UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO EFECTIVIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION EN LOS CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Estudio aplicado en el Juzgado de Familia de la provincia de Canchis Enero - agosto del 2016) TESIS PARA OPTAR AL TITULO DE ABOGADO PRESENTADO POR: Bach. Laura Bustamante Vera ASESOR: Dr. Aníbal Abel Paredes Matheus CUSCO – PERU 2016 DEDICATORIA A mi padre, quien a lo largo de mi vida ha velado por mi bienestar y educación siendo mi apoyo en todo momento. A mi hijo Sebastián, por animarme en momentos de decline y cansancio. Laura i AGRADECIMIENTO A Dios, por ser mi guía y el forjador de mi camino, a mi familia, por su confianza y apoyo brindado, a mi asesor de tesis, Dr. Aníbal Abel Paredes Matheus, su esfuerzo y dedicación, a la Universidad Andina del Cusco, por formarme profesionalmente en lo que tanto me apasiona, gracias a cada maestro que hizo parte de este proceso integral de formación. Agradezco también al Dr. Isaac Enrique Castro Cuba Barineza, por asesorarme, siempre dispuesto aun en la distancia por sus ideas y recomendaciones respecto a esta investigación. ii RESUMEN El presente estudio de investigación “Efectividad del cumplimiento de las medidas de protección en los casos de Violencia contra la Mujer” (Estudio aplicado en el Juzgado de Familia de la provincia de Canchis Enero - agosto del 2016). Tiene como fin investigar si las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia son de efectivo cumplimiento por parte de las autoridades competentes. La violencia contra las mujeres en nuestro país es una clara vulneración a sus derechos humanos. Es una violencia ejercida contra ellas por el solo hecho de ser mujeres; no se trata de casos aislados, sino que constituye un fenómeno social, presente en la sociedad actual sin distinción de razas, lugar geográfico, nivel cultural, religión, sistema político o económico. Sin embargo, y pese a que la Ley Nº 30364 ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo Familiar en el Capítulo II ; Artículo 22 establece las Medidas de Protección que pueden dictarse en los Procesos por actos de violencia contra las mujeres a las víctimas frente a la violencia Familiar, atribuye cambios importantes en el tratamiento de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar a través de un proceso especial realmente célere que si bien es cierto es uno de los aportes más importantes de la norma. Lo que se busca así con la Nueva Ley es la atención inmediata por parte de los operadores de justicia, a fin de evitar que se siga maltratando a la víctima; lo que se pretende investigar en la presente investigación es investigar si las medidas de protección dictadas son de efectivo cumplimiento. PALABRAS CLAVES: Medidas de protección, Víctima de violencia contra la Mujer. iii ABSTRACT This research study "Effectiveness of compliance with protection measures in cases of violence against women" (Study applied in the Family Court of the province of Canchis January - August 2016). Its purpose is to investigate whether the protective measures issued by the Family Judge are effective compliance by the competent authorities. Violence against women in our country is a clear violation of their human rights. It is a violence exercised against them by the mere fact of being women; It is not a case of isolated cases, but constitutes a social phenomenon, present in today's society without distinction of race, geographical place, cultural level, religion, political or economic system. However, and despite Law No. 30364 Prevent, punish and eradicate violence against women and members of the Family group in Chapter II; Article 22 establishes the Protection Measures that may be issued in the Proceedings for acts of violence against women victims of Family Violence, attributes important changes in the treatment of violence against women and members of the family group through A special process really fast that although it is certain is one of the most important contributions of the norm. What is sought in this way with the New Law is the immediate attention by the justice operators, in order to prevent further abuse of the victim; What is intended to investigate in the present investigation is to investigate if the measures of protection dictated are of effective fulfillment. KEY WORDS: Protective measures, Victim of violence against women iv INDICE GENERAL DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN ABSTRAC INDICE DE TABLAS LISTA DE ABREVIATURAS CAPITULO I ................................................................................................................................................... 7 1. ASPECTOS METODOLOGICOS DE INVESITGACION .................................................................. 7 1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................................................................. 7 1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................................................... 10 1.2.1 PROBLEMA GENERAL ...................................................................................................................... 10 1.2.2 PROBLEMAS SECUNDARIOS ............................................................................................................ 10 1.3 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................................................... 11 1.3.1 OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................................ 11 1.3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS ................................................................................................................. 11 1.4 JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO ........................................................................................................... 12 1.5 METODOLOGÍA APLICADA AL ESTUDIO .......................................................................................... 14 1.6 POBLACIÓN Y MUESTRA DE ESTUDIO ...................................................................................................... 14 1.6.1 POBLACIÓN DE ESTUDIO ................................................................................................................ 14 1.6.2 MUESTRA ........................................................................................................................................ 15 1.6.3 UNIDAD DE ANÁLISIS ...................................................................................................................... 15 1.7 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS ........................................................ 15 1.7.1 TÉCNICAS ........................................................................................................................................ 15 1.7.2 INSTRUMENTOS .............................................................................................................................. 15 1 1.8 HIPÓTESIS DE INVESTIGACION ................................................................................................................. 16 1.8.1 HIPÓTESIS GENERAL ....................................................................................................................... 16 1.8.2 HIPÓTESIS ESPECIFICAS .................................................................................................................. 16 1.9 VARIABLES DE ESTUDIO ........................................................................................................................... 17 CAPITULO II ............................................................................................................................................... 18 2. DESARROLLO TEMATICO ........................................................................................................................ 18 2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................................................... 18 SUBCAPITULO I ............................................................................................................................................... 24 2.2 VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ............................................................................................................... 24 2.2.1 DEFINICIÓN DE VIOLENCIA .................................................................................................................. 24 2.1.2 DEFINICIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ................................................................................... 26 2.1.3 TIPOS DE VIOLENCIA ............................................................................................................................ 28 2.1.4 DERECHOS DE LAS MUJERES Y DEL GRUPO FAMILIAR ........................................................................ 30 2.1.5 FACTORES DESENCADENANTES DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ............................................... 36 2.1.6 INFLUENCIA DE LOS ASPECTOS SOCIOCULTURALES EN LA PERPETUACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ........................................................................................................................................................... 38 2.1.7 LEGISLACIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER COMO VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS ....................................................................................................................................... 40 2.1.8 LEGISLACIÓN PERUANA SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ................................................... 48 2.1.9 INSTITUCIONES CREADAS PARA PROTEGER A LA MUJER VICTIMA ..................................................... 52 SUBCAPITULO II ........................................................................................................................................ 62 2.3 MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA ................................................................................. 62 2.3.1 DEFINICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN ......................................................................................... 62 2.3.2 CLASES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN (LEY Nº 30364) ........................................................................ 66 2.3.3 PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ............................................................ 67 2.3.4 CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ......................................................................... 69 2.3.5 VIGENCIA E IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN .................................................... 71 2.3.6 INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIAS DE PROTECCIÓN .......................................................................... 72 2.3.7 PROCESOS DE TUTELA FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR ............................................................................................................................................... 73 CAPITULO III .............................................................................................................................................. 79 2 3. RESULTADOS Y DISCUSION .................................................................................................................... 79 3.1 INCIDENCIA DE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA CIUDAD DE SICUANI, PROVINCIA DE CANCHIS CUSCO EN EL PERIODO ENERO – AGOSTO DEL 2016 .......................................................................... 79 3.2 TIPOS DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS EN LOS AUTOS FINALES POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL JUZGADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CANCHIS ................................................................ 80 3.2.1 CONSOLIDADO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL JUZGADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CANCHIS ENERO -AGOSTO 2016 ............................................. 84 3.3 PERCEPCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER RESPECTO A LAS MEDIDAS DE ......... 86 PROTECCIÓN EN LA PROVINCIA DE CANCHIS .................................................................................................... 86 3.4 PERCEPCION DE LOS MIEMBROS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, SEDE COMISARIA RURAL DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, RESPECTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCION EN FAVOR A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER .................................................................................................... 96 3.5 INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS ................................................................................................. 102 CONCLUSIONES ............................................................................................................................................. 104 RECOMENDACIONES ..................................................................................................................................... 106 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ........................................................................................................ 107 ANEXOS...................................................................................................................................................... 112 3 ÍNDICE DE TABLAS Cuadro N° 01: Metodología aplicada …………………………………………….……..…..14 Cuadro N° 02: Variables de estudio …………………………………………………..….....17 Cuadro N° 03: Número de casos de violencia contra la mujer en la provincia de Canchis periodo enero- agosto del 2016…………………...……………………………………..…....79 Cuadro N° 04: Tipos de medidas de protección dictadas por violencia contra la mujer en el Juzgado de Familia de la provincia de Canchis enero- agosto 2016…………………….....80 Cuadro N° 05: Consolidado de ficha de análisis de expedientes dictadas en el Juzgado de Familia de la provincia de Canchis enero -agosto 2016…………………………….....……84 Cuadro N° 06: Consolidado de encuesta realizada a las víctimas de violencia contra la Mujer en la provincia de Canchis ……………………………………………………….…86 Cuadro N° 07: Porcentajes de la percepción de la Policía Nacional de la Comisaria de Familia de la provincia de Canchis respecto a las medidas de protección dictadas frente a la violencia contra la mujer (enero- agosto 2016)…………………………………………...…96 INDICE DE FIGURAS Figura N°01: Pregunta N°1 de la encuesta realizada a las víctimas de violencia contra la mujer de la provincia de Canchis (enero-agosto 2016)…………………………………......88 Figura N°02: Pregunta N°2 de la encuesta realizada a las víctimas de violencia contra la mujer de la provincia de Canchis (enero-agosto 2016)…………………………….….…..89 Figura N°03: Pregunta N°3 de la encuesta realizada a las víctimas de violencia contra la mujer de la provincia de Canchis (enero-agosto 2016)………………………….………….90 Figura N°04: Pregunta N°4 de la encuesta realizada a las víctimas de violencia contra la mujer de la provincia de Canchis enero-agosto 2016………………………………….…...91 4 Figura N°05: Pregunta N°5 de la encuesta realizada a las víctimas de violencia contra la mujer de la provincia de Canchis ( enero-agosto 2016)……………………………………....92 Figura N°06: Pregunta N°6 de la encuesta realizada a las víctimas de violencia contra la mujer de la provincia de Canchis (enero-agosto 2016)……………………………………....93 Figura N°07: Pregunta N°7 de la encuesta realizada a las víctimas de violencia contra la mujer de la provincia de Canchis (enero-agosto 2016)………………………….