UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO “MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE OTORGA EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA FRENTE A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR EN LA CIUDAD DEL CUSCO PERÍODO 2016” TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO Presentado por: - Bach. Almendra Milagros de la Quintana Solís. - Bach. Gina Shakira Pareja Ponce de León. Asesor: Mtro. Carlos Eduardo Jayo Silva CUSCO – PERÚ 2017 PRESENTACIÓN En la ciudad del Cusco como sabemos la problemática de Violencia familiar se ha ido incrementando cada día más, por lo que desarrollaremos una investigación de carácter mixto, que nos permita entender a profundidad sobre este tema, con el cuál pretendemos contribuir de alguna manera al desarrollo social, cultural, y hasta económico del Cusco, desarrollando de esta manera la tesis que lleva por título “MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE OTORGA EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA FRENTE A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR EN LA CIUDAD DEL CUSCO PERÍODO 2016”. Es importante mencionar que a todos de alguna manera nos ha tocado presenciar, vivir o dilucidar de alguna manera situaciones de Violencia Familiar, en diferentes dimensiones y de diferentes maneras, más allá de hablar de temas de género y su implicancia e importancia a nivel nacional, es necesario entender que está realidad sin importar nuestra clase social, nuestro género o nuestra situación económica, etc. No se encuentra nada alejada a nuestra realidad cusqueña, sin embargo la mejor forma de contribuir en ello, es aplicando mecanismos de solución sociales, legales y psicológicas pero sobre todo el hecho de que estas se cumplan con rigurosidad, que aporten y mejoren en el desarrollo y aplicación de nuestra normatividad. Desde hace unos años se pretende generar situaciones más seguras que sean menos vulnerables, pero ello no ha dado resultado, las víctimas actuales o quienes alguna vez lo fueron ,no han logrado superar hasta el día de hoy los daños generados por la violencia familiar, lo que pretendemos es generar con nuestra investigación una conciencia social y contribución legal , que logre la mejoría de las víctimas para que de este modo se nos permita aportar con un pequeño granito de arena al país, lograr además la disminución y si es posible la erradicación de la violencia familiar que tanto afecta a nuestro país y a nuestra ciudad del Cusco. Nuestro trabajo trata meramente de la eficacia de las medidas de protección que otorga el juzgado de familia a las víctimas de violencia familiar en la ciudad del Cusco periodo II 2016, lo que pretende clarificar de alguna manera como es que nuestro legislador se empodera y resuelve en torno a estos casos que tanta mediática social han venido causando a lo largo de los tiempos, y que a la actualidad es un problema vigente. III RESUMEN: Esta investigación ha tenido su origen en la problemática de realidad nacional, esta problemática que se ha ido dando en incremento alrededor de los años, lo que nos ha permitido visibilizar de diversas maneras una realidad un tanto cruda y sumamente recurrente, ya sea a través de Medios de comunicación o de repente porque hemos podido tangibilizarla de alguna manera, referirnos a Violencia Familiar se ha vuelto un tema totalmente distorsionado, porque a pesar de los múltiples esfuerzos de nuestros legisladores, no se ha visto avances tangibles respecto a lo que se pretende la disminución o erradicación de la misma, siendo este resultado negativo en mayor proporción responsabilidad directa de los denunciantes, debido a las etapas que representa este concepto y al círculo vicioso que es buen sabido se produce entre los involucrados, en este sentido, hemos pretendido entender el significado social que se ha querido lograr y a su vez que se ha logrado con la implementación de la nueva Ley de Violencia Familiar, la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar (Ley 30364), de la cual deriva el otorgamiento de las Medidas de Protección, que de acuerdo al art. 22 de la mencionada Ley considera las siguientes: 1. retiro del agresor del domicilio. 2. impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine. 3. prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. 4. prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la superintendencia nacional de control de servicios de seguridad, armas, municiones y explosivos de uso civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección. 5. inventario sobre sus bienes. IV 6. cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares. De las cuáles hemos pretendido mediante nuestro problema principal, nuestros problemas secundarios y nuestros objetivos, determinar la eficacia que producen en el Primer Juzgado de Familia Cusco durante el año 2016 en base a los expedientes de las audiencias del otorgamiento de las Medidas de Protección que se han dado durante ese año (1260 expedientes), expedientes que nos ha permitido visibilizar mediante una ficha de observación la claridad de la realidad, a pesar de los intentos de los justiciables por la erradicación y disminución de la Violencia Familiar. Utilizando para este trabajo un enfoque de investigación Mixta, un nivel de explicación descriptiva explicativa, y diseño de la investigación no experimental, lo que nos permite una mejor interpretación de la teoría con la realidad (primer Juzgado de familia Cusco, respecto al periodo del año2016), de modo que utilizamos estadística básica. Por ello nos llevó a concluir en que a pesar de que en teoría resulta favorable la implementación de la Nueva Ley de Violencia Familiar, porque por ejemplo dentro de lo que corresponde a las Medidas de Protección , la PNP está obligada a tener un mapa geopolítico que permita darle seguimiento a lo que dicta el Juzgado entorno a los agresores, pero la realidad nos ha demostrado que más allá de lo legislado no se da, contribuyendo además de que reiteradamente los(as) víctimas suelen acabar regresando con su agresor. PALABRAS CLAVES: violencia, medidas de protección, victima, violencia familiar, Código Civil, Juez, daño, PNP, eficacia, protección, convivencia, cónyuge, parentesco, autoridades, sociedad, vulnerable, investigación, lesión. V ABSTRACT: This research has had its origin in the problematic of the national reality, this problematic that has been giving rise to an increase over the years, which has allowed us to visualize in various ways a reality both raw and highly recurrent, either through of Media or suddenly because we have been able to tangibilizarla of some way, referring to Family Violence has become a totally distorted issue, because despite the multiple efforts of our legislators, no tangible progress has been made regarding what is intended the reduction or eradication of it, being this negative result in greater proportion direct responsibility of the complainants, due to the stages represented by this concept and the vicious circle that is well known occurs among those involved, in this sense, we have tried to understand the social meaning that has been wanted to achieve and in turn has been achieved with the implementation of the new Law on Family Violence, the Law to prevent, punish and eradicate violence against women and members of the family group (Law 30364), from which derives the granting of the Protection Measures, which according to art. 22 of the said Law considers the following: 1. Removal of the abuser from the address. 2. Impediment of approach or proximity to the victim in any way, at a distance determined by the judicial authority. 3. Prohibition of communication with the victim via letter, telephone, electronic; also via chat, social networks, institutional network, intranet or other networks or forms of communication. 4. Prohibition of the right of possession and possession of arms for the aggressor, and the national superintendence of control of security services, weapons, ammunition and explosives of civilian use must be notified so that the license of possession and use, and for the seizure of weapons in the possession of persons in respect of whom the protection measure has been issued. 5. Inventory on your assets. VI 6. Any other required for the protection of the personal integrity and life of its victims or relatives. From which we have tried, through our main problem, our secondary problems and our objectives, to determine the effectiveness they produce in the First Cusco Family Court in 2016 based on the records of the hearings of the Protection Measures granted have given during that year (1260 files), records that allowed us to make visible through an observation sheet the clarity of reality, despite the attempts of the individuals to eradicate and reduce Family Violence. Using for this work a Mixed research approach, a level of explanatory descriptive explanation, and design of non-experimental research, which allows us a better interpretation of theory with reality (first Cusco family court, regarding the period of the year2016 ), so we use basic statistics. This led us to conclude that despite the fact that, in theory, the implementation of the New Family Violence Law is favorable because, for example, within the scope of the Protection Measures, the PNP is obliged to have a geopolitical map that allows us to follow up on what is dictated by the court around the aggressors, but reality has shown us that beyond what is legislated does not happen, also contributing repeatedly to the victims usually end up returning with their aggressor. KEY WORDS: Violence, protection measures, victim, family violence, Civil Code, Judge, damage, PNP, effectiveness, protection, coexistence, spouse, kinship, authorities, society, vulnerable, investigation, injury. VII INTRODUCCIÓN: Hoy en día es inevitable dejar de mencionar la violencia familiar como una problemática dentro de nuestra sociedad cusqueña, que se ha ido incrementado cada día más hasta convertirse un problema que engloba a todo un país que lucha y busca acabar con esta situación, sin embargo pese a los esfuerzos de nuestro legislador ello no ha venido dando resultado, por el contrario los índices de violencia familiar han crecido desmesuradamente causando preocupación en nuestra sociedad. Es importante entender que nuestro país, está pasando por una etapa de construcción familiar y social muy importante, esto indica sus altos niveles de protección a quienes conforman las familias peruanas y a su vez a quienes la conforman, es así que en aras de protección de los miembros vulnerables de la familia el 22 de noviembre del año 2015 se publica en el diario oficial El Peruano la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ley que se dio en la búsqueda de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, sin embargo a más de un año de su creación y aplicación en nuestro país debemos preguntarnos si la eficacia de la misma está logrando sus objetivo, y determinar los vacíos que se puedan haber presentado en la práctica y aplicación de la misma. Según el diario El Comercio y de acuerdo a una de las noticias que publicaron en fecha jueves 9 de marzo del 2017, nos dice que en Lima hay más de 1500 casos de violencia familiar al mes y sólo 11 casas de acogida para mujeres cuya vida está en peligro, lo que para el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables representa la insuficiencia y el poco abasto para tantas víctimas de Violencia familiar, y que estás a su vez cuenten únicamente con 11 refugios , este índice para la fecha de publicación de la noticia es alarmante porque si se dan sólo en Lima 1500 casos de violencia familiar, imaginémonos VIII como está el Perú en la actualidad, es menester mencionar que estos casos únicamente son contados debido la denuncia que pone la víctima, sin embargo aún en la actualidad y a pesar de los diversos movimientos que se han formado a nivel nacional como el de “ni una menos” no se ve disminución o eficacia palpable a la sociedad peruana del trámite de estos casos, aún por el contrario muchos dicen que va aumentando a nivel de los que salen a la Luz a diferencia de años anteriores. Es determinante mencionar que existe la probabilidad de que estás marchas no hayan representado el aumento, sino simplemente la visibilización, y mayor valor por parte de las víctimas para efectuar las denuncias. Es por ello que lo que pretendemos hacer con este trabajo es lograr percibir la eficacia de las medidas de protección que otorga el juzgado frente a las víctimas de violencia familiar en nuestra ciudad del Cusco desde el punto de vista legal, que nos permita contribuir a la prevención y correcta sanción de la violencia familiar. Buscar la eficacia nos permitirá tangibiliza lo que se pretende con la emisión de las Medidas y si cumple su fin de manera efectiva, esto quiere decir que se pretende medir de alguna manera la proporción que permite la disminución de la Violencia en los hogares de cada Víctima y principalmente la protección que se le pretende dar a cada una de ellas. El capítulo I, consta de lo referente al problema Principal, la motivación de nuestro estudio tiene su origen en este, debido a que dentro del planteamiento y formulación del problema explicamos cual es nuestro motivo para iniciar con esta investigación y porque es que hoy en día se considera a la violencia familiar como una realidad de problemática social, teniendo además el desarrollo de problema principal, problemas secundarios, objetivo principal y objetivos secundarios, de la misma manera desarrollamos la viabilidad del estudio, la delimitación del mismo y la justificación de la investigación. En el capítulo II, encontraremos nuestros antecedentes nacionales e internacionales, seguido del marco teórico, el cual ha sido dividido en cuatro títulos principales el primero es referente al Derecho de Familia, dentro del cual explicamos quienes la conforman, tipos de familia, su importancia, antecedentes históricos entre otros, con conceptos de diversos autores, el segundo título está conformado en todo lo referente a Violencia Familiar, dentro de la que encontraremos su definición , etimología, concepto, fases, tipos, entre otros, desarrollados por diferentes autores de la misma manera que el título anterior, el título tercero se enfoca en lo que es el daño y sus tipos, y finalmente el t ítulo cuarto nos muestra lo que es las Medidas de Protección, cuales son y cómo se consideran las mismas, para IX finalizar este capítulo consideramos las categorías de estudio y la Hipótesis las cuales van en total relación con nuestro planteamiento del problema, problema principal, problemas secundarios, objetivo principal y objetivos secundarios. El capítulo III considera la metodología del estudio referente a nuestra tesis, dentro de la cual tenemos el diseño metodológico, la población, muestra y las técnicas y recolección de datos, dentro de nuestro diseño metodológico tenemos que el enfoque de la investigación es mixta, la nivel de la investigación es descriptiva explicativa, el diseño de la investigación es no experimental, nuestra población es constituida por las víctimas de violencia familiar del primer juzgado de familia de la ciudad del Cusco periodo 2016, y finalmente nuestra dada la naturaleza mixta del presente estudio, utilizaremos una muestra no probabilística por conveniencia para recoger información pertinente al tema, sobre todo de los involucrados en el problema de nuestro estudio. El capítulo IV, siendo el último capítulo de nuestra investigación está conformado por los resultados que arroja nuestra investigación, está conformado por 16 tablas y 16 gráficos con su respectivo análisis, que explica cómo se han tramitados las medidas de protección en los casos de violencia familiar durante el año 2016 en el primer juzgado de familia Cusco. X ÍNDICE PRESENTACIÓN ............................................................................................................. II RESUMEN: ..................................................................................................................... IV ABSTRACT: ................................................................................................................... VI INTRODUCCIÓN: ........................................................................................................ VIII ÍNDICE ........................................................................................................................... XI ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................. XVII ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................ XVIII CAPÍTULO I.................................................................................................................... 1 EL PROBLEMA: ............................................................................................................. 1 1.1. Planteamiento del problema: ....................................................................................... 1 1.2. Formulación de problema: ........................................................................................... 3 1.2.1. Problema general: .............................................................................................. 3 1.2.2. Problemas específicos: ....................................................................................... 3 1.3. objetivos de la investigación: ...................................................................................... 4 1.3.1. Objetivo general: ................................................................................................ 4 1.3.2. Objetivos específicos: ........................................................................................ 4 1.4. Justificación de la investigación: ................................................................................. 4 1.4.1. Conveniencia: .................................................................................................... 4 1.4.2. Relevancia social: .............................................................................................. 4 1.4.3. Implicancias prácticas: ....................................................................................... 5 1.4.4. Valor teórico: ..................................................................................................... 5 1.4.5. Utilidad metodológica: ....................................................................................... 5 1.5. viabilidad del estudio: ................................................................................................. 5 1.6. Delimitación del estudio: ............................................................................................. 5 XI 1.6.1. Delimitación espacial: ........................................................................................ 5 1.6.2. Delimitación temporal: ....................................................................................... 5 CAPÍTULO II .................................................................................................................. 6 MARCO TEÓRICO ........................................................................................................ 6 2.1. Antecedentes de la investigación ................................................................................. 6 2.1.1. Antecedentes nacionales: ................................................................................... 6 2.1.2. Antecedentes internacionales ............................................................................. 7 2.2. Bases teóricas:............................................................................................................. 7 2.2.1. Derecho de familia ............................................................................................. 7 2.2.1.1. Definición: .........................................................................................7 2.2.1.2. Etimológicamente: ........................................................................... 11 2.2.1.3. Generalidades: ................................................................................. 13 2.2.1.4. Denominación: ................................................................................. 15 2.2.1.5. Concepto: ......................................................................................... 16 2.2.1.6. Origen y evolución: .......................................................................... 19 2.2.1.7. La familia en la historia: ................................................................... 21 2.2.1.7.1. La familia en Roma .......................................................... 21 2.2.1.7.2. La familia medieval: ......................................................... 24 2.2.1.7.5. La familia en el Perú: ....................................................... 26 2.2.1.7.5.1. Pre inca: ................................................................ 26 2.2.1.7.5.2. Incanato: ............................................................... 27 2.2.1.7.5.3. Colonia: ................................................................ 28 2.2.1.8. Importancia: ..................................................................................... 28 2.2.1.9. Funciones de la familia: ................................................................... 30 2.2.1.9.1. Función geoeconómica: .................................................... 31 2.2.1.9.2. Función alimentaria: ......................................................... 32 2.2.1.9.3. Función asistencial: .......................................................... 32 2.2.1.9.4. Función económica: ......................................................... 32 2.2.1.9.5. Función de trascendencia: ................................................ 32 2.2.1.9.6. Función afectiva: .............................................................. 33 2.2.1.10. Importancia: ..................................................................................... 35 2.2.1.11. Repersonalización de la familia: ....................................................... 37 2.2.1.12. Naturaleza jurídica: .......................................................................... 39 XII 2.2.1.13. Características : ................................................................................ 41 2.2.1.14. Tipos de familias: ............................................................................. 42 2.2.1.14.1. Entidades familiares explicitas: ........................................ 45 2.2.1.14.2. Entidades familiares implícitas: ........................................ 46 2.2.1.15. Clases: ............................................................................................. 47 2.2.1.15.2. Familia reducida: .............................................................. 49 2.2.1.15.3. Familia intermedia: .......................................................... 50 2.2.1.15.4. Familia matrimonial: ........................................................ 50 2.2.1.15.5. Familia extramatrimonial: ................................................ 50 2.2.1.15.6. Familia monoparental: ...................................................... 53 2.2.1.15.7. Familia Anaparental : ....................................................... 53 2.2.1.15.8. Familia Pluriparental: ....................................................... 54 2.2.1.15.9. Familia Homoafectiva: ..................................................... 56 2.2.1.15.10. Familia paralela ................................................................. 59 2.2.1.15.10.1. Matrimonio doble: .......................................... 59 2.2.1.15.10.2. Matrimonio y unión estable: ........................... 60 2.2.1.15.10.3. Uniones estables concomitantes: ........................... 61 2.2.1.15.11. Familia Eudemonista: ....................................................... 64 2.2.1.15.12. Familia Socioafectiva: ...................................................... 65 2.2.1.15.13. Familia geriátrica ............................................................. 66 2.2.1.15.14. Familia de solteros: .......................................................... 67 2.2.1.15.15. Familia comunitaria: ........................................................ 68 2.2.1.15.16. Familias virtuales: ............................................................ 69 2.2.1.15.17. Familias transnacionales: .................................................. 69 2.2.1.15.18. Comentarios finales: ......................................................... 69 2.2.1.16. El derecho subjetivo; el derecho objetivo y su relación con el derecho de familia: ........................................................................................ 71 2.2.1.17. Sujetos pre conyugales: .................................................................... 73 2.2.1.18. Sujetos conyugales: .......................................................................... 73 2.2.1.19. Sujetos convivenciales: .................................................................... 74 2.2.1.20. Sujetos paterno filiales: ................................................................... 74 2.2.1.21. Sujetos fraternales: ........................................................................... 75 2.2.1.22. Sujetos parentales:............................................................................ 76 2.2.2. Violencia y violencia familia ............................................................................ 78 XIII 2.2.2.1. Definición: ....................................................................................... 78 2.2.2.2. Etimológicamente: ........................................................................... 79 2.2.2.3. Concepto: ......................................................................................... 79 2.2.2.4. Familia, violencia y proceso: ............................................................ 82 2.2.2.5. Violencia familiar: ........................................................................... 86 2.2.2.5.1. Violencia familiar y fases: ................................................ 86 2.2.2.5.1.1. Fase de la acumulación de tensión:........................ 86 2.2.2.5.1.2. Fase aguda de golpes: ........................................... 86 2.2.2.5.1.3. Fase de calma “amante” (luna de miel): ................ 87 2.2.2.6. Definición legal o violencia familiar: ............................................... 88 2.2.2.7. Definición de violencia familiar. Posición de autores: ...................... 92 2.2.2.8. ¿Conflicto familiar sin violencia y violencia en el conflicto familiar? ........................................................................................... 93 2.2.2.8.1. ¿Daño Justificado? ........................................................... 94 2.2.2.8.2. Ejercicio regular de derecho: ............................................ 94 2.2.2.8.3. Legítima defensa: ............................................................. 96 2.2.2.9. ¿Violencia familiar incluye discusión patrimonial?........................... 97 2.2.2.10. ¿Violencia familiar es tenencia? ....................................................... 99 2.2.2.11. Fines del proceso de violencia familiar ........................................... 101 2.2.2.12. Derecho procesal de familia y principios que se flexibilizan en el proceso de violencia familiar .......................................................... 104 2.2.2.13. Principios que se flexibilizan en el proceso de violencia familiar conforme al Tercer Pleno Casatorio Civil ....................................... 106 2.2.2.14. Características del proceso de violencia familiar: ........................... 107 2.2.2.14.1. No violencia institucional: .............................................. 107 2.2.2.14.2. Inmediación. .................................................................. 108 2.2.2.14.3. Inmediatez...................................................................... 108 2.2.2.14.4. Publicización del proceso: .............................................. 109 2.2.2.14.5. Sistema de conciliación: ................................................. 113 2.2.2.14.6. Sistema del “favor probationis”: ..................................... 113 2.2.2.14.7. No es posible archivar el proceso por inasistencia de las partes a audiencia: .......................................................... 114 2.2.2.15. Definición legal o violencia familiar: ............................................. 114 XIV 2.2.2.16. ¿Conflicto familiar sin violencia y violencia en el conflicto familiar? .......................................................................... 115 2.2.2.16.1.1. Legítima defensa ............................................ 115 2.2.2.17. La acción u omisión generadora de violencia familiar: ................... 116 2.2.2.18. Causas: .......................................................................................... 117 2.2.2.18.1. Modelo intrapersonal o psiquiátrico:............................... 119 2.2.2.18.2. Modelo emocional: ......................................................... 119 2.2.2.18.3. Modelo psicosocial:........................................................ 119 2.2.2.18.4. Modelo sociocultural: ..................................................... 120 2.2.2.18.5. Modelo ecológico: .......................................................... 120 2.2.2.19. Tipos de violencia entre los miembros de la familia: ...................... 120 2.2.3. Daños 121 2.2.3.1. Daño moral: ................................................................................... 121 2.2.3.2. Daño al proyecto de vida: ............................................................... 122 2.2.3.3. Daño material:................................................................................ 123 2.3. Hipótesis ................................................................................................................. 128 2.3.1. Hipótesis General ........................................................................................... 128 2.3.2. Hipótesis Especificas ..................................................................................... 129 2.4. Categorías e indicadores general ............................................................................. 129 2.5. Categorías e indicadores específicos. ....................................................................... 130 CAPÍTULO III............................................................................................................. 133 MÉTODO: .................................................................................................................... 133 3.1. Diseño metodológico .............................................................................................. 133 3.2. Población y muestra ................................................................................................ 134 3.2.1. Población 134 3.2.2. Tamaño de muestra no probabilística ............................................................. 134 3.3. Técnicas de Recolección, procesamiento y análisis de datos .................................... 135 3.3.1. Técnicas 135 3.3.2. Instrumentos .................................................................................................. 135 CAPÍTULO IV ............................................................................................................. 136 RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................... 136 4.1. Resultados de la ficha de observación ..................................................................... 136 XV 4.2. Resultados respeto del objetivo general: .................................................................. 167 4.3. Resultados respecto a los objetivos específicos:....................................................... 167 4.4. Resultados respecto a la hipótesis general: .............................................................. 168 4.5. Resultados respecto a las hipótesis especificas: ....................................................... 169 CONCLUSIONES: ...................................................................................................... 170 BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................... 172 ANEXOS ...................................................................................................................... 184 XVI ÍNDICE DE TABLAS Tabla N° 1 ..................................................................................................................... 136 Tabla N° 2 ..................................................................................................................... 137 Tabla N° 3 ..................................................................................................................... 140 Tabla N° 4 ..................................................................................................................... 142 Tabla N° 5 ..................................................................................................................... 144 Tabla N° 6 ..................................................................................................................... 146 Tabla N° 7 ..................................................................................................................... 148 Tabla N° 8 ..................................................................................................................... 150 Tabla N° 9 ..................................................................................................................... 152 Tabla N° 10 ................................................................................................................... 154 Tabla N° 11 ................................................................................................................... 156 Tabla N° 12 ................................................................................................................... 158 Tabla N° 13 ................................................................................................................... 160 Tabla N° 14 ................................................................................................................... 162 Tabla N° 15 ................................................................................................................... 163 Tabla N° 16 ................................................................................................................... 165 XVII ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico 01 ...................................................................................................................... 136 Gráfico 02 ...................................................................................................................... 138 Gráfico 03 ...................................................................................................................... 140 Gráfico 04 ...................................................................................................................... 142 Gráfico 05 ...................................................................................................................... 144 Gráfico 06 ...................................................................................................................... 146 Gráfico 07 ...................................................................................................................... 148 Gráfico 08 ...................................................................................................................... 150 Gráfico 09 ...................................................................................................................... 152 Gráfico 10 ...................................................................................................................... 154 Gráfico 11 ...................................................................................................................... 156 Gráfico 12 ...................................................................................................................... 158 Gráfico 13 ...................................................................................................................... 160 Gráfico 14 ...................................................................................................................... 162 Gráfico 15 ...................................................................................................................... 163 Gráfico 16 ...................................................................................................................... 166 XVIII CAPÍTULO I EL PROBLEMA: 1.1. Planteamiento del problema: En la ciudad del Cusco, lugar que es tema de análisis de nuestra tesis podemos entender y observar diariamente el crecimiento desmedido de violencia familiar en todos sus aspectos y ámbitos, que no solo dañó, si no daña y continua causando estragos dentro de nuestra sociedad debido, al inadecuado tratamiento que se le da, pese a que este tema ha sido sonado y reconocido nacionalmente e internacional, los índices de violencia familiar no han reducido además de haber cobrado víctimas mortales, contrario a esto ello ha aumentado, sin ir muy lejos podemos observar casos como el que se ha dado en nuestra ciudad respecto a estudiantes de nuestra universidad que han sido víctimas de violencia familiar (feminicidio), casos que han conmocionado a estudiantes, al cuerpo docente y a toda una población que busca justicia porque como se sabe hasta el día de hoy no han sido resueltas en su totalidad por nuestras autoridades y se sigue esperando una respuesta al clamor de todas las familias dañadas y destruida por este tema, el Cusco pese a ser una ciudad considerada popularmente como una zona tranquila para poder vivir, sin embargo, los temas de violencia familiar no son ajenos a está y se ha podido ver mediante los medios de comunicación, como este tema se ha ido involucrando cada día más en nuestra sociedad. La familia como es de entendimiento general proviene desde hace miles de años, desde el momento en el que el hombre como tal no puede estar solo, es de este modo que la familia se va haciendo indispensable y forma el núcleo de la población, con el mero fin de protegerse y cuidarse unos a otros para poder sobrevivir de modo que con el transcurso de los años y la propia evolución del hombre se van creando normas y leyes las cuales regulan dicha convivencia y la hacen más formal, sin embargo, nos vamos encontrando con una realidad cada vez más lamentable, y penosa. 1 Por lo que es importante denominar “violencia familiar” que a nuestro entender no es más que ese trastorno social muy complejo de tratar, el cual afecta la salud en diversas dimensiones e incluso puede afectar la vida del ser humano que es victimizado, por lo que este viene a ser cualquier acto que implique el uso de la fuerza, los gritos, discriminación, abuso sexual, retención de la víctima entre otros, es por ello por lo que una vez más se hace letra muerta en nuestra legislación el uso de las leyes y normas que no logran ser eficaces respecto a este tema social que va creciendo desmedidamente, por lo que pensamos que la violencia familiar es un tema meramente adquirido por la persona, va brotando en la adolescencia y se hace parte del adulto en su vida diaria por lo que este al ser una actitud aprendida es difícil de erradicar y se va transmitiendo de generación en generación. Sin embargo, además de preguntarnos; ¿qué causa la “violencia familiar”? y ¿por qué esta es repetitiva en los seres humanos?, debemos medir, conceptualizar y tratar el “mal” desde sus inicios, la realidad nos muestra estadísticas preocupantes además que de acuerdo con manifestaciones señaladas en las denuncias por parte de la víctima, las manifestaciones de los hechos nos muestran la violencia en sus diversas formas ya sean; cachetadas, puñetes, patadas, golpes, empujones, insultos, violación entre otros, sin embargo, a pesar de ello y en la mayoría de los casos la victima posteriormente no asiste a las audiencias o simplemente pretende desistir de la denuncia porque se reconcilió con su pareja, conviviente o esposo, estas perdonan creyendo en un cambio que no se da y continúan en un círculo vicioso de agresión, hasta que nuevamente deciden denunciar para posteriormente reconciliarse y continuar con este problema que es un mal social. Problema que no solo resulta preocupante, alarmante y repetitivo, sino que se vuelve conflictivo en ámbitos internos tanto para la víctima y su agresor, como para las autoridades encargadas de sentenciar y velar por la paz social, reduciendo los índices de violencia en el Perú. Las víctimas de violencia familiar eran conceptualizadas de manera tradicional únicamente como niños y mujeres sin embargo con el transcurrir del tiempo esto ha ido cambiando y hoy en día se considera a los varones también como víctimas de este mal social, que en su tangente también ha involucrado a los animales, como concepto esto nos demuestra que la violencia no discrimina condición social, económico, genero ni nivel cultural debido a que esta se da en toda nuestra población en distintas formas, lugares y afecta a todo tipo de seres vivientes en un Estado. 2 Si bien es cierto la violencia familiar puede desencadenar en muchas situaciones como la muerte ya sea en manos del agresor o por suicidio, problemas de salud físicos y sociales, también trae a colación la drogadicción, el alcoholismo, por lo que puede llevarnos a complicaciones mayores como son el hecho de incurrir den delitos y faltas penales, que causan perjuicios ya no solo al entorno social, sino también a toda un país que exige y busca justicia. Es así que el estado en afán de lograr el fin de poder prevenir la violencia familiar, brinda medidas de protección tales como:  Retiro del agresor del domicilio.  Impedimento de acoso a la víctima-prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma.  Suspensión temporal de visitas.  Inventario sobre sus bienes.  Suspensión del derecho de tenencias y porte de armas.  Medidas de protección atípicas (terapias psicológicas individuales y grupales).  Temporalidad de las medidas de protección.  La confirmación de las medidas de protección  Medida anticipada fuera de proceso.  Medidas cautelares anticipadas sobre el fondo. Medidas que en apariencia no resultan efectivas, ni eficaces, por lo que se hace necesario una investigación profunda sobre esta problemática. 1.2. Formulación de problema: 1.2.1. Problema general: ¿Cuál es nivel de eficacia de las medidas de protección que otorga el Primer Juzgado de familia frente a las víctimas de violencia familiar en la ciudad del Cusco periodo 2016? 1.2.2. Problemas específicos: ¿Cómo influyen las medidas de protección que otorga el Primer Juzgado de familia respecto a las víctimas de violencia familiar en la ciudad del Cusco periodo 2016? 3 ¿Qué efectos producen las medidas de protección que otorga el Primer juzgado de familia frente a las víctimas de violencia familiar en la ciudad del Cusco periodo 2016? 1.3. objetivos de la investigación: 1.3.1. Objetivo general: Determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección que otorga el Primer Juzgado de familia frente a las víctimas de violencia familiar en la ciudad del Cusco en el año 2016. 1.3.2. Objetivos específicos: Determinar de qué manera influyen las medidas de protección que otorga el Primer Juzgado de familia respecto a las víctimas de violencia familiar en la ciudad del Cusco periodo 2016. Determinar los efectos que producen las medidas de protección que otorga el Primer Juzgado de familia frente a las víctimas de violencia familiar en la ciudad del Cusco periodo 2016. 1.4. Justificación de la investigación: 1.4.1. Conveniencia: Es conveniente realizar esta investigación ya que nos sirve para poder advertir, la real situación actual de la eficacia de las medidas de protección que otorga el juzgado frente a las víctimas de violencia familiar en la ciudad del Cusco en el año 2016, y de qué modo esta afecta a la víctima la cual no recibe la ayuda y el tratamiento correspondiente. 1.4.2. Relevancia social: Tiene relevancia de carácter social porque afecta a toda la población, pero sobre todos aquellos que sufren de violencia familiar. Además, podemos decir que ello produce o conduce a situaciones adversas que se van aflorando en el trascurso de la vida familiar. Se busca de manera concreta lograr saber el nivel de eficacia y de cómo esta situación afecta cada día más a nuestra sociedad, de modo que esta es cada día más frecuente. 4 1.4.3. Implicancias prácticas: Lo que se busca con la presente investigación está orientada a poder indagar y cuestionar el nivel de eficacia de las medidas de protección que otorga el juzgado frente a las víctimas de violencia familiar en la ciudad del Cusco en el año 2016, de modo que podamos contribuir con esta población tan vulnerable que día a día se hace más frecuente y creciente pues salta a la vista que una vez más una ley termina siendo letra muerta. 1.4.4. Valor teórico: Esta investigación nos llevará a darnos cuenta que el correcto tratamiento jurídico de este instituto, generan un importante aporte para conducir una correcta administración de justicia en el ámbito civil, así como también generara un nuevo precedente para estudios posteriores, o en todo caso este trabajo motivara nuevos estudios respecto del tema tratado. 1.4.5. Utilidad metodológica: Consideramos que los resultados de la presente investigación pueden motivar y aportar información para estudios posteriores los cuales pueden ser abordados en diversos puntos de vista y diversas materias las cuales complementen al presente estudio. 1.5. viabilidad del estudio: La investigación resulta totalmente factible en la medida de encontrarse con recursos bibliográficos, teniendo en consideración los aportes doctrinarios de otros países y nuestra propia normativa, lo cual nos permite hacer una investigación más eficaz y real de la problemática en mención. 1.6. Delimitación del estudio: 1.6.1. Delimitación espacial: La presente Tesis se delimita espacialmente en la ciudad de Cusco, específicamente el Primer Juzgado de Familia Cusco. 1.6.2. Delimitación temporal: La presente Tesis se delimita temporalmente en el período 2016 5 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes de la investigación 2.1.1. Antecedentes nacionales:  Autor: Lina Vanessa Arenas Romero Título: Violencia psicológica y mantenimiento en relaciones de pareja. Año: 2013 Pontificia Universidad Católica del Perú Tesis para obtener el título de licenciada en Psicología con mención en Psicología Social La violencia en la pareja es la forma más común de violencia experimentada por la mujer. A diferencia del maltrato físico, el psicológico suele ser evidente solo en situaciones de gravedad y puede ser tanto o más devastador que el físico. El presente estudio realizado en Lima Metropolitana con 35 participantes, pretende explorar la relación entre el mantenimiento en una relación psicológicamente violenta y ciertas variables psicosociales. Para este propósito se adaptó una escala ad-hoc para medir niveles de violencia psicológica recibida y se realizaron análisis no paramétricos para explorar asociaciones entre las variables. Los hallazgos sugieren que los niveles de violencia psicológica, la satisfacción, las acciones compensatorias y las expectativas de cambio se asocian a la permanencia en una relación de esta naturaleza.  Autores: Víctor Luis Villafranca Cifuentes Título: Violencia Familiar: Tratamiento de la violencia desde un enfoque sistémico comunicacional 6 Año: 2003 Universidad Nacional de San Marcos Tesis para optar el grado académico de licenciado en Comunicación Violencia Familiar: Tratamiento de la Violencia desde un Enfoque Sistémico Comunicacional Villafranca Cifuentes, Víctor Luis Velásquez Centeno, Carlos Violencia familiar - Perú - Aspectos psicológicos Sin duda la violencia familiar es un problema social importante que afecta dramáticamente la calidad de vida de las familias que se encuentran en esta situación, sea cual fuere su condición social, cultural o económica, lo que significa para cualquier sociedad pagar un alto precio, no solo económico, sino lo que es más grave aún: pagar un incalculable costo social y humano, cuyas consecuencias son difíciles de predecir. 2.1.2. Antecedentes internacionales  Autora: Urbania Wardetrudis Rondón Pereyra Universidad de Murcia – España Año: 2006 Tesis para obtener el grado académico de DOCTOR en “Mediación y Violencia de género” El legislador Español quiso llevar toda violencia en el ámbito de la pareja al marco del proceso penal, arrastrando así a toda la familia, sin considerar la gradualidad ni el origen de la violencia y que no todos los conflictos civiles tienen que llegar a ser penales si se da una respuesta adecuada en la jurisdicción civil. 2.2. Bases teóricas: 2.2.1. Derecho de familia 2.2.1.1.Definición: La Real Academia de la Lengua Española define a la familia como (REAL ACADEMIA, 2017): Del lat. Familia. 1. f. Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas. 2. f. Conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje. 7 3. f. Hijos o descendencia. Está casado, pero no tiene familia. 4. f. Conjunto de personas que comparten alguna condición, opinión o tendencia. Toda la familia universitaria está de enhorabuena. 5. f. Conjunto de objetos que presentan características comunes que lo diferencian de otros. La familia de los instrumentos de cuerda. 6. f. Cuerpo de una orden o de una comunidad religiosa. La familia carmelita. 7. f. coloq. Grupo de personas relacionadas por amistad o trato. 8. f. Biol. Taxón constituido por varios géneros naturales que poseen gran número de caracteres comunes. La familia de las rosáceas. 9. f. Chile. Enjambre de abejas. 10. f. p. us. Conjunto de criados de alguien, aunque no vivan dentro de su casa. Familia de lenguas. 11. f. Ling. Conjunto de lenguas que derivan de una misma lengua. La familia de lenguas románicas. La familia tiene una multiplicidad de definiciones tomando en cuenta las diversas disciplinas que la estudian. Tenemos una definición legal, política, sociológica, filosófica, antropológica, biológica, psicoanalítica por citar algunas. La coincidencia entre todas en el aspecto grupal, lo organizacional y la vinculación que une a sus integrantes. Debemos tener en cuenta que el fenómeno familiar no es un todo homogéneo. Es un mundo de relaciones diferentes que afectan a cada una de las partes en ellas insertas de manera diferente, que exige de un enfoque multidisciplinario para su comprensión general. De lo contario es posible que se vea solo o al menos la punta del iceberg. (FARIAS & ROSENVALD, DEREITO DAS FAMILIAS, 2008). El diccionario de la Real Academia española de 1732, reconociendo el origen latino, definía a la familia como el conjunto de personas que viven en una casa bajo el dominio de un sujeto. Este era el señor quien conjuntamente con sus allegados conforman una familia con base en dos criterios: convivencia y sometimiento. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) 8 El problema se presenta cuando la definición la llevamos al terreno jurídico en la que resulta difícil, por no decir imposible, obtener un criterio unánime o al menos uniforme para enunciar sus cualidades y caracteres. Esto es un problema pues a fin de tratar normativamente una materia debemos saber que es, que contiene y como se conforma lo que no se encuentra con claridad en la legislación que trata a la familia. Esta termina siendo nombrada como una estructura social rígida olvidándose que es una institución permeable, para nada estática lo cual fue identificado por Pontes de Miranda, quien analizando en el Código Civil brasilero verifica que el termino familia apenas sirve para calificar al Derecho de familia como una rama del Derecho Civil, si apreciamos esta es una situación uniforme en la legislación comparada. (VARSI ROSPIGLIOSI, TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA, 2011) A nivel local, no se aplica una definición, ni siquiera un acercamiento a su conformación, a sus integrantes, ni a su finalidad. Se presenta como una institución socio afectivo a la que se le confiere un contexto jurídico. Es regulada sin una base cierta, en todo caso la ley solo la trata sobre la base de postulados remotos, que a la fecha quedan sin sustento ni legitimidad. Ello conlleva una regulación poco eficaz. Los autores familistas trataron de encontrarle definición, las coincidencias son muchas, entre todas ellas consideramos que la más acertada es la de Zannomi, quien considera que legalmente la familia es “el conjunto de personas entre las cuales existen vínculos jurídicos, interdependientes y recíprocos emergentes de la unión intersexual, la procreación y el parentesco. (ZANNONI, 1998). En la doctrina brasileña la presencia del elemento de “procreación”, como factor constitutivo de la familia es controvertida. En primer lugar, hay muchos autores que confunden el concepto de familia con el concepto matrimonio, una especie de trasnominación o metonia, al considerar la procreación como un elemento constitutivo de familia. Sin embargo, la capacidad procreativa ha dejado de ser un elemento necesario para el casamiento y también para la constitución de una familia. Así, es claro que los dos conceptos no deben confundirse ni mucho menos ser utilizados como sinónimos. La familia tiene una conformación, una estructura que rige la interrelación de sus integrantes quienes se encuentran vinculados por razones derivadas de actos jurídicos o de simple relación. Es la vida en común la que marca su norte considerando que a través de la convivencia se comparten ideales, se complementan las aspiraciones y se satisfacen necesidades que, individualmente, resultan difíciles de conseguir. Acercarnos a una 9 definición de la familia es tentador, riesgosos pero necesario para lograr una adecuada regulación jurídica. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) Yuri Vega se aproxima atrevidamente a una definición de la familia escribiendo que es “un medio de realización de las personas, un ambiente de solidaridad, de afectos, uno de los varios escenarios de concreción de los concurrentes proyectos de vida que todos construimos a los largo de nuestros años… es un ambiente de recogimiento, de experiencias domésticas que deliberadamente se esconde de la mirada de los demás (VEGA MERE, 2009). Y ellos es verdad, pues tras los muros de la privacidad del hogar nadie sabe qué pasa. Esta idea la comparte Welstead y Edwards al referir que el Derecho de Familia es tal vez la más multifacética de las áreas del Derecho al incluir cada aspecto de la intervención legal en las vidas privadas o domesticas de aquellos que están relacionados en virtud de la sangre o la afinidad, que tienen o han tenido, lazos emocionales entre si (WELSTEAD & EDWARDS, 2006) La familia existía antes que el estado, preexistía a la Iglesia y es contemporánea del Derecho. Por este orden natural de las cosas no es facultad del Estado ni de la Iglesia dibujar, de conformidad con su voluntad, el perfil de la familia. Para Gisele Groeninga la familia puede definirse como un sistema y, como tal, un conjunto de elementos interactúales que evolucionan con el tiempo y se organiza de acuerdo con sus propósitos y el ambiente. Como hecho social total, es tanto una relación privada como una institución donde se establecen vínculos privados, afectivos y económicos (GROENINGA, 2003). Contiene una división de tareas, responsabilidades y competencia entre sus miembros. Cada familia está estructurada de una manera original. Implica relaciones asimétricas entre sus integrantes y, como institución social, requiere de normas jurídicas que definan los derechos y deberes de cada uno que la sociedad debe garantizar, sea cual sea su configuración. Cierta es, entonces, la afirmación que sostiene que la familia es una institución social que, que cuando es regulada por el Derecho, se transforma en una institución jurídica (ESPIN CANOVAS, 1982). Llevando adelante las ideas de la misma autora Gisele Groeninga para definir la familia como sistema estamos trayendo el concepto de que un sistema es mayor que la suma de las partes. Además, son elementos interactuantes que mantienen una relación de interdependencia. Así pues el destino de una de los elementos afecta a los demás. Al decir que la familia evoluciona en el tiempo y se organiza de acuerdo con sus propósitos y el 10 medio social subrayamos, una vez más, no solo la interacción entre sus miembros si no también su relación con lo social, interacción humana necesariamente efectiva. La familia es paradigmática y la base de toda estructura social. En relación directa con la sociedad sufre influencias, al mismo tiempo que influencia en una relación dialéctica. (GROENINGA, 2003) El plan nacional de Apoyo Familia 2004-2011 (D..S. N° 004-2005-MIMDES) Define a la familia como: Aquella que genera un espacio fundamental para el desarrollo integral de cada uno de sus miembros, la transición de valores, conocimientos, tradiciones culturales y lugares de encuentros inter e intergeneracional, es decir, como el agente primordial del desarrollo social. (D..S. N° 004-2005-MIMDES) El proyecto de ley 6723-2002, de octubre del 2003, que contenía la propuesta para el fortalecimiento de la familia disponía en su artículo 3° la siguiente definición de familia, “artículo 3°. Definición de familia.- la familia es un grupo de personas unidas por un vínculo jurídico familiar derivado de las relaciones varón- mujer (conyugues o concubinos), y que incluye parentesco o filiación. Constituye una sola unidad domestica interactuando y comunicándose en su interior los roles de marido, mujer, madre y padre, hijo e hija, hermano y hermana y otros; y creando y manteniendo una cultura común. Por ello la familia es el espacio privilegiado para que sus miembros puedan dar y recibir afecto, logrando así el equilibrio emocional que necesitan, para alcanzar su propio desarrollo como persona y actuar en la sociedad como miembros útiles de ella”. Esta definición no fue considerada en ley N° 28542, ley de fortalecimiento de la familia. (6723-2002, 2003) Consideramos sin más que la familia es el conjunto de individuos que comparten una vida bajo la misma escala de valores en la cual el afecto es su principal razón de integración. (VARSI ROSPIGLIOSI, TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA, 2012) 2.2.1.2.Etimológicamente: El término familia procede (VERA, 2017) del latín famīlia, "grupo de siervos y esclavos patrimonio del jefe de la gens", a su vez derivado de famŭlus, "siervo, esclavo", que a su vez deriva del osco famel. El término abrió su campo semántico para incluir también a la esposa e hijos del pater familias, a quien legalmente pertenecían, hasta que acabó reemplazando a gens. Tradicionalmente se ha vinculado la palabra famŭlus, y sus términos asociados, a la raíz fames («hambre»), de forma que la voz se refiere, al conjunto 11 de personas que se alimentan juntas en la misma casa y a los que un pater familias tiene la obligación de alimentar. (VERA, 2017) Sin embargo Varsi Rospligioso explica que; el termino familia tiene un origen etimológico incierto. Según una primera teoría, la palabra procedería del sánscrito, idioma de la lengua indoeuropea similar al latín y al griego de Europa. En esta corriente, algunos refieren su relación con los vocablos dha (asentar) y dhaman (asiento, morada) designando la casa doméstica y, en un sentido especifico los bienes pertenecientes a esa morada, el patrimonio. Otros en la raíz Vama, hogar o habitación comprendiendo a todos los sujetos que compartan un mismo techo. Este último es, en su sentido vulgar, el concepto que se tiene de familia. (VARSI ROSPIGLIOSI, EVOLUCION DEL LIBRO DE DERECHO DE FAMILIA (ESPECIAL 30 AÑOS DEL CODIGO CIVIL), 2014) Quienes sostienen el origen itálico alegan que en su naturaleza esta la voz latina fame, hambre como referencia que es en la familia donde se satisface esta necesidad fundamental. Pero la teoría que merece mayores seguidores explica que la familia procede de la voz familia, derivada de la raíz latina clásica famulus (CROMINAS, 1984)que deviene de famel (idioma de los Oscos) referido al sirviente o esclavo, considerándose con este término a todos los que viven con el señor de la casa. Entonces Famulus es el esclavo doméstico y familia es el conjunto de esclavos pertenecientes a un hombre. (ENGELS, 1988) Con esta estructura lingüística se sustentó que la familia se constituía por las personas que sirviendo a un hombre viven bajo su mismo techo, ab initio el termino familia no fue aplicado para las relaciones conyugales ni filiales. Téngase en cuenta que esta fuente de terminología no muestra la característica actual de la familia. Solo sirve para demostrar la idea de agrupamiento. (ENGELS, 1988) La voz familia como tal la encontramos en la organización original romana y con el tiempo fue rediseñándose, amoldándose a nuevas exigencias. Familia iure propio. La familia romana era regida por el pater familias que, como jefe, sacerdote y juez tenía la plena disposición sobre los bienes y las personas bajo su autoridad (vitae necisque potestas. Poder de la vida y de la muerte. Una suerte de derecho ius vitae ac necis). Dueño y señor, su capacidad de disposición era absoluta y todo lo que estaba bajo su poder tenía la calidad de objetos, tesis confirmada con el origen del termino familia. Era una familia jerarquizada. Este sistema familiar se basaba en una familia normalizada conforme a la ley de la desigualdad donde eran excluidos los que no tenían utilidad alguna para el sistema. 12 Tal es el caso de las mujeres consideradas discapacitadas. Podemos decir que la familia, se establecían en un padrón social de interés dominantes, siendo de importancia, solo los intereses del pater familia. (ENGELS, 1988) Pontes de Miranda (MIRANDA, 2000)constata la variedad de acepciones de la palabra familia en el derecho Romano dentro de la que destaca, en sus comienzos, la relación con las cosas a fin de designar el conjunto de bienes, vale decir el patrimonio, o la totalidad de esclavos pertenecientes al seño. Así de las diversas acepciones se le vinculo tanto con las personas, con las cosas o con los esclavos de un mismo dueño, según la precisión de Padilla (PADILLA SAHAGUM, 2008). Fue con el alquilamiento de los derechos de la persona y su diferenciación con las cosas lo que permite la aparición del termino res familiaris que significaba las propiedades de un sujeto, todo lo referido a sus bienes, concretando el termino familia exclusivamente para las relaciones humanas. (PADILLA SAHAGUM, 2008) Familia iure comuni. Con el tiempo se sumaron a la familia otros integrantes, más estrechamente vinculados al pater, presentándose como una institución más natural, como “el conjunto de personas y esclavos que moraban con el señor de la casa” (RAMOS PAZOS, 2003) En la antigua Grecia, como dice Aristóteles en la política, la familia fue una asociación natural y religiosa. Sus miembros comían en la misma mesa –corondas y se calentaban en el mismo hogar – Epimenides de Creta. En griego, Epistion significa lo que está cerca del fuego consagrando la idea de hogar (del b. lat focaris, adj. Der de focus, fuego), vale decir el sitio de la lumbre en la cocina, además del calor que une a las gentes, en cada casa existía un altar en contorno de cual con sus dioses, las personas se reunían todas las mañanas para invócales una y otra vez. Ese sitio fue el lar, símbolo de consagración de las personas que conformaban una familia. (BEVILÁQUA, 1938). 2.2.1.3. Generalidades: El ser humano es un espacio histórico cultural, el hombre es un ser semi gregario que se complace de la sociabilización. Tiende a reunirse en grupos, el núcleo en los que satisfacen sus necesidades básicas, personales y patrimoniales. En este núcleo común de vida el hombre desenvuelve sus potencialidades propias y sus necesidades en la sociedad a fin de ofrecer una protección a las personas necesitadas sean por insuficiencia de edad, por 13 problemas psíquicos o por ausencia prolongada de su domicilio (BITAR, 2006). A ello se suma el hecho de que el ser humano es el más desprotegido de todas las especies existentes. Desde la propia delicadez del embarazo lo dificultoso y doloroso del parto hasta las especiales atenciones que requiere el nacido que se prolongan por años, determina que no sólo la mujer puede atender a la prole requiriendo de una ayuda, de la colaboración de su entorno humano. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) En esta como interacción con el medio la que termina siendo una forma de integración personal. El individuo suele realizar muchas actividades en grupo, mientras que otras veces prefiere llevarlas a cabo solo. Su vida trascurre de la comunidad a la soledad siendo la primera a la que mayor tiempo dedica, la que mayor provecho obtiene y de la que derivan múltiples relaciones jurídicas. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2012) La organización de personas enlazadas por relaciones afectivas es anterior al término familia. El comunitarismo es lo que le va dando forma, justificando su existencia y trascendencia hasta nuestros días. La familia comenzó a formarse a través de relaciones humanas complejas en las que no necesariamente primaba el afecto como lo es ahora. El dominio, el poder y la fuerza fueron sus elementos constitutivos pero se dieron en el tiempo dando paso a relaciones consentidas, el sentimiento comienza a ocupar un lugar importante, lo que significó que la familia adquiera la categoría de institución, a decir de algunos un fenómeno natural más que jurídico, inherente al ser humano. Es este, y sólo él, quien comienza y termina siendo su componente innato. (PLANIOL, 1939) La familia es una institución que se moldea bajo la influencia de concepciones religiosas, políticas, sociales y morales de acuerdo a cada periodo histórico. En las sociedades más primitivas, las personas se reunieron con el objetivo de la procreación, podemos decir que fueron grupos procreantes. Incluso, antes de organizarse políticamente para formar los estados, el hombre antiguo vivía socialmente en familias, lo que demuestra que se trata de un grupo social elemental, primario que precedió al propio estado. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) La familia encuentra su esencia en la propia naturaleza. De todos los grupos humanos es el más natural (AVELEDO DE LUIGI, 2002), la más antigua (GUSMAO, 2006) e importante (MAZEAUD, 1959). No la crea el hombre ni por decisión ni interés. La familia brota espontáneamente de los hábitos humanos. Las personas precisan vincularse entre sí, compartirse a fin de conjugar interés y lograr objetivos comunes. El primer indicio 14 de la familia surge cuando el hombre demanda de otros para satisfacer sus requerimientos básicos, domésticos, aquellos que requiere día a día. Y es a través de la familia que encuentra ayuda, compañía, aliento e integración. Ella le permite descubrirse a sí ya los otros, con ellos la conjunción de fuerzas está más garantizada la sociedad integrada por familias y estas por hombres. Todos relacionados, con un mismo norte. La familia se trasforma en un componente político, la agrupación familiar es en la sociedad política un grupo irreductible, además de ser el complemento de los individuos. (PLANIOL, 1939) El hombre desde el nacimiento es parte integrante de una entidad natural: el organismo familiar. (MONTEIRO, 2001) El hombre deja su germen. Provenimos de una mujer. Ella nos trae al mundo con la colaboración masculina. Ambos, interactuando sus sexos, comunicándose de la forma sublime, creada por la naturaleza, procrearon su descendencia. La unión sexual es dos, la gestación de uno, el parto precisa ser asistido siendo recibidos, lugar de nacimiento, por los brazos de quienes compartirán nuestra vida. Desde el inicio la familia está con nosotros, salvo dramáticas excepciones de abandono. El inicio de la familia la encontramos en el binomio hombre- mujer, son ellos quienes permitirán su consagración a través de su linaje transmitiendo valores, costumbres, creencias; educando, formando sobre la base de ideales e imprimiendo el sello característico que identifican a los entes familiares. Como dice Lopez del Carril: “El hombre y la mujer en conjunción matrimonial son los cocreadores e intercreadores de la familia”. (LÓPEZ DE CARRIL, 1968) Para algunos, sin embargo, es inexistente aqu2ella duda referida a que la familia en la historia de los grupos humanos, está por sobre encima de todos los demás tanto como un fenómeno biológico y como un fenómeno social, por lo que es necesario comprender desde diferentes ángulos diferentes perspectivas científicas, en una especie de “paleontología social”. (FARIAS, 2007) En pocas palabras, la familia es tan connatural al hombre que es imposible que se desvincule de ella. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) 2.2.1.4. Denominación: Es unánime el nombre que se utiliza en la dogmática para designar a este grupo de personas. Familia es un sustantivo. A la vez, es sinónimo de unión de personas con afinidades. Se realiza a través de los verbos hacer, crear formar y puede ser adjetivad como 15 grande, pequeña, simple, matrimonial, extramatrimonial, compuesta, paralela, ensamblada, jerarquizada, muchas variedades conforme veremos. Quizá, con sus nuevas estructuras y dimensiones sea preciso renombrar a la familia darle una nueva denominación otro nombre nomen iuris más de acuerdo con su realidad. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) Desde ya su singularidad con la indicación de familia hace buen tiempo viene siendo desplazada por el plural familias, derecho de familias, entidades familiares abrazando a la diversidad y multiplicidad de relaciones que a través de los grupos vinculados pueden darse y coexistir. (TRAZEGNIES GRANDA, 1990) Como bien sustentan Diez Picazo y Gullon “no hay un concepto intemporal de familia. Más exacto que hablar de familia en singular, como institución universal única. Seria hablar de familias en plural para designar modelos con arreglo a los cuales los grupos humanos se han organizado históricamente” (DIEZ PICASO, 1986). Sobre el tema, afirma María Berenice Ríos, que como afecta el pensamiento es necesario evitar cualquier adjetivo al sustantivo familia siendo preferible hablar de familias. Con esta lógica, la expresión Derecho de las familias es la que mejor se adapta a las necesidades actuales poniendo bajo la protección jurídica a todas las familias, sin discriminación, sin perjuicios, de la manera más democrática posible. (BERENICE, 2009) En el campo jurídico familia no es una noción univoca presentándose, al revés, sentidos diferentes en consonancia con los objetivos establecidos, a cada paso, por el legislador sea en la definición de derechos, en la atribución de beneficios o en la integración entre los interesados y otros (BITAR, 2006). El termino familia en el Derecho de familia no es un término de arte; no tiene un significado legal independiente y generalizado, cambia con el tiempo y solo puede ser entendido en un particular contexto legal en el que es utilizado, finalmente E pur si muove. (BITAR, 2006) 2.2.1.5. Concepto: Los romanos llamaron familia una institución distinta a la actual. Antes era el soberano y el señor. Hoy son los padres y conyugues quienes la integran y dirigen. 16 En la actualidad la estructura social refleja una “modernidad liquida”, lo que implica diferentes maneras de compartir la vida que emerge espontáneamente requiriendo el reconocimiento jurídico y la comunidad. (BAUMAN, 2001) El termino familia ha venido sufriendo grandes cambios. Mejor dicho ha avenido encontrando su contenido real. De hecho, la familia tiene su arco evolutivo ligado a la propia evolución del hombre y de la sociedad, cambiando de acuerdo con los nuevos logros de la humanidad y descubrimientos científicos, no siendo creíble o permitido, que sea sometida a ideas estáticas o valores ligados a un pasado lejano, “es una realidad viva, adaptada a los valores actuales”. (FARIAS, 2007). Identifica la familia primero con la casa, paso al patrimonio y de ahí a las necesidades personales hasta llegar a sentar su contenido en las personas enlazadas que conviven entre sí (de lo sitial a lo patrimonial a lo vincular). La convivencia es la que marca su particularidad al permitir la integración de las personas. Y es que la familia esta “providencialmente destinada al remedio de nuestras más apremiantes necesidades” (DE DIEGO, 1959). Como institución social la familia es considerada como un “régimen de relaciones sociales que se determina mediante pautas institucionalizadas relativas a la unión intersexual, la procreación y el parentesco”. Pero este criterio puede resultar restringido para englobar la gran dimensión de familia, es por ello que resulta más preciso conceptualizar a la familia con base en su naturaleza jurídica y extensión teniendo dos tipos: (ZANNONI, 1998) - La familia institucional, integrada por los padres e hijos no emancipados por el matrimonio que conviven bajo la autoridad parental, y - La familia parentesco, conformada por personas unidas por el parentesco, sin convivencia ni sujeción a la autoridad familiar. (MENDES COSTA, 2001). Según Santo Tomas de Aquino la familia es el núcleo primario y fundamental de la sociedad, criterio seguido en gran medida por nuestras líneas constitucionales (tanto con la del 79 como la de 1993) la familia se presenta como una sociedad natural. “la familia es el elemento natural, fundamental de la sociedad” (SALARI, 10 SETIEMBRE 2002). 17 El ser humano por su naturaleza es un ser eminentemente social, la socialización es un proceso mediante el cual el hombre adopta patrones socioculturales de su medio ambiente y los integra a su personalidad para adaptarse a la sociedad (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014). La filosofía de la existencia nos muestra que solo se puede aprehender al ser humano en una dimensión coexistencial, en comunicación con los demás, en comunidad. Fernández Sessarego es un imposible existencial, una pura abstracción sin correlato en la realidad. Dicha filosofía coexistencial surge con la familia, la cual constituye la base de todo grupo humano, la organización de las familias determina el Estado, de la correspondiente progresión, persona, familia y sociedad determina los vínculos de los individuos. (FERNANDEZ SESSAREGO, 2001) En este, entender la familia como un grupo social primario y pre jurídico es, indudablemente, más importante que el Estado. Nace antes que éste, se manifiesta como un producto natural y necesario para la humanidad. (SANTOS, 1995) La familia no surge de la libre voluntad de quienes integran, sino a semejanza del Estado, por imperio, por interés público por la necesidad de la supervivencia del sustento de todas las formas que antes que el propio Estado, se dieron como organización social y colectiva. Según Antonio Cicu, “existe analogía entre el Estado y la familia, porque hay similitud en las relaciones jurídicas de ambos” (CICU, 1947) Es difícil, por no decir, imposible establecer un concepto de familia válido para todas las épocas y en todos los lugares (CID, 2005), si bien la familia es un fenómeno natural y universal, no es una entidad inmutable, de hecho ha venido transformándose a través de los siglos, de las civilizaciones y de las costumbres de los pueblos. Por las razones expuestas, la generalidad de las legislaciones se ha abstenido por definirla (LÓPEZ HERRERA, 2005) En similar sentido, desde una perspectiva más sociológica, se afirma que la familia es aquella comunidad que, iniciada o basada en la unión permanente de un hombre y una mujer destinada a la realización de los actos propios de la generación, está integrada por personas que conviven bajo la autoridad directa o las atribuciones de poder concedidas a una o más de ellas, adjuntan sus esfuerzos para lograr el sustento propio y desarrollo económico del grupo, y se hallan unidas por un afecto natural derivado de la relación de 18 pareja o del parentesco, el que las induce a ayudarse y auxiliarse mutuamente. (CARRASCO BARRAZA, 1994). Sobre el particular nuestro Supremo intérprete de la Constitución ha establecido que: “La familia no puede concebirse únicamente como una institución en cuyo seno se materialice la dimensión generativa o de procreación únicamente. Por cierto, la familia también es la encargada de transmitir valores éticos, cívicos y culturales. En tal sentido, su unidad hace de ella un espacio fundamental para el desarrollo integral de cada uno de sus miembros, la transmisión de valores, conocimientos, tradiciones culturales y lugar de encuentro intra e intergeneracional, es pues, agente primordial del desarrollo social. (TORRES MALDONADO, 2016) Acertadamente, se ha indicado que “la importancia de la familia como institución social no es cuestionada mayoritariamente ni en la doctrina ni en el debate público, centrándose la controversia en el concepto de familia y en su naturaleza jurídica” (DEL PICÓ RUBIO, 2010) La familia actual se caracteriza por su naturaleza plural, la variación de su estructura, la temporalidad de las uniones y la singularidad de los roles que desempeñan sus miembros en tanto padres, madres, hijos u otros parientes. Hoy en día, la familia se muestra diferente, variable, compleja, pero especialmente, singular; cualidades que se expresan en sus “contenidos, delimitaciones, normas, moral y posibilidades” (BECK & BECK, 2001) Así la familia actual, a diferencia de la primitiva, ha dejado de ser el eje rector de la totalidad de las actividades de la vida del ser humano; es decir, las funciones de carácter religioso, político y laboral, que con anterioridad era administrado por la misma, en la actualidad se han delegado a otras instituciones (Iglesia, Estado, Etc.) (AZUARA PÉREZ, 1987). Como afirma Rosales, el campo de acción del ser humano ahora sólo inicia en su familia, pero no se circunscribe únicamente a ella, un individuo es a la par estudiante, padre, trabajador, hermano, etc. (ROSALES ZARCO, 2008) 2.2.1.6. Origen y evolución: Junto con el hombre encontramos a la familia. Aspectos como la fuerza laboral, la religión y el culto a los antepasados marcaron como signo distintivo los orígenes de la institución. Para Pavon “es indudable que el comienzo de la familia organizada reposa 19 principalmente en la religión del hogar, que no es otra cosas que el culto a los dioses y antepasados de este hogar” (PAVON, 1946). El origen de las familias arranca de las naturales y biológicas relaciones sexuales poligamicas del hombre con la mujer, mediante la generación de la especie en un estado de promiscuidad pura, cuya etapa corresponde al periodo de la horda cuyo lapso la única relación permanente y cierta entre los descendientes y sus antecesores es la que se establece con la madre, mediante el parentesco uterino, por la misma in determinación de su propio padre, frente al cual aparecen los descendiente como otros congéneres de su especie, formando parte de esa agrupación de carácter nómada por el simple hecho de su nacimiento en el seno de ella. (PAVON, 1946) Los seres humanos desde el vientre materno van aprendiendo. Ya nacidos sus primeros actos de amor son solicitar y recibir. En el principio está la relación el tú y ellos y es innato, por ser dependientes a estos. La relación interpersonal se expresa en la estructura original del ser, donde el ser solo se realiza en el acogimiento del otro (CAMPOS, 2004). Paulo Dourado de Gusmao (GUSMAO, 2006), dice que la familia tenía su culto, su justicia, sus costumbres, sus tradiciones, el mismo autor citando a Fustel de Coulanges sostiene que de la familia procedían todas la instituciones, así como todo el derecho privado de los antiguos. Fue de ella que la ciudad obtuvo principios, reglas usos y sistemas judiciales. La exogamia que es la expresión de tabú, del incesto como fenómeno sociológico se da inicio con la liga de hordas, generado por la fragmentación de su organicidad en clanes que asocian a grupos consanguíneos y políticos relacionados con otros grupos similares, produciéndose una primitiva forma de matrimonio, caracterizado esencialmente por la poligamia (un hombre con varias mujeres) y la poliandria (una mujer con varios hombres). En los clanes surge una relación fijada por el parentesco uterino, umbilical o maternal, como la primera y primordial expresión de la familia, a lo largo de su evolución la relación maternal se restringe exclusivamente a las relaciones consanguíneas de esta, ya que se concentran en la esfera de la procreación de la especie. La organización social corresponde al matriarcado y la ginecocracia, con la total sumisión del hombre a la voluntad de la mujer (KOVALEVSKY, 1848). Posteriormente la individuación de los grupos consanguíneos provoca un choque de interés y se instituye la familia agnaticia, donde el hombre impera con el régimen patriarcal. Aparece la creencia del padre epónimo de su raza como la mejor explicación de la procedencia de su origen y de sus nuevas formas de parentesco, por línea masculina. La 20 monogamia surge por el perfeccionamiento de la propiedad privada, del estado y del sistema jurídico. La evolución de la familia según Lewis H. Morgan se clasifica: (MORGAN, 1877)  Promiscuidad absoluta, en la que se le da el “comercio sexual sin reglas “ni siquiera las restricción de la moral y la costumbre limitaron estas relaciones;  Familia consanguínea en la que hay prohibición de culpa entre descendientes y ascendientes;  Familia punulua, en la que no puede darse la cúpula entre hermanos y hermanas;  Familia sindiasmica, en la que se da el matrimonio entre parejas pero sin cohabitación exclusiva (inicios de la monogamia) tiene características matriarcales;  Familia patriarcal poligamia, en esta el poder del padre le permite “abundar” de las mujeres jóvenes y de formarse un harem. (LA FAILLE, 1930) Es cuando se pierde el poder femenino y la mujer es sometida al hombre;  Familia monogamia, se incrementa el vínculo conyugal con la autoridad del hombre que es el único capaz de disolver la unión y repudiar a la mujer. Se le otorga el derecho de la infidelidad conyugal. Posteriormente se trasformó en la familia individual cuando surgió la subdivisión del patrimonio conyugal, hasta constituir haciendas diferentes, pertenecientes al marido, a la mujer, a los hijos, menores, (concepción de la primogenitura y el mayor rasgo). Lo cierto es que la familia es parte de la propia evolución del hombre y de la sociedad, que se va moldeando de acuerdo a sus intereses y necesidades. “la evolución de la familia obedece a costumbres y la idiosincrasia de cada pueblo, según épocas, lugares y condiciones físicas del territorios, factores que han influido en su desarrollo progresivo y en su descenso”. (MORGAN, 1877) 2.2.1.7.La familia en la historia: 2.2.1.7.1. La familia en Roma La primera etapa principal en la historia de la familia según Sojo Bianco, está constituida por el derecho romano, en el que se distingue la época del derecho arcaico cuando la familia se caracteriza, por el absoluto sometimiento del grupo familiar al pater 21 familias ejerce los más amplios poderes (SOJO BIANCO, 2001). Soberano y despótico, el jefe de la familia tiene bajo su férula a quienes de él dependen, por lo que la institución tiene carácter esencialmente unitario. La familia viene a ser como un pequeño estado con funciones religiosas, políticas y públicas, aun con deidades familiares. Totalmente jerarquizada, con posiciones predefinidas en cada uno de sus integrantes. Sus miembros sean unidos por el vínculo de la agnación y permanecen sometidos a la autoridad del pater. Por derecho propio llamamos familias las varias personas que por naturaleza o derecho están sujetas a la potestad de uno (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). El pater era el líder político, sacerdote y juez en su casa. Ejercía poder sobre su mujer, hijos, sus mujeres y esclavos, podría manipular a todos de la forma en que se desease incluso disponer de sus vidas, vitae naciste potestas. Su mujer estaba completamente sujeta a su autoridad pudiendo ser repudiada por mera voluntad y nunca adquiría un régimen de autonomía, considerándose que había pasado de la situación de hija a mujer. La familia era una suerte de unidad económica, religiosa, política y jurisdiccional (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). En la familia romana los vínculos jurídicos y de sangre tenían más importancia que los lazos de afectos y atracción personal. Se observó la falta de afecto en el matrimonio, no había afectio maritalis, cuyo logro estaba sujeto a la propiedad. Los lazos conyugales se circunscribían principalmente al carácter económico y no eran basados en el afecto. Obviamente en el tiempo la familia romana fue evolucionando. Esta evolución fue en el sentido de restringir progresivamente la autoridad del pater dando mayor autonomía a las mujeris y los hijus, sustituyéndose el parentesco agnaticio por cognaticio. La familia del derecho Justinianeo se basó en el vínculo de la cognación que une a los parientes sin cabeza, omnipotente. No ofrece ese carácter de unidad compacta y pierde toda injerencia política (SOJO BIANCO, 2001). Con esta familia se inicia una nueva evolución que gradualmente conduce a la familia moderna. Tomamos nota que desde el comienzo de la sociedad la familia ha evolucionado pasando por varios cambios. El seguimiento y el ajuste a la realidad social que experimentan en este momento no ha sido, ni lo podrá ser, realizado de la noche a la mañana. Es evidente que los conceptos están sujetos a cambios porque las propias relaciones humanas no son estáticas, están en constante movimiento (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). 22 Respecto al matrimonio en Roma se daba dos clases: - El matrimonio cum manus o quiritario, se desarrolló en el periodo de la republica romana. Se caracteriza porque la mujer salía de la familia de origen y entraba a una nueva familia en su condición de sometida. Era propio de los ciudadanos romanos. Para que se constituyera en el matrimonio cum manus, debían darse algunas de estas tres formas de celebración: (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011)  Conferreatio: Consistía en una ceremonia religiosa celebrada en presencia de diez testigos, los padres de los contrayentes, el sumo pontífice y sacerdote máximo del culto a júpiter (flamens dialis);  Coemptio: Eran la compra de la mujer realizada en presencia del librepens.  Con el tiempo esto se dibujó a un simple simbolismo;  Usus: Mediante esta especie se posibilitaba la compra de la mujer después de un año de posesión. - El matrimonio libre sine manus, surgido en el siglo XXI, desarrollado durante la época del imperio Romano. Sus características fueron: consensualidad y extinto de formalidades. Se iniciaba en el simple deseo en común sin prohibir a las esposas permanecer sujetas al estatus familiar, ya que conservaba la posición que tenía antes de casarse, pero el marido todo el poder sobre la persona y bines de la mujer. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) El fundamento de la familia en Roma y su derecho fue el matrimonio. Siendo criterio de Ortolán (ORTOLAN, 1978) que la familia es una creación del derecho Civil, del derecho de la ciudad, refiriendo que el vínculo más de sangre se trata de un vínculo de poder determinado por el derecho civil. Para Iglesias la familia Romana se basa en un vínculo civil: el poder del pater familias (CHIAUZZI, 1982). Para Ortolán (ORTOLAN, 1978) la familia en Roma en el lenguaje del derecho romano tenía las siguientes acepciones: I. Jefe de ella y sus integrantes, II. Reunión de agnados, diversas familias bajo el poder de un jefe común, III. Comprende incluso a los esclavos y, IV. Designa bienes y patrimonios del jefe. Como puede verse el tratamiento e desarrolla de la familia reducida a la amplia, de lo simple a lo más complejo. Para 23 Petit la constitución de familia si entendida esta caracterizada por el rasgo dominante del régimen patriarcal: La soberanía del padre o del abuelo paterno, dueño absoluto del relegado la madre (PETIT, 1980). Esta familia se basa en el dominio del hombre que traía consigo el propósito expreso de procrear hijos de paternidad indiscutible asegurando una sucesión definida que permita que la fortuna llegue a manos de los legítimos descendientes. Fue la primera forma de la familia basada en condiciones no naturales, sino económica, lo que resulta en el triunfo de la propiedad individual sobre la copropiedad primitiva espontanea (BITTAR, 1989). 2.2.1.7.2. La familia medieval: Con el progreso alcanzado por griegos y romanos se llegó a la edad media, el matrimonio consistió en la “unidad de indisolubilidad del vínculo” disminuyendo, de alguna forma, los poderes del padre o jefe de familia aunque el señorío permitía un amplio poder albergada bajo la denominación del señor de horca y cuchillo. En la familia medieval notamos la presencia de muchos institutos del derecho Romano. Sin embargo, fue regida básicamente por el derecho canónico. Entre los siglos X y XV, el matrimonio religioso era el único reconocido siendo el vínculo indisoluble entre el hombre y la mujer donde resultaban los hijos legítimos. La idea imperante en el momento histórico se basa en el viejo aforismo latino: Quod Deus Conjunxit, homo nom separet- lo que Dios a unido, no lo separa el hombre. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) La familia fue transformando por la iglesia en una verdadera institución religiosa y jerárquica, sumida bajo el imperio de la figura paterna donde los hombres, mujeres e hijos tenían lugares y funciones específicas. Esta familia se basaba en la asistencia mutua de sus miembros. La función reproductiva era exclusiva de aquella fundada en el matrimonio. Es en este periodo bajo la influencia de la doctrina de la iglesia, que se crean los impedimentos matrimoniales y la categorización de los hijos. El matrimonio se fortalece como acto jurídico y como sacramento. Solo a través de él podía engendrarse hijos, siendo estos legítimos, es decir bendecidos y con derechos. Fue la ley canónica la primera que trato la distinción entre los hijos procedentes del matrimonio y fuera de él. Diferenciación luego evolucionada y etiquetada como ilegitima y legitima, natural, adultera e inconcestuosa en la que solo había lugar para una protección jurídica a aquellos hijos derivados de la relación bendecida por “Dios”. El resto fueron personas sin lugar en el 24 marco jurídico y mundo divino como ha indicado Jacqueline Nogueira (FILGUERAS, 2001). En este momento histórico. La familia era un importante grupo impulsado por la necesidad de enfrentar una economía difícil. La unión de la familia alrededor de su padre, el líder indiscutible se centró en el esfuerzo de cada miembro para un objetivo común: el mantenimiento de un bien, la explotación de una propiedad o el mantenimiento de un nivel social (LEITE, 2003). 2.2.1.7.3. La familia moderna: Como una conjugación de las etapas anteriores con caracteres que le son propios, surge este tipo de familia en la que si bien se encuentran vestigios del antiguo poder del pater no era comparable. Este cambio de ideas y de estructuras se acelera y acentúa con el movimiento fisiológico de la ilustración. Los filósofos limitan la composición del grupo familiar a los padres e hijos, manteniendo la independencia de estos y defendiendo la licitud y conveniencia del divorcio (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). 2.2.1.7.4. La familia contemporánea Cuando se dio la identificación de los derechos de los esposos (1789), la disminución de las obligaciones derivadas de la patria potestad por parte del padre y una mayor libertad por los hijos, es cuando adquiere forma real la familia individual. Posteriormente, en el siglo XIX, surge en Francia como un contrato matrimonial para que en el presente siglo adquiera el carácter de institución jurídica. Según Jose Joáo con Calves de Proenca, dos acontecimientos históricos han contribuido a la destrucción del modelo de “comunidad de la familia” de la edad media (PROENCA, 2004): - La revolución Francesa principalmente en el aspecto jurídico-político. - La revolución industrial, especialmente en los aspectos socioeconómicos. La revolución Francesa se opone a la naturaleza sacramental del matrimonio, considerándolo un simple contrato lo que dio lugar al concepto de familia laica. La revolución industrial, a su vez, provoco la reducción del ámbito de la sociedad familiar, condicionada por las exigencias y limitaciones de la vida urbana, característica de los grandes centros industriales. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) 25 Con la modernización del sistema de vida y la liberación de la mujer empieza a reestructurarse el derecho de familia. Se torna más democrático. No hay que olvidar que en esta etapa la incidencia de la doctrina socialista pretendió destacar exageradamente al individuo frente al grupo, replegando a un plano secundario a la familia y fomentando que sea el estado el principal formado de la persona humana. La familia queda de lado como núcleo fundamental de la sociedad y por ende del estado (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). Muchos cambios se han producido desde la segunda mitad del siglo XX. Ocurrió una democratización de la familia y en la sociedad industrial contemporánea esta transforma en nuclear teniendo como fundamento el amor y las relaciones basadas en el aspecto. El hombre y la mujer trabajan en un plan de igualdad. No hay lugar para discriminación entre los hijos. Es de recordar que hasta entonces los vínculos familiares se basan en la propiedad y la creación de riqueza. La gente se unió en familias a fin de construir patrimonio para transferirlo a sus herederos, independientemente de los lazos de afecto. Al final de cuentas, patrimonio y matrimonio son dos instituciones similares con una sola alerta que las diferencia. Por lo tanto en el obstáculo a la definición del vínculo marital, dese la rotura de la familia, correspondía a la ruptura de la propia sociedad. La familia burguesa y proletaria cambio, poco apoco, de una unidad de producción y apoyo económico de sus miembros a un simple lugar de refugio de su intimidad. Las personas encuentran en la familia el lugar de descanso y paz, familia como sinónimo de hogar. Como resultado de esta evolución, la familia se redujo prácticamente en una célula base, a un núcleo irreductible (padres e hijos): se ha transformado en la llamada familia nuclear de la sociedad contemporánea (PROENCA, 2004). En resumen la familia primitiva se caracterizó por la colectividad, la familia moderna por la individualidad. A la fecha la familia se sustenta en el paradigma eudomonista, es decir, se busca en y a través de la familia la felicidad y máxima relación del ser. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2012) 2.2.1.7.5. La familia en el Perú: 2.2.1.7.5.1.Pre inca: La evolución en el Perú a decir de Basadre, tuvo la siguiente frecuencia: la horda, conjunto de familia sin organización; la banda, conjunto de familias con cierta costumbres; el clan, familia que se identifican como descendientes de un tronco común y que tienen 26 caracteres políticos; el sí, entidad familiar no organizada políticamente que tiene un culto común de los antepasados, orden matrimonial y solidaridad en los elementos económicos; la fratria, es la división del clan en dos grupos en relación con el matrimonio; la gens; familias con antepasados comunes en línea paterna que vivían en un mismo territorio, ello permite la identificación a través del gentilicio y da paso a la gran familia cuyos miembros viven juntos en un mismo lugar subordinados un jefe dentro de una unidad económica; y el ayllu. Que veremos luego (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). En un inicio primo en los clanes la endogamia, pasando luego ala exogamia como una forma de satisfacer el gusto de lo intuitivo hacia lo extranjero acompañado de una lejana idea eugenesia. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014) 2.2.1.7.5.2. Incanato: Los incas tuvieron una organización monárquica y teocrática, considerándose hijos del Dios Sol. Muy por el contrario a la característica déspota y cruel, erróneamente atribuida, el gobierno paternalista incaico busco la integración y unificación de sus integrantes. Su organización base fue la familia encabezada por el purec o padre. La unión de 20 o 30 familias de una misma etnia u origen continúan el ayllu regentado por el curaca. Ayllu quiere decir “comunidad”, linaje, genealogía, casta, genero, parentesco. Era una forma de comunidad familiar con una descendencia común que trabaja en forma colectiva en un territorio de propiedad común. Silva Santisteban (SILVA SANTIESTEBAN, 1998) nos dice que fue una sociedad familiar formada por individuos de un idéntico origen. Como núcleo principal de la familia en el incanato se fundamentó en al posesión de la tierra y en el trabajo comunitario en benéfico de todos. Hombres, mujeres y niños trabajaron- como diríamos hoy – corporativamente en todo construyendo caminos, puentes, canales de irrigación, andenerías y obras públicas. En conjunto rendían culto a sus antepasados y cada ayllu se ligaba l ismo Tótem expresado por un animal o planta considerándolo su ancestro (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). Los matrimonios se realizaban una vez al año. El Inca regia la ceremonia en la ciudad del Cusco, mientras que en los ayllus las autoridades. La organización social jerarquizada de los incas tenía clases sociales diferenciadas, lo que conllevaba que el matrimonio sea realizado, única y exclusivamente, entre sus miembros. El integrante de un ayllu no podía contraer matrimonio con persona de otro grupo social, eran estrictamente endogamos. El Inca tomaba por esposa a su hermana, la Qolla, teniendo el privilegio de 27 tener otras esposas secundarias, las ñustas o mamaconas. El hombre de pueblo, Hatun Runa, solo podía tener una mujer como esposa y debía ser de su condición social (no pudiendo contraer matrimonio con una mujer de la nobleza imperial). Javier Vargas relata que la singularidad de la familia incaica es la autarquía, vale decir que la familia autosatisfacía todas sus necesidades y no dependía de servicios de terceros, lo cual permitió una enorme consolidación (VARGAS, 1988). 2.2.1.7.5.3. Colonia: El dominio del hombre, la autoridad y superioridad paterna caracterizo a la familia en la colonia. El padre presento la figura y potestad del señor, asumiendo la madre y los hijos un rol sumiso casi diríamos de siervos frente – en muchos casos- la actitud despótica del primero. La familia colonial fue estructura social cerrada en la que los progenitores cumplieron una labor de maestros, transmitiendo enseñanzas con base en costumbres. En la época virreinal el matrimonio empieza a calar hondo presentando a la sociedad conyugal como la fuente de fidelidad y el medio más eficaz para evitar la concupiscencia. El casamiento se presenta como limite al placer desmedido o, en todo caso, una canalización del placer, el matrimonio como regla de conducta (DIAS, MANUAL DE DIRECTO DAS FAMILIAS, 2007). Como unidad social la familia evoluciona hacia el concepto señorial ampliado representando una solidad organización social domestica que comprendía a los padres, hijos legítimos y criados (siervos, esclavos), sumisos ante el señor quien dirigía con un criterio hegemónico. L familia principal bajo el cual existían otras inferiores en nivel, bajo el dominio patriarcal. (TORD NICOLINI & LAZO GARCIA, 1981) 2.2.1.8. Importancia: En principio es necesario precisar que el Derecho de familia es diferente a las demás ramas del derecho porque su objeto es la familia y más allá que esta pueda ser conceptualizada jurídicamente, en la familia lo más importante es la dimensión humana de las relaciones implicadas que son imposibles de asir en ninguna definición jurídica. (ROVEDA, 2016) Las relaciones o vínculos familiares que son reconocidas y reguladas por el Derecho de las Familias, principalmente, son: (ROVEDO, 2016) 28 a) El matrimonio que es modelo, historia y socialmente, más practicado y extendido de fundar una familia, hasta el punto que actúa como paradigma legal frente a otros modelos familiares. b) Las uniones de hecho, que se han reconocido y gradualmente regulado a partir de la Constitución política de 1979 y el Código Civil de 1984. c) Las relaciones paterno filiales, ya se trate de filiación por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o por adopción. Comprende tanto las relaciones personales como las patrimoniales derivadas de la filiación. d) Las relaciones derivadas de la tutela, curatela y otras instituciones de guarda de menores o personas con capacidades especiales. e) El parentesco tanto a existencia y forma de determinación como a sus efectos como a sus efectos como ser los alimentarios o los deberes y derechos de la familia extendida a la adopción. (ROVEDO, 2016) Entonces, para comprender la esencia del Derecho de la Familias es muy importante tener presente el hecho de que la familia jurídica no es la familia biológica ni la familia psicológica: unas y otras son formas como la realidad se manifiesta y se construye, pero ninguna puede ser considerada por sí sola como la realidad a la cual todas las demás formas deban someterse. (TORRES MALDONADO, 2016) En síntesis, la familia, al estar regulada por el Derecho es una institución jurídica, pero ante todo, es una institución, pero ante todo, es una institución social, basada fundamentalmente en la diversidad de sexos, que da lugar al matrimonio y, de edades, que da lugar a la patria potestad sobre los hijos. Sobre las realidades sociales, convergen, de una parte el Derecho, y de l otra, la religión, la ética y las costumbres, disciplinando cada uno de estos órdenes normativos, los organismos familiares, desde su punto de vista. (CASANOVA, 1963) Finalmente, debemos resaltar la tendencia del Derecho de las Familias hacia su contractualización. En general, la palabra “contractualización” traduce una tendencia que consiste en dar lugar cada vez más grande a la autonomía negociar; se habla de contrato no en sentido estricto, sino amplio, ósea, como sinónimo de convención, pacto, acurdo de voluntades susceptible de producir efectos jurídicos. (ANDRINI, 2006) 29 Mazeaud considera que la familia es una escuela de abnegación, y de mutua ayuda, la única capaz de enfrentar el egoísmo, aquella que permite las relaciones entre el hombre y la mujer constituyen otra cosa que libertinaje, luchas sin cuartes y esclavitud de la mujer, es la que puede defender al individuo contra el estado si esta no existe, el estado la constituye, recoge a los niños los cría y educa; citando a Jossernad considera que la familia contribuye a preparar la síntesis más basta que realiza el concepto de nación, es un elemento de cohesión, una condición de equilibrio social (MEZEAUD, 1959). La familia es básica para la conformación de un estado políticamente organizado, de un estado de derecho. Las relaciones familiares se trasladan básicamente al ámbito social y es así que, como estructura privaría, permite la organización de las comunidades. (MEZEAUD, 1959) El estado es la sociedad y está a la familia que, finalmente se conforma de personas. La reunión de individuos emparentados en un mismo seno genera las relaciones que en mayor o menor medida, determina la especialidad de este derecho, el de familia. Igualmente, el agrupamiento de las familias genera comunidades (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). La familia determina la estructura social a través de sus integrantes quienes respetando los valores en ella inculcados les resulta fácil comprender su compromiso social. En la familia tenemos hijos, la sociedad tiene ciudadanos y el estado tiene responsables de lograr el equilibrio de los poderes. Es con la familia que como base de la educación de las personas un país puede encontrar su bienestar. A decir de Bittar en la familia se generan se forman y se educan a las personas para la perpetuación de la especie y, en consecuencia se construye para la manutención y el desenvolvimiento del estado mediante la introducción en la sociedad de personas aptas para integrarse y responder por su misión (BITAR, 2006). 