FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO “Abuso Sexual de Menores como Crímenes de Lesa Humanidad: ¿Podría la Corte Penal Internacional Investigar a los Máximos Representantes de la Iglesia Católica Peruana?” Presentado por el Bachiller: Kenneth Hernán Cortez Pinto Para optar al Título Profesional de Abogado Asesor: Yuri Jhon Pereira Alagón Cusco – 2018 A mi madre por su incondicional apoyo AGRADECIMIENTO A todas las personas involucradas en el presente trabajo de investigación, incluyendo colaboradores y amigos de la facultad, por su sincera ayuda 1 RESUMEN DE LA TESIS El presente trabajo de investigación desarrolla temas suscitados al contexto de la percepción de impunidad rampante que los ciudadanos peruanos tienen respecto a la justicia. Hoy en día, ningún miembro de la Iglesia católica peruana ha sido condenado por abuso sexual a menores a pesar de la abundante evidencia presentada por víctimas y comisiones investigadoras. A nivel nacional, solo existe una investigación judicial contra algunos miembros de la organización cristiana “Sodalitium Christianae Vitae” en la ciudad de Lima. Una investigación, por cierto, llena de vicios y retrasos. Esta tesis pretende analizar si el derecho internacional tendría un papel relevante al momento de investigar los casos de abusos sexuales en el Perú. La principal interrogante de la investigación es ¿Podría la Corte Penal Internacional investigar a los máximos representantes de la Iglesia Católica en el Perú? Esta interrogante se basa en la suposición de que los crímenes de abuso sexual de menores cometidos por miembros de la Iglesia Católica peruana podrían ser considerados como crímenes de lesa humanidad, por lo tanto, sus máximos representantes tendrían responsabilidad de mando y podrían ser investigados por la Corte Penal Internacional. Para esto, la tesis tiene como objetivos: Investigar si los máximos representantes de la Iglesia Católica en el Perú podrían ser investigados por la Corte Penal Internacional, inquirir bajo que bases legales la Corte Penal Internacional podría investigar a los máximos representantes de la Iglesia Católica en el Perú, explicar de qué manera los casos de abuso sexual de menores en el Perú podrían ser considerados crímenes de lesa humanidad, y estudiar si el Estado Peruano tiene un récord positivo o negativo en su disposición a investigar fehacientemente los casos de abusos sexuales a menores dentro de su jurisdicción. El cuerpo de la tesis está dividido en 4 capítulos. El primero es la introducción, donde se mencionan las interrogantes, objetivos y justificación de la tesis. El segundo capítulo se 2 refiere al marco teórico. Este capítulo está dividido en 3 subsecciones: La Corte Penal Internacional, Crímenes de Lesa Humanidad, y las investigaciones realizadas por el Estado peruano sobre abusos sexuales a menores. Cada una de estas subsecciones está relacionada a un objetivo (e hipótesis) especifico. El tercer capítulo se refiere al diseño metodológico utilizado en la tesis. Finalmente, el cuarto capítulo presenta los resultados de la investigación. Los resultados de la investigación arrojan que no es posible que los máximos representantes de la Iglesia Católica peruana sean investigados por la Corte Penal Internacional en el contexto que rodea la situación peruana en estos momentos. Hace falta una investigación a nivel nacional para saber si crímenes de lesa humanidad fueron cometidos. A pesar de esto, se puede argumentar que la situación peruana podría pasar la primera fase de la Corte que evalúa la jurisdicción y que evalúa la admisibilidad. Como ya se mencionó, esto está sujeto a una investigación previa a nivel nacional que indique el número aproximado de víctimas de abuso por parte de miembros de la Iglesia Católica peruana. Además, existen elementos que dan a entender que sí se podrían considerar como crímenes de lesa humanidad a los abusos sexuales perpetuados por miembros de la Iglesia Católica peruana. Se puede considerar al caso del Sodalicio como parte de un ataque generalizado y/o sistemático a nivel nacional. Finalmente, la investigación esclarece el hecho de que, a pesar de algunos esfuerzos positivos por parte del Estado peruano en la investigación de abusos sexuales a menores por parte de miembros de la Iglesia católica, no existen esfuerzos serios para combatir los abusos. El Estado peruano ha tomado pasos manifiestamente insuficientes en las investigaciones de abusos sexuales a menores por parte de miembros de la Iglesia Católica, ha ignorado evidencia, o le ha dado insuficiente valor, no tiene intención de traer al presunto autor (autores) ante la justicia, y ha alocado recursos insuficientes para los procedimientos. Hoy en 3 día, no existe una movilización de carácter serio y nacional impulsada por el Estado para investigar los casos de abusos sexuales a menores. ABSTRACT This research develops themes subject to the context of the perception of impunity that Peruvians have regarding justice. As of today, no member of the Peruvian Catholic Church has been condemned for sexual abuse of minors regarding the abundant evidence presented by the victims and inquire commissions. At the national level, there is only one prosecution being held against some members of the Cristian organization “Sodalitium Christianae Vitae” in the city of Lima. This prosecution has had many problems and delays. This thesis Will analyze the role of international law in the investigations of sexual abuse in Peru. The main research question is: Could the International Criminal Court investigate the highest representatives of the Peruvian Catholic Church? This research question assumes that the sexual abuse to minors committed by members of the Peruvian Catholic Church could be crimes against humanity, so, the highest representatives could have command responsibility and could be investigated by the International Criminal Court. This research has the following objectives: To investigate if the highest representatives of the Peruvian Catholic Church could be investigated by the International Criminal Court, to inquire under which basis the International Criminal Court could investigate the highest representatives of the Peruvian Catholic Church, to explain how the sexual abuse cases in Peru could be considered crimes against humanity, and to study if the Peruvian government has a positive or negative record regarding investigations of sexual abuse cases inside its jurisdiction. The body of the thesis is divided into 4 chapters. The first is the introduction, where the questions, objectives and justification of the thesis are mentioned. The second chapter refers to the theoretical framework. This chapter is divided into 3 subsections: The International 4 Criminal Court, Crimes against Humanity, and the investigations conducted by the Peruvian State on sexual abuse of minors. Each of these subsections is related to a specific objective (and hypothesis). The third chapter refers to the methodological design used in the thesis. Finally, the fourth chapter presents the results of the investigation. The results of the investigation show that it is not possible for the highest representatives of the Peruvian Catholic Church to be investigated by the International Criminal Court in the context surrounding the Peruvian situation now. A nationwide investigation is needed to find out if crimes against humanity were committed. Despite this, it can be argued that the Peruvian situation could pass the first phase of the Court that evaluates the jurisdiction and admissibility. As already mentioned, this is subject to a previous investigation at a national level that indicates the approximate number of victims of abuse by members of the Peruvian Catholic Church. In addition, there are elements that suggest that sexual abuses perpetuated by members of the Peruvian Catholic Church could be considered crimes against humanity. The Sodalicio case can be considered as part of a generalized and / or systematic attack at the national level. Finally, the investigation clarifies the fact that, despite some positive efforts on the part of the Peruvian State in the investigation of sexual abuse of minors by members of the Catholic Church, there are no serious efforts to combat the abuses. The Peruvian State has taken manifestly insufficient steps in investigations of sexual abuse of minors by members of the Catholic Church, has ignored evidence, or has given insufficient value, has no intention of bringing the alleged perpetrator (authors) to justice, and has allocated insufficient resources for the procedures. Today, there is no mobilization of serious and national character driven by the State to investigate cases of sexual abuse of minors. Traducción: Kenneth Hernán Cortez Pinto. Políglota con certificación internacional de competencia en inglés por la University of Michigan y el Educational Testing Services 5 (ETS). Y certificación nacional de competencia en inglés por la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco. Contenido RESUMEN DE LA TESIS ........................................................................................................ 1 CAPÍTULO I - INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 7 1.1. SELECCIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................... 7 1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................... 7 1.2.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA .................................................................... 7 1.2.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA (INTERROGANTES DE LA INVESTIGACIÓN) ............................................................................................................ 8 1.3. JUSTIFICACIÓN........................................................................................................ 8 1.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................. 10 1.4.1. OBJETIVO GENERAL ..................................................................................... 10 1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................ 10 1.5. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................... 10 1.6. DELIMITACIÓN DEL ESTUDIO ........................................................................... 10 CAPÍTULO II - MARCO TEÓRICO ...................................................................................... 11 2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................... 11 2.2. BASES TEÓRICAS .................................................................................................. 