……….......94 Figura N°08: Pregunta N°8 de la encuesta realizada a las víctimas de violencia contra la mujer de la provincia de Canchis (enero-agosto 2016)……………………………………....95 Figura N°09: Pregunta N°1 de la encuesta realizada a los miembros de la Policía Nacional de la Comisaria de Familia de la provincia de Canchis, respecto a las medidas de protección …97 Figura N°10: Pregunta N°2 de la encuesta realizada a los miembros de la Policía Nacional de la Comisaria de Familia de la provincia de Canchis, respecto a las medidas de protección …98 Figura N°11: Pregunta N°3 de la encuesta realizada a los miembros de la Policía Nacional de la Comisaria de Familia de la provincia de Canchis, respecto a las medidas de protección….99 Figura N°12: Pregunta N°4 de la encuesta realizada a los miembros de la Policía Nacional de la Comisaria de Familia de la provincia de Canchis, respecto a las medidas de protección...100 Figura N°13: Pregunta N°5 de la encuesta realizada a los miembros de la Policía Nacional de la Comisaria de Familia de la provincia de Canchis, respecto a las medidas de protección ..101 5 LISTA DE ABREVIATURAS CPP Código Penal C.Proc.P Código Procesal Penal Cons.PP Constitución Politica del Perú CCP Codigo Civil Peruano OMS Organización Mundial de la Salud ONG Organización No Gubernamental MIMP Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CEDAW Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEM Centro de Emergencia Mujer PNP Policía Nacional del Perú 6 CAPITULO I 1. ASPECTOS METODOLOGICOS DE INVESITGACION 1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La violencia contra las mujeres en nuestro país es una clara vulneración a los Derechos Humanos. Es una violencia ejercida contra ellas por el solo hecho de ser mujeres; no se trata de casos aislados, sino que constituye un fenómeno social presente en la sociedad actual sin distinción de razas, lugar geográfico, nivel cultural, religión, sistema político o económico. La ley Nª 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar promulgada el año de 1993, fue la primera ley en el Perú sobre violencia familiar. A partir de allí han sido varias las modificaciones que ha tenido a lo largo de estos más de 20 años como por ejemplo la Ley Nº 27306 que amplio el concepto de Violencia Familiar, incorporando l violencia sexual e incluyendo a mas sujetos pasivos o activos un 7 proceso caracterizado por tener varias etapas e intervenciones de diferentes operadores, lo que determinaba su larga duración y poca eficacia. Según CASTILLO (2016), la nueva LEY Nº 30364 violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo Familiar, publicada el 23 de noviembre del 2015 en el diario oficial El Peruano, atribuye cambios importantes en el tratamiento de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, a través de un proceso especial realmente célere, que viene hacer uno de los aportes más importantes de la norma. La ley establece que el proceso tiene dos etapas consecutivas: uno de protección otra de sanción, pues en un primer momento participa el juez de familia, dictando en forma exclusiva las medidas de protección y medidas cautelares, para luego ser de conocimiento el caso del fiscal y Juez Penal. Lo que se busca así con la nueva Ley es la atención inmediata por parte de los operadores de justicia y de la Policía Nacional del Perú ante un ahecho o amenaza de violencia. Sin embargo, y pese a que la Nueva Ley Nº 30364 Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar menciona acerca de la protección y sanción en cuanto a la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, la presente investigación está dirigida a la efectividad del cumplimiento de las medidas de protección impuestas en casos de violencia contra la mujer. En el Capítulo II ; Artículo 22 de la Ley mencionada establece las Medidas de Protección que pueden dictarse en los Procesos por actos de violencia contra las mujeres, esta nueva Ley atribuye cambios importantes en el tratamiento de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar a través de un proceso especial realmente célere que busca la atención inmediata por parte de 8 los operadores de justicia, a fin de evitar que se siga maltratando a la víctima que si bien es cierto es uno de los aportes más importantes de la norma. La sociedad en general observa con mucha desconfianza frente al cumplimiento de las medidas de protección que establece la ley frente a la violencia contra la mujer, por cuanto muchas veces, pese a que están dictadas por un órgano Jurisdiccional, y que por tanto deberían cumplirse obligatoriamente, pero en la realidad no ocurre lo mencionado. Muchas veces el agresor se burla de la ley y vuelve a cometer actos de violencia contra la víctima, en otras oportunidades el agresor se esconde y burla la autoridad de la Ley. En consecuencia, se tiene que lo más importante de las medidas de protección es su correcta aplicación, tanto por parte de las autoridades, y su cumplimiento por el agresor; ya que si no se cumple con la aplicación de dichas medidas de protección , las mismas van a quedar en un simple papel, como algo ideal, sin poder ser cumplidas; y las víctimas de violencia se van a ver siempre afectadas, desprotegidas y vulneradas; mientras que los agresores se van a ver fortalecidos y con mayor amplitud para seguir agrediendo y atentando contra la integridad de la persona afectada, sin impunidad alguna, creyendo que las leyes pueden ser fácilmente burladas y teniendo la libertad de seguir contraviniendo a la Ley, ya que pueden seguir agrediendo sin que les pase nada. El agresor tiende a incumplir las medidas de protección dictadas por el Juzgado de Familia por cuanto se percata que éstos pueden ser burlados fácilmente, ello porque las autoridades no dan la debida importancia para su cumplimiento, en este trabajo de investigación va abocado a investigar si estas medidas tienen un efectivo cumplimiento frente a la comisión de violencia contra la mujer. 9 1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.2.1 PROBLEMA GENERAL ¿Son efectivas las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia en los casos de violencia contra la mujer, en el periodo enero – agosto del 2016, en la provincia de Canchis – Sicuani del departamento del Cusco? 1.2.2 PROBLEMAS SECUNDARIOS 1º ¿Cuál es la incidencia de casos de violencia contra la mujer suscitados en la provincia de Canchis – Sicuani durante el periodo enero – agosto del 2016, en los que el Juez de Familia determino medidas de protección en favor de las víctimas? 2º ¿Qué tipos de medidas de protección se dictaron en el Juzgado de Familia de la provincia de Canchis durante el periodo enero – agosto del 2016, en favor de las víctimas de violencia contra la mujer? 3º ¿Qué grado de efectividad muestra la Policía Nacional del Perú, destacada en la provincia de Canchis – Sicuani, en relación a las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia en favor de las víctimas de violencia contra la mujer en el periodo enero – agosto del 2016? 10 1.3 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 1.3.1 OBJETIVO GENERAL Determinar si son efectivas las medidas de protección dictadas por el juez de familia en los casos de violencia contra la mujer, en el periodo enero – agosto del 2016, en la provincia de Canchis – Sicuani del departamento del Cusco. 1.3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS 1º Determinar cuál es la incidencia de casos de violencia contra la mujer suscitados en la provincia de Canchis – Sicuani durante el periodo enero – agosto del 2016, en los que el Juez de Familia determino medidas de protección en favor de las víctimas. 2º Identificar qué tipos de medidas de protección se dictaron en el Juzgado de Familia de la provincia de Canchis durante el periodo enero – agosto del 2016, en favor de las víctimas de violencia contra la mujer. 3º Evaluar qué grado de efectividad muestra la Policía Nacional del Perú, destacada en la provincia de Canchis – Sicuani, en relación a las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia en favor de las víctimas de violencia contra la mujer en el periodo enero – agosto del 2016. 11 1.4 JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO El presente trabajo de investigación se justifica de la siguiente manera: a. Conveniencia Es conveniente realizar esta investigación, por tratarse de un problema que amerita el interés por parte de la sociedad, operadores de justicia y órganos de apoyo, quienes están involucrados por el cumplimiento de las medidas de protección dictadas en cada tipo de violencia hacia la mujer, por lo que con esta investigación lo que se busca es que si bien es cierto que la Nueva Ley Nº30364 prevé tipos de medidas de protección que en la realidad no son de cumplimiento efectivo por parte de la policía nacional que no se sensibiliza con las víctimas de violencia y de esta manera evitar la vulneración de sus derechos. b. Relevancia Social Tiene relevancia de carácter social porque es un problema de índole social que necesita ser atendido de manera urgente, puesto que en la actualidad el índice de violencia contra la mujer va en incremento y por tanto se vulnera el principio de la debida diligencia y el principio de la intervención inmediata y oportuna ya que se puede percibir la dilación en los procesos de violencia contra la mujer. c. Implicancias practicas Lo que se busca con la presente investigación es que los operadores de justicia, así como el órgano especializado responsable de la ejecución de las medidas de protección cumpla con los plazos y procedimientos establecidos en la 12 Nueva Ley Nº 30364 y evitar la reincidencia por parte del agresor hacia la víctima y de esta manera reducir el índice de violencia en contra de la mujer. d. Valor Teórico Con la presente investigación se pretende conocer la realidad del efectivo cumplimiento de las medidas de protección establecidas en la Nueva Ley Nº 30364 artículo 22, estos dictadas en los autos finales de los procesos de violencia contra la mujer dictadas en los juzgados de familia y de esta manera con esta investigación coadyuvar a reducir los casos de violencia contra la mujer en sus diferentes ámbitos y formas. e. Utilidad Metodológica La presente investigación podrá servir de base para futuros estudios relacionados con la temática investigada y puedan dejar sentados antecedentes que den inicio a posteriores investigaciones ya que los beneficiados con esta investigación no sólo serían las víctimas de violencia contra la mujer de la provincia de Canchis, sino la población en general y así motivar y aportar a la mejor fiscalización e impulsar que las medidas de protección sean de cumplimiento efectivo en los procesos de violencia contra la mujer. 13 1.5 METODOLOGÍA APLICADA AL ESTUDIO El diseño de la presente investigación se precisa en el siguiente cuadro. Cuadro N°1: Metodología aplicada Enfoque de investigación Cuantitativa: Puesto que utilizaremos mediciones en la recolección e interpretación de la información. Descriptivo: Porque solo pretendemos describir la Diseño del estudio efectividad de la variable de estudio en su realidad fáctica. Tipo de diseño Transversal: Porque la medición se hará en un solo corte de tiempo. Alcance del estudio No experimental: Dado que en nuestro estudio no pretendemos modificar ninguna variable. Fuente: Elaboración propia. 1.6 POBLACIÓN Y MUESTRA DE ESTUDIO 1.6.1 POBLACIÓN DE ESTUDIO La población es la totalidad de personas que se hallan inmersas en el problema del estudio. Para nuestro caso la población de estudio está conformada por la totalidad de mujeres que en el periodo enero – agosto del 2016 han sufrido violencia en cualquiera de sus formas, en la provincia de Canchis – Sicuani. 14 1.6.2 MUESTRA Es una porción de la población en la que cada uno de sus unidades de análisis es representativa del conjunto de la población de estudio. Para nuestro estudio aplicaremos el muestreo no probabilístico por conveniencia, así la muestra estará formada por 30 mujeres del distrito de Canchis, que eventualmente han sufrido violencia en cualquiera de sus formas. A este grupo de mujeres se aplicará la técnica de la encuesta seleccionada para el estudio. 1.6.3 UNIDAD DE ANÁLISIS La presente investigación enfoca su análisis en cada uno de los casos de violencia contra la mujer suscitados en la provincia de Canchis – Sicuani en el periodo enero – agosto del 2016. 1.7 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS 1.7.1 TÉCNICAS Para el presente estudio se utilizó las siguientes técnicas: a. Análisis de expedientes b. Encuesta 1.7.2 INSTRUMENTOS 15 Para el presente estudio se utilizó el siguiente instrumento: a. Ficha de análisis de expedientes b. Cuestionario de preguntas 1.8 HIPÓTESIS DE INVESTIGACION 1.8.1 HIPÓTESIS GENERAL Las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia en los casos de violencia contra la mujer, en el periodo enero – agosto del 2016, en la provincia de Canchis – Sicuani del departamento del Cusco, no salvaguardan a las víctimas de manera efectiva. 1.8.2 HIPÓTESIS ESPECIFICAS 1º La incidencia de casos de violencia contra la mujer suscitados en la provincia de Canchis – Sicuani durante el periodo enero – agosto del 2016, en los que el Juez de Familia determino medidas de protección en favor de las víctimas, es alta. 2º Los tipos de medidas de protección que se dictaron en el juzgado de familia de la provincia de Canchis durante el periodo enero – agosto del 2016, en favor de las víctimas de violencia contra la mujer, son en su mayoría el 16 retiro del agresor y el impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima. 3° El grado de efectividad que muestra la Policía Nacional del Perú, destacada en la provincia de Canchis – Sicuani, en relación a las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia en favor de las víctimas de violencia contra la mujer en el periodo enero – agosto del 2016, es mínimo. 1.9 VARIABLES DE ESTUDIO El presente estudio es monovariable dado que pretendemos medir solo el grado de efectividad de las medidas de protección en favor de las víctimas de violencia contra la mujer. Las variables de estudio quedan establecidas de la siguiente manera: Cuadro N° 2: Variable de estudio Variable Indicadores Variable: . Visitas periódicas a las victimas . Seguimiento de la ubicación del agresor. Efectividad de las medidas de protección . Reporte policial periódico al juez de familia dictadas por el juez de familia en los sobre la situación de la víctima. casos de violencia contra la mujer. Fuente: Elaboración propia 17 CAPITULO II 2. DESARROLLO TEMATICO 2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN 2.1.1 TESIS Antecedente internacional 1º El primer antecedente internacional de nuestra investigación lo constituye la tesis que lleva como título “ANALISIS JURÌDICO SOBRE LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD OTORGADAS A LAS MUJERES VÌCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN SACATEPÈQUEZ DEPARTAMENTO DE GUATEMALA”. La autora es Valeska Griselda Cifuentes Pérez, quien presento dicha investigación en la Universidad de San Carlos de Guatemala para optar el grado al título profesional de abogada, año 2009. Las principales conclusiones de este trabajo son: 18 i. La persistencia de distinciones legales anacrónicas e injustificadas basadas en el género, contraviene el objeto y la finalidad de los compromisos positivos adoptados por el Estado de Guatemala, los cuales son evidentes en relación a la violencia intrafamiliar en el municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala. ii. Por parte del Estado de Guatemala y de la sociedad civil, los esfuerzos para garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres son mínimos, enfocándose a una actitud despreocupada, proyectándose en la investigación institucional en el municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, no aplica la justicia ni se toman medidas concretas. iii. La esfera de la promoción y protección de los derechos de la mujer con un respaldo sostenible de la comunidad internacional y de la comunidad de San Juan Sacatepéquez, Departamento de Guatemala, puede cumplir un papel vital. No en caminándose sólo de otorgar el respaldo financiero, sino intercambiando información y prácticas óptimas encaminadas a facilitar avances positivos. iv. El Estado de Guatemala, demuestra no tener capacidad institucional en el municipio de San Juan Sacatepéquez, Departamento de Guatemala, para hace cumplir la legislación nacional, específicamente cuando se refiere a la 19 ley para Prevenir, erradicar y sancionar la violencia intrafamiliar, la ley de feminicidio y otras formas de violencia contra la mujer. Antecedente nacional 2º El antecedente nacional de nuestra investigación lo constituye la tesis que lleva como título “OBSTÁCULOS EN EL ACCESO A LA JUSTICIA DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN EL PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA FAMILIAR NACIONAL. ¿DECISIONES JUSTAS CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS Y DE GÉNERO? La autora es Inés Sofía Arriola Céspedes, quien presento dicha investigación para obtener el grado de magister en Derechos Humanos en la escuela de Posgrado de la Pontificia Universidad Católica del Perú año 2013. Las principales conclusiones de este trabajo son: i. Así, tenemos procesos que duraron demasiado tiempo, sobre todo a nivel de primera instancia judicial, incumpliendo el Estado peruano, a través de la PNP, Ministerio Público y Poder Judicial, llevar investigaciones rápidas y eficaces, lo que constituye un primer obstáculo para el acceso a la justicia de las víctimas de violencia psicológica, en los procesos de violencia familiar en estudio. 