2.2.1.9. Funciones de la familia: Como se dijo, en sus inicios la función primordial de la familia fue la protección de sus integrantes y la obtención de alimentos. Individuos que, agrupados, buscaban asegurar su supervivencia siendo un conjunto de personas constituidas con un mismo fin: su seguridad y espíritu de conservación. Este concepto antropológico, sustentado en que así como la sociedad es el mecanismo que permite la supervivencia de la especie, la familia es 30 el mecanismo que permite la supervivencia del individuo (SILVA SANTIESTEBAN, 1998), va rotando y encontrando nuevos rumbos tomando en cuenta que el cambio de hábitos del hombre trasforma los ideales de la familia. Esta varía su orientación encontrando en la procreación y en el compartirse de sus miembros sus nuevas aspiraciones inmediatas. (SILVA SANTIESTEBAN, 1998) El acto de parir es la máxima expresión de integración de la familia en la que todos participan. Refiere que el acto de parir, ya se trate de un hijo, una idea o una obra de arte, va siempre acompañado de dolor. Los indios huichol es piensan que la pareja de la mujer debe compartir el dolor y el placer de dar luz; por eso, mientras ella está de parto, el marido se sienta en las vigas situadas sobre su cabeza con una cuerda atada a los testículos. Cada vez que tiene una contracción, la parturienta tira la cuerda. Al final, el marido siente tanta alegría por el nacimiento del niño como la mujer ¡O incluso más! Esta costumbre de compartir los dolores del parto, en la que el hombre mantiene una actitud simpática de empollamiento ante la llegado del hijo, está extendida entre muchos nativos” (GETTY, 1996) En las palabras del jurista portugués Diogo Leite de Campos la función en y de familia toma la característica de dar (a sí). Cada uno, sin renunciar a sí mismo, siendo completamente y cada vez más “cariñosamente” a sí mismo; ver en los demás lo que necesitan para ser completos. Dar es recibir, ama y serás amado; perdona y te perdonaran; intenta ser uno con los otros, que los otros se convierten en elementos constitutivos de su ser (CAMPOS, 2004). En la actualidad las funciones de la familia son las siguientes: 2.2.1.9.1. Función geoeconómica: Llamada también función procreacional. Esta se relaciona con la afectividad, a decir de María Berenice Días considerando que los vínculos afectivos no son una prerrogativa de la especie humana, tomando en cuenta que la copula (acasalamento) siempre existió como un instituto de perpetuación de la especie que buscan las personas para evitar la soledad. La función e institucionalizada. De este modo se formaliza el acto sexual a través de la familia, básicamente en el matrimonio, siendo este el ejercicio legítimo de la genitalidad (DIAZ, 2007). 31 Empero, la función de la familia no pude reducirse solo a la procreación, puesto que se caería en el absurdo de afirmar que las personas infértiles serian ajenas a la formación de una familia. Las técnicas de reproducción y la adopción han reconducido los criterios de esta función. Y, además las parejas que no quieren y no pueden tener hijos no dejan de crear una familia. La capacidad procreativa no es un requisito para su conformación y la procreación no es, tampoco, un objetivo absoluto como antes (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). 2.2.1.9.2. Función alimentaria: Esta función no se refiere exclusivamente a la alimentación propiamente dicha sino a todo lo que necesita una persona para realizarse como educación, salud, vestimenta, vivienda, recreación, etc. En esta función tenemos el rol protector de los menores, incapaces y demás sujetos de derechos débiles que integran las familias (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). 2.2.1.9.3. Función asistencial: Esta referida a la colaboración mutua, ayuda y protección que requieren las personas para desarrollarse como seres sociales. No olvida a las personas en estado especial como es el caso de los menores, mujeres embarazadas y ancianos que, como sujetos débiles, merecen un trato de asistencia preferencial. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) 2.2.1.9.4. Función económica: Está determinada por el hecho de que la vida y desarrollo económico de un pueblo parten de las necesidades de las personas y de la familia y, por lo tanto, depende de ella. La familia es el motor económico una comunidad de producción, una unidad de consumo. Esta función es notaria en las familias campesinas en las que la fuerza de trabajo es la característica, mientras más manos, más producción, mientras más hijos más generación de riqueza, es la llamada familia patrimonializada. No cabe duda que la familia es el elemento esencial para el desarrollo de la sociedad, es por ello que resulta indispensable normar sus elementos patrimoniales (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). 2.2.1.9.5. Función de trascendencia: También llamada función sociocultural, tomando en cuenta que la familia es un medio o instrumento de socialización del individuo (DIEZ PICASO, 1986). Esta referido a 32 la transmisión de valores, cultura, vivencias entre sus integrantes. Es una institución por medio de la cual se transmiten ideales generados por las generaciones. Se forma a los individuos, se les educa. La familia es la escuela por excelencia, la más importante en la que la persona adquiere valores y comportamientos. (DIEZ PICASO, 1986) A la familia se le atribuye un papel importante en la preparación del individuo para su inserción en la vida en sociedad. Cierto sector de la doctrina sociológica sustenta que el origen de la familia es más cultural que natural y solo es posible en un estado de cultural que natural y solo es posible un estado de cultura la estructuración de la familia, como lo indica la profesora Días (DIAZ, 2007). En nuestro medio De Trazegnies nos dice que la familia jurídica no puede ser identificada con la familia biológica, es más bien, un producto cultural especifico. (TRAZEGNIES GRANDA, 1990) Como apunta la doctrina portuguesa, es en la familia que cada uno se da cuenta primero de su carácter incompleto y se humaniza en el contante intercambio con los demás, se completa. En la familia cada uno descubre que el yo se los otros, los otros son parte del yo (CAMPOS, 2004). 2.2.1.9.6. Función afectiva: Clovis Bevilaqua decía, en la primera mitad del siglo pasado, que la familia está consolidada por sentimientos afectivos y por el principio de autoridad, garantizada por la religión, las costumbres y el Derecho (BEVILÁQUA, 1938). La affectio, el amor, comprensión, entrega es la razón que permite la integración de las personas que conforman una familia. Frente a esta función muchas veces se le niega su carácter jurídico puesto que consagra al hombre que un ser emocional y le resta importancia a su perfil jurídico. Sin embargo se presenta actualmente como un elemento fundamental en los nuevos tipos de familia. El amor no es un concepto jurídico , escapa a un tratamiento legal, no admite corsé, excepcionalmente el código de Familia de Cuba (artículo 85) al referirse a la patria potestad nos indica que corresponde a los padres atender la educación de sus hijos, inculcarles el amor al estudio; cuidar de su asistencia al centro educacional donde estuvieren matriculados (inciso 2), asimismo inculcarles el amor a la patria, el respeto a sus símbolos y la debida estimación a sus valores, el espíritu internacionalista, las normas de la convivencia y de la moral socialista y el respeto a los 33 bienes patrimoniales de la sociedad y a los bienes y derechos personales de los demás (artículo 3) (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). Por su parte, un gran sector de la doctrina seguidora de Díaz de Guijarro, acepta la teoría tripartita de la familia, estableciendo sus tres más importantes funciones: a) la familia es un centro de perpetuación de la especie, b) de seguridad ético- económico, y c) de seguridad jurídica. Como sostiene Paulo Lobo (LOBO, 2008), su típica función se relacionó con el aspecto religioso, político, económico y procreacional, actualmente la familia busca su identificación en la solidaridad con base en la afectividad, dejando de lado el individualismo imperante en épocas pasadas. Bien refiere Pavón, acercándose a una teoría social, que a importancia fundamental de la familia que nace de la altura moral es la solidaridad, base de todo Estado bien organizado (PAVON, 1946). A través de la familia buscamos amparo y compañerismo, como dice Rodrigo de Cunha Pereira somos sujetos del deseo, siempre queremos, ancianos, deseamos algo, además es en ella que logramos integración y máxima realización de la persona sustentada en la coexistencia son los demás (PEREIRA, 2001). Nos reencontramos entre los nuestros, nos responsabilizamos dándonos más valor y entereza, formándonos en torno a toda una serie de valores. Bittar, conjugando las funciones de la familia, manifiesta que la reunión de personas en un hogar es, efectivamente el centro más perfecto de aprendizaje, de formación espiritual y de preservación básica que prepara a los seres para la integración social y el ejercicio natural y normal de sus potencialidades. Se realiza en la transmisión natural de culturas de experiencias, forjando y perfeccionando personalidades, a fin de que puedan contribuir con la expansión normal de la nación y el cumplimiento de sus respectivos designios, unidos por sentimientos comunes (BITTAR, 1989). Lo cierto que cada vez etas funciones se van interiorizando o exteriorizando. Es decir, o se vinculan más en las familias o pasan a ser pares de otros organismos públicos o privados. El estado en muchos ha tomado funciones, inherente a la familia, sobre todo en los casos de los huérfanos hospicianos, incluseros y expósitos. En definitiva, de las funciones planteadas es claro concretar que la familia sirve para satisfacer necesidades básicas, tanto de orden personal como patrimonial, presentándose como un centro irradiador de vida, culturas y experiencias que interactúan entre dos y cada uno de sus miembros. De todas sus funciones es claro reconocer en la actualidad que la efectividad es una de sus características fundamentales de la familia, dejándose para otros tiempos las 34 funciones políticas, económicas y religiosas, valorizando la dignidad de cada uno de los componentes de la familia. La ley para la familia del estado de Hidalgo manifiesta que “la familia tendrá como función, la convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y estabilidad de sus relaciones, permitiendo satisfacer las necesidades de subsistencia y defensa (considera artículo 5)”. (GIACOMELLI CHANAN, AS ENTIDADES FAMILIARES NA CONTITUSAO FEDERAL , 2007) Es un hecho evidente que, debido a un cambio epistemológico producido en el seno de la familia, la ley ha considerado el efecto como un valor de relevancia jurídica de prestigio para el derecho de las familias. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014) 2.2.1.10. Importancia: En principio es necesario precisar que el Derecho de familia es diferente a las demás ramas del derecho porque su objeto es la familia y más allá que esta pueda ser conceptualizada jurídicamente, en la familia lo más importante es la dimensión humana de las relaciones implicadas que son imposibles de asir en ninguna definición jurídica. (ROVEDA, 2016) Las relaciones o vínculos familiares que son reconocidas y reguladas por el Derecho de las Familias, principalmente, son: (ROVEDO, 2016) f) El matrimonio que es modelo, historia y socialmente, más practicado y extendido de fundar una familia, hasta el punto que actúa como paradigma legal frente a otros modelos familiares. g) Las uniones de hecho, que se han reconocido y gradualmente regulado a partir de la Constitución política de 1979 y el Código Civil de 1984. h) Las relaciones paterno filiales, ya se trate de filiación por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o por adopción. Comprende tanto las relaciones personales como las patrimoniales derivadas de la filiación. i) Las relaciones derivadas de la tutela, curatela y otras instituciones de guarda de menores o personas con capacidades especiales. 35 j) El parentesco tanto a existencia y forma de determinación como a sus efectos como a sus efectos como ser los alimentarios o los deberes y derechos de la familia extendida a la adopción. Entonces, para comprender la esencia del Derecho de la Familias es muy importante tener presente el hecho de que la familia jurídica no es la familia biológica ni la familia psicológica: unas y otras son formas como la realidad se manifiesta y se construye, pero ninguna puede ser considerada por sí sola como la realidad a la cual todas las demás formas deban someterse. (TORRES MALDONADO, 2016) En síntesis, la familia, al estar regulada por el Derecho es una institución jurídica, pero ante todo, es una institución, pero ante todo, es una institución social, basada fundamentalmente en la diversidad de sexos, que da lugar al matrimonio y, de edades, que da lugar a la patria potestad sobre los hijos. Sobre las realidades sociales, convergen, de una parte el Derecho, y de l otra, la religión, la ética y las costumbres, disciplinando cada uno de estos órdenes normativos, los organismos familiares, desde su punto de vista. (CASANOVA, 1963) Finalmente, debemos resaltar la tendencia del Derecho de las Familias hacia su contractualización. En general, la palabra “contractualización” traduce una tendencia que consiste en dar lugar cada vez más grande a la autonomía negociar; se habla de contrato no en sentido estricto, sino amplio, ósea, como sinónimo de convención, pacto, acurdo de voluntades susceptible de producir efectos jurídicos. (ANDRINI, 2006) Mazeaud considera que la familia es una escuela de abnegación, y de mutua ayuda, la única capaz de enfrentar el egoísmo, aquella que permite las relaciones entre el hombre y la mujer constituyen otra cosa que libertinaje, luchas sin cuartes y esclavitud de la mujer, es la que puede defender al individuo contra el estado si esta no existe, el estado la constituye, recoge a los niños los cría y educa; citando a Jossernad considera que la familia contribuye a preparar la síntesis más basta que realiza el concepto de nación, es un elemento de cohesión, una condición de equilibrio social (MEZEAUD, 1959). La familia es básica para la conformación de un estado políticamente organizado, de un estado de derecho. Las relaciones familiares se trasladan básicamente al ámbito social y es así que, como estructura privaría, permite la organización de las comunidades. El estado es la sociedad y está a la familia que, finalmente se conforma de personas. La 36 reunión de individuos emparentados en un mismo seno genera las relaciones que en mayor o menor medida, determina la especialidad de este derecho, el de familia. Igualmente, el agrupamiento de las familias genera comunidades (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). La familia determina la estructura social a través de sus integrantes quienes respetando los valores en ella inculcados les resulta fácil comprender su compromiso social. En la familia tenemos hijos, la sociedad tiene ciudadanos y el estado tiene responsables de lograr el equilibrio de los poderes. Es con la familia que como base de la educación de las personas un país puede encontrar su bienestar. A decir de Bittar en la familia se generan se forman y se educan a las personas para la perpetuación de la especie y, en consecuencia se construye para la manutención y el desenvolvimiento del estado mediante la introducción en la sociedad de personas aptas para integrarse y responder por su misión (BITAR, 2006). 2.2.1.11. Repersonalización de la familia: Eduardo Barcesat, presenta un interesante ensayo en el que se pregunta ¿Cuál es el sujeto de derecho en el mundo normativo hegemonizado por la figura de los derechos subjetivos? (BARCESAT, 2009) Si es realmente el ser humano “o si infusión este extenso conjunto normativo un fuerte componente fetichistico, que lleva a que las cosas, las materiales susceptibles de portar valor (los bienes), se configuran como el verdadero centro de la regulación normativa, instituyendo, así, al orden jurídico positivo, como un ordenamiento de tránsito y custodia patrimonial, cuyo real sujeto no es el ser humano, sino el patrimonio”. En este contexto, a través de un análisis Kelseniano considera que “el sujeto de derecho, la persona jurídica, es el patrimonio, y el orden jurídico positivo es, fundamentalmente, una regulación del tránsito patrimonial, de cómo se adquiere y transmiten los derechos sobre las cosas”, llegando a una contundente conclusión al proponer la necesidad de “instalar al ser humano como real sujeto de derecho, complementando tanto sus necesidades como sus intereses” (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). Es bajo esta conceptualización que se viene rescatando la esencia de las relaciones familiares, considerando que la persona es el eje y su centro de atención. Persona que, para integrarse en estas tan especiales relaciones, requiere – más que voluntad- de motivaciones espirituales y sentimentales, precisa de efecto para consolidar los vínculos familiares. La 37 efectividad es el elemento nuclear de la familia con el cual la persona se encuentra y confraterniza con los demás, afianzando la solidaridad. En su interior se desarrolla un conjunto de enérgicas fuerzas afectivas, que trascienden la interioridad de las relaciones impactando en la sociedad. La familia es un espacio de emociones y sentimientos humanos que marca el disloque de la tradicional función económica, política, religiosa y pro creacional tornándose hacia una nueva función, cuya tendencia se sintetiza en la repersonalización de las relaciones civiles. Se conoce también como personalización y despatrimonialización del derecho privado (TARTUCE & SIMAO, 2007). Este diseño revolucionario de la familia como un lugar de relación de los efectos, difiere de la concepción como institución natural y de derecho divino. La fuerza del afecto es exactamente, esta aparente debilidad desde que es el único vínculo entre personas libres (LOBO, 2008). Este fenómeno jurídico implica revalorizar los intereses de la persona humana en un entorno natural, en su interior, en su alma como un ser sintiente, capaz de sufrir y de sentir placer (sintiencia), y es que “estamos hechos de la misma sustancia que los sueños” (William Shakespeare) más allá de las relaciones patrimoniales, lucrativas, negóciales que tienden a la confiscación o reificación del “ser”, en lugar de resaltar su dignidad. Con similar idea conceptual Aronne (GIACOMELLI CHANAN, 2007), manifiesta que el fenómeno de la personalización consiste en el dislocamiento del enfoque de los códigos desde patrimonio hacia la persona huma. Por ello la familia se presenta como el espacio por excelencia de personalización del derecho, construyendo un camino que vaya de la patrimonialización la personificación de la metalización a la sensibilización del ser humano. (GIACOMELLI CHANAN, 2007) El sujeto llega a encontrase a través de la familia, en la que crea un entorno satisfactorio respeto de quienes en ella confían, su relación. El pensamiento de Neruda – “algún día en cualquier parte, en cualquier lugar indefectiblemente te encontraras a ti mismo, y esa, solo esa, puede ser la más feliz o la más amarga de tus horas” proyecta al hombre a su propio encuentro a ese día en que se descubrirá. Todos – cotidianamente – dependemos de las relaciones interpersonales, en un encuadre familiar amplio o nuclea, rebosante de sentimiento, valores, ideales, aspiraciones (LOBO, 2008). La protección de la familia es mediata. Es decir, interesa principalmente a través de ella con creación existencial y efectiva de las personas (LOBO, 2008), es decir, la 38 consagración de su proyecto de vida. No es la familia per se a quien la ley brinda especial atención sino a sus integrantes, a los sujetos que la componen. Antes que ella en su composición y por sobre encima, está la persona representada en el conyugue, el padre, la madre, el hijo, cada uno de los parientes siendo la familia el locus irremplazable de realización y desenvolvimiento del sujeto. Es en ese entorno que se comparte y vivencia. Es el puntos de vista de mejor interés de la persona no puede fomentarse una sola entidad familiar, con la matrimonial no protegerse otras, como las concubinarias, ignorándose las demás. La interacción humana es tan rica que no podemos circunscribirla, por el contrario, es preciso encontrar sus líneas directrices. (LOBO, 2008) La exclusión de ciertas clases de familia repercutiría en aquellos que se integran por opción o circunstancias de vida, comprometiendo la realización del principio de dignidad de la persona en aquellos casos en los que la norma o los fallos superpongan interés colectivo sobre los personales. Ciertas personas creen el matrimonio, otras no. Algunas otras prefieren la convivencia, como prueba previa a la formalización. Quienes fracasan en algunas de estas formas de constituir familia lo vuelven a intentar, confiando en formulas naturales, como es el ensamblaje familias o las individuales familiares la familia monoparental. La personalización de las relaciones civiles en el ámbito del derecho de familia puede ser enfocado en dos perspectivas (y) el derecho debe mirar hacia dentro de la familia, en su composición genética, encon8iitrando a sus verdaderos integrantes y valorando su proyectos, distintos unos de otros y, (ii) la unidad familiar como actual espacio de realización personal afectiva en la que los intereses patrimoniales ocupan un lugar secundario. El entorno social es coyuntural y mediático, se va formando, delineado de acuerdo a la elección del hombre quien marca su destino a través de este vehículo social que es la familia (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). 2.2.1.12. Naturaleza jurídica: Decir que es la familia para el derecho no fue, no es ni será tarea fácil. La diversidad de teorías para establecer su esencia, natural, cultural o social genero una variedad de posiciones para su identificación jurídica. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) Entre las más divulgada tenemos: - Persona jurídica.- es la integración de personas que tiene un fin, una estructura orgánica, bienes propios así como derechos y obligaciones que la caracterizan. 39 Además, para su constitución debe cumplirse con ciertos requisitos y debe contar formalmente su existencia o constitución. (VARSI ROSPIGLIOSI, TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA, 2011) - Organismo público.- según esa teoría la familia es similar al estado, pero en diminuto. Cada integrante tiene responsabilidades y etas subordinados a una autoridad, el jefe de familia que, al igual que el presidente de la república, marca el rumbo de sus integrantes. (VARSI ROSPIGLIOSI, TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA, 2011) - Institución social.- la familia es una colectividad humana cuyas actividades individuales se compenetran bajo reglas sociales de una autoridad que guía los intereses de su integrantes. Una parte de la doctrina establece que la institucionalidad de la familia se da por su carácter universal y trascendencia en el tiempo, q lo permitió su arraigo en el espacio socioeconómico y cultural. Sus opositores consideran que la familia no puede ser considerada una institución, pues no es un término legal pudiendo decirse, sin temor, que la familia es una institución social, más que jurídica, que se expresa de una multiplicidad de formas a través d entidades familiares, entre ellas, el matrimonio y la unión estable y, de una u otra pero como consecuencia de la interacción de afectos, la filiación. (VARSI ROSPIGLIOSI, TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA, 2011) - Sujeto de derecho.- la familia tiene una categoría especial y goza de una capacidad jurídica con sus correspondientes derechos y obligaciones, diferentes, distintos del de sus integrantes, considerándosele desde una concepción económica un patrimonio autónomo. Dice Lobo, inspirándose en el rol protector y de inspiración de la familia, que la familia comparece más como sujeto de derecho que de deberes. La familia no es una vitrina que lo debemos apreciar. La familia es una realidad viviente, es un sujeto de necesidades, de derecho y de deberes. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) Consideramos que la familia desde un punto de vista social es una institución y desde una óptica jurídica perfectamente puede ser tratada como un sujeto de derecho, siguiendo la teoría de los patrimonios autónomos. Las primeras teorías nos parecen poco felices y huérfanos de un criterio moderno. La familia no puede ser entendida como una 40 colectividad – privada o pública- circunscrita a la estructura de la persona jurídica, ni ala de un organismo estatal. La familia es más que ello (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). 2.2.1.13. Características : Como institución social, natural y jurídica la familia nos presenta una serie de características, es decir situaciones que la hacen particular con textos propios y singulares que la diferencian y distinguen de otras. Entre ellas tenemos: (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014) a) Universalidad La familia ha estado, esta y estará presente siempre en la vida del hombre, como un vehículo de satisfacción e interés personales. Siendo una organización estructurada naturalmente, la familia trasciende los momentos y las épocas, trasunta la manera expectativa individual y se proyecta como un instituto socio universal. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014) b) Plataforma afectiva Son los sentimientos humanos, identificados en la comprensión, amor, entrega, sacrificio a aquellos que conforman la base en la que reposa la familia. La afectividad es la relación espiritual que une a las personas, es invalorable, incuantificable, su dimensión no es material si no por el contrario, sentimental. Relaciones humanas cargadas de afecto identifican a la familia sustancial, cuando se carece de emociones hablamos simplemente de la familia formal. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014) c) Influencia formativa La familia es un vehículo de transmisión de valores, costumbres, creencias, formas de vida, es un centro cultural. Ideales de las personas son adquiridos de sus congéneres quienes insuflan a las generaciones sus anhelos. Como consideramos anteriormente, la familia es la primera escuela en la formación integral del individuo quien día a día va aprendiendo “de” y “en” ella. Respeto, creencias religión oficios, profesiones se definen en un seno. Citano a Planiol, Pavón (PAVON, 1946) nos dice que si la familia “se altera o se disuelve todo el resto se desploma. Es en ella, y como se ha dicho sobre las rodillas de la madre que se 41 forma lo que hay de as grande y de más útil en el mundo: un hombre honesto. Los pretendidos reformadores que han soñado la supresión de la familia eran insensatos”. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014) d) De importancia social Gracias a la familia tenemos una organización social. Quienes la integran, respetando y ejerciendo valores, llevan una vida social como ciudadanos así, se dice que en la familia tenemos hijos mientras que en la sociedad, ciudadanos. Es con la familia, como célula básica de la sociedad, que un país encuentra su bienestar. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014) e) Comunidad natural El hombre instintivamente de manera espontánea y sin mediar reflexión alguna, se integra, crece y desarrolla en una familia. Como instituto social de la familia hunde sus raíces en la naturaleza humana que se caracteriza por ser gregaria, digamos comunitaria, cumpliendo más fácilmente algunos de sus fines, como es la satisfacción de los instintos sexuales y cuidar a la prole. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014) f) Relación jurídica Social y naturalmente la familia es una institución que surge de la propia vida, de las relaciones y de los devenires humanos. El derecho no la influencia solo la norma aunque con poca eficacia. Estas características se van adecuando y moldeando a los intereses de los individuos y su interacción., no podemos considerarlos como las únicas, ni tampoco, indispensables pero, cierto es, la familia presenta una doble vertiente, antagónica pero real que precisamos entenderla para así regularla (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). 2.2.1.14. Tipos de familias: Catherine Hakim, reconocida socióloga, distingue en su libro “Modelos de Familia en las Sociedades Modernas: Ideales y Realidades”, el cual se ha desarrollado a través de encuestas representativas y corporativas hechas a hombres y a mujeres en Gran Bretaña 42 por Medio del Programa de investigación sobre el futuro del trabajo ESRC y la Office of National Statistics , varios tipos de familia, independientemente del significado de familia propio, para la sociedad y para la época, asimismo lo señala reconocida revista NEUROFELICIDAD, los cuales vendrían a ser: (HAKIM, 2015) A) Familia nuclear; formada por la madre, el padre y los hijos, es la típica familia clásica. B) Familia extendida; formada por parientes cuyas relaciones no son únicamente entre padres e hijos. Una familia extendida puede incluir abuelos, tíos, primos y otros consanguíneos o afines. C) Familia monoparental; formada por uno solo de los padres (la mayoría de las veces la madre) y sus hijos. Puede tener diversos orígenes: padres separados divorciados donde los hijos quedan viviendo con uno de los padres, por un embarazo precoz donde se constituye la familia de madre soltera y por último por el fallecimiento de uno de los cónyuges. D) Familia homoparental; formada por una pareja homosexual (hombres o mujeres) y sus hijos biológicos o adoptados. E) Familia ensamblada; está formada por agregados de dos o más familiares (ejemplo: madre sola con hijos se junta con un padre viudo con hijos). En este tipo también se incluyen aquellas familias conformadas solamente por hermanos, o por amigos, donde el sentido de la palabra “familia” no tiene que ver con parentesco de consanguinidad, sino sobre todo sentimientos, convivencia y solidaridad, quienes viven juntos en el mismo espacio. F) Familia de hecho; este tipo de familia tiene lugar cuando la pareja conviven sin ningún tipo de enlace legal. Sin embargo Armando Corbin, psicólogo argentino de organizaciones, con master en recursos humanos y experto en comunicación empresarial y coaching, posgrado en nutrición y alimentación sanitaria y social por la UOC, en su blog de la revista psicología y mente habla sobre los 8 tipos de familias y sus características de acuerdo a las estructuras del agente socializador fundamental como el que es la familia. Es así que no explica que en las últimas décadas han surgido muchos cambios importantes en la sociedad, y la familia 43 no es una excepción. Desde 1975, las cifras de divorcio han duplicado provocando incrementos de los hogares con un solo progenitor, respecto a los cambios que han ido sucediendo en los últimos años respecto a las estructuras familiares, siendo las familias las encargadas de enseñar a los más pequeños el respeto y proporcionar seguridad afectiva, entonces ya que la familia es parte de la sociedad, es una estructura que puede cambiar a lo largo del tiempo, esta variedad de formas son las siguientes: (CORBIN, 2015) A) Familia nuclear; o biparental, es la que conocemos como la familia típica, es decir, la familia formada por un padre, una madre y sus hijos. Las sociedades, generalmente, impulsan a sus miembros a que formen este tipo de familias. B) Familia monoparental; consiste en que solo uno de los padres se hace cargo de la unidad familiar, y, por tanto, en criar a los hijos. Suele ser la madre la que se queda con los niños, aunque también existen casos en que los niños se quedan con el padre. Cuando solo uno de los padres se ocupa de la familia, puede llegar a ser una carga muy grande, por lo que suelen requerir ayuda de otros familiares cercanos, como los abuelos de los hijos. Las causas de la formación de este tipo de familias pueden ser, un divorcio, ser madre prematura, la viudedad, etc. C) Familia adoptiva; este tipo de familia, la familia adoptiva hace referencia a los padres que adoptan a un niño. Pese a que no son los padres biológicos, pueden desempeñar un gran rol como educadores. D) Familia de padres separados; es este tipo de familia, los progenitores se han separado tras una crisis en su relación. a pesar de que se nieguen a vivir juntos deben seguir cumpliendo con sus deberes como padres. a diferencia de los padres monoparentales, en lo que uno de los padres lleva toda la carga de la crianza del hijo sobre sus espaldas, los padres separados comparten funciones, aunque la madre sea, en la mayoría de ocasiones, la que vivía con el hijo. E) Familia sin hijos; este tipo de familias se caracterizan por no tener descendientes. En ocasiones la imposibilidad de procrear de los padres lleva a estos a adoptar a un hijo. F) Familia compuesta; esta familia se caracteriza por esta compuesta de varias familias nucleares. La causa más común es que se han formado otras familias tras la 44 ruptura de pareja, y el hijo además de vivir con su madre y su pareja, también tiene la familia de su padre y su pareja, pudiendo llegar a tener hermanastros G) Familia homoparental; este tipo de familia se caracteriza por tener a dos padres (o madres) de mismo sexo que adoptan a un hijo. H) Familia extensa; este tipo de familia se caracteriza porque la crianza de los hijos está a cargo de distintos familiares o viven varios miembros de la familia (padres, primos, abuelos, etc.) en la misma casa. (CORBIN, 2015) Si hacemos un análisis de lo que antecede, entendemos que aunque ambos autores describen de diversas maneras los tipos de familia, el contexto es el mismo. Sin embargo las nuevas configuraciones familiares tienen la siguiente tipología: 2.2.1.14.1. Entidades familiares explicitas: Son aquellos tipos de familia reconocidos expresamente por la ley. Por ejemplo, en el Perú tenemos la familia matrimonial y la extramatrimonial, reconociéndose el matrimonio como a la unión de hecho como medios legítimos de constituir familia, mientras que en Brasil se reconoce al matrimonio, a la unión estable y a la familia, monoparental. Considera Lobo (LOBO, 2008) que el objeto de la norma brasilera es descartar a la familia como valor autónomo en detrimento de las personas que la conforman – como era antes- tomándose en cuenta que otrora la finalidad de la ley fue inhibir a las familias ilícitas, es decir a todas aquellas que no están comprendidas dentro del modelo único matrimonial. La doctrina que nos habla de las familias explicitas parte de modelos amplios, entendiendo a la familia como una entidad conformada por el conjunto de persona afectivamente unidas que comparten intereses comunes de una forma estable y ostensible (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). Deja de lado las cláusulas de exclusión –esta sí, esta no- y más allá de criterios restrictivos, apuesta por fórmulas de inclusión tendiendo albergar aquellos tipos de familia que mejor responden a las necesidades de cada quien y de cada sujeto en respeto de dignidad (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) 45 2.2.1.14.2. Entidades familiares implícitas: Son aquellos tipos de familia no considerados expresamente por la norma pero que en mérito del reconocimiento de la dignidad de la persona la ley no puede desconocerlos. Estos tipos especiales de familias han ido conformándose de acuerdo a criterios propios a cada realidad social. La familia no puede estar sujeta a una sola, única y exclusiva, conceptualización siento una institución social merece ser tratada de forma permeable, amplia y cabal con una tipicidad legal abierta, dotada de ductilidad y adaptabilidad. Legislación que amalgame la diversidad de intereses de las personas que buscas en las uniones familiares cada vez más afecto y menos formalidad. es importante que las normas tutelan los interés personales derivados de las relaciones familiares en su amplio sentido y es que referirnos a entidades familiares implica reconocer y enarbolar el concepto amplio de familia . Finalmente. Esta es un “todo” (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). A decir de Fachín el sentido de la familia dejo de ser univoco (la familia estaba centrada en el casamiento); hoy también tiene un valor jurídico, social, y económico las familias monoparentales y las uniones estables (EDSON FACHIN, 2009). corresponde a cada persona a cada individuo escoger y determinar la entidad familiar que mejor satisfaga sus intereses , que mejor corresponda a su realización personal, a su proyecto de vida situación que esta fuera – totalmente- del alcance de la ley . Esto no puede encorzar al sujeto a una comunidad que no le sea adecuada ni mucho deseada. Por sobre encima de la normativa esta la dignidad y libertad del individuo que permite su realización, la puesta en práctica del anhelo y ser parte integrante de un núcleo humano en el que pueda desarrollarse (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). Y esta libertad no es más que el poder de libre elección o la autonomía en el acto de constitución, realización o extinción de una entidad familiar sin coacción o interferencia de los familiares, de la sociedad o de la ley. En el discurso entusiasta de Sebastián José de Oliveira: “la libertad esta es la palabra clave que impregna todas las nuevas especies de constitución de la familia. Libertad para elegir la pareja y la posibilidad de expandir sus capacidades individuales, la libertad de dialogo, la libertad contra la falsa moral que aún está sumida en el discurso de algunos grupos sociales, la libertad de ser feliz (OLIVEIRA, 2002). 46 2.2.1.15. Clases: Siguiendo en el enraizado principio vigente y en el sistema brasilero del pluralismo de las formas de la familia María Berenice días realiza un interesante y detallado estudio acerca de la diversidad de familias deja de lado el modelo convencional , hombre mujer casado con hijos , aclarando que existen nuevos modelos de familias sin desigualdades sexuales , de edad, menos ceñidas a reglas y más afianzadas en el deseo, al afecto y a encontrar la felicidad .la ley queda al margen frente a la esperanza de alcanzar la dicha de un vehículo tan moldeable como la familia (DIAZ, 2007). En sentido familiar, Rodrigo de Cunha Pereira dice que la familia pasó a ser un locus de afecto, de comunicación de amor, exento de discriminación en la que actualmente el individuo busca la felicidad sin patrones estáticos, lo que demuestra sus procesos de transformación. En la doctrina argentina Domínguez, fama y herrera van más o menos por la misma línea considerando que “los lazos afectivos y los proyectos de vida no responde a un solo modelo sino, por el contrario se basan en la tolerancia y pluralismo”. La presencia del afecto en las relaciones familiares es imprescindible y hoy en día es lo que prima para su establecimiento, como diría José León Barandiaran la familia es una comunidad endopatía, emocional, de vivencias y contactos. (PEREIRA, 2001) Por estos tiempos el individuo piensa más en si mismo, en su futuro, en la realización de sus intereses afectivos y existenciales. Se casa más tarde y posterga la descendencia, en términos sencillos sacrifica el inicio de sus propia familia para hacerse el, lugar compartirse. La familia adquiere una fusión instrumental siendo utilizada para aspiraciones personales. La familia se influencia fácilmente. La globalización los medios, la procreativa, los métodos anticonceptivos le a un dado vuelta y media. La otrora base de la familia, la parentalidad, fue remplazada por la conyugalidad y está a su vez, por la individualidad. Se van reduciendo los intereses, cada vez más cerca del individuo y más lejos del conjunto. Esto solo importa en la medida en que las partes integren, se compenetren e identifiquen. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) Nuestra constitución política reconoce a solo a la familia matrimonial (artículo 4) y a la extra matrimonial (artículo 5) y las leyes complementarias no corresponden al cambio actual, a pesar de que las mudanzas y modificaciones son infernales. Cada vez son menos las personas que creen en el matrimonio y el estado no hace nada para revertir estas situaciones muy a pesar de cumplir eficientemente su rol alentador. La familia típica está 47 en aprietos y las formas de su constitución también. El matrimonio se rinde al concubinato. Es más fácil, menos formal, más barato, menos injerencia estatal el llevar una vida familiar pasajera sin ataduras y al margen de los simbolismos legales. Adquiero casi lo mismo sin mayores trámites, vuelco mi afecto y sentimientos a una relación de hecho. La triada matrimonio, sexo y procreación se desplaza ante convivencia, sexo y tranquilidad. El concepto de familia nunca fue muy preciso que digamos debido a las diversas formas de cómo han ido reagrupándose los sujetos por esta razón debe tomarse en cuenta la existencia de toda una variedad o tipos de familia que responden a realdades y vivencia actuales frente a lo cual se precisa de una teoría especial para su formación, debe principios expresos que las reconozcan como vienen desarrollándose en Brasil, a través del principio de pluralidad de formas de familia (PEREIRA, 2001). El reconocimiento de la pluralidad de formas de una familia simbólica una gran ruptura en el único modelo de familia establecido por el matrimonio. Aceptar otras formas de enlace es repensar una legítima protección jurídica que conduce al reconocimiento del principio de pluralismo y libertad que encama a la sociedad de hoy. El principio de la pluralidad familiar está estrechamente vinculado al principio de la igualdad de las entidades familiares y el principio de libertad de elección y también podrá ser designado como una forma de materialización del principio de la dignidad humana. (CFR. BRAUNER, 2004) La ley brasilera denominada María de Penha, referida a la violencia doméstica y familiar contra la mujer, asume una definición amplia del termino familia y considera en su artículo 5 que para efectos de la ley, configura violencia doméstica y familiar contra la mujer cualquier acción u omisión basada en el género que le cause muerte, lesión, sufrimiento físico, sexual o psicológico y daño moral patrimonial; en el ámbito de la unidad doméstica, comprendida como el espacio de convivencia permanente de personas, con sin vinculo familia, inclusive las esporádicamente agregadas; en el ámbito de familia, comprendida como la comunidad formada por individuos que son o se consideran emparentados, unidos por lazos naturales, por afinidad o por voluntad expresa; en cualquier relación íntima de afecto, en la cual el agresor conviva o tenga convivencia con la ofendida, independientemente de la cohabitación. Las relaciones personales enunciadas en este artículo son independientes de la orientación sexual. Como punto de reflexión final podemos adelantar que en nuestro de medio de aceptación y final reconocimiento legal de las entidades familiares permitir reafirmar el valor de la persona y su dignidad partiendo 48 de la premisa que la activada es el máximo elemento regulador de las relaciones inter personales (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). El siguiente esquema nos permite presentar la diversidad de formas como se presenta actualmente la familia en el medio social, sin necesidad de reconocimiento legal, las denominadas familias transformadas: Clases de familia General Matrimonial Anaparental Paralela Geriátrica Reducida Extramatrimonial Pluriparental Eudemonista Solteros Intermedia monoparental Homoafecta socioafectiva Comunitaria Transnacional es FUENTE: (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) 2.2.1.15.1. Familia general: Antes de la revolución industrial existió la familia amplia o genérica. Muchos hijos y un sin número de miembros dependientes la figura del padre persistía siendo aquel quien dirigía la vida de los demás esta familia era inmóvil su traslado era difícil. Llamada amplia o extensa se encuentra conformando por personas unidas por vínculos de parentesco, afinidad y otras relaciones de afecto (como el padrinazgo, derivado de algunos sacramentos como el bautismo, confirmación, matrimonio, etc.) Es la gran familia aquella que habitaba la casa solariega con los abuelos, padres, hijos, tíos, primos, criados en fin en la que primaba el apoyo intergeneracional Esta familia puedes ser: polinuclear; cuando incluye a varias familias nucleares (distintas generaciones en un mismo hogar) o nuclear amplia (padres e hijos y otros parientes). (VARSI ROSPIGLIOSI, TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA, LA NUEVA TEORIA INSTITUCIONAL Y JURIDICA DE LA FAMILIA TOMO I, 2011). 2.2.1.15.2. Familia reducida: El industrialismo exigió, el traslado la movilización se da en el paso de la gran o mini familia llamada nuclear, restringida, portátil o conyugal. Este tipo de familia está integrada solo por padres e hijos nada más. Este tipo de familia que actualmente 49 predomina, la que incentiva y publicita (Los Picapiedras, los Simpson, la familia Ingalls, etc.) se da como consecuencia del industrialismo, cuan do los padres salen en busca de trabajo a otras regiones y cargando con los suyos, la independización económica de la mujer y la reducción de los números de hijos esta tiene subclasificaciones: (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) - Monoparentales un solo padre con sus hijos - Biparental ambos padres con sus hijos Este tipo de familia constituya la llamada familia piramidal, compuesta por los padres y un solo hijo, el hijo único el hijo emperador todo el interés se centra en él tiene dos padres y cuatro abuelos, todo de su exclusividad este tipo de familia viene eliminando el parentesco colateral (tíos, sobrinos, primos). Este tipo de relaciones personales es la mínima representación de la familia por lo que Bernardo Jablonski identifica el termino familia “fam – ilha” algo así como Familia isla por su aislamiento sobre todo en las grandes ciudadanos Se presenta como la familia más común. (JABLONKY, 1998). 2.2.1.15.3. Familia intermedia: Aquella que sin cohabitar entre si forman lazos amparados en el parentesco cuyos efectos se extienden hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad otros mencionan que es la familia que se reagrupan luego de cierto tiempo como cuando los padres regresan de ancianos o enfermos a vivir con los hijos. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) 2.2.1.15.4. Familia matrimonial: Su soporte es el matrimonio tal es su trascendencias que el estado lo promueve, incita a que las personas se casen para que la conforme la ley ofrece ventajas como la presunción de paternidad, la herencia para los cónyuges , el régimen matrimonial, el divorcio, la casa – habitación, entre otros. Siempre se ha entendido como una lógica relación al derecho de familia con la familia de derecho. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) 2.2.1.15.5. Familia extramatrimonial: Surge de la unión libreentre personas no matrimoniales llamada concubinato o amasiato. 50 A esta clase de familia se le ampara legalmente mediante la figura mal denominada unión de hecho, modernamente identificada como la unión estable. Su legalidad se consagro en la constitución política de 1979, luego en el código civil de 1984 generando relaciones filiales o patrimoniales se reconoce la unión estable artículo 326, CC) y al concubinato o unión pasajera (discretamente en el artículo 402,3 y ampliamente en el artículo 415 CC) (MAZEAUD, 1959) No cabe duda que la unión estable se transforma en un matrimonio por usucapión en la que el tiempo confiere un estado matrimonial aparente, tal como lo consagra el artículo 326 del código civil. (DIAZ, 2007) El código civil impone ciertas reglas para esta familia, por ejemplo: - El hijo extramatrimonial no puede vivir en la casa de su padre casado sin el asentimiento de su mujer (código 397) - Los convivientes no pueden adoptar, salvo los casados y solteros, teniendo entendido que ya existen criterios judiciales en contrario, es decir aceptándola. - No pueden constituir patrimonio familiar (artículo 493, 1 y 2) solo se refiere a los cónyuges, a pesar de que si se permite a los solteros, viudos y divorciados acceder a estas institución (artículo 493,3y4) - No se heredan ni pueden escoger un régimen patrimonial - No se permite la unión estable putativa, como si se permite en el matrimonio (artículo 284) Al establecer un paralelo con el sistema jurídico brasileño podemos decir en 1988 la constituir federal solo reconoció la unión estables entre hombre y mujer. El tratamiento fue llevado a cabo por dos leyes especiales sobre el tema: la Ley 8971 del 29 de diciembre de 1994, que estipulo el derecho de los compañeros a la alimentación, a la sucesión (herencia y usufructo) y la división de bienes (una suerte de gananciales) en el caso de la muerte , hasta que fue parcialmente derogada por la Ley N° 9278 del 96. Con el advenimiento de la nueva norma se ofreció una nueva definición a la unión estable fueron establecidos los derechos y obligaciones de los convivientes , fue tratada la materia de los alimentos (la ayuda material)ene l caso de terminación de la relación , fue asegurada la reacción de los bienes adquiridos durante la unión y a título oneroso (excepto cuando había una estipulación contractual en contrario),se introdujo el derecho a la habitación en 51 términos de la sucesión hereditaria y , por fin , se permitió que la jurisdicción de los tribunales de familia trate sus temas (OLIVEIRA, 2002). A posteriori, esta entidad familiar rige por el Código Civil de 2002, en cuatro lacónicos artículos (1723°,1726°). Sin embargo su tratamiento esta dado también por otros dispositivos que figuran en otros Títulos, mas no el de la unión estable. (OLIVEIRA, 2002) El código civil brasileño establece: - El concepto de los requisitos de configuración de unión estable: se reconoce como una entidad familiar a la unión estable entre un hombre y una mujer establecida en la convivencia publica, continua, duradera y con el objetivo de formar una familia (1723). - Los derechos y deberes de los compañeros entre sí y con los hijos: las relaciones personales entre ellos deben de cumplir con los derechos de la lealtad, responsabilidad, asistencia, custodia, mantenimiento y educación de los niños (1724). - El régimen de propiedad en la unión estable: a menos que exista un contrato entre los convivientes se aplica el régimen de comunidad parcial de bienes (1725). - Otras disposiciones matrimoniales sobre la unión estable: los compañeros podrán solicitar uno al otro los alimentos que necesita para vivir de una manera compatible con su estado, incluyendo a las necesidades de su educación (1694) y sobre los efectos patrimoniales mortis causa, el código regula, en el artículo 1790, las condiciones en que los compañeros participaran en la sucesión del otro, para los bienes adquiridos a título oneroso durante la relación. - Los compañeros pueden adoptar conjuntamente (1622). Véase también el articulo 42del estado de los niños y adolescentes (ECA) que afirma que para la adopción conjunta, es esencial que los adoptantes sean casados civilmente o vivan en unión estable ,comprobada la estabilidad de la familia . Estas son algunas diferencias que pueden considerarse en el sistema jurídico de Perú y Brasil una curiosidad es que el legislativo brasileño inserto el concubinato en el título de unión estable y se limita a ofrecer el concepto de que relaciones entre el hombre y la mujer, impedimentos de casarse, son concubinatos (artículo 1727 CC). 