UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA: “EL HACINAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE QUILLABAMBA Y EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO INTRAMUROS” PRESENTADO POR: BACH. ROSSADELA OBLITAS ZANS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO ASESOR: MG. MARIO HUGO SILVA ASTETE CUSCO – PERÚ 2017 i Dedicatoria A Dios, por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado la motivación y fuerza para lograr mis objetivos. A mis padres: Bernardo y Livia por ser mis pilares y hacer de mí una mejor persona a través de sus múltiples consejos, su sabiduría, enseñanzas e infinito amor. Gracias por ayudarme a cumplir mis objetivos como persona y profesional. ii Agradecimiento He llegado al final de este largo e intenso camino que represento una experiencia llena de ilusiones, alegrías, tristezas, y sobre todo la posibilidad de crecer, personal y profesionalmente. Esta experiencia ha provocado en mí una variedad de sentimientos que he podido compartir con personas muy valiosas para mí y a las que ha llegado el momento de expresar mi gratitud y estima. Gracias, a mi asesor Mag Mario Hugo Silva Astete no solo por las sugerencias, orientaciones y aclaraciones, si no por el trato con que siempre me ha atendido y porque en los problemas que he encontrado siempre ha tenido una palabra de apoyo y estimulo. Gracias a mi familia, por creer en mí y estar siempre a mi lado, por superar conmigo cada una de las etapas vividas y decisiones tomadas. iii RESUMEN El objetivo del presente estudio fue determinar en qué medida el hacinamiento en el Establecimiento Penal de Quillabamba afecta el tratamiento penitenciario intramuros. Donde trabajamos con un grupo de internos e internas para poder determinar en qué medida afecta su tratamiento penitenciario para la rehabilitación, la reeducación y la reinserción a la sociedad. Asimismo se buscó establecer cuáles son las causas del Hacinamiento en el Establecimiento Penal de Quillabamba debido a la sobrepoblación de internos por los diferentes delitos. Y también analizamos como es el Tratamiento Penitenciario Intramuros en el Establecimiento Penal de Quillabamba. Para ello se aplicaron los siguientes instrumentos: que fueron las encuestas realizadas a los internos e internas del Establecimiento Penal de Quillabamba. Las encuestas muestran que el Hacinamiento se debe a que la capacidad de albergue se encuentra sobrepoblada y la falta de presupuesto para contratar profesionales hace que se imposibilita un tratamiento penitenciario adecuado. iv ABSTRAC The objective of the present study was to determine the extent in which overcrowding in the Quillabamba Penal Establishment affects intramural penitentiary treatment. We worked with a group of inmates to determine the extent in which their prison treatment affects rehabilitation, re-education and reintegration into society. Likewise, we want to establish the causes of overcrowding in the Penal Establishment of Quillabamba due to the overpopulation of inmates who did different crimes. And we also analyze how the Intramuros Penitentiary Treatment in the Penal Establishment of Quillabamba is. For this purpose, the following instruments were applied: the surveys were carried out to inmates of the Quillabamba Penal Establishment. Surveys show that overcrowding is due to lack of housing capacity and a lack of budget to hire professionals. It makes adequate prison treatment impossible. v CONTENIDO DEDICATORIA ................................................................................................................................... II AGRADECIMIENTO ......................................................................................................................... III RESUMEN ......................................................................................................................................... IV ABSTRAC ........................................................................................................................................... V CAPÍTULO I ........................................................................................................................................ 1 1. EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN .............................................................................. 1 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .................................................................................... 1 1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................................... 4 1.2.1. PROBLEMA PRINCIPAL.................................................................................................. 4 1.2.2. PROBLEMA SEGUNDARIO............................................................................................... 4 1.3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................................. 4 1.3.1. OBJETIVO PRINCIPAL ........................................................................................................... 4 1.3.2. OBJETIVOS SECUNDARIOS ................................................................................................. 5 1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................................. 5 1.4.1. CONVEVIENCIA CIENTIFICA ....................................................................................... 5 1.4.2. RELEVANCIA SOCIAL Y CONTEMPORANEA ........................................................... 6 1.4.3. IMPLICACIONES PRACTICAS ....................................................................................... 6 1.4.4. UTILIDAD METODOLOGICA ........................................................................................ 6 1.4.5. VIABILIDAD DEL ESTUDIO............................................................................................ 6 1.5 DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................................... 7 1.5.1 DELIMITACION ESPECIAL................................................................................................. 7 1.5.2 DELIMITACION TEMPORAL............................................................................................. 7 CAPITULO II ...................................................................................................................................... 8 2 MARCO TEÓRICO .................................................................................................................... 8 2.1. ANTECEDENTES DE ESTUDIO ........................................................................................... 8 2.2. BASES TEÓRICAS ............................................................................................................... 10 2.2.1. LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS ............................................................................................ 10 2.2.2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SISTEMA PENITENCIARIO ......................................................... 13 2.2.3. EL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL PERÚ .............................................................................. 15 2.2.4. SITUACIÓN ACTUAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL ............................................. 21 2.2.5. EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA (DICIEMBRE 2015 – DICIEMBRE 2016)........ 22 2.2.6. RÉGIMEN PENITENCIARIO ...................................................................................................... 29 2.2.7. LA COLONIA DEL SEPA ......................................................................................................... 31 2.2.8. LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS ............................................................................ 39 2.2.9. TIPOLOGÍA DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS ...................................................... 41 2.2.10. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO ........................................................................................ 44 2.2.11. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO, CONCEPTOS ................................................................ 45 2.2.12. EL PROBLEMA DEL HACINAMIENTO EN LOS PENALES DEL PAÍS, EN PARTICULAR EN EL PENAL EL QUILLABAMBA ................................................................................................................................... 72 2.2.13. HACINAMIENTO PENITENCIARIO ........................................................................................... 79 2.2.14. DERECHO COMPARADO............................................................................................................... 92 2.3. HIPÓTESIS .............................................................................................................................. 97 2.3.1. Hipótesis Principal ........................................................................................................... 97 vi 2.3.2. Hipótesis Secundarias ...................................................................................................... 97 2.4. VARIABLES ............................................................................................................................ 98 2.4.1. Primera Variable ............................................................................................................. 98 2.4.2. Segunda Variable ............................................................................................................. 98 2.5 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS ................................................................................................ 98 CAPÍTULO III ................................................................................................................................... 99 3. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................................... 99 3.1. METODOLOGIA ........................................................................................................................... 99 3.2. ENFOQUE DE INVESTIGACIÓN .......................................................................................... 99 3.3. TIPO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA ................................................................................. 99 3.4. POBLACIÓN ............................................................................................................................ 99 3.5. MUESTRA ............................................................................................................................. 100 3.6. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS ................................... 100 3.6.1. Técnicas ......................................................................................................................... 100 3.6.2. Instrumentos ................................................................................................................... 100 CAPITULO IV ................................................................................................................................. 101 4. ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS...................................................................... 101 4.1. ENCUESTA A LOS JUECES Y A LOS SERVIDORES DEL INPE ...................................... 101 4.2. LAS ENCUESTAS REALIZADAS A LOS INTERNOS VARONES Y MUJERES ............. 111 4.3. ANÁLISIS DOCUMENTAL .................................................................................................. 119 CAPITULO V ................................................................................................................................... 122 5.1 CONCLUSIONES .................................................................................................................. 122 5.2 RECOMENDACIONES ......................................................................................................... 123 5.3 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................................... 124 BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................. 124 vii ÍNDICE DE TABLAS TABLA N° 1 ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS ADMINISTRADOS POR EL INPE ..................................................................................................................................................... 21 TABLA N° 2 POBLACIÓN INTRAMUROS ............................................................................ 23 TABLA N° 3 POBLACIÓN EXTRAMUROS ........................................................................... 24 TABLA N° 4 SITUACIÓN ACTUAL DE LA CAPACIDAD DE ALBERGUE, SOBREPOBLACIÓN Y HACINAMIENTO SEGÚN OFICINA REGIONAL ........................ 25 TABLA N° 5 CAPACIDAD DE ALBERGUE, POBLACIÓN Y HACINAMIENTO POR ESTABLECIMIENTO PENAL .................................................................................................. 25 TABLA N° 6 ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS EN CONDICIÓN DE HACINADOS ............................................................................................................................. 25 TABLA N° 7 POBLACION PENAL INTRAMUROS POR SITUACION JURIDICA Y GENERO SEGÚN OFICINA REGIONAL ................................................................................ 26 TABLA N° 8 POBLACION PENAL INTRAMUROS POR SITRUACION JURIDICA Y GENERO SEGÚN OFICINA REGIONAL ................................................................................ 27 TABLA N° 9 POBLACION PENAL INTRAMUROS POR SITRUACION JURIDICA Y GENERO SEGÚN OFICINA REGIONAL ................................................................................ 28 TABLA N° 10 TIPOS DE ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO SEGÚN REGIMEN PENITENCIARIO ...................................................................................................................... 40 TABLA N° 11 TIPOS DE ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO SEGÚN CALIDAD PROCESAL DE LOS INTERNOS ............................................................................................. 40 TABLA N° 12 TIPOS DE ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO SEGÚN NIVEL DE SEGURIDAD .............................................................................................................................. 41 TABLA N° 13 CLASIFICACIÓN DE MÓDULOS DE RECLUSIÓN POR CRITERIOS DE SEGURIDAD .............................................................................................................................. 42 TABLA N° 14 POBLACION SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO ................................ 74 TABLA N° 15 ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS CONDICION DE HACINADOS ..................................................................................................................................................... 75 TABLA N° 16 POBLACION PENAL SEGÚN SITUACION JURIDICA Y GENERO POR DEPARTAMENTO Y ESTABLECIMIETO PENITENCIARIO .............................................. 75 viii INDICE DE GRAFICOS GRÁFICO N° 1 EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL ................................................................................................................................ 22 GRÁFICO N° 2 POBLACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL ................... 23 GRÁFICO N° 3 MAPA DEL PERÚ .......................................................................................... 31 GRÁFICO N° 4 SITUACIÓN PENITENCIARIA ES CAÓTICA ............................................. 38 GRÁFICO N° 5 HISTORIA CRIMINOLOGÍA ........................................................................ 56 GRÁFICO N° 6 EVOLUCIÓN ANUAL DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA ................ 88 GRÁFICO N° 7 INTERNOS CONDENADOS A PENA SUPERIORES A 10 AÑOS ............. 89 GRÁFICO N° 8 EVOLUCIÓN ANUAL DE POBLACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO LIBERADA MEDIANTE BENEFICIOS PENITENCIARIOS .................. 90 GRÁFICO N° 9 EVOLUCIÓN ANUAL DEL NÚMERO DE INTERNOS EN EL PAÍS Y CAPACIDAD DE ALBERGUE ................................................................................................. 91 GRÁFICO N° 10 HACINAMIENTO ......................................................................................... 93 GRÁFICO N° 11 EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS RECLUSOS EN COLOMBIA ............................................................................................................................... 97 ix CAPÍTULO I 1. EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Según la estadística penitenciaria del INPE (2013) y los datos previos presentados por un ex Director de esta entidad (Small Arana, s. f.), se puede señalar que los principales problemas comunes a todos los establecimientos penitenciarios del país en la actualidad son: • Deficiente infraestructura penitenciaria. • Hacinamiento o sobrepoblación de reclusos en dichos establecimientos. • Presupuesto insuficiente para construir nuevos penales y/o mantener adecuadamente los existentes. • Corrupción enquistada en los establecimientos penitenciarios La aplicación del Decreto Legislativo 1194, que regula el proceso inmediato, y que se conoce como la “Ley de flagrancia”, incrementa a un ritmo acelerado la sobrepoblación penitenciaria. Y como ha indicado el profesor (Hurtado 2007) Hurtado Pozo, a estas alturas el riesgo no es que las prisiones se tornen en bombas de tiempo (que ya lo son), sino que se provoque su explosión. Así, el jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), (Magan 2013) ha señalado que «La sociedad, la Policía, el Ministerio Público y el Poder Judicial están satisfechos con esta disposición porque la condena es rápida, pero no se dan cuenta que los procesados irán a prisiones donde ya no hay espacio». Según indicó el jefe del INPE, el DL 1194, (2017)que acelera la emisión de sentencias contra las personas que son sorprendidas cometiendo un delito, provocaría el colapso de los establecimientos penitenciarios del país. En ese sentido Magán puso un ejemplo: «Si ingresan 10 personas por mes en los 126 órganos, entonces vamos a tener aproximadamente 1500 internos más en el país, y al año serían unos 17 000. Eso rebasa la capacidad de cualquier sistema penitenciario». La Incidencia del hacinamiento carcelario en el Sistema Penitenciario, se presentó debido a varios factores externos como la desproporción que ha existido siempre entre los ingresos de internos por órdenes de las autoridades judiciales competentes del Poder 1 Judicial y el egreso de personas que han cumplido con la pena impuesta o que han obtenido beneficios penitenciarios. Otro factor que es determinante en el tema de hacinamiento es las condiciones de la infraestructura, ya que el Establecimiento Penitenciario de Procesados de San Joaquín de Quillabamba , si bien es cierto que en su interior se han realizado mejoras, no son las suficientes para controlar el hacimiento porque aquí el tema se debe centrar en amplitud de espacios. Estos dos factores han sido claves para que se presente el hacinamiento y han sido los de mayor incidencia en el tema de los procesos de resocialización Intramuros. Si bien es cierto que se han agotado todos los recursos y medios para realizar labores de resocialización Intramuros, la realidad es que las condiciones no permiten un proceso de resocialización a través del estudio, trabajo y enseñanza Las cárceles vienen siendo tildadas como las escuelas de la delincuencia. Donde lejos de resocializarse a los internos(as) se corrompen más. Y al salir siguen delinquiendo. Hay que tener en cuenta además que el interno de un establecimiento penitenciario, no es una persona eliminada, excluida o separada de la sociedad, sino que simplemente ha perdido su libertad ambulatoria en forma temporal, y sigue siendo parte del entorno social ella, tal es así que incluso la ley, no le impide el goce de los mismos derechos que el ciudadano en libertad, sino que sólo no podrá ejercerlo plenamente en algunos casos, cuando la misma ley le restrinja o cuando la sentencia que lo condena, así lo señale. Tal como reza el artículo primero del Código de Ejecución Penal vigente. En Perú cada vez hay más personas que entran a las prisiones o establecimientos penitenciarios, por la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, en donde la medida cautelar de carácter personal, como lo es la prisión preventiva hacen que se vuelva más hacinadas; y lejos de resocializar al delincuente, los centros penitenciarios se han vuelto universidades del crimen organizado, y extienden sus tentáculos sobre la sociedad con mayor violencia que la que se quiso evitar. Además, los que cumplen su pena salen muchas veces con mayor especialización en la actividad delictiva. Por otro lado, tenemos la presión mediática que retroalimenta la situación, exigiendo cárcel extrema para todo aquél que delinque. La población penal, día a día va incrementándose. Sin embargo, la capacidad de albergue y el personal a cargo de la rehabilitación del privado de libertad no aumenta en la misma proporción; en el mejor de los casos se mantiene. 2 Para nadie es un secreto que aquella persona que ingresa a una cárcel por haber cometido un delito en calidad de sentenciado o procesado, sale por lo general más violenta y perfeccionada en su accionar delictivo. Además, todos coinciden en señalar que el Estado no está haciendo su mejor esfuerzo para recuperar a los que han delinquido, ni siquiera a los más jóvenes, que son los que podrían tener alguna esperanza de cambio. La congestión progresiva de nuestro sistema carcelario, señala que debe preocuparnos porque: alrededor del 80% de las cárceles de nuestro país están en mal estado y la población de la gran mayoría desborda su capacidad; los penales no son lugares en los que los presos son resocializados, sino, más bien, un escenario donde se aprenden más conductas violentas, y donde los derechos fundamentales de los internos no son respetados. Por ello, mientras persista dicha sintomatología problemática, nuestro sistema penitenciario no está lejos de asemejarse al “infierno de Dante”, en donde el hombre se despersonaliza por los múltiples fenómenos que le afectan durante su internamiento o reclusión, expuestos a varios factores que inciden en este problema, el mismo que no tendrá solución total, en tanto el ser humano siga delinquiendo. Por lo que la aspiración es conseguir ubicar el problema dentro de un esquema manejable para que con trabajo y tiempo se pueda decir en el futuro que el Perú cuenta con establecimientos penitenciarios adecuados, donde es posible efectuar acciones de tratamiento y rehabilitación, tendientes a lograr la recuperación del interno, modificando su conducta inicial y devolviendo a la comunidad social un ser capaz de reincorporarse positivamente en ella. Según el Informe Defensorial Nº 113 denominado “Supervisión del Sistema Penitenciario", el hacinamiento afecta gravemente la salud de los internos, pues ello sumado a la carencia presupuestal hace imposible la contratación de un número suficiente de médicos. Asimismo, produce “situaciones vulneradoras a la dignidad humana, como el hecho de realizar “turnos” para dormir o cumplir la detención en los pasadizos del penal.” Es así como a través del desarrollo del proyecto de Investigación se quiere demostrar si en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de San Joaquín de Quillabamba, existía hacinamiento, o sobre cupo, y si bajo esta condición, se ven afectados los procesos de resocialización regidos por las regla mínimas para el tratamiento de internos, contenidos 3 y descritos en el Código de Ejecución Penal y normas reglamentarias emitidas por el INPE. Es por esto que se hace un análisis sobre la relación existente entre el estado con aquellas conductas penales que adquieren doble connotación enmarcada desde dos puntos de vista, lo que está reglamentado por un lado y la realidad que se vive al interior de las cárceles. 1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.2.1. Problema Principal ¿En qué medida el hacinamiento en el Establecimiento Penal de Quillabamba afecta el tratamiento penitenciario intramuros? 1.2.2. Problemas Secundarios 1. ¿Cuáles son las causas del hacinamiento en el Establecimiento Penal de Quillabamba? 2. ¿Cómo es el tratamiento intramuros en el Establecimiento Penal de Quillabamba? 1.3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 1.3.1. Objetivo Principal Determinar en qué medida el hacinamiento en el Establecimiento Penal de Quillabamba afecta el tratamiento penitenciario intramuros 4 1.3.2. Objetivos Secundarios 1. Determinar cuáles son las causas del hacinamiento en el Establecimiento Penal de Quillabamba 2. Determinar cómo es el tratamiento intramuros en el Establecimiento Penal de Quillabamba. 1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN INPE, (2012).El hacinamiento en las cárceles deviene a su vez en el origen de muchos otros problemas no menos graves, como son las condiciones poco dignas para los reclusos, la insalubridad física y psicológica, la violencia, la corrupción y la delincuencia dentro y desde los establecimientos penitenciarios, «… pero lo principal es que impide las acciones de resocialización del interno y fomenta la reincidencia que afecta la seguridad ciudadana» (INPE, 2012p/ 4). INPE, (2012).Los establecimientos penitenciarios en el Perú en cuanto a su infraestructura se encuentran en situaciones deplorables con la agravante que actualmente existe insuficiencia de establecimientos. En el presente caso se tendrá que acudir a la bibliografía actualizada y la jurisprudencia sobre el tema a desarrollar actualizada. (INPE, 2012p/ 4). 1.4.1. Conveniencia Científica El presente trabajo tuvo por objeto establecer que, el hacinamiento en el Establecimiento Penal de Quillabamba afecta principalmente el tratamiento penitenciario intramuros. 5 1.4.2. Relevancia Social o Contemporánea La relevancia que tuvo el presente trabajo de investigación dentro de la sociedad fue establecer: ¿Cuáles son las causas del hacinamiento en el Establecimiento Penal de Quillabamba? y ¿Cómo es el tratamiento intramuros en el Establecimiento Penal de Quillabamba? Nuestro sistema penitenciario se beneficiará con el presente trabajo porque se diagnosticó el problema del tratamiento intramuros en este Penal y de esa manera se podrá plantear nuevas perspectivas para una adecuada política penitenciaria. 1.4.3. Implicaciones Prácticas Nuestro estudio tuvo por objeto establecer que las causas del hacinamiento en el Establecimiento Penal de Quillabamba están relacionadas con la inadecuada infraestructura y equipamiento del local y el tratamiento intramuros es insuficiente e inadecuado a causa de la mala política penitenciaria del Estado. 1.4.4. Utilidad Metodológica Considerando que nuestro estudio fue de carácter cuantitativo se siguió un procedimiento ordenado de acuerdo a las indicaciones de la metodología de la investigación. En tal sentido, además del contenido teórico de nuestro trabajo, el diseño metodológico que asumimos recogiendo la información documental y por otro lado la percepción o perspectivas de los protagonistas del tema materia de investigación, servirá indudablemente para que otros investigadores puedan tener indicadores claros para enfrentar un estudio de este instituto. 