20 ii. Otro gran obstáculo es la valoración de la pericia psicológica, ya que conforme hemos podido advertir del grupo de expedientes analizados, la mayoría de las sentencias que declararon infundadas las demandas, después de largos años en el Juzgado, se basaron en las conclusiones de las pericias psicológicas, las que no indicaban expresamente que el evaluado(a) presentaba daño psicológico, resaltando de la valoración de dichos informes psicológicos, los diferentes criterios frente a las conclusiones de “reacción ansiosa” que no señalaba una escala de ansiedad o del daño. iii. Por ello, con la sensación que existe un alto grado de desprotección hacia las víctimas de violencia familiar en la modalidad de violencia psicológica, es necesario insistir en el cumplimiento por parte del Estado peruano de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados, entre ellos aquellos que protegen específicamente los derechos humanos de las mujeres y, en ese sentido, investigar los casos de violencia familiar, sancionar a los agresores, buscar la reparación del daño, brindar procesos rápidos y eficaces, actuar con la debida diligencia y con un mínimo de formalismo, para la máxima protección de los derechos reconocidos en dichos tratados, entre ellos, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. iv. Se recomienda que la norma incluya una disposición que permita al Juez valerse del equipo multidisciplinario para que realice el seguimiento de lo dispuesto en sentencia, sobre todo de la terapia psicológica para el agresor. 21 2.1.2 Artículos especializados Artículo 1º El primer artículo especializado lo constituye el artículo “ESTADISTICAS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y FEMINICIDIO EN EL PERÙ” que se realizó por el especialista parlamentario del Área de servicios de investigación del Congreso de la Republica Himilce Estrada Mora. Lima- Perú, el 23 de febrero de 2015. La principal conclusión de este trabajo es: i. La violencia familiar y sexual constituye una manifestación de desigualdad del poder existente entre miembros de una familia. Las cifras revelan que un grupo importante de hogares en el Perú conviven con una realidad violenta en su entorno familiar. Esta situación se concentra en los grupos de entre seis a cuarenta y cinco años de edad siendo los niños, niñas, adolescentes y mujeres las principales víctimas de la violencia familiar y sexual en el país. Artículo 2° El segundo artículo denominado, “AVANZAMOS CONTRA LA INDIFERENCIA: COMENTARIOS A LA NUEVA LEY PARA PREVENIR, 22 SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”, cuyo autor es Cristina Valega, asistenta de investigación del IDEH que se realizó en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima-Perú, 2015. La principal conclusión de este trabajo es: Se trata de un comentario a la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, la misma que derogó la ya desfasada Ley N° 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar. En el presente artículo, comenta por qué considera que esta nueva ley significa un avance positivo por parte del Estado para luchar contra la violencia hacia las mujeres y otros integrantes del grupo familiar, y, a su vez, esboza puntos importantes que no fueron tomados en cuenta y que se mantienen como retos normativos para combatir este fenómeno. 23 SUBCAPITULO I 2.2 VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2.2.1 DEFINICIÓN DE VIOLENCIA Según el maestro CABANELLAS (2003), que por violencia se entiende aquella situación o estado contrario a la naturaleza, modo o índole. Consiste pues en el empleo de la fuerza para arrancar el consentimiento, lo que a nuestro entender implica no solo modificar la voluntad, si no también silenciarla, y sigue señalando coacción para alguien haga aquello que no quiere o se abstenga de lo que sin ello se querría o podría hacer” todo acto contra justicia y razón, modo compulsivo o brutal para obligar a algo. Por otro lado, CORSI (1994), destacado psicólogo e investigador del tema de violencia familiar, “la raíz etimológica del termino violencia remite al concepto de fuerza. El sustantivo se corresponde con verbos tales como violentar, violar, forzar” entonces, señala el mencionado autor, “a partir de esta primera aproximación 24 semántica, podemos decir que la violencia implica siempre el uso de la fuerza para producir un daño.” Asimismo, resulta interesante el aporte de TORNES (2001), quien nos dice que la violencia es el acto que produce daño de índole y magnitudes diversas, transgrede el derecho de la víctima, su integridad física, emocional y sexual. Por otro lado, la Antropóloga HÉRITIER (2003), menciona que la violencia es la relación en la cual se produce un empleo de la fuerza física, psíquica y sexual de una persona que es más fuerte, sobre otra, susceptible de ocasionar el terror, la huida, el sufrimiento o la muerte de un ser humano. En ese sentido, entiende la actora, que, al hablar de agresor o agresora, nos referimos a una persona con mayor fuerza que la otra sobre quien realiza la agresión, no solo fuerza física como lo considera la OMS, sino también fuerza psíquica y sexual. Asimismo, AMATO (2004.), citando HÉRITIER define el término “violencia como una forma extrema de agresión, un intento premeditado de causar daño físico grave. Esta autora nos dice que, en la violencia, lo que pretende el agresor es producir un daño, pero mayormente para mostrar poder y, que la violencia no surge de la diferencia de poder sino de la lucha por el poder y el dominio. Según la OMS (2002), define a la violencia como: El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o 25 un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. 2.1.2 DEFINICIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Según la Nueva Ley Nº 30364, Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (2015), menciona una definición respecto a la violencia contra la mujer. En el Artículo 5, la violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia contra las mujeres: a) La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio. b) La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de `personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. 26 c) La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del estado, donde quiera que ocurra. Por otro lado, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belém Do Pará (1996), en su Artículo 1. Entiende por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público, como en el privado y puede suceder en la familia, centros de trabajo, escuelas, instituciones de salud, en la calle o en cualquier otro lugar. Asimismo, en su Artículo 6, reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia y, entre otros, el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basados en la inferioridad superioridad de uno de los sexos sobre el otro. Por otro lado, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer define qué violencia contra las mujeres es: “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación 27 arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o en la vida privada”. 2.1.3 TIPOS DE VIOLENCIA Según la Nueva ley Nº 30364 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (2015). Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son: a. Violencia Física. Es la acción o conducta que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato de negligencia descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo para ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiere para su recuperación. b. Violencia psicológica. Es la acción o conducta tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, para humillarla o avergonzarla o que pueda ocasionar daños psíquicos. Daño psíquico es la afectación o alteración de alguna de las funciones mentales o capacidades de las personas producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que puede determinar menoscabo temporal o permanente, reversible irreversible del funcionamiento integral previo. 28 c. Violencia sexual. son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación. d. Violencia económica o patrimonial. Es la acción u omisión que se dirige a ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de: 1) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes. 2) La pérdida sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo documentos personales bienes, valores y derechos patrimoniales. 3) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privaciones los medios indispensables para vivir una vida digna, así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias. 4) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. 29 2.1.4 DERECHOS DE LAS MUJERES Y DEL GRUPO FAMILIAR EL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES (2016), menciona a la Nueva ley Nº 30364 Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en el Capítulo III de esta ley incorpora cuatro nuevos derechos. Si bien estos derechos se derivan de los derechos humanos generales (como es la vida, integridad física, salud, trabajo, educación, entre otros), se advierte un gran avance progresivo en materia de protección de derechos humanos toda vez que estos nuevos derechos son específicos para los sujetos protegidos de la norma. Estos cuatro son el derecho a una vida libre de violencia, el derecho a la asistencia y la protección integrales, derechos laborales y derechos en el campo de la educación, conforme a los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Nueva Ley N° 30364 que a continuación mencionamos: 2.1.4.1 Derecho a una vida libre de violencia (Articulo 9.) Las mujeres del grupo familiar tienen derecho a una vida libre de violencia, a ser valoradas y educados, a estar libres de toda forma de discriminación, estigmatización y de patrones estereotipados de comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación. 2.1.4.2 Derecho a la asistencia y protección integrales (Articulo 10) 30 Las entendidas que conforman el Sistema Nacional para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar destinan recursos humanos especializados, logísticos y presupuestales con el objeto de detectar la violencia, atender a las víctimas protegerlas y restablecer sus derechos. a. Acceso a la información. Las victimas contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado con relación a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas del estado en sus tres niveles de gobierno y conforme a sus necesidades particulares. Es deber de la policía Nacional de Perú, del Ministerio Publico, Poder Judicial y de todos los operadores de justicia informar, bajo responsabilidad con profesionalismo, imparcialidad y en estricto respeto del derecho de privacidad y confidencialidad de la víctima, acerca de sus derechos y de los mecanismos de denuncia. En todas las instituciones del sistema de justicia y en la policía nacional del Perú, debe exhibirse en un lugar de visible, en castellano o en lengua propia del lugar, la información sobre los derechos que asisten a las víctimas de violencia y de los servicios de atención que brinda el estado de manera gratuita para las mismas. Para este efecto, es obligatoria 31 la entrega de una cartilla de información a la víctima en su propia lengua. El ministerio del interior verifica el cumplimiento de esta obligación. b. Asistencia jurídica y defensa pública El estado debe brindar asistencia jurídica, en forma inmediata, gratuita, especializada y en su propia lengua, a todas las víctimas de violencia, debiendo proporcionarles los servicios de defensa pública para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos. Es derecho de la víctima que su declaración se reciba por parte de personal especializado y en un ambiente adecuado que resguarde su dignidad e intimidad. la defensa de las víctimas de violencia a la mujer e integrantes del grupo familiar, en aquellos lugares donde el ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables no pueda brindar el servicio, lo presta las unidades de asistencia a víctimas y testigos del ministerio público en lo que corresponda y el ministerio de justicia y derechos humanos. El ministerio de justicia y derechos humanos y el ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables promueven el involucramiento de los colegios de abogados en la materia. c. Promoción, prevención y atención de salud. 32 La promoción, prevención, atención y recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar es gratuita en cualquier establecimiento de salud del estado e incluye la atención médica; exámenes de ayuda diagnóstica (laboratorio, imagenología y otros); hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológico y psiquiátrico; y cualquier otra actividad necesaria o requerida para el restablecimiento de su salud. El ministerio de salud tiene a su cargo la provisión gratuita de servicios de salud para la recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas. Respecto de las atenciones médicas y psicológicas que brinde, el ministerio de salud debe resguardar la adecuada obtención, conservación de la documentación de la prueba de los hechos de violencia. Esta obligación se extiende a todos los servicios públicos y privados que atienden víctimas de violencia, quienes, además, deben emitir los certificados correspondientes de calificación del daño físico y psíquico de la víctima conforme a los parámetros médico-legales del instituto de medicina legal y ciencias forenses del ministerio público. d. Atención social. El estado atiende a las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en los programas sociales, 33 garantizando la confidencialidad de los casos y brindándoles un trato digno, siempre que se cumplan con los criterios y reglas establecidos en la normativa vigente. 2.1.4.3 Derechos Laborales (Articulo 11) El trabajador o trabajadora que es víctima de la violencia a que se refiere la presente ley tiene los siguientes derechos: a. A no sufrir despido por causas relacionadas a dichos actos de violencia. b. Al cambio de lugar de trabajo en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. lo mismo se aplica para el horario de trabajo, en lo pertinente. c. A la justificación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de dichos actos de violencia. Estas inasistencias no pueden exceder de cinco días laborables en un período de treinta días calendario o más de quince días laborables en un período de ciento ochenta días calendario. Para tal efecto, se consideran documentos justifica torios la denuncia que presente ante la dependencia policial o ante el ministerio público. d. A la suspensión de la relación laboral. El juez a cargo del proceso puede, a pedido de la víctima y atendiendo a la 34 gravedad de la situación, conceder hasta un máximo de cinco meses consecutivos de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones. La reincorporación del trabajador o trabajadora a su centro de trabajo debe realizarse en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión de la relación laboral. 2.1.4.4. Derechos en el campo de la educación La persona víctima de la violencia a que se refiere la presente ley tiene, entre otros, los siguientes derechos: a. Al cambio de lugar y horario de estudios sin menoscabo de sus derechos. b. A la justificación de inasistencias y tardanzas derivadas de actos de violencia. Estas inasistencias o tardanzas no pueden exceder de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario. c. A la atención especializada en el ámbito educativo de las secuelas de la violencia, de modo que el servicio educativo responda a sus necesidades sin desmedro de la calidad del mismo. 35 Es obligación del estado la formulación de medidas específicas para favorecer la permanencia de las víctimas en el ámbito educativo y, de ser el caso, favorecer su reinserción en el mismo. 