52 2.2.1.15.6. Familia monoparental: Llamada lineal algunos la llama incompleta, sin embargo, es claro que hoy no cabe duda algún a que una persona puede adoptar o una mujer soltera inseminarse Es aquella conformada por uno de los padres con sus hijos, este fenómeno común hoy en día, tiene su origen en los emprendedores cristianos de roma, movidos e inspirados por la doctrina de la iglesia, que no había acogido con satisfacción el segundo matrimonio. De hecho, la monoparentalidad es algo que siempre ha existido –como el concubinato- pero durante mucho tiempo permaneció al margen del mundo jurídico. El primer país en abordar el asunto fue Inglaterra cuando en 1960, impresionada con la pobreza resultante del termino del matrimonio y sus consecuencias ,había comenzado a referirse a las once parent family y las lone-parent family (lone parent o sole parent ), en sus estadísticas (LEITE, 2003). Madres solteras y casadas pero abandonadas también el caso de las viudas que terminan siendo padre y madre a la vez asimismo no debe olvidarse que el tema es aplicable, perfectamente, al hombre, no es exclusivo de la mujer. Quizás el primero sea más sensible pero el segundo es menos probable. Las fuentes de la monoparentalidad a criterio de Grossman y Herrera son el fallecimiento, ruptura de la relación matrimonial, padres solteros, procreación asistida, hogares a cargo a tutor o curados, hospitalización, encarcelamiento, emigración. Los casos de adopción individual y de mujeres solteras las autoras de denomina monoparentalidad originaria (GROSMAN, 2008). La permisibilidad del (i) reconocimiento unilateral , sea del padre o de la madre sin revelar el nombre del otro progenitor (artículo 21) ,de la (ii) adopción individual por persona soltera (artículo 378,3) , es un reconocimiento expreso poro indirecto de este tipo de familia , en peor . en Brasil , el reconocimiento explícito tuvo origen en la constitución de 1988 , que en su artículo 226 &4° considera como entidad fa miliar a la comunidad formada por cualquiera de los progenitores y sus descendientes . (GROSMAN, 2008) 2.2.1.15.7. Familia Anaparental : Grupo de personas sin emparentamiento o emparentamiento colateral que llevan a cabo relaciones de contenido familiar. Convivencia, ayuda, integración y afecto es lo que permite su desenvolvimiento. Por ejemplo, los humanos que se quedan viviendo en la casa de la familia o los amigos que comparten una vida por razones de trabajo siendo compañeros de habitación (roommates).Son relaciones personales de orden familiar tipo 53 horizontal en las que se generan vínculos por apariencia, pero que se comportan como familias en la medida en que sus integrantes se necesitan y ellos lo saben, de ahí la fuerza de su conformación. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) En Portugal para protegen este tipo de situaciones, especialmente la llamada familiar de amigos, existe la L. 6/2001, denominada ley de economía común- LEC .según el artículo 2, se entenderá por economía común la situación de las personas que viven en conjunto, compartiendo mesa y vivienda por más de dos años y han establecido una experiencia de autoayuda e intercambio de recursos. Los efectos de la ley se centran principalmente en los beneficios laborales, tales como licencias, vacaciones , permisos ,así como para la continuidad del contrato de arrendamiento de la casa común, ofreciendo a los sobrevivientes que viven junto el derecho de continuar en la vivienda cinco años y , además del derecho de preferencia en la venta (FRANCA, 2006) . El tratamiento legal de esta familia en el medio local no es definido, pero si se consagra el establecimiento de aquellas personas que, sin vinculo formal, se relacionan familiarmente. El código civil peruano permite que las personas que hayan vivido en la casa del causante o alimentado por su cuenta dicha carga permanezca hasta por tres meses luego de producido el deceso (articulo870) por su lado, el código de los niños y los adolescentes (artículo 90) considera que terceros no parientes, podrán solicitar un régimen de visitas. Por otro lado, el código civil reconoce a los extraños (artículo 460 y 518,1). También, la ley general de la salud considera como válida la revelación de la información de un paciente a sus familiares o allegados con el propósito de beneficiarlo, siempre que este no lo prohíba expresamente (ley general de salud Ley N° 26842. artículo 25, literal d). 2.2.1.15.8. Familia Pluriparental: Llamada ensamblada, agregada, recompuesta, reconstruida o mosaico también stepfamily o familiastra. Es en esta familia en la que uno o ambos miembros de la pareja tuvieron un compromiso previo (casado, separado, viudo, conviviente, etc.) es la pareja en segundas nupcias con hijos propios y comunes. Grosman y Martínez Alcorta definen a la familia ensamblada como la estructura familiar originada en el matrimonio o unión de una pareja en la que uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de un casamiento o relación previa (GROSMAN, 2008). La especificidad de este modelo de familia se origina en la peculiar estructura del núcleo formado por parejas donde uno o ambos tuco un matrimonio o unión anterior. Traen a la nueva familia sus descendientes y, a menudo, 54 tienen hijos en común “es la clásica expresión: los míos, los tuyo, los nuestros (DIAS, 2007). Según el caso, surge el padrastro o madrastra (stepfather, stepmother) que es la pareja del progenitor que no es padre de los hijos previos de aquellos. Estos hijos anteriores, llamados justamente entenados (del latín ante natus, nacido antes) son los que nacen antes de la relación de pareja que mantiene con su progenitor. (DIAS, 2007) En la nueva relación los hijos pasan ocupar la mayoría de las veces un lugar no muy cómodo, siendo relegados, apartados, una especie de hijos postizos. En esta familia se suman los conferirles otra denominación a sus integrantes tal es padre, madre o hijo afín. En Brasil, el uso de esta terminología se justifica por el parentesco por afinidad que afecta a estas familias (GRISARD FLLHO, 2009). Para dar una breve reseña de la situación investigación de los EUA estiman que el 25% de todos los niños pasaran la mayor parte de su infancia en una familia reconstituida con padre, madre o padre – afín-relacionados. Además en el 40% de todos los matrimonio son los años 90s, uno o ambos en pareja estuvo casado antes (CHAVES, 2009). La familia pluriparental se construye sobre los cimientos de otra. Convergen obligaciones, patrimonios e hijos ajenos. La indefinición de los nexos parentales, la complejidad de las interrelaciones, lo sombrío en los nuevos roles de la pareja y las dificultades ante la educación de los hijos son sus características, existiendo una variedad de componentes. Tiene una tipología si es una sola la parte que tuvo el compromiso se le llama familia ensamblada simple; si son las dos, familia ensamblada compleja. Su origen son los fracasos de pareja (matrimoniales o convivenciales) se presentan como una ilusión para quienes salen de una crisis matrimonial y buscan otra oportunidad con nuevas uniones, en la que la pareja tratara de redefinirse su resume en la frase “tus hijos y los míos le están pegando a los nuestros”. (CHAVES, 2009) Esta familia no tiene reconocimiento de la ley pero existen visos, ejemplo, el código de los niños y adolescentes facilita la adopción del hijo de la pareja sin necesidad de declaración de abandono a ello se suma la posición de tribunal constitucional cuando indica que en “ contextos en los que el hijastro o la hijastra sean asimilado debidamente al nuevo núcleo familiar, tal diferenciación deviene en arbitraria y contraria a los postulados constitucionales que obligan al estado y a la comunidad a proteger a la familia. En efecto, 55 tal como se ha expuesto, tanto el padre como el hijo afín (padre e hijos civil a nuestro parecer), juntamente con los demás miembros de la organización familiar pasan a configurar una nueva identidad familiar (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). Cabe anotar que por las propias experiencias vividas por los integrantes de este nuevo núcleo familiar- divorcio o fallecimiento de un de los progenitores- la nueva identidad familiar resulta ser más frágil y difícil de materializar. Es por ello que realizar una comparación entre l hijo afín y los hijos de debilita la institución familiar, lo cual atenta contralo dispuesto en el artículo 4 de la constitución, según el cual la comunidad y el estado protegen a la familia. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) Es una familia dentro de otra. Son interminables las dudas que tales vínculos generan. Una infinidad de preguntas podrán ser .planteadas, como:: el conflicto de ejercicio de la responsabilidad parental, la representación, el nombre, la custodia, los alimentos, el deber de convivencia y el derecho sucesorio. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014) 2.2.1.15.9. Familia Homoafectiva: La denominación utilizada homo afectiva es mucho más llana y menos denigrante como la que sugiere a la familia homosexual, siendo así entendido por María Berenice días quien le acuño ese término Se trata de relaciones llamadas homoeróticas (sexo como diversión y disfrute más que como un medio procreativo). (DIAS, 2000). Durante mucho tiempo la homoafectividad fue estigmatizada dejando a los homosexuales encerrados en un universo paralelo, marginalizados. En los últimos años la sociedad se estado mostrando más tolerante y poco a poco fue cambiando su manera de ver las relaciones. Los homosexuales comenzaron a ganar terrenos y acceso a la justicia. Pero, como indica Fachin, dificultades y resistencias muestran el abismo entre la realidad y el espejo jurídico. Sin duda la preocupación con la regulación de las uniones homosexuales es parte de la agenda del pensamiento jurídico internacional. En este tipo de familia prima la libertad de relacionarse sin tener en cuenta la diversidad de sexos, solo interesa el afecto de las personas que quieren compartirse. Se reconoce la convivencia plena e irrestricta a través de diversas formas (sociedad de hecho, unión civil, parecerías domésticas, parcerias registradas, pacto de solidaridad y matrimonio). (EDSON FACHIN, 2009) 56 La legislación comprada en un inicio aplico los criterios de los derechos reales, de las obligaciones y la teoría de los contratos para solucionar los problemas, pero dichas reglas resultaban insuficientes. Convocada la justicia para resolver las cuestiones patrimoniales, con el único deseo de evitar el enriquecimiento indebido, inicialmente se a relacionado con una relación de naturaleza laboral: de la labor del amor. Después la práctica judicial permitió la participación de los bines teniéndola como una sociedad de hecho siendo, por el contrario, una sociedad de afecto (DIAZ, 2007). Tal fue la posición tomada en Brasil en su jurisprudencia mayoritaria. Aun cuando la convivencia se muestre duradera, continúa y pública, se reconoce solo la existencia de una sociedad de hecho, los compañeros, a pesar a todo no tienen derecho a invocar alimento, herencia, derecho real a la vivienda, seguridad social, etc. A lo mucho, al compañero supérstite le esta permitidora mitad del patrimonio acumulado durante la relación, siempre que prueba de la colaboración mutua, todo ello en la Simula. (DIAZ, 2007) Es coherente la idea que las controversias que surjan de las entidades familiares; implícitas o explicitas, deben resolverse a la luz del derecho de familia y no de lo derecho de las obligaciones. Como se ha señalado por Paulo Lobo, no es necesario degradar el carácter personal de la familia, para transformarla en una sociedad ilusoria, como si los participantes fueran miembros de algún tipo de empresa. (LOBO, 2008) Hoy, en Brasil se aplican por analogía las normas de la unión estable, pues terminan siendo más acordes.se discute la legitimidad del matrimonio entre homosexuales sus derechos sucesorios, el derecho de habitación, los gananciales bienes de familia y representación conyugal. Entre todos los institutos que están estandarizados en el sistema jurídico brasileño es evidente las similitud entre la unión estable y la unión homoafectiva, la doctrina mayoritaria y gran parte de la jurisprudencia están por seguir el camino de la aplicación de las normas relativas a las uniones estables a las uniones homoafectivas, aplicando las reglas de la analogía. Un hecho puede darse por sentado. La unión homoafectiva es legislativamente reconocida como una entidad familiar, después que la ley María da Penha, que ha incluida expresamente en el concepto de familia las uniones entre personas de igual sexo. La restricción al matrimonio de los homosexuales tiene toda una tendencia, a favor y en contra. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) Los seguidores de la primera se sustentan básicamente en la fórmula legal que sostiene que el derecho a contraer matrimonio corresponde al varón a la mujer. Aplicando 57 objetivamente el derecho no existiría impedimento para que dos de similar sexo se casen. Esta es la pose de España que, por Ley N° 13 del 2005, reforma el Código Civil en lo concerniente al derecho a contraer matrimonio, la modificación agrega un segundo párrafo al artículo 44 del Código manteniendo incólume el primer párrafo, la redacción queda así: “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. (VARSI ROSPIGLIOSI, TRATADO DE DERECHO DE LAS PERSONAS, 2014) Esta corriente ha sido adoptada por varios otros lugares, como:  Sudáfrica (2006).  Bélgica (2003).  Canadá (2006).  Conneticut (2009).  Lowa (2009).  Massachusetts (2004).  países bajos (2001).  Noruega (2009).  Suecia (2009). El trabajo prolijo, innovador y desenfado de la profesora argentina Graciela medina titulado los homosexuales y el derecho a contraer matrimonio, nos ofrece una clara dimensión de la sexualidad jurídica familiar y presenta el vasto tratamiento de las relaciones homosexuales en el derecho comparado. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014) Los propulsores de la segunda tendencia consideran que el matrimonio es la unión entre un varón y una mujer. Es ese “entre” (uno con otro) clave para delimitar a los actores del casamiento. Esta redacción es la tratada en nuestro código que en el artículo 234 declara que el matrimonio es la unión concertada por un varón y una mujer La corriente reciente ha sido interpretada de la constitución ecuatoriana de 2008 en la que una manera u otra reconoce la unión estable entre personas del mismo sexto: artículo 68. “La unión estable y monogamia entre dos personas libre de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley , generara equivalentes derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio “ aunque el termino libres de vínculo matrimonial , circunscribe su esencia 58 heterosexual. Lo cierto es que el matrimonio es un derecho que se determina por la unión de dos personas que optan por su celebración con el fin de lograr una realización personal. La ley debe legitimar sin temores ni vayas a sus actores. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014) 2.2.1.15.10. Familia paralela Llamada simultánea, familia concurrente o para familia. Se caracteriza porque en ella existen coetáneamente dos núcleos familiares con integrantes afines. Dos familias que comparten un miembro que es el cónyuge de ambas, cónyuge de una y conviviente de otra o conviviente de varias, representando en su composición una variedad de vínculos. Si puedo a amar a muchos porque la ley me impone a amar a una, parece ser el lema de quienes la practican. Hoy marginada, la familia paralela fue aceptada en la antigüedad. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014) En Israel era costumbre permitir al hombre tener esposas y concubinas quisiere. La poligamia se justificaba en la razón de que el matrimonio, como instituto, servía para perpetuar la especie, tener descendencia siendo la fertilidad sagrada. El primer bígamo conocido es Lames (tataranieto de Caín) con sus dos mujeres Ada y Cela. David tuvo 8 esposas y 12 concubinas: en ese orden, su hijo Salomón tuvo 700y 300, mientras Roboam, nieto del primero ,18 y 70 respectivamente. Del padre, al hijo, al nieto se heredaron las costumbres de poseer a las mujeres. Con el paso del tiempo el matrimonio, con una sola mujer, se impuso como modelo conyugal. Podemos decir de fuentes directas que la familia paralela, o el antecedente ancestral de los Swingers, están reconocida en el derecho consuetudinario nacional en la forma de intercambio de parejas. Es realizada entre dos parejas casadas que se comparten sexualmente y colaboran entre si económicamente, a criterio de Alberti: “es una institución extramarital que combina intercambios sexuales, económicos y sociales entre dos parejas durante un periodo relativamente largo en la vida de los participantes. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) Desde la perspectiva jurídica la familia paralela puede ser de dos tipos: 2.2.1.15.10.1.Matrimonio doble: El matrimonio es monopolar solo entre dos personas y formalizado en un acto jurídico que acredite su eficacia y trascendencia. La bipolaridad refiere los casos de bigamia los que si bien se encuentran sancionados penalmente, a fin de salvaguardar la institución matrimonial monogamia, la ley confiere derechos y reconoce efectos legales a 59 los segundos matrimonios en casos especiales, por ejemplo: (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) Matrimonio putativo, el matrimonio que adolece de una causal de invalides pero fuera contraído de buen fe producirá efectos civiles respecto de los conyugues e hijos como si fuera un matrimonio valido disuelto por divorcio. En caso hubiera mala fe en uno de los cónyuges, el matrimonio no produce efectos en su favor pero si respecto del otro cónyuge y de los hijos, este caso es considerado una forma de bigamia legal. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) Matrimonio nulo convalidable, en el caso de la nulidad del matrimonio del casado se permite que el segundo matrimonio sea válido siempre que el primer matrimonio fuere invalidado o disuelto por divorcio. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) 2.2.1.15.10.2.Matrimonio y unión estable: En esta coexisten vínculos de orden matrimonial y no matrimonial. Por ejemplo, un hombre y dos mujeres; una su cónyuge y otra su amante. Con el reconocimiento de las uniones homosexuales como uniones estables, en el caso de la jurisprudencia brasileña es más raro pero no imposible la posibilidad de otro varón cumpla el papel de amante es una situación que puede parecer absurda pero que un día terminara en un tribunal una de las partes, o ambas, tiene impedimento para casarse. Su estado civil lo impide, lo que no representa un obstáculo para que comparta su vida sentimental, patrimonial y afectiva con otra persona pero, a pesar de ello, llevan na doble vida. Tienen otros compromisos (un marido o una mujer) no obstante ello hacen una vida casi de pareja, una convivencia sui generis. Hijos comunes, patrimonios adquiridos, obligaciones asumidas. Se visten socialmente como cónyuges siendo solo el efecto aquello que los mantiene unidos. La amante y el amado mantienen una relación no solo sentimental sino que trasciende al mundo jurídico pero que la ley le niega efectos legales, sancionando tenuemente la infidelidad con el adulterio y la bigamia. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) Los amantes surgen cuando se institucionaliza la monogamia y se legaliza el matrimonio. La ley arrincona a los actores de esta singular familia llamándola marginal. A la “querida” se le denigra y rechazada, definiéndola como la persona que mantiene una relación sentimental sin vínculos regulados por la ley, tildándola la relación de ilícita. Esa” otra” es la parte débil. Prejuicios sociales de lado ¿Quién no conoce casos de amantes que 60 dedican su vida al amado sin recibir nada a cambio y que al final de los días por muerte o acabamiento de la relación, terminan en el total desamparo? La doctrina denomina a estas relaciones familiares como concubinato impropio imperfecto o contubernio que, si recordamos es como una de las partes tiene impedimento de casarse. Este puede dividirse en: puro, cuando el impedimento no es conocido. La relación familiar se desarrolla dentro de un clima de buena fe en el que uno d sus integrantes está convencido, o al menos es parte de su ilusión, de la posibilidad de formalizar en algún momento la relación convivencial en matrimonio. Esta confianza y sinceridad con la actúa aquel compañero merece un resguardo y un reconocimiento tal como se lo ofrece la jurisprudencia brasilera a través de la unión estable putativa, confiriéndole derecho al compañero que actúa de buena fe, al inocente. (CHAVEZ, 2008) Impuro, la pareja si conoce del impedimento. Esta situación no solo implica una especie de contubernio, sino una situación que vulnera los principios Del derecho consagrados a la protección de la familia institucionalizada con base en la sacralidad del matrimonio. La ley desconoce este tipo de relaciones de la propia vida urbana y repudia una realidad latente, desampare y la amante y premia al cónyuge infiel quien no se perjudica en nada (salvo si es sorprendido y demandado por sus ánimos resbaladizos) quejándose con la titularidad patrimonial lo que implica, sencillamente, un premio un a justicia en favor de la infidelidad y del adulterio (BERENICE, 2009) “! Viva la trampa!” no obstante lo dicho y argumentado viene reconociéndose la salvaguarda de los intereses de sus integrantes. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) 2.2.1.15.10.3. Uniones estables concomitantes: En esta coexisten diversas uniones estables varias relaciones en el que se encuentra comprometida una persona. En estos casos el individuo, sin impedimento para casarse, mantiene diversas relaciones convivenciales conociéndoseles como compañerismo simultaneo se da básicamente en los concubinatos propios en los que no existe un límite en las personas para compartirse sentimentalmente con otras, generando relaciones para matrimoniales por doquier. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) Imagínese el caso de Juan, él tiene cuatro compañeras, a todas las atiendes, vive con Julia desde 1960 fue en Iquitos donde va cada 15 días, lugar en el que conoció en los 70 a Rosa, quien lo cuida y lo quiere arduamente todas la veces que él llega María administra su exitoso negocio desde 1981, y comparte su vida diariamente con él, tienen un 61 hijo solo ellos saben que es común, ella es casada pero ama a Juan y consolido su éxito profesional. Y con Rita en 1997 tuvo un hijo deseado por ambos que está reconocido. Juan, más allá de apellidarse Tenorio, no es un libertino ni burlador, solo sigue a pie juntilla la frase de Antoine de Saint: “el amor es lo único que crece cuando se comparte y así, asume sus responsabilidades de manera consiente y plena con cada una de sus mujeres. Esta situación planteada tiene varias aristas de solución. La doctrina brasilera seguida por Laura de Toledo (CICU, 1947) distingue tres posiciones respecto de las familia simultaneas: primero, no hay posibilidad de reconocer ninguna unión estable ; segundo, podría ser reconocida la unión estable cuando la compañera tuviera buena fe es decir, no tuviera conocimiento de los demás relacionamientos concomitantes, configurándose la unión estable putativa y, tercero, posibilita el reconocimiento de todas uniones estables, independientemente de la buena fe, legitimando las relaciones paralelas. Para la autora citada la segunda posición es la más justa y no podría reconocerse el concubinato múltiple como una entidad familiar el termino familiar” simultaneas” es una contradicción, pues nuestra familia gira en torno a la monogamia. (DE TOLEDO PONZONI, 2008) Denis donoso sustenta su argumentación en favor de la coexistencia jurídica de dos uniones estables o de una unión estable y un casamiento, alegando que el dogma de la monogamia debe ceder ante la riqueza de las situaciones de la vida real, sin dejar de lado los requisitos inmanentes de la unión estable: (DONOSO, 2009) a) heterosexualidad b) convivencia c) publica, continua y duradera. d) affectio familia En nuestro medio, en materia de reconocimiento de existencia de una unión de hecho, la jurisprudencia nacional considerado que no puede reconocerse la existencia de la unión de hecho si alguien de manera simultánea a convivido con dos personas distintas y en domicilios diferentes al no presentar los requisitos de singularidad, permanecía y fidelidad, configurándose únicamente como concubinatos impropios (CAS. Nº 1925-2003- AREQUIPA, 30). 62 La familia paralela es una realidad que muchos niegan como dice el poema ¿Quién nos ve andar por la ciudad si todo están ciegos? (julio Cortázar los amantes). La ley se cubre los ojos frente a ellos. El derecho no admite vela su legalidad y limita sus efectos. El sustento es claro, la ley no puede reconocer dos familias con un integrante a fin. Solo acepta a aquellas sustentadas en la monogamia y la fidelidad ajustadas en criterios éticos y morales como uniones producto de vaneo y de la concupiscencia carnal están en la frontera de lo jurídico pero que, poco a poco, ganan terreno cuando queda acreditada la permanencia y continuidad en la relación de pareja generando un estado de familia especial. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) Con este razonamiento el juez brasilero Carlos Aires Britto com efeito considero que “a la luz Do direito contitucional brasileiro o que importa e a formacaoem si de um novo e duradero núcleo doméstico. A concreta disposicao do casal para contruir um lar com um subjetivo anónimo de permanencia que o tempo objetivamente confirma. isto E familia , pouco importando se um dos parceiros manten uma concomitante relacao sentimental a dois” . Este criterio es singular frente al fallo que negó la división de la pensión de viudez entre la viuda y la amante, a pesar de que con esta última estuvo 37 años y engendro 9 hijos. (RECURSOEXTRAORDINARIO 397.762.8 BAhia) La jurisprudencia brasileña viene reconociendo derechos a los amantes considera el profesor y magistrado Pablo Stolze que una unión paralela fugaz, motivada por la adrenalina o simplemente por la química sexual no podría, en principio , conducir a ningún tipo de tutela jurídica , por el contrario, “para que podamos admitir la incidencia de reglas familiaristas a favor del(a) amante , debe está suficientemente comprobada , por largo tiempo, una relación socio afectiva constante, duradera, traduciendo, innegablemente, una paralela constitución de núcleo familiar. Con esta línea de pensamiento se han construido criterios proyectivos a las relaciones paralelas de amor. (STOLZE GAGLIANO, 2009) Los primeros pasos se dieron aplicándose criterios de derecho patrimonial básicamente derechos reales y obligaciones, a través del pago de una indemnización en calidad de servicios domésticos o el pago de una pensión fijando como referencia el sueldo mínimo vital por el tiempo que duro el relacionamiento. Luego se aplicaron los controversiales casos de división y partición del seguro de vida y de la pensión de viudez entre cónyuge y amante. Finalmente, existen criterios que aplican la distribución equitativa de los bienes adquiridos durante la triple unión. (STOLZE GAGLIANO, 2009) 63 Esto último ocurrió recientemente cuando el Juez Adolfo Naujorks, de la cuarta vara de familia deporto Belho (ru)-Brasil, a fines del 2008 reconoció, en acción declaratoria de unión estable, el triple relacionamiento de un hombre casado que convivía con su esposa y simultáneamente con otra mujer. 30 años de convivencia en la que el hombre constituyo un doble hogar, dos patrimonios e hijos con ambas mujeres. A la fecha de la sentencia, las partes; marido mujer y compañera estaban separados. El magistrado fallo la partición de los bienes adquiridos durante la doble relación en tres partes iguales, es decir 33.33% para cada uno; entre el, ella, y la otra, este caso sin precedentes implanta la nueva institución jurídica denominada triagau, un neologismo que reconoce jurídicamente la división de los bienes en tres partes iguales, algo así como una “trivision” para nosotros (es porque los portugueses tienen la palabra meacau que es dividir por la mitad, en dos partes). (STOLZE GAGLIANO, 2009) El fundamento del fallo se sustentó en la teoría del poliamorismo, desarrollando por la psicología moderna, al reconocer el relacionamiento triangular, que viene a ser la coexistencia de dos o más relaciones afectivas paralelas en las que las personas se aceptan mutuamente. Conocer desde dentro la sociedad, sin darle remilgos es tarea de todos. No es materia de justificar los escarceos amorosos, devaneos, flirteos o afaires. Se trata de reflexionas las relaciones afectivas dobles, duradera, y constantes la permanencia y continuidad que generan estados como fuentes de las relaciones, son la clave para que el derecho re piense estos casos otorgando un tratamiento., prestándole una importancia irregulado efectos legales en la relaciones amatorias. (STOLZE GAGLIANO, 2009) 2.2.1.15.11. Familia Eudemonista: El fin último del hombre es la felicidad. La anhela y encuentra en la familia como un vehículo efectivo para logras su fin individual. Se sustenta en el amor, deseo, libertad dejando de lado el formalismo, injerencia, reglas y demás. La felicidad no tiene corsé, es parte del aire que respiramos solo basta con conocerla. La persona solo busca en la familia la felicidad. Este término viene de eudaimonia palabra griega compuesta de “eu” bueno y “daimon” divinidad menor, significa la plenitud de ser, es una palabra griega clásica traducida comúnmente como “felicidad”. (EDSON FACHIN, 2003) Para Aristóteles el fin que persigue el hombre es la eudaimonia, vale decir, la felicidad, a través de la cual logra la plenitud de ser. El problema viene dando en determinar que se entenderá por felicidad (siglo IV a.C.) existiendo cuatro formas de 64 encontrarla con riquezas, honores, fama o placer. Esta teoría nos dice que la felicidad se encuentra en y a través de la familia. De acuerdo con el pensamiento de Fachin, debajo de las relaciones de afecto, solidaridad y cooperación se proclama el diseño eudemonista de la familia: no es más el individuo que existe para la familia y el matrimonio, pero la familia y el matrimonio existen para su desarrollo personal, en cumplimiento de su aspiración a la felicidad (EDSON FACHIN, 2003). 2.2.1.15.12. Familia Socioafectiva: Considera Lobo que la familia es siempre socio afectiva en razón de ser un grupo social considerado base de la sociedad y unidad de la convivencia afectiva en ella priman los lazos afectivos y solidarios entre los miembros que compone. Bien reconoce Rodrigo da Cunha Pereira al decir que una de las grandes conquistas del derecho familiar brasilero es haber elevado a categoría jurídica el efecto dándose especial importancia el compromiso que asume la persona respecto de otro (por ejemplo la paternidad socio afectiva sustentada en la posesión de estado categoría jurídica, resulta de la transeficacia de parte de los hechos sicosociales que la convierte en un hecho jurídico, generador de efectos jurídicos (LOBO, 2008). La protección de los niños es asumida sin reparos sin necesidad de que exista vínculo jurídico o biológico.es suficiente el compromiso. Desde los años 70, la desbiologización de la paternidad ya estaba ventilada en la legislación brasileña Joao Baptista Billena, fue el precursor. En su opinión la paternidad perce no sería un hecho de la naturaleza, sino un hecho cultural y “se padre o madre no está tanto en el hecho de generar, cuanto en la circunstancia de amar y servir “.la familia no se limita a la sangre sino que significa el crecimiento, la experiencia, la madurez y el envejecimiento juntos. Madre y padre, o si es por elección y liberta personal, o simplemente no lo es. La familia debe ser concebida como opción y ejercicio, y no gracias a la fatalidad que puede conducir a un feliz acercamiento entre los que tienen y necesitan dar y aquellos que no han carecen recibir (BILLENA, 1979). La paternidad socio afectivo se basa en la posición de la condición de hijo que se traduce en la clásica trinidad: nomen, tractus y fama. Por lo tanto, para que exista la posición del estado es en esta lógica, es necesario que el niño lleve el apellido de la familia, se ha tratado como un hijo y que su condición sea reconocida por la sociedad. 65 Presentar el universo del hecho, la posición del estado del hijo, se une a la finalidad de traer al. Mundo jurídico una verdad social (EDSON FACHIN, 1992). La familia es una entidad socioafectiva que contiene el deber de afecto y cooperación lo que se resume en un compromiso de solidaridad en el que los propios miembros delinean las condiciones para el cabal desenvolvimiento eh integración de la persona en su seno, consagrando el valor dignidad. (VARSI ROSPIGLIOSI, TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA, 2011) 2.2.1.15.13. Familia geriátrica Es aquella conformada por personas de la tercera edad. La finalidad de este tipo de familia es evitar la soledad, ayudándose de forma integral y recíproca. Los adultos mayores tienen más tiempo de vida y experiencia para la crianza prestan servicio de asistencia en el cuidado de niños y resultan siendo muy importantes para fortalecer los lazos tradicionales de la familia. Los adultos mayores o personas de la tercera tienen todo el derecho de constituir familia a través de sus distintas modalidades. El matrimonio de personas de edad avanzada debería ser facilitado, restarles requisitos y formas, sin que ello perjudique aquellos contrayentes que adolezcan de alguna incapacidad o falta de discernimiento. Nuestro cc contempla en el artículo 268 la figura del matrimonio in articulo mortis, que no genera efectos civiles por la incapacidad del contrayente además el art 826 limita la sucesión del viudo cuando el cónyuge muere de enfermedad que tenía al momento de la celebración, salvo se pruebe la unión de hecho (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). El legislador brasileño(cc, 1941, II)arbitrariamente, determina como régimen obligatorio de bienes lo de la separación total en el caso de matrimonio cuando uno o ambos de los contrayentes son de edad avanzada, como si después de 60 años, las personas pierden toda su racionalidad. Se trata de un retraso en materia de libertad individual. Así mismo, debe viabilizase la adopción de personas mayores, es decir, que estos sean los adoptados por personas más jóvenes, los adoptantes, de manera que puedan facilitarse una familia a aquellos anciano abandonado. Adopto a un mayor con mi padre, mi abuelo o mi bisabuelo según la diferencia cronológica de edad. O quizás más sencillo, formalizar las denominadas acogedoras. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) 66 2.2.1.15.14. Familia de solteros: La felicidad no solo se alcanza con la dualidad. Es posible ser feliz en soledad sin nadie al costado, que comprometa una relación. El auto amor es compartirnos con nuestro yo. Llamada familia unipersonal está representada por individuos que prefieren vivir solos, solteros por convicción, célibes por decisión, viudos, divorciado o separados que deciden no volverse a unir (PEREIRA, 2001). Son ellos, nadie más la convivencia no es una opción, menos el matrimonio, el celibato representa la realización de estos individuos. Las normas deben reconocer plenamente esta situación no solo de manera tangencial sino amplia y plena. El código civil reconoce el derecho de los solteros a beneficiarse de relaciones familiares, tales son los casos de: (PEREIRA, 2001) - Adopción, si el adoptante es casado concurre al sentimiento de su cónyuge, es decir, permite la adopción unipersonal de un soltero o de aquel que carece de vinculo materia, nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser los cónyuges. Concordado con el código procesal civil, que en el proceso de adopción de mayores de edad adviértela facultad de adoptar de los solteros al señalar como requisito de admisibilidad de la demanda de adopción, la copia certificada de su partida de nacimiento y de matrimonio, si es casado. Así mismo, el codo de los niños y adolescentes que regula el proceso de adopción de menores en estado de abandono faculta, en articulo 128 en vía de excepción iniciar acción judicial de adopción ante el juez especializada, inclusive sin que medie declaración de estado de abandono del niño o del adolecente, (sin precisar la condición de casado), en los siguientes casos) el que posea vinculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos) o segundo de afinidad ( cuñados) con el niño o adolecente pasible de adopción; y c)el que a prohijado o convivido con el niño o el adolecente por adoptar, durante un periodo no menor de dos años. (PEREIRA, 2001) - Patrimonio familiar los solteros pueden constituir patrimonio familiar, en razón de que el padre o la madre que haya enviudado o se haya divorciado pueden hacerlo sobre sus bienes propios; el padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad y cualquier persona dentro de los limites en que pueda donar o dispone libremente un testamento (artículo 493, inciso 3,4 y 5, respectivamente). Así mismo cuando se 67 menciona que los beneficiarios del patrimonio familiar pueden ser no solo los cónyuges los hijos y otros descendientes menores o incapaces, los padres u otro ascendientes que se encuentren en estado de necesidad y los hermanos menores o incapaces del constituyente (artículo 495). Se puede presentar el caso de parejas que deciden no casarse y tener hijos siendo su única misión la búsqueda de mejores oportunidades sociales, mayor libertad, su propio desarrollo, sin mediar compromiso con terceros. (PEREIRA, 2001) En Brasil el superior tribunal de justicia publico la sumula 364 con el siguiente tenor: el concepto de inembargable del bien de familia comprende también a los inmuebles que pertenecen a personas solteras ,solteras , y viudas generalmente se entiende como entidad familiar el grupo formado por matrimonio, con o sin hijos. Sin embargo puede ocurrir que alguien cambie su estado civil o preferir el celibato y viva sola en su inmueble. Estas situación no implica la perdida de la cualidad de persona humana integrad a la comunidad familiar. Se trata de reconocer a la familia unipersonal en resguardo a su sagrado derecho a la morada. La persona sola o acompañada requiere de protección por parte del estado protegiéndose su casa habitación. Entonces, deberíamos hablar que puede ser objeto de patrimonio familiar la casa habitación- eliminando el adjetivo de la familia-, además cabria la necesidad de facultar a constituirlo a cualquier persona dentro de los limites en que pueda donar o disponer libremente en testamento (DE OLIVEIRA, 2008). El estado civil de soltería da en progresión, por lo que se requerida una mayor consideración de las normas del derecho a fin de poder crear vínculos familiares. Es preciso pensar en un derecho familiar para solteros en el que se consideraran regla especiales para la adopción, flexibilidad en las reglas del concubinato entre otros. Lo que si se merecería un análisis es como juega el efecto existiendo una sola persona. (PEREIRA, 2001) 2.2.1.15.15. Familia comunitaria: Son agrupaciones de personas (adultos y niños) que se integran sin llegar a tener vínculos de parentesco desenvolviéndose con los mismos fines de la familia, en otro tiempos se dio el caso de los hippis. (PEREIRA, 2001) 68 2.2.1.15.16. Familias virtuales: Los medios de comunicación (midia) permite la interacción de los miembros de una familia distinta. Antes la dificultad para comunicarse era algo común una familia podía estar descomunicada de alguno de sus miembros por meses. Esto hoy resulta inconcebible. En nuestros días la comunicación ha cambiado los hábitos de la familia. Es más fácil comunicarse con los hijos y estos con los padres a través de la tecnología que tenemos al alcance de la mano. Los propios cónyuges mantienes, comunicaciones más fluidas y hasta más intensa, por medio telefónico o por el chat, determinante influencia de la media en la familia (familia y medios). Los regímenes de visita consagran las llamadas telefónicas o las conversaciones por medios informativos. Una familia distinta en lo físico pero comunicada. Sin calor humano pero informado, las redes sociales como Facebook, My Space, y Hi Five generan entornos sociales en los usuarios vinculándolos con otras personas con quienes generan vínculos afectivos sin que quiera conocerse físicamente. (VIDE SERJO, 2009). 2.2.1.15.17. Familias transnacionales: Aquellas que se da por diversos motivos en el orden de la rotativita del trabajo de los progenitores, los hijos mudan de países de costumbres de educación, es una especie de familia cosmopolita. Esta se a redimensionada por aquellos casos de los secuestro de los hijos. (VARSI ROSPIGLIOSI, TRATADO DE DERECHO DE LAS PERSONAS, 2014) 2.2.1.15.18. Comentarios finales: Estos tipos de familia no son excluyentes, es decir, ponen con formarse familias integradas con otras, ejemplos de ellos son las familias matrimoniales nucleares, paralelas, familia homoafectiva, extra matrimonial, eudomonista, familia anaparental, comunitaria y socio afectivo. (VARSI ROSPIGLIOSI, TRATADO DE DERECHO DE LAS PERSONAS, 2014) Esta nueva taxonomía de la familia humana permite identificar los cambios producidos, teniendo en cuenta elementos para recomponer nuestra teoría y como debemos respondes frente a ellos. Desde ya evitando las normas rígidas y, más bien, tendiendo planteamientos clareos y coherentes. Un sector de la doctrina argentina sostiene que una familia es digna de protección y promoción por parte del estado cuando resulta posible comprobar la existencia de un vínculo afectivo perdurable que diseña un proyecto 69 biográfico conjunto en los aspectos ateriakles y afectivos. Considerando en su desarrollo que existen familia en los siguientes casos: (VARSI ROSPIGLIOSI, TRATADO DE DERECHO DE LAS PERSONAS, 2014) - Dos personas de distinto sexo unidas en matrimonio civil con o sin hijo. - Dos personas de distinto sexo unidas en un matrimonio religioso con o sin hijos. - Dos personas de distinto sexo que conviven con o sin hijos. - Dos personas de igual sexo unidas que conviven con o sin hijos. - Dos o más parientes consanguíneos o afines, convivan o no. - El progenitor que vive solo con sus hijos tras haberse separado o divorciado. - El progenitor y sus hijos con los que no convive tras haberse separado o divorciado. - La madre que cría o educa sola a su hijo no reconocido. - Dos personas divorciadas que conviven con los hijos del matrimonio anterior de uno o ambos. La familia no cabe duda afirmarlo, es plural igualitaria, democrática, inclusiva netamente humana (a mas no poder); no es solo matrimonial, casa mentaría y nuclear. Los vínculos de familia han tramontado lo biológico y afín para afincarse en la socio afectividad. Los cónyuges tienen igualdad en el tratamiento legal y los hijos participan en las decisiones del hogar y el destino de sus viadas (filiar quía) mereciendo una protección adicional (eurocentrismo). Estas formas de familias presentadas no solo se encuentran un sustento en el matrimonio o en el parentesco sino, fundamentalmente en las personas unidas por vínculos afectivos o materiales. No cabe hablar de familia de primera o de segunda clase, debemos descartar las clasificaciones de las denominas familia funcionales o disfuncionales. La familia y sus fines es única, son los intereses de los hombres en su conformación lo que varía (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011). Las estadísticas locales nos lo demuestran cuando se identifican en el Perú la composición de familias unipersonales, nucleares, extendidas, compuestas y sin núcleo las que en gran medida son consecuencia de la transculturización y los procesos migratorios: - Tipos de hogar 1997-2001(porcentajes): 70 Tipos de hogar 1997 1998 1999 2000 2001 a/ Total 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 Unipersonales 6.4 6.0 5.7 6.9 8.0 Nucleares 60.0 59.9 57.9 57.1 58.3 extendidos 25.0 26.3 26.8 26.2 25.0 Compuestos 4.2 3.3 5.1 4.2 4.0 sin núcleo 4.4 4.5 4.5 5.6 4.7 FUENTE: (VARSI ROSPIGLIOSI, TRATADO DE DERECHO DE LAS PERSONAS, 2014). Las cifras del año 2001 no son estrictamente comparable con la serie 1997-2000 debido a los cambios metodológico en los siguientes puntos: y (ampliación de la muestra 18.824 hogares, en los dos años anteriores la muestra era de 4.000 hogares; y (incorporación de un nuevo marco muestra basado en el presenso de 1999, anteriormente la referencia era el censo de población y vivienda de 1993. Y (corrección de las no- respuestas para lima metropolitana con base a información socio económica de empresa de estudio de mercado. FUENTE: INEI – ENCUESTA NACIONAL DE HOGARES –IV TRIMESTRES, 1997- 2001. Esta es la realidad no es producto de la ficción por lo tanto debemos tender a su reconocimiento a efecto de ofrecer justicia y tratara eficientemente las siguientes preguntas: ¿qué es la familia? ¿Qué puede ser la familia? y ¿que no es familia? Lo cierto que la familia de antes era otra. La iglesia, la escuela, la calle el mercado lo han desplazado la familia nace de múltiples formas pero su acabamiento no es claro pues los lazo generados se van alargan y amalgamando en nuevas y variadas relaciones. El matrimonio no es el único acto que crea familia, ni el divorcio acaba con ella. La familia trasciende a las decisiones y situaciones plantadas por la voluntad del hombre. (VARSI ROSPIGLIOSI, TRATADO DE DERECHO DE LAS PERSONAS, 2014) 2.2.1.16. El derecho subjetivo; el derecho objetivo y su relación con el derecho de familia: Según Escobar Rozas, el derecho subjetivo es la facultad de obrar que se tiene para satisfacer un interés propio en tal sentido, constituye un medio para eliminar las 71 necesidades que experimentan los hombres y no un fin en sí mismo. Dicha facultad puede traducirse en un “poder” o en una pretensión. Lo rimero ocurre cuando el titular del derecho subjetivo tiene la posibilidad de realizar si interés mediante un comportamiento propio. Lo segundo ocurre cuando tal titular tiene que recurrir a un tercero para lograr dicha realización. (ESCOBAR ROZAS, 2002) Gallego Pérez sostiene que los derechos subjetivos familiares constituyen las distintas facultades jurídicas que se originan por matrimonio, parentesco, patria potestad o tutela, por virtud de los cuales un sujeto está autorizado por la norma de derecho para interferir lícitamente en la persona, en la conducta, en la actividad jurídica o en el patrimonio de otro sujeto. (GALLEGOS PEREZ, 2006) Estos derechos al ser reconocidos por la autoridad y contenidos en la legislación, son también derechos subjetivos; es decir, facultades o prerrogativas que corresponden a una persona dentro del ámbito familiar o a la familia misma, de acuerdo con el ordenamiento jurídico (CHÁVEZ ASENCIO, 2002). Así, el derecho subjetivo familiar en sí mismo comporta la existencia conjunta de: a) Persona y objeto de derecho b) Presencia de una norma jurídica objetiva c) Voluntad jurídica consciente que pone en movimiento al derecho subjetivo para alcanzar la plenitud del derecho acordado por la regla positiva. d) Actuación de la ley mediante la acción procesal que dinamiza el derecho subjetivo para obtener una sentencia que lo proteja (LÓPEX DE CARRIL, 1984) En resumen, los derechos subjetivos familiares son facultades que brindan una protección a los sujetos del Derecho de las Familias. Sin embargo, al igual como ocurre con algunos deberes familiares, se encuentra regulados en el Código civil de manera insuficiente, ya que, si se tiene en cuenta que no brinda un reconocimiento a las relaciones intersubjetivas de otras conformaciones familiares, tales como: las familias ensambladas, las uniones entre personas de un mismo sexo, maternidades subrogadas, polifamilias, entre otras, de las que surgen derechos de esta naturaleza que no cuentan con una regulación formal y, en muchos casos, ni siquiera cuentan con una aceptación social, lo que evidencia un reformulación. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2012) 72 Y es que, dadas tantas novedades, en esta realidad cambiante, la normativa sobre las familias, contenida en nuestro Código civil, se ha tornado anacrónica y digna de modificarse, con la finalidad de ser adecuada a la nueva doctrina jurisprudencial que se ha empezado a hilar en los últimos años. Todo ello con la finalidad de dar reconocimiento legal a derechos subjetivos que responden a nuevas formas de relaciones jurídicas familiares. (TORRES MALDONADO, 2016) 2.2.1.17. Sujetos pre conyugales: También denominados como novios, prometidos. Prometientes, sweetheart o fidanzato, la promesa de matrimonio se encuentra generalizada en la vida social, debido a que resulta difícil pensar que se llegue al momento de la boda sin tener la seguridad- basada en una promesa- de que la otra parte prestará su consentimiento. Lo que ocurre, según Delgado Echevarría, es que el derecho a tal promesa no le reconoce obligatoriedad alguna siendo la ineficacia de esta consecuencia directa de la falta de acogida en el plano jurídico de un fenómeno exclusivamente social. (DELGADO ECHEVERRÍA, 1994) En este sentido existe lo que en el derecho se conoce como Esponsales, esta es una figura que si bien, no contiene propiamente una relación jurídica familiar, busca de forma directa resguardar la futura formación del matrimonio, donde dos personas celebran un pacto pre conyugal (TORRES MALDONADO, 2016) Los esponsales para Álvarez Soto, son una promesa de matrimonio, mutuamente aceptada, que no es obligatoria y que las leyes dejan al honor y conciencia de la persona. (ÁLVAREZ SOTO, 2006) 2.2.1.18. Sujetos conyugales: Se conoce también como marido (maritus) y mujer (uxor), marito e moglie o como dirían los franceses, epoux. Cónyuge (del lat. Conix- ugis) o consorte (aquel que es participe y compañera con otra u otras en la misma suerte). La palabra cónyuge contiene el prefijo con (acción conjunta) y la raíz igum (yugo) que significa sencillamente “unidos por un yugo”. Están unidos marido y mujer, y son casi una misma persona, una carne y una sola sangre. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2012) Ahora bien. Cónyuges es la expresión genérica que el ordenamiento jurídico utiliza a efectos de designar al marido y a la mujer unidos mediante el acto jurídico del 73 matrimonio. La calidad de cónyuges atribuye a cada uno de los integrantes diversos derechos y deberes de índole personal y patrimonial, como consecuencia del vínculo matrimonial que los une. (TORRES MALDONADO, 2016) El vínculo conyugal, sobre el que actúan sus titulares, reposa en el derecho a vivir en pareja o el derecho de la vida conyugal, el cual no es un mero derecho de contraer matrimonio, sino un derecho a vivir en matrimonio, en una unión dual donde dos individuos adultos se unen para su mutua satisfacción y para la felicidad común, compartiendo las cargas y disfrutando juntos de los goces de la vida. Pocos derechos pueden tener un rango tan fundamental como el Derecho a la vida conyugal, aparte del derecho a la vida, a la libertad de pensamiento, a contribuir al bien común y beneficiarse de él. (KASPER, 1984). 2.2.1.19. Sujetos convivenciales: También denominados como convivientes, compañeros, concubinos, parejas no casadas, parejas no matrimonial, o miembros de una unión de hecho. Las uniones de hecho se refieren a aquella unión afectiva entre un varón y una mujer, que prescindiendo de la carne legal del matrimonio, pretenden, con proyección de futuro formar una comunidad de vida. (BERNARD MAINAR, 1998) En sentido estricto los convivientes son aquella pareja, varón y mujer, que a pesar de no contar con un impedimento matrimonial, no están casados, pero comparten una vida en común (unión estable propia). Por otro lado, los concubinos, son aquellos que hace vida de casados pero debido a su impedimento matrimonial no pueden formalizar su relación (unión estable impropia). (TORRES MALDONADO, 2016) Según Kauffman, la convivencia “sin papeles” surge como una forma legítima de entrada en la vida conyugal y como fundamento en la familia. No se trata de que a lo largo de toda la sociedad, o incluso para todos los jóvenes, el matrimonio haya perdido su significado. Por el contrario se trata de la legitimidad social de este discurso, así como de la posibilidad efectiva de actuar en consecuencia sin ser estigmatizado por el entorno social. (MEIL LANDWERLIN, 2007). 