1.4.5. Viabilidad del Estudio Para el presente trabajo se contó con información académica y estadística, así como tesis de diversas universidades de nuestro medio-Asimismo para la ejecución de 6 nuestra investigación se contó con el tiempo necesario y los recursos económicos para llevar adelante nuestro trabajo de investigación. 1.5 DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 1.5.1 Delimitación espacial El espacio geográfico donde se ha observado el problema que ha motivado la presente investigación está circunscrito a la realidad carcelaria del penal de San Joaquín de Quillabamba. 1.5.2 Delimitación Temporal El contexto temporal en el que se desarrollara la presente investigación está dado por los datos que se obtendrán entre los años 2014 al 2015. 7 CAPITULO II 2 MARCO TEÓRICO 2.1. ANTECEDENTES DE ESTUDIO Antecedentes nacionales TESIS I: En la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco-Escuela de Post Grado Derecho mención en Derecho Penal y Procesal penal, existe una tesis titulada: “Denegatoria de Concesión de beneficios penitenciarios de liberación condicional y semilibertad a los internos del Penal de Quillabamba por parte de los jueces penales 2015-2016”, para optar al grado de magister, cuyo autor es el Abog. Victor Raúl Pérez Churata, habiéndose arribado entre otras a las siguientes CONCLUSIONES: PRIMERA.- Que en el Establecimiento Penal de Quillabamba no existen las adecuadas condiciones para que los internos puedan recibir un adecuado tratamiento penitenciario intramuros a los fines de ser favorecidos, eventualmente, con los beneficios penitenciarios de semilibertad y/o liberación condicional. SEGUNDA.- Que en el Establecimiento Penal de Quillabamba, existe un hacinamiento y sobrepoblación carcelaria que dificulta, sin duda un adecuado tratamiento penitenciario aunado al hecho de que el sistema penitenciario no cuenta con la infraestructura y programas de rehabilitación para los internos. TERCERA.- Que los jueces penales deniegan la concesión de beneficios penitenciarios a los internos de Quillabamba, principalmente cuando los delitos cometidos son graves y cuando los jueces no quedan convencidos por la rehabilitación de los internos pese a que el incidente o cuaderno cuenta con los requisitos formales. CUARTA.- Que la percepción que tienen mayormente los abogados de Quillabamba y los internos del Establecimiento Penal de esta ciudad, es que los jueces no conceden beneficios penitenciarios porque tienen temor del órgano de control de la magistratura. o de la opinión pública 8 QUINTA.- Hay consenso en los servidores del INPE, quienes tienen una relación directa con los internos condenados, de que en el Establecimiento Penal de Quillabamba el Estado no proporciona el adecuado tratamiento penitenciario porque existe una deficiencia en la infraestructura y en los programas de rehabilitación del interno. TESIS II: En la Universidad PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, existe una tesis titulada:” EL PROCESO DE “AGENDACIÓN” DE LA CONCESIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS EN EL PERÚ (2001-2008)”, para optar al grado de magister, cuya autora es JULIA YOVANA CORI CALIXTO, habiéndose arribado entre otras a las siguientes CONCLUSIONES: 1.- El hacinamiento y los hechos de violencia en los penales produjeron la declaratoria de emergencia de los mismos e incluso del INPE; y el impedimento de ingreso de internos a los establecimientos penitenciarios hacinados. 2.- El gobierno consideró al hacinamiento penitenciario un problema público, el mismo que fue visibilizado a través de los medios escritos, de los informes que elaboró la Defensoría del Pueblo y la CEAS, así como por documentos oficiales como: el Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario, Informe de la CERIAJUS, Informe de la Comisión Multisectorial del 2006 y las Políticas Penitenciarias del 2007. TESIS III: Asimismo existe en la Universidad de San Martín de Porres una tesis titulada:” CARCELES ABIERTAS AUTOGESTIONARIAS “presentada por OSCAR VIDAL GARCIA, arribó a las conclusiones que; “el hacinamiento es una consecuencia de la sobrepoblación; la disfuncionalidad de los sistemas judiciales, retardo de la administración de justicia, la falta de adecuación a la realidad de las normas sustantivos y adjetivos”, Así como “la problemática real que genera la dramática situación del sistema penitenciario en el Perú, está caracterizada por graves carencias, limitaciones, distorsiones, empirismos aplicativos y deficiencias en atender al interno y como consecuencia de ello carece de adecuadas políticas 9 de infraestructura, seguridad, tratamiento y administración”. Como también se concluyó señalando que “la carencia de personal especializado, es uno de los graves problemas, sumado a la permanente ficción entre el personal del INPE con la Policía Nacional del Perú, distrayendo recursos humanos esta última en detrimento de la sociedad civil que tiene déficit de personal policial”. 2.2.BASES TEÓRICAS 2.2.1. Los Sistemas Penitenciarios Los sistemas penitenciarios están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como una relación natural y lógica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos. De allí la importancia de las ideas de Howard, Beccaria, Montesinos, Macanche, Crofton, etc., y de una necesaria planificación para terminar con el caos descrito en algunas obras de los autores mencionados. Así mismo, muchas de sus ideas de comenzaron a plasmar en las nuevas colonias de América del Norte. Luego son trasladadas al viejo continente donde se perfeccionaron aún más, para después tratar de implantarse en todos los países del mundo. En un Estado social y democrático de Derecho, el marco jurídico constitucional establece los principios básicos de la organización del Estado y de los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Por ello, en nuestro país, los principios rectores del Sistema Penitenciario Nacional se encuentran en la Constitución Política del Estado de 1993. El artículo 1° de la Constitución, establece que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Luego, dentro de los principios y derechos de la función jurisdiccional, establece “el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados” (Inc. 21°, Art. 139°), y que régimen penitenciario “tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad (Inc. 22°, Art. 139°). 10 Sobre la base de dicho marco constitucional, el Código de Ejecución Penal fue diseñado siguiendo los lineamientos de la ideología del tratamiento, pues tiene como objetivo fundamental la resocialización del interno. El Reglamento del Código de Ejecución Penal, es también una herramienta normativa importante. Articula y desarrolla adecuadamente diversas instituciones establecidas en el Código, facilitando su interpretación y aplicación. El Reglamento, incorpora un capítulo relacionado con los derechos y deberes del interno, regula y garantiza el derecho a la defensa, las visitas y comunicaciones, así como el ingreso y clasificación de los internos. Desarrolla con mayor precisión el régimen interno, especialmente el Régimen Cerrado Ordinario y el Régimen Cerrado Especial. Regula los criterios para las revisiones y registros de celdas y ambientes, y establece un régimen disciplinario para los internos, con un sistema sancionatorio que incorpora principios de inmediación, procedimiento escrito, derecho a la defensa, doble instancia, entre otros. El Reglamento, regula también aspectos relacionados con el tratamiento, la conducción y traslado de internos, los beneficios penitenciarios, entre otros aspectos importantes de la vida carcelaria. En ejercicio de sus facultades normativas, el INPE ha emitido también múltiples directivas que regulan áreas específicas de la actividad penitenciaria, relacionadas con las áreas de tratamiento y seguridad. En el área de tratamiento, el servicio social tiene 10 directivas y un instructivo; el área de trabajo es regulado por 6 directivas y 2 instructivos; el área de educación por 12 directivas y un instructivo. De otro lado, el marco jurídico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos es también de aplicación en el Sistema Penitenciario Nacional. El Artículo X del Título Preliminar del CEP dispone que “El Sistema Penitenciario acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones de las Naciones Unidas para la Prevención del delito y tratamiento del delincuente”, mientras que el Artículo 3° de su Reglamento, señala que “La ejecución de la pena se cumplirá respetando los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú, y en el resto del ordenamiento jurídico peruano. Esta protección se extiende a todos los internos, tanto procesados, como sentenciados, respetando las disposiciones que establezcan los Tratados Internacionales sobre la materia”. Ciertamente, la vigencia de las normas internacionales no sólo se deriva de las disposiciones antes señaladas, sino de la obligación del Estado de 11 aplicarlas luego de su ratificación a través de los procedimientos internos correspondientes. En el marco normativo internacional destacan las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos; Principios y Buenas Prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas; el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. Finalmente, y desde hace muy pocos años, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional constituye también un referente importante en materia penitenciaria, pues en reiterados pronunciamientos ha establecido criterios ineludibles en aspectos relacionados con la salud penitenciaria, los beneficios penitenciarios, las condiciones de detención, entre otros temas. (Pedraza, 2008) La siguiente descripción de la situación penitenciaria en Perú es una recopilación de información del informe mensual que realiza la Unidad de Estadística del Instituto Nacional Penitenciario. A la fecha el último informe publicado del INPE corresponde al mes de diciembre de 2016. Oficinas Regionales: • Oficina Regional Del Norte – CHICLAYO: Incluye Los Departamentos de Tumbes, Piura, Cajamarca, Lambayeque y La Libertad. • Oficina Regional de Lima: Incluye Los Departamentos de Lima, Ancash e Ica. • Oficina Regional del Sur – Arequipa: Incluye Los Departamentos de Arequipa, Moquegua Y Tacna • Oficina Regional del Centro – Huancayo: Incluye Los Departamentos de Pasco, Junín, Huancavelica y Ayacucho • Oficina Regional de Oriente Pucallpa: Incluye Los Departamentos de Huánuco y Pucallpa • Oficina Regional del Sur Oriente – Cusco: Incluye Los Departamentos de Apurímac, Cusco y Madre de Dios. 12 • Oficina Regional del Nor Oriente – San Martin: Incluye los departamentos de San Martín, Amazonas y Loreto. • O.R. ALTIPLANO - PUNO: Incluye el departamento de Puno. 2.2.2. Evolución Histórica del Sistema Penitenciario El concepto de cárcel y sus objetivos han evolucionado a través de la historia de la humanidad y el Perú no ha sido ajeno a ello. En la actualidad, una cárcel se concibe como un edificio o un complejo de edificios en donde un delincuente debe cumplir una pena restrictiva o limitativa de su libertad de movimiento. Teóricamente, con la finalidad de aislarlo para, a través de distintos mecanismos que lleva a cabo la administración penitenciaria, resocializarlo y, posteriormente, reincorporarlo en la sociedad. Durante el Perú colonial (1532-1821), periodo en el que se podría afirmar la existencia de un incipiente derecho penitenciario, en toda villa o ciudad existían centros de reclusión, o cárceles, cuya finalidad era custodiar y guardar a los delincuentes. Este sistema podía catalogarse de inhumano y cruel pues en dichas cárceles no pocos historiadores señalan que se torturaba a los reclusos. Entre sus principales características está que se licitaban las cárceles al mejor postor y, en contraprestación, el ganador de la subasta, o alcaide, obtenía el derecho de cobrar a los reclusos su estadía en la prisión (derecho de carcelaje), lo cual normalmente se cobraba en exceso. Los reclusos debían pagar este derecho y cada uno tenía que velar por su subsistencia. A inicios de la época republicana el modelo carcelario no varió mucho, salvo que el derecho carcelario pasó a ser pagado por las municipalidades, figura que fracasó posteriormente por falta de presupuesto. Fue el gobierno del general José Rufino Echenique (1851-1855) el que se preocupó por el tema y encargó al historiador y geógrafo peruano Mariano Felipe Paz Soldán que efectuase un estudio de la problemática carcelaria del país. En este contexto, en 1853, Paz Soldán viajó a los EUA con la finalidad de visitar cárceles y casas de corrección en Maryland, Pensilvania, Nueva York, 13 Massachusetts, Columbia y Washington y analizar el modelo carcelario de dicho país, muy en boga en esa época. Producto del viaje, con fecha 24 de noviembre de 1853, elaboró un informe recomendando al gobierno la construcción de dos penitenciarías, una en Lima y otra en Cusco. Recomendación que recién se atendería en 1862, cuando se construyó la Penitenciaría de Lima. Tres décadas después, en 1892, durante el gobierno del coronel Remigio Morales Bermúdez, se construyó e inauguró la Penitenciaría Central. Ese mismo año, a petición de sor Hermelinda Carrera, se inauguró la Cárcel Departamental de Mujeres en el antiguo local del Convento de Santo Tomás, con la propia religiosa como su primera directora. En 1917, durante el gobierno de José Pardo y Barreda, se construyó una prisión en la isla El Frontón, ubicada a 7 kilómetros de la costa de la Provincia Constitucional del Callao, al este del distrito de La Punta. Dicha prisión se habilitó para albergar a cerca de 200 reclusos, entre los más avezados y peligrosos. Pero estas fueron obras aisladas. En cambio, con la dación del Código Penal de 1924 se inició una tendencia hacia la organización carcelaria integral, ordenándose la creación de la Inspección General de Prisiones, cuyo objetivo era encargarse de la dirección de todos los establecimientos penitenciarios del país. Bajo esta nueva óptica, en 1951, el gobierno de Manuel A. Odría construyó la colonia penal agrícola Él Sepa, establecimiento penitenciario sin muros ubicado en un fundo aislado de 37,000 hectáreas, en la desembocadura del río Sepa en el Bajo Urubamba, que tenía como objetivo albergar a los reclusos con condenas largas y a los reincidentes, para que cumplieran sus condenas en compañía de sus familiares y, además, trabajaran para subsistir. Dicho establecimiento funcionó entre los años 1951 y 1993. Entre 1963 y 1968, en el primer gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry, se construyó en Lima el Centro Penitenciario de Lurigancho y se inició la construcción del Centro Penitenciario de Ica (Cachiche) y de la cárcel de Quenqoro en Cusco. 14 En 1968, durante el gobierno del general Juan Velasco Alvarado, la Inspección General de Prisiones pasó a denominarse Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y se adscribió al Ministerio del Interior. Posteriormente, en 1979, durante el gobierno del general Francisco Morales Bermúdez, esta dirección se adscribió al Ministerio de Justicia. El 6 de marzo de 1985 se promulgó el Código de Ejecución Penal, aprobado mediante el Decreto Legislativo 330 y, el 12 de junio del mismo año, se promulgó su Reglamento. Estas normas ordenaron la creación del actual INPE, organismo público ejecutor descentralizado perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuya misión es dirigir y controlar, técnica y administrativamente, el sistema penitenciario nacional asegurando una adecuada política penitenciaria que favorezca la reeducación, la rehabilitación y la reincorporación del interno a la sociedad; y el establecimiento y el mantenimiento de la infraestructura penitenciaria. Sus funciones comprenden tres grandes áreas: administración, tratamiento y seguridad, conforme a las cuales ha adecuado su estructura organizativa. 2.2.3. El Sistema Penitenciario en el Perú Hace poco más de un mes, cuando éramos testigos de la pugna por quien conseguiría dirigir el destino de todos los peruanos desde palacio de gobierno, hubieron unas declaraciones de la hasta entonces candidata a la Presidencia de la República Keiko Fujimori Higuchi referida a la construcción de penales. Este tema ya se venía tocando desde mucho antes, como se apreció en una entrevista del 02 de febrero del presente año en la que señalaba “Dentro de nuestro plan está la construcción de 20 cárceles a nivel nacional, y algunas de esas cárceles las haremos arriba de 4 mil metro de altura1”. Estas declaraciones hicieron que su contrincante en aquella época Pedro Pablo Kuczynski señale que “Yo creo que eso de Challapalca es una idea efectista. Hay 1Declaraciones del 20 de febrero de 2016 en http://canaln.pe/actualidad/keiko-fujimori-anuncio- construccion-carceles-maxima-seguridad-n220147 15 muchos jóvenes en las cárceles, de 77 mil inquilinos más de la mitad no han sido juzgados, muchos de ellos son jóvenes que derrepente han hecho cosas malas pero no tan terribles y Challapalca no es una solución”. Estas declaraciones hicieron que mucha gente se manifestará a favor y en contra de ambas posturas y a mí me despertó un mayor interés por un tema que ya venía siguiendo desde hace ya un tiempo atrás. Hablar del sistema penitenciario en el Perú es de por sí ya un tema complicado, puesto que a la población penitenciaria es la más ignorada del país, ya que la sociedad prefiere hacer de cuenta que no existen o no hablar de ellos. El motivo de este artículo no es juzgar si las actuales propuestas que se tienen respecto al sistema penitenciario en el Perú son las mejores, ni lo es atreverme a sugerir siquiera una solución inmediata al problema que existe en los penales y respecto a su población; pretendo más bien llamar la atención en que deberíamos fijar nuestra atención en aquellas personas que cumplen condena en los penales y en impulsar que esta atención no esté llena de odio y desprecio, como pude percatarme a través de las reacciones que generaron las declaraciones expuestas líneas arriba, sino más bien que pensemos que la solución no está en el encierro y el olvido, sino en la corrección y la resocialización. Para esto, quiero poner ante los lectores el esfuerzo de un hombre peruano que trato de lograr que el Perú sea un modelo respecto a Sistemas Penitenciarios, me refiero a Mario Felipe Paz Soldán. Hablar de la misión de Paz Soldán es referirnos al primer intento serio por parte del Estado Peruano para crear un sistema penitenciario que pueda responder a las necesidades de la población penitenciaria existente en el país. Un autor que nos muestra particularmente una luz en este camino (Altman 1944), en su libro “Reseña Histórica de la Evolución del Derecho Penal”, hace especial énfasis de la misión que realizo Mario Felipe Paz Soldán como enviado especial del Estado Peruano a Estados Unidos para que pueda aprender lo necesario 16 respecto a las nuevas tendencias referidas a los sistemas penitenciarios que estaban siendo tendencia en el mundo. Además de brindarnos esta información, hace también un breve análisis respecto de la situación de los presos en el Perú, hace una descripción de la situación vivida en la edad media pues la tortura y los castigos eran comunes y la sociedad tiene la visión de que el preso era un hombre que no merecía la menor consideración “sobre quien necesariamente debía caer duramente el peso de la venganza colectiva”2. (Altman 1944). El sistema penitenciario del Perú estuvo basado por mucho tiempo por el legado que dejaron los españoles tras la conquista. En tiempo de la colonia era verdaderamente una vergüenza debido a que las cárceles eran lugares poco salubres y donde la vida alcanzaba estándares inhumanos. Los reos debían pagar su carcelaje y muchas veces para poder sobrevivir “tuvieron que mendigar en las puertas mismas de la prisión, a través de las rejas”3. Hay que empezar haciendo una breve mención a como se llevaba la vida carcelaria a inicios de la República. En el primer reglamento carcelario, el cual fue por Torre Tagle el 23 de marzo de 1822, se destaca que los reos podían salir de sus cárceles una hora en la mañana y otra en la tarde, separándose también en recintos distintos a los hombres, mujeres y menores, medida que no pudo ser cumplida en todas las regiones del país. Otro antecedente a revisar es que el derecho de carcelaje fue abolido por Decreto Supremo de 4 de octubre de 1832, en adelante la mantención de los presos estaba a cargo de las municipalidades4. Es de destacar el accionar del general D. Miguel Medina, quien como prefecto del Cuzco, reparó un convento que servía de cuartel de caballería y lo volvió la cárcel de Cuzco, acondicionándolo de dormitorios, talleres, organizó trabajos y otras medidas para humanizar las condiciones. Debido a esto, es que el gobierno dio el 1° de julio de 1850 un reglamento para este presidio que en palabras de 2ALTMAN SMYTHE. Julio. “Reseña Histórica De La Evolución Del Derecho Penal” 1944 3Ísam 4Ísam 17 BERNANDINO LEON Y LEON refiere respecto a él: “Era evidente algo superior al medio y a la época, en América del Sur”5. Pero de entre todas, la obra más significativa fue la de Mariano Felipe Paz Soldán, quien viendo que la cárcel de Cajamarca era totalmente inadecuada construyo otra nueva con ayuda de los vecinos en 1848. Introdujo muchas mejoras entre las que cabe resaltar: la construcción de departamentos de mujeres, para los que cometieron delitos graves, para los que cometieron delitos leves, además construyo un hospital, una capilla y realizó muchas mejores. A raíz de sus logros e interés por las mejoras de las situaciones penitenciarias es que en el año de 1853, durante el gobierno de Echenique, se encomienda a Mariano Felipe Paz Soldán la misión de estudiar los sistemas penitenciarios en Estados Unidos de Norteamérica. Paz Soldán cumplió su misión de la mejor manera emitiendo un informe muy detallado al Ministro de Justicia del Perú, el cual constaba de dos libros, uno referido a la idea general del régimen de prisiones de Estados Unidos de Norteamérica y el segundo respecto al estado de las cárceles y presidios del Perú. Paz Soldán sugería la creación de dos penitenciarias, una en Lima y otra en Cusco, sugiriendo la construcción en base al modelo panóptico diseñado por Bentham y sugiriendo que se establezca el sistema Auburn, el cual se basaba en lograr la resocialización del preso a través del trabajo diurno en ambientes tanto dentro como fuera de la prisión, tratando de lograr incentivar al preso para el trabajo y a la formación en labores sencillas, adaptando este sistema a las diversas realidades de nuestro país que ya habían sido estudiadas por Paz Soldán. Este informe fue vital para que el Estado Peruano tomara conciencia de que debía mejorar el sistema penitenciario del país y es así que como principal medida se ordena, por Decreto Supremo de 20 de octubre de 1855, la construcción de la Penitenciaria de Lima. El 13 de enero de 1856 el Gran Mariscal Ramón Castilla puso la primera piedra de esta prisión y fue inaugurada el 23 de julio de 1862. (Basadre 1822-1933 pág. 49) hace mención también al informe que presentó Mariano Felipe Paz Soldán luego de su visita a Estados Unidos, señalando que el aporte principal de este informe fue el examen de cual sistema era el más 5Ísam 18 aplicable para el Perú, si el de aislamiento absoluto de los presos, llamado de Pensylvania o el del trabajo en común de día en los talleres pero en profundo silencio con aislamiento de noche, llamado de Auburn; fue a favor de este último que se emitió una opinión favorable6. Este hecho fue muy importante para la historia nacional, ya que reflejaba la imagen de un país en crecimiento y que estaba acorde con la modernidad, fue un hecho tan importante que la casa de moneda de Lima acuño una medalla, “en la cara anterior se lee Ramón Castilla Presidente coloco la primera piedra en 1856. La inauguró en 1862. En el lado anverso dice Penitenciaria de Lima. Director de la Obra DDM Felipe Paz Soldán. Arquitecto Maximiliano Mimey”7. (Basadre 1822-1933 pag.36) La Penitenciaria de Lima ayudo con su presencia a dar argumentos a los que luchaban en contra de la pena de muerte, ya que Lima contaba con un lugar en el que podían internarse a los delincuentes buscando su rehabilitación. Este centro penitenciario costó 600 000 pesos y se encontraba en el límite sur de la ciudad. Esta penitenciaria funciono hasta 1961 en que tuvo lugar su destrucción sin que hubiese un edificio para reemplazarla. El trabajo de Paz Soldán no se pudo concretar por factores políticos y sociales, se buscaban metas que buscaban hacer el sistema Penitenciario del Perú más humano y que se pudiera lograr la reinserción de los criminales en la sociedad, meta que no se alcanzara debido a las medidas políticas posteriores respecto de los reglamentos y creación de instituciones que fueron mediocres y que muchas veces quedaron en buenas intenciones, como fueron las propuestas por Eduardo López de Romaña respecto del reglamento para la penitenciaria de Lima de 1901, que fue nefasto, y la promulgación del código penal de Maurtua, que aunque innova en la cuestión de prisiones, estas innovaciones no fueron puestas en práctica. 6Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú 1822-1933” Tomo 5 Pag. 49 7Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú 1822-1933” Tomo 6 Pag. 36 19 Considero que la misión de Paz Soldán fue el único intento serio de una mejora en este aspecto social del País, se dio en un momento de auge económico importante para la historia del país en el que si bien se cumplieron las intenciones inmediatas de estudiar y proponer medidas claras para el futuro penitenciario, este no alcanzo los objetivos mediatos de colocar al Perú como un ejemplo en lo que se refiere al Sistema Penitenciario, ya que se tomaron medidas políticas incorrectas y además el gasto público se distribuyó dejando de lado este aspecto quizás por considerar que la sociedad debe invertir lo mínimo en la población penitenciaria; lo cual para tiempos actuales resulta ser una cuestión paradójica puesto que se está recuperando un sitial en la economía sudamericana y sin embargo tenemos un pésimo sistema penitenciario en comparación a otros países. Busco señalar que la cuestión penitenciaria es importante y que hubo intentos por mejorarla, hubo un propósito que fracaso no porque no hubieran los medios para lograrla, no porque no fuera un tema de preocupación a nivel mundial, no porque las personas que cometen delitos no tengan el derecho de cumplir condenas que no atenten contra su dignidad ni porque el Estado no tenga el deber de facilitar su rehabilitación; sino porque siendo un problema latente no se ha tomado con la seriedad necesaria y los líderes han buscado proponer a lo largo de la historia política del Perú medidas populistas o medidas apresuradas de aprovechar pequeños intervalos de estabilidad para mejorar situaciones políticas y no situaciones sociales urgentes. Paso en ese momento importante económico para el Perú y a puertas de un nuevo gobierno, cuando contamos con cierta estabilidad económica a comparación de otras naciones, no se muestran propuestas para la mejora penitenciaria, lo cual debe cambiar para mejora de la sociedad, y es la sociedad misma la que debe empezar a mirar a las personas que cumplen condena en un centro penitenciario no como sujetos de los cuales debemos vengarnos. Mariano Felipe Paz Soldán tuvo un sueño “Ambiciono ser útil a la obra de la redención del criminal: quiero un solo día de completa dicha en mi vida y ése ha de ser aquél en que otras naciones vengan a tomar por modelo las Penitenciarías del Perú”8. Ojala este sueño inspire a muchos otros. 