2.1.5 FACTORES DESENCADENANTES DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Según ARRIOLA (2013) citando a la revista CLADEM, desde la perspectiva de género, las causas que propician la violencia contra la mujer tienen que ver con las relaciones que se establecen al interior de la familia, las relaciones de poder y asimétricas que rigen a estas personas, o que su perpetrador intenta hacer perdurar, aun cuando para la víctima o para ambos la relación haya terminado. La falta de trabajo, la calidad de vida, la erosión del capital social, son factores desencadenantes que contribuyen a multiplicar los índices de la violencia, tanto dentro como fuera del hogar, así como el uso frecuente de alcohol. Otros factores desencadenantes pueden provenir de factores individuales, entre los que figuran el miedo, la pobre autoestima, falta de comunicación, dependencia emocional, como la experiencia de violencia en la familia de origen, el autoritarismo. Una de las causas para la perpetuación de la violencia contra la mujer es desconocerla como un asunto de interés público y mantenerla dentro del ámbito privado, donde es mejor no meterse porque debe resolverse dentro de la familia y no se denuncia o se hace algo para detenerla, también lo es, el verla como un 36 problema menor, como algo que no tiene que ver con la seguridad humana, muchas personas aconsejan a la víctima a regresar con su agresor para evitar males mayores, la falta de redes de apoyo es una de las formas de perpetuar la violencia familiar. Respecto a las otras causas que propician la violencia familiar, como el machismo, sociedades patriarcales, la relación de la violencia con la masculinidad. El mismo autor cita a RAMÍREZ, quien menciona que la Violencia Masculina en el hogar, refiere que existen varias explicaciones de por qué el hombre es violento en el hogar, las que podemos dividir en 3, una explicación biológica, una psicológica y, la tercera desde una perspectiva de género. Desde la Interpretación biológica, el hombre estaría propenso genéticamente a ser violento por una cuestión de supervivencia, pero esta postura no tendría sustento, pues, la violencia familiar es selectiva y va dirigida contra quienes tienen menos poder físico y especialmente social. Desde la explicación psicológica, se trata de establecer de qué manera ambas partes (agresor y víctima) participan como responsables de la violencia, uno de sus puntos de quiebre, lo encontramos en que no toma en cuenta que la decisión de ser o no ser violento, es una decisión personal. 37 Desde la perspectiva de género, se habla de una división de géneros, el hombre ha asumido su superioridad y busca tener a la mujer bajo su control para mantener esta dinámica social, que como se dijo antes le brinda un status. 2.1.6 INFLUENCIA DE LOS ASPECTOS SOCIOCULTURALES EN LA PERPETUACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ARRIOLA (2013), menciona que uno de los aspectos que influye para la perpetuación de la violencia es el silencio, y la impunidad tiene que ver con la importancia que se da a la familia en la sociedad, por lo menos a la idea de mantener la unión familiar, aun cuando al interior de la familia no se goza de amor y estabilidad emocional, sino por el contrario de violencia, miedo, sumisión, es decir de una vida de constante martirio, que lesiona la estabilidad emocional de quien padece la violencia de la otra parte. De esa forma, aspectos que tienen que ver con la violencia de género, es necesario incluirlos como causas que propician la violencia contra la familia, entre ellos tenemos a continuación: a. Rezagos patriarcales. MELENDEZ (2008), habla de sociedades patriarcales, como producto de un largo proceso a través de la historia, donde es el patriarca quien tiene el control, el dominio sobre el otro. Una cultura patriarcal posiciona lo masculino frente a lo femenino, naturalizando la violencia como una forma de castigo, un control legitimado. 38 b. El Machismo. FERNANDEZ (2006), menciona que el machismo es una forma de organización social y de ejercicio de poder de dominación masculina, donde las mujeres son sujetos de algunos derechos y tienen algunos espacios de autonomía, pero donde todavía tienen mucha indefensión. La Construcción de Identidades, Feminidad y Masculinidad, los seres humanos buscan construir sus identidades en base a lo personal y lo que tienen en el entorno; lo “masculino” y “femenino” son conceptos opuestos y por tanto, la construcción de la masculinidad y feminidad se dan de manera opuesta, tiene que ver con los géneros y la construcción socio-cultural que se les asigna, no se nace con estas identidades. Y, actualmente es necesario tener en cuenta que tanto puede influir en la perpetuación de la violencia contra la mujer, la crisis de la masculinidad, frente a los reclamos de derechos de las mujeres y del papel que estas ocupan en la sociedad, es decir, la invasión del ámbito que antes pareciera haberles pertenecido solo a los hombres. Además, tenemos dentro y fuera de la casa, modelos que no son los mejores a seguir, los niños viven la violencia como algo normal, dentro de su familia, en las calles, video juegos, en la televisión, donde además de ver noticias sobre violencia, los programas, películas y hasta dibujos animados, muestran actos de violencia como algo espectacular y heroico; lo que nos deja una tarea grande respecto a la intervención en los modelos que van construyendo la identidad de los niños. 39 2.1.7 LEGISLACIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER COMO VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS En un sistema constitucional de Derecho, como es el nuestro, la regulación que faculta la incorporación de tratados a nuestro sistema legal la encontramos en el artículo 55º de nuestra Constitución donde menciona “Los Tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”, debiendo también tener en cuenta lo que establece la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicha Carta Magna donde menciona: “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”. A. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (1948) Que, si bien no es vinculante para el Estado peruano, fue la primera base jurídica en establecer que todas las personas tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal (artículo3º). Y, en una formulación similar, encontramos los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y, de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sin embargo, en estos últimos se compromete a los Estados parte “a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce” de los derechos a que ellos se refieren; además de ser instrumentos vinculantes para el Estado Peruano. 40 B. CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE DERECHOS HUMANOS La Declaración y Programa de acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena, del 14 al 25 de junio de 1993, señala que “la Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya en especial la labor destinada a eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada, a eliminar todas las formas de acoso sexual, la explotación y la trata de mujeres”. La Conferencia de Viena resultó importante para el apuntalamiento de los derechos humanos de las mujeres afirmando que “los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Subraya además que “la violencia y todas formas de acoso y explotación sexuales en particular las derivadas de prejuicios culturales y la trata internacional de personas son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas”. En la Asamblea General de las Naciones Unidas (2006) menciona que la Conferencia de Viena se refiere. En la Declaración y Programa de Acción de Viena se afirmó la universalidad de los derechos de la mujer como derechos humanos y se hizo un llamamiento a la eliminación de la violencia por motivos de género. 41 C. CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER - (CEDAW) Según el MIMP (2016), menciona que la CEDAW fue aprobada por Resolución Legislativa Nº 23432 del 04 de junio de 1982, vigente desde el 13 de octubre de 1982. De otro lado, el Protocolo Facultativo de la CEDAW entró en vigor para el Perú, el 10 de julio del 2001 y, estipula en el artículo 1 que, todo Estado Parte en el mismo, reconoce la Competencia del Comité de la CEDAW para recibir y considerar las comunicaciones a las que se refiere el artículo 2. Asimismo, Define la discriminación contra la mujer sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o cualquier otra esfera y especifica que cada Estado debe tomar medidas legislativas y administrativas necesarias para prevenir, investigar y castigar la discriminación hacia las mujeres. La Convención no hace referencia explícita en su texto a la violencia contra la mujer, aunque en el artículo 6° aborda de manera puntual lo referente a la adopción de medidas para suprimir la problemática de trata de mujeres. En ese contexto, se remarca que el Comité CEDAW ha dejado en 42 claro que la definición de discriminación contra la mujer incluye la violencia dirigida contra la mujer. Por ello, cabe mencionar que el Comité CEDAW, órgano establecido para supervisar la aplicación de este instrumento internacional, en marco a lo dispuesto en el artículo 21° de la CEDAW, puede hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. A diferencia de la Convención de CEDAW, las recomendaciones generales no son vinculantes para los Estados partes; sin embargo, tienen carácter de soft law que ayuda con la interpretación del articulado del tratado en cuestión o para el accionar del Estado en materia de derechos de las mujeres o para llenar de contenido los derechos humanos específicos en mujeres. Es importante destacar, asimismo, que el Comité CEDAW sugirió a los “Estados Partes que al examinar sus leyes y políticas, y al presentar informes de conformidad con la Convención tuviesen en cuenta las siguientes observaciones del Comité con respecto a la violencia contra la mujer”, dada su validez política y ética. Así, la Recomendación General en el N° 12 “La violencia contra la mujer”, recomienda a los Estados que incluyan en sus informes periódicos, información sobre la legislación vigente para proteger a la mujer de la frecuencia de cualquier tipo de 43 violencia en la vida cotidiana (la violencia sexual, malos tratos en el ámbito familiar, acoso sexual, etc.). La CEDAW reconoce el derecho a la salud física y mental de toda persona en el artículo12º. Si bien en la Convención no se hace referencia a la violencia contra la mujer; es en la Recomendación N. º 19 del Comité de la CEDAW -11º período de sesiones, 1992, (punto 7), donde se indica que “la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos humanos y libertades en pie de igualdad con el hombre", exigiendo a los Estados Parte adoptar medidas al respecto. Las víctimas de violencia, en este sentido, no solo sufren discriminación, además son víctimas de una serie de vulneraciones a sus libertades y derechos humanos. Ahora bien, esas libertades y derechos humanos que pueden ser vulnerados en los casos de violencia, están contenidos en la Observación General N.° 7, literales: a) El derecho a la vida; b) El derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; d) El derecho a la libertad y a la seguridad personales; e) El derecho a igualdad ante la ley; f) El derecho a igualdad en la familia; y g) El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental. 44 D. CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELÉN DO PARA” CASTILLO (2016), la Convención de Belén Do Pará, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Hecha en la ciudad de Belem Do Para, Brasil el 09 de junio de 1994, aprobada por el Congreso de la República el 22 de marzo de 1996 es un instrumento que específicamente trata el tema de la violencia contra las mujeres para brindar una mayor protección a sus derechos humanos. La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Belém Do Pará, es de gran importancia en tanto es la primera y única convención en tratar la violencia contra la mujer como tema específico, considerando expresamente que la violencia vulnera derechos humanos. Así, contempla; conforme, al Artículo 3; el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia”, tanto en el ámbito público como en el privado. Por otro lado, el artículo 4º menciona que “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos estos derechos comprenden”: 45 a) El derecho a que se respete su vida, b) El derecho a que se respeten su integridad física, psíquica y moral, c) El derecho a la libertad y seguridad personales, d) el derecho a no ser sometido a torturas y, e) El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia. Ahora bien, la protección que brinda la Convención Belem Do Pará, conforme al artículo 9º, contempla los casos de vulnerabilidad que pueda sufrir una mujer víctima de violencia, entre otras por razón de su raza, etnia, por ser migrante, estar embarazada, discapacitada, ser menor de edad, anciana o estar en situación socioeconómica desfavorable afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad. Asimismo ARRIOLA (2013),menciona que la Convención Belém Do Pará, reconoce a la violencia contra la mujer como una ofensa a la dignidad humana y, es que la violencia cualquiera sea su forma contra una persona sea cual sea su género, vulnera los derechos humanos de aquella, de allí que la violencia familiar y la violencia psicológica como una de sus manifestaciones sea sin duda una vulneración a los derechos humanos de sus víctimas, quienes como veremos más adelante pueden sufrir graves consecuencias en su salud física y emocional, razón por la cual, la violencia familiar es reconocida en los últimos años como un problema de salud 46 pública, además de ser sin duda una de las formas más frecuentes como se expresa la violencia contra la mujer. Al respecto, PIMENTEL & PANDJIARJIAN (2002) citando a la Amnistía Internacional, Organización No Gubernamental – ONG, supervisora de los Derechos Humanos señala, que la violencia contra las mujeres es la atrocidad cometida contra los derechos humanos más extendidos y más impunes en todo el mundo. “Tomando en consideración los principios del concepto contemporáneo de derechos humanos - universalidad, indivisibilidad e interdependencia entre los derechos civiles y políticos y, los derechos económicos, sociales y culturales –el análisis del contexto económico de la violencia doméstica contra las mujeres es el mejor ejemplo de las sucesivas y cíclicas violaciones a los derechos humanos de las mujeres en la región”. La Convención Belém Do Pará (1994), la misma que también regula lo pertinente a las obligaciones que tienen los Estados parte respecto del acceso a recursos sencillos y eficaces en los procesos en agravio de aquellas. Así, el artículo 7º, de la referida Convención, reconoce que los Estados Parte deben: b) “Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”; asimismo, d) “Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, 47 amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad”. En el mismo artículo menciona que los Estados parte deben: f) “Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”; asimismo, g) “Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”. En ese sentido, es necesario evaluar el cumplimiento del Estado peruano, en tanto Estado parte de las Convenciones antes referidas, respecto a estas obligaciones, ya que las investigaciones en los casos de violencia contra la mujer requieren de procesos eficaces donde el agresor reciba sanciones al violar los derechos humanos de las víctimas. 2.1.8 LEGISLACIÓN PERUANA SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER A) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ ARRIOLA (2013), menciona que nuestra Constitución, contempla los derechos fundamentales de la persona humana y, las leyes de menor 48 jerarquía normativa no deben sino respetar los principios y derechos allí contenidos, disponiendo: El artículo 1º, que “La defensa de la persona humana y el respeto de su “dignidad” son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. El artículo 2º de nuestra Constitución, toda persona tiene derecho inc.1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; inc.2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y, 24) A la libertad y seguridad personales, en consecuencia: h) “Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes. El artículo 3º de nuestra Constitución, establece que “La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo (sobre los derechos fundamentales) no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.” Estos derechos vulnerados son reconocidos como derechos humanos, conforme al artículo 44º de nuestra Constitución, el Estado debe garantizar su plena vigencia, asumiendo su obligación de hacerle frente a la violencia 49 familiar en resguardo de la salud y dignidad humana de toda persona, sin distinción de su sexo. En tanto el reconocimiento de los derechos fundamentales no puede ser una clausula cerrada, sino abierta al cambio de los tiempos y realidades para una mayor protección de la persona. En ese sentido, ARRIOLA (2013), citando a LANDA menciona, la enumeración de los derechos fundamentales no excluye aquellos que la Constitución también garantiza y que se encuentran incorporados en los tratados internacionales de derechos humanos, o aquellos derechos de naturaleza análoga, o que se funden en la dignidad de la persona humana. Y, teniendo en cuenta que la Convención Belem Do Para reconoce a las mujeres “el Derecho a una vida libre de violencia”, se entiende que es un derecho también protegido y garantizado por la Constitución Política del Perú, en tanto lo antes referido. B) MODIFICACIONES DEL CÓDIGO PENAL Según VALEGA (2015), menciona que en las Disposiciones Complementarias Modificatorias, la nueva ley plantea modificaciones al Código Penal, al Código Procesal Penal y al Código civil. En los presentes comentarios, haremos referencia a las más importantes. 