2.2.1.20. Sujetos paterno filiales: 74 Como es sabido padres e hijos son parientes consanguíneos, en línea recta de primer grado, ascendente el padrea o la madre, y descendente de hijo o la hija. En este caso la relación jurídica surge de la filiación, la cual puede ser matrimonial, extramatrimonial, o legal (adopción). (TORRES MALDONADO, 2016) Ciertamente, las circunstancias, a veces no nos permiten tener hijos, pero cuando los tenemos no hay razones que justifiquen que los ignoremos. Es un deber moral que todos los actores sociales involucrados, comprendan que la paternidad es un derecho humano tanto para el hijo, como para el padre. El amor y los afectos, que acompañan una relación paterno-filial, rodean perdurablemente la existencia de cada uno de ellos; esto es, a los padres y a los hijos. (FERRARI JORGE, 1999) La parentalidad humana es u proceso psicológico complejo que no se define, sólo por el hecho biológico de procrear, cuando nace un hijo/a, nace un padre o se repite una ausencia. La noción de paternidad como proceso complejo está siempre en construcción, y su equilibrio con el deber de los hijos, se debe dar con mayor intensidad como afirmaba Arés, en el momento en el que urjan circunstancias que así lo ameriten, por ejemplo, el de una separación, divorcio, viudez, incapacidad, etc., donde urge mayor relación de contacto entre el padre y sus hijos. (ARÉS, 1996) 2.2.1.21. Sujetos fraternales: La filiación genera relaciones directas de los padres con los hijos, y derivadas, respecto de los hijos entre sí, como hermanos. La primera se denomina relación paterno- filial y la segunda relación fraternal. Los hermanos son aquellas personas emparentadas que comparten los mismo padres, siendo los hermanos plenos o completos, mientras que a aquellos que los une un solo padre o madre, son medios hermanos (artículos 625 y 826 del Código Civil). Según Enrique Varsi, podemos distinguir, sólo para fines didácticos lo siguiente: a) Hermanos bilaterales, hermanos didácticos, hermanos de doble vínculo, hermanos carnales o germanos, son los hijos de un mismo padre o una misma madre. Tiene entre sí parentesco de consanguinidad en línea colateral del segundo grado por descender de un tronco común. Se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después al otro. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014) 75 b) Hermanos unilaterales, medio hermanos, hermanos de vínculo sencillo, hermanos paternos o consanguíneos, hermanos maternos o uterinos, son hijos de un mismo padre o una misma madre. También tienen una relación de parentesco consanguíneo, sin embargo éste es generado por uno de los padres (el padre o la madre común). (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014) Entre la relación entre hermanos, surgen celos, rivalidades, envidia, secretos, resentimiento, así como apoyo y ayuda, funciona uno para el otro como una fuente de identificación y aprendizaje recíprocos, a la par que comparten códigos generacionales. Sentirse hermanos no depende del linaje, de la sangre o de la portación del apellido sino de la construcción del vínculo. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2012) 2.2.1.22. Sujetos parentales: Los parientes, conforman la familia amplia o general. Esta familia se integra por vínculos de parentesco en línea recta y en línea colateral siendo sus efectos limitados para los primeros, y de hasta el cuarto grado para los segundos, a ellos, también se unen los parientes afines llegando sus efectos, sólo, hasta el segundo grado. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014) La calidad de parientes alberga a los tíos, primos, abuelo, entre otros. En opinión de Puyana, si bien es posible explicar la asociación existente entre la conformación familiar extensa y las necesidades que la vida cotidiana les va demandando, con frecuencia la población no aspira a este tipo de familia, ni la considera ideal. L mayoría se refiere a la familia extendida como un hogar poco agradable, pues prefieren la privacidad, entendida como la cohabitación con la familia nuclear. De esta forma que esta modalidad e familia constituye para sus integrantes, con frecuencia, una forma de convivencia transitoria, en contra de la voluntad de quienes la integran. (PUYANA VILLAMIZAR, 2004) Sin embargo, Marco Andrei Maldonado no coincide con esta idea, que explica que en la medida en que la familia extendida o amplia, que incorpora a otros parientes responde a un deber moral, que se fundamenta en el principio de solidaridad familiar, pues integra por ejemplo, a los abuelos, quienes por su avanzada edad requieren de una asistencia integral. A los abuelos, nuestro Código Civil, les ofrece un tratamiento expreso, por ejemplo, para los siguientes casos: (TORRES MALDONADO, 2016) 76 a) Puede, a falta de padres o por incapacidad de éstos, autorizar el matrimonio (artículo 244) b) Se les puede, por motivos graves, confiar los hijos a los abuelos (artículo 340) c) Pueden reconocer (artículo 389) d) Pueden nombrar tutor (artículo 503) e) Pueden ser tutores (artículo 506) f) Son parte e la prelación de a curatela legitima (artículo 569-4) g) Pueden designar los miembros del consejo de familia o ser parte de éste (artículo 623) h) Pueden excluir a una persona como miembro del consejo de familia (artículo 632-3) i) Tiene vocación hereditaria de sus descendientes (artículo 821) En nuestro medio la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulto Mayor, establece que la persona adulta mayor (aquella que tiene 60 o más años de edad) es titular de derechos humanos y libertades fundamentales y ejerce entre otros, el derecho a: a) Una vida digna, plena e independiente, autónoma y saludable. b) La no discriminación por razones de edad y a no ser sujeto de imagen peyorativa. c) La igualdad de oportunidades d) Recibir atención integral e integrada, recibir cuidado y protección familiar y social, de acuerdo a sus necesidades. e) Vivir en familia y envejecer en el lugar y en la comunidad f) Una vida sin ningún tipo de violencia. g) Acceder a programas de educación y capacitación. h) Participar activamente en las esferas, social, laboral, económica, cultural, y políticas del país. 77 i) Atención preferente en todos los servicios brindados en establecimientos públicos y privados. j) Información adecuada y oportuna en todos los trámites que realice. k) Realizar labores o tareas acorde a su capacidad física o intelectual. l) Brindar su consentimiento previo e informado en todos los aspectos de su vida. m) Atención integral en salud y participar del proceso de atención de su salud por parte del personal de salud, a través de una escucha activa, proactiva y empática, que le permita expresar sus necesidades e inquietudes. n) Acceder a condiciones adecuadas de reclusión cuando se encuentre privado de su libertad. o) Acceso a la justicia. La exposición de motivos de la referida Ley según Acevedo Bermejo, destaca el papel que los abuelos desempeñan en la sociedad actual, como pieza de cohesión en la familia y como elementos transmisores de los valores de esta. (ACEVEDO BERMEJO, 2006) En consecuencia, esta labor de terapia familiar en la que los abuelos han de intervenir con frecuencia, va a tener una importancia decisiva en el desarrollo del menor (principio favor filii). Los abuelos pueden ofrecer una referencia sólida para los nietos, a quienes es necesario trasmitir, en tales situaciones una sensación de seguridad y estabilidad en su vida (TORRES MALDONADO, 2016) 2.2.2. Violencia y violencia familia 2.2.2.1.Definición: De acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española (ESPAÑOLA, 2017) la palabra Violencia es: Nombre femenino 1. Uso de la fuerza para conseguir un fin, especialmente para dominar a alguien o imponer algo. 78 "la trató con violencia; en esta película hay escenas de mucha violencia" 2. Cualidad de violento. "la violencia de una explosión; la violencia de las olas; la violencia de una crisis nerviosa; la violencia de un sentimiento; la vegetación actúa de soporte impidiendo que la lluvia llegue con violencia al suelo" 3. Acción violenta. "Caravaggio (1571-1610) fue un artista independiente y rebelde que llevó una vida azarosa, con frecuentes violencias (llegó incluso a matar a un hombre)" 4. No violencia Rechazo de la violencia en general o en una actividad concreta. "las organizaciones pacifistas defienden la no violencia; el club está llevando a cabo una campaña de exaltación de los valores deportivos, haciendo hincapié en la no violencia en el juego" 2.2.2.2. Etimológicamente: La violencia fue asociada desde tiempos muy remotos a la idea de la fuerza física y el poder. Los romanos llamaban vis, vires a esa fuerza, al vigor que permite que la voluntad de uno se imponga sobre la de otro. Vis tempestatis se llama en latín el ‘vigor de una tempestad’. En el Código de Justiniano se habla de una ‘fuerza mayor, que no se puede resistir’ (vis magna cui resisti non potest). Vis dio lugar al adjetivo violentus que, aplicado a cosas, se puede traducir como ‘violento’, ‘impetuoso’, ‘furioso’, ‘incontenible’, y cuando se refiere a personas, como ‘fuerte’, ‘violento’, ‘irascible’. De violentus se derivaron violare --con el sentido de ‘agredir con violencia’, ‘maltratar’, ‘arruinar’, ‘dañar’-- y violentia, que significó ‘impetuosidad’, ‘ardor’ (del sol), ‘rigor’ (del invierno), así como ‘ferocidad’, ‘rudeza’ y ‘saña’. Cabe agregar que vis, el vocablo latino que dio lugar a esta familia de palabras, proviene de la raíz prehistórica indoeuropea wei-, ‘fuerza vital’. (ESPLUNGUES, 2000) 2.2.2.3.Concepto: La acción de utilizar la violencia y la intimidación para conseguir algo, como acto ejecutado por seres humanos en sus relaciones interpersonales y sociales es un hecho que se remota, sin ninguna duda , al origen mismo de la humanidad, no se trata de hechos 79 aislados, son experiencias que millones de seres humanos han experimentado alguna vez , dando lugar al sufrimiento y muerte de seres humanos en todos su ámbito y nivel de nuestra geografía terrenal, esta realidad prolijamente descrita en los libros de historia y hasta en la biblia, nos permite concluir que una parte de la naturaleza humana es su agresividad y la utilización de la fuerza violenta o la intimidación es la expresión de dicha naturaleza agresiva, generando pequeños y grandes tormentos, sometimiento físico y psicológico , es esta una historia implacable realista que nos permite afirmar que la violencia en general no es sino la expresión directa, estructural y/o cultural de la agresividad humana que genera situaciones aprendidas de disputa entre unos y otros, entre grupos, entre naciones y que provocan daños y psicológicos que minan la dignidad del ser humano en cualquier contexto social. (RIOS, 2013) La aparición de la violencia como tal como la venimos conceptuando, también aparejo a la aparición de sus defensores, aquellos que defienden la inevitabilidad de ella, conceptuando su legitimidad en la necesidad de mantener un orden establecido por el que evidencia mayor fuerza o detenta el poder en la relación, sea interpersonal o social , llevando a quienes la detentan a una “fascinación a la violencia” “ esta fascinación de la violencia ha repercutido en grupos autoritarios que han encontrado en la violencia una satisfacción psicológica”. (RIOS, 2013) La justificación y la falta de justificación de la violencia son temas discutidos desde diversos puntos de vista como el sociológico, psicológico, jurídico, etc. Pero es improbable que algunas de ellas sostengan que la violencia es justificable por sí misma. La violencia, por tanto, es un comportamiento de libertad que se muestra en todo contexto, sea individual o estructural y también irrumpe en la célula fundamental de la sociedad, en el que se desarrolla un proceso evolutivo y sofisticado de agresión directa e indirecta, real y subliminal hacia los integrantes de la unidad familiar, esta evolución se manifiesta con los más desvalidos del grupo familiar en un plano físico, y psicológico. (RIOS, 2013) Ahora bien, la expresión “violencia familiar” que caracteriza el comportamiento agresivo, deliberado o no, de alguno o algunos de los integrantes de la familia en agravio de otro o de otros de los miembros del grupo, son de frecuente aparición, por desgracia, en los medios de comunicación , claro que no se trata de un problema nuevo y al margen de sus implicancias político criminales, tiene implicancias sociales, pero ¿a le llamamos violencia familiar?, para nosotros no es otra cosa que el atentado directo o indirecto , a la 80 salud, la vida, la libertad, la integridad moral, psicológica o física, producidos en el entorno de una relación familiar, siendo los cuadros habituales de esta caracterización los ataques ciertos , objetivos, físicos, psicológicos y aquellos en que los miembros, casi siempre los más desvalidos, presencian los actos de violencia familiar sin poder hacer nada en ese momento, debido a su inferioridad física y psicológica. (RIOS, 2013) Primeravistadelibros.com, publica en su página web (primeravistadelibros.com, 2016), el capítulo I de la obra las semillas de la violencia, de Luis Rojas Marcos publicado en Madrid en el 2004 por la Editorial Espasa Calpe, el cual nos permitimos resumir, dada su importancia y las reflexiones sobre el denominado “abuso en la intimidad” que refleja perfectamente la evolución y los cambios drásticos de la conceptuación de la violencia familiar, del que no es ajena nuestra realidad social, pero sobre todo porque no solo se establece la necesidad de un estudio referente a la mujer como destino de la agresión en el medio familiar, sino que amplia este concepto en otros miembros de la familia. (RIOS, 2013) Bajo el título de: la violencia aprendida, el capítulo se inicia con una cita de Ashley Montagu que dice: “la única forma de aprender a amar es siendo amado. La única forma de aprender a odiar es siendo odiado. Esto ni es fantasía ni teoría, simplemente es un hecho comprobable” La exposición se inicia, estableciendo que la violencia es una de las tres fuentes principales del poder humano, las otras dos son el conocimiento y el dinero, dice que estas tres fuentes afectan nuestras vida desde que nacemos hasta que morimos; luego, aclara que la violencia es la forma más inferior o primitiva de poder, porque solo se puede utilizar para castigar, para destruir, para hacer daño; asimismo señala que la violencia humana no es instituida, sino que se aprende, dice que las semillas de la violencia se siembran en los primeros años de la vida, se cultivan y desarrollan durante la infancia y comienzan a dar frutos malignos en la adolescencia. Estas simientes se nutren y crecen estimuladas por los ingredientes del medio hasta llegar a formar parte inseparable del carácter del adulto. (RIOS, 2013) Cuando se refiere a las crueldades de nuestro tiempo afirma que los malos tratos en la intimidad del hogar, la tiranía de los celos, la ruina de la violación sexual, el espanto del crimen violento, el sadismo gratuito, la furia de la venganza, la autodestrucción desesperada y el terrorismo indiscriminado nos azotan con machacona regularidad, más adelante dice que los seres humanos tenemos una alta probabilidad de ser torturados física 81 y mentalmente en la esfera privada del hogar. Dentro del seno familiar las mujeres y los niños han sido las víctimas tradicionales de la agresión maligna… por otra parte, a lo largo de los siglos muchos principios culturales han impuesto la subyugación casi absoluta de la mujer al hombre y de los pequeños a los mayores; sigue,-al referirse a las rupturas de la parejas- quienes se encuentran engañados por el cónyuge no pueden remediar sentirse además enfadados por la vida. (RIOS, 2013) Conscientes el doloroso y humillante fracaso, muchos son impulsados por un insaciable rencor y buscan el desquite a toda costa. Es realmente sobrecogedor el grado de crueldad y la destrucción que tantas parejas rotas están dispuestas a afligirse mutuamente. El motivo aparente de esta inquina suele ser la revancha pero generalmente hay algo más profundo; se trata del resentimiento que acompaña a metamorfosis del amor en odio. Como es notorio, lo novedoso en la violencia familiar, no radica en su existencia, sino en la toma de conciencia de su existencia y de su rechazo por la comunidad en pleno de manera que la justificación argüida por los agresores “ estoy poniendo orden en la casa”, ha dejado de considerarse un asusto privado, ahora es un problema social, lo que nos permite ver a la familia como unidad de estudio en sus aspectos negativos, aunque para ello tuvo que desenmascararse las relaciones de sojuzgamiento entre marido y mujer y sus consecuencias en todos los ámbitos de la vida social. En nuestra patria, este cambio se ha producido de la mano de las transformaciones sociales, políticas y culturales que han puesto en marcha un nuevo paradigma de Estado Social, basado en el reconocimiento de garantía de los derechos fundamentales. (RIOS, 2013) Adelanto que el tratamiento de la violencia familiar es compleja y debe ser estudiado en sus diferentes aristas como probable desencadenada de la agresión sin soslayar por supuestos factores marginales, que ciertamente, varían en cada caso, las que pueden ser de orden sociológico, psicológico, cultural, político, etc. Actuando como catalizador de muchas de las acciones de violencia que se aprenden, donde la figura del progenitor opera como el dentro de dependencia de toda la familia del que tan solo en ocasiones se puede arrancar un acto de compasión. (RIOS, 2013) 2.2.2.4.Familia, violencia y proceso: La violencia familiar se viene incrementando y es un problema que aqueja a nuestra sociedad. No obstante el marco normativo internacional y nacional en la búsqueda de disminuir el alto de porcentaje de situaciones de violencia, en los hechos, la sensación es 82 que muy poco se realiza para aminorar dicho problema social. Como ya lo hemos mencionado, si bien reconocemos que la norma es un factor importante en cualquier intento serio para buscar soluciones, somos de la opinión que, en esta ocasión, la cuestión primordial no es la ley, sino, fundamentalmente, la aplicaciónn normativa (PARISACA MARTINEZ, 2016). En los hechos, ante el desorden normativo de todo derecho procesal en el ámbito familiar, ha venido sucediendo en cada operador jurídico interpreta la normativa sobre violencia familiar desde su óptica personal o institucional. Incluso, tengo la impresión que algunos servidores analizan la norma buscando tener menos competencia sobre la materia. (PARISACA MARTINEZ, 2016) Hernández Alarcón advierte un problema habitual entre los servidores del estado: “Cuando la ley señala que todos deben de proteger sin establecer en forma previa el nivel de protección de cada institución, ocasiona que nadie proteja, pues los operadores se miran los unos a los otros, esperando justamente que el otro haga algo y ciertamente en un problema más de personas” (HERNANDEZ ALARCON, 2007). Policía, ministerio público y poder judicial están obligados a trabajar de manera conjunta para erradicar y disminuir la violencia familiar. Sin embargo, esto no acontece de manera habitual. Cuando ocurren los hechos, cotidianamente sucede que la persona afectada tiene que recurrir a las instituciones, escuchando 3 versiones distintas sobre la aplicación de la ley o de sus competencias. En varias oportunidades eh sido testigo de los desaciertos y algunos miembros de la PNP, quienes mal informan a las presuntas víctimas señalando, sin ningún sustento, que le ministerio público “no hice nada” en determinada invesigacion (PARISACA MARTINEZ, 2016). Personal policial, en la mayoría de casos recibe la denuncia y entrega los oficios para la evaluación médico legal o pericia psicológica y no hace nada más al respecto. Es decir, actúa muchas veces, como una “mesa de partes administrativas. A modo de ejemplo, recientemente en vigencia la nueva ley hemos presenciado con el caso de la señorita Karen Cassaro, quien fuera agredida en el rostro con un “pico” de botella en la ciudad de Chiclayo, no fue atendida de manera oportuna por la PNP, lo que resulta inconcebible. (www.latina.pe/noticias/punto-final/karen-cassaro-estas-son-las-medidas-legales-que- tomo-28157//, s.f.) 83 Existe una falta de compromiso de algunos servidores del estado con la materia, lo que, finalmente, termina por perjudicar a la víctima. Algunos colegas siguen considerando la denuncia y oficiando a las víctimas para su evaluación médica es suficiente para obtener una sentencia favorable. El problema se agrava cuando se le manifiesta al agraviado que se debe esperar el resultado de la evaluación médica para el otorgamiento de la medida de protección. Nos preguntamos: ¿y si en ese tiempo continua las agresiones? ¿Es que no existen otros medios probatorios para conceder las medidas de protecciónn? ¿No es mejor investigar inmediatamente sobre los hechos sin prejuicios de la evaluaciónn médica? (PARISACA MARTINEZ, 2016). Bien refriere el citado profesor Hernández Alarcón: “Cuando una persona llega a una comisaria indicando que acaba de ser asaltada, la policía le pregunta sobre el tiempo que ha pasado y juntamente con el agraviado y un patrullero, se constituye al lugar de los hechos con la finalidad de seguir a los asaltantes. En muchos casos, con esta diligencia se logra recuperar las especies sustrajedas…cuando una mujer denuncia a su marido que la acaba de golpear lo último que pensaríamos como un procedimiento normal de investigación de la policía es que se constituye al inmueble en que la víctima se domicilia. Lo más que sucederá es que reciba su denuncia, se le entregue un oficio para el instituto de medicina legal. Nada de llevarla ni acompañarla a la revisión médica. Hay sin duda otras diligencias mucho más importantes para la seguridad ciudadana (HERNANDEZ ALARCON, 2007)”. A la falta de compromiso hoy se suma otro problema: la ausencia de organización o sistematización del derecho procesal de familia en el Perú. Es decir, si bien la disciplina de derecho se ha visto fortalecida, él es que no existe u orden o estructura normativa del derecho procesal. Pienso en una ley que pueda recoger el aporte de la jurisprudencia o de los procedentes del tribunal constitucional sobre la materia que organiza los procesos y procedimientos del derecho a la familia. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014) Ante la ausencia de organización legislativa, jurisprudencial y doctrinaria los operadores jurídicos, no todos especialistas en la materia han venido “importando” al derecho procesal de familia su criterio, muy marcado, su “proceso penal”. Quizás este ha sido el resultado de tener en la actualidad una nueva ley de violencia familiar extremadamente “penalista” (PARISACA MARTINEZ, 2016). 84 En la práctica, los abogados que desconocen la materia buscan imponer su criterio “penal” y, al no obtener respuesta, se dedican a quejar fiscales o jueces de familia, dilatando los procesos en perjuicio de las partes. Solo por citar un ejemplo de la “cultura penal” en el derecho de familia, basta con observar las actas, informes y tomas de declaraciones que obran en las dependencias policiales. Ahí, se podrá advertir una gran cantidad de citas indiscriminadas del código procesal penal en los asuntos procesales de familia. Nos guste o no, las investigaciones de violencia extra proceso, en la práctica, siempre estuvieron fuertemente influenciadas por una “cultura procesal penal”, la misma que ha quedado por arriesgarse en la nueva ley N° 30364 (PARISACA MARTINEZ, 2016). Con la anterior ley, el procedimiento extra proceso entre la PNP y fiscalía de familia, en los hechos se había convertido en un procedimiento “rigido penal” cuando el derecho de familia es reflexible por naturaleza. La “rigidez” o “procesalismo penal” de algunos abogados, entre ellos, defensores públicos perjudicaban no solo la investigación sino también a la víctima. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2014) La normativa derogada que regulaba el proceso judicial de responsabilidad civil especial sobre violencia familiar, poseía una respuesta integral a favor de la víctima, diferenciándola del totalismo penal y apartándose de los otros procesos clásicos del derecho de familia. En la actualidad, observo un retroceso en la expedición de la ley N° 3036. Urge entonces corregir la nueva ley “penalista” con la aprobación de una ley especial o código procesal familiar que regule en detalle la materia. Debemos organizar la disciplina, la misma que no contempla solo el libro de familia del código civil, como erróneamente se sigue pensando (PARISACA MARTINEZ, 2016). El derecho de familia ha evolucionado favorablemente (CABRERA DE DRI, 2003). Como ya lo hemos precisado, dicha disciplina asume como prioridad a la constitución y al derecho internacional de los derechos humanos y con ellos a la mujer, a l niño, al anciano y a la propia familia, distinto al de hace algunos años es el que debe regir todos los procesos de familia y tanto el personal de la PNP y, en algunos casos, abogados y magistrados deben empezar por comprender. (CABRERA DE DRI, 2003) 85 2.2.2.5.Violencia familiar: La profesora Sokolich Alva nos recuerda que: “a nivel ancional, la lucha contra toda forma de violencia familiar significo el reconocimiento a un problema social que iba mas alla de los limites de un hogar y que no podia seguir siendo considerado como un asunto de naturaleza privada, pues la violencia constituye una grave violacion a los derechos fundamentales de la persona. (SOKOLICH AALAVA, 2013)”. El problema no es reciente en nuestro pais, sin embargo, pareciera que la sociedad en conjunto ah demostrado verdadera preocupacion en la actualidad, estando a la constante informacion brindada por los medios de comunicacion. Hay que prestarle debida atencion a estos temas, ya que, principalmente, quienes sufen violencia en la familia tienen a ser violentos en el futuro y constituyen un alto porcentaje de personas que a futuro delinquen (SAMBRIZZI, 2001). 2.2.2.5.1. Violencia familiar y fases: Los procesos de violencia familiar son procesos humanos y, como tal, Policia Nacional, Ministerio Publico y Poder Judicial deben analizar cada caso en concreto, teniendo en cuenta las diferentes fases de la violencia. Estas fases han sido sintetizadas por Nuñez Molina Waldo y Catillo Soltero, Maria del Pilar de la siguiente manera (NUÑES MOLINA, 2014): 2.2.2.5.1.1.Fase de la acumulación de tensión: Es el periodo de las agresiones psiquicas y de golpes menores en que las mujeres niegan la realidad de la situacion y los hombres incrementan la opresion, los celos y la posecion, creyendo que su conducta es legitima. Como bien afirman los autores, esta fase se caracteriza por agresiones verbales, gestos, insultos, amenazas y coaciones. La relacion tiene progresivamente a debilitarse a favor de un nivel cada vez mayor de tension. Hombre y mujer se encierra en un circulo en el que estan mutuamente pendientes de sus reacciones. Cuando la tensuion alcanza a su punto maximo, sobreviene la segunda fase. (NUÑES MOLINA, 2014) 2.2.2.5.1.2. Fase aguda de golpes: Nuñes Molina Waldo y Catillo Sotero, Maria del Pilar señalan que en esta fase se caracteriza por el descontrol. En esta fase ya no solo hay insultos y amenazas, sinoq ue se 86 producen golpes de mayor entidad y de manera reiterada. La mujeres se muestran sorprendidas frente al hecho agresivo que se desencadena de manera imprevista ante cualquier situacion de la vida cotidiana por trivial que fuere. (NUÑES MOLINA, 2014) 2.2.2.5.1.3.Fase de calma “amante” (luna de miel): Conforme a los autores, esta epoca se caracteriza por una conducta de arrepentimiento y afecto del hombre golpeador, y de aceptacion de la mujerque cree que el hombre cambiara. En esta etapa predomina una imagen idealizada de la relacion acorde con los modelos convencionales de genero. Luego, tarde o temprano todo vuelve a comenzar y la fase primera se vuelve a repetir. (NUÑES MOLINA, 2014) Es muy importante tener en cuenta el analisis de las fases desarroladas por Nuñez Molina Waldo y Catillo Sotero, Maria del Pilar, ya que, de este modo, se entendera en su real dimension el problema de violencia familiar. Con la ley anterior, sucedia que algunos inadvertidos servidores del estado no entendian la problematica y, por ejemplo, declaraban procedente pedidos de “desistimiento” que habitualmente sucedian en la tercera fase del ciclo de violencia (NUÑES MOLINA, 2014). Esto ya no deberia suceder con la aplicacion ed la nueva ley Nº 30364, estando a que, en escrito, no caben los pedidos de desistiminetos de denuncia en el proceso penal. Donde recae aun la duda en si antes de que se remita el caso al fiscal penal o juez de paz, para el inico del proceso punitivo, ante el juez de familia, pueda presentarse un pedido de desistimiento y asi evitar la continuacion de la denuncia. Considero que tampoco deberia proceder el desistimiento, estando a las fases del ciclo de violencia y al ejercicio publico de la accion penal. Ahora bien, entre los argumentos comunes o habituales para desistirse tenemos: “me reconcilie” , “la denuncia viene afectando a mi fmailia” o “estoy arrepentido de haber denunciado”. En el cambio de la fase aguda de golpes a la fase de calma “amante” , es comun que la victima que denuncio inicialmente y exigio las medidas de proteccion del caso, luego pida el “desistimineto” o “retiro de denuncia”. Entendido las fases del ciclo de violencia, por ejemplo, comprendemos, el interes maximo inicial que tiene la presunta victima y el desgano posterior de seguir con la investigacion o proceso (NUÑES MOLINA, 2014). En otros casos, terceras personas, llamase vecinos o familiares cercanos, denuncian conocer actos de agresion de una persona al interior de una familia, sin embargo, ocurre 87 con frecuencia que cuando el ministeio publico o juez investigan, la presunta victima niega las agresiones. En efecto, el articulo 15º de la nueva ley, permite que cualquier persona, distinta a la perjudicada, pueda denunciar, sin embargo, el problema con este tipo de denuncias es que, muchas veces, la presunta victima no ratifica la denuncia o simplemente niega los hechos. Siguiendo las fases, sucedia, en varias oportunidades , que la victima , en realidad, deseaba “conseder” su actual problema de violencia o quizas pensaba que el agresor cambiaria o que no volvera a repetir el hecho violento y, por tanto, no valia la oena denunciar o continuar con el tramite (NUÑES MOLINA, 2014). En estos casos, el juez de familia luegorecibida la denuncia, sin dejarse llevar necesariamente por todo lo que dicen las partes, debera recurrir a uan investigacion sumaria, en lo posible, con testimonios, pericias o certificados medicos, con la finalidad de expedir las medidas de proteccionadecuadas. El camino es complicado no solo por el breve tiempo que le otorga la ley al juez para resolver dichas medidas, sino que el magistrado tendra en contra, muchas veces, al agresor y ala propia victima “arrepentida”, que no desea que su caso lo siga conociendo el estado. En lo personal, he apreciado que la victima o agresor denuncian al magistrado o impugnan todo tipo de resolucion que este dicte, con la finalidad de expedir las medidas de proteccion adecuadas. El camino es complicado no solo por el breve tiempo que otorga la ley al juez para resolver dichas medidas, sinoq ue el magistrado tendra en contra, muchas veces, al agresor y a la propia victima “arrepentida” , que no desea que su caso lo siga conociendo el estado. En lo personal, eh apreciado que la victima o agresor denuncian al magistrado o impugan todo tipo de resolucion que este dicte, con la finalidad de dilatar o frustrar la investigacion (PARISACA MARTINEZ, 2016). 2.2.2.6.Definición legal o violencia familiar: El texto unico ordenado de la ley Nº 26260, Ley de proteccion frente a la violencia familiar y su reglamento, decreto supremo Nº 002-98-JUS definia que se entiende por violencia familair. Asi, legalmente, violencia familiar era cualquier accion u omision que cause daño fisico o psicologioc, maltrato sin lesion, inclusive la amenaza o coaciones graves, que se produzca entre los miembors de la familia (no solo parejas matrimoniales o convivientes), llamase: (PARISACA MARTINEZ, 2016) a) conyuges 88 b) ex conyuges c) convivinetes d) ex convivientes e) ascendientes f) descendientes g) parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguienidad de afinidad h) quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales i) quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan 0 no, al momento de producirse la violencia y j) Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho Para la anterior ley, violencia familiar era la conducta generadora del daño a uno de los miembros de la familia y el proceso especial buscaba prevenir resarcir justamente dicho daño. No obstante lo claro de la definición legal, en la práctica, se generaron algunas confusiones entre los operadores jurídicos. Algunos entendían que en el proceso de violencia familiar se podía demandar toda discusión entre familiares. Otros señalaban que no importaba la legítima defensa o el ejercicio regular del derecho en estos casos, bastaba que una pericia médica concluya que existe afectación o alguna lesión entre los miembros de una familia para que se demande judicialmente violencia familiar. Y lo que más llamaba la atención, era que algunos colegas y autoridades entendían que podía existir violencia sin daño. En este último caso, es la definición legal antes mencionada, separaban la acción u omisión que causa daño, que es diferente, mencionaban, al maltrato sin lesión que no causaría daño (PARISACA MARTINEZ, 2016). El Ministerio Público asumía esta última interpretación. Así, la Directiva No 005- 2009-MP-FN, glosario de términos, definía el maltrato sin lesión, como la agresión física o psicológica que no causa daño físico ni psicológico. No compartimos la separación del daño de la violencia. En principio, de violencia causa un daño jurídicamente resarcible. Tengo la impresión que, en los hechos, algunos especialistas confundían el daño con su es 89 más fácil demostrar el daño psicológico con la correspondiente Pericia o el daño físico con el certificado médico legal, sin embargo, la probanza se complica en el llamado "maltrato sin lesión". En este último sin que sea necesario una pericia o certificado, existen otros medios probatorios (testigos, videos audios por ejemplo) para que el Juez sentencia a favor de la víctima (PARISACA MARTINEZ, 2016). Aquí es importante mencionar que la corte suprema, en la Casación N° 3427-2001 CALLAO, de fecha 25 de Septiembre del 2002, considero, con buen criterio, que la violencia no necesariamente debe probarse con el certificado médico legal (CASACION N° 3427-2001-CALLAO). En dicha casación, Ruth Noemi Yangali Gamarra interpuso el recurso de casación, estando a que la sentencia de vista revoco la de primera instancia, declarando infundada la demanda. Señalo la accionante que la Sala Superior considero que la demanda es infundada por no haberse presentado al examen médico legal respecto a los maltratos físicos ocasionados por el demandado a su persona. (CASACION N° 3427-2001- CALLAO) La corte suprema considero que la sentencia de vista, se apoya fundamentalmente en que la violencia física ocasionada a la demandante no ha sido probada en autos, señalándose, asimismo, que la accionante debió acudir al médico legista para que certificara la violencia física causada en su agravio y alegada en la aludida demanda. Sin embargo, precisa la Corte Suprema, que los actos que entrañan violencia familiar no solo deben entenderse como aquellos daños físicos inferidos a la víctima. (CASACION N° 3427-2001-CALLAO) Así la Suprema considero acreditado que el citado demandado, al presentar su declaración indagatoria ante la Fiscalía, acepto haber ocasionado daño físico a su cónyuge. Además, considera que aun cuando dichos daños en atención a su magnitud no le causaran lesión evidente a la accionante, ello no es razón suficiente para destinar la demanda, pues, en escrita aplicación de la norma, resulta innecesaria la exigencia de prueba escrita que corrobore el daño físico inferido a la víctima máxime si el emplazado en la escuela del proceso no había aportado ningún elemento de juicio que enerve la pretensión demandada (ARÉS, 1996). 90 La corte declaro fundado el recurso de casación y en consecuencia, casaron la sentencia la que queda nula y sin efecto, y actuando como organismo de mérito, confirmaron la sentencia apelada, que declara fundada la demanda de violencia familiar interpuesta por Ruth Noemi Yangali Gamarra, disponiendo como medida de protección a favor de la demandante la suspensión temporal de la cohabitación con su agresor Edwin Joselito Alva Díaz por el termino de 3 meses, así como la prohibición temporal de toda clase de visitas a su víctima por dicho periodo y la abstención por parte del demandado de cualquier otra forma de acoso a su víctima que ponga en riesgo su integridad física, psíquica y moral, con lo demás que contiene (PARISACA MARTINEZ, 2016). Lo importante aquí es que la corte suprema considera que la violencia física no necesariamente debe probarse con el certificado médico legal, pudiendo realizarse con otros medios probatorios, incluso con el reconocimiento del demandado de las agresiones en contra de la víctima. Hubiera sido ideal que la Corte Suprema profundice sobre la probanza de todo acto violento en el ámbito familiar ya que, en determinados Distritos Judiciales, algunos jueces solo admitían como medios probatorios para la probanza de dichos daños el certificado médico legal o la pericia psicológica, motivando sus resoluciones en el artículo 29 de la ley. En algunos casos también se llegaba al extremo de no admitir la demanda si no se ofrecía como medio probatorio en el certificado médico legal o la pericia psicológica. Simplemente absurdo. El juez no estaba facultado para limitar la carga de la prueba en estos procesos. Ni la norma especial ni el código Procesal Civil lo limitaban (PARISACA MARTINEZ, 2016). En la actualidad, la ley N° 30364, define la violencia familiar como la acción o conducta que causa la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Además considera en el artículo N°8 los tipos de violencia. Así considera 4 tipos de violencia: 1) La violencia física, 2) psicológica, 3) sexual y 4) económica o patrimonial (PARISACA MARTINEZ, 2016). De los 4 tipos de violencia, nos preocupa particularmente la violencia económica o patrimonial. Pero considero que este tipo de violencia puede traer consigo erróneas interpretaciones. Si uno se fija en el literal del mencionado artículo, se señala que este tipo de violencia es la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos 91 económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de (PARISACA MARTINEZ, 2016): 1) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, 2) Pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales, 3) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir la vida digna; así como evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias y, 4) la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo Conforme a la redacción de la ley, se estaría dejando abierta la posibilidad para que, miembros inescrupulosos al interior de la familia, discutan algún derecho de propiedad en la medida de protección. El juez de la Familia no tiene por qué estar conociendo los bienes patrimoniales o hereditarios en las solicitudes de medidas de protección. Únicamente deberá centrar su labor, en escrito, sobre el daño o violencia generada. Esperemos que el Juez no se deje sorprender con estas denuncias (que abundan), debiendo revisar correctamente el fondo del asunto. El problema, en estos casos, siempre será el breve tiempo que la ley le concede al Juez para resolver la emisión de medidas de protección (artículo 16° de la ley N° 30364). (VARSI ROSPIGLIOSI, TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA, 2012) 2.2.2.7.Definición de violencia familiar. Posición de autores: Por nuestra parte, teniendo en cuenta algunos aspectos de la definición dada por el Dr. Christian Salas Beteta, consideramos que violencia familiar es el acto u omisión, único o repetitivo, que causa daño no patrimonial (daño a la persona y daño moral) y que , a su vez, puede traer consigo daños patrimoniales ( daño emergente y lucro cesante) , realizado por uno o varios miembros de la familia, en relación de poder, en función del sexo, edad o condición física, en contra de otro u otros integrantes de la familia, sin importar el espacio físico donde ocurra (SALAS BETETA, s.f.). Tanto el daño patrimonial como el daño no patrimonial se pueden presentar ante un caso en concreto y, así fuerte, ambas deben obtener resarcimiento conforme a la ley. 92 Nuestra definición es extensa y no se estanca en los tipos de violencia fijados en la ley. Por el contrario, dicha amplitud permite que nuevos supuestos de violencia se incluyan con el correr del tiempo en la definición. Lo importante es que la violencia en el entorno familiar, sea en la modalidad o tipo que sea, produce un daño y este deber ser reparado, sin importar la nomenclatura (SALAS BETETA, s.f.). En ese sentido, no estoy de acuerdo con la definición "cerrada" de los 4 tipos de violencia que señala la actual ley, máxime si dicha clasificación muchas veces se confunde en la práctica. Por ejemplo, la violencia sexual es también una violencia física y también acarrea una violencia psicológica. Igual ocurre con la violencia física que, por lo general, siempre viene aparejada de una violencia psicológica. Únicamente encuentro justificación para considerar los 4 tipos de violencia familiar en el proceso penal imperante en la nueva ley, sin embargo, dicha lista no debería resultar determinante en el proceso de responsabilidad civil que se originaria de modo paralelo (SALAS BETETA, s.f.). 2.2.2.8.¿Conflicto familiar sin violencia y violencia en el conflicto familiar? Se entiende por conflicto al problema generado por alguna discusión de toda índole o contraposición de intereses entre familiares. Ya nuestros abuelos nos advertían que en toda familia siempre hay problemas. Lo importante es saber solucionar los mismos, sin llegar a la agresión. Así las cosas cotidiano apreciar discusiones entre esposos o convivientes o ex convivientes, por asuntos varios. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) En tanto los conflictos o problemas sean adecuadamente 'par la familia, pertenecen a su ámbito interno. El Juez 0 Fiscal no debe encada dilema 0 discusión familiar. Es el diálogo entre los miembros de la familia lo más importante y no necesariamente la presencia de alguna autoridad. No obstante, son varias las ocasiones en las que uno se encuentra con por conflictos o simples discusiones". (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) No obstante son varias las ocasiones en las que uno se encuentra con denuncia por “conflictos” o “simples discusiones”. La intervención estatal solo se presenta cuando se recurre a la violencia para imponer su posición o interés sobre uno o varios miembros del entorno familiar. Estando a la definición de los miembros de la familia. En este último caso, el conflicto se transforma en violencia y será objeto de tutela urgente. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) 93 Como vemos. Conflicto sin violencia se encuentra dentro del ámbito materno de la familia". Pero violencia y conflicto obligan la presencia estatal para la tutela correspondiente (SALAS BETETA, s.f.). 2.2.2.8.1. ¿Daño Justificado? El juez competente que conocerá el proceso de responsabilidad civil derivada de la violencia familiar, debe tener presente que todo acto de violencia genera daño. Al no existir regulación o régimen especial de responsabilidad civil familiar, tenemos que remitirnos al Código Civil y en específico, al libro de responsabilidad extracontractual. Así las cosas, el artículo 1971° del Código Civil nos presenta dos supuestos de inexistencia de responsabilidad que pueden presentarse (y se presentan) en los casos de violencia familiar, el ejercicio regular de un derecho y la legitima defensa (PARISACA MARTINEZ, 2016). 2.2.2.8.2. Ejercicio regular de derecho: Siguiendo al profesor, el ejercicio regular de “un hecho dañoso justificado. Como consecuencia de esto, el que actúa dentro de los parámetros del derecho que ostenta, aun cuando cause daño, no responde civilmente (PAZOS HAYASHIDA, 2010)” En esta materia, por ejemplo, se presentan casos en los que la presunta víctima denuncia un presunto daño o conducta violenta en el hecho de que su esposa o ex conviviente ha iniciado el proceso de alimentos o de tenencia o de régimen de visitas correspondiente. Los demandantes expresan en su denuncia que el mencionado proceso judicial les genera "angustia" y "daño". En otros casos, la presunta víctima denuncia que su esposo la ha "amenazado" diciéndole que iniciará el proceso de divorcio y ella no tiene mejor solución que denunciarlo por violencia familiar. Manifiesta que la "amenaza" le ha generado mucho dolor y que ella no quiere divorciarse, relatándonos que ese dolor se debería a que tiene 30 años de casada y no concibe la idea de separarse (PARISACA MARTINEZ, 2016). Ni el proceso judicial mencionado ni el hecho de que uno de los cónyuges le manifieste a la otra su voluntad de divorciarse es considerado violencia familiar o daño intrafamiliar. Por lo general, si una persona inicia un proceso, es, prima facie, un ejercicio regular de su derecho. Igual ocurre si una de las partes comunica a la otra su voluntad de divorciarse. En este último caso, no es una "amenaza", es una simple comunicación de que hará uso de su derecho. No obstante lo antes mencionado, el asunto se complica cuando se 94 evalúa a la presunta agraviada y en la pericia psicológica se concluye que se encuentra afectada o con "indicadores de violencia" ¿Se debe dictar medidas de protección? ¿El Juez competente que conocerá la responsabilidad civil deberá declarar fundada la demanda? Es evidente que no. Nos encontramos ante el daño permitido o justificado si el origen es el ejercicio regular del derecho (PARISACA MARTINEZ, 2016). En el desempeño Fiscal y en vigencia la anterior ley, tuve la oportunidad de calificar una denuncia de una señora que denunciaba violencia familiar, en su modalidad de maltrato psicológico, a favor de su hija y en contra tal su aún esposo, padre de la menor. La señora peticionaba en su denuncia se le suspenda las visitas a su aún esposo, como medida de leer toda la denuncia, la señora relataba que se encontraba separada de hecho de su esposo y que él le habría "amenazado" que se llevaría a su e solicitaría la tenencia a su favor. En este caso nos encontrábamos ante la comunicación de un ejercicio regular del derecho. En la investigación e inmediación, nos percatamos que, en realidad, el problema no era, a ciencia cierta, lo que se relataba en la denuncia, la señora, en su frustración o enojo por la separación, quería "sancionar" a su esposo, imposibilitándole todo tipo de comunicación con su hija. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) Por otro lado, la Corte Suprema mediante Casacion NO 5293-2007 Lima, de fecha 05 de junio de 2008, consideró que el hecho dañoso producto del divorcio no puede ser considerado violencia familiar. En este otro caso, la accionante, Maria Dasso Deza interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista expedida por la Sala de Familia Transitoria de la Corte de Lima, que revoca la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda y reformándola declara infundada la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra don Jaysuño Abramovich sobre violencia familiar en su agravio y la de sus menores hijos. (CASACION N° 5293-2007-LIMA) La Décimo Segunda Fiscalía Provincial de Familia interpuso demanda contra Jaysuño Abramovich, a fin de que cesen los actos de violencia familiar en agravio de sus menores hijos y de su cónyuge, Maria Dasso Deza. Se afirmó que los maltratos se acreditarían con los protocolos de pericia psicológica que obran en el expediente. (CASACION N° 5293-2007-LIMA) El demandado, en el proceso, contestó la demanda, negando los hechos, argumentando que no vive con su cónyuge desde 1977 y que la mencionada, en su calidad de Gerente Administrativa de la empresa de Helicópteros del Sur, le ocultó importante 95 información empresarial y financiera, manteniéndolo en error para ejercer sus funciones de Presidente del Directorio y Propietaria del de las acciones de la mencionada empresa. Añadió que conllevó al quiebre de la confianza entre ambos, que fue fundada esencial para la vida en matrimonio. (CASACION N° 5293-2007-LIMA) La sentencia de primera instancia declaró fundada la demanda, señalando que los actos de violencia se encuentran corroborados con los certifica que el causante de la violencia familiar en perjuicio de otras, el acoso por parte del demandado quien se abstendrá de hacer comentarios respecto de la agraviada (PARISACA MARTINEZ, 2016). El demandado apela la sentencia. Señalando que el ordenársele que se abstenga de hacer comentarios respecto a la agraviada implicaría una sentencia de censura que no está permitido. La sentencia de vista revocó la sentencia apelada y reformándola la de clara infundada, considerando que de las pruebas actuadas en el presente proceso, se determinó que la supuesta violencia familiar es producto del proceso de divorcio de las partes en litis. (CASACION N° 5293-2007-LIMA) La Corte Suprema, considero que sala superior a motivado jurídicamente su decisión, así, la supuesta violencia familiar es el resultado del proceso de divorcio que atravesaba la pareja en ese entonces y que tal situación se agudizó por el periodo de adolescencia de los hijos. Añadiéndose que los cónyuges no mantienen contacto entre ellos. La Corte declaro infundado el recurso de casación (CASACION N° 5293-2007- LIMA). 2.2.2.8.3. Legítima defensa: En cuanto a la legítima defensa, siguiendo nuevamente al profesor Pazos Hayashida esta consiste en aquellos casos en la que un sujeto se defiende de una agresión injustificada. Ante dicha agresión, la persona efectúa defensa recurriendo a mecanismos que, apreciados según las concretas del caso, se constituyen en necesarios e imprescindibles para efecto (PAZOS HAYASHIDA, 2010). “La confluencia de los elementos referidos, agresión ilegitima y necesidad racional del medio empleado aunado. Si se quiere, a la falta de suficiente, determina que se considere que el agredido actuó en legítima por tanto. Que la conducta en cuestión no sea antijurídica el considere la legitima defensa como un caso en el que media un hecho dañoso justificado situación que lleva a que agredido no responda civilmente. Se explica. 96 A partir de la valoración positiva del instinto de conservación humano, en el caso defensa propia, o la actitud humanitaria o de solidaridad, en el caso de defensa ajena”. (PAZOS HAYASHIDA, 2010) Sobre el particular, es recurrente encontrar a los procesos relacionados a la materia, argumentos sobre la legítima defensa; sin embargo, hasta donde alcanzan los conocimientos, los jueces no amparan dichos argumentos. Lo que ha venido ocurriendo es que el juez, cuando encontraba o ubicaba en el expediente un examen médico que demostraba lesiones, inmediatamente se pronunciaba a favor de la violencia familiar, no apreciando en su real dimensión del caso concreto. Es así que no es novedad encontrar procesos en los que una persona es agresiva y demandad al mismo tiempo. En estos casos, los jueces, sin realizar necesariamente un análisis a fondo, declaran fundada la demanda por violencia a favor de “Pedro”. Sentencias así son, por lo menos, cuestionables, al no evaluar correctamente la legítima defensa, centrándose únicamente en el certificado de lesiones de las partes (PARISACA MARTINEZ, 2016). 2.2.2.9.