8ALTMAN SMYTHE. Julio. “Reseña Histórica De La Evolución Del Derecho Penal” 1944 20 En la actualidad, el INPE administra 67 de los 84 establecimientos penitenciarios existentes a escala nacional4, distribuidos en ocho regiones TABLA N° 1 ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS ADMINISTRADOS POR EL INPE Dirección regional Número de establecimientos 1 Región Norte-Chiclayo 11 2 Región Lima-Lima 17 3 Región Sur-Arequipa 6 4 Región Centro-Huancayo 9 5 Región Oriente-Huánuco 4 6 Región Sur Oriente-Cusco 7 7 Región Nor Oriente-San Martín 9 8 Región Altiplano-Puno 4 TOTAL 67 Fuente: Asociaciones público-privadas en el sistema penitenciario Una alternativa de solución para la inseguridad en el Perú Enrique Cárcamo • Amparo Guarnizo Marcia Mendoza • Carlos Pajares • Giancarlo Vignolo Universidad ESAN, 2015 Lima, octubre del 2015 2.2.4. Situación Actual del Sistema Penitenciario Nacional La población del sistema penitenciario nacional está compuesta por las personas procesadas con medidas de detención y personas sentenciadas a pena privativa de libertad que se encuentran en los establecimientos penitenciarios, asimismo, personas liberadas con beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional y personas sentenciadas a pena limitativa de derechos, que son atendidas en los establecimientos de medio libre. El INPE está descentralizado en ocho Oficinas Regionales1, las que a su vez tienen a su cargo establecimientos penitenciarios para personas privadas de libertad y establecimientos de medio libre para personas liberadas con beneficios penitenciarios y sentenciados a penas limitativas de derechos. 21 La población del sistema penitenciario al mes de diciembre 2016 es de 98,133 personas. De ellos, 82,0232 se encuentran en establecimientos penitenciarios al tener mandato de detención judicial o pena privativa de libertad efectiva, mientras que 16,110 personas asisten a establecimientos de medio libre al haber sido sentenciados a penas limitativas de derechos o liberados con beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional. 2.2.5. Evolución de la Población Penitenciaria (Diciembre 2015 – Diciembre 2016) La población penitenciaria (POPE) del presente informe comprende desde el mes de diciembre del 2015 a diciembre del 2016. Se observa un incremento de la población del sistema penitenciario en 5%, pasando de 93,112 a 98,133; es decir, se tiene un aumento de 5,021 personas en el término de un año. En el caso de la población intramuros, el incremento al mes de diciembre 2016 ha sido de 6% (4,781 internos). Si dicho crecimiento fuera sostenido, se tendría un grave problema para poder albergarlos, ya que -teóricamente-se debería construir dos establecimientos penitenciarios por año con una capacidad para 3,500 internos, similares al EP Lurigancho GRÁFICO N° 1 EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL Fuente: Unidades de Registro Penitenciario Elaboración: INPE/Unidad de Estadística 22 2.2.5.1.Población Penitenciaria Intramuros y Extramuros El presente informe mensual se inicia con un resumen de la población intramuros y extramuros a partir de las oficinas regionales del INPE. En adelante se realizará el análisis de la población penitenciaria desde la actual división política del Perú (departamentos, provincia y distrito), con la única intención de no provocar confusión por la diferente demarcación territorial de las oficinas del INPE. Asimismo, significa un aporte que este documento tenga un análisis de la población penitenciaria por cada uno de los establecimientos penitenciarios del país, el cual pretende proyectar datos significativos para ser utilizados en el planeamiento o elaboración de programas de tratamiento al privado de libertad, o mecanismos de prevención. GRÁFICO N° 2 POBLACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL TABLA N° 2 POBLACIÓN INTRAMUROS Fuente: Unidades de Registro Penitenciario Elaboración: INPE/Unidad de Estadística 23 TABLA N° 3 POBLACIÓN EXTRAMUROS POBLACIÓN DE SENTENCIADOS A PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS SEGÚN TIPO DE PENA, DELITOS, FALTAS Y GÉNERO POR OFICINA REGIONAL. Capacidad de Albergue, Sobrepoblación y Hacinamiento La capacidad de albergue se refiere al aforo máximo que tiene el Sistema Penitenciario para albergar a los internos, se dice que hay sobrepoblación cuando se excede el aforo máximo. Cuando la sobrepoblación excede al 20% de la capacidad de albergue, se llama sobrepoblación crítica, lo que el Comité Europeo para los Problemas Criminales ha entendido como hacinamiento4. El mes de diciembre, la diferencia entre la capacidad de albergue y la población penal es de 46,897 internos que representa el 134% de la capacidad de albergue, esto quiere decir que esta cantidad de internos no tendría cupo en el sistema penitenciario. 24 TABLA N° 4 SITUACIÓN ACTUAL DE LA CAPACIDAD DE ALBERGUE, SOBREPOBLACIÓN Y HACINAMIENTO SEGÚN OFICINA REGIONAL TABLA N° 5 CAPACIDAD DE ALBERGUE, POBLACIÓN Y HACINAMIENTO POR ESTABLECIMIENTO PENAL TABLA N° 6 ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS EN CONDICIÓN DE HACINADOS Fuente: Unidades de Registro Penitenciario Elaboración: INPE/Unidad de Estadística 2.2.5.2.Situación Actual Del Sistema Penitenciario Nacional -2014 La población del sistema penitenciario nacional está compuesta por las personas procesadas con medidas de detención y personas sentenciadas a pena privativa de libertad que se encuentran en los establecimientos penitenciarios, asimismo, 25 personas liberadas con beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional y personas sentenciadas a pena limitativa de derechos, que son atendidas en los establecimientos de medio libre. El INPE está descentralizado en ocho Oficinas Regionales1, las que a su vez tienen a su cargo establecimientos penitenciarios para personas privadas de libertad y establecimientos de medio libre para personas liberadas con beneficios penitenciarios y sentenciados a penas limitativas de derechos. La población del sistema penitenciario al mes de diciembre de 2014 es de 87,794 personas. De ellos, 71,9612 se encuentran en establecimientos penitenciarios al tener mandato de detención judicial o pena privativa de libertad efectiva, mientras que 15,833 personas asisten a establecimientos de medio libre al haber sido sentenciados a penas limitativas de derechos o liberados con beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional. TABLA N° 7 POBLACION PENAL INTRAMUROS POR SITUACION JURIDICA Y GENERO SEGÚN OFICINA REGIONAL 26 2.2.5.3.Situación Actual Del Sistema Penitenciario Nacional-2015 La población del sistema penitenciario nacional está compuesta por las personas procesadas con medidas de detención y personas sentenciadas a pena privativa de libertad que se encuentran en los establecimientos penitenciarios, asimismo, personas liberadas con beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional y personas sentenciadas a pena limitativa de derechos, que son atendidas en los establecimientos de medio libre. El INPE está descentralizado en ocho Oficinas Regionales1, las que a su vez tienen a su cargo establecimientos penitenciarios para personas privadas de libertad y establecimientos de medio libre para personas liberadas con beneficios penitenciarios y sentenciados a penas limitativas de derechos. La población del sistema penitenciario al mes de diciembre de 2015 es de 93,112 personas. De ellos, 77,2422 se encuentran en establecimientos penitenciarios al tener mandato de detención judicial o pena privativa de libertad efectiva, mientras que 15,870 personas asisten a establecimientos de medio libre al haber sido sentenciados a penas limitativas de derechos o liberados con beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional. TABLA N° 8 POBLACION PENAL INTRAMUROS POR SITRUACION JURIDICA Y GENERO SEGÚN OFICINA REGIONAL 27 2.2.5.4.Situación Actual del Sistema Penitenciario Nacional -2016 La población del sistema penitenciario nacional está compuesta por las personas procesadas con medidas de detención y personas sentenciadas a pena privativa de libertad que se encuentran en los establecimientos penitenciarios, asimismo, personas liberadas con beneficio penitenciario de semilibertad ó liberación condicional y personas sentenciadas a pena limitativa de derechos, que son atendidas en los establecimientos de medio libre. El INPE está descentralizado en ocho Oficinas Regionales1, las que a su vez tienen a su cargo establecimientos penitenciarios para personas privadas de libertad y establecimientos de medio libre para personas liberadas con beneficios penitenciarios y sentenciados a penas limitativas de derechos. La población del sistema penitenciario al mes de diciembre 2016 es de 98,133 personas. De ellos, 82,0232 se encuentran en establecimientos penitenciarios al tener mandato de detención judicial o pena privativa de libertad efectiva, mientras que 16,110 personas asisten a establecimientos de medio libre al haber sido sentenciados a penas limitativas de derechos o liberados con beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional. TABLA N° 9 POBLACION PENAL INTRAMUROS POR SITRUACION JURIDICA Y GENERO SEGÚN OFICINA REGIONAL 28 2.2.6. Régimen Penitenciario El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad de conformidad con el inciso 22º del artículo 139º de la Constitución Política. Sin embargo, este aspecto medular en todo sistema penitenciario, ha sido uno de los problemas más preocupantes desde que se puso en funcionamiento el penal de Challapalca, debido a la ausencia de una política coherente en la interpretación y aplicación de la normatividad penitenciaria por parte de los distintos director que ha tenido el penal. El régimen penitenciario del penal se ha regido por las siguientes normas: Código de Ejecución Penal. Decreto Supremo Nº 003-96-JUS31, del 23 de julio de 1996 que aprobó el Reglamento de Régimen de Vida y Progresividad del Tratamiento para Internos de Difícil Readaptación procesados y/o sentenciados por Delitos Comunes. Modificado por el Decreto Supremo Nº 007-98-JUS del 4 de septiembre de 1998. Decreto Supremo Nº 003-2001-JUS del 19 de enero de 2001. Decreto Supremo N° 006-2001-JUS del 23 de marzo de 2001. En términos generales, podemos señalar que el Régimen Penitenciario aplicado en este penal, ha tenido dos momentos. El primer momento, entre 1996 y enero del 2001, se caracterizó por la vigencia del Decreto Supremo Nº 003-96-JUS, el cual tuvo como objetivo establecer un sistema de vida con criterios progresivos de tratamiento y de seguridad de la población penitenciaria. 2.2.6.1. Régimen Penitenciario en el Sistema Penitenciario Peruano El Reglamento ha establecido dos regímenes cerrados: - Régimen Cerrado Ordinario. – Régimen Cerrado Especial. 2.2.6.2. Régimen Cerrado Ordinario Según las primeras leyes y en parte el artículo IV del Título preliminar y los artículos 97 y 98 del Código de Ejecución Penal se estipulo esta 29 modalidad, que en sus años iniciales formalmente constaba de tres etapas y actualmente el régimen cerrado tiene un periodo de observación y otro de tratamiento (Art. 58 del Reglamento del Código de Ejecución Penal). Los procesados o sentenciados vinculados a organizaciones criminales que no hayan sido clasificados en el Régimen Cerrado Especial, necesariamente serán ubicados en la etapa de máxima seguridad del régimen cerrado ordinario es así que los internos bajo el régimen cerrado ordinario se hallan sujetos a ciertas normas de vida dentro del penal (Art. 60 del Reglamento del Código de Ejecución penal). - El interno puede permanecer en su celda, pasadizos o en el patio desde las 6 hasta las 18 horas. - Entre las 18 y 21 horas se les permite utilizar los pasadizos del pabellón. - El ingreso a su celda y encierro con llave es a las 21 horas. - Visitas de familiares tres veces por semana en horario de 8 horas por día (art. 29 Reglamento del CEP) - Evaluación de su comportamiento cada seis meses por el OTT. Para la progresión a la siguiente etapa requiere 3 evaluaciones favorables continuas. 2.2.6.3. Régimen Cerrado Especial. Que debe ser entendido como una excepción al régimen cerrado ordinario, en el cual el interno se encuentra sometido a una estricta disciplina y vigilancia, tiene dos etapas: a.- Etapa de Máxima Seguridad: - En la que el interno cuenta con cuatro horas de patio al día y ha de realizar las actividades de trabajo y educación en ambientes adecuados para ello. - En cuanto a la visita, el interno tiene derecho a recibir una visita semanal de hasta cuatro personas (hombres o mujeres). La fecha será señalada por el Órgano Técnico de Tratamiento 30 b.- Etapa de Mediana Seguridad: - En la que el interno cuenta con seis horas de patio al día y ha de realizar las actividades de trabajo y educación en los ambientes adecuados. - En cuanto a la visita, es idéntica al régimen cerrado ordinario. c.- Etapa de Mínima Seguridad: - Es donde los internos procesados o sentenciados deben estar separados obligatoriamente de los demás internos Fuente: (Ramírez, 2012) “El ejercicio y limitación de los derechos fundamentales de los reclusos: análisis normativo y de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional”, “Tesis para optar el grado de Magíster en Derecho Constitucional, PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ ESCUELA DE POSGRADO, LIMA – PERÚ 2012 2.2.7. La Colonia Del Sepa Colonia Penal del Sepa (Colonia Penal del Sepa) es una prisión en el Departamento de Ucayali (Ucayali), Perú con un código de región de Américas. Se encuentra a una altitud de 294 metros sobre el nivel del mar. GRÁFICO N° 3 MAPA DEL PERÚ 31 2.2.7.1. Su Historia de la Colonia del Sepa Hace más de 20 años dejó de funcionar y está prácticamente olvidado -como lo atestigua la vegetación que ha invadido sus restos estructurales-, pero el otrora penal Él Sepa podría volver a albergar nuevamente a presos. Al menos, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) lo tiene en sus planes, según un reporte de “Cuarto Poder”. Ese terreno de unas 38 mil hectáreas en medio de la selva de Ucayali sigue siendo una colonia agrícola bajo la administración del INPE. “En el pozo de los castigos, a los internos que se portaban mal los sumergían en agua hasta que pueda aguantar su fuerza”, recordó Martín Vásquez, agente penitenciario. La creación de la colonia penal del Sepa está unida a la figura del general Manuel A. Odría cuyo gobierno contempla la idea de aunar la colonización de la Amazonía Peruana, recurrente en gobiernos de diverso signo, con la regeneración de los presos mediante el trabajo. Este proyecto empieza considerando dos emplazamientos alternativos: El río Cenepa, en una zona fronteriza con Ecuador, país con el que se había sostenido la reciente guerra peruano-ecuatoriana en 1941 y sobre la que en 1995 estallaría una vez más un conflicto armado entre el Perú y Ecuador conocido como la guerra del Cenepa. El principal inconveniente de esta opción era la barrera natural que para la navegación fluvial, y por tanto para el acceso al Cenepa, constituía el pongo de Manseriche. El río Sepa en su desembocadura sobre el Bajo Urubamba. Existía aquí un fundo de unas 37000 hectáreas perteneciente a una colonia de polacos establecida en la zona desde 1929 que no había prosperado y que, tras cambiar varias veces de ocupantes, pasó a dominio del Estado Peruano con sus cultivos de café, cacao y frutales así como alguna maquinaria y herramientas heredadas de los polacos, convertida en “base agrícola“. Finalmente se consagró la opción del Sepa con la creación legal de la Colonia mediante Decreto Ley 10931 el 17 de diciembre de 1948. Se inician los trabajos de construcción del penal ese mismo año y un año después, en diciembre de 1949, se recibe un primer contingente de colonos (o presos). Se había previsto 1951 como año en que se iniciaría el funcionamiento de la colonia. La idea que había detrás de este modelo era que la colonia albergara presos con condenas largas e historial de reincidencia, los cuales cumplirían 32 dichas condenas residiendo en la Colonia junto con sus familias en calidad de colonos, cumpliendo así uno de los objetivos del penal que era la resocialización de los internos mediante el trabajo. La Colonia, en sus mejores momentos, llegó a albergar 800 reos. Con el tiempo y por razones presupuestarias y los elevados costes de mantenimiento, se fueron remitiendo cada vez menos presos a la Colonia de manera que a mediados de los años 80 solamente había un interno. En términos prácticos, la institución deja de funcionar en 1987 aunque su único y último interno J.D.C. aun permanecerá en el lugar para cumplir su condena que está prevista que acabe en 2003 en régimen de semilibertad. Uno de los últimos eventos registrados sobre el penal es que el 15 de septiembre de 1992 el lugar fue atacado por fuerzas de Sendero Luminoso motivando, si cabe aún más, la retirada de la poca actividad que aún quedaba. Actualmente funciona en el lugar un centro ganadero con algunas decenas de cabezas de ganado propiedad del INPE. En la práctica, esta Colonia casi inaccesible sirvió muchas veces como destino idóneo donde aislar a opositores y a presos por motivos políticos, siendo tal el caso de los dirigentes izquierdistas que fueron recluidos allí en 1962. En 1963 el pensador peruano César Guardia Mayorga es encarcelado en él Sepa acusado de sedición, propaganda comunista y ataque a la fuerza armada. En 1973, el líder sindicalista Horacio Zeballos Gámez, junto a otros 96 maestros del sindicato SUTEP fundado por Zeballos, fue internado en la Colonia durante unos 8 meses viéndose obligado el gobierno a trasladarlo en junio de 1974 debido a la presión social. Durante su estancia en la Colonia, Zeballos escribiría algunas obras entre las que destaca Poemas de la Prisión. Posteriormente, Zeballos acabaría siendo elegido diputado por Arequipa. En la prisión limeña de El Sexto (en la imagen), al igual que en la Colonia del Sepa, hubo numerosos presos políticos Fueron reclusos también los poetas Javier Heraud y Luis Nieto Miranda o el líder de izquierda, también poeta y posteriormente senador, Genaro Ledesma Izquieta, fundador de Frente Obrero Campesino Estudiantil y Popular (FOCEP). Otro opositor político famoso recluido en la institución fue Alfonso Barrantes Lingán frejolito, fundador del frente Izquierda Unida y primer alcalde socialista de la capital peruana. Otros dirigentes sociales y políticos 33 encarcelados fueron Jorge del Prado y Carlos Malpica. El Decreto Ley nº 19049 de 30 de noviembre de 1971, aprobado como legislación contra elementos rebeldes durante la primera fase del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas, preveía en su artículo 5º que “Las penas privativas de libertad serán cumplidas en la Colonia Penal del Sepa” como forma de agravar la severidad de las penas. La idea de reactivar el penal ha planeado en reiteradas ocasiones sobre el discurso de los agentes políticos peruanos sin llegar a concretarse definitivamente. Es así que desde una posición voluntarista se ha intentado ofrecer una reapertura de la Colonia como signo de compromiso con cierta mano dura en la lucha contra la delincuencia y la corrupción. Organizaciones de Derechos Humanos han interpretado que las propuestas de reabrir la Colonia del Sepa se encuadrarían en el contexto de un discurso autoritario e incluso reaccionario. Así, por ejemplo, puede citarse a políticos como Ollanta Humala o Pedro Pablo Kuczynski como casos de líderes que en campañas electorales prometieron explícitamente la reapertura del penal para usarlo como destino de corruptos. Alan García, en su mensaje presidencial por fiestas patrias de 2009 anunció la reapertura del Sepa, en lo que luego hubo de desmentirlo su Ministro de Justicia Aurelio Pastor en un contexto de alguna confusión donde no quedaba claro si García se habría referido inicialmente al Sepa o a un penal nuevo en la selva de Cajamarca. Alguna alta personalidad de la Iglesia Católica, como el prelado Luis Bambarén, ex presidente de la Conferencia Episcopal Peruana, demandó la reapertura del Sepa y la eliminación de beneficios penitenciarios como la reducción de penas. La Colonia Penal Agrícola del Sepa (conocida coloquialmente como Él Sepa o incluso El Cepa) fue una penitenciaría peruana sin muros enclavada en una región considerada aislada de la selva amazónica que estuvo en funcionamiento entre 1951 y 1987. Actualmente alberga un centro ganadero propiedad del Instituto Nacional Penitenciario Otras formas de castigo consistían en amarrar a los presos junto a hormigas que les generaban picaduras e fiebre. Además, los enmarrocaban para ser víctimas de mosquitos. 34 En 1992, un atentado terrorista consolidó la decadencia del penal creado en 1948, quedando un solo reo, quien cumplía su pena recién en el 2003. “En la época de la dictadura de Velasco, los presos políticos venían para acá”, indicó José Luis Pérez Guadalupe, titular del INPE, al referirse a Carlos Malpica, Genaro Ledesma, y el ex alcalde de Lima Alfonso Barrantes. Según César Romero. La colonia penal agrícola del Sepa se encuentra, en las riberas del río Urubamba, en Ucayali, continúa operando, aunque ahora ya no alberga a presos políticos o peligrosos delincuentes comunes, sino unas 40 cabezas de ganado propiedad del INPE. Él Sepa dejó de recibir reclusos en 1987 por falta de presupuesto para llevarlos a este alejado lugar de la selva. En septiembre de 1992, la colonia fue atacada por Sendero Luminoso, por lo que su población penal, compuesta por nueve homicidas, dos violadores sexuales, dos narcos y un ladrón, fue trasladada a otros penales. Entonces solo se quedó en el lugar el interno Juan de Dios Castillo, quien permaneció hasta cumplir su condena de 25 años de cárcel, el 8 de febrero del 2003. Este recluso vivió los últimos años en semilibertad, en compañía de una nativa, un pequeño hijo y 80 cabezas de ganado. 2.2.7.2. Rehabilitación Desde los años ‘90 se presentaron diversas propuestas para su rehabilitación y reapertura. Incluso durante el gobierno de Alejandro Toledo, el entonces ministro de Justicia, Fausto Alvarado, nombró una comisión para recomendar y evaluar su rehabilitación. La comisión recomendó la reapertura del Sepa con un costo de 8 millones de soles, según cálculos efectuados por la Oficina de Planificación del INPE. La inversión requerida para instalar la capacidad operativa en el primer año sería de un millón 400mil soles, se precisa en el Plan Nacional Penitenciario que elaboró la comisión presidida por Alfredo Solf. 35 El informe agregaba que las grandes ventajas de este penal comenzarían a verse recién en el segundo año, cuando los reclusos puedan autoabastecerse a través de la actividad agropecuaria. 2.2.7.3. Penal Agrícola La Colonia Penal Agrícola de Él Sepa fue creado durante el gobierno del general Manuel Odría, el 16 de diciembre de 1948. Se le concibió para albergar a internos sentenciados a penas de larga duración y de múltiples ingresos a prisión, los que residirían allí en calidad de colonos en compañía de sus familiares. Entró en funcionamiento en 1951 con 20 internos y en su mejor momento llegó a albergar hasta 800 reclusos. Él Sepa no tiene cercas ni rejas. Los reclusos vivían en libertad, pero debían trabajar en agricultura, ganadería o pesca. Se decía que nadie podía evadirla, pero sí se produjeron fugas y otros murieron en el intento en fauces de animales salvajes. También se presentaron denuncias de maltratos y abusos por parte de la Guardia Republicana, encargada de custodiar la colonia. 2.2.7.4. Presos Célebres Por Él Sepa pasaron peligros delincuentes como Aldo Villarroel Montes ‘Loco Aldo’, Waldo Acosta Herrera, ‘Meteoro’ y Jorge Martínez Donayre, ‘Borracho’. Sin embargo, posteriormente adquirió notoriedad luego de que los gobiernos militares decidieran recluir ahí a dirigentes populares y políticos como Jorge del Prado, Carlos Malpica, Genaro Ledesma, César Rojas, el ex alcalde de Lima Alfonso Barrantes, y el dirigente del Sutep Horacio Zeballos. El ex senador Ledesma fue considerado el ‘decano’ de Él Sepa porque ingresó tres veces, la última en 1975, durante el régimen del general EP Francisco Morales Bermúdez. Hoy, Él Sepa está rodeado de diversos poblados, que cuentan con aeródromos, y el río Urubamba es una ruta de tráfico de madereros y operarios del proyecto Camisea. 36 2.2.7.5. La Situación Penitenciaria es Caótica La autoridad penitenciara está abocada actualmente a aumentar su capacidad de albergue en las ciudades más importantes del país, y si bien tiene entre sus proyectos una colonia penal, no estaba previsto que esta sea para presos por corrupción, pues son pocos. La mayoría de la población penitenciaria tiene relación solo con cinco familias de delitos: contra el patrimonio 39.43%; tráfico ilícito de drogas 26.96%; contra la libertad (violación y secuestro) 21.25%; contra la vida, el cuerpo y la salud 8.49%; terrorismo 1.95% y, otros delitos con el 1.80 %. La población penal que más crece es la relacionada con tráfico ilícito de drogas. En el 2006 era de 7,178 internos que representaban al 23.6%. El 2008 aumentó a 11,343, un 26.96%29. Los penales tienen una capacidad de albergue de 23,462 internos, lo que significa un déficit de 18,786 celdas, que aumenta día. El penal más grande del país, Lurigancho, tiene un hacinamiento de 256%. Algunas evidencias perennizadas del otrora Colonia Penal Él Sepa 37 GRÁFICO N° 4 SITUACIÓN PENITENCIARIA ES CAÓTICA Fuente: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:rQyhoCYCwkoJ:larepu blica.pe/31-07-2009/colonia-penal-agricola-el-sepa-funciona-hoy-como-un- centro-ganadero-del-inpe+&cd=4&hl=es-419&ct=clnk&gl=pe 38 2.2.8. Los Establecimientos Penitenciarios El Proyecto mantiene la clasificación de los establecimientos penitenciarios establecida por el Código de Ejecución Penal de 1985, agregándose solamente los establecimientos de mujeres. La clasificación se completa con los establecimientos de procesados, sentenciados y los especiales, y es así que, en los establecimientos de procesados, funcionarán Centros de Observación y Clasificación. En estos centros, el interno permanecerá el tiempo necesario para su evaluación y clasificación por los profesionales de tratamiento. Los establecimientos de sentenciados se clasifican en: de régimen cerrado, de régimen semi-abierto y de régimen abierto. La implementación de los dos últimos va a significar el desarrollo de un programa de mediano y largo plazo, destinado a dotar al Sistema Penitenciario de la infraestructura adecuada que permita cumplir los objetivos de la ejecución penal. La creación de colonias o pueblos agrícolas o industriales en donde el interno y su familia desarrollen actividades laborales y de convivencia social, bajo un régimen abierto, debe ser el primer paso, especialmente en la selva y en las zonas de frontera. En relación a los establecimientos de mujeres, el Proyecto dispone que estén a cargo, exclusivamente, de personal femenino, a excepción de la asistencia legal, médica, psicológica y religiosa. El Proyecto también ha regulado la situación de los menores que conviven con sus madres dentro del establecimiento, teniendo como principio fundamental la protección del menor y lo que mejor convenga a sus intereses. La regla general es que los menores podrán permanecer hasta los tres años de edad y deben ser atendidos en una guardería infantil. Esta norma no restringe el ejercicio de la patria potestad de los padres del menor ni la jurisdicción del Juez de menores. Dentro del Sistema Penitenciario no hay privilegios puesto que, conforme al artículo 187 de la Constitución Política no pueden expedirse leyes por la diferencia de personas es así que todos los internos deberán permanecer en los establecimientos penitenciarios sujetos a las reglas de clasificación en grupos homogéneos diferenciados, los establecimientos penitenciarios tendrán un director que es la máxima autoridad, un subdirector, los órganos técnicos y administrativos y el personal necesario. (USMP, s.f) 39 Dentro de los Establecimientos Penitenciarios también existen servicios necesarios donde el Código de Ejecución Penal en su artículo 105 nos hace poner en conocimiento que los establecimientos penitenciarios cuentan con los servicios necesarios, incluyendo ambientes para enfermería, escuela, biblioteca, talleres, instalaciones deportivas y recreativas, locutorios y salas anexas para relaciones familiares y todo aquello que permite desarrollar en los internos una vida en colectividad organizada y una adecuada clasificación en relación con los fines que, en cada caso les están atribuidos. TABLA N° 10 TIPOS DE ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO SEGÚN REGIMEN PENITENCIARIO TABLA N° 11 TIPOS DE ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO SEGÚN CALIDAD PROCESAL DE LOS INTERNOS 40 2.2.9. Tipología de Establecimientos Penitenciarios TABLA N° 12 TIPOS DE ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO SEGÚN NIVEL DE SEGURIDAD 41 TABLA N° 13 CLASIFICACIÓN DE MÓDULOS DE RECLUSIÓN POR CRITERIOS DE SEGURIDAD 42 43 Fuente: Normas Técnicas para la elaboración de proyectos arquitectónicos y construcción de establecimientos penitenciarios – Dirección General de Infraestructura INPE Elaboración propia Fuente: (Ramírez, 2014), “Centro De Rehabilitación Social En Carabayllo: La Percepción De Los Límites En Arquitectura Como Herramienta Para La Rehabilitación Social”, Tesis Para Optar Por El Título Profesional De: Arquitecta, Universidad Peruana De Ciencias Aplicadas Facultad De Arquitectura Carrera De Arquitectura LIMA – PERÚ 2014 2.2.10. El Tratamiento Penitenciario Para muchos, el régimen y el tratamiento penitenciario tienen una misma acepción, no obstante, es necesario aclarar que son instituciones diferentes, las cuales operan bajo una misma finalidad: buscar la resocialización, la reeducación y la rehabilitación del interno. Conceptualmente, el tratamiento penitenciario es “el eje de la actividad penitenciaria, es el mecanismo para llevar a cabo la intervención 44 rehabilitadora, la meta que oficialmente tiene encomendada la cárcel”9 (Rivera 1995. p. 149.) En nuestro ordenamiento el tratamiento penitenciario está diferenciado del régimen penitenciario, definiéndolo de la siguiente manera: “conjunto de actividades encaminadas a lograr la modificación del comportamiento del interno, con el fin de resocializarlo y evitar la comisión de nuevos delitos. El tratamiento penitenciario es progresivo y comprende el desarrollo de programas de resocialización del interno en forma individualizada y grupal según la naturaleza de la atención. Será aplicado en forma multidisciplinaria por los profesionales y técnicos de tratamiento, promoviendo la participación del interno, así como de instituciones públicas o privadas, la familia y la sociedad”. 