50 Artículo 46-B del Código Penal, respecto a la circunstancia agravante cualificada por abuso de parentesco, señalando que la pena es aumentada cuando el agente tenga la calidad de ascendiente o descendente, natural o adoptivo, padrastro o madrastra , cónyuge o conviviente de la víctima. Artículo 121-B del Código Penal, que incorpora forma agravada Lesiones Graves por violencia contra la mujer y su entorno familiar se aplica cuando la víctima es lesionada por su condición, es ascendiente, descendiente , natural o adoptivo, cónyuge o conviviente del agente o depende de este. Artículo 122. del Código Penal, considera las lesiones leves señalando que la pena será privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años, si la víctima, es miembro de la Policía Nacional, o de las fuerzas armadas, magistrado del Poder Judicial, del Ministerio Publico, o del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular y es lesionada en el ejercicio de sus funciones; si es menor de edad, mayor de 65 años; si es mujer y es lesionada por su condición así como cuando la víctima se encuentre en situación de dependencia o subordinación respecto del agresor; también incorpora. Artículo 124-E del Código Penal, incluyéndose a la lesión psicológica como delito, cuya valoración se efectuará con instrumentos 51 técnicos de labor pericial. Asimismo, la norma también modifica. el Artículo 242 Del Código Procesal Penal, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez de investigación preparatoria la diligencia de prueba anticipada, en la cual podrá actuarse: la declaración de niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos de violación de libertad personal, libertad sexual, proxenetismo, ofensas al pudor público, declaraciones que deberán de prestarse con presencia de psicólogos debiendo de ser filmados y grabados a fin de evitar la re victimización de las agraviadas. Finalmente, la norma también modifica el alimento cuando por Ley estuviera obligado a hacerlo y se hubiera planteado como tal en la vía judicial. Artículo 667 del Código civil, señalando como exclusión de la sucesión por indignidad a los sancionados con sentencia firme, los que hubieren denunciado calumniosamente al causante, los sentenciados en más de una oportunidad por procesos de violencia familiar en agravio del causante, así como es indigno de suceder al causante el pariente con vocación hereditaria o el cónyuge que no le haya prestado asistencia y alimentos cuando por Ley estuviera obligado a hacerlo y se hubiera planteado como tal en la vía judicial. 2.1.9 INSTITUCIONES CREADAS PARA PROTEGER A LA MUJER VICTIMA 2.1.9.1 CENTRO DE EMERGENCIA MUJER 52 El MIMP (2016), menciona respecto a los CEM son servicios públicos especializados y gratuitos, de atención integral y multidisciplinaria, para víctimas de violencia familiar y sexual, en los cuales se brinda orientación legal, defensa judicial y consejería psicológica. Se procura la recuperación del daño sufrido y se presta asistencia social. Asimismo, se realizan actividades de prevención a través de capacitaciones, campañas comunicacionales, formación de agentes comunitarios y movilización de organizaciones. La creación de servicios de atención y prevención de la violencia en todo el país es tarea imprescindible para garantizar los derechos de mujeres y varones. 2.1.9.1.1 SERVICIOS QUE OFRECEN EL CENTRO DE EMERGENCIA MUJER Los CEM constituyen, los órganos operativos del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual; realizan las tres funciones claves de la estrategia de intervención: Atención, prevención y producción de información. Brindan los siguientes servicios: a) Admisión b) Orientación Psicología c) Orientación Legal d) Orientación Social e) Prevención y promoción social. 53 En lo que corresponde a la atención, la idea original que orientó el modelo CEM, fue la de un servicio multisectorial donde converjan físicamente todas las instancias, que debe recorrer una persona afectada por violencia familiar y/o sexual (comisaría, fiscalía y médico legista), a fin de reducir el tiempo para formular su denuncia y hacer el seguimiento del proceso. En la actualidad este modelo de convergencia multisectoriales aplica en algunos CEM, al no contarse siempre con la disponibilidad y apoyo de otros sectores. 2.1.9.1.2 ¿A QUIÉNES ATIENDEN LOS CEM? La población objetivo de los Centros Emergencia Mujer, está constituida, por todas las personas afectadas por violencia familiar y sexual de su ámbito de responsabilidad; sin importar su condición social, edad o sexo. La población más vulnerable al maltrato, que acude a estos servicios, lo constituyen niños, niñas adolescentes, mujeres, personas adultas mayores y personas con discapacidad. En el ámbito de la prevención y promoción, los CEM se dirigen a toda la población. Enfatizan su accionar en la comunidad educativa (docentes, alumnos y padres de familia), operadores de servicios (salud, policía, justicia) organizaciones sociales de base, líderes comunales y tomadores de decisiones. 54 2.1.9.2 LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO RAZZETO (2010), de acuerdo a los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (Ley Nº 26520), la Defensoría es un órgano constitucional autónomo encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona, así como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos. Asimismo, el artículo 9 de su propia Ley Orgánica, establecer que la Defensoría del Pueblo se encuentra facultada para iniciar y proseguir de oficio, o a petición de parte cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos o resoluciones de la Administración Pública y sus agentes, que implicando el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales de la persona y de la comunidad. En este sentido, desde sus inicios la Defensoría del Pueblo ha mostrado un especial interés en la defensa y protección de los derechos de la mujer, formulando en las ocasiones que así lo hayan requerido, recomendaciones y sugerencias a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública con el fin que los mismos adopten las medidas necesarias para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 55 2.1.10 POLÍTICAS PUBLICAS DEL ESTADO MIMP a través del documento de “Violencia basada en género, Marco Conceptual para las políticas y la acción del Estado”, elaborado por la Dirección Contra la Violencia de Genero. A. Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres (2007) MIMP (2016), menciona que La Ley N° 28983 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de marzo de 2007 establece la equidad de género como uno de los principios que impulsan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Con tal principio se promueve el destierro de prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. Otro principio es la prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida (Artículo 3°). El principio de equidad de género así explicitado, da cuenta de la comprensión del sistema de género como el conjunto de prácticas, normas, instituciones, discursos que imponen una relación jerárquica entre mujeres y hombres; es decir, esta Ley sí parte de una noción clara del género como sistema que causa la desigualdad y discriminación de las mujeres. Además, este principio de equidad de género, tal cual está expresado, incluye el rechazo de todo tipo de discriminación sexual, lo que significa que, si la base 56 del trato discriminatorio es la identidad sexual, por ejemplo, también debería ser enfrentado en el marco de esta Ley. En materia específica de violencia, la Ley establece entre los lineamientos para el Poder Ejecutivo, así como para los gobiernos locales y regionales, el desarrollo de políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres (Artículo 6°literal C). A través de esta Ley se pretende imprimir en todo el quehacer del Estado peruano el objetivo de la igualdad y no discriminación de las mujeres, lo que incluye necesariamente el enfrentamiento de la violencia basada en género ejercida contra ellas. Y si se retoma la noción de discriminación sexual aquí planteada, la lucha contra la violencia homofóbica también estaría incluida. B. Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento (2007) El Decreto Supremo N° 027-2007-PCM establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento entre las que se encuentra la “Igualdad de hombres y mujeres”. En esta materia, la norma dispone la implementación de políticas dirigidas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado. 57 Respecto de la violencia, el Decreto Supremo obliga al Estado a impulsar en la sociedad la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. Igual que la Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, esta norma tiene como objetivo impulsar la igualdad y desterrar la discriminación de las mujeres, reconociendo expresamente que la violencia familiar y sexual tiene su origen en valores, prácticas y comportamientos discriminatorios. Esta norma está dirigida claramente a enfrentar algunas de las principales manifestaciones de la discriminación contra las mujeres específicamente: derechos civiles, económicos, políticos, sociales culturales, acceso a instancias de poder y cargos directivos; es decir, no incluye acciones orientadas a afrontar actos de discriminación y violencia contra otras personas basadas en razones de género. C. Plan Nacional de Igualdad de Género (2012-2017) MIMP (2016) menciona que el Decreto Supremo N° 004 – 2012 – MIMP, aprobado el 17 de agosto del 2012 es el instrumento de política a través del cual el Estado en su conjunto debe promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Dicho documento contiene las medidas de política pública que se adoptarán para remover los obstáculos que impiden el pleno ejercicio del derecho a la igualdad. 58 El Plan señala que el concepto “género” hace referencia a roles, conductas y expectativas socialmente construidas, relacionadas con el ser hombre o mujer y basadas en la diferencia sexual entre ellos. Señala, además, entre sus objetivos estratégicos “Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones.” Se propone como resultados a alcanzar: - La disminución de la violencia física sufrida por mujeres por parte de su pareja que puso en riesgo su vida. - La reducción de la proporción de mujeres en edad fértil, unidas o alguna vez unidas, víctimas de violencia sexual por parte de su pareja - La reducción de la trata de mujeres - La disminución de los crímenes en razón de la orientación sexual de la víctima. - La reducción de la violencia de género. Se observa entonces que, a pesar que el énfasis de la violencia basada en género está en aquella infligida contra las mujeres, también incluye la que se dirige contra las personas en general hacia hombres y mujeres a causa de su orientación sexual, incorporando así la violencia homofóbica, que desafía el patrón de heterosexualidad. Aun cuando no se ha agotado el marco normativo nacional referido a la violencia basada en género, puede señalarse que sólo en las normas más recientes, incluyendo aquellas que modifican normas anteriores, se identifica la violencia contra las mujeres como un problema de discriminación y 59 desigualdad de género y de manera indirecta, ellas son las principales destinatarias de tales normas. Cabe mencionar que el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015, principal instrumento de plasmación de la política nacional, ya culminó y se encuentra en elaboración un nuevo instrumento nacional. El Plan identificaba distintas expresiones de la violencia hacia las mujeres entre las que destacaban la violencia familiar, el feminicidio, la violación sexual, la trata de mujeres, el hostigamiento sexual y la violencia por prejuicio. Respecto de la violencia por prejuicio, el Plan señalaba que ésta afecta también a las mujeres lesbianas que son discriminadas por su orientación sexual. No obstante, el Plan de Acción 2009-2015, no previó estrategia ni tarea alguna para enfrentar la violencia homofóbica. Por último, es necesario mencionar que Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio de 2002, el cual es un documento que contiene un conjunto de políticas de Estado con la finalidad de detallar el rumbo del desarrollo sostenible de nuestro país y de afirmar la vida política democracia. Así, se incorpora el abordaje de la violencia hacia la mujer dentro de la Séptima política de Estado, erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y la seguridad ciudadana; la Décimo Primera política señala la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación; la Décimo Sexta, el fortalecimiento a la familia y la protección y promoción de la niñez, la 60 adolescencia y la juventud y la Vigésimo Octava, la plena vigencia de la Constitución y los derechos humanos y el acceso a la justicia e independencia judicial. 61 SUBCAPITULO II 2.3 MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA 2.3.1 DEFINICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Según la Real Academia Española, Diccionario de la lengua española (2011), nos dice las medidas de protección que son actuaciones judiciales que debe practicarse o adaptarse preventivamente en determinados casos previstos en la ley. CASTILLO (2016), menciona que las medidas de protección es adoptar previamente una serie de actuaciones judiciales con la finalidad de cautelar o amparar a personas expuestas a peligros o amenazas sobre su integridad física, psicológica o moral o la de sus familiares que tengan que ver en determinados casos previstos en la ley. 62 Asimismo VEGA (2015,) menciona que las medidas de protección, es aquella tutela preventiva urgente que dispone o solicita el fiscal (cabe señalar que con la dación de la Nueva Ley Nº 30364 vigente desde el 24 de noviembre del 2015,las medidas de protección en los procesos de violencia contra la mujeres y los integrantes del grupo familiar las otorga el juzgado de familia o mixto),para garantizar la integridad psico física de la víctima de violencia, así como de sus bienes cuyos reconocimiento o actuación se pretende obtener a través de otro proceso, afín de que no pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que trascurre entre la iniciación del proceso de cese de violencia familiar y el pronunciamiento de la sentencia definitiva, se trata de emplear mecanismos que buscan brindar apoyo y protección a la víctima de la agresión e impedir la continuación de estas, así como evitar que desaparezcan los bienes o se operase una alteración de estado de hecho existente al tiempo de la demanda, en perjuicio de la víctima. DIAZ citado por el autor antes mencionado, señala que las medidas de protección son aquellas actitudes y decisiones que toma en cuenta el Estado a través de sus diversas instituciones públicas, afín de hacer efectivo el cuidado y protección de la víctima de la agresión, con respecto a la agresión misma y su agresor. Estas medidas de protección van más allá, por cuanto buscan que la víctima se sienta tranquila y que pueda gradualmente volver a su vida normal, rehabilitándolo de sus traumas. Por otro lado, CASTILLO (2016), señala que las medidas de protección son disposiciones que emiten los operadores calificados, sean estos fiscales o Jueces, 63 atendiendo a tres consideraciones básicas: urgencia, necesidad y peligro en la demora. Las medidas de protección están orientadas a dotar a la víctima con las condiciones necesarias básicas que le permitan el normal desarrollo de sus actividades cotidianas, sin el peligro del acecho o acercamiento del agresor. MEDINA, considera que las medidas de protección que se dictan en los procesos de violencia intrafamiliar son “Medidas Autosatisfactivas”. Pues se caracterizan por una limitada