11 2.2.1. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (I).................................................... 12 2.2.2. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD (II)...................................................... 24 2.2.3. INVESTIGACIONES DE ABUSOS SEXUAL DE MENORES DENTRO DEL TERRITORIO PERUANO (III) ....................................................................................... 33 2.3. HIPÓTESIS ............................................................................................................... 40 2.3.1. HIPÓTESIS GENERAL .................................................................................... 40 2.3.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICAS .............................................................................. 40 2.4. CATEGORÍAS DE ESTUDIO ................................................................................. 41 CAPÍTULO III - DISEÑO METODOLÓGICO...................................................................... 41 3.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN ................................................................................... 41 3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA .................................................................................... 42 3.3. TÉCNICA E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS ...................... 42 3.3.1. TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS ................................................ 42 3.3.2. INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS ..................................... 42 6 3.4. TRATAMIENTO DE LOS DATOS ......................................................................... 42 CAPÍTULO IV - DISCUSIÓN ................................................................................................ 43 4.1. CONCLUSIONES ........................................................................................................ 43 4.2. RECOMENDACIONES ............................................................................................... 44 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................................... 46 7 TESIS DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I - INTRODUCCIÓN 1.1. SELECCIÓN DEL PROBLEMA Área : Ciencias Jurídicas Campo de Investigación : Derecho Internacional Público Especialidad : Derecho Penal Internacional 1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.2.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA La reciente visita del Papa Francisco a Perú y Chile ha despertado sentimientos encontrados por parte de fieles y detractores del pontífice. En ambos países se han elaborado importantes festividades y populosas misas y/o congregaciones para escuchar el sermón del máximo líder de la Iglesia Católica. Al mismo tiempo campañas de concientización respecto de los abusos sexuales cometidos por miembros de la iglesia católica han resurgido como una forma de critica a la Iglesia y de búsqueda de justicia para las víctimas. En este sentido, es importante considerar que tanto el Papa como el Estado Peruano parecen ignorar las voces que se alzan por parte de las víctimas, familiares de estos, y defensores de derechos humanos. Hoy en día no existen medidas políticas estatales contundentes que busquen acabar con la impunidad con la que gozan ciertos miembros de la Iglesia acusados de abusos sexuales. Es importante llevar a la justicia a los miembros de la Iglesia Católica acusados de abusos sexuales a menores. El Estado Peruano tiene la obligación de investigar fehacientemente a todo acusado por este delito. De la misma manera, el derecho internacional puede ayudar llevando a la justicia a los máximos responsables de proteger y encubrir a los perpetradores directos. Para esto, la Corte Penal Internacional podría intervenir y llevar a la justicia a los 8 máximos representantes de la Iglesia Católica en el Perú por facilitar, fallar en prevenir, y encubrir crímenes de lesa humanidad en la forma de abusos sexuales. 1.2.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA (INTERROGANTES DE LA INVESTIGACIÓN) 1.2.2.1. PROBLEMA PRINCIPAL  ¿Podría la Corte Penal Internacional investigar a los máximos representantes de la Iglesia Católica en el Perú? 1.2.2.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS  ¿Bajo qué bases legales puede la Corte Penal Internacional investigar a los máximos representantes de la Iglesia Católica en el Perú?  ¿Pueden los casos de abuso sexual de menores en el Perú ser considerados crímenes de lesa humanidad?  ¿Está el Estado Peruano dispuesto a investigar los casos de abuso sexual de menores dentro de su jurisdicción? 1.3. JUSTIFICACIÓN El Estatuto de la Corte Penal Internacional, mejor conocido como el Estatuto de Roma, menciona en su preámbulo que “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo”. La presente investigación se justifica en el hecho de la falta de una política seria por parte del Estado Peruano y la Iglesia católica de prevenir abusos sexuales de menores y de investigar fehacientemente a los acusados de estos delitos. En enero del 2017, las víctimas de abuso sexual cometidos por miembros de la agrupación católica Sodalicio de Vida Cristiana recibieron la noticia de que la 1 fiscalía archivó su caso. El caso fue reabierto unos meses después por el escándalo de su 1 https://larepublica.pe/domingo/1009365-pedro-salinas-la-iglesia-catolica-como-politica-protege-a-sus- pederastas 9 archivamiento. Además, el líder de dicha agrupación cristiana, Luis Fernando Figari, se encuentra disfrutando de una tranquila jubilación en Italia a pesar de las acusaciones en su contra. El Estado peruano no se ha tomado pasos contundentes respecto a estos casos de impunidad. A la fecha, ningún acusado de esta organización religiosa está siendo investigado.  Relevancia social. Los abusos por parte de miembros de la Iglesia Católica a menores es un tema espinoso al cual no se da mucha cabida en el Perú. Es importante comparar esta situación con la chilena. A inicios del 2018 el Papa Francisco, antes de su llegada a Lima, visitóó Chile en una serie de congresos que se esperaba fueran numerosos. El recibimiento que se le dio no fue el esperado principalmente porque los ciudadanos chilenos demostraron estar indignados con los escándalos de abusos sexuales por parte de los miembros de la Iglesia Chilena. El presente trabajo de investigación busca dar relevancia al problema de abusos en el Perú. Se necesita de voces, publicaciones, trabajos investigativos, reportajes, etc. que recuerden a la población peruana que este problema está aún vigente.  Implicancias prácticas. El objetivo de la tesis no es el de llevar a algunos de los miembros de la Iglesia Católica Peruana ante la justicia. Esto no significa que este trabajo no pueda ser utilizado como base o inspiración para una demanda futura por parte de alguna ONG o institución protectora de los derechos humanos.  Valor teórico. Esta investigación es del tipo bibliográfica y utilizará principalmente obras de autores americanos de habla inglesa. Por lo tanto, tendrá un valor teórico especial para cualquier estudiante del derecho internacional cusqueño o peruano que desee investigar utilizando fuentes internacionales.  Utilidad metodológica. La presente tesis tendrá un valor metodológico importante para cualquiera que desee conocer el proceso legal de la Corte Penal Internacional. 10 1.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 1.4.1. OBJETIVO GENERAL  Investigar si los máximos representantes de la Iglesia Católica en el Perú podrían ser investigados por la Corte Penal Internacional. 1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS  Inquirir bajo que bases legales la Corte Penal Internacional podría investigar a los máximos representantes de la Iglesia Católica en el Perú.  Explicar de qué manera los casos de abuso sexual de menores en el Perú podrían ser considerados crímenes de lesa humanidad.  Estudiar si el Estado Peruano tiene un récord positivo o negativo en su disposición a investigar fehacientemente los casos de abusos sexuales a menores dentro de su jurisdicción. 1.5. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN La limitación más notoria es el escaso material bibliográfico; existen pocas publicaciones periodísticas y artículos de análisis referentes al presente tema de investigación. 1.6. DELIMITACIÓN DEL ESTUDIO  Delimitación espacial. La presente tesis está limitada al ámbito nacional. Específicamente al ámbito de la Iglesia Católica peruana.  Delimitación temporal. Se tomará en cuenta información pasada y presente.  Delimitación temática. El tema de la investigación está referido al derecho penal internacional. 11 CAPÍTULO II - MARCO TEÓRICO 2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN El antecedente más importante a este trabajo es un pedido de investigación de setiembre del 2012 donde dos grupos americanos, “Center for Consitutional Rights” y “The Survivors Network of Those Abused by Priests”, llenaron una comunicación que se envió a la Corte pidiendo que sus fiscales investiguen a cuatro oficiales del Vaticano por abusos sexuales a menores en la calidad de crímenes de lesa humanidad. 2.2. BASES TEÓRICAS Las bases teóricas estarán divididas de acuerdo con los 3 objetivos específicos listados en la sección de hipótesis. La primera sección está referida a la Corte Penal Internacional. Se revisará brevemente la historia de la Corte, se pasará a analizar los 3 mecanismos por los que la Corte puede recepcionar una situación específica enviada a ella para su investigación. Luego se estudiará el proceso legal de admisión de una situación, específicamente se estudiará la fase de “examinaciones preliminares”, por ser esta la que compete a la tesis. Finalmente, se reservará un espacio para mencionar “la responsabilidad de los superiores”. En la segunda sección se tocará el tema de crímenes de lesa humanidad, donde se analizará parte por parte la definición legal de este crimen para entender mejor si los abusos sexuales a menores en el Perú podrían constituir dicho crimen. En la tercera sección se revisarán las investigaciones más relevantes realizadas dentro del territorio peruano sobre el abuso sexual menores. Se estudiará específicamente el caso del Sodalicio. 12 2.2.1. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (I) La Comisión de Derecho Internacional, establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1947, tiene el mandato de “promover el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación” (Van Schaack & Slye, 2010, p.139). Esta comisión fue encargada con el estudio de la posibilidad de establecer un órgano judicial internacional para el juzgamiento de personas acusadas de cometer genocidio y otros crímenes atroces (p. 139). Con la llegada de La Guerra Fría, los esfuerzos para establecer este órgano judicial fueron abandonados pues Los Estados Unidos y la Unión Soviética no se ponían de acuerdo respecto al crimen de “agresión”. Sin embargo, los esfuerzos retornaron en los 1980s pues los países latinoamericanos deseaban un mecanismo para controlar el comercio ilícito de drogas internacional. Entonces, nuevamente a pedido de la Asamblea General, la Comisión retomo sus esfuerzos y en 1994 completo un proyecto de estatuto. Después de varias sesiones y discusiones, un estatuto final fue completado y adoptado en julio de 1998 (p. 140). Formalmente establecida en el 2002, la Corte Pernal Internacional es una institución judicial establecida por el Estatuto de Roma. Tiene jurisdicción sobre cuatro crímenes internacionales: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, y el crimen de agresión. 2.2.1.1. MECANISMOS QUE PUEDEN INICIAR UN PROCESO ANTE LA CORTE En general, la Corte investiga casos contra individuos acusados de cometer crímenes como parte de una “situación” que es referida a la Corte o que es iniciada bajo el poder proprio motu del fiscal (Van Schaack & Slye, 2010, p.141). Una situación se refiere a un crimen base o a un grupo de crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte cometidos en un contexto geográfico y temporal (p.140). 13 De acuerdo con el Artículo 13 del Estatuto de Roma, existen tres mecanismos que inician un proceso ante la Corte: remisión de un Estado Parte, remisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y el poder proprio motu del Fiscal. 2.2.1.1.1. REMISIÓN DE UN ESTADO PARTE Un Estado Parte puede remitir una situación a la oficina del Fiscal en caso uno de los cuatro 2 crímenes que están dentro de la jurisdicción de la Corte hayan sido cometidos. Estos crímenes, además, tienen que ser cometidos dentro del territorio de un Estado Parte o por un 3 nacional de un Estado Parte. Sin embargo, según el Articulo 12(3) del Estatuto de Roma, existe la posibilidad de que un Estado que no es Parte remita una situación al Fiscal si el Estado acepta de forma especial la jurisdicción de la Corte sobre crímenes particulares 4 cometidos en su territorio o por sus nacionales. El Perú sí es un Estado Parte del Estatuto de Roma, por lo tanto, sí podría hacer uso de este mecanismo si así lo desease. Esta no es posibilidad lejana pues, de los ocho casos siendo investigados actualmente por la Corte, cuatro de ellos son el resultado del uso de la auto remisión de Estados Parte. Es decir, son el resultado de un Estado Parte remitiendo una situación en su propio territorio (Van Schaack & Slye, 2010, p.141). 2 Artículo 14 del Estatuto de Roma: “Todo Estado Parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas”. 3 Articulo 12(2) del Estatuto: “En el caso de los apartados a) o c) del artículo 13, la Corte podrá ejercer su competencia si uno o varios de los Estados siguientes son Partes en el presente Estatuto o han aceptado la competencia de la Corte de conformidad con el párrafo 3: a) El Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se trate, o si el crimen se hubiere cometido a bordo de un buque o de una aeronave, el Estado de matrícula del buque o la aeronave; b) El Estado del que sea nacional el acusado del crimen.” 4 Articulo 12(3) del Estatuto: “Si la aceptación de un Estado que no sea Parte en el presente Estatuto fuere necesaria de conformidad con el párrafo 2, dicho Estado podrá, mediante declaración depositada en poder del Secretario, consentir en que la Corte ejerza su competencia respecto del crimen de que se trate. El Estado aceptante cooperará con la Corte sin demora ni excepción de conformidad con la Parte IX.” 14 2.2.1.1.2. REMISIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD A diferencia de los otros dos mecanismos, la remisión por parte del Consejo de Seguridad de la ONU no tiene un artículo específico en el Estatuto de Roma que se encargue de explicarlo. Por lo tanto, ha de entenderse que el Consejo de Seguridad puede remitir una situación al Fiscal en uso de sus poderes bajo el Capítulo VII de la Carta de la Naciones Unidas. Es decir, puede referir una situación en caso de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos 5 de agresión. Similar al mecanismo de remisión hecho por Estados Parte, existe la posibilidad de que el Consejo de Seguridad remita una situación que envuelva a Estados que no son Parte al Estatuto. En efecto, el Consejo ha remito dos de estos casos en el pasado, el de Darfur y el de Libia. El Perú fue elegido, recientemente, por un periodo de dos años como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la ONU. Como tal, podría poner en agenda del Consejo el caso de abusos sexuales a menores como crímenes de lesa humanidad cometidos dentro de su territorio. Esto no dependería únicamente de la legalidad de caso y de si la situación cumple con los requisitos exigidos por la Corte Penal Internacional, sino dependería más del contexto político en que se maneje. El hecho de que Perú, como miembro no permanente, refiera la situación al Consejo, está subscrito a la voluntad política de los gobernantes y diplomáticos peruanos de turno. Ahora, poniéndose el caso de que el Estado peruano presente la situación al Consejo de Seguridad, se necesitaría del voto de nueve de los quince miembros del Consejo, incluyendo el voto de los cinco miembros permanentes (Estados Unidos, Francia, Reino Unido, China, y Rusia). Tendría que hacerse un análisis político sobre cuáles de los miembros votarían a favor 5 Artículo 39 de la Carta de la ONU: “El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.” 15 o en contra de referir la situación peruana al Fiscal, pues debe considerarse que los cinco miembros permanentes tienen el poder de veto, el cual puede dejar sin efecto cualquier borrador de resolución redactado por los miembros del Consejo. 2.2.1.1.3. EL PODER PROPRIO MOTU DEL FISCAL El poder proprio motu del Fiscal se refiere al hecho de que este puede pedir a la Corte que ejerza su jurisdicción sobre una situación en particular. Sin embargo, para esto necesitará la 6 aprobación de la Sala de Cuestiones Preliminares (SCP). La decisión de la SCP (que está formada por tres jueces) no tiene que ser unánime (Van Schaack & Slye, 2010, p.142). El poder proprio motu del Fiscal puede ser ejercido en base a información recibida de cualquier fuente fidedigna. Estas fuentes pueden ser Estados, ONGs, individuos, órganos de 7 la ONU, etc. . Este mecanismo podría ser el más indicado para llevar la situación peruana a la Corte. Una ONG peruana o extranjera podría enviar el caso de abusos sexuales a menores como crímenes de lesa humanidad a la oficina del Fiscal. En pocas palabras el proceso sería el siguiente: después de evaluar la información enviada a su oficina, el Fiscal puede decidir si hay o no una base razonable para investigar la situación. Si considera que no hay razón para la investigación, el Fiscal, confidencialmente, notifica a quien envió la información sobre su decisión de no investigar la situación. Si el Fiscal cree que hay una base razonable para investigar, notificara al Estado peruano si este planea referir la situación a la Corte. Si el Estado peruano decide no referir la situación a la Corte, entonces el Fiscal puede pedir 6 Articulo 15(3) del Estatuto: “El Fiscal, si llegare a la conclusión de que existe fundamento suficiente para abrir una investigación, presentará a la Sala de Cuestiones Preliminares una petición de autorización para ello, junto con la documentación justificativa que haya reunido. Las víctimas podrán presentar observaciones a la Sala de Cuestiones Preliminares, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.” 7 Articulo 15(2) del Estatuto: “El Fiscal analizará la veracidad de la información recibida. Con tal fin, podrá recabar más información de los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas y podrá recibir testimonios escritos u orales en la sede de la Corte.” 16 8 permiso a la Sala de Cuestiones Preliminares para abrir una investigación. Si la SCP decide que no hay razón para abrir una investigación, el Fiscal puede hacer un nuevo pedido similar 9 basado en hechos nuevos o evidencia nueva. En cambio, si la SCP concluye que hay una base razonable para proceder con el caso peruano, el Fiscal puede continuar con la fase de 10 investigación. Como ya se mencionó, este mecanismo sería el más indicado para llevar el caso de esta tesis ante la Corte. No es imposible llevar este caso al Corte mediante los otros dos mecanismos, pero el hecho de que los otros dos mecanismos llevan de por si una carga política bastante fuerte, podría dificultar de sobremanera el llevar el caso ante la Corte. 2.2.1.2. PROCESO LEGAL De acuerdo con la página web oficial de la Corte, después de que un crimen, dentro de la jurisdicción de la Corte, haya sido perpetrado, un proceso legal tiene los siguientes pasos:  Examinaciones preliminares. La Oficina del Fiscal debe determinar si hay suficiente evidencia de crímenes de suficiente gravedad que estén dentro de la jurisdicción de la Corte, si hay procesos nacionales llevados genuinamente, y si el abrir una investigación serviría los intereses de la justicia y las víctimas.  Investigaciones. Después de obtener evidencia e identificar al sospechoso, la Fiscalía pide a la Corte que emita una orden de captura.  Etapa de audiencia previa al juicio. Tres jueces de audiencia previa confirman la identidad del sospechoso y se aseguran de que este entienda los cargos. Luego de 8 Artículo 15(3) del Estatuto. 9 Artículo 15(5) del Estatuto: “La negativa de la Sala de Cuestiones Preliminares a autorizar la investigación no impedirá que el Fiscal presente ulteriormente otra petición basada en nuevos hechos o pruebas relacionados con la misma situación.” 10 Artículo 15(4) del Estatuto: “Si, tras haber examinado la petición y la documentación que la justifique, la Sala de Cuestiones Preliminares considerare que hay fundamento suficiente para abrir una investigación y que el asunto parece corresponder a la competencia de la Corte, autorizará el inicio de la investigación, sin perjuicio de las resoluciones que pueda adoptar posteriormente la Corte con respecto a su competencia y la admisibilidad de la causa.” 17 escuchar al Fiscal, la defensa, y al representante legal de las víctimas, los jueces deciden si hay suficiente evidencia para que el caso vaya a audiencia.  