2.2.11. El tratamiento penitenciario, conceptos En la doctrina existe un sin número de definiciones del tratamiento penitenciario, citaremos algunos. Para el criminólogo español BORJA MAPELLI se debe entender por tratamiento penitenciario “... como un conjunto de actividades terapéutico asistenciales encaminados directamente a evitar la reincidencia de los condenados a penas privativas de libertad y medidas penales”. (BORJA MAPELLI, pág. 249) Para SOLIS ESPINOZA: “es una acción o conjunto de acciones dirigidos a modificar la conducta del recluso, teniendo en cuenta sus peculiares características personales con la finalidad básica de su reincorporación a la sociedad y evitar su reincidencia”. (Solís Espinoza, ciencia penitenciaria y derecho de ejecución penal, 1999, pág. 333) Para tener una visión ampliada de lo que se puede entender por tratamiento penitenciario existe la definición que nos presenta MARC ANCEL “se puede tener tres nociones de tratamiento: primero una concepción médica que no incluye a internos sanos; luego, una noción administrativa, en cómo desde el punto de vista de las leyes ejecutivas se van a tratar a los reclusos y una tercera de índole socio – 9Rivera, Iñaki. La cárcel en el sistema penal. Barcelona: Editorial Bosch. 1995. p. 149. 72 Artículo 97 del Reglamento del Código de Ejecución Penal. 45 criminológica orientada a actuar sobre la personalidad del recluso para volverlo a llevar al camino del bien”. Definición a la que le agregaría una cuarta y que hoy está en boga y con resultados exitosos al menos en nuestro medio: lo espiritual; con la teoterapia. El Dr. AGUINAGA MORENO, expresa que se debe entender por tratamiento penitenciario “el conjunto de acciones, métodos y técnicas que se ejercitan con el interno a fin de lograr que él cambie su comportamiento criminoso y no vuelva a cometer delitos, convirtiéndose además en una persona útil a la sociedad.” (AGUINAGA, pág. 64) De estas definiciones se puede colegir que defieren por detalles, entonces diremos que el tratamiento penitenciario debe entenderse como el conjunto de acciones, métodos y técnicas que actúan en el interno, considerándolo como sujeto bio – sico – social y espiritual; las mismas que tienen por finalidad lograr la resocialización jurídico –social. 2.2.11.1. Definición Doctrinaria Según el Doctor Alejandro Solís Espinoza, el Tratamiento Penitenciario viene a ser la acción o conjunto de acciones y/o procedimientos dirigidos a modificar ciertos aspectos de la conducta del condenado, teniendo en cuenta sus peculiares características personales, con la finalidad básica de su reincorporación a la sociedad y evitar su reincidencia. Además este procedimiento tiene su base en el principio de la modificabilidad de la conducta humana, ya que si no fuera posible ningún cambio, el tratamiento estaría demás. Según nosotros el Tratamiento Penitenciario es el conjunto de actividades de carácter progresivo, personalizado y científico-especializado que el Sistema Penitenciario usa y/o aplica sobre los penados individual y colectivamente, a fin de que el interno logre entender lo negativo de su accionar, para después modificar aquellas partes de su personalidad que lo hacen propenso a delinquir y finalmente pueda reinsertarse a la sociedad como un individuo productivo. Es así que el Tratamiento Penitenciario debe ser entendido como un medio para lograr la resocialización, 46 que se vale de una gran variedad de ciencias como son la Sociología Criminal, la Psiquiatría Forense, la Antropología Forense, etc. En la posibilidad de utilizar como lugar y medio de resocialización a los Establecimientos Penitenciarios, a través de la aplicación de un tratamiento científico que comprenda el estudio integral del interno, buscando su reeducación, rehabilitación y posterior reincorporación a la sociedad; el Código de Ejecución Penal, diseña un Sistema Penitenciario que tiene como premisa el reconocimiento jurídico y el respeto a la persona del interno, recogiendo las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas por el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y sus modificatorias, así como las Reglas Mínimas adoptadas por el Consejo de Europa el 19 de enero de 1973. El Reglamento del Código de Ejecución Penal en su Art. 97° señala que “El tratamiento penitenciario es el conjunto de actividades encaminadas a lograr la modificabilidad del comportamiento del interno, con el fin de resocializarlo y evitar la comisión de nuevos delitos. El tratamiento penitenciario es progresivo y comprende el desarrollo de programas de resocialización del interno en forma individualizada y grupal según la naturaleza de la atención. Será aplicado en forma multidisciplinaria por los profesionales y técnicos de tratamiento promoviendo la participación del interno, así como de instituciones públicas o privadas, la familia y la sociedad”.10 El tratamiento penitenciario lo realiza “el Órgano Técnico de Tratamiento, siguiendo los lineamientos de política y normas de la administración penitenciaria: • Desarrollará programas de trabajo y educación de acuerdo con las aptitudes y actitudes del interno. • Brindará servicios asistenciales de índole sanitaria, social, legal, psicológica y otros que coadyuven a la rehabilitación del interno • Estimulará la participación activa del interno en la planificación y ejecución de su tratamiento • Desarrollará otras acciones orientadas a lograr la resocialización del interno”11 El tratamiento penitenciario por tanto, es concebido desde un punto de vista 10Reglamento del Código de Ejecución Penal, Art. 97. 11Reglamento del Código de Ejecución Penal, Art. 99. 47 genérico y específico; genéricamente comprende a todos los factores involucrados con el problema penitenciario (infraestructura, seguridad, inteligencia, educación, trabajo, salud, asistencia legal, psicológica, social, religiosa, personal penitenciario, beneficios, etc.) en tanto que, específicamente, alude al proceso terapéutico a cargo de un equipo de profesionales especializados. Cabe precisar, que el tratamiento penitenciario y la resocialización del interno, son conceptos, sumamente cuestionados, que han recibido toda suerte de críticas y descalificaciones. La resocialización del interno no es un fin de la pena, sino una obligación del Estado frente al condenado. “Reeducar y rehabilitar significan pues, que el sujeto conozca que su comportamiento es reprobado por la sociedad, y que para conseguir los objetivos que perseguía con su delito tiene que hacer uso de los instrumentos democráticos. O como lo expresa el Tribunal Constitucional, el carácter rehabilitador de la pena tiene la función de formar al interno en el uso responsable de su libertad, no la de imponer una determinada cosmovisión del mundo ni un conjunto de valores que, a lo mejor, puede no compartir”.12 (MEINI p. 310.) • Sin embargo, en nuestra realidad, el tratamiento penitenciario por la sobrepoblación y el hacinamiento existente en los penales y la política de gestión de los últimos gobiernos de turno, que ha privilegiado el tema de seguridad descuidando el tratamiento como política de base, ha reducido los espacios dedicados a la resocialización del interno, y a pesar, de la percepción general, de que faltan profesionales que realicen el tratamiento del interno, lo que es cierto; no se percibe, que también faltan los ambientes adecuados para brindar dicho tratamiento y que la realidad de cada establecimiento penitenciario es diferente,60 teniendo muchas veces, los profesionales del Órgano Técnico de Tratamiento que cumplir sus funciones en ambientes acondicionados por los mismos, en los pabellones de los internos, en los patios de los Establecimientos Penitenciarios o prestarse los ambientes del personal de seguridad para cumplir su tratamiento individual; y tratándose de actividades grupales, por lo general los profesionales de tratamiento (Psicólogo, Asistenta Social y Abogado) utilizan los comedores de los internos, Establecimientos Penitenciarios de 12MEINI, Iván, Imputación y Responsabilidad Penal. Ensayos de Derecho Penal, p. 310. 48 reciente construcción no consideran la implementación de ambientes para actividades grupales de los internos, los mismos que consideramos son básicos por el crecimiento de la población penitenciaria. Respecto al cumplimiento de las funciones de trabajo y educación en talleres, cabe precisar, que por lo general, la sobrepoblación ha ubicado éstos ambientes al interior de los pabellones de los internos y al registrarse un motín, los internos terminan quemando toda su implementación y por la falta de ambientes, pasado el hecho, se vuelve a implementar los mismos; la ampliación de la infraestructura penitenciaria que se ha venido realizando en éstos últimos años y que es mínima, no ha considerado éstos aspectos. Fuente: Sanders M. (2013) “tema de la tesis” para optar el grado académico de: doctora en derecho- Universidad Católica Santa maría – Arequipa- Perú 2013 2.2.11.2. Definición Según Nuestro Ordenamiento Jurídico Vigente a) En la Constitución Política del Perú vigente Nuestra Carta Magna de 1993, esboza el contenido y objetivos del Tratamiento Penitenciario cuando establece en su artículo 139 inciso 22 que “el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, la rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”; esto involucra al Tratamiento Penitenciario pues solo podrán lograrse estos objetivos mediante la aplicación de un Tratamiento. b) En el Código de Ejecución Penal Nuestro Código de Ejecución Penal promulgado mediante el Decreto Legislativo Nº 654 (02/08/1991), define la Tratamiento Penitenciario en su artículo 61 como: “El tratamiento Penitenciario consiste en la utilización de métodos médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales, laborales y todos aquellos que permitan lograr el objetivo del tratamiento (reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad) de acuerdo a las características propias del interno” c) En el Reglamento del Código de Ejecución Penal El Decreto Supremo Nº 015- 2003-JUS “Reglamento del Código de Ejecución Penal”, publicado el 11 de septiembre de 2003, en su artículo 97 define al tratamiento penitenciario como: “el conjunto de actividades encargadas a lograr la modificación del comportamiento del interno, con el fin de resocializarlo y evitar la comisión de nuevos delitos. El tratamiento Penitenciario es progresivo y comprende el 49 desarrollo de programas de resocialización del interno en forma individualizada y grupal según la naturaleza de la atención. Será aplicado en forma multidisciplinaria por los profesionales y técnicos de tratamiento, promoviendo la participación del interno, así como de instituciones públicas o privadas, la familia y la sociedad”. Características del Tratamiento Penitenciario Según nuestro ordenamiento jurídico penal nacional, el Tratamiento Penitenciario presenta las siguientes características: a. Progresivo.- El Tratamiento Penitenciario es progresivo por cuanto está dividido en distintos Periodos y Fases, a los cuales el interno podrá ir accediendo de acuerdo al cumplimiento de objetivos, calificaciones de Conducta y Concepto, como evolución y pronóstico de reinserción social denotado. b. Personalizado.- El Tratamiento Penitenciario tiene por objeto conocer íntegramente al interno en todos sus aspectos, a través de distintos mecanismos, lo cual permitirá a posteriori arribar a la Génesis de la Conducta Delictiva y aconsejar un Tratamiento Personalizado, mediante el cumplimiento de determinadas consignas, objetivos, tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, la formación de grupos en tratamiento acorde a sus problemáticas y características personalísticas, etc., incluso aconsejar el Establecimiento Penitenciario en que debe ser internado, como la Fase de la Progresividad de Régimen Penitenciario en que debe iniciar su tratamiento, todo en busca de su posible y progresiva reinserción a la sociedad. c. Individualizado y Colectivo.- El Tratamiento Penitenciario se realiza a nivel individual como a nivel colectivo, las actividades que se realicen van a ser efectuadas en grupos y personalmente. d. Multidisciplinario.- El Tratamiento Penitenciario tiene por objeto conocer íntegramente al interno en todos sus aspectos y sólo lo podrá lograr a través de la aplicación de distintos métodos médicos, biológicos, psicológicos, 50 psiquiátricos, pedagógicos, sociales, laborales; es así que se vale de múltiples ciencias como la Psicología Criminal, la Psiquiatría Criminal, la Sociología Criminal, la Criminología, la Antropología Criminal, etc. e. Participativo.- El Tratamiento Penitenciario para lograr sus objetivos requiere de la participación activa del interno, pues sólo se lograra resocializarlo “si se ayuda a sí mismo para el cambio esperado”. Asimismo también se hace necesaria la participación constante de las instituciones públicas o privadas, su familia y la sociedad. Elementos del Tratamiento Penitenciario Por su lado, la Defensoría del Pueblo ha definido al denominado “Tratamiento penitenciario” como “la aplicación de un conjunto de medios aplicados por la administración penitenciaria, y tiene los siguientes elementos: a. Elementos formativos Destinados a dotar al interno de instrumentos para su adaptación a sociedad en libertad, que pueden incidir en una enseñanza escolar, técnica o superior, así como la formación en otros conocimientos que mejoren la capacidad técnica, académica o profesional para desarrollarse en libertad. b. Elementos psicosociales Que se dirigen al tratamiento de la personalidad del interno que pudieran evitar la comisión de una nueva conducta delictiva, las que pueden implicar la mejora de su aptitud social (habilidades sociales), y las destinadas a controlar eventuales psicopatologías y las conductas agresivas. c. Elementos de preparación a su reinserción a la vida en libertad Que buscan adecuar las condiciones necesarias para que el retorno a la libertad no sea abrupto, sino que se encuentre precedido de contactos previos”13 - Desarrollará otras acciones orientadas a lograr la resocialización del interno” 13Defensoría del Pueblo. Supervisión del sistema penitenciario 2006. p. 94 74 Artículo 99 del Reglamento del Código de Ejecución Penal. 51 De este modo, según nuestra normativa, en el marco de la aplicación del tratamiento penitenciario, la Administración Penitenciaria deberá llevar a cabo las siguientes líneas de acción: “- Desarrollará programas de trabajo y educación de acuerdo con las aptitudes y actitudes del interno; - Brindará servicios asistenciales de índole sanitaria, social, legal y psicológica y otros que coadyuven a la rehabilitación del interno; - Estimulará la participación activa del interno en la planificación y ejecución de su tratamiento; y, 74 Precisamente, sobre esto último la Defensoría del Pueblo ha remarcado que “[no todos los elementos o líneas de acción que forman parte del tratamiento penitenciario según la legislación] necesariamente pueden ser considerados como propios del tratamiento, como en el caso de la asistencia legal que tiene una mayor relación con el derecho de defensa. La salud ha sido considerada por el Tribunal Constitucional como un derecho. Como podemos observar, el trabajo, la educación, la salud, la asistencia social, legal y psicológica forman parte del tratamiento penitenciario que debe ser brindado a los internos. Asimismo, no hay que perder de vista, que el trabajo, la educación, la salud y la asistencia legal son derechos fundamentales de todo individuo por lo que la Administración Penitenciaria tiene la obligación de programar diversas acciones para que estos derechos puedan llevarse a cabo sin ningún problema al interior de la prisión. Precisamente, sobre esto último la Defensoría del Pueblo ha remarcado que “[no todos los elementos o líneas de acción que forman parte del tratamiento penitenciario según la legislación] necesariamente pueden ser considerados como propios del tratamiento, como en el caso de la asistencia legal que tiene una mayor relación con el derecho de defensa. La salud ha sido considerada por el Tribunal Constitucional como un derecho fundamental y la asistencia religiosa depende de una participación externa a la administración penitenciaria”14 1475 Defensoría del Pueblo. Supervisión del sistema penitenciario 2006. p. 95 52 SOBRE EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE RÉGIMEN CERRADO ESPECIAL DE CHALLAPALCA Lima, marzo de 2003 Objetivos del Tratamiento Penitenciario Según el artículo 60 del Código de Ejecución Penal el tratamiento penitenciario tiene como objetivo la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad. El tratamiento Penitenciario tiene los siguientes objetivos: - El tratamiento clínico-criminológico tiende a que el paciente interno se conozca y comprenda su conducta delictiva como conductas autodestructivas de marginación y desintegración de la personalidad. - El tratamiento es respeto al paciente-interno, a su lento y difícil proceso de rehabilitación. - El tratamiento tiene por objeto que el delincuente “modifique” sus conductas agresivas y antisociales, haga consciente sus procesos patológicos de destrucción hacia los demás y hacia sí mismo que él ha utilizado una conducta delictiva. -Que adquiera consciencia del daño causado a los demás, asimismo a la familia y a su medio social. Esta comprensión implicará la atenuación de la agresividad. - La sensibilización en cuanto a su afectividad. El hecho de que una persona agreda o se auto agreda es indicio y síntoma de que existen aspectos muy patológicos en su personalidad, en especial en relación a las demás personas, a su comunicación. - Favorecer las relaciones interpersonales sanas y estables es otro de los objetivos fundamentales en el tratamiento penitenciario. El hombre que comete un delito ha tenido por lo general una honda conflictiva a nivel de las relaciones interpersonales, una conflictiva en su núcleo familiar, con la figura de autoridad. Existe una desconfianza en las relaciones interpersonales como consecuencia de la conflictiva básica del delincuente. 53 - Es necesario que a través del tratamiento el paciente interno pueda canalizar sus impulsos agresivos y también pueda verbalizarlos. La psicoterapia, la laborterapia, el estudio, la religión, el creer en algo son medios que permiten no sólo la descarga de los impulsos y tendencias agresivas sino que permiten la verbalización y atenuación de los problemas. Esta canalización la realiza el paciente-interno también a través de los programas de actividad, del trabajo dirigido en función del tratamiento. Las actividades pedagógicas, deportivas, las actividades culturales, teatro, baile folklórico, música, que permitirán la expresión y proyección del individuo. - El objetivo del tratamiento penitenciario no es adaptación a la cárcel, a la familia o al medio social, sino es transformación en el proceso de comunicación entre el interno delincuente y su medio. El terapeuta ayuda en esa transformación de la comunicación para que el individuo no se comunique a través de la violencia. - No se concibe el tratamiento penitenciario sin un enfoque existencial, del modo de vida, del respeto a sí mismo que debe tener el individuo y del respeto hacia los demás. - Implica el tratamiento un replanteamiento de los valores humanos. - El tratamiento es individualización, es el conocimiento de la situación existencial de un hombre con una conflictiva antisocial. - En el tratamiento se debe tener conciencia de las dificultades que representa el comprender la situación existencial del “otro” de sus conductas violentas y destructivas. Asimismo las dificultades que plantea, en la mayoría de los casos el núcleo familiar del delincuente, rechazante y sin brindar ayuda al interno. - Si el núcleo familiar primario (madre, padre) lo ha abandonado el tratamiento debe plantear los sustitutos para la asistencia del individuo. El tratamiento nunca es considerar al individuo solo, aislado sino en comunicación permanente con su medio social. Condiciones Básicas del Tratamiento Penitenciario No obstante que las medidas de resocialización pretenden un cambio positivo en el condenado, se debe tener en cuenta algunas consideraciones surgidas 54 dentro de la práctica penitenciaria, en el sentido de que: - El tratamiento no debe ser concebido como una medida obligatoria o coercitiva, entreviéndose la alternativa de que está sujeta a la aceptación o no por parte del interno “si se recuerda el tratamiento no corresponde a la finalidad retributiva de la pena, y que no hay tratamiento médico, educativo o psicológico que pueda tener éxito sin la voluntad cooperación del interesado (Francisco Bueno)”. - La delimitación del tratamiento debe ser hecha en función a las características individuales de cada caso; sin embargo la aplicación de tal medida puede ser efectuada en forma individualizada o también en grupo. Asimismo este procedimiento puede sufrir ajustes y reajustes en función de las peculiaridades individuales de cada condenado. Esto significa que puede darse una progresión o regresión en el tratamiento, lo que debe ser determinado por el Equipo Técnico correspondiente. Etapas Del Tratamiento Penitenciario El Tratamiento Penitenciario en el Perú, recoge el sistema progresivo, es decir se halla dividido en distintos periodos y fases, a los cuales el interno podrá ir accediendo de acuerdo al cumplimiento de objetivos, calificaciones de Conducta y Concepto, como evolución y pronóstico de reinserción social denotado. Los estudios y evaluaciones de evolución son actualizados en forma periódica. A continuación, señalamos las etapas en las cuales se encuentra dividido el Tratamiento Penitenciario según el esquema realizado por el Lic. Benito Almilcar Fleita: • Periodo de Observación, se materializan todos los estudios necesarios tendientes a conocer al interno, la confección de la historia criminológica, diagnóstico Criminológico y materializar el inicio del tratamiento personalizado. A continuación mostramos un esquema conceptual en donde se precisa cuál es el contenido de la Historia Criminológica. 