cognición y por ausencia de bilateralidad, a fin de obtener el dictado de una medida de tutela eficaz y rápida, ya que tiene como único objeto la prevención o cesación de un daño independiente de los reclamos que las partes puedan formular en otros proceso de conocimiento .A diferencia de las medidas cautelares clásicas que constituyen verdaderos anticipos jurisdiccionales que pueden solicitarse antes, simultáneamente o con posterioridad a la iniciación de la demanda, a la cual se encuentran íntimamente vinculadas (objeto, duración, extinción, finalidad, etc.), las medidas Autosatisfactivas gozan de autonomía propia, agotándose con el asecho favorable, es decir con el cumplimiento de la cautela requerida, dando satisfacción al interés reclamado, no necesitando a diferencia de las medidas cautelares clásicas mayores presupuestos para ser decretadas , basta con la apariencia de veracidad de los hechos narrados por la parte denunciante para su pronunciamiento (CASTILLO,2016). SAN MARTIN (2014), dice que estas medidas tienen un propósito común: alejar al agresor, evitar perturbaciones, en suma, precaver nuevos atentados contra la víctima, afectando derechos del imputado. Asimismo este autor señala que la naturaleza de 64 estas medidas d protección no es cautelar, pues no asegura el éxito del proceso o la ejecución de una eventual sentencia, sino tuitiva coercitiva en razón a que mediante estas medidas se protege a los ofendidos por el presunto delito o falta a través de la imposición de determinadas prohibiciones a acusado. RAMOS conceptúa a las medidas de protección inmediatas como una forma de sui generis y excepcional, de tutela diferenciada en sede fiscal (actualmente con la dación de la ley Nº 30364 las otorga el juzgado de familia o mixto), que brinda el Estado de manera extrajudicial y rápida ,como parte de una política pública, que busca prevenir y/o evitar el surgimiento de los ciclos de violencia familiar, y , disminuir los efectos delas agresiones intrafamiliares ,viabilizando la reparación del daño psicológico y moral. (CASTILLO, 2016). Por ultimo CASTILLO (2016), menciona que las medidas de protección tienen por objeto asegurar la integridad física, psicológica y sexual de la víctima, además del resguardo de sus bienes patrimoniales, de ser el caso. Constituyen, por tanto, un mecanismo procesal destinado a neutralizar o minimizar los efectos nocivos del ejercicio de la violencia por parte del agresor. Según el anterior autor mencionado, la finalidad de las medidas de protección es garantizar el pleno ejercicio y respeto e los derechos y libertades de la presunta víctima, consagrado como derechos fundamentales de la persona. El artículo 2º inciso 1 de la constitución política establece que toda persona tiene derecho: “A la vida, a su 65 identidad integridad moral, psíquica y física ya su libre desarrollo y bienestar”. Asimismo, el párrafo h) del inciso 24, del artículo 2º consagra que: “Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, no sometido a tortura o a tratos inhumanos y humillantes”. Cabe señalar lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos donde dispone en su artículo 63ºinc.2, que: En extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. 2.3.2 CLASES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN (LEY Nº 30364) La Nueva Ley Nº 30364 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, establece en su artículo 22 las clases de medidas de protección: Artículo 22. Medidas de protección Entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran, entre otras, las siguientes: 1. Retiro del agresor del domicilio. 2. Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine. 66 3. Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. 4. Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la superintendencia nacional de control de servicios de seguridad, armas, municiones y explosivos de uso civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección. 5. Inventario sobre sus bienes 6. Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares. 2.3.3 PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN CASTILLO (2016), menciona a cuatro principios: 1) Principio rebús sic stantibus (continuando así las cosas) Si bien este principio deviene del derecho privado romano, se trasladó al ámbito procesal; siendo coherente con el principio de mutabilidad y consiste en que las medidas de protección persistirán mientras las condiciones que las originaron no sufran modificaciones; a contrario sensu, si las condiciones varían, las medidas de 67 protección deberán adaptarse a la nueva realidad a fin de no perder su efectividad o evitar que generen limitaciones indebidas o innecesarias a los derechos de los justiciables. 2) Principio instrumental Las medidas de protección son instrumentales, su función es coadyuvar al proceso, tiene por ende un carácter accesorio a este y no pueden subsistir por sí mismas. Por regla general concluyen su vigencia con la sentencia, aunque excepcionalmente pueden trascender al mismo por un tiempo limitado, a fin de garantizar el cum0limeint de la sentencia. Este principio se contrapone a la nueva corriente que admite las Medidas Autosatisfactivas, como propias de la violencia familiar. 3) Principio de temporalidad Toda medida d protección debe ser delimitada en el tiempo, su vigencia no puede quedar indefinida su efectividad debe ser expresamente restringida; el hecho que las medidas de protección se dicten en forma indefinida implicaría generar una condición jurídica permanente en el particular, una limitación perpetua en los derechos del justiciable, lo que se convertiría en una pena o sanción perpetua. Asimismo, la prórroga de las medidas de protección, no puede ser excesiva, debiendo exponerse expresamente los motivos que justifican la prórroga de las medidas, cuales medidas son las que continuaran vigentes y por cuanto tiempo. 68 4) Principio de proporcionalidad PEDRAZ sostiene que: “Este principio aparece como aquella exigencia ínsita en el Estado de Derecho en cuanto tal que impone la protección del individuo contra intervenciones estatales innecesarias o excesivas que graven al ciudadano más de lo que indispensable para la protección de los interese públicos … la proporcionalidad es formulada como un criterio de justicia de una relación adecuada medios fines en los supuestos de injerencia de la autoridad en la esfera jurídica privada, como expresión de lo cometido , de los justo, de acuerdo a un patrón de moderación que posibilite el control de cualquier exceso mediante la contraposición del motivo y los efectos de la intromisión (CASTILLO,2016). 2.3.4 CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN CASTILLO (2016), citando a PUENTE BARDALES nos dice que las características de las medidas de protección son: 1º La principal estriba es que son potestativas del criterio del Fiscal de Familia (ahora con la nueva ley N°30364 las emite el Juzgado Especializado de Familia) por ende, pueden ser dictadas de oficio, pero también a pedido de parte. 69 2º Otra de sus características es la inmediatez, de la que en gran parte depende su efectividad y que compromete a la vez una conveniente y rápida apreciación de los hechos para tomar decisiones adecuadas, con libertad de criterio, en el marco de la ley. 3º Otra importante característica estriba en no tener un carácter limitativo en su espectro, lo que significa la posibilidad de respuestas concretas a una situación no prevista que a la postre evita el desamparo de la víctima. 4º Otra de sus características es que no se le asigna una formalidad restringida, ya que la ley no señala la forma procesal que deben observar en su elaboración y tramite prescribiendo solo una: Que sean puestas en conocimiento del Juez de Familia. 5º Es también característico de estas medidas su naturaleza tuitiva en favor de la víctima, de esta forma se les asigna el fin de garantizar la integridad física, moral y psíquica de las mismas. 6º Es urgente, significa que la petición del accionante debe ser atendida inmediatamente bajo riesgo de sufrir daño inminente e irreparable para la víctima, logrando su eficacia entendida como aquella situación rápida, oportuna y adecuada del órgano jurisdiccional y que el derecho del justiciable sea preservado. 7º Es temporal, la duración de las medidas debe extenderse en tanto subsistan agresiones intrafamiliares, hasta el día en que estas desaparezcan. 70 2.3.5 VIGENCIA E IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Según la Nueva Ley Nº 30364 Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Artículo 23. Establece: La vigencia de las medidas distadas por el juzgado de familia o su equivalente se extiende hasta la sentencia emitida en el juzgado penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que estos pronunciamientos sean impugnados. La policía Nacional del Perú es responsable de ejecutar las medidas de protección dictadas, para lo cual debe tener un mapa gráfico y georreferencial de registro de todas las víctimas con las medidas de protección que les hayan sido notificadas; y, asimismo, habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo, pudiendo coordinar con los servicios de serenazgo a efectos de brindar una respuesta oportuna. De ello CASTILLO (2016), menciona que la norma establece respecto a las medidas de protección mencionadas anteriormente tendrán vigencia hasta la sentencia emitida por el juzgado penal o hasta el pronunciamiento fiscal que decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria,salvo que estos pronunciamientos sean impugnados. 71 Así mismo VALEGA (2015), resulta favorable la incorporación normativa de que la policía deba tener un mapa geográfico y georreferencial del registro de víctimas de violencia que se encuentran con medidas de protección, así como la habilitación de un canal directo con las mismas para atender a sus pedidos de resguardo. Esto no había sido contemplado por ningún mecanismo normativo nacional anteriormente y la situación de las medidas de protección de nuestro país ha venido siendo muy precaria. 2.3.6 INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIAS DE PROTECCIÓN Según la Nueva Ley Nº 30364 Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Artículo 24. Establece: El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el código penal. CASTILLO (2016), comentado el artículo anterior menciona que ha pedido de la víctima y siempre que se verifique una conducta renuente del agresor, para acatar las medidas de protección dictadas por el juzgado de familia, se procederá a denunciar al agresor ante la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad contemplado en el artículo 368 del Código Penal. 72 Asimismo, y a pedido de la víctima y siempre que se verifique una conducta renuente del sentenciado, para acatar las resoluciones judiciales, se dispone remitir copias a la Fiscalía Penal de Turno, a efectos de formalizar la denuncia penal por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. 2.3.7 PROCESOS DE TUTELA FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR A. PROCESO ESPECIAL 1) Competencias de los Juzgados de Familia Según la Nueva Ley Nº30364, Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar Artículo 14. menciona: Son competentes los Juzgados de Familia a los que cumplan sus funciones para conocer las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar. 2) Denuncia Según la Nueva Ley Nº30364, Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar Artículo 15. Menciona: La denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente. Cuando se trate de una denuncia verbal, se levanta acta sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos. 73 La denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. También puede interponerla la Defensoría del pueblo. No se requiere firma del letrado, tasa o alguna formalidad. Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la salud y educación deben denunciar los casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, que conozcan en el desempeño de su actividad. Cuando la Policía Nacional del Perú conozca caso de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en cualquiera de sus comisarias del ámbito nacional, debe poner los hechos en conocimiento de los Juzgados de Familia o los que cumplan sus funciones dentro de las 24 horas de conocido el hecho, remitiendo el atestado que resuma lo actuado. 3) Proceso Según la Nueva Ley Nº30364, Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Artículo 16 menciona: En el plazo máximo de setenta y dos horas siguientes, a la interposición de la denuncia, el Juzgado de Familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sea necesaria. Asimismo, de oficio o a solicitud de la víctima, en la audiencia oral se pronuncia sobre medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de 74 visitas, tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas. Analizados los actuados, el Juzgado de Familia o su equivalente procede a remitir el caso a la Fiscalía penal para el inicio del proceso penal conforme de las reglas del Código Procesal Penal, promulgado, por el Decreto Legislativo 957. 4) Procedimiento Según la Nueva Ley Nº30364, Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, prevé dos etapas: de Protección y Sanción. En la primera la victima puede acudir a la policía nacional del Perú (PNP) o directamente al Juzgado de Familia. La PNP debe investigar en tan solo 24 horas los hechos, y remitir en dicho plazo el atestado o informe a los Juzgados de Familia o mixtos. El juzgado de familia o mixto es competente para conocer la denuncia a través del atestado policial o directamente por denuncia escrita o verbal (por acta) de la víctima o tercero. 75 En uno u otro supuesto, en setenta y dos horas, el Juez de Familia o mixto, debe evaluar el caso y dictar en audiencia oral las medidas de protección a favor de la víctima, y las medidas cautelares que resguardan las pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad, liquidación del régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesario para garantizar el bienestar de la víctima (artículo 16). Acto seguido el Juez de Familia remite el caso a la fiscalía penal para, de ser el caso, dar inicio al penal correspondiente (artículo 16). Queda a cargo de la Policía Nacional del Perú la responsabilidad de ejecutar las medidas de protección. En la etapa de sanción, la fiscalía penal recibe de los juzgados de familia o mixtos los casos y les da el trámite correspondiente, según las reglas del código procesal penal. Las medidas de protección se extienden hasta el pronunciamiento del juzgado penal o del fiscal, si este decide no presentar denuncia penal, salvo que hayan impugnado (artículo 23). El juez emite la sentencia que ponga fin al proceso por delitos vinculados a hechos que constituyen actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar pueden ser absolutoria o condenatoria. 76 En el primer caso el juez señala el término a las medidas de protección dispuestas por el juzgado de familia o equivalente. Las medidas cautelares que resguardan las pretensiones civiles que hayan sido decididas en esa instancia cesan en sus efectos salvo que hayan sido confirmadas en instancia especializada. En caso de que se trate de una sentencia condenatoria, además de lo establecido en el artículo 394 del código procesal penal, promulgado por el decreto legislativo 957, y cuando corresponda, contiene: 1. La continuidad o modificación de las medidas de protección dispuestas por el juzgado de familia o equivalente. 2. El tratamiento terapéutico a favor de la víctima. 3. El tratamiento especializado al condenado. 4. La continuidad o modificación de las medidas cautelares que resguardan las pretensiones civiles de tenencia, régimen de visitas, suspensión, extinción o pérdida de la patria potestad, asignación de alimentos, entre otras. 5. las medidas que los gobiernos locales o comunidades del domicilio habitual de la víctima y del agresor deben adoptar, para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección, salvo que hayan sido confirmadas en instancia especializada. 6. la inscripción de la sentencia en el registro único de víctimas y agresores por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, a cargo del ministerio público. 77 7. cualquier otra medida a favor de las víctimas o de los deudos de estas. En el caso de que las partes del proceso usen un idioma o lengua diferente al castellano, la sentencia es traducida. En los casos que no sea posible la traducción, el juez garantiza la presencia de una persona que pueda ponerles en conocimiento su contenido. Asimismo, manifiesta la norma que el juzgado de familia o su equivalente de oficio o a solicitud de la víctima, se pronuncia sobre las medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad, liquidación de re régimen patrimonial. 