Etapa de audiencia. La Fiscalía debe probar ante tres Jueces de Primera Instancia la culpa del sospechoso más allá de una duda razonable. Luego, los jueces consideran toda la evidencia y dan un veredicto. Si hay culpa dan una sentencia. Los jueces pueden sentenciar a una persona hasta por 30 años de pena privativa de libertad y en casos excepcionales a cadena perpetua.  Etapa de apelaciones. Tanto la defensa como la Fiscalía tiene el derecho a apelar la decisión del Tribunal de Primera Instancia y la sentencia. El Tribunal de Apelaciones cuenta con 5 jueces.  Ejecución de la sentencia. La sentencia es cumplida en países miembro de la Corte. En todas sus funciones, el Fiscal se guía por tres principios: Independencia (Articulo 42), 11 imparcialidad (Articulo 21(3)), y objetividad (Articulo 54(1)). Se pasará a analizar la etapa de examinaciones preliminares al ser esta la que compete a la problemática de la presente tesis. El objetivo principal de esta investigación es de “investigar si los máximos representantes de la Iglesia Católica en el Perú podrían ser investigados por la Corte Penal Internacional”, es decir, investigar si este caso puede llegar a la etapa de investigaciones de la Corte. Para ello, se debe estudiar la etapa previa, de examinaciones preliminares. 2.2.1.2.1. EXAMINACIONES PRELIMINARES Antes de iniciar una investigación, el Fiscal desarrolla investigaciones preliminares. Estas investigaciones solo se mencionan en el Articulo 15 (1)(2) del Estatuto referido a las remisiones del Fiscal, pero son utilizadas en todos los mecanismos (Van Schaack & Slye, 2010, p.143). 11 Estatuto de Roma. 18 Dependiendo de las examinaciones preliminares el Fiscal puede:  Declinar el inicio de una investigación.  Continuar recabando más información.  Iniciar una investigación. Para esta decisión, la Oficina del Fiscal pasa por cuatro fases: Filtro, jurisdicción, Admisibilidad, e interés de la justicia (Artículo 53). 2.2.1.2.1.1. FILTRO Esta fase filtra casos que están manifiestamente fuera de la jurisdicción de la Corte. Luego de analizada, la información recibida por la Oficina del Fiscal se pone en cuatro categorías (Van Schaack & Slye, 2010, p.144):  Casos que están manifiestamente fuera de la jurisdicción de la Corte.  Casos que ya están siendo analizados como parte de examinaciones preliminares.  Casos que ya están siendo investigados por el Fiscal.  Casos que no están en las anteriores categorías y necesitan de más análisis. La última categoría mencionada puede iniciar una nueva examinación preliminar. 2.2.1.2.1.2. JURISDICCIÓN Existen tres tipos de jurisdicción que el Fiscal evalúa durante la etapa de examinaciones preliminares. Estas son: temporal, en razón de la materia, y nacional/territorial.  Jurisdicción Temporal. La Corte solo tiene jurisdicción por actos que fueron cometidos después de la entrada en efecto del Estatuto de Roma el primero de Julio de 12 2002. Según el Articulo 12(3) del Estatuto, es posible, mediante una declaración ad hoc, que un Estado que no es Parte acepte la jurisdicción de la Corte desde la fecha indicada en esa declaración. Es decir, un Estado que no es Parte del Estatuto puede 12 Artículo 11 del Estatuto: “La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto.” 19 indicar que la Corte tiene jurisdicción desde una fecha anterior a la aceptación de la 13 jurisdicción de la Corte por dicho país respecto a un crimen en particular. Este caso especial ya fue puesto en práctica en la situación de Côte d'Ivoire. Dicho Estado acepto la jurisdicción de la Corte en 2003, pero acepto jurisdicción de la Corte por 14 crímenes cometidos desde el 2002. Este tipo de jurisdicción es un problema para investigar los casos de abuso sexual cometidos antes del 2002 en el Perú.  Jurisdicción en Razón de la Materia. La Corte tiene jurisdicción sobre cuatro crímenes: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, y el crimen de 15 agresión. Para esto, el Fiscal debe evaluar los elementos principales de estos crímenes como la existencia de un conflicto armado, si el ataque a una población civil fue generalizado o sistemático, el rol de los presuntos responsables, el elemento mental (como la intención de destruir total o parcialmente un grupo protegido en el caso de genocidio, o el conocimiento de un ataque generalizado o sistemático a una población civil en el caso de crímenes de lesa humanidad) (Van Schaack & Slye, 2010, p.144-145). Este tipo de jurisdicción es clave para llevar un caso ante la Corte. Se tiene que tener elementos convincentes de que los abusos sexuales a menores por parte de miembros de la Iglesia Católica Peruana pueden ser considerados como crímenes de lesa humanidad. 13 Artículo 12(3) del Estatuto: “Si la aceptación de un Estado que no sea Parte en el presente Estatuto fuere necesaria de conformidad con el párrafo 2, dicho Estado podrá, mediante declaración depositada en poder del Secretario, consentir en que la Corte ejerza su competencia respecto del crimen de que se trate. El Estado aceptante cooperará con la Corte sin demora ni excepción de conformidad con la Parte IX.” 14 Situación en la Republica de Côte d'Ivoire. https://www.icc-cpi.int/cdi 15 Artículo 5 del Estatuto: “La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto (…).” 20  Jurisdicción Nacional/Territorial. Según el Artículo 12 del Estatuto, con excepción de una remisión por parte del Consejo de Seguridad, el Fiscal solo puede considerar crímenes cometidos dentro del territorio de un Estado Parte o crímenes cometidos por nacionales de un Estado Parte. Por supuesto, ya fue mencionado que un Estado que no es Parte si puede adherirse a la jurisdicción de la Corte. Este ti pode jurisdicción no presentaría ningún problema para el caso estudiado en esta tesis. El Perú, con la Ley 27517 ratifico el 2001 el Estatuto de Roma, convirtiéndose en Estado Parte. 2.2.1.2.1.3. ADMISIBILIDAD Después de estudiar si la Corte tiene jurisdicción sobre una situación en particular y luego de 16 asumir que la Corte si tendría jurisdicción, el Fiscal considera si el caso es admisible. La admisibilidad se analiza en dos etapas. La primera dentro de las examinaciones preliminares y la segunda dentro de la investigación propiamente dicha. En la primera, la admisibilidad es analizada en el contexto de casos potenciales, ya que los casos aun no son específicos. Aun no se analiza específicamente quienes son los presuntos autores por investigar. Es decir, en esta etapa de admisibilidad, solo se analiza los posibles autores y los posibles crímenes que se cometieron. (Van Schaack & Slye, 2010, p.146). El Fiscal observa en esta etapa dos puntos: complementariedad y gravedad.  Complementariedad. El Fiscal debe considerar si hay investigaciones o procesos genuinos iniciados por el Estado que tiene jurisdicción en la materia. Si esto fuese así, el Fiscal no continuará con una investigación, pero continuará monitoreando la situación (p.146). 16 Artículo 17 del Estatuto. 21 De acuerdo con la Oficina del Fiscal, hay ciertos factores a considerar en la 17 complementariedad. Entre los principales factores, el Fiscal considerará si un Estado:  Ha tomado pasos manifiestamente insuficientes en la investigación o juicio.  Se ha desviado de prácticas o procedimientos normales.  Ha ignorado evidencia, o le ha dado insuficiente valor.  Ha intimidado víctimas, testigos, o personal judicial.  Ha alocado insuficientes recursos para los procedimientos.  No tiene intención de traer al presunto autor (autores) ante la justicia.  Ha rehusado cooperar con la Corte Penal Internacional.  Ha demorado injustificadamente los procedimientos.  Ha llevado los casos parcial o imparcialmente.  Está inhabilitado para llevar una investigación genuina por colapso del sistema judicial u otros casos. De estos factores se podría considerar para esta tesis que el Estado peruano ha tomado pasos manifiestamente insuficientes en las investigaciones de abusos sexuales a menores por parte de miembros de la Iglesia Católica, ha ignorado evidencia, o le ha dado insuficiente valor, no tiene intención de traer al presunto autor (autores) ante la justicia, y que ha alocado recursos insuficientes para los procedimientos. Esto se analizará en el capítulo relacionado a las investigaciones por parte del Estado peruano sobre el caso del Sodalicio de Vida Cristiana.  Gravedad. El Fiscal evalúa que casos son lo suficientemente graves como para llevarlos ante la Corte. Para evaluar la gravedad se verán los elementos cuantitativos y 18 cualitativos. Dentro de los factores que el Fiscal evalúa están: 17 Oficina del Fiscal. “Policy Paper on Preliminary Examinations” (Noviembre 2013). 22  El número directo e indirecto de víctimas, la extensión del daño causado por los crímenes, en particular el físico y psicológico causado a las víctimas y sus familias, o su efecto geográfico y temporal (alta intensidad de los crímenes en un 19 breve periodo de tiempo o poca intensidad en un largo periodo).  Como se ejecutó el crimen, el grado de participación e intención del perpetrador (solo en caso se evidente en esta fase), si los crímenes fueron sistemáticos o resultado de un plan o política o resultado del abuso de poder o capacidad oficial, y elementos de crueldad, incluyendo vulnerabilidad de las víctimas, 20 discriminación, violación y violencia sexual.  El impacto de los crímenes, el sufrimiento de las víctimas y el incremento de su 21 vulnerabilidad, el daño económico, social a las comunidades. Es muy importante para esta tesis el considerar que el análisis de la admisibilidad se basa en los hechos e información presentados durante el tiempo de la evaluación. Esto significa que la admisibilidad puede cambiar conforme pasa el tiempo (Van Schaack & Slye, 2010, p.145). Esto es importante pues el elemento más susceptible de traer problemas a este caso, en consideración de esta tesis, es el de gravedad. El elemento de gravedad puede ser muy subjetivo y puede depender del Fiscal se encargue de evaluar el caso. Por ejemplo, la situación en Irak fue cerrada por el antiguo Fiscal en base a que los crímenes alegados no satisfacían el elemento de gravedad (p.149). A pesar de esto, es importante mencionar que la actual Fiscal, Fatou Bensouda, dijo el 8 noviembre del 2017 en la facultad de Derecho de la City University of New York en el evento titulado “Prosecuting ISIS” que sus esfuerzos se 22 centrarán en la investigación de crímenes sexuales y de género. Estas declaraciones dan una 18 Regulación 29(2) de las Regulaciones de la Oficina del Fiscal. 19 Oficina del Fiscal. Policy Paper, para.62. 20 Oficina del Fiscal. Policy Paper, para.64. 