¿Violencia familiar incluye discusión patrimonial? La regulación actual precisa como un tipo de violencia familiar, la económica o patrimonial, lo que ha merecido una opinión crítica de mi parte. Esto se debe a que, en mi labor de magistrado, he sido testigo como algunos abogados ven en el proceso de violencia familiar una especie de proceso residual en el que ventilan todo tipo de discusión ente los miembros de la familia. Incluso, algunos denunciantes mencionan que ocurren al presente proceso para tener un “medico probatorio” para su demanda civil (PARISACA MARTINEZ, 2016). Se ha convertido en una constante que la investigación de violencia familiar esconda un interés patrimonial. Muchas veces, entre los miembros de una familia, discuten la propiedad de un inmueble y lejos de ocurrir al proceso correspondiente, utilizan el proceso de violencia familiar para obtener una medida de protección que permita retirar del inmueble a su compadre. En ese orden de ideas, el proceso de violencia familiar no deberá versar sobre discusiones patrimoniales, en todo caso, esa fue a interpretación judicial cuando se encontraba vigente la ley Nº 2260 y su texto único ordenado. Así, la corte suprema de la república en la Casación 774-2010-Lima, de fecha 23 de marzo del 2011, consideraba que el juez de familia debe tener en consideración que causas se tramitan 97 conforme al marco normativo especial y cuando la causa principal obedece a razones de carácter primordial. (CASACION N°774-2010-LIMA) El recurso de casación en mención fue impuesto por Yu Ling Huang contra la sentencia de vista expedida por la primera sala especializada de familia de Lima que revoca la sentencia que declaro fundada la demanda, reformándola la declaro infundada. (CASACION N°774-2010-LIMA) La corte señalo que la lectura de la demanda se aprecia que el fiscal provincial de familia de Lima el 05 de enero del 2005, solicito en cese de la violencia ejercida por Walter Lee en agravio del cónyuge Yu Ling Huang. (CASACION N°774-2010-LIMA) El demandado en dicho proceso contesto la demanda, negando los hechos y señalando que no ve a la agraviada desde que esta abandono el hogar conyugal el 20 de mayo de 2003, existiendo imposibilidad física. (CASACION N°774-2010-LIMA) El primer juzgado transitorio de familia tutelar de la corte de Lima por sentencia de fecha 28 de abril de 2009, declaro fundada la demanda, disponiendo medidas de protección a favor de la agraviada,. El demandado Walter Lee apelo la sentencia. Indica que ninguna parte de la sentencia se ha precisado cuales son los actos materiales concretos en que había incurrido para atribuírsele la supuesta comisión de violencia familiar. Agrega que los rasgos de personalidad inmadura de la agraviada anotados en la pericia psicológica, no es imputable a su persona. L a sala superior revoco la sentencia y reformándola declara infundada la demanda, considerando que la causa principal del conflicto familiar suscitado entre las partes obedecía a razones de carácter patrimonial al encontrarse en disputa, entre otros, el bien inmueble conyugal sito en la avenida Arequipa (PARISACA MARTINEZ, 2016). La corte suprema considero que no existe medio probatorio que evidencie la agresión, más aun si ambos cónyuges se encuentran separados desde el 2003 y en la evaluación psicológica realizada a la presunta agraviada se concluye que presenta rasgos dependientes e inmaduros y ansiosa situacional y que tales rasgos resultan ser consecuencia de las discordias por la administración de los bienes que pertenecen a la sociedad conyugal. (CASACION N°774-2010-LIMA) La corte señalo que la causa principal del conflicto familiar obedece a razones de carácter primordial al encontrase en diputa el inmueble sito en la avenida Arequipa, más 98 aun si conforme se advierte ambos cónyuges se encuentran separados desde el 2003. Se declaró fundado el recurso de casación, ordenado a la sala superior emita un nuevo fallo (CASACION N°774-2010-LIMA). 2.2.2.10. ¿Violencia familiar es tenencia? Violencia familiar y tenencia son instituciones diferentes. Ambos tienen procesos autónomos en el Perú. No obstante, abogados, presuntas víctimas, casi siempre han insistido en recurrir al proceso de violencia familiar para así obtener una medida de protección a su favor, buscando solucionar de esta manera la tenencia de sus hijos. Con la anterior leu, se consideraba que la víctima se utilizaba el proceso especial de fines de tenencia hacia un abuso procesal (PARISACA MARTINEZ, 2016). Las cosas han cambiado radicalmente con la nueva ley Nº 30364. Hoy el artículo 16º le faculta al juez de familia a resolver medidas cautelares que resguarden protecciones de regímenes o visitas o tenencia. Yo pregunto ¿Es que acaso el proceso principal de tenencia o régimen de visitas no cuenta con la posibilidad de proponer medidas cautelares? Con la redacción del artículo 16º nos queda claro que el solicitante tiene dos alternativas para obtener la tenencia o régimen de visitas provisional de sus hijos. De este modo, podrá recurrir a la vía principal o al procesal de violencia familiar actual, resultando un total exceso (PARISACA MARTINEZ, 2016). Y lo que resulta un mayor despropósito, es el hecho que, una vez expedida la medida cautelar esta puede quedar sin efecto si en el proceso penal se expide una sentencia absolutoria, salvo que hayan sido confirmadas en instancia especializada (artículo 20 de la ley Nº 30364). El legislador parece no haber advertido que el análisis del derecho de familia para otorgar una medida cautelar o para la concesión de una medida de protección es muy distinta al análisis penal o del delito. Así las cosas, no puede vincularse una medida cautelar o protección con la sentencia penal. Esperamos que el reglamento a alguna modificación a la ley, estando al desconcierto que ya viene surgiendo en la práctica (PARISACA MARTINEZ, 2016). Es importante precisar que , con la anterior ley, algunos casos excepcionales, el juez o el propio fiscal que tenía competencia para dictar medidas de protección, apreciando los hechos, disponía la entrega temporal del menor en salvaguarda del interés del niño, pero siempre condicionaba dicha entrega el proceso principal u otra medida principal que 99 beneficie al menor. Me explico: (VARSI ROSPIGLIOSI, TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA, 2012) Cuando el padre o madre que tenía (tenencia) al hijo menor y, por ejemplo, lo corregía con extrema violencia, el juez o fiscal, vía medida de protección, disponía la entrega temporal del menor (no la tenencia) al padre o madre que no se encontraba residiendo con su hijo, mientras no se iniciaba formalmente el proceso de tenencia o por un breve caso fijado en la resolución para que el padre o madre se someta a una terapia psicológica o con miras a una investigación tutelar. En estos casos, el fiscal o juez cuidaban de precisar en su resolución de protección las condiciones, estando a que, por ninguna razón, dicha medida de protección sustituía el proceso de tenencia. Hoy la nueva ley ha “confundido” el derecho de familia con el derecho penal y, lejos de favorecer a la víctima, la medida cautelar que pudiera obtener quedaría sin efecto con la decisión final absolutoria del proceso penal (PARISACA MARTINEZ, 2016). Por lo demás, si la intención del legislador era permitir medidas cautelares de tenencia por violencia familiar para que estas sean más céleres que las medidas cautelares en los procesos principales de tenencia o régimen de visitas, no vemos como los requisitos para la concesión cautelar pueda “variar” o modificar los requisitos especiales para su consunción en el actual proceso de violencia. No imagino a juez de familia “reducir” los requisitos legales para expedir una medida cautelar más rápida de lo normal. La correcta preparación del juez tampoco bastara para agilizar dicho trámite. A modo de muestra, solo mencionar que para resolver estos pedidos cautelares del juez necesitara, en la mayoría de casos, pericias que dependen del instituto de medicina legal o de algún establecimiento de salud o informes sociales y este solo pedido amerita una demora que no debería ser imputable al juez (PARISACA MARTINEZ, 2016). La corte suprema en la Casación Nº 4507-2008-Lima, de fecha 17 de marzo de 2009, conforme a la ley anterior, considero que resulta correcta la medida de protección consistente con el retiro del menor del hogar del cónyuge agresor para que resida con el otro cónyuge, lo cual no implica tenencia. En dicho proceso, Ivan Pavic interpone recurso de casación contra la resolución de vista expedida por la sala de transitiva de familia de Lima, que confirma la sentencia de primera instancia que declaro fundada la demanda. (CASACION N°4507-2008-LIMA) 100 La sentencia de la sala superior considero que existió violencia familiar en la modalidad psicológica por la acción del demando en agravio de su menor hijo y se estableció las medidas de protección, ordenándose en dicha instancia superior con su madre, en tanto se resuelva el proceso de tenencia ante el órgano jurisdiccional competente. La corte suprema considero que no se configura la vulneración al principio de la reformatio in peius, porque el artículo 21º inciso a) de la ley de violencia familiar, prescribe que en la resolución que pone fin a este proceso se determinara si ha existido o no violencia familiar como también las medidas de protección a favor de la víctima, pudiendo, entre otras acciones, además la suspensión temporal de la cohabitación (PARISACA MARTINEZ, 2016). En dicha casación, se considera además que la medida de protección se justifica en atención a los fines del proceso y a la política del estado en la lucha contra toda forma de violencia familiar, más aun si se tiene en cuenta el principio de interés superior al niño, consagrado en el artículo 3.1° de la convención internacional sobre los derechos del niño y el articulo IX del título preliminar del código de los niños y adolescentes. (CASACION N°4507-2008-LIMA) Interés superior del niño implica el respeto a su dignidad humana no siendo razonable que un menor afectado por violencia familiar, supuesto comprobado por las instancias de mérito, siga cohabitando con su agresor (CASACION N°4507-2008-LIMA). 2.2.2.11. Fines del proceso de violencia familiar La actual Ley NO 30364, nos presenta un proceso de violencia familiar eminentemente penal, cuya participación del Juez de Familia se reduce únicamente a conceder medidas de protección para luego remitir "todo lo actuado" al Fiscal Penal o, en su caso, al Juez de Paz, para el inicio de las acciones correspondientes. La derogada ley de violencia tenía otra estructura, mucho más completa e integral a favor de la víctima. (VARSI ROSPIGLIOSI, TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA, 2012) 1) La paralización o cese del daño o de la amenaza o riesgo que se produzca el daño (medida de protección). 2) En caso se demande judicialmente, resarcir los daños originados entre los miembros de la familia, a consecuencia del actuar violento, 101 Paralelamente, el Fiscal de Familia, al determinar indicios de delitos o faltas provenientes de la violencia familiar, de oficio, remitía copias certificadas al Fiscal Penal o Juzgado de Paz, según sea el caso, para el inicio del proceso penal correspondiente (PARISACA MARTINEZ, 2016). En ese orden de ideas, el Fiscal, en los casos que conocía algún hecho de violencia familiar, dictaba las medidas de protección inmediatas que la situación exigía y el Juez confirmaba dichas medidas. Posteriormente, el Fiscal continuaba investigando los hechos para interponer la demanda judicial a favor de la víctima que fijaría, entre otros aspectos, la indemnización correspondiente. Igualmente, si la víctima recurría directamente al Poder Judicial, el Juez dictaba las medidas de protección a que hubiera lugar, buscando el cese o paralización del daño. En cuanto a la responsabilidad civil consecuencia del actuar violento, esta se peticionaba ante el Juez de Familia en el proceso judicial de violencia familiar que era, como ya queda dicho, el proceso de responsabilidad civil familiar especial o atípico. El Fiscal o la víctima, en su caso, estaba obligado a motivar su pedido de resarcimiento ante el Juez de Familia (PARISACA MARTINEZ, 2016). Sobre el particular, la Corte Suprema, en la Casación No 1006-2012-Cusco, de fecha 08 de mayo de 2013, considera que el Juez competente para conocer procesos de violencia familiar es el Juez Especializado de Familia, conforme lo establece el artículo 180 del Texto Único Ordenado de la Ley 26260, aprobado por Decreto Supremo N° 006- 97-JUS y que dicho proceso tiene por finalidad principal aplicar medidas de protección inmediatas destinadas a erradicar los actos de violencia intrafamiliares, así como la reparación del daño causado (CASACION N° 1006-2012-CUSCO). ¿Con la ley anterior ley, el Juez podía omitir pronunciarse sobre el resarcimiento del daño en el proceso de violencia familiar? Si se demandaba judicialmente la violencia familiar y el Juez no se pronunciaba sobre el resarcimiento del daño, la sentencia acarreaba nulidad vulnerar la naturaleza del proceso y sus fines. El proceso de violencia familiar, a diferencia de otros procesos dirigidos a obtener únicamente tutela resarcitoria, este tenía la ventaja y particularidad de permitir, a su vez, paralizar o cesar el daño o el riesgo que este se produzca a favor de la víctima (PARISACA MARTINEZ, 2016). Solo así se explicaba el artículo 210 de la ley de protección frente a la violencia familiar, que señalaba expresamente que la resolución judicial que ponía fin al proceso debía establecer la "reparación" del daño. Cuando la ley señalaba que el Juez debería 102 establecer la "reparación" del daño en la resolución que ponía fin al proceso, es, siempre y cuando, se determinara la existencia de violencia familiar. Al resolver el Juez que, en el caso en concreto, existía violencia familiar estaba admitiendo que existía daño al derecho fundamental de la persona agraviada y, por tanto, procedía a otorgar el resarcimiento económico. Hubiera resultado más apropiado el término "resarcimiento" y no el de - reparación" en el literal c) del artículo 210 de la ley, con la finalidad de evitar confusiones terminológicas57 y para que guarde relación con el literal d) del propio artículo 30 de la Ley NO 26260, reiterado en el artículo 30 de la ley 27306. Dichos artículos mencionaban que es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar fijándose una serie de acciones a desarrollar, entre ellas: d) Establecer procesos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar, caracterizados por el mínimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimientos por los daños Y perjuicios causados (PARISACA MARTINEZ, 2016). De igual manera, si el Juez de Familia no se pronunciaba sobre el cimiento era como si demandáramos tutela resarcitoria en la vía civil y, luego de algunos años de proceso, el Juez expida sentencia no pronunciándose sobre la pretensión principal. Una cosa así sería insólita y materia de una queja funcional. Así lo entendía la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque quien, en múltiples pronunciamientos, declaró nulas las sentencias de los Jueces de Familia que omitían pronunciarse sobre el resarcimiento de los daños y perjuicios. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) Así, la Sentencia NO 331, Exp. NO 3787-2010, de fecha 07 de septiembre del 2012, Primera Sala Especializada Civil, consideró que es materia de consulta por el Cuarto Juzgado de Familia, la sentencia contenida en la resolución N° 9, de fecha 07 de septiembre de 2012, que declara fundada la demanda interpuesta por la Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo, en calidad de sustituto procesal de Flor Erlinda Serrano Vásquez. (EXPEDIENTE N° 3787-2010. PRI,ERA SALA ESPECIALIZADA CIVIL LAMBAYEQUE) Entre los fundamentos de la resolución de vista, la Sala consideró que elarticu1021'deI Texto Único Ordenado de la Ley de Violencia Familiar (aprobado mediante Decreto Supremo NO 06-97-JUS) establece que "la resolución judicial que pone fin al proceso que determinará si ha existido o no violencia familiar y estableceré: d) La 103 reparación del daño ocasionado" “Que, la resolución, si bien concluye declarando fundada la demanda y determinando la existencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico por parte de don José Fernando Cerna en agravio de Flor Erlinda Serrano Vásquez; sin embargo, no se ha pronunciado por la reparación del daño causado, como lo exige la norma legal líneas arriba”. Siendo esto así, la situación antes señalada constituye causal de nulidad en el artículo 171° del Código Procesal Civil, la que debe ser declarada al haberse producido error insalvable, debiendo disponer que el A quo, renovado el acto procesal, emita nueva resolución (EXPEDIENTE N° 3787-2010. PRI,ERA SALA ESPECIALIZADA CIVIL LAMBAYEQUE)” De similar criterio fue la Sentencia N° 277, Exp. N° 1999-2011, de agosto del 2012, Primera Sala Especializada Civil y la sentencia NO 331 expedida por la Segunda Sala Especializada Civil, en el Exp. N° 00965-2011, de fecha 06 de septiembre del 2012 (EXPEDIENTE N° 19999-2011 DE LA PRIMERA SALA ESPECIALIZADA DE LAMBAYEQUE Y N° 00965-2011 EMITIDA POR LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE LAMBAYEQUE). Hasta antes de la expedición de la nueva ley, algunos colegas aún se resistían a la naturaleza del proceso de violencia familiar y a sus fines y seguían peticionando en las demandas de responsabilidad civil el "cese de la violencia familiar", sin detallar su pretensión y no preocupándose por la indemnización que le correspondía a la víctima ya que, o bien no la consideraban como una pretensión en sus demandas o no la detallaban ni la cuantificaban, complicando así la labor del Juez de Familia quien debía fijar la suma por dicho concepto. (MALDONADO, 2016) 2.2.2.12. Derecho procesal de familia y principios que se flexibilizan en el proceso de violencia familiar En el Perú, la primera vez que leí sobre la autonomía del Derecho Procesal de Familia fue por intermedio de la profesora Patricia Beltrán Pacheco. La mencionada profesora señala que el Derecho Procesal Familiar, es una nueva rama del Derecho que debería ser incorporada y reconocida como tal: “(…) en tanto, las normas especiales que rigen en los diversos trámites judiciales vinculadas a las áreas de familia, niñez y adolescencia, es una disciplina que no siempre es de conocimiento de los abogados ni los justiciables, lo que dificulta la administración de justicia, generando demoras innecesarias 104 que solo afectan los miembros de cada una de las familias que se encuentran involucradas en conflicto judicial. (BELTRAN PACHECO, 2009)" Refiere la citada profesora que así como existe un Derecho Civil, Penal, Constitucional e incluso Contencioso Administrativo, nuestra sociedad requiere de un código especializado en Derecho procesal más aún si considerarnos que la familia es la base de la sociedad (BELTRAN PACHECO, 2009). Es interesante conocer también que ya en la actualidad existe en el Perú libro sobre "Derecho Procesal de Familia" escrito por el profesor Manuel Bermúdez Tapia el mismo que ayuda a entender esta compleja disciplina. (BERMUDEZ TAPIA, 2012) La jurisprudencia no se ha quedado atrás y el 18 de marzo del 2011, los Jueces Supremos se reunieron para expedir el Tercer Pleno Casatorio Civil, Casación N° 4664- 2010-Puno, reconociendo la autonomía del derecho procesal de familia. Así. la Corte Suprema de la República consideró que: “esta nueva disciplina se concibe como aquél destinado a solucionar con prontitud los conflictos que surjan dentro de la esfera de las relaciones familiares y personales, ofreciendo protección g la parte perjudicada, ya sea que se trate de hijos, padres, cónyuges, hermanos, etc. de allí que se diferencie del proceso civil en razón a la naturaleza de los conflictos a tratar, y que imponen al Juez una conducta conciliadora y sensible, que supere los formalismos y las meras cuestiones técnicas, reservando la confrontación como última ratio (CASACION N°4664-2010-PUNO, CONSIDERANDO 3, NUMERAL 11)” En dicho Pleno Casatorio, se constituyó como precedente judicial vinculante que en los procesos de familia, entre ellos el de violencia familiar, el Juez tiene facultades tuitivas y, en consecuencia, se debe flexibilizar algunos principios y normas procesales como los de iniciativa de parte, congruen eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones, en atención a la naturaleza de los conflictos que debe solucionar, derivados de las relaciones familiares y personales, ofreciendo protección a la parte per ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 43 de la Política del Estado que reconoce, respectivamente, la protección especial al niño, madre, anciano, familia y el matrimonio, así como la política del Estado democrático y social de Derecho (CASACION N° 4664-2010-PUNO). Así a falta de Código Procesal de Familia, el Tercer Pleno Casatorio constituye una herramienta importante y que materializa, de alguna manera, lo que ya venía sucediendo en 105 la práctica. El profesor Bermúdez Tapia, comentando el Tercer Pleno Casatorio, señala: “El que la Corte Suprema de Justicia adoptase esta posición (radical, novedosa y sobre todo útil), finalmente, solo es un paso más en el camino de un mejor diseño institucional jurisdiccional en la especialidad de familia para tratar de resolver los casos prácticos como la determinación de un régimen de tenencia, visitas, división de patrimonios, sucesiones, entre otros temas (BERMUDEZ TAPIA, 2012)”. Queda pendiente entonces el Código Procesal de Familia que reclama la sociedad en su conjunto, el mismo que debería regular todos los procesos de familia de manera detallada y ordenada, entre ellos, la problemática sobre violencia familiar. Como vemos, si hoy existe el Derecho Procesal de Familia en el Perú es gracias a la Doctrina, Jurisprudencia y al análisis constitucional que realiza el Magistrado especializado sobre cada caso en concreto. Ya es tiempo que el legislador se pronuncie de manera acorde al derecho de familia actual (BERMUDEZ TAPIA, 2012). 2.2.2.13. Principios que se flexibilizan en el proceso de violencia familiar conforme al Tercer Pleno Casatorio Civil Cuando se expidió el Tercer Pleno Casatorio aún se encontraba vigente la ley N' 26260 y su Texto Único Ordenado. Así, conforme al citado pleno Juez de Familia en los procesos de violencia familiar en más de una oportunidad flexibilizó principios procesales a favor de la agraviada, tales como principio de congruencia, preclusión procesal o eventualidad (CASACION N°4664-2010-PUNO). Con relación al principio de congruencia, los Jueces Supremos se preguntaban si podía considerarse infracción al mencionado principio cuando un Juez de familia decide sobre pedidos implícitos. La Corte Suprema señaló que: “el tipo de problemas que se aborda en un proceso de familia son tan íntimos y personales que las partes se niegan a exponer libremente, ya sea por pudor o por desconocimiento del mecanismo destinado a tutelar su derecho a la dignidad”. El Pleno consideró que no resulta lógico que no pueda permitirse flexibilizar el principio de congruencia al interior del proceso para efectos de revisar y dar soluciones al conflicto en sí mismo, independientemente de la forma o términos en los que se hubiera planteado la demanda (CASACION N° 4664-2010-PUNO). 106 A modo de ejemplo, en múltiples oportunidades tuve la oportunidad de apreciar casos en los que, por un error en el petitorio de la demanda, al no señalarse el tipo de violencia, el Juez declaraba inadmisible la demanda. La flexibilizacion del principio de congruencia permitía que, en la medida que el Juez observaba en la fundamentación de hecho el tipo de violencia (psicológico, física). La misma que guardaba relación con las pruebas aportadas, era Accidente para otorgar tutela y admitir la demanda. (VARSI ROSPIGLIOSI, TRATADO DE DERECHO DE LAS PERSONAS, 2014) Conforme al Pleno Casatorio, la flexibilización de los principios tiene como finalidad darle efectividad a los derechos materiales discutidos en este tipo de procesos. Por ejemplo, muchas veces también he apreciado como al de Familia no permitían que determinados medios probatorios de manera extemporánea. Con la flexibilidad, se le autorizó al de Familia para actuar medios de prueba en cualquier etapa del proceso, previo traslado o derecho de defensa a la parte contraria, no encontrándose al Código Procesal Civil, en beneficio del proceso familiar. (CASACION N° 4664-2010-PUNO) 2.2.2.14. Características del proceso de violencia familiar: Perfilado el derecho procesal de familia, encontramos en doctrina ciertas características a tener en consideración en las denuncias por violencia familiar. Veamos cada una de ellas. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) 2.2.2.14.1. No violencia institucional: Existe lo que denomina en doctrina “los peligros del acople de la violencia familiar con la violencia judicial”. Siguiendo a Elsa Cabrera de Dri podemos decir que esto significa que en el Poder Judicial y Ministerio Publico debe contarse con personal no solo capacitado para las entrevistas en las específicas materias de violencia familiar, sino también para las vinculadas con todas las problemáticas que se le pueden plantear ante este problema humano. De lo contrario, podría ocurrir que “una mala intervención de un empleado que no tiene paciencia con la persona que le está consultando o que no le brinda una información correcta, despierte en el consultante o que no le brinda una información correcta, despierte en el consultante la sensación de que lo están tratando mal, o confirme el maltrato que recibe en su casa (CABRERA DE DRI, 2003)” En palabras de Elsa Cabrera, si la presunta víctima de violencia familiar, es víctima de malos tratos o abuso en el propio Poder Judicial o Ministerio Publico, no es de 107 extrañarse que se suscite la idea de que el clima del Juzgado o Fiscalía es tan violento como el de su hogar, y por lo tanto no vale la pena hacer denuncia alguna. Lo que es peor, la presunta víctima puede tener la idea de que el magistrado o su personal no tienen la intención de atenderlo conforme a ley, llegando a realizar quejas o reclamos ante el órgano de control de la institución (CABRERA DE DRI, 2003). 2.2.2.14.2. Inmediación. Este principio permite al Juez Fiscal conocer directamente lo que sucedió. Es tan importante la inmediación que, muchas veces, Jueces o Fiscales pueden identificar afirmaciones falsas y/o denuncias maliciosas. La inmediación facilita el ejercicio del Juez en el proceso o del fiscal en la investigación. Gracias a la inmediación, se llega a conocer, por ejemplo, si realmente a la presunta víctima que denuncio, en realidad es la agresora. Con la anterior ley, nada impedía al Fiscal considerar como agraviado a quien se denunció como agresor, si los medios probatorios así lo demostraban (PARISACA MARTINEZ, 2016). 2.2.2.14.3. Inmediatez. Se necesita inmediatez y celeridad en los procesos de violencia familiar. Se ha vuelto en un constante que personal policial a cargo de las denuncias por violencia familiar se exceda en el plazo de investigación preliminar o en la remisión de los actuados al Fiscal competente. Es tan importante la inmediatez que la Corte Suprema en la Casación N° 3658- 2007-Lima, de fecha de 14 de enero de 2009, consideraba que en los casos en que deba dictaminar el Ministerio Publico, si no lo hace, no acarrea nulidad procesal. (CASACION N° 365-2007-LIMA) 1. En la audiencia única se declaró el saneamiento del proceso, se quejaron los puntos controvertidos y se admitieron los medios probatorios. Acto seguido, se emitió sentencia. concluyéndose en la existencia de violencia familiar y ordenándose las medidas de protección correspondientes a favor de la agraviada. (CASACION N° 365-2007-LIMA) 2. La demandada formuló recurso de apelación. 108 3. La resolución de vista concluye por declarar la nulidad de la impugnada, precisando que no se ha cumplido con emitir el dictamen fiscal correspondiente antes de emitirse la sentencia de primera instancia. 4. En la audiencia única se declare el saneamiento del proceso, se fijaron los puntos controvertidos y se admitieron los medios probatorios. Acto seguido, se emitió sentencia, concluyéndose en la existencia de violencia familiar y ordenándose las medidas de protección correspondientes a favor de la agraviada. 5. La demandada formula recurso de apelación. 6. La resolución de vista concluye por declarar la nulidad de la impugnada, precisando que no se ha cumplido con emitir dictamen fiscal correspondiente antes de emitirse la sentencia de primera instancia. (CASACION N° 365-2007-LIMA) La Corte Suprema consideró que la recurrente se apersonó al proceso, designando abogado para ejercer personalmente su derecho de defensa. no obstante, según lo establecido en el artículo 89', acápite b) del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, el dictamen es meras mente ilustrativo y su omisión no causa nulidad procesal en los casos que presamente señala por ley, en el presente caso, los hechos se han producido con fecha 21 de agosto del 2003 y admitida a trámite la demanda a los principios de economía y celeridad procesal previsto en el artículo quinto del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se hace necesario la Sala Revisora se pronuncie sobre el fondo del asunto (CASACION N° 365-2007-LIMA) Por lo demás, la controversia radica en determinar si los hechos que dieron lugar a la denuncia fiscal constituyen actos de violencia familiar, lo que debe ser dilucidado por la Sala de mérito en atención al recurso torio interpuesto contra la Sentencia de primera instancia. La Corte declare fundado el recurso de casación interpuesto por Francisca Yucra Quispe de viso, casaron la resolución impugnada y en consecuencia nula la sentencia de vista, ordenando el reenvío de la presente causa a fin de que la Saia de origen un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) 2.2.2.14.4. Publicización del proceso: Elsa Cabrera de Dri, señala que, como consecuencia del interés general del derecho sustancial, se destaca la fuerte limitación que sufre el principio dispositivo 109 fundamentalmente en cuanto a la disponibilidad del derecho materia1. Las reglas, duras e inflexibles de un proceso judicial, ceden (CABRERA DE DRI, 2003). De esto modo la citada autora refiere que la iniciativa procesal del particular se amortigua con un sofisticado y activo ministerio pupilar que debe hacer más cosas de manera menos burocrática?, Agrega la autora que: "se puede recordar la invalidez del desistimiento del derecho cuando se trata de una acción de estado de familia no renunciable, que no impide la nueva promoción del proceso cuando el allanamiento no resulta admisible. Con la anterior ley, uno apreciaba que no eran pocas las veces que la presunta víctima denunciaba un hecho de violencia y en el desarrollo de la investigación o proceso se "desistía en términos generales", (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) La Corte Suprema en la Casación No 4019-2009-Piura, con fecha 05 de agosto del 2010, tuvo a bien pronunciarse sobre un caso en el que, a pesar de que la agraviada se desistió de su denuncia, el Juez de Familia igual Sentenció declarando fundada la demanda. En dicho proceso, la agraviada, María Elena González Gutiérrez, señaló que se está atentando contra su voluntad (al no haberse el Juez pronunciado favorablemente sobre su desistimiento), ya que no deseaba seguir con el trámite del proceso, lo que atenta contra su familia al haberse expedido sentencia a su favor. Entre las diversas normas que invocó fueron: a) Artículo 370 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos que dispone que "la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y que debe ser protegida Por la sociedad y el Estado; b) Artículo 4c de la Constitución Política del Perú, que reconoce que la familia es el instituto natural y fundamental de la sociedad. Por ello obliga al Estado y a la comunidad a prestarle atención (PARISACA MARTINEZ, 2016). La Corte, entre otros aspectos, consideró que el Juez de la causa expidió pronunciamiento sobre el fondo de la controversia declarando fundada la presente demanda incoada por María Elena González Gutiérrez contra Germán Felipe Razuri Gallo sobre violencia familiar estableciendo que ha existido violencia de tipo psicológico en agravio de la conviviente y ordena: 1. El reingreso de la demandante al hogar familiar al día siguiente de notificada la presente, 2. El emplazado se abstenga de todo maltrato, acoso, amenaza y burlas hacia la agraviada, 110 3. Prosigan las partes con la terapia psicológica en el Centro de Salud de su domicilio, fijándose como reparación civil la suma de cuatrocientos nuevos soles. Sustenta esencialmente su decisión en que la violencia familiar sublitis se acredita con la pericia psicológica practicada a la demandante que concluye en la existencia de trastorno ansioso depresivo y reacción ansiosa situacional que corrobora el examen psicológico inicial, con la conclusión de síndrome de la mujer maltratada. Agrega que los hechos denunciados de las partes denotan vivencias violentas, trato desigual y asimétrico; coligiendo que la familia ha formado alianza entre sus miembros, tal como se desprende de la declaración de una de las hijas al referir que no ha observado entre sus _padres problemas de violencia y el desistimiento de la demandante refleja el ciclo vital de la violencia familiar, reconciliación, violencia y sucesivamente. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) Refiere que, en el tema procesal, la sentencia constituye un pronunciamiento favorable para la demandante, quien, aun así, interpone de apelación, argumentando que dicha sentencia le causa agravio así como a toda su familia do y que al disponer, por un cuanto, pago por desde reparación hace un civil año tampoco vive ella con el demandado y que al disponer un pago por reparación civil tampoco se considera que conjuntamente con su cónyuge colaboran con la manutención de su familia Así las cosas, la Corte en el considerando octavo, consideró que d currante Marta Elena Gonzales Gutiérrez no tenía legitimidad para interponer el aludido recurso de apelación contra la sentencia de primera pues a pesar de integrar la relación jurídica procesal, dicha resolución no le es adversa por haberse declarado fundada la demanda. La Corte declaró infundado el recurso de casación, en consecuencia, decidieron no casar el auto apelado expedido por la Segunda Sala Civil de la Corte de Piura (CASACION N°4019-2009-PIURA). Estando a la ejecutoria suprema, acorde con la publicitación del proceso procede el desistimiento en los casos de violencia familiar, más aún es política permanente del Estado (interés público) la erradicación de la violencia familiar. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) Con lo anterior ley que regulaba el proceso de responsabilidad civil espera de violencia familiar, en lo que se refiere al desistimiento, siempre tuve usa posición particular. Siempre consideré que era preciso saber que desistimiento pide en cada caso en particular. Esto era relevante si teníamos cuenta que se había vuelto común en la praxis peticiones "desistiéndose de sus denuncias", tanto a nivel fiscal o judicial. Algunos Jueces 111 no accedían al "desistimiento general" motivando sus sobre la base de la ley 29990, ley que prohíbe expresamente el desistimiento y la transacción pero para los procesos de faltas contra la persona de la violencia familiar. Es decir, el Juez no tenía en consideración la prohibición legal, en estricto, no alcanzaba al proceso de responsabilidad especial de violencia familiar (diferente a los procesos penales por y faltas provenientes de violencia familiar). Así, olvidaban que la ley que restringe derechos no se aplica por analogía (PARISACA MARTINEZ, 2016). Al no existir una regulación sobre el desistimiento en la normativa especial de violencia familiar, pues me remitía al Código Procesal Civil. Así, no correcto peticionar un "desistimiento en términos generales". Conforme al Código Procesal Civil, el desistimiento puede ser: a) Del proceso o de algún acto procesal o b) De la pretensión. En ese orden de ideas, consideraba que el desistimiento de la pretensión es inválido en estos procesos, más no el desistimiento del proceso o de algún acto procesal. Consideraba que el desistimiento de la pretensión no debería ampararse en los procesos de violencia familiar, ya que produce los efectos de una demanda infundada con la autoridad de cosa juzgada. Así, al no tener la víctima la posibilidad de volver a denunciar por los mismos hechos y siendo posible que el agresor haya "manipulado" a la víctima o se produzca alguna "reconciliación" en la fase de calma "amante", pues estaríamos dejando en indefensión a la víctima. He aquí lo singular de este tipo de procesos especiales que resuelven sobre daños a los derechos fundamentales de los miembros de la familia (PARISACA MARTINEZ, 2016). Todo lo contrario ocurría con el desistimiento del proceso, estando a que, en estos casos, se busca archivar el proceso pero con la posibilidad latente de volver a iniciarlo. Lo mismo ocurría con el desistimiento del acto procesal, que se centra en un determinado acto, más no en el proceso que seguirá vigente. Sucedía varias veces que la víctima no deseaba que el Fiscal continúe con la investigación o, a su entender, consideraba que su abogado particular era el indicado para poder peticionar una demanda por daños derivada de la violencia familiar a su favor, con mejores argumentos y con una petición de indemnización que se ajustaría a lo que él deseaba. Así las cosas, no había justificación para negarle la posibilidad a la víctima de desistirse de la denuncia o del proceso, en caso este ya se hubiere iniciado. Nuestra posición guardaba relación con la parte final del artículo 150 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de violencia familiar Dicho artículo, sin señalar "desistimiento", advertía al Ministerio público que no es obligatoria la 112 interposición de una demanda por parte del Fiscal de Familia víctima o su representante le comuniquen por escrito su intención interponer la demanda por su cuenta. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) Es por eso que considerábamos importante que ante todo pedido de desistimiento, se precise si estamos ante un desistimiento de proceso o de la pretensión. En la actualidad, con la ley N° 30364, al ser un proceso eminentemente penal no debería existir problema en considerar que el desistimiento no procede, estando al interés público de lo discutido y, en particular, estando a las fases de la violencia familiar antes desarrolladas (PARISACA MARTINEZ, 2016). 2.2.2.14.5. Sistema de conciliación: En el proceso de violencia familiar derogado no había audiencia de conciliación, conforme al artículo 1700 del Código de los Niños y Adolescentes, aplicable al proceso especial de responsabilidad. Dicha prohibición se decía que resultaba lógica, estando a que no se pueden conciliar derechos indisponibles. Sin embargo, siempre fuimos de la opinión que la conciliación en los procesos de responsabilidad civil en materia de violencia familiar conforme a la legislación anterior no debería estar negada. Me explico: (VARSI ROSPIGLIOSI, EVOLUCION DEL LIBRO DE DERECHO DE FAMILIA (ESPECIAL 30 AÑOS DEL CODIGO CIVIL), 2014) Entre los principales argumentos a favor de la no conciliación, se sostenía que la conciliación era incompatible con la naturaleza de la agresión, al ser esta una violación a los derechos humanos. Por otro lado, se argumentaba la oscilación entre las partes no permitía una solución del problema (PARISACA MARTINEZ, 2016). Sin embargo, en realidad, nada impedía conciliar las medidas de proo la indemnización por los daños y perjuicios (fines del proceso derogado), que es diferente a pretender conciliar la violencia familiar. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) 2.2.2.14.6. Sistema del “favor probationis”: Siguiendo a Cabrera, este sistema supone que en caso de objetivas dudas y especialmente de dificultades probatorias, el magistrado deberá actuar con un criterio. Amplio a favor de la producción, admisión y eficacia de las pruebas. Señala la autora que: “importa recordar que la prueba testimonial debe ser analizada con una óptica especia, ya 113 que dada la intimidad con que se realizaron los hechos, son precisamente las personas más allegadas a las partes quienes se hallan en situación de contar con datos reales acerca de lo ocurrido, el principio también se refleja aquí en la admisibilidad del testimonio de oídas o indirecto (CABRERA DE DRI, 2003)” 2.2.2.14.7. No es posible archivar el proceso por inasistencia de las partes a audiencia: Con la antigua ley, se hizo común que algunos Jueces de Familia archiven el proceso de responsabilidad civil derivada de la violencia familiar ante la inasistencia de las partes a la audiencia programada, no importando las graves lesiones o afectación psicológica de la víctima. (VARSI ROSPIGLIOSI, 2011) 2.2.2.15. Definición legal o violencia familiar: Teniendo en cuenta algunos aspectos de la definición dada por el Dr. Christian Salas Beteta, consideramos que violencia familiar es el acto u omisión, único o repetitivo, que causa daño no patrimonial (daño a la persona y daño moral) y que , a su vez, puede traer consigo daños patrimoniales ( daño emergente y lucro cesante) , realizado por uno o varios miembros de la familia, en relación de poder, en función del sexo, edad o condición física, en contra de otro u otros integrantes de la familia, sin importar el espacio físico donde ocurra (SALAS BETETA). Tanto el daño patrimonial como el daño no patrimonial se pueden presentar ante un caso en concreto y, así fuerte, ambas deben obtener resarcimiento conforme a la ley. Nuestra definición es extensa y no se estanca en los tipos de violencia fijados en la ley. Por el contrario, dicha amplitud permite que nuevos supuestos de violencia se incluyan con el correr del tiempo en la definición. Lo importante es que la violencia en el entorno familiar, sea en la modalidad o tipo que sea, produce un daño y este deber ser reparado, sin importar la nomenclatura (SALAS BETETA) En ese sentido, no estoy de acuerdo con la definición "cerrada" de los 4 tipos de violencia que señala la actual ley, máxime si dicha clasificación muchas veces se confunde en la práctica. Por ejemplo, la violencia sexual es también una violencia física y también acarrea una violencia psicológica. Igual ocurre con la violencia física que, por lo general, siempre viene aparejada de una violencia psicológica. Únicamente encuentro justificación para considerar los 4 tipos de violencia familiar en el proceso penal imperante en la nueva 114 ley, sin embargo, dicha lista no debería resultar determinante en el proceso de responsabilidad civil que se originaria de modo paralelo (SALAS BETETA). 2.2.2.16. ¿Conflicto familiar sin violencia y violencia en el conflicto familiar? Se entiende por conflicto al problema generado por alguna discusión de toda índole o contraposición de intereses entre familiares. Ya nuestros abuelos nos advertían que en toda familia siempre hay problemas. Lo importante es saber solucionar los mismos, sin llegar a la agresión. Así las cosas cotidiano apreciar discusiones entre esposos o convivientes o ex convivientes, por asuntos varios. (VARSI ROSPIGLIOSI, EVOLUCION DEL LIBRO DE DERECHO DE FAMILIA (ESPECIAL 30 AÑOS DEL CODIGO CIVIL), 2014) En tanto los conflictos o problemas sean adecuadamente 'par la familia, pertenecen a su ámbito interno. El Juez 0 Fiscal no debe encada dilema 0 discusión familiar. Es el diálogo entre los miembros de la familia lo más importante y no necesariamente la presencia de alguna autoridad. No obstante, son varias las ocasiones en las que uno se encuentra con por conflictos o simples discusiones". (SALAS BETETA) No obstante son varias las ocasiones en las que uno se encuentra con denuncia por “conflictos” o “simples discusiones”. La intervención estatal solo se presenta cuando se recurre a la violencia para imponer su posición o interés sobre uno o varios miembros del entorno familiar. Estando a la definición de los miembros de la familia. En este último caso, el conflicto se transforma en violencia y será objeto de tutela urgente. Como vemos. Conflicto sin violencia se encuentra dentro del ámbito materno de la familia". Pero violencia y conflicto obligan la presencia estatal para la tutela correspondiente (SALAS BETETA). 2.2.2.16.1.1. Legítima defensa En cuanto a la legítima defensa, siguiendo nuevamente al profesor Pazos Hayashida esta consiste en aquellos casos en la que un sujeto se defiende de una agresión injustificada. Ante dicha agresión, la persona efectúa defensa recurriendo a mecanismos que, apreciados según las concretas del caso, se constituyen en necesarios e imprescindibles para efecto. (PAZOS HAYASHIDA, 2010) 115 “La confluencia de los elementos referidos, agresión ilegitima y necesidad racional del medio empleado aunado. Si se quiere, a la falta de suficiente, determina que se considere que el agredido actuó en legítima por tanto. Que la conducta en cuestión no sea antijurídica el considere la legitima defensa como un caso en el que media un hecho dañoso justificado situación que lleva a que agredido no responda civilmente. Se explica. A partir de la valoración positiva del instinto de conservación humano, en el caso defensa propia, o la actitud humanitaria o de solidaridad, en el caso de defensa ajena ”. (PAZOS HAYASHIDA, 2010) Sobre el particular, es recurrente encontrar a los procesos relacionados a la materia, argumentos sobre la legítima defensa; sin embargo, hasta donde alcanzan los conocimientos, los jueces no amparan dichos argumentos. Lo que ha venido ocurriendo es que el juez, cuando encontraba o ubicaba en el expediente un examen médico que demostraba lesiones, inmediatamente se pronunciaba a favor de la violencia familiar, no apreciando en su real dimensión del caso concreto. Es así que no es novedad encontrar procesos en los que una persona es agresiva y demandad al mismo tiempo. En estos casos, los jueces, sin realizar necesariamente un análisis a fondo, declaran fundada la demanda por violencia a favor de “Pedro”. Sentencias así son, por lo menos, cuestionables, al no evaluar correctamente la legítima defensa, centrándose únicamente en el certificado de lesiones de las partes (PARISACA MARTINEZ, 2016). 2.2.2.17. La acción u omisión generadora de violencia familiar: Por acción, debe entenderse todo tipo de proceder o conducta emanando de la voluntad humana, de exclusiva realización dolosa lo que excluirá el daño físico o psicológico que se pueda producir por torpeza o negligencia, habida cuenta de que en el contenido de la acción humana violenta en el amito intrafamiliar, lo que cuenta es la autodeterminación del sujeto, es decir, aquello que libremente quiere alcanzar; de tal suerte que cabe decir, que el sujeto persigue un fin rígido o dominado por su voluntad cual es, agredir a su familiar o pariente, independientemente que dicha agresión pueda producir un estado tangible, material o solamente constituirse en un maltrato físico sin lesión, como una sonora cachetada o un subliminal insulto, sin mayor trascendencia patológica en la esfera espiritual o psicológica de la persona a más de un pasajero estado de ansiedad. (RIOS, 2013) 116 En cambio, entendemos que la omisión está referida a una desatención imprevisión o inadvertencia de una acción que se puede y debe hacer, pero que no se hace. Valga la redundancia, la omisión no es un simple no hacer, sino, es no realizar una tarea o gestión que el sujeto está en situación y eventualmente en la obligación de poder hacer. Conocidos tales elementos, piénsese por ejemplo, en el padre de familia que sin decir nada no le presta apoyo a sus hijos o a su pareja o no lo alienta en las cosas emprendidas por estos os implemente, cuando pudiendo ser solidario en las tareas ordinarias del hogar omite prestar apoyo; no obstante ello la omisión relevante –atendiendo a su esencia estructural- es la infracción de un deber jurídico especifico proveniente del derecho de familia, que consiste en la omisión de una acción esperado por el hecho de estar emplazado en una relación familiar. (RIOS, 2013) 2.2.2.18. Causas: Para poder hablar de ello podemos advertir que la violencia es algo frecuente en nuestra sociedad, activándose ante las diferentes situaciones que se les plantea en la vida cotidiana emociones como la ira inadecuada frente a las situaciones vividas o de excesiva intensidad en relación con los estímulos que las han provocado, emociones que interactúan con conductas deficitarias en la solución de problemas, situaciones de estrés, celos enfermizos, etc. (RIOS, 2013) Frente a esta realidad, se piensa en su penalización en la creencia de que sensibilizara a los agentes sociales para su prevención, pero no creemos que ninguna acción penalizadora dará frutos cuando de atender problemas sociales se trata, la prevención del problema requiere d políticas públicas en salud mental que atienda a la familia en su formación y cimientos así como en fundación y cuando el problema haya rebasado dicha labor preventiva queda la intervención del sistema de justicia. En cuanto a ella consideramos que lo más importante e imprescindible en cada caso, es identificar la causa del comportamiento violento, de tal manera que sea este el derrotero de la acción de justicia, tanto para establecer las medidas de protección a favor de la o las víctimas como para determinar la atención psicológica del agresor, propendiéndose en todo caso a la atención de la familia en su funcionamiento; pero, veamos qué es lo que origina la conducta violenta del individuo. De manera recurrente las denunciantes y los denunciantes afirman lo siguiente: 117 “me grito, me insultó con palabras soeces, hizo algo para fastidiarme me insulto de pe a pa, me acusó falsamente de infidelidad, destrozó mis cosas, amenazó con darme un golpe o arrojarme algo, me dio un empujón y me hizo caer al suelo, me dio algo que pudo hacerme daño, me dio una cachetada, me retorció el brazo y me tiro de los pelos, me dio una patada, me dio un puñetazo y me golpeo con algo- rajada- que pudo hacerme daño, me lanzo contra la pared o por las escaleras, me agarro por el cuello, me arrojo agua hirviendo, me dio una paliza, me amenazó con un cuchillo o con un arma de fuego, me obligo a tener relaciones sexuales.” Según el relato de las víctimas, al preguntárseles porque le hizo tal o cual cosa, casi con meridiana regularidad su relatos refieren a que dichas acciones, se concretan cuando el dialogo como método de solución de conflicto ha desaparecido y surge la violencia como mejor arma de dialogo al no poder componer la discordancia de opiniones en la pareja.; también urge la violencia ante la ausencia de recursos económicos y la exigencia de la pareja que con lo exiguo de su aportación se realice grande hazañas en la cocina, en la atención de sus hijos o de la casa y cuando se produce la separación de la pareja, es este último hecho que orina una mayor proporción de denuncias en donde además es frecuente a utilización de los hijos para recuperar terreno judicial por alguna de las partes mediante denuncias sistemáticas en donde uno acusa al otro de acciones violentas no solo en su agravio, sino en sus hijos, pero no es solo la falta de dialogo, la carencia de recursos económicos la separación la que per se origina el surgimiento de la agresión, hace falta que la víctima evidencia un estado de indefensión, decimos esto porque según las denunciantes no hay quien las apoye, se sienten solas o solos, y nunca se atrevieron a dar respuesta o cuestionar la conducta de su pareja, así como sabemos, que la violencia surge, casi siempre por la influencia de dichas circunstancias, por ello digo que los ciclos de violencia familiar tiene un doble ingrediente en su origen, por un lado una actitud agresiva de la pareja, con distintas motivaciones, justificados o no, influenciados por factores desencadenantes, como el consumo abusivo del alcohol, las alteraciones de su personalidad, como la baja autoestima, falta de empatía afectiva, necesidad de estimación o dificultades en el control de los impulsos como dicen los psicólogos y por otro una actitud de sumisión de la pareja alrededor de unos desvalores que tiene como manifestación la asunción como normal de que por ejemplo, el marido maltrate a la mujer o la complicidad de la víctima en su propia victimización privada de autoestima, acepta sumisamente la situación. (RIOS, 2013) 118 “La agresión entres las personas ha sido justificada con todo tipo de razonamientos: biológicos, psicológicos, sociales, económicos, culturales, filosóficos, políticos, militares y religiosos, Y según la ideología predominante, la violencia ha sido interpretada como una necesidad irremediable, un pecado, un crimen, una enfermedad o un problema social…”Cuando las agresiones se producen en el ámbito familiar se le denomina Violencia Familiar, cuyas motivaciones y connotaciones van mucho más allá del ámbito penal o civil, pues no es un problema exclusivamente perteneciente al Derecho Penal Civil, aunque el primero sea el encargado directo de su represión, no pueden desconocerse las implicancias sociales- e incluso políticas- que conlleva su abordaje y el tratamiento que debe recibir la víctima, lo que amerita un enfoque integral del problema, sin caer en las manoseadas posturas machistas o feministas, pues el problema va mucho más allá de la lucha de sexos. Se establecen cuatro modelos explicativos del fenómeno violento, los cuales son: (CFR, 1993) 2.2.2.18.1. Modelo intrapersonal o psiquiátrico: Según esta teoría la violencia tiene su origen en una “anormalidad” presente en la psicología del sujeto, relegando por tanto a segundo plano una posible relevancia causal de factores externos a la persona del victimario. En este modelo, un hombre que maltrata su mujer esta psíquicamente perturbado, explicándose la brutalidad desplegada como una conducta patológica; según los autores este enfoque no considera las variables socioculturales y económicas, para dar cuenta del fenómeno de la violencia, y analiza los trastornos de carácter. (RIOS, 2013) 2.2.2.18.2. Modelo emocional: Como resultado de una problemática de tipo individual así mismo concluyen que la investigación y la práctica clínica en la esfera del abuso han demostrado que este modelo uni-causal no explica la mayor parte de las situaciones de violencia. (RIOS, 2013) 2.2.2.18.3. Modelo psicosocial: Este enfoque postula que los comportamientos violentos observados o vividos, posteriormente repetidos considerando que se trata de aprendizajes por imitación y por el resultado. (RIOS, 2013) 119 2.2.2.18.4. Modelo sociocultural: Según este modelo la violencia es consecuencia de la estructura de la sociedad global, en este modelo nos dicen, se entiende que la violencia familiar, para ser comprendida apropiadamente requiere que se tomen en consideración las diferentes variables de la estructura social, los roles y las expectativas sociales. El punto de partida de apoya en la premisa de que la violencia estructural de la sociedad es un presupuesto de la violencia familiar. (RIOS, 2013) 2.2.2.18.5. Modelo ecológico: Estos modelos suponen una causalidad múltiple y sugieren efectos interactivos importantes entre componentes en distintos niveles del contexto ecológico social. (RIOS, 2013) 2.2.2.19. Tipos de violencia entre los miembros de la familia: Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son: (VARSI ROSPIGLIOSI, TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA, 2011) a) Violencia Física; es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o la salud.se incluye el maltrato por negligencia descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. b) Violencia psicológica; es la acción o conducta, tendiente a controlar o a aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos. b.1) Daño psíquico; es la afectación o alteración de alguna de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo c) Violencia Sexual; son acciones de naturaleza sexual que cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Así mismo, se consideran tales la exposición a 120 material pornográfico o que vulneren el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas; coerción, uso de la fuerza o intimidación. d) Violencia económica y patrimonial, es la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales o cualquier persona a través de: d.1) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedades de sus bienes; d.2) La pérdida sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. d.3) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias: d.4) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. (VARSI ROSPIGLIOSI, TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA, 2011) 2.2.3. Daños 2.2.3.1.Daño moral: El daño es aquel que afecta la integridad y/o lesiona valores y derechos fundamentales inherentes a todo sujeto de derecho digno de protección bajo la tutela resarcitoria. (DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, 2000). En principio, se suele afirmar que el daño moral (FERNANDEZ SESSAREGO, CUADERNOS DE DERECHO, 1993) es aquel que involucra la aflicción que sufre una persona siempre que ello suponga cierta perturbación de su personalidad o de su dignidad humana, por ejemplo: depresión, vergüenza, inseguridad, inferioridad, desequilibrio psicológico, adicciones, incapacidad, deshonor, etc. El denominado daño moral, consideraba equivocadamente Diez Picasso, debe reducirse al sufrimiento o perturbación de carácter psicofísico en el ámbito de la persona. (DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, 2000). 