78 CAPITULO III 3. RESULTADOS Y DISCUSION 3.1 INCIDENCIA DE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA CIUDAD DE SICUANI, PROVINCIA DE CANCHIS CUSCO EN EL PERIODO ENERO – AGOSTO DEL 2016 Cuadro N° 3: Número de casos de violencia contra la mujer en la provincia de Canchis periodo enero- agosto del 2016 MESES (2016) NUMERO DE CASOS PORCENTAJE Enero 135 17.83% Febrero 56 7.39% Marzo 135 17.83% Abril 89 11.76% Mayo 83 10.96% Junio 84 11.10% Julio 79 10.44% Agosto 96 12.68% Total 757 100% Fuente: Juzgado de Familia de Sicuani. 79 Análisis e Interpretación de Datos. Como se puede percibir en el cuadro N°3 que el índice de violencia contra la mujer es muy alto y alarmante. Durante el periodo enero - agosto del 2016, se presentaron 757 casos de violencia contra la mujer. Esto indudablemente es preocupante dado que no se cumple con prestar atención adecuada para prevenir erradicar y sancionar la violencia contra la mujer por parte de las instituciones encargados de velar por la protección en contra de la violencia contra la mujer y así aminorar el alto índice de casos de violencia en sus diferentes tipos. 3.2 TIPOS DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS EN LOS AUTOS FINALES POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL JUZGADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CANCHIS Cuadro Nº4: Tipos de medidas de protección dictadas por violencia contra la mujer en el Juzgado de Familia de la provincia de Canchis enero- agosto 2016 Nº Nº Expediente Medidas de protección 1. 00199-2016-0-1007-JM-FT-01 Retiro del agresor 2. 00281-2016-0-1007-JM-FT-02 Prohibición de ingreso y acercamiento a la vivienda de la agraviada. 3. 00290-2016-0-1007-JM-FT-01 -Retiro temporal del agresor por el tiempo de 03 meses. 4. 00388-2016-0-1007-JM-FT-01 - Prohibición de comunicación con la víctima, vía epistolar, telefónica, o verbal. - Prohibición de acercamiento a una distancia mínima de 20 m. 5. 00399-2016-0-1007-JM-FT-01 -Prohibición de comunicación con la víctima, vía epistolar, telefónica o verbal. 6. 00276-2016-0-1007-JM-FT-02 Prohibición de acercamiento violento y maltrato en cualquier lugar y circunstancia. 80 7. 0059-2016-0-1007-JM-FT-01 Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, en un a distancia mínima de 50 metros 8. 00306-2016-0-1007-JM-FT-02 Impedimento de acercamiento violento y maltrato, por lo que deberá abstenerse: de agredir física y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia. 9. 00285-2016-0-1007-JM-FT-02 Abstención del ingreso a la vivienda de la agraviada. 10. 00289-2016-0-1007-JM-FT-02 Prohibición de acercamiento violento y maltrato, por lo que deberá abstenerse de agredir física y psicológicamente a la agraviada. 11. 00293-2016-0-1007-JM-FT-02 Prohibición de acercamiento violento y maltrato, por lo que deberá abstenerse de agredir física y psicológicamente a la agraviada. 12. 00321-2016-0-1007-JM-FT-01 Prohibición de la demandada de acercamiento a la víctima en una distancia mínima de 10 metros. 13. 00322-2016-0-1007-JM-FT-02 -Prohibición de abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono. 14. 00316-2016-0-1007-JM-FT-02 -Prohibición de abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio. 15. 00294-2016-0-1007-JM-FT-02 -Prohibición de abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio. 16. 00301-2016-0-1007-JM-FT-01 -Disponer de prohibición de acercamiento en una distancia mínima de 10 metros. -Prohibición de comunicación, sea por vía epistolar, verbal o electrónica y cualquier comunicación de las mencionadas sea a través de sus respectivos abogados. 81 17. 00303-2016-0-1007-JM-FT-01 -Prohibición de acercamiento hacia la víctima en una distancia mínima de 05 metros. -Prohibición de comunicación entre las partes, sea vía epistolar, verbal o electrónica. 18. 00310-2016-0-1007-JM-FT-01 Disponer el cese de todo tipo de violencia por parte del demandado en contra de la agraviada, por lo que deberá abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos y palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono. 19. 00255-2016-0-1007-JM-FT-01 -Prohibición del demandado de acercamiento a una distancia mínima de 50 metros. -Prohibición de todo tipo de comunicación del demandado hacia la víctima, sea por vía electrónica, epistolar o verbal. 20. 00327-2016-0-1007-JM-FT-02 Disponer el cese de toda violencia psicológica por parte del demandado en contra de la agraviada por lo que deberá de abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia. 21. 00334-2016-0-1007-JM-FT-01 -Disponer el cese de toda violencia psicológica por parte del demandado en contra de la agraviada por lo que deberá de abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia. 22. 00359- 2016-0-1007-JM-FT-01 -Disponer el cese de toda violencia psicológica por parte del demandado en contra de la agraviada por lo que deberá de abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia. -Prohibición de acercamiento a la víctima a una distancia de 20 metros 82 23. 00313-2016-0-1007-JM-FT-01 Disponer el cese de toda violencia psicológica por parte del demandado en contra de la agraviada por lo que deberá de abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia. 24. 00391-2016-0-1007-JM-FT-01 Disponer el cese de toda violencia psicológica por parte del demandado en contra de la agraviada por lo que deberá de abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia. 25. 00353-2016-0-1007-JM-FT-01 Disponer el cese de toda violencia psicológica por parte del demandado en contra de la agraviada por lo que deberá de abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia. 26. 00355-2016-0-1007-JM-FT-01 -Prohibición de acercamiento entre ambas personas en una distancia de 05 metros. -Prohibición de comunicación entre las partes por vía electrónica, epistolar o verbal 27. 00337-2016-0-1007-JM-FT-01 -Prohibición de la demandada de acercamiento a la víctima en una distancia mínima de 30 metros. 28. 00341-2016-0-1007-JM-FT-01 -Disponer el cese de toda violencia psicológica por parte del demandado en contra de la agraviada por lo que deberá de abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia. -Prohibición de la demandada de acercamiento a la víctima en una distancia mínima de 30 metros. -Prohibición de todo tipo de comunicación del demandado hacia la victima sea por vía electrónica, epistolar o verbal. 29. 00440-2016-0-1007-JM-FT-01 -Disponer el cese de toda violencia psicológica por parte del demandado en contra de la agraviada por lo que deberá de abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia. 83 30. 00435-2016-0-1007-JM-FT-01 -Prohibición de la demandada de acercamiento a la víctima en una distancia mínima de 50 metros. Fuente: Elaboración propia 3.2.1 CONSOLIDADO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL JUZGADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CANCHIS ENERO -AGOSTO 2016 Cuadro Nº5: Consolidado de ficha de análisis de expedientes dictados en el juzgado de familia de la provincia de Canchis enero -agosto 2016 Tipos de medidas de protección Total (Enero – Agosto Porcentaje 2016) 1. Retiro del agresor del domicilio 03 10% 2. Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier 13 43.33% forma, a la distancia que la autoridad judicial determine. 3. Prohibición de comunicación con la víctima, vía epistolar, telefónica, electrónica; 07 23.33% asimismo vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras formas de comunicación. 84 4. Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a las Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para que 00 00% proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales haya dictado la medida de protección. 5. Inventario sobre sus bienes 00 00% 6. Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la 19 63.33% vida de sus víctimas o familiares. Fuente: Elaboración propia En el consolidado que se muestra en el cuadro Nº5 podemos apreciar que de los tipos de medidas de protección establecidas en la Nueva Ley N°30364. El juzgado de familia de la provincia de Canchis en el periodo de enero – agosto del 2016 dictaron las medidas de protección con más frecuencia en los autos fínales el impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine, asimismo la prohibición de comunicación con la víctima, vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras formas de comunicación. 85 3.3 PERCEPCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER RESPECTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LA PROVINCIA DE CANCHIS Cuadro Nº 6: consolidado de encuesta realizada a las víctimas de violencia contra la mujer en la provincia de Canchis Preguntas 1. ¿Considera Ud. que la medidas de protección dictadas por el 1 10% 09 90% 10 100% juez de familia han sido adecuadas? 2. ¿Piensa que las medidas de protección que dicto el juez en 00 00% 10 100% 10 100% favor de Ud. Han sido efectivas para protegerla de su agresor? 3. ¿Después de haber recibido las medidas de protección su 10 100% 00 00% 00 00% 10 100% agresor ha vuelto a violentarla física o psicológicamente? 4. ¿su agresor ha sido es? 03 30% 06 60% 01 10% 00 00% 10 100% 86 Frecuencia (SI) Porcentaje (SI) Frecuencia (NO) Porcentaje (NO) Algunas veces Porcentaje Una vez Porcentaje nunca Porcentaje Su esposo Porcentaje Conviviente Porcentaje Pareja sentimental porcentaje Desconocido Porcentaje Total frecuencia Total porcentaje 5. ¿siente temor de que su agresor 10 100% 00 00% 10 100% vuelva a maltratarla física o psicológicamente? 6. ¿Después de haber recibido del Juez la medida de protección, recibe Ud. una protección 00 00% 10 100% 10 100% adecuada por parte de la Policía Nacional que garantice su seguridad frente a su agresor? 7. ¿Recibe de parte de la Policía Nacional visitas periódicas o 01 10% 09 90% 10 100% custodia que la resguarde de su agresor? 8. ¿ha sentido que el Juez de Familia que dicto las medidas de 00 00% 10 100% 10 100% protección se preocupa de su caso y de su seguridad? Fuente: Elaboración propia. - 87 1. ¿Considera Ud. que las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia han sido adecuadas? GRAFICO N°1 100% 90% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 10% 0% Respuesta SI NO Fuente: Elaboración propia En el gráfico Nº1 se presenta en términos porcentuales la encuesta realizada a las víctimas de violencia contra la mujer en la provincia de Canchis en el año 2016 en el periodo (enero- agosto). Apreciamos que el 90% consideran que las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia no han sido adecuadas y solo 10% Considera que las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia han sido adecuadas de lo que podemos apreciar que la mayoría de las víctimas de violencia contra la mujer concuerdan que las medidas de protección no son adecuadas, por lo que podemos percibir la insatisfacción de las víctimas. 88 2. ¿Piensa que las medidas de protección que dicto el juez en favor de Ud. Han sido efectivas para protegerla de su agresor? GRAFICO Nº2 100% 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Respuesta SI NO Fuente: Elaboración propia En el gráfico Nº2 se presenta en términos porcentuales la encuesta realizada a las víctimas de violencia contra la mujer en la provincia de Canchis en el año 2016 en el periodo (enero- agosto). Apreciamos que el 100% del total de las victimas encuestadas coinciden en responder que las medidas de protección que dicto el Juez no han sido efectivas para protegerla de su agresor puesto de que ellas manifiestan que muchas veces el agresor reincidió en maltratarlas de lo que podemos observar que las victimas encuestadas en su totalidad manifiestan que las medidas de protección dictadas no son efectivas para proteger. 89 3. ¿Después de haber recibido las medidas de protección su agresor ha vuelto a violentarla física o psicológicamente? GRAFICO Nº 3 100% 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Algunas veces Una vez Nunca Algunas veces Una vez Nunca Fuente: Elaboración propia En el gráfico Nº3 se presenta en términos porcentuales la encuesta realizada a las víctimas de violencia contra la mujer en la provincia de Canchis en el año 2016 en el periodo (enero - agosto). Apreciamos que el 100% del total de las encuestadas que después de haber recibido las medidas de protección su agresor ha vuelto a violentarla física o psicológicamente y ninguna de las víctimas señala lo contrario. 90 4. ¿Su agresor ha sido? GRAFICO Nº 4 70% 60% 60% 50% 40% 30% 30% 20% 10% 10% 0% 0% respuestas Su esposo Conviviente Pareja sentimental Desconocido Fuente: Elaboración propia. En el gráfico Nº4 se presenta en términos porcentuales la encuesta realizada a las víctimas de violencia contra la mujer en la provincia de Canchis en el año 2016 en el periodo (enero - agosto). Apreciamos que el 30% mencionan que su agresor ha sido su esposo, el 60% mencionan que su agresor es su conviviente y el 10 % respondieron que su agresor es su pareja sentimental de lo que podemos observar que en la mayoría de las victimas su agresor es su conviviente y esta se da dentro del seno familiar. 91 5. ¿Siente temor de que su agresor vuelva a maltratarla física o psicológicamente? GRAFICO Nº5 100% 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Respuesta(SI) SI NO Fuente: Elaboración propia. En el gráfico Nº5 se presenta en términos porcentuales la encuesta realizada a las víctimas de violencia contra la mujer en la provincia de Canchis en el año 2016 en el periodo (enero - agosto). Apreciamos que el 100% siente temor de que su agresor vuelva a maltratarla física o psicológicamente por lo que podemos observar que las mujeres que han sido víctimas de violencia en sus distintos tipos aun sienten temor y no se sienten protegidas por las autoridades e instituciones competentes. 92 6. ¿Después de haber recibido del Juez la medida de protección, recibe Ud. una protección adecuada por parte de la Policía Nacional que garantice su seguridad frente a su agresor? GRAFICO Nº6 100% 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Respuestas SI NO Fuente: Elaboración propia En el gráfico Nº6 se presenta en términos porcentuales la encuesta realizada a las víctimas de violencia contra la mujer en la provincia de Canchis en el año 2016 en el periodo (enero - agosto). Apreciamos que el 100% señalan que después de haber recibido del Juez la medida de protección no realizan los procedimientos señalados para una protección adecuada por parte de la Policía Nacional que garantice su seguridad frente a su agresor. 93 7. ¿Recibe de parte de la Policía Nacional visitas periódicas o custodia que la resguarde de su agresor? GRAFICO N°7 100% 90% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 10% 0% Respuesta SI NO Fuente: Elaboración propia En el gráfico Nº7 se presenta en términos porcentuales la encuesta realizada a las víctimas de violencia contra la mujer en la provincia de Canchis en el año 2016 en el periodo (enero - agosto). Apreciamos que solo el 10% recibe de parte de la Policía Nacional visitas periódicas o custodia que la resguarde de su agresor y el 90% señala que no recibe por parte de la Policía Nacional visitas periódicas o custodia que la resguarde de su agresor como consecuencia de la violencia contra la muje. 94 8 ¿Ha sentido que el Juez de Familia que dicto las medidas de protección se preocupa de su caso y de su seguridad? GRAFICO Nº8 100% 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Respuesta SI NO Fuente: Elaboración propia. En el gráfico Nº8 se presenta en términos porcentuales la encuesta realizada a las víctimas de violencia contra la mujer en la provincia de Canchis en el año 2016 en el periodo (enero - agosto). Apreciamos que el 100% ha señalado que el Juez de Familia que dicto las medidas de protección no se preocupa del caso del proceso de violencia de las víctimas y de su seguridad de lo que podemos apreciar la que desconfianza que genera en las víctimas de violencia contra la mujer respecto al Poder Judicial y las instituciones involucradas. 95 3.4 PERCEPCION DE LOS MIEMBROS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, SEDE COMISARIA RURAL DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, RESPECTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCION EN FAVOR A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CuadroNº7: Porcentajes de la percepción de la Policía Nacional de la Comisaria de Familia de la provincia de Canchis respecto a las medidas de protección dictadas frente a la violencia contra la mujer (enero- agosto 2016) Preguntas 1) ¿Considera Ud. que las medidas de protección dictadas por el juez de familia en favor de las víctimas de maltrato contra la mujer han sido adecuadas? 