55 GRÁFICO N° 5 HISTORIA CRIMINOLOGÍA • Periodo de Tratamiento, es dividido en las Fases de Socialización, Consolidación y Confianza. • Periodo de Prueba, en donde el interno podrá acceder a un régimen de autodisciplina, a fin de obtener los beneficios de salidas transitorias para afianzar lazos familiares y/o sociales, régimen de semilibertad en donde podrá materializar salidas laborales al exterior del Establecimiento, tal cual lo estuviera desarrollando en la vida libre, para reintegrarse a determinada hora al penal y finalmente podrá acceder a las llamadas salidas Extraordinarias. • Periodo de Libertad Condicional, en donde el interno egresa definitivamente del Establecimiento Penitenciario, existiendo por otro lado un control por parte del Juzgado competente a través de su personal, un servicio social calificado o bien a través de los organismos policiales o de seguridad. El órgano técnico de tratamiento. Al analizar el esquema de procedimientos terapéuticos que antecede, podemos deducir igualmente que esto origina la necesidad de contar con un 56 personal técnico y profesional polivalente, encargado de su aplicación, cuya variedad dependerá del volumen de internos en cada establecimiento carcelario. Nuestro Código de Ejecución Penal, indica al respecto que para ello actuará el Órgano Técnico de Tratamiento que estará integrado por los profesionales que determine el reglamento, que en todo caso puede ser: a. Un médico psiquiatra. b. Un trabajador social. c. Un psicólogo, y d. Un abogado. Además, según las posibilidades y requerimientos se puede con los profesionales necesarios para el propósito de la resocialización. MÉTODOS DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO La complejidad del ser humano ha determinado también que la práctica penitenciaria haya desarrollado una variedad de métodos de tratamiento, en función de las características sociopsico-biológicas de cada interno. Esto ha sido recogido por nuestro Código de ejecución penal cuando considera que el tratamiento consistía en la utilización de métodos pedagógicos, sociales, laborales, psicológicos, médicos, biológicos y todos aquellos que permitan obtener dicho objetivo, de acuerdo a las características propias del interno (Art.61) en suma, con el fin alcanzar la resocialización del condenado. La moderna Ciencia Penitenciaria y el Derecho de Ejecución Penal, recomiendan diversos métodos o técnicas de tratamiento, como los siguientes: a. Trabajo penitenciario Por trabajo penitenciario se entiende aquella actividad por la que una persona puede no solo lograr unos medios materiales para su existencia independiente, si no también encontrar una autonomía satisfactoria y un reconocimiento por parte de los demás. La formación profesional es también un conjunto de actividades orientadas a preparar a una persona 57 y a dotarla de medios mejores para que pueda desarrollar un determinado trabajo. Actualmente la ciencia penitenciaria considera el trabajo como un instrumento útil para satisfacer las necesidades materiales del trabajador y como una fuente de relaciones sociales. El trabajo penitenciario se establece sobre los mismos postulados que el trabajo en libertad y cualquier otra pretensión dentro de unas relaciones de producción capitalista corre el peligro de convertir al recluso trabajador en un sujeto explotado. El art. 65° del Código de Ejecución Penal considera al trabajo penitenciario como un derecho y un deber del interno y, además, como elemento esencial del tratamiento es así que el mismo artículo no establece las condiciones en que debe ser prestado, respecto a no ser aflictivo, ni correctivo ni atentatorio a la dignidad; sin embargo, en la exposición de motivos del Código de Ejecución Penal, se prevé que su práctica será, en lo posible, similar al trabajo en libertad, así como que no atentara contra la dignidad del interno. Cuantos mayores sean las dependencias del trabajo respecto de los fines preventivos, mayores serán las dificultades para lograr la identificación con el trabajo penitenciario en un elemento del tratamiento son numerosos y se materializan en especial en el status del recluso trabajador. Actividad física o intelectual desarrollada por los individuos que se encuentran privados de su libertad ambulatoria y por lo consiguiente recluidos en una institución penitenciaria, entre los fines del trabajo Penitenciario tenemos los siguientes: a) Objetivo de readaptación para minimizar el trauma que produce el encierro. b) Para combatir el ocio. c) Para crear hábitos que faciliten la reinserción social 58 El trabajo en los penales existe desde el momento en que la privación de la libertad fue tomada como pena y aun antes, pero en la antigüedad la función laboral en prisión tenia por finalidad cuestiones en este sentido puede ejemplificarse el periodo de la cárcel como lugar de trabajos forzados en favor del estado. Dentro del trabajo penitenciario podemos existen los talleres de trabajo que son ambientes debidamente adecuados donde se realizan actividades productivas, existe también el trabajo ad honorem que es un servicio auxiliar que presta el interno en las actividades comunes del establecimiento penitenciario sin percibir remuneración alguna. De acuerdo al código de Ejecución Penal Decreto Legislativo N°654 En su artículo 44 nos habla sobre la Redención de pena por el trabajo donde. El interno redime la pena mediante el trabajo a razón de un día de pena por dos días de labor efectiva bajo la dirección y control de la administración penitenciaria. Dentro del artículo 105 del código de ejecución Penal el trabajo es un elemento indispensable para la rehabilitación el interno. Debe propiciar un carácter creador o conservador de hábitos laborales, productivos y terapéuticos, con el fin de procurar al interno una opción laboral competitiva en libertad. Es así que se ha tomado como objeto de estudio al Tratamiento Penitenciario, que también de acuerdo al trabajo del interno es un derecho y un deber así como un elemento esencial del tratamiento, además nuestra investigación buscara reflejar la realidad de la eficacia del trabajo en el penal de San Joaquín de Quillabamba. El Trabajo en los centros penitenciarios como Derecho del privado de su libertad, las personas tienen derecho al trabajo porque es un derecho que se encuentra consagrada por el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y es necesario poner en claro lo mencionado 59 en este principio, y en la mayoría de las veces este precepto no pasa de ser una descripción poética, que visto en la práctica de muchos grupos sociales desarrollados y sub desarrollados, se puede observar un gran porcentaje de desocupación y que estos persiguen ocupar una vacante laboral, porque no cuentan con el trabajo. b. Educación penitenciaria Es el soporte básico en los que se sustenta la rehabilitación, reinserción y la reincorporación del penado a la sociedad. Más aún que las estadísticas que se han elaborado, respecto al nivel sociocultural de los internos es asi que señalan que la mayoría de la población carcelaria, tiene un nivel educativo relativamente bajo debido entre otras variables a su juventud y a su poca preocupación por alcanzar otros niveles educativos. Es la acción y el efecto de educar, a los internos a cargo de los profesionales multidisciplinarios bajo la dirección del educador por otra parte vemos que desde el ámbito de la sociología educativa es el tipo de relación interpersonal que debe acontecer en el establecimiento penitenciario, dentro de un marco socio jurídico y es así que la Educación tiene como objetivo principal, modificar la conducta y el comportamiento e incrementa el bagaje sociocultural de los educados dentro de un determinado espacio físico, mejor aun cuando la infraestructura reúne los requisitos para llevar a la práctica los objetivos educacionales. (INPE, 2017). Cada establecimiento penitenciario tata de educar al interno que en forma real y objetiva se adhiere voluntariamente a este precepto y este es de conocimiento público por lo tanto el programa establecido por el INPE es único, pero si es de precisar, que las metodologías, técnicas y estratégicas que han de utilizar los profesionales multidisciplinarios en general y el educador en particular, tiene la tendencia de ser distinto pero con el mismo objetivo. 60 Es así también que mediante el Código de Ejecución Penal en su artículo 69 nos hace poner en conocimiento sobre la educación del interno donde en cada establecimiento penitenciario se promueve la educación del interno para su formación profesional o capacitación ocupacional. Los programas que se ejecutan están sujetos a la legislación vigente en materia de educación. Es así que en la educación penitenciaria técnica es necesaria y recomendable el desarrollo formal, la que precisamente se efectúa a través de la interacción socioeducativa docente en tal motivo de ese modo quedara diseñado la malla y el programa curricular para los internos. (INPE, 2017). c. Educación deportiva y artística: El futbol como cualquier otro deporte ha sido es y seguirá siendo un arte, y en su práctica que realizan los jugadores del elenco impera por naturaleza juiciosa, la técnica y la habilidad, es asi que las personas en lo común de las creencias cuando hablan de deporte, terminan hablando de futbol siendo pocas las que realmente desarrollan su inquietud y conservación en otros deportes. En el establecimiento penitenciario de Lurigancho, como en otras instituciones del país, los presidiarios siempre han rendido honor a su deporte favorito que es el futbol y es por esa razón , el espectáculo más grande del mundo; este deporte disminuye su dolor y su tristeza al concurrir a la cancha de futbol, como ellos llamas a “quemar grasa”, a difundirse entre los 11 amigos, si es un número menor, igual alegría les da estar lidiando encima de la losa deportiva y es casi común en nuestra realidad y destaca dentro de los trabajos de la localidad. (INPE, 2017). Todos los fundamentos que se utilizan para el logro de la educación penitenciaria residen en la concepción que tiene el educador adherido al sistema penitenciario. De no estar adherido e identificado con esas 61 bondades de la educación, tanto el, como el interno que pretende educarse, han de fracasar juntos, en este desgraciado caso, la responsabilidad recae en el educador penitenciario, que posiblemente carece de técnicas, métodos y estrategias para la enseñanza o si las tiene, les hace falta el manejo adecuado de la motivación e incentivación. Proceso de reeducación a través de métodos, técnicas y estrategias pedagógicas dirigida a personas privadas de libertad en condición de procesados y sentenciados, así como a liberados bajo la administración de Medio Libre por estar involucrados en la comisión de un delito, es así que tiene un enfoque sociocultural inclusive que permite desarrollar competencias, capacidades cognitivas y actitudinales así como habilidades que permitan formar ciudadanos que participen activamente en la convivencia pacífica. d. Principales actividades de la Educación Penitenciaria Los servicios educativos del sistema penitenciario se ofertan teniendo en cuenta la estructura del sistema educativo nacional y se organiza en función a etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas educativos y los principales son: - Educación Básica Regular nivel inicial: Dirigido a niños y niñas menores de 3 años cuyas madres se encuentran privadas de libertad. Se orienta a fortalecer las prácticas de cuidado y acompañamiento al desarrollo infantil. - Educación Básica Alternativa: Modalidad educativa destinada a estudiantes que no tuvieron acceso o no culminaron la Educación Básica Regular, que en el marco de la educación permanente lo imparten los CEBA con objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular, enfatizando la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. 62 - Educación Técnico Productiva: La Educación Técnico-Productiva es una forma de educación orientada a la adquisición y desarrollo de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible, competitivo y humano, así como a la promoción de la cultura innovadora que responda a la demanda del sector productivo y a los avances de la tecnología, del desarrollo local, regional y nacional, así como a las necesidades educativas de los estudiantes en sus respectivos entornos. Asimismo, contribuye a un mejor desempeño de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal. Está destinada a las personas que buscan una inserción o reinserción en el mercado laboral y a alumnos de la Educación Básica. Se rige por los principios dispuestos en los artículos 40° al 45° de la Ley General de Educación Nº 28044. - Educación Superior semipresencial o a distancia: Segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de internos que han concluido los estudios correspondientes a la Educación Básica y desean seguirla carrera profesional de manera semipresencial y a distancia. - Programa de Alfabetización: Conjunto de actividades educativas que consiste en el aprendizaje de la lecto-escritura y la adquisición de valores para la convivencia social, destinadas a los internos analfabetos dentro de un Establecimiento Penitenciario. - Programa de Fomento de lectura: Formación de habilidad de leer; labor que apoya los docentes en el contexto de privación de la libertad. Constituye una herramienta fundamental del desarrollo de la personalidad del estudiante- interno. - Programa de Tutoría: Es el acompañamiento socio afectivo, cognitivo, pedagógico de los estudiantes, inherente al currículo y tiene carácter formativo, promocional y preventivo. 63 - Programas Artísticos, culturales, deportivos y religiosos: Conjunto de actividades que permitan desarrollar habilidades y destrezas que fortalezcan el desarrollo de la creatividad y la práctica de valores humanos a través de las siguientes acciones: Taller de poesía, Taller de teatro, Taller de creación literaria, taller de dibujo y pintura, actividades religiosas y deportivas múltiples. Se realiza con el apoyo de instituciones públicas y privadas. - Programa de Emprendimiento: iniciativa que busca despertar interés de los estudiantes internos permitiéndoles el desarrollo de su creatividad a través de la realización de proyectos productivos e innovadores tendientes a solucionar problemas que afectan a su vínculo socio familiar - Programa de Prevención del delito: Está relacionado con la seguridad pública, atiende aspectos de orientación psico-social y pedagógica a jóvenes y adolescentes que se encuentran en condiciones vulnerables o con riesgos a ser absorbidos por conductas criminógenas, además busca disminuir la reincidencia delictiva en aras de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden y la paz social. (INPE, 2017). e. Salud Penitenciaria Dentro de nuestro Código de Ejecución Penal en su capítulo IV nos hace poner en conocimiento sobre la salud penitenciaria y es así que el art. 76 nos habla sobre la salud física y mental, donde el interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental, y la administración Penitenciaria proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud. Dentro del art.77 del Código de Ejecución Penal nos habla sobre el Servicio Médico Básico en el cual todo establecimiento penitenciario tiene un servicio médico básico a cargo de un facultativo, encargado de atender 64 el bienestar del interno y de vigilar las condiciones del medioambiente del establecimiento, con la colaboración del personal profesional necesario. Dentro del art. 78 del Código de Ejecución Penal nos hace poner en conocimiento que en los establecimientos penitenciarios donde se justifique la necesidad de servicios especializados, se cuenta con un equipo de profesionales en cirugía, endocrinología, psiquiatría, psicología, oftalmología, pediatría, ginecología, odontología y el personal técnico auxiliar adecuado Concerniente al art. 79 del Código de Ejecución Penal los establecimientos penitenciarios están dotados de ambientes destinados a hospital, enfermería, o tópico, según sus necesidades, con el equipo e instrumental médico correspondiente. Igualmente, cuentan con zonas específicas de aislamiento para casos de enfermedades infectocontagiosas, para el tratamiento psiquiátrico y para la atención de los toxicómanos y alcohólicos. El art. 80 del Código de Ejecución Penal nos hace poner en conocimiento sobre el Servicio Médico Particular donde el interno puede solicitar asumiendo su costo, los servicios médicos de profesionales ajenos al Establecimiento Penitenciario. El art. 81 del Código de Ejecución Penal nos habla sobre el servicio médico para mujeres y niños, y nos hace poner en conocimiento que en los establecimientos penitenciarios para mujeres o en los sectores destinados a ellas, existe un ambiente dotado de material de obstetricia y ginecología como también en los establecimientos especiales para madres con hijos, existe un ambiente y materiales necesarios para la atención infantil. Es así que el art. 82 del Código de Ejecución Penal nos habla sobre la Atención Medica Externa donde el interno que requiere atención médica especializada fuera del Establecimiento Penitenciario la solicita al consejo técnico penitenciario, el que dispondrá que una junta médica compuesta por tres profesionales de la Administración Penitenciaria se pronuncie, dentro del tercer día sobre la procedencia de lo solicitado, bajo 65 responsabilidad. En los lugares donde no exista el número requerido de médicos, se completa dicho número con profesionales al servicio del Estado. Solo en el caso en que no haya posibilidad de establecer esta junta se realiza con el o los médicos que hubiere. En caso de emergencia, el director del establecimiento penitenciario puede autorizar la atención médica fuera del establecimiento penitenciario, dando cuenta de inmediato al consejo técnico penitenciario y al representante del ministerio público y en el caso del interno procesado, al juez que conoce del proceso. La atención médica especializada fuera del establecimiento penitenciario podrá realizarse en un centro asistencial público o privado. El director adoptará, en todos los casos, las medidas de seguridad adecuadas bajo responsabilidad. f. La asistencia social El trabajo social penitenciario es una disciplina de las ciencias sociales, enmarcada en la política penitenciaria, que se basa en el respeto de los derechos humanos y dignidad de la persona que ha quebrantado el ordenamiento legal; el quehacer profesional está orientado al logro de un cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas que promueve la resocialización del interno y la prevención del delito, mediante una metodología de intervención profesional individual, grupal y familiar. El tratamiento social en los Establecimientos Penitenciarios cobra su vital importancia al tener en cuenta que una persona privada de su libertad va a producir un impacto psico social en la persona y su entorno familiar; que trae como consecuencia la modificación de la dinámica familiar; constituyendo este el campo de intervención de las trabajadoras sociales del Instituto Nacional Penitenciario; quienes dirigen su accionar en la restitución, mantenimiento y fortalecimiento del vínculo familiar para el 66 logro de la resocialización del interno y la prevención del delito. Por esta razón su trabajo consiste en: - Elaborar el estudio, diagnóstico y Plan de tratamiento social de la población a su cargo, viendo al interno desde una concepción integral, trabajando sus capacidades y potencialidades orientadas a la rehabilitación, reeducación y reincorporación a la sociedad. - Integrar la junta de clasificación, reclasificación, reubicación y/o reordenamiento en los establecimientos transitorios y establecimientos penitenciarios. - Efectuar la visita domiciliaria al ingreso del interno al establecimiento penitenciario, lo que permitirá realizar el diagnóstico de su medio socio- familiar, conocer la dinámica de la familia y elaborar un registro de las redes sociales de la comunidad las que constituirán un soporte para su reinserción social. Las mismas que se ejecutarán de acuerdo a la partida presupuestal asignada por comisión de servicio. - Reforzar el mantenimiento y coadyuvar a la restitución y fortalecimiento del vínculo familiar del interno, a través de métodos de intervención individual, grupal y/o familiar. - Brindar tratamiento social a la multiproblemática familiar. - Desarrolla programas con los internos y sus familiares dirigidos a potenciar sus capacidades asertivas en el manejo socio-familiar. - Realizar consejería personalizada al interno buscando la reflexión sobre las actitudes negativas que lo han llevado a delinquir y asuma una posición responsable para la integración a su medio socio-familiar. - Coordinar permanentemente con los servicios asistenciales de tratamiento, a fin de brindar un tratamiento integral y especializado al binomio interno- familia. - Orientar a los internos nuevos y su familia; brindando información sobre el régimen de vida en el establecimiento penitenciario y sobre la labor de los servicios asistenciales de tratamiento; con la finalidad de lograr que la familia participe y motive al interno a descubrir y potenciar sus capacidades. 67 - Diseñar, organizar, ejecutar y evaluar programas de tratamiento social de acuerdo a cada régimen penitenciario. - Incrementar las terapias familiares que nos permitan tener una visión integral de la problemática familiar orientadas a la solución de la misma con la participación de sus miembros. - Brindar atención social a los hijos menores de tres años de las internas que se encuentran en los establecimientos penitenciarios y a los hijos de internos que se encuentran en riesgo moral y material. - Realizar labor educativa de carácter promocional, preventivo, normativo y asistencial. - Mantener actualizado el expediente social de los internos el que contará con el registro de todas las atenciones y acciones de tratamiento recibidas, en el que se observará la fecha, firma y sello del profesional que brindó la atención. - Efectuar la visita domiciliaria el día de ingreso al establecimiento penitenciario de un presunto menor de edad, a efectos de obtener su partida de nacimiento a través de sus familiares o mediante gestiones en la Municipalidad respectiva y coordinar con el área legal para que realice el corte de secuela por minoría de edad en el Juzgado correspondiente. - Desarrollar programas con la población penal donde se propicie el desarrollo de una cultura de paz y actitudes positivas en el interno, enmarcada en los principios de los Derechos Humanos. - Efectuar visitas domiciliarias periódicas a los familiares de los internos con el propósito de evaluar la aplicación de los programas familiares, la que permitirá registrar hechos y situaciones que prevalecen en el funcionamiento familiar, brindando el apoyo y las orientaciones correspondientes. - Canalizar redes sociales de soporte interinstitucional que coadyuven en el tratamiento del binomio interno-familia, así como para canalizar acciones de apoyo al interno de escasos recursos económicos. - Participar en los equipos multidisciplinarios de los programas de PCT y PROCETSS, de acuerdo a las normas y procedimientos de la política de salud. 68 - Realizar gestiones, coordinaciones y visitas hospitalarias para la atención de los casos de salud, si la situación así lo amerita. - Participar como integrante de las comisiones de trabajo convocadas por la superioridad. - Coordinar y supervisar a las ONGs, congregaciones religiosas, agentes pastorales e instituciones públicas y privadas; y canalizar apoyo para los internos de escasos recursos económicos. - Emitir informes sociales para beneficios penitenciarios y otros que requiera la autoridad competente, dentro del plazo establecido por ley, fundamentando su apreciación en forma clara, precisa y concluyente. - Emitir informes estadísticos y narrativos mensuales, señalando limitaciones, logros y sugerencias. (INPE, 2017). g. La asistencia legal Los Abogados del Servicio de Asistencia Legal de los Establecimientos Penitenciarios realizan a favor del interno las siguientes funciones: - Asesoría jurídica. - Difunde los alcances de la normatividad en materia penal. Procesal penal y de ejecución penal, mediante charlas, talleres y otros medios. - Apoyo en la organización y tramitación de expedientes de beneficios penitenciarios. - Evalúa y emite informes jurídicos sobre: beneficios penitenciarios, traslados, gracia presidencial y cómputo del tiempo redimido y el tiempo efectivo de la pena. - Elaborar escritos, solicitudes y recursos para su tramitación ante las autoridades correspondientes a petición de los internos. - Participa en la clasificación y reclasificación de los internos. - Asume la defensa del interno que no cuenta con capacidad económica para contratar un abogado defensor. 69 - Asesora a la administración penitenciaria y coordina la prestación del servicio legal gratuito con otras entidades públicas y privadas. - Participa en la clasificación y reclasificación de los internos. (INPE, 2017). h. Asistencia psicológica El Sistema Penitenciario Nacional tiene como premisa el reconocimiento jurídico y el respeto a la persona, persiguiendo como objetivo la resocialización del interno a través del tratamiento técnico - científico, fundamentado en las vigentes y modernas teorías que buscan dar solución a la compleja problemática de la conducta humana, es así que el servicio de Psicología como parte fundamental del tratamiento que brinda al interno, realiza una serie de acciones fundamentados en la aplicación de métodos y técnicas acorde a los avances científicos en la actualidad, es así que su trabajo está amparado en el artículo 92° del Código de Ejecución Penal y en los estatutos del código de ética profesional. Así entre las actividades que realiza el Psicólogo están las siguientes: - Participa como integrante de la Junta de Clasificación en los Establecimientos Transitorios de Procesados para la clasificación a las personas con mandato de detención ubicándolos según el grado de peligrosidad en el establecimiento penitenciario respectivo. - Participa como integrante en la Junta de Clasificación a los internos que ingresan al establecimiento penitenciario ubicándolos en el pabellón correspondiente. - Participa como integrante de la Junta de Clasificación realizando evaluaciones a los internos reclasificándolos según el nivel de progresión o regresión en el tratamiento. - Participa como integrante de la Junta de Clasificación reubicando a los internos en otros ambientes según el régimen destinado, asimismo reordena a la población penitenciaria según las normas establecidas. 70 - Entrevista y evalúa a los internos desde que ingresan al establecimiento penitenciario aperturando su expediente psicológico y realizando el seguimiento respectivo según las acciones realizadas a su favor. - Aplica pruebas psicológicas para corroborar su impresión diagnóstica inicial. - Realiza tratamiento a los internos e internas a través de acciones de tipo Individual, Grupal y/o Familiar. - Realiza intervención psicológica a los hijos de las internas, menores de tres años que se encuentran en la cuna del establecimiento penitenciario, con la finalidad de brindar estimulación temprana en las áreas psicomotriz, social, emocional, intelectual, lo cual favorecerá a un armonioso desarrollo de su personalidad. - Aplica técnicas de corte Cognitivo - Conductual. - Es responsable de la ejecución de los programas de ejercicios básicos con la finalidad de canalizar los niveles de impulsividad y agresividad, estrés, ansiedad y otros generados como producto del encierro. - Desarrolla actividades complementarias al tratamiento tales como: Talleres, video fórum, escuela para padres, dinámicas grupales, etc. - Motiva a la población penitenciaria en general propiciando su participación a las actividades como: concursos sobre arreglo de su habitación, poesía, dibujo entre otros. - Integra el equipo multidisciplinario participando en el desarrollo del Programa de Control de Tuberculosis (PCT) y del Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual VIH/SIDA (PROCETSS) con la finalidad de realizar acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria según su especialidad. - Coordina con otras áreas con la finalidad de hacer un trabajo integral e interdisciplinario. - Transfiere al interno a otras áreas de tratamiento, según la problemática detectada. - Realiza programas de salud mental. - Elabora informes psicológicos para Beneficios Penitenciarios, Indultos, Gracias Presidenciales entre otros. 71 - Realiza investigaciones psicológicas con el objetivo de ampliar sus conocimientos respecto a la realidad penitenciaria. - Coordina con instituciones públicas y/o privadas con la finalidad de complementar las acciones de tratamiento psicológico realizadas a favor de los internos. (INPE, 2017). i. Asistencia Religiosa Dentro del Código de Ejecución Penal en su Capitulo Octavo concerniente al art. 93 nos hace poner en conocimiento sobre la libertad de culto y asistencia religiosa donde la Administración Penitenciaria garantiza la libertad de culto y facilita los medios para ejercitarla. El interno puede solicitar ser asistido por ministros de la religión que profesa. El art.94 del Código de Ejecución Penal nos hace poner en conocimiento sobre la libertad de culto donde ningún interno será obligado a asistir a los actos de culto ni impedido de asistir a los mismos. 