 'Abril 446,088 5: 'Mayo 255,722 6: 'Junio 170,666 7: 'Julio 235,395 8: 'Agosto 271,6 9: 'Setiembre 180,587 10: 'Octubre 141,534 11: 'Noviembre 317,551 12: 'Diciembre 201,545 126 Anexo N°08 Ministerio de Economía y Finanzas – Consulta Amigable Presupuesto de Ejecución de Ingresos Fecha de consulta 17-mayo-2018 Año de Ejecución: 2016 TOTAL 52,835,367,526 69,996,145,519 87,987,700,922 Nivel de Gobierno M: GOBIERNOS LOCALES 14,269,909,830 26,468,273,662 25,979,054,166 Gob.Loc./Mancom. M: MUNICIPALIDADES 14,269,909,830 26,444,948,923 25,955,927,801 Departamento 08: CUSCO 1,607,516,383 2,313,841,161 2,209,326,173 Municipalidad 080105-300688: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN 39,340,009 60,967,996 59,464,260 Genérica 1: IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS 3,260,000 5,435,666 5,425,665 Sub-Genérica 2: IMPUESTO A LA PROPIEDAD 3,250,000 5,425,666 5,425,665 Detalle Sub-Genérica 1: IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE 3,250,000 5,425,666 5,425,665 Específica 1: PREDIAL 2,300,000 3,995,533 3,995,532 Detalle Específica 1: PREDIAL 2,300,000 3,995,533 3,995,532 Mes PIA PIM Recaudado 1: 'Enero 224,744 2: 'Febrero 586,28 3: 'Marzo 612,291 4: 'Abril 367,642 5: 'Mayo 330,796 6: 'Junio 305,553 7: 'Julio 275,525 8: 'Agosto 338,471 9: 'Setiembre 224,332 10: 'Octubre 194,319 11: 'Noviembre 309,565 12: 'Diciembre 226,016 127 Anexo N°09 Ministerio de Economía y Finanzas – Consulta Amigable Presupuesto de Ejecución de Ingresos Fecha de consulta 17-mayo-2018 Año de Ejecución: 2017 TOTAL 49,979,219,038 72,732,108,646 90,240,413,447 Nivel de Gobierno M: GOBIERNOS LOCALES 14,553,447,220 29,127,554,498 28,884,962,809 Gob.Loc./Mancom. M: MUNICIPALIDADES 14,553,447,220 29,054,895,819 28,792,498,686 Departamento 08: CUSCO 1,386,973,999 2,403,450,268 2,225,386,036 Municipalidad 080105-300688: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN 34,643,074 60,807,540 59,668,704 Genérica 1: IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS 3,260,000 5,874,219 5,862,594 Sub-Genérica 2: IMPUESTO A LA PROPIEDAD 3,250,000 5,862,599 5,862,594 Detalle Sub-Genérica 1: IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE 3,250,000 5,862,599 5,862,594 Específica 1: PREDIAL 2,300,000 4,533,683 4,533,679 Detalle Específica 1: PREDIAL 2,300,000 4,533,683 4,533,679 Mes PIA PIM Recaudado 1: 'Enero 328,192 2: 'Febrero 456,536 3: 'Marzo 735,283 4: 'Abril 320,417 5: 'Mayo 346,933 6: 'Junio 318,041 7: 'Julio 267,463 8: 'Agosto 340,494 9: 'Setiembre 337,311 10: 'Octubre 311,802 11: 'Noviembre 410,659 12: 'Diciembre 360,549 128 Anexo N°10 Solicitud de información a la oficina de Cobranza Coactiva 129 130 Anexo N°11 Emisión y recaudación corriente del impuesto al patrimonio predial de la municipalidad Distrital de San Sebastián 2015- 2017, según MEF N° CLASIFICACIÓN MUNICIPALIDAD MONTO RECAUDACIÓN EFECTIVIDAD MONTO RECAUDACIÓN EFECTIVIDAD MONTO RECAUDACIÓN EFECTIVIDAD MUNICIPAL DE CORRIENTE CORRIENTE DE CORRIENTE CORRIENTE DE CORRIENTE CORRIENTE EMISIÓN 2015 2015 EMISIÓN 2016 2016 EMISIÓN 2017 2015 ANUAL (B) (C) =(B)/(A) ANUAL (B) (C)=(B)/(A) ANUAL (B (C) =(B)/(A) 2015 2016 2017 (A) (A) (A) Municipalidad 58 CPB Distrital de San 4.827.264 1.839.681 38,1% 6.332.971 2.338.794 36,9% 7´104,166 1´578,749 22.22% Sebastián Nota CPB: Ciudades principales tipo b, información registrada por las municipalidades de CPA y CPB en el marco del cumplimiento de las actividades de las metas 21 y 32 (meta predial) del programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal (pi) 2016 en el aplicativo informático del MEF, monto de emisión anual: es el importe que se ha emitido en la cartilla anual de liquidación de tributos (cuponera), por concepto de impuesto predial. se considera como “emisión inicial”, recaudación corriente: recaudación del impuesto predial correspondiente al año de emisión. fuente: MEF-aplicativo informático de la meta predial (pi 2017), elaboración: DTS-DGPIF-MEF