121 En síntesis, cabe coincidir en la necesidad de ensanchar la compresión del daño moral que se propaga más allá de las lágrimas, pues tiene una dimensión espiritual, personal, que no se agota en la mera vivencia anímica. (JUNYENT BAS, 2010). Una vez identificado el daño moral, la cuantificación de la reparación podrá resultar más problemática. La seguridad jurídica hace necesario que los tribunales hagan un esfuerzo por unificar criterios, pues lo contrario conduce a situaciones imprevisibles e injustas. El daño moral hace referencia a que la lesión o detrimento que experimenta una persona en su honor, su reputación, su integridad física o psicológica, su libertad, sus afectos, su estabilidad y unidad familiar, esto es en general, en los atributos o cualidades morales de la persona revestidas por sus derechos fundamentales, con las consiguientes repercusiones en la normalidad de su existencia. (VERGARA BEZANILLA, 1990). Entonces lo que se pretende en la búsqueda del resarcimiento al daño al honor de una persona, originado está vez del seno de las relaciones familiares. Es por ello que es necesario distinguir el origen del daño causado. (VERGARA BEZANILLA, 1990) 2.2.3.2. Daño al proyecto de vida: Según un sector de la doctrina, el “daño al proyecto de vida” ó “daño a la libertad fenoménica” es uno de los diversos y múltiples daños que se pueden causar a la persona en cuanto ente psicosomático constituido y sustentado en su libertad, resulta ser el daño más grave que, aparte de la muerte se le puede infringir al ser humano. (FERNANDEZ SESSAREGO, CUADERNOS DE DERECHO, 1993) Ello se explica y justifica porque afecta, en diverso grado e intensidad, su libertad constituida. Libertad que es su propio ser como su manera de proyectarse en el mundo en el cual vive la persona humana. En efecto, el daño cierto y continuado. Su más grave efecto es el de generar en el sujeto, en ciertos casos extremos, un vacío existencial por la pérdida de la razón de ser que experimenta su vida. (FERNANDEZ SESSAREGO, CUADERNOS DE DERECHO, 1993) El daño al proyecto de vida ha sido desarrollado de forma cuidadosa y limitada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus constantes pronunciamientos en la materia. En el caso Loayza Tamayo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señalo que el daño al proyecto de vida “implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable. Así, la 122 existencia de una persona se ve alterada por factores ajenos a ella, que les son impuestos en forma injusta y arbitraria con violación de las normas vigentes y de la confianza que pudo depositar en órganos del poder público obligados a protegerla y brindarle seguridad para el ejercicio de sus derechos y la satisfacción de sus legítimos intereses”. (DIAZ CASEDA, 2006) La doctrina que comparte dicha tesis, se ha llegado a plantear si existe un daño al proyecto de vida o a varios proyectos de vida, concluyendo que existe una variedad a varios proyectos de vida que cada persona experimenta. Por ejemplo dentro del proyecto de vida de una persona puede ingresar la aspiración a tener hijos propios, frustrada por una esterilidad; la de contraer matrimonio, impedida por una severa lesión estética o discapacidad psicosomática; la de compartir la existencia con el esposo o esposa y que su muerte injusta puede arrebatar, etc. Podría decirse entonces que suele no haber un plan vital único, sino múltiple y ello suscita un elenco flexible y simultáneamente puntualizado (individualizado el daño) (ZAVALA DE GONZALES, 2005) Esto quiere decir que el daño al proyecto de vida tiene una calificación circunstancial donde se define como un daño realmente grave que solo es superado por la causa de la muerte, en este contexto se le debería considerar en una noción amplia con referencia al daño moral. (VARSI ROSPIGLIOSI, TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA, 2011) 2.2.3.3.Daño material: Si el daño recae sobre un bien jurídico material detrayendo o deteriorando una cosa que es objeto de un derecho patrimonial y, al mismo tiempo afecta un interés legítimo de carácter económico porque altera la integridad del patrimonio disminuyéndolo, estamos en presencia de un daño material o patrimonial. (LÓPEX DE CARRIL, 1984) Según una vieja definición del Derecho comparado (GRAZIANI, 1953), se estará en presencia de un daño emergente cuando el evento dañino sustraiga del patrimonio de la víctima entidades o cosas que ella ya tenía, mientras que se estará en presencia de un lucro cesante cuando tal evento dañino impida gozar de nuevos elementos o nuevas utilidades que habría podido adquirir. Entonces, el daño emergente es la diferencia que se produce en el activo del patrimonio de una persona, como consecuencia del ilícito civil, entre su valor 123 original (anterior al hecho que se reprocha). Esta diferencia matemática es la que determina el monto del resarcimiento por este concepto. (REGLERO CAMPOS, 2008). Si el daño recae sobre un bien jurídico material detrayendo o deteriorando una cosa que es objeto de un derecho patrimonial y, al mismo tiempo afecta un interés legítimo de carácter económico porque altera la integridad del patrimonio disminuyéndolo, estamos en presencia de un daño material o patrimonial. (LÓPEX DE CARRIL, 1984) Según una vieja definición del Derecho comparado (GRAZIANI, 1953), se estará en presencia de un daño emergente cuando el evento dañino sustraiga del patrimonio de la víctima entidades o cosas que ella ya tenía, mientras que se estará en presencia de un lucro cesante cuando tal evento dañino impida gozar de nuevos elementos o nuevas utilidades que habría podido adquirir. (GRAZIANI, 1953) 2.2.4. Medidas de Protección de acuerdo a la Ley 30364 2.2.4.1. Concepto: Las medidas de protección son aquellas actitudes y decisiones que toma en cuenta el Estado a través de sus diversas instituciones públicas, a fin de hacer efectivo el cuidado y protección de la víctima de la agresión, con respecto a la agresión misma y a su agresor; son mecanismos que buscan brindar apoyo y protección a las víctimas de las agresiones e impedir la continuación de estas. Asimismo, estas medidas de protección van más allá, por cuanto buscan que la víctima se sienta tranquila y que pueda gradualmente volver a su vida normal, rehabilitándola de sus traumas. Dichas medidas de protección se encuentran establecidas en nuestra legislación. (POME, 2016) 2.2.4.2. Ley 30364: La ley 30364, inspirada tanto en la realidad nacional (estado de necesidad de tutela urgente a las victimas) como en la Convención de Bolem do Para de la que el Perú es parte desde el año de 1996, entre otros, tiene por objeto otorgar tutela inmediata a favor de la víctima a fin de evitar el crecimiento en espiral de la violencia y sancionar penalmente al agresor con fines de reeducación del mismo dentro del cumplimiento de su condena, es decir este proceso tiene dos etapas: protección y sanción. Asimismo, es importante destacar que en la primera etapa se ejerce tutela inmediata a favor de la víctima dictando una medida de protección, a cargo del juez de familia, la misma que será de conocimiento del agresor que no concurra a la audiencia con su propia ejecución, ya que su naturaleza es 124 inaudita pars, haciendo valer su derecho de defensa en vía recursiva, de ser el caso. Por último, es de destacar que con el dictado de las medidas de protección culmina la labor tuitiva del juez de familia conforme a su competencia, quien diligentemente deberá remitir los actuados al Ministerio Público para que se pronuncie conforme a sus atribuciones (investigando, denunciando, o archivando), de ahí depende que se siga o no un proceso penal ya sea por faltas o porque haya indicios de la comisión de un delito. (RODRÍGUEZ, 2008) 2.2.4.3. Medidas de Protección que se dictan: Dentro de las medidas de protección que nuestra legislación establece tenemos: (POME, 2016) a) El retiro del agresor del domicilio de la víctima; Tenemos que ésta se efectiviza cuando el agresor sale voluntariamente o por la fuerza pública, del domicilio de la víctima; es decir, se establece que debe hacer dejación del lugar donde domicilia la víctima para impedir que se continúen con las agresiones a ésta, dicha medida también tiene como finalidad que la víctima no tenga mayor contacto con su agresor y evitar nuevos enfrentamientos. Además puede ser considerada como función rehabilitadora, porque en cierta forma permite que la víctima se sienta segura y no vea en peligro su integridad, lo que hace que de alguna forma pueda rehabilitarse física, psicológica, moral y mentalmente de su agresión. b) El impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma: Tenemos que, esto conlleva a determinar que el agresor no pueda acercarse por ningún motivo a la víctima, lo que busca evitar enfrentamientos y nuevas posibles agresiones. Ello también resulta beneficioso para la víctima, por cuanto se busca salvaguardar su integridad y curar sus miedos y heridas. c) Prohibición de toda clase de comunicación con la víctima: Ya sea por vía epistolar, telefónica, electrónica, así mismo vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación d) La suspensión temporal de visitas: Se tiene que ésta medida de protección se refiere a la prohibición de que el agresor realice visitas a la víctima. Esta medida de 125 protección tiene carácter temporal, por lo que tiene que establecerse el tiempo de tal impedimento. También busca que el agresor no tenga mayor contacto con la víctima. e) El inventario sobre los bienes; Respecto de la medida de protección de inventario sobre los bienes, esta medida se adopta con la finalidad de evitar que el agresor tome represalias y disponga o se lleve los bienes del hogar, protegiendo de alguna manera el patrimonio de la familia. f) Prohibición de tenencia y porte de armas para el agresor; debiéndose notifica a las autoridades competentes (SUCAMEC), de modo que si el agresor contase con licencia de portar armas, se proceda a dejar sin efecto la misma. g) Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personas y la vida de las víctimas o familiares. Dentro de las diferentes medidas de protección antes indicadas y establecidas en nuestro ordenamiento legal, puede ser considerada como la más importante, la del retiro del agresor del domicilio de la víctima, a través de la cual se busca poner tranquilidad y sosiego a la víctima, en vista de que se evita el contacto con su agresor; sin embargo, ésta como las demás medidas de protección son casi siempre transgredidas por el agresor que se siente con derecho sobre la víctima, sin tomar en cuenta su dignidad como persona y que por tanto merece respeto. En efecto, en nuestra realidad, vemos con cierta desesperanza que las medidas de protección que establece la ley frente a la violencia familiar están sólo en papel y no se cumplen en la práctica, por cuanto muchas veces, pese a que están dictadas por un órgano Jurisdiccional, y que por tanto deberían cumplirse obligatoriamente, no es realmente así. Muchas veces el agresor se burla de la ley y vuelve a cometer actos de violencia contra la víctima, en otras oportunidades el agresor se esconde y burla la autoridad de la Ley, que pocas veces tiene medidas efectivas y carece de órganos de auxilio que hagan cumplir de manera correcta y efectiva sus mandatos. (RICARDO, 1998) Por lo general, el agresor tiende a incumplir los mandatos del Juzgado por cuanto se percata que éstos pueden ser burlados fácilmente, ello porque no existen medidas coercitivas que les exija e impongan el cumplimiento obligatorio de sus mandatos. Sin 126 embargo, y pese a que la Ley de Protección a las víctimas frente a la violencia familiar, establece que se pueden aplicar otras medidas que se vean por convenientes, a fin de evitar que se siga maltratando a la víctima; ello, no es tomado en cuenta por las propias autoridades, quienes muchas veces sólo se limitan a aplicar las leyes establecidas taxativamente y no van más allá de lo que el Código o la Ley dice. Existen muchos casos de violencia familiar en los que se han puesto en práctica las medidas de protección establecidas; sin embargo, como se ha manifestado, existe burla en su cumplimiento por parte de los agresores, quienes generalmente son personas que carecen de valores, lo cual hace que el agresor quede impune e inclusive se torne más violento poniendo a la víctima en situación de inferioridad. (POME, 2016) La falta de importancia que da la sociedad a la dignidad de la persona, y la escases de valores, son factores principales que desencadenan en casos de violencia familiar, los mismos que debido a ello, no sean tratados adecuadamente, ya que las leyes y mandatos son fácilmente burlados y resultan ineficaces; es por ello que también se debe buscar educar a la sociedad, y crear programas que busquen llegar a la conciencia social, difundiendo la importancia de la dignidad personal y concientizar a la sociedad, a fin de que se entienda que el respeto de la Ley es primordial y de cumplimiento obligatorio. (CARMEN, 1998) En consecuencia, se tiene que lo más importante de las medidas de protección es su correcta aplicación, tanto por parte de las autoridades como por parte de la población misma, y su cumplimiento por las partes en conflicto; ya que si no se cumple con la aplicación de dichas medidas, las mismas van a quedar en un simple papel, como algo ideal, sin poder ser cumplidas; y las víctimas de violencia se van a ver siempre afectadas, desprotegidas y vulneradas; mientras que los agresores se van a ver fortalecidos y con mayor amplitud para seguir agrediendo y atentando contra la integridad de la persona, sin impunidad alguna, creyendo que las leyes pueden ser fácilmente burladas y teniendo la libertad de seguir contraviniendo a la Ley, ya que pueden seguir agrediendo sin que les pase nada. (POME, 2016) Por ello, es necesario que se adopten soluciones efectivas para lograr el cumplimiento de estas medidas de protección y su correcta aplicación, ya que con ello se podría disminuir, con el transcurso del tiempo, la violencia familiar, dándose mayor crédito y confianza a nuestras leyes y seguridad a la sociedad. El cumplimiento de las medidas de protección es 127 importante porque de alguna manera fortalece la protección de las víctimas de la agresión, y en general de la familia que se ve afectada; asimismo, busca dar seguridad a la víctima e indirectamente la ayuda a enfrentar y superar sus traumas dándole la oportunidad de volver a ser una persona normal, lo cual es positivo para su normal desarrollo y para fortalecer su dignidad como persona; por el contrario, si se sigue incumpliendo con las normas dadas por nuestro ordenamiento legal, se va a continuar e incluso, acrecentar el índice de casos de violencia familiar, aumentando la desconfianza en nuestras leyes y autoridades. Por lo tanto, es importante la dación de normas y medidas que busquen su cumplimiento, se deben establecer sanciones más severas para aquellos que las incumplan. Para ello, también es necesaria la ayuda de la sociedad en pleno, quien debe denunciar los casos de incumplimiento de las medidas de protección, a fin de imponer sanciones efectivas. (RICARDO, 1998) Resulta también necesario, el apoyo de instituciones como la policía, el Ministerio Público, etc., que supervisen constantemente, tanto a la víctima de la violencia familiar como al agresor, y que, -de ser necesario-, utilicen medidas coercitivas hasta lograr el cumplimiento de las medidas de protección; así como el apoyo de otras instituciones que haciendo visitas y seguimientos continuos, brinden apoyo a las víctimas de la violencia familiar, tales como ayuda psicológica y visitas sociales permanentes. (BARNER, 1998) Sólo con ello, y con una correcta legislación en materia de violencia familiar, que otorguen medidas de protección eficaces y acordes con la realidad que vivimos, y que a su vez sancionen a aquellos que busquen burlarse o incumplir dichas medidas, es que podremos recuperar la confianza de la sociedad en nuestras leyes, y rescatar los valores, creando conciencia social en las futuras generaciones, a fin de que crezcan en valores y sepan la importancia de la dignidad humana, y que se concienticen en el respeto a las normas, sabiendo que éstas son de obligatorio cumplimiento, sólo así habremos conseguido una sociedad integrada por personas correctas y respetuosas, tanto de la Ley como de la integridad del prójimo, y quizás podremos algún día, bajar los índices de violencia familiar a porcentajes que sean imperceptibles, hasta lograr su anhelada erradicación. (POME, 2016) 2.3. Hipótesis 2.3.1. Hipótesis General 128 El nivel de eficacia de las medidas de protección que otorga el primer juzgado de familia frente a las víctimas de violencia familiar en la ciudad del Cusco periodo 2016 no resultan ser eficaces. 2.3.2. Hipótesis Especificas 2.3.2.1. Las medidas de protección que otorga el primer juzgado de familia influyen de manera negativa en las víctimas de violencia familiar en la ciudad del Cusco periodo 2016. 2.3.2.2. Los efectos que producen las medidas de protección del primer juzgado de familia tienen un impacto negativo en las víctimas de violencia familiar en la ciudad del Cusco periodo 2016. 2.4. Categorías e indicadores general 2.4.1. Categoría 1: Medidas de protección que otorga el juzgado de familia. 2.4.2. Categoría 2: Violencia familiar. 129 Categorías Ítems Medidas de  Cese de todo tipo de violencia. protección que  Retiro del agresor del domicilio. (padres, hijos, otorga el Primer otros del entorno familiar.) Juzgado de familia  Impedimento de acoso a la víctima – prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma.(padres, hijos, otros del entorno familiar)  Suspensión temporal de visitas. (padres, hijos, otros del entorno familiar.)  Inventario sobre sus bienes. (padres, hijos, otros del entorno familiar.)  Suspensión del derecho de tenencia y porte de armas. (padres, hijos, otros del entorno familiar.)  Mediadas de protección atípicas - Terapias psicológicas individuales - Terapias grupales. (Padres, hijos, otros del entorno familiar.)  Temporalidad de las medidas de protección. (padres, hijos, otros del entorno familiar.)  Confirmación de las medidas de protección. (padres, hijos, otros del entorno familiar.)  Medida anticipada fuera de proceso. (padres, hijos, otros del entorno familiar.)  Medidas cautelares anticipadas sobre el fondo. (padres, hijos, otros del entorno familiar.) Violencia familiar  Física (padres, hijos, otros del entorno familiar )  Psicológica (padres, hijos, otros del entorno familiar.)  Sexual (padres, hijos, otros del entorno familiar.)  Económica (mujer)  Omisión (varón, mujer)  Moral (padres, hijos, otros del entorno familiar.) 2.5. Categorías e indicadores específicos. 130 Categoría 1 : Medidas de protección que otorga el juzgado de familia. Categoría 2 : Desarrollo de la persona. Categoría 1 : Violencia familiar. Categoría 2 : Inseguridad. Categorías Ítems Medidas de protección que  Cese de todo tipo de violencia. otorga el Primer Juzgado de  Retiro del agresor del domicilio. (padres, hijos, otros del familia entorno familiar.)  Impedimento de acoso a la víctima – prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma.(padres, hijos, otros del entorno familiar)  Suspensión temporal de visitas. (padres, hijos, otros del entorno familiar.)  Inventario sobre sus bienes. (padres, hijos, otros del entorno familiar.)  Suspensión del derecho de tenencia y porte de armas. (padres, hijos, otros del entorno familiar.)  Mediadas de protección atípicas -Terapias psicológicas individuales - Terapias grupales. (Padres, hijos, otros del entorno familiar.)  Temporalidad de las medidas de protección. (padres, hijos, otros del entorno familiar.)  Confirmación de las medidas de protección. (padres, hijos, otros del entorno familiar.)  Medida anticipada fuera de proceso. (padres, hijos, otros del entorno familiar.)  Medidas cautelares anticipadas sobre el fondo. (padres, hijos, otros del entorno familiar.) Desarrollo de la persona  Desarrollo personal (todos los miembros del grupo 131 familiar)  Desarrollo social (todos los miembros del grupo familiar)  Desarrollo económico (todos los miembros del grupo familiar)  Desarrollo psicológico (todos los miembros del grupo familiar)  Desarrollo moral (todos los miembros del grupo familiar) Violencia Familiar  Física (padres, hijos, otros del entorno familiar )  Psicológica (padres, hijos, otros del entorno familiar.)  Sexual (padres, hijos, otros del entorno familiar.)  Económica (mujer)  Omisión (varón, mujer)  Moral (padres, hijos, otros del entorno familiar.) Inseguridad  Interna ( familiar)  Externa (social)  Trascendental (ideologías, religión) 132 CAPÍTULO III MÉTODO: 3.1.Diseño metodológico ENFOQUE DE INVESTIGACIÓN MIXTO: Porque tiene como objetivo probar una hipótesis de manera lógica y efectiva, y a la vez se usa estadística en este caso básica. El método de la investigación mixta no es reemplazar a la investigación cuantitativa ni a la investigación cualitativa, si no utilizar las fortalezas de ambos tipos de investigación, combinándolas y tratando de minimizar sus debilidades potenciales. (HERNANDEZ S., FERNANDEZ C., & BAPTISTA L., METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION, 2014) DESCRIPTIVA EXPLICATIVA: Porque NIVEL DE LA INVESTIGACIÓN permita ordenar el resultado de las observaciones de las conductas, las características, los factores, los procedimientos y otras variables de fenómenos y hechos. Va más allá del concepto o fenómeno, o del establecimiento de relaciones entre 133 conceptos; es decir, están dirigidos a responder por las causas de los eventos y fenómenos físicos o sociales. Como su nombre lo indica, su interés se centra en explicar por qué ocurre un fenómeno y en qué condiciones se manifiesta, o por qué se relaciona las variables. (HERNANDEZ S., FERNANDEZ C., & BAPTISTA L., METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION, 2014) DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN NO EXPERIMENTAL: Porque el investigador no puede manipular directamente las variables independientes o dependientes, no interviene solo verifica si hay una correlación. Se define como la investigación que se realiza sin manipular deliberadamente variables; es decir, se trata de estudios en los que no hacemos variar en forma intencional las variables independientes, para ver su efecto sobre otras variables. (HERNANDEZ S., FERNANDEZ C., & BAPTISTA L., METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION, 2014) 3.2.Población y muestra 3.2.1. Población En la presente investigación la población lo constituyen las víctimas de violencia familiar del primer juzgado de familia de la ciudad del Cusco periodo 2016. 3.2.2. Tamaño de muestra no probabilística 134 Dada la naturaleza mixta del presente estudio, utilizaremos una muestra no probabilística por conveniencia para recoger información pertinente al tema, sobre todo de los involucrados en el problema de nuestro estudio. En tal sentido nuestra muestra estará conformada por los 1260 casos de otorgamiento de medidas de protección respecto a las víctimas de violencia familiar en el primer juzgado de familia del Cusco periodo 2016. La selección se hará según los criterios siguientes: a. Casos de violencia en el primer juzgado de familia del cusco. Casos respecto a la inadecuada aplicación de la norma (letra muerta). b. Respecto al periodo 2016. 3.3. Técnicas de Recolección, procesamiento y análisis de datos 3.3.1. Técnicas Para el presente estudio se utilizó la técnica: a. La observación. 3.3.2. Instrumentos Se utilizó: a. Ficha de observación. b. Cuadros de estadística básica. 135 CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 4.1. Resultados de la ficha de observación Tabla N° 1: Género de la víctima Género % Masculino 7,7% Femenino 89,6% Ambos 2,7% Total 100,0% Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación Gráfico 01: Género de la Víctima 89.6% 90.0% 80.0% 70.0% 60.0% 50.0% 40.0% 30.0% 20.0% 7.7% 2.7% 10.0% 0.0% Masculino Femenino Ambos Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación 136 En la gráfica N° 01 se observa que el género femenino predomina dentro de las víctimas de Violencia Familiar, con un 89.6%, lo cual representa el índice elevado de Violencia contra la mujer, motivo por el cual podemos afirmar que el género femenino está más predispuesto a ser agredido debido a su condición de vulnerabilidad, a la dependencia económica en caso de que estas sean “amas de casa”, y dependan de sus conyugues o convivientes lo cual hace que la mujer se humille y muchas veces no tenga voz en el vínculo matrimonial o convivencial, el solo hecho de vivir en una sociedad machista hace que la mujer sea víctima de mayor violencia, como se podido observar en nuestro medio social y dentro de nuestro país el hecho de que se hayan hecho marchas respecto a la violencia contra mujer, una de las más conocidas y controversiales la denominada “ni una menos”, la cual es un pedido de auxilio de las mujeres que han sido, son, o han presenciado violencia, y de aquellas personas que apoyan a dicha causa, pese a ello la violencia no ha disminuido, pero se logró que las denuncias de agresión se incrementen (mayor visibilizarían), lo que no indica que no haya existido violencia, sino que ahora sienten mayor respaldo para poder tomar la decisión de acusar a los victimarios, y de algún modo se pueda evitar el ya conocido “feminicidio”, que es una lucha constante de nuestro país, sin embargo está condición no es absoluta ya que al mismo tiempo encontramos que el 7.7% han sido víctimas de género masculino, lo que nos indica que aunque en menor porcentaje los varones también son víctimas de violencia familiar, y requieren de la misma protección por parte del Estado al igual que las mujeres, la violencia que estos sufren es muchas veces por que la mujer como pareja gana más dinero, o que el varón haya sufrido violencia anteriormente lo cual ocasiona una predisposición a sufrir violencia, podemos presumir que ellos muchas veces no denuncias por vergüenza y aunque es difícil aceparlo porque aun vivimos en un estado de derecho en el que la mayor protección es para los niños y las mujeres olvidándonos de este pequeño grupo que también es oprimido , así mismo tenemos que considerar el 2.7% de agresiones mutuas, que aunque está representa el menor porcentaje nos muestra que existen familias que viven en hogares conflictivos y violentos, causando daño al grupo familiar, sin embargo pese a recibir como medida de protección terapias psicológicas para mejorar esta situación, este grupo porcentual no asiste a las terapias o simplemente no completan las citas que han sido pactadas, de esta manera podemos concluir que la violencia se encuentra tangibiliza sin importar el género de la persona 137 Tabla N° 2: Edad de la víctima Edad de la víctima % >18 6,8% <18 93,2% Total 100,0% Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación Gráfico 02: Edad de la víctima 93.2% 100.0% 90.0% 80.0% 70.0% 60.0% 50.0% 40.0% 30.0% 20.0% 6.8% 10.0% 0.0% >18 <18 Series1 6.8% 93.2% Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación 138 Porcentaje En la gráfica N° 02 de las personas agredidas un 93.2% no son menores de edad, con lo que demostramos que las personas mayores de edad son más propensas a ser víctimas de alguna clase de violencia, o de alguna manera se puede apreciar una realidad aún más preocupante, la cual es que al ser personas que ya logran alcanzar la capacidad de ejercicio por sí mismas, se aprovechan de esta situación y se hacen denuncias exagerando la agresión, contándola en partes, o muchas veces sin que esta se haya suscitado realmente, haciendo de esta manera más difícil el trabajo de las autoridades competentes, amentando la carga de los mismos, de modo que son denuncias ya sea psicológica, física, económica, sexual o la combinación de algunas o todas las anteriores, sin embargo muchas veces la pareja o los miembros familiares se reconcilian en el proceso o simplemente dejan de asistir a las audiencias que corresponde, tomando en cuenta que dentro de las barras estadística pertenecientes al grafico N° 02 encontramos ambos géneros (femenino y masculino), los cuales sufren de agresión, en todas sus formas, sin embargo como el cuadro nos muestra las personas mayores de edad según nuestra legislación (18años), son aquellas que sufren de mayor agresión pese a que los menores de edad se encuentran en un estado de mayor vulnerabilidad, por lo que debemos tomar en cuenta que estos tienen de algún modo mayor protección por parte de nuestra legislación e incluso de sus progenitores aunque este no sea absolutamente realista, y en algunas ocasiones estos menores no denuncian ya sea por miedo a sus progenitores o al entorno familiar, por la dependencia que ellos tienen de sus padres y del grupo familiar; debido a los descrito ellos ocupan dentro del cuadro una muestra de un 6,8% que son víctimas de violencia. 139 Tabla N° 3: Género del agresor Género del agresor % Masculino 90,6% Femenino 6,7% Ambos 2,7% Total 100,0% Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación Gráfico 03: Género del agresor 100.0% 90.6% 90.0% 80.0% 70.0% 60.0% 50.0% 40.0% 30.0% 20.0% 6.7% 2.7% 10.0% 0.0% Masculino Femenino Ambos Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación 140 En la gráfica N° 03 se verifica que prepondera dentro de los agresores el género masculino en un 90.6%, lo que visualiza que de la muestra tomada el índice de violencia por parte de varones en cuanto a mujeres es mayor, reflejando nuevamente la vulnerabilidad del género femenino, sosteniendo una vez más que la mujer por la propia sociedad en la que vivimos es menospreciada y tratada como un ser inferior al varón, muchas veces estas sufren de violencia (física, psicológica, sexual, económica , etc.) la dependencia económica juega un papel fundamental, ya que por esta razón la mujer es maltratada y humillada, y pese a que existe diversa normas que protegen a la mujer el índice de violencia contra este género no ha disminuido, pese a llevarse diversas campañas como la ya mencionada marcha “ni una menos”, que refleja el grito desesperado de la mujer por ser liberada del maltrato y de la opresión que aún vive dentro de nuestro país, sin embargo podemos ver que cada vez es más frecuente el hecho de ver mujeres maltratadas e incluso muertas (feminicidio) a manos de sus convivientes, esposos, ex convivientes o ex esposos, de este modo es preocupante poder advertir que pese a contar con una nueva normatividad respecto a la violencia familiar ley N°30367, e incluso aplicarse fichas de valoraciones riesgo, e incluso el hecho de dar las medidas de protección pese a ello estas no están funcionando de manera adecuando mostrando una vez más que nuestra norma se hace letra muerta frente a estas situaciones; por otro lado tenemos que un 6,7% demuestra que esa vulnerabilidad no es absoluta de la mujer y que existen mujeres agresivas que maltratan a sus conyugues o convivientes, hijos y demás del grupo familiar, muchas veces llevada por los celos, la desconfianza, la falta de autoestima, e incluso por el ámbito económico que hace que esta se sienta superior a su pareja, a su vez debemos distinguir que el 2,7% es representado por ambos géneros que se agreden mutuamente y que nos muestran aquellos hogares disfuncionales donde nace el famoso circulo de la violencia, debido a que los niños crecen en un ambiente agresivo y en su edad adulta ellos cometen los mismos errores y terminan cayendo en violencia familiar y en otras situación adversas y negativas al ser humano. 141 Tabla N° 4: Edad del agresor Edad del agresor % Si 0,2% No 99,8% Total 100,0% Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación Gráfico 04: Edad del agresor 99.8% 100.0% 90.0% 80.0% 70.0% 60.0% 50.0% 40.0% 30.0% 20.0% 10.0% 0.2% 0.0% >18 <18 Series1 0.2% 99.8% Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación 142 Porcentaje En la gráfica N° 04 se aprecia que el 99.8% de agresores son mayores de edad lo que refleja que la violencia se presenta en mayor cantidad en personas adultas las cuales pese a tener capacidad de ejercicio, de discernimiento y de ser personas pensantes caen en la violencia ya sea entre conyugues, hijos demás miembros del vínculo familiar, donde vemos agresiones de todo tipo, por situaciones diversas una de ellas es la falta de comunicación en la familia lo cual lleva alas celos enfermizos, a la desconfianza, también debemos tomar en cuenta el consumo de bebidas alcohólicas y de drogas lo cual hace que la persona distorsione sus sentidos y cometa acci9ones negativas que mañana a su familia; tenemos también que las infidelidades son una causante de violencia debido a que esta desestabiliza a la pareja y produce conflictos, sin embargo pese a existir mayor cantidad de denuncias por parte de las víctimas son estas mismas las que no acuden a las audiencias y citaciones judiciales impidiendo de este modo el desarrollo adecuado de estas, las victimas dejan de asistir no asisten o simplemente pretenden desistir de la denuncia interpuesta por que se reconciliaron con el agresor, no asisten a las terapias y no cumplen con los dispuesto por las autoridades, ello complica la situación debido a que posteriormente vuelven con las denuncias y nuevamente desisten, por lo que las denuncias son reiterativas, sin lograrse una solución adecuada, debido a la falta de interés de las víctimas o a decisiones propias de la familia sin que estas puedan ser impedidas por las autoridades ,pero podemos además apreciar al 0,2%que refleja una menor cantidad de agresores menores de edad los cuales cometen agresiones frente a sus padres, abuelos o demás del vínculo familiar, una de las causas más frecuentes es que el hijo agreda al padre debido a que este maltrata constantemente a la progenitora de este haciendo que la violencia familiar cresa, otra de las causas es la economía que hace que los menores comentan estos actos, por necesidad y por falta de obediencia a los padres lo cual es consecuencia de la “crianza” de estos e incluso de la falta de afecto. . 143 Tabla N° 5: Asistencia de la víctima a la audiencia de Medidas de Protección Asistencia de la víctima a la audiencia de Medidas de % Protección Si 33,3% No 66,7% Total 100,0% Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación Gráfico 05: Asistencia de la víctima a la audiencia de Medidas de Protección Asiste la victima 66.7% 70.0% 60.0% 50.0% 33.3% 40.0% 30.0% 20.0% 10.0% 0.0% Si No Series1 33.3% 66.7% Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación 144 Porcentaje En la gráfica N° 05 podemos apreciar que un 79,8% de las personas que denuncian alguna clase de Violencia familiar, no asisten a la audiencia de Otorgamiento de Medidas de Protección, ello debido a reconciliaciones de la pareja, lo que refleja que el sistema Judicial se vuelve letra muerta, ya que la eficacia del otorgamiento de las Medidas de protección no se puede tangibilizar, por diversas situaciones una de ellas que la persona que denuncia y a su vez él/la principal interesado(a) no se presenta a las audiencia o citaciones entorpeciendo de este modo las investigaciones, ello se da generalmente por que la víctima pretende desistir de la denuncia o simplemente porque se reconcilio con el agresor, muchas veces esto demuestra el circulo vicioso que representa la violencia y como se repite una y otra vez en cada caso, lo que los especialistas denominan la “luna de Miel” que viene a ser aquel momento en el que el agresor promete no volver a cometer actos agresivos en contra de la víctima y se logra un cambio por poco tiempo, sin embargo al transcurrir este tiempo el agresor vuelve a cometer actos violentos, incluso más fuertes causando mayor daño a la víctima encerrándola en un círculo cada vez más violento llegando así a consecuencias mayores como es la muerte de la víctima, sin embargo existe aunque en un menor porcentaje el otro lado de la realidad reflejando un 20.2% de personas que después de la denuncia se aproximan al Juzgado para el otorgamiento de las Medidas de Protección, dándole continuidad a su proceso y adquiriendo los beneficios que se le otorga pero muchas veces estas medidas no son cumplidas por el agresor debido a que el vínculo familiar no acaba ahí, y además a que las autoridades no hacer respetar estas medidas de protección de manera adecuada, una vez más debemos tocar el tema de la violencia económica pues muchas de estas agresiones se dan por la dependencia económica de la víctima frente al agresor ya sea por la manutención de los hijos o por las obligaciones que les compete como padres, por lo que debemos buscar y lograr que las medidas de protección sean eficaces y funcionen correctamente. 145 Tabla N° 6: Asistencia de la víctima a la audiencia de Medidas de Protección con abogado Asistencia de la Víctima a la audiencia de Medidas de % Protección con abogado Si 55,0% No 45,0% Total 100,0% Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación Gráfico 06: Asistencia de la víctima a la audiencia de Medidas de Protección con abogado Asiste la victima con abogado 55.0% 60.0% 45.0% 50.0% 40.0% 30.0% 20.0% 10.0% 0.0% Si No Series1 55.0% 45.0% Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación 146 Porcentaje En la gráfica N° 06 podemos apreciar que en relación al cuadro anterior que refiere al 79,8% de personas que asisten a la audiencia para el otorgamiento de las Medidas de Protección de esta muestra el 70,5% no se aproxima con abogado, lo cual permite apreciar que nuestra normatividad no está funcionando adecuadamente y que no estamos olvidando del derecho a la defensa de la víctima, esta falta de asistencia con abogado en su gran mayoría se debe a limitaciones de diverso índole entre las cuales encontramos, económicas, falta de conocimiento y desconocimiento de la norma, donde se les permite sin condicionante alguna el acceso a un abogado de Oficio, que muchas veces no cumple con el rol de manera adecuada y fehaciente, la asistencia de la víctima sin abogado hace que esta se sienta vulnerable y temerosa frente a nuestros sistema judicial, causando muchas veces el desistimiento de la misma o simplemente la insistencia a una segunda citación y/o audiencia, de modo que creemos conveniente que esta situación deba ser llevada con mayor rigurosidad, para poder lograr el cumplimiento del derecho de defensa que toda persona tiene, logrando que esta sea más accesible y cuente con mayor disponibilidad para las víctimas de violencia familiar, es por ello que sólo el 29,5% se aproximan a la audiencia de Medidas de protección con abogado, y es en estos casos en los que se logra mayor beneficio para la víctima, y este se presenta sintiéndose más respaldado (a) . 147 Tabla N° 7: Asistencia del agresor a la audiencia de Medidas de Protección Asistencia el agresor a la audiencia % de Medidas de Protección Si 20.2% No 79.8% Total 100.0% Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación Gráfico 07: Asistencia del agresor a la audiencia de Medidas de Protección 79.8% 80.0% 70.0% 60.0% 50.0% 40.0% 20.2% 30.0% 20.0% 10.0% 0.0% Si No Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación 148 En la gráfica N° 07 se observa que los agresores en un 79,8% no asisten a las audiencias de otorgamiento de las Medidas de Protección, lo que refleja la falta de respeto y temor frente a las autoridades además del alejamiento de lo que representa la justicia para los agresores considerando que no existirá consecuencia alguna por sus acciones muchas veces porque estos ya han sido denunciados anteriormente o porque son aconsejados inadecuadamente , por lo que de esta manera nuevamente nuestras normatividad se vuelve “letra muerta” respecto a la aplicación de Justicia por no estar presentes en el otorgamiento de las Medidas de Protección, así después proceda el conocimiento mediante la notificación ya sea del auto o de la Resolución, no se tangibiliza el seguimiento y cumplimiento de dichas Medidas de Protección, los grosores simplemente manifiestan no haber sido notificados, o no haber contados con tiempo para poder asistir a la audiencia, provocando de este modo que la víctima se sienta más vulnerable frente al agresor, debido a que no se logra el apercibimiento de este, sin embargo no podemos dejar pasar desapercibido que hay un 20,2% de agresores que si asisten a las audiencias de otorgamiento de Medidas de protección a la víctima, ya sea por temor o por obligación, logrando de este modo hacer su descargo, debido a que muchas veces los denunciantes mienten o cuentan en partes la agresión sufrida, pudiendo de este modo llegar a la verdad y lograr una adecuada distribución de justicia. 149 Tabla N° 8: Asistencia del agresor a la audiencia de Medidas de Protección con abogado Asistencia del Agresor a la audiencia de Medidas de % Protección con abogado Si 29,5% No 70,5% Total 100,0% Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación Gráfico 08: Asistencia del agresor a la audiencia de Medidas de Protección con abogado 70.5% 80.0% 70.0% 60.0% 50.0% 29.5% 40.0% 30.0% 20.0% 10.0% 0.0% Si No Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación 150 En la gráfica N° 08 se puede observar que del 79,8% de agresores que asisten a la Audiencia solamente el 29,5% se aproximan con abogado, por diversas y diferentes razones las cuales, las cuales son miedo, conocimiento de la norma, respeto la autoridad ente otros sin embargo debemos considerar que la asistencia de estos con sus respectivo abogado es muy importante debido a que permite que este pueda hacer sus descargo y además de que se logre una mejor decisión cobre el conflicto es importante también que estos hagan prevalecer su derecho de defensa, pues ello no solo logra que la justicia funcione adecuadamente, si no garantiza los derechos del acusado y perite una defensa adecuada; pese a ello se refleja un 70,5 no acude con abogado a la audiencia de medias de protección, lo que demuestra la falta de cumplimiento a la norma y la ineficacia de la misma; sin embargo ello se debe mayormente a limitaciones de diverso índole entre las cuales encontramos, económicas, falta de conocimiento y de cumplimiento a la norma del derecho de defensa, el no respeto a las autoridades, o la mala comunicación respecto a la recepción de notificaciones, ya que al no contar con abogado estas llegan a los domicilios y muchas veces no son decepcionados por los agresores, entre otros aspectos. 151 Tabla N° 9: Medidas de protección otorgados por el Primer Juzgado de Familia Cusco Medidas de protección Medida de protección otorgados por el Primer Juzgado de Familia Cusco % Cese de todo tipo de violencia 30,4% Cese de todo tipo de violencia y otros tipos de medidas de protección. 0,8% Cese de todo tipo de violencia, prohibición de toda clase de comunicación y/o acercamiento 4,3% Cese de todo tipo de violencia, recibir terapia psicológica 49,2% Cese de todo tipo de violencia, recibir terapia psicológica, y otros tipos de medidas de protección 15,2% Cese de todo tipo de violencia, retiro del agresor del hogar convivencia o conyugal 0,2% Total 100,0% Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación Gráfico 09: Medidas de protección otorgados por el Primer Juzgado de Familia Cusco 49.2% 50.0% 45.0% 40.0% 35.0% 30.4% 30.0% 25.0% 20.0% 15.2% 15.0% 10.0% 4.3% 0.8% 5.0% 0.2% 0.0% Cese de todo tipo de Cese de todo tipo de Cese de todo tipo de Cese de todo tipo de Cese de todo tipo de Cese de todo tipo de violencia violencia y otros tipos violencia, prohibición violencia, recibir violencia, recibir violencia, retiro del de medidas de de toda clase de terapia psicológica terapia psicológica, y agresor del hogar protección. comunicación y/o otros tipos de convivencia o acercamiento medidas de conyugal protección Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación 152 En la gráfica N° 09 se observa que en el Periodo 2016 el Primer Juzgado de Familia del Cusco, dentro de todas las audiencias de Medidas de Protección en un 49,2% ha otorgado el Cese de todo tipo de Violencia contra la víctima y terapia psicológica, como sabemos la primera mediada mencionada medida no se encuentra tal cual dentro de nuestra normal, sin embargo ella es considerada pese a que en muchos casos las partes no se encontraban presentes en la mencionada audiencia o solo se encontraba una de partes, y el algunas ocasiones estaba presente el abogado en representación de una de las partes o de ambas, debemos considerar también que en algunos casos la víctima solicitaba esta medida como medio para poder protegerse, sin embargo ello no se cumple adecuadamente debido a que no se lleva un registro riguroso que permita el cumplimiento de esta medida produciendo de este modo nuevas denuncias, que son debido al incumplimiento de las medidas mencionadas; además de ello también reciben terapia Psicológica pues esta se da conjuntamente con el cese de todo tipo de violencia, debemos considerar que el otorgamiento de terapia psicológica se da con el único afán de mejorar el vínculo familiar y poder lograr que la violencia cese pero muchas veces son las partes (agresor y víctima) las que no asisten a estas terapias, o acuden a las primeras para luego dejar de lado la asistencia a las terapias conspirando que están no son necesarias o que simplemente son ineficaces; esto independientemente de si el agresor o la víctima se hicieron presentes en la audiencia y a su vez sí lo hicieron con abogado o sin abogado, continuando con un 30,4% donde únicamente se otorga como Medida de Protección el Cese de todo tipo de Violencia buscando acabar con la violencia en los términos que se presenten, pero ello no resulta eficaz del todo pues en muchas ocasiones esto continua y cada vez con más violencia y mayor frecuencia por el inadecuado cumplimiento de la mediada, tenemos además un 15,2% que reciben cese de todo tipo de violencia, terapia psicológica y otros tipos de medidas de protección; también de un 4,3% que reciben cese de todo tipo de violencia y la prohibición de toda clase de acercamiento y comunicación pero esta no es cumplida como se espera porque en ocasiones la victima depende del agresor económicamente y emocionalmente debido a que tienes hijos en común y estos requieren de ambos para su crecimiento adecuada ya sea de manera económica o moral, lo cual produce un desbalance e inadecuado cumplimiento de esta medida, además de un 0,8% que recibe cese de todo tipo de violencia y otros tipos de medidas de protección, es menester mencionar que solamente en el 0,2% además del cese de todo tipo Violencia se exige el retiro del agresor, porque en su gran mayoría la víctima vive en casa de algún familiar de su agresor ya sean suegros o cuñados. 153 Tabla N° 10: Medida Cautelar Medida cautelar % Asignación de alimentos a favor de sus menores hijos 1,0% Concédase la tenencia provisional del menor ó los menores en favor de unos de los padres 0,7% No 98,3% Total 100,0% Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación Gráfico 10: Medida Cautelar 98.3% 100.0% 90.0% 80.0% 70.0% 60.0% 50.0% 40.0% 30.0% 20.0% 1.0% 0.7% 10.0% 0.0% Asignación de alimentos a Concédase la tenencia No favor se sus menores hijos provisional del menor ó los menores en favor de unos de los padres Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación 154 En la gráfica N° 10 se observa que en el Periodo 2016 el Primer Juzgado de Familia del Cusco, dentro de todas las audiencias de Medidas de Protección en un 98,3% no se ha requerido la emisión de alguna Medida Cautelar debido a que estas no han sido consideradas por el juzgador o porque se creyó que estas no eran necesarias por ello tenemos como premisa que la norma debe ser más severa y eficaz en cuanto a algunos vacíos que padece, podemos ver que solo un 1,0% de la emisión de la Medida Cautelar de Asignación de alimentos a favor de los menores hijos considerando que esta no es cumplida por los agresores y en su mayoría son quejados por el incumplimiento de esta pensión, pese a saber que ello perjudica a sus hijos, es esta pensión muchas veces la que hace que la mujer se humille y muestre la dependencia económica que tiene frente a su marido siendo esta una de las principales causales de más violencia hacia la víctima que se encuentra en un estada de dependencia, además de un 0,7% que se conceda la Tenencia Provisional del menor o los menores en favor de uno de los padres generalmente a la víctima, la cual tiene relación con la pensión alimentaria, con lo nos permitimos verificar que son los hijos los mayores perjudicados con la violencia familiar. 