2.2.12. El Problema del Hacinamiento en los penales del País, en particular en el Penal el Quillabamba En el establecimiento penitenciario de la ciudad de Quillabamba como en otros lugares del mundo, el sistema penitenciario peruano atraviesa por una crisis, aunque suena trillado y repetitivo. El indicar los problemas producto del hacinamiento, las dificultades en la salud, el cuestionamiento en el tratamiento penitenciario y en el proceso de resocialización, los conflictos que padece el personal del INPE y las vulneraciones de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, otros, son situaciones que año tras año se difunden pero son pocas las respuestas positivas del Estado para cambiar esta realidad. Son diferentes los factores externos e internos, que padece el sistema penitenciario, los cuales obstaculizan las pocas acciones positivas iniciadas. Es común escuchar que cuando se realiza algún cambio en la jefatura del INPE, se inicia nuevamente gran parte del trabajo. Estas dificultades se suscitan también en otros casos a nivel de la dirección de los establecimientos 72 penitenciarios. Cada cambio de director significa un reiniciar las relaciones ¿A qué se debe esta situación? ¿Por qué no se tienen reglas claras para evitar cambios tan radicales en algunos casos? ejemplos existen muchos; en algunos casos cuando se presenta un cambio de director, los pases de ingreso de los agentes pastorales o voluntarios tienen que ser nuevamente tramitados, pues deben contar con la firma del actual director. En otros casos, se cierran algunos programas de apoyo al interno sin ninguna justificación ni explicación; se retrocede en acciones ya implementadas como la realización de actividades que permiten la interacción con la sociedad. Sin embargo, debe reconocerse también, que existen funcionarios, entre estos, Directores, que prosiguen con las acciones programadas y permiten mantener un programa sostenido que beneficia a la población penal en general. Pareciera que desde el Estado y un sector de la sociedad, se cree que la cárcel es el salvavidas de la seguridad ciudadana, pues ante la ola de violencia que atraviesa nuestro país, el Poder Ejecutivo y Legislativo manifiestan la idea de incrementar las penas pero ¿Qué implicará a futuro esto?; sería el aumento de la población penal pero no significativamente del presupuesto del INPE; construcción de más cárceles que finalmente no resocializan; creación de “escuelas de la delincuencia” como producto de un deficiente tratamiento penitenciario; condiciones de vida inadecuadas para los internos e internas; resentimiento y frustración de las personas encarceladas; más corrupción, más violencia, etc. El presente informe mensual se inicia con un resumen de la población intramuros y extramuros a partir de las oficinas regionales del INPE. En adelante se realizará el análisis de la población penitenciaria desde la actual división política del Perú (departamentos, provincia y distrito), con la única intención de no provocar confusión por la diferente demarcación territorial de las oficinas del INPE. Asimismo, significa un aporte que este documento tenga un análisis de la población penitenciaria por cada uno de los establecimientos penitenciarios del país, el cual pretende proyectar datos significativos para ser utilizados en el planeamiento, elaboración de programas de tratamiento al privado de libertad, o mecanismos de prevención. 73 TABLA N° 14 POBLACION SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO Según información publicada en el diario El Comercio, para nadie es un secreto que aquella persona que ingresa a una cárcel por haber cometido un delito, sale por lo general más violenta y perfeccionada en su accionar delictivo. Además, todos coinciden en señalar que el Estado no está haciendo su mejor esfuerzo para recuperar a los que han delinquido, ni siquiera a los más jóvenes, que son los que podrían tener alguna esperanza de cambio. Incluso, aquellos que piensen que las cárceles sirven, por lo menos para mantener encerrados a los delincuentes y de esa manera evitar que hagan daño a la sociedad, también se equivocan. Según las estadísticas del INPE y de la Comisión Especial para la Reforma de la Administración de Justicia (CERIAJUS), los penales son centros de detención transitorios, en los que entre el 83% y 87% de los internos permanece solo entre dos días y tres años en las cárceles. Es decir que en ese lapso, más de 28,475 personas acusadas de cometer un delito ingresarán y saldrán de las 83 cárceles que tiene el país. Evidentemente, algunos lo harán más de una vez. En realidad, el problema penitenciario no es reciente, el Estado durante décadas ha convertido las cárceles en recintos desordenados, caóticos y peligrosos, donde hasta el más fiero hampón corre grave riesgo. 74 Quien tampoco salva su responsabilidad en el hacinamiento en que se encuentran los penales es el Poder Judicial, que actúa con lentitud y en muchos casos con ineficiencia a la hora de resolver los procesos penales. TABLA N° 15 ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS CONDICION DE HACINADOS TABLA N° 16 POBLACION PENAL SEGÚN SITUACION JURIDICA Y GENERO POR DEPARTAMENTO Y ESTABLECIMIETO PENITENCIARIO El gráfico siguiente cuenta con un muestreo de los delitos en donde se encuentra la mayor concentración de los privados de libertad. Puede apreciarse que el delito de robo agravado (Artículo 189º, Código Penal) tiene la mayor frecuencia y le sigue el delito de tráfico ilícito de drogas en el tipo básico (Artículo 296º, Código Penal). Con mucha preocupación se observa que el 5.2% de la POPE se encuentra incursa en el delito de violación sexual tipo básico (Artículo 173º, Código Penal) que sumado al 9.2% por el delito de violación sexual de menor de edad (Artículo 173º, Código Penal), al 1.6% del delito de actos contra el pudor (Artículo 176º, Código Penal) y al 1.9% del delito de actos contra el pudor contra menores de 75 edad (Artículo 176º-A, Código Penal), nos invita a reflexionar sobre cifras alarmantes y pensar que la población penitenciaria se inclina por la comisión de delitos en donde premia la vulneración y menoscabo de los derechos de grupos vulnerables de la sociedad (menores de edad y mujeres), por lo que se hace necesario realizar una política conjunta de tratamiento a estos tipos de agresores. Igual inquietud, surge en el delito de tráfico ilícito de drogas, que se aprecia cuando sumamos la POPE de 5.1% en el tipo TID agravado (Artículo 297º, Código Penal), la POPE de 2.0% por el delito de micro comercialización o micro producción de drogas (Artículo 298º, Código Penal) y la POPE de 4.9% del delito de promoción o favorecimiento al TID; estas tipologías ante su mayor avance pueden provocar problemas estructurales en la sociedad, al igual que el aumento del consumo de drogas. Para tal efecto, se utiliza a los consumidores como transportadores de la carga ilícita por las organizaciones criminales, comúnmente denominados “burriers” cuando estos son ciudadanos extranjeros, y se han tornado como los principales candidatos para su ilícito negocio. Por lo que el tratamiento penitenciario, deberá diseñar otros mecanismos de apoyo, al ser un delito que tiene un origen de connotación económica. Otro dato puntual y sobresaliente, es que han surgido delitos que en décadas pasadas no tenían mayor frecuencia en la POPE, pero que han aparecido con cierto protagonismo y paulatino crecimiento. Entre estos tenemos al delito de incumplimiento de obligación alimentaria (2.6%), el delito de extorsión (1.6%). Estos datos han sido obtenidos al afinar la forma de ingreso de la información en los establecimientos penitenciarios con respecto al tipo penal (delito) con que el juez ordena la detención del interno. El hacinamiento carcelario es una realidad que azota hoy, más que nunca, a los sistemas carcelarios latinoamericanos, de los cuales Costa Rica no es la excepción. Una y otra vez se reportan eventos violentos en los establecimientos penitenciarios, en los cuales no sólo privados de libertad han sufrido las consecuencias y hasta perdido la vida en estos disturbios, además pueden contarse entre las víctimas funcionarios penitenciarios, y de seguridad. Pero el efecto del hacinamiento trasciende los eventos violentos, también se plasma en cualquier acto cotidiano, aquello que para cualquier ciudadano podría ser algo tan sencillo como acudir a una cita médica, tener un espacio para dormir, un lugar adecuado para satisfacer necesidades fisiológicas, degustar un segundo 76 plato de comida e inclusive estudiar, para quienes habitan los centros carcelarios, se torna harto dificultoso e inclusive hasta arriesgado; así sin temor a equivocación la vida corre más peligro al interior de prisión que fuera de ella. La violación a los derechos humanos de las personas privadas de libertad se ha tornado frecuente, pero se considera más grave la apatía de quienes, por mandato constitucional, les corresponde ofrecer soluciones acertadas en procura del resguardo a los derechos de toda la ciudadanía, inclusive las personas privadas de libertad. Especial vigencia ha cobrado por lo tanto la búsqueda de soluciones para afrontar la demanda, cada vez más creciente de la población penitenciaria y la oferta constituida no sólo por instalaciones carcelarias deficientes y precarias sino también por un cuerpo técnico y de seguridad el cual no da abasto ante la multiplicidad de funciones y de administrados. Si bien la construcción de más cárceles no debería constituirse en la principal respuesta ante la problemática del hacinamiento carcelario tampoco correspondería desecharla por completo o bien suponerla como la única, sino más bien juntamente procurar respuestas integrales emanadas de todos los sectores que conforman el Estado de Derecho. Las cien Reglas de Brasilia, en su capítulo preliminar, establecen que la población privada de libertad se encuentra en estado de vulnerabilidad, y esto fundamentalmente por la misma situación de dependencia surgida entre esta población en particular y la Administración Penitenciaria, así, la persona privada de libertad se torna en un mero objeto de las políticas penitenciarias las cuales se encuentran estrechamente vinculadas con las políticas criminales del momento. La cultura de encierro promocionada por políticas criminales represivas, fundamentadas en el modelo eficientista, tiene una repercusión directa en el sistema carcelario y ello por cuanto este último se constituye en el depósito contenedor del producto de la ejecución de estas políticas el cual consiste en más personas privadas de libertad, siendo por lo tanto que esta efervescencia, hoy día experimentada, ha colmado y sobrepasado la capacidad de este depósito (los Centros penitenciarios). El Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales ha llegado a denunciar que: “El sistema de justicia penal, la policía y las cárceles se han visto sobrepasados en lo que se presumía debía ser su respuesta, y la sensación de impunidad ha 77 incrementado el apoyo a las respuestas violentas por parte de la población y de la policía y ha generado una demanda de mayor severidad en las penas” (CLACSO, 2001). El hacinamiento constituye un tema prioritario para el Derecho Internacional y específicamente en materia de Derechos Humanos, los cuales proscriben de manera tajante al hacinamiento, y esto no se constituye en una posición antojadiza por cuanto las consecuencias del mismo son múltiples y altamente negativas, para efectos del desarrollo de este tema se consideran las más importantes: el crecimiento de la violencia, violación a derechos fundamentales y el tratamiento de índole paliativo ofrecido por parte de la administración de justicia, todos ellos desarrollados a continuación. Rosa del Olmo en su artículo: ¿Por qué el actual silencio carcelario?, concluye que: “Esta condición de hacinamiento es responsable del incremento tan frecuente de informes sobre motines, rebeliones, muertes, métodos infrahumanos de alimentación y contaminación del virus del SIDA, todo lo cual constituye graves violaciones tanto a las Reglas Mínimas para el Tratamiento del Recluso de las Naciones Unidas como a los Derechos Humanos!” (Del Olmo, 2002). La violencia generada en las prisiones se ve empeorada cuando las mismas rebasan su capacidad, no es extraño escuchar cómo el luchar por un espacio vital le ha costado la vida a no pocas personas privadas de libertad. Debe tenerse presente que la infraestructura no marcha al ritmo del crecimiento de la población carcelaria de nuestro país, frecuente es observar como espacios dedicados, en un principio para otras actividades como comedores, gimnasios o bien talleres, han sido “remodelados” para albergar no sólo a cada vez más administrados sino también al personal tanto de la policía penitenciaria como a los funcionarios de la administración carcelaria. El problema del crecimiento de la violencia en el Sistema Penitenciario como consecuencia del hacinamiento no es un fenómeno exclusivo de nuestro país, ni reciente, sino de toda la región latinoamericana y de más antigüedad; en este sentido una investigación realizada por Ricardo Cana deja en evidencia una realidad impactante de la cual resulta pertinente conocer un extracto: “Lima (Perú), 1986, disturbios en tres prisiones de la capital peruana dejan más de 250 muertos. Sao Paulo (Brasil), 1992, un motín carcelario en la Casa de 78 Detención se cobra la vida de 111 personas. Maracaibo (Venezuela), 1994, una revuelta y un posterior incendio en la prisión de Sabaneta se salda con 120 reclusos muertos. San Pedro Sula (Honduras), 2004, otro incendio acaba con la vida de 104 presidiarios. Santo Domingo (República Dominicana), 2005, en un enfrentamiento entre bandas rivales de presos mueren 135 personas. Sao Paulo, mayo de 2006, el crimen organizado y la violencia carcelaria se trasladan a las calles y matan a más de 150 personas, entre ellos más de 60 policías. A principios de este año una pelea entre bandas rivales acaba con la vida de 16 reos en la cárcel de Subirana (Venezuela). Similar secuencia se repite a finales de enero en un motín carcelario iniciado tras una pelea entre un convicto y un policía, que deja 21 muertos en el penal de Apanteos (El Salvador). Estas son sólo algunas cifras que sirven para reflejar la grave crisis carcelaria que se vive en toda Latinoamérica. Una constante que se repite anualmente desde hace tres décadas, con un número de víctimas variable” (Cana, 2009). Hoy día es evidente que las condiciones de la población privada de libertad no se ha constituido en un tema rentable políticamente hablando, por cuanto la respuesta y el esfuerzo, cuando los hay, se orientan a la construcción de más cárceles y fortalecimiento de persecución penal.15 2.2.13. Hacinamiento Penitenciario Para la Real Academia de la Lengua Española, El diccionario de la real academia española define al hacinamiento como: 1) amontonamiento y acumulación; 2) aglomeración en un mismo lugar de un número de personas o de animales que se considera excesivo. Para el criminólogo argentino Elías Carranza, el hacinamiento carcelario es una “situación de verdadero horror que, frecuentemente, culmina con estallidos de violencia, agresiones indiscriminadas y tasas de homicidios y suicidios intercarcelarios, que muchas veces superan las de la vida en libertad”. Sus 15 Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica. Nº 3, 2011 ODILIE ROBLES ESCOBAR Defensora Pública de Ejecución de la Pena, actual Jueza de Ejecución de la Pena I Circuito Judicial San José Costa Rica 79 consecuencias son, entre otras, la flagrante violación de los derechos fundamentales de la población reclusa, obligada a padecer una vida infrahumana, cruel y degradante y la burla de los fines de la pena o ideologías RE del jurista Raúl Zafaroni: readaptación, reinserción, rehabilitación, resocialización. Para analizar el fenómeno del hacinamiento o sobrepoblación carcelaria se deben precisar algunos conceptos, para lo cual se tomarán como referencia las definiciones propuestas por el Instituto de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD).5 Sobrepoblación penitenciaria es la situación en la que la densidad penitenciaria es mayor que 100, porque hay más personas presas que la capacidad establecida para una prisión o para la totalidad del sistema. Densidad penitenciaria es la relación numérica entre la capacidad de una prisión o de un sistema penitenciario y el número de personas alojadas en él, que resulta de la fórmula: número de personas alojadas/ número de cupos disponibles x 100. 16 (Carranza A.- ¿Existe relación entre el crecimiento de la Violencia en los Centros Penitenciarios Y El Hacinamiento? Múltiples estudios sociológicos demuestran como la violencia es un fenómeno propio de la interacción humana, sobre este punto se ha concluido que “!la violencia, en sus diferentes manifestaciones y con su intensidad variable, ha sido una constante en la historia de la humanidad, incluyendo la tendencia a utilizarla como contra violencia” (HERNANDEZ, 2001), y si a esta convivencia social se le agrega el hecho de ser forzada y patológica como lo es el medio sobre poblado carcelario, es de que: “Esta condición de hacinamiento es responsable del incremento tan frecuente de informes sobre motines, rebeliones, muertes, métodos infrahumanos de alimentación y contaminación del virus del SIDA, todo lo cual constituye graves violaciones tanto a las Reglas Mínimas para el Tratamiento del Recluso de las Naciones Unidas como a los Derechos Humanos!” (Del Olmo, 2002). La violencia generada en las prisiones se ve empeorada cuando las mismas rebasan su capacidad, no es extraño escuchar 16 Elías Carranza, Situación penitenciaria en América Latina y el Caribe, ¿Qué hacer? En www. anuariocdh.uchile.cl/index.php/adh/article/view le/20551/21723 Director: Sergio Clavijo Con la colaboración de Daniela Londoño 80 cómo el luchar por un espacio vital le ha costado la vida a no pocas personas privadas de libertad. Debe tenerse presente que la infraestructura no marcha al ritmo del crecimiento de la población carcelaria de nuestro país, frecuente es observar como espacios dedicados, en un principio para otras actividades como comedores, gimnasios o bien talleres, han sido “remodelados” para albergar no sólo a cada vez más administrados sino también al personal tanto de la policía penitenciaria como a los funcionarios de la administración carcelaria. El problema del crecimiento de la violencia en el Sistema Penitenciario como consecuencia del hacinamiento no es un fenómeno exclusivo de nuestro país, ni reciente, sino de toda la región latinoamericana y de más antigüedad; en este sentido una investigación realizada por Ricardo Cana deja en evidencia una realidad impactante de la cual resulta pertinente conocer un extracto: “Lima (Perú), 1986, disturbios en tres prisiones de la capital peruana dejan más de 250 muertos. Sao Paulo (Brasil), 1992, un motín carcelario en la Casa de Detención se cobra la vida de 111 personas. Maracaibo (Venezuela), 1994, una revuelta y un posterior incendio en la prisión de Sabaneta se salda con 120 reclusos muertos. San Pedro Sula (Honduras), 2004, otro incendio acaba con la vida de 104 presidiarios. Santo Domingo (República Dominicana), 2005, en un enfrentamiento entre bandas rivales de presos mueren 135 personas. Sao Paulo, mayo de 2006, el crimen organizado y la violencia carcelaria se trasladan a las calles y matan a más de 150 personas, entre ellos más de 60 policías. A principios de este año una pelea entre bandas rivales acaba con la vida de 16 reos en la cárcel de Subirana (Venezuela). Similar secuencia se repite a finales de enero en un motín carcelario iniciado tras una pelea entre un convicto y un policía, que deja 21 muertos en el penal d Apanteos (El Salvador). Estas son sólo algunas cifras que sirven para reflejar la grave crisis carcelaria que se vive en toda Latinoamérica. Una constante que se repite anualmente desde hace tres décadas, con un número de víctimas variable” (CANA, 2009). Las malas condiciones en las plantas físicas carcelarias, y la falta de interés por parte del gobierno por mejorarla, no han sido beneficiosas para la población privada de libertad, la cifras de cada módulo carcelario se han disparado en cuestión de meses, superándose, en algunos establecimientos, hasta por cientos cada mes; agrega Cana que “el hacinamiento, las malas condiciones de vida, las 81 luchas internas entre bandas son varios de los causantes de la grave crisis carcelaria que azota América Latina” (CANA, 2009). Es innegable por lo tanto la relación existente entre hacinamiento y violencia, constituyéndose esta última en el evidente reflejo o consecuencia de la situación real de las condiciones de vida en los centros penitenciarios, sin embargo se considera que la “falta de voluntad política” ha tornado a la violencia carcelaria en una constante. Se ha llegado a denominar la situación carcelaria como una “historia masiva de violación a los derechos de las personas privadas de libertad” (Equipo Nizkor y Derechos Human Rights, 2005), a lo anterior se agrega que “El considerar a la población delincuente como enferma y peligrosa, permite que se convierta en una población aún más vulnerable y susceptible de violaciones sistemáticas de sus derechos humanos!”(Equipo Nizkor y Derechos Human Rights, 2005). Sin embargo, no sólo la violencia entre los privados de libertad es consecuencia del hacinamiento, con relación a este tema un par de juezas salvadoreñas, estudiantes de la maestría de Administración de Justicia en Centroamérica, Panamá y El Caribe, impartido en la Universidad Nacional Campus Universitario Omar Dengo, concluyeron: “No escapa a los operadores del sistema que la sobrepoblación carcelaria existe a nivel de Latinoamérica y que en la gran mayoría de los Centros Penitenciarios existe hacinamiento hay que tomar en cuenta la violencia física no sólo entre los mismos Privados de Libertad, sino de los custodios hacia ellos, quienes los maltratan no sólo físicamente sino también de forma psicológica, puede llegarse al extremo de no solo causar lesiones sino hasta pérdida de la vida!" (CHOCHO RAMÍREZ, 2007). ¿Podría asegurarse si existe más riesgo de morir dentro o fuera de prisión?, investigaciones a nivel internacional han llegado al siguiente hallazgo: “los homicidios y suicidios al interior de las prisiones latinoamericanas ocurren en una proporción mayor que en la vida en libertad, se calcula que hasta en una proporción de 25 a 8 veces mayor”, en otras palabras existe más probabilidad de morir en forma violenta al interior de prisión que fuera de ella. (Equipo Nizkor y Derechos Human Rights, 2005). En el caso de Costa Rica, el sistema penitenciario ha sufrido cambios importantes en sus políticas criminales y su ideología organizacional; el paso del Sistema circunférico, replicando el modelo panóptico propuesto por Jeremiah 82 Bentham materializado en la otrora Penitenciaria Central, pasando a la creación de la Cárcel “La Reforma”, cuyo iniciativa se fundamentó en el modelo del Sistema Progresivo (caracterizado por la motivación dirigida al privado de libertad con el fin de favorecer su regreso paulatino a la vida en libertad, ), para luego evolucionar hacia la ideología que estimuló la redacción del Plan de Desarrollo Institucional dirigido básicamente a un sistema convivencial en el cual se intentó superar la noción denominada como “modelo ortopedista o correctivo” (AGUILAR HERRERA, 2009) (483) “brindar a la persona privada de libertad herramientas para la convivencia y retorno a la vida en libertad(484.) Hoy día es evidente que las condiciones de la población privada de libertad no se ha constituido en un tema rentable políticamente hablando, por cuanto la respuesta y el esfuerzo, cuando los hay, se orientan a la construcción de más cárceles y fortalecimiento de persecución penal; ejemplo evidente de lo anterior lo constituye la construcción en el año 2005 del ámbito E del Centro de Atención Institucional La Reforma (denominado en el argot carcelario como Máxima Nueva), sin considerar siquiera en una mejora parcial de los Centros Penitenciarios que ya existían, hoy día tanto este ámbito como los restantes se encuentran en estado deplorable(485). Las 483 Sobre el modelo progresivo, la autora Gabriela Aguilar expone que el mismo “, concebía la resocialización del sujeto como la consecución de una serie de pasos, producto de los cuales, resultaba su óptima reincorporación al medio social” (AGUILAR HERRERA, 2009). 484 Este modelo intenta cambios radicales incluyendo la nomenclatura, abandonando conceptos evocadores del delito como enfermedad –semejante al trato brindado en “instituciones psiquiátricas u hospitalarias”, por ejemplo “privados de libertad en vez de internos”(AGUILAR HERRERA, 2009). 485 Personeros del Sistema penitenciario aseguran que el ámbito B de Reforma es totalmente inseguro al carecer de varilla de construcción, el ámbito F de Reforma ha sido declarado en condiciones de vida de las personas privadas de libertad generaron el crecimiento implacable de la violencia intracarcelaria, manifestándose en peleas de bandos, intentos de fuga con saldos mortales tanto de privados de libertad como funcionarios penitenciarios, suicidios, homicidios etc. El día 12 de noviembre del 2009, se publicaba en “Seguridad Ciudadana en las 83 Américas” que nuestro país para el año 2008 se encontraba registrando la tasa más alta de homicidios de la historia, por cuanto la violencia se ha incrementado, pese a que en el 2007, por cada 100.00 habitantes se reportaban 08 homicidios, ya para el año 2008 por cada 100.000 habitantes se registraban 11 17 (Woodrow Wilson International Center for Scholars, 2009). Siendo el homicidio el delito más grave, cuyo índice deja ver el grado de violencia acaecido en un lugar y un momento en particular, es menester analizar este fenómeno al considerar la violencia intracarcelaria. Entre los meses de agosto, setiembre y octubre del año 2009, semanalmente se reportaron muertes violentas en los Centros Penitenciarios, entrevista realizada al Dr. Amado Nocedo, médico cirujano destacado en la Clínica del Centro de Atención Institucional Reforma, con experiencia de más de dieciocho años de servicio en Adaptación Social, da testimonio del aumento de la violencia en dicho centro penitenciario tanto en muertos como lesionados producto de riñas por el tema de la droga o bien cobro de dinero: “El número de muertes violentas ha aumentado, agresiones con arma blanca por problemas relacionados con drogas y deudas, los suicidios han disminuido. Varios funcionarios han sido agredidos de los Centros penitenciarios del sistema Carcelario el Centro de Atención Institucional Reforma es el más violento”18 (NOCEDO, 2009). Debe agregarse que el entrevistado actualmente se encuentra ubicado en emergencias de la Clínica Reforma, por ello la información rendida deja ver un panorama bastante realista sobre la situación de la violencia entre inhabitable por parte de la Sala Constitucional, entre algunos ejemplos. (Conferencia sobre el SIDA en el Sistema Penitenciario brindada el día 06 de noviembre del 2009). Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica. Nº 3, 2011la población privada de libertad, la cual ha trascendido a los mismos funcionarios. 17Información también encontrada en el XV informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible, el cual además muestra que para este mismo momento, existe un evidente deterioro de la calidad de vida costarricense en aspectos sociales de suma importancia como educación, salud y trabajo, además crecimiento de las brechas sociales. 18Leer en anexos entrevista completa al Dr. Amado Nocedo. 84 B.-Efecto del Hacinamiento en los Derechos Fundamentales de los Privados de Libertad Las cárceles costarricenses no poseen la infraestructura necesaria para albergar a una población cuyo crecimiento es acelerado, como ya se ha adelantado en líneas precedentes, las malas condiciones de las cárceles promueve la violencia, sin embargo esta no es la única consecuencia, los derechos fundamentales también se ven menoscabados. Las reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, misma debidamente ratificada por parte de nuestro país, contiene una serie de requisitos mínimos que deben ser exigidos en los Centros de detención, sin embargo este instrumento internacional es violentado una y otra vez, con la completa indiferencia e inoperancia del Estado. La convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 5.2 establece que: “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano!” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2008), sin embargo se dilucida por parte del Dr. Florentín Meléndez, miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos , sobre el antagonismo latente con la realidad de las cárceles latinoamericanas, (específicamente sobre el numeral 5.2 citado) manifiesta: “.Esta es, por supuesto una afirmación que encuentra un profundo contraste con las realidades que estamos verificando en las prisiones de América Latina, que demuestran que no es precisamente el control de las autoridades penitenciarias el que se ejerce en los centros de detención, sino que el control de parte de los mismos internos! establecimientos carcelarios de alta peligrosidad!” (MELÉNDEZ, 2006). En el informe 2002-2003 de la Defensoría de los Habitantes, con relación a la sobrepoblación se expuso que “Espacios para comedor y patios internos se han utilizado como dormitorios, con el agravante de que algunos de estos espacios no poseen servicios sanitarios, por lo que durante la noche los privados de libertad utilizan. Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica. Nº 3, 2011 recipientes plásticos para realizar sus necesidades fisiológicas, con lo cual se violentan sus derechos!” (Defensoría de los habitantes, 2003). Esta situación al día de hoy persiste, el informe de esta 85 misma entidad de los años 2007-2008 establece que: “Para la Defensoría de los Habitantes las condiciones de sobrepoblación y hacinamiento en los Centros de Atención Institucional del Sistema Penitenciario Costarricense constituye un trato cruel, inhumano y degradante en la medida que dichas condiciones producen afectaciones en los derechos de las personas privadas de libertad y atentan contra su dignidad humana! En el caso del centro de Atención Institucional Pérez Zeledón se constató que los privados de libertad allí ubicados fueron lesionados en su derecho a la salud, a la recreación y al acercamiento familiar, entre otros aspectos”. (Defensoría de los habitantes, 2008). Con relación a inspecciones realizadas por parte de la Defensoría a ámbitos de alta contención del CAI Reforma, se constató que: “las celdas y la infraestructura en general se encuentran sumamente deterioradas, la instalación eléctrica es deficiente, a tal grado que los privados de libertad han tenido que amarrar cables eléctricos en forma empírica para obtener luz artificial, con el peligro que ello conlleva. Las personas privadas de libertad se quejaron de los servicios sanitarios estilo turco, los cuales permanecen con malos olores y genera incomodidad y problemas para las personas enfermas” (Defensoría de los habitantes, 2008), realidad persistente al día de hoy. El hacinamiento ha atentado contra la calidad de vida de los privados de libertad, derechos básicos vinculados con el derecho a la vida como el derecho a la salud, y todos los servicios relacionados con este derecho como atención médica, nutrición, recreación, higiene; además el derecho a la intimidad y a la dignidad humana entre otros han sido lesionados de forma flagrante. Se han tornado normales las estrategias para ajustar el presupuesto asignado para alimentación relacionado con el número de personas privadas de libertad, simplemente con la reducción del tamaño de las raciones y del tipo de alimentos ofrecidos. En este sentido el Dr. Nocedo esclarece lo siguiente: “La alimentación esta mala, por supuesto este es un problema que únicamente puede ser resuelto a nivel Central, (refiriéndose a las jerarquías), los hospitalizados, los que han recibido cirugías en la boca, no tienen nada nutritivo para comer más que chayote y agua; los diabéticos, hipertensos, enfermos por el VIH, tuberculosos, enfermos terminales y pacientes con cáncer, no reciben una dieta acorde con cada uno de 86 sus padecimientos, sino más bien una dieta genérica poco nutritiva!” 19 (NOCEDO, 2009). En cuanto a los servicios médicos, también se ha priorizado de tal forma que personas con dolencias no constitutivas de “emergencia”, son relegadas a la espera, dando como resultado la agravación de estas dolencias y por consiguiente el colapso en la atención de emergencias. Es muy normal la utilización de espacios destinados a otros fines para albergar a los privados de libertad, o bien para ser utilizados como celdas de prevención, a manera de ilustración en visita carcelaria realizada por parte de la Unidad de Ejecución de la Pena de la Defensa Pública de Alajuela el día 17 de noviembre 2009, una vez más se pudo constatar la utilización de los denominados “locutorios”20 como “Celdas de Prevención”21, albergando a dos varones de edad mediana, quienes informaron entre otras vejaciones el tener que orinar en botellas por cuanto este espacio carece de servicio sanitario, además de prácticamente permanecer acostados o de pie, por cuanto se trata de un espacio muy reducido; en dicha ubicación ambos privados de libertad llevaban varios días. En un artículo dedicado a la condición de las personas privadas de libertad en Latinoamérica, se recalca como las condiciones de hacinamiento contienen un efecto impactante en el encierro de las mujeres: “La pena privativa de libertad es en sí misma violenta, pero para las mujeres se convierte en un ámbito especialmente discriminador y opresivo. El estudio puso en evidencia la insuficiencia de políticas sociales y penitenciarias y el generalizado incumplimiento de estándares internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres privadas de libertad ausencia de perspectiva de género” (CEJIL, 2008). El acceso a la justicia no es fácil para la persona privada de libertad anotándose que: “Es también importante destacar la absoluta 19Ver entrevista con el Dr. Nocedo en anexos. 20Los conocidos “locutorios”, se constituyen en espacios destinados a la visita especializada a dimensiones son muy reducidas, no aptas para albergar a un ser humano adulto de contextura promedio 21Este tipo de Celdas son utilizadas en casos de emergencia cuando se justifique el aislamiento de una persona en aras de salvaguardar su integridad física, dichas celdas deben reunir características especiales y llenar requisitos, dependiendo de su duración, la ubicación deberá ser aprobada por el Juez de Ejecución de la Pena. 87 indefensión jurídica de los/las personas frente a los abusos y violaciones de derechos humanos provocados por funcionarios penitenciarios” (CEJIL, 2008). EL Principal Desafío La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que entre los principales problemas de los establecimientos penitenciarios en el continente americano se encuentra “el hacinamiento y la sobrepoblación”, así como “el uso excesivo de la detención preventiva, lo cual repercute directamente en la sobrepoblación carcelaria” (CIDH, 2011: 01 y 169)2. Lamentablemente, el sistema penitenciario del Perú no está exento de este problema. En efecto, una de las principales características de la población penal en el país es su incremento progresivo y sostenido en los últimos 15 años, tendencia que se intensificó a partir del año 2011, tal como se observa en el siguiente gráfico: GRÁFICO N° 6 EVOLUCIÓN ANUAL DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA Si agrupamos la población penal a nivel nacional por quinquenios, podemos observar tres etapas de aumento anual de internos en los penales del país: • Entre el 2001 y el 2005 se registró, en promedio, un incremento de 1,055 internos por año. • Entre el 2006 y el 2010 se registró, en promedio, un incremento de 2,638 internos por año. • Entre el 2011 y el 2015 se registró, en promedio, un incremento de 6,209 internos por año. 88 Como resulta evidente, esta situación ha generado un creciente hacinamiento en los penales, el cual se ha agravado a partir del año 2011. Así, mientras que en el año 2010 la sobrepoblación carcelaria a nivel nacional fue del 68%, para el 2015 ésta se duplicó, llegando al 134%. Actualmente, de los 65 penales en el país, 55 registran una población mayor a su capacidad (INPE, 2016b: 13-14). La sobrepoblación y el hacinamiento carcelario en el Perú obedecen, en gran medida, a cuatro factores: 1. El uso excesivo de la prisión preventiva: para marzo del 2016, un total de 38,696 internos a nivel nacional se encontraban esperando sentencia (representando casi el 50% del total de los internos) (INPE, 2016b: 6). 2. El endurecimiento de las sentencias: que aumenta el número de internos con penas de alta duración. Como resultado de esto se registró un incremento del 67% de internos sentenciados a las penas más drásticas en los últimos 4 años (ver gráfico N° 3). Por otro lado, el mayor porcentaje de internos es sentenciado a penas efectivas: de cada 10 sentenciados en el país, 8 son sentenciados a prisión efectiva y sólo 2 a sentencias para servicios a la comunidad o programas de tratamiento. GRÁFICO N° 7 INTERNOS CONDENADOS A PENA SUPERIORES A 10 AÑOS 89 3. La reducción de los beneficios de semi libertad y libertad condicional: A partir del año 2012 se viene registrando una reducción progresiva de internos liberados mediante beneficios penitenciarios. Los cambios normativos han generado que si para junio del 2013 el 16% de los internos en el Perú tenía impedimentos legales para obtener un beneficio penitenciario, entre junio y agosto de ese año se publicaron 4 leyes (Leyes N° 30054, 30068, 30076 y 30077) que determinaron que el 73% de los internos no pueda acceder a algún beneficio penitenciario (CONAPOC, 2016: 43). Gráfico N°05 Evolución anual de la población del sistema penitenciario liberada mediante beneficios penitenciarios. 2005 – 2015 GRÁFICO N° 8 EVOLUCIÓN ANUAL DE POBLACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO LIBERADA MEDIANTE BENEFICIOS PENITENCIARIOS 90 Como se desprende del gráfico N° 05, luego de un periodo de crecimiento de la población liberada mediante beneficios penitenciarios del 2008 al 2011, se registró un descenso progresivo a partir del año 2012 hasta el 2015, que representa un 55.9% de reducción de liberados con semi libertad y libertad condicional. 4. La limitada capacidad de alberge: El creciente número de internos en el país contrasta con la limitada capacidad de albergue de los penales que crece a un ritmo mucho menor, tal como se aprecia en el siguiente gráfico: GRÁFICO N° 9 EVOLUCIÓN ANUAL DEL NÚMERO DE INTERNOS EN EL PAÍS Y CAPACIDAD DE ALBERGUE El hacinamiento en las cárceles deviene a su vez en el origen de muchos otros problemas no menos graves, como son las condiciones poco dignas para los reclusos, la insalubridad física y psicológica, la violencia, la corrupción y la delincuencia dentro y desde los establecimientos penitenciarios, «… pero lo principal es que impide las acciones de resocialización del interno y fomenta la reincidencia que afecta la seguridad ciudadana» (INPE, 2012: 4). Por consiguiente, el hacinamiento no constituye un problema solo de los reclusos, o al interior de las cárceles, sino que concierne e interesa tanto al Estado 91 como a la sociedad civil en su conjunto, pues sus consecuencias se manifestarán en el incremento de la delincuencia en las ciudades, en la inseguridad de los ciudadanos y en la amenaza de su integridad física y psicológica. Desafortunadamente, en nuestro acercamiento al tema no hemos encontrado información nacional o internacional sobre el costo que significa para la sociedad que un recluso no sea resocializado, pero sí queda claro que este es elevado pues incluye el incremento de la delincuencia. 2.2.14. Derecho Comparado El Hacinamiento Carcelario en otros Países a. Venezuela El hacinamiento en las cárceles venezolanas es un hecho no aislado y que se ha convertido en un gran problema, pues incluso los reos han protestado reiteradas veces durante el año, por las condiciones infrahumanas en las que se encuentran en los centros penitenciarios. Si bien el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) presentó un informe en el que se indica se redujo la cantidad de muertes por año en las cárceles del país, el nivel de hacinamiento supera el 190 por ciento. Prado indicó que entre las causas de esta situación se encuentran “el retardo procesal por parte de los órganos de justicia”, la “falta de construcción de nuevos centros de reclusión” y “el uso excesivo de la prisión como sanción casi exclusiva”. Además, se destaca en el Informe General Sobre la Situación Carcelaria en Venezuela que a las anteriores causas del hacinamiento se suma el hecho de que el Ministerio del Servicio Penitenciario ha clausurado cárceles “de manera improvisada”. En el documento se ofrecen varios ejemplos de cárceles en situación de hacinamiento y exponen como caso extremo el del Centro Penitenciario de Aragua (centro) o cárcel de Tocorón, que tiene una población de reclusos de siete mil 634 personas, pero una capacidad de recibir solo a 750 internos. 92 “En consecuencia, este centro penitenciario cuenta con un excedente de población de seis mil 884 privados de libertad, por lo que registra un porcentaje de hacinamiento de 918 por ciento”, dice el informe. Prado también dijo al presentar el informe que desde 1999 hasta hoy fallecieron seis mil 500 personas dentro de las cárceles de Venezuela y dieciséis mil resultaron heridas, siendo el año 2012 el más trágico con 591 muertos y un mil 132 heridos. En el primer semestre de 2015 se registran 109 fallecidos y 30 lesionados. En el documento se indica, además, que “la situación de degradación que se percibe en el sistema penitenciario venezolano no se ajusta únicamente a la violencia derivada del uso de armas y los enfrentamientos en los que viven los reclusos”, sino también a las precarias condiciones de las instalaciones.22 GRÁFICO N° 10 HACINAMIENTO b. Bolivia Un estudio realizado por la Fundación Construir reveló este jueves que el hacinamiento en las cárceles del país es crítico, ya que la capacidad de albergue de presos está sobrepasada en 290 por ciento (hasta julio de 2016) 22http://www.maduradas.com/el-regimen-no-lo-cuenta-hacinamiento-en-carceles-de-venezuela-ya- supera-el-190-alo-iris/ 93 debido a que las autoridades jurisdiccionales optan por aplicar la medida de detención preventiva. Susana Saavedra, directora Ejecutiva de la Fundación Construir, aseguró que esta cifra es preocupante y que autoridades gubernamentales deben hacer un cambio en la política carcelaria. Según el estudio en Bolivia hay al menos 15.600 privados de libertad, un 80 por ciento de estos sin sentencia. “Estamos bordeando el 300 por ciento de hacinamiento carcelario, es una cifra bastante preocupantes, es una tasa altísima para un país que tiene una cantidad mínima de privados de libertad, en relación a otros países”, Saavedra explicó que Brasil tiene al menos 600 mil privados de libertad y en Argentina hay 100 mil. Bolivia en tiene 61 recintos penitenciarios, de los cuales, 19 son urbanos y 42 son carceletas en el área rural. La capacidad del albergue es para 5.413 internos. “Las cárceles con mayor hacinamiento son las de San Roque (Sucre) y la de Palmasola (Santa Cruz), precisó la directora Ejecutiva de la Fundación Construir. Según datos de la Pastoral Penitenciaria Caritas de Bolivia, de la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, a julio de 2016 las cárceles del país contaron con una población carcelaria de 14.850 personas, lo cual implica una tasa de hacinamiento del 290 por ciento a nivel nacional. Un estudio de relevamiento de datos desarrollado recientemente por la misma Pastoral en las 19 cárceles urbanas destaca la existencia de tasas críticas de hacinamiento. Datos Según el estudio de Fundación Construir, hasta julio de 2016, la cárcel de Palmasola en Santa Cruz sigue siendo la que mayor hacinamiento carcelario presenta. La penitenciaria cruceña fue creada en 1989 para una capacidad de 60 varones y 200 mujeres. Actualmente, este centro penitenciario alberga 5 mil 464 varones y 346 mujeres. La cárcel de San Pedro de La Paz, que tiene una población carcelaria de 2102 internos, cuando la capacidad es para 800 privados de libertad. Y, en tercer lugar está la penitenciaria de Mocovi en Beni, que alberga a 507 varones y 38 mujeres, cuando su tope es para 150 internos y 50 internas. 94 En Chonconcoro hay 266 reos; en Qalahuma, 238; en la cárcel femenina de Miraflores, 58 y en la cárcel de Obrajes, 242 internas.Fuente especificada no válida. c. Colombia Como si fuera una obra Kafkiana interminable, Colombia continúa viviendo un verdadero drama humanitario en sus cárceles: i) elevado hacinamiento (a pesar de las “ordenes” perentorias de las Altas Cortes para acabarlo); ii) impunidad rampante (con los culpables en las calles y con inocentes sin juicios ni condenas en dichas cárceles); iii) desatención médica (aún con CAPRECOM liquidado y “reinventado” bajo la égida de Café-Salud); y iv) con extorsión permanente a su interior, pagando gruesas sumas a sus carceleros (amparados en 5 sindicatos del INPEC) para que estos les preserven a los reos “el patio”, “su cama” o para que les den “servicios VIP” (de narcotraficantes) con celulares ilegales o visitas conyugales (“encaletadas”). En efecto, la población carcelaria de Colombia ascendía a 121,000 personas (= 79,000 condenados + 42,000 sin condena) al corte del primer semestre del 2016, representando una tasa de encarcelamientos de “solo” 250 presos (por cada 100,000 habitantes), ver gráfico adjunto. A pesar de que esta tasa de encarcelamientos de Colombia es la mitad de la que se observa en los Estados Unidos, el hacinamiento actualmente bordea el 55%. Peor aún, en las regiones Norte y Nor-Este del país el índice de hacinamiento ha llegado al 80%. Recordemos que la Corte Constitucional (CC) había denunciado esta situación como una “violación a los derechos humanos” (en 2008 y nuevamente en 2010), lo que había llevado al Congreso a expedir las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016 supuestamente para superarla. De poco han servido las intervenciones de la ANI (para agilizar la construcción de las cárceles adicionales) o los intentos de reforma del Ministerio de Justicia en lo concerniente a la corrupción dentro del INPEC. Entre tanto, la tasa de presos no condenados (“sindicados”) asciende al 35% de los privados de la libertad y se tramitan en el Congreso leyes de “descongestión” que podrían dejar en libertad a muchos condenados por supuestos “delitos menores” (como arrojar 95 acido a las personas, arma peligrosísima que solo ahora se ha entrado a tipificar). Valientemente, Fernando Cepeda Ulloa ha venido denunciando (en sus columnas en El País) que existen 18.000 demandas que buscan una compensación del Estado por esta inoperante justicia, donde los afectados por detenciones arbitrarias reclaman indemnizaciones por $23 billones. Con referencia a la carencia de un adecuado sistema de salud en las cárceles, la Defensoría del Pueblo reveló que más de 7.300 internos (en 23 establecimientos de reclusión) presentan graves patologías. Si bien la liquidación de Caprecom es una acción en la dirección correcta (ver Comentario Económico del Día 27 de julio del 2016), la operatividad del “Fondo Nacional de Salud de la Población Privada de la Libertad”, establecido en diciembre de 2015, deja mucho que desear. Hasta hace muy poco (2002-2014), la cadena extorsiva sobre aquellos que tenían que enfrentar denuncias penales incluía a funcionarios del DAS, de la Fiscalía y del INPEC, bien para evitar ser condenados o cuando lo eran para evitar ser llevados a los peores lugares de reclusión. Colombia, al igual que Venezuela o México, han sido “Estados fallidos” en la aplicación del “Imperio de la Ley”, pues aún si son encarcelados por justa causa, al interior de las cárceles reina es el imperio de la extorsión. En síntesis, las tareas pendientes en materia de justicia (“pronta y cumplida”) y encarcelamiento (con elementos de sana re- habilitación) son múltiples: i) se requiere una profunda restructuración del INPEC; ii) agilización en la dotación de nuevas cárceles, superando los graves problemas de construcción y dotación; y iii) montar una cadena de justicia eficaz en resolver la condena o la absolución (sin caer en la rampante impunidad), donde la llegada del nuevo equipo del Fiscal Martínez estará siendo puesta a prueba durante 2016-2017 para superar esta Kafkiana situación carcelaria del Colombia. 96 GRÁFICO N° 11 EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS RECLUSOS EN COLOMBIA 2.3.HIPÓTESIS 2.3.1. Hipótesis Principal El hacinamiento en el Establecimiento Penal de Quillabamba afecta principalmente el tratamiento penitenciario intramuros 2.3.2. Hipótesis Secundarias 1.- Las causas del hacinamiento en el Establecimiento Penal de Quillabamba están relacionadas con la inadecuada infraestructura y equipamiento del local 2.- El tratamiento intramuros en el Establecimiento Penal de Quillabamba es insuficiente e inadecuado a causa de la mala política penitenciaria del Estado 97 2.4. VARIABLES 2.4.1. Primera Variable Hacinamiento. 2.4.2. Segunda Variable Tratamiento Penitenciario Intramuros 2.5 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS -Reincidencia: Son las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal en que incurre el que reinicie en un delito. Dr. Daniel Collas H. (2012). -Rehabilitación: Es el restablecimiento jurídico del prestigio social del condenado dentro de la sociedad; supone la cancelación de los antecedentes penales por haber cumplido la pena produciendo como efecto de restitución en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. Dr. Abado Ruiz G. (2012). -Procesado: Dicho de una persona: Que ha sido objeto de procesamiento. (DRAE, 2017) -Detenido: Privado provisionalmente de libertad por una autoridad competente. (DRAE, 2017) -Interno: Reclusión de un sujeto en un establecimiento penitenciario penal, debe gozar de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva recaída en su contra. -Procesado: Personas que se encuentran internados por mandato judicial en establecimientos penitenciarios y que en la actualidad sus procesos se encuentras vigentes en los juzgados o en las salas judiciales. -Sentenciado: Personas que se encuentran recluidas por mandato judicial en algún establecimiento penitenciario y por ende son personas que se les encontró responsabilidad penal y a la vez cumplen una pena privativa de libertad ordenada por un juez. -Hacinamiento. Superpoblación, amontonamiento, acumulación aglomerada en forma desordenada de sujetos en determinado espacio. 98 CAPÍTULO III 3. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 3.1. METODOLOGIA Metodología.- El método de estudio empleado es el método científico en tanto se basa en factores fundamentales como la objetividad, y como tal debe ser verificable. 3.2. ENFOQUE DE INVESTIGACIÓN Cuantitativo, porque se realizó usando técnicas cuantitativas como encuestas y análisis documental sujetas a medición 3.3. TIPO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA Diseño.- Correlacional, porque se trató de establecer si existe relación entre las variables de nuestro estudio. Transversal, porque la medición se hizo en un solo período de tiempo. No experimental. En cuanto describe fenómenos o situaciones especificando sus características para someterlo a un análisis. Se procedió a medir la información recogida de manera independiente o conjunta sobre los conceptos o las variables a las que se refieren 3.4. POBLACIÓN La población comprendió los operadores jurídicos relacionados con el rema de investigación y los internos del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SAN JOAQUIN-PERIODO 2014-2015 99 3.5. MUESTRA La muestra se determinó por el método no probabilístico o dirigido (por conveniencia) la que comprendió la encuesta a 15 personas del Poder Judicial, 10 del INPE, 60 internos varones y 30 internas mujeres. 3.6. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS 3.6.1. Técnicas a. Análisis documental b. Encuesta. 3.6.2. Instrumentos Se utilizarán: a. Ficha de análisis documental b. Cuestionario. 100 CAPITULO IV 4. ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS 4.1. ENCUESTA A LOS JUECES Y A LOS SERVIDORES DEL INPE 1. ¿Considera usted que el hacinamiento en el establecimiento penal de Quillabamba afecta el tratamiento penitenciario de los internos? POBLACIÓN ENCUESTADA: Poder Judicial 15; INPE 10 = 100% PODER JUDICIAL INPE VARIABLES F % F % SI 5 33% 10 100% NO 9 60% 0 0% EN PARTE 1 7% 0 0% GRAFICO N°1 100% 100% 80% 60% 60% 33% 40% 20% 7% 0% 0% 0% SI NO EN PARTE PODER JUDICIAL INPE ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN En el cuadro presentado se observa que de los jueces, un 33% considera que el hacinamiento en el Establecimiento Penal de Quillabamba sí afecta el tratamiento intramuros de los internos, un 60% considera que no afecta, mientras que un 7% considera que en parte afecta, lo que significa que un 40% está de acuerdo en que el hacinamiento 101 es un factor que afecta el tratamiento penitenciario de los internos del Penal de Quillabamba. Por otro lado, la encuesta arroja que un 100% de los servidores el INPE que fueron encuestados considera que el hacinamiento del establecimiento sí afecta el tratamiento penitenciario intramuros de los internos del Penal de Quillabamba. La interpretación que podemos dar a este resultado es que los servidores del INPE, por tener contacto directo con la realidad penitenciaria, ofrecen mayor autoridad en el conocimiento del problema y como tal sus respuestas gozan de mayor consideración. 2.- ¿Qué medidas considera usted que son necesarias para solucionar el problema del tratamiento penitenciario de los internos del Establecimiento Penal de Quillabamba? TABLA N° 2 PODER JUDICIAL INPE VARIABLES F % F % Ampliar la infraestructura 3 20% 10 100% Separar a los internos clasificándolos 1 7% 0 0% Dotar de más profesionales para el tratamiento integral 11 73% 0 0% Dotar de mayor presupuesto para su alimentación 0 0% 0 0% Fuente: Elaborado en base a encuestas realizadas en el Poder Judicial e INPE 102 GRAFICO N° 2 100% 100% 73% 80% 60% 40% 20% 7% 20% 0% 0% 0% 0% 0% Ampliar la Separar a los Dotar de mas Dotar de mayor infraestructura internos porofesionales presupuesto para clasificandolos para el su alimentacion tratamiento integral PODER JUDICIAL INPE Fuente: Elaborado en base a encuestas realizadas en el Poder Judicial e INPE ANALISIS E INTERPRETACION El Poder Judicial y el personal del INPE dicen que en un 20% y 100% respectivamente dice que se debería ampliar la infraestructura, un 7% separar a los internos clasificándolos y un 73% dotar de más profesionales para el tratamiento integral. De lo que se puede INTERPRETAR que el Gobierno central a través del Ministerio de Justicia debe de incrementar el presupuesto público para la ampliación de la infraestructura y realizar mejoras a las ya existente, así como se debe de incrementar el presupuesto institucional del INPE para que contrate los servicios de más personal especializado para la contribución de la labor del tratamiento penitenciario de los internos(as) 3.