21 Oficina del Fiscal. Policy Paper, para.65 22 Sacado de las notas del tesista. El tesista estuvo presente en este evento. 23 idea de que de los cientos de casos que la Fiscal recibe, se van a priorizar aquellos relacionados, en parte, a abusos sexuales. 2.2.1.2.1.4. EL INTERÉS DE LA JUSTICIA Este elemento, mencionado en el Articulo 53(1)(c) del Estatuto de Roma, solo se toma en cuenta una vez el Fiscal considera que los requerimientos de jurisdicción y admisibilidad han sido cumplidos. Sin embargo, la actual Fiscal ha indicado que muy raramente va a decidir no 23 proceder con una investigación basándose en este elemento. 2.2.1.3. CONSIDERACIONES En el caso que la situación peruana sobre abusos sexuales cometidos por representantes de la Iglesia Católica Peruana llegue a la Oficina de la Fiscal Bensouda de manos de una ONG, o el mismo Estado peruano, se llevaría a cabo la fase examinaciones preliminares. La Fiscal evaluaría primero la cuestión de la jurisdicción. En esta etapa, el único tipo de jurisdicción que podría traer problemas seria la jurisdicción temporal. La Corte solo tiene jurisdicción sobre crímenes cometidos después del 2002. Muchos de los casos de abuso sexual en el Perú ocurrieron antes de esta fecha, aun así, existe gran cantidad de casos de abuso que datan a una fecha posterior al año 2002, como se verá en los próximos capítulos. Después de esta etapa, la Fiscal evaluará los elementos de complementariedad y gravedad (admisibilidad). Estos dos elementos son difíciles de argumentar, sin embargo, en el caso peruano existen elementos para argumentar que, como se verá más adelante, el Estado peruano ha tomado pasos manifiestamente insuficientes en las investigaciones de abusos sexuales a menores por parte de miembros de la Iglesia Católica, ha ignorado evidencia, o le ha dado insuficiente valor, no tiene intención de traer al presunto autor (autores) ante la justicia, y que ha alocado recursos insuficientes para los procedimientos.. El elemento de gravedad, sin embargo, es el que puede traer más dificultad a la situación peruana, teniendo 23 Oficina del Fiscal. Policy Paper, para.71. 24 este una naturaleza subjetiva. Una vez la Fiscal tenga certeza que la Corte tiene jurisdicción y que la situación es admisible, analizará el elemento de interés de la justicia. De todas maneras, la actual Fiscal parece no darle mucha importancia a este elemento. Una vez pasada la examinación preliminar, la Fiscal abrirá una investigación en la situación peruana basándose en la información que se le proveyó. Ahora, en caso la situación sea remitida por el Estado Peruano o el Consejo de Seguridad y la Fiscal considere que no hay elementos suficientes que satisfagan los requisitos de jurisdicción o admisibilidad, el Estado o el Consejo pueden pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares que revise dicha decisión. 24 Luego de esto la SCP puede pedir a la Fiscal que reconsidere su decisión. Como se puede observar, hay muchos caminos que se pueden seguir para llevar la situación ante la Corte. 2.2.2. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD (II) Los crímenes de lesa humanidad (en adelante, crímenes de LH) son casi tan antiguos como la misma humanidad. Sin embargo, como término, hizo su primera breve aparición durante la Primera Guerra Mundial, para luego comenzar realmente como termino jurídico durante los juicios de Núremberg (Van Schaack & Slye, 2010, p.419-420). El Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, en su Artículo 6(c) indicaba la definición de los crímenes de lesa humanidad: (c) CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD: A saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron. 24 Artículo 53 (3)(a) del Estatuto de Roma. 25 Esta definición evolucionó después de los Juicios de Núremberg. Otras definiciones fueron redactadas para los Tribunales Internacionales ad hoc de Ruanda y la ex Yugoslavia en la década de 1990. Finalmente, se logró un consenso sobre la definición legal de este crimen en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Parte del Artículo 7 del Estatuto indica: 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales religiosos, de genero definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; 26 j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. 2.2.2.1. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL 2.2.2.1.1. NEXO CON CONFLICTOS ARMADOS Como se mencionó líneas arriba, los crímenes de lesa humanidad fueron definidos por primera vez en los Juicios de Nuremberg, en la Carta de Londres. De acuerdo con el Artículo 6(c) de este documento, los crímenes de lesa humanidad solo se pueden aplicar en ejecución o conexión con crímenes de guerra o crímenes contra la paz. Si se sigue indagando un poco más, se puede encontrar que en el Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia 25 los crímenes de LH también necesitan de una conexión con un conflicto armado. Pero si 26 indagamos en los Estatutos del Tribunal Internacional para Rwanda y el Tribunal Especial 27 para Sierra Leona , no se encuentra mención de tal nexo. Para la Corte Penal Internacional el nexo entre crímenes de LH y conflictos armados no existe. Según el Artículo 7 del Estatuto de Roma, este crimen puede ser cometido también en tiempos de paz. Los Estatutos de Nuremberg y la ex Yugoslavia son casos excepcionales, únicos a su contexto. En efecto, refiriéndose al estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, la Cámara de Apelaciones en el caso Tadic enfatizó que el nexo fue reintroducido solo para propósitos de dicho Tribunal (Byron, C., 2013, p.191), “ya que la 25 Artículo 5 del Estatuto de la ex Yugoslavia: “El Tribunal Internacional tendrá competencia para enjuiciar a los presuntos responsables de los crímenes que se señalan a continuación, cuando hayan sido cometidos contra la población civil durante un conflicto armado, interno o internacional.” 26 Artículo 3 del Estatuto de Rwanda: “El Tribunal Internacional para Rwanda tendrá competencia para enjuiciar a los presuntos responsables de los crímenes que se señalan a continuación, cuando hayan sido cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil por razones de nacionalidad o por razones políticas, étnicas, raciales o religiosas.” 27 Artículo 2 del Estatuto de Sierra Leona: “The Special Court shall have the power to prosecute persons who committed the following crimes as part of a widespread or systematic attack against any civilian population.” 27 costumbre internacional no requiere de ningún nexo entre crímenes de lesa humanidad y un 28 conflicto armado”. Por tanto, la Corte Penal Internacional tiene jurisdicción sobre crímenes de LH cometidos en tiempo de paz o conflicto. Esta distinción es importante de aclarar pues, los abusos sexuales cometidos a menores de edad por miembros de la Iglesia Católica peruana no tienen conexión con ningún conflicto armado y esto no debe causar confusión sobre si se cometieron o no crímenes de LH en estos casos. 2.2.2.1.2. ATAQUE GENERALIZADO O SISTEMÁTICO Se puede considerar como el corazón de la definición legal de crímenes de lesa humanidad a la frase “ataque generalizado o sistemático”. Esta parte de la definición de crímenes de LH ha sido mencionada y analizada en el derecho internacional en su conjunto y en sus dos componentes: ataque generalizado y ataque sistemático. La frase no puede ser encontrada en la definición de crímenes de LH del estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, pero si en las definiciones de crímenes de LH de los estatutos del Tribunal Especial de Sierra Leona, el Tribunal Internacional para Rwanda, y la Corte Penal Internacional. Por otro lado, el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad hace referencia a los crímenes de LH y que estos deben ser cometidos en una 29 “manera sistemática o a gran escala”. El Proyecto de Código define “sistemático” como “actos resultado de un plan o política preconcebida, que excluye actos aleatorios”. Respecto a “gran escala” se refiere a “actos dirigidos contra una multiplicidad de víctimas como resultado de un efecto cumulativo de una serie de actos inhumanos o de singular efecto de un 30 acto inhumano de extraordinaria magnitud”. 28 Tadic, Apelación, para. 78. Página 191 de Byron, C. 29 Artículo 18, 1996, Proyecto de Código de la Comisión de Derecho Internacional. 30 Comentario al Artículo 18 del Proyecto de Código, para. 4. 28 Respecto solamente al termino “generalizado”, el Tribunal de la ex Yugoslavia indicó en el caso Blaskic que ataque generalizado se refiere a “la escala de los actos perpetrados y al número de víctimas y que un solo acto inhumano de extraordinaria magnitud puede satisfacer 31 el requerimiento de „generalizado‟”. Por otro lado, en el caso Akayesu, llevado por el Tribunal de Rwanda, se indicó que “generalizado” puede ser definido como masivo, frecuente, de gran escala, realizado colectivamente y dirigido contra una multiplicidad de 32 víctimas. Como se puede observar, el derecho internacional trata en algunos casos el término “generalizado” como sinónimo de “gran escala” o usa el término “generalizado” en referencia a la cantidad de víctimas. Esto es interesante, pues según el diccionario Oxford, “generalizado” (“widespread” en inglés, como está redactado originalmente en los estatutos de las cortes internacionales) significa “ampliamente distribuido o difundido” (“widely 33 distributed” en inglés). Es decir, “generalizado” no solo se refiere a un asunto geográfico sino también a la cantidad de víctimas. Esto dependerá de la interpretación del Fiscal o Jueces de la Corte Penal Internacional en las situaciones presentadas ante ellos. Respecto al termino “sistemático”, en el caso Jelisic, el Tribunal para la ex Yugoslavia dijo que un factor que lo representa es la repetida, invariable y continua naturaleza de la violencia 34 cometida. En el caso Kunarac, del mismo Tribunal, se dijo que la expresión sistemático significa “la naturaleza organizada de los actos de violencia y la improbabilidad de estos de ocurrir aleatoriamente” y que “patrones de crímenes son una expresión común de esta 35 ocurrencia o evento sistemático”. Esto fue confirmado por la Sala de Apelaciones que afirmo que “ni el ataque ni los actos del acusado necesitan ser apoyados por una política o 31 Blaskic, Sentencia de Primera Instancia, para. 206. 32 Akayesu, Sentencia de Primera Instancia, para. 580. 33 th Concise Oxford Dictionary. Clarendon Press, 9 edition. 34 Jelisic, Sentencia de Primera Instancia, para. 53. 35 Kunarac, Sentencia de Primera Instancia, para. 429. 