03 60% 02 40% 05 100% 2) ¿Considera que la policía nacional del Perú está en condiciones de brindar protección efectiva a las victimitas de maltrato contra la mujer? 02 40% 03 60% 05 100% 3) 3) ¿Tienen suficientes efectivos policiales para cumplir con las medidas de protección en favor de las víctimas del maltrato contra la mujer? 03 60% 02 40% 00 00% 05 100% 4) ¿Sabe Ud. si el agresor volvió a reincidir a pesar de las medidas de protección dictadas en favor de las víctimas de maltrato contra la mujer? 04 80% 01 20% 05 100% 5) ¿Existe algún tipo de seguimiento de parte de sus superiores para verificar la efectividad de las medidas de protección dictadas por el juez? 01 20% 04 80% 05 100% Fuente :Elaboración propia 96 Frecuencia (SI) Porcentaje (SI) Frecuencia (NO) Porcentaje (NO) Muchas veces porcentaje Pocas veces Porcentaje Nunca Porcentaje Total de frecuencia total Porcentaje 1. ¿Considera Ud. que las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia en favor de las víctimas de maltrato contra la mujer han sido adecuadas? GRAFICO Nº09 70% 60% 60% 50% 40% 40% 30% 20% 10% 0% Respuestas SI NO Fuente: Elaboración propia. En el gráfico N°9 se presenta términos porcentuales de la encuesta realizada a la Policía Nacional del Perú, Sede Comisaria Rural de Familia de la Provincia de Canchis en el año 2016, donde el 40% manifiestan que las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia, son adecuadas y el 60% señalan de que las medidas de protección no se sujetan a su realidad de la víctima, son desproporcionadas en ciertos caso puesto de que el Juez dicta las medidas de protección muy apresuradas, los plazos son muy breves. 97 2. ¿Considera que la policía nacional del Perú está en condiciones de brindar protección efectiva a las víctimas de violencia contra la mujer? GRAFICO Nº10 120% 100% 100% 80% 60% 40% 20% 0% 0% Respuesta SI NO Fuente: Elaboración propia En el gráfico N°10 se presenta términos porcentuales de la encuesta realizada a la Policía Nacional del Perú, Sede Comisaria Rural de Familia de la provincia de Canchis en el año 2016, apreciamos que el 100% afirma que no existe suficientes efectivos policiales, en vista de que en la Comisaria de Familia cuentan con 6 efectivos policiales y no pueden atender todos los casos, puesto de que en la comisaria se presentan diario más de 10 casos de denuncias por violencia contra la mujer, no hay capacidad humana para hacer el debido seguimiento a las víctimas y también manifiestan que no hay una buena coordinación con el Juzgado de Familia. 98 3. ¿Tienen suficientes efectivos policiales para cumplir con las medidas de protección en favor de las víctimas del maltrato contra la mujer? GRAFICO Nº11 120% 100% 100% 80% 60% 40% 20% 0% 0% Respuesta SI NO Fuente: Elaboración propia. En el gráfico N°11 se presenta en términos porcentuales la encuesta realizada a la Policía Nacional del Perú. Sede Comisaria Rural de Familia de La Provincia de Canchis en el año 2016, apreciamos que el 100% señalan que no cuentan con personal policial para hacer ejecutar las medidas de protección, tomando en cuenta que solo hay 6 efectivos policiales para atender los casos de violencia contra la mujer. 99 4. ¿Sabe Ud. si el agresor volvió a reincidir a pesar de las medidas de protección dictadas en favor de las víctimas de maltrato contra la mujer? GRAFICO Nº12 90% 80% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 20% 10% 0% Respuesta SI NO Fuente: Elaboración propia En el gráfico N°12, se presenta en términos porcentuales la encuesta realizada a la Policía Nacional del Perú, Sede Comisaria Rural de Familia de la provincia de Canchis en el año 2016, donde se aprecia que el 80% manifiestan que el agresor volvió a reincidir en repetidas oportunidades y estas son por razones de que la víctima perdona a su agresor por cuestiones de dependía económica, y el 20% respondieron que no volvieron a reincidir en los casos que ellos hacen seguimiento. 100 5. ¿Existe algún tipo de seguimiento de parte de sus superiores para verificar la efectividad de las medidas de protección dictadas por el juez? GRAFICO Nº13 120% 100% 100% 80% 60% 40% 20% 0% 0% Respuesta SI NO Fuente: Elaboración propia En el gráfico N°13 se presenta en términos porcentuales la encuesta realizada a la Policía Nacional del Perú. Sede Comisaria Rural de Familia de La Provincia de Canchis en el año 2016. Donde el 100% respondieron que sus superiores no hacen el debido seguimiento en el cumplimiento de las medidas de protección dictadas a favor de las víctimas de violencia contra la mujer. 101 3.5 INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS En el desarrollo de nuestro estudio hemos destacado la importancia de la Ley vigente N°30364, acerca de la aplicación y su efectivo cumplimiento de los diferentes tipos de medidas de protección. Las medidas de protección debe ser el resultado de la buena administración de justicia por parte del Juzgado de Familia, los órganos de apoyo y las instituciones encargadas de la ejecución de las medidas de protección así como la policía nacional responsable y de esta manera brindar a la sociedad garantías que alejen el temor la inseguridad y desprotección ante cualquier acto de violencia contra la mujer y al mismo tiempo se debe brindar garantías de encausar al agresor para prevenir la reincidencia. Mediante el análisis de expedientes de los autos finales en las que se impuso los diferentes tipos de medidas de protección hemos podido verificar que de las 30 resoluciones, en la totalidad se dictan las medidas de protección el problema va relacionado a la ejecución de las medidas de protección. Asimismo, de la encuesta realizada a las víctimas de violencia contra la mujer las victimas coinciden de forma unánime al considerar que las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia de la provincia a de Canchis, no son adecuadas y no se ajustan de acuerdo a la realidad de la víctima por lo que se puede apreciar la insatisfacción puesto que las victimas mencionan que sus agresores han vuelto a violentarlas física y psicológicamente. 102 Por otro lado la percepción de los efectivos policiales responsables de la ejecución para el cumplimiento de las medidas de protección dictadas respecto de la violencia contra la mujer, mencionan que no realizan el debido seguimiento a las víctimas de violencia, puesto que mencionan que no cuentan con personal suficiente y debidamente capacitados para atender los casos de violencia contra la mujer, por otro lado el alto índice de casos de denuncias por violencia que se presentan a diario hace existe dificultad en cuanto al seguimiento para la ejecución de las medidas de protección. 103 CONCLUSIONES PRIMERA En el desarrollo de nuestra investigación hemos logrado determinar la incidencia de casos de violencia contra la mujer suscitados en la provincia de Canchis – Sicuani durante el periodo enero – agosto del 2016, en los que el Juez de Familia determino medidas de protección en favor de las víctimas. Según precisamos en el apartado 3.1 son un total de 757 casos durante los meses de enero - agosto del 2016. Estos datos son un indicador claro de la gran incidencia de casos de violencia contra la mujer suscitados en la provincia de Canchis en el periodo de enero - agosto del 2016, situación que amerita la atención de las autoridades para tomar decisiones adecuadas orientadas a mitigar esta incidencia. SEGUNDA Así mismo, hemos identificado los tipos de medidas de protección que se dictaron en el Juzgado de Familia de la provincia de Canchis durante el periodo enero – agosto del 2016, en favor de las víctimas de violencia contra la mujer. Siendo mayoritariamente el impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine, y en segundo lugar la prohibición de comunicación entre el agresor y la víctima para la protección de la integridad personal y la vida de las víctimas o familiares. Medidas que se corresponden con lo prescrito en la normatividad vigente. 104 TERCERA Así también, del trabajo de campo aplicado en nuestra investigación, se ha determinado desde la percepción de las víctimas, así como lo manifestado por efectivos de la Policía Nacional del Perú destacados en dicha jurisdicción, que la efectividad que muestra la Policía Nacional del Perú en relación a las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia en favor de las víctimas de violencia contra la mujer en el periodo enero – agosto del 2016, es relativamente poca. En gran porcentaje las víctimas han vuelto a ser objeto de agresión por parte de sus agresores, y no se cumple con la ejecución de las medidas de protección establecida en el artículo 23 de la Ley N°30364, por el cual la policía tiene la responsabilidad en cuanto al seguimiento para el cumplimiento de dichas medidas de protección. CUARTA Finalmente, a partir de la información recogida en nuestro estudio, tal como la presentamos en el capítulo III de nuestra tesis, hemos concluido que las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia en los casos de violencia contra la mujer, en el periodo enero – agosto del 2016, en la provincia de Canchis – Sicuani del departamento del Cusco, no salvaguardan a las víctimas de manera efectiva, dado que las victimas que han sufrido violencia manifiestan que sus agresores han vuelto a maltratarlas pese a que se dictaron medidas de protección por lo que señalan que sienten temor y desprotección por parte de las autoridades respectivas, sin que haya una acción conjunta y continua para el cumplimiento de las medidas de protección y por ende brindar tranquilidad a las mujeres víctimas de violencia. 105 RECOMENDACIONES PRIMERA Se recomienda capacitar a los efectivos de la policía nacional del Perú responsables de la ejecución de las medidas de protección respecto de la nueva ley N°30364 y de esa manera estar actualizados para la correcta aplicación del procedimiento que señala dicha ley para prevenir que la víctima vuelva a ser violentada por el agresor y de esa manera aminorar el alto índice de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. SEGUNDA Así mismo se recomienda que se cumpla con la norma respecto a las medidas de protección en favor de las mujeres víctimas de violencia, que incluye una disposición que permite al Juez valerse de un equipo multidisciplinario para que realice el seguimiento de lo dispuesto en la sentencia. TERCERA El Estado peruano, a través de una concatenación inter- institucional de políticas sociales debe invertir recursos humanos y materiales adicionales, en educación destinados a informar al público sobre las causas, características y consecuencias de la violencia contra la mujer, especialmente en la ciudad de Sicuani de la provincia de Canchis, departamento del Cusco. 106 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Amato, María Inés. (2004). La pericia psicológica en violencia familiar. 1ra Edición. Buenos Aires. Ediciones La Rocca. ARRIOLA Céspedes I. Sofía. (2013). “Obstáculos en el acceso a la justicia de víctimas de violencia psicológica en el procedimiento de violencia familiar nacional. ¿Decisiones justas con enfoque de Derechos Humanos y de Género? Análisis de casos con resolución de la Segunda Sala de Familia de lima entre setiembre - diciembre 2011” (Tesis para optar el grado académico de Magister en Derechos Humanos- PUCP, Lima – Perú). Recuperado file:///C:/Users/lenovo/Downloads/ARRIOLA_CESPEDES_INES_OBSTACULOS_ACC ESO.pdf Asamblea General de las Naciones Unidas (1999) Convenciónsobrelaeliminacióndetodaslasformasdediscriminacióncontralamujer –CEDAW. 06 de octubre de 1999.Recuperado de Enhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw- one.htm Cabanellas, Guillermo. (2003). Diccionario enciclopédico de Derecho Usual. Tomo VIII. 26º Edición, Editorial Heliasta, Argentina. Castillo, Aparicio, J. (2016). Comentario a la nueva Ley de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar Primera Edición: mayo - 2016 Impreso: DANIK Servicios Gráficos SRL. Lima - Perú 107 Código Penal Peruano. (2016): Jurista Editores. Código Procesal Penal peruano. (2016): Jurista Editores. Código Civil Peruano. (2016): Jurista Editores Constitución Política del Perú de1993 Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos Declaración Universal de Derechos Humanos, (1948). Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW. 06 de octubre de 1999). Recuperado. Enhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw-one.htm Convención Interamericana Para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belén Do Para” (1996). Corsi, Jorge. (1994). Violencia Familiar, “Una Mirada Interdisciplinaria Sobre Un Grave Problema Social. Buenos Aires. México: Paidós. Fernandez Revoredo, M. (2006). Género y DDHH. Material de la Maestría en Derechos Humanos. 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MIMP, Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. Recuperado. http://www.mimp.gob.pe/contigo/contenidos/pncontigo-articulos.php?codigo=14 Organización Mundial de Salud (2002). Informe mundial sobre la violencia y la salud. Sinopsis Diseño Gráfico: Tushita Graphic Vision, Tushita Bosonet, Ginebra, Suiza. 109 Pimentel, Silvia & Pandjiarjian. (2002). Derechos Reproductivos. Fragmentos de Reflexiones, en Derechos Sexuales. Derechos reproductivos. Derechos Humanos CLADEM, Lima. Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO N° 027-2007-PCM. Recuperado. http://www.minedu.gob.pe/normatividad/plan_institucional/DS-027-2007- PCM_Politicas_Nacionales.pdf Razzeto, Mario. (2010). 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Recuperado en: dehpucp.pucp.edu.pe/wp- content/uploads/2015/11/Artículo-VcM.pdf . 111 ANEXOS 112 ANEXO N° 1 ENCUESTA DIRIGIDA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER La presente encuesta tiene fines estrictamente académicos en torno a las medidas de protección a las víctimas de violencia contra la mujer. La encuesta es anónima. INSTRUCIONES: Señora (ita) encuestada por favor lea detenidamente y responda en las preguntas con una X, una sola opción. 1) ¿Considera Ud. que las 5) ¿Siente temor de que su medidas de protección agresor vuelva a maltratarla dictadas por el Juez de física o psicológicamente? Familia en favor de Ud. han SI………. sido adecuadas? NO………. SI……….. NO………. 6) ¿Después de haber recibido del Juez la medida de 2) ¿Piensa que las medidas de protección, recibe Ud. una protección que dicto el Juez protección adecuada de parte en favor de Ud. han sido de la Policía Nacional que efectivas para protegerla de garantice su seguridad frente su agresor? a su agresor? SI………. NO………. SI………. NO………. 3) ¿Después de haber recibido las medidas de protección su 7) ¿Recibe de parte de la Policía agresor ha vuelto a Nacional visitas periódicas o violentarla física o custodia que la resguarde de psicológicamente? su agresor? ALGUNAS VECES………. UNA VEZ………. SI………. NUNCA………. NO………. 4) ¿Su agresor ha sido o es? 8) ¿Ha sentido que el Juez de SU ESPOSO………. Familia que dicto las medidas CONVIVIENTE………. de protección se preocupa de PAREJA SENTIMENTAL………. su caso y de su seguridad? DESCONOCIDO …………… SI......... NO………. ¡GRACIAS POR SU COLABORACION! 113 ANEXO N°2 ENCUESTA REALIZADA A LOS EFECTIVOS DE LA COMISARIA DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CANCHIS La presente encuesta tiene fines estrictamente académicos en torno a las medidas de protección a las víctimas de violencia contra la mujer. La encuesta es anónima. INSTRUCIONES: Por favor lea detenidamente y responda en las preguntas con una X, una sola opción. 1) ¿Considera Ud. que las 4) ¿Sabe Ud. si el agresor volvió medidas de protección a reincidir a pesar de las dictadas por el Juez de medidas de protección Familia en favor de las dictadas en favor de las víctimas de maltrato contra la víctimas de maltrato contra la mujer han sido adecuadas? mujer? SI……….. MUCHAS VECES………. NO………. POCAS VECES………. NUNCA ………………… 2) ¿Considera que la Policía 5) ¿Existe algún tipo de Nacional del Perú está en seguimiento de parte de sus condiciones de brindar superiores para verificar la protección efectiva a las efectividad de las medidas de victimitas de maltrato contra protección dictadas por el la mujer? juez? SI………. SI………. NO………. NO… 3) ¿Tienen suficientes efectivos policiales para cumplir con las medidas de protección en favor de las víctimas del maltrato contra la mujer? SI………. NO ………. ¡GRACIAS POR SU COLABORACION! 114 115