- ¿El Penal de Quillabamba cuenta con el personal médico suficiente para la atención ambulatoria de los internos? TABLA N° 3 PODER JUDICIAL INPE VARIABLES F % F % SI 2 13% 8 80% NO 4 27% 2 20% EN PARTE 9 60% 0 0% Fuente: Elaborado en base a encuestas realizadas en el Poder Judicial e INPE 103 GRAFICO N° 3 100% 100% 90% 80% 70% 60% 60% 50% 33% 40% 30% 20% 7% 10% 0% 0% 0% SI NO EN PARTE PODER JUDICIAL INPE Fuente: Elaborado en base a encuestas realizadas en el Poder Judicial e INPE ANALISIS E INTERPRETACION De los encuestado un 7% dice que Si del Poder Judicial y el personal del INPE en un 0% dice que SI un 60% del Poder Judicial y 100% del personal del INPE dice que NO y un 33% dice que En Parte, señalan que el establecimiento penitenciario de Quillabamba no cuenta con personal médico suficiente para la atención ambulatoria de los internos Lo que puede INTERPRETARSE es que, si bien es cierto que no se cuenta con personal médico para que realice tratamiento ambulatorio, se debe al poco presupuesto con que se tiene asignado para la contratación del personal médico para que realice dicha labora, en ese sentido el INPE debe de requerir que se incremente el presupuesto público para la contratación de más personal médico, y de esa manera contribuir positivamente en la labor del tratamiento penitenciario. 104 4.- ¿La atención psicológica es adecuada en el Establecimiento Penal de Quillabamba? TABLA N° 4 PODER JUDICIAL INPE VARIABLES F % F % SI 5 33% 1 10% NO 3 20% 2 20% EN PARTE 7 47% 7 70% Fuente: Elaborado en base a encuestas realizadas en el Poder Judicial e INPE GRAFICO N° 4 70% 70% 60% 47% 50% 40% 33% 30% 20% 20% 20% 10% 10% 0% SI NO EN PARTE PODER JUDICIAL INPE Fuente: Elaborado en base a encuestas realizadas en el Poder Judicial e INPE AMALISIS E INTERPRETACION Los encuestados del PODER JUDICIAL en un 33% y 10%del personal del INPE dice que SI, un 20% del Poder Judicial y el personal del INPE dice que NO y un 47% y 70% dicen que En Parte opinan que la atención psicológica no es adecuada en el establecimiento Penitenciario de Quillabamba 105 Lo que nos lleva a INTERPRETAR que hay una deficiente labor en la atención sicológica de los internos, por lo que, se debe de priorizar dentro de las medidas a adoptarse en forma inmediata, porque es muy importante y determinante el trabajo psicológico para el combate o disminución progresiva de la reincidente o habitualidad de los internos y sobre todo su reinserción a la sociedad, para que sean hombres de bien 5.- ¿Cómo considera usted el tratamiento educativo a los internos del Establecimiento Penal de Quillabamba? TABLA N° 5 PODER JUDICIAL INPE VARIABLES F % F % Bueno 2 13% 0 0% Malo 1 7% 2 20% Regular 12 80% 8 80% Fuente: Elaborado en base a encuestas realizadas en el Poder Judicial e INPE GRAFICOS N° 5 80% 80% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 20% 13% 7% 10% 0% 0% Bueno Malo Regular PODER JUDICIAL INPE Fuente: Elaborado en base a encuestas realizadas en el Poder Judicial e INPE 106 ANALISIS E INTERPRETACION Un 13% del Poder Judicial dice que es bueno y 0% el personal del INPE, un 7% el Poder Judicial y 20% del personal del INPE dicen que es Malo y un 80% del Poder Judicial y personal del INPE dice que es Regular señalan que el tratamiento educativo que se les brinda a los internos en el establecimiento penal de Quillabamba, es bueno , lo que denota que existe un trabajo rescatable en cuanto a su grado de educación, pero esta labor debe de ir acompaña del otro componente de ayuda psicológica, porque los conocimientos en cuanto a las ciencias sociales contribuye en el tratamiento pero no es determinante, si es que no van de la mano el apoyo del binomio psicológico y educativo Lo que se puede INTERPRETAR que es necesario que se tenga que trabajo desde la perspectiva de que exista un BINOMIO EDUCATIVO Y PSICOLOGICO en el Tratamiento Penitenciario del Penal de Quillabamba, porque el tratamiento educativo tiene su objeto y el tratamiento psicológico lo mismo, pero siendo deficiente este último no se contribuye en la resocialización. 6.- ¿Se tienen espacios adecuados para que los internos puedan realizar sus labores artesanales? TABLAS N° 6 PODER JUDICIAL INPE VARIABLES F % F % SI 3 20% 0 0% NO 3 20% 9 90% EN PARTE 9 60% 1 10% Fuente: Elaborado en base a encuestas realizadas en el Poder Judicial e INPE 107 GRAFICOS N° 6 90% 90% 80% 70% 60% 60% 50% 40% 30% 20% 20% 20% 10% 10% 0% 0% SI NO EN PARTE PODER JUDICIAL INPE Fuente: Elaborado en base a encuestas realizadas en el Poder Judicial e INPE ANALISIS E INTERPRETACION De la encuesta en un 20% dice que SI en el Poder Judicial, un 20% y 90%dicen que No y un 60% y 10% que En Parte señalan que los espacios no son adecuados para que los internos puedan realizar sus labores artesanales De lo que se puede INTERPRETAR que, el poco o muy reducido espacio para realizar sus actividades productivas artesanales no contribuye positivamente dado que también el hacinamiento físico-penal afecta el desarrollo de actividades como, parte de su tratamiento penitenciario. 7.- ¿Cómo considera usted la alimentación y los servicios básicos que se proporciona a los internos del Establecimiento Penal de Quillabamba? TABLA N° 7 PODER JUDICIAL INPE VARIABLES F % F % Bueno 6 40% 7 70% Malo 0 0% 2 20% Regular 9 60% 1 10% Fuente: Elaborado en base a encuestas realizadas en el Poder Judicial e INPE 108 GRAFICOS N° 7 70% 70% 60% 60% 50% 40% 40% 30% 20% 20% 10% 10% 0% 0% Bueno Malo Regular PODER JUDICIAL INPE Fuente: Elaborado en base a encuestas realizada en el Poder Judicial e INPE ANALISIS E INTERPRETACION Que el 70 y 40% dice que es Bueno del Personal del INPE y del Poder Judicial, el 60% y 10% regular y un 20% dicen que Malo señalan que la alimentación y los servicios básicos que se proporcionan a los internos en el establecimiento penal de Quillabamba, son bueno y regular respectivamente. Lo que se puede INTERPRETAR que en cuanto a la alimentación ha mejorado, pero que en cuanto a los servicios básicos es regular precisamente porque el reducido espacio y la falta de presupuesto institucional para realizar o ampliar mejorar en los servicios de duchas, baños, etc. está en función al erario nacional, por lo que, se debe de realizar una política pública que abarque también la satisfacción de la necesidades que adolece el establecimiento de Quillabamba. 109 8.- ¿Cree usted que el hacinamiento del Establecimiento Penal de Quillabamba seguirá en aumento en los próximos años? TABLA N° 8 PODER JUDICIAL INPE VARIABLES F % F % SI 13 86% 10 100% NO 1 7% 0 0% EN PARTE 1 7% 0 0% Fuente: Elaborado en base a encuestas realizadas en el Poder Judicial e INPE GRAFICO N° 8 100% 100% 90% 73% 80% 70% 60% 50% 40% 27% 30% 20% 10% 0% 0% 0% 0% SI NO EN PARTE PODER JUDICIAL INPE Fuente: Elaborado en base a encuestas realizadas en el Poder Judicial e INPE ANALISIS E INTERPRETACION Los encuestados del Poder Judicial e INPE opinan que en un 100% y 27% dicen que SI, y un 73% que NO han señalado que el hacinamiento del Establecimiento Penal de Quillabamba, seguirá en aumento en los próximos años, si es que no se dan medidas tendientes a reducir o estabilizar los ingresos de nuevos internos al establecimiento. Se puede INTERPRETAR que, el Estado a través del Ministerio Público, el Poder Judicial, la PNP, Municipalidades y la Sociedad Civil se deben identificarse más con el problema a efectos de realizar programas tendientes a la reducción de la comisión de 110 delitos, dando orientación, dando oportunidad laboral, creando espacios de sano esparcimiento como por ejemplo campo deportivos para la práctica del deporte, etc. 4.2. LAS ENCUESTAS REALIZADAS A LOS INTERNOS VARONES Y MUJERES Se encuestó a 60 internos varones y 30 internas mujeres con las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué medidas considera usted que son necesarias para solucionar el problema del tratamiento penitenciario de los internos del Establecimiento Penal de Quillabamba? TABLAS N°1 INT_MUJER INT_VARON VARIABLES F % F % Ampliar la infraestructura 18 60% 25 42% Separar a los internos clasificándolos 0 0% 0 0% Dotar de más profesionales para el tratamiento integral 12 40% 35 35% Dotar de mayor presupuesto para su alimentación 0 0% 0 0% Fuente: Elaborado en base a encuestas realizadas a las Internos Varones y Mujeres GRAFICO N°1 60% 58% 60% 50% 42% 40% 40% 30% 20% 10% 0% 0% 0% 0% 0% Ampliar la Separar a los Dotar de mas Dotar de mayor infraestructura internos porofesionales presupuesto clasificandolos para el para su tratamiento alimentacion integral INT_MUJER INT_VARON Fuente: Elaborado en base a encuestas realizadas a las Internos Varones y Mujeres 111 ANALISIS E INTERPRETACION 1.- El 58% y 40% de varones internos del Establecimiento Penitenciario de Quillabamba, OPINAN que se debe dotar de más profesionales para el tratamiento integral y el otro 60% y 42% de internos OPINAN que se debe de ampliar la infraestructura del establecimiento. Se puede INTERPRETAR que el Gobierno central a través del Ministerio de Justicia debe de incrementar el presupuesto público para la ampliación de la infraestructura y realizar mejoras a las ya existente, así como se debe de incrementar el presupuesto institucional del INPE para que contrate los servicios de más personal especializado para la contribución de la labor del tratamiento penitenciario de los internos(as) 2.- ¿El Penal de Quillabamba cuenta con el personal médico suficiente para la atención ambulatoria de los internos? TABLA N°2 INT_MUJER INT_VARON VARIABLES F % F % SI 0 0% 0 0% NO 20 67% 45 75% EN PARTE 10 33% 15 25% Fuente: Elaborado en base a encuestas realizadas a las Internos Varones y Mujeres 112 GRAFICO N°2 75% 80% 67% 70% 60% 50% 40% 33% 25% 30% 20% 10% 0% 0% 0% SI NO EN PARTE INT_MUJER INT_VARON Fuente: Elaborado en base a encuestas realizadas a las Internos Varones y Mujeres ANALIZAR E INTERPRETAR Se puede analizar que el 75% y 67% dicen que NO de los encuestados de los Internos del Establecimiento Penitenciario de Quillabamba señalan que el personal médico no es el suficiente y el 25 y 33% % de los internos opinan en parte del Establecimiento Penitenciario de Quillabamba. Lo que puede INTERPRETARSE es que el si bien es cierto que no se cuenta con personal médico para que realice tratamiento ambulatorio, se debe al poco presupuesto con que se tiene asignado para la contratación del personal médico para que realice dicha labor, en ese sentido el INPE debe de requerir que se incremente el presupuesto público para la contratación de más personal médico, y de esa manera contribuir positivamente en la labor del tratamiento penitenciario 113 3.- ¿La atención psicológica es adecuada en el Establecimiento Penal de Quillabamba? TABLA N°3 INT_MUJER INT_VARON VARIABLES F % F % SI 10 33% 20 33% NO 20 67% 0 0% EN PARTE 0 0% 40 67% Fuente: Elaborado en base a encuestas realizadas a los Internos Varones y Mujeres GRAFICO N°3 67% 67% 70% 60% 50% 40% 33% 33% 30% 20% 10% 0% 0% 0% SI NO EN PARTE INT_MUJER INT_VARON Fuente: Elaborado en base a encuestas realizadas a las Internos Varones y Mujeres ANALISIS E INTERPRETACION Entre los internos encuestados en un 67% En Parte, un 33% dicen que Si y un 67% dicen que NO respectivamente opinan que la atención psicológica es adecuada en el establecimiento Penitenciario de Quillabamba Lo que nos lleva a INTERPRETAR que hay una deficiente labor en la atención psicológica de los internos, por lo que, se debe de priorizar dentro de las medidas a adoptarse en forma inmediata, porque es muy importante y determinante el trabajo 114 psicológico para el combate o disminución progresiva de la reincidencia o habitualidad de los internos y sobre todo su reinserción a la sociedad, para que sean hombres de bien. 4.- ¿Cómo considera usted el tratamiento educativo a los internos del Establecimiento Penal de Quillabamba? TABLA N°4 INT_MUJER INT_VARON VARIABLES F % F % Bueno 5 17% 15 25% Malo 0 0% 0 0% Regular 25 83% 45 75% Fuente: Elaborado en base a encuestas realizadas a las Internas Varones y Mujeres GRAFICO N°4 83% 90% 75% 80% 70% 60% 50% 40% 25% 30% 17% 20% 10% 0% 0% 0% Bueno Malo Regular INT_MUJER INT_VARON Fuente: Elaborado en base a encuestas realizadas a las Internos Varones y Mujeres ANALIZAR E INTERPRETAR 4.-Un 85% y 75% es regular y el 25% y 17% es bueno opinan los internos señalan que el tratamiento educativo que se les brinda a los internos en el establecimiento penal de Quillabamba, es regular y bueno, lo que denota que existe un trabajo rescatable en cuanto a su grado de educación, pero esta labor debe de ir acompaña del otro componente de ayuda psicológica, porque los conocimientos en cuanto a las ciencias sociales contribuye 115 en el tratamiento pero no es determinante, si es que no van de la mano el apoyo del binomio psicológico y educativo Lo que se puede INTERPRETAR que es necesario que se tenga que trabajar desde la perspectiva de que exista un BINOMIO EDUCATIVO Y PSICOLOGICO en el Tratamiento Penitenciario del Penal de Quillabamba, porque el tratamiento educativo tiene su objeto y el tratamiento psicológico lo mismo, pero siendo deficiente este último no se contribuye en la resocialización. 5.- ¿Se tienen espacios adecuados para que los internos puedan realizar sus labores artesanales? TABLA N°5 INT_MUJER INT_VARON VARIABLES F % F % SI 0 0% 0 0% NO 20 67% 45 75% EN PARTE 10 33% 15 25% Fuente: Elaborado en base a encuestas realizadas a las Internos Varones y Mujeres GRAFICO N°5 75% 80% 67% 70% 60% 50% 40% 33% 25% 30% 20% 10% 0% 0% 0% SI NO EN PARTE INT_MUJER INT_VARON Fuente: Elaborado en base a encuestas realizadas a las Internos Varones y Mujeres 116 ANALIZAR E INTERPRETAR De la encuesta se advierte que el 75% y 67 de los Internos dicen que No y un 33% y 25% dice En Parte, señalan que los espacios no son adecuados para que los internos puedan realizar sus labores artesanales De lo que se puede INTERPRETAR que, debido al poco o muy reducido espacio para realizar sus actividades productivas artesanales no contribuye positivamente dado que también el hacinamiento físico-penal también afecta el desarrollo de actividades como, parte de su tratamiento penitenciario. 6.- ¿Cómo considera usted la alimentación y los servicios básicos que se proporciona a los internos del Establecimiento Penal de Quillabamba? TABLA N°6 INT_MUJER INT_VARON VARIABLES F % F % Bueno 0 0% 0 0% Malo 10 33% 40 67% Regular 20 67% 20 33% Fuente: Elaborado en base a encuestas realizadas a las Internos Varones y Mujeres GRAFICO N°6 67% 67% 70% 60% 50% 40% 33% 33% 30% 20% 10% 0% 0% 0% Bueno Malo Regular INT_MUJER INT_VARON Fuente: Elaborado en base a encuestas realizadas a las Internos Varones y Mujeres 117 ANALIZAR E INTERPRETAR -El 67% y 33 % de los internos varones señalan que la alimentación y los servicios básicos que se proporcionan a los internos en el establecimiento penal de Quillabamba, es malo y regular respectivamente. Lo que se puede INTERPRETAR que en cuanto a la alimentación ha mejorado, pero que en cuanto a los servicios básicos es regular precisamente porque el reducido espacio y la falta de presupuesto institucional para realizar o ampliar mejorar en los servicios de duchas, baños, etc está en función al erario nacional, por lo que, se debe de realizar una política pública que abarque también la satisfacción de la necesidades que adolece el establecimiento de Quillabamba. 7.- ¿Cree usted que el hacinamiento del Establecimiento Penal de Quillabamba seguirá en aumento en los próximos años? TABLA N°7 INT_MUJER INT_VARON VARIABLES F % F % SI 30 100% 60 100% NO 0 0% 0 0% EN PARTE 0 0% 0 0% Fuente: Elaborado en base a encuestas realizadas a las Internos Varones y Mujeres GRAFICO N°7 100% 100% 100% 80% 60% 40% 20% 0% 0% 0% 0% 0% SI NO EN PARTE INT_MUJER INT_VARON 118 Fuente: Elaborado en base a encuestas realizadas a las Internos Varones y Mujeres ANALISIS E INTERPRETACION En las encuestas realizadas a las internos varones e internas mujeres señalan que un 100% Si que se incrementara el hacinamiento en el Establecimiento Penal de Quillabamba. Se interpreta que el hacinamiento seguirá incrementándose con el pasar del tiempo debido a que tanto los internos reincidentes no salen rehabilitados para reinsertarse a la sociedad y por ende reinciden en delitos y regresan al Establecimiento Penitenciario de Quillabamba. 4.3. ANÁLISIS DOCUMENTAL 1. Infraestructura carcelaria - Actualmente en el establecimiento penitenciario de San Joaquín de Quillabamba en cuanto a la infraestructura carcelaria la Construcción del Establecimiento penal de San Joaquín de Quillabamba data desde el año 1961. - Ubicación: Nicanor Larrea S/N Distrito de Santa Ana Provincia de la convención Departamento del Cusco. - Área: 10.000 m2 - Cerco perimétrico: material noble, enmallado ambos seminuevos con una antigüedad de 7 años. - 02 pabellones 01 de varones y 01 de mujeres construidos con adobe y techo de calamina con una antigüedad de 100 años. - Comprende con una división por cuadras (ambiente donde pernoctan los internos) lo cual no existen celdas - Cuadras: llamado también ambientes reducidos, lo cual pernoctan: - Varones existen 04 cuadras (pernoctan 80 a 100 internos) por Cuadra. - Mujeres existen 03 cuadras (pernoctan 20 a 25 internos) por cuadra. - Tienen 31 covachas 119 Tabla 2 Personal penitenciario. PERSONAL PENITENCIARIO TRABAJADORES ADMINISTRATIVO 10 profesionales SEGURIDAD 67 Técnicos TECNICO DE TRATAMIENTO 5 profesionales (Psicóloga, Asistente Social, Profesores, Enfermera,) DIRECCION DE RR.HH 01 Registrador Fuente: IMPE- Quillabamba. Elaboración propia Tabla 3 Situación jurídica y sexo. Población Varones Mujeres Total Procesados 168 11 179 Procesados 136 43 179 Fuente: INPE- Quillabamba. Elaboración propia 2. Capacidad de albergue: La capacidad de albergue comprende el número total de internos que puede tener un penal es en este caso el Establecimiento Penitenciario San Joaquín de la Ciudad de Quillabamba comprende una capacidad de albergue de: 100 Varones 30 Mujeres 120 3. Población penitenciaria 311 Varones 54 Mujeres Total 365 internos. 4. Veces de reingreso al penal Reincidentes se dan más en los casos de delitos sub tipos: Robo Agravado y Hurto Agravado lo cual en el año en curso existen reincidentes procesados. FUENTE: Abg. Percy Dávalos Cárdenas Director del establecimiento penal de San Joaquín de Quillabamba Distrito Santa Ana Provincia de La Convención Departamento del Cusco. 121 CAPITULO V 5.1 CONCLUSIONES 1- Que la investigación efectuada revela que el hacinamiento en el Establecimiento Penal de Quillabamba constituye un serio problema para la población penal, pues no permite imprimir un adecuado tratamiento penitenciario intramuros, Este tratamiento significa, entre otras cosas, la aplicación de un programa integral de readaptación que se traduce, qué duda cabe, en adecuados espacios para vivir dignamente, buena educación, óptima labor manual, eficiente terapia psicológica, atención médica oportuna y espacios para la reflexión espiritual, tratamiento que no se cumple adecuadamente en el Penal de Quillabamba. 2- Las causa principal del hacinamiento en el Penal de Quillabamba es la inadecuada infraestructura del local, puesto que por tratarse de un Penal antiguo (pues la construcción de los ambientes que funcionan como pabellones data todavía de hace 100 años), entonces esta estructura física no responde a los actuales requerimientos de un Régimen Penitenciario moderno. El hecho de no existir, por ejemplo, separación de internos procesados con internos sentenciados, revela las deficiencias de la política penitenciaria que se aplica en este Establecimiento Penal. Este problema de infraestructura genera también, sin duda, una afectación emocional en los internos que no pueden vivir una vida digna pues en un espacio donde los ambientes son reducidos y se da lugar todavía a covachas, es imposible esperar buenos resultados en el tratamiento intramuros de los internos. 3- Ha quedado demostrado que en el Establecimiento Penal de Quillabamba no existe un adecuado tratamiento intramuros de los internos porque, entre otras cosas, la infraestructura del local es vetusto e inadecuado, la población adolece de una óptima atención médica, psicológica, educativa, laboral; la alimentación no cumple con los estándares de nutrición. Estas deficiencias sólo son atribuibles a una mala política penitenciaria del Estado que en todos los gobiernos de turno no ha atendido eficazmente a esta problemática del sistema penal. 122 5.2 RECOMENDACIONES 1.- El trabajo realizado muestra en el Establecimiento Penal de Quillabamba existe un grave problema de hacinamiento materializado en la sobre población penal, por lo que, se recomienda que el Ministerio de Justicia a través del INPE efectúe una política pública penitenciaria tendiente a implementar mayor asignación presupuestaria en la cual se enfoque a mejorar los espacios, y los servicios, todo ello socializando la problemática< entre el INPE, Internos y personal que brinda servicios de saludo, psicológicos etc. 2.- Dada la antigüedad de más de 100 años con la que cuenta el actual Establecimiento penitenciario Penal de Quillabamba, para su época en que se construyó cubría sus expectativas porque había o existía pocos internos y la población penitenciaria era controlada manejada evitando el hacinamiento, empero a la fecha tiene un total de 365 internos de los cuales 311 son varones y 54 son mujeres lo que significa que existe una sobrepoblación lo que genera el inmediato problema del hacinamiento, porque se han adecuado ambientes y espacios sin respetar los estándares carcelarios, razón por la cual, recomendamos que el INPE a través del Ministerio Justicia debe buscar la asignación de mayores presupuestos para la construcción de adecuados ambientes dignos y saludables para todo ser humano, porque el hecho de ser interno del Establecimiento Penal, no significa haber perdido derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución Política, como por ejemplo el derecho a una vida digna a un ambiente saludable, etc. 3.- La Política Pública en materia penitenciaria que se ha implementado a nivel nacional difiere de nuestra realidad en la ciudad de Quillabamba, porque en el establecimiento Penal de Quillabamba existiendo un infructuoso tratamiento intramuros de los internos o inquilinos penitenciarios generado no solo por el local vetusto o viejo con el que se cuenta, aunado a la insuficiente asistencia médica, psicológica, etc. se recomienda que el Jefe de INPE de la ciudad de Quillabamba, debería de hacer llegar sus propias necesidades y requerimientos de los que adolece, materializado en un expediente técnico, los mismos que podrían ser elaborados por las Oficina de la OPI de la Municipalidad provincial de La Convención, en convenio, para de esa manera superar o disminuir la problemática intramuros de los interno. 123 5.3. REFERENCIA BIBLIOGRAFÍA (Aguinaga, 2005, “El Tratamiento Penitenciario en Lima”, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Lima- Perú 2005 (Abad, 2012), “El ejercicio y limitación de los derechos fundamentales de los reclusos: análisis normativo y de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional”, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima- Perú 2012 (Bendezu, 2014), Centro De Rehabilitación Social En Carabayllo: La Percepción De Los Límites En Arquitectura Como Herramienta Para La Rehabilitación Social, Tesis Para Optar Por El Título Profesional De: Arquitecta, Universidad Peruana De Ciencias Aplicadas, Lima- Perú- 2014 Carranza, E. (2008). Situación penitenciaria en América Latina y el Caribe. Colombia. Chilón, “El Sistema Penitenciario Peruano frente a la Reinserción Social de los Internos en Cajamarca”, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Cajamarca-Perú (Campos, 2015), "Sistema Actual del Sistema Penitenciario Peruano", Lima 2015 ESCOBAR, O. R. (2011). Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales. Costa Rica. INPE. Anuario Estadístico Penitenciario (1984), Lima, 1985 POLÍTICA PENAL Y POLÍTICA PENITENCIARIA 50 INPE. Anuario Estadístico Penitenciario (2014), Lima, 2014 INPE. Anuario Estadístico Penitenciario (2015), Lima, Oficina General de Informática, 2015 INPE. Anuario Estadístico Penitenciario (2016), Lima, Oficina General de Informática, 2016 INPE. Anuario Estadístico Penitenciario (2017) (Malaver, 2014),” Tratamiento Penitenciario y Resocialización de los Internos Reincidentes del Centro Penitenciario de Cajamarca”, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Cajamarca- Perú 2014 124 MINISTERIO DE JUSTICIA (2007) Políticas Penitenciarias, Lima: Resolución Ministerial Penal, R. d. (2013). Codigo Peruano. Lima. Primer Censo Nacional Penitenciario 2016, perfil de la Población Penal, Instituto Nacional de Estadística e Información, Junio 2016 Pueblo, D. d. (2006). upervisión del sistema penitenciario 2006. p. 94 74 Artículo 99 del Reglamento del Código de Ejecución Penal. Lima. (Ramírez, 2012) “El Ejercicio Y Limitación De Los Derechos Fundamentales De Los Reclusos: Análisis Normativo Y De La Jurisprudencia Emitida Por El Tribunal Constitucional”, “Tesis Para Optar El Grado De Magíster En Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica Del Perú Escuela De Posgrado, Lima – Perú 2012 Sanders M. (2013) “tema de la tesis” para optar el grado académico de: doctora en derecho- Universidad Católica Santa maría – Arequipa- Perú 2013 http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:rQyhoCYCwkoJ:larepublica.pe/31 -07-2009/colonia-penal-agricola-el-sepa-funciona-hoy-como-un-centro-ganadero-del- inpe+&cd=4&hl=es-419&ct=clnk&gl=pe 124 5.4. Anexos Encuestas para el Poder Judicial y Servidores del INPE Preguntas 1.- ¿Considera usted que el hacinamiento en el Establecimiento Penal de Quillabamba afecta el tratamiento penitenciario de los internos? Si No En parte 2.- ¿Qué medidas considera usted que son necesarias para solucionar el problema del tratamiento penitenciario de los internos del Establecimiento Penal de Quillabamba? a.- Ampliar la infraestructura b.- Separar a los internos clasificándolos c.- Dotar de más profesionales para el tratamiento integral d.- Dotar de mayor presupuesto para su alimentación 3.-¿El Penal de Quillabamba cuenta con el personal médico suficiente para la atención ambulatoria de los internos? a.- Si b.- No c.- En parte 4.- ¿La atención psicológica es adecuada en el Establecimiento Penal de Quillabamba? a.-Si b.-No c.- En parte 125 5.- ¿Cómo considera usted el tratamiento educativo a los internos del Establecimiento Penal de Quillabamba? a.- Bueno b.- Malo c.- Regular 6.- ¿Se tienen espacios adecuados para que los internos puedan realizar sus labores artesanales? a.- Sí b.- No c.-En parte 7.- ¿Cómo considera usted la alimentación y los servicios básicos que se proporciona a los internos del Establecimiento Penal de Quillabamba? a.- Bueno b.- Malo c,. Regular 8.- ¿Cree usted que el hacinamiento del Establecimiento Penal de Quillabamba seguirá en aumento en los próximos años? a.- Si b.- No c.- En parte 126 Encuestas para los Internos e Internas del Establecimiento Penal de Quillabamba 1.- ¿Qué medidas considera usted que son necesarias para solucionar el problema del tratamiento penitenciario de los internos del Establecimiento Penal de Quillabamba? a.- Ampliar la infraestructura b.- Separar a los internos clasificándolos c.- Dotar de más profesionales para el tratamiento integral d.- Dotar de mayor presupuesto para su alimentación 2.-¿El Penal de Quillabamba cuenta con el personal médico suficiente para la atención ambulatoria de los internos? a.- Si b.- No c.- En parte 3.- ¿La atención psicológica es adecuada en el Establecimiento Penal de Quillabamba? a.-Si b.-No c.- En parte 4.- ¿Cómo considera usted el tratamiento educativo a los internos del Establecimiento Penal de Quillabamba? a.- Bueno b.- Malo c.- Regular 5.- ¿Se tienen espacios adecuados para que los internos puedan realizar sus labores artesanales? a.- Sí b.- No 127 c.-En parte 6.- ¿Cómo considera usted la alimentación y los servicios básicos que se proporciona a los internos del Establecimiento Penal de Quillabamba? a.- Bueno b.- Malo c,. Regular 7.- ¿Cree usted que el hacinamiento del Establecimiento Penal de Quillabamba seguirá en aumento en los próximos años? a.- Si b.- No c.- En parte 128