29 plan y que aunque esa política puede ser útil como evidencia para establecer que el ataque fue 36 generalizado y sistemático, no es un elemento legal del crimen”. Por otra parte, el Tribunal para Rwuanda en el caso Akayesu indico que sistemático significa” bien organizado y siguiendo un patrón regular en base a una política común que envuelve 37 recursos públicos o privados substanciales”. Es decir, para el Tribunal para Rwanda “sistemático” incluye una política o plan previo, pero para el Tribunal para la ex Yugoslavia esto no es necesario para ser considerado sistemático. Para la presente tesis es importante analizar si los casos de abusos sexuales a menores por parte de los miembros de la Iglesia Católica peruana fueron generalizados o sistemáticos, no ambos al mismo tiempo. Esto fue confirmado en el caso Rutaganda del Tribunal para Rwanda, donde se indicó que “la costumbre internacional requiere que el ataque sea 38 generalizado o sistemático sin necesidad de ser ambos”. 2.2.2.1.3. CON CONOCIMIENTO DE DICHO ATAQUE Antes de analizar el aspecto del “conocimiento”, se estudiará como algunas cortes internacionales y la misma Corte Penal Internacional definen la palabra “ataque”. En el caso Kunarac, la Sala de Primera Instancia definió “ataque” como “el curso o conducta que 39 envuelve la comisión de actos de violencia”. En el mismo caso, la Sala de Apelaciones dijo que un ataque “no está limitado al uso de armas, pues incluye cualquier tipo de maltrato de 40 una población civil”. En el caso Akayesu se dijo que un ataque puede ser “no violento en naturaleza, como imponer un sistema de apartheid … o poner presión en un población para 36 Kunarac, Sentencia de la Sala de Apelaciones, para. 98. 37 Akayesu, Sentencia de Primera Instancia, para. 580. 38 Rutaganda, Sentencia de Primera Instancia, paras. 68-70. 39 Kunarac, Sentencia de Primera Instancia, paras. 415-416. 40 Kunarac, Sentencia de la Sala de Apelaciones, para. 86 30 41 que actúe de cierta manera”. Básicamente, ambos tribunales concuerdan en su definición de “ataque”. El Estatuto de Roma por su parte define ataque en su Artículo 7(2)(a) como “una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política”. Se pueden rescatar dos puntos importantes de esta definición. El primero, acerca de que implicaría la frase “comisión múltiple de actos”, y segundo sobre la frase “de conformidad con la política … de una organización. Empezando con el último punto, no existe prueba de que la Iglesia Católica peruana tenga una política que promueva los abusos sexuales a menores por parte de sus miembros. Sin embargo, se puede argumentar que el encubrimiento de dichos actos de abuso sexual es un mensaje para sus miembros de que serán protegidos por la organización. Esto podría ser visto como una forma de promover el abuso sexual dentro de la organización. Sobre la “comisión múltiple de actos”, la palabra “múltiple” puede implicar que “más de un ataque, o al menos un ataque prolongado, es necesario” (K. D., Askin, (1999), p. 40). En cambio, Hwang indica que la palabra “múltiple” debe tomarse en su forma literal: “cualquiera que sea más de uno puede ser múltiple” (Hwang, P. (1988) p. 502). El comentario de Hwang está conforme con lo dicho por un delegado de la India de la Comisión Preparatoria del Estatuto de Roma. (Byron, C. (2013) p. 195). Tomando en cuenta estas definiciones, se puede decir que la “comisión múltiple de actos” no tiene que ser un numero exagerado. Respecto a la frase “con conocimiento”, el caso Kunarac indico que “solo es necesario probar 42 que el crimen del perpetrador fue „por su naturaleza o consecuencias‟ parte del ataque”. En el mismo caso se dijo que “probado que los actos del acusado son parte del ataque, siendo los 41 Akayesu, Sentencia de Primera Instancia, para. 581. 42 Kunarac, Sentencia de Primera Instancia, para. 418. 31 otros requisitos cumplidos, un simple o relativamente limitado número de ataques de su parte 43 calificarían como crímenes de lesa humanidad”. Por lo anterior se podría interpretar que no hay necesidad de que el presunto perpetrador de abusos sexuales haya cometido más de un abuso, lo importante es que el acusado simplemente haya hecho su parte en el contexto del ataque general (abusos sexuales en todo el territorio peruano). Como ejemplo de esto se puede mencionar el mismo caso Kunarac. En este caso la corte dijo que “el acusado, quien violó y tuvo de prisioneras a mujeres musulmanas, sabia del ataque general que se estaba 44 dando contra la población musulmana”. Entonces, el argumento de que el defendido actuó solo por puros motivos sexuales, sin intención que sus actos sean parte del ataque general a la población musulmana, es insostenible (Byron, C. (2013) p. 197). 2.2.2.1.4. RESPONSABILIDAD DE MANDO DE LOS SUPERIORES A pesar de que los líderes militares y civiles raramente son los perpetradores directos de crimines internacionales, se puede argumentar que los tribunales internacionales deben enfocarse en investigarlos. En general, los tribunales internacionales no incluyen en sus estatutos alguna orden de investigar preferentemente a los líderes, pero existen indicios que dan a entender que esa debe ser la estrategia preferida. Por ejemplo, en los estatutos de los tribunales ad hoc (Ruanda y ex Yugoslavia) no se hace mención a esta preferencia, pero un Mandato del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas posteriormente requirió a los tribunales concentrarse en los lideres de más alto rango (Van Schaack & Slye, 2010, p.753). Del mismo modo, en el Estatuto de Roma no se indica que debe haber un enfoque en los superiores, pero hay un consenso general en que la Corte Penal Internacional y otros tribunales internacionales deben seguir dicha estrategia (p.753). 43 Kunarac, Sentencia de Sala de Apelaciones, para. 96. 44 Kunarac, Sentencia de Primera Instancia, para.592. 32 Los superiores o lideres pueden ser acusados por los actos criminales de sus subordinados de dos formas: por ordenar a sus subordinados a cometer los crímenes y por fallar en prevenir abusos de los subordinados o de castigarlos (p.753). El presente trabajo de investigación se centra en el segundo punto. 2.2.2.1.5. CONSIDERACIONES Después de analizar los componentes de la definición legal de crímenes de lesa humanidad en el derecho internacional algunos puntos respecto de esta tesis pueden ser aclarados. Está claro que los abusos sexuales a menores por parte de miembros de la Iglesia Católica peruana no se dieron en un contexto de conflicto armado. Este hecho no tiene mayor importancia para esta tesis, pues, como se mencionó en el subcapítulo “nexo con conflictos armados”, para la costumbre internacional, no es necesario que exista un nexo con un conflicto armado para que crímenes de LH ocurran. Los crímenes de LH pueden ocurrir en tiempos de guerra o paz. Respecto al componente de un ataque “generalizado o sistemático”, es de suma importancia para cualquier situación llevada ante la Corte que este aspecto sea analizado cuidadosamente. Como se mencionó en este subcapítulo, no es necesario que se cumpla con ambos requisitos. Analizando el caso presentado por esta tesis, podría argumentarse que los abusos sexuales a menores por parte de miembros de la Iglesia Católica peruana pueden ser considerados de tipo generalizado. Estos abusos son perpetrados en varias partes del territorio peruano, es decir tienen un componente geográfico de gran escala. Por supuesto en algunos casos del derecho internacional el término “generalizado” es interpretado no como gran escala geográfica, mas como “gran escala” en el número de víctimas. Si este fuese el caso, los casos de abusos sexuales en el territorio peruano también podrían cumplir con este requisito. Respecto al requisito de que un ataque tiene que ser “sistemático” para ser considerado un crimen de LH, es importante el mencionar que la costumbre internacional y la jurisprudencia de cortes internacionales parecen no darle importancia al hecho de que debe existir una 33 política o plan previo a los ataques para ser considerados crímenes de LH. Este hecho puede ayudar al caso de esta tesis, pues no hay evidencia de que la Iglesia Católica peruana tenga o haya tenido un plan para la ejecución de abusos sexuales a menores. Finalmente, no se puede argumentar que los miembros de la Iglesia Católica peruana que cometieron actos de abusos sexuales a menores lo hayan hecho de una forma individual y solo por sus deseos sexuales particulares. Como se analizó en el subcapítulo de “ataque con conocimiento”, los abusos sexuales a menores en el Perú constituyen un ataque generalizado, el cual se puede argumentar, fueron de conocimiento de la Iglesia Católica peruana, sus miembros y la población en general por muchos años. El hecho de que los miembros de la Iglesia que abusaron de menores supieran que ya existían otros casos de abusos cometidos por otros miembros de la misma institución, es suficiente para hacerlos cómplices y parte del ataque generalizado que podría haber ocurrido, o está ocurriendo, en el país. 2.2.3. INVESTIGACIONES DE ABUSOS SEXUAL DE MENORES DENTRO DEL TERRITORIO PERUANO (III) Para efectos de esta tesis se ha tomado como referencia el famoso caso del Sodalitium Christianae Vitae (Sodalicio de acá en adelante). Se ha elegido este caso como ejemplo de la falta de interés por parte del Estado peruano en investigar fehacientemente los casos de abusos sexuales a menores por parte de los miembros de la Iglesia Católica peruana. Además, el caso del Sodalicio es el único caso documentado en nuestro país sobre abuso sexual relacionado a la Iglesia. La falta de datos y estadísticas respecto al particular dificulta esta investigación. A pesar de esto, el caso del Sodalicio puede servir como referencia de los casos de abusos que pueden estar sucediendo en provincia y que no son denunciados. Según datos del Ministerio de la Mujer, cada día 10 niños son víctimas de violación sexual en el Perú. Tan solo 600 casos de abusos se registraron entre enero y febrero de este año. Hablando en porcentajes, del total de denuncias de abuso sexual, 76% envuelve a menores de 34 45 edad y el 78% de las victimas conocía al perpetrador del abuso. No hay datos que indiquen que alguno de estos abusos fueron perpetrados por miembros de la Iglesia. Sin embargo, esto no sugiere que estos casos no existan. En noviembre del 2012, el gobierno australiano encomendó a una comisión independiente la tarea de investigar los casos de abusos sexuales cometidos por miembros de la Iglesia Católica australiana. Esta comisión, llamada “Royal Commission into Institutional Responses to Child Sexual Abuse”, entregó su informe final en diciembre del 2017 encontrando que más de 4400 niños fueron abusados por curas católicos 46 entre 1980 y 2015. En las siguientes líneas se pasará a analizar las investigaciones que se tomaron dentro del Sodalicio y las investigaciones que realizó el Estado peruano respecto a los escándalos de esta organización cristiana. 