Título : IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD, EL DERECHO DE IDENTIDAD DEL MENOR, LOS PLAZOS DE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. Autor : - Yanet Celenita Quispe Condori Fecha : 19-02-2016 RESUMEN En el presente trabajo de investigación titulado impugnación del reconocimiento de la paternidad, el derecho de identidad del menor, los plazos de caducidad y prescripción, No puede perderse de vista que toda persona tiene derecho a contestar satisfactoriamente ¿Quién soy? y ¿Quiénes son mis padres?, resulta de importancia para la persona determinar su identidad biológica y su filiación, la paternidad matrimonial ha sido un supuesto de constante preocupación. Porque existe la acción de desconocimiento, por lo que para la impugnación del reconocimiento de esta acción lo debe realizar en un plazo de 90 días, por lo que la investigación según este artículo es una barrera que impide conocer la identidad del menor, para dejar de lado la denominada presunción legal de paternidad matrimonial, pues la acción contestatoria o de impugnación no puede estar sujeta a ningún plazo de caducidad ni de prescripción, nosotros proponemos la modificatoria del artículo 364 del Código Civil, determinando que la acción es incaducable. Abordaremos sobre el derecho de la filiación y derecho a la identidad, en cuando abordamos sobre la naturaleza jurídica de la filiación la doctrina se ha dividido en varias corrientes dirigidas a encontrar la esencia de la filiación de igual forma abordamos sobre la filiación matrimonial y extramatrimonial, como también mencionamos a la naturaleza jurídica de la identidad que permite que nos diferenciemos de los demás, el derecho a la identidad, importa atribuir jurídicamente a una persona la aptitud suficiente para ser titular de derechos y obligaciones. Hablamos que las acciones de filiación las cuales buscan la adecuación entre la verdad formal y la verdad biológica, dentro de ellas tenemos a las acciones de reclamación es una acción de emplazamientoy acciones de desconocimiento es una acción de desplazamiento; no olvidemos mencionar las presunciones legales de paternidad que son hechos conocidos o indicios a fin de determinar la paternidad. Abordamos sobre la prescripción y caducidad, la prescripción es un medio o modo por el cual, en ciertas condiciones, el transcurso del tiempo modifica sustancialmente una relación jurídica; la caducidad es consecuencia de un plazo fijado por la ley para la vigencia de un derecho. Por todo lo mencionado antes concluimos que la acción de contestatoria del reconocimiento del hijo de acuerdo al plazo estipulado en el art. 364 del código civil tiene que ser incaducable significa que no esté sujeta a plazo.