155 Tabla N° 11: Tipo de Violencia Tipo de violencia % Económico, físico y psicológico 0,2% Física, sexual y psicológica 0,1% Física 2,4% Física y psicológico 67,9% Psicológico 29,4% Psicológico (por evasión de cumplimiento de obligaciones alimentarias) 0,1% Psicológico y daños materiales 0,1% Total 100,0% Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación Gráfico 11: Tipo de Violencia 67.9% 70.0% 60.0% 50.0% 40.0% 29.4% 30.0% 20.0% 10.0% 2.4% 0.2% 0.1% 0.1% 0.1% 0.0% Económico, Física, sexual y Física Física y Psicológico Psicológico (por Psicológico y físico y psicológica psicológico evasión de daños psicológico cumplimiento materiales de obligaciones alimentarias) Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación 156 En la gráfica N° 11 se observa que en el Periodo 2016 el Primer Juzgado de Familia del Cusco, dentro de todas las audiencias de Medidas de Protección, el tipo de violencia que más prepondera con un 67,9% es la conjunción de violencia física y violencia psicológica que son las más conocidas y denunciadas, debido a que son las comunes dentro del grupo que sufre violencia, debemos entender que ello se debe a que la persona violenta que golpea y lastima a la persona o personas de su grupo familiar también insulta a las mismas al momento de comentar estos actos menospreciándola y logrando que estas se sientan dependientes y tengan temor a su agresor pero al mismo tiempo sientan que estas son culpables por lo que sucede debido a la manipulación y conducta del agresor, vemos también que un 29,4% sufre la Violencia Psicológica que aunque en apariencia no daña a la persona, este tipo de violencia lleva consigo muchas víctimas mortales debido a la manipulación que sufre, y además que es difícil probar, y aunque actualmente se aplica la ficha valoración de riesgo esta es susceptible a ser manipulada y a no resultar un medio probatorio 100% confiable, con un 2,4% se tiene a la violencia física (sin embargo muchas veces denuncian por separado la violencia física y psicológica por desconocimiento, o asumen que ciertas palabras no son suficiente agresión para considerarse Violencia Psicológica) esta violencia es peligrosa y muy común en nuestra sociedad ya que con el tiempo trae consecuencias mortales , tenemos un 0,2% que han denunciado además de Violencia física y violencia psicológica además de la económica (sin embargo se considera que esta última no es denunciada por falta de conocimiento de la gran mayoría de las víctimas de la existencia de este tipo de Violencia) pese q que esta es una de las causales más comunes que desencadena la violencia, y en un 0,1% tenemos la violencia Sexual, que es lamentable debido a que no solo se da entre conyugues o convivientes, sino también de padres a hijos, hermanos tíos, y demás miembros del grupo familiar, el cual acarrea ya consecuencias penales 0,1% violencia psicológica con daños materiales y 0,1% la violencia psicológica como consideración de la evasión de cumplimiento de obligaciones alimentarias. 157 Tabla N° 12: Instituciones que remiten denuncias al Primer Juzgado de Familia Cusco Comisaria que remite % CEM 1,6% Comisaria de familia 18,5% Fiscalía de prevención del delito 0,1% Fiscalía provincial corporativa del cusco 0,1% Comisarias 68,4% Investigación administrativa 0,1% Juzgado de paz letrado 0,9% No figura 8,2% Primer juzgado de familia 2,1% Primera fiscalía provincial penal 0,1% Tercera fiscalía provincial y civil del cusco 0,1% Total 100,0% Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación Gráfico 12: Instituciones que remiten denuncias al Primer Juzgado de Familia Cusco 68.4% 18.5% 8.2% 1.6% 0.1% 0.1% 0.1% 0.9% 2.1% 0.1% 0.1% Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación 158 En la gráfica N° 12 se ve reflejado que el Primer Juzgado de Familia durante el periodo 2016 ha recibido mayor cantidad de casos de denuncias por Violencia Familiar por parte de las comisarias distritales con un 68,4% debido a que estas se encuentran más cercanas al lugar donde viven las víctimas y son de más fácil acceso para ellas logrando interponer la denuncia minutos después del suceso violento o posteriormente a los hechos, siguiéndole la Comisaria de Familia (algunas veces llamada Comisaria de la Mujer) con un 18,5% que es informada por vecinos o personas cercanas, y también por la propia víctima debido a que sienten mayor protección o son aconsejadas a seguir por esta vía, también vemos un 8,2% en el que no figura de donde provienen las denuncias ello se da debido a la inadecuada redacción de las denuncias o a vicios dentro del tipeo de estas, lo que nos muestra que muchas veces se usan plantillas para la redacción de las denuncias no logrando una adecuada intervención, un 2,1% de denuncias la recibe el primer juzgado de familia de manera directa, con un 1,6% tenemos a al CEM que recibe estas denuncia por ser un organismo de protección a la mujer y a los grupos más vulnerables tiendo en cuenta que en nuestros cuadros son las mujeres las que sufren de mayor violencia, también con un 0.1% tenemos a la fiscalía de prevención del delito, la fiscalía provincial corporativa del Cusco, a la investigación administrativa, a la primera fiscalía penal y la tercera fiscalía provincial y civil del Cusco y por ultimo con un 0.9% del juzgado de paz letrado. 159 Tabla N° 13: Comisarias que remiten denuncias al Primer Juzgado de Familia Cusco Comisarias % Cusco 17,4% Independencia 0,4% PNP aeropuerto 3,8% PNP mazuko 0,1% San jerónimo 15,4% San Sebastián 26,0% Saylla 1,5% Sipaspucyo 15,3% Tahuantinsuyo 15,6% Viva el Perú 3,9% Wanchaq 0,5% Total 100,0% Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación Gráfico 13: Comisarias que remiten denuncias al Primer Juzgado de Familia Cusco 30.0% 26.0% 25.0% 20.0% 17.4% 15.4% 15.3%15.6% 15.0% 10.0% 3.8% 3.9% 5.0% 1.5% 0.4% 0.1% 0.5% 0.0% Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación 160 En la gráfica N° 13 podemos ver que de acuerdo al 68,4% de las comisarias que remiten los casos por las denuncias que recibe sobre violencia familiar, quien ha derivado mayores casos en el periodo 2016 al Primer Juzgado de Familia Cusco es la Comisaria de San Sebastián con un 26%, siguiéndole la de Cusco con un 17,4%, con un 15,6% la comisaria de Tahuantinsuyo, un 15,4% la comisaria de San Jerónimo, un 15,3% la comisaria de Sipaspucllo, un 3,9% la comisaria de Viva el Perú, un 3,8% la PNP del aeropuerto, un 1,5% la comisaria de Saylla , un 0,5% la comisaria de Wanchaq, un 0,4 la comisaria de Independencia y por último la PNP de Mazúco, sin embargo respecto a los lugares donde habitan los agresores y las victimas, podemos describir que muchas veces el consumo desmedido de alcohol, la drogadicción, los celos enfermizos, la desconfianza, la falta de comunicación, entre otros genera violencia en las familias, cabe resaltar que las denuncias se ponen el lugar más cercano para la victima por razones de territorialidad. 161 Tabla N° 14: Ficha de valoración del riesgo Ficha de valoración de riesgo % No 66,4% Si 33,6% Total 100,0% Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación Gráfico 14: Ficha de valoración del riesgo 66.4% 70.0% 60.0% 50.0% 33.6% 40.0% 30.0% 20.0% 10.0% 0.0% No Si Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación En la gráfica N° 14 refleja la inaplicación en las audiencias de medidas de protección de la exigida ficha de valoración, no habiéndose aplicado en un 66,4% (debemos de tener en cuenta que está inaplicación también se debe a que la Ficha se exige por el Reglamento de la ley 30364, el cuál fue aprobado y promulgado meses después de la mencionada Ley), habiéndose aplicado la misma en un 33,6% (generalmente en los últimos meses del periodo 2016), lo cual es preocupante y nos demuestra que no se está cumpliendo con la norma y nos lleva entender de que al no ser estas aplicadas los medios de prueba muchas veces resultan insuficientes por lo que los agresores no son juzgados con severidad, y estos cometen más agresiones y con mayor frecuencia, dicha ficha de valoración de riego muchas veces es aplicada como una plantilla y no permite ver el reflejo lo que la víctima manifiesta, tenemos que tomar en cuenta que es necesario la verificación adecuada de esta, y además la aplicación correcta de la misma, esta al momento de ser aplicada debe ser útil y ayudar al juzgador a tomar una decisión más acertada, empero ello no está ocurriendo ya sea por falta de capacitación o por la inadecuada verificación de esta ficha. 162 Tabla N° 15: Relación de las víctimas y agresores de las denuncias por Violencia Familiar Relación % Convivientes 60,3% Convivientes y algún otro miembro de la familia 1,0% Cónyuges 14,4% Cónyuges y algún otro miembro de la familia 1,1% Enamorados 1,0% Familiares directos hasta el cuarto grado de consanguineidad o afinidad 9,1% Hijos víctimas de violencia de padres políticos 0,1% Hijos víctimas de violencia por parte de sus padres 5,9% No figura 3,3% Padre víctimas de violencia por parte de sus hijos. 4,0% Total 100,0% Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación Gráfico 15: Relación de las víctimas y agresores de las denuncias por Violencia Familiar RELACIÓN 70.0% 60.3% 60.0% 50.0% 40.0% 30.0% 20.0% 14.4% 9.1% 5.9% 10.0% 1.0% 1.1% 1.0% 4.0%0.1% 3.3% 0.0% Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación 163 En la gráfica N° 15 vemos que la relación que existe entre las víctimas y agresores que recibió el primer Juzgado de Familia del Cusco en el periodo 2016, recae en que un 60,3% son convivientes vale decir que es una pareja que lleva vida en común pero esta no tienen vínculo matrimonial, ello es muy común en nuestra sociedad, debido a que las parejas forman vida en común sin tener un vínculo legal (matrimonio), sin embargo tienen hijos y vida en común vale decir viven bajo el mismo techo, en un 14,4% son cónyuges los cuales son parejas casadas, que tienen vinculo legal ellos llevan vida en común y forman una familia, un 9,1% son familiares directos hasta un cuarto grado de consanguinidad, un 5,9% son hijos víctimas de violencia por parte de sus padres los cuales los agreden por diversas situaciones llámese razones económicas, alcoholismo, falta de comunicación entre otros, el 4% son padres víctimas de violencia por parte de sus hijos muchas veces llevados por la ira debido a que los padres agreden a las progenitoras de estos, también razones económicas, alcoholismo, drogadicción, pandillaje entre otros , un 3,3% no figura ya sea por error de la comisaria o por problemas que se dan en el transcurso del proceso, un 1,1% son conyugues y algún otro miembro de la familia aquí encontramos don implicados, un 1% tenemos a convivientes y algún otro miembro de la familia, también a enamorados y por ultimo un 0,1% a hijos víctimas de violencia por parte de padres políticos. 164 Tabla N° 16: Medios de prueba N° Medios de prueba % Acta de denuncia verbal, declaración de una de las partes o de 1 ambas + odml+ip+is+cml+ocaiml (uno, varios ó todos) 66,5% Acta de intervención policial, declaración de una de las partes o de 2 ambas. 1,9% Acta de intervención policial, declaración de una de las partes o de 3 ambas. 4,8% 4 Acta de intervención policial. 0,2% Declaración de la agraviada + odml+ip+is+cml+ocaiml (uno, varios 5 ó todos) 3,2% 6 Declaración de una de las partes o de ambas 0,5% Declaración del denunciante, + odml+ip+is+cml+ocaiml (uno, 7 varios ó todos) 4,9% 8 Denuncia de parte 4,3% 9 Denuncia de parte + odml+ip+is+cml+ocaiml (uno, varios ó todos) 4,2% 10 Denuncia verbal, declaración de una de las partes o de ambas 1,1% 11 Informe policial, declaración de una de las partes o de ambas 2,4% Informe psicológico y/o informe social + odml+ip+is+cml+ocaiml 12 (uno, varios ó todos) 1,1% Intervención policial, declaración de una de las parte de ambas + 13 odml+ip+is+cml+ocaiml (uno, varios ó todos) 3,5% 14 Intervención policial. 0,2% 15 Oficios remitidos por el CEM 0,5% 16 Otros 0,8% Total 100,0% Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación 165 Gráfico 16: Medios de prueba Medios de prueba 70.0% 66.5% 60.0% 50.0% 40.0% 30.0% 20.0% 10.0% 4.8% 4.9% 1.9% 3.2% 4.3% 4.2% 2.4% 3.5% 0.2% 0.5% 1.1% 1.1% 0.2% 0.5% 0.8% 0.0% 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 Fuente: Elaboración propia en base a ficha de observación En la gráfica N° 16 se puede observar que los medios de prueba un 66.5% tiene pruebas mediante una Acta de denuncia verbal, declaración de una de las partes o de ambas + odml+ip+is+cml+ocaiml (uno, varios ó todos), siendo importante la mención que de acuerdo al oficio de medicina legal(odml), el informe psicológico (ip), informe social (is), certificado médico legal (cml) y el oficio de la comisaria remitido al Instituto de Medicina Legal (ocaiml), además del acta de denuncia verbal y de la declaración de una de las partes, han permitido de manera más idónea reflejar la mayoría de los medios de prueba para la emisión de las Medidas de protección por parte del Primer Juzgado de Familia del Cusco en el periodo 2016, otorgándole así mayor eficacia al proceso Judicial, por otro lado el 0,2% del acta policial y el 0,2% de únicamente la intervención policial, refleja que basta ello para la emisión de las Medidas de Protección por parte del Primer juzgado de Familia del Cusco, con esto entendemos que no se necesita certificado médico legal para la emisión de las Medidas de Protección, en el sentido ideal de lo que busca la Nueva Ley de Violencia Familiar (la Ley 30367) se cumple el fin protector hacia las víctimas de Violencia Familiar, sin embargo la realidad tangibiliza que a pesar de la emisión de las Medidas de Protección no se logra disminuir y los documentos que en su mayoría representan mera burocracia no benefician a la víctima, si bien es cierto ayudan a que el justiciable se permita evaluar para tomar su decisión, no representa meros trámites para la víctima, de repente y baste la ficha de Valoración de Riesgo como principal protección y eje de evaluación tanto para la víctima como para el justiciable. 166 4.2. Resultados respeto del objetivo general: Siendo nuestro objetivo general “Determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección que otorga el Primer Juzgado de familia frente a las víctimas de violencia familiar en la ciudad del Cusco en el año 2016”, mediante la ficha de observación podemos observar que las Medidas de Protección no resultan ser eficaces para erradicar o disminuir la Violencia Familiar en nuestra ciudad, los motivos son diversos dentro de los cuales podemos ver la falta de conciencia de las partes que se materializada con la inasistencia de estos a las audiencias o la inasistencia de unos de ellos, lo cual entorpece el proceso de la audiencia de medidas de protección, la inadecuada aplicación de recursos que se muestran cuando vemos que las fichas valoración de riego son usadas como meras plantillas, sin distinción del caso en cuestión, o cuando al momento de dar lectura a los documentos estos no tienen todos los datos necesarios, la falta de capacitación de nuestras autoridad para poder aplicar de manera adecuada estos mecanismos otorgados por nuestra normatividad, y el debido control que debe ejercerse respecto a la aplicación y el debido control del cumplimiento de las medidas de protección otorgadas a la víctima de violencia familiar, para que este funcione adecuadamente. Entonces podemos observar que en el periodo 2016 el Primer Juzgado de Familia Cusco nos permite delimitar mediante la estadística empleada que las medidas de protección otorgadas a las victimas e violencia familiar no resultan ser eficaces debido a lo expuesto en el párrafo anterior, y a los vicios que este padece, mostrando que la legislación se hace letra muerta frente a la realidad de nuestra sociedad. 4.3.Resultados respecto a los objetivos específicos: De acuerdo al primer Objetivo Específico “Determinar de qué manera influyen las medidas de protección que otorga el Primer Juzgado de familia respecto a las víctimas de violencia familiar en la ciudad del Cusco periodo 2016”, podemos ver que la influencia que generan estas medidas de protección son negativas debido a que causa duda y mayor temor a la víctima, que busca “protección”, por lo que observamos que estos no asisten asisten a las audiencias, sin embargo pese a que se dictan están no se cumplen adecuadamente, empezando con que no asisten a las terapias psicológicas pactada, por otro lado cuando se dicta la tenencia del Menor en favor de quien fue víctima y se prohíbe todo tipo de acercamiento o comunicación del agresor no se cumple con firmeza debido a que existe vinculo familiar con los hijos mostrándose además la dependencia económica de la 167 víctima debido a la necesidad de recibir pensión alimentaria, lo que causa que la víctima siga viviendo el ambiente de violencia y que esta pese a contar con medidas de protección dictadas judicialmente no logra tener la tranquilidad buscada. Por ende la influencia de las medidas de protección que otorga el primer juzgado de familia respecto a las víctimas de violencia familiar en la ciudad del cusco periodo 2016, es de impacto negativo para las víctimas, debido a que no se logra disminuir, ni mucho menos acabar con la violencia familiar en nuestra ciudad. De acuerdo al segundo objetivo específico “Determinar los efectos que producen las medidas de protección que otorga el Primer Juzgado de familia frente a las víctimas de violencia familiar en la ciudad del Cusco periodo 2016”,dichos efectos son mostrados claramente mediante nuestro instrumento usado debido a que al momento de resultar ineficaz las medidas de protección que le otorga a la víctima de violencia familiar, podemos entender que los efectos son negativos debido a que la víctima y el agresor no se presentan a las audiencias, y en muchas casos es la propia víctima quien pretende desistir de su denuncia la cual se arrepiente entrando en el ciclo de la “luna de miel”, regresando al origen del circulo vicioso sin que se haya podido observar efecto alguno o beneficio progresivo, a raíz d esta situación es que las victimas vuelven a denunciar y luego desisten nuevamente, creando este círculo de violencia. Debido a esto inferimos que los efectos que producen las medidas de protección que otorga el primer juzgado de familia frente a las víctimas de violencia familiar en la ciudad del cusco periodo 2016, no son favorables, pese a que en algunos casos estas se cumplen en partes, pero ello no es suficiente, mostrando de esta manera la ineficacia de nuestra norma, que no se adecua del todo a nuestra realidad social. 4.4. Resultados respecto a la hipótesis general: Siendo nuestra Hipótesis General «El nivel de eficacia de las medidas de protección que otorga el primer juzgado de familia frente a las víctimas de violencia familiar en la ciudad del Cusco periodo 2016, no resultan ser eficaces» después de la investigación realizada, confirmamos que el nivel de eficacia de las Medidas de Protección del primer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco durante el periodo 2016 no son eficaces, esto se da en base a la tabla N°09, de la cuál desprenden 1260 casos de análisis, 620 son dictados con Medidas de Protección «Cese de todo tipo de violencia, más terapia psicológica», 383 168 casos sólo contemplan el «cese de todo tipo de violencia», como Medida de Protección, sólo 2 contemplan el retiro del agresor del hogar convivencial o conyugal y únicamente 54 prohíben toda clase de acercamiento o comunicación , en este contexto teniendo en cuenta que sólo 420 víctimas han asistido a la audiencia de Medidas de Protección y además que sólo 255 agresores asistieron a dicha audiencia, observamos que a la ineficacia de las medidas de protección otorgadas, contribuye la inasistencia de las víctimas, el desinterés de estas y de parte de los ordenadores jurídicos. 4.5.Resultados respecto a las hipótesis especificas: De acuerdo a la primera Hipótesis Especifica tenemos: «Las medidas de protección que otorga el primer juzgado de familia influyen de manera negativa en las víctimas de violencia familiar en la ciudad del Cusco periodo 2016,», en cuanto a está hipótesis hemos podido afirmar la misma, debido a que la norma no se cumple adecuadamente, pese a la intención de los legisladores para la protección a las víctimas durante la creación de la Ley 30364, su mala aplicación genera desconfianza en el sistema por parte de las víctimas puesto que el problema radica en la aplicación inadecuada de la norma para muestra de uno de esos tantos problemas, tenemos que en la tabla N° 14 (aplicación de la Ficha de Valoración de Riesgo), de los 1260 caso solamente se ha cumplido lo exigido por ley en 423 casos, lo cual es preocupante demostrándonos que no se está cumpliendo con la norma cómo esta lo exige, por lo que resultan volverse meras formalidades para la víctima, sin hacerlas sentir protegidas por su Estado. De acuerdo a la segunda Hipótesis Especifica tenemos: «Los efectos que producen las medidas de protección del primer juzgado de familia tienen un impacto negativo en las víctimas de violencia familiar en la ciudad del Cusco periodo 2016», en cuanto a está hipótesis hemos podido afirmarla, en el sentido de que, de acuerdo a la tabla N° 5 las victimas que no asisten a las audiencias de medidas de protección son 840, asistiendo así solamente 420, en correlación a la tabla N° 6 se puede apreciar que de las 420,sólo 231 asisten con abogado, debemos resaltar que muchas veces está inasistencia se da, cuando existen denuncias por terceros previsto en el articulo 15° de la norma, viéndose situaciones en las que las victimas impugnan las resoluciones y denuncian a los magistrados pretendiendo entorpecer el proceso, puesto que como sabemos ya no se puede dar el desistimiento. 169 CONCLUSIONES: 1. Como hemos apreciado en el transcurso de la investigación, hemos podido demostrar que las medidas de protección que otorga el primer juzgado de familia frente a las víctimas de violencia familiar en la ciudad del Cusco periodo 2016, no resultan ser eficaces debido a que no existe un adecuado tratamiento de este, además de que no se cumple con estas medidas de protección, ya que esto no es llevado mediante un control adecuado para lograr el cumplimiento de estas, debido a que son las víctimas y agresores los que no se interesan por llevar a cabo un proceso adecuado y cumpliendo con lo acordado. 2. Como podemos apreciar el problema fundamental de la violencia no solo radica en nuestra normatividad que no se adecua a nuestra realidad, si no en la inadecuada aplicación por parte de nuestros operadores jurídicos, los mismos que no cumplen adecuadamente con lo establecido entorpeciendo el proceso y haciéndolo tedioso, como ya hemos visto se requiere de un mayor compromiso por parte de la Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial y además de las partes (víctimas y agresores). 3. Si bien es cierto el fin de la emisión de las Medidas de Protección, es, la protección de la víctima, esta no se da adecuadamente, puesto que no se permite su cumplimiento a cabalidad, por la forma en que llevan los procesos los justiciables, pero sobre todo por el seguimiento y la seriedad con la que toman este proceso los denunciantes. 4. De acuerdo a lo investigado se puede visualizar que la mayoría de los casos de Violencia Familia se da con mayor porcentaje entre convivientes (con un 60,3%) y luego entre cónyuges(con un 14,4%), de la misma manera representando la mayoría de víctimas de Violencia Familiar tenemos al género Femenino con 89,6% (sin embargo son los que menos asisten a las audiencias de Protección), lo clarifica y visualiza el problema social que venimos trayendo hace ya bastante tiempo, lo preocupante es que los índices van aumentando y se vuelven repetitivos, porque la víctima entra en su círculo vicioso, donde después del daño es más fácil regresar al periodo de “Luna de miel” con su agresor, y nuevamente a la violencia, donde esta se intensifica cada vez más. 170 RECOMENDACIONES: 1. Debemos considerar en implementar un registro respecto del otorgamiento de las medidas de protección a las víctimas para poder verificar su cumplimiento además de poner mayor rigurosidad al momento de hacer prevalecer y respetar las medidas de protección dictadas en favor de las víctimas de violencia familiar, para de este modo poder exigir a la policía nacional el cumplimiento de estas de modo que se muestra a la víctima mayor seguridad, además de que estas concluirían con su proceso satisfactoriamente. 2. Pensamos que se debe capacitar adecuadamente a los operadores jurídicos, además de concientizarlos para lograr un manejo adecuado respecto a esta problemática jurídica y social como es la violencia familiar, sin embargo con la entrada en vigencia de la nueva ley N°30364, la carga procesal de los jueces se ha incrementado notoriamente, debido a que los fiscales ya no tienen competencia para recibir estos casos de violencia, entrando así en un dilema para la obtención de pruebas, y el principio de inmediatez se ve vulnerado debido a que el fiscal no se hace presente en el lugar de los hechos. 3. Pensamos que deben existir instituciones del Estado que trabajen de manera eficaz en la concientización de la víctima y la terapia que corresponde a los agresores, que de esta manera disminuya la carga procesal, por reiteradas denuncias, o por demasiadas victimas que aunque inicien las denuncias no desean continuarlas (grupos de ayuda para agresores). 4. Se debe buscar la manera de que las Leyes que pretendan la protección de las personas, no se conviertan meramente en letra muerta, generando carga procesal extra, sino más bien de alguna manera pueda preveer contingencias que permitan evaluar situaciones recurrentes estadísticamente para excepcionarlas, o tratarlas de diversa manera, ergo ya son bien sabidas las etapas del proceso de Violencia Familiar, lo que debería permitir a las Instituciones encargadas de velar por la seguridad y no recurrencia de este tipo de actos y casos, que se busque la diversificación del tratamientos de los casos de Violencia Familiar en nuestro país. 171 BIBLIOGRAFÍA - ACEVEDO BERMEJO, A. (2006). LAS RELACIONES ABUELOS- NIETOS. MADRID: EDITORIAL TECNOS. - ALBALADEJO, M. (1996). DERECHO CIVIL. BARCELONA: BOSCH. - ALESSANDRI RODRIGUEZ, A. (1960). DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACOTRACTUAL EN EL DERECHO CIVIL. BUENOS AIRES: EDICIONES JURIDÍCAS EUROPEAS. - ÁLVAREZ SOTO, D. L. (2006). MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA. MEDELLIN: UNIVERSIDAD DE MEDELLIN. - ALZAMORA VALDEZ, M. (1987). INTRODUCCIÓN A LA CIENCIA DEL DERECHO. LIMA: EDITORIAL EDDILLI. - ANDRINI, M. C. (2006). L´ AUTONOMIA PRIVATA DEI CONIUGI TRA STATUS. TORINO: GIAPPICHELLI EDITORE. - ARÉS, P. (1996). HOGAR, DULCE HOGAR. MITO O REALIDAD. LA HABANA: EDITORIAL DE CIENCIAS SOCIALES. - AUGUSTO, C. C. (1996). HISTORIA DE LA CIENCIA JURIDICA EUROPEA. MADRID: EDITORIAL TECNOS. - AVELEDO DE LUIGI, I. G. (2002). LECCIONES DE DERECHO DE FAMILIA. En I. G. AVELEDO DE LUIGI, LECCIONES DE DERECHO DE FAMILIA (pág. 17). CARACAS: EDITORES CARACAS. - AZUARA PÉREZ, L. (1987). SOCIOLOGIA. MÉXICO: EDITORIAL PORRUA. - BARCESAT, E. S. (2009). EL SUJETO DEL DERECHO ¿EL SER HUMANO O EL PATRIMONIO? REVISTA LA LEY. - BARNER, R. (1998). VIOLENCIA FAMILIAR. LIMA: BERRIO. - BASADRE, J. (1997). HISTORIA DEL DERECHO PERUANO. LIMA: EDITORIAL SAN MARCOS. - BAUMAN, Z. (2001). MODERNIDAD LIQUIDA . RIO DE JANEIRO: JORGE ZAHAR. - BECK, U., & BECK, E. (2001). EL NORMAL CAOS DEL AMOR. BARCELONA: EDICIONES PAIDÓS. - BELTRAN PACHECO, P. J. (2009). "SI EL NO ES MI PAPA ¿TENGO DERECHO A SABER QUIEN LO ES? LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNDIAD. LIMA: GACETA JURIDICA EDITORES. - BERENICE, D. M. (2009). MANUAL DE DEREITO DAS FAMILIAS 5° EDICION. SAO PULO: REVISTA DOS TRIBUNAIS. - BERMUDEZ TAPIA, M. (2012). DERECHO PROCESAL DE FAMILAI. LIMA: EDITORIAL SAN MARCOS. - BERNARD MAINAR, R. (1998). UNIONES O MATRIMONIOS DE HECHO. NUEVOS INTENTOS LEGISLATIVOS. ZARAGOZA: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA. 172 - BEVILÁQUA, C. (1938). DEREITO DA FAMILIA. RIO DE JANEIRO: FREITAS BASTOS. - BEVILÁQUA, C. (1938). DEREITO DA FAMILIA. RIO DE JANEIRO: LIVRARIA EDITORA FREITAS BASTOS. - BILLENA, J. B. (1979). DESBIOLOGIZASAO DA PATERNIDADE. BELO HORIZONTE: REVISTA DE DEREITO. - BITAR, C. A. (2006). DIREITA DE FAMILIA. En C. A. BITAR, DIREITA DE FAMILIA SEGUNDA EDICIÓN (pág. 2). RIO DE JANEIRO: FORENSE UNIVERSITARIA. - BITTAR, C. A. (1989). O DEREITO E A CONSTITUCAO DE 1988. SAO PAOLO: SARAIBA. - BOAVENTURA DE SOUZA, S. (1998). LA GLOBALIZACIÓN DEL DERECHO. BOGOTA. - CABRERA DE DRI, E. (2003). CARACTERISTICAS DEL PROCESO DE FAMILIA, PRINCIPIOS Y SISTEMAS PROCESALES NEN GORBONOVO, OSCAR (DIRECTOR). DERECHO DE DAÑOS. BUENOS AIRES: EDICIONES LA ROCCA. - CAMPOS, D. (2004). EU-TU AMOR E A FAMILIA (E A CAOMUNIDADE) (EU-TU-ELES). COIMBRA: COIMBRA EDITORES. - CARLOS, F. J. (2007). LA DESCODIFICACIÓN COMO SINTOMA DE LA HISTORICIDAD DEL DERECHO. BUENO AIRES: EDITORIAL AMBROSIO. - CARMEN, P. S. (1998). FAMILIA Y VIOLENCIA. LIMA: BERRIO. - CARRASCO BARRAZA, A. (1994). A LA SOMBRA DE LA TORRE BABEL. CHILE: REVISTA CHILENA DE DERECHO. - CASANOVA, E. (1963). MANUAL DE DERECHO CIVIL ESPAÑOL. MADRID: EDITORIAL REVISTA DE DERECHO PRIVADO. - CASSESE, S. (2003). LA CRISIS DEL ESTADO. BUENOS AIRES: EDITORIAL LEXIS NEXIS Y EDITORIAL ABELEDO- PERROT. - CASTILLO FREYRE, M. (1998). LA REFORMA DEL CODIGO CIVIL PERUANO DE 1984. LIMA: FONDO EDITORIAL DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ. - Catena, V. C. (1995). DERECHO PROCESAL CIVIL PARTE ESPECIAL. LIMA: Tirant lo Blanch. - CFR, G. C. (1993). VIOLENCIA EN LA FAMILIA- LA RELACIÓN DE PAREJA. Buenos Aires: iberamericana. - CFR. BRAUNER, M. C. (2004). O PLURALISMO NO DEREITO DE FAMILIA BRASILEIRO. PORTO ALEGRE: LIVRARIA DO ADVOGADO. - CHAVES, M. (2009). A CRIANCA E O ADOLESCENTES E O PARENTESCO PO AFINIDADE NAS FAMILIAS RECONSTITUIDAS. SAO PAOLO: REVISTA DOS TRIBUNAIS. - CHÁVEZ ASENCIO, M. (2002). DERECHOS FAMILIARES FUNDAMENTALES. MEXICO: UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA. - CHAVEZ, M. (2008). FAMILIAS PARALELAS. PORTO ALEGRE. - CHIAUZZI, O. (1982). DERECHO ROMANO, 2° EDICION. LIMA: PEISA. 173 - CICU, A. (1947). EL DERECHO DE FAMILIA. BUENO AIRES: EDITORIAL ELVIAR. - CID, M. A. (2005). LECIONES DE DERECHO DE FAMILIA. MADRID: EDICIONES UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. - CLEMENTE DE, D. (1941). INTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL ESPAÑOL. MADRID: LIBRERIA GENERAL DE VICTORIANO SUAREZ. - CORBIN, J. A. (2015). PSICOLOGIA SOCIAL Y RELACIONES PERSONALES. PSICOLOGIA Y MENTE, 28. - CROMINAS, J. Y. (1984). DICCIONARIO CRITICO ETIMOLOGICO CASTELLANO E HISPANICO 1° REIMPRESION, VOL II. MADRID: EDID GREDOS . - D..S. N° 004-2005-MIMDES. - DE ÁNGEL YAGÜEZ, R. (1995). ALGUNAS PREVISIONES SOBRE EL FUTURO DE LA RSPONSABILIDAD CIVIL. MADRID: CIVITAS. - DE CUPIS, A. (1970). TEORÍA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. BARCELONA: EDITORIAL BOSCH. - DE DIEGO, C. (1959). INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL ESPAÑOL, TOMO II, 9° EDICION. MADRID: SAN MARTIN. - DE OLIVEIRA, E. (2008). BEM DE FAMILIA ABRANGE IMOVEL DE PESSOA SOLTEIRA. - DE TOLEDO PONZONI, L. (2008). FAMILIASSIMULTANEAS,UNION ESTABLEY CONCUBINATO. - DEL PICÓ RUBIO, J. (2010). DERECHO MATRIMONIAL CHILENO. SANTIAGO DE CHILE: EDITORIAL ABELEDO. - DELGADO ECHEVERRÍA, J. (1994). COMENTARIOS DE KOS ARTÍCULOS 42 Y 43 DEL CÓDIGO CIVIL. MADRID: EDITORIAL CIVITAS. - DIAS, M. B. (2000). UNIAO HOMOSSEXUAL, O PRECONCEITO Y A JUSTICA. - DIAS, M. B. (2007). MANUAL DE DIRECTO DAS FAMILIAS. SAO PAOLO: REVISTA DOS TRIBUNAIS. - DIAZ CASEDA, J. (2006). EL DAÑO A LA PERSONA Y EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA. LIMA: JURISTA EDITORES. - DIAZ, M. B. (2007). MANUAL DE DEREITO DAS FAMILIAS. SAO POLO: REVISTA DOS TRIBUNAIS. - DIEZ PICASO, L. Y. (1986). SISTEMA DE DERECHO CIVIL 3ERA EDICION. MADRID: TECNOS. - DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, L. (2000). DERECHO DE DAÑOS. MADRID: EDITORIAL CIVITAS. - DONOSO, D. (2009). UNIAO ESTAVEL E ENTIDADES FAMILIARES CONCOMINANTES. JUS NAVIGANDI. - EDSON FACHIN, L. (1992). ESTABLECIMIENTO DA FILIACAO E PATERNIDADE PRESUMIDA. PORTO ALEGRE: FABRIS. 174 - EDSON FACHIN, L. (2003). DEREITO DE FAMILIA. RIO DE JANEIRO. - ENGELS, F. (1988). EL ORIGEN DE LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADI. LIMA: PERU ANDINO. - ESCOBAR ROZAS, F. (2002). TEORIA GENERAL DEL DERECHO CIVIL. LIMA: ARA EDITORES. - ESPIN CANOVAS, D. (1982). MANUAL DE DERECHO CIVIL ESPAÑOL 7° EDICION . MADRID. - ESPÍN CASANOVAS, D. (1982). MANUAL DE DERECHO CIVIL ESPAÑOL. MADRID: EDITORIAL TECNOS. - EXPEDIENTE N° 19999-2011 DE LA PRIMERA SALA ESPECIALIZADA DE LAMBAYEQUE Y N° 00965-2011 EMITIDA POR LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE LAMBAYEQUE. - EXPEDIENTE N° 3787-2010. PRI,ERA SALA ESPECIALIZADA CIVIL LAMBAYEQUE. - FARIAS, C. C. (2007). ESCRITOS DE DEREITOS DE FAMILIA. RIO DE JANEIRO: LUMEN JURIS. - FARIAS, C. C. (2007). ESCRITOS DE DIREITO DE FAMILIA. En C. C. FARIAS, ESCRITOS DE DIREITO DE FAMILIA (pág. 1). RIO DE JANEIRO: LUMEN JURIS. - FARIAS, C. C., & ROSENVALD, N. (2008). DEREITO DAS FAMILIAS. RIO DE JANEIRO: LUMEN JURIS. - FERNANDEZ SESSAREGO, C. (1993). CUADERNOS DE DERECHO. LIMA: CIVITAS. - FERNANDEZ SESSAREGO, C. (2001). DERECHO Y PERSONA : INTRODUCCIÓN A LA TEORIA DEL DERECHO. LIMA: EDICIÓN JURÍDICA. - FERRAJOLI, L. (2008). DEMOCRACIA Y GARANTISMO. MADRID: EDITORIAL TROTTA. - FERRARI JORGE, L. (1999). SER PADRES EN EL TERCER MILENIO. MENDOZA: EDITORIAL CANTO COLORADO. - FILGUERAS, N. J. (2001). A FILASAO QUE SE CONTROI. O RECONHECIMIENTO DO AFETO COMO VALOR JURIDICO. SAO PAOLO: MEMORIA JURIDICA. - FRANCA, P. J. (2006). UNIOES DE FACTO E ECONOMIA COMUN. COIMBRA: ALMEDINA. - GALLEGOS PEREZ, N. D. (2006). LA TEORIA DEL HECHO Y ACTO JURIDICO APLICADA AL DERECHO FAMILIAR. MÉXICO: UNIVERSIDAD JUARÉZ AUTÓNOMA DE TABASCO. - GARCIA AMIGO, M. (1979). INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL. MADRID: EDITORIAL DE DERECHO REUNIDAS. - GETTY, A. (1996). MADRE DE LA NATURALEZA VIVIENTE. MADRID: LA DIOSA. - GIACOMELLI CHANAN, G. (2007). AS ENTIDADES FAMILIARES NA CONSTITUCAO FEDERAL . PORTO ALEGRE: IBDFAM. - GIACOMELLI CHANAN, G. (2007). AS ENTIDADES FAMILIARES NA CONTITUSAO FEDERAL . PORTO ALEGRE: REVISTA DE DEREITO DE FAMILIA. - GIRALDO JARA, D. (2007). CONTABILIDAD DE COSTOS. LIMA: IFOCCOM SAC. - GRAZIANI, A. (1953). APPUNTI SUI LUCRO CESSANTE. NAPOLI: CASA EDITRICE JOVENE. 175 - GRISARD FLLHO, W. (2009). FAMILIAS RECONTITUIDAS. SAO PAOLO: REVISTA DOS TRIBUNAIS. - GROENINGA, G. C. (2003). FAMILIA UM CALEIDOSCOPIO DE RELACOES EN DEREITOS DAS FAMILIAS E PSICOANALISE . RIO DE JANEIRO. - GROSMAN, C. (2008). FAMILIA MONOPARENTAL . BUENOS AIRES: ED. UNIVERSIDAD. - GUSMAO, P. D. (2006). DICCIONARIO DE DIREITO DE FAMILIA TERCERA EDICIÓN. En P. D. GUSMAO, DICCIONARIO DE DIREITO DE FAMILIA TERCERA EDICIÓN (pág. 263). RIO DE JANEIRO: EDITORIAL FORENSE. - HAKIM, C. (2015). MODELO DE FAMILIA EN LAS SOCIEDADES MODERNAS: IDEALES Y REALIDADES. GRAN BRETAÑA: ESRC. - HERNANDEZ ALARCON, C. (2007). LA INTERVENCION FISCAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR, BALANCE Y PERESPECTIVAS". LIMA: GACETA JURIDICA EDITORES. - HERNANDEZ S., R., FERNANDEZ C., C., & BAPTISTA L., P. (2014). METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION. En H. S. ROBERTO, METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION (pág. 532). MEXICO: MC GRAW HILL - SEXTA EDICION. - HERNANDEZ S., R., FERNANDEZ C., C., & BAPTISTA L., P. (2014). METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION. En H. S. ROBERTO, METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION (pág. 94). MEXICO: MC GRAW HILL - SEXTA EDICION. - HERNANDEZ S., R., FERNANDEZ C., C., & BAPTISTA L., P. (2014). METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION. En H. S. ROBERTO, METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION (pág. 152). MEXICO: MC GRAW HILL - SEXTA EDICION. - Hotel Andean Dreams . (2015). Revista Hotel Andean Dreams . Hotel Andean Dreams Cusco. - JABLONKY, B. (1998). ATE QUE A VIDA NOS SEPARE- A CRISE DE CASAMIENTO. RIO DE JANEIRO: FORENCE. - JUNYENT BAS, F. (2010). Aristas polemicas de la reparación del daño moral. Córdova: Advocatus. - KASPER, W. (1984). TEOLOGÍA DEL MATRIMONIO CRISTIANO. SANTANDER: EDITORIAL SAL TERRAC. - KOVALEVSKY, M. (1848). ORIGENS Y EVOLUCION DE LA FAMILIA Y LA PROPIEDAD. BARCELONA: GRANADA Y CA. - LA FAILLE, H. (1930). DERECHO DE FAMILIA 1° EDICION. BUENOS AIRES: TALLERES GRAFICOS ARIEL. - LANDA ARROYO, C. (2008). CONTITUCIÓN Y DERECHO CIVIL. LIMA: PALESTRA EDITORES. - LEHMANN, H. (1956). DERECHO CIVIL. MADRID: EDITORIAL REVISTA DE DERECHO PRIVADO. - LEITE, E. D. (2003). FAMILIAS MONOPARENTAIS . SAO PAOLO: REVISTA DOS TRIBUNAIS. 176 - LEVAGGI, A. (1998). MANUAL DE HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO. BUENOS AIRES: EDITORIAL DEPALMA. - LOBO, P. (2008). FAMILIAS (DEREITO CIVIL). SAO PAOLO: SARAIVA. - LÓPEX DE CARRIL, J. (1984). DERECHO DE FAMILIA. BUENOS AIRES: EDITORIAL ABELEDO. - LÓPEZ DE CARRIL, J. (1968). EL DERECHO DE FAMILIA EN LA PROBLEMATICA CONTEMPORANEA. En J. LÓPEZ DE CARRIL, EL DERECHO DE FAMILIA EN LA PROBLEMATICA CONTEMPORANEA (pág. 106). BUENOS AIRES: COOPERADO DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES. - LÓPEZ HERRERA, F. (2005). DERECHO DE FAMILIA. CARACAS: UNVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO. - LÓPEZ MEDEL, J. (2006). RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROFESIONALES. LIMA: EDITORA JURIDIC GRIJLEY. - MALDONADO, M. A. (2016). LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO DE FAMILIA. LIMA: EDICIONES JURIDICAS DEL SUR. - MÁRQUEZ, J. F. (2010). Cesacion y reparacion del, en el pensamiento de Luis Moisset de Espanes. Cordova: Advocatus. - MAYENBERGER, A. S. (2010). EVALUACION OPERACIONAL Y FINANCIERA APLICADA A LA INDUSTRIA HOTELERA. Bogota: Departamento de publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. - MAZEAUD, H. L. (1959). LECCIONES DE DERECHO CIVIL PRIMERA PARTE. En H. L. MAZEAUD, LECCIONES DE DERECHO CIVIL PRIMERA PARTE (pág. 11). BUENOS AIRES: EJEA. - MEIL LANDWERLIN, G. (2007). ACTITUDES Y USO SOCIAL DE LAS UNIONES DE HECHO EN ESPAÑA. MADRID: FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID. - MENDES COSTA, M. J. (2001). DERECHO DE FAMILIA, TOMO II. BUENOS AIRES: RUBINZAL- CULZONI. - MESSINEO, F. (1979). MANUAL DEL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL. BUENOS AIRES: EDICIONES JURIDICAS EUROPA-AMERICA. - MEZEAUD, H. L. (1959). LECCIONES DE DERECHO CIVIL. BUENOS AIRES: EJEA. - MIRANDA, P. (2000). TRATADO DE DEREITO PRIVADO, 1° EDIDICION, TOMO VII. SAO PAUO: CAMPINAS BOOKSELLER. - MONTEIRO, W. D. (2001). CURSO DE DIREITO CIVIL VOL.2. En A. P. MONTEIRO, CURSO DE DIREITO CIVIL VOL.2 (pág. 1). SAO PAULO: EDITORIAL SARAIVA. - MORGAN, L. H. (1877). SOCIEDAD PRIMITIVA. LONDRES: S/E. - NUÑES MOLINA, W. Y. (2014). VIOLENCIA FAMILIAR. LIMA: EDICIONES LEGALES EIRL. - OLIVEIRA, J. S. (2002). FUNDAMENTOS CONSTITUCIONAIS DO DEREITO DE FAMILIA. SAO PAOLO: REVISTA DOS TRINUNAIS. - ORTOLAN, M. (1978). COMPENDIO DE DERECHO ROMANO. BUENOS AIRES: ELIASTA. 177 - PADILLA SAHAGUM, G. (2008). DERECHO ROMANO 4° EDICION. MEXICO: MC GRAW-HILL. - PARISACA MARTINEZ, J. (2016). VIOLENCIA FAMILIAR Y RESPONSABILIDAD CIVIL. LIMA: LEX & IURIS. - PAVON, C. (1946). TRATADO DE FAMILIA EN EL DERECHO CIVIL ARGENTINO, TOMO I. BUENOS AIRES: IADEAS. - PAZOS HAYASHIDA, J. (2010). HECHOS DAÑOSOS JUSTIFICADOS, EL CODIGO CICIL COMENTADO. LIMA: GACEETA JURIDICOS EDITORES. - PERAYNO, J. W. (1999). MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS. LIMA: RUBINZAL,CULZONI. - PEREIRA, R. D. (2001). A SSEXUALIDADE VISTA PELOS TRIBUNAIS . BELO HORIZONTE. - PETIT, E. (1980). TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO. BUENOS AIRES: ALBATROZ. - PLANIOL, M. Y. (1939). TRATADO PRÁCTICA DE DERECHO CIVL FRANCES. En M. Y. PLANIOL, TRATADO PRÁCTICA DE DERECHO CIVL FRANCES (pág. 10). LA HABANA, CUBA: EDITORIAL CULTURAL. - POSADA, A. (1897). TRATADO DE DERECHO ADMINITRATIVO. MADRID: LIBRERIA DE VICTORIANO SUAREZ. - PROENCA, J. J. (2004). DEREITO DA FAMILIA 3° EDICION. LISBOA: UNIVERSIDADE LUSIADA . - PUIG BRUTAU, J. (1981). INTROUDCCIÓN AL DRECHO CIVIL. BARCELONA: EDITORIAL BOSCH. - PUIG I FERRIOL, L. (2001). MANUAL DEL DERECHO CIVIL. MADRID: EDITORIAL MARCIAL PONS. - PUIS BRUTAU, J. (1921). TRATTATO DI DIRITTO CIVILE ITALIANO. ROMA: ATHENAEUM. - PUYANA VILLAMIZAR, Y. (2004). LA FAMILIA EXTENSA. COLOMBIA: UNIVRSIDAD NACIONA DE COLOMBIA. - RAMIREZ, V. (2012). MANUAL INTRODUCTORIOA AL DERECHO CIVIL PERUANO. LIMA: EDITORIAL IDEMSA. - RAMOS PAZOS, R. (2003). DERECHO DE FAMILIA TOMO I, CUARTA 4° ACTUALIZADA. SANTIAGO: JURIDICA DE CHILE. - RAYMUNDO, S. (1947). TRATADO DEL DERECHO CIVIL ARGENTINO. BUENOS AIRES: EDITORIAL LA LEY. - RECASENS SICHES, L. (1977). INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. MEXICO: EDITORIAL HARLA. - RECURSOEXTRAORDINARIO 397.762.8 BAhia, LATUMA DE SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL. - REGLERO CAMPOS, F. (2008). TRATADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. ARANZADI: NAVARRA. 178 - REINHARD, Z. (2000). ETUDIOS DE DERECHO PRIVADO EUROPEO. MADRID: EDITORIAL CIVITAS. - RICARDO, B. (1998). VIOLENCIA EN LA FAMILIA. LIMA: BERRIO. - RIOS, M. A. (2013). VIOLENCIA FAMILIAR - PROTECCION DE LA VICTIMA FRENTE A LAS AGRESIONES INTRAFAMILIARES. En M. A. RIOS, VIOLENCIA FAMILIAR - PROTECCION DE LA VICTIMA FRENTE A LAS AGRESIONES INTRAFAMILIARES (págs. 87 - 104). LIMA PERU: LEX Y IURIS. - RODRIGUEZ VERA, R. (2009). COSTOS APLICADOS A HOTELES Y RESTAURANTES. BUENOS AIRES, ARGENTINA: Valletta Ediciones. - RODRÍGUEZ, A. W. (2008). Diccionario Latín Jurídico, (Vol. 1º Ed.). Buenos Aires: García. - ROSALES ZARCO, H. (2008). RELACIONES ENTRE EL DERECHO DE FAMILIA Y EL DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL. MÉXICO: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO. - ROVEDA, M. G. (2016). DERECHO DE FAMILIA. BUENOS AIRES: EDITORIAL ABELEDO. - ROVEDO, M. G. (2016). DERECHO DE FAMILIA. BUENOS AIRES: EDITORIAL ABELEDO. - SACCO, R. (1994). ANTROPOLOGIA GIURIDICA. MEXICO: EDITORIAL COYOACAN. - SALARI, N. (10 SETIEMBRE 2002). PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LA FAMILIA (LA LEY LXVI, N°174. BUENOS AIRES. - SALAS BETETA, C. (s.f.). WWW.DERECHOYCAMBIOSOCIAL.COM. - SAMBRIZZI, E. (2001). DAÑOS EN EL DERECHO DE FAMILIA. BUENOS AIRES: LA LEY S.A. - SANTOS, C. (1995). DERECHOS PERSONALISIMOS. BUENOS AIRES: EDITORIAL ASTREA. - SILVA SANTIESTEBAN, F. (1998). ANTROPOLOGIA, CONCEPTO Y NOCIONES GENERALES 4° EDICION . LIMA: UNIVERSIDAD DE LIMA. - SOJO BIANCO, R. (2001). APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES 14° EDICION . CARACAS: MOBIL LIBROS. - SOKOLICH AALAVA, M. I. (2013). LA VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA COMO CAUSAL DE DIVORCIO . LIMA: GACETA CIVIL Y PROCESAL CIVIL. - STOLZE GAGLIANO, P. (s.f.). - STOLZE GAGLIANO, P. (2009). DEREITO DA (O) AMANTE- NATEORIA E NA PRACTICA (DOSTRIBUNAIS. - STOLZE GAGLIANO, P. (2009). DEREITO DA(O) AMANTE - NA PRATICA (DOS TRIBUNAIS). - TARTUCE, F., & SIMAO, J. F. (2007). DREITO CIVIL. METODO. - TORD NICOLINI, J., & LAZO GARCIA, C. (1981). ECONOMIA Y SOCIEDAD EN EL PERU COLONIAL. LIMA: JUAN MEJIA BACA. - TORRES MALDONADO, M. A. (2016). LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO DE FAMILIA. LIMA: GACETA JURIDICA. - TRAVERSO, J. (1984). LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA. MADRID: MINISTERIO DE JUSTICIA. 179 - TRAZEGNIES GRANDA, F. (1990). LA FAMILIA EN EL DERECHO PERUANO. LIMA: PUCP. - UNICEF. (2016). LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR O ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. LIMA: UNICEF.EDU. - VARGAS, J. (1988). MATRIMONIO; FAMILIA Y PROPIEDADEN EL IMPERIO INCAICO. LIMA: COLEGIO DE ABOGADOS DEL CUSCO. - VARSI ROSPIGLIOSI, E. (2011). TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA. En R. E. VARSI, TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA TOMO I (pág. 12). LIMA: BIBLIOTECA NACIONAL DE LIMA. - VARSI ROSPIGLIOSI, E. (2011). TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA, LA NUEVA TEORIA INSTITUCIONAL Y JURIDICA DE LA FAMILIA TOMO I. LIMA: GACETA JURIDICA. - VARSI ROSPIGLIOSI, E. (2012). TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA. LIMA: GACETA JURIDICA. - VARSI ROSPIGLIOSI, E. (2014). EVOLUCION DEL LIBRO DE DERECHO DE FAMILIA (ESPECIAL 30 AÑOS DEL CODIGO CIVIL). LIUMA: INSITUTO PACIFICO S.A.C. - VARSI ROSPIGLIOSI, E. (2014). TRATADO DE DERECHO DE LAS PERSONAS. LIMA: FONDO EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LIMA. - VEGA MERE, Y. (2009). LAS NUEVAS FRONTERAS DEL DERECHO DE FAMILIA . LIMA: EDITORA JURIDICA. - VERGARA BEZANILLA, J. P. (1990). PROBLEMAS DE LA RESPONSABILIDAD Y DEL DAÑO. BARCELONA: BOSCH. - VIDE SERJO, L. (2009). BOÑETON IBDFAM. RIO DE JANEIRO. - WELSTEAD, M., & EDWARDS, S. (2006). FAMILY LAW. NEW YORK: OXFORD UNIVERSITY PREES. - WELSTEAD, M., & EDWARDS, S. (2006). FAMILY LAW. NEW YORK: OXFORD UNIVERSITY PRESS. - ZANNONI, E. A. (1998). DERECHO DE FAMLIA TOMOI, 3° EDICION. BUENOS AIRES: ASTREA. - ZAVALA DE GONZALES, M. (2005). DAÑO AL PROYECTO DE VIDA. BUENOS AIRES: EDITORIAL LA LEY. 180 LINKOGRAFIA: - Asgestion. (01 de Mayo de 2012). http://www.asgestion.com. Obtenido de http://www.asgestion.com: http://www.asgestion.com/?p=309 - Contabilidad.tk. (28 de Febrero de 2016). http://www.contabilidad.tk. Obtenido de http://www.contabilidad.tk: http://www.contabilidad.tk/concepto-actual-de- contabilidad-5.htm - Crecenegocios. (17 de Enero de 2012). http://www.crecenegocios.com. Obtenido de http://www.crecenegocios.com: http://www.crecenegocios.com/costos-en-una- empresa-de-servicio/ - De Gerencia. (12 de 04 de 2011). www.degerencia.com . Recuperado el 13 de 09 de 2016, de www.degerencia.com : www.degerencia.com › Funciones Gerenciales › Marketing - EDSON FACHIN, L. (2009). A FAMILIA FORA DE LUGAR. Obtenido de HTTP.//WWW.IBDFAM.ORG.BT: HTTP.//WWW.IBDFAM.ORG.BT - ESPAÑOLA, R. A. (05 de MAYO de 2017). http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=violencia. Obtenido de http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=violencia: http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=violencia - ESPLUNGUES, J. S. (2000). WORDESPRESS. Recuperado el 05 de MAYO de 2017, de WORDESPRESS: https://violencia306escolar.wordpress.com/origen-de-la-violencia/ - Gestiopolis. (11 de Abril de 2001). http://www.gestiopolis.com. Obtenido de http://www.gestiopolis.com: http://www.gestiopolis.com/contabilidad-de-costos/ - Gerencie. (13 de Junio de 2010). http://www.gerencie.com. Obtenido de http://www.gerencie.com: http://www.gerencie.com/costos-fijos.html - MEDIA. (16 de 09 de 2016). http://media.unwto.org. Obtenido de http://media.unwto.org: http://media.unwto.org/es/content/entender-el-turismo- glosario-basico - MINCETUR. (03 de 05 de 2011). http://www.mincetur.gob.pe/TURISMO/ESTADISTICA/terminologia.htm. Obtenido de http://www.mincetur.gob.pe/TURISMO/ESTADISTICA/terminologia.htm: http://www.mincetur.gob.pe/TURISMO/ESTADISTICA/terminologia.htm - MINCETUR. (06 de 11 de 2011). http://www.mincetur.gob.pe. Obtenido de http://www.mincetur.gob.pe: http://www.mincetur.gob.pe/TURISMO/ESTADISTICA/terminologia.htm - MINCETUR. (07 de 09 de 2008). www.mincetur.gob.pe. Obtenido de www.mincetur.gob.pe: www.mincetur.gob.pe/newweb/Default.aspx?tabid=120 - MINCETUR. (13 de 07 de 2001). http://www.mincetur.gob.pe. Recuperado el 13 de 09 de 2016, de http://www.mincetur.gob.pe: http://www.mincetur.gob.pe/turismo/proyectos/antep_hospedaje04.htm 181 - POME, A. D. (DOCE de OCTUBRE de 2016). TRABAJADOR JUDICIAL. Recuperado el VEINTIDOS de SETIEMBRE de 2017, de TRABAJADOR JUDICIAL: https://trabajadorjudicial.wordpress.com/la-efectividad-de-las-medidas-de- proteccion-frente-a-la-violencia-familiar/ - primeravistadelibros.com. (01 de mayo 2016 de abril de 2016). http://www.primeravistalibros.com. Obtenido de http://www.primeravistalibros.com: http://www.primeravistalibros.com/fichaLibro.jsp?idLibro=1367 - Promonegocios. (Abril de 2008). http://www.promonegocios.net. Obtenido de http://www.promonegocios.net: http://www.promonegocios.net/costos/tipos- costos.html - REAL ACADEMIA, D. L. (05 de mayo de 2017). http://dle.rae.es/srv/fetch?id=HZnZiow. Obtenido de http://dle.rae.es/srv/fetch?id=HZnZiow: http://dle.rae.es/srv/fetch?id=HZnZiow - sunat.gob.pe. (s.f.). www.sunat.gob.pe. Obtenido de www.sunat.gob.pe: www.sunat.gob.pe - VERA, L. M. (05 de MAYO de 2017). SEMINARIO LOCAL. Obtenido de http://www.semanariolocal.cl/archivos/4068 - www.latina.pe/noticias/punto-final/karen-cassaro-estas-son-las-medidas-legales-que- tomo-28157//. (s.f.). - www.cityexpress.com. (febrero de 2016). www.cityexpress.com. Obtenido de www.cityexpress.com: https://www.cityexpress.com/blog/los-tipos-de-habitaciones- en-un-hotel - Wikipedia. (09 de Junio de 2016). https://es.wikipedia.org. Obtenido de https://es.wikipedia.org: https://es.wikipedia.org/wiki/Precio - WIKIPEDIA. (12 de 05 de 2010). https://es.wikipedia.org. Obtenido de https://es.wikipedia.org: https://es.wikipedia.org/wiki/Hotel - WIKIPEDIA. (01 de 12 de 2008). https://es.wikipedia.org. Obtenido de https://es.wikipedia.org: https://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_(econom%C3%ADa) - WIKIPEDIA. (11 de 03 de 2008). https://es.wikipedia.org. Obtenido de https://es.wikipedia.org: https://es.wikipedia.org/wiki/Habitaci%C3%B3n 182 CASACIONES: CAS, 3. (14 DE ENERO DEL 2009). CASACIÓN N°3658-2007. LIMA. CASACION N° 1006-2012-CUSCO. CASACION N° 3427-2001-CALLAO. CASACION N° 365-2007-LIMA. CASACION N° 4664-2010-PUNO. CASACION N° 5293-2007-LIMA. CASACION N°4019-2009-PIURA. CASACION N°4507-2008-LIMA. CASACION N°4664-2010-PUNO. CASACION N°4664-2010-PUNO, CONSIDERANDO 3, NUMERAL 11. CASACION N°774-2010-LIMA. CAS. Nº 1925-2003-AREQUIPA, Nº 1925-2003 (SALA CIVILPERMANENTE DE LACORTE SUPREMA 2004 de ABRIL de 30). LEY: Ley 30364. (2016). Lima: Congreso de La Republica. PROYECTO DE LEY: 6723-2002, P. D. (2003). PROYECTO DE LEY DEL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA. LIMA. 183 ANEXOS MATRIZ DE CONSISTENCIA PROBLEMA OBJETIVOS HIPÓTESIS CATEGORÍAS METODOLOGÍA PROBLEMA PRINCIPAL OBJETIVO GENERAL: Hipótesis General Categorías e indicadores Tipo Mixta ¿Cuál es nivel de eficacia de Determinar el nivel de eficacia El nivel de eficacia de las general las medidas de protección de las medidas de protección medidas de protección que Método que otorga el primer juzgado que otorga el primer juzgado otorga el primer juzgado Categoría 1: Medidas de Analítico descriptivo de familia frente a las de familia frente a las víctimas frente a las víctimas de protección que otorga el víctimas de violencia de violencia familiar en la violencia en la ciudad del primer juzgado de familia. Técnicas familiar en la ciudad del ciudad del cusco en el año Cusco periodo 2016 no Categoría 2: Violencia  La observación. Cusco periodo 2016? 2016. resultan ser eficaces. familiar Hipótesis Especificas Instrumentos PROBLEMAS OBJETIVOS Las medidas de protección Categorías e indicadores  Ficha de observación. SECUNDARIOS ESPECIFICOS: que otorga el primer específicos.  Cuadros de estadística ¿Cómo influyen las medidas Determinar de qué manera juzgado de familia influyen básica. Categoría 1: Medidas de de protección que otorga el influyen las medidas de de manera negativa en las protección que otorga el primer juzgado de familia protección que otorga el víctimas de violencia primer juzgados de familia respecto a las de violencia primer juzgado de familia familiar en la ciudad del Categoría 2: desarrollo de la familiar en la ciudad del respecto a las víctimas de Cusco periodo 2016. persona Cusco periodo 2016? violencia familiar en la ciudad del Cusco periodo 2016. Los efectos que producen las medidas de protección Categoría 1: violencia ¿Qué efectos producen las del primer juzgado de familiar medidas de protección que Determinar los efectos que otorga el primer juzgado de producen las medidas de familia tienen un impacto Categoría 2: inseguridad familia frente a las víctimas protección que otorga el negativo en las víctimas de de violencia familiar en la primer juzgado de familia violencia familiar en la ciudad del Cusco periodo frente a las víctimas de ciudad del Cusco periodo 16. violencia familiar en la ciudad 2016. del Cusco periodo 2016. 184