2.2.3.1. EL SODALICIO El Sodalitium Christianae Vitae fue fundado un 8 de diciembre de 1971 en la ciudad de Lima por Luis Fernando Figari. Como figura en el libro Mitad Monjes, Mitad Soldados, el Sodalicio es formalmente una Sociedad de Vida Apostólica que es integrada por laicos y sacerdotes. Recibió la bendición del Papa Juan Pablo II, quien en 1997 aprobó a esta institución como sociedad de derecho pontificio. El Sodalicio opera oficialmente en 9 países: 47 Perú, Estados Unidos, Italia, Ecuador, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, y Costa Rica. Un aspecto importante de esta institución, contada por ex miembros de la organización llamados “sodálites” cuando formaban parte de él, es el aspecto mental que sus miembros superiores ejercían sobre los jóvenes que eran captados por la institución. Luis Figari solía decir a los jóvenes sodálites “La obediencia es la columna vertebral de la espiritualidad 45 Diario Correo. (2018) https://diariocorreo.pe/peru/diario-10-ninos-son-victimas-de-violacion-sexual-en-el- peru-812615/ 46 Royal Commission into Institutional Responses to Child Sexual Abuse. https://www.childabuseroyalcommission.gov.au/ 47 Página oficial del Sodalicio. www.sodalicio.org.ar 35 sodálite” (Salinas, 2015, p. 69). Martin Scheuch, ex sodálite, cuenta que “para lograr una obediencia férrea, los superiores del Sodalicio han aplicado técnicas de control mental, tendientes a socavar la autoestima y eliminar la voluntad propia”, Scheuch continua: “una de estas técnicas eran las „ordenes absurdas‟, que eran mandatos que no tenían un fin en sí mismos, pero que debían ser obedecidos a toda costa” (p. 70-71). La obediencia absoluta al superior era requisito para ser un buen sodálite. En noviembre del 2001, en el programa televisivo “Entre Líneas”, la periodista Cecilia Valenzuela entrevisto al psicoanalista Jorge Bruce, quien hablando sobre el Sodalicio dijo “lo que hay atrás (…) es un sometimiento y una sujeción a chicos vulnerables que no están en condiciones de oponerse a esto (…)” (p. 87). Luego dijo: “(…) yo tengo sospechas que detrás de toda esa fachada de puritanismo y represión hay (…) prácticas de sujeción homosexual” (p.87). Previos unos escándalos menores, el 1 de febrero del 2011 salió a luz que German Doig Klinge, vicario general del Sodalicio y parte del “núcleo fundacional”, llevaba una doble vida (p. 104). Este hecho sacudió los cimientos de la institución cristiana pues German era candidato a ser santo (campaña impulsada por el propio Sodalicio) (p. 103). Peor aún, el 22 de agosto del 2011 salió a la luz una denuncia, hecha ante la Arquidiócesis de Lima, por abuso sexual en contra del fundador Luis Figari (p. 111). Es desde este momento que las investigaciones al Sodalicio empiezan, y un mar de incógnitas empiezan a rodear a la institución cristiana. 2.2.3.2. INVESTIGACIONES DENTRO DEL SODALICIO Después de que fue imposible para el Sodalicio ocultar los escándalos de abuso sexual, esta organización decidió formar una comisión independiente para realizar las debidas investigaciones dentro de la institución. La comisión envió recomendaciones a la organización. El cumplimiento de estas recomendaciones no fue el esperado. Esta 36 investigación interna se puede dividir en tres etapas: la creación de la comisión, las recomendaciones que esta hizo al Sodalicio, y la intervención del Vaticano:  48La Comisión. Como se indica en el blog de Martin Scheuch, la comisión fue formada en noviembre del 2015 y fue llamada “Comisión de Ética para la Justicia y la Reconciliación”. La Comisión tenía como misión principal, formulada por el Sodalicio, la de “atender, confortar y aliviar a las víctimas, contribuyendo en el proceso de reparación y reconciliación”, es decir una misión reparadora y nada más. La Comisión no gozaba de mucha credibilidad al ser esta nombrada a dedo por el mismo Sodalicio, pero esta percepción cambió cuando en febrero del 2016 la Comisión decidió cambiar su misión. La nueva misión fue cambiada a “esclarecer las imputaciones formuladas contra varios miembros del Sodalitium Christianae Vitae y conducir un proceso que, orientado por la búsqueda de la verdad, coadyuve a la reconciliación y promoción de la justicia con quienes se hayan visto afectados por 49 hechos de alguno de sus miembros”. Este hecho dio nueva esperanza a las víctimas, pues presentaba a la Comisión como realmente imparcial. En palabra de Scheuch: “[la Comisión se convirtió] en lo que el Sodalicio aparentemente no quería que se convirtiera: una comisión de la verdad”.  Las Recomendaciones. En noviembre del 2016 el Sodalicio, mediante un video en 50 Youtube, informó que estaba tomando las medidas necesarias para cumplir con las 11 recomendaciones de la Comisión. En el video se indica que 5 recomendaciones fueron totalmente cumplidas, que 3 de ellas dependían de la Santa Sede y las ultimas 3 estaban en proceso de ser cumplidas. Sin embargo, revisando el blog de una de las víctimas, esta comenta que de las cinco recomendaciones que le competían al 48 Las Líneas Torcidas. laslineastorcidas.wordpress.com 49 Scheuch, M. Sodalicio: La imparcialidad de una Comisión. https://laslineastorcidas.wordpress.com/2016/11/12/sodalicio-la-imparcialidad-de-una-comision/ 50 José Ambrozic se pronuncia sobre las reparaciones. www.youtube.com/watch?v=Ei8nInls1Oc 37 Sodalicio, dos fueron cumplidas en parte y una no fue cumplida en absoluto. Además, 51 indica que solo 2 recomendaciones le competían estrictamente a la Santa Sede.  El Vaticano. Por otro lado, el Sodalicio y el mismo Vaticano entorpecieron las posibles investigaciones que se pudieron hacer al fundador del Sodalicio en el 52 territorio peruano. Una investigación del diario El Comercio reveló que tanto el Sodalicio como Luis Figari, quien se encuentra en Roma, aseguran que el Vaticano no le permite al fundador de dicha organización el regresar a Lima. Esto es negado por el Vaticano, quien mediante un vocero indicó que el Vaticano no ha interferido en esta materia. Se puede observar que tanto el Sodalicio como el Vaticano tienen la intención de mantener a Figari en Roma donde la justicia peruana no puede alcanzarlo sin pedir antes su extradición. 2.2.3.3. INVESTIGACIONES DEL ESTADO PERUANO Las investigaciones de abusos sexuales a menores por parte de miembros del Sodalicio podemos dividirlas en investigaciones del Ministerio Publico, investigaciones del Congreso de la Republica, e investigaciones de la Defensoría del Pueblo.  Ministerio Público. En enero del 2017, la fiscal Maria del Pilar Peralta, archivó una denuncia presentada por las victimas del Sodalicio. La denuncia incluía los delitos de violación de menores, secuestro, lesiones graves y asociación ilícita para delinquir. En marzo del 2017 la fiscal Irma Diaz también archivo una investigación por abusos sexuales cometidos por miembros del Sodalicio. Esta investigación estaba relacionada a un informe que la fiscal Diaz recibió en febrero del 2016 elaborado por expertos 51 Scheuch, M. La Gran Mentira de las Recomendaciones Cumplidas. https://laslineastorcidas.wordpress.com/2016/11/13/sodalicio-la-gran-mentira-de-las-recomendaciones- cumplidas/ 52 Sodalicio: Vaticano dice que no pidió enviar a Figari a Roma. https://elcomercio.pe/lima/sodalicio-vaticano- dice-pidio-enviar-figari-roma-146866 38 contratados por el mismo Sodalicio, El argumento de la fiscal fue que dicho informe 53 no añadía nada nuevo al caso. 54 La resolución de archivamiento emitida por la fiscal Peralta recibió críticas negativas tan pronto fue hecha pública. Fue criticada por las victimas del Sodalicio, por los medios periodísticos y expertos en la materia. Dicha resolución fue declarada nula por el fiscal superior Frank Almanza, quien en abril del 2017 reabrió la investigación pues consideró que se produjo inactividad por parte de la fiscal 55 Peralta. También en abril del 2017, se abrió un procedimiento disciplinario contra la fiscal Peralta por dos motivos: no motivar su resolución y no identificar bien los hechos. Se 56 le suspendió por 30 días en agosto del mismo año. Al ser reabierto el caso, este terminó en manos de la fiscal Maria Janine Leon, de la 18ª Fiscalía Provincial Penal de Lima. Ella elevo un informe al Fiscal Superior Coordinador de Crimen Organizado. En dicho informe la fiscal Leon dijo: “Por la naturaleza y multiplicidad de los actos cometidos, es opinión de este Despacho que los delitos que se habrían cometido no fueron espontáneos ni simples incidentes … 57 serian una práctica sistemática al interior del Sodalicio de Vida Cristiana”. El 13 de diciembre del 2017 la fiscal Maria Leon solicitó nueve meses de prisión preventiva para Luis Figari, quien continúa viviendo en Roma bajo la protección del 58 Vaticano. 53 Fiscalía archivó investigación sobre abusos sexuales en el Sodalicio. https://peru.com/actualidad/mi- ciudad/fiscalia-archivo-investigacion-sobre-abusos-sexuales-sodalicio-noticia-505229 54 Caso N 289-2016. Resolución del 13 de enero de 2016 55 Perú 21. Ministerio Público detectó "inactividad" de la fiscal María del Pilar Peralta en el caso. https://peru21.pe/lima/sodalicio-ministerio-publico-detecto-inactividad-fiscal-maria-pilar-peralta-caso-71269 56 La Mula. El Sodalicio y el Crimen Organizado. https://lavozatidebida.lamula.pe/2017/05/05/el-sodalicio-y-el- crimen-organizado/pedrosalinas/ 57 Ídem. 58 Caretas. El Papa se pronuncia sobre los abusos. http://caretas.pe/sociedad/81590- el_papa_se_pronuncia_sobre_los_abusos 39  Congreso de la República. El 18 de enero del 2017, una moción multipartidaria con Numero 1652 fue presentada para la creación de una comisión del Congreso que investigue a Luis Figari y los abusos cometidos por el Sodalicio. El Congreso voto en contra de esta moción. El congresista Luis Galarreta indico que no se verá el caso porque ya se vio en otras 59 instancias. El congresista Kenji Fujimori dijo que fue decisión del partido Fuerza Popular el de no votar a favor de la moción, explicando que la moción no fue debatida 60 al interior del partido.  Defensoría del Pueblo. En marzo del 2017, la Defensoría del Pueblo indico que creara una comisión que investigue las denuncias de abusos sexuales cometidos por miembros del Sodalicio. El defensor del pueblo, Walter Gutierrez además dijo que “No solo nos preocupa el caso Sodalicio. Hay un patrón de conducta instalado en los colegios particulares religiosos y públicos, en el que se permite que aquellas personas 61 con autoridad frente a los alumnos cometan delitos contra la libertad sexual”. 2.2.3.4. CONSIDERACIONES Es claro que las investigaciones del Estado peruano son escasas y se limitan solamente al caso del Sodalicio, a pesar de que el defensor del pueblo mencionó que existe la posibilidad que los abusos sexuales a menores por parte de miembros de la Iglesia Católica este generalizado en todo el territorio peruano. Como se indicó en capítulos anteriores, existen elementos para argumentar que el Estado peruano ha tomado pasos manifiestamente insuficientes en las investigaciones de abusos sexuales a menores por parte de miembros de la 59 Las Líneas Torcidas. El Encubrimiento de los Nauseabundos. https://laslineastorcidas.wordpress.com/tag/comision-de-etica-para-la-justicia-y-la-reconciliacion/ 60 Peru.com. Kenji Fujimori critica a su bancada por posición en caso Sodalicio. https://peru.com/actualidad/politicas/kenji-fujimori-critica-su-bancada-posicion-caso-sodalicio-noticia- 502413?ref=te_puede_interesar&ft=internas 61 Perú 21. Defensoría del Pueblo creará comisión para investigar denuncias de caso Sodalicio. https://peru21.pe/politica/defensoria-pueblo-creara-comision-investigar-denuncias-caso-sodalicio-68540 40 Iglesia Católica, ha ignorado evidencia, o le ha dado insuficiente valor, no tiene intención de traer al presunto autor (autores) ante la justicia, y que ha alocado recursos insuficientes para los procedimientos. La falta de interés en estos casos es clara al ver el accionar de la fiscal Peralta y la decisión del Congreso de no formar una comisión especial investigadora. Es cierto que existen ejemplos de interés en estos casos como son el accionar de la fiscal Leon y la Defensoría del Pueblo, pero no son suficientes. 2.3. HIPÓTESIS 2.3.1. HIPÓTESIS GENERAL  Los crímenes de abuso sexual de menores cometidos por miembros de la Iglesia Católica peruana podrían ser considerados como crímenes de lesa humanidad, por lo tanto, sus máximos representantes tendrían responsabilidad de mando y podrían ser investigados por la Corte Penal Internacional. 2.3.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICAS  Existen bases legales suficientes para que la Corte Penal Internacional investigue a los máximos representantes de la Iglesia Católica Peruana.  Los abusos sexuales de menores en el Perú fueron realizados como parte de un ataque generalizado o sistemático, por lo tanto, pueden ser considerados crímenes de lesa humanidad.  El Estado Peruano tiene un record negativo en su disposición a investigar fehacientemente los casos de abusos sexuales en el Perú, por ello, la Corte Penal Internacional tendría Jurisdicción en estos casos. 41 2.4. CATEGORÍAS DE ESTUDIO La presente investigación es de carácter cualitativo, por lo tanto, solo se consignarán categorías de estudio. Categorías temáticas Sub categorías Categoría 1  Abuso sexual de menores Crímenes de lesa humanidad  Corte Penal Internacional Categoría 2  Requisitos de admisibilidad Responsabilidad individual  Procedimiento ante la Corte  Responsabilidad de los superiores CAPÍTULO III - DISEÑO METODOLÓGICO 3.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN  Enfoque de la investigación. La tesis será del tipo cualitativo pues se enfocará en el análisis del procedimiento de la Corte Penal Internacional y el análisis del crimen de lesa humanidad.  Tipo de investigación jurídica. Siguiendo la clasificación que Jorge Witker, investigador jurídico de la Universidad Autónoma de México, propone para el investigador de derecho, el presente trabajo de investigación seguirá los modelos de tesis Jurídico-Exploratoria y Jurídico-Proyectiva. El primer tipo de investigación mencionado se refiere a un tipo que no trata de explorar profundamente un asunto, mas es utilizado como una tesis que abre las puertas a otras más detalladas. (Witker, 1991, p. 24) La tesis jurídico-proyectiva inicia con premisas vigentes para luego hacer énfasis en el futuro de casos jurídicos relevantes. (Witker, 1991, p.24) 42 3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA La muestra para esta investigación será no probabilística. Como muestra se utilizarán casos pasados de cortes internacionales, donde se haya investigado a acusados por crímenes de lesa humanidad. 3.3. TÉCNICA E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS 3.3.1. TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS Se utilizarán las siguientes técnicas:  Análisis exegético.  Análisis doctrinal.  Análisis jurisprudencial.  Análisis documental. 3.3.2. INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS Se utilizarán los siguientes:  Ficha de comparación normativa.  Fichas de análisis jurisprudencial.  Ficha de análisis doctrinal.  Ficha de análisis documental. 3.4. TRATAMIENTO DE LOS DATOS Las técnicas de recolección de datos, que serán utilizados para la investigación, como la recopilación bibliográfica, se realizarán por el propio investigador, cuyos datos serán clasificados, ordenados y procesados. 43 CAPÍTULO IV - DISCUSIÓN 4.1. CONCLUSIONES  En respuesta a la hipótesis general: “Los crímenes de abuso sexual de menores cometidos por miembros de la Iglesia Católica peruana podrían ser considerados como crímenes de lesa humanidad, por lo tanto, sus máximos representantes tendrían responsabilidad de mando y podrían ser investigados por la Corte Penal Internacional”. No es posible que los máximos representantes de la Iglesia Católica peruana sean investigados por la Corte Penal Internacional en el contexto que rodea la situación peruana en estos momentos. Hace falta una investigación a nivel nacional para saber si crímenes de lesa humanidad fueron cometidos.  En respuesta a la primera hipótesis específica: “Existen bases legales suficientes para que la Corte Penal Internacional investigue a los máximos representantes de la Iglesia Católica Peruana.” Considerando la fase de examinaciones preliminares que la Oficina de la Fiscal de la Corte evalúa, se puede argumentar que la situación peruana podría pasar la fase que evalúa la jurisdicción y la que evalúa la admisibilidad sin mayor problema. Esto está sujeto a una investigación previa a nivel nacional que indique el número aproximado de víctimas de abuso por parte de miembros de la Iglesia Católica peruana.  En respuesta a segunda hipótesis específica: “Los abusos sexuales de menores en el Perú fueron realizados como parte de un ataque generalizado o sistemático, por lo tanto, pueden ser considerados crímenes de lesa humanidad.” Existen elementos que dan a entender que sí se podrían considerar como crímenes de lesa humanidad a los abusos sexuales perpetuados por miembros de la Iglesia Católica 44 peruana. Se puede considerar al caso del Sodalicio como parte de un ataque generalizado y/o sistemático a nivel nacional.  En respuesta a la tercera hipótesis específica: “El Estado Peruano tiene un record negativo en su disposición a investigar fehacientemente los casos de abusos sexuales en el Perú, por ello, la Corte Penal Internacional tendría Jurisdicción en estos casos.” A pesar de algunos esfuerzos positivos por parte del Estado peruano en la investigación de abusos sexuales a menores por parte de miembros de la Iglesia católica, estos no son suficientes. El Estado peruano ha tomado pasos manifiestamente insuficientes en las investigaciones de abusos sexuales a menores por parte de miembros de la Iglesia Católica, ha ignorado evidencia, o le ha dado insuficiente valor, no tiene intención de traer al presunto autor (autores) ante la justicia, y ha alocado recursos insuficientes para los procedimientos. Hoy en día, no existe una movilización de carácter serio y nacional impulsada por el Estado para investigar los casos. 4.2. RECOMENDACIONES Luego de analizar el marco teórico y las conclusiones líneas arriba, es claro que la recomendación más importante que se puede hacer es la de presionar al Estado peruano para la creación de una comisión especial e independiente similar a la comisión australiana llamada “Royal Commission into Institutional Responses to Child Sexual Abuse”, que entregó un informe final en diciembre del 2017 encontrando que más de 4400 niños fueron abusados por curas católicos entre 1980 y 2015. Es cierto que la Defensoría del Pueblo ha creado una comisión para que investigue los casos del Sodalicio, pero lo que se necesita es una comisión a nivel nacional y que tenga los recursos suficientes para llevar a cabo una investigación a gran escala. Dicha comisión sería de gran ayuda para determinar el número de víctimas de abusos sexuales por parte de miembros de la Iglesia Católica, además de brindar 45 otros datos como las fechas de los abusos. Con estos datos sería mucho más fácil llevar la situación peruana ante la Corte Penal Internacional, pues ayudarían a armar un caso suficientemente sólido que pueda pasar los requisitos de jurisdicción y admisibilidad de la Corte. Ahora, si bien es verdad que la investigación realizada por dicha comisión especial e independiente ayudarían en el plano internacional, también lo haría en el plano nacional. Es importante recordar que el derecho internacional reconoce que, son las cortes nacionales las que tienen primacía en la investigación de casos penales. Después de analizar los resultados que la comisión especial e independiente brindase, el Estado peruano puede lanzar una investigación judicial a gran escala, como en el caso australiano. Este sería el escenario ideal, claro, si el Estado Peruano mostrase poca voluntad para lanzar una investigación de este tipo, se puede recurrir a instancias internacionales como esta tesis recomienda. 46 BIBLIOGRAFÍA Askin, K. D. (1999). Sexual violence in decisions and indictments of the Yugoslav and Rwandan tribunals: Status. American Journal of International Law, 93(1), 97-123. Askin, K. D. (1999, March). Crimes within the jurisdiction of the International Criminal Court. In Criminal Law Forum (Vol. 10, No. 1, pp. 33-59). Kluwer Academic Publishers. Byron, C. (2013). War crimes and crimes against humanity in the Rome Statute of the International Criminal Court. Oxford University Press. Fisler, L., & Murphy, D. S. (2001). International Law Cases and Materials. Geras, N. (2015). Crimes against humanity: Birth of a concept. Oxford University Press. Grover, S. C. (2010). Prosecuting International Crimes and Human Rights Abuses Committed Against Children. springer. Hwang, P. (1998). 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